Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3240-II, martes 12 de abril de 2011
Dictámenes negativos de proposiciones
De la Comisión de Economía, respecto de la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a implementar acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las Casas de Empeño
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente:
“Punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas para que implementen acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño”, presentada por el diputado Juan José Cuevas García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 3 de noviembre de 2010.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición del punto de acuerdo referido al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 3 de noviembre de 2010, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Juan José Cuevas García.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.
Tercero. El legislador propone lo siguiente:
“En los últimos años ha proliferado un gran número de instituciones comúnmente denominadas casas de empeño, que a través de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria representan una alternativa de financiamiento, especialmente para los sectores de la población que cuentan con las condiciones económicas más desfavorables y que no tienen acceso al sistema financiero formal.
Algunas estimaciones señalan que en nuestro país existen alrededor de 5 mil establecimientos de casas de empeño que son operadas por instituciones de asistencia privada o por particulares, manejando un volumen superior a los 14 mil millones de pesos anuales por concepto de préstamo prendario.
A pesar de las altas tasas de interés de los préstamos, la deficiente regulación en materia de transparencia, competencia y servicio, así como la falta de una normatividad uniforme a nivel nacional, las casas de empeño comúnmente representan la única alternativa para ciudadanos que no cuentan con información y educación financiera, asimismo, para quienes requieren con urgencia los recursos, a pesar de que muchas veces se está consciente de que las condiciones son claramente desventajosas, haciendo impagables los préstamos.
En este sentido, las casas de empeño en promedio prestan Mil 529 pesos a personas que especialmente empeñan joyas (88.8 por ciento), electrónicos (8.9 por ciento) y herramientas (2.3 por ciento). Los principales usuarios de estos servicios son ciudadanos que en un 49.3 por ciento de los casos no tienen ningún ingreso. 1
Estas casas de empeño se constituyen como asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada o sociedades mercantiles, quedando sujeta su operación a la regulación reservada para los Congresos locales; sin embargo, en la práctica esta facultad no ha sido ejercida, lo que ha generado múltiples abusos en detrimento de los ciudadanos.
Así pues, además de la problemática a la que se enfrentan los pignorantes, se han identificado problemas derivados de la falta de control por parte de las autoridades, pues en la lucha por atraer más clientes y acaparar el mercado, un sin número de casas de empeño ofrecen como ventaja “la discreción y facilidad” de no acreditar quién es el cliente a través de alguna identificación oficial, ni comprobar la propiedad del bien.
Esto ha provocado que los delincuentes se conviertan en importantes clientes de las casas de empeño, llevando a empeñar objetos robados como teléfonos celulares, televisores, computadoras, joyas, herramientas y electrodomésticos.
Esta situación es realmente grave, pues cualquier ciudadano está expuesto a la inseguridad y es lamentable que los delincuentes cuenten con una alternativa para obtener dinero, pues al robar un bien acuden a empeñarlo, descartando desde el inicio la posibilidad de desempeñarlo pues únicamente les interesa el efectivo.
Este hecho está claramente identificado por los ciudadanos quienes algunas veces al ser víctimas de un robo, acuden a las casas de empeño a tratar de recuperar sus objetos por el valor real o emocional que les representa. Lo irónico e inaceptable es que terminan comprando lo que les fue robado.
Lamentablemente éste no es el único problema, pues también existen quienes aprovechan las buenas condiciones o bajos precios de los artículos para comprarlos, sin tener conocimiento si el bien se obtuvo de manera lícita o fue producto de un atraco.
Es por esto que, como representante de la ciudadanía, pero también como un ciudadano más, vengo a esta tribuna a solicitar el apoyo de ustedes, compañeros legisladores, para buscar una solución al problema que representa que las casas de empeño acepten bienes sin verificar la identidad de quien empeña, ni la legal propiedad de éstos.
En este sentido, propongo exhortar a los gobiernos de las entidades federativas para que implementen acciones para evitar que las casas de empeño se conviertan en receptoras de bienes producto del robo o cualquier otra actividad ilícita, asimismo, debemos exhortar a la Secretaría de Economía para que, mediante normas oficiales mexicanas, establezca la información que deberán solicitar quienes presten los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria para verificar la propiedad de los bienes.
No obstante, considero que en el corto y mediano plazo el Congreso de la Unión debe realizar las reformas necesarias al marco jurídico para proteger a un importante sector de la población que actualmente se encuentra expuesto a las irregularidades bajo las que operan algunas casas de empeño, a fin de proteger a nuestros ciudadanos.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición de urgente y obvia resolución:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a implementar, en el ámbito de sus competencias, acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño.
Asimismo, a los gobiernos municipales para que intensifiquen las acciones de vigilancia para evitar que los bienes producto de ilícitos sean colocados por los delincuentes en las casas de empeño.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal realizar y publicar, a través de la Secretaría de Economía, una norma oficial mexicana relativa a la información que deberán solicitar quienes presten los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria para verificar la propiedad de los bienes.”
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Juan José Cuevas García.
Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Juan José Cuevas García, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Tercera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.
Cuarta. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, establece en el artículo 1, fracción V, como uno de los principios básicos de las relaciones de consumo, el acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores.
Dicha ley, regula a las instituciones que otorgan servicios de mutuo con interés o garantía prendaria en el artículo que se cita a continuación:
“Artículo 65 Bis. Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.
Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además deberán informar, el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.
Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la secretaría , la cual incluirá aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios ofrecidos, la suma de todos los costos asociados a la operación.”
Asimismo, establece en el artículo 4 que son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.
Quinta. Que igualmente, a partir del primero de enero del 2008 entró en vigor la norma oficial NOM-179-SCFI-2007, la cual establece los requisitos de información comercial que deben proporcionar las casas de empeño al consumidor así como la información que debe contener el contrato que entreguen a los consumidores.
Esta norma oficial, entre otras cosas, obliga a las casas de empeño a registrar su contrato de adhesión ante la Profeco, y establece como parte obligatoria del contenido de dicho contrato en el punto 6.11.2, el manifiesto del consumidor donde reconoce expresamente que es legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda en todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.
Asimismo, establece en el punto 7 que la vigilancia de lo dispuesto en dicha NOM está a cargo de la Profeco, conforme a lo dispuesto por la ley y demás ordenamientos legales aplicables.
