Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3235-IV, martes 05 de abril de 2011



Iniciativas

Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y en cumplimiento de los requisitos del artículo 78 de este último ordenamiento me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo como norma adjetiva, contempla las normas procésales de carácter laborales, las cuales deben consagrar los criterios de validez, formal y material para regular adecuadamente el procedimiento, para evitar su interrupción, pues al no cumplir con las especificaciones de formalidad, serán objeto de valoraciones subjetivas por contener requisitos que no benefician el procedimiento sino todo lo contrario lo vician, en este caso en perjuicio de los trabajadores.

Dentro del sistema jurídico laboral, establece el procedimiento para iniciar la huelga, actualmente reconocida como figura jurídica fundada por la preocupación de proteger a la clase trabajadora en la distribución y las posibilidades de acceso al trabajo, con condiciones de justas y equitativas, misma que constituye la principal medida de control en favor de la clase obrera, el hecho de suspender temporalmente tanto las relaciones laborales coma las de producción en las empresas, con el propósito de celebrar un contrato legal o pedir su revisión sobre la legalidad en relación con la participación de utilidades o las modificaciones salariales contractuales, en este sentido se basa en criterios racionales de certeza, historia y eficiencia social, brindando a los trabajadores las mejores condiciones laborales beneficiándolos en todo momento y no perjudicarlos con procedimientos tediosos e innecesarios, pues no se encuentran correctamente delimitados, ya que los procedimientos establecidos en ocasiones benefician al patrón y no a los trabajadores.

Por tanto, la suspensión laboral es una figura jurídica que sirve para reivindicar los derechos de los trabajadores en la búsqueda de una realización plena de la justicia social, pero siempre con la idea de buscar el equilibrio en los factores de producción.

Como figura jurídica laboral reconocida en la ley fundamental, la huelga no puede tener omisiones para que se declare oficial en cuanto a los términos, porque iría en contra de su naturaleza y figura jurídica, que busca solucionar el conflicto laboral existente entre los trabajadores y el patrón. Se formula como protesta, por estar en contra de lo reglamentado en la norma suprema con relación a la suspensión de las actividades de los trabajadores.

En ese sentido, el artículo 920, a través de sus tres fracciones reglamenta las formalidades del pliego de peticiones para el emplazamiento a huelga o el inicio de periodo de prehuelga, es en la fracción III donde se regula cuando iniciara el periodo de la huelga y el punto de partida de los días que han de transcurrir para poder suspenderse las labores siendo necesario dar aviso de seis días en el caso de la iniciativa privada y de diez en el servicio público.

Consecuentemente el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo consagra la obligación del Presidente de la Junta, previamente a la admisión a trámite de la solicitud para emplazar a huelga, verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios del procedimiento a huelga, refiriendo quienes son las partes para recibir y dar seguimiento a dicho emplazamiento, la fracción III establece los días que tienen los trabajadores para iniciar la huelga, debiendo dar aviso con seis días de anticipación a la fecha señalada en el caso de la iniciativa privada y de diez días para el caso de los servicios públicos.

De igual manera, existe una peculiaridad establecida en la ley conocida como la prehuelga, la cual se emplea para proteger legalmente la suspensión del trabajo, misma que está consagrada en la fracción i del artículo 920 de la ley laboral, entre otros requisitos, prevé establecer en el pliego de peticiones el día y hora que se llevara a cabo la suspensión laboral o el término de la prehuelga, pero sin referir específicamente cuántos días serán los pertinentes para dar por terminado el tiempo de la prehuelga y se declare justificada o injustificada la Huelga, como en el caso de la fracción III, del mismo artículo que si prevé los días para que inicie la suspensión laboral.

Evidentemente la figura jurídica de la prehuelga es el tiempo perentorio que media entre la fecha del emplazamiento al patrón y la suspensión de las actividades, para poder declarar la huelga, tiempo que es variable, lapso donde cabe la posibilidad del allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores o se logre un arreglo conciliatorio en el contrato colectivo, poniendo fin a la amenaza de huelga.

Invariablemente el periodo de prehuelga tiene como finalidad principal conciliar a las partes con el fin de evitar que se declare la huelga oficialmente, a través de una audiencia de avenimiento donde el patrón queda siempre como depositario de sus bienes sin el derecho o posibilidad de correr a sus trabajadores, etapa en el cual el presidente de la junta decide si procede o no la suspensión de labores.

Por tanto, se debe entender que el periodo de prehuelga es un lapso BREVE y no indefinido en donde las partes buscan una solución a sus dificultades evitando el inicio de la Huelga, considerando que el tiempo de la prehuelga es variable y no perentorio pues no tiene definido el tiempo de duración para que las partes se pongan de acuerdo, lapso donde en algunos procesos han transcurrido hasta dos años, que en el peor de los supuestos no hay solución al conflicto laboral, consecuentemente esta figura jurídica obligatoria es un obstáculo para los trabajadores pues en vez de beneficiarlos los perjudica, al ser empleada por intereses personales que obstaculizan tomar una solución, lesionando los intereses de los trabajadores al tener frenada la fuente de trabajo, viéndose obligados a buscar otro empleo, mientras las partes legalmente autorizadas se logran poner de acuerdo en la solución de sus intereses personales, si bien es cierto se cubrirán los salarios caídos, el objeto no es ese, sino que de una manera conciliatoria y breve las partes solucionen el conflicto, para no dar lugar a cerrar el factor de producción lo cual será en menoscabo de los trabajadores al ir desapareciendo los espacios para laborar.

Debido a que la suspensión puede ser prorrogada indefinidamente, pues la misma ley no establece un límite máximo al período de prehuelga o a las prórrogas, obliga al Legislador a dar mayor precisión jurídica.

En este contexto, la finalidad de la iniciativa es prever en la fracción III del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo un término perentorio, consagrando el término de conclusión para la prehuelga, el cual no excederá de sesenta días cuando el objeto de la huelga consista en exigir la revisión de los salarios contractuales previsto en la fracción VII, y de ciento veinte días para los demás supuestos, previstos en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, el propósito será que la prehuelga no se vuelva indefinida debido a las prorrogas que se dan dentro del procedimiento, esto con el fin de beneficiar a los trabajadores.

Indiscutiblemente sí la suspensión laboral es el extremo máximo que busca la ley, por consiguiente el periodo de prehuelga no puede ser prorrogado indefinidamente, porque con ello la norma protege intereses personales, lesionando los derechos de los trabajadores, aun más si se toma en cuenta que las partes pueden prorrogar de común acuerdo el plazo de prehuelga.

Debemos considerar en la prehuelga su doble finalidad: La formal, consistente en lo que prescribe la fracción I del artículo 920 de la Ley Laboral, incluir en el pliego de peticiones el día y hora para suspenderse las labores y el término perentorio de la prehuelga; La material que obliga a la interrupción de la prehuelga, con la intención de declarar la suspensión de las actividades a través de la huelga.

Si bien es cierto que de hecho, mas no de derecho, existe un plazo para el inicio de la prehuelga el cual abarca desde la presentación del pliego petitorio con emplazamiento a huelga hasta su conclusión en la fecha de vencimiento de la prehuelga que es cuando las partes lleguen a una solución del conflicto. En la práctica no se da, debido a la figura jurídica de la prorroga como un derecho entre las partes legitimadas para llevar a cabo las negociaciones sobre las soluciones, de ahí que debido a las prorrogas el término de la prehuelga se prolonga, sin tener legalmente un término perentorio para su conclusión.

Por tanto, al carecer de un periodo perentorio máximo de prehuelga en la práctica ocasiona complicaciones innecesarias a la situación de las empresas y de los propios trabajadores, la misma ha resultado una figura fraudulenta en favor de intereses personales, perjudicando a la clase laboral, basta que un sindicato se ponga de acuerdo con el patrón emplazando a huelga pero sin estallarla, prorrogando el plazo de prehuelga cuantas veces les convenga, convierte el periodo de prehuelga indefinido.

Tomando en cuenta que el periodo de prehuelga tiene la finalidad fundamental de conseguir un acuerdo entre las partes, por ende resulta necesario establecer un término perentorio de máximo de tiempo para su conclusión, con esta condición se permite a los trabajadores el ejercicio del derecho de huelga, hasta hoy sujeto a tantas restricciones legales haciendo nugatorio su naturaleza jurídica, con esta medida se dará certeza legal al ejercicio de la huelga.

Por tanto, el que una instancia conciliatoria contemplada por la norma laboral como es la prehuelga empleada para dirimir los conflictos laborales sé alargue en razón de la prorroga, por no tener un término perentorio para su conclusión, perjudica a la clase trabajadora al violar la esencia del derecho por impedir o dificultar su adecuado ejercicio haciendo nugatorio su eficacia.

Invariablemente el acotar la indefinición del plazo de la duración del periodo máximo de prehuelga persigue, así mismo, una redefinición del papel del Estado en el ejercicio de los derechos colectivos como son los procesos de sindicalización, contratación colectiva y de huelga.

Ciertamente si no se establece un término perentorio para la duración de la prehuelga resulta ineficaz administrar justicia, en razón de que los procedimientos deben ser efectivos y eficaces, para estar acorde con la norma constitucional de una impartición de justicia pronta con el fin de evitar cualquier demora en la sustanciación de las controversias, debido a que los principios rectores del procedimiento laboral referente a la Huelga, son nugatorios de los derechos de los trabajadores y de la naturaleza misma de la huelga la cual es buscar un equilibro entre los factores obrero patronales, por no contemplar un término perentorio máximo para la prehuelga.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo

Único

Artículo 920. ...

I. a la II.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos observándose las disposiciones legales de la misma ley.

El término perentorio de duración de la prehuelga no excederá de sesenta días cuando el objeto de la huelga consista en exigir la revisión de los salarios contractuales previsto en la fracción VII, y de ciento veinte días para el resto de los demás casos previsto en el artículo 450 de esta ley.

Los términos se contarán a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2011.

Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave

(rúbrica)

Que reforma los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como todo aquél que priva a los niños y niñas de su potencial y dignidad, perjudica su desarrollo físico y psicológico, es nocivo para su bienestar físico, mental o moral e interfiere con su escolarización.

Debido a que el trabajo infantil es un fenómeno multifactorial, complejo y tiene diversas aristas, es difícil precisar las causas que lo originan, no obstante se observa con preocupación la existencia de un círculo vicioso en torno al trabajo infantil, es decir, datos oficiales demuestran que hay una relación directa entre la escolaridad del o la jefe de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En 6 de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe de familia no tiene secundaria (Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 2004).

Por tal motivo la legislación mexicana debe de contemplar los elementos jurídicos necesarios para evitar la proliferación del trabajo infantil y generar las condiciones que permitan el desarrollo de oportunidades para las y los niños mexicanos.

Es por ello que en la Constitución de 1917 se establecen los derechos de los trabajadores, incluyendo los de las y los menores de edad que se ven en la necesidad de conseguir un empleo para atender sus necesidades básicas, lo cual se encuentra específicamente en el artículo 123, fracción III.

A su vez la Ley Federal del Trabajo reglamenta el contenido actual de la Constitución y establece las condiciones laborales especiales para el trabajo realizado por menores de edad, incluso en su artículo quinto indica que se declarará nulo el contrato en el cual se estipule algún tipo de compromiso laboral con un menor de 14 años.

También considera en su artículo 23 las condiciones de los menores que ya han cumplido los 14 años de edad y que no han rebasado los 16, de tal forma que regula la amplitud de posibilidades reales de contratación de menores de edad.

De esta forma, en nuestro país existen dos categorías de menores trabajadores: los de menos de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben que se utilice su trabajo; y los de edades entre 14 y 16 años, cuyo trabajo permite la ley bajo determinadas circunstancias (haber cursado su educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extras, etcétera).

Además, en cuanto a legislación internacional se refiere, México ha suscrito diversos instrumentos internacionales orientados a atender esta problemática, entre los que se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por este país en 1990, y el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por México en 2000.

El primer instrumento, en su artículo 32, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y establece la obligación de los estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la aplicación de este artículo.

Mientras que el segundo indica que entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.

Por otra parte la corte interamericana ha determinado, en su opinión consultiva del 28 de agosto de 2002, que “la expresión interés superior del niño consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

Sin embargo, cada día observamos la gran deserción escolar de miles de jóvenes, que para contribuir con el ingreso familiar, se ven obligados a laborar en trabajos mal remunerados e incluso peligrosos.

Por tales motivos, México debe adecuar su legislación en aras de incrementar la edad mínima de trabajo a 16 años de edad, tal como lo establece la resolución 138 de la OIT y que el Estado mexicano no ha ratificado . Dicha intensión fue recogida en mi iniciativa presentada el pasado 25 de noviembre de 2010, la cual tiene por objeto la modificación del artículo 123 constitucional y diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Sin embargo es pertinente trabajar para mejorar el título quinto bis de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de evitar que el menor, en el cumplimiento de sus actividades laborales, no tenga daños en su desarrollo físico y protegerlo en su formación moral.

Por ello esta iniciativa pretende prohibir el trabajo nocturno industrial en menores de 16 años, tal como lo establece la ley en lo referente a menores de 18 años de edad; de igual forma tiene como objetivo establecer claramente que la autoridad debe expedir los reglamentos que señalen las labores peligrosas e insalubres y promover que el patrón incentive el desarrollo educacional de sus trabajadores jovenes.

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se adiciona un inciso i) al artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) a h) ...

i) Trabajos nocturnos industriales.

II. De dieciocho años, en:

Trabajos nocturnos industriales.

Artículo Segundo. Se elimina el segundo párrafo del artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo y se agrega un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los reglamentos que determinen los trabajos que quedan comprendidos en el anterior párrafo, y la inspección del trabajo vigilará su cumplimiento.

Artículo Tercero. Se modifica y adiciona el numeral III del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. a II...

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares y otorgar los incentivos y apoyos necesarios para llevarlos a cabo.

IV. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de Abril de 2011.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

La demanda energética en el sector hotelero es muy alta, lo cual se traduce en emisiones contaminantes y altos costos derivados del consumo eléctrico. Por ello es necesario impulsar acciones para promover la eficiencia energética, y con ello atender esta problemática.

Argumentación

El turismo es una de las actividades económicas más importantes de nuestro país. De acuerdo con datos de la Presidencia de la República, México ocupa el 7º lugar mundial en captación de turistas internacionales y el 11° en captación de divisas. Asimismo, el sector turístico aporta más del 8 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional y contribuye con más del 9 por ciento de los empleos directos e indirectos.

Por otra parte, el turismo también influye de manera importante en el cambio climático, debido a las emisiones de gases de efecto invernadero, que provienen de los servicios de transporte, del consumo de electricidad y combustibles en las instalaciones, además de los servicios como abasto de agua o drenaje, que requieren electricidad para bombeo y tratamiento. Por ello, el Programa Especial de Cambio Climático contiene dos objetivos para hacer frente a esta situación:

• Reducir la demanda de energía y agua asociadas al sector turístico.

• Estimular la sustitución y complementariedad de las fuentes de energía convencionales por fuentes renovables en hoteles.

La presente iniciativa se enfoca en el primer objetivo, puesto que la reducción de la demanda energética, además de mitigar emisiones contaminantes, también permite reducir el costo de operación de los hoteles.

La factura energética de los hoteles representa hasta el 20 por ciento de los costos operativos y, según las particularidades de cada establecimiento, supone la segunda o tercera partida más importante de sus cuentas de explotación. Esta situación afecta por igual a los hoteles de ciudad y a los de playa, como se muestra a continuación:

Se observa que entre mayor es la categoría del hotel, mayor es su consumo de energía. En los hoteles de tres estrellas o más, el potencial de ahorro de energía supera el 70 por ciento, de modo que si un hotel paga bimestralmente 1 millón de pesos, puede reducir costos en alrededor de 200 mil pesos bimestrales, aumentando la utilidad y la posibilidad de invertir en acciones de eficiencia energética.

Así pues, el potencial de ahorro de energía eléctrica y térmica en el sector hotelero es de 2,087,161,922 kilowatts hora/año, lo que se traduce en un ahorro de energía de casi 2,283 millones de pesos por año, con un monto de inversión de 4,566 millones de pesos. 1

Para fomentar el uso racional y eficiente de la energía en el sector hotelero, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) ha publicado recientemente diversas recomendaciones y medidas, abordando aspectos como el registro del consumo energético, identificación de áreas de mayor consumo, así como especificaciones para equipos de aire acondicionado, iluminación, calefacción, elevadores, cocina, lavandería, agua caliente, ecotecnias y nuevas tecnologías. 2

Como ya se mencionó, el reemplazo de equipos de iluminación y electrodomésticos, así como la implementación de estas medidas, requieren inversiones, razón por la cual el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica apoya a hoteles y otros usuarios con demanda superior de 100 kilowatts, por medio de financiamiento y asesoría técnica, orientados únicamente a la adquisición de equipos de alta eficiencia para sistemas de iluminación, aire acondicionado y refrigeración.

Siguiendo esta tendencia, y con la finalidad de impulsar con mayor fuerza las inversiones necesarias para implementar acciones de eficiencia energética en el sector hotelero, la presente iniciativa propone la adición de un artículo 1o.D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de modo que los contribuyentes del sector hotelero tengan acceso a devoluciones de IVA, equivalentes a las erogaciones que hagan para fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía en sus servicios.

De manera complementaria, se propone adicionar una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a fin de que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía incluya estrategias, objetivos, acciones y metas para promover la eficiencia energética en el sector turístico, enfocándose en reducir la demanda de energía eléctrica en los hoteles y casas de hospedaje.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 1o.D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y. una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 1o.D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.C. ...

Artículo 1o.D. En el caso de los servicios de hotelería y conexos, referidos en el artículo 29, fracción VII de la presente Ley, el impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa del 16 por ciento, de la cual el monto equivalente de hasta un 6 por ciento sobre los valores, será devuelto al contribuyente, disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido en un periodo determinado. Esta devolución tendrá efecto toda vez que el contribuyente acredite la erogación de recursos para fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía en sus servicios.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 7. El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:

I. a X. ...

XI. Promover el aprovechamiento sustentable de la energía en el sector turístico, enfocándose particularmente en reducir la demanda de energía eléctrica y combustibles en los hoteles y casas de hospedaje.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CONUEE. Eficiencia Energética y Energía Renovable en el sector hotelero . México, D.F. 2009.

http://www.energy-base.org/fileadmin/template/BASE/Repor ts/Reporte_Ejecutivo.pdf

2 CONUEE. Guía para el uso eficiente de la energía en hoteles . México, D.F. Octubre de 2009.

http://www.conuee.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/Loca lContent/3856/10/Guia_hoteles.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Alejandro Carabias Icaza

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

El fundamento legislativo que dio origen a la Estrategia Nacional de Energía deja varios vacíos de procedimiento, que han provocado incertidumbre y descoordinación en el proceso de elaboración de dicho documento. Se requiere cubrir estos vacíos legislativos para que la Estrategia Nacional de Energía cumpla adecuadamente su función.

Argumentación

Uno de los aportes más significativos de la reforma energética de 2008 consistió en otorgar a la Secretaría de Energía (Sener) y al Consejo Nacional de Energía, la obligación de elaborar anualmente la Estrategia Nacional de Energía (ENE), que se define como el documento rector del sector energético, con metas, objetivos y líneas de acción en un horizonte de 15 años.

La ENE tiene su fundamento jurídico en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que indica lo siguiente en su artículo 33, fracción VI, párrafo quinto:

“El Ejecutivo federal enviará al Congreso, en febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía”.

Esta redacción pareciera suficiente, concreta y específica acerca del proceso de elaboración de la ENE; sin embargo, durante la elaboración de la primera versión del documento quedaron al descubierto los diversos vacíos legislativos que afectan el proceso y se enlistan a continuación:

1. La elaboración anual de la ENE implica que todos los años la Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de Energía deben destinar tiempo, recursos materiales y humanos para la elaboración del documento, lo cual puede afectar el seguimiento de otros programas, gestiones y documentos específicos, encomendados a la Secretaría.

2. La ENE requiere un mayor tiempo de elaboración para cumplir cabalmente con su carácter de documento rector del sector energético, a fin de que se realice adecuadamente el proceso de compilación de información y contribuciones de distintas autoridades, organismos públicos y centros de investigación, para generar un documento útil y de alta calidad.

3. Con la redacción actual de la ley, el Congreso queda obligado a ratificar el documento que envía el Ejecutivo sin importar si tiene observaciones o propuestas de modificación. Cabe mencionar que la primera versión del documento fue merecedora de 137 preguntas y observaciones formuladas por los diversos grupos parlamentarios del Congreso de la Unión. Estas preguntas fueron contestadas por Sener en un documento ajeno a la estrategia, en vez de incorporarse a la ENE.

4. El plazo de 30 días hábiles para ratificar el documento no permite que el texto sea analizado por ambas Cámaras con la profundidad necesaria, lo cual le resta valor como documento rector, ya que contiene solamente la visión del poder ejecutivo, sin el consenso del poder legislativo.

5. La ENE fue publicada en el Diario Oficial hasta septiembre de 2010 a pesar de que el Congreso la ratificó desde abril del mismo año. Se requiere establecer una temporalidad máxima para la publicación, de modo que las siguientes versiones de la ENE se publiquen en tiempo y forma.

Para mejorar estas áreas de oportunidad, consideramos necesario revisar la situación de otros países. Como primer ejemplo, en Estados Unidos el equivalente de la ENE es el Plan Nacional de Política Energética (National Energy Policy Plan), cuya elaboración está indicada en el Código de Estados Unidos (US Code), Título 42, Capítulo 84, Subcapítulo VIII, Párrafo 7321, que indica lo siguiente: 1

A más tardar en abril de 1979, y después cada dos años, el presidente enviará al Congreso el plan propuesto, el cual:

1. Considerará y establecerá los objetivos de producción, utilización y conservación energética, por periodos de cinco y diez años, necesarios para satisfacer las proyecciones de necesidades energéticas de los Estados Unidos, para cumplir los requerimientos de bienestar general de la gente de los Estados Unidos y la vida comercial e industrial de la Nación, prestando particular atención a las necesidades de empleo, estabilidad de precios, seguridad energética, crecimiento económico, protección ambiental, antiproliferación nuclear, necesidades regionales especiales y la utilización eficiente de recursos públicos y privados;

2. Identificará las estrategias que deben seguirse y los recursos que deben comprometerse para lograr dichos objetivos, previendo el nivel de producción e inversión necesaria en cada uno de los sectores significativos de suministro energético y el nivel de conservación e inversión necesaria en cada sector consumidor, y delineando las políticas y acciones apropiadas del gobierno federal que maximizarán la producción privada e inversión necesaria en cada uno de los sectores significativos de suministro energético en consistencia con las leyes, estándares y requerimientos ambientales a nivel federal, estatal y local; y

3. Recomendar acciones legislativas y administrativas necesarias y deseables para lograr los objetivos de dicho Plan propuesto, incluyendo recomendaciones legislativas con respecto a impuestos o incentivos fiscales, presupuesto federal, acciones regulatorias, políticas anti-monopólicas, política exterior y comercio internacional.

Como segundo ejemplo, en Brasil el equivalente de la ENE es el Plan Nacional de Energía (Plano Nacional de Energía), que a partir de 2007 se elabora con un horizonte de 20 años y se define como instrumento fundamental para la planeación de largo plazo, orientando tendencias y calculando las alternativas de suministro de la demanda de energía en las próximas décadas, a través de la orientación estratégica de la expansión.

La elaboración de dicho documento se lleva a cabo mediante un proceso de interacción con la sociedad, donde se realizan seminarios públicos para presentar los resultados y estudios que integrarán el Plan. 2

En este sentido, la situación de Estados Unidos y Brasil refleja que los documentos de planeación a largo plazo en el sector energético requieren tiempo suficiente para su elaboración, además de someterse a consenso con la sociedad y otros actores involucrados. Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto subsanar los vacíos legislativos en el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional de Energía, a fin de que dicho documento cumpla adecuadamente su función como documento rector del sector energético.

Para tal efecto, se considera adecuado adicionar una fracción VI Bis al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que trate específicamente del procedimiento de elaboración de la ENE, y consecuentemente derogar el párrafo quinto de la fracción VI, dado que los otros cuatro párrafos de la fracción VI tratan sobre la integración y operación del Consejo Nacional de Energía.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI Bis y deroga el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI Bis y se deroga el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. ...

VI. ...

...

...

...

(Se deroga el párrafo quinto.)

