Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3248-V, martes 26 de abril de 2011
Dictámenes negativos de iniciativas
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 25 de noviembre del 2010, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energetizantes.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
3. Con fecha 15 de diciembre del 2010, el pleno de esta honorable Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la Comisión de Salud en materia de bebidas adicionadas con cafeína.
II. Contenido de la iniciativa
Regular la venta y comercialización de bebidas energizantes (todas las bebidas, gasificadas o no, que en su composición contengan cafeína en un nivel igual o superior a 20 miligramos por cada 100 mililitros), las cuales no podrán ser consideradas suplementos dietarios o alimentarios.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Las bebidas energéticas o energetizantes son bebidas sin alcohol que producen diversos estímulos, que desde hace mas de una década han salido al mercado mundial ofreciendo al consumidor supuestas virtudes regeneradoras de la fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad mental y desintoxicar el cuerpo.
Tercera. Los integrantes de esta comisión estamos convencidos que no se debe pasar por alto este tema que comienza a tener un impacto en la salud de las personas, es por ello que el pasado periodo ordinario, se trabajó en una reforma complementaria que regulara estos productos.
Se llego a diversos consensos, en los cuales se concluyo que:
• A los suplementos alimenticios no se les podrán atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos;
• Se definió a las bebidas adicionadas con cafeína como: bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido de cafeína mayor a 20 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto ;
El que llevarán en el etiquetado las siguientes leyendas:
Este producto no debe consumirse por menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas hipersensibles a la cafeína y con padecimientos cardiovasculares;
No consumir más de 500 ml al día;
Este producto contiene cafeína. El consumo elevado de esta puede provocar intoxicación, insomnio, alteraciones cardiovasculares y neurológicas, y
No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas.
• Además de la sanción que consiste en una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas.
Cuarta. Los integrantes de esta comisión consideran que la reforma analizada resulta innecesaria, en virtud del dictamen aprobado que se menciona en el numeral 3 del apartado correspondiente a los antecedentes, el cual contiene los puntos ya mencionados, espíritu principal de la iniciativa en comento.
Asimismo, esta dictaminadora hace la aclaración de que la iniciativa en comento no fue incluida en el dictamen antes mencionado, debido a que el fue aprobado en esta comisión, antes de que la presente iniciativa nos fuera turnada.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energetizantes, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 25 de noviembre del 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Busca facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que lleven a cabo la creación de centros de confinamiento para recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI).
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. En el numeral 6.3.6., de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental. Salud ambiental. Residuos peligrosos biológico-infecciosos. Clasificación y especificaciones de manejo , se establece que:
“Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio, previamente autorizados por la Semarnat. Dichos centros de acopio deberán operar sistemas de refrigeración para mantener los residuos peligrosos biológico-infecciosos a una temperatura máxima de 4 grados Celsius y llevar una bitácora de conformidad con el artículo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podrá ser de hasta treinta días.”
Tercera. Que en 1995 se publicó en el diario oficial de la federación la primera norma para regular el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI). El objetivo primordial de esta norma fue el de proteger al personal de salud de los riesgos relacionados con el manejo de estos residuos, así como proteger el medio ambiente y a la población que pudiera estar en contacto con estos residuos dentro y fuera de las instituciones de atención médica. Con base en el conocimiento científico se realizaron las modificaciones a los criterios para la clasificación de los RPBI, asentados en la NOM-087-ECOL-SSA1- 2002 . Así, residuos que en el pasado fueron considerados peligrosos, ahora dejan de ser considerados como tales y pueden ser manejados como basura común. Esto trae consigo la disminución del gasto por el manejo de RPBI.
Cuarta. Sólo por señalar algunos ejemplos:
– Sterimed (Aguascalientes, Michoacán y Nayarit);
– Super Lag (Atzapozalco);
– Transportación de Cargas Nacionales (Morelos);
– Biotecnología del Sureste (Campeche);
– QuimiNet (Chiapas);
– Proambiental (Puebla);
– Tratamientos Ecológicos (Veracruz);
– Centro Integral de Manejo Ambiental (Sonora);
– KL Consultoría ambiental Integral (Zacatecas);
– Tratamientos Térmicos de Residuos Peligrosos, SA de CV (Hermosillo);
– Manejo de residuos peligrosos (Querétaro);
– TM Winco (Baja California Sur);
– Incineración de RBI (Tampico);
– Ecología del Mayab (Mérida, Yucatán); y
– Planta Incineradora de Residuos Biológicos Infecciosos, SA de CV (Celaya Guanajuato).
Quinta. Por lo tanto, sí existen diversas empresas que recolectan RPBI, sin embargo estamos al tanto de la necesidad que México presenta demasiada demanda de estas empresas y hay poca oferta. Es por eso que nos encontramos de acuerdo con el espíritu de la Iniciativa; sin embargo el Diputado promovente, no profundiza sobre la logística, el costo que produciría la infraestructura, cuanto se ahorraría, y los puntos estratégicos donde deben de situarlas, así mismo se deben de realizar a priori estudios con respecto a los establecimientos que generan RPBI en la República Mexicana para posteriormente colocar los establecimientos.
Se cree conveniente que la Iniciativa proponga por quien estarían conformados estos centros, entre otras cosas. Por tanto creemos que falta profundizar en el tema establecido en la propuesta.
Sexta. Asimismo, la fracción IV del artículo 119 de la Ley General de Salud establece:
“IV. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas.”
Lo cual, hace redundante la propuesta del promovente, ya que al establecer que la federación y las entidades federativas deberán establecer las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas, lo cual engloba a los centros de tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.
Séptima. Es por lo anterior, que aunque esta dictaminadora coincide con el iniciante en la necesidad de contar con una mayor infraestructura de plantas de tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos, también considera que la Ley General de Salud ya contempla la obligación de la federación y los estados, respecto a contar con las medidas y acciones de respuesta al impacto que puedan tener los residuos tóxicos o peligrosos en la salud de los mexicanos, por lo que considera redundante la propuesta del promovente.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 28 de octubre de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados dos iniciativas, en materia de abastecimiento de medicamentos:
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó las mencionadas iniciativas a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.
3. En sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud.
4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó las mencionadas iniciativas a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de las iniciativas
1. Iniciativa que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud
Sancionar a quien resulte responsable de la inexistencia de medicamentos en las unidades de salud que pongan en riesgo la salud y la vida de los pacientes, imponiéndole una pena de 3 a 15 años de prisión sin derecho a libertad bajo caución y si la conducta afecta a menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad, la pena se aumentará hasta en un tanto más. Incrementar la sanción a 18 meses y 9 años de prisión al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia y suspensión para ejercer la profesión hasta por 3 años.
2. Iniciativa que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud
Establecer como objetivo del sistema nacional de salud fomentar la utilización de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del sistema nacional de salud. Facultar al Consejo de Salubridad General para promover y fomentar compras de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del sistema nacional de salud.
3. Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud
Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal presente información al Congreso de la Unión sobre la evolución en la adquisición del sector público de medicamentos y otros insumos para la salud, con la intención de evaluar la reducción en costos, dicho informe deberá presentarse a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados a más tardar 90 días después de terminado el ejercicio de que se trate.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud, esta comisión considera lo siguiente:
1. Es importante mencionar que los medicamentos esenciales se definen como aquéllos de importancia vital que deben estar disponibles, en todo momento, en las dosis adecuadas y en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades fundamentales de salud de todos los segmentos de la población.
El concepto medicamento esencial y las listas nacionales e internacionales de medicamentos esenciales surgieron en respuesta de cuatro grandes problemas endémicos:
a) La carencia de medicamentos en las áreas rurales y urbanas marginadas;
b) La proliferación de medicamentos de dudosa efectividad;
c) Los gastos crecientes en medicamentos; y
d) Los serios problemas de prescripción detectados en todas partes del mundo.
2. En México, la historia del uso de los medicamentos esenciales data de 1950, fecha en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) crea su primera lista de medicamentos básicos.
Veinticinco años después, en 1975, se publicó el acuerdo presidencial que establece que todas las instituciones públicas de salud deben contar con un cuadro básico de medicamentos (CBM) de uso obligatorio. Sin embargo, no es sino hasta 1977 cuando se publica el primer cuadro básico de carácter sectorial. Sus objetivos fueron los siguientes:
a) racionalizar el uso de medicamentos;
b) impulsar el desarrollo de la industria farmacéutica nacional;
c) mejorar el abasto de materias primas farmacológicas; y
d) garantizar el acceso de todo el sector público de la salud a los medicamentos esenciales.
Posteriormente, en 1983, también por acuerdo presidencial y con el fin explícito de racionalizar la adquisición, utilización y distribución de los insumos que se requieren para la prestación de los servicios de salud, se instituyó el cuadro básico de insumos del sector salud (CBI). Este cuadro incluye, además del CBM, cuadros básicos de productos biológicos y reactivos de laboratorio, instrumental, equipo médico, material de curación y prótesis. Además, se creó la Comisión Interinstitucional del CBI del sector salud, encargada de revisar periódicamente las listas de medicamentos y otros productos del CBI.
3. Estas medidas, sin embargo, no han garantizado un acceso razonable de la población asegurada de México a los productos del CBI. De hecho, la escasa información disponible habla de serios problemas de abastecimiento.
4. En la Encuesta Nacional de Salud II (Ensa II), los usuarios de los servicios de salud de la Secretaría de Salud de México (Ssa) de tres de las cinco regiones en las que se dividió al país para la aplicación de la encuesta, refieren como principal motivo por el cual no regresarían a hacer uso de dichos servicios la falta o mala calidad de los medicamentos. La misma Ensa II refiere que más de 50 por ciento de los usuarios de los servicios de salud de la Ssa, en el ámbito nacional (52.5 por ciento), obtienen sus medicamentos en las farmacias privadas y no en el sitio de atención.
5. El abastecimiento adecuado de medicamentos es un factor crucial en la cadena de la atención de la salud. De hecho, en muchos países en desarrollo la calidad de la atención es sinónimo de disponibilidad de medicamentos. Sin embargo, los problemas a este respecto siguen siendo enormes. Los recursos que se dedican a la compra de medicamentos esenciales en estos países suelen ser insuficientes y tienden a concentrarse en las unidades de segundo y tercer nivel de atención. A esta insuficiencia de recursos deben agregarse los problemas de planeación, adquisición, transporte, almacenamiento y distribución de estos insumos.
Debido a la planeación inadecuada, el cálculo de los requerimientos estatales y jurisdiccionales de medicamentos y material de curación, sigue haciéndose sobre la base de consumos históricos y no refleja la demanda real, ya que no toma en cuenta ni las variaciones demográficas ni los cambios epidemiológicos.
6. Los resultados sobre el abastecimiento de medicamentos esenciales en las unidades de primer nivel de atención de la Ssa, que aquí se presentan, son un fiel reflejo de la persistencia de estos problemas. Los problemas de abastecimiento de antibióticos, antifímicos y antipalúdicos fueron particularmente graves.
No obstante, el desabastecimiento de los antifímicos podría explicarse en parte por la obligación de solicitar dichos medicamentos a los niveles centrales estatales hasta después del diagnóstico de cada caso.
El abastecimiento de sales de rehidratación oral, métodos de planificación familiar y biológica fue relativamente aceptable. Sin embargo, no todos los biológicos se encontraron en las cantidades deseadas, es de reconocer que en las Semanas Nacionales de Salud se garantiza una distribución y aplicación adecuadas de estos medicamentos –lo mismo que de los antiparasitarios–, lo que ha permitido alcanzar cifras de cobertura excelentes, sobre todo en menores de cinco años de edad.
7. Finalmente, el abastecimiento de medicamentos para el tratamiento de la hipertensión arterial y la diabetes mellitus presenta valores intermedios, mientras que el abastecimiento de material de curación es pobre, en particular el de jabón y gasas.
Actualmente, este tema ha originado proyectos de reformas que tienen por objeto que la iniciativa privada surta los fármacos a los derechohabientes cuando las instituciones no las tengan, sin embargo el IMSS abastece 96 por ciento de los medicamentos que recetan sus médicos, el desabastecimiento de medicamentos y otros insumos tiene su origen o causas generadoras en la insuficiencia presupuestal, la ineficiencia en los procesos que integran la cadena de suministro y la falta de planeación adecuada , licitación y compra, así también el almacenamiento y distribución, debido a que la demanda día con día aumenta.
8. Respecto a la iniciativa del promovente se puede decir primeramente que sancionar a quien resulte responsable de la inexistencia de medicamentos en las unidades de salud que pongan en riesgo la salud y la vida de los pacientes, imponiéndole una pena de 3 a 15 años de prisión sin derecho a libertad bajo caución y si la conducta afecta a menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad, la pena se aumentaría hasta en un tanto más, tal y como lo propone en el artículo 464 Ter, es una sanción extrema, debido a que el desabastecimiento de los medicamentos, como lo hemos expuesto anteriormente, no depende de un individuo, sino de un sistema que no cuenta con planeación adecuada para poder tener una adecuada distribución, debido a que la demanda día con día aumenta, además de que los padecimientos varían dependiendo la expendición geográfica. Es importante mejor impulsar mecanismos que den mayor certeza, presupuestaria y sistemática para el abastecimiento de medicamentos.
9. Respecto a la propuesta del artículo 469 de incrementar la sanción a 18 meses y 9 años de prisión al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia y suspensión para ejercer la profesión hasta por 3 años, es importante mencionar que el texto vigente establece una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de 5 a 125 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por 2 años.
Sin embargo, también establece que si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
Desde el punto de vista jurídico-social, se sabe que desde el inicio la vida en sociedad el hombre ha tratado de mejorar la conducta de los desviados sociales imponiéndoles castigos severos, para de esta manera tratar de mejorar la conducta de dichos individuos con el fin de mantener el orden social. Pero a través del tiempo la sociedad se ha ido dando cuenta de que el aumento de la pena no ha sido útil como mecanismo de prevención de los delitos en la sociedad. El aumento de penas más severas para los delitos graves no garantiza la disminución del delito, porque no se va al fondo de la cuestión, y sólo esconde las faltas de políticas sociales y administrativas.
Tercera. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud, esta comisión considera lo siguiente:
1. Los avances en la terapéutica con medicamentos, la aparición de nuevos conceptos de la aplicación farmacológica de productos ya conocidos y las necesidades manifestadas por el personal de salud de la institución, esencialmente el grupo médico, dan vigencia al carácter dinámico de revisión y actualización del cuadro básico institucional de medicamentos.
2. Un medicamento genérico intercambiable GI, es un medicamento idéntico a uno de patente o innovador, es decir, contiene intercambiabilidad por comportarse dentro del cuerpo humano igual que el innovador o de patente; después de cierto tiempo de su comercialización, las leyes vigentes permiten que otras empresas fabriquen ese mismo producto, el cual se conoce como “genérico intercambiable”.
La OMS, en el marco del programa de medicamentos esenciales, ha desplegado esfuerzos para lograr precios de medicamentos más accesibles a la población, promocionando a los MGI; factor de gran importancia para el desarrollo del mercado, encontrándose un diferencial de precios entre medicamentos de marca y los GI que van entre 20 por ciento o más en Bélgica, Italia y España, 25 a 35 por ciento en Francia, 40 a 45 por ciento en Canadá y hasta 80 a 90 por ciento en el Reino Unido y en Estados Unidos.
3. Equivalentes a un fármaco de marca o patente por su dosificación, confiabilidad, potencia, calidad, efecto en el organismo y tiempo que dura en la sangre, los medicamentos genéricos intercambiables constituyen actualmente práctica opción para la sociedad mexicana en general, ya que cuentan con la autorización de la Ssa para su comercialización a nivel nacional.
4. En el Reglamento de Insumos para la Salud se establece en la fracción XIV del artículo 2o. lo siguiente:
Medicamento genérico intercambiable, a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables, que después de haber cumplido con las pruebas a que se refiere el presente reglamento, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a las del medicamento innovador o producto de referencia, y que se encuentra registrado en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, y se identifica con su denominación genérica
5. Respecto a la propuesta del artículo 6 de la Ley General de Salud, en el cual establece que dentro de los objetivos del sistema nacional de salud se fomente la utilización de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, debemos hacer mención, que es innecesaria debido a que ya se lleva a cabo este fomento, prueba de ello está el “Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables”.
Además, el artículo 74 del Reglamento de Insumos para la Salud establece lo siguiente:
Artículo 74. El Consejo de Salubridad General elaborará y publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación un catálogo que contenga la relación de los medicamentos genéricos intercambiables, el cual mantendrá permanentemente actualizado.
6. Actualmente se cuenta con un catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se tiene siete actualizaciones.
La Junta Ejecutiva del Consejo de Salubridad General se encarga de definir políticas, estrategias y acciones conjuntas para el cumplimiento del programa sectorial de salud.
7. Respecto a la propuesta del artículo 17 de la Ley General de Salud, promover y fomentar compras de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del sistema nacional de salud, asegurando con ello a los usuarios del servicio y al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, oportunidad y precio.
Es importante hacer mención de que el 17 de octubre de 2001 la Junta Ejecutiva del Consejo de Salubridad General celebró su segunda sesión ordinaria, en la cual se acordó que las instituciones públicas del sistema nacional de salud deberán adquirir medicamentos genéricos intercambiables, siempre y cuando estén disponibles en el mercado nacional, a fin de asegurar a la población que los requiera las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio.
Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables
Único. Las instituciones públicas del sistema nacional de salud deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables, siempre y cuando estén disponibles en el mercado nacional, asegurando al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y en todo momento se deberá actuar en los términos del artículo 134 constitucional.
