Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3237-VI, jueves 7 de abril de 2011
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a exentar por la SCT y la SHCP del pago a los habitantes de la colonia Villa Salamanca 400 que transitan por la plaza de cobro Salamanca-Morelia (México 45) para regresar al centro de aquel municipio, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Tomás Gutiérrez Ramírez a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se exente del pago a los habitantes de la colonia Villa Salamanca 400 que transitan por la plaza de cobro Salamanca-Morelia (México 45) para regresar al centro del municipio de Salamanca, Guanajuato, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las carreteras constituyen una importante vía de comunicación para los ciudadanos, ya que a través de ellas se favorece el desarrollo económico y productivo, al transportar a través de ellas una gran cantidad de insumos, productos y mercancías que requieren las unidades económicas, favorecen al crecimiento de los servicios y permiten la conectividad entre las comunidades.
Por medio de las carreteras los usuarios puedan trasladarse a sus labores cotidianas, obtener servicios diversos como lo son la salud, educación, energía, telecomunicaciones, entre otros, generan empleos, benefician al transporte público de pasajeros, así como también a través de ellas circulan a diario un importante aforo de vehículos particulares y de autotransporte de carga en sus diferentes modalidades.
Es así que las carreteras fomentan la productividad y la competitividad en la actividad económica, además de favorecer al turismo que visita las localidades en donde se encuentran ubicadas.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia que tiene a su jurisdicción todo lo relacionado con los caminos y puentes federales, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
En este contexto, quiero exponer la situación particular que tienen los habitantes de la localidad de Salamanca Villa 400, situada en el estado de Guanajuato. Dicha población tiene una compleja situación de conectividad para poder acceder a la Ciudad de Salamanca.
La localidad de Salamanca Villa 400 se encuentra situada del lado izquierdo en el tramo carretero Salamanca-Celaya (México 45), en dirección a Salamanca, Guanajuato.
La ubicación geográfica de esta localidad en relación con el establecimiento de la red de carreteras que les colindan no es el óptimo, ya que si un ciudadano se quiere trasladar a la ciudad de Salamanca tiene que acceder a la carretera federal Salamanca-Celaya, para después subir al retorno de la autopista, en el cual se sitúa la plaza de cobro de Valtierrilla, la cual les cobra un peaje de 6.00 pesos para poder regresar a la ciudad de Salamanca.
Es importante señalar que la mayoría de los habitantes de esta zona tienen su lugar de empleo en la ciudad de Salamanca, por lo que a diario tienen que cruzar la caseta de Valtierrilla, pagando el peaje correspondiente, lo que sin duda les genera un costo adicional afectándoles su ingreso familiar.
Además, muchos de los servicios que requieren tramitar los habitantes de esta localidad, los realizan en la Ciudad de Salamanca, por lo que tienen que trasladarse y en consecuencia hacer uso de la autopista pagando el peaje establecido, esto les genera descontento y molestia situación que expongo en esta proposición.
Esta problemática perturba alrededor de 500 familias, las cuales están siendo afectadas en su ingreso familiar, debido a que cuando tienen que trasladarse a la ciudad de Salamanca por alguna razón, tienen que pagar el peaje correspondiente, además de hacer largas filas por la aglomeración de vehículos que se tiene en la caseta de cobro en horarios pico.
Por lo que se requiere que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público analicen la situación para que se exente del peaje correspondiente a los habitantes de la colonia Villa Salamanca 400 que cruzan por la caseta de cuota de la carretera Salamanca-Morelia (México 45), para que puedan acceder al centro del municipio de Salamanca.
Los habitantes de esta comunidad me han solicitado que a través de este instrumento legislativo, se informe al gobierno federal de la problemática que tienen, y se busque alguna alternativa para que se resuelva su problema de manera satisfactoria.
Por último, es importante que las secretarías en comento analicen y consideren viable esta propuesta, debido al impacto social que se genera a la ciudadanía al tener que pagar el peaje, la cual requiere ser apoyada en su ingreso familiar. Esto se lograría con la exención del pago o en su caso con una reducción del peaje para que los habitantes puedan trasladarse a la ciudad de Salamanca.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se exente del pago a los habitantes de la colonia Villa Salamanca 400 que transitan por la plaza de cobro Salamanca-Morelia (México 45) para regresar al centro del municipio de Salamanca, Guanajuato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.
Diputado Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía a intervenir ante la compañía encargada del servicio de limpieza y sus empleados para resolver conforme a la Ley Federal del Trabajo el conflicto laboral surgido entre ambos, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que intervenga ante la compañía responsable de los servicios de limpieza y sus trabajadoras y trabajadores, con el fin de resolver el conflicto laboral y solucionarlo apegado a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Consideraciones
Como hemos manifestado con anterioridad, en México ser mujer y ser pobre es un delito que se paga con inequidad y discriminación, esto no es desafortunadamente algo novedoso o desconocido; como sabemos, las políticas neoliberales y las recurrentes crisis económicas han generado el deterioro de los grupos más vulnerables y desprotegidos, en este contexto, las mujeres continúan siendo las más afectadas. Al parecer tardaremos en reconocer que la desigualdad tiene rostro femenino.