VI Bis. Elaborar cada dos años, con la participación del Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, que someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, bajo el siguiente procedimiento:

a) El documento preliminar se enviará al Congreso de la Unión a más tardar el 15 de febrero del año que corresponda.

b) Entre el 16 y el 28 de febrero del mismo año, el titular de la Secretaría de Energía deberá comparecer ante la Comisión de Energía de cada una de las Cámaras, para exponer la Estrategia Nacional de Energía y explicar las desviaciones respecto a la Estrategia previa.

c) El procedimiento legislativo de aprobación de la Estrategia Nacional de Energía iniciará en la Cámara de Diputados, la cual deberá discutirla y en su caso aprobarla, a más tardar el 30 de marzo del mismo año, y la turnará al Senado de la República.

d) El Senado, discutirá y en su caso, aprobará la Estrategia Nacional de Energía, remitida por la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril del mismo año.

e) Ambas Cámaras del Congreso incluirán las observaciones puntuales y harán las modificaciones que consideren necesarias.

f) El documento final aprobado por el Congreso se enviará al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en los medios de difusión que correspondan, a más tardar el 15 de junio del año que corresponda.

VII. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Notas

1 http://www.law.cornell.edu/uscode/42/usc_sec_42_00007321——000-.html (consultado en marzo de 2011).

2 www.mme.gov.br/mme/galerias/arquivos/publicacoes/pne_2030/PlanoNacional DeEnergia2030.pdf (consultado en marzo de 2011).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ocurrencia de desastres socio-naturales sucesivos está llevando a muchos países a una espiral negativa, donde las pérdidas son mayores que los ya limitados beneficios del desarrollo y, por tanto, el riesgo de desastre tiende a crecer.

Cuando ocurren estos fenómenos, acontecimientos posteriores producen una serie de catástrofes de grandes proporciones, alto índice de muertes, impacto grave a la economía nacional, daño a la infraestructura y construcciones en obra, acarreando pérdidas de bienes materiales, entre otros, y en este sentido la banca de desarrollo (BD) debe jugar un papel preponderante para apoyar reactivar la economía lo más pronto posible.

Algunas experiencias del importante papel de la BD durante la crisis, las podemos ver en el caso de Brasil, donde desde el punto de vista estratégico nacional, la BD es inductora de la economía nacional, agentes financieros de programas de gobierno, y provee financiamiento de los diversos sectores de la economía para infraestructura, saneamiento, agricultura y pequeñas y medianas empresas. Entre septiembre de 2008 y septiembre de 2010, el crédito bancario en la banca pública creció 71.7 por ciento, en la banca privada nacional 27.1 por ciento y en la banca extranjera 15.3 por ciento.

Algo similar sucedió en España con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que tiene como uno de sus fines sostener y promover actividades económicas que contribuyan al crecimiento y mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención prioritaria. EL ICO aumentó su cartera de crédito de unos 13 mil millones de euros, en junio de 2008, a alrededor de 23 mil millones en septiembre de 2010, a diferencia de la del sistema financiero que bajó de 950 mil millones a 725 mil millones de euros.

En Chile la transmisión de las políticas públicas durante la crisis se dio mediante la coordinación de las políticas monetaria y fiscal junto con una conducta anticíclica del banco que propicio: 1) el inmediato traspaso de la baja en las tasas de interés junto a un incremento de las colocaciones en todos los segmentos y el aumento en la participación de mercado; 2) buena calidad de la cartera agregada, que no descuidó los indicadores de riesgo y solvencia, y que mantuvo la clasificación; 3) aumento de la bancarización de personas de bajos ingresos y pymes, con apoyo a regiones afectadas por los desastres naturales a través de la prórroga de créditos hasta por 6 meses.

Durante la crisis también se reiteró que si la banca de desarrollo (BD) actúa en complementariedad con los intermediarios financieros privados y satisface la demanda de mercado que éstos no atienden, puede llegar en forma masiva a su población objetivo a través de políticas claras que eviten el desplazamiento de intermediarios privados y contingencias fiscales.

No omito manifestar mi reconocimiento de que en los últimos años se ha avanzado de manera importante en la respuesta a emergencias en la gestión para la reducción de riesgos, pero no hay preparación suficiente para los procesos de recuperación después de desastres de gran magnitud y este tema debe fortalecerse continuamente en las políticas públicas, en la legislación y planificación para México.

La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (ISDR) define la recuperación como “las decisiones y acciones tomadas luego de desastres con miras a restaurar o mejorar las condiciones existentes antes del desastre para la comunidad afectada, al tiempo que incitan y facilitan los ajustes necesarios para reducir el riesgo de desastres”. La recuperación consiste, por ende, en salvar vidas y restaurar medios de vida, asegurando condiciones para el desarrollo futuro.

Frente a los desastres naturales debemos plantear la necesidad de elevar la conciencia pública y ciudadana sobre la importancia del tema, realizar esfuerzos para prepararnos con antelación y así atender de manera más oportuna y eficaz los procesos de recuperación, estableciendo políticas sobre la materia y fortaleciendo la capacidad de la institucionalidad nacional y local responsable del tema.

Nacional Financiera (Nafin), es una institución solvente con una gestión de riesgos ejemplar y con pleno respaldo de la nación para sus operaciones, ha tenido un papel decisivo en la promoción de la financiación en México y ha sido catalizadora de la expansión de la participación y oferta privada en el sector del la micro, pequeña y mediana empresa (mipymes).

En nuestro país las mipymes tienen una importancia central en la economía. Según cifras de la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), éstas representan 99 por ciento de todas las empresas, generando más de 50 por ciento del producto interno bruto (PIB) y casi 75 por ciento del total del empleo.

Es indispensable dinamizar con mayor ímpetu la actividad empresarial en zonas que han sido afectadas por desastres naturales, impulsando la recuperación económica mediante el otorgamiento de crédito en condiciones preferenciales y esquemas crediticios no tradicionales, a las mipymes que hayan interrumpido la actividad económica.

En este sentido, para los créditos que otorgue Nafin a mipymes deberá considerar la gravedad del desastre natural en la determinación de los pagos del crédito, tomando en cuenta un periodo de gracia que vaya de 6 a 9 meses y una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días publicada por el Banco de México, más 400 puntos base.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue

Artículo Único. Se adiciona una fracción II, y se recorren las subsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue

Artículo 30. Le competerá a la federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

“I ...

II. Impulsar la recuperación económica a través de Nacional Financiera, con el otorgamiento de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan visto afectada por desastres naturales.

Dichos créditos deberán contener condiciones preferenciales y esquemas no tradicionales, considerando un periodo de gracia que vaya de 6 a 9 meses y una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días publicada por el Banco de México, más 400 puntos base.

III a V...”

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social, como principio funcional del Estado mexicano, está fundamentada en el artículo 123 apartado A, fracción XXIX y B, fracción XI, de la Carta Magna, asimismo el artículo 4 de nuestro pacto social, indica que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, siendo atribución del Congreso de la Unión legislar sobre la materia conforme al artículo 73, fracción XVI de nuestra ley suprema.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

La Convención para la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, nos indica en su preámbulo que salud, es el estado de completo bienestar físico y mental, personal y social.

Como forma de institucionalizar las reivindicaciones de la clase trabajadora, contenidas en el artículo 123 constitucional, se publicó el 19 de enero de 1943, la Ley del Seguro Social que dio vida al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyas funciones iniciaron a partir de dicho día.

Los beneficiarios de estos derechos fueron durante 30 años, privilegio único de los empleados sujetos a contrato o asalariados, siendo hasta el 1 de abril de 1973, con la entrada en vigor de una nueva Ley del Seguro Social, que podemos hablar de la posibilidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

Para entender sus diferencias entre el régimen obligatorio y el voluntario , haré una breve descripción de los mismos.

El Régimen Obligatorio se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción, las personas que determine el Ejecutivo federal mediante el decreto respectivo o aquellas dadas por los gobiernos locales y municipales mediante convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social; el cual opera en forma inmediata una vez hecha la alta del trabajador e incluye como asegurados a sus dependientes económicos, cubriendo la mayoría de afecciones u enfermedades, independiente de su origen, hasta por dos meses posteriores a su baja laboral.

El voluntario, como su nombre lo indica, se da de forma voluntaria y mediante convenio con el instituto, siendo sujetos de aseguramiento en este régimen los trabajadores domésticos, en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; asimismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y de forma individual, los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios, no asalariados, excluidos o no comprendidos en otras leyes, decretos o convenios, como sujetos de seguridad social de forma obligatoria.

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio por su parte, se cotiza y controla de forma similar al régimen obligatorio general, pero se deben pagar anualidades por anticipado, por cada integrante de la familia a asegurar, cuyo costo va en ascenso, según la edad y estado de salud, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; el inicio de la prestación de servicios médicos mínimos, se da a partir del primer día del mes siguiente al de la inscripción.

En el cual, se considera que a juicio de la institución :

1. No será sujeto de aseguramiento el solicitante o beneficiario que presente: alguna enfermedad preexistente, tal como: tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas, entre las que tenemos complicaciones tardías de diabetes mellitus, enfermedades por atesoramiento, enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica, valvulopatías cardíacas, insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio) enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras; enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas, y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o estado seropositivo del virus de inmunodeficiencia adquirida humana (VIH).

2. Los servicios médicos mayores, como hospitalización y cirugía, sin incluir la incapacidad, se dan en periodicidades diversas, que van de meses a años de cotización: seis meses de espera después de diagnosticar tumoración benigna de mama, diez meses para parto, un año después para cirugía de padecimientos ginecológicos (excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal), cirugías de hernias, cirugía de insuficiencia venosa, várices, varicocele, senos paranasales y nariz; estrabismo, amigdalectomía y adenoidectomía, hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto; y, dos años para cirugía ortopédica.

3. Esta figura no cubre exámenes médicos preventivos, tratamientos o cirugías estéticas, y aquellas derivadas de enfermedades crónico-degenerativas, hereditarias o congénitas, por atesoramiento, las de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, las derivadas de adicciones o toxicomanías, y las secuelas de todas éstas, entre otras.

Tenemos que, de un universo aproximado de 110,022,552 habitantes; 50,046,994 cuentan con seguridad social, mientras que 59,975,558 carecen de la misma, acorde con un estimado actualizado al 19 de mayo del 2009, por la Dirección General de Información en Salud, de la Secretaría de Salud del gobierno federal; información disponible en la página http://www.sinais.salud.gob.mx/demograficos/poblacion.html. Ahora bien, estos casi 60 millones de mexicanos, tienen como opción de aseguramiento incorporarse voluntariamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la figura antes mencionada.

Hay otras opciones como los seguros de gastos médicos privados, en forma conjunta (seguro de gastos médicos mayores) o independiente, a saber el seguro de atención medica, el seguro de intervención quirúrgica y el seguro de hospitalización, cuyo costo anual promedio de la póliza de seguro, es de 10,000 a 100,000 pesos, si se asegura individualmente o por familia. Sin dejar de lado que también se requiere periodo de espera para la cobertura de ciertos estados de salud, incluida la atención durante la gestación, el parto y postparto; al manejar tabuladores, en diversos casos se requiere el pago del excedente a la eventualidad; existiendo además exclusiones al aseguramiento y causas de rechazo al mismo, mayores que las contempladas en la seguridad y solidaridad públicas.

Por otra parte, el Seguro Popular, al cual se inscriben las familias cuyo titular sea un no asalariado o personas independientes que trabajan por cuenta propia, mediante el pago de una cuota familiar o individual, que nunca será menor de 50 por ciento de la familiar, cuyo costo oscila para el año fiscal en curso, conforme a los deciles V al X, entre 2,074.97 y 11,378.86, respecto de la determinación de situación económica, que deriva del resultado de la Cédula de Características Socioeconómicas del Hogar (Cecasoeh); cabe decir, que este seguro, subroga el servicio de atención al usuario a empresas (particulares) por carecer de instalaciones, equipo y material propio.

Todo lo descrito con anterioridad, es a todas luces discriminatorio y lesivo de la dignidad humana y respecto de la materia en comento, es violatorio del derecho a la Salud y Seguridad Social, como obligaciones del Estado mexicano.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, y teniendo como objetivo el bienestar de los mexicanos, propongo al pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que el acceso a la salud deje de estar condicionado por cuanto a su alcance y periodicidad, a quienes se encuentren asegurados bajo la incorporación voluntaria al régimen obligatorio dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social, es decir, su acceso inmediato a la asistencia, atención médica, quirúrgica (cirugía) y hospitalaria, en las mismas condiciones que los incorporados al régimen obligatorio, y que en razón de la situación económica y social estos deben extenderse un año posterior a la rescisión de la relación laboral en el régimen obligatorio y por el mismo periodo, finalizado el vencimiento del convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, si el sujeto de aseguramiento comprueba que sus condiciones socioeconómicas han cambiado en su perjuicio.

Por ello, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 13, se modifica su último párrafo; 109, se modifica su primer párrafo; 223, se modifica; 225, se modifica; 226, se deroga; 231, se adiciona la fracción tercera; de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue

Título Segundo Del Régimen Obligatorio

Capítulo I Generalidades

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo federal, sin contravenir en ningún momento y de ninguna forma los derechos establecidos en esta ley.

Capítulo IVDel seguro de enfermedades y maternidad

Sección quinta
De la conservación de derechos

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante dieciséis semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

...

Capítulo IXDe la incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Artículo 223. Toda persona que solicite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio o la continuidad en el mismo, no podrá ser en ningún momento, sujeto de estudios o exámenes médicos para constatar su estado de salud, si ello es con la finalidad de negarle o restringirle en modo alguno el aseguramiento.

Hecha la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta ley.

Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento.

Artículo 225. Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los periodos de inscripción relativos, ésta se hará de forma inmediata y con derecho a las mismas prestaciones que las que se tienen en el régimen obligatorio.

Artículo 226. Se deroga.

Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina:

I. ...

a) ...

b) ...

II. ...

III. En los casos previstos en la fracción I del presente artículo, la conservación de los derechos será por 52 semanas contados a partir del fin de pago de la última cuota anual o por el equivalente al número de parcialidades pagadas en el año calendario inmediato anterior o corriente según corresponda, conforme al artículo 224 de esta ley, siempre y cuando el o los interesados demuestren que su situación socioeconómica ha cambiado en detrimento de sus ingresos.

Por cuanto a la fracción II, la conservación de derechos será por el mismo término de 52 semanas, computadas a partir de realizada la notificación al instituto de concluida la relación de trabajo que le dio origen.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el reglamento del presente cuerpo normativo y demás disposiciones administrativas necesarias.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los medios de comunicación son un instrumento de difusión que en los últimos años han modificado sus contenidos y objetivos. Anteriormente, estableció que los medios de comunicación sólo eran para el entretenimiento y distracción del público. Hoy, los medios de comunicación no solo entretienen, además, informan y forman a la población mediante contenidos que tienen como finalidad brindar un conocimiento al espectador, que le permita formarse un criterio del tema en cuestión.

El anterior planteamiento puede ser debatible, ya que también existe la postura que estos medios no forman sino sólo informan. Independientemente de estas posiciones, la realidad final es que los contenidos que se vierten mediante la televisión o por medio de la radio, tienen un impacto directo en la percepción de su público.

En el caso de las mujeres, los medios de comunicación, han presentado de manera reiterada, modelos que las etiquetan y que por décadas, las mujeres han representado ser el mal mencionado sexo débil . Un ejemplo claro de lo anterior es el resultado que ha ido obteniendo el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) mediante un monitoreo a los medios, destacando lo siguiente:

Entre las imágenes que presentan a mujeres y niñas en actividades tradicionales y muy acotadas, no sólo están en los anuncios publicitarios sino en la programación en general. Así, por ejemplo, la información noticiosa poco espacio deja a la reflexión sobre el papel que las mujeres desempeñan en la sociedad, sus éxitos y su problemática específica. A ello se agrega la escasa participación femenina en los puestos de decisión de los medios de comunicación, de donde se infiere el desinterés de muchos funcionarios y dueños por cambiar esta imagen.

Esta compleja red de visiones sobre la humanidad de las mujeres abarca también a los medios de comunicación y la publicidad. En éstos se explotan, abierta o veladamente, la seducción femenina, su erotismo, la candidez, la supuesta estupidez, la histeria, la fodonguería, ejemplificando con ello los distintos tipos de mujeres y su mayor o menor aceptación entre los hombres.

Ahora bien, este tipo de acciones en los medios han tenido su impacto en la sociedad como bien nos lo plantea de nueva cuenta el Inmujeres:

Por lo que toca a México, el monitoreo realizado por la agencia Comunicación e Información de la Mujer, y el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en el año 2000, también fue interesante. Se centró en tres periódicos de cobertura nacional (La Jornada, Reforma y Milenio) y reportó, como una de sus conclusiones, que los periódicos reproducen la asignación tradicional de los géneros, otorgando voz a las mujeres para hablar de lo privado, y reservando la voz masculina al espacio de lo público y de la toma de decisiones. El estudio arrojó como resultado que las mujeres protagonistas de notas son tan sólo 16 por ciento, cifra que de ninguna manera es representativa de la población femenina (52 por ciento). Tampoco representa a la fuerza laboral femenina (38 por ciento). En política, las protagonistas no rebasan 10 por ciento del total, mientras que en cultura ocupan 40 por ciento, pero en el contexto general la sección cultural por cantidad de notas representa apenas 8 por ciento.

Este asunto no es exclusivo de nuestro país. En el documento titulado Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing ; realizado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, teniendo como sede la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), el 10 de junio de 2000, nos indica los obstáculos que enfrentan las mujeres en los medios de comunicación a nivel internacional, expresando lo siguiente:

Obstáculos. Las imágenes negativas, violentas o degradantes de la mujer, incluida la pornografía, y sus descripciones estereotipadas han aumentado en diferentes formas, recurriendo a nuevas tecnologías de la información en algunos casos, y los prejuicios contra la mujer siguen existiendo en los medios de difusión. La pobreza, la falta de oportunidades, el analfabetismo, la falta de conocimientos informáticos y las barreras del idioma impiden que algunas mujeres utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet. El desarrollo de la infraestructura de Internet y el acceso a ella se ven limitados sobre todo en los países en desarrollo, particularmente en el caso de las mujeres.

Estas acciones que se repiten en los medios de comunicación y que afectan la imagen de las mujeres, son como lo hemos observado, fruto de esquemas y estereotipos que se mantienen y fomentan en nuestra sociedad y que lastiman y dañan la imagen de las mujeres.

Ante esto, la participación del estado no puede ser indiferente, por lo que es necesario que tome diversas medidas en este asunto, como lo recomienda la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, cuya entrada en vigor fue el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1), que establece en su artículo quinto lo siguiente:

Artículo 5

Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para: Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Otro elemento que recomiendan estos instrumentos internacionales es el de combatir la violencia que se da en los diversos entornos sociales en contra de las mujeres y que en reiterados casos, los medios de comunicación, motivan con el contenido de diversos programas.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, adoptada en Belem do Pará, Brasil.

Esta convención tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, así lo establece en su artículo cuarto que a la letra dice:

Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. El derecho a que se respete su vida;

b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. El derecho a no ser sometida a torturas;

e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. a la j.

Esta misma convención nos menciona en su artículo octavo, inciso g. que el estado debe “... alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;”

En nuestro marco nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas, establece en su artículo cuarto la igualdad entre la mujer y el hombre y en el mismo, determina que el estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Estos derechos desgraciadamente no se ven reflejados en el contenido de diversos programas que se difunden en la radio y televisión.

La ley actual en materia de medios de comunicación, establece criterios, que no contemplan la perspectiva de género, dejando un espectro de acción a favor de aquellos contenidos que constantemente lastiman la imagen de las mujeres de nuestro país.

La modificación del marco legal en este ámbito, es una urgente necesidad, por lo que la presente propuesta, tiene como finalidad modificar diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, con la intención de que los medios de comunicación establezcan en sus contenidos los siguientes puntos

1. La difusión de los derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres.

2. Que los contenidos en los diversos programas televisivos y radiofónicos, consideren el interés superior de la infancia, con la intención de evitar influencias nocivas parea el desarrollo de las niñas y niños.

3.- Evitar la difusión de programas que impulsan la violencia, la discriminación y los estereotipos de género en contra de las mujeres.

4.- Impulsar en las diversas transmisiones, tanto televisivas como radiofónicas, una cultura de igualdad entre mujeres y hombres.

Estas modificaciones, son tan sólo un paso que permitirá que los contenidos que se presentan en radio y televisión, tengan una visión de igualdad y respeto hacia las mujeres, en donde se presente a cada una de ellas de manera distintas a los estereotipos que por muchos años han encasillado la participación de las mujeres en la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción II, adicionándose las fracciones V y VI del artículo 5o., la fracción II, adicionándose la fracción VI, recorriéndose la actual quedando como VII del artículo 10; y se reforma el artículo 63, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue

Artículo 5o. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, deberán:

I. ...

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud atendiendo en todo momento, en el caso de los primeros, al principio del interés superior de la infancia.

III. ...

IV. ...

V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas.

VI. Evitar promover patrones de conducta generadores de violencia, así como todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. ...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil observen en todo momento el principio del interés superior de la infancia y propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

III. V ...

VI. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión contribuyan al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas; y eviten promover patrones de conducta generadores de violencia; así como todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona y

VII. Las demás facultades que le confieren las leyes.

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, así como aquellas transmisiones que promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, patrones de conducta generadores de violencia; y cualquier forma de discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, contará con un plazo de 180 días, posteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para darle debido cumplimiento.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Pablo Escudero Morales, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer con toda claridad la obligación de los entes públicos federales de reintegrar los remanentes presupuestales a la Tesorería de la Federación, una vez concluido el ejercicio fiscal correspondiente.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar que el importe disponible de los recursos provenientes del presupuesto de egresos, incluyendo los rendimientos obtenidos por los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades y que conserven por cualquier motivo al 31 de diciembre, deba ser reintegrado a la Tesorería de la Federación, estableciendo un término legal para ello.

El problema que se plantea y se pretende resolver con la presente iniciativa, es el siguiente: De acuerdo con la normatividad vigente, específicamente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades están obligados a devolver a la Tesorería de la Federación, dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los recursos que conserven incluyendo los rendimientos obtenidos, pero únicamente de los subsidios o transferencias que reciban en el ejercicio, pero la norma es omisa y no establece lo relativo a los recursos conservados provenientes del presupuesto de egresos, lo que genera incertidumbre jurídica sobre estos recursos, por lo que se considera necesario establecer en la Ley, la mención precisa de cuáles son los recursos excedentes que habrán de ser devueltos, de los previstos en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año que corresponda.

Nuestro compromiso como diputados federales, es proponer reformas que beneficien a los mexicanos, estableciendo en los cuerpos normativos federales, mecanismos de transparencia y control del gasto público, a fin de garantizar el patrimonio de la nación.

A fin de conocer los alcances de esta iniciativa, en primer término debemos desentrañar los orígenes de lo que ahora conocemos como Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual fue publicada el 30 de marzo del 2006, dejando sin efectos la legislación que estuvo vigente por 20 años. La antigua Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal contribuyó de manera importante en la regulación de los esquemas de control presupuestario y del gasto público, principios generales que son reconocidos en el nuevo ordenamiento legal.

Entre los propósitos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que reglamenta los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación, del presupuesto federal, están los de propiciar los principios de transparencia y acceso a la información pública; la evaluación del desempeño; el establecimiento de medidas que fortalecen la coordinación y colaboración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos; lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz; evitar la discrecionalidad en la interpretación de la misma, así como en la asignación de los recursos públicos; reglamentar la calendarización del proceso para el ejercicio del gasto público y procurar la disciplina fiscal.

De conformidad con la norma, los entes públicos federales están obligados a cumplir las disposiciones de la Ley para de esta manera garantizar cabalmente que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Por su parte la Auditoría Superior de la Federación fiscaliza el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que tiene conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que la presente reforma debe atender a la materialización de los principios y criterios que son auditados por el órgano mencionado.

Ahora bien, el contenido del artículo 54 ha sido sujeto de diferentes interpretaciones jurídicas y existe en la actualidad una profunda discrepancia en sus alcances, por lo que desde el año 2005 la Auditoría Superior de la Federación ha sostenido de manera reiterada en sus observaciones, que no solo el Poder Ejecutivo y sus entidades paraestatales sino también el legislativo y Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos están obligados a reintegrar los remanentes con los que cuentan al cierre de cada ejercicio fiscal, a la Tesorería de la Federación, es por este criterio, con el cual coincidimos y consideramos necesario reconocer formalmente en la ley, a fin de terminar con los conflictos de interpretación teolológica.

Lo anterior en completa sincronía con lo estatuido por el artículo 51 de la mencionada Ley, donde se señala que la ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos y que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o equivalentes.