Cuarta. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud, esta comisión considera lo siguiente:
1. Los integrantes de esta comisión consideramos que los servicios de salud deben de lograr un equilibrio, que procurare satisfacer las necesidades de la población, con los recursos otorgados para la misma. Por ello, el sector salud no debe quedarse atrás en la implantación de sistemas de gestión de calidad. Es de suma importancia que dicha área cuente de manera objetiva y decidida estándares que ofrezcan servicios de mayor de calidad, tal y como lo señala la Carta Magna en el artículo 4o., ya mencionado.
2. En el marco del sistema nacional de salud y dada la descentralización de los servicios de salud hacia las entidades federativas, cada Secretaría de Salud estatal es responsable de operar los servicios públicos de salud que se ofrecen a la población de su demarcación territorial, incluso de prever lo necesario a fin de abastecer de medicamentos suficientes las instalaciones de salud respectivas, con el propósito de que los usuarios de los servicios obtengan sus tratamientos completos, por ello sobre la evolución en la adquisición del sector público de medicamentos y otros insumos para la salud, donde se observen en forma clara los impactos de una política tendiente a mejorar problemas como precios elevados, calidad deficiente, robos, almacenamiento inadecuado, caducidad de medicamentos, prescripción irracional e incumplimiento de los pacientes.
3. Por otro lado, el papel de la Secretaría de Salud federal es de dos tipos: por un lado, gestionar oportunamente la transferencia de recursos financieros que correspondan, según los procedimientos y normas aplicables; y por otro, promover políticas públicas de eficiencia del gasto y de los procesos involucrados en la cadena de suministro, así como facilitar herramientas que apoyen la tarea de la Secretaría de Salud estatal para lograr un abasto de medicamentos completo. Mientras, el papel de la Secretaría de Salud estatal es definir el esquema de abasto de medicamentos que mejor corresponda a las necesidades de la población que atiende, tanto por geografía como por epidemiología y programas de salud competencia de la Secretaría de Salud estatal, como son el Sistema de Protección Social en Salud, Oportunidades y Caravanas de la Salud, incluso definir y operar los procedimientos que considere necesarios.
4. En tal sentido, en el marco de la estrategia 5.1. del eje 3, “Igualdad de oportunidades”, del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), que se refiere a implantar un sistema integral y sectorial de calidad de la atención médica con énfasis en el abasto oportuno de medicamentos, para acercar el servicio básico de salud a la población mexicana, servicio cuyo componente fundamental es el medicamento; así como, de la línea de acción 3.6. del Programa Nacional de Salud 2007-2012 encaminada a diseñar e instaurar una política nacional de medicamentos que promueva el desarrollo de modelos para el suministro eficiente y oportuno de medicamentos e insumos para la salud, entre las acciones que promueve la Secretaría de Salud Federal, están las de fijar las bases para conducir toda acción hacia la mejora del acceso a medicamentos esenciales para la población mexicana e impulsar el desarrollo de la política nacional de medicamentos bajo cuatro ejes: “Calidad, eficacia y seguridad”; “Acceso y disponibilidad”; “Innovación”; y, por último, “Uso racional”. Por ello, lo que solicita la promovente no podría ser concepto de ley.
Quinta. Los integrantes de esta comisión consideramos que el abastecimiento adecuado de medicamentos es un factor crucial en la cadena de la atención de la salud, sin embargo consideramos que las iniciativas mencionadas no plantean lo necesario para llevar a cabo un cambio real, se necesita seguir trabajando en una iniciativa que contemple una planeación inadecuada, además de un cálculo aproximado efectivo de los requerimientos estatales y jurisdiccionales; además de lo relacionado con licitación y compra, almacenamiento y distribución de medicamentos y material de curación, es importante recalcar que los medicamentos genéricos intercambiables, ya están siendo funcionales dentro de instituciones públicas.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud, propuesta el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud, propuesta el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Tercero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud, propuesta la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Cuarto. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 9 de noviembre del 2010, el diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa en comento pretende sancionar a quienes compren productos del tabaco a menores de edad. Prever los mecanismos de control de los establecimientos en los que se realiza la venta de cigarros. Establecer como requisito contar con un aviso de funcionamiento para la venta de productos del tabaco, en el que se indiquen las características, así como, el tipo de servicios a que estará destinado el establecimiento y el nombre del titular o responsable.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Esta dictaminadora considera muy importante la problemática expuesta, y coincide totalmente con el espíritu de la iniciativa, sin embargo hay que señalar que en la Ley General de Salud en el titulo décimo segundo, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, capítulo I, especialmente el artículo 200 Bis, establece lo siguiente:
Artículo 200 Bis. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior clasificará a los establecimientos en función de la actividad que realicen y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
II. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
III. Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
IV. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
V. Clave de la actividad del establecimiento; y
VI. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.
Tercera. En el entendido que en el artículo descrito en el apartado anterior ya se encuentra estipulado lo que el promovente propone, se considera innecesaria la reforma del artículo 15 y la adición de un artículo 15 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco.
Cuarta. El proponente adiciona una fracción III Bis al artículo 16 para quedar como sigue:
Artículo 16. Se prohíbe:
I. a II. ...
III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos, máquinas expendedoras, o menores de edad;
III Bis. Comprar a menores de edad, cualquier producto de tabaco;
IV. a VI. ...
Aunque se considera de vital importancia disminuir la explotación a la población infantil, como se muestra en la iniciativa, debo de señalar que lo que pretende el promovente es inviable debido a que ya se encuentra estipulado en la Ley General para el Control del Tabaco, específicamente en el Artículo 17, donde establece lo siguiente:
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
Asimismo, reforma el artículo 48, igualmente de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 48. Se sancionará con multa:
I. El incumplimiento del artículo 16, fracciones III y III Bis, de esta ley, en cuyo caso la multa será de 10 hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate o hasta cien veces, si se incumple lo dispuesto en el artículo 26 de la ésta;
Quinta. Por lo que se considera innecesaria e incorrecta la adición y reforma del articulado antes señalado, así como inviable la reforma del Artículo 48 de la Ley mencionada, ya que sería redundante a lo ya establecido en la Ley general para el Control del Tabaco.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 2 de marzo de 2010, el diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que pretende la reforma al artículo 99 de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la investigación para la salud, a fin de crear un programa de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles.
2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Facultar a la Secretaría de Salud para crear un programa en el que participen diversas áreas de investigación, de conformidad a lo que establece la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de estimular la investigación científica y tecnológica para la realización de actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, el cual deberá ser revisado y actualizado anualmente.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La iniciativa en cuestión propone la reforma al artículo noventa y nueve de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la investigación para la salud, a fin de crear un programa de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles.
Además, se pretende que en dicho programa participen diversas áreas de investigación de conformidad a lo que establece la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de estimular la investigación científica y tecnológica para la realización de actividades de vigilancia epidemiológicas, de prevención y control de enfermedades transmisibles. El cual deberá ser revisado y actualizado anualmente por las autoridades que dirijan el programa.
Tercera. Debemos destacar que la propuesta se estima técnicamente inviable en virtud de que ya se encuentra establecido de forma general en el artículo segundo de la Ley General de Salud, puesto que una de las finalidades que se pretenden respecto al tema de protección a la salud, es el de desarrollar la investigación científica y tecnológica para la salud.
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I a VI. ...
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Cuarta. Aunado a lo anterior la reforma pretendida es innecesaria ya que la misma ley plantea en su artículo 97 que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud, sin limitación alguna como se prevé en la propuesta.
Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud.
Quinta. Así pues, tal y como es posible apreciar en la Ley General de Salud, en sus preceptos legales antes mencionados, ya se contempla lo que se pretende, sin embargo como se plantea en la iniciativa nos apoyaremos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual establece lo siguiente:
Artículo 22. La Cibiogem emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias.
Como podemos estimar, el Centro de Investigación de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, emite sus reglas de operación en las materias científicas como tecnológicas, además de fomentarlas.
Sexta. Respecto a lo anterior la misma ley antes mencionada, nos establece que el Poder Ejecutivo Federal se encargará del fomento, apoyo y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y también se busca que dichos sustentos, apoyen proyectos tanto de investigación como de desarrollo para que se vean beneficiados los productores nacionales, cuestión que también se pretende en la iniciativa.
Artículo 28. El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.
En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGM en el medio ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y para valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.
En cuanto a lo que respecta el artículo veintinueve del mismo precepto legal, nos menciona que ya existen programas específicos encaminados a la investigación científica en materia de bioseguridad y biotecnología y cuya formulación estará a cargo del Conacyt en base a las diversas propuestas que presenten tanto las Secretarías como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 29. Para lograr el fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología se establecerá un programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología que será considerado como un programa cuya formulación estará a cargo del Conacyt con base en las propuestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y de la Cibiogem.
Dicho programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.
Séptima. En conclusión, la iniciativa se estima técnicamente inviable, ya que como se aprecia en el análisis antes expuesto, todo lo que se pretende con dicha reforma, ya se encuentra regulado tanto en la Ley General de Salud como en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, por lo cual resulta redundante la pretendida iniciativa.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 7 de julio de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
1. Obligar a los establecimientos de servicios colectivos a utilizar símbolos claros, tanto en sus menús como en difusión publicitaria que señale la Secretaría de Salud, con la intención de informar a simple vista al consumidor sobre la cantidad de calorías, facilitando así la adopción de comportamientos favorables para la salud.
2. Que la Secretaría de Salud, junto con las instancias reguladoras y la industria, debe disminuir el tamaño de porción de alimentos e identificar otros incentivos comerciales que no se asocien con mayor consumo de calorías.
3. Buscar que el consumo de azúcar se reduzca como estrategia para lograr un menor consumo energético. Asimismo, el azúcar no aporta otros nutrientes que sean necesarios para la salud y se le ha asociado también con la incidencia de caries. Sin embargo, gran cantidad de productos industrializados –como refrescos, postres y golosinas– agregan azúcar para hacerlos más atractivos al paladar.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Como primera consideración, se estima importante hacer la siguiente anotación:
La propuesta pretende modificar el artículo 115 de la Ley General de Salud para reformar la fracción IV:
Artículo 115. ...
IV. Normar el valor nutritivo y las características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.
Los establecimientos de servicios colectivos deberán utilizar símbolos claros tanto en sus menús como en difusión publicitaria que señale la Secretaría de Salud, esto con la intención de informar a simple vista al consumidor sobre la cantidad de calorías, facilitando así la adopción de comportamientos favorables para la salud.
Al respecto, se considera que la reforma propuesta no es procedente, toda vez que el artículo 115 de la Ley General de Salud establece las atribuciones de la Secretaría de Salud en materia de nutrición, y el texto que se pretende adicionar, corresponde a una obligación que se pretende imponer a los particulares, no a una atribución de la Secretaría de Salud, por lo que no sería materia del artículo en cuestión.
Tercera. También es de tomarse en cuenta por esta comisión dictaminadora que de conformidad con el artículo 40, fracción XII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es materia de una norma oficial mexicana la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.
Cuarta. Se hace notar que el párrafo que se pretende adicionar a la fracción IV del artículo 115 que nos ocupa carece de una adecuada técnica legislativa en su diseño, ya que pretende no sólo crear una hipótesis normativa sino, además, explicar cuál es la finalidad de su inclusión, lo que en opinión de esta dictaminadora es que no sería materia del precepto en sí mismo, sino de la exposición de motivos del legislador, como parte del proceso legislativo.
Quinta. Asimismo, en la exposición de motivos se utiliza el concepto de “las cardiovasculares”, lo cual es técnicamente incorrecto, ya que se debe utilizar el término “enfermedades o alteraciones cardiovasculares”.
Sexta. Esta comisión dictaminadora cree conveniente no confundir el término incidencia con prevalencia. Epidemiológicamente, se denomina prevalencia a la proporción de individuos de un grupo o una población que presentan una característica o evento determinado en un momento o en un periodo determinado. Por otro lado, incidencia es una medida del número de casos nuevos de una enfermedad en un periodo determinado. Se hace hincapié en esto debido a que respecto a la obesidad y el sobrepeso la incidencia es el concepto que mejor aplica, ya que es el número de casos nuevos de obesidad o sobrepeso en un periodo establecido.
Séptima. Igualmente, en la exposición de motivos establece: “... El porcentaje de las personas con sobrepeso”, creyendo esta dictaminadora conveniente incluir el porcentaje señalado y su fuente.
Asimismo, utiliza la frase “diabetes en el adulto”; sin embargo, se hace la aclaración de que ese término ya no es el adecuado técnicamente; actualmente se maneja el concepto “diabetes mellitus tipo 2”, el cual es el correcto para denominar esta patología.
Lo anterior es importante señalarlo porque, de no respetar la terminología técnica en la materia, podría causar confusión en un tema tan complejo como el que aborda la propuesta.
Octava. En la exposición de motivos, el iniciante menciona que “aumentar el conocimiento sobre la relación entre la nutrición y la salud es una...”, lo cual es redundante debido a que la nutrición es la salud del paciente. Para aclarar y ampliar este tópico, definiremos la nutrición como la “ciencia encargada del estudio y mantenimiento del equilibrio homeostático del organismo a nivel molecular y macrosistémico, garantizando que todos los eventos fisiológicos se efectúen de manera correcta, logrando una salud adecuada y profiláctica”. En el entendido de que la nutrición incluye la salud, se considera incorrecto este concepto en la exposición de motivos.
Asimismo, el proponente habla de “eliminar por completo la producción de grasas transgénicas”; sin embargo, no profundiza en cómo se llevará a cabo dicho programa, en estos términos, esta dictaminadora considera que la propuesta carece de una profundización y conocimiento sobre el tema de la nutrición, el cual al ser tan complejo y de gran importancia, debe ser abordado de la manera más técnica y coherente posible con la ciencia que los estudia.
Novena. En la modificación se propone la utilización de símbolos claros; sin embargo, no especifica cuáles ni cuántos, ni quiénes son los servicios colectivos que deberán realizar esta tendencia, ni el tipo de población que se verá beneficiada.
Décima. Por último, pero no menos importante, es considerar que en la supuesta reforma se menciona: “... informar a simple vista al consumidor sobre la cantidad de calorías...” Este rubro dista de ser el correcto, ya que los calificados para establecer la cantidad de calorías de un alimento son los especialistas en nutrición. Por tanto, en la iniciativa suponen que todos los establecimientos de servicios colectivos deben contar con el apoyo de un nutriólogo o un especialista en el tema. Igualmente, no especifican el costo y la logística que esto involucraría para los establecimientos.
Para apoyar lo anterior, especificaremos que una caloría es la cantidad de energía calorífica necesaria para elevar un grado Celsius la temperatura de un gramo de agua pura, desde 14.5° C hasta 15.5° C a una presión normal de una atmósfera. Una caloría (cal) equivale exactamente a 4,1868 julios (J), mientras que una kilocaloría (kcal) es exactamente 4,1868 kilojulios (kJ). Para entender adecuadamente:
1000 calorías = 1 kcal = 4.184 kilojoules
Esta terminología es difícil de entender para las personas no especialistas en salud o nutrición. De la misma manera, esta comisión dictaminadora considera que no solamente se deben de especificar en el menú las calorías, sino también la cantidad de sodio, carbohidratos, lípidos, proteínas y si incluye alguna vitamina o mineral, por lo que se considera que la propuesta del iniciante es inviable debido a la vaguedad con que se trata el tema y presenta falta de conocimiento técnico de él.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 16 de marzo de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 28 de septiembre del 2010, el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Homologar las penas establecidas en la Ley General de Salud, con el Código Penal Federal, aumentando las penas dispuestas (de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa) por (de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa), a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos; y para quien los posea (de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa) por (cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa).
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El narcomenudeo o comercio de drogas ilícitas en pequeña escala es una actividad ilícita originada con la prohibición de las drogas, a principios del siglo XX.
En México se ha bautizado con la expresión “narcomenudeo” a la práctica de la venta de estupefacientes y sicotrópicos que establecen los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, a pequeña escala. Es esta expresión, la admisión obvia de que el narcotráfico representa una empresa y esta requiere que su mercancía circule lo más pronto posible y en los más variados mercados para reproducir y ampliar ganancias.
Los narcomenudistas son la cruda expresión del extraordinario negocio que representa la venta de drogas, pero es en más de un sentido la confesión pública de que la sociedad ha sido vulnerada y penetrada, sin que se cuente con blindajes suficientes que repelan la ofensiva del narcotráfico, especialmente desde el combate a las adicciones.
Tercera. La Ley General de Salud Vigente contempla en su artículo 475 una pena de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos, los cuales deben entenderse tal y como lo establece el artículo 193, entiéndase tal y como lo dispone el artículo 193 del Código Penal Federal, como estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Cuarta. Antes de analizar la presente propuesta, debe tomarse en consideración, que esta honorable Cámara de Diputados el 30 de abril del 2009, aprobó en sesión del Pleno, el dictamen de la Comisión de Justicia de la LX legislatura, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de narcomenudeo.
En dicho dictamen, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto del 2009, se contemplaba conceder a las entidades federativas la facultad de investigar, perseguir y sancionar la consumación de delitos que tengan relación con las materias en que la Constitución reconoce ambos órdenes de concurrencia. Buscando la coexistencia armónica de dos diferentes órdenes jurídicos de un mismo sistema constitucional, cuyo origen se sustenta en la exacta delimitación de sus respectivas competencias.
Quinta. Asimismo, dichas reformas del 2009, clarificaron el régimen de aplicación de excusas absolutorias gracias al sistema de la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato”, que indica las cantidades de narcótico en posesión que podrían considerarse como “consumo personal”
Sexta. Es por lo anterior, que se considera inviable la propuesta del iniciante, ya que no toma en consideración el espíritu inicial de las modificaciones a que dichos artículos del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud atendieron en su momento.
Séptima. Por otro lado, las penas establecidas en los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal establecen supuestos que crean tipos diferentes a los establecidos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, por lo que no se trata de los mismos delitos, tal y como sugiere el promovente en su propuesta.