Hoy sabemos que las mujeres que trabajan son más numerosas que nunca, 38 de cada 100 mexicanas 1 , esta cifra, se vería incrementada si incluimos los números correspondientes al sector informal, el cual se ha convertido en una opción ante la escasez del empleo, sumarse a él, implica la realización de actividades poco calificadas, sin ingresos fijos y sin prestaciones sociales. Por otra parte, en las relaciones de trabajo reguladas, continúan existiendo disparidades en la situación de seguridad en el empleo, de salarios y de educación entre hombres y mujeres, todo ello, contribuye a la feminización de la pobreza entre las y los trabajadores.
Lo anterior se encuentra reflejado desde hace tiempo –y mucho– en nuestra propia casa, sí efectivamente, desde hace años esta Cámara de Diputados conocía ya esta situación, notas de prensa informan que “Este año, la Cámara Baja firmó por tercer año consecutivo un contrato con una nueva empresa de limpieza Alfa Sol, luego de dar por terminado el periodo de Limpia Tec.
El nuevo consorcio, de entrada, redujo el sueldo en 200 pesos mensuales a los cientos de trabajadores que han tenido que sobrepasar las decisiones administrativas de los legisladores. Antes ganaban 2 mil pesos al mes, ahora, sólo perciben mil 800 pesos.
La empresa, cuyo encargado asignado a la Cámara de Diputados es Francisco Alfaro, ganó un contrato con los diputados, que incluye la reducción salarial a los trabajadores, gran número de ellos de la tercera edad, cansados de cargar y de estar de pie ocho horas; otros son muy jóvenes, apenas pueden ajustar su tiempo para ir a la escuela y lavar tres veces al día los baños.
También fueron despedidas 150 personas y se anunció el cese de otras 50; para contratar de nueva cuenta, se puso a prueba al personal por un mes, mismo tiempo en que no se les dará seguro social ni ningún tipo de prestación.” 2
Estas anomalías fueron avanzando hasta el día de hoy, y quizá en un ejercicio de aplicación se experimenta lo planteado en la propuesta de reforma laboral de Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Acción Nacional (PAN) donde se eliminan buena parte de las conquistas laborales de la clase trabajadora del país y se da paso a la contratación por terceros, lo que se conoce como outsourcing.
Por medios nacionales se informa a la población y a nosotros mismos que “los aproximadamente 480 trabajadores encargados de la limpieza de San Lázaro, algunos con una antigüedad superior a 15 años, están subcontratados por una tercera empresa, es decir, la Cámara paga a una empresa por los servicios de limpieza, y ésta a su vez paga a los trabajadores. Por esa protesta, nos enteramos que los empleados de la Cámara carecen de prestaciones sociales como vacaciones, Infonavit, seguridad social, afore, y si faltan por enfermedad les descuentan el día; además no hacen antigüedad pues cada tres años cambia la razón social de la empresa, y la nueva compañía no les reconoce los años laborados.
Por supuesto estos trabajadores, con un ínfimo salario, al término de su vida laboral productiva se ven prácticamente sin nada, por eso demandaban algo elemental y justo: formar parte de la plantilla laboral de la Cámara de Diputados y que ésta sea la que les pague directamente su salario, un salario digno, otorgándoles las prestaciones a que tienen derecho (hasta ahora) conforme a la ley. 3
Además la información abunda, 4 sobre el costo del contrato en comento y su valor por “30 millones 500 mil pesos le otorgó la Cámara de Diputados a una filial de la compañía de limpieza Alfa Sol, que tiene una nómina de 450 trabajadores –según sus propias cifras–, lo cual representa un gasto anual de sólo 13.5 millones, debido a que no cuentan con seguro social ni otras prestaciones de ley.
Alfa Sol es propiedad de la familia Alfaro Lujano, y su representante legal en la Cámara es Francisco Alfaro, quien sólo habría cambiado la razón social de la empresa, cuyo contrato actual vence el 31 de marzo, para obtener otro nuevo a partir de abril” 5 .
Para rematar el día de ayer, fecha en la que entró en operación la nueva empresa Casper, de la que se menciona es propiedad de los anteriores contratistas, despide a 150 trabajadoras y trabajadores, la mayoría mujeres que son madres solteras, viudas, adultas mayores, con poca preparación académica y pobres, con necesidad de aceptar estas condiciones leoninas de trabajo para así llevar alimentos a sus hogares y cubrir mínimamente las múltiples necesidades de una familia.
En nuestro país, desde hace tiempo, las condiciones laborales actuales para las mujeres han rebasado los planteamientos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), permitiendo que existan vacíos legales que traen consigo la violación a los derechos humanos y laborales de las mujeres, lo que da paso a una marcada discriminación laboral, que se entiende como cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga como resultado eliminar o alterar la igualdad de oportunidades o de trato hacia las mujeres en el trabajo.