Para ello se considera necesario reformar el párrafo tercero del artículo 54 que a la letra dice: “Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio”. Eliminando de su redacción las palabras “respecto de los subsidios o transferencias que reciban” e incluyendo a su vez las palabras: “provenientes del presupuesto de egresos” con ello se lograra establecer la claridad en su redacción, eliminando la ambigüedad interpretativa.

Sin duda, la precisión y claridad de las leyes determinan en gran medida su aplicabilidad y eficacia, por lo que con objeto de otorgar certeza jurídica al destino de los recursos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos al considerarlos la propia Ley como ejecutores del gasto sujetos a cumplir con las disposiciones de la misma, resulta necesario establecer con precisión los preceptos aplicables en relación con los recursos excedentes de los previstos en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año que corresponda.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer con toda claridad la obligación de los entes públicos federales de reintegrar los remanentes presupuestales a la Tesorería de la Federación, una vez concluida la vigencia del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

...

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos provenientes del Presupuesto de Egresos , incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; salón de sesiones sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo de sesiones, del segundo año de la Sexagésima Primera Legislatura, a 5 de abril de 2011.

Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción X Bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A iniciativa de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se promovieron y lograron reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el 2000.

Una de la reformas consistió en que el Fondo de Empresas en Solidaridad se reubicó en la Secretaría de Economía en lugar de seguir dependiendo de la Secretaría de Desarrollo Social.

En virtud de que con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII, derogada, del artículo 32 y en la actual fracción X Bis del artículo 34, se crea el Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad, que, atento a lo que se contiene en la fracción de referencia, tiene el propósito básico de “apoyar a empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación y evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para destinarlos a los mismos fines” se desprende que la actividad que ahí se desarrolla se enmarca en la solidaridad y plena responsabilidad de las personas que se asocian para conseguir los resultados antes expuestos y que rebasa con mucho la actividad empresarial y de obtención de utilidades, que se desprende de las funciones que la Secretaría de Economía impulsa en este sector de interés privado.

Las acciones encaminadas a apoyar las iniciativas producidas por grupos sociales organizados en extrema pobreza, para lograr el desarrollo de sus actividades empresariales, iban a ser evaluadas a partir de criterios de rentabilidad, haciendo de lado la naturaleza y objetivos de Fonaes, que son programas con un alto contenido social.

Fonaes tiene que ver más con una función social que con una visión meramente económica, además de ser la única institución que aborda realmente el problema de la pobreza y de la marginación con una propuesta que busca combatir las causas que generan la exclusión y marginación de amplios sectores respecto al desarrollo nacional.

Por ello compañeras y compañeros legisladores, estimo que es pertinente que hagamos la reforma legal necesaria, con el propósito de que el Fonaes y las actividades que realiza vuelvan a su ámbito natural del cual no debió salir y que es la Secretaría de Desarrollo Social, hacerlo fue un grave error que es necesario revertir.

Por lo expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción X Bis del artículo 34, para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32

A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. ...

VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación y evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IX. a XVII. ...

Artículo 34

A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ...

X Bis. Derogada.

XI. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Josué Cirino Valdés Huezo, en su carácter de diputado al honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 30 y 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La energía eléctrica, sin duda, es el energético más utilizado en el mundo. Su importancia radica en que es pilar del desarrollo industrial de todos los países, parte importante del desarrollo social y elemento esencial para el desarrollo tecnológico.

La electricidad desarrolla un papel importantísimo en la vida del ser humano porque con ella se establecen una serie de comodidades que con el transcurso de los años se van haciendo indispensables para el hombre.

La normatividad en materia de energía eléctrica dispone:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el artículo 31, fracción X, establece como facultad de la Secretaría de Hacienda que ésta debe “establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan”.

Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Reformada el 23 de diciembre de 1992, establece en el artículo 30 que la venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la misma ley encontramos en el artículo 31 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Faculta también a la SHCP para que a través del procedimiento señalado, pueda fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Establece en el artículo 3 que para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá como atribución “I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica”.

Como se desprende del marco jurídico relativo a la fijación, ajuste y reestructuración de las tarifas eléctricas, el Congreso de la Unión no participa en la determinación de las mismas, toda vez que tales atribuciones competen al Ejecutivo federal, específicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad.

Con fundamento en esta normatividad, la SHCP, el 7 de febrero de 2002, emitió un acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas. 1 Es preciso destacar que el acuerdo no esclarecía si la medida consistía en un incremento de las tarifas eléctricas o en una reducción de los subsidios al consumo doméstico de electricidad.

A partir de entonces, la SHCP define las tarifas y los subsidios de la siguiente manera:

Tarifas: Escala que señala los diversos precios, derechos o impuestos que se deben pagar por una mercancía o servicio.

Subsidios: Asignaciones que el gobierno federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y la comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios. Estos subsidios se otorgan mediante la asignación directa de recursos o a través de estímulos fiscales. 2

El entonces secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz, sostuvo una comparecencia en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2002, donde aclaró la naturaleza de esta medida, pues las modificaciones de la política de subsidio son competencia del Congreso de la Unión y, como ya se citó, los cambios a la política de tarifas le corresponde al Poder Ejecutivo a través de la SHCP. Ante esta falta de precisión en la medida tomada, el secretario de Hacienda aclaró lo siguiente: “La política consiste en incrementar las tarifas eléctricas y su efecto será la disminución o eliminación de los subsidios para la población que consuma más de 280 kilowatts/hora (KW/h) al bimestre”. 3

Los incrementos tarifarios son mensuales y para su determinación se toman como referencia la inflación y los precios internacionales de los principales combustibles utilizados para la generación de electricidad, como el gas natural, carbón, combustóleo y diesel.

El análisis económico y de política de precios nos indica que a lo largo de 2009, entre enero de 2009 y el mismo mes de 2010, los precios de la electricidad para los hogares con tarifa uno de consumo doméstico básico aumentaron 3.62 por ciento. El precio de la luz pasó de 0.663 pesos por KW/h en enero de 2009, a 0.687 pesos en el mismo mes de 2010.

En el mismo sentido, los precios medios de energía eléctrica pasaron de 112.77 centavos pro kilovatio/hora en marzo de 2009 a 120.38 centavos a marzo de 2010, lo que nos da un incremento de 6.7 por ciento en los precios medios de la electricidad.

En cuestión de tarifas de consumo doméstico, las de mayor subsidio, registraron un incremento en el primer trimestre del año 2010 de 6.7 por ciento. Esta cifra es un 35 por ciento más que el aumento acumulado de la inflación de 4.97 por ciento reportado entre el primer trimestre de 2009 y el mismo lapso de 2010.

Al mismo tiempo que se da el incremento de las tarifas eléctricas, el subsidio en el sector se ha reducido en 18 por ciento, al bajar de 28 mil 113 millones de pesos otorgados en el primer trimestre de 2009 a 23 mil 70 millones en el primer trimestre de 2010.

Como hemos constatado, el aumento de las tarifas eléctricas ha sido constante y ha impactando severamente a toda la población y especialmente a los sectores sociales más desfavorecidos del país.

La actitud asumida por el titular de la SHCP y la Comisión Federal de Electricidad ha sido de abuso contra los consumidores de energía eléctrica; la SHCP porque aplica los incrementos de manera discrecional y la CFE porque no informa correctamente a los consumidores sobre la tarifa real autorizada por la SHCP.

Después de todas estas cifras podemos concluir que no existe una metodología precisa y transparente, por parte de CFE, para determinar con claridad la amplia variedad de tarifas eléctricas, no obstante, es evidente que sus costos y gastos de explotación superan sus ingresos totales. También es un hecho que las tarifas de CFE están altamente influidas por los precios que establecen los productores externos de energía (PEE) 4 en las ventas que realizan a la paraestatal y que se encuentran dentro de los contratos que son autorizados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). En estos contratos se establecen las tarifas a las cuales se vende electricidad a CFE, los ingresos presentes y futuros que están asegurados al menos por 25 años y el volumen de electricidad que los permisionarios desean venderle al organismo.

Un dato interesante es la capacidad de generación eléctrica de los PEE que pasó de 4.3 miles de MW en el año 2000 a 21.2 miles de MW en 2009, es decir, tuvo una tasa media anual de crecimiento de 19.3 por ciento en contraste con el 0.9 por ciento del servicio público (CFE y LFC). Esta apertura comercial del sector eléctrico a la inversión extranjera directa propició que los PEE incrementaran su capacidad de generación en el sistema eléctrico nacional de 10.6 por ciento a 35.1 por ciento en el mismo lapso. Esto significa que las tarifas de los PEE son un componente central en la determinación de los costos de explotación y de las propias tarifas de CFE.

Al trasladarse las tarifas de los PEE a los costos de explotación de CFE y no poder ser compensadas con aumentos proporcionales en las tarifas de CFE, se produce entonces la pérdida de operación que tampoco puede ser cubierta con los subsidios autorizados por el gobierno federal.

Tales subsidios tienen un componente virtual, es decir, no existe un flujo monetario que se entregue a CFE; pero es importante señalar que el aprovechamiento que por ley debe destinarse al gobierno federal también tiene la misma naturaleza. Existe un efecto compensado, CFE simula que recibe el subsidio y también simula que paga el aprovechamiento.

Las tarifas de la CFE intentan compensar las distorsiones en el mercado que están generando los contratos cerrados de los PEE, por lo que no existe una política tarifaria ni una política de subsidios en el sector eléctrico nacional. Aunque las tarifas se modifican con movimientos más o menos uniformes, sus niveles no reflejan las variaciones provocadas por los volúmenes y valor de la electricidad vendida por los permisionarios privados.

Las quejas ciudadanas por estos aumentos tarifarios y cobros indebidos provienen, en su mayoría, de los estratos medios y bajos de la población y se multiplican rápidamente porque perciben una política de encarnizamiento que el gobierno federal practica a través de la Comisión Federal de Electricidad. Esta claro que esta situación perjudica a los que menos recursos tienen, a los que habitan en zonas de alta marginación, los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y los núcleos poblacionales que enfrentan situaciones de riesgo o discriminación.

Ante este panorama las autoridades de la CFE argumentan que los excesivos cobros obedecen a un ajuste en los consumos, sin embargo esta explicación viciada ha generado abusos económicos de hasta 200 y 300 por ciento en cobros estimados de forma discrecional, que existe un aumento real de consumo por parte de los usuarios, mal estado del equipo de medición y el robo de energía de algunos usuarios.

Ante estos hechos es urgente plantear arreglos institucionales que detengan los cobros y aumentos indiscriminados del servicio de energía eléctrica y promuevan un mejor bienestar de las familias mexicanas. Por tal motivo es hora de que esta soberanía asuma a cabalidad una de sus responsabilidades; velar por los intereses de los ciudadanos, quienes nos han elegido para que así ocurra.

El que suscribe considera oportuno retribuirle la facultad de aprobar las tarifas de energía eléctrica a la representación del pueblo mexicano, el Congreso de la Unión y así garantizar el derecho a la electricidad.

De aprobarlo esta soberanía, se reformaría la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con el objetivo de impedir la excesiva discrecionalidad con la que se establecen las tarifas eléctricas y restituírsela al Congreso de la Unión.

Por lo expuesto, pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IX. ...

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan. En materia de tarifas del servicio público de energía eléctrica, será el Congreso de la Unión quien las aprobará dentro de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe el Congreso de la Unión dentro de la Ley de Ingresos de la Federación.

...

Artículo 31. El Congreso de la Unión, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del proyecto señalado, el Congreso de la Unión podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales que contravengan el contenido de esta iniciativa quedarán sin efecto a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 2002, México, DF, página 2.

2 SHCP (2001). Glosario de términos más usuales en la administración pública federal, México, DF, páginas 319-320.

3 Disponible en la versión estenográfica de la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de febrero de 2002. México, DF. Documento disponible en la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados.

4 Productores independientes de energía, usos propios, autoabastecimiento, cogeneración y exportación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rubrica)

Que adiciona el artículo 264 Bis y reforma el capítulo I del título décimo quinto del Código Penal Federal, a cargo de Jaime Fernando Cárdenas Gracia y suscrita por José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, diputados del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Gerardo Fernández Noroña, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el título decimoquinto, capítulo I, del Código Penal Federal para adicionar un artículo que penalice la compra de servicios sexuales.

Exposición de Motivos

Datos del Banco Mundial indican que como consecuencia de la crisis económica que afectó la economía global, en 2009 cayeron en pobreza extrema en América Latina 8.3 millones de personas, de las que la mitad corresponde solamente a un país: México.

De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), de 2006 a 2008 el porcentaje de las personas en pobreza alimentaria en México pasó de 13.8 a 18.2 de la población del país; es decir, en sólo 2 años aumentó en 32 por ciento el índice de personas que subsisten en condiciones de pobreza en México.

Las cifras del Coneval correspondientes a 2008 indican que los mayores niveles de pobreza en México están concentrados en Chiapas, Guerrero, Puebla y Oaxaca, con 76.7, 68.1, 64 y 62 por ciento, respectivamente, de la población.

Todos los análisis sobre el fenómeno de la pobreza coinciden en que se trata de un flagelo que afecta en mayor medida a las mujeres y a los menores de edad, lo que pone en evidencia que la pobreza es un fenómeno que además de estar condicionado por elementos estructurales de la economía adquiere mayores niveles de dramatismo por condiciones de edad y género.

De acuerdo con estudios de la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres soportan una carga desproporcionada de la pobreza del mundo. Las estadísticas indican que a escala mundial, más de 70 por ciento de las personas que viven en la pobreza son mujeres.

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe), en su informe Panorama social de América Latina 2009, señala que en la región la pobreza es 1.15 veces más alta en mujeres que en hombres y 1.7 mayor en menores de 15 años que en adultos.

Las cifras del Coneval indican que de los 6 millones de nuevos pobres que se contabilizaron en México de 2006 a 2008, más de la mitad, es decir, 3.2 millones, son mujeres.

Los datos anteriores demuestran de manera contundente, primero, que la pobreza es un fenómeno que a partir de 2006 ha venido creciendo en México; segundo, son las mujeres y los menores de edad las principales víctimas de este flagelo; y, tercero, que las entidades donde se concentra la mayoría de la población indígena tienen los mayores niveles de pobreza.

Además de los efectos que la pobreza tiene en las condiciones materiales de vida de todos quienes la padecen, los grupos más desprotegidos socialmente, como las mujeres y los menores de edad, son un caldo de cultivo propicio para el menoscabo de derechos fundamentales como la libertad, la dignidad y la no discriminación, por parte de los grupos criminales que controlan la trata de personas, la prostitución y la pornografía.

Debido a costumbres atávicas, las mujeres han enfrentado condiciones social y culturalmente adversas en prácticamente todas las sociedades. Esta discriminación es un factor que explica en gran medida las condiciones de mayor vulnerabilidad frente a la pobreza que han padecido históricamente las mujeres. A su vez, estas condiciones de mayor vulnerabilidad frente a la pobreza estructural incrementan el riesgo de que sean víctimas de discriminación, abuso y violencia, lo que genera un círculo vicioso del que, a la fecha, no hemos encontrado la salida.

No hay duda de que en una sociedad democrática son condenables todas las manifestaciones de discriminación, abuso y violencia. Sin embargo, debemos reconocer que la expresión más degradante de estas patologías sociales es la vinculada con la explotación sexual de la que, cada vez en proporciones más alarmantes, son las mujeres y los menores de edad las principales víctimas.

Un reconocido investigador del tema, el profesor Richard Poulin, del Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de Ottawa, afirma que 48 por ciento de las mujeres reclutadas para la explotación sexual tiene menos de 18 años, lo que denota una clara orientación hacia la “pedofilización” de la prostitución, y que alrededor de 90 por ciento de las mujeres que caen en redes de trata tienen como destino la prostitución.

El profesor Poulin sostiene que el crecimiento del fenómeno de la prostitución, directamente vinculado con las actividades criminales de las redes mundiales de trata de personas, es promovido por las políticas neoliberales impulsadas por los organismos financieros internacionales. Señala que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a través de los planes de ajuste estructural, proponen préstamos a los países para desarrollar empresas de turismo y entretenimiento para adultos, lo que explica en buena medida las propuestas para legalizar la prostitución y el juego.

El Reporte sobre la Trata de Personas de 2009, elaborado por el Departamento de Estado de Estados Unidos, reveló que a escala mundial 12.3 millones de niños y de adultos han sido sometidos a servidumbre sexual y trabajos forzados. En el apartado dedicado a México indica que el país es un importante generador de este fenómeno, además de territorio de tránsito y destino para las personas víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzado, donde los grupos más vulnerables son las mujeres, niños, indígenas y los migrantes indocumentados.

El informe que presentó el 12 de febrero de 2009 la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen Organizado, basado en un estudio realizado en 155 países, señala que la explotación sexual representa poco más de 79 por ciento de los casos de trata de personas, en tanto que el trabajo forzoso es superior a 18 por ciento y que más de 80 por ciento de las víctimas de trata son niñas y mujeres.

El aspecto más lacerante del informe es el señalamiento de que de cada cinco seres humanos víctimas de trata, uno es menor de edad; es decir, son niñas y niños abusados y explotados sexualmente, víctimas de la pedofilia o la pornografía.

El fenómeno de la trata de personas se ha convertido en uno de los tres negocios más rentables para la delincuencia internacional, junto con el tráfico de drogas y el de armas; alcanza un beneficio para el crimen organizado de hasta 32 mil millones de dólares al año, conforme a estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

De acuerdo con cifras proporcionadas por la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés), 17 por ciento del PIB en América Latina y el Caribe proviene de la industria del sexo, lo que deja en claro que las mujeres, las niñas y los niños están siendo utilizados como artículos que se pueden comprar, vender, alquilar, explotar y esclavizar.

En México, la trata de personas para la explotación sexual es un fenómeno de creciente gravedad, que tiene como actores principales las mafias del crimen organizado, la complacencia de autoridades corruptas y un marco legal insuficiente.

Aun cuando no hay datos oficiales al respecto, de acuerdo con las cifras estimadas por el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, cada año 20 mil personas son víctimas de las mafias criminales que manejan la trata de personas en México, primordialmente con fines de explotación sexual.

La parálisis de la economía nacional en los últimos 10 años, agudizada por la crisis que vive el país desde 2008, ha condenado a millones de mexicanos al desempleo, a la migración y a la miseria, con televisión o sin ella. Lamentablemente, de acuerdo con los datos que se conocen, estas condiciones crean un entorno de mayor vulnerabilidad para las mujeres y son factores detonantes para que un niño o una niña puedan ser fácilmente atrapados en las redes criminales de la trata de personas y la prostitución.

En efecto, es un hecho demostrado que las condiciones de pobreza, de maltrato físico o psicológico, de desempleo o de ignorancia propician en gran medida la incorporación obligada de las mujeres, en gran porcentaje menores de edad, a la prostitución y a la pornografía.

Es evidente que las desfavorables circunstancias económicas y sociales ponen en situación de fragilidad material y psicológica a millones de mujeres, niñas y niños de nuestro país, lo que significa un filón que aprovechan alevosamente los grupos criminales que controlan las redes de trata de personas, la prostitución y la pornografía.

Con base en lo expuesto, pensar que el ejercicio de la prostitución, aun en el caso de adultos, tiene como origen una decisión libre y voluntaria resulta por lo menos ingenuo, cuando no una actitud cínica y cómplice con una actividad absolutamente criminal.

Algunas organizaciones sociales calculan en 40 mil el número de personas que se prostituyen en el Distrito Federal y 500 mil en el país. De esas cifras se estima que 90 por ciento son mujeres y niñas. El 80 por ciento no nació en la Ciudad de México y fueron trasladadas de algún lugar del interior del país para ser prostituidas, de acuerdo con cifras de la CATWLAC.

En palabras de Teresa Ulloa, directora regional de la CATWLAC:

La Ciudad de México se está convirtiendo en un centro de acopio y distribución de víctimas en toda América Latina, para después mandarlas a Estados Unidos, donde se encuentra el mayor consumo. El 99 por ciento de las mujeres son explotadas por proxenetas o alguno de los múltiples actores de la industria del sexo y el 78 por ciento ellas son analfabetas o con primaria incompleta.

En 2007, el relator especial de Naciones Unidas contra la Venta de Niños, la Explotación Sexual y la Pornografía Infantil, Juan Miguel Petit, señaló que en México cerca de 80 mil niñas y niños son víctimas del abuso con fines de pornografía y prostitución.

Según reportes del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, anualmente 85 mil niñas y niños son utilizados en actos de pornografía en México, mientras que en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual.

Las cifras mencionadas son elocuentes respecto al control que tienen las mafias del crimen organizado sobre el mercado sexual, lo que permite afirmar que la compra de servicios sexuales no implica de ninguna forma un acuerdo de voluntades entre dos personas libres, dado que quien los proporciona, en la mayoría de los casos, está sujeto a una relación de sometimiento que condiciona su función como prestador de servicios sexuales.

Aun en los casos que de acuerdo con las cifras mencionadas son los menos, en los que aparentemente no existe un sometimiento a una voluntad ajena, no cabe duda de que el prestador o prestadora de servicios sexuales está en una situación de subordinación frente al comprador de tales servicios derivada de los factores económicos, sociales, culturales y psicológicos que determinan su decisión de optar por la prostitución.

Como bien expresa un clásico del derecho penal como el jurista Mariano Jiménez Huerta:

La libertad de amar no sólo descansa en la libre voluntad de mantener con otro contactos o relaciones sexuales sino, también, en la psíquica capacidad del individuo para válidamente manifestar dicha voluntad en orden de los indicados contactos o relaciones.

De los elementos expuestos se puede concluir que si de veras se quiere atacar de manera eficaz el lacerante fenómeno del tráfico de personas, es necesario reconocer que la demanda de servicios sexuales constituye uno de sus componentes fundamentales, si no es que el principal; y, por otro lado, que las acciones legislativas que se han adoptado contra este fenómeno no han producido resultados sustanciales en su disminución.

El marco jurídico que prevalece en México sobre la penalización de conductas vinculadas con la trata de personas y la explotación sexual ha eludido considerar como sujeto activo del delito al consumidor último de servicios sexuales y se ha orientado más bien a tipificar como delitos conductas imputables a terceros involucrados, como la trata de personas y el lenocinio.

La magnitud y gravedad que la trata de personas ha adquirido en México nos deben obligar a replantear el enfoque con que tradicionalmente hemos visto este fenómeno para adoptar, con las adecuaciones necesarias, el modelo que ha venido aplicándose en Suecia desde 1999; es decir, el que criminaliza al comprador de servicios sexuales.

En Suecia se promulgó en 1999 una ley que prohíbe la compra de servicios sexuales, una ley que fue la primera del mundo en su género. La ley rige para ambos sexos, sin que importe que el cliente sea hombre o mujer. Criminaliza a la persona que compra o intenta comprar servicios sexuales, no a quien los proporciona.

La ley sobre compra de servicios sexuales es una parte importante de la estrategia sueca en la lucha contra la prostitución y la trata. De acuerdo con el enfoque sueco, el eslabón que une esas dos actividades son los clientes que, con su dinero, apoyan el crimen organizado. Los compradores de servicios sexuales hacen posible y lucrativa la trata. La postura del gobierno es que la prostitución forma parte de una utilización estructural de la mujer, por lo que en ningún caso es voluntaria.

El propósito de la ley es, por una parte, que la gente se abstenga de cometer el acto delictivo de comprar servicios sexuales; y, por otra, crear normas que hagan que ninguna mujer, hombre o joven de uno y otro sexo se pongan en venta, y que nadie tenga el derecho de usar a otra persona para fines sexuales.

Los resultados de la aplicación de la ley han sido favorables tanto en lo que se refiere a las acciones del crimen organizado como a los efectos disuasivos en los potenciales clientes de estos servicios. Se calcula que después de la aprobación de la ley que penaliza la compra de servicios sexuales, el número de prostitutas se redujo entre 30 y 50 por ciento y el de clientes entre 75 y 80 por ciento.

Estas cifras hacen evidente que en los países en donde la compra de sexo se torna ilegal, los costos son demasiado altos para estos grupos criminales, por lo que optan por retirarse de ellos. Esto confirma la tesis de que la práctica de la prostitución no es resultado del libre albedrío de quien la ejerce sino que constituye una actividad que se desarrolla bajo la coacción de mafias transnacionales en función de un cálculo de costos y beneficios.

Tan ha sido exitoso el enfoque adoptado por Suecia en 1999 en relación con el fenómeno de la prostitución que 10 años después, en 2009, Noruega e Islandia aprobaron también sendas leyes que penalizan al comprador de servicios sexuales.

