Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3242-I, jueves 14 de abril de 2011



Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes iniciativas:

1. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de marzo de 2011.

“Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.”

2. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez, y suscrita por el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de marzo de 2011.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, para turnar iniciativas, conforme al artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de abril de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

La Mesa Directiva con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Paternidad Responsable, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. 4 de noviembre de 2009.

Turno: Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección: 534, Octava.

2. Promovente: Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 22 de abril de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 1992, Quinta.

3. Promovente: Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma los artículos 34, 39 y 86 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. 5 de octubre de 2010.

Turno: Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente y Sección: 2823, Sexta.

Del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del PAN, por la que solicita al Ejecutivo federal que incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 un fondo para municipios con alta marginalidad

El suscrito, diputado César Octavio Pedroza Gaitán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, apartado 1, fracción II, y apartado 2, así como los demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Que de acuerdo al inciso c) de la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría es atribución del Ejecutivo federal presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre de cada año.

Por lo anterior, al ser la facultad de iniciativa del presupuesto de egresos exclusiva del Ejecutivo Federal se considera oportuno exhortar con el debido tiempo de anticipación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Secretaría coordinadora, para que considere en el proyecto de egresos que remitirá este año a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión un fondo para el desarrollo de proyectos para municipios con alta marginalidad.

2. La disparidad en el desarrollo regional en el país se ve reflejado de igual manera en la brecha de desarrollo institucional de los municipios mexicanos, por esta razón es importante que se termine con el circulo vicioso que existe en muchos municipios que no presentan proyectos para acceder a recursos para los diversos fondos que existen para reducir la marginalidad porque no tienen la infraestructura técnica ni institucional para diseñarlos, con lo cual no tienen acceso a los mismos y por lo tanto no pueden reducir su carencias.

Lo anterior se observa en el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ya que refleja que México cuenta con 606 municipios con un alto desarrollo humano, 1844 municipios con desarrollo humano medio y 4 con desarrollo humano bajo, por lo cual vemos municipios con un índice de desarrollo humano similar al de los países con mayor desarrollo humano, por ejemplo: la delegación Benito Juárez del Distrito Federal (0.9509) y San Pedro Garza García, de Nuevo León (.95). Pero también existen muchos municipios con un índice de desarrollo parecido al de los países más pobres del planeta, por ejemplo: Cochoapa el Grande, del estado de Guerrero (.0.4354), y Batopilas, del estado de Chihuahua (0.4734). Para comprender mejor estas dos realidades mexicanas, Noruega tiene una media nacional de desarrollo humano de 0.948, mientras que Nigeria de .466. De tal magnitud es la brecha de desarrollo humano en México. 1

3. De forma similar lo refleja el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) por medio de su clasificación municipal del nivel de bienestar, que establece 7 estratos donde en el 1 se encuentran los municipios con menor nivel de bienestar y 7 con el mayor nivel.

Los indicadores que tomó en cuenta para la clasificación fueron el porcentaje de la población en viviendas con servicios básicos de agua, drenaje y energía eléctrica, con piso diferente de tierra, con paredes de materiales durables, sin hacinamiento, con refrigerador, con automóvil o camioneta propios, entre otros. Por otro lado, también considera el porcentaje de la población derechohabiente a los servicios de salud, mayor a 15 años alfabeta, ocupada que percibe más de dos salarios mínimos y que son profesionistas o técnicos, entre otros.

Dentro de esta clasificación encontramos que el 54.85% de los municipios se encuentran entre los estratos 1 y 3, mientras que el resto se encuentra por encima de esos niveles de bienestar. Estos dos diagnósticos (del PNUD y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía) nos demuestran la disparidad en el desarrollo de los municipios mexicanos.

4. La brecha anterior pone a los municipios menos desarrollados en la desventaja de que no cuentan con los recursos suficientes para realizar las obras necesarias para abatir la falta de bienestar de sus ciudadanos. Bajo esta lógica es que el legislador federal, por medio de la Ley de Coordinación Fiscal, ha creado el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, que se distribuye conforme a la masa carencial de los estados y municipios.

Dicho fondo, tiene como objetivo disminuir la brecha entre los municipios desarrollos y los menos desarrollados, partiendo del reconocimiento de que un municipio de esas características debe contar con recursos extras para poder avanzar en estos temas.

Sin embargo, este fondo ha demostrado no ser suficiente para el desarrollo de la infraestructura que ayude abatir este rezago. Por lo cual, se considera que se debe apoyar a estos municipios para el desarrollo de proyectos específicos y que puedan gestionar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o ante otra instancia.

5. Es de esta forma, que se plantea la necesidad de brindar un apoyo extra a los municipios de alta marginalidad institucional para que puedan desarrollar proyectos susceptibles de financiamiento, y funcione como un apoyo adicional para el crecimiento de estos municipios.

Por lo expuesto, someto a su consideración, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 un fondo para que los municipios con alta marginalidad institucional puedan acceder a recursos de manera directa sin mediatización ni burocratización de los mismos para desarrollar proyectos que les permita acceder a recursos para su ejecución.

Nota

1 Datos del índice de desarrollo humano del PNUD 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2011.

Diputado César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente

México, DF, a 13 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-1412 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/453/2011 suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Seguro Popular.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 10 de abril de 2011.

Maestro Rubén Alfonso Hernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al punto de acuerdo presentado por el diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a que instruya al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud, para que celebre convenios específicos con las entidades federativas para el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.

Al respecto, me permito acompañar oficio CNRSS/DGCEF/234/2011, suscrito por el licenciado Horacio Robles Ojeda, director general de Coordinación con Entidades Federativas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica)

Doctora María de los Ángeles Fromow Rangel

Titular de la Unidad Coordinadora

de Vinculación y Participación Social

Presente

Asunto: Respuesta punto de acuerdo

Estimada doctora Fromow:

Espero que se encuentre muy bien. Hago referencia al oficio 170/UCVPS/638/2011, en donde comunica el punto de acuerdo presentado por el diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que señala lo siguiente:

“Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a efecto de que se celebren convenios específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades médicas de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular”.

I. Financiamiento

Al respecto, conviene precisar que de acuerdo con los artículos 77 Bis 11, 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, en los cuales se establecen la forma del financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, se dispone que éste será financiado de manera solidaria por la federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios del sistema:

“Articulo 77 Bis 11. El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este capítulo y el capitulo V.

Artículo 77 Bis 12. El gobierno federal cubrirá anualmente una cuota social por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud equivalente a quince por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Esta aportación se hará efectiva a los estados y al Distrito Federal que cumplan con el artículo siguiente:

Artículo 77 Bis 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por familia beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I. La aportación estatal mínima por familia será equivalente a la mitad de la cuota social a que se refiere el artículo anterior, y

II. La aportación solidaria por parte del gobierno federal se realizará mediante la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona de conformidad con la fórmula establecida en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Dicha aportación deberá representar al menos una y media veces el monto de la cuota social que se fija en el artículo anterior.

La fórmula a que hace referencia la fracción II de este artículo incorporará criterios compensatorios con base en el perfil de las necesidades de salud, la aportación económica estatal y el desempeño de los servicios estatales de salud.

La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas para establecer cada uno de los criterios compensatorios y determinará el peso que tendrá cada uno de ellos en la asignación por fórmula.

Asimismo, proporcionará la información de las variables utilizadas para el cálculo.

Los términos bajo los cuales se hará efectiva la concurrencia del gobierno federal y estatal para cubrir la aportación solidaria se establecerán en los acuerdos de coordinación a que hace referencia el artículo 77 Bis 6 de la ley:

II. Prestación de los servicios de salud

Por su parte, el artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud establece los requisitos que servirán de base para la atención a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, entre los que se desprende la acreditación de la calidad de los servicios, es decir, la forma en que un prestador de servicios de atención médica otorgará la atención a los beneficiarios del sistema:

Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este título.

La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del auto cuidado de la salud;

II. Aplicación de exámenes preventivos;

III. Programación de citas para consultas;

IV. Atención personalizad a;

V. Integración de expedientes clínicos;

VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;

VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y.

VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, as! como del otorgamiento de orientación terapéutica.

Ahora bien; los articulas 23 y 27 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, prevén que un establecimiento será incorporado como prestador de servicios siempre y cuando éste cuente con el dictamen de acreditación de calidad que emita la secretaría.