Sexta. Que según explica la Asociación Nacional de Casas de Empeño (ANACE) en un artículo contenido en la Revista del Consumidor del portal electrónico de la Profeco de fecha 28 de enero de 2010, entre 2008 y 2009 se incrementó en un 10% la demanda de servicios de las casas de empeño, pues explica que al haber aproximadamente18 millones de mexicanos que no tienen ningún acceso a otro medio de financiamiento, como lo son los crédito bancarios, el crédito prendario se ha convertido en una opción más rápida y sencilla en el mercado financiero. Asimismo, establece que el 80 por ciento de los usuarios son amas de casa, el resto son estudiantes, desempleados, jubilados y pensionados 1 .
Séptima. Asimismo, debe mencionarse que la Encuesta de Hábitos de Consumo del Servicio de Casas de Empeño realizada por la Profeco, arroja los siguientes datos 2 :
Octava. Que mediante comunicado de fecha 13 de enero de 2011, la Profeco da a conocer en su portal electrónico, que pondrá en marcha su Programa Nacional de Verificación y Vigilancia de Casas de Empeño 2011, con el fin de vigilar que los prestadores del servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, ajusten su comportamiento comercial a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Establece que los proveedores que incurran en violaciones a la ley y normatividad aplicable podrán hacerse acreedores a sanciones económicas de $571 hasta poco más de $2.2 millones. Menciona en dicho comunicado que el programa estará vigente durante todo 2011, en especial durante enero y febrero, periodo en que aumenta la afluencia de consumidores a empeñar diversos bienes para sufragar sus gastos 3 .
Novena. Que tomando en cuenta los antecedentes anteriores, los resultados de las encuestas realizadas y las disposiciones legales mencionadas anteriormente, debe decirse que implementar e intensificar acciones para evitar que los bienes producto de ilícitos sean colocados en las casas de empeño, tal como se propone en el Punto de Acuerdo, requiere de adicionar requisitos y tramites a los usuarios de las casas de empeño quienes en su mayoría son las amas de casa, desempleados, personas que no perciben ningún ingreso, personas sin carrera terminada, entre otros, obstaculizando así el acceso a este medio de financiamiento a los grupos más vulnerables y haciendo más difícil la satisfacción de aquellas necesidades que requieren una pronta atención como la alimentación, la salud y la educación.
Asimismo, si bien esta Comisión reconoce la problemática que refiere el promovente para acreditar fehacientemente la propiedad del bien dado en prenda, también reconoce como se ha mencionado con anterioridad, que estos sectores de la población recurren a este medio de financiamiento por la facilidad y rapidez del servicio que las casas de empeño otorgan a sus usuarios, no obstante lo anterior, se dejan a salvo las disposiciones establecidas en la normatividad que regula la materia para su aplicación, así como las contenidas en el Código Penal, ya sea local o federal, para sancionar a quienes pretendan empeñar una prenda de procedencia ilegal.
Décima. Que en lo referente a la segunda proposición para crear una NOM relativa a la información que deberán solicitar las casas de empeño para verificar la propiedad de los bienes, cabe decir que en adición a los argumentos anteriormente citados, en fecha 4 de febrero de 2009 el honorable Congreso del estado de Chihuahua presentó una iniciativa para adicionar un artículo a la Ley Federal de Protección al Consumidor que imponga la obligación especial a los prestadores de servicios de préstamos prendarios de requerir a los pignorantes la documentación que acredite la propiedad de los bienes sujetos al contrato de prenda, cuando por cualquier circunstancia puedan estimar que dichos bienes fueron obtenidos mediante la comisión de un delito.
Al respecto, esta Comisión de Economía se pronunció por desechar la mencionada iniciativa al considerar, entre otras razones y argumentos, las siguientes:
“Octava. Que en el caso de que algún pignorante, pretenda o deje empeñada alguna prenda de procedencia ilegal, estaríamos ante la figura del fraude penal, que en términos del artículo 386 del Código Penal Federal, entendiéndose como delito de fraude a quien engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa alcanza un lucro indebido, y sancionándole en proporción al valor de lo defraudado, con penas que van desde un par de días hasta los doce años de prisión y multas de 30 a 120 veces el monto del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Y que cabe decir que dicha disposición es concordante con todas las legislaciones penales de los estados de la República Mexicana.”
“Novena. ...la propuesta no considera el origen de las casas de empeño, que es brindarle atención atender a un segmento de la población que requiere financiamiento inmediato y que no tiene acceso a los servicios de financiamiento bancario y que al generarle mayores requisitos para empeñar sus pertenencias, afectaría un sector muy vulnerable de la población, lo que lejos de desincentivar el crimen, podría tener el efecto contrario de propiciar la búsqueda de alternativas de acceso a dinero ilegales; y que además, la conducta ilegal que se pretende combatir, ya se encuentra sancionada por otras leyes especializadas como las penales.”
Décimo primera . Que en este mismo sentido y en congruencia con las manifestaciones realizadas en el proyecto de dictamen de la mencionada iniciativa, esta comisión estima conveniente desechar la segunda proposición del punto de acuerdo.
Décimo segundo. Por lo que en virtud de lo expuesto
La Comisión de Economía presenta el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a que implementen acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño, presentada por el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 3 de noviembre de 2010.
Notas
1 http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=7260
2 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2009/bol138_casas_de_em peno.asp
3 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa11/enero11/bol5.asp
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Vidal Llerenas Morales (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, relativo a la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a coadyuvar en las investigaciones sobre las responsabilidades del caso, así como de las condiciones generales de trabajo de estas empresas y similares en todo el país, por estar fuera del ámbito constitucional y legal de competencia de esa Comisión Nacional
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción VIII, 3 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión celebrada en fecha 13 de diciembre de 2010 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, para que investiguen y sancionen a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de la empresa Coppel y se repare –en la medida de lo posible– el daño a los familiares de las víctimas.
2. Con fecha 13 de diciembre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente acuerdo: “Túrnese el Primer Resolutivo a la Junta de Coordinación Política, el Segundo Resolutivo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el Tercer Resolutivo a la Comisión de Justicia y el Cuarto Resolutivo a la Comisión de Derechos Humanos”, atendiendo a lo cual se procede a su análisis.
Contenido de la propuesta
La proposición con punto de acuerdo suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, se sustenta en el hecho de que el 11 de noviembre de 2010, en el interior de una tienda de la cadena Coppel, en Culiacán, Sinaloa, murieron asfixiadas seis trabajadoras en un incendio.