Los datos que proporcionan todos los análisis sobre el fenómeno permiten concluir que el degradante y criminal mercado del sexo, lejos de disminuir con las medidas que se han adoptado hasta el momento, adquiere cada vez mayores niveles de crecimiento y de riesgo para los valores más preciados de una sociedad democrática como son la libertad y la dignidad humanas, fundamentalmente de las personas más vulnerables: los menores de edad.

Ante esta alarmante situación, los legisladores no podemos ser indiferentes ni complacientes sino que, por el contrario, debemos profundizar en la búsqueda de mecanismos jurídicos que permitan un combate más eficaz de esta esclavitud contemporánea que es el tráfico de personas para su explotación en el mercado del sexo.

A la luz de los escasos resultados que se han conseguido en la lucha contra la trata de personas en México y ante la evidencia de que las mafias que controlan esta actividad criminal adquieren cada vez mayor fuerza y poderío económico, resulta ineludible encarar el problema que significa esta patología social desde otra perspectiva que nos permita lograr avances efectivos para su paulatina erradicación, por lo que nos permitimos someter al conocimiento de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal Federal y se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto para incorporar el delito de compra de servicios sexuales

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal Federal y se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto para incorporar el delito de compra de servicios sexuales.

Ordenamiento por modificar

Código Penal Federal.

Texto normativo propuesto

Decreto por el que se adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal Federal y se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto para incorporar el delito de compra de servicios sexuales.

Artículo 1. Se adiciona el artículo 264 Bis al capítulo I del título decimoquinto del Código Penal Federal y se modifica la denominación de este capítulo, para que digan lo siguiente:

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Compra de Servicios Sexuales, Estupro y Violación

Artículo 262. ...

Artículo 263. ...

Artículo 264. ...

Artículo 264 Bis. Comete el delito de compra de servicios sexuales quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero.

Al autor de este delito se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 180 días.

Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días de multa.

Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 5 de abril de 2011.

Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Gerardo Fernández Noroña (rúbricas).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI

José Ricardo López Pescador, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de proponer un nuevo diseño institucional para la organización del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad que priva en nuestro país, derivada de la acción más decidida de la delincuencia organizada para disputar territorios e imponer su voluntad por encima del Estado de Derecho, desafía, no sólo a la organización política estatal, sino a la sociedad misma. El avance de los grupos delictivos ha puesto de manifiesto la red de complicidades que existe entre personas que tienen encomendada una función pública y los integrantes de la delincuencia organizada.

Esa connivencia hace ineficaz el aparato de seguridad nacional, así como las políticas públicas para mejorar las áreas de procuración e impartición de justicia. El propio presidente de la República ha denunciado públicamente la ineficacia del sistema judicial en nuestro país, y la vulnerabilidad de los cuerpos encargados de la procuración de justicia.

Las reformas aprobadas en materia penal, cuya implementación se encuentra en proceso, mediante la cual se implantó en México un nuevo sistema de enjuiciamiento e incorpora los juicios orales, así como la más reciente acción ciudadana que pretende enfatizar sobre la necesidad de videograbar los procesos penales, a partir de la exhibición del documental denominado Presunto culpable , son medidas buenas y deseables, pero insuficientes, por estar referidas a un ámbito limitado del grave problema, más amplio y complejo de la justicia mexicana que, sin duda, se extiende a todos los procedimientos judiciales de las diversas ramas del derecho.

Por esa razón, se requiere de la participación decidida e imaginativa de todos los sectores de la sociedad mexicana, para diseñar propuestas con una incidencia transversal que modifique radicalmente nuestro sistema de administración de justicia, en todos los aspectos que resulta deseable y necesario mejorar, sin desatender las prácticas positivas que han probado su eficacia. Esta propuesta de reforma constitucional se inscribe en ese contexto, toda vez que pretende ser el sustento de una verdadera política pública que modifique la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, con tres objetivos centrales: 1. Hacer viable la independencia a los jueces, incluso respecto de entes del propio sistema judicial, evitando la determinación política y subjetiva que impera en el nombramiento y promoción de los servidores del Poder Judicial; 2. Separar de manera definitiva y sin excepciones de ninguna índole las funciones jurisdiccionales de las relativa a la administración y gobierno de la organización judicial que desafortunadamente en el Poder Judicial Federal de México continúan desempeñándose por la Suprema Corte, circunstancia que pone en una situación muy vulnerable a los señores ministros, en la medida en que cualquier error, o alguna decisión que se estime inoportuna, en la administración de recursos públicos podría utilizarse como medida de presión, por los factores reales de poder para orientar la resolución tendenciosa en casos difíciles y sujetos a interpretación, además del natural conflicto de intereses que se generan con esa función no jurisdiccional; y 3. Otorgar al Consejo de la Judicatura Federal funciones para que administre el Estatuto del Ministerio Público, medida que en forma gradual conducirá, sin duda, a la autonomía de esa institución, por un medio institucional y seguro.

Las vertientes de la reforma se fundan en la experiencia de la consolidación de los Consejos de la Magistratura y de la Judicatura que sin restricciones o limitaciones se han implantado, con gran convicción política y visión de Estado, respetándoles la independencia y autonomía que requieren, en países pertenecientes al mismo sistema que el nuestro, donde han dado magníficos resultados y han contribuido como en el caso italiano a minar los índices de corrupción y el restablecimiento de la paz social y del estado de derecho, opacando la acción de las mafias y fincando las responsabilidades a los servidores públicos, sin distinción alguna.

La iniciativa propone reformar los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 94, con la finalidad de eliminar la excepción de que el Consejo de la Judicatura Federal asuma las funciones de administración, vigilancia y disciplina en el ámbito, respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta extraña excepción es típica de México, por eso se propone derogarla, con la finalidad de que el Consejo asuma en plenitud las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

El último párrafo del artículo 97 debe modificarse para precisar que los magistrados de circuito y los jueces de distrito deberán protestar el desempeño de su encargo, en los términos exigidos por la Constitución, exclusivamente ante el Consejo de la Judicatura, derogándose la obligación de hacerlo ante la Suprema Corte, formalismo mediante el cual se acentúa la visión de dependencia de los jueces respecto de la Suprema Corte, cuando de manera práctica debe protestarse el cargo, ante la autoridad que tiene la facultad exclusiva para designar a esos servidores judiciales.

Se propone modificar los párrafos segundo, décimo y décimo segundo del artículo 99 con la finalidad de reconocer las facultades que debe tener el Consejo de la Judicatura Federal en materia de administración, vigilancia, disciplina y presupuestales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derogando las que dan sustento y otorgan esas facultades a la Comisión Especial de Integración Mixta, donde se reconoce participación a dos magistrados de la Sala Superior de ese Tribunal, uno de ellos el presidente quien asumía además la presidencia de dicha comisión. Asimismo, se propone modificar el sistema de elección de los magistrados electorales que integran las Salas Regionales, para que los designe, mediante procedimientos objetivos, imparciales y transparentes el Consejo de la Judicatura Federal, eliminando la participación de los órganos políticos que actualmente concurren para su designación, es decir el presidente de la República y el Senado de la República.

La iniciativa que someto a consideración de esta soberanía, propone una reforma profunda del artículo 100 de la Constitución, que afecta a los párrafos, primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo y décimo, con la finalidad de cambiar la naturaleza jurídica del Consejo por el de un organismo público autónomo, el cual asumirá las funciones no jurisdiccionales de los tribunales, en forma autónoma e independiente de las atribuciones jurisdiccionales exclusivas de los jueces, además, la autonomía planteada permitirá al Consejo administrar el Estatuto del Ministerio Público, evitando el posible conflicto de intereses, entre las funciones ministeriales de investigación o de parte acusatoria en los procesos, que la representación social asume, y las propiamente jurisdiccionales.

Para que el renovado Consejo de la Judicatura Federal cumpla con las la nuevas atribuciones que se le otorgan, se propone modificar su composición y estructura. De esta forma se plantea que el Consejo se integre por once consejeros, uno de ellos los presidirá, por periodos de dos años. El órgano contará con dos secciones, una para atender las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial y la otra para administrar el Estatuto del Ministerio Público. El presidente del Consejo, quien en términos que establezca la Ley tendrá la representación del mismo y dirigirá las sesiones del pleno, no integrará sección.

Asimismo, se propone que de los once consejeros seis, es decir, la mayoría, provengan de la rama judicial, dos designados por el Ejecutivo federal y tres por el Senado de la República, los designados por éstos órganos de representación popular, deben provenir preferentemente de la actividad profesional independiente, de la academia y del servicio público no judicial, para cumplir con el propósito de evitar la toma de decisiones con visión parcial. Se incorpora un novedoso sistema de elección de los consejeros provenientes del ámbito judicial, mediante la elección por lista, prohibiendo la propaganda, campañas o cualquier acto de proselitismo, sancionándose con la perdida permanente a ser electo para ese encargo a quienes infrinjan dicha prohibición. Los electores conformaran un Colegio Electoral de Juzgadores Federales, al que concurrirán en forma individual los señores ministros, magistrados y jueces de Distrito, en circunstancias de igualdad, para elegir y ser electos consejeros. Los procedimientos electorales y la conformación de los órganos electorales, incluyendo la Comisión encargada de vigilar, declarar resultados y resolver impugnaciones, estarán regulados por la ley, apegándose a los principios enunciados. Esta forma de elección que impide la politización de los procesos, pero garantiza que el órgano encargado del estatuto de los jueces y ministerio público no esté sujeto a una decisión autoritaria, ni obedezca a grupo de poder alguno, le permitirá actuar en sus decisiones de manera imparcial y permeará a todo el sistema, concretándose la posibilidad de que los servidores públicos que tienen encomendadas labores de procuración y administración de justicia sean personas con verdadera vocación, con el perfil y la capacitación adecuada, para aplicar invariablemente el contenido de la norma jurídica.

Por otra parte, se reconoce al Consejo la facultad para emitir acuerdos generales que sólo serán impugnados por las partes a quienes les cause un agravio, ante la Suprema Corte. De igual forma, se elimina la potestad de la Suprema Corte para dictar los lineamientos que debe acatar el Consejo para emitir Acuerdos en el ámbito de su competencia. Se deja como potestativa la atribución del Consejo para recabar opinión de la Suprema Corte o del Procurador General de la República, sin que sea vinculatoria, en la emisión de acuerdos generales, con la finalidad de respetar el grado de autonomía constitucional que se otorga al organismo.

Finalmente se plantea dar un paso inicial en un proceso que podría ser gradual, para que en el ámbito de una institución consolidada, como lo es el Consejo de la Judicatura Federal, se administre fuera del ámbito del Poder Ejecutivo el Estatuto del Ministerio Público, por primera vez, después de la emisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que redundará en una autonomía, especialización y posibilidad de una carrera ministerial que pudiere alternarse con la judicial, por eso se establece la atribución correspondiente del Consejo en el artículo 102 del texto fundamental.

Las propuestas que someto a su consideración trastoca de manera radical el modelo institucional de organización judicial, pero resulta una medida necesaria, para ubicar la acción legislativa a la altura de las circunstancias que exige nuestro país, no olvidemos que estamos en una situación de emergencia y no podemos darnos el lujo de seguir esperando el transcurso del tiempo para tomar las determinaciones que nos corresponde, y nos exigen las nuevas generaciones, por encima de los privilegios de la jerarquía judicial, pues el modelo actual fue rebasado en varios de sus componentes, y por ello solicito iniciar el diálogo constructivo que genere los concesos en torno a la reforma constitucional contenida en la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes .

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Artículo 97. ...

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Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 99. ...

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, conforme a la autorización del Consejo de la Judicatura Federal .

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I. ...

II. ...

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III. ...

IV. ...

V. ...

VI. El Consejo de la Judicatura Federal resolverá los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, en los términos que establezca la Ley.

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

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La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, al Consejo de la Judicatura Federal. El presupuesto del Tribunal será preparado por el citado Consejo que lo integrará al proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

...

Los Magistrados Electorales que integren la sala Superior serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los magistrados electorales que integren las salas regionales serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

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Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Consejo se integrará por once miembros; seis consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales, órgano que estará integrado por la totalidad de los señores ministros, magistrados y jueces, quienes concurrirán individualmente y sin diferencia tendrán derecho a un voto. La elección de los consejeros se realizará mediante la votación por listas, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de proselitismo, campaña o difusión, por parte de los juzgadores con posibilidad de ser electos consejeros, sancionándose a los infractores con la inhabilitación permanente para ser considerado a ese cargo. La ley orgánica establecerá los requisitos de elegibilidad, regulará el procedimiento de elección, así como la conformación administrativa y competencia del Colegio Electoral de Juzgadores Federales y de los órganos encargados de vigilar, declarar los resultados y resolver las impugnaciones del proceso de elección de los consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación. Los otros cinco consejeros serán designados dos por el presidente de la República y tres por el Senado de la República, de profesionistas independientes, académicos o servidores públicos que no provengan de la carrera judicial o de las áreas de procuración de justicia. El primer día hábil de cada dos años, el pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al consejero presidente.

...

El Consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados, jueces y agentes de ministerio público federa l, así como de los demás asuntos que la ley determine. Se conformarán dos secciones compuesta por 5 consejeros, una encargada del estatuto judicial y la otra del Estatuto del Ministerio Público, alternándose el 1 de enero de cada año los integrantes de las secciones; el presidente del Consejo de la Judicatura Federal no integrará ninguna de las secciones. Los consejeros, con independencia de la sección a la que se les adscriba, deberán participar en las comisiones del Consejo .

Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

...

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial y del Ministerio Público, las cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Consejo podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia y al procurador general de la República, opinión para expedir los acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y del Estatuto del Ministerio Público. La ley establecerá los términos y procedimientos para impugnar, por parte de los afectados, mediante recurso de revisión los referidos acuerdos ante el pleno de la Suprema Corte, mismos que podrán inaplicarse a los recurrentes cuando se haya decretado su invalidez, por mayoría de cuando menos ocho votos de los señores ministros.

...

El Consejo elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, incluyendo el de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Ministerio Público de la Federación. El presupuesto así elaborado será remitido por el presidente del Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá al Consejo de la Judicatura Federal .

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos agentes serán nombrados y removidos por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el estatuto que establezca la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el Titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

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Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los consejeros que están en funciones las concluirán, según el periodo para el que fueron electos, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejará su función de presidente del Consejo al momento en que se integre el nuevo Consejo de la Judicatura Federal. Para complementar la nueva integración, los órganos encargados de elegir o designar lo harán en un plazo de sesenta días a partir de que entre en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, para incorporar las reformas contenidas en el presente decreto.

Tercero. El legislador ordinario deberá realizar la reforma legal para incorporar el contenido del presente decreto, dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor de éste instrumento.

Cuarto. La alternancia de los consejeros en las secciones en que se divide a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 100 del texto reformado de la Constitución, se realizará a partir del primer día del año calendario del que entre en funciones el nuevo Consejo de la Judicatura, siempre que se hubieren tenido, en esa primera ocasión, una adscripción mínima de seis meses en las secciones, antes de la fecha de cambio, de lo contrario por única ocasión para regularizar esa circunstancia, se prorrogará por el periodo del año calendario siguiente la adscripción en las secciones.

Quinto. La transferencia de los recursos materiales, financieros y presupuestarios, así como la reasignación de los servidores públicos en términos de la presente reforma se realizará sesenta días después de la entrada en vigor de la reforma legislativa señalada en los artículos segundo y tercero transitorios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 5 de abril de 2011.

Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)

Que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa bajo la consideración de con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los problemas de interpretación constitucional del artículo 124 constitucional.

En el debate constitucional contemporáneo se discute si hay normas constitucionales de diversa jerarquía. Carl Schmitt 1 y muchos otros autores admiten que existen normas constitucionales con un núcleo o base más trascendente que otras, y que definen todo el ser constitucional. Son normas importantes, no por el nivel de detalle que puedan presentar sino por la materia que regulan. El artículo 124 de la Constitución contiene uno de los principios básicos para entender el constitucionalismo mexicano.

Este precepto se ocupa nada menos que del tema federal y consagra el principio que postula que “las facultades que no estén expresamente concedidas en la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”. Para algunos este principio proviene del constitucionalismo norteamericano (la enmienda décima de la Constitución de los Estados Unidos de América), pero que sin embargo difiere del modelo de ese país porque nuestro precepto aclara que las facultades federales tienen que estar expresamente señaladas. A simple vista el enunciado del 124 resolvería todos los problemas de distribución de competencias posibles, pues bastaría revisar si la atribución está expresamente reservada o no a los funcionarios federales para determinar si la competencia es federal o estatal. Sin embargo, el artículo 124 no puede interpretarse, sin hacer referencia a otras normas como las contenidas en los artículos 40, 41, 73, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122, entre otras.

Carpizo 2 señala ocho reglas o principios para determinar o resolver los problemas de competencia. Estas reglas son: 1. Facultades atribuidas a la federación, 2. Facultades atribuidas a las entidades federativas; 3. Facultades prohibidas a la federación; 4. Facultades prohibidas a las entidades federativas; 5. Facultades coincidentes; 6. Facultades coexistentes; 7. Facultades de auxilio, y 8. Facultades que emanan de la jurisprudencia, ya sea reformando o adicionando esta clasificación.

La primera regla alude a las atribuciones que son de la federación, se puede solucionar aparentemente de manera fácil, si acudimos a las atribuciones expresas que se consignan en el artículo 73 y a las prohibiciones a las entidades federativas previstas en los artículos 117 y 118 de la Constitución. Sin embargo, como se sabe, la última fracción del artículo 73 establece facultades implícitas que son aquellas que el poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas, y esto último, como es obvio genera discusiones interpretativas y no siempre es fácil saber si la atribución está cobijada o comprendida por el carácter de implícito que menciona la Constitución. La doctrina nacional 3 , en esto es más o menos abundante al igual que la jurisprudencia. Aunque la intención del constituyente, fue que la puerta de las facultades implícitas de la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución no constituyera una autorización para nuevas facultades, no siempre es sencillo establecer el límite o barrera adecuada.

La segunda regla implica facultades atribuidas a las entidades federativas, pues el artículo 124 señala que todas las facultades que no están expresamente atribuidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, lo que significa que la Constitución establece una cláusula residual a favor de las entidades federativas. Sin embargo, la Constitución no sólo de manera residual sino de manera expresa u obvia concede facultades a los estados. Así, el artículo 5 párrafo segundo de la Constitución señala que “la ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio...” o el artículo 27 fracción XVII que indica que “las leyes locales organizarán el patrimonio de familia...”. De manera obvia, por su parte, la Constitución faculta a los estados a darse su propia Constitución cuando el primer párrafo del artículo 41 dice que: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados...”.

La tercera regla entraña que hay atribuciones prohibidas a la federación. Así el segundo párrafo del artículo 24 dice: “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”.

La cuarta regla se refiere a las facultades prohibidas a las entidades federativas, prohibiciones que son de dos tipos: absolutas o relativas. Las absolutas son actos que nunca pueden realizar las entidades federativas. Las relativas son actos que en principio están prohibidos a los estados miembros, pero que con autorización del Congreso federal sí los pueden realizar. El artículo 117 determina obligaciones absolutas que en ningún caso los estados pueden efectuar. El artículo 118 establece prohibiciones relativas, pues indica que los estados con autorización del Congreso sí podrían realizarlas.

La quinta regla alude a las facultades coincidentes que son aquellas que tanto la federación como las entidades federativas pueden realizar, pero existen dos formas para su realización: La amplia y la restringida. La amplia permite que tanto la federación como los estados expidan bases sobre una misma materia sin fijar condición o limitación alguna. En cambio, la restringida concede, ya sea a la federación (lo que casi siempre ocurre) o a los estados, cierta preeminencia para fijar bases o criterios. Ejemplo de lo anterior es la fracción VIII del artículo 3 de la Constitución que dice “El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios...”

La sexta regla distribuye las competencias entre la federación y los estados (coexistencia). Una parte corresponde desarrollarla a la federación y otra a los estados. Las fracciones XVI y XVII del artículo 73 de la Constitución conceden la facultad a la federación para legislar sobre salubridad general y sobre vías generales de comunicación, lo que significa que será competencia de los estados legislar sobre salubridad local y vías locales de comunicación.

La séptima regla indica facultades de auxilio en donde por disposición constitucional un nivel auxilia al otro.

La octava regla que se refiere a las facultades que emanan de la jurisprudencia, ha sido estudiada de manera pormenorizada por autores como González Oropeza 4 , en donde demuestra como a través de las decisiones de los tribunales, en amparos o controversias constitucionales, sobre todo en el pasado, han alterado el sistema competencial del estado mexicano, principalmente en materia impositiva, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado coincidentes atribuciones que eran de los estados.

En el derecho mexicano se discute la existencia de atribuciones concurrentes. Mario de la Cueva y Carpizo 5 lo niegan, aduciendo el contenido de los artículos 16, 40, 41 y 103 constitucionales y argumentando que en nuestro sistema no hay una norma semejante a la prevista en el artículo 72 de la Ley Fundamental de Bonn que establece una auténtica cláusula de concurrencia, cuando esa norma señala que los länder pueden legislar, pero si la federación hace uso de su derecho legislativo, en ese momento se deroga la legislación local en todo lo que se oponga a la federal 6 . Desde el punto de vista de estos autores, lo que en el derecho mexicano, el propio texto constitucional y la doctrina mencionan como concurrente es atribución coincidente. Para ellos no existiría nunca un problema de jerarquía entre las normas federales y las locales sino sólo de competencia. De esta manera, uno de ellos sostiene que la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que colocó por encima a los tratados de las leyes federales y locales, reconoce implícitamente, la existencia de leyes constitucionales y el aserto de que no existe nunca un problema de jerarquía entre las leyes federales y locales, pues son de la misma jerarquía, sino sólo de competencia 1 .

Desde nuestro punto de vista el esquema federal mexicano es una decisión política fundamental que está a debate en nuestro país. Los esfuerzos de la Conferencia Nacional de Gobernadores apuntan en el sentido de darle a las entidades federativas y municipios más competencias frente y respecto a la federación. También existe un esfuerzo tendente a revisar las llamadas atribuciones concurrentes, lo que Carpizo llama coincidentes, con el propósito de que la federación no asuma atribuciones amplias sino restringidas en su instrumentación, principalmente en materias vinculadas a lo fiscal. En el fondo de este debate está la modificación de cualquier vestigio del llamado federalismo dual , que según el profesor Corwin de la Universidad de Princeton, es un modelo que se ha caracterizado con cuatro elementos: 1) El gobierno central es un gobierno de poderes enumerados y especificados; 2) Los objetivos que el poder central puede promover de acuerdo con los preceptos constitucionales son limitados; 3) En sus ámbitos respectivos, el poder federal y los locales son igualmente soberanos; 4) La relación entre estos dos poderes es una relación más caracterizada por la tensión más que por la colaboración 8 . Seguramente lo que se debe buscar en nuestro país son formas de federalismo más cooperativas con algunos rasgos competitivos entre las entidades federativas que se hagan cargo de las nuevas formas de organización territorial como el de las autonomías indígenas. En algunos trabajos académicos 9 he propuesto algunos elementos de este nuevo federalismo que desde mi punto de vista tendría que considerar lo siguiente:

1. Revisar los elementos subsistentes del federalismo dual y en todo caso introducir para las llamadas competencias coincidentes, coexistentes o concurrentes, a efecto de propiciar una fuerte descentralización y delegación administrativa a nivel municipal y estatal para evitar problemas de duplicidad administrativa o de doble o triple burocracia.

2. Incorporar a la Constitución un título federal que dé coherencia al entramado de competencias existentes entre la federación, estados y municipios y, en este esquema, sería necesario contemplar competencias para los estados en materia financiera.

3. El Senado debe ser el órgano legislativo del federalismo y para esto es imprescindible concederle atribuciones de coordinación, aprobación y control sobre políticas públicas que inciden en las competencias coincidentes, coexistentes y/o concurrentes.

4. En cuanto a las competencias financieras deben establecerse competencias en cada uno de los ámbitos: federal, estatal y municipal. Es necesario que la Constitución establezca las reglas de distribución sobre los ingresos participables, tanto en el impuesto sobre la renta como sobre impuestos indirectos y derechos. Las reglas de participación en los egresos y sobre el patrimonio del estado también deben estar previstas en la Constitución. Las reglas de armonización fiscal y de compensación deben ser precisadas desde la Constitución.

5. Toda teoría auténtica del federalismo debe tender a la unidad, la unidad de lo múltiple en el respeto a la pluralidad, en la negación del absolutismo, y en la afirmación de la relatividad. El federalismo es enemigo del centralismo pero, al mismo tiempo, es un defensor de la unidad en la diversidad. Por lo anterior, pieza clave de todo estado federal debe ser la defensa de la supremacía constitucional.