En efecto, para contar con los recursos para contemplar el pago de dichos servicios, es necesario que el prestador de servicios cuente con su acreditación de calidad para estar contemplado como tal.

De lo anterior, se aprecia que el financiamiento del Sistema de Protección Social de Salud, se sujeta a lo establecido por la Ley General de Salud, así como por aquellas disposiciones que regulan el ejercicio del gasto público por lo que tratándose de transferencia de recursos a las entidades federativas, se observarán invariablemente aquellas disposiciones vigentes en el momento de la transferencia que nos ocupa.

Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 prevé para algunos de los conceptos del gasto citados umbrales porcentuales a los que las entidades federativas deben apegarse.

Al respecto, le comento que en función de la planeación que las entidades federativas realicen para la asignación de recursos a los conceptos de gasto vigentes en cada ejercicio, la viabilidad de destinar recursos a la acreditación de unidades médicas es permanente, ya que dicha acreditación se obtiene o logra mediante la complementación de montos asignados a diversos conceptos de gasto, por ejemplo equipo médico, plantilla de personal, medicamentos, conservación y mantenimiento, entre otros.

En consecuencia, es responsabilidad de las entidades federativas realizar una adecuada programación de recursos con el objetivo de garantizar la atención y el abasto de medicamentos a los beneficiarios del Seguro Popular, apegarse a la normatividad vigente y orientar estás acciones a lograr o mantener la acreditación de las Unidades Médicas.

Por lo que respecta a los prestadores de servicios de atención médica de las entidades federativas, deberán sujetarse a las disposiciones citadas que regulan la acreditación para prestar servicios a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.

Agradezco de antemano a atención prestada a esta misiva y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Horacio Robles Ojeda (rúbrica)

Director General de Coordinación

con Entidades Federativas

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

México, DF, a 8 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-1545 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SESNSP/113/2011, suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los sistemas de seguros para los familiares de los policías.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 7 de abril de 2011.

Licenciado Rubén Fernández Aceves

Subsecretario de Enlace Legislativo de la

Secretaría de Gobernación

Presente

Distinguido señor subsecretario:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 10 fracción VII, 17, 18 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 3, 4, 5 y 8, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 22 fracción II y 16 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; en atención al oficio número SEL/UEL/311/865/2011 de fecha 24 de marzo del año en curso, signado por el licenciado José Alberto Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento al diverso DGPL 61-II-5-1544, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, en su carácter de presidente y secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, respectivamente, relativo al expediente número 3742, mediante el cual solicitan se informe a esa Cámara de Diputados “sobre el cumplimiento que la federación, los estados y los municipios dan al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a los seguros para los familiares de los policías en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones”; al respecto, me permito realizar el siguiente informe:

En lo relativo al cumplimiento del artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública por parte de las entidades federativas y municipios, a continuación se presenta un resumen ejecutivo sobre los sistemas de prestaciones con que cuentan las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, así como los 206 municipios beneficiados con el subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun) para el ejercicio presupuestal 2010, entre los que destacan los siguientes:

A) Regulación normativa de sistemas de prestaciones y seguros

1. En cumplimiento al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley General del Sistema Nacional del Seguridad Pública, todas las entidades federativas y el Distrito Federal cuentan con sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social para los integrantes de las instituciones de seguridad pública, los cuales se encuentran regulados normativamente en sus leyes y reglamentos que enseguida se enlistan, con excepción del estado de Baja California quien si los contempla y otorga pero administrativamente, le resta incorporarlos al marco jurídico:

a. Leyes de seguridad pública estatales o leyes del sistema estatal de seguridad pública.

b. Leyes de seguridad social de los servidores públicos del gobierno del estado o leyes de seguridad y servicios sociales para los servidores públicos del estado.

c. Reglamentos interiores de las secretarías de seguridad pública o reglamentos de seguridad pública o reglamentos de policía estatal.

d. reglamentos del servicio profesional de carrera policial de las corporaciones de seguridad pública del estado y municipios.

2. Esta normatividad regula dichos sistemas y garantizan, entre otras cuestiones, las siguientes:

a. Esquemas proporcionales y equitativos de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales, acordes a la función y cargos o jerarquía o grado;

b. Servicio de seguridad social (servicio médico, terapéutico, psicológico, de trabajo social o cualquier otra especialidad que se requiera) a favor de los servidores públicos, de sus dependientes o personas que dependan económicamente de ellos;

c. Servicio médico de calidad, para sus hijos con capacidades diferentes que les impida desempeñar una actividad laboral;

d. Seguros institucionales de jubilación, enfermedad, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y muerte (seguro de vida) en cumplimiento del servicio o natural y por accidente;

e. Pensión en caso de incapacidad o muerte por riesgo de trabajo para el agente o sus beneficiarios, según sea el caso;

f. Becas para sus hijos para el caso de fallecimiento en el cumplimiento de su función;

B) Otorgamiento de prestaciones y seguros

1. En forma específica y de facto, todas las instituciones de seguridad pública como son las secretarías de seguridad pública estatal y la procuraduría general de justicia estatal cuentan de manera general con sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social para sus elementos de los cuales podemos destacar los siguientes:

a. Seguros de vida por muerte en cumplimiento del servicio o natural y por accidente.

b. Apoyo en gastos funerarios.

c. Becas de estudios para sus dependientes económicos hasta nivel superior.

d. Préstamo para vivienda

e. Seguridad Social (ISSSTE, IMSS)

f. Seguros por ser trabajadores del estado.

Por otra parte, también prevén otras prestaciones, de las que se destacan en lo particular:

a. Apoyos económicos para el estudio de sus hijos, de manera adicional a la beca.

b. Seguro de gastos médicos mayores.

c. Pago de incapacidades parciales o permanentes.

2. Para el presente ejercicio 2011, derivado del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaron recursos para la instalación de módulos de policía estatal acreditable, el cual tiene como objetivo y como destino de gasto el establecimiento de un programa de incentivos, el cual contempla la cantidad de $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 m.n.) para cada uno de los elementos que integren dicho módulo; recursos que se deberán destinar en los siguientes conceptos:

a. Seguro de vida;

b. Becas de educación para los policías y/o sus hijos; c. fondo de ahorro, y

d. Apoyos a la vivienda.

3. En el ámbito municipal, para el año 2010 con la autorización en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Subsemun), en materia de profesionalización este secretariado ejecutivo en cumplimiento de la atribución de promoción y homologación del desarrollo policial, realizó acciones de asesoramiento y distribuyó a los 206 municipios beneficiados documentación de apoyo para la implementación del servicio profesional de carrera consistente en:

a. Reglamento tipo del servicio profesional de carrera de la policía preventiva municipal;

b. Perfiles del grado del policía preventivo de carrera por competencia: comisario, inspector, subinspector, oficial, suboficial, policía primero, policía segundo, policía tercero, policía raso;

c. Escala de riesgos: escala básica, oficiales, inspectores y comisario;

d. Mapa de movilidad multifuncional;

e. Estructura administrativa;

f. Migración dentro del Servicio Nacional de Carrera Policial;

g. Movilidad intercorporaciones, descripción narrativa;

h. Movilidad horizontal intercorporaciones;

i. Tabla de prestaciones, y

j. Plan de trabajo.

Esquemas del servicio de carrera dentro de los cuales se puede destacar el reglamento del servicio profesional de carrera, en el cual se contemplan los sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social, que señalan como prestaciones mínimas las siguientes:

a. Bono de riesgo;

b. Nuevo seguro institucional;

c. Seguro colectivo de retiro;

d. Seguro de gastos médicos mayores;

e. Prima vacacional;

f. Prima quinquenal;

g. Gratificación de fin de año;

h. Pagos de defunción;

i. Ayuda para despensa;

j. Vacaciones;

k. Ayuda para pasajes;

1. Previsión social múltiple;

m. Compensación por desarrollo y capacitación;

n. vales de despensa;

o. Asistencia legal, e

p. ISSSTE, Fondo de Vivienda y Cuenta Individual

Como resultado del seguimiento y asesoría, 59 municipios elaboraron los correspondientes reglamentos del servicio profesional de carrera de la policía preventiva municipal, de los cuales 21 ya fueron aprobados y publicados en los periódicos o gacetas oficiales respectivos, estando en proceso de autorización de los cabildos los restantes.

