Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados
Del Congreso de Coahuila, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
El suscrito, diputado Fernando D. de las Fuentes Hernández, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, 5 de abril de 2011, la Quincuagésima Octava Legislatura de este Congreso trató lo relativo a un dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conforme al cual se aprobó un acuerdo por el que se determinó presentar ante el honorable Congreso de la Unión una iniciativa en la que se propone adicionar un párrafo posterior al segundo y recorrer el actual tercer párrafo y subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Atendiendo a los términos del citado acuerdo, en ejercicio de la facultad que se confiere a las legislaturas de los estados en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el artículo 67, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante esa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa formulada para los efectos antes señalados, la que se acompaña a este oficio.
Sin otro particular y al solicitar atentamente a usted que tenga a bien disponer que a la mencionada iniciativa se le dé el trámite legal correspondiente, le protestamos las seguridades de nuestra consideración y respeto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 5 de abril de 2011.
El Presidente de la Junta de Gobierno
Del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Diputado Fernando D. de las Fuentes Hernández
(rúbrica)
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio del derecho y la facultad que se establecen en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 67, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentamos ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa en la que se propone adicionar un párrafo posterior al segundo y recorrer el actual tercer párrafo y subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta los servicios públicos, provocó que la administración pública buscara nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado. 1
La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado.
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues en muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. 2
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.
En ese contexto, el nuevo federalismo debe entenderse a partir de nuevas metodologías como la de las “relaciones intergubernamentales”, para entender no la vieja connotación del federalismo de jerarquía y relación de dominio de arriba hacia abajo, sino las relaciones federación-municipio, estado-municipio, federación-estado municipio e intermunicipales. Es decir, todas las combinaciones entre los tres niveles de gobierno.
Fundamental para la “reconstrucción” del federalismo es una nueva y más justa distribución de las funciones de la federación, los estados y los municipios. Consecuente con la reasignación de los recursos se necesita de una administración eficiente y honrada, sin la cual los recursos se gastarían sin control. 3
Uno de los objetivos más relevantes de la desconcentración en México, es el incremento de la eficiencia administrativa federal, con una mayor presencia en las entidades federativas y municipios, debiendo mejorar también, los canales de comunicación en los dos sentidos para una mejor toma de decisiones.
Sin embargo, con la desconcentración hasta ahora puesta en marcha, la federación ha errado en su capacidad de ejecución de los programas y recursos federales, pues contrario a su objetivo, advertimos que las delegaciones federales en ocasiones fallan, además de que no informan sobre sus actividades en el territorio estatal en el cual operan. Otro aspecto más de esta desconcentración “tradicional” es que ha incrementado los poderes federales por el incremento de sus burocracias (delegaciones, representantes, etcétera) que han cumplido, entre otras, la función de verdaderos agentes de información para la federación, 4 descuidando el verdadero objetivo apuntado anteriormente.
El tema de la eficiencia de las delegaciones federales en las entidades federativas no ha tenido relevancia en la agenda nacional. Es necesario redistribuir las tareas a cargo de las Secretarías y elevar la calidad de los servicios que se brindan por las delegaciones en las entidades federativas 5 y generar un canal de comunicación con los Estados y los Municipios, a través de la información oportuna a las Entidades en que apliquen los recursos y programas federales, por ser ellos de interés general en beneficio de los habitantes de esa demarcación territorial.
Las delegaciones federales sirven en la medida que cumplen con una tarea administrativa; fallan cuando agregan una tarea política y establecen trabas burocráticas, que les permite hacer discriminaciones y actuar políticamente. Quizá no deban desaparecer, pero si revisar sus propósitos y tareas administrativas. ¿Cómo evitar su uso político? 6
Una solución es la que se propone a través de esta iniciativa, que consiste en que la información respecto de los programas o de las actividades que desarrollan dentro de la entidad federativa correspondiente, sea otorgada cuando así lo requieran los Poderes de los estados o municipios o que comparezcan ante el Congreso local, lo que sería un acto distintivo de un verdadero federalismo.
Lo anterior es así, debido a la creciente inconformidad en las entidades federativas respecto del funcionamiento de las delegaciones federales, por la aplicación de criterios político-partidistas en la operación de las mismas y el abierto involucramiento de sus titulares en proyectos políticos del partido al que pertenecen.
Ello, en adición a la evidente recentralización de programas y recursos que desde mediados de los noventas se habían comenzado a ejercer directamente por los gobiernos estatales a través de convenios de coordinación, pero que en ejercicios recientes el gobierno federal decidió unilateralmente reconcentrarlos y transferir su operación a nivel local a sus Delegaciones en los Estados. Todo lo anterior representa un claro retroceso al federalismo y a la democratización del país. 7
Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, son algunos de los estados en donde existe inconformidad por parte de los usuarios de los servicios y programas que operan las delegaciones federales, debido a la falta de transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 8
Tal y como lo sostiene el senador por el estado de Sonora, Alfonso Elías Serrano, en su iniciativa de reforma al artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En atención a la naturaleza, las funciones y los recursos que administran las delegaciones federales, es indispensable modificar el marco legal aplicable a las mismas, a fin de que estén facultadas para otorgar la información que tengan en su poder respecto a los programas y recursos a ser aplicados en la Entid.ad Federativa de que se trate, a petición de la entidad interesada.
No debe perderse de vista que estas representaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal son ejecutoras del gasto y entre sus funciones se encuentra la de coordinar los programas de la dependencia o entidad federal correspondiente suscribiendo y dando seguimiento a los acuerdos de cooperación con los gobiernos de los estados. 9
En ese contexto, como en el caso de cualquier recurso público, su ejercicio debe estar condicionado a la existencia de un eficiente sistema de rendición de cuentas.
Efectivamente si concebimos el federalismo como la respuesta a ordenar la diversidad política y económica de los estados, conteniendo la técnica para distribuir competencias entre las diversas autoridades de las tres instancias de gobierno en forma autónoma, persiguiendo valores y fines iguales, y diferenciándose en ciertos campos de responsabilidad y competencias, pero con los mismos fines y valores que otorguen a los ciudadanos la ejecución de mejores políticas públicas para resolver los grandes problemas del país.
Actualmente el estado Mexicano requiere del esfuerzo conjunto de las instituciones públicas para lograr la solución de los graves problemas que aquejan a los mexicanos, principalmente los problemas de inseguridad y los de carácter económico que obstruyen el acceso a niveles de bienestar generalizado necesarios para que se le otorguen mejores condiciones de vida para todos y cada uno de los mexicanos.