Pero lo inaceptable es que desde este recinto que tiene como atribución el velar por la generación y aplicación de la legislación que eleve la calidad de vida de la población, permita acciones ilegales como la que nos ocupa.
Reza un refrán popular el buen juez por su casa empieza , las y los exhorto a no perder la oportunidad y dar a estas mujeres y hombres los derechos que la valoración de su trabajo requiere.
Por ello someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Por el que se exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que intervenga ante la compañía responsable de los servicios de limpieza en el Palacio Legislativo y sus trabajadoras y trabajadores, con el fin de resolver el conflicto laboral y solucionarlo apegado a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Notas
1. Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Inegi, octubre-diciembre 2007.
2. Violan Ley laboral en San Lázaro, El Universal , México, DF, enero 13 de 2008.
3. González Melgarejo Virginia, Reforma Laboral: Villanía del PRI y el PAN, La Jornada de Oriente , marzo 30, 2011.
4. SME Resistencia- Cuernavaca, Seguros de vida y gastos médicos de diputados, marzo 15 de 2011, La Jornada , Méndez Enrique, Seguros de vida y de gastos médicos de diputados costarán 84 millones de pesos, marzo15 de 2011.
5. Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 abril de 2011.
Diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a implantar medidas para subsanar los problemas ambientales en Cabo Pulmo, a cargo del Grupo Parlamentario del PVEM
Los diputados que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El parque nacional Cabo Pulmo es una de las áreas más importantes de la región del Mar de Cortés. Esta importancia radica en la gran cantidad de especies marinas que habitan en el lugar y en que en sus aguas se ubica el único arrecife de coral vivo en la parte más septentrional del continente americano, es el único arrecife duro de toda la península de Baja California, y además también es uno de los tres únicos arrecifes vivos que quedan en toda Norteamérica, y cuya edad se estima en aproximadamente 25,000 años.
Frente a la costa de Cabo Pulmo se encuentra el arrecife de coral más grande del Golfo de California y podría considerarse como el arrecife más viejo del Pacífico americano.
Es parte de la lista del Patrimonio Natural de la Humanidad en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
I. En fecha 18 de febrero de 2008, la empresa Gre Hansa Investments, S. de RL de CV, actualmente, Hansa Baja Investments, S. de RL de CV, presentó ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) una solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, así como una manifestación de impacto ambiental, modalidad regional (MIA-R), a fin de poder realizar el proyecto turístico denominado Cabo Cortés, con pretendida ubicación en la región conocida como Punta Arena, frente al Golfo de California, al sur de la ciudad de La Paz y del pueblo La Ribera y al norte de San José del Cabo y del poblado Cabo Pulmo, en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
II. Luego, el 21 de febrero de 2008, la DGIRA publicó la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en la Separata DGIRA/007/08, año VI, de la Gaceta Ecológica de la Semarnat, conforme al artículo 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
III. Posteriormente, el 7 de marzo de 2008, mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/0768/08, la DGIRA determinó de dar inicio al proceso de consulta pública del proyecto Cabo Cortés, de conformidad con los artículos 34, fracciones I a V de la LGEEPA, y 40 a 43 de su reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA).
IV. Más tarde, en fecha 18 de abril de 2008, se realizó la reunión pública de información del proyecto Cabo Cortés, en el hotel Presidente Intercontinental, en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, y respecto de la cual se registró setenta y cinco asistentes y nueve participantes, según consta en el acta circunstanciada levantada al efecto, y en la que quedaron asentadas las ponencias y observaciones de los participantes.
V. Ulteriormente, el once de junio de dos mil ocho, la autoridad demandada expidió el oficio S.G.PA./DGIRA/DG/1825/08, por medio del cual notificó al tercero interesado su determinación de ampliar el plazo de evaluación del proyecto “Cabo Cortés” por única vez, por sesenta días adicionales, derivado de las particularidades del mismo, concernientes a los posibles efectos de las obras que se pretenden desarrollar en el sistema ambiental regional donde se inserta el predio de ubicación en el proyecto del caso, aunado a la convergencia de instrumentos normativos que regulan el desarrollo de obras y actividades en el sistema ambiental, tales como la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, la influencia sobre el Área Natural Protegida Parque Marino Nacional Cabo Pulmo, así como la atención que tendrá el proyecto de querer llevar a cabo un programa de colaboración con el Parque Nacional Marino Cabo Pulmo. Lo anterior, derivado de observaciones vertidas por la ciudadanía en el proceso de consulta pública y con sus participaciones en la reunión pública.
VI. Luego, el 22 de septiembre de 2008, la DGIRA, de manera completamente ilegal, emitió el oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/2998/08, por medio del cual determinó autorizar condicionadamente el proyecto denominado Cabo Cortés.