No obstante lo anterior, los municipios beneficiados con el Subsemun, en lo particular otorgan a los integrantes de las corporaciones policial es los siguientes esquemas de seguros:

a. Seguridad social para los servidores públicos y sus familiares;

b. Seguro de vida colectivo, y

c. Seguro de incapacidad parcial o total.

Lo que me permito hacer de su conocimiento, solicitando que por su amable conducto y considerando las atribuciones de esa Subsecretaría de Enlace Legislativo a su digno cargo, descritas en el artículo 16, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; se desahogue dicho punto de acuerdo ante la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en los términos que han sido precisados. (Se agregan antecedentes).

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica)

Secretario ejecutivo

(Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.)

México, DF, a 8 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-11-9-2763, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG/110/2011, suscrito por el maestro Antonio Vivanco, director general de la Comisión Federal de Electricidad, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la tarifa del servicio de energía eléctrica en centros escolares públicos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 29 de marzo de 201l.

Maestro Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los, oficios números C.E./748/10, C.E./905/11, C.E./906/l1, D.G.P.L. 61-II-9-2764, y C.E./654/10, mediante los cuales los ciudadanos diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, presidente de la Comisión de Energía, y Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, solicitan diversa información sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Sobre los particulares, me permito anexar oficios números DG/106/2011, DG/107/2011, DG/108/2011 y DG/109/2011, que dan respuesta a las solicitudes del órgano legislativo, con la atenta solicitud de que por su digno conducto se transmitan a la Comisión de Energía y Mesa Directiva de la LXI Legislatura, de considerarlo procedente.

Sin otro particular de momento, hago propicia la ocasión para enviarJe un cordial saludo y reiterarle mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Antonio Vivanco (rúbrica)

Director General

México, DF, a 29 de marzo de 2011.

Oficio número DG/l06/2011.

Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

Presidente de la Comisión de Energía

Honorable Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Presente

En atención a su similar número C.E./748/10, de fecha 3 de noviembre de 2010, en el que nos solicita información sobre los ayuntamientos con mayor endeudamiento con la Comisión Federal de Electricidad por concepto de consumo de electricidad, así como los montos de las deudas, anexo le enviamos relación con la información solicitada.

Sin otro particular de momento y esperando que la ,información cumpla su requerimiento, reciba un cordial saludo.

Maestro Antonio Vivanco (rúbrica)

Director General

Coordinación Comercial
Gerencia de Procesos Comerciales
Gobierno municipal al 28 febrero de 2011

Relación de ayuntamientos con mayor endeudamiento

28 de febrero de 2011

CFE

Ecatepec de Morelos $103,617,395.00

Nezahualcoyotl $55,705,920.00

Cuautitlán Izcalli $51,220,769.00

Toluca $47,028,399.00

Cuernavaca $41,028,228.00

Distrito Federa l$39,812,864.00

Atizapan de Zaragoza $38,877,991.00

Valle de Chalco Solidaridad $34,669,336.00

Metepec $34,603,820.00

Tlalnepantla de Baz $33,400,516.00

La Paz $32,791,488.00

Coacalco de Berrozabal $29,865,351.00

Chalco $28,943,580.43

Naucalpan de Juárez $28,371,015.00

Ixtapaluca $27,533,891.00

Chimalhuacan $23,793,637.00

Zumpango $21,860,811.00

Tulancingo de Bravo $20,714,559.00

Amecameca $20,316,132.00

Tecamac $19,723,126.00

Iztacalco $19,707,091.00

Cuautitlán $16,828,990.00

Chicoloapan $16,361,499.00

Nicolás Romero $15,995,582.00

Ayala $14,882,410.00

Tianguistenco $13,844,037.00

Texcoco $12,676,238.00

Otumba $11,767,918.00

Apan $11,024,260.00

Tenancingo $10,859,342.00 I

México, DF, a 29 de marzo de 2011.

Oficio número DG/107/2011.

Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

Presidente de la Comisión de Energía

Honorable Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Presente

Me refiero a sus oficios números C.E./905/11 y C.E./906/11 del pasado 11 de febrero, en los que solicita diversa información sobre los municipios. Al respecto, me permito enviarle el porcentaje histórico de representación del alumbrado público municipal y la relación de alumbrado público por entidad federativa (kilowatts/hora e importes).

Sin otro particular y esperando que la información cumpla su requerimiento, quedo de usted.

Atentamente

Maestro Antonio Vivanco (rúbrica)

Director General

México, DF, a 17 de febrero de 2011.

Licenciada María Elena González Ancira

Secretaria Particular del Director General

Comisión Federal de Electricidad

Presente

Hago de su conocimiento que el pasado 11 de febrero la oficina del secretario recibió el oficio C.E./906/11 del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, mediante el cual solicita la siguiente información:

• Porcentaje que representa la energía eléctrica en el alumbrado público municipal en el consumo nacional de energía eléctrica y su registro histórico promedio de los últimos 5 años.

• Sobre el alumbrado público municipal una relación por entidad federativa y municipio de:

– Consumo anual de Kilowatts – hora.

– Factura anual.

• Porcentajes que representan los suministros de baja y media tensión en la facturación total.

Agradezco de antemano su apoyo para que a la brevedad sea enviada a esta subsecretaría la información solicitada por la Comisión en formato digital como indica el oficio anexo, a fin de dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Anexo a la presente copia del oficio en comento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Atentamente

Licenciada Jatzive Hernández Espejel (rúbrica)

Directora General Adjunta



México, DF, a 1 de abril de 2011.

Oficio número DG/108/2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

De la LXI Legislatura

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 61-11-9-2764, de fecha 22 de febrero de 2011, con el que remite el punto de acuerdo del honorable Congreso de la Unión de fecha 8 de febrero de 2011, donde se exhorta a Comisión Federal de Electricidad para realizar los estudios pertinentes para proponer la nueva tarifa en los centros escolares públicos.

Sobre el particular, me permito comunicarle que CFE es la entidad encargada de aplicar las tarifas eléctricas en el país, siendo de la exclusiva competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobar las tarifas en todos sus apartados, en apego a lo establecido en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por lo anterior, mediante oficio DG/SP/ST/031/2011, se remitió el oficio referido de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cabe señalar que estamos atentos para proporcionar cualquier información que nos sea requerida.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Vivanco (rúbrica)

Director General

México, DF, a 1 de abril de 2011.

Licenciado Luis Octavio Alvarado Contreras

Director General Adjunto de Precios y Tarifas

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Presente

Por instrucciones del maestro Antonio Vivanco Casamadrid, director general de la Comisión Federal de Electricidad, adjunto envío oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2764, del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, con los puntos de acuerdo; Primero. - En el que exhorta al Ejecutivo federal a modificar, ajustar y reestructurar las tarifas del servicio público de energía eléctrica en la República Mexicana, para crear una tarifa aplicable a centros escolares públicos en las regiones del país con temperaturas mínimas de 30 grados centígrados en .época de verano. Segundo.- Se exhorta a la SHCP, la Sener, la CFE y la CRE a realizar los estudios pertinentes para proponer la nueva tarifa en los centros escolares públicos. Tercero.- Que el ahorro que esta medida signifique sea destinado para el equipamiento de las escuelas públicas.

Lo anterior para la atención procedente del área a su digno cargo. Asimismo, le comunico que estamos atentos para proporcionar cualquier información que nos sea requerida sobre el particular.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero César Bustamante García (rúbrica)

Secretario Técnico

México, DF, a 29 de marzo de 2011.

Oficio número DG/l09/2011.

Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

Presidente de la Comisión de Energía

Honorable Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Presente

Me refiero a su oficio número C.E./654/l O de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante el cual solicita se le proporcione información respecto a:

• Sistema de prepago.

• Atención a clientes en la región donde prestaba el servicio LFC.

• Medidas que se han llevado a cabo en la calidad del servicio a fin de contrarrestar denuncias y quejas ciudadanas ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al respecto, adjunto se servirá encontrar una nota informativa que da respuesta a lo solicitado.

Sin otro particular de momento y en espera de que la información cumpla su requerimiento, quedo de usted.