Por lo anterior, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza plantea la iniciativa en la que se propone adicionar un párrafo posterior al segundo y recorrer el actual tercer párrafo y subsecuentes, del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo posterior al segundo y se recorre el actual tercer párrafo y subsecuentes, del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
Artículo 93. ...
...
Los Congresos locales o la Asamblea del Distrito Federal podrán solicitar la comparecencia de los delegados de las secretarías de la administración pública federal para que informen cuando se discuta una ley, o se estudie o analice un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la ley del Congreso y sus reglamentos.
Artículo Segundo . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
Cuando algún poder de un estado o un municipio requiera o solicite por escrito informes, datos o la cooperación técnica de la delegación de una secretaría de la administración pública federal, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos en breve término al peticionario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Espinoza Barragán, Manuel. Lineamientos de derecho público mexicano. Cárdenas, Editor y Distribuidor. Tijuana, Baja California, 1ª edición, 1986, página141.
2 Ídem
3 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num8/doc5.htm
4 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num8/doc5.htm
5 http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/11_federalismo.htm
6 http://www.hoytamaulipas.net/index.php?PHPSESSID=qqlazydh&v1=no tas&v2=71792&tit=%C2%BFSirve_de_algo_el_federalismo?
7 http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=261
8 http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=261
9 http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=261
Salón de sesiones del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a 5 de abril de 2011.
Diputado Rogelio Ramos Sánchez (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Diputada Osvelia Urueta Hernández (rúbrica)
Vicepresidenta de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Diputado Carlos Ulises Orta Canales (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Diputada Cristina Amezcua González (rúbrica)
Secretaria de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Diputado Loth Tipa Mota (rúbrica)
Secretario de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Del Congreso de Tabasco, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, y de la Comisión Reguladora de Energía, así como del Código Fiscal de la Federación
Villahermosa, Tabasco, 09 de marzo de 2011.
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente remitimos a ese Poder Legislativo un tanto del decreto 080, aprobado por esta soberanía legislativa en sesión pública ordinaria, celebrada el día de hoy, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional, por el que envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, en materia de tarifas eléctricas.
Lo anterior para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Honorable Congreso del Estado
Diputado Armando Beltrán Tenorio (rúbrica)
Presidente
Diputada Lucila Domínguez Sánchez (rúbrica)
Secretaria
La Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, fracciones I y XVI; y 83 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y
Considerando
Primero. Que conforme al artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los Estados iniciar leyes o decretos.
Segundo. Que en virtud de lo anterior, con fecha 17 de mayo de 2010, los diputados que componen la LX Legislatura al Congreso del estado de Tabasco, suscribieron una iniciativa mediante la cual se busca reformar diversas disposiciones jurídicas que regulan el servicio público de energía eléctrica. Dicha iniciativa fue presentada el 13 de mayo de 2010, dentro del primer período ordinario sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la presente legislatura. La iniciativa del caso, fue turnada el 17 de mayo a las Comisiones Orgánicas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto, y Fomento Económico; sin embargo, fue necesario por cuestiones de competencia, precisar el turno que se indica, por lo que con fecha 1 de diciembre de esa misma anualidad, mediante acuerdo del presidente de la Mesa Directiva, determinó únicamente su estudio y dictaminación a la primera de las comisiones que aquí se menciona.
Tercero. Que del análisis de la iniciativa los integrantes de esa Comisión consideraron que resulta procedente la iniciativa y que aunado a corresponde a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos; facultad que en el caso se ejercita para los efectos de que el honorable Congreso de la Unión, y en términos del numeral 73, fracciones VII, X, XXIX puntos 4o. y 5o., inciso a), de ese mismo ordenamiento supremo, que le atribuye la facultad de legislar en materia de tarifas de energía eléctrica en su carácter de contribuciones, en nuestra calidad de legislatura local del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previa aprobación del pleno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se deberá presentar el correspondiente decreto bajo las formalidades del caso, a la consideración y aprobación del honorable Congreso de la Unión.
Cuarto. Que en virtud de lo anterior, con apoyo en los artículos 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 63, fracción II, inciso H), del Reglamento Interior del Honorable Congreso del estado, nos permitimos someter a la aprobación del pleno, la iniciativa de decreto que deberá ser enviada al Congreso de la Unión, en los términos que se precisa en el presente
Decreto 080
Artículo Único. Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, envía iniciativa de decreto al Honorable Congreso de la Unión, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, en materia de tarifas eléctricas, en los términos siguientes:
Villahermosa, Tabasco; a 7 de marzo de 2011
Asunto: Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, en materia de tarifas eléctricas.
Presidente de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Con la facultad establecida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación unánime de sus integrantes, la LX Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, somete a la consideración de esa honorable Cámara, iniciativa de decreto para reformar los artículos 30, 31 y 32, derogar las fracciones VI y VII del artículo 12 y adicionar el artículo 33 Bis, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; para reformar los párrafos primero y cuarto del artículo 1o. y adicionar los artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quáter, a la Ley Federal de Derechos; para reformar los artículos 3, fracción 1, 5, 6 y 7, y adicionar el artículo 5 Bis, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y para reformar la fracción IV y el párrafo penúltimo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación; en los términos siguientes:
Considerando
Que los diputados que componen la LX Legislatura al Congreso del estado de Tabasco, suscribieron una iniciativa mediante la cual se busca reformar diversas disposiciones jurídicas que regulan el servicio público de energía eléctrica. Dicha iniciativa fue presentada el 13 de mayo de 2010, dentro del primer periodo ordinario sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la presente Legislatura.
La iniciativa del caso, fue turnada el 17 de mayo a las Comisiones Orgánicas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto, y Fomento Económico; sin embargo, fue necesario por cuestiones de competencia, precisar el turno que se indica, por lo que con fecha 01 de diciembre de esa misma anualidad, mediante acuerdo del presidente de la Mesa Directiva, determinó únicamente su estudio y dictaminación a la primera de las comisiones que aquí se menciona.
Al conmemorarse el pasado año el centenario de la Revolución Mexicana de 1910-1917, se recordó que no es un movimiento cancelado o muerto. Hablar de la Revolución Mexicana, no es un mero ejercicio académico, sino la condición obligada para comprender la realidad que estamos viviendo y, poder así, vislumbrar la perspectiva nacional.