En ese sentido, se afirma que es ilegal la resolución emitida por la DGIRA a favor de Gre Hansa Investments, S. de RL de CV, hoy Hansa Baja Investments, S. de RL de CV, en virtud de lo siguiente:
• Fue emitida en contravención a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo cuarto, fracción II, el cual hace referencia a que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la autoridad habrá de emitir, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente.
Asimismo, dicho artículo señala que cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la autoridad señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista.
Ahora bien, no obstante lo previsto en el artículo señalado, la DGIRA autorizó el proyecto Cabo Cortés aduciendo que la ejecución, operación, mantenimiento y abandono de las obras autorizadas del proyecto estarían sujetos a la descripción contenida en la MIA-R y en los planos incluidos en ésta, y por tanto, determinó que Hansa Baja Investments, S. de RL de CV debería cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención y mitigación y/o compensación que propuso la empresa citada en la MIA-R e información adicional del proyecto; sin embargo, dichas medidas sólo fueron afirmaciones carentes de sustento técnico y jurídico, tal y como más adelante se mostrará.
• Fue emitida en contravención a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo cuarto, fracción III, inciso a, mismo que dispone que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la autoridad ambienta emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá negar la autorización solicitada cuando se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En este sentido, se resalta el hecho de que la DGIRA emitió ilegalmente la autorización en materia de impacto ambiental a favor de Hansa Baja Investments, S. de RL de CV, en contravención a lo dispuesto por el criterio I.10 del Plan de Ordenamiento Ecológico de Los Cabos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el 31 de agosto de 1995, que ordena estrictamente: “No deberá permitirse ningún tipo de construcción en la zona de dunas costeras a lo largo del litoral”.
VII. En consecuencia de lo anterior, el 13 de octubre de 2009, una ciudadana presentó ante la DGIRA recurso de revisión en contra de la resolución contenida en el oficio S.G.P.A./ DGIRA/ DG/ 2998/ 08.
VIII. Más tarde, el 23 de septiembre de 2010 (adviértase la lentitud de la autoridad ambiental para resolver), a través del oficio número 112.00004129 de fecha 13 de septiembre de ese mismo año, la Dirección General Adjunta de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat, hizo del conocimiento de la DGIRA la resolución de fecha 30 de agosto de 2010, mediante la cual, el licenciado Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat resolvió el recurso de revisión número 529/ 2009 y expediente XV/ 2009/ 529, referido en el punto que antecede, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución administrativa contenida en el oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/2998/08, de fecha 22 de septiembre de 2008, a fin de que la DGIRA evaluara el proyecto Cabo Cortés con la única finalidad de proteger el Área Natural Protegida Parque Marino Nacional Cabo Pulmo y determinar las obras y/o actividades propuestas por el interesado, que de llevarse a cabo afectarían directa o indirectamente a este, y una vez hecho lo anterior, se establecieran medidas preventivas, de mitigación y de compensación; asimismo, se determinara las obras y actividades que se encontraran en vinculación con la aplicación del criterio ecológico I.10 del Plan de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos, y una vez hecho lo anterior resolviera, con libertad de jurisdicción si tales obras o actividades cumplen o no con la citada disposición.
IX. Derivado de lo anterior, el 24 de enero de 2011, la DGIRA demandada expidió el oficio S.G.PA./DGIRA/DG/0606/11, mediante el cual, supuestamente, en cumplimiento a la resolución de fecha 30 de agosto de 2010, pronunciada por el subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, licenciado Mauricio Limón Aguirre, dentro del recurso de revisión con el número 529/2009 y expediente XV/2009/529, por el que se declaró la nulidad de la resolución S.G.P.A./DGIRAlDG/2998/08 de fecha 22 de septiembre de 2008, relativo al denominado proyecto Cabo Cortés, autorizó nuevamente de manera ilegal dicho proyecto.
Es ilegal esta nueva autorización, en virtud de que soslaya reiteradamente lo establecido en el criterio I.10 del Plan de Ordenamiento Ecológico de Los Cabos, que anteriormente se señaló y que aquí se repite: “No deberá permitirse ningún tipo de construcción en la zona de dunas costeras a lo largo del litoral”. Esto es así, pues en la (nueva) resolución contenida en el oficio S.G.PA./DGIRA/DG/0606/11, al evaluar la vinculación del proyecto Cabo Cortés con el citado Plan de Ordenamiento Ecológico de Los Cabos, en el apartado relativo a vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, la DGIRA argumentó:
“El único tipo de infraestructura que el proyecto prevé en la zona de dunas activas y playa son andadores elevados que permitan el acceso desde la parte posterior de la duna activa a la playa, así como palapas y/o algún otro tipo de obras ligeras, no cimentadas de apoyo a los usuarios de la playa, así como de vigilancia.
La ubicación del canal de acceso a la marina y sus espigones de protección, en el extremo norte del predio (Punta Arena), se propuso tras la realización de estudios especializados sobre su efecto en la dinámica costera y la evolución de la línea de costa, bajo los siguientes principios:
La ubicación del canal de acceso debería ser en el área que tuviera el menor efecto en el perfil litoral.