Atentamente

Maestro Antonio Vivanco (rúbrica)

Director General

Nota Informativa

Modalidad del sistema de prepago

En materia de comercialización de energía eléctrica, el primer paso hacia la innovación y modernización, es el diseño y adquisición de equipos de medición electrónicos de auto gestión en sustitución de los electromecánicos. Los medidores electrónicos cuentan con la funcionalidad de corte, reconexión y auto lectura por parte del cliente, mediante un dispositivo de recarga de energía, lo que les permite ser programados para operar en las modalidades de prepago y pospago.

El medidor electrónico de autogestión en la modalidad de prepago tiene la capacidad de cargar “saldo” comprado previamente a través de una tarjeta personalizada para cada medidor, la cual se puede reponer en caso de pérdida, quedando invalidada la anterior.

Esta tecnología ha sido probada exitosamente en los siguientes proyectos piloto:

– En el año 2007 se desarrolló el primer proyecto en la modalidad de prepago en la División de Distribución Centro Sur, en las poblaciones de Temixco y Jiutepec con 2,246 servicios, que a la fecha se caracterizan por presentar permanencia y lealtad a esta modalidad.

– Para confirmar los resultados en la aplicación del sistema, en agosto de 2010 se implementó un nuevo proyecto en la División de Distribución Bajío, que consistió en ofertar el esquema de prepago a 100 mil clientes en la Ciudad de León, Guanajuato. Actualmente se tienen contratados 16,800 servicios y continúan~incorporándose.

En la encuesta efectuada el pasado mes de enero, se obtuvo un índice de satisfacción del 85 por ciento.

Ventajas de la modalidad del sistema de prepago para la CFE y para el consumidor

Los beneficios son los siguientes:

CFE

• Eliminación de financiamiento por cobro anticipado

• Eliminación de cuentas incobrables

• Disminución de gastos por toma de lecturas y reparto

• Optimización del proceso de corte y reconexión

Cliente

• Administra sus compras con base a sus posibilidades

• Dispone de puntos cercanos de recarga

• Administra sus consumos

• Promueve la cultura de ahorro de energía.

• Reconexión sin costo.

• No paga depósito en garantía

• Tiene mayor confianza en la facturación.

• Desconecta el medidor a su voluntad

Atención a clientes en la región donde prestaba el servicio Luz y Fuerza del Centro

Las acciones de mayor relevancia establecidas. para la atención a clientes, fueron las siguientes:. .

• Implementar el servicio de atención telefónica a través del 071

• Apertura de 70 centros de atención

• Apertura de 15 módulos de atención

• Instalación de 289 CFEmáticos

Medidas que ha llevado a cabo la CFE en la calidad del servicio a fin de contrarrestar las denuncias y quejas ciudadanas ante la Procuraduría Federal del Consumidor

• 1392 mejoras a subestaciones

• Mejora a 1006 kilómetros de líneas de alta tensión

• Mejora a 1833 kilómetros de redes de media tensión

• 5408 áreas en baja tensión nuevas o remodeladas

• 1844 acciones de mantenimiento a redes de media tensión

• 8102 acciones de mantenimiento a bancos de distribución

• Mantenimiento a 1591 kilómetros de líneas de subtransmisión

• Mantenimiento a 124 subestaciones

(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.)

México, DF, a 11 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-2817, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2011.DGE.249, suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al costo de la canasta básica de alimentos y a un plan emergente de acopio de granos para el consumo humano.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 6 de abril de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/562/11, del 25 de febrero del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 24 de febrero, que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que en el uso de sus atribuciones, convoque a firma de un pacto nacional que tenga como propósito frenar la especulación desmedida y que no permita que las fuerzas libres del mercado favorezcan la criminal escalada de precios, cuyas afectaciones al costo de la canasta básica de alimentos son ya de proporciones alarmantes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que en el uso de sus atribuciones, convoque al establecimiento de un plan emergente de acopio de granos para el consumo humano, que reúna y comprometa el apoyo de todos los intermediarios comerciales de este sector que operan en el país.”

Al respecto, me permito hacer llegar la opinión elaborada por la Subsecretaría de Industria y Comercio:

• El gobierno federal, a través de diversas dependencias, ha desarrollado las acciones que permiten en el corto plazo la recuperación de las zonas afectadas por los frentes fríos. Asimismo, en coordinación con los gobiernos de los estados afectados se tomaron medidas para brindar apoyo y lograr la recuperación de las actividades productivas que tuvieron algún daño.

• A lo anterior, cabe agregar que el gobierno federal a través de esta Secretaría y de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), monitorean y analizan permanentemente la situación nacional e internacional de la producción, el abasto y el comercio que pudieren perjudicar a consumidores y sectores productivos.

• Las expectativas de inflación para 2011 elaboradas por el sector privado están en promedio en 3.8 por ciento, nivel menor que el 4.4 por ciento registrando al cierre de 2010, por lo que se espera un comportamiento de precios relativamente estable durante el presente año.

• No obstante, en la Secretaría de Economía se da un seguimiento detallado y continuo a los factores que impliquen un riesgo inflacionario. Actualmente existen perspectivas que indican una alta volatilidad en los precios internacionales para 2011. Si bien algunos analistas han pronosticado que continuarán los incrementos en los precios de algunos productos agropecuarios a nivel internacional, otros expertos prevén incluso reducciones significativas.

• La volatilidad de los precios de las materias primas se explica por diversos factores, entre ellos elementos climáticos, la depreciación del dólar conlleva incrementos nominales en los precios de las materias primas para preservar su valor real.

• Para 2011, de acuerdo a un reporte preliminar de la Sagarpa, hay buenas perspectivas para la producción agrícola. Se espera un volumen que represente un crecimiento de 3.3 por ciento por arriba del cierre de la producción agrícola de 2010.

• Por otra parte, el titular de esta Secretaría y el procurador federal del Consumidor, durante la última semana de enero pasado, dieron marcha a las acciones que refuerzan las actividades de monitoreo, verificación, vigilancia y protección a los consumidores.

• De esta manera, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con nuevos instrumentos para proteger los derechos de los consumidores y garantizar que se exhiban los precios, que se cuente con instrumentos de medición precisos, que no se condicionen las ventas y que se mantengan fuera del mercado los productos que ocasionen daños a los consumidores.

• Los consumidores representan la mayor fuerza para defender el ingreso de las familias y son también la fuerza para frenar las malas prácticas de comercio, por lo que se tiene a disposición de toda la población el programa “Mi Tortilla”, acciones encaminadas a apoyar un sector prioritario. Mediante este programa la Secretaría ha entregado apoyos a industriales de este sector en los estados de Coahuila, Colima, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Veracruz y el Distrito Federal, que en lo que va de la administración han representado la entrega de 176 millones de pesos a más de 1,500 tortilleras en el país. Durante 2011, se han entregado adicionalmente 33 millones de pesos a 313 empresas, otorgando créditos en promedio por 100 mil pesos de acuerdo a las necesidades de cada microempresario.

• Asimismo, esta Secretaría continúa con la implementación del Programa para impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (Proind). Durante 2010, a través de este programa se apoyó a la industria molinera de nixtamal para atenuar el impacto del incremento de precios de las materias primas y/o insumos, mantener la producción de dicho sector industrial para la elaboración de tortilla, producto básico para las familias mexicanas, y contribuir a la formalización del sector. En 2011 se continuará apoyando al dicho sector en el mismo sentido.

• Cabe señalar, que la política alimentaria en nuestro país comprende la participación, entre otras dependencias del Ejecutivo federal, de la Sagarpa, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Diconsa, Liconsa, el DIF, así como de esta Secretaría. Entre las facultades que este grupo de dependencias y organismos tiene está la instrumentación, distribución, comercialización de los alimentos básicos, que permitan garantizar el abasto y consumo de la población en general.

• Asimismo, se pueden citar los programas “Oportunidades” y “Vivir Mejor”, que forman parte de las acciones que el gobierno federal lleva a cabo, a fin de brindar una atención especial a las necesidades de sectores de la población que se encuentran en un estado de mayor rezago y pobreza.

• Lo anterior permite señalar que las medidas adoptadas por el Ejecutivo federal han venido contribuyendo a reducir el ritmo de crecimiento en los precios, en particular de los productos sensibles para una parte importante de la población, por tener una alta propensión a demandar bienes de consumo básico.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)

Director General de Enlace

(Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.)