6. Para evitar cacicazgos, el federalismo auténtico debe permitir mecanismos de inspección federal que vigilen y garanticen el grado de democraticidad de las instituciones y comportamientos locales. En estos momentos de transición a la democracia, un federalismo mal entendido y peor practicado puede ser el principal vehículo de obstrucción de los partidos políticos nacionales, por ejemplo, mediante el expediente de los partidos locales o regionales que se opusieran, suscitando sentimientos regionalistas, al avance de los partidos nacionales y del desarrollo democrático, ya sea como una estrategia o fomento intencional del separatismo regionalista.

7. El nuevo federalismo requiere de instrumentos de armonización como aquéllos que establecen bases tributarias similares para todos los estados; acuerdos de recaudación para fijar un porcentaje que se destine a un fondo de fomento y compensación interterritorial; y, equilibrios verticales, esto es, fondos federales de fomento encargados de mantener un nivel de desarrollo homogéneo 10 .

8. Hay una fuerte tendencia en nuestro medio de pensar que el estado federal implica exclusivamente una forma de organización territorial con descentralización y autonomía. Sin embargo, existen muchos modelos federales en donde lo trascendente no es la autonomía de base territorial, sino la autonomía que se entiende a partir de sociedades plurales con composición étnica diversa. En Bélgica se utiliza un modelo federal de este tipo. México podría analizar experiencias como la señalada, y mediante los mecanismos institucionales de este federalismo no territorial encontrar respuestas y soluciones a nuestra diversidad étnica.

9. Las modificaciones al vigente modelo federal debe plantearse desde la transformación del estado. La reforma al federalismo impacta al municipio, tiene que ver con la administración pública, seguramente reducirá las atribuciones del poder legislativo federal, limitará el papel tradicional del Ejecutivo, etcétera. Lo anterior significa que en México no requerimos ya de reformas parciales porque todas las instituciones están interrelacionadas. Nuestra transición a la democracia demanda un proyecto completo, un proyecto que piense el tipo de estado y de sociedad que queremos los mexicanos para el siglo XXI.

II. El propósito de esta iniciativa.

Ninguna federación es idéntica a otra. El mismo concepto de federalismo es polisémico y complejo. Como introduce Maurice Croisat al tema: “... Un autor estableció, en una obra dedicada a los conceptos de federalismo, una clasificación y un diccionario de más de 240 páginas a partir de las terminologías utilizadas tanto en obras científicas como de divulgación general” 11 .

Cuando Althusius (1562-1638) considerado por muchos el primer teórico del federalismo, estableció las primeras ideas modernas sobre el federalismo jamás pensó que la noción federal, su realidad y realizaciones, iban a tener múltiples y variados caminos. Montesquieu dijo incipientemente que la república federativa era una forma de gobierno basada en una convención según la cual varios cuerpos políticos consienten en transformarse en un estado más grande; es una sociedad de sociedades que construye una nueva 12 . El federalismo moderno no tiene por sujetos a ciudades, sociedades o estados, sino a ciudadanos. Es un arreglo, aunque no sólo institucional, en donde existe un reparto vertical o territorial de competencias entre niveles de gobierno, y cada uno de ellos, dispone de una soberanía limitada a su ámbito de competencia y, sólo los constituyentes “tienen la última palabra” a condición de que actúen en el marco del procedimiento de reforma constitucional para modificar, eventualmente, los equilibrios, los derechos y deberes recíprocos.

El arreglo institucional llamado federalismo tiene más de una categorización teórica. Es decir, hay distintas maneras de concebirlo, no sólo a partir de las normas constitucionales o legales o a la interpretación que los tribunales hacen de esas normas, sino a partir de su vivencia y desarrollo histórico. Podemos encontrar así distintos modelos federales o federalistas para intentar explicar los conceptos clave de este arreglo institucional, conocer sus características relevantes, sus variables cruciales, y las reglas o lógica del funcionamiento de cada modelo.

En esta iniciativa proponemos un federalismo armónico, en el que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes se observe el mayor equilibrio, armonía y simetría entre los tres órdenes de gobierno. En los niveles de gobierno deben ser observados estos principios para mantener una federación en donde sus partes estén en armonía y balance y, sin que los poderes centrales se impongan desmedidamente sobre los poderes estaduales y municipales. Somos concientes que en la realidad política de nuestro país, tanto durante la vigencia del antiguo régimen como en los tiempos que corren, ya sea por la vía de los hechos, del presupuesto, de la coordinación fiscal o, de las competencias jurídicas, las facultades de la federación se suelen colocar por encima de las competencias de las entidades federativas y de los municipios.

El federalismo de nuestro tiempo no puede ser dual, de competencias separadas entre la federación, los estados y los municipios. Se requiere de un federalismo auténticamente cooperativo, basado en los consensos y acuerdos entre las partes componentes de la federación. Ello exige de mucha discusión, participación, transparencia y voluntad entre los tres niveles de gobierno. Por eso, en esta iniciativa proponemos este equilibrio necesario e imprescindible para que ninguna de las partes de la federación tenga dominancias indebidas.

Insistimos en esta iniciativa en dos objetivos: 1) en el establecimiento de equilibrio, armonía y simetría entre las partes de la federación respecto a las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes; y 2) en la aprobación de las leyes generales, en donde se involucran los tres niveles de gobierno mediante la participación de las legislaturas de los estados, de suerte que las leyes generales sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas estatales.

Con ello lograremos que los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los niveles de gobierno sobre las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes sean una realidad, pues las legislaturas locales tendrán la vía de participación para impedir cualquier atropello que entrañe la invasión en sus competencias o la subordinación irrestricta al poder federal. La iniciativa, como puede verse tiene a la vez un sentido federalista y democrático.

La propuesta que realizamos propone la adición de un párrafo segundo al artículo 124 que dirá: “En las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales”.

Nuestra iniciativa reconoce que federalismo y democracia son dos conceptos vinculados, aunque en el pasado se llegó a dudar de ello. Hoy en día es incuestionable la relación entre ambos. El federalismo es un concepto que refuerza el constitucionalismo y es superior al Estado unitario porque promueve la “gobernanza” y la existencia de un mayor número de centros con autonomía.

El federalismo tiene sustento en la tolerancia. Hace compatibles las distintas diversidades entre sí y las diversidades con la unidad. No es un modelo excluyente, de suma cero, sino de suma positiva en el que los miembros participan de las decisiones y de los beneficios. El equilibrio federalista tiene que ver con la reciprocidad, el compromiso y la cooperación. No se trata de una tolerancia indiscriminada, sin limitaciones, porque terminaría negándose a sí misma, sino de una tolerancia con límites, y éstos son los procedimientos democráticos y el respeto por los derechos humanos.

El federalismo implica que la política es pluralidad y que no existen los absolutos. Se da oportunidad para que las potencialidades locales se desarrollen a través de instituciones distintas a las de los poderes centrales, y mediante formas de organización social propias que deben convivir con otras maneras de organizarse política y socialmente.

El federalismo responde a la idea de democracia de consenso opuesta a la pura democracia de mayorías. Se entiende que las minorías poseen derechos y que ninguna de las partes del estado debe quedar excluida. La democracia de consenso suma, integra, respeta los derechos de las minorías y, en general es un modelo para sociedades diversas, heterogéneas y plurales. Es, sin lugar a dudas, el mejor método para organizar y otorgar autonomía a grupos sociales y políticos distintos.

En el federalismo se da vida a la idea del origen “contractualista” del poder y de la sociedad. Las partes se unen para integrar un todo. El estado se concibe como una entidad integrada por unidades autónomas, lo que favorece la concepción de que las comunidades cuentan con derechos básicos que son intocables. El federalismo cuando se entiende a partir de los principios de equilibrio, armonía y simetría, tiene una fuerte dosis de legitimidad democrática por la oportunidad que tienen los miembros de participar, de decidir y de recibir beneficios de manera equitativa.

Por lo expuesto y fundado, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 124 constitucional con el propósito de establecer los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno respecto a las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes y para que las leyes generales sean aprobadas también por la mayoría de las legislaturas locales.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 124 constitucional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 124. Las facultades...

En las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales”.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución , Editora Nacional, México, 1961.

2. Carpizo, Jorge, “Comentario al artículo 124”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones , México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, tomo XII, 2000, pp. 953 y ss.

3. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano , México, Porrúa, 1997, pp. 123 y ss.

4. González Oropeza, Manuel, El Federalismo , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1995, pp. 11-20 y 101-119.

5. Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917 , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1982, p. 252 y ss.

6. Parejo, Luciano, La prevalencia del derecho estatal sobre el regional , Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981.

7. Carpizo, Jorge, “Los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales. Comentario a la tesis 192,867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en Nuevos Estudios Constitucionales , México, Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, pp. 493-498.

8. Corwin, Edward S., “The passing of Dual Federalism”, en MCCLOSKEY, Robert G., (ed), Essays in Constitutional Law , Nueva York, Alfred A. Knopf, 1957.

9. Cárdenas Gracia, Jaime, “México a la luz de los modelos federales”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado , México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, número 110, mayo-agosto, 2004, pp. 479-510.

10. Ruiz Huerta, Jesús y Muñoz de Bustillos, Rafael, Estado Federal-Estado Regional: la financiación de las comunidades autónomas , Salamanca, España, Diputación de Salamanca, 1986.

11. Croisat, Maurice, El federalismo en las democracias contemporáneas , Editorial Hacer/Fundació Rafael Campalans, Barcelona, España, 1994, p.15.

12. Charles-Louis de Secondat, Barón de la Brede y de Montesquieu, Del espíritu de las Leyes , Libro IX, “De las leyes en su relación con la fuerza defensiva”, Editorial Tecnos, Madrid, España, 1998, p. 91.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).

Que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la no Violencia, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Yerena Zambrano, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el ejercicio que le faculta el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral I, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa del ley con proyecto de decreto que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con su venia señor presidente, compañeros diputadas y compañeros diputados. Agradezco ante esta soberanía al señor Federico Mayor Zaragoza ex director general de la Unesco, por su mensaje solidario a esta noble propuesta.

El hecho de que la paz sea una facultad que pueda ser aprendida y enseñada, constituye un acto que rebasa el punto de vista científico. Se trata fundamentalmente de un problema de decisión política. La enseñanza de la educción para la paz es un asunto de Estado.

La cultura de paz no sólo puede definirse por la ausencia de guerra o de conflicto, es un concepto dinámico que necesita ser aprendido en términos positivos, con sustento en una formación intelectual y moral que estructure y eleve la conciencia de los hombres y las mujeres.

La implantación de una cultura con estas características, también llamada irenología es decir, la ciencia que estudia la paz. es la única que puede garantizar un desarrollo pleno del individuo y en consecuencia, de la colectividad. Por lo tanto, sin un desarrollo humano endógeno y continuo, la paz no puede ser sostenida.

La educación relativa a los derechos humanos constituye el fundamento de la cultura de paz, dado que la paz y los derechos humanos son conceptos interdependientes pero perfectamente separables.

La UNESCO señaló que México vive una “violencia intensiva”, y a pesar de que no se le puede considerar como un Estado en “conflicto armado”, las muertes por la lucha antinarco en los últimos años superaron las reportadas, hasta 2008, en Afganistán.

Al difundir el Informe de Seguimiento de la Educación para todos en el Mundo 2011, Una crisis encubierta conflictos armados y educación, esa organización considera que la situación de nuestro país es de “violencia intensiva.

Muchas zonas de nuestro país se ven afectadas por la delincuencia y la violencia social. México se encuentra entre los primeros lugares en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De acuerdo con el reporte “La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México.” de 2006 a 2008 se registraron en el país 2 mil 305 homicidios de niños y niñas de cero a 17 años de edad.

México ocupa el primer lugar mundial en ataques contra periodistas, los más vulnerables en el ejercicio de su profesión.

En México, más del 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años, han padecido alguna vez violencia en el hogar, por parte de sus parejas o familiares; en la comunidad, el trabajo y la escuela, 40 de cada 100, han sido víctimas de violencia en espacios comunitarios a lo largo de su vida y, las mujeres que trabajan en fábricas, talleres o maquila, el 45.4 por ciento son víctimas de violencia laboral.

Cada día fallecen en México seis mujeres por muerte intencional: cuatro por homicidio y dos por suicidio, y de estas muertes, un promedio de 41. 4 por ciento se registran en sus viviendas, “el lugar que debería ser más seguro para ellas”. Además de trata de personas, femicidio, corrupción, secuestros y narcotráfico y aún sin contabilizar el número de huérfanos ni de viudas por esta ola de violencia.

México escaló considerablemente en sus niveles de violencia desde los años 2007 al 2010, de acuerdo con los resultados que aporta el Instituto para la Economía y la Paz; una organización independiente sin fines de lucro, que analiza las relaciones entre la economía, la paz y el desarrollo económico.

México experimentó el mayor retroceso en su nivel de paz entre el año 2008 y el 2009, cuando pasó del puesto 93 al 108 (15 puestos más abajo).

El Instituto para la Economía y la Paz toma en cuenta 23 indicadores para elaborar el índice, entre ellos, la expansión del Ejército en el país, la relación con naciones vecinas, los niveles de transparencia y democracia, educación, bienestar social, y respeto a los derechos humanos.

Los indicadores son tomados de bases de datos del Banco Mundial y Naciones Unidas, así como de estudios estratégicos. El informe anual del 2011 será dado a conocer el próximo mes de mayo.

Una de las propuestas para salir de esta espiral de violencia, es estructurar con carácter urgente, una Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica que tenga como objeto esencial la creación de políticas públicas interinstitucionales y transversales para la promoción, estudio, aplicación de la implantación de una cultura de paz, así como de igualdad, Justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género y mediación de conflictos centrados en un proyecto de nación , donde se concentren la mayor parte de dependencias gubernamentales y asociaciones civiles de prevención de la violencia y educación para la paz , para realizar un Plan Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en todo el territorio nacional.

Por eso esta iniciativa con proyecto de decreto está fundamentada en el artículo 17, párrafo cuarto, de la Constitución y basada en acuerdos internacionales y contribuciones intelectuales y pedagógicas emitidas por la UNESCO como:

• La reciente Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz y los estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz.

• La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.

• El Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas, para la educación, en la esfera de los Derechos Humanos.

• El Manifiesto de Sevilla sobre la violencia.

• El Congreso de Yamusukro.

• El proyecto transdisciplinario “Hacia una Cultura de Paz”, de la UNESCO.

• La Reunión sobre educación para una Cultura de Paz de Río de Janeiro. Entre otros.

Toda democracia requiere de paz. Una paz que no se sustente en el miedo, en el silencio o en la imposición y que consolide nuestro sistema democrático mediante la verdadera interacción del diálogo , la participación responsable en una democracia genuina que comience por donde se debe, por la voz de la gente, por la expresión nunca violenta.

Jamás olvidaremos que México ha sufrido un proceso complejo en su evolución social ; en algunas etapas, enfrascado en conflictos bélicos que afectaron hasta las más profundas bases de la sociedad, todo para conseguir su definitiva consolidación como una gran nación.

Como legisladores, debemos de asumir con objetividad las circunstancias y el momento histórico que estamos viviendo, actuar con sensibilidad para superar los retos del presente y de esta manera, anticiparnos al futuro; es momento de decisiones positivas para el país, y de erigir la nueva nación que todos anhelamos.

En nuestra historia, el sentido pragmático de la paz, se encuentra no en la doctrina, ni en los filósofos, se encuentra en la legislación en los acuerdos en el dialogo, un ejemplo de ello que no debemos olvidar es cuando se constituye en nuestro país el Tratado de Tlatelolco , cuya redacción fue completada el 12 de febrero de 1967, mejor conocido como el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, como respuesta al temor generado por la crisis de los misiles nucleares en Cuba.

Por esta razón, no es mera coincidencia que esta LXI Legislatura retome estos historiales, para transmitir a la juventud y a la sociedad mexicana; la relevancia de la ciencia para la paz, frente a los acontecimientos que han conformado la realidad internacional y nacional y que perviven, en la actualidad.

Las mujeres y hombres por el simple hecho de existir, tenemos el derecho a la paz y a que se nos faciliten los medios para el responsable ejercicio de la libertad dentro de nuestra sociedad.

La tarea por la construcción de una sociedad distinta no puede ser llevada a cabo por una corriente ideológica determinada, pues dicha tarea es demasiado trascendente para ser parcial o reduccionista, como legisladores y como dirigentes directos de la sociedad, los primeros que no podemos permanecer indiferentes.

Que las próximas generaciones, no nos acusen de la espiral del silencio, ante la indiferencia del “dejar hacer y dejar pasar”. Esta legislatura tiene la gran responsabilidad de sentar las bases que promuevan un país renovado que sea capaz de llegar a acuerdos y a centrarse en las soluciones con fundamento en su experiencia.

El derecho a la paz, si no es reconocido, hay que conquistarlo, en una lucha sin armas y sin sangre. La historia es una marcha continua hacia el progreso; cada una de sus etapas cumple su misión y la velocidad a la cual se ejecute este proceso, depende de los hombres y mujeres a quienes les toque vivir en ellas.

¡Qué sean entonces nuestros intereses comunes y nuestras aspiraciones afines los que nos conduzcan a construir el entorno al derecho humano a la paz!

Tenemos la fórmula, antigua y prestigiosa que entraña con persistencia desde lo más profundo de nuestra patria:

“El respeto al derecho ajeno...”

Es tiempo de sanar heridas, es momento de forjar actitudes solidarias, de concordia y conciliación.

Forjemos una nación a la medida de nuestra dignidad, con la ley como única arma hacia el bienestar; la educación como instrumento de libertad y, la cultura de paz como único medio hacia la plenitud y la armonía social.

Solicito señor presidente que sea incluido el texto integro en el Diario de los Debates la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en México

“Comnapaz”

Título ICapítulo Único

Artículo 1o. Iniciativa de ley con proyecto de decreto que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en México.

Artículo 2o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y domicilio en el Distrito Federal, que tiene por objeto esencial la promoción, estudio, aplicación y divulgación de una cultura de paz, así como de igualdad, Justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género.

Artículo 3o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá competencia en todo el territorio nacional, para coordinar, promover, analizar, asesorar, implantar, difundir, mediar, elaborar, concertar, definir, diseñar, auxiliar e impulsar y divulgar la cultura de paz y la no violencia.

Título IIDe la intergración de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia

Capítulo I

De la integración y facultades de la Comisión Nacional

Artículo 4o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia se integrará:

a) Por 1 presidente, 1 secretario, 10 asesores y el personal profesional técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones,

b) Un consejo consultivo nacional estará integrado por un representante de la:

I. Secretaría de Gobernación

II. Secretaría de Educación Pública.

III. Secretaría de Seguridad Pública.

IV. Procuraduría General de la República.

V. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VI. Secretaría de Salud.

VII. El Sistema Nacional de Investigadores.

VIII. Secretaría de Desarrollo Social.

IX. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

XI. Instituto Nacional de las Mujer.

XII. Instituto Nacional de Migración.

XIII. Comisión Nacional Indigenista.

XIV. Instituto Mexicano de la Juventud y

XV. Dependencias gubernamentales de prevención y atención de la violencia

c) Un Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia, integrado por 10 investigadores.

d) EL Consejo Nacional integrado por organismos no gubernamentales con representación nacional que cumplan con los requisitos en la convocatoria de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

e) Los diferentes centros de mediación de conflictos en el país.

f) Y los diferentes observatorios de violencia Social y de Género en el País.

Capítulo IIDe las facultades de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades:

I. El titular será comisionado para la paz y/o mediador de conflictos, ante los acontecimientos que alteren la paz social o disturbios de grupos sociales que se susciten en el país, cuando así lo disponga el presidente de la República o la Cámara de Diputados o en los recesos de esta la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. (Fundamentado jurídicamente en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo cuarto.)

II. Implementar proyectos orientados a la promoción, divulgación y la definición de políticas públicas y acciones desde una perspectiva de educación para la paz.

III. Concertar, formular y conducir una política de la cultura de paz y la no violencia basada en los preceptos de la Declaración sobre una Cultura de Paz y la Declaración de Principios de Tolerancia, así como en los preceptos de la UNESCO.

IV. Sostener acciones coordinadas con los organismos internacionales, para el mejor desarrollo de los programas

V. Difundir estrategias y métodos de prevención, gestión y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia y discriminación.

VI. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismos eficaces para fortalecer las acciones a favor de una cultura de paz y la no violencia.

VII. Proponer al Ejecutivo federal la planeación y programación de políticas y acciones relacionadas con la cultura de paz y la no violencia.

VIII. Coordinar iniciativas para el fomento, intercambio y participación de la sociedad civil en un constante proceso de dialogo multisectorial e intercultural.

IX. Auxiliar y concertar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de la cultura de paz y la no violencia cuando así lo requieran.

X. Definir las acciones para la cultura de paz así como la prevención de la violencia social y de género.

XI. Coordinar, monitorear y complementar iniciativas definidas desde el Estado y la sociedad civil a favor de una cultura de paz y la no violencia.

XII. Diseñar campañas que fomenten la cultura de paz y la no violencia en todas las escuelas públicas y privadas del país.

XIII. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones destinadas a educar a las nuevas generaciones en una cultura de paz, tolerancia suprimiendo la violencia en todas sus formas mediante la educación formal y no formal.

XIV. Consolidar una cultura de paz en el país que promueva actitudes y comportamientos para la no violencia como fundamento para el desarrollo humano con dignidad, justicia, y respeto a las diferentes formas de pensar.

XV. Impulsar la observancia de la cultura de paz y la no violencia.

XVI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes a favor de la educación para la paz y la noviolencia en distintos ámbitos del acontecer nacional.

XVII. Designar al personal administrativo y mediadores de paz en los diferentes centros de mediación de conflictos establecidos en el país.

XVIII. Designar al personal administrativo y directores de los observatorios de la violencia social y de género en el país.

XIX. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentos.

Artículo 6o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia no podrá emitir resoluciones en asuntos relativos a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.

II. Resoluciones del Poder Judicial.

III. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Capítulo IIIDel nombramiento y facultades del presidente de La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 7o. El presidente de La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

No tener menos de 30 años, el día de su nombramiento; y

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

Artículo 8o. El nombramiento del presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia será propuesto por la Cámara de Diputados o en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 9o. El presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia durará en sus funciones 4 años sin reelección.

Artículo 10. Las funciones del presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 11. El presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia podrá ser destituido siempre y cuando incurra en un error grave que así lo considere la Cámara de Diputados o en los recesos de ésta, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 12. La Cámara de Diputados podrá nombrar a un sustituto mientras que se designe el nuevo presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia y se podrá ratificar en su caso al interino si así lo aprobara.

Artículo 13. El presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes pará el mejor desempeño de sus funciones;

IV. Designar a los expertos en mediación de conflictos.

V. Promover la creación de Centros de Mediación de Conflictos en todo el territorio nacional y en las zonas con mayor índice de violencia.

VI. Distribuir y delegar funciones al Secretario Ejecutivo en los términos del reglamento interno:

VII. Enviar un informe semestral al secretario de Gobernación, Congreso de la Unión y al Titular del Poder Ejecutivo Federal así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

VIII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de paz y la no violencia, así como instituciones académicas y asociaciones, para el mejor cumplimiento de sus fines;

IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio.

X. Promover la creación de observatorios de Violencia Social y Género en todo el territorio nacional especialmente en las zonas de mayor conflicto.

XI. Recibir las sugerencias del Consejo Consultivo y los informes del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia para presentarlos ante el Consejo Nacional.

XII. Las demás que señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Capítulo IVDel nombramiento del secretario ejecutivo

Artículo 14. El secretario ejecutivo deberá reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Ser mayor de treinta años el día de su nombramiento.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

Artículo 15. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Opinar y tomar nota de los acuerdos generales de las sesiones del Consejo Consultivo y del Consejo Nacional así como del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia, y los demás trabajos, que habrá de seguir la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, con universidades públicas y privadas, organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales en materia de cultura de paz y no violencia.

III. Realizará estudios sobre tratados y convenciones locales, nacionales e internacionales en materia de cultura de paz, no violencia y mediación de conflictos.

IV. Colaborar con la Presidencia de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en la elaboración de los informes anuales, así como los especiales;

V. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo VDel nombramiento y facultades de los asesores

Artículo 16. Los asesores de la Comisión Nacional deberán reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título expedido legalmente por las autoridades correspondientes.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

Artículo 17. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, estará integrado por 12 personas integrado por un presidente y un secretario, los 10 asesores serán cinco mujeres y cinco hombres que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y ninguno de ellos pueden desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

Artículo 18. El presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, lo será también del Consejo Consultivo y del Consejo Nacional, así como moderador del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 19. El nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo serán propuestos por los secretarios de Estado y por visto bueno del el presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia contará con un secretario técnico quien será designado por el propio Consejo Consultivo a propuesta del secretario de Gobernación.