Debería aprovecharse la tasa de crecimiento promedio anual de la playa.
Debería localizarse en el sitio donde menor erosión ocasionara.
Debería tener las dimensiones mínimas para asegurar la navegación segura, pero al mismo tiempo preservar la playa.”
Como se evidencia, la DGIRA continúa en su postura de validar un proyecto que, según su propio dicho, tomando en consideración la MIA-R, contraviene la LGEEPA, al no observar lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Ecológico de Los Cabos.
Por otro lado, no pasa inadvertido el hecho de que Hansa Baja Investments, S. de RL de CV promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito en materia administrativa con sede en el Distrito Federal (radicado con el número 1738/2010), en busca de la protección de la justicia federal, con la finalidad de que se ordene dejar sin efectos todo lo relativo al procedimiento concerniente al recurso de revisión 529/2009 que fue promovido ante la DGIRA contra la resolución contenida en el oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/2998/08, de fecha 22 de septiembre de 2008, y que se documentó en el expediente XV/2009/529, y resuelto en fecha 30 de agosto de 2010. Al respecto, cabe apuntar que dicho juicio de amparo debe ser sobreseído en virtud de lo siguiente:
1. Es falso que el primer acto de aplicación del artículo 35 de la LGEEPA sobre Hansa Baja Investments, S. de RL de CV haya sido a la expedición de la resolución de fecha de 30 de agosto de 2010, es decir, la correspondiente a la dictada por la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, dentro del expediente administrativo XV/2009/529, con motivo del Recurso de Revisión identificado por dicha autoridad administrativa con el arábigo 529;
2. El primer acto de aplicación del artículo 35 de la LGEEPA sobre Hansa Baja Investments, S. de RL de CV, se dio durante y al momento de resolver el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental iniciado con motivo de la solicitud de autorización de evaluación de impacto ambiental del proyecto Cabo Cortés, tal como se acredita con la simple lectura del oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/2998/08, de fecha 22 de septiembre de 2008, a través del cual, la DGIRA autorizó el mencionado proyecto; y
3. Del día 22 de septiembre de 2008 le fue notificada a Hansa Baja Investments, S. de RL de CV el oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/2998/08, a través del cual, la DGIRA le autorizó la realización del proyecto Cabo Cortés, y en el que le fue aplicado a dicha empresa el artículo 35 de la LGEEPA; transcurrió en exceso el plazo de quince días que tenía para promover el juicio de amparo en contra de la aplicación del citado artículo 35, de ahí que deba tenerse por consentido el acto reclamado por parte de Hansa Baja Investments S. de RL de CV
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México de esta Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la siguiente Proposición con
Punto de Acuerdo
Primero . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a realizar una investigación exhaustiva de las autorizaciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales al proyecto Cabo Cortés, para que, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, inicie procedimiento administrativo y sancione, en su caso, a todos aquellos servidores públicos que resulten responsables por la emisión de autorizaciones, contraviniendo la legislación ambiental.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la revocación total de todas y cada una de las autorizaciones expedidas a favor de la empresa Hansa Baja Investments, S. de RL de CV, para la ejecución del proyecto Cabo Cortés, por haberse emitido en su momento en franca contravención a la normativa ambiental y administrativa vigente, tal y como se describió en el cuerpo del presente punto de acuerdo.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales negar cualquier autorización, licencia o permiso que la empresa Hansa Baja Investments, S. de RL de CV le haya solicitado con el objeto de realizar el proyecto Cabo Cortés, en razón de los riesgos que para el Parque Nacional Marino Cabo Pulmo implicaría.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputados: Juan José Guerra Abud (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Ninfa Salinas Sada, Eduardo Ledesma Romo, Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), Norma Leticia Orozco, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Juan Carlos Natale López, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Caritina Saénz Vargas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Carlos Samuel Moreno Terán, Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Rodrigo Pérez Alonso González (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán, Alejandro Carabias Icaza, Lorena Corona Valdés, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a garantizar lo establecido en el artículo 2o. constitucional; y a la SEP y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a traducir en conjunto y difundir el marco legal que rige éstas, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Gerardo del Mazo Morales, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo previsto en los artículos 6.1.I y 79.2.I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. En el país existen 68 pueblos indígenas, con 364 variantes lingüísticas, que junto con el español son lenguas nacionales. De acuerdo al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), las más habladas son “náhuatl, con 1 millón 376 mil hablantes; maya, con 759 mil; mixteco y zapoteco, con más de 400 mil; mientras que otras 22 agrupaciones no rebasan cada una de ellas, los mil habitantes”.
2. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Geografía (Inegi), en México son 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años y más, las que hablan alguna lengua indígena.
3. Históricamente, es la población indígena la que ha visto pasar el desarrollo sin formar parte de él; y por si ello fuera poco, han observado los embates a sus tradiciones, cultura y lengua materna.