Al decir de la diputada, las trabajadoras no pudieron salir del inmueble porque los patrones las mantenían encerradas; las puertas de emergencia se encontraban cerradas y éstas no podían abrirse desde adentro. En opinión de la diputada se configura un hecho criminal imputable a la empresa y a las autoridades locales y federales, estas últimas por no haber cumplido adecuadamente con la verificación de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
La proponente, después de señalar una serie de consideraciones sobre la política laboral del actual régimen federal, la necesidad de mantener vigente la Ley Federal del Trabajo que establece derechos mínimos a los trabajadores, así como fortalecerla en letra y espíritu, de señalar otros eventos en los que han perdido la vida trabajadoras y mencionar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo relativas a la seguridad e higiene en el trabajo, propone cuatro resolutivos:
Primero. La Cámara de Diputados integrará un grupo de trabajo con legisladores de todos los grupos parlamentarios, con el objeto de que se investigue la muerte de seis trabajadoras de una tienda de la cadena Coppel, en Culiacán, Sinaloa y, en general, investigue las condiciones de seguridad e higiene que privan en los centros del trabajo del país, proponiendo las reformas legales y medidas necesarias para evitar la actual violación sistemática a las normas sobre salud, riesgos de trabajo y sancionar severamente, tanto laboral como penalmente, a los empresarios y servidores públicos involucrados, haciendo realidad los derechos humanos a la vida y salud de los trabajadores, poniendo especial énfasis en dar fin a la misoginia laboral.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador de Sinaloa, a que sin más interés que el de la justicia, se investigue a fondo la muerte de las seis trabajadoras en la tienda Coppel, y se castigue con severidad a los empresarios y funcionarios involucrados, otorgando a los familiares afectados un respeto inmediato a íntegro de sus derechos y se les haga una justa reparación de daño.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República, a que atraiga la investigación sobre la muerte de estas seis trabajadoras, ante la magnitud de la tragedia, con fundamento en el artículo 73 constitucional, fracción XXI, y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Cuarto . Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que coadyuve en las investigaciones sobre las responsabilidades del caso y de las condiciones generales de trabajo de estas empresas y similares en todo el país.
Consideraciones
El cuarto resolutivo de la proposición formulada por la diputada Mary Telma Guajardo Villareal consiste en exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que coadyuve en las investigaciones sobre las responsabilidades del caso así como de las condiciones generales de trabajo de estas empresas y otras similares en todo el país, el exhorto se estima improcedente por las siguientes razones:
I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para recibir y atender quejas por violación a éstos, no para actuar como coadyuvante de la autoridad investigadora de delitos en la determinación de probables responsabilidades penales, ya que no puede ser parte en una investigación penal ni intervenir en ésta; tampoco cuenta con competencia para coadyuvar en la investigación de responsabilidades administrativas ni de las condiciones de trabajo en la empresas Coppel o empresas similares a ésta.
2. El artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad la competencia de la institución de derechos fundamentales:
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público , con excepción de los del Poder Judicial de la federación, que violen estos derechos.
Como se observa, el precepto no faculta a la comisión para coadyuvar en investigaciones penales o administrativas ni en cuestiones de carácter laboral, excepción que se encuentra claramente explicitada en el párrafo tercero del artículo que se invoca y que a la letra dice:
“Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales”
3. Por su parte los artículos 3 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinan, en lo aplicable al resolutivo que se analiza:
Artículo 3o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación”
Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal.
4. Por otra parte, la competencia para conocer de las responsabilidades penales, administrativas y laborales que podrían desprenderse del caso que se presenta son competencia local, no federal, por lo que compete la investigación del delito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; el deslinde de responsabilidades administrativas a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de la entidad y la investigación de violaciones a derechos humanos, en su caso, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de conformidad con la legislación del estado.
5. Con relación a la materia laboral, de conformidad con el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias, las autoridades responsables de vigilar la aplicación de esas disposiciones son las autoridades locales en los términos que consiga el propio artículo en su párrafo segundo y en el Apartado A, fracción XXXI, que disponen:
“El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo”.
“XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
22. Servicios de banca y crédito.
b) Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente”.
6. Como se aprecia, corresponde a las autoridades locales la aplicación de la Ley Federal del Trabajo Reglamentaria del Apartado A, salvo las excepciones que la propia Constitución señala y en las que se contemplan ramas de la industria que la autoridad Federal se reserva, tanto para legislar sobre éstas como para vigilar el cumplimiento de la Ley Laboral. En listado no incluye como materia exclusiva de la Federación a las tiendas departamentales por lo que la jurisdicción en este caso es local, ello significa que son las autoridades laborales de la entidad federativa las responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones del trabajo, en este caso, corresponde a la Dirección del Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría General de gobierno de Sinaloa atender lo conducente.
7. A mayor abundamiento, el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del estado de Sinaloa, señala en su artículo 41, la competencia de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, las fracciones que interesan para efectos de este análisis son las que disponen que corresponde a esta Dirección:
“II. Vigilar la estricta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos en materia laboral a que se refiere el Apartado A del artículo 123 constitucional;
III. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo”
...
X. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos que se instauren con motivo de las infracciones a la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones...”
Por su parte, el Reglamento Interior de la Dirección del Trabajo y Previsión Social se preceptúa:
Artículo 1o. Conforme al Reglamento de la Secretaría de Gobierno, la Dirección del Trabajo y Previsión Social, será un órgano dependiente de la misma.
Artículo 2o. La Dirección del Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo los asuntos que al titular del Ejecutivo estatal competen en materia de trabajo, tales como:
III. Vigilar la estricta aplicación y observancia de la Leyes y Reglamentos en Materia Laboral;
IV. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento;
Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección del Trabajo y Previsión Social, tendrá como principios que normaran el ejercicio de sus funciones:
II. Proteger la salud y la integridad física de los trabajadores, así como impulsarlos a mejores niveles de vida mediante la educación y capacitación que prescriban las normas de trabajo;”
“Artículo 41. Corresponde a la Dirección del Trabajo y Previsión Social el ejercicio de las siguientes atribuciones:
II. Vigilar la estricta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos en materia laboral a que se refiere el Apartado A del artículo 123 constitucional;
III. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo”.
De lo anterior se colige que los asuntos laborales que resultan de la relación entre las tiendas Coppel y sus trabajadores, son de competencia de las autoridades locales”.
9. Como se aprecia, todas las materias en las que se propone que intervenga la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son de competencia Local, además de carecer esta institución de facultades para investigar responsabilidades penales, administrativas o laborales.