No es un tema para recordar el pasado sino, más bien, punto de arranque para saber en qué paraje del camino estamos y cómo recorrer lo que nos falta para arribar a una nueva composición social. Por eso, estudiar a fondo esta cuestión no es sólo una tarea escolar, sino un quehacer evidentemente político, jurídico y social.
Lo que la Revolución Mexicana le ha dado a nuestro pueblo es un camino propio para seguir avanzando, y esta ruta mexicana tiene tres carriles: la independencia económica y política del país, la permanente elevación del nivel de vida de la población y la ampliación del régimen democrático. Anhelos plasmados en nuestra Carta Magna por el Constituyente de Querétaro de 1917, que tienen que ser ensanchados ante nuevas realidades nacionales e internacionales. En otras palabras, tiene que renovarse constantemente, a fin de que el pueblo mexicano agrande sus horizontes, es decir, que mire siempre por su constante mejoramiento económico, social y cultural, en términos del mismo ordenamiento supremo.
Durante su etapa armada, el movimiento revolucionario no tuvo por objetivo inmediato, por ejemplo, la nacionalización del petróleo o de la industria eléctrica, pero sí dejó establecido en la Carta Magna las bases del nacionalismo. Por eso tomó en sus manos ramas de la economía, de la producción y de los servicios, precisamente para hacer realidad la justicia social.
Por ello, al establecer que la propiedad privada estaría sujeta a las modalidades que dictara el interés público, puso por encima del derecho de los particulares, las prerrogativas de la colectividad, y le otorgó al Estado mexicano el derecho, no tan sólo de regir la economía nacional, sino de tomar en sus manos actividades fundamentales, para poner nuestro desarrollo al servicio de la nación.
En virtud de lo anterior, los gobiernos surgidos de nuestro movimiento social, tenían que iniciar el cumplimiento de ese rescate de la riqueza nacional establecido en la Constitución. El General Lázaro Cárdenas y el movimiento obrero, dieron el primer paso, abrieron la primera brecha del camino nacionalista, dando inicio a la política de nacionalizaciones.
Ese es el ideario histórico del movimiento revolucionario de México, que recibió un extraordinario impulso con la expropiación petrolera en el año de 1938 y después con la nacionalización de la industria eléctrica en 1960, materializada por el presidente Adolfo López Mateos.
La energía eléctrica empezó a desarrollarse en México a fines del Siglo XIX, principalmente ante las necesidades de la industria minera, textil y del petróleo. Posteriormente pasó al comercio, al alumbrado público y al servicio domiciliario de la población que, dentro del status social, se encontraba económicamente con posibilidades de adquirirla.
La creación de la Comisión Federal de Electricidad, impulsada por el general Lázaro Cárdenas el 14 de agosto de 1937, abrió expectativas muy importantes que perfilaron el desempeño de ésta, no solo como una empresa generadora de electricidad, sino como una institución de gran trascendencia para el desarrollo general del país, toda vez que el decreto de creación la define como una institución encargada de “organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basados en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener, con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales”.
A pesar que desde el decreto porfirista de 1894 y otros en las primeras décadas del Siglo XX, se otorgaron al gobierno federal diversas facultades para promover y regular el servicio eléctrico, entre ellas la de determinar las tarifas eléctricas; esas atribuciones no pasaron de ser una reglamentación en el papel, ya que durante toda la existencia de la electricidad en manos privadas, siempre hubo insuficiencia del fluido eléctrico, discriminaciones y preferencias para orientarlo a determinadas zonas industriales y urbanas, innumerables subsidios y prerrogativas del gobierno a las compañías extranjeras, incluyendo créditos, y sobre todo un conflicto permanente entre el pueblo y los industriales en contra de las compañías eléctricas por las elevadas tarifas que cobraban. De hecho, sin la existencia y rápido desarrollo de la CFE, principalmente como generador de energía eléctrica, en la década de los años 40 y 50, México hubiese caído en el estancamiento económico.
En la fecha de la nacionalización de la industria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960, la CFE producía el 53.8 por ciento; la Mexican Light and Power Co. el 26 por ciento y el resto en varias pequeñas empresas. El entonces presidente de México, Adolfo López Mateos, manifestó: “al tomar posesión la nación mexicana de la Compañía de Luz, se consuma un largo esfuerzo realizado por el pueblo de México para tener en sus manos la energía eléctrica que en el país se produce por manos de mexicanos”.
Esta conquista social materializada en la década de los años 60, debe reflejarse hoy en día a sectores que retribuyen al Estado Mexicano una nueva generación con mayores capacidades intelectuales, técnicas y científicas; por lo que se estima pertinente, una vez aprobada la iniciativa, exentar del pago de derechos por el consumo de energía eléctrica, a los planteles educativos, centros de salud y hospitales, todos del sector público. Lo anterior, equiparando esta condición, de alguna manera, a la conquista laboral de la cual gozan los trabajadores de la industria eléctrica nacional, consistente en la exención del cobro en parte del consumo de su energía eléctrica.
Ello, debe ser así, pues la salud al igual que la educación, son derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Constituyente de 1917, derivado del proceso revolucionario de 1910.
A una centuria de aquel movimiento social de importancia internacional en el siglo XX, esta LX Legislatura, estima pertinente proponer exentar del pago por consumo de energía eléctrica a los planteles educativos y centros de salud y demás hospitales, que estén a cargo del Estado mexicano, como ente soberano que rige nuestra nación.
Hoy día, dentro de los diversos aspectos que han afectado al estado financiero de la Comisión Federal de Electricidad, entre los más importantes están los subsidios en las tarifas, que de forma muy considerable han venido disfrutando los grandes comerciantes e industriales, nacionales y extranjeros, y por otra parte la insuficiencia de ingresos a la empresa, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable, hasta ahora, del ramo económico de la paraestatal.
De acuerdo con datos publicados el treinta de abril del año dos mil diez por la propia Comisión Federal de Electricidad, en su página electrónica oficial http://www.cfe.gob.mxlQuienesSomos/queEsCFE/estadisticas/Paginas/Client es.aspx; el total de usuarios es de “27.8 millones, los cuales han tenido una tasa de crecimiento medio anual de casi 4.4%, durante los últimos seis años” correspondiendo a los cinco sectores distribuidos de la siguiente manera: industria, agrícola, doméstica, comercial, y servicios.
El sector industrial, a pesar de significar el 0.80% de los usuarios, consume el 60.10 por ciento del total de la energía eléctrica, en tanto que el sector residencial o doméstico, que alcanza el 88.16 por ciento de los usuarios, consume apenas el 25.38 por ciento de la energía del país; el sector comercial que representa el 10 por ciento de los usuarios, consumen el 6.16 por ciento de la energía del país; el sector agrícola que comprende el 0.42 por ciento de los usuarios, consume el 4.13 por ciento del total de energía; mientras que el sector servicios que representa el 0.62 por ciento de usuarios, consume el 4.24 por ciento de la energía eléctrica.
Importante es advertir que, alcanzando el sector industrial el 60 por ciento del consumo de la energía total del país, dicho consumo se concentra en una minoría que representa apenas el 0.80 por ciento. Este dato resulta revelador al evidenciar cómo se concentran en un pequeño sector los privilegios económicos.
El marco jurídico que regula la materia energética, en este caso la relativa a la eléctrica, presenta serios matices alejados de la realidad social, pues se fijan tarifas por consumo del fluido eléctrico por la autoridad hacendaría y no por entes científicos y políticos, que permita alcanzar los objetivos históricos de nuestra patria.
Actualmente las tarifas eléctricas de uso doméstico resultan sumamente elevadas en relación con el ingreso del grueso de la población, lo que frustra los principios de la nacionalización de la industria eléctrica y nos remonta a los motivos que dieron la pauta para su control.
Es evidente que el Estado no está cumpliendo con los objetivos trazados originalmente ni con el programa histórico, lo que implica una regresión a las causas que dieron origen a la nacionalización de la industria eléctrica, resultando contrario a los intereses de la nación.
Por ello, la iniciativa tiene como objetivo reformar los artículos 30, 31 y 32, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que considere que las tarifas respectivas queden establecidas en la Ley Federal de Derechos, consagrando, además, que éstas serán justas y asequibles para la población, tomando siempre en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo; señalándose al mismo tiempo que en los casos de las entidades federativas en que se genere la energía hidroeléctrica, o que debido a ésta sufran afectaciones a consecuencia de tal actividad, se les fijarán tarifas especiales de bajo costo, con el objeto de resarcir los daños y paliar los perjuicios que periódicamente resienten por el manejo de las presas.
Es importante considerar las temperaturas ambientales para fijar las tarifas eléctricas, además de las reportadas por los servicios de medición de CFE, que estas sean medidas en las de temperatura de bulbo húmedo, tomando en cuenta los siguientes aspectos. A las condiciones climatológicas que inciden directamente en las funciones del ser humano, su desarrollo y actividades se les denominan bioclima, las que pueden generar problemas de respiración y sensación desagradable al calor o al frío. La sensación subjetiva de calor o frío depende de la intensidad con que estén funcionando los recursos de termorregulación, siendo éstos los voluntarios (desplazamiento físico, ropa y edificaciones) y los involuntarios (grado de sudoración, flujo de circulación subcutánea, ritmo cardiaco, ritmo respiratorio, modificación del apetito, y actividad muscular involuntaria como la relajación con el calor y la tensión con el frío). Recursos que dependen de un limitado número de variables microclimáticas tales como:
Temperatura del aire y de las superficies, humedad relativa del aire y movimiento del mismo.
Se necesita regular la temperatura para que las reacciones catalizadas por enzimas se lleven a cabo en el cuerpo humano. La temperatura normal interna de éste es de 37º C; las temperaturas mayores a ella desnaturalizan las enzimas y bloquean los carriles metabólicos, en tanto que las temperaturas inferiores reducen el metabolismo y afectan el cerebro. Los efectos de las temperaturas provocan que los vasos sanguíneos se constriñan con el frío o se dilaten con el calor.
El sobrecalentamiento en el cuerpo se detecta por el hipotálamo - por medio de los termo receptores- que ordena la vasodilatación para generar sudor. Los límites superiores de temperatura atmosférica que se pueden tolerar, son: en clima seco hasta 54° C, pero en clima húmedo sólo hasta 34° C. En esas condiciones la temperatura corporal se eleva sobre los 40.5° y 42° C., muy por encima de la temperatura normal, lo que constituye el “Golpe de Calor”, con sus síntomas y complicaciones que pueden llevar a la muerte, por lo que debe disminuirse con agua fría.
La cantidad de humedad en el aire determina si el sudor en forma de vapor fluye de la piel al ambiente y viceversa; a mayor humedad menos vaporización. Si el 75 por ciento de la perdida de calor en el cuerpo humano se da por la transpiración o sudor, y esta se ve reducida o completamente detenida por las condiciones de humedad, entonces las actividades del ser humano se ven restringidas, ya no se diga la competitividad o productividad, con el riesgo de sufrir daños permanentes, incluso la muerte.
Conforme a la tabla para calcular sensación térmica (ST) por efecto del calor y la humedad, tenemos que con una temperatura del aire de 35° C y con temperatura de humedad relativa de 30° C, nos da como resultado una Sensación Térmica de 35° C, que es la condición promedio en que se presentan las enfermedades relacionadas con el calor. En Tabasco, con una temperatura del aire de 31° C, pero con una humedad relativa promedio de 80° C, tenemos una Sensación Térmica de 40° C. Cinco puntos por encima de aquella; lo que nos coloca en una situación altamente peligrosa para la salud humana, afectando las actividades productivas.
Entre los factores de riesgo laboral destacan el ambiente de trabajo con su microclima y la sobrecarga física, mismos que regula la Ley Federal del Trabajo, fijando una tabla de enfermedades profesionales que se presumen son producidas con motivo del medio ambiente laboral en que las actividades se llevan a cabo. La tolerancia a la sobrecarga física experimentada en ambientes extremos es menor que en aquellos ambientes en los cuales el cuerpo humano puede utilizar todos sus recursos para llegar al confort térmico y realizar sus actividades metabólicas, físicas, laborales y mentales en condiciones óptimas.
Por tanto, las mediciones deben hacerse siempre en bulbo húmedo, ya que al haber saturación de agua en el ambiente registrará una temperatura mayor que la de bulbo seco, es decir el termómetro normal que todos conocemos (ver anexo técnico).
Por otra parte, la iniciativa plantea que un órgano especializado, como lo es la Comisión Reguladora de Energía, que goza de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de su ley, sea quien proponga el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas.
Así también propone adicionar un nuevo artículo que consagre derechos a los usuarios.
En esas condiciones, ya no corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aprobación de las tarifas de energía eléctrica, sino que en franca armonía jurídica, éstas se basarán, como ya se dijo, en lo que disponga la Ley Federal de Derechos, procurando atender las necesidades de la mayoría de la población, dentro de la potestad estatal de imponer contribuciones, para que exista proporcionalidad y equidad en el cobro.
Lo anterior tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Entre las contribuciones se encuentran los derechos, que son las contraprestaciones que los mexicanos pagan por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, especialmente cuando lo hace exclusivamente a través de un organismo público descentralizado.
En la Ley de Ingresos de la Federación que aprueba anualmente el honorable Congreso de la Unión, particularmente para el ejercicio fiscal 2010, se considera a la Comisión Federal de Electricidad, después de Petróleos Mexicanos, en el concepto B.I.1.a. “Ingresos de organismos y empresas”, aportando con ingresos propios la cantidad de 237,831.1 millones de pesos. Para 2011, los montos estimados son 271,642.6 millones de pesos.
El gasto público de la federación, por antonomasia, se encuentra programado y previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados del Congreso General, para cada ejercicio fiscal, en el cual se regulan a las entidades sujetas a control presupuestario directo, especialmente a la Comisión Federal de Electricidad.
En tal virtud, los ingresos que percibe la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público que presta a los mexicanos, se destinan al gasto público de la federación, por lo que a través de la contraprestación de dicho servicio público los mexicanos contribuyen al gasto público.
Por tales motivos, la iniciativa propone reformar los párrafos primero y cuarto del artículo 1o. y adicionar los artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quáter, a la Ley Federal de Derechos, con el ánimo de establecer de forma precisa que los cobros por concepto de prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de un ente descentralizado de la administración pública federal, como lo es la Comisión Federal de Electricidad, son contribuciones en el rubro de derechos. Al efecto se retoma la literalidad, ontología y teleología que inspiró al legislador al expedir dicho ordenamiento en 1982, reponiendo el sentido del texto original de la Ley Federal de Derechos. Esto conlleva a reformar, a su vez, el Código Fiscal de la Federación, retomando, igualmente, su texto original del 31 de diciembre de 1981, rescatando el sentir de la voluntad general legislativa.
Por ello la inclusión en la Ley Federal de Derechos de las tarifas que regirán la contribución que los usuarios deben pagar por el servicio de energía eléctrica que reciben de la Comisión Federal de Electricidad, en razón de considerar que dicho servicio público lo presta un organismo público descentralizado de la Federación de manera exclusiva, de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto, in fine, de la Constitución federal, que señala:
“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”
Aunado a lo anterior, no existe impedimento jurídico alguno para considerar a las tarifas eléctricas como contribuciones y, por ende, incluirlas en la Ley Federal de Derechos, ya que en materia de agua potable, por ejemplo, es válido regularla en los ordenamientos fiscales locales, puesto que es inconcuso que los ingresos que percibe algún sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado, por la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento, constituyen contribuciones en su modalidad de derechos, por lo que en modo alguno pueden ser considerados como productos, dado que las cantidades que percibe por tales servicios que presta, son en su función de derecho público y no privado; sin que obste a ello que mediante algún decreto legislativo se haya facultado al propio organismo operador para aprobar las cuotas, tasas y tarifas aplicables a la prestación de los servicios a su cargo, pues tal aspecto no desnaturaliza el concepto de derechos que la propia ley atribuye a los ingresos que percibe por los servicios públicos que proporciona, pues los mismos siguen revistiendo el carácter de una contraprestación por los servicios prestados por el Estado o municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos descentralizados, carácter que tiene un organismo operador. Lo anterior se desprende de la siguiente Jurisprudencia:
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (Soapap) los ingresos que percibe por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento constituyen contribuciones en su modalidad de derechos.
El artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley, entre otros, por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos descentralizados. Por su parte, el artículo 239 del referido código establece que los derechos o conceptos de ingreso de cualquier naturaleza, que se establezcan por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regularán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se pagarán conforme a las cuotas, tasas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o las que se determinen conforme a las autorizaciones que apruebe el Congreso. Siendo así, es inconcuso que los ingresos que percibe el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, por la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento, constituyen contribuciones en su modalidad de derechos, por lo que en modo alguno pueden ser considerados como productos, dado que las cantidades que percibe por tales servicios que presta, son en su función de derecho público y no privado. Sin que obste a ello que mediante decreto legislativo de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Congreso del Estado haya facultado al propio organismo operador para aprobar las cuotas, tasas y tarifas aplicables a la prestación de los servicios a su cargo, pues tal aspecto no desnaturaliza el concepto de derechos que la propia ley atribuye a los ingresos que percibe por los servicios públicos que proporciona, pues los mismos siguen revistiendo el carácter de una contraprestación por los servicios prestados por el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos descentralizados, carácter que tiene el organismo operador; máxime cuando fue el propio legislador quien en los artículos 96 A, 96 B y 96 C, de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, estableció el procedimiento a seguir para la determinación de esas cuotas, tasas y tarifas, sin quedar a la voluntad del organismo operador su cálculo, lo que, incluso, implica que se respete el principio de legalidad tributaria.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.
Novena Época. Registro: 169785. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, abril de 2008. Materia(s): Administrativa. Tesis: V1.1o.A. J/44. Página: 2195.
Importante es señalar, que no es ajeno a esta soberanía, el criterio que sobre el particular, y de forma específica en materia de energía eléctrica, un tribunal colegiado planteó en la tesis aislada con el rubro “energía eléctrica, tarifas de. No son equiparables a una contribución, localizable con el registro 223207, y consultable en el Semanario Judicial de la Federación VII, del mes de abril del año 1991; ya que consideró a las percepciones de la CFE fuera del concepto de derechos a los pagos de las tarifas de energía eléctrica, sin embargo, estimamos pertinente considerar que ello no es óbice para impulsar la presente iniciativa, en razón de que tal criterio interpretó el texto actual, amén de no ser de observancia obligatoria. No obstante ello, el cambio legislativo tiene como principal objetivo en este rubro, retomar precisamente la génesis de la contribución, en concordancia con nuestra Carta Magna, como ya se hizo precisión con antelación.
También se busca dejar plenamente sentado, la calidad de las entidades federativas en que se genere energía hidroeléctrica y/o que sufren afectaciones por la generación de ésta, de entre las cuales se ubican, entre otras, a Tabasco por su cercanía con Chiapas, quien es el principal generador de electricidad en nuestro país, con la operación de cuatro presas hidroeléctricas sobre el Río Grijalva, cuyo caudal hídrico se derrama en la planicie tabasqueña, y que la experiencia reciente de los meses de octubre y noviembre del año 2007, registraron una verdadera tragedia para nuestro Estado, sin olvidar la inundación ocurrida en 1999.