4. De acuerdo al Inegi, en 1930, 16 por ciento de la población total de entre 5 años y más era hablante de una lengua indígena; mientras que para 1990 la proporción disminuyó hasta ubicarse en 7.5 por ciento; y para 2010 tan sólo fue del 6.5 por ciento.
5. De acuerdo al Inali, “La labor de traducción de textos jurídicos es relativamente reciente y muchas lenguas no cuentan todavía con diccionarios, vocabularios y glosarios especializados”.
6. La población indígena del país que refiere contar con los derechos básicos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (educación, salud, vivienda, empleo) por desgracia no es significativa.
7. La población indígena vive, de manera persistente, violaciones de diversa índole a sus derechos humanos. Como ejemplo está lo señalado hace un par de días en la Primer Jornada de Encuentros sobre Salud Sexual y Reproductiva en Contextos Indígenas: las miradas propias, en el que se destacó que “Las indígenas víctimas de violencia sexual difícilmente denuncian, ya que es muy poco probable que les crean si el victimario niega el hecho”.
8. En los procesos judiciales se carece de traductores e intérpretes, lo que significa para los indígenas enfrentar un proceso que carece de imparcialidad y que es inequitativo e injusto en la aplicación de la norma.
9. En la educación también encontramos un ejemplo claro, pues los contenidos de los programas y planes de estudio responden por lo general a una visión occidental y, aunque existe material educativo en distintas lenguas, esto responde más a una traducción que a un respeto por la identidad y tradiciones que son la base de la propia lengua materna.
10. Un estudio del Inali refiere que “En la actualidad, las comunidades lingüísticas se enfrentan a procesos de globalización económica que apuntan hacia la homogenización lingüística y cultural, así como a una creciente marginación socioeconómica y al incremento de la migración, lo que provoca que la diversidad cultural y lingüística sea subvalorada por la sociedad no hablante de lengua indígena. Esta situación ubica a los indígenas en desventaja para acceder a las ofertas de servicios y desarrollo que ofrecen las instituciones; y es una de las causas que contribuyen a la desaparición de una lengua y obliga a los hablantes de lenguas indígenas a utilizar el castellano”.
11. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que “...El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”.
12. Este mismo ordenamiento, en su artículo 2o., apartado A, “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía” para “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. En el mismo sentido, su último párrafo señala que “Las constituciones y las leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público”.
13. Al respecto, el Inali señala en su programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2008-2012, que solamente 10 entidades federativas habían reformado su constitución de acuerdo con el artículo 2o. constitucional (San Luis Potosí, Tabasco, Durango, Jalisco, Puebla, Morelos, Querétaro, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo). Adicionalmente, solamente 12 entidades federativas cuentan con leyes reglamentarias relativas al reconocimiento de los pueblos indígenas y su atención (Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Campeche, estado de México, San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Durango, Querétaro, Baja California).
14. Por otro lado, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en la que se establecen las garantías de los pueblos y comunidades indígenas, no cuenta con la difusión suficiente.
15. En Nueva Alianza estamos absolutamente convencidos de que sólo preservando la diversidad cultural y haciendo del pleno conocimiento de los indígenas las leyes que como ciudadanos mexicanos los rigen y les otorgan derechos, podremos combatir este tipo de males.
16. La aplicación de la ley no debe distinguirse por raza, sexo, filiación política y mucho menos procedencia étnica. Por ello, aplaudimos el esfuerzo del Inali por la reciente publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 13 diferentes variantes lingüísticas. Con ello, se representó a 5 familias lingüísticas (maya, oto-mangue, tarasco, totonaco-tepehua, yoto-nahua), de las 11 que aún se hablan en el país.
17. Sin duda, esto significa una gran avance para nuestra población indígena, pues con ello se emprende un proceso de preservación de las lenguas indígenas, sin tratarlas como algo museístico , sino incorporándolas a la vida pública y gubernamental del país. Nuestra inquietud de que este esfuerzo se extienda a todo el espacio normativo de esta República Mexicana, es sin duda persistente.
18. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos, como parte fundamental del desarrollo integral de la nación, la preservación de los pueblos indígenas su cultura y los derechos a los que por ley deben tener acceso, ya que ellos son también habitantes de esta gran república.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a los congresos locales, a emprender la revisión de sus respectivas constituciones y leyes, para que realicen a éstas las reformas conducentes, o en su caso, emitan las leyes necesarias, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o. constitucional; con el fin de que a nivel nacional se emprendan acciones para la preservación y el enriquecimiento de las lenguas indígenas y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, de manera conjunta con el director general del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, emprendan los convenios que consideren pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para extender los esfuerzos de traducción del marco legal que rige a esta República Mexicana a todas las lenguas indígenas existentes; así como a garantizar su difusión en todos los rincones del territorio nacional, primordialmente en aquellas comunidades indígenas que por cuestiones geográficas son de difícil acceso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.
Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a establecer una política en materia turística y, entre sus programas regionales, uno relativo a turismo rural; y consecuentemente, a otorgar apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que lo abarquen, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Laura Viviana Agundiz Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país gran parte de su riqueza cultural y social, se encuentra enquistado en sus pueblos, con nuestra gente, existen capillas centenarias regadas por un gran numero de pueblos, como costumbres milenarias, fiestas y tradiciones, así como una rica diversidad gastronómica, que esperan pacientemente, el ser admiradas por turistas extranjero, y nacionales.
No es casual el que los municipio pequeños, por sus propias características económicas y sociales, adolezcan de las posibilidades de explotar el rubro del turismo en su localidad, en vista de que no existen inversiones gigantescas en circunscripción, generalmente no son una opción para que entidades federales, como lo es la Secretaría de Turismo enfoque políticas públicas mediante las cuales se puedan ver favorecidas con la atracción de turismo.
Sin duda el turismo es en este momento en nuestro país uno de los principales fuentes de ingresos, ya por el turismo nacional, ya por el turismo extranjero, pero gran parte de las inversiones publicas y privadas se concentran en los polos de desarrollo turístico, dejando atrás, el hecho de que cada pedazo de nuestra patria tiene grandes sitios de interés, y grandes necesidades económicas.
Existe un espacio de desarrollo que puede combinar las características de municipios pequeños y turismo, no requiere las grandiosas inversiones de los inmensos complejos turísticos, y con un poco de inversión y promoción traerían grandes beneficios a la población en su conjunto, este es el turismo rural.
El turismo rural es una actividad turística que se realiza, habitualmente en pequeñas localidades (menores a los mil o 2 mil habitantes) o fuera del casco urbano en localidades de mayor tamaño. Las instalaciones suelen ser antiguas como caseríos y haciendas que, una vez rehabilitados, reformados y adaptados, suelen ser trabajados en forma familiar, ofreciendo un servicio de calidad, en ocasiones por los mismos propietarios.
Las características descritas encajan de forma plena en los requerimientos que presentan los municipios pequeños, para poder explotar un sector económico de su productividad en la rama del turismo.
Es por ello, y después de revisar los programas que tiene la Secretaría de Turismo expuesto en su pagina web no se encuentra registrado ningún vinculo o liga, menos aún programa relacionado al turismo rural, por lo que es urgente no desperdiciar este nicho de oportunidad de ingresos para los mexicanos pequeños prestadores de servicios, para los que es muy necesario aumentar con esta política pública sus ingresos, y consecuentemente su nivel de vida.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Turismo, con la finalidad de que edifique una política pública en materia turística, en la cual se incentive la promoción como destino turístico, dentro de los programas regionales que opera esta secretaría, uno relativo a turismo rural, y consecuentemente, se otorguen apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que abarquen al turismo real.
Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de abril de 2011.
Diputada Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los jefes del gobierno del Distrito Federal y delegacional en Coyoacán a dar a conocer las acciones realizadas y el avance de la reubicación de la planta de asfalto situada en la demarcación y efectuar por las autoridades correspondientes los estudios de impacto urbano y urbano-ambiental para valorar y agilizar el traslado, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al licenciado Raúl Flores García, jefe delegacional de Coyoacán, y al licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que presenten un informe actualizado y detallado de las acciones realizadas al respecto, al avance alcanzado y agilizar la reubicación de la planta de asfalto situada en la delegación Coyoacán del Distrito Federal; y a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, para que realicen los estudios de impacto urbano y urbano-ambiental para valorar y agilizar la reubicación de la planta de asfalto, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
I. En 1975, la planta de asfalto ubicada en avenida del Imán número 263, colonia Ajusco, se estableció como unidad industrial realizando labores de procesos de extracción, trituración y elaboración de mezclas asfálticas, laborando siete días a la semana.
II. El 9 de noviembre de 2010, vecinos de la colonia Pedregal de Carrasco, presentaron un escrito mediante el cual expresan su inconformidad ante el Gobierno del Distrito Federal.
III. El 26 de agosto de 2010, se publicó en el periódico El Universal el siguiente artículo: “La Planta de Asfalto del Distrito Federal pone en riesgo las zonas habitacionales de los alrededores, ya que con la extracción de 300 toneladas de asfalto por hora está dejando enormes huecos en el subsuelo en donde están asentadas las zonas habitacionales. Adicionalmente y a pesar de contar con sistemas de control de contaminación, hay días que es insoportable el olor y la nube de partículas que emiten. Estamos a tiempo de evitar una tragedia, un pequeño temblor traerá consecuencias muy graves si siguen extrayendo material y dejando huecos abajo de la unidad habitacional Villa Panamericana, Imán 550 y Santa Úrsula”.
IV. A raíz del aumento urbano en la zona colindante a la planta asfáltica, el riesgo para la población de las colonias Villa Panamericana, Pedregal de Carrasco, Ajusco y Santo Domingo en la delegación Coyoacán, es debido a la producción de contaminantes del aire con olor a diesel quemado, así como movimientos telúricos provocados por las excavaciones que realizan en el lugar, provocando un gran temor para los vecinos de dichas colonias.