En el artículo 194, se tipifican 3 conductas diferentes que no toma en cuenta el artículo 476 de la Ley General de Salud, tales como las fracciones II, III y IV del artículo 194 del Código Penal Federal, por lo que es inviable homologar una pena correspondiente a conductas diferentes o que no son tomadas en cuenta en otro delito establecido por una ley especial como lo es en el caso de la Ley General de Salud.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, a cargo del Diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 16 de marzo del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 28 de septiembre de 2010, el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e iniciaron el análisis correspondiente.
II. Descripción de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas manifiesta la importancia de integrar a los planes de estudio de educación básica y normal, la asignatura sobre lectura, ya que aún persiste un porcentaje elevado de alumnos con una comprensión lectora básica. El proponente menciona que “el común de los mortales, los que apenas terminaron la primaria dominan únicamente alrededor de 8 mil vocablos –el idioma español tiene alrededor de 80 mil–, esto es, apenas el diez por ciento”.
El diputado que promueve la iniciativa, alude que para que las personas adquieran mayor vocabulario se necesita de la lectura. A través de ésta, se incrementaría el capital lingüístico y la capacidad de escribir correctamente.
La recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, es que las personas lean por lo menos cuatro libros al año. Sin embargo, en México el indicador es apenas de medio libro.
El problema del déficit en lectura, de acuerdo con el diputado Lara Lagunas, es responsabilidad de las autoridades educativas a través de la formulación del programa de español.
Una de las propuestas que él realiza es que la lectura sea tomada como una asignatura independiente, sin generar costos para la Autoridad Educativa. Es decir, de la asignatura de español se distribuirían horas clase para la lectura y otras para la enseñanza formal del idioma español. Por ejemplo, en primero y segundo de primaria, la asignatura de español tiene 9 horas a la semana, por tanto, 5 horas serían para lectura y el resto para la asignatura de español.
Cabe señalar, que en la asignatura de Lectura no se llevarán a cabo exámenes, ni se calificaría el desempeño del alumno, sino que los estudiantes estarían por el gusto y el placer de leer.
Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio la lectura se establecerá como asignatura independiente en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar 2011-2012, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones generales
En opinión de esta comisión dictaminadora, la iniciativa que se analiza en este dictamen trata sobre un problema que está latente en nuestra sociedad, el déficit de compresión lectora en los alumnos de los diferentes niveles educativos, específicamente en educación básica y normal. Lo cual afecta de sobremanera su aprendizaje tanto en el conocer y ser, como en el de participar en sociedad.
De acuerdo con la Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo tercero, segundo párrafo se menciona que “la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.
Por tanto, es responsabilidad del Ejecutivo federal que los planes y programas de estudio de educación básica y normal, estén basados en los principios y criterios que establece el artículo 3o. de la Constitución Política. 1
La educación, es un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad” (artículo 2 de la Ley General de Educación).
En la escuela el estudiante forma un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que le ayudarán en un futuro para participar activamente en la sociedad. Una de las competencias fundamentales para el estudiante es la comprensión lectora. De acuerdo con Pérez Zorrilla (2005), la comprensión lectora es considerada como la “aplicación específica de destrezas de procedimiento y estrategias cognitivas de carácter más general”. 2 Dicha autora le concede un valor trascendental a los procesos de inferencia en la comprensión lectora, debido a que la comprensión de un texto equivaldría a “la creación, modificación, elaboración e integración de las estructuras de conocimiento”. 3 De acuerdo con el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés), la comprensión lectora es una competencia fundamental para que el alumno comprenda, reflexione y actúe dentro de la sociedad. 4 Las cifras que arrojó la prueba de PISA en el año 2009 para México, es que un porcentaje alto de estudiantes se encuentra ubicado en el nivel 2 de desempeño de lectura (33 por ciento), es decir, en nivel básico donde los alumnos empiezan a demostrar competencias lectoras.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Fomento para la lectura y el libro, “fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional; garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos; promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el sistema educativo nacional; promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados, entre otras responsabilidades.” En consecuencia, la SEP debe proporcionar a todos los estudiantes libros y materiales didácticos, para que tengan acceso a información referente a la vida escolar, social, económica, política y cultural.
Actualmente como parte de la política educativa, la SEP –en coordinación con Conaculta– el Consejo Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura y los gobiernos estatales y municipales llevan a cabo el Programa Nacional de Lectura, con el cual se pretende dar acceso a la lectura y el libro tanto en las escuelas como en las comunidades, y así cumplir con lo establecido en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Con base en la argumentación anterior, los miembros de esta comisión consideran de gran importancia la atención al déficit de comprensión lectora, sin embargo, en los términos legislativos que competen a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la actual iniciativa no procede toda vez que es obligación del Ejecutivo federal determinar “los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República” (artículo 3o., fracción III).
De manera más específica, en la Ley General de Educación, en el artículo 12, fracción I, se establece de manera exclusiva de la autoridad educativa federal el determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48”.
El artículo 48 de la misma ley, determina lo siguiente: “La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley...”. Asimismo, en el artículo 7, fracción XIV Bis, se establece el fomento de la lectura y el libro como uno de los fines de la educación impartida por el Estado.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación en materia de establecer a la lectura como asignatura independiente en los planes de estudio de la educación básica y normal.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Fracción tercera del artículo 3o. constitucional.
2 Pérez Zorrilla, María de Jesús (2005) Evaluación de la comprensión lectora: dificultades y limitaciones. Revista de Educación, número extraordinario 2005, páginas 121-138. Extraído el 3 de marzo de 2011, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1332462
3 Ídem.
4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. México en PISA 2009. Extraído el 3 de marzo de 2011, desde: http://www.inee.edu.mx/index.php/component/content/article/4834
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales (rúbrica).
De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sí como los artículos 80 al 84, 135, 136, 137 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:
I. Antecedente legislativo
Primero. El 19 de enero de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa por la cual se reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo.
Segundo. En la misma sesión del Pleno el Presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL. 61-II-2-917. Turnó a la Comisión de Turismo para los efectos constitucionales correspondientes.
II. Materia de la iniciativa
La iniciativa expone que “la Secretaría de Turismo concibe las tareas de verificación y vigilancia de la operación de los servicios turísticos como un instrumento a partir del cual se identifican fortalezas y debilidades de la calidad de los servicios y se fomenta una cultura del cumplimiento de los ordenamientos normativos, orientada a promover esta actitud entre los prestadores de servicios turísticos del país”.
Por lo que propone que la Secretaría de Turismo considere las quejas que sobre este sector se presenten ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista.
Lo anterior bajo el razonamiento de que con “la evaluación y retroalimentación constante se podrán planear y desarrollar programas con una mayor vinculación y acordes con las necesidades y características propias de los usuarios, mismos que se reflejaran en beneficios para el sector privado local y para los turistas que los visitan”.
III. Considerandos
Primero. El diputado promovente propone reformar la fracción XI del artículo 4o. de la Ley General de Turismo, a fin de que dicha fracción quede de la siguiente manera: XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística, considerando también las quejas que sobre este sector se presenten ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista.
Segundo. Elementos de la propuesta:
I. Quejas sobre servicios turísticos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
II. Intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos
III. Que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista
I. La queja. En esencia es la comunicación de un agravio. Se habla de queja refiriéndonos al amparo. Se refiere también a la demanda en la que se solicita la protección de la autoridad ante la afectación de derechos de particulares o de las mismas autoridades.
Cosío González establece que la queja es un recurso conectado con las situaciones procesales en las que no puede operar la revisión y que dejaría al juicio de amparo (normado este por el artículo 95 de la Ley de Amparo) sin un funcionamiento práctico.
La queja en materia administrativa es aquel recurso jurídico que interponen el o los ciudadanos, por actos u omisiones de la autoridades de la Administración Pública así como por la prestación de servicios a cargo de ésta, a través de procedimientos regidos por los principios de imparcialidad, economía procesal, celeridad, sencillez, eficacia, legalidad, buena fe y accesibilidad. 1
Una queja, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor es cuando algún proveedor o prestador de servicios no respete precio, cantidades, plazos, términos, entregas, condiciones, modalidades, características, garantías, intereses y demás compromisos referentes a la operación celebrada en forma verbal o escrita. Y en la que toda la información personal y confidencial recibida por Profeco será resguardada y protegida por nuestras leyes federales, por lo tanto, no se revela a terceras personas. 2
En materia de derechos humanos la CNDH, carece de competencia para conocer quejas de conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales
Toda queja deriva un procedimiento con derechos y obligaciones para las partes en conflicto, en la que se proporciona información, establecidos por las normas protectoras de los datos personales, y concluye con una resolución vinculatoria para el sujeto violador de un derecho.
En el caso de las quejas por servicios la Procuraduría es clara al señalar que la información de las quejas será resguardada y protegida por las leyes federales, por lo tanto, no se revela a terceras personas
II. Intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos
Sin duda querer hacer uso de las quejas con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos resulta innecesario, ya que la Secretaría de Turismo cuenta con la atribución de realizar estudios e investigaciones en materia turística. La redacción de esta atribución no se encuentra limitada a espacio, contenidos, tiempo u otra limitante. Esta es una herramienta que el legislador previo para el desarrollo de políticas públicas del Estado en beneficio de los actores de la actividad y de la sociedad en general.
Además es de señalarse que en las leyes no se plasman “intenciones” sino derechos y obligaciones, lineamientos generales de políticas públicas, estructuras orgánicas de entes públicos y otras, pero no “intenciones”.
Lo anterior se expresa en el mismo artículo 4 de la Ley General de Turismo, al establecer que “Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría: XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística”.
III. Que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista
La Cultura Turística en México se presenta como una necesidad, entre otras, orientada a que los empresarios (incluyendo los micro, pequeños y medianos) establezcan procesos y sistemas de calidad (por ejemplo, en manejo higiénico de los alimentos) que garanticen la seguridad y competitividad de sus servicios y, que los prestadores de servicios turísticos se interesen por la capacitación y la certificación de sus competencias para operar y prestar servicios turísticos de calidad.
En ese sentido, la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal cuenta con programas y acciones para mejorar la calidad de los servicios turísticos, entre los que podemos mencionar:
• Distintivo H (Programa Nacional de Manejo Higiénico de Alimentos)
• Distintivo M (Programa Moderniza)
• Guías de turistas
• Programa de Apoyo a la Competitividad de las MIPYMES Turísticas
• Programa de Calidad Moderniza
• Difusión de la normatividad turística
• Programa de Verificación Turística del Cumplimiento de la Normatividad Turística
Asimismo, la Ley General de Turismo prevé una disposición para que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor comparta con la Secretaría de Turismo información sobre los prestadores de servicios turísticos que tenga registrados en sus bases de datos, en materia de quejas recibidas como lo dispone en el Capítulo II, “De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística”, artículo 6, fracción XIV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos.
Lo anterior, es a juicio de esta dictaminadora son estrategias y acciones de mayor calidad que la que podría representar la aplicación de la reforma del promovente.
Tercero. La Ley Federal de Protección al Consumidor 3 establece que la Procuraduría tiene las siguientes atribuciones, artículo 24, fracción VI, “Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores.
Otorgar la atribución a la Secretaría de Turismo, como lo propone la iniciativa materia de este dictamen, duplicaría la atribución con la Procuraduría Federal del Consumidor, quien ya la tiene.
Por otro lado, la Procuraduría recibe las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal, las cuales se pueden presentar en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio. Las quejas deben de contener los siguientes requisitos, muchos de ellos confidenciales: nombre y domicilio del reclamante; descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos; señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante; el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación; y acreditar, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral.
Con lo anterior, como ya se afirmó, se estarían entregando datos confidenciales y protegidos por la ley, con lo que se produciría una invasión a la identidad del consumidor
Cuarto. La Procuraduría Federal del Consumidor en el ejercicio de la atribución de investigación en el año 2010, elaboró el sondeo “Hábitos de compra de paquetes turísticos por internet”, 4 y de acuerdo con este sondeo concluyó:
Que tan sólo el 16% tuvo problemas, 8% fue por cobro diferentes; y que de éstos 7 de cada 10 solucionaron su problema.
Otro sondeo de la Profeco sobre Tiempos compartidos, 5 arrojó que: 35 de cada 100 tuvieron algún problema con el proveedor, de éstos al 12 le negaron cancelar la compra,
En el mimo sondeo, 6 la Procuraduría identifico cuales fueron los principales problemas de los consumidores cuestionados. Al 12% le negaron la cancelación, para el 10% el servicio fue malo o deficiente, entre lo más destacado.
Por lo que podemos afirmar que la reforma es innecesaria.
Conclusiones.
I. Esta comisión dictaminadora coincide con el promovente, en el sentido de que es necesaria la mejora en la calidad de la prestación de los servicios turísticos, sin embargo, y después de analizar la reforma consideramos que no es de aprobarse, ya que la misma fracción que se pretende modificar ya contiene la actividad que se adiciona. La investigación que se atribuye a la Secretaría no es limitativa, como ya lo afirmamos.
II. Ni Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, ni la Secretaría de Turismo pueden usar los datos contenidos en las quejas, ya que la Ley las ha considerado como excluyentes de la publicidad. Son materia de lo privado, ya que deriva de una relación entre particulares, para lo cual el gobierno, sólo es árbitro del conflicto. Y bajo ninguna circunstancia pueden ser usados para otro fines de los que las partes han conflictuado.
III. La redacción de la reforma: “Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística, considerando también las quejas que sobre este sector se presenten ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista. No es clara ni precisa.
No es comprensible la frase: “que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista”. Ya que como lo establecimos la competitividad de los servicios turísticos dependen de las condiciones del mercado y de las posibilidades de los prestadores de los mismos. El Estado cumple otro papel en el desarrollo de la actividad turística.
Del mismo modo, la frase “con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios”. Carecen de interpretación precisa. Qué es intención, quién determina la intención, cómo evaluamos la intención.
IV. La iniciativa no considera la naturaleza de la queja en el ámbito del consumo, como un recurso jurídico que un particular interpone por presuntas violaciones a obligaciones contraídas con otro particular, que en la mayoría son prestadores de servicios. Y más, como lo es los limites y fines de la queja.
Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Turismo, con fundamento en las atribuciones y competencia que le otorgan las normas del Congreso de la Unión y el de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción XI del artículo 4 de la Ley Federal de Turismo, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 19 de enero de 2011.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.
Notas
1http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/index.php?optio n=com_content&view=article&id=311:queja-en-materia administrativa&catid=108:asistencia-social&Itemid=488
2 http://www.profeco.gob.mx/Servicios/quejas_denun.asp
3 Ley Federal de Protección al Consumidor, http://www.profeco.gob.mx/juridico/leyes.asp
4 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/histo_son2010.asp
5 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/histo_son2009.asp
6 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/histo_son2009.asp
Dado en la Sala de Juntas de la H. Cámara de Diputados a 15 de marzo de 2011.
La Comisión de Turismo
Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Luis Alejandro Guevara Cobos, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano.
De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 25 de octubre del 2007, el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos de la iniciativa, el diputado proponente señala que “un elemento fundamental en el fortalecimiento de la democracia es la defensa y promoción de los derechos civiles a la par de los derechos humanos”. Afirma que un reto en la consolidación de la democracia es “el fortalecimiento en la impartición de justicia” para “que tenga un carácter restaurativo respecto de la relación víctima-delincuente”.
Considera que la consolidación del sistema de justicia debe permitir “equidad entre los individuos pero sobre todo el respeto a la eminente dignidad de las personas”.
Para el diputado proponente existe “un nuevo problema social: el reconocimiento eficaz de los derechos de las víctimas del delito” como resultado de “que las leyes han centrado su atención en los derechos de las personas que son acusadas por la comisión de algún delito”. En contraposición, la víctima de delito se encuentra desprotegida, por la desatención y carencia de apoyo.
Con base en estos argumentos, entre otros, sustenta su propuesta de crear la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia.
Consideraciones
Estas comisiones dictaminadoras, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa, que incluye el análisis constitucional de la misma concluyen que:
1. Se comparte la preocupación del proponente sobre el descuido institucional y social en que se encuentran las víctimas del delito, particularmente si se consideran los altos índices delictivos y la poca eficacia de las instituciones policiales y procuradoras de justicia para investigar y perseguir el delito, lo que significa amplios márgenes de impunidad.
Se estima que la impunidad en el país es cercana al 90 por ciento. Esta cifra revela por sí misma que, si bien las víctimas de delitos que denuncian la comisión de éstos en su agravio, podrían llegar a recibir cierta orientación, asesoría, atención médica o psicológica, no acceden a la reparación del daño porque las autoridades no llegan a poner a disposición del Ministerio Público y del juez a los probables responsables de los mismos.
2. A lo largo de los años han sido materia de discusión los desequilibrios que se presentan en la relación víctima-victimario, en particular la serie de derechos y garantías que se han venido reconociendo a los victimarios sin que hubiera, hasta hace algunos años sucedido lo mismo con las víctimas, que son la parte más vulnerable del proceso criminal.
Esta deficiencia fue suplida en dos importantes reformas constitucionales, la que tuvieron lugar en septiembre de 2003 y en marzo de 2008 al artículo 20 constitucional, que permitieron la consagración de una serie de importantes derechos de las víctimas u ofendidos del delito. Estas tendieron a equilibrarlas con los derechos de los indiciados y corresponde a las autoridades federales y locales, regularlas y hacerlas cumplir.
3. La iniciativa que se analiza no es explícita al señalar el ámbito de aplicación de la ley, porque en el artículo 1 propone:
Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los derechos y las medidas de atención, protección y acceso efectivo a la justicia de las víctimas de la conducta tipificada por las leyes penales en (sic) los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior da la idea de que su ámbito es todo el territorio nacional y abarca la totalidad de la materia penal tanto federal como local, hipótesis que se refuerza en la exposición de motivos donde señala:
Un factor que es necesario mencionar es el hecho de que, derivado de nuestra forma de gobierno, cada uno de los estados que forman la República Mexicana (artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se ha ocupado de expedir un código penal y uno de procedimientos penales. Ello trae como consecuencia que existan 64 códigos estatales (32 sustantivos y 32 subjetivos) y 2 códigos federales (uno sustantivo y otro adjetivo).
Y continúa:
Lo mismo sucede en el ámbito procesal. La protección de los derechos de las víctimas presenta el mismo problema ya relatado, pues mientras Sonora, el Distrito federal y el estado de México cuentan con leyes que protegen al ofendido del delito, en el ámbito federal no se cuenta con una ley secundaria que complemente los derechos reservado a las víctimas del delito en el artículo 20 de la Carta Magna.
De lo anterior se colige que, la pretensión es contar con una ley que proteja a la totalidad de las víctimas del delito, ya sea que el ilícito se tipifique en el Código Penal Federal o en los códigos penales de los estados.
A lo largo de la iniciativa de ley, se mencionan, sin embargo, lo mismo a autoridades federales que locales. Ejemplos de ello son el artículo 4 propuesto que, en algunas de sus diversas fracciones, se refieren a la Procuraduría General de la República, (autoridad federal) y a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, y; el artículo 10, que determina que “las medidas de atención, protección o servicios otorgados a las víctimas del delito por las instituciones públicas de la federación, los estados y los municipios” serán gratuitas.
Las anteriores disposiciones no se entenderían si la ley fuese de carácter federal ya que el Congreso de la Unión, no podría a través de una ley federal imponer obligaciones a las autoridades locales y municipales, caso similar acontece en el artículo 6 propuesto.
Existen expresiones que no dejan claro si se está proponiendo una ley de carácter general o una de corte federal, como es el caso del artículo 2 que señala “como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delitos por la legislación penal”, y; el caso del 5 que establece que “La omisión de lo anterior será castigada en función de las leyes penales y administrativas correspondientes”.
4. El artículo 73 constitucional, faculta al Congreso, para legislar en materia penal federal más no contempla que la atención a víctimas del delito sea de esta naturaleza. Vinculando este precepto con el artículo 20 de la Constitución, se puede legislar en materia de atención a víctimas de delitos federales, no así de los delitos que corresponde definir a las legislaturas de los estados.
Lo anterior queda claro con la expedición, en enero de 2009, de la nueva Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que considera la atención a víctimas como parte de la seguridad pública y como materia concurrente; es decir, los mismos competen al ámbito de validez espacial y material de las autoridades federales y locales y, en su caso, a las municipales.
Además, el artículo 124 de la Constitución establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. La Constitución no ha reservado como facultad exclusiva de la federación legislar en materia de atención a víctimas del delito como ya se ha señalado, por lo que sólo podrá hacerlo por lo que compete a las víctimas de delitos federales. Las víctimas de delitos del fuero común deberán ser protegidas en términos del artículo 20 constitucional por las constituciones y leyes locales.
Si la pretensión es expedir una Ley General en materia de atención a víctimas del delito, ello resulta improcedente por inconstitucional, ya que implicaría invadir las facultades de los congresos locales.
5. Al margen de las consideraciones antes expresadas, si lo que se pretende es expedir una ley federal es de señalarse que la iniciativa no aporta nuevos elementos para la atención y protección de las víctimas, ya que prácticamente retoma los derechos ya establecidos en el artículo 20 constitucional y los que se definen en el Código Federal de Procedimientos Penales. Además, incurre en el error de incluir algunos de esos derechos constitucionales en el capítulo de “Medidas de Protección y Atención a las Víctimas del Delito”, con lo que se aleja de los preceptuados en la Constitución.
En efecto, el diputado propone agrupar derechos, medidas de protección y medidas de atención a las víctimas, (sin señalar cómo hacerlos exigibles) reduciendo a simples medidas de protección, o medidas de atención lo que la Constitución consagró como auténticos derechos de las víctimas; es decir, convierte a la víctima u ofendido del delito, de titular de derechos constitucionales claros, a beneficiarios de una ley ambigua.
6. El proyecto no establece cómo se hará efectivo el acceso a la justicia a las víctimas del delito que, de conformidad con el artículo 1, constituye parte del objeto de la iniciativa; ni detalla la manera de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución y en el Código Federal de Procedimientos Penales, ni determina nuevos derechos derivados de los anteriores; presenta vaguedades que no hacen posible la concreción del objeto que persigue el ordenamiento jurídico.
7. Es importante señalar que el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales ya establece los derechos de las víctimas de manera muy amplia.
A mayor abundamiento, el jueves 19 de agosto del 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 141 Bis en el Código Federal de Procedimientos Penales, que contempla medidas de protección a favor de la víctima u ofendido:
Artículo 141 Bis. A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez podrá decretar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de la victima u ofendido:
I. Medidas de protección personales:
a) La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada;
b) La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe;
c) Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;
d) Prohibición de ir a lugar determinado;
e) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa; y
II. Medidas cautelares reales:
a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito;
b) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y
c) El embargo o secuestro preventivo.
Estas medidas serán revisables cuando la misma ya no se requiera, o la víctima u ofendido lo solicite.
Particularmente, el juez podrá considerar en la sentencia, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de acercarse a las víctimas, familiares, ofendidos, tutores o testigos, así como de mantener cualquier tipo de relación con ellos.
Con lo anterior queda de manifiesto que la intención del legislador se encuentra contenida en este ordenamiento.
En conclusión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia, no reúne los requisitos de fondo y forma, y presenta problemas de constitucionalidad que impiden su procedencia.
Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Dictamen
Primero. Se desecha la iniciativa que expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Cabrera, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
La Comisión de Justicia
Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Honorable asamblea:
Las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 11 de diciembre de 2008, la diputada Juana Leticia Herrera Ale, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa de la diputada Juana Leticia Herrera Ale propone incrementar acciones que permitan prevenir y evitar la discriminación hacia las personas que padecen enfermedades mentales. Además de brindarles protección, a través de tratamientos y apoyos que les permitan disfrutar de igualdad de oportunidades. Al efecto propone la adición siguiente:
Artículo 13 Bis. Los órganos públicos y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas que padezcan enfermedades mentales:
I. Instrumentar programas de atención médica especializados e integrales.
II. Otorgar apoyo e información a los familiares que tengan a su cargo personas con algún tipo de enfermedad mental.
III. Brindarles un trato digno y humano.
IV. Contar con personal especializado y capacitado en los institutos, hospitales, centros de salud y rehabilitación, para el tratamiento de las personas con enfermedades mentales.
V. Instrumentar programas para combatir la discriminación hacia las personas con enfermedades mentales.
VI. Promover mecanismos que permitan la reincorporación del enfermo mental al ámbito familiar y a la sociedad.
VII. Otorgar recursos suficientes para la prevención, tratamiento y rehabilitación.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, estas Comisiones formulan las siguientes
Consideraciones
En su exposición de motivos la diputada no señala de manera expresa las razones por las cuales la propuesta que presenta, impactarían de manera favorable en la garantía y efectividad de los derechos que poseen los enfermos mentales.
Al respecto, estas comisiones dictaminadoras consideran que si bien es cierto, una “persona con discapacidad presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social” 1 no significa que está deba ser confundida con la condición de enfermedad.
Al respecto, el artículo 23 del Código Civil Federal dispone que:
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
En el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4.1 que los Estados partes, entre ellos el Estado mexicano, se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Y en su artículo 26, establece que los Estados parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
Luego entonces, tenemos que las personas con discapacidad o declaradas en estado de interdicción, requieren lo necesario para su habilitación o rehabilitación y su desarrollo, sin que para ello deba señalarse un trato exclusivo que marque una diferencia innecesaria con la atención que se les debe brindar.
Cabe destacar que el artículo 13 de esta misma ley, contempla medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, sin que el contenido de esta disposición implique la necesidad de incorporar especificaciones para atender a las personas con enfermedades mentales, porque en todo caso nos encontramos frente a un tema de salud pública y no ante actos de discriminación.
La proponente no refiere en su propuesta, datos o elementos que nos permitan conocer la manera en que han sido discriminadas las personas que padecen enfermedades mentales. Además, no precisa el costo que representaría para el erario, la atención que sugiere en artículo 13 Bis que pretende adicionar, considerando que aborda elementos de política pública correspondientes a gastos financieros en la materia.
Es preciso señalar que las fracciones contenidas en el artículo que se pretende adicionar, constituyen reformas que, en su caso, deben realizarse en la Ley General de Salud, las cuales no se encuentran contempladas en la iniciativa que se dictamina. En este mismo sentido, las últimas fracciones que se proponen, corresponden a acciones de política pública, que deben ser instrumentadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que el derecho a la salud no se limita a la salud física de la persona sino que comprende aspectos externos e internos, como el buen estado mental y emocional del individuo. Por lo que el derecho a la salud, se traduce “en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.” 2
Cabe señalar que el Conapred es el órgano rector, para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social de nuestro país, consolidar la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad. 3
Este organismo también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Siendo una de sus tareas, desarrollar acciones que protejan a la ciudadanía de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4o. Ley Federal para Prevenir la Discriminación). 4
Dentro del marco relativo a la salud mental, contemplado en el Capítulo VII de la Ley General de Salud, se establecen diversas acciones que, aplicadas a través del Programa Nacional de Salud 2007-2012, permiten Fortalecer el Sistema Nacional de Atención en Salud Mental, contemplado en el programa antes mencionado.
En consecuencia, estas dictaminadoras consideran innecesario incorporar disposiciones en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación que propicien un trato exclusivo a los enfermos mentales, cuando en el artículo 13 de la citada ley, existen medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, sin distinción de ningún tipo y que, por mandato de ley, el Estado busca consolidar la tutela de sus prerrogativas y derechos humanos sin menoscabar su dignidad humana.
Cabe mencionar que el Conapred ha elaborado un anteproyecto de nueva Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 5 mediante la cual pretende atender, desde una visión integral, la protección y garantías jurídicas que requieren las personas con discapacidad.
Por otra parte, algunas partes de la propuesta no son materia de reforma legal, sino de políticas públicas.
En tal virtud, estas comisiones unidas se mantendrán atentas a la presentación de dicho proyecto a fin de que se contemplen cambios sustanciales que garanticen de manera efectiva, la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por la diputada Juana Leticia Herrera Ale, el 11 de diciembre de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Tesis P. LXVIII/2009, Registro No. 165826. Diciembre de 2009, página 6.
3 http://www.conapred.org.mx/acerca/acerca.html
4 Ídem.
5 http://www.conapred.org.mx/avisos/anteproyecto_ley.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.
La Comisión de Justicia
Diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), maría Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Ismael Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica) (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 17 de abril de 2008, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura (LFPST).
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para análisis y dictamen correspondiente.
3. En sesión celebrada el 2 de diciembre de 2008, el diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 8 de la LFPST.
4. En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para análisis y dictamen correspondiente.
5. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la LFPST.
6. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para análisis y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa del diputado Gerardo Vargas tiene como finalidad establecer medidas más eficaces y contundentes para erradicar la tortura como práctica de los cuerpos policiacos y autoridades investigadoras del Estado mexicano.
Para cumplir tal objetivo, se propone establecer en ley la obligación de aplicar a nivel nacional, en casos de denuncia por el delito de tortura, las normas establecidas en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido también como “Protocolo de Estambul”, para dar certeza jurídica tanto a la víctima del delito como a los servidores públicos involucrados en su investigación y persecución.
2. En la iniciativa del diputado Jacinto Pallares se propone modificar el tipo penal para incorporar “cualquier prueba con violación de derechos humanos tendente” a incriminar o castigar a un torturado o tercero “por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido”, además de adicionar la nulidad de las pruebas que se obtengan a través de actos de tortura o que violen “derechos fundamentales”.
3. La diputada Bertha Rodríguez propone caminar hacia una “cultura preventiva de los actos de tortura en México” para que los órganos de procuración de justicia el Poder Ejecutivo se capaciten y actualicen en materia de derechos humanos.
También, sin precisar su justificación, propone derogar el segundo párrafo del artículo 3o., que dice: “No se considerarán como tortura las molestias y penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto ilegítimo de autoridad”.
Derivado del análisis de las iniciativas de mérito, está comisión formula las siguientes
Consideraciones
Las iniciativas de los diputados proponentes persiguen objetivos encomiables que deben regular a todos los cuerpos policiacos y militares del Estado mexicano, que aspira a ser un estado de derecho. A continuación se analizan cada una de sus propuestas.
1. El diputado Octavio Landeros manifiesta acertadamente que el combate del crimen organizado, a pesar de la violencia que genera, no debe ser pretexto para aceptar la tortura como medio para obtener confesiones o evidencias en las investigaciones.
No obstante lo anterior, las reformas que se proponen presentan insuficiencias jurídicas que impiden alcanzar la finalidad deseada.
Estas comisiones consideran que la reforma propuesta del artículo 1 de la citada ley para establecer elementos que permitan comprobar el delito no es materia de esta ley, toda vez que las hipótesis de conducta para comprobar los delitos, incluida la tortura, se encuentran previstas en el Código Penal Federal.
En el mismo sentido, es de resaltarse que en las reformas propuestas tanto de los artículos 1 y 2, el proponente hace extensiva la aplicación de los supuestos normativos a todas las entidades federativas, lo cual es legalmente improcedente, ya que el texto vigente del propio artículo 1 expresa de manera clara el ámbito de aplicación territorial de la ley, por lo que siendo una ley federal no puede obligarse a los estados de la república a legislar sobre la materia.
Asimismo, la reforma del artículo 6 se estima innecesaria porque la hipótesis plasmada en el texto vigente es amplia y permite prever muchas de las conductas supuestas, incluyendo el crimen organizado.
Es igualmente innecesaria la reforma propuesta del artículo 7, en virtud de que el texto vigente faculta al reo o detenido para solicitar, a falta de médico legista, un facultativo de su elección.
El diputado proponente señala:
Cuando exista dificultad de certificar los casos de tortura, debe considerarse como elemento fundamental para su comprobación aquellos casos en los que la detención o traslado de las personas se prolonguen por causas injustificadas. Las policías tendrán la carga de la prueba debiendo demostrar el motivo por el cual no se puso al detenido de manera inmediata a la disposición de la autoridad competente.
Sin embargo, esta modificación no es materia de la presente ley sino del Código Penal Federal o del Código Federal de Procedimientos Penales, además de contener criterios subjetivos que no corresponden a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Finalmente, la iniciativa de reforma del artículo 9 es irrelevante por ser reiterativa, toda vez que propone incorporar principios contenidos en el artículo 20 constitucional, relativos a la valoración de la confesión rendida ante autoridad distinta de la judicial y sin asistencia de defensor o traductor.
2. La iniciativa del diputado Jacinto Gómez, al integrar las pruebas dentro del tipo penal, desnaturaliza el carácter sustantivo del delito porque la tortura se constituye por los actos realizados por el activo, no así por elementos de prueba que solamente demuestran la comisión o no del delito.
En todo caso, las pruebas forman parte sustancial de los medios que posee el órgano investigador y posteriormente el juzgador para allegarse de los medios que permitan definir la responsabilidad del delito de tortura. Entonces, se trata de un asunto que debe ser de materia procedimental.
Respecto a la nulidad que propone de las pruebas obtenidas “con violación de derechos fundamentales”, la intención del legislador de modificar el texto vigente (Artículo 8. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba) no representa aporte alguno y sólo reproduce lo contenido en el artículo 20 de la Constitución:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
(...)
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y
(...)
Adicionalmente, en el Código Federal de Procedimientos Penales, instrumento supletorio de la LFPST, se señala la nulidad de las actuaciones. A continuación se citan los artículos que cumplen la intención del diputado proponente:
Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:
A. En la averiguación previa:
(...)
VI. Recibir un trato sin discriminación, motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
(...)
Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:
(...)
XV. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que, conforme a la ley, fuese nula.
3. La intención de la diputada Bertha Rodríguez de adicionar diversos lineamientos que deberán ejercer los órganos de la administración pública federal en materia de derechos humanos ya está considerada en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008.
Cabe mencionar que en las consideraciones del decreto se contempla:
Que la estrategia establecida en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 profundiza en 4 temas fundamentales; a saber: la inclusión de una perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas; la implantación de los mecanismos de colaboración y coordinación entre los Poderes de la Unión y los órdenes de gobierno; la promoción y difusión de una cultura de derechos humanos; y la debida armonización legislativa. Dichos temas obligan la intervención de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyo esfuerzo redundará en el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Por otro lado, derogar el segundo párrafo del artículo 3 de la LFPST llevaría a descalificar los actos de autoridad que sean resultado del cumplimiento estricto de la ley. Consecuentemente, esto generaría actos de impunidad al descalificar actuaciones que cumplan los principios establecidos en el marco legal.
Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desechan las iniciativas con proyectos de decreto por los que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, presentadas por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros, Jacinto Gómez Pasillas y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez el 17 de abril, y 2 y 11 de diciembre de 2008, respectivamente.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.
La Comisión de Justicia
Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa por la que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 28 de octubre de 2010 por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
En sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inicio el análisis para la resolución correspondiente.
II. Descripción de la iniciativa
En su exposición de motivos, el diputado reseña que la Ley General de Educación así como el artículo tercero constitucional establecen, respectivamente, los fines específicos y los criterios que orientarán a la educación que imparta el Estado.
Concretamente, refiere que el artículo 74 de la Ley General de Educación establece la obligación de los medios de comunicación a contribuir al logro de las finalidades previstas para la impartición de la educación. Sin embargo, manifiesta que en la actualidad existen programas televisivos que propician la violencia, la discriminación, el odio racial, la pornografía, entre otros, contraviniendo los ideales educativos señalados y afectando el desarrollo de los menores. En ese sentido, reconoce fundamental proteger a los menores de edad de las emisiones y publicaciones televisivas señaladas, con la intensión de defender los valores humanísticos, formativos y educativos.
Por lo anterior, considera de suma importancia que una autoridad tenga la competencia de vigilar y vetar los programas que se contrapongan a los fines de la educación establecidos en las leyes. De tal forma que plantea que sea la Secretaría de Educación, por ser la máxima autoridad educativa federal como lo establece el artículo 11 del cuerpo normativo citado, quien deba vigilar y regular que los programas y publicitaciones no interfieran con los objetivos señalados. Por lo tal, somete a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 12, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Vigilar el cumplimiento del artículo 74, pudiendo vetar programas y publicaciones, cuyo contenido se contraponga o interfiera con los fines establecidos en la presente ley.
Consideraciones de la comisión
Esta comisión coincide con el proponente con respecto a que se debe evitar la transmisión, difusión y publicación de programas televisivos con contenidos que promuevan la violencia y hagan apología del delito y la ausencia de valores, ya que son ofensivos y perjudiciales para la niñez y la juventud mexicana, puesto que difunden falsos valores y modelos de comportamiento degradantes con los cuales se aprende a resolver conflictos interpersonales.
A juicio de esta comisión, es indiscutible la importancia de la propuesta del diputado Córdova ya que contribuye a lograr un desarrollo armónico de la niñez y la juventud mexicana. No obstante, ante el planteamiento de pretender establecer en la Ley General de Educación como atribución de la autoridad educativa federal el “vigilar y vetar programas y publicaciones cuyo contenido se contraponga con los fines y criterios que orientan la ley de referencia”, es de señalar que la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 10, precisa que es competencia de la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, no atacando los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos (fracción I); asimismo, determina que le corresponde vigilar que dichas transmisiones dirigidas a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen su creatividad, la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, coadyuvando en su proceso formativo (fracción II); así como el imponer las sanciones correspondientes y denunciar los delitos que se cometan en agravio de la propia ley (fracción V):
Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y
En tanto, el artículo 11 de la propia Ley de Radio y Televisión establece que corresponde a la Secretaría de Educación informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción a lo establecido en el cuerpo normativo en cuestiones educativas:
Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
VII. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y
VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas;
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27 fracción XXI precisa que le corresponde a la Secretaría de Gobernación vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión (...) se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad de la persona, no atacado los derechos de terceros (...) ni perturbando el orden público:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
Por los argumentos anteriormente señalados, esta comisión estima que la inquietud del proponente no es un asunto normativo, sino de cumplimiento eficaz de las leyes por parte de las autoridades correspondientes -concretamente de la Secretaría de Gobernación-, toda vez que ya se encuentra comprendida en el marco legal existente. Por lo cual, se considera que la reforma planteada para modificar el artículo 12 de la Ley General de Educación no es procedente.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Ley General de Educación.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 29 de abril de 2010 fue presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2244.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
I. Descripción de la iniciativa
El diputado Rodolfo Lara Lagunas sostiene que los alumnos aprenden a ritmos diferentes y que el maestro debe tener en cuenta que su grupo no constituye un todo homogéneo, por lo que se requiere prestar atención especial a la actividad de cada alumno. Ante la recomendación, expresa su preocupación sobre cómo hacerlo con grupos sobrecargados.
Al respecto señala que la perspectiva constructivista del aprendizaje adoptado en los planes y programas de estudio de 1993-1994 exige la aplicación de métodos y técnicas que requieren del profesor la identificación de las ideas previas de cada uno de sus alumnos para así favorecer los procesos de construcción de los conocimientos, y como los grupos sobrecargados impiden la individualización de la enseñanza, resulta entonces que no existen las condiciones para aplicar el enfoque constructivista.
De igual forma, el legislador enfatiza la magnitud del problema en la enseñanza secundaria, donde generalmente los profesores atienden alrededor de 400 alumnos en la semana (el profesor de educación física y de artes con cuarenta horas a la semana tiene 20 grupos. Si éstos son de 50 alumnos, resulta que estos docentes atienden 1000 alumnos por semana). Razón de sobra para que los docentes de secundaria no memoricen los nombres de sus estudiantes y menos las ideas previas que poseen de cada uno de los temas del programa escolar, logro que califica de costoso y difícil en razón de las limitaciones de tiempo del profesor, la cantidad de contenidos que tiene que impartir y su disponibilidad limitada para atender a todos sus alumnos del modo tan individualizado que exige un cambio de este tipo; por lo que considera que “el fracaso de la reforma educativa de 93-94” se debe no precisamente al dominio conceptual del enfoque constructivista, sino que a “las condiciones de trabajo del profesor, –sobrecupo de los grupos, básicamente–. De este modo, sigue prevaleciendo el memorismo y los aprendizajes no significativos”.
Respecto de las implicaciones que trae el tamaño de los grupos, el diputado Lara Lagunas cita diversos comentarios de alumnos de secundaria tomados de la revista Cero en conducta, a continuación se rescatan algunos de ellos:
“Muchas veces nos ponen (los maestros) a hacer consultas y uno al principio iba a la biblioteca y leía y escribía harto, ya no, eso lo ponen ellos para molestarlo a uno, para que no hagamos indisciplina, porque ellos ni siquiera nos revisan o comparan si está bien o no [...].”
“Es que no es lo mismo controlar a 25 o 30 que a 60, ya es más difícil para un maestro [...], es más fácil dominar a dos (‘latosos’), que dominar a cinco o seis [...]. Yo creo que es más fácil que los grupos sean menos numerosos”.
“Yo creo también que influye mucho por el espacio que tenemos, porque como estamos todos muy amontonados, si alguien hace algo los maestros no pueden saber qué persona fue para ponerle un reporte. Cada quien hace lo que quiere, porque pues como no lo ven”.
“Es que si un grupo está controlado, la clase se puede escuchar mejor, lo que dan se capta mejor que si el grupo está desordenado”.
Asimismo, el iniciante, citando el Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo 2004 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, señala que el bajo aprovechamiento escolar está asociado a las cargas excesivas de trabajo, reflejadas en el incremento del número de alumnos por docente, y que esta sobrecarga de trabajo genera “una mayor carga de estrés y deterioro de la salud de los profesores”.
El diputado Lara Lagunas cita diversas opiniones de especialistas que concuerdan en que los grupos mayores a 32 alumnos son demasiado numerosos para que el profesor tenga un contacto efectivo donde la comunicación verbal se efectúe en ambos sentidos; además de que en grupos numerosos la disciplina se vuelve autoritaria y la enseñanza dogmática, no existiendo ningún método realmente productivo bajo esas condiciones.
Por otra parte, el diputado asegura que existen las condiciones para que en México se reduzca el tamaño de los grupos, ya que, de acuerdo con México en cifras de Sergio Aguayo, cada año disminuye la demanda de educación primaria merced a la baja creciente de la tasa de natalidad, a lo que la Secretaría de Educación Pública ha respondido, observa, desapareciendo turnos y reestructurando zonas escolares. Al respecto opina que si se tuviera claro la importancia de la proporción de alumnos por maestro, este fenómeno debería servir como medio para alcanzar este objetivo y no cerrar escuelas y que a su vez se daría trabajo a los cientos de profesores desempleados que cada año a través de los exámenes estandarizados son marginados del quehacer educativo.
De esta manera, el legislador propone que se establezca en la ley que las autoridades educativas y las organizaciones sociales, sindicales y políticas interesadas en elevar la calidad de la educación deberán fijarse como meta inmediata reducir el tamaño de grupo a 25 alumnos como máximo. De modo que a mediano y largo plazo el objetivo será igualar la cantidad de alumnos que tienen los profesores cuyos países forman parte de la OCDE, esto es, 15 alumnos por docente.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, la iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación
Único. El primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación queda como sigue:
Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clases, de reducir el tamaño de los grupos a 25 alumnos como máximo y 15 como mínimo y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al inicio del año escolar 2010-2011, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
II. Consideraciones
Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de las consideraciones presentadas por el diputado Rodolfo Lara Lagunas y compartimos su preocupación respecto de la especial atención que los profesores deben prestar al desempeño y necesidades de cada alumno.
Asimismo, comprendemos la importancia de que en las escuelas, y de manera particular el salón de clases, existan las condiciones para que ocurra un aprendizaje significativo donde los estudiantes compartan experiencias, sientan la disposición de aprender y el profesor sea facilitador de habilidades y conocimientos. Como menciona el iniciante, la corriente constructivista ubica al alumno en un papel más participativo, dinámico y práctico para la obtención del aprendizaje, de habilidades y de aptitudes. 1 Coincidimos también, en que para que esto ocurra es necesario un mayor nivel de individualización de la enseñanza que no puede lograrse en grupos sobrecargados.
De acuerdo con el psicólogo educativo Benjamin S. Bloom, 2 existen significativas diferencias entre los estudiantes de instrucción convencional (clases de alrededor de 30 alumnos por profesor con exámenes periódicos para ser evaluados) y los de tutoría (un máximo de 3 educados simultáneamente con un buen tutor). Dos ejemplos que señala es que los alumnos de tutoría desarrollan las actividades dentro del aula 25 por ciento más rápido que los de instrucción convencional, asimismo, que estos últimos demuestran una actitud y un interés menos positivo que los primeros.
Bloom señala la importancia de generar condiciones educativas que faciliten que la mayoría de los estudiantes de instrucción convencional obtengan los niveles de éxito que pueden ser logrados sólo mediante tutoría, ya que si bien el proceso de tutoría demuestra que la mayoría de los educandos cuentan con el potencial para alcanzar el alto nivel de aprendizaje que la tutoría permite, en condiciones realistas y prácticas, la enseñanza “uno a uno” es demasiado costosa de sostener a gran escala.
En el Foro Mundial sobre la Educación para Todos (EPT), celebrado en Dakar en el año 2000 y firmado por México, se fijaron diversos objetivos de la EPT, entre los que se encuentra “mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mesurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales para la vida diaria”; respecto de este objetivo el informe 2010 de Seguimiento de la EPT en el mundo; llegar a los marginados 3 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que un buen entorno para el aprendizaje (infraestructura, proceso de aprendizaje e interacción entre los alumnos y los docentes) es indispensable para la mejora continua de la calidad de la educación.
De acuerdo con el Panorama educativo de México 2005, 4 publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los grupos con un número reducido de alumnos constituyen una ventaja para la enseñanza y el aprendizaje, ya que los docentes tienen “mayor oportunidad de brindar atención personalizada a sus estudiantes”, por otra parte señalan que en el caso de los grupos demasiado grandes la labor educativa se dificulta, particularmente cuando se trata de jóvenes adolescentes.
Respecto de lo que significa “un número reducido de alumnos” y “grupos demasiado grandes” cabe señalar que no existe evidencia que permita determinar cuál es la cantidad ideal de estudiantes por grupo, sin embargo se han realizado diversos estudios, principalmente en Estados Unidos, que dan cuenta del aprovechamiento académico en diversos grupos con variaciones en el número de alumnos; es el caso del proyecto STAR 5 (The Student/Teacher Achievement Ratio Study ), un estudio experimental de cuatro años acerca de la reducción del tamaño de las clases que nació precisamente en razón de la duda de legisladores y administradores educativos acerca del significado de “clases pequeñas”, ya que no existía evidencia científica que probase que un grupo reducido de alumnos lograría una diferencia en los logros estudiantiles, los resultados del Proyecto mostraron que las clases con un número reducido de alumnos tienen ciertas ventajas sobre los grupos grandes.
Respecto del número de alumnos que integraron los salones de clases en México en el ciclo escolar 2009-2010, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de ésta Cámara de Diputados elaboró, con base en la información de la Dirección de Indicadores Educativos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la siguiente tabla:
Como se observa en la tabla, de las 224,768 escuelas de educación básica existentes, 51.4 por ciento (115,582 escuelas) tiene en promedio menos de 15 alumnos, en tanto que el 22.8 por ciento (51,237 escuelas) tienen en promedio más de 25 alumnos. Se observa, de acuerdo con los niveles educativos, que en preescolar un bajo porcentaje de escuelas (13.9 por ciento) tiene en promedio más de 25 alumnos por grupo; en los tipos de la educación primaria, las escuelas generales son las que presentan el mayor porcentaje (32.6 por ciento) de escuelas con más de 25 alumnos por grupo; finalmente en las escuelas de nivel secundaria es donde se observan los niveles más altos, problema concentrado en las escuelas generales (63.6 por ciento) y técnicas (79.7 por ciento).
En este orden de ideas, si bien comprendemos que las clases con un número reducido de alumnos favorecen la calidad educativa, no perdemos de vista tampoco que las condiciones para que esta reducción se lleve a cabo, consisten no solamente en la división de los grupos que actualmente cuentan con más de 25 alumnos, sino que en asegurar también que existirá el número adecuado de profesores para cubrir las horas frente a grupo, así como la Infraestructura Física Educativa necesaria para la adecuada atención de los estudiantes.
Impacto presupuestario
Por este motivo se solicito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa, del análisis remitido por parte del CEFP, los integrantes de ésta Comisión dictaminadora destacamos los puntos que se presentan a continuación.
El CEFP realizo el cálculo del impacto presupuestario de acuerdo con los supuestos siguientes:
• Las implicaciones presupuestarias solo impactarían la reducción de grupos, de modo que aquellas escuelas con grupos que tienen menos de 15 alumnos no fueron consideradas.
• Se tomó en consideración los distintos grados escolares de los niveles de educación básica, es decir, tres grados para preescolar y secundaria y seis grados para primaria.
• Se supuso la ocupación plena tanto del número de aulas como de docentes, por lo que, la división de cualquier grupo de alumnos que se sitúe por arriba del rango planteado por la iniciativa, implicaría necesariamente aumentar el número de docentes y aulas habilitadas.
• Nulo crecimiento de la matrícula de educación básica
El CEFP realizó la estimación con la base de micro datos del Formato 911, cuyo levantamiento es coordinado por la Dirección General de Planeación y Programación de la SEP, dicha base ofrece información a nivel escuela del total de alumnos por grado y total de grupos. De esta manera, se identificó a las escuelas públicas con al menos un grado escolar cuyo tamaño promedio de grupo-grado fuera superior a 25 alumnos. Con esta información se determinó el número de grupos que tendrían que abrirse en dichas escuelas, para que el tamaño promedio de grupo-grado en ningún caso fuese mayor a 25 alumnos. La tabla a continuación muestra que el número de grupos adicionales que tendrían que abrirse a nivel de todo el Sistema Nacional de Educación Básica (SNEB) asciende a 271 mil 374.
Con la información de grupos necesarios, de acuerdo con el Analítico de Plazas y Remuneraciones del Presupuesto de Egresos 2010, se calculó el gasto corriente requerido para cubrir los salarios adicionales de los docentes que atenderían estas aulas, siendo el valor resultante de 24 mil 298.5 millones de pesos.
Además, de ser aprobada la reforma, deberá determinarse el número de aulas que habrán de habilitarse o construirse para dar cabida a los grupos, del total de escuelas con grupos-grado mayores a 25 alumnos, el 64.4 por ciento opera únicamente en el turno matutino, por lo que para atender en estos planteles grupos adicionales habría que considerar en primera instancia instaurar el turno vespertino, no obstante, aun así se requeriría construir 275 aulas adicionales.
En cuanto al restante 35.6 por ciento de escuelas de SNEB con grupos-grado mayores a 25 alumnos, se trata de planteles que operan tanto en turno matutino como vespertino, por lo que la atención implicaría la construcción de 66 mil 627 aulas.
De esta manera, utilizando como referencia el costo por aula didáctica de 650 mil pesos publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los programas y proyectos de inversión, en particular, del Programa de Construcción de Nuevos Planteles y Ampliación de Espacios Educativos 2010, resulta que la construcción de aulas adicionales implica una inversión de 43 mil 486.3 millones de pesos.
En este orden de ideas, la suma de los rubros analizados implica un incremento en el gasto total del Estado por 67 mil 694.8 millones de pesos, lo que representaría, por ejemplo, el 25.9 por ciento del total de recursos destinados a la Educación Básica en el 2011, o el 259.9 por ciento del total de recursos de la Educación Básica en 2011 para el Estado de México.
Por otra parte, cabe señalar que la propuesta de reforma implica establecer en la Ley General de Educación que los grupos no podrán ser integrados por menos de 15 alumnos sin precisar qué ocurrirá con los grupos que sean imposibles de conformar con más estudiantes, dando lugar a un vacío jurídico que afectará a un importante porcentaje de escuelas primarias que cuentan con grupos muy reducidos, escenario que se presenta muy comúnmente en las escuelas comunitarias e indígenas, fenómeno que responde a las características de la población que atienden ya que estas escuelas se encuentran en su mayoría en localidades rurales, aisladas y de alta o muy alta marginación.
Finalmente, si bien los diputados integrantes de esta comisión comprendemos la importancia de la propuesta de reforma presentada por el diputado Lara Lagunas, tal y como lo expresamos en este dictamen, consideramos necesario reconocer que las implicaciones podrían ser desfavorables para el sistema educativo, no únicamente por los altos costos que la implementación de nuevos grupos significaría, sino que también por la complicada y extensa reorganización administrativa que la división de grupos y reasignación de profesores conlleva.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Lacasa, Pilar (1994). El constructivismo. Modelos Pedagógicos Contemporáneas. Madrid, España. Ediciones Visor.
2 Cfr. Bloom, Benjamin. The 2 sigma problem: The search for Methods of Group Instruction as Effective as One to One Tutoring. Estados Unidos de América, American Educational Researcher, vol. 13, No. 6 (Jun. – Jul., 1984). Educational Research Association.
3 Cfr. UNESCO (2010). Seguimiento de la EPT en el Mundo, Llegar a los Marginados. Francia, p. 129.
4 Cfr. Panorama Educativo de México 2005 (2006). México, Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, pp. 391 y 392
5 Cfr. Word, Elizabeth (1990), The State of Tennessee’s Student/Teacher Achievement Ratio (STAR) Project . Estados Unidos, Departamento de Educación del estado de Tennessee.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa por el que se reforman los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el 8 de febrero de 2011 por la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
En sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2011 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María del Pilar Torre Canales del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.
La comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inicio el análisis para la resolución correspondiente.
II. Descripción de la iniciativa
La proponente manifiesta en su exposición de motivos que “las escuelas requieren proporcionar, no solo las actividades académicas necesarias para el desarrollo intelectual de los alumno; sino también, atención psicológica, tutorial o de especialistas en la atención de la conducta que contribuyan al desarrollo integral del individuo.
De acuerdo con la iniciativa, “diversos estudios especializados plantean que el comportamiento del alumno en el aula puede ser analizado desde diversas perspectivas para generar políticas de atención temprana”. Señalan que el comportamiento atípico o de alteraciones de la conducta debe identificarse oportunamente para brindar la atención y el tratamiento especializado, de lo contrario se incrementan las probabilidades de que el alumno desarrolle en su vida problemas de conducta e integración social. Al respecto, la proponente señala que los docentes solamente están capacitados para hacer frente a situaciones derivadas del comportamiento de los alumnos en el aula.
La diputada presenta cifras de la Unidad de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México donde enuncia que de 1 millón 600 mil niños que padecían trastornos en 2006, solo 8 por ciento fue diagnosticado o atendido.
Por otro lado, describe que los problemas de indisciplina y agresividad en el aula cada vez son más constantes, agudizándose con el fenómeno del bullying y con la delincuencia infantil y juvenil. Expresa, que dicho fenómeno se ha incrementado en América Latina como en todo el mundo, debido a un descenso en el grado de “competencia emocional” vinculada con las presiones laborales y sociales originada tanto en el hogar como en el aula. Sin embargo, reconoce que lo más preocupante es la falta de atención por parte de profesionales que compensen lo que no se atiende en el aula o el hogar.
Por otra parte, reseña que el problema de suicidios infantiles y juveniles derivado de trastornos de conducta ocupa la tercera causa de muerte de los jóvenes en el país. Argumenta que desde 2006, el INEGI ha identificado a este grupo como el más vulnerable para el suicido, debido a situaciones de depresión, ansiedad, daño neurológico, consumo de estupefacientes, entre otros. Destaca, de acuerdo con el reporte de 2007 del Hospital Psiquiátrico Juan N. Navarro, que cerca de 50 por ciento de los menores de edad que son atendidos han sido canalizados por los maestros.
En síntesis, la proponente afirma que el problema descrito no puede ser resuelto por los docentes ni por los padres de familia o tutores en el hogar. Por lo cual, refiere que es necesario que las instituciones educativas cuenten con especialistas que puedan atender integralmente a los estudiantes que presenten anomalías en comportamiento.
Indica que algunas alteraciones de la conducta que muestran los alumnos en el aula requieren simplemente tratamiento psicológico, acompañamiento tutorial de pedagogos y psicólogos. No obstante, asiente, hay casos que requieren tratamiento psiquiátrico y farmacológico especializado e integral.
Añade que el sistema educativo contempla la atención de alumnos con “discapacidades transitorias o definitivas y aptitudes sobresalientes” (art. 41, LGE), sin embargo, no considera de manera específica las alteraciones o trastornos de la conducta. Expone que la misma situación se observa en el Programa de Fortalecimiento a la Educación Especial y la Integración Educativa de la Secretaría de Educación Pública.
La proponente plantea que las alteraciones de la conducta en el aula se pueden presentar de manera transversal en los diversos niveles del sistema educativo inicial, por ello sugiere su inclusión de manera transversal. En ese sentido, considera que la Ley General de Educación da la pauta, en sus artículos 7, fracción I, y 32, para considerar su atención en el aula a través de especialistas en la materia.
Finalmente, precisa que el objetivo de la iniciativa es crear mejores condiciones para la correcta y oportuna atención del fenómeno descrito a través de especialistas que trabajen en conjunto con los docentes. Lo anterior, destaca, contribuirá al desarrollo integral de los estudiantes y de la sociedad en su conjunto.
De conformidad con la proponente, de aprobarse la presente iniciativa las Instituciones del Sistema Educativo Nacional contarán de manera permanente con la asistencia de servicios psicológicos, de tutores o de especialistas en la atención de la conducta para resolver los problemas en el aprendizaje y en el aprovechamiento escolar de los alumnos.
La iniciativa propone adicionar la fracción XVI al artículo 33 y una fracción XVII al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
“Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Desarrollarán programas para que los alumnos cuenten en el aula con el apoyo constante de sicólogos, tutores o personal especializado en la atención de las alteraciones de la conducta, con el fin de resolver los problemas en el aprendizaje y aprovechamiento escolar derivados de éstas.
...
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II. a XVI. ...
XVII. No solicitar apoyo de los sicólogos, tutores o personal especializado para la atención de los alumnos con trastornos de la conducta en el aula.
...”
III. Consideraciones de la comisión
Los integrantes de esta comisión dictaminadora comparten con la promovente la preocupación de que ciertos problemas que presentan los alumnos en el aula, entre ellos alteraciones de conducta, indisciplina y agresividad, disminuyen su rendimiento, afectan su aprendizaje y constituyen un problema para los alumnos, maestros, padres de familia y para el país en general.
Asimismo, consideran que la atención a estos problemas es fundamental, por ello, coinciden con la proponente en la importancia de generar políticas que permitan su atención temprana y buscar una mejor interacción social entre los alumnos.
A juicio de esta comisión, es indiscutible el objetivo que persigue la propuesta de la diputada María del Pilar Torre Canales ya que contribuye a resolver uno de los problemas que enfrenta actualmente el sistema educativo del país, como son los problemas de conducta e integración social. No obstante, cabe mencionar que las causas de las alteraciones de la conducta son múltiples y diversas, entre otras, se deben a problemas de marginación, problemas sociales, familiares, de atención o razonamiento, ansiedad, depresión. Además, se encuentran vinculadas a presiones laborales y sociales originadas tanto en el aula como en el hogar, donde por lo general, estos nunca se presentan de manera aislada, de ahí la complejidad del problema.
La alteración de la conducta, es un tema complejo donde confluyen aspectos relacionados con la economía, la antropología, la historia, la psicología, entre otras, 1 la cual no se resuelve mediante intervenciones centradas en los efectos, con programas de prevención aislados o de tipo meramente asistencial; tampoco con la intervención exclusiva sobre la familia, o en los centros escolares como lo expresa la proponente. Su atención requiere de equipos interdisciplinarios que a través de sus diferentes visiones permitan, en su conjunto, establecer acciones integrales y conformar redes de prevención interinstitucionales e intersectoriales, para que desde el interior de las familias se promueva, modifique y creen nuevos patrones socioculturales y de conducta con la intención de transformar el espacio psíquico en el que los niños crecen y los adultos contribuyen a generar y mantener. 2 Ello requiere la construcción de formas organizativas aptas para dar respuestas integrales que involucren campos diferenciados: el asistencial, el educativo, el jurídico, el cultural, etcétera.
En ese sentido, tanto la Ley General de Educación como la Ley General de Salud sientan las bases para que las Secretarías de Educación Pública y de Salud implementen los programas, las medidas y acciones necesarias para promover la educación de la salud, en este caso, alteraciones de conducta.
La Ley General de Educación, en su artículo 7, fracción X, establece que la educación que imparta el Estado tendrá como uno de sus fines el desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud.
Por su parte, la Ley General de Salud en su artículo 72 establece la prevención de enfermedades mentales, de alteraciones de conducta, los métodos de prevención y control así como otros aspectos relacionados con la salud mental. Por su parte, el artículo 77 señala que los padres o tutores responsables de los menores procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de la conducta que supongan la existencia de enfermedades mentales.
“Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.
A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.”
Asimismo, la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993 para el fomento de la Salud del Escolar, la cual prevé la implementación de programas para atender la educación de la salud de los alumnos de educación básica, incluyendo acciones para la prevención, detección, atención y rehabilitación de daño, “alteración de conducta y problemas de atención”, entre otras:
3.1.2 Los destinatarios del fomento de la salud son los preescolares, escolares de primaria y escolares de secundaria del nivel de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional. Se recomienda extender estas acciones a los alumnos del nivel Medio Superior.
3.1.3 Las autoridades de salud deben promover y establecer coordinación con las autoridades educativas federales, locales y municipales para llevar a cabo las acciones básicas, las acciones de apoyo y las de participación social para el fomento de la salud del escolar.
3.2.1.2 El personal de salud debe apoyar al personal docente en el desarrollo de la temática de educación para la salud, de acuerdo a los programas curriculares establecidos para los niveles preescolar, escolar primaria y escolar secundaria, así como en aquellos derivados de la situación de salud específica de cada lugar.
3.2.2.1 El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar en las actividades de prevención, que son:
3.2.3 Detección precoz del daño
3.2.3.1 El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar, en particular del personal docente en el espacio escolar, y de los padres de familia, para realizar la detección precoz del daño en los alumnos, que comprende:
a) Observación cotidiana de señales físicas, síntomas, alteraciones de la conducta o deterioro del aprovechamiento, que sugieran problemas de agudeza visual, auditiva, mala nutrición, consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, maltrato al niño, enfermedades de la piel, infecciones gastrointestinales, respiratorias o trastornos posturales.
b) Aplicación de procedimientos sencillos, previa capacitación, para:
– Valorar problemas de aprendizaje y conducta,
3.2.3.2 Las actividades de detección precoz del daño se pueden realizar con base en procedimientos e instrumentos establecidos, o bien, acordados por las autoridades de salud, en coordinación con las de educación.
3.2.3.3 Los alumnos identificados con problemas de salud, mediante las detecciones realizadas en las escuelas, deben ser referidos a las unidades de salud. Para ello, el personal de salud debe promover la participación de los maestros y de los padres de familia.
3.2.4 Atención al daño
Las actividades de atención encaminadas a la limitación del daño son: atención médica rutinaria, atención de urgencias y curaciones. Las debe realizar el personal de salud de acuerdo a la normatividad que en la materia ha establecido la Secretaría de Salud.
3.2.5 Rehabilitación
La rehabilitación comprende acciones tendentes a restaurar la capacidad física, sensorial o mental del escolar y promover facilidades para el desempeño de los discapacitados.
3.2.5.1 Los escolares que requieran rehabilitación deben ser referidos por el servicio de salud a personal calificado o a instituciones especializadas públicas, sociales o privadas.
Como se puede observar, tanto la Ley General de Salud como la Norma Oficial referida contribuyen a dar respuesta a la problemática de salud del escolar, dentro de la orientación de la atención primaria a la salud y del derecho constitucional de la protección de la salud. Concretamente, la Norma enfatiza la importancia de la detección temprana y la atención oportuna de los principales problemas de salud del escolar, para evitar daños y secuelas y favorecer el desarrollo integral de este importante núcleo de la población. Además, se observa que las actividades y estrategias de operación establecidas en el cuerpo normativo no corresponden al personal docente, son competencia del personal del sector de salud.
Por lo anteriormente señalado, se considera que la inquietud de la proponente no implica la creación de nuevas normas, sino de cumplimiento eficaz de las leyes por parte de las autoridades educativas y de salud, toda vez que ya se encuentra comprendida en el marco legal existente. Por lo cual, se considera que las reformas planteadas no son procedentes.
Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública registró la existencia de 225 mil 747 escuelas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) para el ciclo escolar 2010-2011, de las cuales 90 mil 795 corresponden a preescolar, 99 mil 064 a primaria y 35 mil 888 a secundaria, con una matrícula total de 25 millones 629 mil 400 alumnos. 3 Sin embargo, en virtud de que la mayoría de las escuelas secundarias del país ya cuenta con la figura de psicólogo, la población que tendría atenderse de acuerdo con la propuesta de la diputada Torre Canales sería de 189 mil 859 planteles escolares con una matrícula de 19 millones 510 mil 800 alumnos.
Asimismo, conforme al analítico de plazas y remuneraciones establecidas en el Ramo 1 del Sector Central, Educación Pública, del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, el sueldo anual asignado para la figura de psicólogo es de $163, 817. 4
Con base a esta información –sin considerar aspectos como los días que se destinarían a la atención de los alumnos, las horas de trabajo, la forma de contrato del personal, entre otros- a continuación se presenta dos escenarios posibles para el cálculo del número de especialistas que se requerirán para cumplir con propósito expuesto, así como un estimado del impacto presupuestal anual que representaría.
Escenarios posibles
Escenario 1. Considerando un especialista por cada dos planteles educativos. En este escenario se requerirían 94 mil 930 donde cada uno atendería, en promedio, 206 alumnos. Costo anual de la contratación, $15 mil 551 millones 065 mil 902.
Escenario 2. Considerando un especialista por cada tres planteles educativos. En este escenario se requerirían 63 mil 286 donde cada uno atendería, en promedio, 308 alumnos. Costo anual de la contratación, $ 10 mil 367 millones 377 mil 268.
Con base en las consideraciones presentadas, la propuesta resulta difícil de atender, entre otras razones, por el considerable impacto presupuestal que representaría la contratación de los especialistas que se requerirían para cumplir con el propósito expuesto. Por lo tal, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta no es viable.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero . Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 22 de febrero de 2011.
Segundo . Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Estudio de la dinámica familiar en Jalisco. Sistema DIF Jalisco
2 Instituto Nacional de las Mujeres. Acciones para erradicar la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.
3 Cuarto Informe de Gobierno. Gobierno federal. Anexo estadístico 2010, cifras estimadas.
4 Sueldo anual, incluye percepciones ordinarias brutas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.
De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
Las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 4 de octubre de 2007, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos para el análisis y la elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa en estudio refiere que los derechos de los niños, deben ser prevenidos y protegidos, motivo por el que se requiere que los niños y las niñas participen en programas preventivos y de denuncia. Particularmente propone un sistema telefónico de denuncia infantil, con el propósito de que puedan denunciar los abusos, los actos delictivos o ambos de que sean víctimas o testigos.
Asimismo, señala la importancia de que todas las denuncias hechas por infantes, tengan seguimiento y conclusión, motivo por el cual propone que la CNDH, conozca e investigue de manera coordinada con la autoridad competente, las presuntas violaciones a derechos humanos así como la facultad de recibir de la autoridad correspondiente, un informe detallado de las investigaciones realizadas a las denuncias telefónicas.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, estas Comisiones Unidas formulan las siguientes
Consideraciones
1. Las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideramos de suma importancia atender las problemáticas que se presentan en la vida de las niñas, de los niños y de los adolescentes del país. Al respecto, la propuesta contenida en la iniciativa en análisis, requiere de una valoración a las acciones que se desarrollan en nuestro país, enfocadas en la atención de las denuncias relativas a la violencia que se ejerce en contra de las y los infantes.
Hablar de una educación para fomentar el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, representa una tarea que se relaciona con diversos factores y actores involucrados para su atención, misma que debe ser observada bajo criterios institucionales que contemplen el principio de división de poderes.
En este sentido, las y los integrantes de estas comisiones no pasan por alto que la doctrina ha señalado que el derecho administrativo en un Estado implica que la organización y la actividad administrativa constituyen los ejes que obligan a las autoridades a formar un cuerpo coherente y sistemático que permitan materializar la norma. Así, los parámetros fijados por el legislador deben ser plasmados en las normas, de conformidad con los criterios en ellas establecidas, toda vez que la finalidad de lo consignado en la ley, es que se materialicen en la vía administrativa.
Para el tema que nos ocupa resulta indispensable señalar que en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los párrafos sexto y séptimo, ha quedado establecida de manera expresa la protección que se debe brindar a las niñas, a los niños y a los adolescentes:
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Al efecto, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) cuenta con el Sistema Nacional de Apoyo, Consejo Psicológico y de Intervención en Crisis por Teléfono, con los números telefónicos 52 59 81 21 y 01 800 472 78 35. Proporciona asesoría durante las 24 horas y los 365 días del año, teniendo cobertura nacional. 1
También el SNDIF aplica el Programa de Atención a la Infancia y Adolescencia para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, cuenta para ello con el 01 800 888 4343 en cuyo número telefónico, se brinda orientación y canalización a las instancias correspondientes.
Además, existen las Procuradurías para la Defensa del Menor y la Familia que de manera gratuita brindan orientación, protección, defensa y asesoría jurídica a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Para el tema que nos ocupa, ofrecen atención y asistencia en maltrato infantil y violencia familiar. 2
Por su parte, la Procuraduría General de la República cuenta con el Programa de Prevención del Delito, contando entre otras acciones con los números 01 800 00 252 00 (denuncia anónima) y 01 800 02 103 43 para delitos de pornografía y prostitución infantil.
El Poder Ejecutivo, con las acciones antes enunciadas, da cumplimiento al mandato constitucional; de conformidad con lo señalado en la siguiente tesis jurisprudencial, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (registro número 200724):
Facultad reglamentaria. Sus límites. Es criterio unánime, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al presidente de la República y a los gobernadores de los estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.
Sumado a lo anterior, el principio general de división considera el respeto de poderes, como una correcta distribución de funciones, lo que a su vez permite consolidar un equilibrio entre los poderes del Estado, así como un principio complementario de autonomía de cada poder. En este tenor, cabe mencionar que
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la división de poderes exige un equilibrio a través de un sistema de pesos y contrapesos tendiente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto en el orden jurídico nacional. 3
Así, nos encontramos frente a la distribución de funciones que los poderes del Estado mexicano deben desarrollar, con el propósito de que sus tareas garanticen el buen funcionamiento de cada poder. Lo anterior debe permitir la consolidación de la unidad política que requiere el Estado, basada en principios democráticos.