En ese contexto se plantean tarifas especiales de bajo costo a aquellos estados que sufren las afectaciones por la generación de energía hidroeléctrica, tales como Chiapas, Tabasco, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
Como se puede advertir, la iniciativa busca, de forma estructural e integral, una serie de reformas y adecuaciones al marco jurídico que regula la materia energética; por lo que no descuida la reforma a los artículos 3, fracción 1, 5, 6 y 7, y la adición del artículo 5 Bis, a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para conferir a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, como depositaria de la representación popular, la facultad de nombrar los comisionados que conformarán la dirección de la Comisión Reguladora de Energía, a propuesta de las universidades e instituciones de educación superior, quienes deberán destacarse en el campo de la ciencia en materia energética; considerando la duración de su encargo que será de cinco años, con la posibilidad de ser nuevamente elegidos hasta por un periodo. Esto con la finalidad de sustraer al Ejecutivo la facultad de designarlos, no obstante de que se trate de un órgano administrativo desconcentrado, pero que goza de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de su ley.
De igual forma, corresponderá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, designar de entre los comisionados, a quién fungirá como presidente de la Comisión Reguladora de Energía.
Una de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía será la de proponer el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas eléctricas, ya que siendo sus integrantes científicos especializados en materia de energía, servirán de apoyo al Congreso de la Unión para tales efectos. Al respecto se propone que en un nuevo artículo se establezcan los requisitos que deben cumplir quienes sean designados como comisionados, entre otras, ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores y no tener conflicto de intereses con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.
No escapa a esta comisión dictaminadora el nuevo criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto de la naturaleza jurídica del contrato de adhesión que la Comisión Federal de Electricidad celebra con los usuarios del servicio, considerándolo como un acuerdo de voluntades que se rige por las formas del derecho privado, de manera bilateral y en un plano de igualdad, abandonando el anterior criterio en el que consideraba a dicho contrato en una relación de supra a subordinación lo que permitía tener como autoridad para efectos de juicio de amparo a dicho organismo. El nuevo criterio se encuentra contenido en las tesis de jurisprudencia 112/2010 y 113/2010 de la Segunda Sala, aprobadas en agosto de 2010 con los siguientes datos de localización y rubros: Registro No. 164145, Localización: Novena Época, Instancia:
Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, agosto de 2010, Página: 364, Tesis: 2a./J. 112/2010, Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa, Comisión Federal de Electricidad. El aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio, no es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Registro No. 164144, Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 365 Tesis: 2a./J. 113/2010; Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Comisión Federal de Electricidad. El corte o suspensión del suministro de energía eléctrica no es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
En razón de ello, se considera pertinente sustituir la figura del contrato que prevé la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica por la figura de solicitud/autorización, para mantener el carácter de autoridad del organismo prestador de servicio, frente a los usuarios, por lo que se reforman los artículos 25, 26, 30, 32, 33 y 40 del ordenamiento en cita.
Esta comisión también estima conveniente en considerar que los bienes inmuebles del sector oficial, en donde se prestan los servicios públicos de educación y de salud, queden exentos del pago de los derechos por el consumo de energía eléctrica, considerando que el Estado Mexicano, partiendo de la Constitución Federal, tiene dentro de sus postulados, en sus artículos 3 y 4, atender como derechos de los ciudadanos la impartición de la educación y la protección a la salud, por lo que, al no quedar obligados al pago de este derecho, no se verán afectados los mismos por causas, en su caso, del no pago que por razones presupuestales se vean disminuidos sus recursos financieros para tales erogaciones.
Finalmente, se considera la protección al ambiente, fijando a los usuarios la obligación de implementar sistemas de ahorro de energía en sus instalaciones, independientemente de la normatividad aplicable que en la materia existe dentro del orden jurídico nacional; esto con el ánimo de contribuir a la disminución del calentamiento global que ha generado el fenómeno mundial denominado cambio climático. Lo anterior se refleja en la reforma al artículo 20 del mismo ordenamiento.
De conformidad, con lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también corresponde a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos; facultad que en el caso se ejercita para los efectos de que el honorable Congreso de la Unión, y en términos del numeral 73, fracciones VII, X, XXIX puntos 4o. y 5o., inciso a), de ese mismo ordenamiento supremo, que le atribuye la facultad de legislar en materia de tarifas de energía eléctrica en su carácter de contribuciones, en nuestra calidad de legislatura local del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previa aprobación del pleno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se deberá presentar el correspondiente decreto bajo las formalidades del caso, a la consideración y aprobación del honorable Congreso de la Unión.
En virtud de todo lo anterior y en razón de que el honorable Congreso del estado de Tabasco está facultado para expedir decretos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la siguiente
Iniciativa de Decreto
Artículo Único: La LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión para reformar los artículos 30, 31 y 32, derogar las fracciones VI y VII del artículo 12 y adicionar el artículo 33 Bis, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; para reformar los párrafos primero y cuarto del artículo 1o. y adicionar los artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quáter, a la Ley Federal de Derechos; para reformar los artículos 3, fracción I, 5, 6 y 7, y adicionar el artículo 5 Bis, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y para reformar la fracción IV y el párrafo penúltimo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación; para quedar como sigue:
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 20, 25, 26 fracciones IV y V, 30, 31 y 32 párrafo segundo, 33, 34, 35 y 40 fracciones III y IV; se derogan las fracciones VI y VII del artículo 12 y el párrafo primero del artículo 32; y, se adiciona el artículo 33 Bis, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo 12. ...
I. a la V. ...
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. a la XII. ...
Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Reguladora de Energía, y a la inspección periódica de dicho Órgano. En las obras e instalaciones eléctricas se debe implementar sistemas de ahorro de energía, para el mejoramiento ambiental.
Artículo 25. ...
El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para autorizar la solicitud y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.
Artículo 26. ...
I. a la III. ...
IV. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el reglamento.
V. Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haberse solicitado o, en su caso, sin estar autorizada la solicitud del servicio; y
VI. ...
Artículo 30. El servicio público de energía eléctrica se regirá por las tarifas establecidas en la Ley Federal de Derechos. Los inmuebles donde se prestan los servicios de salud y de educación, todos del sector público, gozarán de exención del pago por consumo de energía eléctrica.