México, DF, a 12 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-1334, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Esthela Damián Peralta, presidente y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPDyPC/0102/2011, suscrito por doctora Laura Carrera Lugo, titular del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la reforzar las políticas públicas para eliminar o contrarrestar la participación de menores de edad en bandas de delincuencia organizada.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 7 de abril de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/173/11, a través del cual envía el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 19 de enero del año en curso, el cual cita lo siguiente:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y en el ámbito de sus respectivas competencias, el gobierno federal y los gobiernos de los estados, implementen y refuercen políticas públicas dirigidas a eliminar o contrarrestar la participación de menores de edad en bandas de delincuencia organizada, con objeto de que las acciones destinadas mejoren el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.”

Al respecto, le informo que este Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tiene entre sus atribuciones citadas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia, por lo que en este contexto emitió los “Lineamientos de la política de prevención social de la violencia, la delincuencia y la participación Ciudadana”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2011. En este sentido se han realizado reuniones regionales con las áreas de Prevención del Delito de los estados, con el fin de promover la implementación de mecanismos y políticas públicas de proyectos prioritarios dirigidos a pandillas y jóvenes.

Por otra parte, le informo que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en las Reglas para el Otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun), publicadas el 20 de enero pasado, se anexa el Catálogo de Programas, Proyectos y Acciones de Prevención Social y Participación Ciudadana, en el que se consideran programas para la juventud como grupo vulnerable y se concerta por primera vez con los municipios beneficiados con el citado subsidio.

Además, como parte de las acciones que está llevando a cabo este centro nacional, se realizó el 30 de marzo del año en curso el foro Mejores prácticas canadienses: juventud y pandillas, con expertos de Canadá, a fin de conocer la experiencia y las lecciones aprendidas de las prácticas exitosas del gobierno de Canadá, a nivel nacional y local, en materia de prevención de la violencia juvenil y del pandillerismo.

En el marco de dicho foro, el 31 de marzo de 2011 se celebró una reunión con funcionarios municipales y estatales vinculados a las áreas de prevención y programas dirigidos a la juventud que hayan realizado trabajos con pandillas; expertos canadienses, académicos e integrantes de organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de entablar un diálogo reflexivo sobre la situación actual y los retos a enfrentar, en materia de jóvenes y pandillas en México, desde una perspectiva de la prevención social de la violencia.

En este contexto, se tiene previsto realizar cinco foros regionales, en coordinación con el Banco Mundial, sobre prevención de la violencia social en jóvenes, con el objetivo de generar un espacio de convivencia e intercambio de ideas y prácticas que contribuyan a aumentar la seguridad y mejorar la vida de los jóvenes, por medio de acciones encaminadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia juvenil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Laura Carrera Lugo (rúbrica)

Titular

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el informe relativo a la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como a los programas y a las campañas de comunicación social del gobierno federal

México, DF, a 12 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SNM/019/2011, el licenciado Héctor J. Villarreal Ordoñez, subsecretario de Normatividad de Medios, envía el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, correspondiente al primer bimestre de 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en éste se citan, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a una solicitud del diputado José Ramón Martel López

México, DF, a 13 de abril de 2011.

Diputada María Guadalupe García Almanza

Secretaria de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En respuesta a su oficio número D.G.P.L.61-II-9-3009, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CGPC/633/2011 suscrito por la licenciatura. Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, mediante el cual envía información relativa a la preparación del país ante el desastre natural ocurrido en Japón.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 8 de abril de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención al oficio número SEL/UEL/311/807/11, del 18 de marzo del año en curso, mediante el que remite copia del oficio número D.G.P.L.61-II-9-3009. con el solicitan información sobre las medidas y acciones más recientes que se han implantado en el Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención y atención de desastres naturales en el país, me permito informar a usted los siguiente:

Como antecedente, es importante señalar que uno de los fenómenos naturales que mayor impacto ha tenido en nuestra sociedad es sin lugar a duda los sismos, así como. que por su ubicación geográfica el territorio nacional se ve afectado por la interacción de cinco placas tectónicas, generando sismos en la costa del Pacífico, hacia el interior del continente y con menor frecuencia dentro de la placa continental. A lo largo de la historia, este fenómeno natural ha causado grandes pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños al patrimonio de la población y a la infraestructura pública, resaltando el sismo de 1985 que causó miles de decesos y daños por varios miles de millones de dólares.

Por tal razón, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil se han realizado múltiples acciones para fortalecer las capacidades nacionales del país en materia de protección civil, realizando así, la transición de ser un país reactivo, a uno preventivo y resiliente.

Dentro de los trabajos que se han realizado se encuentran los siguientes:

1. Fortalecer el marco legal

Con la finalidad de actualizar y fortalecer el actual marco legal en materia de protección civil en nuestro país, se creó un proyecto de nueva Ley General de Protección Civil, el cual se elaboró en el seno del Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil y Prevención de Desastres, con la participación de representantes de las unidades de Protección Civil de las entidades federativas. Siendo finalmente adoptado a inicios del año 2010, por la Comisión de Protección Civil de la Conferencia Nacional de Gobernadores y presentado en la Cámara, como iniciativa de ley el 9 de marzo de 2010; esta iniciativa se encuentra pendiente de dictamen. Una vez que se apruebe dicho proyecto, los estados actualizarán sus respectivas leyes y reglamentos.

2. Red Sísmica Mexicana

La cual acaba de iniciar su segunda etapa y pretende:

• Contar con una cobertura nacional integrada de redes sísmicas y acelerográficas en tiempo real que provean de información útil para la gestión del riesgo sísmico.

• Integrar y ampliar los sistemas de alerta ante de sismos del país.

• Incorporar el estado de alerta por tsunamis.

• Contar con un sistema de visualización, análisis e intercambio de información sísmica.

Para ello, se están invirtiendo 600 millones de pesos (150 millones de pesos en 2010 y 450 millones de pesos en 2011) para aumentar y mejorar la Red Sísmica Mexicana II.

3. Plan tsunami

Se está desarrollando un plan para estar preparados ante tsunamis, con el que se busca establecer un centro de monitoreo, sistemas de alerta para tsunamis y modernizar, ampliar e interconectar la red mareográfica, a fin de poder identificar y determinar aquellos sismos potenciales de generar tsunamis.

4. Hospital seguro

En cumplimiento del acuerdo que firmó el gobierno de México, representado por las Secretarías de Gobernación, Salud, y de Relaciones Exteriores derivado de la Conferencia Mundial para la Reducción de los Desastres celebrado en enero del 2005 en Kobe, Japón, en conjunto con 158 países para adoptar medidas entre las que se incluye el Programa Hospital Seguro para la década 2005-2015, –diseñado por la OMS/OPS. El Sistema Nacional de Protección Civil, constituyó en noviembre del 2006 el “Comité Nacional para el Diagnóstico y Certificación del Hospital Seguro”, conformado por un grupo interinstitucional y multidisciplinario preparado para desastres, quienes aplicaron la cédula de evaluación para establecer el diagnóstico inicial, de los hospitales ubicados en zonas de alto riesgo y clasificados de alto nivel resolutivo.

El promedio general de seguridad en los hospitales se refleja como satisfactorio, por lo que México se convirtió en el primer país en el ámbito mundial en establecer el diagnóstico inicial dentro del Programa Hospital Seguro.

Estas evaluaciones nos ayudan a planear estrategias que en el caso de ocurrir un sismo de gran magnitud, garanticen la seguridad y el funcionamiento de los hospitales como instalaciones vitales de atención a la población.

5. Atención de emergencias y desastres

En enero de 2009 entraron en vigor los nuevos Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y para la utilización del Fondo Revolvente Fonden, agilizando con ello la adquisición de suministros de auxilio para satisfacer las necesidades urgentes de protección de la vida y la salud de las personas. Asimismo, en mayo de 2009 se publicaron, las nuevas Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, que entre otras cosas permiten agilizar la adquisición de suministros de auxilio para satisfacer las necesidades urgentes de protección; con lo cual las entidades federativas y las dependencias federales podrán acceder prácticamente de manera inmediata a los recursos del Fondo, a través de apoyos parciales, se incrementaron los porcentajes de coparticipación con cargo al Fonden, disminuyendo con ello la carga financiera para las entidades y municipios afectados; se amplío la cobertura para la reconstrucción y reparación de infraestructura pública y se incrementaron sustancialmente los apoyos para la reconstrucción de viviendas luego de una catástrofe natural.