Por las razones expuestas, motivadas y fundadas, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Acuerdo
Primero: Se desecha el resolutivo cuarto por el cual se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que coadyuve en las investigaciones sobre las responsabilidades del caso, así como de las condiciones generales de trabajo de estas empresas y similares en todo el país, por estar fuera del ámbito constitucional y legal de competencia de esa Comisión Nacional.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Congreso del estado de Yucatán para que establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, de acuerdo con la descripción típica prevista en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como para expedir una Ley específica para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 15 de diciembre de 2010, la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Yucatán para que establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, acorde a la descripción típica prevista en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, así como para expedir una ley específica para prevenir y sancionar la trata de personas.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para estudio y dictamen correspondiente.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
La finalidad del punto de acuerdo propuesto es exhortar al Congreso del estado de Yucatán para que en el ámbito de sus atribuciones establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, acorde a la descripción típica prevista en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, así como para expedir una ley específica para prevenir y sancionar la trata de personas, en la cual se establezcan las medidas de apoyo, protección y asistencia a las víctimas de estas conductas, a efecto de garantizar la libertad y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas o posibles víctimas de este delito y con ello se facilite la coordinación de autoridades para prevenir y combatir dicho ilícito.
Consideraciones
En México, tanto la federación como los estados son soberanos, como lo establece el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Estado de la República tiene la facultad de legislar en materia penal:
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
Ahora bien, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones federal y local, sino que en el caso de una aparente contradicción entre las legislaciones mencionadas, ésta se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir esa ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
En este contexto, la trata de personas es un delito del fuero común (fuero local), excepto cuando corresponde a alguno de los supuestos contemplados en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas. En todo lo no previsto por esta ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Población y del Código Federal de Procedimientos Penales. Esta ley es una ley de jurisdicción federal que se aplica en todo el territorio nacional, cuando:
• Se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando se produzcan o se pretenda que tenga efectos en el territorio nacional;
• Cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional siempre y cuando se pretenda que tenga efectos en el extranjero;
• Cuando se cometan en territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previsto en el artículo 50, fracción I, incisos b) a j), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
• Cuando el delito cometido tenga relación con un delito federal, siempre y cuando no corresponda a la definición de delincuencia organizada.
En virtud de lo anterior, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del estado de Yucatán, con el objeto de que modifique la tipificación del delito de trata de personas que ya existe en su Código Penal, de acuerdo al tipo previsto en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, atenta contra la facultad del Congreso local para legislar en materia penal.
Sumado a lo anterior, el pasado 15 de marzo del año en curso el Congreso del Estado de Yucatán, aprobó por unanimidad la Ley para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas, así como diversas reformas a los Códigos Penal y Civil de dicha entidad federativa, relativos a esta materia.
Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se considera inviable la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Yucatán para que establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, acorde a la descripción típica prevista en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, así como para expedir una ley específica para prevenir y sancionar la trata de personas, en virtud de haberse quedado sin materia.
Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, respecto a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar, a través de la Sedesol, las reglas de operación de los programas sociales enfocados al desarrollo de las capacidades básicas, a fin de que niñas y niños que se encuentran en albergues y casas hogar cuenten con el apoyo necesario para garantizar su acceso a la educación, alimentación y los servicios de salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009.
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 61-II-7-769, de fecha 15 de diciembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen, el expediente número 3679, que contiene proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar a través de la Sedesol las reglas de operación de los programas sociales centrados en el desarrollo de las capacidades básicas, a fin de que niñas y niños que se encuentran en albergues y casas de hogar cuenten con el apoyo necesario para garantizar su acceso a la educación, alimentación y a los servicios de salud, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes
Consideraciones
I. El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez señala en la exposición de motivos de la proposición en comento que el artículo 4o. de la Constitución Política establece desde el 12 de abril de 2000, cuando se llevó a cabo la reforma para ampliar la regulación relativa a los derechos de los niños, en los párrafos séptimo, octavo y noveno que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos”. Y, además, “el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.
II. Se señala en la proposición que México ha firmado y ratificado diversos convenios internacionales para proteger los derechos de la niñez. Entre ellos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio Internacional del Trabajo número 90, y la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en vigor desde 1995 y publicada en 1994. Todos ellos, y conforme a la última tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentran por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes.
III. El diputado proponente señala que no obstante la protección jurídica que le brinda la Constitución, así como haber signado diversos tratados internacionales en la materia y contar con varias leyes secundarias, como la Ley General de Educación, la Ley General de Salud y la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Asistencia Social y, particularmente, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la dura realidad muestra que en México persisten importantes rezagos en atención y protección a la población infantil, ya que al menos 20 millones de niños subsisten en condición de pobreza, de acuerdo con datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia. De igual manera, datos del Consejo Nacional de Evaluación revelan que la población de 0 a 17 años que se encuentra en situación de pobreza es de 20.8 millones, de los cuales 5.1 millones están en pobreza extrema lo que significa que 44 por ciento de los 47.2 millones de mexicanos que el gobierno federal ubica en los estratos de mayores carencias, son menores de edad.
IV. La proposición en comento señala que aproximadamente 1.6 millones de niños se encuentran en orfandad. De ellos, de acuerdo con el segundo Conteo Nacional de Población de 2005, que realizó el Inegi, 28 mil 107 niños y adolescentes por algún motivo no pueden vivir con su familia de origen y están internados en las 657 casas hogar existentes en la república. Esta situación que es preocupante, ya que si bien se encuentran bajo el amparo de alguna institución, se ha denunciado continuamente que el gobierno federal no tiene los registros completos de los niños que se encuentran en albergues y casas hogar, tanto públicos como privado, y se desconoce la condiciones en que viven.
V. La política social actual del gobierno federal cuenta con las herramientas necesarias para desarrollar y potenciar las capacidades básicas de las niñas y niños en situación de desamparo a través del acceso a programas como Oportunidades, Apoyo Alimentario, Abasto Social de Leche de Liconsa que brindan: apoyos económicos y suplementos para la alimentación, el respaldo de becas para la permanencia y avance escolar, y acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
VI. Motivado por los argumentos expuestos, el diputado Gutiérrez Ramírez propone exhortar respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social se modifiquen las reglas de operación de los programas sociales centrados en el desarrollo de las capacidades básicas, a fin de que niñas y niños que se encuentran en albergues y casas hogar tengan un apoyo económico para garantizar su acceso a la educación, alimentación y a los servicios de salud.
VII. La comisión reconoce el trabajo legislativo y el interés de los diputados proponentes por reforzar acciones de política pública que solucionen problemáticas sociales en nuestro país. Por lo que atañe a la propuesta de modificación de las reglas de operación, debe señalarse que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el artículo 77 marca el procedimiento que las dependencias de la administración pública federal deben realizar para modificar las reglas de operación de los programas.
VIII. Sin embargo, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 señala en el artículo 30: “La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. Por tanto, se abre la posibilidad de que la propuesta realizada pueda ser incluida en la opinión-dictamen que la Comisión de Desarrollo Social realizará a más tardar el 15 de febrero del año en curso.
IX. En este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo del año en curso dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar por la Sedesol las reglas de operación de los programas sociales centrados en el desarrollo de las capacidades básicas, a fin de que las niñas y los niños que se encuentran en albergues y casas hogar cuenten con apoyo que les garantice el acceso a la educación, a la alimentación y a los servicios de salud, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 15 de diciembre de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar.
De la Comisión de Desarrollo Social, relativo a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar, mediante la Sedesol, las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba inscribirse el niño o la niña y no a la edad de 3 años 11 meses
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio 61-II-3-854 de fecha 13 de diciembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3474, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar mediante la Sedesol las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba inscribirse el niño o la niña y no a la edad de 3 años 11 meses, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones
I. El diputado Juan José Cuevas García expone en su proposición con punto de acuerdo que en México, 89.4 por ciento de los hogares de jefe o jefa con hijos pero sin cónyuge reconoce a una mujer como jefa de familia. Ante esa realidad, en los últimos años se han puesto en marcha diversas intervenciones públicas que apoyan a las madres y a los padres solos en facilitarles condiciones de acceso a las oportunidades de empleo. Tal es el caso del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo objetivo específico es apoyar a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian; y a los padres solos a fin de que cuenten con tiempo disponible para tener acceso o permanecer en el mercado laboral, o –en su caso– estudiar, por medio del uso de servicios de cuidado y atención infantiles.
II. Asimismo, la proposición señala que los indicadores del Programa señalado muestran a junio de 2010 que los hogares beneficiados fueron 241 mil 104, mayores en 12.9 por ciento que los 213 mil 476 de junio del año precedente, y encabezados en 97.4 por ciento por madres beneficiarias (234 mil 753) y en el restante 2.6 (6 mil 351) por padres solos. Además, gracias al programa, 81 por ciento de las beneficiarias que carecían de empleo por no tener un lugar seguro donde dejar a los hijos hoy cuenta con trabajo. A su vez, el programa ha generado 45 mil 807 fuentes de ingreso entre las encargadas de las estancias y sus asistentes. Resalta que 98 por ciento de estas fuentes de ingreso es ocupado por mujeres y el restante 2 por ciento por hombres.
III. Bajo las consideraciones del proponente, los resultados han sido positivos: se generan acceso y permanencia en los empleos y la provisión de cuidado y atención infantil para mujeres y hombres solos en hogares con ingresos mensuales de hasta 1.5 salarios mínimos per cápita, y se ayuda a enfrentar las restricciones que profundizan las desigualdades e impiden superar pobrezas.
IV. Al referirse a la edad límite de los niños establecida en las reglas de operación del programa, el diputado proponente señala que las reglas de operación del programa establecen que en esta modalidad la población objetivo son, entre otros, los hogares con al menos un niño de entre 1 y 3 años 11 meses de edad (1 mes antes de cumplir 4 años), en los que las madres, padres, tutores o principales cuidadores, trabajan, estudian o están buscando trabajo y no tienen acceso al servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. Asimismo, se establece que el gobierno federal cubrirá el costo de los servicios de cuidado y atención infantil hasta por 700 pesos mensuales por cada niño de 1 a 3 años 11 meses de edad (1 mes antes de cumplir 4 años) por un periodo máximo de 3 años por cada niño, cuando éste no tenga alguna discapacidad.
V. En la proposición en comento se señala que muchos de los beneficiarios señalan que fijar 3 años 11 meses de edad como un límite para darlos de baja del programa, sin tomar en cuenta el inicio del próximo ciclo escolar, tiene implicaciones importantes en ellos y en los objetivos de tal intervención pública. Ello se debe a que en muchas ocasiones las madres y los padres solos no cuentan con el apoyo social ni con la suficiencia económica que les permita hacerse cargo del cuidado de los hijos. Eso los enfrenta con una situación de vulnerabilidad grande ante la posible pérdida del empleo, o bien, ante el riesgo de tener que dejar solos en casa a los hijos pequeños.
VI. Bajo los argumentos anteriores, el diputado Juan José Cuevas García propone exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras con el objetivo de tomar en cuenta esta problemática e incluir que los beneficiarios del programa en la modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos no serán dados de baja en caso de que los hijos hayan cumplido los 3 años 11 meses de edad sin tomar en cuenta el inicio del próximo ciclo escolar en que deban ser inscritos; esto es, la baja de programa estará sujeta más al inicio del ciclo escolar que a la edad de los niños.
VII. La Comisión reconoce el trabajo legislativo y el interés del diputado proponente por reforzar acciones de política pública que solucionen problemáticas sociales en nuestro país. Sin embargo, la modificación a las reglas de operación de los programas federales se encuentra normados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 señala el procedimiento que las dependencias de la administración pública federal deben de realizar para la modificación de las reglas de operación de los distintos programas.
VIII. Sin embargo, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, en su artículo 30, señala que “la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. Por lo tanto, se abre la posibilidad de que la propuesta para modificar el Programa de Estancias Infantiles, pueda ser incluida en la opinión-dictamen que esta Comisión de Desarrollo Social realizará a más tardar el 15 de febrero del año en curso.
IX. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar mediante la Sedesol las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba inscribirse el niño o la niña y no a la edad de 3 años 11 meses, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 13 de diciembre del 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar.
De la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a atender el problema de desnutrición en Nayarit, mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y de Apoyo Alimentario
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio 61-II-3-854 de fecha 13 de diciembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3494, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a atender el problema de desnutrición en Nayarit mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y de Apoyo Alimentario, a cargo de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, durante la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
I. Las consideraciones expuestas en la proposición señalan que de acuerdo con el Reloj de la Desnutrición en México, al 30 de abril de 2010, 2 mil 303 niños menores de 5 años de edad en Nayarit padecían desnutrición debido a sus condiciones de pobreza. El Nayar, municipio mayoritariamente indígena, presenta el mayor número de casos, con mil 215 niños. Otros municipios con alta incidencia son Santiago Ixcuintla, con 319; Acaponeta, con 307; y Jala, con 207 casos de menores de 5 años con padecimientos de desnutrición.
II. El Reloj de la Desnutrición en México es una herramienta producida por el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Desnutrición Salvador Subirán, a través de la aplicación de evaluaciones antropométricas y biométricas directamente a los menores de 5 años de las comunidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes, para medir el peso, la talla y la hemoglobina para, con ello, determinar el número de casos de desnutrición y anemia, y conocer si los programas sociales funcionan. Dicho instituto ha realizado una proyección de erradicación de la desnutrición para 2022. De acuerdo con esa proyección, en Nayarit debería haber hoy sólo mil 314 menores de 5 años con desnutrición, por lo que la brecha actual es de 989 niños. El instituto realizó evaluaciones aleatorias en ciertas comunidades de Nayarit para determinar el número de casos de desnutrición y anemia de los menores de 5 años, por lo que si bien no se cuenta con un diagnóstico completo de todas las comunidades que forman los municipios del estado, podemos darnos una idea de la gravedad de la situación. La región Sierra es sin duda la del mayor grado de marginación y de pobreza en Nayarit. Por ello, en nuestra opinión requiere atención prioritaria e inmediata.
III. La diputada Pinedo señala que de acuerdo con los datos asentados en el Plan de Desarrollo Estatal de Nayarit 2005-2011, la región tiene las siguientes características: 1) Es la más extensa del estado, con casi 12 mil kilómetros cuadrados, los cuales representan 42 por ciento de la superficie estatal y comprenden Huajicori, El Nayar y La Yesca; 2) De los tres municipios que forman la región Sierra, El Nayar presenta un grado de muy alta marginación; y La Yesca y Huajicori, de alta marginación; 3) Es una región en condiciones de estancamiento económico y con escasas oportunidades de desarrollo; 4) Más de 60 por ciento de la población tiene un ingreso menor que el necesario para satisfacer las necesidades de alimentación y el consumo básico de salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público; 6) Prevalece la ausencia de sectores o ramas productivas ejes del desarrollo; 7) Presenta un estancamiento del sector agropecuario, la base de la economía regional; 8) Es una zona de expulsión de mano de obra; 9) Nula inversión privada; 10) Algunos recursos naturales son sobreexplotados, y otros sub-aprovechados; 11) En la región se asientan 50 mil habitantes; es decir, 5 por ciento de la población estatal. Habitando en ella comunidades indígenas de coras, huicholes, tepehuanos y mexicaneros; 12) Predominio del pequeño comercio con precios elevados, intermediarismo e insuficiencia de almacenes para el acopio y abasto; y, 13) Difícil acceso para la introducción de servicios en la zona. La región presenta gran dispersión poblacional que, aunada a los factores geográficos, encarece enormemente la construcción de infraestructura de todo tipo. Por ello también prevalecen grandes carencias en materia de infraestructura carretera y de comunicaciones.
IV. Para atender esta grave problemática social, en 2003 se creó el Programa de Apoyo Alimentario (PAL), a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a fin de auxiliar hogares en localidades de menos de 2 mil 500 habitantes de alta y muy alta marginación que no reciben beneficios de otros programas alimentarios del gobierno federal como Oportunidades.
V. A partir de 2004, la Sedesol designó a Diconsa como organismo encargado de instaurar el PAL, aprovechando su amplia red de distribución de abasto social para la distribución de apoyo a las familias beneficiarias consistente en la entrega de un paquete de alimentos. En 2008, el gobierno federal, a través de la Sedesol y en respuesta de la crisis internacional de precios de los alimentos básicos, creó el programa de transferencias económicas a familias en condiciones de pobreza Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria. Por mandato del Poder Legislativo, en 2009 el programa se fusionó con el PAL, con reglas de operación únicas y la suma de sus padrones de beneficiarios. En 2010, el gobierno federal cambió las reglas de operación, permitiendo la aplicación del programa en zonas urbanas.
VI. Las reglas de operación del programa sólo señalan un indicador: “Número de familias beneficiadas”, insuficiente para conocer el efecto en la eficacia o eficiencia que se requiere. Además el Programa retoma los componentes habituales de transferencia monetaria y en especie presentes en ambos programas antecedentes. Los otros componentes se articulan en un sistema de vigilancia nutricional mediante seguimiento nominal del peso y la talla, así como la detección de anemia en preescolares, embarazadas y lactantes, y la evaluación del neurodesarrollo de los menores de 12 a 48 meses de edad.
VII. Sin embargo, para la diputada proponente, los mecanismos y procedimientos establecidos en las reglas de operación del Programa de Atención Alimentaria no son suficientes y no responden a la problemática nutricional del Estado de Nayarit y de sus regiones.
VIII. De esta manera, la diputada Pinedo propone exhortar al secretario de Desarrollo Social a incluir más comunidades de Nayarit en el padrón de beneficiarios de los programas sociales Oportunidades y de Apoyo Alimentario para ampliar la cobertura de atención de la fuerte problemática social que la desnutrición representa en el estado.
IX. La comisión dictaminadora reconoce ampliamente la preocupación y labor legislativa de la diputada Cora Pinedo Alonso para atender el grave problema nutricional del estado de Nayarit, sin embargo, la ampliación de beneficiarios y recursos del Programa de Atención Alimentario se encuentran sujetos a disposiciones presupuestarias. Por lo tanto, se considera que la proposición debe realizarse en el marco de la discusión del presupuesto de egresos de la federación, tiempo que ya fue concluido.
X. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a atender el problema de desnutrición en Nayarit mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y de Apoyo Alimentario, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentada el 13 de diciembre del 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar.
De la Comisión de Desarrollo Social, respecto a la proposición con punto de acuerdo relativa a la creación de un programa de pavimentación municipal operado mediante la Sedesol
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 157 numeral 1 Fracción I; 158 fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número 61-II-2-705 de fecha 14 de octubre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 2992 , que contiene una proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de un programa de pavimentación municipal operado mediante la Sedesol, suscrita por los diputados Domingo Rodríguez Martell, Vidal Llerenas Morales y Samuel Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 14 de octubre del mismo año.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
I. En sus consideraciones, los diputados proponentes argumentan que la Ley de Coordinación Fiscal —en el artículo 35— establece las aportaciones federales transferidas a los municipios vía el Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social (FAIS), las cuales no consideran un rubro de pavimentación municipal que beneficie la comunicación y las vías de transporte a las localidades.