2. Por lo que corresponde a la CNDH, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley para este organismo se señala:
Artículo 3o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Como puede apreciarse, este artículo faculta a la CNDH para conocer exclusivamente “de quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos” cometidas por servidores públicos. Luego entonces, facultarla para que conozca de manera coordinada con las autoridades, las denuncias infantiles que se realicen con motivo de delitos, trastocaría facultades propias del ministerio público, ajenas a la naturaleza del citado organismo.
Es pertinente destacar que la CNDH creó en 1993 el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, que de conformidad con la preocupación de la diputada proponente, difunde y desarrolla las siguientes acciones y programas, entre otros:
• Las Niñas y los Niños Tenemos Derechos.
• Programa de Defensa y Protección de los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños (Niños Promotores).
• El principio del Interés Superior de Niñas y Niños.
• Programa Nacional de Prevención y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Maltrato y Conductas Sexuales.
• Programa Nacional para Abatir y Eliminar la Violencia Escolar.
3. La coordinación del programa señalado cuenta con las líneas telefónicas 56 31 00 40, extensiones 2333, 2305, 2375, 2314 y 2300, directos 56.30 26 57 y 54 46 77 74, así como el teléfono gratuito (01800) 0 08 69 00.
No podemos perder de vista que la CNDH goza de autonomía, por lo que en el ejercicio de su investigación la CNDH no puede depender de la autoridad correspondiente para realizar sus investigaciones, en virtud de que goza de independencia funcional. Además de que la naturaleza de los órganos no jurisdiccionales de derechos humanos, es diferente a las instituciones de la administración pública, centralizada o paraestatal.
Además, la creación de un sistema telefónico de atención no es de materia legal sino de programas que la CNDH instrumente de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 6 de su ley, que a la letra dice:
La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
4. Por otro lado, en cuanto a la preocupación de la diputada Gebhardt de crear un mecanismo de seguimiento e informes de las denuncias que se registren en el sistema telefónico de denuncia infantil que propone en su iniciativa, al respecto es importante mencionar que la CNDH ya está obligada a dar seguimiento a las denuncias que reciba por presuntas violaciones de derechos humanos, así como informar sobre ellas a las autoridades competentes, como disponen los artículos relativos del capítulo I del título III de su ley.
5. Es pertinente resaltar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en el anexo 24, “Recursos para la atención de grupos vulnerables”, se etiquetaron 3 millones de pesos, asignados al Protocolo Nacional de Atención Vía Telefónica, que tiene como finalidad instituir un protocolo y crear un número nacional único de tres dígitos para la intervención en crisis de infantes víctimas de violencia o discriminación.
6. Asimismo, estas dictaminadoras reconoce que la efectividad y cumplimiento de la ley, así como de los programas y acciones realizadas por el Ejecutivo federal o por la CNDH, son ejercicios que deben ser valorados y sancionados mediante actos de naturaleza diversa, toda vez que las políticas públicas deben encaminarse a la salvaguarda de los derechos de los infantes.
En este orden, sabedores del principio de división de poderes, esta comisión en franco respeto a la no intromisión, no dependencia y no subordinación entre los tres Poderes de la Unión, estima inviable la propuesta contenida en la presente iniciativa, en virtud de que tanto el Poder Ejecutivo como la CNDH han desarrollado, en ejercicio de sus atribuciones, acciones que deben atender la problemática descrita por la proponente.
Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de octubre de 2007.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Notas
1 http://dif.sip.gob.mx.
2 http://procuradurias.dif.sip.gob.mx.
3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, diciembre de 2009. Novena época. Tesis P./J.111/2009. Registro 165811.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nelly Edith Miranda Herrera, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila, Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea:
Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el diputado Óscar González Yáñez, del PT, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-3-902.
Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
El diputado Óscar González Yáñez señala en su iniciativa que la red carretera del país cuenta con casi 367 mil kilómetros, de los cuales 136 mil están pavimentados y los restantes 231 mil kilómetros corresponden a brechas mejoradas y caminos de terracería o revestidos.
De esos 136 mil kilómetros de carreteras pavimentadas, 55 mil kilómetros corresponden a la red troncal federal; de estos últimos 7 mil son de cuota y 48 mil, libres.
Agrega el diputado Óscar González Yáñez que estudios de organismos internacionales señalan que 35 por ciento de las carreteras del país se encuentra en malas condiciones, al grado de que en algunos casos, es necesario reconstruirlas, además de que el mal estado de los tramos carreteros provoca que el número de accidentes se mantenga constante, pues de 2006 a 2010 se presentaron 134 mil 250 accidentes, arrojando un promedio de 26 mil 850 por año.
Particularmente, expone la iniciativa en análisis, que en México se presenta un elevado costo del peaje por el uso de carreteras, situación que genera perjuicio a los usuarios de las mismas. Al respecto, señala que estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos indican que el costo de las carreteras en México es tres veces superior al que impera en la Unión Europea.
En ese sentido, agrega el diputado Óscar González Yáñez que, no obstante que los usuarios de México pagan las tarifas más elevadas por el uso de autopistas de cuota, se enfrentan a tramos carreteros o autopistas completas que están en mal estado, en constante reparación o sin señalamientos adecuados.
En razón de lo anterior, el diputado Óscar González Yáñez plantea fortalecer la actuación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la fijación de las cuotas de peaje en las autopistas, adicionando un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, estableciendo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá atribuciones para fijar cuotas preferenciales en las autopistas de cuota que estén en reparación y mantenimiento.
Consideraciones de la comisión
La comisión que suscribe conviene en reconocer que a partir de la década de 1990, en México se aceleró la construcción de infraestructura carretera considerada de altas especificaciones técnicas, mediante el otorgamiento de concesiones por parte del gobierno federal para la construcción, operación, explotación y conservación del sistema carretero.
El esquema de carreteras concesionadas ha posibilitado una asociación financiera de carácter público-privada en donde los recursos públicos permiten que el resto de la inversión, aportada por empresarios privados y bancos que les otorgan créditos, sea recuperable y obtenga un rendimiento dentro del plazo de la concesión.
Esta participación del capital privado en el ramo carretero se ha convertido en un instrumento de importancia para el financiamiento, desarrollo y operación en dicho sector, cuyo objeto ha sido dotar eficientemente al país con vías de comunicación terrestres, elevar la cobertura y calidad de los servicios, y al mismo tiempo generar beneficios sociales. Es así que en los últimos años las autopistas y puentes de cuota han contribuido de forma considerable en el desarrollo económico del país, participando en el proceso de integración nacional.
Es conveniente señalar también que la participación privada en el sector carretero es una modalidad que se observa en los países de América Latina y que se ha convertido en un factor de relevancia para la captación de financiamiento y gestión privada en las autopistas de la región.
Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), indica que la participación privada en el sector de las autopistas concesionadas ha tenido un comportamiento característico, ya que después de un vigoroso comienzo en los años noventa, en la década siguiente se ha producido un menor dinamismo. Más de ciento setenta concesiones otorgadas datan del periodo que va de 1989 a 1999, lo que significa una media de quince por año, aunque hubo años en que esa cifra se superó ampliamente; en contraste, entre 2000 y 2002 se confirieron once concesiones anuales (mil 602 kilómetros). No obstante, trece de las concesiones (mil 853 kilómetros) no fueron licitadas, sino entregadas en trato directo. Es decir, en esos tres años se aprecia una media de siete licitaciones anuales, lo cual significa una reducción a menos de la mitad en comparación con los años noventa.
Desde la perspectiva de la CEPAL, las causas del descenso en el otorgamiento de kilómetros de autopistas concesionadas en América Latina obedece, entre otras causas, a las secuelas de las diferentes crisis económicas que han afectado en años recientes a los países de la región, lo cual también impactó en el tránsito de las autopistas y desalienta la inversión en caminos; además, en vista de las dificultades encontradas en algunos procesos masivos de concesión, las autoridades y los inversionistas se han tornado más cautelosos, puesto que en varios países hubo concesiones que fallaron o que enfrentaron serias dificultades que obligaron a desembolsos por parte del Estado, no previstos o presupuestados en un monto mucho menor.
En México, como resultado de la crisis económica de finales de 1994, gran cantidad de empresas en nuestro país afrontaron un escenario de sobreendeudamiento y de insolvencia. Los empresarios que habían realizado inversiones significativas con recursos emanados del sector bancario, se vieron afectados severamente con esa situación, particularmente el sector vinculado al ramo de las concesionarias de autopistas.
El programa de rescate carretero implementado por el Estado como consecuencia de la crisis de 1994-1995 obedeció a la imposibilidad de las empresas concesionarias de cubrir con los ingresos derivados del usufructo de las autopistas, el pago de los créditos bancarios que se originaron para la construcción de las mismas. De conformidad con el decreto que aborda el rescate carretero, la situación económica de las concesionarias llegó a tal grado que no era posible con los ingresos de éstas llegar ni siquiera a cubrir los gastos de mantenimiento, por lo que el rescate tenía como principal objetivo evitar el deterioro de las carreteras concesionadas.
Bajo ese escenario, el gobierno federal tomó bajo su custodia las carreteras concesionadas, designando para su preservación y mantenimiento a Caminos y Puentes Federales de Servicios Conexos (Capufe) e instituyendo el Fondo de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).
Como parte de las modalidades del esquema de funcionamiento del rescate carretero, se plantearon cuatro opciones: la concesión a la iniciativa privada, la bursatilización, la obra pública financiada y la emisión de bonos a largo plazo. Igualmente se contempló la posible bursatilización de nuevos tramos carreteros y que la administración de algunas autopistas quedara en manos de consorcios mixtos, integrados por el gobierno federal, empresas operadoras e inversionistas, que garanticen la rentabilidad a largo plazo y saneen las finanzas públicas.
Además, se constituyó el denominado “Fideicomiso 1936”, en el que participa como institución fiduciaria y fideicomitente el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y se le expidió la concesión para explotar las 23 carreteras objeto del rescate. En tal virtud, se estipuló que dichas carreteras se destinarían al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública vigilaran el cumplimiento de dicho rescate.
En ese sentido, cabe aclarar que las tarifas de peaje son fijadas por el organismo responsable de su operación. En el caso de las carreteras construidas por el Estado y que han sido entregadas a Capufe para su administración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la tarifa; para el caso de las autopistas manejadas por el FARAC, es el Comité Técnico del fideicomiso el que determina la tarifa, y para las autopistas concesionadas es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien determina la tarifa bajo reglas específicas. Por tal motivo, la propuesta del diputado Óscar González Yáñez no resulta adecuada, ya que no sólo es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la única instancia encargada de determinar las tarifas para el conjunto de las autopistas del país.
Por otra parte, la Comisión de Transportes coincide con el planteamiento del diputado Óscar González Yáñez en el sentido de que México se encuentra entre los países con tarifas más elevadas en carreteras de peaje; sin embargo, tal situación obedece a los factores estructurales con que han sido desarrollados los proyectos a causa de la crisis económica y que incluso, las llevaron al proceso de rescate que ya se ha descrito.
Entre los esfuerzos por materializar las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura carretera que nuestro país demanda, las empresas trabajaron con créditos bancarios locales de corto y mediano plazos, a tasas de interés variable, mientras los plazos de concesión fueron reducidos, impidiendo la recuperación de la inversión en la coyuntura de un ciclo económico recesivo.
Es muy importante señalar que las obligaciones del FARAC son autofinanciables, ya que éstas se cubren con los ingresos generados por los peajes de las carreteras que administra el propio fideicomiso, por lo que no se requieren apoyos del Gobierno Federal vía transferencias.
Derivado de lo anterior, las tarifas de peaje han sido establecidas en niveles elevados para optimizar los ingresos, pues de lo contrario, se corre el riesgo de poner en peligro la suficiencia presupuestal de la Federación para procurar mediante el FARAC el saneamiento financiero de las carreteras y asegurar la viabilidad de la economía nacional que depende en gran medida del impulso a las vías de comunicación terrestre.
Adicionalmente, la Comisión que suscribe considera que no es de aprobarse la propuesta del diputado Óscar González Yáñez, toda vez que, en el caso de una eventual disminución en las cuotas de peaje, se verían afectados los recursos que reciben los municipios en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los ingresos de la Federación por concepto de Aprovechamientos contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación.
Sobre el particular, se debe dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
En consecuencia, se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizaría la compensación de ingresos. De no ser así, se correría el riesgo de que se aprobara la medida sin contar con los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos para su cumplimiento, o que se tuvieran que afectar otros programas prioritarios.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 15 de diciembre de 2010.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2011.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Aeropuertos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de Aeropuertos.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes para estudio y dictamen, mediante expediente número DGPL 61-II-2-877.
Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a ésta e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
El legislador expresa que “desde hace varios años, el sector turístico ha sido una de las principales fuentes de ingresos del país, representando una puerta de entrada e imagen internacional de Estados Unidos Mexicanos, con lo que ello implica en un mundo globalizado. Derivado de ello, el Poder Legislativo, en su ámbito de competencia, debe llevar a cabo acciones para potenciar dicho sector.”
En la “exposición de motivos” se establece que tanto los usuarios del servicio de autotransporte federal de turismo, particularmente el transporte que conduce desde y hacia los aeropuertos, como aquellas personas físicas o jurídicas que de manera legal prestan ese servicio, sufren el acoso de sujetos, conocidos coloquialmente como “piratas”, que de forma ilícita, pretenden prestar el servicio, generando con ello inseguridad, mala imagen, abusos, y dañando a los sectores turístico y de transporte del país.
El legislador en sus consideraciones estima injusto que los permisionarios del autotransporte federal de turismo se vean obligados a lucir unidades en buenas condiciones de imagen y técnicas, llevar un control administrativo y laboral de su personal, equipar a las unidades con tecnología de punta para mayor confort y seguridad de los pasajeros, y en términos generales cumplir con todas las obligaciones requeridas, mientras que los prestadores irregulares del servicio, se ahorran toda esa inversión, al no cumplir con los requerimientos y estar absolutamente despreocupados por la seguridad e imagen, constituyendo con ello una competencia desleal.
Consideraciones de la comisión
Primera. Que los artículos 41, 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, refieren que:
“Artículo 41. La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo”.
“Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.
La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones”.
“Artículo 49. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados”.
Asimismo, los artículos 18, fracción VI, 28, 34 y 36 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares mencionan:
“Artículo 18. Atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y especificaciones técnicas se determinarán en la norma correspondiente, el autotransporte federal de pasajeros se clasifica en los siguientes servicios:
I. a V. ...
VI. Transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.”
“Artículo 28. En la expedición del permiso para la prestación del servicio de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos, la Secretaría, recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración del puerto marítimo o aeropuerto de que se trate, en los términos que señala la ley.
La expedición de permisos para esta modalidad procederá para autobús integral, vagoneta y automóvil sedán, del último modelo fabricado en el año en que ingrese a la operación del servicio, con límite en operación de cinco años, contados a partir de la obtención del permiso, dotado de aire acondicionado y sonido ambiental. Adicionalmente, el autobús deberá contar con sanitario.
Dichos permisos autorizarán la libre circulación de los vehículos en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre que se tenga como punto de origen o destino el puerto marítimo o aeropuerto correspondiente.”
“Artículo 34. El servicio de excursión se prestará para uso exclusivo de un grupo de personas para realizar viajes de esparcimiento, de estudio, con fines deportivos, o para convenciones y negocios, sujeto a itinerario y horarios determinados por los contratantes.
(...)”
“Artículo 36. Los permisos para las modalidades de turístico de lujo, turístico y de chofer-guía, autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales de pasajeros en servicios previamente contratados.”
En virtud de los artículos que se mencionan cabe destacar los siguientes puntos:
• Atendiendo a la forma de operación, el autotransporte federal de pasajeros se clasifica entre otros servicios en, transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.
• La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales.
• Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos.
• El servicio de excursión se prestará para uso exclusivo de un grupo de personas para realizar viajes de esparcimiento, de estudio, con fines deportivos, o para las modalidades de turístico de lujo, turístico y de chofer guía, autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos y aeropuertos.
En ese contexto normativo cabe enfatizar que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de referencia, se tiene prevista dentro de la clasificación del servicio de autotransporte de pasajeros, el de transportación de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos marítimos y aeropuertos, lo que implicaría conforme a la propuesta que se estuviera ante el otorgamiento de dos permisos en distintos servicios, con denominación similar y con el mismo objeto, derivando en la no certeza jurídica para los interesados en su obtención.
Las causales de revocación que se proponen irían más allá de los dispuestos en la ley en cita, dado que la normatividad en materia de autotransporte federal, no prevé como requisito que el interesado acredite una autorización por parte de la administración del puerto marítimo o aeropuerto en cuestión para el acceso a la zona federal, por lo que al no acreditarse la autorización, implicaría que no se contemplará como causal de revocación a la desautorización de mérito.
Segunda. Que en la propuesta legislativa referente a que los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales que obtengan permiso de la Secretaría, podrán hacer uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros, se observa que la modificación no implicaría una reforma de fondo en sus términos vigentes, toda vez que ya está previsto en la actual legislación.
Tercera. Que es importante destacar adicionalmente a los argumentos vertidos en párrafos anteriores, otros motivos por los cuales se estima que es inviable la iniciativa en estudio:
• La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Aeropuertos regulan materias distintas, tienen un ámbito de aplicación distinto y corresponden a diferentes esferas de competencia.
• La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan.
• La Ley de Aeropuertos regula la construcción, operación y explotación de los aeródromos civiles.
Cuarta. Que corresponde a la Dirección General de Autotransporte Federal ejercer la autoridad en materia de autotransporte federal, y corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil ejercer la autoridad en materia aeronáutica.
En consecuencia, resulta improcedente y confuso pretender regular la prestación de servicios de autotransporte federal a través de la Ley de Aeropuertos.
Asimismo, se considera improcedente que los aeródromos civiles se rijan por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, como se pretende con la adición de una fracción IV Bis al artículo 4 de la Ley de Aeropuertos.