Título IIIDe la integración, nombramiento y facultades del Consejo Consultivo.

Capítulo I

Artículo 21. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

II. Lectura de las actas anteriores, lectura de propuestas, análisis y debate y la aprobación de los proyectos.

III. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

IV. Aprobar las Normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

V. Realizar observaciones sobre el informe anual.

VI. Realizar y aprobar el Plan Nacional para una Cultura de Paz y la No Violencia, que reúna las condiciones necesarias para un desarrollo humano justo y sostenible, que tienda hacia la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

VII. Difundir y llevar a cabo el Plan Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

VIII. Realizar un plan estratégico de cultura de paz entre los niños y los jóvenes difundiendo el respeto y equilibrio con la naturaleza.

IX. Realizar programas y foros de fomento, intercambio y participación con la sociedad para la movilización y concientización, en proyectos y acciones encaminadas en la construcción de una cultura de paz y la no violencia.

X. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia respecto al ejercicio presupuestal.

XI. Recibir las sugerencias, opiniones e informes del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia y de los observatorios de la violencia social y de género.

XII. El Consejo Consultivo sesionará por los menos con la mitad más uno de sus consejeros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los consejeros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Capítulo II

Artículo 22. El Consejo Consultivo trabajará en sesiones, para analizar, conducir y aplicar los acuerdos de las sesiones y se reunirán 7 veces por año.

I. Las sesiones las convocara el presidente y el secretario de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

II. El Consejo Consultivo respetará íntegramente los acuerdos emitidos de las sesiones.

Capítulo III

Artículo 23. De la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia.

Serán 15 consejeros del Consejo Consultivo Nacional nombrados por cada Secretaría de Estado.

I. La función de consejero será honorífica y no podrá tener retribución monetaria alguna.

II. Podrán nombrar a un suplente en caso de no poder asistir a las reuniones que convoque el presidente y el secretario ejecutivo.

Artículo 24. Del nombramiento de los Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la Noviolencia.

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de 18 años de edad el día de su nombramiento.

Artículo 25. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades:

I. Serán convocados por el Presidente y el Secretario Ejecutivo con previa convocatoria para las sesiones.

II. Opinar, analizar, debatir y proponer proyectos al Consejo Consultivo en materia de Cultura de Paz y la No Violencia y otros temas que así lo consideren.

III. La sesiones se realizaran 7 veces por año.

Título IVDe la integración del nombramiento y facultades del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia

Capítulo I

Artículo 26. Los investigadores de la Comisión Nacional deberán reunir, para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus funciones y derechos;

II. Ser mayor de 25 años de edad, el día de su nombramiento;

III. Ser de reconocido prestigio.

IV. Y contar con 3 cartas recomendación del sector académico.

Capítulo II

Artículo 27. El Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

I. Realizar estudios de investigación sobre la educación para la paz.

II. Realizar estudios de investigación sobre la prevención de la violencia.

III. Crear foros y análisis, en las universidades del país, en las modalidades de resolución de conflictos y de irenología.

IV. Dotar a los profesores y alumnos de recursos para el análisis y comprensión de las realidades presentes y la construcción de generaciones pacificas.

V. Asesorar en las materias como objeto de su estudio a aquellas instituciones y organizaciones que lo requieran.

VI. Aportar elementos, axiológicos, epistemológicos y de metodología sobre la paz y la prevención de la violencia en general.

VII. Establecer la relación causal y las dimensiones de los diferentes niveles y contextos donde se practica la regulación pacifica y violenta de los conflictos.

VIII. Analizar realidades sociales y contextos educativos para elaborar, desarrollar y valorar propuestas consistentes de educación para la paz.

IX. Investigar estrategias y métodos de prevención, gestión y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia y discriminación en lo general.

X. Coordinar el Centro de Registro Nacional de Mediadores

XI. Instruir a los Centros de Mediación de Conflictos de los resultados y experiencias obtenidas.

XII. Instruir a los Observatorios de Violencia Social y de Género de los resultados y experiencias obtenidas.

XIII. Entregar los Informes al Presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Título VDe la integración nombramiento y facultades del Consejo Nacional de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Capítulo I

Artículo 28. El Consejo Nacional de la Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia se integrará por un consejero representante, así como los miembros representantes de los diversos grupos y asociaciones siguientes:

I. Organizaciones no gubernamentales.

II. Organizaciones políticas nacionales.

III. Universidades públicas y privadas.

IV. Y demás que reúnan con los requisitos previstos en el reglamento interno y la convocatoria

V. El presidente y el secretario convocarán a la primera reunión nacional por medio de una convocatoria que definirá el número de miembros propietarios de los organismos señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 29. Por cada consejero propietario, el titular podrá nombrar a un suplente.

Artículo 30. El presidente y el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia serán quienes presidan el Consejo Nacional respectivamente.

Artículo 31. El secretario de Gobernación será el presidente honorario del Consejo Nacional.

Artículo 32. Podrán participar con voz los miembros propietarios.

Artículo 33. Podrán participar con voz representantes de otras dependencias, instituciones públicas y Privadas y organismos Internacionales a invitación expresa del Consejo Nacional de la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 34. Podrá el Consejo Nacional a consideración del presidente honorario invitar a personalidades y representantes de otros países y de la Unesco.

Capítulo II

Artículo 35. El Consejo Nacional de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades:

I. El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por los menos 12 veces por año y las extraordinarias que convoque el Consejo Nacional a través del presidente y el secretario, con anticipación no menor a 72 horas.

II. Favorecer los debates encaminados en la tolerancia y el respeto a los diferentes puntos de vista, para encontrar puntos de acuerdo.

III. Diseñar estrategias encaminadas a la educación para la paz y llevarlas acabo en la sociedad.

IV. Promover el debate sobre la regulación pacífica de conflictos entre los diversos grupos y participar en los foros y eventos que realice la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

V. Realizar y firmar el Pacto Nacional para la Cultura de Paz y el respeto a las formas de pensar entre los diferentes grupos que viven en el país, así como la eliminación de cualquier acto violento.

VI. Comprometerse e Informar a sus seguidores, afiliados, miembros y sociedad en general en una cultura de paz, tolerancia y respeto a los derechos humanos, así como la conciliación, mediación, diálogo, respeto de acuerdos y diseños de modelos y procesos facilitadores de paz, y mejores formas de convivir.

VII. El secretario entregara los informes de las reuniones del Consejo Nacional al Presidente y al Consejo Consultivo para dar seguimiento a lo acordado.

VIII. Y las demás que señale el reglamento.

Artículo 36 Los consejeros representantes deberán reunir, para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus funciones y derechos;

II. Ser mayor de 18 años de edad, el día de su nombramiento;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público

Título VIDe los Centros de Mediación de Conflictos de la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia

Capítulo I

Artículo 37. Los Centros de Mediación de Conflictos se instalarán en los municipios y zonas de mayor conflicto en el país.

Artículo 38. Los Centros de Mediación contarán con el apoyo y recurso económico de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, del gobierno estatal y municipal para el mejor desarrollo.

Artículo 39. Los mediadores serán profesionales capacitados especialmente para ello, por la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, para que auxilien a las personas y grupos a que solucionen sus controversias.

Artículo 40. Los mediadores y el personal serán acreditados por la Comisión Nacional de la Cultura de Paz y la No Violencia, con previo oficio firmado por el órgano.

Artículo 41. El proceso será, imparcial y confidencial en el que predominen la participación y la cooperación de todas las partes y el respeto a la persona.

Artículo 42. Los expertos en la mediación no pueden decidir por las partes. Sugerirán alternativas, convenios y acuerdos; pero son las partes quienes mediante su participación activa tienen que buscar la solución a sus conflictos y comprometerse a cumplir los acuerdos.

Artículo 43. Los solicitantes deberán presentar identificación oficial, firma de conformidad en los requisitos requeridos por la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 45. La persona o las personas podrán participar con los asesores que estimen pertinentes y con traductores para las comunidades indígenas cuando se requiera.

Artículo 46. Las resoluciones se entregarán por medio de acta, por escrito y firmaran de conformidad y se entregaran copias a ambas partes, resguardando una a la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 47. Cualquier individuo, pareja, empresa o grupo que así lo desee podrá pedir la intervención, asesoría e información para la mediación y la resolución del conflicto pacíficamente.

Artículo 48. Los Centros de Mediación de Conflictos recibirán las solicitudes y dará fecha y hora para la primera reunión con los expertos en mediación.

Artículo 49. Se atenderán, entre otros casos los siguientes:

I. Cobros extrajudiciales.

II. Atención de pensión alimentaria entre cónyuges o parientes, relaciones paterno o materno filiales (visitas a hijos).

III. Quejas por animales.

IV. Conflictos entre arrendadores y arrendatarios.

V. Conflictos entre vecinos.

VI. Conflictos matrimoniales o entre parejas.

VII. Alteración a la paz.

VIII. Conflictos familiares.

IX. Garantías por servicios prestados.

X. Devolución de pertenencias.

XI. Casos de incumplimiento de contrato

XII. Huelgas en universidades públicas o privadas si así lo consideran las partes del conflicto.

XIII. Otros casos que afecten la convivencia pacífica.

Artículo 50. Dar información al público en general que lo requiera para asesorar y prevenir cualquier acto violento, así como documentos para mejores formas de vivir en el hogar y la sociedad sin violencia.

Artículo 51. Promover la mediación en la sociedad, con métodos para la solución de conflictos pacíficamente centrados en el diálogo.

Artículo 52. En caso de presentar violaciones a los derechos humanos se solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

Título VIIDe la integración y obligaciones de los observatorios de violencia social y de género

Capítulo I

Artículo 53. Los observatorios de violencia social y de género se instalarán en el territorio nacional y zonas de mayor conflicto del país, por acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 54. Los observatorios de violencia social y de género contarán con el apoyo y recurso económico de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, del gobierno estatal y municipal para el mejor desarrollo.

Artículo 55. Los directores de los observatorios de violencia social y de género serán capacitados especialmente para ello en las oficinas de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 56. El personal de los observatorios de violencia social y de género serán acreditados por la Comisión Nacional de la Cultura de Paz y la No Violencia, con previo oficio firmado por el presidente y el secretario.

Capítulo IIDe los objetivos de los observatorios de violencia social y de género

Artículo 57. Diseñar un sistema de acopio y análisis de la información sobre la problemática de la violencia en todas sus manifestaciones.

Artículo 58. Realizar estrategias para el manejo y análisis y uso de la información para formular políticas urbanas más efectivas para prevenir la violencia en especial con las niñas, niños y los adolescentes.

Artículo 59. Mantener y desarrollar sistemas para el control de información y realizar evaluaciones y análisis de impacto.

Artículo 60. Lograr el predominio de patrones culturales orientados a una convivencia social democrática no violenta.

Artículo 61. Además dará información al público en general para asesorar y prevenir cualquier acto violento, y realizando foros, platicas y entrega de documentos impresos para enseñar mejores formas de vivir en el hogar y la sociedad sin violencia.

Artículo 62. Asesorará a matrimonios, parejas y familias para exponer formas de prevenir la violencia de género.

Artículo 63. Asesorará a padres de familia para evitar cualquier imagen u objeto que altere y promueva la violencia entre sus hijos como:

a) Horario de televisión de protección al menor,

b) Eliminar cualquier juguete o artículo que promueva la violencia.

c) Restringir los juegos de videos violentos.

d) Eliminar cualquier revista o videocasete o dvd que promueva la violencia u otra que perjudique el desarrollo mental.

e) Evitar cualquier juego violento entre los niños y las niñas, en la escuela y en la sociedad.

f) Realizar programas de convivencia pacífica entre los niños y las niñas.

g) Difundir los derechos de los niños y las niñas y

h) Entre otros que promuevan el orden social.

Artículo 64. Asesorará por medio de manuales y documentos al sector educativo, público y privado.

Artículo 65. Coadyuvar con la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia con información fidedigna y actualizada sobre la violencia social y de género.

Artículo 66. Impulsar prácticas y mecanismos de colaboración entre los gobiernos y sociedad civil.

Artículo 67. Fomentar factores psicosociales que generen relaciones constructivas.

Artículo 68. Promover y asesorar junto con otras instituciones públicas y privadas métodos de solidaridad de comprensión y de mejores formas de convivir entre las niñas y niños.

Artículo 69. Realizar campañas de sensibilización y prevención de la violencia y promoción de educación para la paz.

Artículo 70. Canalizar a las víctimas de la violencia entre otros, con las dependencias correspondientes del gobierno estatal y municipal así como la observancia y seguimiento y en su caso el tendrá la facultad de realizar reportes a la Comisión o estatal de Derechos Humanos.

Artículo 71. La colaboración activa y coordinada con los organismos no gubernamentales para la atención en las comunidades con altos índices de violencia con la respectiva capacitación.

Artículo 72. Contarán con líneas telefónicas para atención y la prevención de la violencia las 24 horas.

Artículo 73. Aprobar proyectos orientados a la definición de políticas y acciones que formuladas desde la perspectiva de cultura de paz, incidan en el desarrollo y/o consolidación de valores, actitudes y comportamientos que promueva el ejercicio de la paz como fundamento para el desarrollo humano con dignidad.

Título VIIIDel régimen laboral

Capítulo I

Artículo 74. El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia y en los Centros de Mediación de Conflictos y los observatorios de violencia y de género se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integren la planta de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia y los Centros de Mediación de Conflictos, Observatorios de Violencia Social y de Género, son trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

Título IX

Capítulo IDel patrimonio y del presupuesto de la Comisión Nacional

Artículo 75. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia contará con patrimonio propio. El gobierno federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento, previniendo en la partida correspondiente los recursos conducentes.

Artículo 76. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los observatorios de violencia social y de género existentes en el país pasaran a formar parte de la Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Tercero. Cuando se publique el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación será el día de la cultura de paz en México.

Cuarto. El presidente de la República enviará a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para su aprobación, el nombramiento del presidente y secretario de la Comisión Nacional para la Cultura y la No Violencia , dentro de los noventa día siguientes a aquél en que esta ley entre en vigor.

Quinto. El Poder Ejecutivo designará el edificio donde opere la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Sexto. Los Congresos estatales crearán las Comisiones Estatales de Cultura de Paz y la No Violencia.

Séptima. Los municipios integraran las direcciones de Cultura de Paz y la No Violencia, en los términos que señale la Comisión Nacional para la Cultura y la No Violencia.

México Distrito Federal, a 5 de abril de 2011.

Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Arturo Zamora Jiménez, David Hernández Pérez, Salvador Caro Cabrera, Ana Estela Durán Rico, Clara Gómez Caro, Olivia Guillén Padilla, María Esther de Jesús Sherman Leaño, Joel González Díaz, Jorge Arana Arana, Margarita Gallegos Soto, Caritina Sáenz Vargas, Jorge Humberto López Portilla Basave, José Trinidad Padilla López (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo, las zonas forestales aportan unos 4 mil billones de dólares a la economía mundial, además, la gente utiliza 3 mil 400 millones de metros cúbicos de madera al año, de los cuales cerca de la mitad se consumen en los países en vías de desarrollo para artículos básicos como combustible y albergue.

Aunado a ello, dentro de los beneficios que lo bosques generan, se tiene un ingresos financiero por extracción y aprovechamiento, además de una amplia gama de servicios biológicos, sociales y medioambientales, entre los que se encuentran la conservación de la biodiversidad, almacenamiento de carbono para la mitigación del cambio climático, conservación de suelos y aguas, provisión de empleos y recreación, mejora de sistemas agrícolas de producción, elevación de las condiciones de vida en áreas urbanas y semiurbanas y la protección de legados naturales e históricos.

Dentro de todas estas funciones, la que concierne al cambio de carbono ha oxigeno tiene una importancia sin precedentes ya que la concentración de gases invernadero en la atmósfera de la tierra se ha incrementado en grandes cantidades y los niveles de bióxido de carbono han aumentado siete veces con relación a los que prevalecían en los anteriores mil años.

Los bosques poseen un papel activo en el flujo neto de gases entre la tierra y la atmósfera ya que pueden actuar como reservas si se almacena carbono en la biomasa y los suelos, como reductores cuando su área o productividad aumenta y esto resulta en una disminución del bióxido de carbono atmosférico.

También contribuyen a la mitigación de las sequías e inundaciones, la generación y con­servación de los suelos, la descomposición de los desechos, la polinización de los cultivos y de la vegetación, la dispersión de semillas, el reciclaje y movimiento de nutrientes, el con­trol de plagas, la estabilización del clima y el amortiguamiento de los impactos de fenómenos hidrometeorológicos extremos.

El papel trascendental de los recursos forestales del planeta no sólo radica en los servicios ambientales antes expuestos, sino también en los múltiples usos que confieren a los campesinos y agentes rurales en su cotidiana forma de vida, como son:

a) Usos curativos y farmacéuticos.

b) Alimentación (frutas, raíces, hojas, etcétera).

c) Construcción (palmas, muebles, etcétera) y actividades del hogar (utensilios, recipientes, etcétera).

d) Combustible.

e) Extracción comercial de resinas, chicle y productos no maderables.

f) Rotación y protección de cultivos.

Por otra parte, es de reconocer igualmente el valor que los grupos indígenas brindan a la conservación de los bosques y selvas, debido al carácter ritual que adquieren en numerosas regiones distintas especies de árboles, plantas y animales.

Datos conocidos desde el 2002, señalan que el área total de los bosques en el mundo se estimaba en 3 mil 454 millones de hectáreas que era aproximadamente una cuarta parte de la superficie total de nuestro planeta y que dentro de esta superficie, la mitad albergaba bosques tropicales y subtropicales, la otra mitad a boreales y templados, mientras que sólo el 3 por ciento a plantaciones forestales.

Alrededor del 55 por ciento de las zonas forestales se localizaron en las naciones en vías de desarrollo y una cuarta parte de las zonas boscosas, la mitad en los bosques tropicales y cerca del 31 por ciento de las especies naturales se encontraban en Latinoamérica y el Caribe.

México es la tercera nación más grande de Latinoamérica, únicamente después de Brasil y Argentina, teniendo la superficie total del país de 196 millones 718 mil 300 hectáreas y que por su ubicación geográfica, posee los tres grandes ecosistemas forestales: bosques, selvas y zonas áridas, lo que le permite contar con una de las floras más ricas y variadas del mundo.

Los bosques y áreas forestales de la República Mexicana ocupan poco más del 72 por ciento de la extensión superficial del país, donde se insertan las llamadas áreas perturbadas, es decir, terrenos de aptitud preferentemente forestal en los que la vegetación ha sido destruida por desmontes, incendios o pastoreos excesivos, y que en algunos casos, por las condiciones de manejo del terreno, se encuentra en vías de recuperación conformando comunidades vegetales secundarias.

Dentro de este tipo de terrenos, se sabe que un 59 por ciento de los bosques son propiedad de un aproximado de 8 mil 500 ejidos, junto con otras organizaciones comunitarias, habi­tadas por casi 14 millones de personas, con presencia de 43 etnias que se caracterizan por sus altos índices de marginación y pobreza.

Debemos decir que estos ejidos se dedican a la explotación de todo tipo de madereras, como maderas aserrada, muebles y madera para pisos, donde algunos han obtenido la certificación del Consejo de Manejo Forestal (FAO 2009).

Junto con el 16 por ciento de la superficie total del país clasificada como “áreas perturbadas” se encuentra un elevado porcentaje en apariencia cubierto por bosques y selvas que se cataloga como “vegetación fragmentada”, es decir aquellas zonas forestales sometidas a cambios de uso del suelo, que presentan del 10 al 40 por ciento de su extensión distribuida en forma irregular, combinada con un mosaico de cultivos agrícolas o pastizales.

Los bosques mexicanos poseen un sin número de propiedades y características muy especiales de las que, con objeto de percibir y valorar su importancia, vale la pena destacar algunas de ellas, entre estas tenemos:

• Los terrenos naturales de México albergan al 10 por ciento de la biodiversidad mundial; esto ubica a la nación en la cuarta posición, sólo después de Brasil, Colombia y China.

• Existen cerca de 30 mil especies de plantas florales en México: 220 familias y 2 mil 410 géneros; un 14 por ciento de estos últimos y entre el 40 y 50 por ciento de las especies, son endémicas.

• Los bosques mexicanos de pinos y encinos son los más ricos del planeta; están compuestos por 55 especies de la primera categoría.

• México se halla en la quinta posición mundial en cuanto a extensión de manglares y bosques de arbustos desérticos se refiere.

• Los desiertos mexicanos poseen también el mayor número de cactus en el mundo.

• Las zonas vegetativas de la República Mexicana albergan a la mayor diversidad de reptiles del planeta.

• Tanto la diversidad de mamíferos que habitan en las regiones forestales, como el número de vertebrados terrestres que viven en ellas, colocan a México en el segundo lugar a nivel mundial.

• Los bosques y selvas mexicanas representan la zona geográfica de migración más importante para cientos de especies de aves y mariposas provenientes de Estados Unidos y Canadá.

• Los impactos socioeconómicos de la actividad forestal se manifiestan en el campo con una derrama de más de 970 millones de dólares, generando con ello un promedio de 82 mil empleos en la silvicultura y 208 mil en el ámbito industrial.

• La industria forestal contribuye con el 7.4 por ciento del producto interno bruto manufacturero.

• Como ya se mencionó, México cuenta con tres tipos de ecosistemas con características y funciones diversas, lo que provoca que dichas zonas sean relevantes tanto de un punto de vista económico, como ecológico y social.

Año con año en México se pierden alrededor de ochocientas mil hectáreas de cobertura forestal arbolada, lo que ubica a nuestra nación en el segundo lugar en América Latina y el sexto a nivel mundial en este nada edificante rubro y a decir de autores y expertos en la materia, de continuar las tendencias actuales, las selvas tropicales mexicanas habrán desaparecido antes de finalizar la primera mitad del presente siglo.

Otras importantes estimaciones de deforestación en México que han sido elaboradas por diversos investigadores y organismos; arrojan tasas de pérdida de recursos forestales cercanas a las 700 mil hectáreas por año, lo cual coloca a México en uno de los principales lugares a nivel mundial en este rubro.

En este contexto se estima que al ritmo actual de la tasa de deforestación, México perderá en 58 años sus selvas y en 127 años sus bosques.

Dentro de las repercusiones de tan preocupante problema, éstas no sólo provienen de la pérdida mayúscula en biodiversidad y especies que hoy día tiene la república, sino de los numerosos efectos ambientales que en forma cotidiana se manifiestan y que provocan múltiples implicaciones nocivas en el bienestar y la salud humanas, por ejemplo, la liberación de bióxido de carbono a la atmósfera, las inundaciones y la erosión de suelos, entre otras más.

Esta situación comenzó a adquirir proporciones alarmantes a partir de la década de los años 70, arrojando como consecuencia la aceleración de las aperturas y la construcción de carreteras y caminos, el aumento en los precios de los insumos agrícolas y pecuarios, el aumento en los niveles de ingreso de las familias rurales, la falta de seguridad en la tenencia de la tierra, el crecimiento de la población, la pobreza y marginación, las tasas de crecimiento de la economía, los niveles de deuda externa y la liberalización económica, entre otros factores, mismos que han aumentado de manera gradual la presión sobre los bosques y selvas del país, hasta llegar a un punto crítico.

Sin embargo y a pesar de la gravedad de la situación, así como de la apremiante necesidad de implementar programas y políticas específicas que permitan detener la significativa eliminación de los bosques mexicanos, el tema ha sido insuficientemente atendido hasta ahora por las instancias competentes a nivel nacional, e incluso internacional.

Lo anterior ha propiciado el surgimiento de fuertes deficiencias técnicas e institucionales que impiden abordar el asunto de manera adecuada, aunado a la confusión en torno a las causas de la deforestación, sus fuentes y medios.

Debido a un proceso histórico de destrucción y erróneas políticas gubernamentales, el paisaje ha sido transformado de forma gradual en áreas de cultivo, potreros y de manera más reciente, en zonas de usos urbano y suburbano.

En la mayoría de los casos, el desarro­llo de las actividades de los distintos sectores productivos no toman en cuenta el valor de los ecosistemas como los espacios donde se dan los procesos naturales que sostienen la vida y proveen los bienes y servicios que sa­tisfacen las necesidades de la sociedad.