II. Los proponentes mencionan (basándose en un documento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados) que los recursos asignados al FAIS no generan incentivos apropiados para que los gobiernos receptores empleen eficientemente los recursos, por lo cual el desarrollo y progreso social de los municipios queda obstaculizado.
III. Además, los proponentes argumentan que año con año diversas autoridades locales acuden a la Cámara de Diputados a solicitar obras de infraestructura básica municipal, en el marco de la discusión y aprobación del PEF. Por lo cual, queda en evidencia la inoperancia de los mecanismos federales en el rubro de pavimentación municipal, ya que no han sido detonantes de la infraestructura social.
IV. Por lo antes expuesto, los diputados suscribientes proponen la continuidad del Fondo de Pavimentación a Municipios (Fopam), en la modalidad de un nuevo Programa de Pavimentación para Municipios (Propam), que sea operado por la Sedesol y sirva como incentivo para que los gobiernos receptores empleen eficientemente los recursos asignados para infraestructura. Establecen que las obras de pavimentación receptoras de los recursos del Propam contribuirán a la inmediata reactivación de la economía local a través de la generación de 520 mil empleos directos además de activar 40 ramas de la industria.
V. Con base en lo expuesto por los diputados, se hace notar que existen un número sustantivo de fondos para el desarrollo de los municipios, principalmente en la Ley de Coordinación Fiscal. La citada ley en su artículo 2-A establece que el 1 por ciento de la recaudación federal participable se destinará para formar un Fondo de Fomento Municipal. El artículo 25o. establece los fondos de aportaciones para las entidades federativas y los municipios. El artículo 32o. establece que al Fondo para Infraestructura Social Municipal le corresponde el 2.197 por ciento del total de la recaudación federal participable.
VI. El artículo 33o. de la citada ley establece que al FAIS municipal se destinarán recursos exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien a la población.
Si bien el dicho fondo no hace énfasis en el rubro de pavimentación municipal, existe un apartado que menciona que los Municipios podrán disponer de hasta un 20 por ciento del total de recursos del Fondo para la realización de un programa institucional e, incluso, un 3 por ciento para ser aplicados como gasto indirectos a las obras señaladas anteriormente. Es decir, estos apartados fundamentan la posibilidad de que los Municipios puedan utilizar recursos para obras de pavimentación y disponer de la aplicación de un programa sobre dicho rubro.
VII. Debido a la existencia de varios Fondos en materia de infraestructura municipal, es importante hacer notar que ello genera una duplicidad de esfuerzos de todos los órdenes de gobierno, ya que si bien cada Fondo tiene sus propias delimitaciones, también es cierto que en muchos casos las autoridades locales utilizan los fondos para un solo rubro. Y más aun tratándose de obras de pavimentación municipal, ya que aparte del FAIS Municipal y del Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios, diversos presidentes municipales acuden a la Cámara de Diputados a solicitar obras de infraestructura básica municipal en el contexto de la discusión del PEF.
VIII. El llamado Fopam (Fondo de Pavimentación a Municipios) fue creado en marzo del 2010 por la SHCP (conforme a lo dispuesto en la LFPRH) con el fin de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana. Así, en el anexo 12 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, correspondiente al Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas”, se prevé el Fondo de Pavimentación a Municipios (bajo el régimen de Fideicomiso Público de Administración y Pago Denominado) con una asignación de 2,085,030,000.00 pesos, cuya normatividad está en las disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, emitidas por la SHCP.
IX. De acuerdo a lo anterior, la propuesta de los diputados en el sentido de la continuidad del Fopam en la modalidad de un nuevo Programa de Pavimentación para Municipios (Propam) y operado por la Sedesol, ésta carece de validez por dos motivos: primero, por la extemporaneidad del punto de acuerdo presentado, ya que el momento para su incorporación al decreto del PEF de 2011 ha pasado; segundo, porque en el actual decreto del PEF para el Ejercicio Fiscal de 2011 se ha creado el “Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios” dentro del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, con un monto de 2,200,000,000 pesos.
X. De lo anterior puede desprenderse que este nuevo “Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios” tiene asignados mayores recursos que los que tuvo el anterior Fondo de Pavimentación a Municipios, con un incremento de 114,970,000.00 mdp. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tiene la facultad de realizar una propuesta sobre la distribución y aplicación de los recursos del Fondo para presentarla a la SHCP a más tardar el 31 de enero del presente año. Con esta propuesta se pretende que los recursos del Fondo se ejerzan de la misma manera que la del Ramo 33 —Aportaciones Federales a las Entidades Federativas y Municipios—, es decir, primero se designen los montos a los municipios para después transferirlos a éstos, los cuales a su vez deberán de ejercerlos y al mismo tiempo, los municipios deberán informar y ser auditables por las instancias federales y estatales.
XI. Debe reconocerse la labor y preocupación de los diputados proponentes por las necesidades de infraestructura social municipal que se presentan en la gran mayoría de las localidades, así como del combate a la marginación y el rezago social imperante. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, el punto de acuerdo presentado no puede ser aprobado en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.
Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 6 de marzo del año en curso dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de un programa de pavimentación municipal, operado mediante la Sedesol, presentado por los diputados Domingo Rodríguez Martell, Vidal Llerenas Morales y Samuel Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 14 de octubre de 2010.
Segundo . Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de marzo de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar.
De la Comisión del Distrito Federal, relativo a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Instituto Electoral del Distrito Federal a reconocer como pueblos originarios algunas localidades de la Delegación Magdalena Contreras
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal fue turnado, para su estudio y dictamen, el oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0565, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral del Distrito Federal a reconocer la calidad de pueblos y la identidad vecinal que tienen los pueblos originarios de San Bernabé Ocotepec, San Nicolás Totolapan, La Magdalena Contreras, Santa Teresa y San Jerónimo Lídice, en la Delegación Magdalena Contreras, y se les otorgue ese carácter en la próxima elección vecinal, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
1. Con fecha 23 de septiembre de 2010, la diputada Leticia Quezada Contreras presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al Instituto Electoral del Distrito Federal a reconocer la calidad de pueblos y la identidad vecinal que tienen los pueblos originarios de San Bernabé Ocotepec, San Nicolás Totolapan, La Magdalena Contreras, Santa Teresa y San Jerónimo Lídice, y se les otorgue ese carácter en la próxima elección vecinal.
2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que los pueblos originarios son reconocidos por la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal, misma que los define como los asentamientos que con base en la identidad cultural social y étnica poseen formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es reconocido por los propios habitantes como un solo pueblo.
También menciona que esta ley enlista una serie de pueblos considerados originarios sin incluir ningún pueblo de la delegación Magdalena Contreras, a pesar de que esta demarcación cuenta con poblaciones que tienen más de 300 años, según los antecedentes que menciona el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano publicado el 28 de enero del 2005.
Ahondando en el tema, la diputada sostiene que en la construcción de la democracia es indispensable contar con la participación efectiva de los ciudadanos mediante las vías actuales de representación vecinal y con pleno respeto a las formas tradicionales de organización.
4. Por lo anterior, la proponente considera necesario:
a) Exhortar al Instituto Electoral del Distrito Federal a reconocer la calidad de pueblos y la identidad vecinal que tienen los pueblos originarios de San Bernabé, San Nicolás, La Magdalena Contreras, Santa Teresa y San Jerónimo Lídice, en la delegación La Magdalena Contreras, y a modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el catálogo de colonias y pueblos originarios para la elección de los comités ciudadanos y consejo de los pueblos de 2010;
b) Exhortar a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía, dependiente del Instituto Electoral del Distrito Federal, a emitir una errata respecto a la cartografía que reconozca la existencia de los pueblos originarios de San Bernabé, San Nicolás, La Magdalena Contreras, Santa Teresa y San Jerónimo Lídice, en la delegación La Magdalena Contreras; y
c) Exhortar a la jefatura delegacional en La Magdalena Contreras a llevar a cabo las gestiones necesarias ante al Instituto Electoral del Distrito Federal a efecto de que se modifique el acuerdo mediante el cual se dio a conocer el catálogo de colonias y pueblos originarios para la elección de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos de 2010; y en consecuencia, se reconozca la existencia de los pueblos originarios de San Bernabé, San Nicolás, La Magdalena Contreras, Santa Teresa y San Jerónimo Lídice, en la delegación La Magdalena Contreras.
Consideraciones
I. La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en el reconocimiento que la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal hace de los pueblos originarios, los cuales poseen formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es reconocido por los propios habitantes como un solo pueblo.
III. La Comisión Dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:
1. El 27 de abril de 2010, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó con 56 votos a favor el dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana (mismas que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo del mismo año). Dentro de los considerandos, la Comisión dictaminadora esgrimió que:
“Los pueblos originarios de las delegaciones de Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta y Tlalpan mantienen sus propias formas de organización política, social, económica y cultural, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos jurídicos internacionales.
”Como una expresión y ejercicio de su autonomía, dichos pueblos originarios siguen eligiendo a sus autoridades de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, lo anterior en apego a sus sistemas normativos (usos y costumbres) y características socioculturales, tal y como se establece en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio no. 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
Con lo anterior, la Asamblea Legislativa cumplió una de las líneas de acción señaladas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal referente a realizar una reforma integral a la legislación correspondiente para establecer y reconocer la manera en que se elegirán las autoridades en los pueblos originarios de la capital, el carácter que tendrán dichas autoridades, así como el presupuesto y los recursos para ejecutar los programas públicos dirigidos a cada comunidad.
2. Con el propósito de evitar ambigüedades respecto al número de pueblos originarios que existen en el Distrito Federal, y en concordancia con lo aducido en los considerandos, los legisladores locales redactaron un artículo transitorio en el señalado decreto para disponer que los pueblos originarios “donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, en el Distrito Federal”, se encuentran únicamente en cuatro delegaciones, a saber:
Nombre de la Número
Delegación de Pueblos
Xochimilco 14
Tláhuac 7
Milpa Alta 11
Tlalpan 8
Total 40
Después de publicadas estas reformas y de la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos que se llevó a cabo el 24 de octubre de 2010, los legisladores se percataron que muchas otras localidades estaban solicitando su reconocimiento como pueblos originarios. Por este motivo, el 11 de noviembre de 2010 el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó con 40 votos a favor, 9 en contra y 0 abstenciones, una modificación a la Ley de Participación Ciudadana aclarando -después del listado de los 40 pueblos que se reconocen como originarios- lo siguiente: “Se entiende que no son todos los pueblos originarios del Distrito Federal, sólo se enlistan los que guardan la característica descrita en la fracción VI del artículo 6 de la presente Ley”.
Es decir, la Asamblea Legislativa ha aclarado que los pueblos reconocidos como originarios son sólo aquellos que mantienen la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales y que se encuentran enlistados en el artículo transitorio décimo tercero.
3. En agosto de 2010 el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) emitió el “Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2010” para avanzar en la organización de los comicios de ese año. En dicho documento quedó asentado que los pueblos originarios no sufrieron modificación alguna en su integración, razón por la cual se reconocieron los mismos pueblos señalados en la Ley de Participación Ciudadana.
En este tenor y de manera reiterativa, el “Manual de Capacitación para integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos” determina que en el Distrito Federal la ley reconoce únicamente 40 pueblos originarios en los que se mantiene la figura de autoridad tradicional.
Lo anterior fue determinado así por el IEDF con fundamento en el artículo 6 de la multicitada ley, en cuya fracción XXIII se dispone que para efectos de la elección de consejos de los pueblos, el Instituto Electoral debe realizar la “delimitación” de los pueblos originarios, mas no dispone que tiene la facultad de “reconocer” pueblos distintos a los enlistados en el artículo transitorio décimo tercero arriba comentado.
IV. De lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen se colige que el IEDF no está facultado para reconocer o dejar de reconocer localidades como pueblos originarios, atribución que corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. A mayor abundamiento, el artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana señala lo siguiente:
“Artículo 92. En cada colonia se elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve integrantes, salvo lo dispuesto en el inciso h) del párrafo segundo del artículo 112 de esta Ley.
”En el caso de los consejos de los pueblos, el ámbito territorial para la elección será el que corresponda al pueblo originario enlistado en el Transitorio Décimo Tercero...”
De esta manera, se respeta el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, a través de los distintos mecanismos de participación y representación ciudadana. En particular, el órgano legislativo local respeta los asentamientos que con base en su identidad cultural, social y étnica, poseen formas propias de organización y que cumplen con las características descritas en la ley, evitándose así la modificación arbitraria de los pueblos que son reconocidos como originarios.
En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen e identificada en el apartado de antecedentes, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 23 de septiembre de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2011
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán, Miguel Ángel Luna Munguía, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).