6. Concertación con sectores público, privado y social para mejorar las medidas de mitigación contra desastres

Se ha iniciado una activa promoción de planes y programas formales dirigidos a garantizar la continuidad de operaciones esenciales de las instituciones en casos de emergencia. Se han implantado Programas Internos de Protección Civil en los inmuebles de la administración pública federal y el sector financiero.

7. Cultura de protección civil y coordinación con entidades federativas y municipios

Desde el año 2008, se han estado realizando Jornadas Regionales de Protección Civil, cada año. Esta Coordinación General, a fin de optimizar el Sistema Nacional de Protección Civil, dividió al país en 4 Regiones (Centro, Centro Occidente, Noroeste, Noreste, Sureste y península). a fin de contar con un mejor aprovechamiento de capital humano así como de los recursos presupuestales. Dentro de estas jornadas, se busca difundir una cultura de la prevención de protección civil, dentro del material que se entrega a la población en general se encuentran manuales para saber qué hacer en caso de un sismo, para evacuación de inmuebles, así como una pequeña historieta sobre sismos para niños.

8. Nuevas tecnologías

Se ha ido mejorando y actualizando el atlas de peligros y riesgos (nacional y mesoamericano).

9. Prevención-educación

Incorporación del tema “Prevención de desastres” en los contenidos de la nueva reforma educativa: educación básica, dentro del que se incluye el tema de sismo.

A través de las reuniones regionales de protección civil, se ha hecho difusión del programa familiar en la materia, lo que ha incrementado la autoprotección de las familias ante desastres naturales.

10. Plan de preparación y respuesta para sismos de grandes magnitudes-en México

En mayo de 2010, la Coordinación General comenzó junto con las demás dependencias del gobierno federal, los trabajos para la elaboración de un Plan de Preparación y Respuesta para sismos de grandes magnitudes, lo anterior, con la finalidad de establecer el esquema de respuesta del gobierno federal en apoyo a las entidades federativas, la sociedad civil y el sector privado para brindar a la población una atención efectiva y oportuna, ante la posible ocurrencia de un sismo de gran magnitud en México.

Este plan consiste en brindar soporte, fortaleza y congruencia en la ejecución de todos aquellos planes de respuesta institucionales y todas las iniciativas solidarias de la sociedad civil y la iniciativa privada, en el momento inmediato al acontecimiento de un sismo de gran magnitud en nuestro país y hasta el control y restablecimiento de los servicios estratégicos.

El plan prevé que en caso de ocurrir un sismo, el Sistema Nacional de Protección Civil active inmediatamente diversas instancias especializadas para la atención a la emergencia, junto con los planes de auxilio a la población a cargo de todos los actores gubernamentales que participan en el marco del Consejo Nacional de Protección Civil y el Comité Nacional de Emergencias junto con un sinfín de iniciativas solidarias de la sociedad civil.

Los objetivos específicos del plan son:

• Reducir los daños y las consecuencias sociales y económicas.

• Definir el esquema de respuesta institucional, que deberá ser adoptado para reducir la improvisación y responder de manera inmediata y eficaz a la responsabilidad del Estado de proteger la vida de la población, sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, y

• Garantizar la continuidad de gobierno mediante el restablecimiento de los servicios esenciales y la infraestructura pública en las zonas afectadas, brindando auxilio, seguridad, alivio, salud, alimento, refugio y protección.

Finalmente, es importante resaltar que no son las únicas acciones que se han realizado para fortalecer al Sistema Nacional de Protección Civil, sencillamente se están mencionando las más representativas de los últimos años para el tema de los sismos.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi consideración y afecto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Licenciada Laura Gurza Jaidar (rúbrica)

Coordinadora General



             
Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

México, DF, a 12 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 164; 170 fracción II, incisos D, E segundo párrafo y F; 191, fracción VI, inciso A; 193 fracciones II, inciso A, III inciso A, IV, incisos A y B, V inciso A, VII inciso B, IX incisos A y B, X inciso A, XI inciso A, XII inciso A, y XIV, incisos A subinciso a, y C subinciso a; y 195; y se adiciona un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 164 . El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:

I. Una fuerza armada a otra;

II. Un arma a otra;

III. Un arma a un servicio;

IV. Un servicio a un arma;

V. Un servicio a otro, y

VI. Una especialidad a otra.

Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que el interesado satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

En el caso de la fracción IV de este artículo, la reclasificación sólo procederá por disposición del secretario de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, el interesado deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación.

En los supuestos de reclasificación por disposición del secretario de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.

Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación.

En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior.

Artículo 170. ....

I. ...

II. ...

A. a C ....

D. Tratándose del personal de tropa y de los militares de la clase de auxiliares, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada por el consejo de honor de la unidad o dependencia a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos, siempre será oído en defensa el afectado;

E ....

Si la baja se le da al auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja;

F. Por adquirir otra nacionalidad, y

G. Por rescisión del contrato de enganche, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 191 ...

I. a V ....

VI. ...

A. Ingenieros constructores.

De subteniente a general de división; y

B ....

VII. y VIII ....

Artículo 193. ...

I. ...

II ....

Arquitectos.

De subteniente a general brigadier; y

B. ...

III ....

A. Ingenieros del servicio cartográfico.

De subteniente a general de brigada; y

B. ...

IV. ...

A. De ingenieros en comunicaciones y electrónica.

De subteniente a general de brigada;

B. De Ingenieros en Transmisiones.

De subteniente a general de brigada;

C. y D ...

V. ...

A. Ingenieros industriales.

De subteniente a general de brigada; y

B ....

VI. ...

VII. ...

A ....

B. Contadores públicos.

De subteniente a general brigadier;

C. y D ....

VIII ....

IX ....

A. Médicos cirujanos.

De subteniente a general de brigada.

B. Cirujanos dentistas.

De subteniente a general brigadier;

C. a E ....

X ....

A. Licenciados en derecho.

De subteniente a general de brigada; y

B ....

XI. ...

A. Médicos veterinarios.

De subteniente a coronel; y

B ....

XII. ...

A. Meteorólogos.

De subteniente a general brigadier;

B. y C ....

XIII. ...

XIV ....

A ....

a. Ingenieros en aeronáutica.

De subteniente a general de brigada; y

b ....

B ....

C ....

a. Ingenieros en electrónica de aviación.

De subteniente a general de brigada; y

b ....

D. a F ....

Artículo 195 . A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: los trabajadores manuales, obreros calificados y artesanos, de soldado hasta sargento primero; los técnicos, maestros y artistas, de sargento primero hasta capitán primero; y los profesionistas, de subteniente hasta teniente coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9, fracción III; 18, fracciones V y VII y 19 y se adicionan el inciso b a la fracción II del artículo 18, recorriéndose los actuales b, e y d para ser c, d y e, respectivamente y el subinciso e al inciso a de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9 . ...

I. a II ....

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el reglamento interior de cada plantel militar;

IV. a VII. ...

Artículo 18 . ...

I. ...

II. ...

a ....

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley o que hayan egresado de otras instituciones educativas militares con estudios de tipo superior de nivel licenciatura: 2 años;

c. Tenientes: 3 años;

d. Capitanes segundos: 3 años, y

e. Capitanes primeros: 3 años.

III. ...

A ....

a. y b ....

Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley, como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares propias de su especialidad.

B. y C .....

IV ....

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta ley;

VI. ...

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

Artículo 19 . Los subtenientes egresados de las instituciones educativas militares o cursos de formación de oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta ley, podrán participar por una sola ocasión en la promoción especial para ascender al grado de teniente, en los casos siguientes:

A. Una vez cumplidos dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o tres si la duración de éstos fue de tres años.

Lo anterior, siempre que hayan servido durante ese tiempo en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de pilotos aviadores; tratándose de oficiales de servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Una vez cumplidos dos años de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley.

En todo caso, el personal al que se refiere este artículo también deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la promoción especial;

II. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

III. Acreditar buena conducta militar y civil, y

IV. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La reforma de los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no aplicará a los discentes que en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, ya hayan iniciado estudios de tipo superior de nivel licenciatura, en instituciones educativas militares.