La pérdida de selvas y bosques se debe principalmente a factores humanos.

Uno de los principales efectos de la deforestación que pa­dece el país es la degradación del suelo. En la evaluación del estado de los suelos en México, publicada en 2003, se reportaba que un 45 por ciento del territorio nacional sufre algún proceso de de­gradación del suelo causada por el hombre, debido al desconocimiento del potencial de los bosques y selvas conduce a su conversión para usos diver­sos.

La tasa de transformación neta del total de los ecosistemas terrestres a otros usos de sue­lo está disminuyendo, pasando de cerca de 469 mil hectáreas al año al menos hasta el periodo entre los años 1976 y 1993.

La transformación neta de los ecosiste­mas arbolados también se había reducido, pasando de 348 mil hectáreas al año durante la década 1990-2000, a una tasa estimada de 260 mil hectáreas anuales entre 2000–2005. Sin embargo, la pérdida de vegetación primaria arbolada era aún muy alta.

El cambio de uso de suelo para la expansión de acti­vidades extractivas e infraestructura, a expensas de la vegetación natural, son variables impor­tantes en el proceso de deforestación, la conversión de los bosques y selvas a otros usos conlleva efectos adversos, aunque a corto plazo pueda parecer que existan al­gunos efectos positivos.

La deforestación magnifica los efectos de sequías y huracanes, propicia erosión, azolvamiento en cuerpos de agua, aumento de escorrentía y reducción en la recarga de los acuíferos. Esto conlleva una reducción del valor ecológico, social y econó­mico de los bienes y servicios que los bosques y selvas proveen.

Con todo lo anterior, queremos decirles que en el Partido del Trabajo estamos consientes de la importancia de proteger los recursos naturales, ya que al alterar el frágil equilibrio biológico de los ecosistemas, los más perjudicados somos nosotros y nuestras generaciones futuras.

Actualmente estamos viviendo las consecuencias de la falta de políticas y leyes que fortalezcan el desarrollo y explotación sustentable de los recursos forestales en el país; sequias más largas, inundaciones, desgajes de cerros, perdida de flora y fauna, falta de agua, son algunas de las consecuencias de la explotación desmedida de nuestros bosques y selvas.

Por todo ello, vemos necesario poner candados y fijar rigurosos requisitos con posibilidades de ser vigiladas, todas aquellas actividades concernientes al uso y explotación de las áreas forestales del país y su entorno ecológico.

Por lo expuesto, proponemos las siguientes modificaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículos

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XV, al artículo 33 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XIV. ...

XV. La reforestación de selvas, bosques, manglares o aéreas naturales, así como el restablecimiento de su fauna y del equilibrio ecológico

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 40, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a X. ...

XI. El número de hectáreas que pierden los bosques, selvas y manglares al año, además del grado de deforestación a nivel nacional, estatal y municipal.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a IV. ...

V. El programa de manejo forestal que incluya un plan de reforestación; y

Artículo Cuarto. Se reforma el tercer párrafo del artículo 131, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 131. ...

...

Los tres órdenes de gobierno impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas para que un plazo no mayor de dos años se reforeste las áreas afectadas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.

Artículo Quinto. Se adiciona una fracción VII al artículo 144, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

I. a VI. ...

VII. Reforestación.

Artículo Sexto. Se adiciona una fracción X al artículo 147 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 147. ...

I. a IX. ...

X. Promover una cultura de reforestación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, integrante de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en voz del diputado Manuel Cadena Morales, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1.I., 77.1, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el se expide la Ley Federal para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el inicio de su concepción, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, trajo consigo un gran compromiso social con los mexicanos, un conjunto de anhelos y aspiraciones resumidos en ideales de igualdad, de justicia y de libertad; dando paso con ello, al surgimiento de un Estado, ajeno a la exclusión social, a la marginación y a la desigualdad.

Así, desde su creación, nuestro texto constitucional, consideró por un lado, el derecho al desarrollo colectivo del pueblo, a través de las “garantías sociales”, y por el otro, otorgó un reconocimiento a los derechos de la persona mediante las “garantías individuales”, aspectos medulares que fueron consagrados en ese documento jurídico, una vez consensuado el nuevo pacto social.

Con el paso del tiempo, nuestra carta magna, ha venido sufriendo adecuaciones e incorporando leyes secundarias, con el objeto de responder a las nuevas exigencias de una sociedad más dinámica y participativa. Estos ajustes al marco jurídico constitucional han permitido que la ciudadanía resuelva sus diferencias y procese institucionalmente sus demandas más sentidas.

Sin embargo, como país tenemos asignaturas pendientes, pues aunque la Constitución expresa que el Estado tiene la obligación de lograr un desarrollo nacional e integral, que fomente un crecimiento económico sólido y dinámico, fortaleciendo así, la soberanía de la nación, en la práctica observamos fuertes contrastes en la distribución del ingreso y una escasa movilidad social.

Para cualquier país pretender erradicar esa desigualdad, obliga a centrarse en el desarrollo humano, concepto que no sólo esta ligado a la economía y a los ingresos, sino también a la calidad de vida, al bienestar individual y social de la gente. Ciertamente, todo Estado debe considerar y valorar que la igualdad entre las personas es un elemento indispensable en la construcción de las sociedades modernas.

Sin duda, este objetivo no puede alcanzarse en México, sin tener en cuenta a la mitad de la población, es decir, a las mujeres. Al respecto, en la reciente encuesta del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) realizada en 2010, las mujeres mexicanas suman 57.4 millones que representan el 51.1 por ciento de los 112.3 millones de habitantes en el país. De las cuales más de 27 millones viven en zonas rurales y urbanas.

No obstante, en México, como en buena parte del mundo, las mujeres tienen un tratamiento desigual y asimétrico por cuestiones de género que se funda en la base de una discriminación histórica que atenta contra la dignidad del propio ser humano.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en 2005, uno de cada cinco hombres considera que es normal que a las mujeres se les prohíba más cosas que a los hombres. Una de cada cuatro mujeres considera que el mayor sufrimiento se da dentro del hogar bajo la forma de violencia familiar.

El mismo estudio arrojó, que casi el 15 por ciento de las personas opina que no hay que gastar tanto en la educación de las hijas porque luego se casan. Uno de cada cuatro le pediría un examen de embarazo a una mujer al solicitar empleo y casi uno de cada tres opina que es normal que los hombres ganen más que las mujeres. Al, respecto de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE-Inegi), al segundo trimestre de 2010, los ingresos de la mujer son entre 84 y 96 por ciento menores de los que reciben los hombres.

Por ello, cada vez más, los Estados que se precian de ser democráticos, diseñan políticas públicas orientadas a erradicar cualquier vestigio de discriminación y desigualdad por razones de género, medidas a las que se conocen como “acciones afirmativas”. Sin duda, éste concepto se ha convertido en un asunto de alta prioridad, estrechamente vinculado, con el desempeño de toda la sociedad.

Al respecto, las acciones afirmativas por primera vez son utilizadas en la India, en donde se les denominó compensatory discriminations, en virtud de la existencia de varias órdenes de capas sociales, así como una marcada diferencia social e igualdad entre los ciudadanos.

Así, la expresión affirmative action aparece por primera ocasión en el News Deal Wagner Act de 1935 y fue definida como la obligación positiva del Departamento Nacional de Relaciones Laborales (National Labour Relations Board) de Estados Unidos, al tratar de remediar loa hábitos de los empleadores al discriminar a la gente afroamericana.

La maestra Sophia Pérez Fuentes, en su trabajo titulado Acciones afirmativas a favor de los migrantes, define la acción afirmativa como “instituciones fomentadas por el Estado para lograr la igualdad de hecho y de sustancia, contraste con la igualdad de derecho, del que carecen los grupos vulnerables, y que generan los mecanismos para que las personas desprotegidas puedan tener el mismo punto de partida y logren las metas al igual que el resto de la población”.

A su vez, en el libro Los derechos fundamentales en México, el doctor Miguel Carbonell considera que la igualdad desde la perspectiva jurídica debe responder a la cuestión de “¿cómo lograr la igualdad?, es decir, no justificar el valor de la igualdad sino lograr las condiciones para su desarrollo”.

Carbonell señala que de lo anterior se debe desprender de la igualdad a que se hace referencia desde el contexto constitucional y desde las acciones afirmativas que se relacionan con la “fórmula aristotélica: tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales”. Es decir, si existen diferencias irrelevantes en las personas, el derecho no debe hacer distinción, no obstante, si las diferencias son relevantes, el derecho debe hacerlo.

Con base en lo anterior, se puede concretar que el problema de la igualdad no radica en la igualdad constitucional, pues este principio está claramente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El inconveniente radica en nuestra realidad social que es en donde no se respeta la igualdad, lo que quiere decir que no hay igualdad sustancial.

Así, aun cuando en el país, el artículo 4o. de la CPEUM establece la igualdad entre hombres y mujeres como una garantía para todos los ciudadanos, este principio no se ve reflejado entre los grupos más vulnerables.

Por lo anterior, en el país las políticas públicas durante los últimos años se han orientado al desarrollo de las “acciones afirmativas”, que de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMVH) se entienden como el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

Como ejemplo de las acciones afirmativas que lleva a cabo México, son la creación de leyes federales y la puesta en macha de los programas sociales federales y estatales dirigidos al apoyo de los grupos vulnerables, en donde se ubica a las mujeres con franca desventaja social.

No obstante, como complemento de estas acciones, es indispensable que nuestra legislación federal en la materia, como la LGIMVH, esté sistematizada con otras leyes secundarias, procurando que las legislaciones de las entidades federativas guarden simetría con ellas.

Por otro lado, la comunidad internacional ha contraído importantes compromisos relacionados con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto a nivel global como a nivel local de cada uno de los Estados que la componen. Un ejemplo de ello, es que en el marco de los Objetivos de Desarrollo de Milenio adoptados por distintas naciones, se señalándose como uno de los objetivos, la igualdad entre géneros.

Así, a pesar de las resistencias y de una cultura predominantemente de hombres, nuestro país viene realizando importantes esfuerzos legislativos e implementa acciones que se traducen en leyes, reglamentos y programas, que buscan aminorar los desequilibrios sociales y las desigualdades, enfatizando en aquellas acciones afirmativas para beneficio de las mujeres. Al mismo tiempo, impulsa y ratifica diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales sobre la materia.

Sin embargo, hay mucho por hacer, pues en las regiones más pobres la subordinación de la mujer al hombre es una constante. Por ello, el esfuerzo de los distintos agentes sociales y políticos debe ser continuo y persistente, con el fin de alcanzar el desarrollo integral de la mujer.

Esa falta de igualdad que se manifiesta en diferentes facetas, se puede observar en la problemática que motiva la presente iniciativa, misma que se refiere a las madres solteras quienes han tenido que asumir las funciones de jefe de familia como proveedoras únicas y responsables de los ingresos y las labores del hogar; a la par, han tenido que cubrir otros aspectos como los de formación y los afectivos-emocionales con los hijos, todo ello sin el apoyo de un compañero o esposo.

Es decir, de las mujeres jefas de familia, para quienes la sobrecarga de obligaciones respecto de sus menores hijos es una situación permanente, pues como se mencionó deben cubrir funciones domésticas, educativas, económicas en forma simultánea, ocupando todo su tiempo para ello, lo que trae como consecuencia que no disponga de un momento para su vida personal y social.

Datos recientes del Inegi arrojan que hay 28.2 millones de hogares mexicanos, de los cuales tan sólo de 1990 a 2010 los hogares con jefatura femenina han aumentado considerablemente al pasar de 2.8 a 7.1 millones de hogares.

Asimismo, el Consejo Nacional de Población señala que uno de cada cinco hogares en el país está encabezado por madres solteras, separadas o divorciadas, con ingresos promedios de 2.2 salarios mínimos diarios y que en muchas ocasiones son hostigadas y humilladas en los centros de trabajo.

De conformidad con lo anterior, casi la mitad de los hogares con jefatura femenina se ubica entre los sectores con los ingresos salariales más bajos del país.

De este modo, en México hay alrededor de 19 millones de madres solteras, de las cuales 1.7 millones se encuentran las zonas rurales y urbanas.

Y aunque hoy la condición de madre soltera, desde el punto de vista cultural y sociológico, ha cambiado mucho sobre todo en zonas urbanas, pues cada día es más común que una mujer decida establecer una familia sin la presencia de un hombre, éstas se encuentran expuestas a la discriminación, a los prejuicios y mitos en su vida cotidiana, en especial donde hay mayor pobreza.

Como ejemplo, tenemos la situación que las mujeres enfrentan en el ámbito laboral, como los bajos salarios, y las escasas oportunidades de empleo. Adicionalmente, tienen que lidiar con dobles o triples jornadas de trabajo y carencia de servicios que faciliten la conciliación entre sus múltiples responsabilidades, como el suficiente número de guarderías que además no ofrecen horarios vespertinos ni nocturnos.

No obstante, a menudo aceptan una variedad de actividades diferentes para costear sus necesidades y llegar a fin de mes. Incluso aceptan trabajos temporales y ofrecen servicios domésticos incluso a sus parientes para aumentar sus ingresos.

De acuerdo con la ENOE-Inegi de 2010, en las últimas tres décadas la participación de la mujer en el desarrollo de la vida nacional se ha llegado a representar hasta 42 por ciento de la PEA. A pesar de ello, siguen viviendo situaciones de pobreza, desigualdad y discriminación en lo laboral, en lo político, en la salud y en los sectores específicos como el trabajo doméstico.

Además, es bien sabido que en época de crisis, las mujeres son las más afectadas. En consecuencia, cifras del Inegi señalan que al menos en el primer trimestre de 2010, cerca de 25 mil jefas de familia perdieron su trabajo, lo que representó la pérdida de un ingreso indispensable para mantener a sus familias.

En adición, la falta de recursos económicos de las mujeres jefas de familia para cubrir las necesidades del hogar, puede representar una grave dificultad para que los niños y niñas menores de edad asistan a la escuela o tengan acceso a servicios de salud.

A manera de ejemplo, datos del Inegi al tercer trimestre de 2010 muestran que en el país existen 24 millones 380 mil 424 menores de 12 años, de los que casi 15 millones tiene la primaria incompleta, mientras que únicamente a 85 mil 504 menores la concluyeron. Asimismo, al tercer trimestre de 2010, la población ocupada entre 14 y 17 años que no van a la escuela, representan el 51.55 por ciento. En consecuencia, el trabajo infantil constituye un impedimento para el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho a la educación.

Por este motivo, es indispensable generar las políticas públicas cuyo objeto sea mejorar la situación social de las mujeres jefas de familia y la de sus hijos.

A la condición de madres solteras y jefas de familia, se suma el hecho de que se enfrentan a vivir en una sociedad donde los cálculos, los planes, los precios y las reformas políticas presuponen que una familia está formada por dos adultos con niños. Se trata de una sociedad donde los pisos están diseñados para las familias nucleares y los precios de la vivienda se establecen para hogares con dos sueldos, uno de los cuales es un ingreso mayor por parte del hombre.

Aun cuando el gobierno federal implanta distintos programas dirigidos a apoyar a las mujeres, estos no atienden de manera específica a las mujeres jefas de familia solas, pues al querer acceder a sus beneficios, éstas tienen que participar dentro de un universo muy amplio de la población objetivo.

Así, por ejemplo, a través del programa federal Oportunidades, cuyo propósito es el desarrollo humano de la población en pobreza extrema, se brindan apoyos en educación, salud, nutrición e ingreso, de forma prioritaria a las mujeres de familia. No obstante, al mismo pueden acceder mujeres solas o con cónyuge.

Hay otros programas federales cuyo objetivo es apoyar a las familias que habitan en localidades que no son atendidas por el Programa Desarrollo Humano Oportunidades, como el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, ó el Programa de Empleo Temporal (PET) dirigido a mujeres y hombres de 16 años o más que enfrentan una disminución temporal en su ingreso por baja demanda de mano de obra.

En suma, reconocemos que existen disposiciones legales y programas muy bondadosos orientados a favorecer a las mujeres en los ámbitos de nutrición, violencia intrafamiliar, salud, y derechos humanos. Al mismo tiempo, se impulsan medidas tendientes a fomentar la integración y la participación del sexo femenino en el mercado laboral y educativo. Sin embargo, queremos insistir en que este apoyo es escaso y universal, por tanto, el segmento de las mujeres solteras jefas de familia con hijos menores de edad, que viven en zonas rurales, urbano-populares y en extrema pobreza, en su mayoría quedan fuera de esos propósitos.

Lo anterior ha propiciado que diversas entidades federativas busquen, en el ámbito de su competencia, implementar programas dirigidos específicamente a las madres solteras jefas de familia, atendiendo su condición social y económica, como sucede en Morelos y Zacatecas. Sin embargo, la desventaja de estas acciones es que, en algunos casos, son temporales, o bien, no se tienen recursos suficientes para atender al grueso de esta población.

Asimismo, en entidades como el Distrito Federal y Sonora se han expedido leyes con objeto de proteger a las madres solteras jefas de familia y, en otros estados como Coahuila, Chihuahua, Puebla, Querétaro, Guerrero, Oaxaca, Colima, Michoacán y Baja California Sur se han presentado diversas iniciativas con el mismo propósito.

Lograr aterrizar condiciones de equidad de genero en el país, demanda direccionar los esfuerzos hacia la igualdad y la capacitación de la mujer con el objeto de posibilitar su acceso a un mejor nivel de vida, sin importar su condición de solteras o jefas de familia. Lo anterior permitirá un sano desarrollo de los menores de edad, que se encuentren bajo su tutela.

Por los argumentos citados, la propuesta que presentamos a consideración de esta soberanía se dirige a proteger y a impulsar el desarrollo económico, personal y productivo de las mujeres que siendo madres solteras jefas de familia, asumen la responsabilidad total y única de sus hijos menores de edad, bajo el contexto de una franca desventaja social y económica, al ubicarse en zonas rurales y urbanas.

Se trata de no acotar la posibilidad de este apoyo a zonas rurales, pues uno de los rasgos del empobrecimiento, se expresa en el creciente proceso de “urbanización de la pobreza” que se registra, no sólo en México, sino también en otras sociedades latinoamericanas. Esto ha obligado a que los programas del gobierno federal de combate a la pobreza que en un principio se dirigían a las zonas rurales, se amplíen también a las ciudades, en donde los gobiernos locales tienen un papel protagónico.

De esta manera, la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia pretende apoyar a este segmento de mujeres, a través de una ayuda económica mensual equivalente a diez días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal. Esta medida, permitirá destinar el recurso a los alimentos de sus hijos menores de edad, que en términos de lo dispuesto en los artículos 307 y 308 del Código Civil Federal, comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica en casos de enfermedad, así como la educación. Con este derecho no se busca generar o fomentar el incremento exponencial de madres solteras, sino de compensar la desigualdad sufrida, y al mismo tiempo, abrir paso a la oportunidad de un desarrollo integral; dotándolas de una base elemental sobre la cual puedan iniciar: la alimentación.

Propuesta presupuestal total

1/ Para obtener los datos correspondientes a 2010 de la población objeto de estudio, se utilizó una tasa de crecimiento de mujeres con datos del Censo General de Población y Vivienda 2000 y Preliminares de 2010 deL Inegi.

2/ El concepto de madres solas hace referencia a las mujeres solteras, separadas, divorciadas y viudas.

3/ El concepto de menos urbanizadas se encuentra integrado por tres estratos: zona rural (1 a 2 mil 499 habitantes), urbano bajo (2 mil 500 a 14 mil 999 habitantes) y urbano medio (15 mil a 99 mil 999 habitantes).

4/ El monto del salario mínimo que se considera de acuerdo con la población objetivo a quien va dirigido el estímulo es sobre la zona A, establecida en la Ley de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010.

Propuesta presupuestal

Como se puede observar en la tabla anterior, el presupuesto requerido para atender a casi 2 millones de madres solteras que viven en zonas rurales y urbanas, es de cerca de 12 mil millones de pesos.

Sin embargo, en virtud de la falta de recursos públicos para atender esta necesidad, se propone iniciar en una primera etapa que se ocupe de ambas zonas de manera equitativa y proporcional, lo que representaría una población de mas de ochocientas mil madres solteras jefas de familia, lo que representa cerca de 6 mil millones de pesos. Como a continuación se especifica:

Propuesta presupuestal
Primera etapa

Es de resaltar que en América Latina las políticas de atención a la pobreza se habían concentrado principalmente en el medio rural, pero, en la última década, dado el intenso crecimiento de la pobreza en las ciudades se han puesto en marcha otros programas que buscan erradicar las carencias que se viven en áreas urbanas.

Por este motivo, el apoyo económico pretendido se dirige tanto a zonas rurales, como urbanas y deberá sujetarse al cumplimiento de distintos requisitos señalados en la presente iniciativa de ley, entre los que destaca su carácter temporal. En virtud de lo anterior, se busca que con el tiempo la madre soltera pueda generar sus propios ingresos a través de un empleo o de un proyecto productivo viable y sustentable.

En este sentido, podemos destacar que la Secretaría de Economía cuenta con diversos programas federales encaminados al desarrollo económico-productivo de la mujer, bajo el enfoque que denominan “género en el desarrollo”, entre los que destacan el programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el Programa de la Mujer en el Sector Agrario y el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos de Mujeres, los que pudieran enunciar en sus reglas de operación, que las madres solteras jefas de familia que habitan en zonas rurales, urbano-populares y de extrema pobreza, son prioridad. El objetivo es que el apoyo dirigido a estas mujeres no se acote con la entrega de un recurso económico sino que puedan participar en su desarrollo y en la del país.

La iniciativa considera además del apoyo económico, el derecho de atención médica y medicinas en el sector salud, sin que deban cubrir las cuotas de recuperación correspondientes. Asimismo, el gobierno federal deberá proveer servicios de guarderías y estancias infantiles gratuitas, adecuadas y suficientes para atender a la población de madres solteras que requieran la prestación de este servicio, independientemente si cuentan o no con los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Como dato, es importante señalar que los hogares dirigidos por una mujer se destinan 30.3 por ciento de su gasto a la alimentación, 21.8 por ciento en educación, 12.6 por ciento en transporte y comunicaciones, 10.2 por ciento al cuidado personal, entre otros.

Finalmente, como parte de esta iniciativa se propone la creación de estancias o refugios donde las madres solteras, jefas de familia, puedan encontrar resguardo de uno a tres meses; y adquirir para ella y para sus hijos atención médica, psicológica, legal y de dormitorios. Esto es importante, ya que la mayoría de las ocasiones las mujeres que sufren de violencia física, psicológica o ambas por su pareja, no lo denuncian debido a que no hay un lugar a donde puedan acudir y permanecer el tiempo necesario mientras inician una nueva etapa.

En esta propuesta se confiere a la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarias, el cual deberá ser publicado y entregado al Congreso de la Unión trimestralmente. A su vez, para efectos de su operación contará con el apoyo y la coordinación de los estados y los municipios.

Asimismo, se mandata a la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinar los recursos suficientes para hacer efectivo dicho monto.

En este punto, es imprescindible subrayar que ante la falta de recursos, los presupuestos de un gobierno están obligados a avanzar en la transparencia del gasto, y desde luego, en evaluar su impacto real sobre mujeres, hombres, niñas y niños; así como sobre otros ejes de diferenciación social, como etnicidad, capacidades diferentes y clases sociales. Lo anterior, permitirá construir una sociedad más igualitaria y democrática.

Por ello, la tendencia hacia el fortalecimiento de los Presupuestos con enfoque de género es irreversible. A través de esta acción, se pretende lograr una mayor eficiencia en la estrategia de desarrollo buscando llegar a los más pobres, donde las mujeres están sobre representadas.

En la actualidad, más de 40 países, entre los que destacan Marruecos, Sudáfrica, Ecuador, Bolivia, Perú, Uganda, Reino Unido, Australia, México, Escocia, Irlanda, España, Lituania, Turquía, Suiza, Austria, Alemania, Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia, Bélgica, Francia, Italia, Chile y Uruguay, aplican en mayor o menor medida este tipo de presupuesto, demostrándose que a mayor equidad en la asignación de recursos, una democracia más fuerte, con mejores niveles de crecimiento económico. Además, diversos estudios han demostrado que los países donde se han aplicado este tipo de políticas equitativas, ha habido un aumento del producto interno bruto.

Asimismo, un documento dado a conocer por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género señala que “los presupuestos sensibles al género tienen el propósito de promover su igualdad, disminuyendo las inequidades existentes entre mujeres y hombres, al distribuirlos de manera más adecuada”.