Las condiciones de la prestación de los servicios deben estar consignadas en el reglamento. Los modelos de solicitud del servicio serán aprobados por la Secretaría de Energía y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía propondrá a la Cámara de Diputados el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, de manera que tienda a cubrir las necesidades sociales de la población, el fomento a la competitividad, las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el racional consumo de energía. Invariablemente deberá considerarse las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, quien supervisará su operación conforme a los lineamientos que esta misma establezca.
Las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana. Las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo general.
Se fijarán tarifas especiales de bajo costo para aquellas entidades federativas en donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran afectaciones por su generación.
Artículo 32. (supr)
En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras las correspondientes reformas a la Ley Federal de Derechos no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.
Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los términos del reglamento, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad.
...
Artículo 33 Bis. los usuarios del servicio público de energía eléctrica gozarán de los siguientes derechos:
I. Que las lecturas de los medidores por el uso de energía eléctrica se efectúe cada bimestre; caducando el cobro de energía eléctrica después de transcurrido cuatro meses sin que se haya realizado la lectura respectiva ni entregado el recibo correspondiente;
II. Que no se les apliquen “estimados” para el cobro de energía eléctrica, siempre y cuando cuenten con el medidor respectivo;
III. Elegir el tipo de medidor de consumo de energía eléctrica:
a) Con sistema automatizado de radio frecuencia para lectura electrónica.
b) Con sistema tradicional para lectura personal;
IV. Optar por consumir energía eléctrica mediante prepago;
V. Acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para ser asesorado y lograr la conciliación con la Comisión Federal de Electricidad por inconformidad en la lectura o el cobro del consumo de energía eléctrica. En caso de no lograr la conciliación, ser patrocinado jurídicamente, en forma gratuita, ante los tribunales jurisdiccionales competentes, actuando dicha Procuraduría como abogado procurador del usuario para ejercitar las acciones u oponer excepciones conducentes en contra de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en las fracciones II y III del artículo 24 de su ley; y
VI. Recibir normalmente el suministro de energía eléctrica mientras se tramitan sus inconformidades por el cobro del consumo de la misma, conforme a lo establecido en la fracción anterior.
Artículo 34. El servicio de suministro de energía eléctrica termina:
...
Artículo 35. Terminado el servicio de suministro, la Comisión Federal de Electricidad tendrá derecho a aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso, deberá ponerlo a disposición del usuario.
Artículo 40. ...
I. y II. ...
III. A quien consuma energía eléctrica sin haber solicitado el servicio ni haber obtenido la autorización de la solicitud;
IV. A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por el reglamento;
V. a la VII. ...
Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 1 o. y se adicionan los artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quáter, a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Derechos
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Los derechos que establece esta Ley se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
...
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, con excepción de las tarifas eléctricas. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Capítulo V Secretaría de Energía
Sección Única Actividades Reguladas en Materia Energética
Artículo 57 Bis. Se pagarán derechos en materia de uso de energía eléctrica por el servicio público que presta la Comisión Federal de Electricidad, conforme a las siguientes tarifas:
I. Para uso doméstico:
II. Para uso comercial
(Tabla pendiente)
III. Para uso industrial
(Tabla pendiente)
Artículo 57 Ter. Se pagarán derechos en materia de uso de energía eléctrica por el servicio público que presta la Comisión Federal de Electricidad en las entidades federativas en que se genere energía hidroeléctrica o que sufran las afectaciones por su generación, conforme a las siguientes tarifas:
I. Para uso doméstico:
(Tabla pendiente)
II. Para uso comercial
(Tabla Pendiente)
III. Para uso industrial:
(Tabla pendiente)
Artículo 57 Quáter. Para los efectos del artículo anterior, las entidades federativas en que se generan energía hidroeléctrica o que sufren las afectaciones por su generación, son entre otras: Chiapas, Tabasco, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3, fracción I, 5, 6 y 7, y se adiciona el artículo 5 Bis, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Artículo 3. ...
I. Proponer el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
II. a la XXII. ...
Capítulo II Organización y Funcionamiento
Artículo 5. Los comisionados serán designados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, mediante convocatoria pública.
Artículo 5 Bis. Los comisionados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores, especialista en materia de energía y haberse desempeñado en forma destacada en sus trabajos profesionales y académicos, relacionados con las actividades reguladas; y
III. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.
Artículo 6. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual.
La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Congreso Federal en términos del artículo 5 de esta ley. Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de cargos académicos que no interfieran con el desempeño de sus funciones.
Los comisionados sólo podrán ser removidos:
I. Por causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
II. Por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 7. El presidente de la Comisión será designado de entre los comisionados designados en términos del artículo 5o., por las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y tendrá las facultades siguientes:
I. a la IX. ...
Artículo Cuarto. Se reforman la fracción IV y el párrafo penúltimo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Código Fiscal de la Federación
Título I Disposiciones Generales
Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. a la III. ...
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados quienes proporcionen la seguridad social a que se refiere la fracción II de este artículo o presten los servicios señalados en la fracción IV del mismo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social o de derechos, respectivamente.
Transitorios de la Reforma
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. En un plazo no mayor a 30 días naturales a la entrada en vigor de este decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar las reformas y modificaciones necesarias para adecuar los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a los términos del presente decreto.
Artículo Cuarto. Dentro del plazo de 30 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberán quedar designados los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía y su presidente, previa convocatoria a las instituciones educativas y el cumplimiento de los requisitos que al respecto se exigen; mientras tanto continuarán en el cargo los comisionados que actualmente se encuentran en funciones, concluyéndolas definitivamente a los 30 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Quinto. Los comisionados designados en términos del artículo anterior, podrán remover libremente o ratificar en su caso, al personal directivo, titulares de unidades y dependencias de la Comisión Reguladora de Energía, sus mandos medios y al personal de confianza, nombrando a quienes los sustituyan.
Artículo Sexto. El personal de base adscrito a la Comisión Reguladora de Energía conservará sus derechos laborales adquiridos.
Transitorios
Del Decreto
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
Segundo. Remítase a la brevedad la iniciativa correspondiente que se contiene en el presente decreto, al honorable Congreso de la Unión, para el trámite legislativo que en derecho corresponda.
En atención a la trascendencia nacional del nuevo esquema tarifario que regirá una vez aprobado el presente decreto, esta LX Legislatura, solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tenga a bien realizar oportunamente todos los estudios necesarios que permitan establecer las tarifas a que se refiere la reforma a la Ley Federal de Derechos.