Tercero . Los discentes que se encuentren en el supuesto que antecede, una vez que culminen satisfactoriamente sus estudios y aprueben el examen profesional correspondiente, obtendrán la jerarquía que se preveía antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto . El Ejecutivo federal reformará los reglamentos de las instituciones educativas militares que impartan estudios tipo superior de nivel licenciatura y el reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto . Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de abril de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10, 13, 14, fracciones V y VI, 21, 33, 41, 42 y 46; y adiciona el artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

México, DF, a 12 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto, que reforma los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10, 13, 14, fracciones V y VI, 21, 33, 41, 42 y 46; y adiciona el artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10, 13, 14, fracciones V y VI, 21, 33, 41, 42 y 46; y adiciona el artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10; 13; 14, fracciones V y VI, 21; 33; 41; 42, y 46; y se adicionan un artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:

Ley Federal De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Públicos

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. ...

I. a III. ...

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones, así como las disposiciones para proteger a los denunciantes y a las personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y

V. ...

I. a XX. ...

XXI. Abstenerse de inhibir, por sí o por interpósita persona, a los posibles quejosos, denunciantes, o a cualquier persona que pudiere aportar información en los procedimientos establecidos en la presente Ley, utilizando cualquier medio, con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias, así como realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de las personas antes mencionadas;

XXII. a XXIV. ...

...

Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público, mismas que podrán presentarse en forma anónima.

La secretaría expedirá las normas que regulen la forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten, debiendo prever, entre otros aspectos:

a) Los procedimientos y plazos aplicables;

b) Las instancias de recepción;

c) La forma en que se deberá comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones relativas a la protección y estímulos conforme a los principios señalados por esta ley;

d) El funcionamiento y operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias, y

e) Los mecanismos para que las dependencias y entidades procedan a su difusión.

La secretaría, los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, según corresponda, podrán solicitar en cualquier momento, información relacionada con la atención de los trámites, servicios, resoluciones o determinaciones que deriven de las denuncias presentadas por los denunciantes y personas que aporten información relacionada con la conducta de los servidores públicos.

En el caso de que los denunciantes sean servidores públicos, los requerimientos que se formulen tendrán por objeto conocer las condiciones y características de su empleo, cargo o comisión y asegurar el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XXI del artículo 8 de esta ley.

Los servidores públicos de las dependencias o entidades deberán proporcionar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la información y documentación que les sea requerida en los términos del párrafo anterior, en un lapso no mayor de cinco días hábiles. Cuando por la complejidad de los requerimientos formulados resulte necesario un plazo mayor para su atención, la Secretaría, los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán ampliar, conforme a la solicitud que al efecto se les formule, el plazo para la entrega de la información, el cual no podrá exceder de veinte días hábiles.

En el caso de incumplimiento injustificado a los requerimientos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 32 de esta ley. Si persistiera la falta de atención a los requerimientos mencionados, podrá iniciarse, a juicio de la autoridad, el procedimiento previsto en el artículo 21 de este ordenamiento, por incumplimiento a la fracción XVI del artículo 8 del mismo. Lo anterior sin perjuicio de que se cumpla con el requerimiento de información respectivo.

Artículo 10 Bis. Las quejas y denuncias que se presenten por cualquier medio ante las unidades correspondientes, en su caso contendrán los requisitos siguientes:

a) Ser presentada por escrito o a través del sistema de recepción de quejas y denuncias;

b) Contener la narración de los hechos que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público;

c) Señalar los elementos de identificación del servidor público involucrado y en su caso, los medios de prueba con los que se cuente;

d) Señalar la dependencia o entidad en la que ocurrieron los hechos que motivaron la queja o denuncia, y

e) Expresar el nombre y domicilio del quejoso o denunciante, salvo que se trate de una queja o denuncia anónima.

La información proporcionada por el quejoso o denunciante y las actuaciones que se deriven con motivo de la misma, serán clasificadas en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de uno hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.

En el caso de infracciones graves se impondrá de diez a veinte años de inhabilitación, así como la sanción de destitución. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable en aquellos casos en los que se actualice lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 de esta ley.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXI, XXII y XXIII del artículo 8 de la presente Ley.

...

...

Artículo 14. ...

I. a IV. ...

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

VII. La colaboración del servidor público en la identificación de los hechos o en la acreditación de la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos.

...

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V. ...

En aquellas investigaciones y procedimientos relacionados con el incumplimiento a la fracción XXI del artículo 8 de esta Ley, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán determinar la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a aquél en que tengan conocimiento de los actos u omisiones de los servidores públicos que pudieran obstaculizar o dilatar las investigaciones y procedimientos.

La suspensión temporal a que se refiere esta fracción suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

Se requerirá autorización del presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que la secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.

Artículo 31. ...

En el caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades competentes, en forma voluntaria, su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos, antes del inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 21 de esta ley, la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán disminuir entre un cincuenta y un setenta por ciento la sanción que le corresponda, siempre que no se hubieren producido beneficios o lucro o no se hubieren causado daños o perjuicios.

En el caso de que se hubieren producido beneficios, lucro o se hubieren causado daños o perjuicios, se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, siempre que el servidor público entere a las autoridades competentes el monto del beneficio o lucro obtenido o bien, realice las acciones tendientes a resarcir los daños o perjuicios causados.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será aplicable en los casos en que el servidor público no hubiere manifestado su participación en las acciones u omisiones en las que intervino al momento de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos o abstenciones contrarios a la presente ley.

Artículo 33. La secretaría podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos en favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante para la identificación o acreditación de conductas contrarias a las obligaciones establecidas en esta ley. Los servidores públicos no serán sujetos de este beneficio.

Cuando la información a que se refiere el párrafo anterior sea proporcionada por un servidor público, su colaboración en la identificación o acreditación de las conductas contrarias a las obligaciones previstas en esta Ley, será objeto de un reconocimiento de carácter no económico.

Los beneficios económicos y reconocimientos a que se refiere este artículo, serán definidos por la secretaría mediante acuerdos en los que se establecerá el monto, los requisitos y el procedimiento aplicable. Su otorgamiento procederá una vez dictada la resolución en el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de esta ley.

No se otorgarán beneficios económicos al denunciante cuando éste resulte favorecido de alguna manera con el acto u omisión denunciados.

Artículo 41. La secretaría podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.

Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la secretaría podrá solicitarle, si así lo considera, que realice las aclaraciones pertinentes respecto de las incongruencias detectadas en relación con los bienes que integran su patrimonio y las manifestaciones contenidas en las declaraciones patrimoniales presentadas ante ésta.

La facultad de la secretaría para iniciar las investigaciones a que se refiere este artículo podrá ser ejercida durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.

Artículo 42. La Secretaría notificará personalmente al servidor público la solicitud de aclaración, haciendo de su conocimiento las incongruencias detectadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, formule las aclaraciones pertinentes.

En caso de que la secretaría no cuente con elementos suficientes para emitir el acuerdo de conclusión de la investigación, podrá disponer la práctica de otras diligencias, o bien, solicitar otras aclaraciones al servidor público.

Una vez que la secretaría agote las diligencias de investigación que no podrán exceder del plazo de tres años contados a partir de la notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá realizar las acciones que correspondan o en su caso, emitir el acuerdo de conclusión dentro de los quince días hábiles siguientes.

Cuando no fuere posible entregar el oficio de aclaración, o cuando el servidor público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que ello afecte su valor probatorio.

Artículo 46. La secretaría formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, si de los elementos o datos recabados durante la investigación a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita. Dicho patrimonio estará representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 43 de esta Ley y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de la Función Pública deberá expedir, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las normas previstas en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuarto. Los procedimientos relacionados con la verificación de la evolución patrimonial de los servidores públicos, que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su radicación.

Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se deriven de la implementación del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto de las autoridades facultadas para aplicar la ley, conforme a sus respectivos techos de gasto autorizados.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 12 de abril de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Adrián Pérez (rúbrica)

Secretario



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF., a 12 de abril de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Los suscritos, Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad el mundo enfrenta importantes retos como son la pobreza, el crecimiento de la población, epidemias, cambio climático, etcétera pero también, como nunca antes, cuenta con importantes y poderosas herramientas para enfrentarlos: las tecnologías de la información y telecomunicaciones.

El uso de Internet y su desarrollo ha cambiado la forma en que muchos servicios son realizados, en que procesos industriales son dirigidos y en que investigaciones son llevadas a cabo. Internet es además una herramienta de comunicación e información de gran relevancia; millones de correos electrónicos son enviados todos los días y las noticias de lo que sucede alrededor del mundo fluyen en cuestión de segundos entre infinidad de personas sin importar la hora o el lugar.

El libre acceso a Internet ha demostrado también ser una importante herramienta para promover la democracia en todo el mundo, situación que se confirma, por ejemplo, en el importante papel que jugó en los recientes acontecimientos sociales en Egipto, donde es evidente que el cambio no habría llegado a ser tan rápido sin el uso de la red.

El Internet es hoy en día parte fundamental de la estructura de comunicaciones de cualquier país, comparable con la red de carreteras, la electricidad, el teléfono; de su uso dependen en buena medida un número importante de actividades económicas, sociales, políticas y culturales de las naciones.

Se ha visto que la tecnología de banda ancha contribuye al crecimiento económico a varios niveles, como son el mejoramiento de la productividad, y a la aceleración de la innovación. Estos efectos han sido medidos en su totalidad en numerosos estudios como el desarrollado por el doctor Raúl Katz quien al medir el impacto de la banda ancha en el desarrollo económico de Alemania entre 2003 y 2006 encontró que una penetración adicional de la banda ancha del 1 por ciento llevó a un aumento en el crecimiento del producto interno bruto (PIB) en 0.026 por ciento. Este resultado es muy consistente con el análisis realizado por Koutrompis de 22 países de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE), que encontró que una penetración de la banda ancha del 1 por ciento lleva a un aumento en el crecimiento económico de 0.025 por ciento.

Por otra parte, en un estudio reciente del Banco Mundial indicó que para las economías de alto ingreso, cada punto porcentual de penetración de banda ancha conlleva a 0.121 puntos porcentuales adicionales de crecimiento del PIB, mientras que para las economías bajas y media cada punto porcentual de penetración de banda ancha conlleva a 0.138 puntos porcentuales adicionales de crecimiento económico. Mientras que el rango de estas estimaciones varía, la conclusión es siempre la misma: la penetración de banda ancha aumenta el crecimiento del PIB.

Además de medir el impacto sobre el desarrollo económico, varios estudios también han estimado el efecto del despliegue de la banda ancha sobre la creación de empleos.

Según datos de la Asociación Mexicana de Internet, AC (AMIPCI), en México existen 30.6 millones de usuarios de Internet.* Este mismo estudio refleja el tipo de actividad que llevan a cabo los internautas: enviar/recibir correo electrónico (75 por ciento); enviar/recibir mensajes instantáneos (59 por ciento); entrar en una sala de chat (45 por ciento); ver/bajar fotos o videos (41 por ciento); buscar/leer noticias nacionales (37 por ciento); subir videos o fotos para compartir (34 por ciento); buscar/leer noticias internacionales (33 por ciento); acceder/crear/mantener sitios de comunidad virtual redes sociales o sitios propios (31 por ciento); enviar postales electrónicas (24 por ciento); leer diarios o periódicos (17 por ciento).

Sin embargo y pese a la importancia de esta nueva forma de comunicarnos, en México los retos aún son enormes y los avances insuficientes, aún no se logra hacer llegar este servicio a un importante sector de la población, aún cuando está comprobado que su uso es una palanca clave para promover el desarrollo económico. El número de usuarios aún es menor y no está evolucionando al ritmo que el entorno mundial establece, es preocupante observar cómo países con similar nivel de desarrollo al nuestro han evolucionado más rápidamente en sus indicadores y nuestro país sigue simplemente igual.

Por otro lado, de acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en México los servicios de Internet son 5 veces más caros y 60 por ciento más lentos que en el resto de los países que la integran. Esta situación afecta entre otros temas, la competitividad del país, ya que hoy día el acceso a la red es un insumo básico para la productividad.

En este marco un aspecto preocupante es el relativo a la carga impositiva que las telecomunicaciones y en especial el internet tienen en nuestro país. Aunque en 2009 se logró la eliminación al incremento del impuesto a los servicios de Internet, gracias en gran medida al movimiento que se gestó a través de las redes sociales mediante la consigna “Internet necesario”, este incremento se logró eliminar sólo bajo ciertas condiciones, por lo que consideramos que debemos avanzar más en este sentido y por tanto eliminar cualquier carga a este servicio fundamental.

Consideramos que se debe eliminar cualquier gravamen a Internet, ya que lamentablemente en México tenemos una tasa impositiva muy alta para este servicio, sólo por concepto de IVA se paga 16 por ciento y en algunos casos hasta el 19 por ciento cuando no se cumple con los requisitos que de acuerdo a la ley lo exentan del pago del Impuesto Especial sobre Bienes y Servicios (IEPS). Es evidente que estas medidas impositivas desincentivan su penetración y desarrollo. Como principio general, los servicios de telecomunicaciones tienen elasticidades negativas: precios más altos implican menor demanda. De esta forma, los impuestos a los servicios de telecomunicaciones tienen automáticamente un impacto en la demanda, penetración y uso totales. Así la imposición de gravámenes no sólo impide la penetración sino también reduce el potencial de los excedentes económicos que surgen en un uso más prolongado y de la mayor transferencia de datos.

Las agendas digitales de distintos países están dándole cada vez mayor importancia a estimular la conectividad a fin de reducir efectivamente la brecha digital e igualar las oportunidades de los ciudadanos. Por otra parte, cada vez son más los estudios que demuestran cómo mejores precios a servicios de acceso a Internet tiene efectos sobre la productividad, la innovación, el nivel de empleo, el desarrollo comunitario, el acceso a la información y el crecimiento económico en general.

En el estudio de los doctores Raúl Katz, Ernesto Flores-Roux y Judith Mariscal titulado El impacto de la tributación en el desarrollo de sector de la banda ancha móvil se destacan los siguientes datos:

• El nivel de costo total de propiedad móvil de México es del 16.1 por ciento. Si éste fuera a reducirse, cada 1 por ciento tendría un impacto del 0.3 al 0.55 puntos porcentuales de penetración móvil adicional después de 5 años. Esto implica de 0.3 a 0.6 millones de usuarios adicionales, equivalente a una base que sería de 3 a 5 por ciento mayor.

• Mientras que es imperativo que los gobiernos apliquen impuestos para financiar los gastos y generar externalidades en sectores en donde hay falta de inversión privada, estos modelos impositivos son a menudo en extremo ineficientes. Las políticas fiscales que aplican un impuesto especial al sector de las telecomunicaciones causan distorsiones que “desplazan” el gasto privado de inversión y, en definitiva, terminan por disminuir el bienestar.

Estos datos bastan para concluir que existe una correlación positiva entre eliminación de impuestos a servicios de Internet, aumento de penetración de servicios, productividad, aumento del producto interno bruto y mayor recaudación fiscal. Así, existen causas justificadas para eliminar toda tasa impositiva a Internet, sus efectos indirectos tienen un impacto medible en el crecimiento, que se va componiendo a través del tiempo y puede ser una diferencia significativa en todos los indicadores integrales de riqueza.

La desgravación de este servicio contribuiría a la disminución de la brecha digital así como significaría un importante avance a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La política impositiva en México para el sector telecomunicaciones ha impactado de manera importante el desarrollo y adopción de servicios de Internet, dificultando por tanto alcanzar los objetivos del gobierno asociados a la disminución de la brecha digital como los establecidos por el Ejecutivo federal en su Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Estamos convencidos que el impulso al acceso a internet contribuye de forma significativa al producto interno bruto y al bienestar económico general, no sólo a través de su impacto directo sino también por medio de sus importantes externalidades positivas a lo largo de la economía. El acceso y uso de Internet no debe concebirse como un lujo sino, hoy más que nunca, como una necesidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

V. Por los servicios de acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

* Estudio AMIPCI 2009 sobre hábitos de los usuarios de Internet en México.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 11 de abril de 2011.

Senadores: Carlos Navarrete Ruiz, Francisco Javier Castellanos Fonseca, Carlos Jiménez Macías, Leticia Jasso Valencia, Cleominio Zoreda Novelo, Melquiades Morales Flores, Jesús Godoy, Antonio Mejía Haro, Rubén Velázquez López, Rafael Ochoa Guzmán (rúbricas).


Inklusion
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