En el mismo documento se señala que estos presupuestos involucran dos tipos de actividades, tanto de orden técnico como político: el análisis presupuestal de género y la toma de decisiones dirigidas a modificar procesos financieros en función de su igualdad. Se tiene que reconocer que este tema involucra un cambio de mentalidad, una mirada diferente a la vida, y a la problemática de nuestras sociedades.

Como dato adicional, es importante señalar que las políticas de atención a la pobreza, junto con otras políticas sociales destinadas a regiones o zonas urbanas precarias, grupos sociales vulnerables (madres solteras, adultos mayores sin recursos, etcétera) o ambos son por lo general políticas focalizadas que implican un forma de intervención social del Estado para corregir las desigualdades sociales.

Por tal motivo, desde esta perspectiva y cumpliendo el segundo y tercer ejes del actual Plan Nacional del Desarrollo, se requiere continuar perfeccionando el marco legal e institucional que permita garantizar a todo individuo el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, en donde el acceso a las oportunidades sea igual para todos y no se condicione su participación en el mercado laboral o productivo.

Finalmente, se solicita que esta iniciativa sea turnada de manera íntegra a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados.

Así, con el propósito de reconocer el importante papel que desempeña la madre soltera en la familia y con el objeto de coadyuvar al desarrollo de sus dependientes económicos menores de edad, en términos de lo previsto en los artículos 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resulten aplicables, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia

Artículo Único. Se crea la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, para quedar como sigue:

Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de las madres solteras, a fin de que puedan ofrecer a sus hijos una plena integración al desarrollo educativo, social, cultural y económico.

Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de las Secretaría de Desarrollo Social, con la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública federal; así como, de las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal. Para tal efecto, se celebrarán los convenios de colaboración que sean necesarios con las autoridades estatales, municipales y el Distrito Federal.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por madres solteras jefas de familia:

I. Las madres solteras, divorciadas y viudas que asuman en su totalidad el sustento económico de uno o más de sus descendientes en línea recta;

II. Las que al encontrarse en zonas rurales y urbanas, no tengan ingresos fijos mensuales superiores a 30 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, o bien, cuando no perciban ingresos y que acrediten que están buscando trabajo.

III. Las madres casadas, que acrediten la disolución del vínculo matrimonial, con copia certificada de la sentencia ejecutoriada que así lo decrete, o bien, aquellas que se encuentren separadas e inicien el trámite de divorcio; en ambos casos, tendrán que reunir los requisitos referidos en las fracciones I y II citados en este artículo.

Capítulo IIPara el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia

Artículo 4o. Con el propósito de la plena integración al desarrollo de las madres solteras jefas de familia, el gobierno federal deberá establecerles estancias o refugios que cuenten con los servicios psicológicos y médicos, de asesoría legal y de dormitorios para ellas y sus hijos. En particular, cuando las mujeres son víctimas de violencia doméstica.

Artículo 5o. Las madres solteras jefas de familia tienen derecho a

I. Recibir una ayuda económica mensual equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal durante un período que estará regulado por el reglamento de la presente Ley, en tanto se integran a la vida productiva;

II. Recibir para ellas y sus hijos menores de 16 años de edad atención médica y medicinas gratuitamente; así como hospitalización, en caso de no ser derechohabientes de alguna institución de seguridad social;

III. Recibir de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, educación básica y media superior obligatoria mediante el otorgamiento de becas educativas de conformidad con los programas que al efecto se establezcan;

IV. Tener acceso a programas de capacitación técnica para el trabajo que son parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal, a fin de que puedan obtener un ingreso propio y de esta manera se inserten a la vida productiva;

V. Ser consideradas como un segmento prioritario en el acceso a programas de apoyo de proyectos productivos que opera el gobierno federal y en los de asistencia social;

VI. Beneficiarse de la bolsa de trabajo y de los programas de empleo temporal contemplados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal;

VII. Recibir asesoría jurídica y la asistencia técnica gratuitas para gestionar los apoyos que se deriven de los programas que se establezcan en su beneficio;

VIII. Beneficiarse de los servicios de guarderías y estancias infantiles gratuitas, adecuadas y suficientes, independientemente de contar o no con los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado;

IX. Tener acceso a las estancias o refugios por un periodo de uno a tres meses; y

X. Disfrutar de los derechos que se establezcan en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

La ayuda económica mensual, a que se refiere la fracción I del presente artículo se otorgará a través de la implementación de un programa de apoyo de a madres solteras jefas de familia, cuya responsabilidad habrá de recaer en la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal y el apoyo de las entidades federativas y los municipios.

Capítulo IIIDe los Requisitos para acceder al Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia

Artículo 6o. Tendrán derecho a todos los apoyos a que se refiere el artículo 5o. de esta ley las madres solteras jefas de familia que cumplan los siguientes requisitos:

I. Sean mujeres mexicanas, que asuman el rol de jefas de familia y se encarguen en forma única y total del sustento económico de sus descendientes en línea recta;

III. Sean mujeres mexicanas que obtengan un ingreso diario menor a dos salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal;

III. Acrediten ser madres solteras mediante un estudio socioeconómico que llevará a cabo la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Que sus descendientes en línea recta no tengan más de 16 años de edad;

V. Que sus descendientes mayores de 5 años de edad y menores de 16 años se encuentren inscritos en los planteles del sistema educativo nacional;

VI. Que sus descendientes en línea recta mayores de 5 años y menores de 16 años de edad sean alumnos regulares de acuerdo con los planes y programas de estudio;

VII. Las mujeres que sean beneficiarias del apoyo económico a que se hace referencia en esta ley, deberán participar en la capacitación técnica y/o en el desarrollo de un proyecto productivo que les permita obtener su propio ingreso.

VIII. Acreditar la residencia en territorio nacional; y

IX. No contar con apoyo económico de otras instituciones públicas, excepto las becas dirigidas al desarrollo educativo de las madres o de sus descendientes en línea recta.

Las autoridades del sector social del gobierno federal deberán revisar la documentación necesaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles para resolver el otorgamiento del apoyo económico correspondiente.

Las madres solteras jefas de familia no accederán a los derechos consignados en el artículo 5 de esta ley cuando se compruebe que ha maltratado, abusado física o psicológicamente, explotado económica o socialmente a alguno de sus descendientes en línea recta. Lo mismo será aplicable para el caso que haya colaborado o consentido con alguna de las prácticas señaladas en este párrafo.

No obstante que la madre no será beneficiaria de los derechos a que alude el artículo 5o. de esta ley, a sus descendientes en línea recta se les brindará el apoyo que corresponda de acuerdo con su condición a través del Sistema para el Desarrollo Integral e la Familia (DIF).

Artículo 7o. Las madres solteras jefas de familia que obtengan un apoyo económico conforme a la presente ley deberán informar a la Secretaría de Desarrollo Social en forma mensual lo siguiente:

I. La aplicación y destino de la ayuda económica;

II. El avance escolar de sus hijos menores de dieciséis años edad, cuando así proceda por encontrarse en edad escolar; y

III. Las demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

Capítulo IVDe las Políticas Públicas y los Programas para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia

Artículo 8o. Para el debido cumplimiento de los programas para el apoyo y el desarrollo de las madres solteras jefas de familia, la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá elaborar informes trimestrales que especifiquen las metas físicas programadas, así como los recursos aplicados, los avances respectivos y los resultados alcanzados, con el objeto de informarlo a la Cámara de Diputados.

Artículo 9o. Todas las acciones previstas en la presente ley, se instrumentarán de manera proporcional y equitativa en las zonas rurales, urbanas y con población indígena, respetándose en este último caso la cultura, usos y costumbres de la población, siempre intentando que no se contrapongan con la dignidad y los derechos de las mujeres solteras o solas.

Artículo 10. El Ejecutivo federal, a sugerencia de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal asignar una partida presupuestaria para garantizar la ejecución y cumplimiento de los programas, así como el apoyo económico a que se refiere la presente ley.

Artículo 11. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará los recursos suficientes para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en el artículo 5o. de esta ley.

Artículo 12. La Secretaría de Desarrollo Social deberá llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarias, el cual deberá ser publicado y entregado al Congreso de la Unión trimestralmente.

Artículo 13. La forma como se hará valer el apoyo económico señalado en el artículo 5o. de esta ley, la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley se fijarán en el reglamento correspondiente.

Artículo 14. Serán motivo de cancelación de los beneficios que otorga esta ley los siguientes supuestos:

I. Cuando los hijos de la madre beneficiada cumplan los 16 años de edad o dejen de estudiar;

II. Cuando existan datos fehacientes que acrediten que el ingreso diario de la beneficiada supera los dos salarios mínimos;

III. Cuando proporcionen información falsa;

IV. Cuando se compruebe mediante verificación domiciliaria que tiene pareja y vive en el mismo domicilio; y

V. El maltrato, la violencia física o psicológica, o la explotación económica o social que de sus descendientes en línea recta haga la madre soltera beneficiaria de los apoyos que otorga la presente ley.

Para constatar los requisitos señalados que permitan acceder a los beneficios que otorga la presente ley, la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus diversas dependencias, podrá realizar en cualquier momento visitas domiciliarias. En caso de que constatarse la existencia de información falsa, los beneficios otorgados en la presente ley serán revocados.

Capítulo VDe las Obligaciones de los Servidores Públicos

Artículo 15. Los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas y el apoyo económico a que se refiere esta ley, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Hacer públicos los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para acceder al disfrute de los apoyos correspondientes y a la ayuda económica mensual a madres solteras jefas de familia;

II. Manejar con reserva y confidencialidad la información que proporcionen las madres solteras jefas de familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley;

III. Abstenerse de condicionar el otorgamiento de los programas respectivos y la ayuda económica mensual a las madres solteras jefas de familia que cumplan con los requisitos que dispone esta ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Abstenerse de emplear la ayuda económica mensual y demás programas a que se refiere la presente ley para hacer proselitismo a favor de un partido político, de un candidato o precandidato o proselitismo personal; y

V. Las demás que prevean otros ordenamientos aplicables.

Capítulo VISanciones

Artículo 16. Los servidores públicos que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior, les será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 17. La persona que proporcione información falsa para obtener o conservar los beneficios que establece la ley o, habiéndolo obtenido, incumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, se hará acreedor a una multa de hasta 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor de 60 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El programa para el apoyo económico a que se refiere esta ley deberá integrarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los recursos para llevar a cabo el programa y la implantación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán como única ocasión, mediante la aprobación de una partida presupuestaria extraordinaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Quinto. El presupuesto asignado para la operación de la presente ley, se destinará de manera gradual y proporcional entre las zonas rural y urbana, y se irá ampliando conforme a la disposición de los recursos públicos hasta llegar a su aplicación integra en todas las zonas del país en un plazo no mayor de 2 años.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de abril de 2011.

Diputados: Manuel Cadena Morales, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Francisco Saracho Navarro, Mary Telma Guajardo Villarreal, Alejandro Carabias Icaza (rúbricas).

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones LV, LVI, LVII, LVIII y LIX a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua potable se perfila como uno de los bienes más preciados para los años y décadas venideras. En diversos estudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua se señala que los retos en materia del agua y su sustentabilidad son: la escasez, la falta de acceso, el deterioro de su calidad, el uso sustentable de la misma, ante la realidad irrefutable que demuestra que la disponibilidad de agua no está distribuida de manera homogénea en las diferentes zonas del planeta.

Esta problemática no es ajena a nuestro país, ya que en las últimas décadas hemos sufrido una disminución importante en la disponibilidad de recursos hídricos por habitante. Tan sólo para ilustrar la escasez de agua subterránea, 101 acuíferos de un total de 600 están sobre explotados.

De acuerdo con trabajos realizados por la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto Nacional de Ecología, se han identificado 1471 cuencas hidrográficas en el país, las cuales se han agrupado y/o subdividido en 728 cuencas hidrológicas.

Conforme a información de la Comisión Nacional del Agua, la disponibilidad natural media por habitante es de 4 841 metros cúbicos por año, aunque el problema más complicado es que no se distribuye de manera uniforme. La población se encuentra mayormente concentrada en la zona centro norte del país, donde habita 77 por ciento de la población y en donde se recibe sólo 28 por ciento de la precipitación pluvial. En esta zona del país se realiza alrededor de 92 por ciento del riego. En cambio, en la zona sur la concentración poblacional es menor y la disponibilidad de agua es mayor.

La actividad agrícola es por sí sola la que más agua consume, con 77.8 por ciento del total, el restante 22 por ciento se distribuye en los siguientes usos: 11.5 por ciento sector público, 2.2 por ciento la industria y 8.5 por ciento el sector pecuario.

A la escasez del recurso y a la mala distribución se agrega su contaminación. El deterioro de la calidad del agua altera sensiblemente la biodiversidad, lo cual pone en peligro la sostenibilidad ambiental, reduce la cantidad de agua aprovechable, limita sus usos y/o incrementa los costos de tratamiento del agua.

Uno de los temas que no se ha logrado atender de manera integral es el relativo a la calidad del agua. Prácticamente todos los cuerpos de aguas superficiales en México tienen distintos grados de contaminación.

Podemos señalar a manera de conclusión que son varios factores los que han ocasionado el deterioro y la disminución en las reservas de agua, y van desde varias e incluyen aspectos geográficos, cambios ambientales, demografía, contaminación y uso irracional de este recurso.

Ante esta situación es necesario buscar alternativas que garanticen el abasto de agua para toda la población. Una opción viable es la del tratamiento de aguas residuales y la captación de agua pluvial.

De acuerdo a información del año 2007, proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, en nuestro país existen 541 plantas potabilizadoras de agua en operación, las cuales tienen una capacidad de potabilizar 86 metros cúbicos por segundo. Además existen 1,710 plantas de tratamiento de aguas residuales que para ese año trataron 79.3 metros cúbicos por segundo, es decir 4 de cada 10 litros recolectados por los sistemas de alcantarillado. De esta forma se estima que en México se reutilizaron 4 mil 722 millones de metros cúbicos de agua, lo que significa un caudal de 150 metros cúbicos por segundo.

Los esfuerzos por aprovechar para ciertos fines la captación de agua de lluvia todavía son incipientes, cuando el potencial de aprovechar estos recursos hídricos es para tomarse en cuenta. Por principio de cuentas, es una fuente alterna para el suministro de agua, disminuye la necesidad de tener que excavar nuevos pozos para la extracción del líquido, lo que permite proteger los mantos freáticos, minimiza los gastos de operación derivados de sistemas de tratamiento de aguas residuales y su posterior distribución.

Estudios realizados por diversos investigadores señalan que de colectar las aguas pluviales, estas podrían utilizarse en un porcentaje que va del 30 al 50 por ciento para fines residenciales.

Se conoce el caso del distrito de Florida en Estados Unidos donde se ve el agua de lluvia como un mecanismo que permite hacer más eficiente el sistema de tratamiento de aguas.

En el caso de nuestro país nos enfrentamos a los siguientes problemas que han provocado que se haya avanzado muy poco en la implementación de sistema e aprovechamiento de las aguas residuales y pluviales. La construcción de plantas tratadoras que no están en operación por falta de recursos, aunado a que el municipio no dispone de financiamiento suficiente para subsidiar los costos de agua potable y saneamiento. Por lo que toca a la captación y utilización de agua pluvial se debe a la falta de información sobre los beneficios de la utilización de este recurso.

Para ambos recursos existen un número ilimitado de técnicas y métodos que pueden lograr que estas técnicas se puedan utilizar en gran escala y ayudar a satisfacer las necesidades de la población.

En el Partido del Trabajo creemos que es necesario garantizar que la población tenga acceso al agua siendo esta un instrumento para el desarrollo del país, ya que sin el vital liquido diversos sectores productivos se verían seriamente afectados, ante este panorama proponemos las siguientes modificaciones a Ley de Aguas Nacionales para incluir y obligar a las entidades federativas a tratar las aguas residuales y a construir sistemas que permitan la captación y utilización de las aguas pluviales.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones LV, LVI, LVII, LVII y LIX al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue

Artículo 9. ...

...

...

a. ...

b. ...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

LV. Establecer junto con las autoridades gubernamentales y municipales políticas para el desarrollo de técnicas que permitan el aprovechamiento de agua pluvial.

LVI. Colaborar con los municipios para el financiamiento, construcción, operación e infraestructura para la creación de centros de tratamiento de aguas residuales

LVII. Junto con las autoridades estatales y municipales verificara que las aguas tratadas en los centros de tratamiento sean óptimas para su uso sin que causen daños a la salud de sus habitantes.

LVIII. Colaborar con los municipios para el financiamiento, construcción, operación e infraestructura para la creación de centros de captación y tratamiento de aguas pluviales.

LIX. Junto con las autoridades estatales y municipales verificara que las aguas obtenidas y tratadas en los centros de captación y tratamiento de aguas pluviales sean óptimas para su uso sin que causen daños a la salud de sus habitantes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Amador Monroy Estrada, diputado de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículos 6, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El pasado 1 de mayo se cumplió el 40 aniversario de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1970. Las condiciones económico políticas de aquellos años eran marcados por un descontento social y en particular de la clase trabajadora.

El País tenía una población económicamente activa de menos de 14 millones de trabajadores las condiciones macroeconómicas eran totalmente diferentes a las actuales. Estábamos regidos por la economía cerrada es decir, no existían las condiciones ni las posibilidades o consideraciones de incorporarnos a la dinámica de la economía mundial. México en ese entonces sufría de fuertes devaluaciones y procesos inflacionarios que afectaban a la ciudadanía.

A cuarenta años de la entrada en vigor de esta ley —cuyas principales disposiciones se retomaron de la Ley Federal del Trabajo emitida en 1961—, es conveniente y necesaria hacer una reflexión seria y profunda sobre la impostergable necesidad de adecuar el marco laboral que hoy nos rige, en función a las condiciones de mercado interno, competitividad y dinámica de los mercados internacionales que predominan en el mundo actual.

Con la finalidad de ilustrar el retraso en esta materia que nos ocupa la actual ley en sus 1010 artículos que la integran, únicamente en tres ocasiones hace referencia al concepto de productividad y en ningún artículo menciona o señala el concepto de competitividad; por lo tanto presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Exposición de Motivos

Hace más de 20 años la clase trabajadora vive en una incertidumbre laboral debido a la amenaza latente de modificar la Ley Federal del Trabajo considerando que cualquier renglón que se toque a tan importante Marco Jurídico Laboral podría perjudicarles. Hoy mismo frente a propuestas de distintos grupos parlamentarios de esta honorable Cámara es casi un hecho que la reforma laboral tan esperada llegase a su término en esta LXI Legislatura, cabe mencionar que para muchos es una actualización o adecuación a los tiempos que hoy vivimos y una necesidad prioritaria para enfrentar las nuevas políticas sociales, económicas y de integración en el marco del comercio internacional.

La propuesta que un servidor presenta en este momento y suplica de parte de todos los compañeros diputados y compañeras diputadas consideren y reflexionen sobre la problemática que hoy enfrentan los trabajadores y la oportunidad que se nos da en esta legislatura de aportar una respuesta a un reclamo general de la clase trabajadora. En los últimos años se ha dado un fenómeno en el marco del derecho laboral llamado subcontratación de trabajadores a través de terceros, donde en forma general sus derechos laborales son violentados y sus garantías individuales totalmente nulificadas. Es preocupante que a más de 40 años de estar en vigor la actual Ley Federal del Trabajo no se haya percatado de la deficiencia e insuficiencia de los días de descanso obligatorios en virtud de que las nuevas tecnología y procesos productivos son más intensos y más desgastantes para la salud del trabajador. Actualmente se carece de una garantía en días económicos por concepto de reparto de utilidades aprovechando esta carencia de la ley laboral hay empresas que no reportan utilidad en un período mayor a uno o tres años por lo tanto merma de forma considerable el salario integral del trabajador.

La capacitación y adiestramiento que por política de crecimiento y calidad debe de existir en forma rigurosa en todas las empresas, en virtud de que beneficia tanto a la empresa como al trabajador y es la única vía de acceso a la productividad y modernidad que demandan los mercados internacionales no ha sido acatada y en algunos casos ni considerada.

El derecho a la huelga de los trabajadores ha sido resultado de un proceso social que ha costado y derramado vidas y sangre en la clase trabajadora por tanto es inamovible. La autoridad competente en los conflictos obrero patronales suele ser lenta y poco justa para los intereses de la clase trabajadora es urgente modificar el derecho procesal en la materia laboral a efecto de que se imparta una resolución o laudo en forma expedita y oportuna.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Texto vigente

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

Texto propuesto

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

En caso contrario, los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos.

El patrón que contrate personal, por medio de un intermediario está obligado a verificar si se trata de una persona física o moral legalmente constituida.

Que cuente con un domicilio social debidamente comprobado, así como capital social suficiente para responder a las obligaciones contraídas frente a terceros. El patrón solo podrá utilizar el servicio de intermediación cuando el contrato sea para actividades que no sean las principales para la cual fue constituida.

El trabajo en régimen de subcontratación deberá formalizarse por escrito en donde se señale expresamente la manera en que se garantizará los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados.

Se presumirá que es doloso el trabajo en régimen de subcontratación, cuando se utilice el régimen de subcontratación con objeto de simular salarios y prestaciones menores o cuando las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.

En se supuesto se estará los dispuesto por los artículos 992 y siguientes de esa ley

Texto vigente

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Texto propuesto

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario integrado.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la recisión, el trabajador tendrá derecho además, cualquier que hubiere sido la acción intentada, a que se le paguen salarios vencidos hasta el momento de cumplimentar el laudo.

Texto vigente

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Texto propuesto

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a quince días laborales y este aumentara un día por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a los diecinueve días.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.

Esta prestación solo podrá dividirse en dos periodos al año y no podrán ser menores de seis días continuos laborables.

Texto vigente

Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos

Texto propuesto

Artículo 85. El salario debe de ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe se tomaran en consideración los aspectos de productividad establecidos en esta ley, así como la cantidad y la calidad del trabajo.

En la fijación del salario mínimo, se tomara en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en la jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo, mínimo profesional o mínimo contractual de existir este.

Texto vigente

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Texto propuesto

Artículo 117. Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

a). Para el caso de que la empresas no declare utilidades y los trabajadores no se vieran beneficiados, el último año fiscal estos recibirán una garantía mínima equivalente a 15 días de Salario Nominal o la parte proporcional al tiempo trabajado.

b). Si las utilidades de la empresa reflejan una cantidad que permita que el trabajador con el 10% del reparto superé el equivalente a 15 días, entonces el reparto será en los términos que establece el Capítulo Octavo con sus artículos 117 al 125 de la Ley Federal del Trabajo.

Texto vigente

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;

II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Texto propuesto

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones y sus representantes.

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, credo religioso, doctrina política, opiniones, estado civil, rasgos físicos, enfermedades no contagiosas, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio, incluyendo tatuajes en la piel o perforaciones, manifestaciones que no afectan a terceros.

Texto vigente

Artículo 153-A. Todo patrón o empresa cualquiera que sea su actividad está obligada a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato y sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Texto propuesto

Artículo 153-A. Todo patrón o empresa cualquiera que sea su actividad está obligada a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La capacitación y el adiestramiento a que se refiere este artículo en su totalidad son de carácter obligatorio para las partes, permanente y certificado, así será base principal para las promociones de los trabajadores en los puestos y área superiores en las que laboran.

Texto vigente

Artículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Texto propuesto

Artículo 444. Huelga legalmente procedente es que la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Texto vigente

Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:

Texto propuesto

Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior,

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría que se refiere esta fracción solo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de improcedencia de la huelga de conformidad con lo dispuesto del artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Texto vigente

Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo

451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Texto propuesto

Artículo 459. La huelga es legalmente improcedente si:

I. La suspensión del trabajo, se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

IV. No podrá la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Texto vigente

Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del Trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación

Texto propuesto

Artículo 518. Prescriben en un mes las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. (Relacionado con el artículo 685.)

Texto vigente

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley.

Texto propuesto

Artículo 685. El proceso del Derecho del Trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciara a instancia de parte. Las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Y no podrá exceder de una duración de dieciocho meses.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda su domicilio particular y todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará está. Lo anterior, sin prejuicio de que, cuando la demanda sea obscura o vaga, se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley.

Texto vigente

Artículo 772. Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

Texto propuesto

Artículo 772. Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y este no lo haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días; el Presidente de la Juntad deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a esta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera. (Relacionado con el artículo 685.)

Texto vigente

Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o entro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta ley.

Texto propuesto

Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta ocho horas, siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrarío de esta ley.

Respecto a la emisión del laudo, la autoridad deberé emitirlo dentro del primer término de dos meses contados a partir de que el expediente sea turnado a dictamen. (Relacionado con el artículo 685.)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de abril de 2011.

Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica)


Inklusion
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