Quinta. Que las concesiones y permisos regulados por la Ley de Aeropuertos, se otorgan para la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos o aeródromos, respectivamente, por lo que resulta irregular establecer como causa de revocación de dichas concesiones o permisos, como se pretende con la adición de una fracción XIII Bis, al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos.
Por otra parte, el autotransporte federal no es esencial para la operación de un aeropuerto, ni para la operación de las aeronaves, por lo que no resulta adecuado exigir a los concesionarios y permisionarios de aeródromos asegurar que dichos aeródromos cuenten con sistemas de autotransporte federal, como se pretende con la reforma al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.
Sexta. Que la propuesta de reforma a los artículos 47 y 48 de la Ley de Aeropuertos es inviable, toda vez que el artículo 47 se refiere al control de acceso en zonas restringidas del aeródromo, acceso que el mismo artículo prohíbe.
Respecto a la reforma al artículo 48, fracción III, que propone incluir al autotransporte federal como uno de los servicios comerciales en los aeródromos, resulta improcedente debido a que en dicha fracción se hace mención de los servicios comerciales de manera enunciativa, sin agotar todos los servicios que se comprenden en dicho concepto.
Finalmente, respecto a la adición de una fracción XV Bis, al artículo 81 de la Ley de Aeropuertos para establecer como infracción y, por tanto, como motivo de sanción “contravenir las disposiciones para aeropuertos en materia de autotransporte federal”, resulta improcedente toda vez que el autotransporte federal está reglamentado y sancionado por otra ley, lo que generaría sobrerregulación.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideramos que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de Aeropuertos, presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 9 de enero de 2008, los senadores Guillermo Marcos Tamborrel Suárez, Héctor Pérez Plazola y Ernesto Saro Boardman, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron a la Comisión Permanente de la LX Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.
2. Con la misma fecha, en sesión celebrada por la Comisión Permanente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores. Con fecha 1 de febrero de 2008, el turno se amplió para incluir a la Comisión de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.
3. Con fecha 24 de abril de 2008, la minuta de las Comisiones Unidas del Senado fue aprobada en lo general y en lo particular, y se turnó a la Cámara de Diputados.
4. Con fecha 29 de abril de 2008, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados, cuya Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la minuta
La minuta con proyecto de decreto tiene por objeto hacer las adecuaciones en la Ley General de Salud, para sustituir el término “invalidez” por “discapacidad”.
La iniciativa que dio origen a la minuta que se estudia, tuvo la finalidad de actualizar la Ley General de Salud en materia de discapacidad, tomando como base las estipulaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la convención), de la cual México forma una parte fundamental, por ser el país que propuso su realización.
Otra finalidad del contenido de la minuta es contribuir a crear una percepción más adecuada y una visión más integral de conceptos como discapacidad, habilitación y rehabilitación; también contribuye a garantizar que las instituciones médicas o de salud cuenten con las adecuaciones que les permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. Los países que la ratifican, entre ellos México, se comprometen a:
“Introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación. Estas medidas incluirán una legislación antidiscriminatoria, eliminarán las leyes y prácticas que establecen una discriminación hacia estas personas y las tendrán en cuenta en la aprobación de nuevos programas o nuevas políticas. Se tratará también de prestar servicios, proporcionar bienes y crear infraestructuras accesibles a las personas con discapacidad.”
Desde que México ratificó la convención, el 3 de marzo de 2007, se han promovido avances importantes para evitar la discriminación y procurar la atención adecuada de las personas con discapacidad; un ejemplo de ello es la expedición de la Ley General para las Personas con Discapacidad.
Tercera. Coincidimos con los siguientes argumentos, que utilizaron las Comisiones Unidas del Senado para dar origen a la minuta que se estudia:
El asunto de habilitación y rehabilitación de los discapacitados tiene una gran relevancia social, porque se refiere a un tema con un impacto social extendido y trascendente con efectos a todos los plazos para la convivencia y evolución en México, incluyendo a un sector importante de la población.
La rehabilitación debe actuar tanto en la causa de la discapacidad como en los efectos que esta produce, en tanto que la habilitación se refiere a los procesos terapéuticos, educativos y sociales aplicados a individuos que han sufrido una discapacidad antes de adquirir una habilidad propia dentro de su desarrollo.
Quinta. Para el plano funcionamiento de la habilitación y rehabilitación, es necesario que estos procesos estén coordinados en el desarrollo de las habilidades funcionales de cada individuo, a través de objetivos claramente establecidos que tengan como finalidad obtener el máximo nivel de independencia; por ello y con la única finalidad de respetar el derecho a la salud de las personas con discapacidad, es que se deben materializar los derechos que tienen estas personas.
El Sistema Nacional de Salud, debe dar atención preferente al personas discapacitadas; en igual forma, la atención en materia de habilitación y rehabilitación, debe comprender la investigación, la promoción de la participación de la comunidad, la identificación temprana y la atención oportuna, la orientación educativa, la atención integral, la promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, la promoción de la educación y la capacitación para el trabajo.
Sexta. Esta dictaminadora, con las consideraciones antes expuestas y las de la colegisladora, no considera viable la propuesta de la minuta, debido a que el martes 15 de diciembre de 2010, fue aprobada por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual prevé la creación de la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y que en el Título Segundo de la ley se denomina “Derechos de las Personas con Discapacidad” y define de forma integral cuales son los derechos de las personas con discapacidad en materia de: salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Séptima. Esta nueva ley antes mencionada, en el mismo Título Segundo, el cual se integra por 12 capítulos y los artículos 7 a 37, contiene un Capítulo I denominado “Salud y Asistencia Social” y describe los derechos de las personas con discapacidad en materia de “salud” y la “asistencia social”.
Los derechos en materia de salud y asistencia social, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece:
“Artículo 25 Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.”
Octava. Se incorpora en este capítulo el derecho de las personas con discapacidad a la “asistencia social”, debido a que es facultad expresa de la Secretaría de Salud brindar atención en materia de asistencia social, en particular, a las personas con discapacidad, tal y como lo señalan los artículos 3, fracción XX, 6. fracción III, 27, fracción X, 167, 168, fracciones I, II y V, 173 y 174, de la Ley General de Salud:
“Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
...
XX. La asistencia social;”
“Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.”
Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;
III. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;
Artículo 173. Para los efectos de esta ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.
Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:
I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la invalidez;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar invalidez;
IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
Novena. Respecto a las responsabilidades de la Secretaría de Salud el artículo 7 de la nueva ley, define a la Secretaría de Salud como la dependencia responsable de promover el derecho de las personas con discapacidad a la salud, rehabilitación y habilitación, así como las acciones que debe realizar en la materia. Asimismo, como una innovación en la nueva ley se atiende el principio de transversalidad, previsto por la convención y las propuestas de los legisladores, para que desde la propia ley, se definan las responsabilidades que le corresponden en materia de ésta ley a la dependencia rectora de la salud. Lo que contribuye a una mejor organización institucional y un efectivo desarrollo de políticas y programas.
Se incorpora además, la definición para que el derecho a la salud se otorgue sin discriminación por motivos de discapacidad y que los programas y servicios consideren criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y precio asequible.
Décima. Dicho dictamen considera las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 7 define diversas acciones, que la Secretaría de Salud debe realizar a fin de que la institución pueda hacer efectivo el derecho a la salud, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad, como las siguientes:
• Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;
• Se propone que la Secretaría desarrolle programas con una visión integral y para todas las discapacidades, y
• Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad.
Undécima. No obstante lo anterior, se toma en cuenta la consideración de que las personas con discapacidad se enfrentan en su mayoría, a diversas dificultades para encontrar atención a su salud, rehabilitación o asistencia social, se propone que la secretaría pueda construir nuevos centros de salud o de rehabilitación o en su caso fortalecer la infraestructura existente en la materia; así mismo se considera la creación de centros de asistencia social, que no existen en el país, y en los cuales se atienda a personas con discapacidad en situación de abandono, desamparo o sin recursos, incluso en regiones rurales o comunidades indígenas.
Duodécima. En la nueva ley se propone que la Secretaría de Salud elabore e implante en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado.
De la misma manera, en el dictamen en comento se establecen las siguientes consideraciones:
1. Que las personas con discapacidad requieren servicios especializados en materia de salud o rehabilitación, así como una atención adecuada que en la actualidad observa carencias de todo tipo, se propone que la secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública elabore programas que contribuyan a mejorar los servicios de salud en el país, incluida una mejor preparación del personal y profesionales que deben atender a las personas con discapacidad;
2. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;
3. De acuerdo con cifras oficiales, cada se producen 265 mil nuevos casos de discapacidad, que requieren todo tipo de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido que en la actualidad representan un alto costo económico y social, tanto para el Estado y las personas, debido a la carencia o reducida oferta de dichos apoyos. En este sentido, se propone la creación de “bancos”, que mediante la asignación de recursos públicos y donaciones, permitan proporcionar a las personas con discapacidad dichos apoyos con mayor facilidad;
4. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;
5. Considerando las carencias económicas así como las condiciones de marginación o desamparo a que se enfrentan las personas con discapacidad, se propone que la secretaría construya o instale centros asistenciales donde las personas puedan vivir o ser atendidas de forma temporal o permanente;
Decimotercera. Esta nueva ley establece para la Secretaría de Salud el poder celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad, con la finalidad de promover la investigación sobre todos los aspectos que involucran a las personas con discapacidad y extender el conocimiento sobre la discapacidad en la sociedad, se propone que la Secretaría celebre convenios con instituciones educativas públicas o privadas, que colaboren a fin de multiplicar los esfuerzos en este sentido.
Asimismo, busca implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
Decimocuarta. Toma en cuenta que frecuentemente las personas con discapacidad, denuncian falta de atención, discriminación o maltrato en los servicios de salud, se propone que la Secretaría promueva programas que contribuyan a que el personal médico y administrativo, conozca más de las personas con discapacidad y les brinde un trato digno.
Así como establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención
Decimoquinta. Considera que las personas con discapacidad requieren para la superación personal de apoyo psicológico profesional y oportuno, se propone que la Secretaría establezca servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico, de los que aún se carece en el país.
Así como que la Secretaría de Salud pueda dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;
Decimosexta. Se propone que la Secretaría de Salud desarrolle normas para todos los servicios de salud y asistencia social y cree programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias.
Asimismo, toma en cuenta que existe un atraso importante en lo que se refiere a la atención sexual y reproductiva de las personas con discapacidad en los servicios de salud públicos, se propone que la Secretaría desarrolle programas en la materia.
Decimoséptima. Establece esta nueva ley en su artículo 7:
“Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;
II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e implementar programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;
IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;
V. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;
VI. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;
VII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
VIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;
IX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;
X. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;
XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad; y
XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Por lo expuesto, es que no se considera viable la propuesta pretendida en la minuta objeto del presente dictamen y por lo tanto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82 numeral 1, 85 y 157 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, ponemos a consideración de la asamblea los siguientes:
Resolutivos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en Materia de Discapacidad, turnada a esta Comisión de Salud por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, el 29 de abril del 2009.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 a 28 y 31 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, para efectos del artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión de Reforma Agraria, fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente número 3893, que contiene la minuta proyecto de decreto de la Cámara de Senadores, dictaminada por los senadores Eduardo Tomás Nava Bolaños, Francisco Herrera León, Arturo Herviz Reyes, Alfredo Rodríguez Pacheco y julio César Aguirre Méndez de la Comisión de Reforma Agraria; y los Senadores, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Adriana González Carrillo, José Guadarrama Márquez, Dante Alfonso Delgado Ranauro, Ángel Alonso Díaz Caneja y Manuel Velasco Coello, de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, con fecha 17 de febrero de 2011, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remiten el expediente con la minuta proyecto de decreto en comento.
Con la misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-4890, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen”
La minuta del Senado de la República de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, tiene su origen en una iniciativa con proyecto de decreto que generaron los senadores de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República al realizar un profundo análisis de la minuta proyecto de decreto que esta Cámara de Diputados en su calidad de colegisladora devolvió a la Cámara de Senadores, por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.
En esta reforma de la Cámara de Diputados, se modificó el artículo 30 en su primer párrafo, se incluyó un segundo párrafo a este artículo y se reformó el párrafo segundo que pasó a formar parte como párrafo tercero del artículo 30 reformado.
En este tercer párrafo del artículo 30 reformado, se prohíbe al ejidatario designar mandatario, cuando las asambleas se reúnan para tratar los asuntos considerados en la fracción III y en la serie de fracciones que va de la VII a la XIV del artículo 23.
En la reforma de la Cámara de Diputados al artículo 30 de la Ley Agraria, se adicionó a la serie de fracciones que va de la VII a la XIV la fracción III, que se refiere a lo siguiente: “III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y renovación de sus miembros”. Es decir, en los asuntos señalados por estas fracciones del artículo 23, que la asamblea trata, se prohíbe a los ejidatarios a designar mandatario.
A fin de determinar la procedencia de la modificación realizada por esta Cámara de Diputados, las Comisiones del Senado de la República encuentran que al incluir la fracción III en la propuesta de modificación, se mezclarían las asambleas de formalidades especiales con las asambleas de formalidades simples, contraviniendo con ello la lógica de la Ley.
Para superar esta contradicción, el Senado de la República propone esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria para que la fracción III quede incorporada en el marco de las asambleas de formalidades especiales, cuyos requisitos se establecen en los artículos de la Ley Agraria antes mencionados y así preservar la lógica de la ley.
Considerandos
Primero. La minuta del Senado de la República contiene el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que presentaron los Senadores de la Comisión de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, al pleno del Senado de la República, reúne todos los requisitos de fondo y forma previstos en la normatividad legislativa y, esta Comisión de Reforma Agraria es competente para abordar su estudio, análisis y dictamen.
Segundo. Entrando al fondo del asunto, se considera plausible la pretensión de salvaguardar la lógica de la Ley Agraria expresada en este caso en la diferenciación de las asambleas de formalidades simples y asambleas de formalidades especiales, las primeras agrupan consecutivamente las fracciones que van de la I a la VI más la fracción XV, y las segundas, agrupan consecutivamente a las fracciones que van de la VII a la XIV, todas ellas del artículo 23 de la Ley Agraria.
Tercero. Pero no es la prohibición de designar mandatario la que convierte a las asambleas en asambleas de formalidades especiales, o su permisión en asambleas de formalidades simples. Las asambleas son especiales o simples en atención o atendiendo la naturaleza o carácter de los asuntos mismos.
Cuarto. Hasta antes de la reforma del artículo 30 puede percibirse que se prohíbe designar mandatario sólo en las asambleas de formalidades especiales, pero ello no excluye que está prohibición pueda extenderse a algunas asambleas de formalidades simples. Puede extenderse a la fracción II por ejemplo, que se refiere a la aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones, o a la fracción IV o a la Fracción V. Pero esto no anulará la lógica de la Ley expresada en su clasificación de asambleas con formalidades simples y con formalidades especiales.
Quinto. La prohibición o la permisión de designar mandatario que en el primer caso tiene el propósito de evitar, como debiera ser siempre, que personas ajenas a los titulares tomen decisiones sobre asuntos de cierta naturaleza, no es equivalente a los requisitos de formalidad para las asambleas de formalidades especiales como los siguientes:
Artículo 25. Convocar a las asambleas con por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada
Artículo 26. Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.
27. Se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea
28. Deberá estar presente un representante de la Procuraduría agraria, así como un fedatario público... ... La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta Ley.
31. El Acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.
Sexto. Todas estas formalidades son disposiciones que descansan en un supuesto básico: que los asistentes a las asambleas serán los titulares de derechos agrarios. A cualquiera de las asambleas, sean de formalidades simples o de formalidades especiales. La prohibición a designar mandatario no es una formalidad en sentido estricto, es una disposición que sólo trata de asegurar la presencia de los titulares de derechos agrarios como es de suponerse que debiera ocurrir en toda clase de asambleas.
Séptimo. De ocurrir así, de cumplirse el supuesto, queda anulada la prohibición, cosa que no ocurre con las formalidades especificadas en los artículos 25, 26, 27, 28 y 31, porque cumpliéndose el supuesto de la asistencia de los titulares, las formalidades especificadas en estos artículos, tienen que cumplirse, no se anulan con en el caso de la prohibición.
Octavo. La prohibición en principio es tácitamente propia y extensiva a todas las asambleas. La permisión es sólo para dar viabilidad de asistencia a los titulares de derechos que por razones de causa mayor, por imposibilidad material, no puedan asistir. Esta circunstancia está limitada a la fracción, a la mínima fracción de ejidatarios que por razones de fuerza mayor no puedan cumplir con la regla y obligación de la asistencia.
Noveno. La prohibición es una disposición auxiliar de las formalidades especiales. La prohibición es una medida para que las formalidades sean viables, se cumplan, queden plenamente satisfechas. Y se puede extender a las asambleas con formalidades simples para asegurar también el cumplimiento de sus propósitos, de sus requisitos, de su importancia, de su trascendencia como se ha hecho con la fracción III del artículo 23 de la Ley Agraria.
Décimo. Por todas estas consideraciones esta Comisión de Reforma Agraria estima que las reformas al artículo 30 de la Ley agraria no lesionan la lógica de la Ley Agraria, solamente están orientadas a asegurar explícitamente que las formalidades especiales se cumplan, que tengan éxito en su cumplimiento; pero igualmente son y pueden ser extensivas a las asambleas de formalidades simples cuando la permisión para designar mandatario ponga en peligro la regla básica subyacente en todas estas disposiciones, que los titulares de derechos agrarios no abandonen su responsabilidad, su obligación que también es su derecho, de asistir a las asambleas, sean simples o de formalidades especiales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Reforma agraria de la LXI Legislatura, someten a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha en todos sus términos, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio de San lázaro a de marzo de 2011
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu, Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Víctor Manuel Galicia Ávila (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy, Fernando Santamaría Prieto, Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).