Tercero. De igual manera remítase copia autorizada de este decreto a los honorables Congresos locales de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del estado, en la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Honorable Congreso del Estado
Diputado Armando Beltrán Tenorio (rúbrica)
Presidente
Diputada Lucila Domínguez Sánchez (rúbrica)
Secretaria
Efectos de la temperatura en la competitividad y salud humana
El bioclima es el conjunto de condiciones climatológicas, que inciden directamente en las funciones del ser humano, su desarrollo y actividades. El cual es responsable de problemas de respiración, sensación desagradable al calor, sensación desagradable al frío, debido a una serie de variables climatológicas como son, humedad relativa del aire, temperatura de las superficies y el aire, así como del movimiento de las corrientes de aire. Aunado a esto el cuerpo humano posee dos tipos de control de temperatura interna los cuales son voluntarios e involuntarios, los voluntarios son el desplazamiento físico del cuerpo, el uso de ropa y la protección de los elementos por medio de edificaciones, por otro lado los involuntarios son el grado de sudoración, flujo de circulación subcutánea, ritmo cardiaco, ritmo respiratorio, modificación del apetito y la actividad muscular involuntaria. De todos estos el más importante es el grado de sudoración el cual es el responsable de eliminar el 75 por ciento del calor corporal.
Por lo tanto la sensación subjetiva de calor o frio depende de la intensidad con que estén funcionando los recursos de termoregulación, los cuales a su vez dependen de un limitado número de variables microclimáticas las cuales ya hemos mencionado, humedad, temperatura y movimiento del aire.
Al ser la evaporación de la sudoración en el cuerpo humano la principal responsable del acondicionamiento de la temperatura interna, y si el efecto termodinámico que permite que la sudoración enfríe un cuerpo está determinado por la cantidad de sudor que se evapora podemos determinar qué tanto está funcionando este elemento regulador de la temperatura interna del cuerpo. Sin embargo este elemento regulador está regido directamente por la humedad relativa del aire, es decir, si el ambiente está saturado de humedad entonces la sudoración no va a poder eliminar el calor corporal y sólo ayudará a que el cuerpo se deshidrate sin ningún efecto favorable para el control de la temperatura interna corporal. Lo cual con lleva a graves efectos para la salud humana.
El cuerpo humano necesita regular su temperatura interna, la cual es de 37° C, si dicha temperatura llega a sobrepasar este límite las reacciones catalizadas por encimas no pueden llevarse a cabo, la temperatura desnaturaliza, es decir las descomponen y estas no pueden realizar sus funciones, bloqueando los carriles metabólicos, aminorando y llegando a detener el metabolismo lo que pone en riesgo la vida.
El golpe de calor es un nivel crítico de ajuste De 41.1 a 42.2 Co. que se conoce como hiperpiréxia; las manifestaciones clínicas son: vértigo, dolor abdominal, delirio, shock, pérdida de conciencia, y aun después de unos días de haber superado un golpe de calor la muerte puede suceder por degeneración de cerebro riñón o hígado o corazón. (Dr. René A. Célis Martínez, Departamento de fisiología, Universidad Autónoma de Guadalajara, http://www.slideshare.net/elgrupo13/temperatura-corporal).
El golpe de calor es uno de los principales riesgos del cuerpo humano en toda actividad productiva. Durante la ola de calor de Chicago se observó que el 33 por ciento de los casos por golpe de calor sufrían de impedimentos graves de salud, los cuales no mejoraron después de un año (Dematte et al.,1998). Las muertes por causa de golpe de calor no son generalmente reportadas debido a que el golpe de calor y sus síntomas son muy parecidos a otras causas más comunes de muerte, especialmente enfermedades coronarias o trombosis cerebral, una vez que el cuerpo ya no está caliente. O en un ambiente caluroso (Keatinge et al., 1986; Mirchandani et al., 1996).
El California Department of Industrial Relations publicó un estudio de 25 Enfermedades Serias Relacionadas con el Calor en 2005 y llegó a la conclusión que 38% de las enfermedades en la agricultura, 29 por ciento en la construcción, 12.5 en servicios, 12.5 en transporte y 8 por ciento en seguridad pública estaban relacionadas directamente al calor. De las cuales 54 por ciento de los casos resultaron en la muerte del empleado, 36 por ciento de los casos requirieron más de 24 horas de hospitalización, 84 por ciento de los casos eran trabajos al aire libre, 92 por ciento del trabajo era de moderado a pesado, 46 por ciento de los casos ocurrieron en el primer día de trabajo, 68 por ciento de los empleados hablaban español y sus edades oscilaron entre los 17 y 76 años.
En un comparativo entre las temperaturas medidas tradicionalmente, solamente con un termómetro de bulbo seco (que no mi de humedad), contra las mediciones en bulbo húmedo (el cual si considera la humedad como factor para la sensación de calor) encontramos que las condiciones en el estado de tabasco están muy por encima de las condiciones promedio prevalecientes en el estudio de la California department of industrial relations. Si consideramos que las temperaturas promedio eran de 35.4 C y la humedad de 29 por ciento, en Tabasco tenemos 31° C de temperatura promedio con 80 por ciento de humedad todo el año, la diferencia en humedad marca toda la diferencia, ya que se podría creer que es más fresco, pero debido a la humedad en California los 35.4° C equivalen a 35.4° C de temperatura debido a que la baja humedad no le impide al cuerpo humano sudar y que este sudor se evapore, siendo este medio de termorregulación eficiente en este estado de la unión americana, pero en tabasco los 31° C promedio no representan 31 grados, debido a que el ambiente está saturado de humedad el cuerpo humano no puede desalojar el calor interno puesto que el sudor no se puede evaporar, provocando que este sistema de termorregulación sea ineficiente por lo que la sensación térmica en Tabasco es de 40 grados centígrados bajo estas condiciones, por lo que llegamos a la conclusión de que si en Tabasco sufrimos de estas condiciones entonces las actividades humanas se ven restringidas y debido a lo expuesto anteriormente, es evidente que el golpe de calor es un generador de enfermedades serias que pueden llevar a la muerte.
(http://www.cdc.gov/niosh/topics/heatstress/)
(http://www.dir.ca.gov/dosh/dosh1.html)
Teniendo lo anterior en consideración la compensación de estas condiciones climatológicas ha llevado al uso y abuso de los sistemas artificiales de climatización o aire acondicionado, lo cual se traduce en un alto consumo de energía eléctrica para satisfacer la demanda de mejores condiciones de vida para, si acaso, para llegar a un mínimo de confort térmico, que permita a la sociedad llevar a cabo las actividades diarias.