V. Los contaminantes expedidos por la planta de asfalto, no sólo contribuyen con el deterioro del aire que respiramos. El respirar continuamente los contaminantes que se generan por la producción de asfalto pueden producir desde resequedad de las mucosas y de la piel, hasta cáncer de pulmón. Es un peligro para la salud pública, al encontrarse a tan sólo 15 metros de distancia de las primeras casas.
VI. Asimismo, la exigencia de los vecinos de las colonias antes mencionadas, ha llegado a la voz de los legisladores, evidenciando la falta de solución del problema por parte de autoridades de la delegación Coyoacán y del Gobierno del Distrito Federal.
Por ello, los exhorto, compañeras diputadas y diputados, a hacer nuestra la preocupación que aqueja a la población de estas colonias, y sensibilizarnos por su bienestar, tranquilidad y el medio ambiente de nuestra ciudad, tomando en cuenta las siguientes
Considerandos
Primero. De acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán, es necesario, entre otras acciones, aumentar los estándares de seguridad y disminuir el impacto ambiental de la actividad industrial dentro de la zona metropolitana.
Segundo. En tal sentido, dado que la planta de asfalto de avenida del Imán 263 opera desde 1975, y el aumento poblacional en la zona que la rodea, presenta hoy problemas por la contaminación del ambiente, la degradación del terreno y el deterioro de las instalaciones, con el consiguiente riesgo para la población de la zona, es necesario concretar con la mayor brevedad su cierre y reubicación.
Tercero. Desde la instalación de la planta de asfalto, los ciudadanos que habitan esta zona poblacional siguen siendo afectados y no vislumbran ninguna actuación por parte de las autoridades de la delegación Coyoacán o del Gobierno del Distrito Federal, lo que justifica el legítimo reclamo de la comunidad tanto de conocer la situación que guarda su entorno como de los trabajos hechos por estas autoridades, generando incertidumbre y riesgo para la población, por lo que resolver la problemática en torno de la reubicación de la planta de asfalto, es un asunto de urgente, merecida, especial y oportuna atención, de la mayor importancia para la nación, en busca de condiciones de seguridad y prevención.
Por lo expuesto a este honorable Congreso y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal para que a través de las autoridades competentes en la materia, se realicen estudios de impacto urbano y urbano- ambiental para valorar y agilizar la reubicación de la planta de asfalto situada en avenida del Imán 263, de las inmediaciones de las Colonias Villa Panamericana, Pedregal de Carrasco, Ajusco y Santo Domingo.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al delegado de Coyoacán y al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que presenten la documentación pertinente respecto a las acciones realizadas y el avance de la reubicación de la planta de asfalto.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de abril de 2011.
Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a crear el instituto de reinserción social capitalino, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paz Gutiérrez Cortina, diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El día 19 de agosto del 2010 se instaló la Comisión de Preliberados en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la participación de las siguientes instituciones: la Comisión de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Seguridad Pública, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales del Distrito Federal y la Coordinación de Atención y Seguimiento a Preliberados y Liberados y sus Familiares del Distrito Federal.
En el evento antes mencionado, el secretario de Gobierno, el licenciado José Ángel Ávila, anunció la creación del Instituto de Reinserción Social, mismo que deberá tener como objetivo brindar atención profesional en materia de acompañamiento y prestación de servicios a liberados y preliberados del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, adolescentes en conflicto con la ley y sus respectivas familias.
Al día de hoy, no se ha dado seguimiento ni consolidación a dicho Instituto, sin embargo, es a partir de agosto que se da la instrucción de atender especialmente a todas las personas que obtienen la libertad a través de un beneficio así como a sus familiares.
Esta actividad la ha llevado a cabo en las instalaciones de la Fundación Unidas para Ayudar y los gastos que se han erogado han sido cubiertos por la Lic. Beatriz de la Vega ya que la Subsecretaría del Sistema Penitenciario apoya únicamente con una plaza de jefatura de departamento y 4 de técnicos penitenciarios. Asimismo, para lograr el objetivo de tratamiento el programa se apoya con psicólogos con especialidad en investigación psico-crimino-delictiva, voluntarios por el momento.
Las actividades de la Coordinación de Atención y Seguimiento a Preliberados y Liberados y sus Familiares del Distrito Federal, que inició desde el mes de noviembre del 2008 por instrucciones de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, ha atendiendo a todas las personas que compurgaron una pena y que requieren diversos apoyos de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal.
Es de vital importancia resaltar que se han atendido a la fecha 205 preliberados y familiares a los que se han otorgados 1277 apoyos y 4584 compurgados y familiares a los cuales se les otorgaron 6005 apoyos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, que con fundamento en los artículos 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y los artículos 69 y 70 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal cree el Instituto de Reinserción Social del Gobierno del Distrito Federal.
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de abril de 2011.
Diputada Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica)