Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3107-IV, jueves 30 de septiembre de 2010



Dictámenes

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de conservación y avistamiento sustentable de tiburón toro en las costas de Quintana Roo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1927, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con el gobierno del Estado de Quintana Roo, implemente un programa de acción para la conservación y manejo de la especie Carcharhinus leucas , conocida como tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas de dicho estado, presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo a con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 20 de abril del 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Carlos Manuel Joaquín González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en coordinación con el gobierno del estado de Quintana Roo, implemente un programa de acción para la conservación y manejo de la especie Carcharhinus leucas , conocida como tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas de dicho estado.

Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El diputado promovente refiere en su punto de acuerdo que desde finales de los años setentas se empezó a avistar en las cercanías de Playa del Carmen el tiburón conocido como Tiburón Toro. Anteriormente se les podía ver en áreas superficiales y a escasos metros de la playa, sin embargo, debido al uso irracional de esta especie y la sobrepesca, la población de tiburones ya no se puede observar cerca de las playas sino mar más adentro. En el mismo sentido, refiere que esta especie debería ser aprovechada de forma ecoturística, no extractiva, como se hace con otras especies, lo cual arrojaría recursos económicos a la población de Playa del Carmen.

Por lo anterior, el diputado promovente sugiere el siguiente resolutivo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con el gobierno del estado de Quintana Roo implemente un programa de acción para la conservación y manejo de la especie Carcharhinus leucas conocida como tiburón toro, como un recurso natural de aprovechamiento turístico en las costas del estado.

Al tenor de lo expuesto por el diputado Joaquín González, esta comisión se ha abocado a estudiar los factores ecológicos y jurídicos pertinentes.

Se coincide plenamente con lo manifestado por el promovente en el sentido de que, de acuerdo a los registros esta especie de tiburón emigra al área de Playa del Carmen, Quintana Roo en los meses de noviembre a marzo cuando las aguas descienden a la temperatura de 26° centígrados, y los vientos predominantes son del norte y noreste. Diversos estudios indican que su travesía se debe a la búsqueda de cardúmenes de pez coronado que es de lo que generalmente se alimentan.

Se llegan a apreciar entre 12 y 24 de estos especímenes de diferentes tamaños siendo el más pequeño de 1.20 metros y el más grande de 2.5 metros. Todas hembras y en su mayoría embarazadas, las cuales se trasladan a aguas someras como la Bahía de Ascensión y la Bahía del Espíritu Santo (Reserva del Siaan-kaan) al sur de Tulum, para ahí completar su ciclo de reproducción.

En Playa del Carmen, de acuerdo a lo expuesto por el diputado promovente, se ha detectado que en una zona se lleva a cabo la observación de esta especie, las coordenadas del punto de inmersión son: N 20° 37.346’ W 087° 03.725 el sitio se encuentra a los 24 metros de profundidad en un arenal donde la corriente es leve y no existen corales, circunstancias que propician las condiciones optimas para la actividad de buceo de observación. Diversos estudios refieren que durante 4 años al menos 6 de los tiburones han estado viniendo a estas aéreas todos los años, algunos los hemos visto un par de años y no han regresado, algunos de otros con anzuelos.

El tiburón toro es una especie de la familia Carcharinidae, eslasmobranquios , lo que significa que su esqueleto no es óseo, sino cartilaginoso. Su distribución es cosmopolita, y tiende a vivir cercanos a las áreas costeras, es decir, no se les encuentra en mares profundos. Se encuentra en el tope de la escala alimentaria y es depredador natural de todo tipo de animal, lo cual muestra su eficiencia. Debido a sus hábitos costeros y características especiales, es la única especie que puede remontar río arriba.

El estatus de protección de esta especie, de acuerdo a la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza es de “casi amenazado”, lo cual significa que si no se toman medidas para su conservación se encontrará amenazado en pocos años. Un taxón está “casi amenazado” cuando ha sido evaluado según los criterios y no satisface, actualmente, los criterios para “en peligro crítico”, “en peligro vulnerable”; pero está próximo a satisfacer los criterios, o posiblemente los satisfaga, en el futuro cercano. 1

Sin embargo, en la legislación mexicana no se encuentra catalogado en ningún estatus de riesgo, por lo que no se puede contemplar bajo los criterios de la Ley General de Vida Silvestre, que se ocupa de las especies acuáticas, en riesgo.

Si bien la Ley General de Vida Silvestre tutela a las especies terrestres y acuáticas, esto sólo sucede cuando las especies acuáticas se encuentran en alguna categoría de riesgo. Esto se expresa en el segundo párrafo del artículo 1o. que a la letra dice:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. 2

Este tipo de pez se tutela bajo los principios de la Ley General de Pesca y Acuacultura, es decir, de aprovechamiento y por tanto, no existe ningún tipo de protección, en el sentido de no aprovechamiento. Tal es señalado por su artículo primero, a la letra:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura. 3

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento”, publicada en 2006, 4 y que entró en vigor en mayo del 2007, no contempla bajo protección a esta especie, sólo a los tiburón ballena (Rhincodon typus ), el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ), el tiburón blanco (Carcharodon carcharias ) y, el tiburón sierra (Pristiophorus schroederi).

Lo anterior representa que el tiburón toro no cuenta con medidas legales de protección bajo la legislación mexicana.

Sin embargo esta comisión dictaminadora coincide plenamente con lo expuesto por el diputado promovente en el sentido de que en Playa del Carmen una de las actividades más apreciadas por los turistas es el avistamiento e incluso, el buceo con tiburones, lo cual representa un plus turístico y una fuente de divisas.

Coincidiendo aún más, esta comisión considera que ya que en áreas cercanas del sitio referido existen programas de avistamiento de tiburón ballena, como en la isla de Holbox y en Isla Mujeres, en las que se promueve un turismo sustentable basándose en la observación y buceo con estos animales.

En el mismo sentido, es preciso señalar que México es reconocido por su alto grado de biodiversidad marina y los proyectos de avistamiento, como son en el norte de la república, en donde en el periodo en el que pueden observarse la ballena gris, ballena azul y ballena jorobada, desde el Pacífico norte, el Golfo de California, y hasta Puerto Vallarta, arroja un ingreso a las poblaciones locales y se fomenta a su vez, la conservación de las especies.

En el entendido de que el tiburón toro no se encuentra protegido por la Ley General de Vida Silvestre, ni por la NOM 029, se hace necesario implementar programas en la zona del Caribe mexicano, como es el área de Playa del Carmen, a través de los cuales se instrumenten acciones de conservación con el fin de preservar el tiburón toro más para su aprovechamiento no extractivo, que el de mera pesca, y así favorecer su reproducción, y evitar que se acerque a límites de extinción.

Por otra parte, se coincide con el promovente en la promoción del avistamiento y actividades eco turísticas del tiburón toro (Carcharinuis leucas ), a favor de la propia especie, y de los habitantes de la zona de Playa del Carmen, y zonas aledañas en las costas del Caribe de Quintana Roo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con el estado de Quintana Roo, implemente un programa de conservación de tiburón toro (Carcharinuis leucas ), a favor de su utilización como recurso de avistamiento sustentable en las costas del Caribe de dicho estado.

Notas

1 Información disponible en http://www.iucnredlist.org/

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero del 2006.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 31 de agosto del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que evalúe y modifique mediante sus dependencias las disposiciones legales que prevengan y controlen la contaminación por ruido

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1975, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, a la ALDF, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del DF; legislen, expidan y apliquen las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan de manera eficiente e integral la contaminación por ruido.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 21 de abril del 2010, la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; legislen, expidan y apliquen las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan de manera eficiente e integral la contaminación por ruido.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La diputada promovente manifiesta que en las ciudades se genera un ruido cada vez más intenso, el cual es producido por las actividades de industrias, talleres, comercios y de los mismos ciudadanos, sin olvidar el proveniente de fuentes móviles como autos, actividades que en su conjunto producen contaminación por ruido.

Debido al impacto ambiental que produce la contaminación por ruido y a que actualmente en México se enfrentan dos grandes problemas que han impedido que se pueda combatir y hacer frente de modo eficiente a este tipo de contaminación, la diputada promovente solicita en su punto de acuerdo lo siguiente:

Primero: Se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia legislen, expidan y apliquen las disposiciones legales que prevengan, controlen y combatan de manera eficiente e integral la contaminación por ruido.

Segundo: Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias, evalúe y en su caso modifique las normas oficiales mexicanas aplicables para evitar y reducir la contaminación por ruido.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

El ruido es una agresión física con efectos nocivos para la salud, ya que actúa a través del órgano del oído y sobre los sistemas nerviosos central y autónomo, si la estimulación sobrepasa determinados límites, se puede producir sordera, en niveles bajos se puede producir malestar y distracción, provocando muchas veces que el hombre no descanse y concilie el sueño, además de ocasionar estados crónicos de nerviosismo y estrés, conllevando a trastornos psicofísicos, así como enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema inmunitario.

Estos trastornos son ocasionados por el hombre, provocados por vehículos, aeropuertos, aviones, aeronaves, trenes, la industria, el transporte público, las construcciones de obras públicas y privadas, y las fiestas.

El ruido urbano (también denominado ruido ambiental, ruido residencial o ruido doméstico) se define como “el ruido emitido por todas las fuentes a excepción de las áreas industriales. Las fuentes principales de ruido urbano son tránsito automotor, ferroviario y aéreo, la construcción y obras públicas y el vecindario. Las principales fuentes de ruido en interiores son los sistemas de ventilación, máquinas de oficina, artefactos domésticos y vecinos”. 1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un límite superior permisible de 50 dB, como ruido urbano. Cataloga los daños a la salud en tres niveles o esferas, sobre la propia audición, el organismo, y psicológicos, como insomnio. 2 Los especialistas clasifican la intensidad de ruidos de la siguiente manera:

• Ambiente ruidoso: incómodo para conversar 3

– 60 dB.

- Una conversación tranquila.

- Un ventilador a 1 metro.

- Una lluvia fuerte.

– 70 dB.

- Una conversación en voz alta.

- Un extractor de aire a 1 metro.

- El tráfico.

• Ruido fuerte: sensación molesta

– 80 dB.

- Interior de un vagón del metro.

- Una calle ruidosa.

- Una carretera con tráfico intenso

– 90 dB.

- En un taller mecánico, una imprenta.

- Un túnel de lavado de autos.

- Bocina del auto.

– 100 dB.

- Una sirena de policía o ambulancia estando a 10 metros.

- Una discusión a gritos.

• Ruido intolerable:

– 110 dB:

En la legislación mexicana la contaminación acústica está regulada por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que otorga facultades a la Federación, a los Estados y Municipios sobre la regulación del ruido.

En la fracción XV del artículo 5 de la LGEEPA, se señala que la Federación deberá regular y prevenir la contaminación ambiental originada por el ruido y por las vibraciones.

A los Estados les corresponde la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido y vibraciones de conformidad con este ordenamiento jurídico, expresado en su fracción VII del artículo 7.

En tanto que a los Municipios les compete la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido y por vibraciones, esto con fundamento en la fracción VI del artículo 8 de dicho marco ambiental.

Finalmente, la LGEEPA en su Título Cuarto, Capítulo VIII, “Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual”, se dispone en sus artículos 155 y 156 lo siguiente:

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

Por su parte, el Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación generada por la emisión de ruido, 4 dispone como nivel de ruido máximo permisible, en fuentes fijas 68 dB de las 6:00 a las 22:00 hs y de 65 dB en las horas restantes (artículo 11); de 55 dB para circos, juegos mecánicos y ferias (artículo 19), y para el ruido generado por automóviles y autobuses es como sigue:

Artículo 29. Para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por emisión de ruido, ocasionada por automóviles, camiones, autobuses, tracto camiones y similares, se establecen los siguientes niveles permisibles, expresados en dB:

Al respecto, y de acuerdo al tema de interés, se han establecido al menos tres normas oficiales mexicanas sobre contaminación acústica. Sin embargo, no se encuentran actualizadas, ya que se emitieron hace más de diez años, y establecen, en general, límites superiores por encima de las recomendaciones y estándares internacionales, como las de la OMS.

Por ejemplo, la NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, 5 establece como límite superior de ruido, de 6:00 hs a 22:00 hrs., 68 dB; y de 22:00 a 6:00 hrs 65 dB

Por otra parte la Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición, sólo establece límites en áreas confinadas y no es aplicable en general.

La Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, que establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, 6 fue emitida por la Secretaría del Trabajo aplica sólo en lugares de trabajo donde los niveles de ruidos sobrepasen los 85 decibeles (dB). Marca como límites máximos de exposición de acuerdo al tiempo permitido por decibelaje, como sigue:

Límites y tiempos máximos permisibles de exposición

Decibeles Tiempo de exposición

90 8 horas

93 4 horas

96 2 horas

99 1 hora

102 30 minutos

105 15 minutos

En la legislación del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, prevé como infracción contra la tranquilidad de las personas, el hecho de que se produzcan ruidos por cualquier medio que notoriamente atente contra la tranquilidad o salud de las personas. 7 Por su parte, en la Ley Ambiental del Distrito Federal se dispone que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, deberá en función de sus facultades, prevenir o controlar la contaminación visual, así como la originada por ruido, 8 además de que prohíbe la generación de contaminantes por emisiones de ruido, 9 y los propietarios de fuentes que generen este contaminante se ven obligados por la ley ambiental a instalar mecanismos de disminución.

Finalmente, debe hacerse mención de que existen antecedentes de participación de legisladores en este tema. Con fecha 8 de abril del 2008, el diputado Carlos Bracho, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía a actualizar la NOM-081-ECOL-1994 la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas así como su método de medición. 10

Por todo lo anterior esta comisión dictaminadora considera viable exhortar al Ejecutivo federal para que a través de sus dependencias, evalúe y en su caso, modifique las Normas Oficiales Mexicanas así como el reglamento aplicables para evitar y reducir la contaminación del ruido.

Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de la diputada promovente de exhortar a las legislaturas estatales y del Distrito Federal, para que, en el ámbito de sus competencias expidan las disposiciones legales que prevengan la contaminación por ruido de acuerdo a estándares internacionales, esta comisión legislativa considera pertinente esperar hasta en tanto se modifique la norma oficial para evitar así conflicto de leyes.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta comisión, nos permitimos someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo federal que, a través de sus dependencias, evalúe y, en su caso, modifique el Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación generada por la emisión de ruido, así como las normas oficiales mexicanas aplicables para evitar y reducir la contaminación acústica, de acuerdo a estándares internacionales.

Notas

1 http://www.ruidos.org/Documentos/guia_oms_ruido_1.html

2 http://www.who.int/topics/noise/es/

3 www.spanish.hear-it.org/

4 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Reglamentos%20del%20sector/REGL A_RUIDO.pdf

5 DOF.13 de enero 1995

6 DOF. 17 de abril del 2002. Reemplaza a la Norma del 6 de julio de 1994, que fue la primera en su ramo. Establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas.

7 Fracción III del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal, Mayo 31 2004.

8 Fracción XLII del artículo 9° de la Ley Ambiental del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal, Enero 13 del 2000.

9 Ibídem, artículo 123 y 151.

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/22 de julio de 2008.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 31 de agosto del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno de Baja California que realice el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida de competencia estatal el parque Benito Juárez, en Tijuana

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2036, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador del estado de Baja California a promover a través de la Secretaría de Protección al Ambiente de dicha entidad la realización de estudios técnicos justificativos que permitan decretar el área natural protegida de competencia estatal, con categoría de parque estatal Benito Juárez, localizado en el municipio de Tijuana.

Esta m con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 22 de abril del 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador del estado de Baja California a promover a través de la Secretaría de Protección al Ambiente de dicha entidad la realización de estudios técnicos justificativos que permitan decretar el área natural protegida de competencia estatal, con categoría de parque estatal Benito Juárez, localizado en el municipio de Tijuana.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El diputado promovente solicita en su punto de acuerdo lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Baja California para que a través de la Secretaría de Protección al Ambiente, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California en materia de áreas naturales protegidas de competencia estatal, promueva la realización de los estudios técnicos justificativos, que permitan lograr en el corto plazo la expedición del decreto para el establecimiento del área natural protegida de competencia estatal con categoría de parque estatal Benito Juárez, que comprenderá los más de seiscientos árboles que se localizan en el parque conocido como parque Central o parque Benito Juárez situado entre los palacios de gobierno del estado y municipal, en el municipio de Tijuana

Asimismo, manifiesta que el parque Central es uno de los pulmones de Tijuana, ya que contribuye a la rehidratación de la atmósfera, refresca el aire, protege de la radiación solar y a la disminución de la contaminación química y sonora. Es un parque que se localiza entre los palacios de gobierno del estado y el municipal, además de su vocación ambiental, separa la Tijuana antigua de la moderna.

Es un lugar con belleza escénica, ya que cuenta con valores educativos e históricos, de recreo, sin olvidar que es un centro turístico. Al contar con estas características, el diputado promovente, expresa su inquietud para que el parque Central o parque Benito Juárez sea decretado como área natural protegida en la categoría de parque estatal, ya que cuenta con las particulares que describe el artículo 70 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California. 1 Por lo que, sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como con la investigación, recreación regulada, el turismo, y la educación ecológica. 2

Esta región, brinda grandes servicios ambientales a los habitantes de Tijuana, como son:

a) Fuentes de oxígeno y agua para la población,

b) Hábitat para la biodiversidad,

c) Barreras contra diversos contaminantes, y

d) Captura de bióxido de carbono (CO2).

Desafortunadamente, las autoridades estatales y municipales pretenden realizar un proyecto denominado Zócalo 11 de julio, que plantea abrir un sistema que articulará un programa de nuevos espacios con la trama urbana a fin de convertirse en un símbolo importante de la vida pública de los habitantes de Tijuana.

De realizarse dicho proyecto, pone en riesgo más de 600 árboles, toda vez que serán talados con el fin de ocupar el espacio para el proyecto. Asimismo, pone en riesgo el halcón peregrino (Falco peregrinus ) que anida en los árboles del parque Central de Tijuana, ya que es una especie sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001, “Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, 3 así como otras especies como el halcón de Harris (Parabuteo unicintus ), se conocen más de 100 especies de aves, varias endémicas; pájaros carpinteros, guajolotes, colibríes, águilas, halcones, buitres, y algunas migratorias como patos, gansos, 4 etcétera.

El legislador promovente, menciona en su exposición de motivos que la comunidad se ha manifestado en contra de dicho proyecto, incluso conformó el Consejo Ciudadano pro Defensa del Parque Benito Juárez, que con fecha 23 de marzo del 2010, recabó 4 mil firmas de personas que señalan estar en contra del proyecto, toda vez que ocasionaría un daño ambiental irreversible.

Y tanto la comunidad como la propuesta del legislador promovente es proteger la biodiversidad del Parque, tal y como lo señala la legislación ambiental vigente, toda vez, que en ella se encuentran instrumentadas medidas para la protección de los ecosistemas; en el caso que nos concierne, nos referimos a las áreas naturales protegidas que son definidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por las actividades del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas. 5

Algunos de los objetivos de las áreas naturales protegidas es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la biodiversidad genética de las especies silvestres así como asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos, entre otros. 6 Una de las categorías de áreas naturales protegidas la constituyen los parques y reservas estatales, que son de competencia estatal, tal y como lo señala la fracción IX del artículo 46 de la LGEEPA, que a la letra dice:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

(...)

IX. Parques y Reservas Estatales, y

(...)

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50 respectivamente de esta ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

(...)

De conformidad con el artículo 7o. de la LGEEPA le corresponde a los Estados el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales. Asimismo, el artículo 56 de la Ley en comento, establece que las autoridades de los Estados y del Distrito Federal, podrán promover ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Por su parte, la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California describe en su Título Segundo, “Áreas Naturales Protegidas”, en su Capítulo I, que la designación de áreas naturales protegidas tiene como propósito, proteger los ecosistemas y sus elementos naturales y promover el aprovechamiento sustentable y la cultura ambiental, de conformidad con lo establecido en esta ley estatal y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 7 Tal y como lo describe el artículo 64 de la ley en mención, que a la letra dice:

Artículo 64. La designación de áreas naturales protegidas tiene como propósito, proteger los ecosistemas y sus elementos naturales y promover el aprovechamiento sustentable y la cultura ambiental, de conformidad con lo establecido en esta ley y la Ley General.

Derivado de esta base jurídica el legislador promovente, expresa la importancia para que el parque Benito Juárez sea decretado como parque estatal.

Partiendo del marco jurídico de Baja California, en su Ley de Protección al Ambiente describe los tipos de áreas naturales protegidas que maneja, y encontramos los siguientes:

I. Reservas estatales;

II. Parques estatales; y

III. Monumentos naturales estatales. 8

El objeto de este dictamen es decretar un parque público, como área natural protegida bajo la categoría estatal de parque estatal, tal y como lo describe el artículo 70 del marco normativo ambiental de competencia del Estado de Baja California, que a la letra dice:

Artículo 70. Tratándose de representaciones biogeográficas, los parques estatales se constituirán, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, histórico, de recreo, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo o bien por otras razones análogas de interés general.

En los parques estatales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como con la investigación, recreación regulada, turismo, y educación ecológica. En el otorgamiento de dichas autorizaciones se dará preferencia a quienes ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva.

Como la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, es muy clara en su artículo 74, sobre las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas, ya que describe que se establecerán por decreto del titular del Ejecutivo, conforme a lo que establece esta Ley estatal y la LGEEPA.

Artículo 74. Las áreas naturales protegidas de competencia estatal se establecerán mediante decreto que expida el titular del Ejecutivo, conforme a lo que establecen la Ley General 9 y esta ley.

Por ello, esta comisión dictaminadora considera viable que se realicen los estudios técnicos justificativos que avalen la declaratoria de área natural protegida del Parque Central de Tijuana conocido como Parque Benito Juárez, por lo que considera procedente exhortar al Gobernador del Estado de Baja California para que a través de la Secretaría de Protección al Ambiente realice los estudios justificativos para decretar la zona como Parque Estatal, tal y como lo describe el artículo 75 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, que a la letra dice:

Artículo 75. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de competencia estatal, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, los cuales deberán ser puestos a disposición del público, en los términos del reglamento correspondiente. Asimismo la Secretaría deberá solicitar la opinión de:

I. El Consejo Estatal de Protección al Ambiente;

II. Los municipios en cuya circunscripción territorial se localice el área natural de que se trate;

III. Las dependencias del Ejecutivo del estado que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones;

IV. La entidad pública responsable de la planeación en el estado; y

V. Las comunidades que habiten la zona sujeta a declaratoria.

Tratándose de las áreas naturales protegidas municipales, los municipios, deberán sujetarse a los requisitos establecidos en el párrafo que antecede y a lo dispuesto en sus propios reglamentos.

Dado que las áreas naturales protegidas son consideradas mundialmente como la principal herramienta de conservación de la biodiversidad, se ha tenido que seleccionar su administración de forma federal, estatal y municipal, con el fin de conservar la vegetación, y a su vez detener el crecimiento de las superficies transformadas (como son la agricultura y los asentamientos humanos). 10

Actualmente, sólo el 12% de la superficie del país se encuentra bajo la protección federal, estatal y municipal. Las áreas naturales protegidas han sido reconocidas como el instrumento de mayor importancia para la conservación de la biodiversidad. Aproximadamente, hay 242 áreas protegidas de competencia estatal las cuales cubren cerca de tres y medio millones de hectáreas. 11

Derivado de la importancia de las áreas naturales protegidas, y de que son muy pocas de competencia estatal, esta comisión dictaminadora, considera viable la propuesta del legislador promovente, así que hace un respetuoso exhorto al gobierno del estado de Baja California, para decretar el parque público denominado parque Central y/o parque Benito Juárez, situado en entre los palacios de gobierno del estado y el municipal, de Tijuana, como área natural protegida en su categoría de parque estatal.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al gobierno del estado de Baja California que realice el estudio previo justificativo, que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida, de competencia estatal, el parque Benito Juárez, situado en el municipio de Tijuana, Baja California.

Notas

1 Periódico Oficial, Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, No. 53, el 30 de noviembre del 2001, Sección I, Tomo CVIII.

2 Ibídem, Art. 70.

3 Diario Oficial de la Federación, marzo 6 2002, México, DF, Sección Segunda.

4 Información disponible en: http://www.oeidrus-bc.gob.mx/oeidrus_bca/biblioteca/Estudios/Forestal/A NP-BC.pdf

5 Fracción II del artículo 3o. de la LGEEPA.

6 Artículo 45 de la LGEPA.

7 Artículo 64

8 Artículo 65.

9 Se refiere a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

10 Semarnat, Conabio y otros, Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies, México, 2007, P. 53.

11 Ibídem, p. 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de junio del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Semarnat que realice el estudio previo justificativo para modificar el decreto del parque nacional Los Mármoles como área de protección de flora y fauna

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 2157, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Conanp a agilizar el proceso de recategorización del área natural protegida del parque nacional Los Mármoles, como área de protección de flora y fauna.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 28 de abril del 2010, el diputado Héctor Pedroza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Conanp a agilizar el proceso de recategorización del área natural protegida del parque nacional Los Mármoles, como área de protección de flora y fauna.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El diputado promovente, solicitando en su punto de acuerdo lo siguiente:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que publique a la brevedad, el decreto de recategorización del actual parque nacional Los Mármoles, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de áreas naturales protegidas.

De lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales parte al análisis técnico jurídico siguiente:

El 8 de agosto de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara como parque nacional Los Mármoles, con una superficie de 23 mil 150 hectáreas.

Toda vez, que el área presenta características geológicas, climáticas, edáficas, topográficas y altitudes, que ofrecen un marco en el que contrastan diferentes tipos de vegetación, como: los bosques de encino, encino-pino, pino, táscate y el pastizal inducido, que constituyen el hábitat de una gran riqueza de flora y fauna, del orden de 518 especies de plantas y 182 especies de fauna, entre anfibios, aves, reptiles y mamíferos, varias de las cuales se encuentran protegidas en algún estatus conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2001 “Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”. 1

Es así, que atendiendo a la flora y fauna que presenta el parque nacional Los Mármoles, se solicita en la proposición del diputado promovente la recategorización a áreas de protección de flora y fauna.

En los considerandos de la proposición del diputado promovente, se señala que la Semarnat, a través de la Conanp, en colaboración del Servicio Geológico Mexicano, las Delegaciones Federales de la Semarnat y la Delegación de la Profepa en el Estado de Hidalgo, han realizado los estudios de evaluaciones correspondientes, con los que se demuestra que los ecosistemas del área reúnen los requisitos necesarios para constituirse como área de protección de flora y fauna. Dichos estudios se pusieron a disposición del público, con un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo del 2007.

De lo anterior, esta comisión dictaminadora considera procedente exhortar a la Semarnat, para que a través de la Conanp, publique a la brevedad el decreto de recategorización del actual parque nacional Los Mármoles, como área natural protegida en la categoría de área de protección de flora y fauna. Dado que las áreas naturales protegidas son consideradas mundialmente como la principal herramienta de conservación de la biodiversidad.

Se ha tenido que seleccionar su administración de forma federal, estatal y municipal, con el fin de conservar la biodiversidad de México.

En este contexto, es relevante la figura jurídica de las Áreas Naturales Protegidas, las cuales son definidas en el Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por las actividades del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas. 2

Asimismo, en el artículo 44 de dicha ley se describe que:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

(...)

Es así, como este instrumento de política ambiental orientado a la protección de los ecosistemas tiene como objetivos preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones; salvaguardar la diversidad genética de especies; asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, los ecosistemas y sus elementos; establecer las condiciones necesarias para la investigación científica, entre otros. 3

El artículo 46 de la LGEEPA enumera las categorías de áreas naturales protegidas de competencia federal y local, el cual describe lo siguiente:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera;

II. Se deroga.

III. Parques nacionales;

IV. Monumentos naturales;

V. Se deroga.

VI. Áreas de protección de recursos naturales;

VII. Áreas de protección de flora y fauna;

VIII. Santuarios;

IX. Parques y Reservas Estatales, y

X. Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII anteriormente señaladas.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50 respectivamente de esta ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Partiendo de esta premisa jurídica, la federación los estados y los municipios pueden decretar zonas como áreas naturales protegidas, con el fin de proteger la biodiversidad y los ecosistemas que le conforman, así como el hábitat de las especies. Asimismo, la categorización o tipo de área natural protegida son muy importantes, ya que permiten identificar el tipo de función que tiene cada área, y al tener establecidos claramente los objetivos de estas, se puede con mayor facilidad administrar y manejar los recursos que se protegen, así como evaluar sus actividades. 4

De conformidad con el artículo 7o. de la LGEEPA, le corresponde a los estados el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales. Asimismo, el artículo 56 de la ley en comento, establece que las autoridades de los estados y del Distrito Federal, podrán promover ante el gobierno federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Las áreas naturales protegidas consideradas de competencia federal, son manejadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y en especial de su órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Por ello, esta comisión legislativa, considera viable exhortar a la Semarnat, para que se recategorice el parque nacional Los Mármoles como área de protección de flora y fauna.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que realice el estudio previo justificativo para la modificación del decreto del parque nacional Los Mármoles, como área de protección de flora y fauna.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, marzo 6 de 2002, México, DF, Sección Segunda.

2 Fracción II del artículo 3o de la LGEEPA.

3 Artículo 45 de la LGEPA.

4 Gutiérrez Nájera Raquel, Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, Porrúa, México, DF, p. 94.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de junio del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno local a realizar acciones a fin de capturar los gases de efecto invernadero producidos en el relleno sanitario Bordo Poniente y canalizarlos a la generación de energía eléctrica para servicios de la Ciudad de México

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-6-0161, que contiene la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que, de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes, realice las acciones necesarias para capturar los gases de efecto invernadero que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente, y se canalicen a la generación de energía eléctrica para su utilización en servicios de la Ciudad de México, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 1 de diciembre de 2009, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al Gobierno del Distrito Federal a realizar acciones –de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes– a fin de capturar los gases de efecto invernadero producidos en el relleno sanitario Bordo Poniente y canalizarlos a la generación de energía eléctrica para servicios de la Ciudad de México.

2. Con fecha 8 de diciembre, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que la descomposición de los residuos acumulados en rellenos sanitarios es una de las actividades que aumentan la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, lo que conlleva tanto al incremento de la temperatura planetaria como a potenciar los efectos adversos del llamado “cambio climático”, ocasionando alternaciones en las actividades que desarrollan los individuos.

4. La proponente sostiene que es apremiante llevar a cabo acciones para el manejo y aprovechamiento sustentable del metano generado en el denominado Bordo Poniente, ya que representa el principal centro de disposición final de residuos sólidos urbanos del Valle de México, lo que se traduce en la emisión anual de aproximadamente 1,200,000 toneladas de metano a la atmósfera, gas que incide en la calidad y el equilibrio del ambiente.

5. La diputada indica que la atención de una problemática ineludible, como lo es el de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, no sólo se convierte en otra situación derivada de la emisión de GEI, sino que puede llegar a representar una alternativa de aprovechamiento energético congruente con los esquemas de sustentabilidad que deben imperar en nuestros días. A este respecto, señala que existe un estudio de factibilidad denominado Generación de electricidad con el biogás producido en la cuarta etapa del relleno sanitario de Bordo Poniente (realizado en el marco de un convenio suscrito por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal y el Instituto de Investigaciones Eléctricas), el cual tuvo como objetivo determinar la producción y composición del biogás producido en la cuarta etapa del relleno sanitario, así como determinar el potencial de generación de electricidad del sitio.

6. Los resultados de dicho estudio muestran que es posible instalar y operar una planta de ciclo combinado con capacidad de 62.5 MW, con una generación anual promedio de 500 millones de MWh durante los próximos 20 años, los cuales podrían ser distribuidos en un 50 por ciento para alumbrado público, 20 por ciento para el Servicio de Transporte Colectivo Metro, 15 por ciento para el bombeo de aguas residuales y 15 por ciento para otros usos.

7. Con base en lo anterior, la proponente señala que bajo alguno de los esquemas que prevé la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la electricidad producida a través del metano generado por el Bordo Poniente reduciría los costos que implica la generación de energía eléctrica para el funcionamiento de los servicios de la Ciudad de México.

8. Por ello, la diputada proponente considera necesario: exhortar al Gobierno del Distrito Federal a realizar acciones –de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes– a fin de capturar los gases de efecto invernadero producidos en el relleno sanitario Bordo Poniente y canalizarlos a la generación de energía eléctrica para servicios de la Ciudad de México.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la generación de energía eléctrica mediante la captura de los gases que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente para su posterior utilización en servicios de la Ciudad de México.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando que:

La mitigación de los efectos negativos del cambio climático requiere de acciones coordinadas entre los distintos órdenes de gobierno, tanto a nivel nacional como internacional. Motivo por el cual, el Gobierno del Distrito Federal debe emprender acciones con las cuales se sume al esfuerzo por reducir los niveles de emisiones de GEI.

Históricamente, el problema de los residuos urbanos se había planteado en términos de su eliminación, dejando de lado cuestiones como el reciclaje, la reutilización y el aprovechamiento energético, pues no se consideraba que el volumen o la composición de la basura producida pudieran ser utilizados para cualquiera de dichos fines. No obstante, con el objetivo de recuperar el valor económico de los residuos, en los últimos años se ha incrementado la tendencia de obtener materiales y energía de la basura mediante el reciclamiento, la producción de biogás en rellenos sanitarios, o bien, a través de tratamientos térmicos, tales como la incineración y la gasificación.

Este es un tema de la mayor trascendencia para nuestro país si consideramos que, en México, la segunda aportación al inventario de GEI lo representa el metano (con un 23 por ciento), gas que tiene un impacto equivalente a 21 veces el efecto producido por el bióxido de carbono (CO2); en tanto que las emisiones provenientes de la quema de combustibles fósiles contribuye, en un primer lugar, con el 75 por ciento. 1 Esto se debe, entre otras causas, a que existen millones de toneladas de basura confinadas en el subsuelo que emiten gases a la atmósfera, lo que también constituye un riesgo potencial de incendio o explosión.

En el Distrito Federal se generan alrededor de 12,500 toneladas diarias de residuos sólidos, cuya composición física corresponde: 44 por ciento a orgánicos (5,500 ton.) y 56 por ciento a inorgánicos (7,000 ton.), de los cuales 71 por ciento son potencialmente reciclables o aprovechables y el restante 39 por ciento son residuos sin posibilidad de ser aprovechados. 2 A pesar de esta composición, el 87 por ciento de los residuos colectados se disponen en el relleno sanitario, mientras que sólo un 10 por ciento se recicla y un 3 por ciento se utiliza como composta; siendo que, en otros países como Holanda, se confina menos del 3 por ciento, el 64 por ciento se recicla y el 33 por ciento restante se convierte en electricidad. 3

IV. Por lo que se refiere al relleno sanitario del Bordo Poniente, es de mencionar que éste emite anualmente alrededor de 1,200,000 toneladas de CO2, cantidad que puede reportar beneficios muy superiores a los obtenidos por la planta de 7.4 MW instalada en el relleno sanitario de Salinas Victoria en Monterrey. Este relleno sanitario, que contiene 7 millones de toneladas de basura municipal (13 por ciento del total de basura dispuesta en la IV etapa del Bordo Poniente, que es de aproximadamente 53 millones de toneladas), genera los siguientes beneficios: 4

a) En términos ambientales, contribuye a evitar la emisión de 68 m3/min de biogás, equivalente a dejar de consumir un millón de toneladas métricas de carbón o a retirar 90,000 automóviles en circulación.

b) En cuanto a los beneficios energéticos, genera 52 millones de KWh anuales de energía eléctrica, lo que equivale a la energía requerida por 30,000 casas de interés social. Con ello, es posible abastecer el 80 por ciento del alumbrado público de Monterrey, beneficiando a una población de 50,000 familias en promedio.

Además de lo anterior, cabe subrayar los resultados obtenidos en el estudio de factibilidad realizado por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal y el Instituto de Investigaciones Eléctricas, los cuales fueron retomados por la diputada proponente para dimensionar la importancia y urgencia de capturar los GEI del Bordo Poniente, mismos que se reproducen a continuación:

a) Es posible la instalación y operación de una planta de ciclo combinado con capacidad de 62.5 MW, con una generación anual promedio de 500 millones de MWh durante los próximos 20 años.

b) La energía producida podría ser distribuida en un 50 por ciento para alumbrado público, 20 por ciento para el servicio de transporte colectivo metro, 15 por ciento para el bombeo de aguas residuales y 15 por ciento para otros usos.

c) Se estima que las tarifas promedio aplicadas a los referidos sectores, así como los bonos de carbono derivados de la mitigación de los efectos del metano, permitirán asegurar la rentabilidad del proyecto.

V. Del análisis legal se desprende que son diversos los ordenamientos que establecen los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por una parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que tanto la expedición de disposiciones jurídicas como la emisión de actos para formular y conducir la política en estas materias, deben sujetarse a las modalidades que dicten el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable. 5 Por ello, se deben adoptar acciones cuyo objetivo sea mantener a los residuos en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios para que no pierdan su valor económico. Y, por lo que se refiere a la capital, menciona que “corresponde al Gobierno del Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios”.

Por su parte, la Ley Ambiental del Distrito Federal determina que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Promover el uso de fuentes de energías alternas (Art. 9).

2) Emitir normas ambientales que tengan por objeto establecer los requisitos, condiciones o límites permisibles en la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización o disposición final de residuos sólidos (Art. 36).

3) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de generación y manejo de residuos sólidos y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan (Art. 171).

Adicionalmente, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal otorga a la mencionada Secretaría, entre otras, las siguientes facultades: a) emitir opinión sobre el diseño, construcción, operación y cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento y sitios de disposición final de los residuos sólidos; y b) promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de contaminantes provenientes de residuos sólidos.

Asimismo, el referido ordenamiento hace una distribución de facultades entre diversas autoridades del Distrito Federal, determinando que a la Secretaría de Obras y Servicios corresponde: a) en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Económico, instrumentar programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos; y b) diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos sólidos, con base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Para cumplir con lo anterior, la ley establece que los sitios de disposición final “emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para su recolección” (Art. 51).

VI. De conformidad con la normatividad aplicable, el Gobierno del Distrito Federal ha elaborado diversos documentos programáticos que contienen acciones encaminadas a mitigar las emisiones de GEI mediante el manejo integral de los residuos sólidos. 6

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 comprende un eje titulado “Desarrollo sustentable y de largo plazo”, en el cual se menciona que el gobierno de la Ciudad asume como un compromiso de alta prioridad el manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales, estableciéndose como objetivos los siguientes:

• Consolidar un sistema de gestión de los residuos sólidos moderno en cada una de sus etapas, con altos niveles de eficiencia en la prestación del servicio y bajo impacto ecológico.

• Tener un sistema de tratamiento de los residuos sólidos que emplee lo mejor de la tecnología y las experiencias internacionales.

• Capturar el biogás que se genera en el Bordo Poniente a través de un proyecto que cumpla con los lineamientos del Mecanismo de Desarrollo Limpio para la venta de bonos de carbono.

A su vez, el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 2008-2012 identifica y presenta acciones dentro de cinco áreas temáticas (energía, transporte, agua, residuos, adaptación y comunicación, y educación ambiental) que están enfocadas a la mitigación de GEI con una meta estimada de reducción de 4.4 millones de toneladas de CO2, lo que representa el 12 por ciento de las emisiones anuales de GEI de la Ciudad de México. Específicamente, dentro de las acciones comprendidas en el área denominada “Residuos”, se incluye la captura y aprovechamiento de biogás proveniente del relleno sanitario Bordo Poniente IV etapa, así como la eventual instalación de una planta de generación de energía eléctrica. Como consecuencia de esta acción, el Gobierno del Distrito Federal espera lograr una reducción anual de 1,400,000 toneladas de emisiones de CO1, lo que representaría el 89 por ciento de las emisiones a reducir con las acciones comprendidas en esta área temática. 7

En ese sentido, el Plan Verde tiene como uno de sus objetivos el implementar un sistema sostenible e integral de manejo de residuos sólidos urbanos, teniendo como una de sus metas la utilización de los residuos para la generación de energía a partir del año 2009.

VII. Ante el debate que existe entre los diferentes órdenes de gobierno sobre el término de la vida útil de la etapa IV del Bordo Poniente, la comisión dictaminadora coincide con la proponente en que resulta apremiante llevar a cabo acciones para el manejo o aprovechamiento sustentable del metano generado en dicho relleno sanitario, función que corresponde a las autoridades locales –en especial a las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios– por ser éstas las responsables de operar el manejo y disposición final de los residuos contenidos en dicho relleno sanitario, según se mostró en el análisis del marco legal correspondiente. 8

Independientemente de la eventual clausura del relleno sanitario, desde ahora es posible la operación de esquemas mediante los cuales se recupere el biogás para la generación de energía eléctrica en aras a reducir los impactos ambientales que derivan de la emisión de GEI. La energía generada podrá ser enviada por la red eléctrica para ser usada en alumbrado público, bombeo y tratamiento de agua, transporte colectivo y edificios públicos. Además, este proyecto de conversión de metano a electricidad puede financiarse mediante la generación de bonos de carbono, con lo que la inversión podría reducirse aproximadamente en un 35 por ciento. 9 De esta forma, no sólo se mitigarán los problemas ambientales, sino también se mejorará el suministro eléctrico, medidas que tienen un claro sentido ecológico y económico, y que además refuerzan la correcta disposición de la basura, evitando riesgos de migración del biogás, incendios, explosiones y malos olores.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Distrito Federal y, en particular a las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios, a que –de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes– realicen las acciones necesarias para la captura de los gases de efecto invernadero que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente, y se canalicen a la generación de energía eléctrica para su utilización en servicios de la Ciudad de México.

Notas

1 José Luis Arvizu Fernández y Jorge Huacuz V., Biogás de rellenos sanitarios para producción de electricidad , Boletín del Instituto de Investigaciones Eléctricas, octubre-diciembre de 2003, p. 118.

2 Cfr. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, p. 60. Véase también Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2008, p. 126; y Resumen de Avances, Coordinación General de la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, disponible en: www.asambleadf.gob.mx/cm/09/peds-14.pdf.

3 Op. Cit., Coordinación General de la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

4 José Luis Arvizu Fernández, Estimación del Recurso y Prospectiva Energética de la Basura en México, en Una Visión al 2030 de la Utilización de las Energías Renovables en México, Proyecto encargado por la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, SENER, y el Banco Mundial, Dr. Pablo Mulás (coord.), Universidad Autónoma Metropolitana, agosto de 2005, pp. 10 y 11. Véase también José Luis Arvizu Fernández, Generación de electricidad con el biogás producido en el relleno sanitario de Bordo Poniente, Boletín del Instituto de Investigaciones Eléctricas, octubre-diciembre de 2008.

5 La Ley Ambiental del Distrito Federal define al desarrollo sustentable como: “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de conservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”.

6 La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define el manejo integral como: “Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social”.

7 De los 4.4 millones de toneladas de CO2 equivalente por año que se podrían reducir, el 12 por ciento se reduciría en el sector agua, el 10 por ciento se reduciría en el sector energía, el 35 por ciento en el sector residuos y el 42 por ciento en el sector transporte.

8 Así lo ha expresado también el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mauricio Limón Aguirre. Véase Comunicado de prensa Núm. 109/109, 17 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/informacionambiental/noticias/boletindeprens a/Pages/BOLETIN por ciento20SEMARNAT por ciento2010909.aspx

9 Op. Cit.. Arvizu Fernández, José Luis, Estimación del Recurso y Prospectiva Energética de la Basura en México, p. 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010

La Comisión del Distrito Federal:

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo relativos a la construcción y adquisición del material rodante para la Línea 12 del Metro

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. D.G.P.L. 61-II-2-255, que contiene la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que en la elección de las propuestas técnicas y financieras que se presenten en el proceso de adquisición de los trenes que correrán en la línea 12 del Metro, se cumplan cabalmente con los requerimientos de fabricación y funcionalidad que permitan cubrir el nivel de servicio que se ha establecido en todos los procesos de adquisición del material rodante del Sistema de Transporte Colectivo Metro, presentada por el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se realizan diversos exhortos al Gobierno del Distrito Federal con relación a la adquisición del material rodante que será utilizado para la operación de la línea 12 del Metro.

2. Con misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, el proponente refiere que en el año 2007 el Gobierno del Distrito Federal anunció la construcción de la línea 12 del Metro, por lo que en los primeros meses de 2008 se convocó a una licitación pública internacional para la realización de dicho proyecto y la adquisición de 35 trenes, estableciéndose las especificaciones técnicas del nuevo material rodante bajo las consignas y normas técnicas que se han desarrollado desde hace 40 años.

Derivado de este proceso se inscribieron como participantes para dicha licitación las empresas Alstom (francesa), Bombardier (canadiense), CAF (española), Siemens (alemana), Breda-Ansaldo (italiana) y Norinco (china); de las cuales solamente las tres primeras cuentan con una certificación del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

4. El diputado sostiene que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal deben asegurar que en el proceso de licitación se tome en cuenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, el cual indica que –por lo menos– se debe contar con un 35 por ciento de contenido de integración nacional en la propuesta por seleccionar.

5. Finalmente, refiere que la intención de la proposición presentada no es oponerse a ninguna empresa, a la inversión extranjera o al desarrollo de nuevas tecnologías, pero el Gobierno del Distrito Federal debe apegarse a derecho en el proceso de licitación, transparentar la información relativa a las obras de la línea 12 del Metro y, sobre todo, asegurar que el contrato de adquisición del material rodante se otorgue a la empresa certificada que garantice el cumplimiento de calidad, rendimiento funcional, garantías técnicas y operativas que tiene previsto ofrecer el Sistema de Transporte Colectivo Metro.

6. Por ello, el diputado proponente considera necesario realizar diversos exhortos en los términos siguientes:

a. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que en la elección de las propuestas técnicas y financieras que se presenten en el proceso de adquisición de los trenes que correrán en la línea 12 del Metro, se cumplan cabalmente con los requerimientos de fabricación y funcionalidad que permitan cubrir el nivel de servicio que se ha establecido en todos los procesos de adquisición del material rodante del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

b. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que la propuesta seleccionada ofrezca el cumplimiento del porcentaje de integración nacional establecido en la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal (35 por ciento).

c. Se solicita al director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, ingeniero Francisco Bohórquez Hernández, que asista a la Comisión del Distrito Federal para explicar todo lo relativo a la línea 12 del Metro.

d. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que envíe a la Comisión del Distrito Federal toda la documentación relativa a la construcción y adquisición de material rodante para la línea 12 del Metro.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen;

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente al proceso de adquisición por parte del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC) del material rodante que circulará por la línea 12 del Metro, mejor conocida como Línea Dorada.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando que:

La obra de la Línea 12 del Metro se diseñó en función de los datos de movilidad obtenidos en la encuesta Origen-Destino 2007 con la pretensión de disminuir de dos horas a 45 minutos el trayecto de Tláhuac a la zona de Mixcoac.

Esta nueva ruta, que será la más larga del Sistema de Transporte Colectivo con 25.1 km de longitud y 20 estaciones, se divide en dos etapas: la primera concluirá en abril del 2011 y la segunda en abril del 2012.

De acuerdo al Gobierno del Distrito Federal, el propósito de este proyecto es reducir el gasto que realizan las personas al utilizar el transporte público (de 15 pesos con 50 centavos a 6 pesos diarios en un viaje redondo), así como disminuir la emisión de gases de efecto invernadero en 400 mil toneladas de carbono por año.

IV. En octubre de 2009, el STC comenzó el proceso para adquirir el material rodante mediante la solicitud de estudios técnicos y de mercado a fin de determinar qué empresa se haría cargo de suministrar los trenes en las fechas programadas. A través de un sondeo de mercado no vinculatorio se invitó a siete empresas del ramo a entregar sus cotizaciones y así estar en condiciones de decidir cuál era la mejor opción para adjudicar el contrato.

El esquema bajo el cual se planteó la adquisición de los 30 trenes fue mediante un proyecto de prestación de servicios a largo plazo por un periodo de 15 años. Con este tipo de contrato se traslada al prestador del servicio tanto la inversión inicial como los riesgos operativos y de desempeño, distribuyéndose las cargas presupuestales durante el periodo estipulado y quedando la operación y el servicio de la línea a cargo del STC.

Este modo de contratación, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, consiste en un “contrato multianual, sujeto al cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, un órgano desconcentrado, una delegación o una entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establece la obligación por parte del proveedor de prestar uno o más servicios a largo plazo, ya sea con los activos que éste provea por sí, por un tercero o por la administración pública; o bien, con los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o de la administración pública, de conformidad con un proyecto de prestación de servicios a largo plazo; y por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la obligación de pago por los servicios que le sean proporcionados”.

V. Dentro de las facultades que posee una dependencia, un órgano desconcentrado, una delegación o una entidad de la administración pública del Distrito Federal, se encuentra la de realizar contrataciones –tanto de bienes como de servicios– con algún proveedor que preste el requerimiento del ente público, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa.

Para el caso que nos atañe, el 22 de diciembre de 2009 el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del STC, autorizó por unanimidad la prestación del servicio de largo plazo para poner a disposición del STC un lote de treinta trenes de rodadura férrea, mismos que serán utilizados en la línea 12 del Metro con cargo a la partida presupuestal 3906 “Servicios a largo plazo”, por un monto de dieciocho mil millones de pesos (más IVA) a través del procedimiento de adjudicación directa.

Esta decisión fue comunicada por el STC a través de un boletín de prensa fechado el 23 de diciembre, donde también se determina que:

“Con el propósito de contar con una referencia sólida para conocer las condiciones económicas del mercado, el STC realizó un sondeo con las principales empresas del ramo a nivel mundial, que cuentan con la capacidad de respuesta requerida, experiencia, recursos técnicos, financieros y legales, a saber: Alstom, Ansaldo Breda, Bombardier, CAF, Norinco, PCZ y Siemens.

Como resultado del estudio de las condiciones que ofrece el mercado en cuanto a los requerimientos técnicos, calidad, oportunidad, precio y financiamiento, se advirtió que la empresa que cumple con todos los elementos referidos es CAF. Lo anterior, considerando que a diferencia de las demás empresas, ésta cumple en 99.5 por ciento con los requerimientos técnicos, entrega el material rodante en el plazo requerido y presenta la mejor opción de financiamiento y precio; aunado a que ofrece un grado de integración nacional superior al 50 por ciento”.

La argumentación jurídica utilizada por la Dirección General del STC para realizar la contratación del material rodante fue de conformidad con lo establecido en los artículos 27, inciso c); 28, segundo párrafo, y 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, los cuales establecen:

“Artículo 27. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

a) y b) ...

c). Adjudicación directa.

Artículo 28. ...

En casos excepcionales y previa autorización por escrito de la Secretaría, de conformidad con lo establecido para tal efecto en el Código Financiero del Distrito Federal, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto.

Artículo 54. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando:

I. y II. ...

II.BIS. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad;

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual deberá elaborar una justificación firmada por quien autoriza, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción.

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades preferentemente, invitarán a cuando menos tres proveedores, salvo que ello a su juicio no resulte conveniente, en cuyo caso se procederá a adquirir a través del procedimiento de adjudicación directa, a las personas cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que les sean requeridos.”

VI. Ante esta decisión, la empresa Bombardier Transportation México, misma que participó en la presentación de ofertas, interpuso un juicio de amparo ante el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, argumentando que dicha adjudicación violaba los preceptos constitucionales de garantía de audiencia y privilegio de licitación pública, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 134 de la Carta Magna.

Sin embargo, este juicio fue resuelto el 19 de abril del presente, decretándose el sobreseimiento del expediente con número 31/2010.

El argumento esgrimido por el juez para decretar el sobreseimiento, consistió en que no se le reconoció a la parte quejosa ningún tipo de derecho al momento en que la autoridad determinó cuál procedimiento seguir para celebrar dicho contrato, lo que se evidencia con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el oficio de autorización de inversión presupuestal emitido por la Secretaría de Finanzas de esta capital.

La resolución adoptada sólo hizo referencia a que el quejoso carecía de un derecho subjetivo que lo facultara para promover el juicio de amparo, pero no se pronunció sobre la legalidad, la información ni la conveniencia del proceso para adjudicar a la empresa “Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles” (CAF) el contrato de arrendamiento de los 30 trenes que circularán sobre la Línea 12 del Metro.

VII. Si bien es cierto que el director general del STC tiene plena facultad para otorgar contratos por la modalidad de adjudicación directa, también lo es que, dada la importancia que adquiere esta nueva línea de transporte, es necesario hacer públicas las justificaciones y razones por las que le fue adjudicado dicho contrato a la empresa CAF y no a otra competidora, ya que dentro del boletín de prensa antes referido, solamente se hace alusión a que la contratista cumple con: el 99.5 por ciento de los requerimientos técnicos, la entrega del material rodante y la mejor opción de financiamiento y precio; más no así sobre la solvencia y respaldo económico suficiente para cumplir con el contrato y los tiempos en que el material rodante será suministrado.

VIII. No obstante que el organismo público denominado Proyecto Metro ha colocado en su página web información relativa a diversas respuestas otorgadas por este ente público a solicitudes de información 1 no se encuentra publicado documento alguno que permita transparentar plenamente el proceso mediante el cual se asignó el contrato por un monto de 18 mil millones de pesos.

En tales condiciones, es necesario que la ciudadanía tenga acceso a toda la información que le permita conocer el proceso decisorio por el cual se determinó que la empresa CAF era efectivamente la mejor opción, además de garantizar la salvaguarda de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México en materia presupuestal, máxime cuando se trata de uno de los proyectos con mayores recursos públicos invertidos por parte del Gobierno del Distrito Federal, sobrepasando incluso a la construcción de las últimas dos líneas del Metrobús, que tuvieron una inversión aproximada de 4 mil millones de pesos.

IX. Finalmente, conforme al análisis de la información y a los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, esta dictaminadora considera que los petitorios primero y segundo del punto de acuerdo de mérito han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo y resueltos en definitiva, toda vez que ha sido adjudicado el contrato a la empresa CAF.

Sin embargo, esta comisión considera vigentes los dos petitorios restantes, con algunas precisiones y actualizaciones, consistentes en invitar al director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro a una reunión de trabajo con la Comisión del Distrito Federal para explicar todo lo relativo a la construcción y adquisición del material rodante para la línea 12 del Metro, así como exhortarlo para que envíe a esta comisión toda la información relativa a este tema.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, ingeniero Francisco Bojórquez Hernández, a que acuda a una reunión de trabajo con la Comisión del Distrito Federal en la Cámara de Diputados a fin de brindar una explicación exhaustiva sobre todo lo relativo a la construcción y adquisición del material rodante para la Línea 12 del Metro.

Segundo. Se exhorta al director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, ingeniero Francisco Bojórquez Hernández, a que envíe a la Comisión del Distrito Federal toda la información relativa a la construcción y adquisición del material rodante para la Línea 12 del Metro.

Nota:

1 Véase: http://www.transparencialinea12.df.gob.mx/wb/l12/consulta_de_solicitude s_por_tema?tema=Mecanismos+de+compra+y+arrendamiento+de+trenes& texto=

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010

La Comisión del Distrito Federal:

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa a reformar el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que los recursos ejercidos por los entes públicos se difundan a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlos

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. D.G.P.L. 61-II-4-309, que contiene la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que reforme el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos sea publicado a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 9 de febrero de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que reforme el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos sea publicado a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada hace referencia a la existencia de tres elementos fundamentales para el estado democrático moderno: la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, elementos indispensables en la implementación de políticas concretas y que permiten a la ciudadanía supervisar las acciones del gobierno, generando así una mayor confianza en las autoridades.

4. De acuerdo con la proponente, fue con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando comenzaron a tomar relevancia dichos temas. Cinco años más tarde, con las reformas realizadas al artículo 6° constitucional en julio de 2007, se elevó a rango constitucional la obligación del Estado de garantizar el ejercicio eficaz del derecho de acceso a la información pública que esté en posesión de los sujetos obligados, teniendo como premisa fundamental el principio de máxima publicidad.

A nivel local se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en 2003, aunque no tuvo los resultados deseados. Razón por la cual, en 2008 se publicó una nueva ley que establece mayores obligaciones a los entes públicos de la Capital, aunque permanecen lagunas en el texto normativo que impiden a los ciudadanos tener un mejor conocimiento sobre cómo se ejerce el gasto público.

Existen tres preguntas esenciales que los gobiernos deben responder a los ciudadanos y que son fundamentales para observar la ejecución del gasto público: quién gasta, en qué y cómo lo hace. Dichas preguntas se traducen en dos elementos clave contenidos dentro del ejercicio del gasto: unidad administrativa responsable de ejecutar el presupuesto (departamento administrativo que realiza las erogaciones) y la partida presupuestal (nivel de agregación más específico que identifica y clasifica los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas de un mismo género, que son necesarios para la consecución de los programas y metas autorizados, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación monetaria contable).

5. Finalmente, la proponente refiere que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente, hace mención a la obligación que tienen los entes públicos de publicar en sus sitios de internet información concerniente a su funcionamiento, adquisiciones de bienes y servicios, programas sociales, sueldos, ingresos y ejercicio del presupuesto (Art. 14). Sin embargo, ni la propia ley ni su reglamento establecen la manera en que debe presentarse la información que obliga a publicitar el citado precepto.

6. Por ello, la diputada proponente considera necesario exhortar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que reforme el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos sea publicado a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la obligatoriedad que tienen los entes públicos, en este caso los del Distrito Federal, de informar a la ciudadanía –de manera puntual y desagregada– sobre el ejercicio de los recursos públicos que están a su cargo.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando que:

El manejo de los recursos públicos constituye uno de los aspectos más sensibles dentro de las funciones gubernamentales. El buen uso de recursos estatales es fundamental para una buena conducción de todo gobierno, pero particularmente del gobierno democrático. 1

En otras palabras, un estado democrático se ve fortalecido cuando sus gobernantes rinden cuentas a los ciudadanos sobre sus actos y, sobre todo, cuando informan de manera clara y específica cómo ejercen el gasto público; siendo el derecho de acceso a la información el paso previo para que se actualice la rendición de cuentas, pues introduce esquemas de control sobre el poder, ayudando a que éste se ejerza de manera más eficiente -reduciendo los niveles de arbitrariedad y discrecionalidad- y obligando a tener más claros los objetivos y los pasos que deben seguirse para alcanzarse. 2

Sin el derecho de acceso a la información se limitarían las posibilidades de los ciudadanos para participar y tratar de influir oportunamente (dentro de los marcos legales establecidos) en el diseño e implementación de las políticas públicas: “¿Cómo puede alguien opinar con justicia si un programa público es útil o no para la sociedad, si se carece de datos confiables, fidedignos, sobre sus costos, sus objetivos o sus impactos? ¿Cómo puede un ciudadano contribuir a enriquecer las propuestas gubernamentales si no las conoce a tiempo? ¿Cómo ayudar al gobierno a corregir la puesta en marcha de un programa gubernamental si no se conocen las fases temporales, los alcances geográficos, o las especificaciones técnicas del mismo?”. 3

Así, la capacidad que tiene la sociedad de evaluar el desempeño de sus gobernantes y, por lo tanto, de exigirles cuentas claras sobre lo que no han hecho o han hecho mal, dependerá en buena medida de que tengan a la mano información fidedigna, oportuna y comprensible sobre los objetivos, metas y resultados gubernamentales. 4

IV. Con la reforma constitucional de 2007 se normaron las bases mínimas que todos los gobiernos estatales deben considerar y acatar en la elaboración de sus respectivas leyes en materia de acceso a la información. Específicamente, en el artículo 6° constitucional se establece lo siguiente:

“Artículo 6. ...

... Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad...

... V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales...”.

De esta manera, la reforma estableció como premisa fundamental del derecho de acceso a la información el “principio de máxima publicidad”, lo que significa que toda la información en posesión del Estado es de dominio público, con excepción de aquella expresamente clasificada como reservada. Además, esta reforma favoreció los mecanismos de transparencia al incluir como obligación de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, hacer pública “la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos” en sus respectivos portales de Internet.

V. De conformidad con lo establecido en la reforma arriba comentada, la Asamblea Legislativa del Distrito aprobó en 2008 un marco jurídico que se adecuara a los nuevos derroteros del acceso a la información. Así, en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se insertaron mayores obligaciones a los entes públicos, los cuales deberán exponer al escrutinio público –al menos para los tres últimos ejercicios fiscales– la información relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, incluyendo:

“a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;

b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;

c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;

d) Las bases de cálculo de los ingresos;

e) Los informes de cuenta pública;

f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y

g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda”.

Por su parte, el Reglamento determina que la actualización y publicación de la información a cargo de los entes de la administración pública debe presentarse con base en los criterios que al efecto emita el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el objeto de que cualquier persona cuente con información homogénea, manejable y clara (Art. 12).

En ejercicio de sus atribuciones, el Instituto ha publicado criterios de evaluación, tanto del cumplimiento de las obligaciones de transparencia como de la calidad de la información que presentan los entes públicos en sus portales de Internet, pero dentro de ellas no se contempla la publicación del ejercicio presupuestal desglosado y específico por partida presupuestal.

Si bien estos Criterios de evaluación de la información pública de oficio publicada en los portales de Internet de los Entes Públicos del DF, establecen como criterio la publicación del presupuesto asignado en lo general y por programas, incluyendo el documento donde se pueda identificar el destino de los recursos a nivel de unidad ejecutora, no se hace mención al desglose de la información por partida, sino por programa.

Independientemente de lo anterior, los criterios formulados por el Instituto presentan dos inconvenientes: 1) no son obligatorios, pues sólo constituyen un instrumento para evaluar la información de oficio que deben dar a conocer los entes públicos, y 2) el que los criterios se detallen en una norma secundaria facilita que se modifiquen atendiendo a intereses contrarios al interés público.

VI. Para justificar e impulsar los esfuerzos que van encaminados a transparentar el destino de los recursos públicos, diversos autores han argumentado que la existencia de transparencia en el ámbito presupuestal promueve el uso mesurado de los mismos, reduce los márgenes de discrecionalidad con los que se interpreta la ley e incentiva a los funcionarios a comportarse con responsabilidad y honestidad en el ejercicio de la autoridad pública. 5 En otras palabras, la transparencia genera una relación de diálogo entre los actores que rinden cuentas y aquellos a quienes se les rinden, de tal forma que se puede evaluar si las decisiones gubernamentales se apegan al principio de legalidad y si se guían en función de las necesidades de la ciudadanía, es decir, si se corresponden con el interés público.

Por ello, todo gobierno democrático debe generar incentivos y mecanismos mediante los cuales los ciudadanos tomen parte en las decisiones de las políticas a implementarse, y una vía para lograr este objetivo es responder a las preguntas sobre cómo y quién utiliza recursos públicos, mismas que se hace el ciudadano cuando requiere información sobre programas sociales, construcción de parques, o compras que realizan los entes públicos. Pero la información únicamente podrá ser útil y coadyuvar en la consecución de dicho objetivo si y sólo si es de calidad y no un cúmulo de datos de difícil manejo y comprensión.

Así, conforme al análisis de la información y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen y tomando en cuenta que uno de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es: “Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible”, esta dictaminadora considera viable la proposición realizada por la promovente.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que reforme el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos se publique a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo.

Notas

1 Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, Transparencia y partidos políticos. Los casos de Pemexgate y Amigos de Fox, en El Poder de la Transparencia: nueve derrotas a la opacidad, Pedro Salazar Ugarte (coord.), 2ª ed., IFAI-IIJ, México 2007, p. 265.

2 Jacqueline, Peschard, Transparencia y partidos políticos, Cuaderno de Transparencia No. 8, IFAI, septiembre 2005, p. 16.

3 Benjamín Hill Mayoral, Transparencia Focalizada, 2007 Disponible en:

http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/Tema1_Transpare ncia_Focalizada_Resumen.pdf

4 Ibídem.

5 Helena Hofbauer y Juan Antonio Cepeda, Transparencia y rendición de cuentas, en Transparencia: libros, autores e ideas, Mauricio Merino (coord.), IFAI-CIDE, México 2004, p. 42.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010.

La Comisión del Distrito Federal:

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno local a ejercer con transparencia y equidad el presupuesto aprobado para Iztapalapa

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-3-357, que contiene la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a ejercer con transparencia y equidad el presupuesto aprobado por esta soberanía a la delegación Iztapalapa, presentada por la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 25 de febrero de 2010, la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al Gobierno del Distrito Federal a ejercer con oportunidad, transparencia y equidad el presupuesto aprobado a la delegación Iztapalapa.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que una inquietud de todos los habitantes del Distrito Federal es la forma en que se ejerce el presupuesto que se le otorga a la Ciudad por el Poder Legislativo.

En específico, señala que la delegación Iztapalapa –una de las delegaciones con mayores problemas de inseguridad, marginación y pobreza en el Distrito Federal– recibió un presupuesto de 2 mil 905 millones de pesos para el año 2009, de los cuales se habían ejercido el 44 por ciento para septiembre de ese año, lo que indica un posible subejercicio en perjuicio de los habitantes de esa demarcación.

4. La proponente indica que para el año 2010 el presupuesto autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo el Fondo de Fortalecimiento Municipal (Fortamun) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Entidades Federativas (FAFEF), fue de 2 mil 944 millones de pesos, es decir, 1.3 por ciento más que el año anterior, estimándose un ingreso fiscal aproximado de 1,616.54 millones de pesos.

Bajo este contexto, la diputada manifiesta su “suspicacia” respecto al ejercicio del rubro etiquetado como “Programas Delegacionales”, ya que el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2010 no especifica cuáles son los programas que se contemplan para la delegación Iztapalapa. Esto representa –al decir de la proponente– el riesgo de que esos recursos se utilicen con fines electorales, o bien, que se traduzcan en un subejercicio.

5. Por ello, la diputada proponente considera necesario exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que ejerza con oportunidad, transparencia y equidad el presupuesto aprobado a la delegación Iztapalapa.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con Punto de Acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la transparencia y oportunidad en el manejo de los recursos públicos de la delegación Iztapalapa.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

Para que la rendición de cuentas pueda ser una herramienta de control sobre el ejercicio del poder, es indispensable que quienes lo ejerzan den visibilidad, publiciten y difundan cómo toman sus decisiones, bajo qué criterios, con base en qué datos y motivaciones, así como los objetivos que pretenden lograr, es decir, que sean transparentes.

La transparencia es, entonces, el paso previo para que se actualice la rendición de cuentas, pues introduce esquemas de control sobre el poder para que éste se ejerza de manera más eficiente, reduciendo los niveles de arbitrariedad y discrecionalidad. Así, se evita la apropiación del espacio público por parte de intereses particulares, materializándose la democracia entendida –según Bobbio– como el régimen en el que se hacen públicos los asuntos públicos.

En otras palabras, lo que se pretende con cualquiera de los mecanismos de transparencia es erradicar la “cultura del secreto”, entendida como un “conjunto de actitudes y conductas adoptadas por los miembros de una agencia pública que consideran la información que manejan como un activo de su patrimonio”. 1

Especialmente, el tema de los recursos públicos es el que mayor atención ha recibido para sacarlo de la opacidad, debido a que su buen uso es fundamental para la buena conducción de todo gobierno, pero particularmente del gobierno democrático. 2 De este modo, los esfuerzos que van encaminados a transparentar el destino de los recursos públicos promueven el uso mesurado de los mismos, reducen los márgenes de discrecionalidad con los que se ejercen, e incentivan a los funcionarios a comportarse con responsabilidad y honestidad en el ejercicio de la autoridad pública. 3

IV. Para que una política de transparencia sea realmente efectiva, es necesario que la información revelada por los entes públicos cumpla con los criterios de calidad suficientes a fin de permitir que la ciudadanía influya de manera informada en las tomas de decisión gubernamentales.

Esto es necesario porque la más de las veces el exceso de información puede ser una causa de opacidad, pues no toda es relevante y, si se mezcla dicha información con la que sí lo es, se puede anular el efecto benéfico de la transparencia. 4 De hecho, uno de los artificios más recurridos por algunas instituciones para salir al paso de las demandas de información es el brindar información inútil, inservible o simplemente ininteligible: esconden información en la información.

A fin de evitar lo anterior, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Infodf) ha elaborado unos “Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet” (Criterios). Con esta metodología se intenta homologar la información proporcionada por los sujetos obligados y se establecen pisos mínimos para que entreguen información útil a los ciudadanos.

V. Con el propósito de determinar si la Delegación Iztapalapa transparenta el uso de sus recursos, se hizo un análisis de la información que contiene su portal de internet

(http://www.iztapalapa.gob.mx/htm/0204000000_2006.html) ,

tomando como parámetro los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (ley), en el reglamento respectivo y en los criterios emitidos por el Infodf.

Considerando que los artículos 14 y 18 de la ley establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las delegaciones para transparentar sus funciones en internet, a continuación se transcriben las disposiciones que no son acatadas por la delegación al hacer público el manejo de sus recursos.

Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación.

Dentro de la información pública no se detalla la remuneración neta del personal de honorarios ni sus prestaciones.

• Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución.

Esta información, aunque está contenida en el sitio web, no cumple con tres criterios establecidos por el Infodf: a) que el presupuesto se detalle por programas; b) que se incluya el documento donde se identifique el destino de los recursos a nivel de unidad ejecutora; y c) que en la tabla de ingresos se incluya el nombre completo y puesto de los servidores públicos responsables de recibir, administrar y ejercer los recursos.

La Delegación sólo presenta la información de manera agregada, es decir, únicamente por capítulo, lo que hace necesaria la publicación de los datos presupuestales por partida, que “es el nivel de agregación más específico que identifica y clasifica los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas de un mismo género, que son necesarios para la consecución de los programas y metas autorizados, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación monetaria y contable”. 6

Tampoco está actualizada la información, ya que no se encuentra disponible la relativa al segundo trimestre del año.

Respecto de los convenios y contratos celebrados, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión.

Esta obligación también la incumple la delegación, pues no señala el número de los contratos celebrados ni los mecanismos de vigilancia y supervisión existentes. Tampoco está organizada la información por categoría (obra pública, arrendamiento y adquisición de bienes o prestación de servicios), ni se especifica el área solicitante ni el área ejecutora-contratante.

• Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos.

No se especifica el motivo y ni el fundamento normativo por el cual se entregan recursos públicos, por ejemplo, en el paraje San Juan, Santa Catarina, Ermita Zaragoza, San Lorenzo o Cabeza de Juárez.

Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo.

En este rubro, el sitio de internet no contiene los motivos aplicados para realizar adjudicación directa ni las razones que justifican la elección de los ganadores de las licitaciones. 6 Tampoco se hace referencia a la fecha de las juntas públicas ni se incluyen relaciones que contengan los nombres de los asistentes a las mismas, así como tampoco las cotizaciones consideradas o, en su caso, la indicación de que no existen.

Tampoco se cumple con los criterios del Infodf porque no se publican documentos en PDF que contengan convocatorias, invitaciones, convenios o contratos, entre otros.

Las cantidades recibidas por concepto de recursos autogenerados así como el uso o aplicación que se les da.

En el portal se indica que estos montos se aportan “básicamente al pago de los siguientes conceptos: nómina, material de limpieza, impresión de recibos, mobiliario, sustancias químicas para albercas, alimentación de personas”. Sin embargo, no se detalla el monto destinado a cada uno de estos rubros.

Sobre el ejercicio del presupuesto debe publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado.

En la página web no se publicitan las razones con base en las cuales se comprometen los recursos del Fortamun ni del FAEF. Por ejemplo, dentro de las acciones que se realizarán con recursos del Fortamun se menciona la conservación y mantenimiento de planteles de los tres niveles educativos, pero no se indica qué planteles ni cómo se eligieron. Lo mismo sucede con acciones como la “Sustitución de edificios de 5 planteles educativos de nivel preescolar y primaria en la delegación Iztapalapa”.

Además, incumpliendo con los criterios del Infodf, no se hace mención de los recursos del Fondo de Fomento Municipal ni se publica el calendario de ministraciones tanto federales como locales. Tampoco se organiza la información por aportaciones ni participaciones.

• Los Programas de Desarrollo Delegacionales, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.

En el portal sólo se publica un Proyecto del Programa Delegacional, faltando toda la información relativa a los indicadores, a las metas propuestas y al avance físico y financiero de cada una de ellas.

En general, la ley señala que la información debe estar disponible de forma tal que facilite su uso y comprensión por las personas, asegurando su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Lo que no sucede en el presente caso, debido a que la información no se encuentra sistematizada y no contiene la explicación de los diversos acrónimos utilizados a lo largo de los documentos publicitados. Tampoco están disponibles algunos indicadores ni la explicación de la medida y magnitud de los valores utilizados en ciertos rubros, dificultándose así el manejo y la comprensión de los datos.

Por último, cabe mencionar que la Delegación Iztapalapa incumple también con el artículo 28 de la ley, ya que no incluye un buscador temático en su página de internet.

De lo anterior se concluye que hay una gran opacidad respecto al manejo de los recursos públicos en la delegación, ya que no se cumplen a cabalidad las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en materia de transparencia.

VI. Sobre el tema de la equidad en el manejo del presupuesto, es de advertir que el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010 establece la obligación de la administración pública de “introducir la perspectiva de género en la ejecución de sus programas, a efecto de impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal” (Art. 15). Asimismo, señala que los entes públicos deben observar lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo que hace a la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados con enfoque de género.

En este sentido, la equidad de género constituye uno de los ejes rectores de las políticas públicas del Gobierno del Distrito Federal, motivo por el cual se han adoptado tres estrategias simultáneas para fortalecer la equidad de género en la provisión de servicios públicos: 7

1. Subfunción 12 “Género”, que incluye 50 actividades institucionales que promueven la equidad de género. A este respecto, todas las Unidades Responsables del Gasto (UR’s) deben crear, incluir o modificar al menos una actividad institucional dentro de su estructura basada en resultados desde la perspectiva de género. Dentro de dichas actividades se encuentran: a) los programas, servicios y acciones que se diseñan en función de las necesidades de las mujeres; b) las acciones de investigación, diagnóstico y planeación con perspectiva de género; c) todas las medidas afirmativas que buscan disminuir las desigualdades ya existentes; y d) las acciones para promover una cultura de equidad de género en la Ciudad de México.

2. Adopción del “Propósito de Género” en actividades sustantivas de todas las UR’s, para lo cual requieren identificar brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de acción del gobierno local.

3. Vinculación de sus acciones y las líneas de acción del Programa General de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación hacia las Mujeres.

Además, en atención a las líneas marcadas por el Presupuesto y las leyes que velan la equidad, la Delegación Iztapalapa ha impulsado la igualdad entre mujeres y hombres mediante la planeación y el diseño de programas y acciones en pro de la equidad de género.

Esto queda evidenciado en los montos que se han destinado específicamente para promover políticas con perspectiva de género y una cultura de la equidad, tal y como se muestra en los cuadros siguientes sobre la Evaluación Programático-Presupuestal y el Programa Operativo Anual de la Delegación:

Programa Operativo Anual para el ejercicio fiscal de 2010

Por lo anterior, y a falta de mayores datos y motivaciones aportados por la diputada en el cuerpo de su proposición, esta dictaminadora no considera viable exhortar al gobierno capitalino a ejercer con equidad su presupuesto.

VII. La relación dinero/política ha sido uno de los asuntos que ha motivado la búsqueda de un cada vez más nítido actuar gubernamental. Ahora, este tema no sólo se ha entendido como una cuestión normativa, pues se ha comprendido que lo que está en juego no es únicamente la cantidad de los recursos que se pueden destinar a la política o a las arcas individuales de servidores o políticos, sino también la calidad misma de la democracia y el funcionamiento de las instituciones. Se ha comprendido que la transparencia contribuye a “mejorar la probidad en la administración pública, el empleo razonable de los fondos públicos, al mismo tiempo que aumenta las defensas de la sociedad frente a la influencia ilegítima de sectores de interés”. 8

Para lograr lo anterior, se deben tener claros los alcances de la transparencia, la cual no puede ser reducida a la simple apertura de los archivos gubernamentales, sino que debe abarcar las decisiones y los procesos asumidos por los poderes y los órganos del Estado para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de responsabilidad, publicidad e inclusión en la agenda gubernamental. Asimismo, la transparencia implica el propósito deliberado de actuar y decidir sobre la base de información que debe ser pública en todo momento para producir un valor agregado en los fines públicos e incrementar la utilidad social. 9

Así entendido, el tema de la información no sólo se reduce a la publicidad de las decisiones tomadas o ejecutadas por las organizaciones públicas; también se refiere a la publicidad de los argumentos y las justificaciones que llevaron a tomar dichas decisiones. 10

En este contexto, la Delegación Iztapalapa debe emprender mayores esfuerzos por transparentar su gestión y el uso de sus recursos. En primer lugar, debe cumplir con la normatividad existente en materia de revelación de información pública. En segundo lugar, debe implementar una política de transparencia que vaya más allá de la generación de flujos de información y que se diseñe desde la visión política y ética de políticos y funcionarios que entiendan que el acceso a la información no es una carga o lujo, sino una parte inherente al ejercicio del poder en una sociedad que se quiere democrática.

Un paso importante para producir un valor agregado en los fines públicos e incrementar la utilidad social es la entrega de información de calidad a los ciudadanos. Para ello, se debe atender a lo sostenido por algunos autores, quienes han destacado los elementos mínimos indispensables con los cuáles debe contar la información que se hace pública con miras a promover un gobierno más eficiente: accesibilidad (accessibility), precisión (accuracy), completitud (completeness), relevancia (relevance), confiabilidad (reliability), consistencia (consistency) y oportunidad (timeliness). 11

VIII. Finalmente, conforme al análisis de la información y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se deriva que los planteamientos realizados por la diputada proponente deben ser actualizados en el sentido de que el titular del Órgano Político Administrativo en Iztapalapa de cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de recursos públicos en la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal” y en los “Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Delegación Iztapalapa a que ejerza con transparencia el presupuesto aprobado a dicho Órgano Político-Administrativo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cumpliendo a cabalidad con las obligaciones establecidas en materia de recursos públicos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet.

Notas:

1 Marco Teórico Metodológico, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, 2003, p. 18.

2 Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, Transparencia y partidos políticos. Los casos de Pemexgate y Amigos de Fox, en El Poder de la Transparencia: nueve derrotas a la opacidad, Pedro Salazar Ugarte (coord.), 2ª ed., IFAI-IIJ, México 2007, p. 265.

3 Helena Hofbauer y Juan Antonio Cepeda, Transparencia y rendición de cuentas, en Transparencia: libros, autores e ideas, Mauricio Merino (coord.), IFAI-CIDE, México 2004, p. 42.

4 Guerrero, Juan Pablo, Transparencia: de la abstracción a la operación de un concepto, en Transparencia: libros, autores e ideas, Mauricio Merino (coord.), CIDE-IFAI, México 2005, p. 31.

5 Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2004

6 Además de ser una obligación dispuesta por la Ley de Transparencia, la publicidad de esta información también deriva de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la cual establece en su artículo 61 lo siguiente:

“En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa.

La opción que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejerzan, deberá fundamentarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal”.

7 Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2010, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, p. 12.

8 Delia M. Ferreira Rubio, Fortalecimiento de los partidos políticos en América Latina: Institucionalización, democratización y transparencia, en La transparencia: un camino para el fortalecimiento de los partidos políticos, Serie cuadernos del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica 2006.

9 Mauricio Merino, Muchas políticas y un solo derecho, Democracia Transparencia y Constitución. Propuestas para un debate necesario, López Ayllón (coord.), IFAI-IIJ UNAM, México 2006, pp. 128, 146 y 147.

10 Enrique Cabrero Mendoza, La Federalización de la Transparencia, en el Primer Coloquio Nacional “La Transparencia como política del Estado Democrático”, Secretaría de la Función Pública-Instituto Nacional de Administración Pública, México 2006.

11 Véase, por ejemplo, Donald P. Ballou y Giri Kumar Tayi, Enhancing data quality in data warehouse environments, Communications of the ACM, Vol. 42, Núm. 1, enero de 1999, p. 75; y Juan Pablo Guerrero, Transparencia: de la abstracción a la operación de un concepto, en Transparencia: libros, autores e ideas, Mauricio Merino (coord.), CIDE-IFAI, México 2005, p. 31.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010

La Comisión del Distrito Federal:

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno local a revisar, reparar o adecuar la infraestructura de las estaciones del Metro para garantizar la seguridad y la accesibilidad de las personas con discapacidad visual o motriz

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-6-0317, que contiene la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que, a través del director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, revise y, en su caso, repare o adecue la infraestructura de las 175 estaciones de la red de dicho sistema de transporte a fin de garantizar la seguridad y accesibilidad de las personas con discapacidad visual y motriz, presentada por el diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 2 de marzo de 2010, el diputado Carlos Bello Otero presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, a través del director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a revisar y, en su caso, a reparar o adecuar la infraestructura de las 175 estaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro para garantizar la seguridad y accesibilidad de las personas con discapacidad visual y motriz, así como para solicitar al Gobierno del Distrito Federal a que establezca las acciones pertinentes que permitan a los futuros usuarios de la línea 12 de dicho sistema de transporte a contar con mayores medidas de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, el diputado refiere que una de las principales necesidades y demandas de las personas con discapacidad es tener acceso a los servicios de transporte público, para lo cual se requiere eliminar todo tipo de barreras físicas que representen una situación de desventaja y de participación plena y efectiva para estas personas. De atenderse esta situación –sugiere el proponente– se actualizarían los principios de igualdad, solidaridad y respeto mutuos en nuestro sistema democrático.

4. El diputado refiere que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por México en diciembre de 2007) establece que, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados deben adoptar medidas que aseguren su acceso al entorno físico, al transporte, a la información, a las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

También hace alusión a la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual reconoce el derecho que tienen los discapacitados a desplazarse libremente en condiciones dignas y seguras en espacios públicos, estableciendo la obligación que tienen las dependencias de la administración pública locales de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad se establecen en la normatividad vigente. La ley también señala que las autoridades competentes deben impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público para las personas con discapacidad.

Por lo que hace a la legislación aplicable en la capital, el proponente subraya que el artículo 18 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal establece lo siguiente:

“Artículo 18. La Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, el Sistema de Transporte Colectivo Metro, el Metrobús, el Transporte Escolar y Turístico y todo el transporte público y privado destinado a la transportación de personas, deberán implementar en las Unidades, las instalaciones necesarias, que permitan y aseguren que las personas con discapacidad viajen con máxima seguridad, facilitando su libre desplazamiento, conforme a lo siguiente:

I. Los vehículos del servicio público de transporte deberán cumplir con las especificaciones técnicas que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad, incluyéndose la adecuación de instalaciones físicas como paraderos y estacionamientos, conforme a ésta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales;...”

5. Para dimensionar la problemática a la cual se pretende dar solución, el diputado indica que, según información de la Asociación Civil Mexicana por el Trato Humano, Social, Material y Cultural de los Invidentes y Débiles Visuales, AC., diariamente trabajan como comerciantes en los vagones del Sistema Colectivo Metro más de quinientas personas con discapacidad visual, cifra a la que “se suma otro número indeterminado de personas con ceguera o debilidad visual que no son comerciantes pero que también usan este medio de transporte, además de un número desconocido de personas en silla de ruedas o con otra discapacidad motriz”.

La citada organización ha informado que al mes de octubre de 2009, más de quince personas con discapacidad visual han caído a las vías del Metro, siendo la causa fundamental que las líneas amarillas de seguridad que se encuentran en la orilla de los andenes para abordar el metro “han perdido lo rasposo y han dejado de ser seguras para las personas con ceguera o debilidad visual”, por lo que no pueden ser detectadas con el “bastón blanco para ciegos”; riesgo que se incrementa en aquellas estaciones con andenes que no cuentan con una pared lateral y en las que circula el tren del metro por ambos lados.

Tratándose de aquellos usuarios con discapacidad motriz, el proponente señala que la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro cuenta con 24 plataformas que descienden o ascienden en zonas de escaleras fijas en 6 de las 175 estaciones. Sin embargo, la mayoría de estas plataformas no funcionan adecuadamente, razón por la cual el transporte y la accesibilidad de las personas con alguna discapacidad se dificultan u obstaculizan.

6. Por lo anterior, el diputado considera necesario:

a) Solicitar al Gobierno del Distrito Federal, a través del director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, que revise y, en su caso, repare o adecue, la infraestructura de las 175 estaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro a fin de garantizar la seguridad y accesibilidad de las personas con discapacidad visual y motriz, bajo las siguientes premisas:

• Se emprenda un programa correctivo y preventivo de mantenimiento de las líneas amarillas de seguridad, de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de tal manera que sean lo suficientemente perceptibles para el deslizamiento del “Bastón blanco para ciegos”.

• Se incrementen gradualmente el número de estaciones con canaletas o ranuras guías a nivel de piso para garantizar un mejor desplazamiento y accesibilidad de las personas con discapacidad visual.

• Se incrementen gradualmente el número de estaciones con plataformas de ascenso y descenso en zonas de escaleras fijas para las personas con discapacidad motriz y, en su caso, se reparen las ya existentes.

b) Solicitar al Gobierno del Distrito Federal que de conformidad con la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, se establezcan las acciones pertinentes que permitan a los futuros usuarios con discapacidad de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, contar con mayores medidas de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la protección del derecho de accesibilidad que tienen las personas con discapacidad, así como a la obligación que tienen las autoridades competentes de adecuar las instalaciones del sistema de Transporte Colectivo Metro (STC Metro) a fin de asegurar y facilitar el libre desplazamiento de los discapacitados.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando que:

La discriminación es particularmente compleja y se puede presentar de diferentes maneras, particularmente en la restricción de oportunidades y en la negación de servicios, lo que limita el pleno ejercicio de los derechos de los discapacitados, impidiéndoles participar en igualdad de condiciones en la vida social y, por tanto, desarrollarse en lo personal. De ahí que la importancia de la accesibilidad sea de primer orden, pues permite gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 1

En otras palabras, la accesibilidad del entorno social es considerada un principio básico de igualdad de oportunidades y una condición necesaria para la no discriminación. De hecho, el primer paso para que un Estado brinde las mismas oportunidades a sus ciudadanos es la creación de la infraestructura idónea a fin de que todas las personas puedan desplazarse para realizar sus actividades cotidianas. 2

Por ello, es preciso que el Gobierno del Distrito Federal efectúe lo que algunos autores e instrumentos internacionales denominan “ajustes razonables”, es decir, modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar el disfrute de los derechos y libertades de las personas con discapacidad. Lo que también comprende la idea de concebir sin barreras todo lo que se crea o diseña nuevo, respetando su derecho a la comunicación, es decir, los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

IV. Los derechos de los discapacitados se han protegido en instrumentos de todos los niveles, desde el internacional hasta el local. Así, por ejemplo, con la ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, nuestro país se comprometió a adoptar medidas para que los vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas, así como medidas para eliminar los obstáculos arquitectónicos, de transporte y de comunicaciones que existan.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que la accesibilidad no sólo es física sino de información y comunicaciones, procurando que los discapacitados puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Motivo por el cual, los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de todas las personas al entorno físico, al transporte, a la información, a las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones de uso público. Además, define dos conceptos fundamentales para el ejercicio del derecho de las personas a la accesibilidad: el diseño universal y los ajustes razonables, a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos anteriores.

A nivel nacional, la Ley General de las Personas con Discapacidad establece el derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos. También señala que las administraciones públicas (tanto federal, estatal y municipal), tienen la obligación de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de accesibilidad y poner en marcha acciones progresivas hacia la adecuación de las instalaciones públicas.

A nivel local, la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal establece como obligaciones del jefe de Gobierno:

• Planear, ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad, el cual debe contemplar acciones en materia de:

a) Eliminación de barreras físicas implementando facilidades arquitectónicas, de señalización y de desarrollo urbano;

b) Vehículos de servicio público de transporte y transporte adaptado.

• Establecer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad.

El citado ordenamiento señala como una prioridad para el desarrollo integral de los discapacitados la eliminación de las barreras físicas y el establecimiento de un trato preferencial. Por ejemplo, establece que el trasporte público debe contar con especificaciones técnicas y especiales, e impulsa el acceso a lugares públicos para las personas ciegas.

Asimismo, el artículo 18 establece que el Sistema de Transporte Colectivo Metro debe implementar en las Unidades, las instalaciones necesarias que permitan y aseguren que las personas con discapacidad viajen con máxima seguridad, facilitando su libre desplazamiento, e incluyéndose la adecuación de instalaciones físicas. En tanto que el artículo 75 de su Reglamento dispone que:

“En los accesos principales y los pasillos de correspondencia del Sistema de Transporte Colectivo Metro, se construirán rampas con materiales adecuados y antiderrapantes, en los lugares donde técnica y operativamente sea posible, respetando, las pendientes establecidas en las normas técnicas aplicables.

En casos especiales se analizará la factibilidad técnica y financiera para la instalación de elevadores que permitan el acceso de los usuarios en sillas de ruedas a las instalaciones, así mismo deberá instalarse señalización con materiales resistentes y colores contrastantes de los símbolos distintivos de cada tipo de discapacidad.

Para el libre acceso de las personas con discapacidad visual, usuarias de perros guía, se dejará un espacio exclusivo al inicio de todos los andenes”.

V. Diversos documentos programáticos han delimitado las acciones que deben desempeñar las autoridades del Distrito Federal con el propósito de brindar plena accesibilidad a los discapacitados, reconociéndose el abandono en que ha permanecido este sector de la población: “Las condiciones de accesibilidad de la infraestructura urbana y los espacios públicos hacen que estemos lejos de ser una ciudad sin obstáculos, favorecedora del desarrollo de las habilidades humanas y la creación de condiciones de equidad, donde se limitan las posibilidades de apropiación del entorno inmediato y la ciudad en general por parte de todas y todos los habitantes de la Ciudad de México” (Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012).

De manera más puntual, el Programa de Desarrollo e Integración de las Personas con Discapacidad 2007-2012 señala como un objetivo específico el “promover que el transporte público cuente con las adecuaciones necesarias de seguridad y accesibilidad para las personas con discapacidad”, para lo cual establece como meta “promover que los sistemas integrales de transporte público aptos para el traslado de personas con discapacidad del parque vehicular, la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), Sistema de Transporte Eléctrico y el Sistema de Transporte Colectivo Metro adecuen sus autobuses a razón de un 16 por ciento anual hasta lograr un 100 por ciento”, así como “propiciar que el Sistema Colectivo Metro prevea y garantice que los elevadores, salva y escaleras y puertas de cortesía, sean operables con chip de la tarjeta de cortesía para los usuarios con discapacidad en silla de ruedas”.

VI. En adición a las cifras brindadas por el proponente respecto al número de personas con discapacidad que habitan en el Distrito Federal y al estado que guarda el Sistema de Transporte Colectivo Metro en materia de infraestructura para facilitar la accesibilidad, esta comisión dictaminadora considera necesario resaltar lo siguiente:

A) Se estima que en la Ciudad de México existen 159,754 personas con discapacidad permanente, distribuidas por su discapacidad de la siguiente manera: 3

Fuente: INEGI -XII Censo General de Población y vivienda

En el periodo comprendido entre el año 2005 y 2009, el STC Metro ha otorgado a la población anterior 16,004 tarjetas de cortesía para que utilicen gratuitamente el metro. Además, con el propósito de dimensionar la población que se beneficiaría con adecuaciones en la infraestructura de este sistema de transporte, es de considerarse que de enero a marzo de 2010, el STC Metro ha registrado una afluencia en sus servicios de 342,599,223 usuarios con acceso gratuito (entre los que se encuentran las personas con discapacidad), mientras que de enero a diciembre de 2009 fue de 1,414,907,798. 4

A estas cifras se debe agregar que la mayoría de las personas que padecen alguna discapacidad la adquieren a lo largo de su vida, por lo que el número de beneficiarios podría ir en aumento, según consta de un estudio realizado por el Consejo de Población del Distrito Federal. 5

B) De acuerdo con datos brindados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, únicamente las líneas 3 (Indios Verdes a Centro Médico) y 9 (Tacubaya, Centro Médico, Pantitlán) cuentan con estaciones que son 100por ciento accesibles; 6 sin embargo, en otras estaciones se ofrecen los servicios que se detallan a continuación: 7

• 355 placas metálicas escritas en sistema braille para facilitar la orientación de las personas ciegas, distribuidas en 25 estaciones de la Red (sólo 14.2 por ciento del total).

• Únicamente 32 estaciones (18.2 por ciento del total) cuentan con canaletas a nivel de piso para guiar a las personas ciegas en su acceso al andén.

• Se cuenta con 24 plataformas que descienden o ascienden en escaleras fijas en las líneas 3 y 9.

• Líneas conductivas para ciegos y placas de ubicación en braille en las siguientes estaciones: Línea 1 (San Lázaro y Balderas), Línea 2 (Hidalgo y General Anaya), Línea 3 (Indios Verdes, La Raza, Guerrero, Juárez, Centro Médico y Universidad), Línea 4 (Morelos), Línea 8 (Garibaldi), Línea 9 (Pantitlán y Tacubaya), Línea A (Pantitlán) y Línea B (Ciudad Azteca, Plaza Aragón, Olímpica, Tecnológico, Muzquiz, Río de los Remedios. Impulsora, Nezahualcóyotl, Villa de Aragón, Bosque de Aragón, Deportivo Oceanía, Romero Rubio, Morelos, Tepito, Lagunilla, Garibaldi y Buenavista). 8

Mención aparte merece la línea 12 del Metro, ya que el Gobierno del Distrito Federal ha anunciado que ésta será 100 por ciento accesible para las personas con discapacidad, motivo por el cual se han implementado recorridos y revisiones del proyecto a fin de garantizar el cumplimiento de este objetivo. 1 De hecho, al anunciarse la construcción en los medios de comunicación, se indicó que esta línea contará con rampas, barandales, pasamanos, torniquetes e instalaciones completamente adaptadas, adecuaciones que incrementaron el costo del proyecto en 8 por ciento (1,100 millones de pesos). 10

VII. No obstante lo anterior, el Metro tiene algunas adaptaciones que constituyen “eslabones de accesibilidad aislados”. Por ejemplo, los limitados salvaescaleras no permiten superar todos los obstáculos de una misma estación, como sucede en la estación Ciudad Universitaria, en donde existe un salvaescaleras para acceder del andén al piso superior, pero no existe otro que permita bajar hacia la calle. Como este ejemplo, hay situaciones similares en otras estaciones. 11

Esto constituye una falla que debe corregirse, ya que la accesibilidad debe ser “un sistema integral o una cadena de eslabones que deben estar unidos para que funcione como tal. No basta, entonces, con cumplir con una sola de las dimensiones [la movilidad, la comunicación, la comprensión y el uso y manipulación eficiente del entorno], sino que se debe intentar, cuando corresponda, cumplir con todas ellas de manera que todo el proceso que envuelve al entorno o al servicio sea accesible”. 12 Por ello, el hecho de que la línea 12 haya sido diseñada totalmente para el uso de personas con discapacidad no es suficiente, ya que es necesario hacer adecuaciones en las demás líneas existentes para que se complete la cadena de accesibilidad.

También es importante que los servicios de transporte público cuenten con “diseños universales”, 13 de manera que puedan ser utilizados por todas las personas sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. De hecho, algunos autores sostienen que la accesibilidad universal debe ser invisible, pasar desapercibida, lo que ejemplifican mencionando que una entrada a nivel o con un suave desnivel a un edificio es una solución mucho más adecuada y estética que una silla montaescaleras fijada junto a un tramo de escalones; solución que beneficiaría a todo el mundo en la medida en que nadie tendría que subir escalones. “Y es que cuanto más general e invisible la solución, mejor. La accesibilidad universal cuando está bien resuelta pasa desapercibida y es beneficiosa para todos”. 14

VIII. En conclusión, si bien en el Distrito Federal se han tomado medidas para mejorar la accesibilidad, éstas no son constantes ni integrales y no contemplan las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, por lo que se presentan eslabones de accesibilidad aislados que constituyen una forma de discriminación, en tanto que se impide y/o dificulta que los discapacitados desarrollen las actividades propias de su edad en los diferentes aspectos: educativo, económico, político, cívico, laboral y legal, impidiéndoles que puedan determinar su propia vida. 15

Visto de otro modo, no puede haber un servicio público eficiente, igualitario y universal, si éste no reúne las condiciones mínimas de accesibilidad. De nada sirve otorgar constancias para el libre acceso al transporte público si no se realizan las adecuaciones pertinentes en todas las líneas del Metro a fin de cumplir completamente con la cadena de accesibilidad.

Así, las mejoras solicitadas por el proponente no son una “carga”, sino una forma de alcanzar el fin último de la administración: llegar de la forma más efectiva al mayor número de ciudadanos.1

IX. Conforme al análisis de la información y los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se deriva que los planteamientos realizados por el diputado proponente deben ser actualizados en el sentido siguiente:

a) Corresponde al jefe de Gobierno del Distrito Federal establecer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad.

b) La Línea 12 del Metro fue diseñada para otorgar completa accesibilidad a las personas con discapacidad, por lo que no es viable exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que incluya medidas de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se exhorta respetuosamente al director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro a revisar y, en su caso, reparar o adecuar la infraestructura de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro a fin de garantizar la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad visual y motriz, bajo las premisas comprendidas en la normatividad aplicable y en el “diseño universal”, considerando como prioridad las siguientes:

• Emprender un programa correctivo y preventivo de mantenimiento de las líneas amarillas de seguridad en la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de tal manera que sean lo suficientemente perceptibles para el deslizamiento del “Bastón blanco para ciegos”.

• Incrementar gradualmente el número de estaciones con canaletas o ranuras guías a nivel de piso para garantizar un mejor desplazamiento y accesibilidad de las personas con discapacidad visual.

• Incrementar gradualmente el número de estaciones con plataformas de ascenso y descenso en zonas de escaleras fijas para las personas con discapacidad motriz y, en su caso, reparar las ya existentes.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal a que establezca en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el próximo ejercicio fiscal, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad.

Notas:

1 Por accesibilidad se entiende “el conjunto de características de que debe disponer un entorno, producto o servicio para ser utilizable en condiciones de confort, seguridad e igualdad por todas las personas y, en particular, por aquellas que tienen alguna discapacidad”, véase Ana Rapoport y Fernando Alonso López, Manual del curso básico: La accesibilidad en el servicio público, Equipo Acceplan, España 2005, p. 12.

2 Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal 2007-2008, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, p. 57.

3 Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F. Disponible en: http://www.dif.df.gob.mx/dif/discapacidad/estadisticas.php

De acuerdo al Programa General de Desarrollo 2007-2012 del Gobierno del Distrito Federal, en la ciudad aproximadamente un 2% del total de los habitantes tiene algún tipo de discapacidad física o mental.

4 Estas cifras, proporcionadas por la Coordinación de Desarrollo Tecnológico, incluyen la afluencia por acceso gratuito al metro, lo que incluye usuarios como los adultos mayores. A falta de datos más desagregados se toman como un proxy de la situación en que se encuentra el uso del metro por parte de las personas discapacitadas.

5 En un estudio realizado en el Distrito Federal se observó que el 66.5 por ciento de las personas que tienen alguna discapacidad la adquieren a lo largo de su vida, ya sea por algún accidente, por alguna enfermedad o adicción, o bien, a causa del trabajo. Véase Consejo de Población del Distrito Federal. Disponible en:

http://www.copo.df.gob.mx/calendario/calendario_2004/dic iembre/discapacidad.html

6 Véase http://www.dif.df.gob.mx/dif/discapacidad/accesibilidad.php

7 Op. Cit., Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal 2007-2008, p. 71.

8 Véase: http://www.inr.gob.mx/g12_5.htm

9 Véase: http://www.dif.df.gob.mx/dif/discapacidad/accesibilidad.php

10 Op. Cit., Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal 2007-2008, p. 71.

11 Ibídem.

12 Ibíd., p. 57.

13 La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad establece en su artículo 2 que: “Por ‘diseño universal’ se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El ‘diseño universal’ no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten”.

14 Op. Cit., Ana Rapoport y Fernando Alonso López, p. 22.

15 Op. Cit., Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal 2007-2008, p. 64.

16 Op. Cit., Ana Rapoport y Fernando Alonso López, p. 35.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010

La Comisión del Distrito Federal:

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Seduvi, al delegado en La Magdalena Contreras y a la Contraloría General del Distrito Federal a respetar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, a llevar a cabo visitas de verificación y a imponer las sanciones correspondientes por violaciones de los usos de suelo y de la normatividad vigente en materia de construcciones y de establecimientos mercantiles

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-8-170, que contiene la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (Seduvi), al jefe delegacional en Magdalena Contreras y a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, a respetar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, a llevar a cabo las visitas de verificación administrativa conducentes y, en su caso, a imponer las sanciones correspondientes por violaciones a los usos de suelo y a la normatividad vigente en materia de construcciones y funcionamiento de establecimientos mercantiles en esa demarcación, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la diputada Leticia Quezada Contreras presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, al jefe delegacional en La Magdalena Contreras y a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que se respete el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente, se lleven a cabo las visitas de verificación administrativa conducentes y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan por violaciones a los usos de suelo y a la normatividad vigente en materia de construcciones, funcionamiento de establecimientos mercantiles y usos de suelo respecto a la construcción y operación de diversas construcciones y establecimientos mercantiles con giro de tiendas de autoservicio o “minisúper” en distintas colonias de la mencionada delegación.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada afirma que las cadenas comerciales –en especial las tiendas de autoservicio y los llamados minisúper– han proliferado en los centros urbanos hasta desplazar casi por completo a los pequeños establecimientos y a los mercados públicos, determinando los precios, los estilos de consumo y la calidad de los alimentos. Situación que tiene impactos comerciales y también culturales, ya que los mercados públicos no sólo son parte de un paisaje urbano propio de barrios y colonias, sino que constituyen formas de comunicación, solidaridad, arraigo y convivencia cotidiana, lo que una cadena comercial no puede ofrecer.

4. En adición a lo anterior, la proponente manifiesta que vecinos de la delegación Magdalena Contreras, representantes de comités vecinales, organizaciones vecinales, así como representantes de diversos mercados públicos de la demarcación, han hecho del conocimiento de la autoridad delegacional los problemas que padecerían cientos de familias por la inminente construcción y operación de centros comerciales y minisúper que no cuentan con las manifestaciones de construcción ni con las licencias especiales respectivas, violando así los usos de suelo autorizados y pasando por alto la opinión vecinal.

5. La diputada indica que en la delegación Magdalena Contreras se pretenden construir y/o acondicionar centros comerciales o mini-supermercados en inmuebles que no cumplen con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, lo que no sólo violaría el uso de suelo autorizado sino que también afectaría gravemente a los mercados públicos.

De dichos inmuebles, la proponente hace referencia específica a los predios ubicados en las direcciones siguientes:

a) Av. Álvaro Obregón No. 1415, colonia La Cruz.

b) José Moreno Salido No. 18, esquina Álvaro Obregón, colonia Barranca Seca.

c) Av. Ojo de Agua, entre Astilleros y Carboneros, colonia Lomas de San Bernabé.

d) Calle Chabacano y Av. México, colonia La Cruz.

6. Por ello, la diputada proponente considera necesario:

a) Exhortar al secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal para que en ejercicio de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, verifique si los inmuebles señalados, y en los que se pretenden instalar plazas comerciales, cuentan con legal uso de suelo expedido por la dependencia a su cargo en el que se autorice la construcción y posterior funcionamiento de éstos, si se respeta el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en La Magdalena Contreras, y si los certificados de zonificación de usos de suelo específico señalados fueron expedidos apegados a la ley y al referido programa.

b) Exhortar al jefe delegacional en La Magdalena Contreras a realizar, con carácter urgente, visitas de verificación administrativa en materia de construcciones, uso de suelo y protección civil a los inmuebles que se señalan en el punto de acuerdo y, en su caso, ordenar la clausura de los mismos y velar por la legalidad y respeto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.

c) Exhortar al contralor general del Gobierno del Distrito Federal para que, en ejercicio de sus atribuciones, investigue el legal proceder de los funcionarios públicos responsables de aplicar las disposiciones jurídicas vigentes en materia de construcciones y uso de suelo en los asuntos antes mencionados.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la facultad de verificación que en materia de uso de suelo tiene la Seduvi; las atribuciones verificadoras que tienen los delegados en materia de construcciones, uso de suelo y protección civil; así como a la función que debe desempeñar la Contraloría General del Distrito Federal para investigar el proceder de los funcionarios públicos responsables de aplicar las disposiciones jurídicas vigentes en materia de construcciones y uso de suelo.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

En el año 2005 se hizo una revisión, modificación y actualización del Programa Delegacional del Desarrollo Urbano de La Magdalena Contreras, debido a que la mayor parte de su territorio se encuentra en constante amenaza por lotificaciones y ocupaciones irregulares, siendo que el 82 por ciento de su territorio es suelo de conservación.

Dentro de las problemáticas identificadas en dicho documento se encuentra que, de mantenerse la dinámica urbana y poblacional identificada en la Delegación, y de continuar las incongruencias entre las zonas de asentamientos en suelo de conservación con las zonificaciones asignadas, el escenario urbano para el corto, mediano y largo plazo será el siguiente:

• “Se mantendrá una doble dinámica de población definida por el despoblamiento y la paulatina substitución de usos habitacionales por comercios y servicios (más rentables) en las partes bajas de la Delegación (San Jerónimo Lídice, San Jerónimo Aculco y Héroes de Padierna), así como la paulatina incorporación de población de ingresos bajos y muy bajos en suelo de conservación, como resultado de la presión y accesibilidad generada por la delegación de Tlalpan sobre la entidad”.

• “Se intensificará la sustitución de usos habitacionales por comercio y servicios en las colonias San Jerónimo Lídice, San Jerónimo Aculco, Héroes de Padierna y la Concepción (entre otras), ante el incremento en la rentabilidad de las colonias adyacentes al Periférico”.

Para revertir lo anterior, el Programa contempla como política general el que los usos comerciales y de servicios en suelo de conservación se restrinjan a locales menores de 30 m2, evitando en lo posible la zonificación habitacional rural con comercio (HRC), ya que ésta puede generar procesos de plusvalía en la zona. Además, el Programa enfatiza que se deben deslindar las responsabilidades en cuanto a la vigilancia en la aplicación de las leyes y reglamentos que tienen por objeto controlar los crecimientos, evitar las lotificaciones irregulares y las invasiones, así como cumplir con el reglamento de construcciones.

Por lo que hace al suelo de conservación ocupado por asentamientos, destacan los siguientes objetivos:

• Vigilar el cumplimiento de la normatividad del uso del suelo correspondiente, regulando el comercio básico en las zonas de vivienda.

• Cero tolerancia a nuevos asentamientos en suelo de conservación con excepción del crecimiento natural de los poblados rurales.

• Definir los centros de servicios y equipamientos urbanos básicos rurales, para la atención de la población ya asentada.

A la par de lo anterior, el Programa establece como objetivos a perseguir en suelos urbanos:

• Apoyar la generación del comercio menor y corredores de uso comercial y de servicios con una oferta adecuada de estacionamiento.

• Consolidar los centros de barrio tradicionales de los antiguos poblados, con usos comerciales de baja intensidad, de servicios y vivienda.

Por lo que se refiere a los trámites de uso del suelo y manifestación de construcción en Áreas de Conservación Patrimonial, el Programa señala que se debe salvaguardar la fisonomía, conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, así como la imagen urbana y las características de la traza y del funcionamiento de barrios, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, y todos aquellos elementos que merezcan tutela en su conservación y consolidación.

Finalmente, es de advertir que el citado Programa contempla la creación de 6 corredores de uso comercial dentro de la Delegación: uno con zonificación habitacional mixto (HM) y cinco con zonificación habitacional con comercio (HC), a lo largo de las siguientes vialidades: avenida San Jerónimo, avenida Potrerillo, avenida Ojo de Agua, San Bernabé, avenida Luis Cabrera, calle Corona del Rosal, calle Cruz Verde, calle Emiliano Zapata, avenida México y calle Emilio Carranza; avenidas entre las que se ubican los inmuebles a que alude la diputada proponente.

IV. En enero de 2010 se publicó la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ordenamiento que contempla una redistribución de competencias en materia de desarrollo urbano al crear el Instituto de Verificación Administrativa. En lo conducente, esta ley dispone:

“Artículo 7. En materia de verificación la distribución de competencias del Instituto y las Delegaciones será la siguiente:

A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:

a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica;...

... d) Desarrollo Urbano y Uso del Suelo; ...

... III. Coordinar, supervisar y auditar la actividad verificadora de las Delegaciones;

IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere la fracción I, y

V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que sean de competencia exclusiva de las Delegaciones; salvo situaciones de emergencia o extraordinarias, que son aquellas producidas por un desastre fuera de control y que sucedan inesperadamente, y en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera de la materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.

B. Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes:

I. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:

a) Establecimientos Mercantiles;...

... c) Construcciones y Edificaciones; ...

... f) Protección civil; ...

... h) Las demás que establezcan las deposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados;...

... III. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación”.

De lo anterior se desprende que el Instituto de Verificación es el organismo encargado de realizar verificaciones en materia de desarrollo urbano y uso de suelo, así como en las materias de construcciones y protección civil. Además, los verificadores tienen la facultad de ejecutar las medidas de seguridad y sanciones impuestas en las actas de visitas de verificación.

Por lo anterior, no se considera procedente exhortar a la Seduvi a que verifique el legal uso de suelo de los inmuebles donde se pretenden instalar plazas comerciales, pues esto es competencia del Instituto de Verificación. 1

Además, en tratándose de la legal expedición de los certificados de zonificación, el marco jurídico prevé mecanismos para que los ciudadanos no queden en estado de indefensión frente a las posibles afectaciones que se les pudieran ocasionar. En este sentido, la nueva Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (publicada el 15 de julio de 2010) contempla la denominada “acción pública” en los términos siguientes:

“Artículo 106. Las personas físicas o morales o los órganos de representación ciudadana, que se consideren afectados por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan lo establecido en esta Ley, en su Reglamento, en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y en los Programas, podrán ejercer acción pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Para dar trámite a la acción pública, bastará que se presente por escrito y que se indiquen los hechos, las presuntas infracciones cometidas, los datos de la autoridad o autoridades presuntamente infractoras, el nombre y domicilio del actor, así como los medios de prueba con que cuenten.”

Con base en esta disposición, las personas afectadas por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo, cuentan con los medios legales para impugnar estos actos.

V. Por lo que hace a las facultades de las Delegaciones, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal abrogada (mediante decreto publicado el 15 de julio), confería a los órganos político-administrativos las siguientes competencias: a) vigilar el cumplimiento de los programas dentro del ámbito de su delegación, b) revisar los datos y documentos ingresados en la manifestación de construcción, c) verificar el desarrollo de los trabajos, y d) realizar visitas de verificación cuando lo considere conveniente.

Con base en dichas atribuciones, la delegación La Magdalena Contreras practicó visitas de verificación en materia de construcciones y protección civil a los predios que motivaron el punto de acuerdo en dictamen y, mediante oficio No. BD10-1.1./447/2010, comunicó a esta dictaminadora lo siguiente:

“ A. Al predio ubicado en avenida Álvaro Obregón No. 1415, colonia La Cruz, derivado de la existencia de la clausura No. DMC-001/2010, ejecutada el 08 de enero del 2010, por conducto de su apoderado legal de la personal moral “Centro de Cómputo y Ventas, Sociedad Anónima de Capital Variable”, ha solicitado diversos levantamientos de sellos provisionales, ya que dicha obra al no ser terminada presenta un riesgo.

El primer acuerdo es de fecha 8 de marzo de 2010, en el que se concede un tiempo de cinco días del 10 de marzo de las 10:00 horas hasta las 18:00 horas del día 19 del mismo mes y año para realizar únicamente trabajos tendientes a mitigar el riesgo latente, cumpliendo dicha diligencia con la orden de Levantamiento de Sellos Provisional No. DMC-005/2010.

El segundo acuerdo fechado 22 de marzo del 2010, en el que se concede un término de las 10:00 horas del día 26 de marzo y hasta las 18:00 horas del 22 de abril del año en curso, para realizar únicamente trabajos tendientes a mitigar el riesgo latente, cumpliendo con lo acordado mediante orden de Levantamiento de Sellos Provisional No. DMC-007/2010.

El tercer acuerdo fechado el 26 de abril del 2010, en el que se concede un término de las 10:00 horas del día 27 de abril hasta las 18:00 horas del 18 de mayo del año en curso, para realizar únicamente trabajos tendientes a mitigar el riesgo latente, cumpliendo con lo acordado mediante orden de Levantamiento de Sellos Provisional No. DMC-009/2010 (sic) asimismo, el 18 de mayo de mayo (sic) asentando mediante acta de levantamiento provisional y transcurriendo el termino concedido se colocan los sellos de clausura 1206 al 1209, conservando el estado de clausura que el 8 de enero del 2010, fue ordenada, por lo que hasta el momento no es posible emitir un nuevo procedimiento de visita de verificación, toda vez, que no se ha concluido dicho expediente.

B. A la obra ubicada en José Moreno Salido, esquina Álvaro Obregón, Col. Barranca Seca. Se han se han (sic) llevado a cabo cinco inspecciones oculares a dicho domicilio presenciando que ‘sin que en el mismo existan trabajos de construcción y/o demolición, únicamente se observa que no hay labores de construcción no se encuentra gente trabajando, es un predio baldío, se encuentra bardeado el predio con malla electrosoldada de 6 x 6 fijada a postes a base de polines de madera’; por lo que no existe acto alguno para la emisión (sic) de un procedimiento administrativo de verificación, dichas inspecciones fueron realizadas los días 08, 15, 22 de febrero así como 02 y 22 de marzo del presente año, por el Arq. Mario Reyes Reyna, verificador administrativo adscrito a esta Desconcentrada con credencial expedida por Oficialía Mayor número L1-007, asimismo y en atención a su oficio el 4 de junio del 2010, se comisionó nuevamente al verificador administrativo a constituirse en el predio en mención, el cual manifestó que continúa igual a los reportes que anteriormente ha presentado.

Por lo anterior, no es posible llevar a cabo visita de verificación, esto de conformidad con el artículo 245 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, que señala lo siguiente:

Las verificaciones a que se refiere este Reglamento tienen por objeto comprobar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción y de la licencia de construcción especial, referentes a obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento y sus Normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

C. Al inmueble ubicado en avenida Ojo de Agua, colonia Lomas de San Bernabé entre Astilleros y Carbonero; se ejecutó orden de visita de verificación No. LMC/SVR/OV-129/2009 el 11 de septiembre del 2009, a la obra en proceso de construcción en el predio en mención. Asimismo, el 28 de septiembre del 2009, mediante acuerdo emitido por la Unidad Departamental de Calificación de Infracciones ordenó la Suspensión a los trabajos de construcción, cumpliendo con dicha orden con la suspensión No. 19/2009 realizada el 28 de septiembre de 2009, colocando los sellos de suspensión con la finalidad de no permitir el seguimiento de la obra; asimismo, el 18 de noviembre del 2009, se ordenó mediante Resolución Administrativa retirar los sellos de suspensión de la medida de seguridad, debido a que acreditó la legalidad de los trabajos realizados en el inmueble, cumpliendo cabalmente mediante orden de levantamiento de sellos de suspensión DMC-002/2009 el 19 de noviembre del 2009.

En este sentido, personal de esta subdirección a mi cargo ha realizado recorridos periódicos, sin percatarse hasta el momento, de alguna actividad que presuma de algún trabajo de construcción en proceso, por lo que de igual forma que en el inciso anterior no es posible emitir (sic) procedimiento administrativo de visita de verificación de conformidad con el artículo 245 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Así como es improcedente alguna sanción administrativa ya que hasta el momento no se ha incurrido en alguna falta administrativa por no existir alguna obra o instalación en ejecución como lo establece el artículo 249 del mismo ordenamiento jurídico aplicable.

D. Por lo que se refiere a la construcción ubicada en calle Chabacano y avenida México, colonia La Cruz, se realizó el 9 de febrero del 2010 visita de verificación DMC/SVR/PC/-001/2010, mismo que al día siguiente de su ejecución, precisando el 10 de febrero del mismo año, mediante acuerdo se ordeno imponer la medida de seguridad consistente en la suspensión de los trabajos de demolición y construcción realizados en Av. México No. 1351, Colonia La Cruz, a efecto de mitigar los riesgos y posibles daños materiales ya señalados y proteger la vida de las personas; así como su integridad física. Por lo que el 12 de febrero del 2010, se dio cumplimiento al acuerdo mediante la orden de suspensión No. DMC-006/2010, colocando los sellos de suspensión con la finalidad de impedir la continuidad de los trabajos de construcción, asimismo, el 30 de abril de 2010, se ordenó mediante Resolución Administrativa turnar al archivo el presente procedimiento, como concluido, toda vez que se han subsanado las irregularidades observadas en la visita de verificación, así como en su resolutivo segundo ordena se levante el estado de suspensión que impera en el inmueble ubicado en Av. México No. 1351, Colonia la Cruz, llevando a cabo el 14 de mayo del 2010, levantamiento de sellos de suspensión No. DMC-009/2010.

Por lo anterior, esta Subdirección se encuentra imposibilitada para la implementación de acciones administrativas o penales al respecto, ya que dicho predio cuenta con las autorizaciones respectivas”.

Además, en el oficio arriba transcrito se aclara que “se ha informado a todas y cada una de las peticiones solicitadas por la Contraloría Interna de esta desconcentrada, así como de los diversos ciudadanos contrerenses de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

VI. Por último, en cuanto a las facultades de la Contraloría General del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública local menciona que ésta tendrá a su cargo el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de los órganos desconcentrados y dependencias que integran la Administración Pública del Distrito Federal. De manera específica, la Contraloría cuenta con la atribución de realizar todo tipo de auditorías y evaluaciones a los órganos desconcentrados y dependencias, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, así como formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones necesarias.

A su vez, el Reglamento Interior de la Administración Pública local dispone que la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones tiene a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación de las Contralorías Internas, tomando las medidas para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas. Por su parte, el artículo 24 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa señala que el Contralor General tiene a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto.

En adición a lo anterior, el citado Reglamento señala que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, adscrita a la Contraloría General, ordenar la implementación de acciones de verificación en aquellos órganos político-administrativos y entidades “que se determine conveniente, para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los principios que rigen la función pública del servicio” (Art. 105).

De esta manera, la Contraloría General cuenta con facultades para ordenar la ejecución de auditorías, investigaciones, inspecciones y revisiones tanto en el Órgano de Control Interno de la Delegación Magdalena Contreras como en el del Instituto, con el propósito de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

VII. Finalmente, del análisis de la información y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen se deriva que los planteamientos realizados por la diputada proponente deben ser actualizados conforme a lo siguiente:

a) El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal es el organismo competente para verificar si los inmuebles en los que se pretenden instalar plazas comerciales cuentan con el uso de suelo respectivo. De hecho, el artículo 19 de la ley respectiva señala que el director general del Instituto tiene la facultad de ordenar la práctica de visitas de verificación, así como analizar y resolver las solicitudes que presenten los ciudadanos respecto a este tema.

b) Los ciudadanos pueden ejercer la acción pública cuando se estén llevando a cabo construcciones, cambios de usos o destino del suelo que contravengan lo establecido en la normatividad y en los programas correspondientes. Así, a través de esta figura, quienes resulten afectados podrán solicitar que la autoridad verifique si los certificados de zonificación se expiden con apego a la ley y al programa delegacional vigente en La Magdalena Contreras.

c) En ejercicio de sus facultades, la delegación La Magdalena Contreras ha realizado visitas de verificación administrativa a los inmuebles señalados por la diputada proponente en el punto de acuerdo que es objeto del presente dictamen.

d) La Contraloría General tiene facultades para: supervisar y evaluar a las Contralorías Internas de las delegaciones y entidades a fin de mejorar la eficiencia de las funciones asignadas; y ordenar la implementación de acciones de verificación en aquellos órganos político-administrativos y entidades “que se determine conveniente, para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los principios que rigen la función pública del servicio”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al director general del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a que, en ejercicio de sus atribuciones, ordene verificar si los inmuebles descritos en el antecedente quinto de este dictamen, y en los que se pretenden instalar plazas comerciales, cuentan con el correspondiente uso de suelo.

Segundo. Se exhorta al contralor general del Gobierno del Distrito Federal a que, en ejercicio de sus atribuciones, investigue el legal proceder de los funcionarios públicos encargados de practicar las visitas de verificación administrativa en materia de construcciones, uso de suelo y protección civil, en los inmuebles descritos en el antecedente quinto de este dictamen.

Nota:

1 El artículo décimo transitorio dispone que las dependencias y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal que a la fecha de entrada en vigor de la ley tuvieran facultades de verificación en las materias a que se refiere la misma, deben entregar al Instituto los expedientes integrados con motivo de los procedimientos instaurados por el ejercicio de dicha facultad, a efecto de que el Instituto disponga de elementos para emitir resoluciones objetivas en los procedimientos que inicie en ejercicio de las facultades que le otorga la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010

La Comisión del Distrito Federal:

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad a reubicar la planta generadora de energía en la subestación Los Remedios, pues produce contaminación ambiental y acústica, y daña las construcciones en los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, en Naucalpan de Juárez, México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención con lo establecido en los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2010, el diputado Sergio Mancilla Zayas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a disponer la reubicación de la planta generadora de energía en la subestación Los Remedios, porque genera contaminación ambiental acústica y daños a las construcciones en los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, en Naucalpan de Juárez, México.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

II. Contenido y objeto de la proposición

La problemática planteada en la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen se refiere a la situación de riesgo y vulnerabilidad que presentan los habitantes de los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, situados en el municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, a causa de la operación de la planta generadora de energía situada al interior del predio que ocupa la subestación eléctrica Los Remedios, colindante con los fraccionamientos referidos.

Inicia el diputado Mancilla Zayas señalando que los fraccionamientos de Jardines de San Mateo y Alcanfores, situados en Naucalpan de Juárez, estado de México, existen desde hace más de cuarenta años, con un carácter eminentemente habitacional.

La planta generadora, por otra parte, se construyo y empezó a operar en 2006, generando contaminación ambiental de dos tipos principalmente: por emisión de ruido (de acuerdo con el promovente transgrede la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994), y por las altas emisiones de óxidos de nitrógeno derivados de su operación.

Adicionalmente, destaca el promoverte, se han presentado daños en diversas edificaciones de los fraccionamientos en cuestión, como consecuencia de la vibración que provoca el funcionamiento de la planta.

Señala el promovente que debido a la problemática descrita, los habitantes de los fraccionamientos en cuestión han realizado diversas gestiones ante las siguientes instancias: la extinta Luz y Fuerza del Centro, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente delegación Valle de México, a efecto de que se procediera a la revisión del cumplimiento de los requisitos de impacto ambiental y seguridad de la referida planta, así como para solicitar la reubicación de la planta generadora de electricidad.

Por las razones expuestas, el diputado Mancilla Zayas puso a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Único. Para exhortar al director general de la Comisión Federal de Electricidad, con objeto de que disponga la reubicación de la planta generadora de energía, dentro de la subestación Los Remedios, en la zona más alejada respecto de los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, del municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, a efecto de evitar daños en la salud, integridad corporal y vida, así como daños en las construcciones, por el potencial peligro que representa la contaminación ambiental por ruido, emisión de óxidos de nitrógeno y vibraciones permanentes.

Una vez establecido el contenido y objeto de la proposición con punto de acuerdo, los integrantes de la Comisión de Energía formulan el presente dictamen conforme a las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Como resultado del estudio y análisis de la proposición materia del presente dictamen los integrantes de la Comisión de Energía comparten la inquietud del diputado promovente en lo referente a garantizar en lo general la tranquilidad, la salud y la seguridad de los habitantes de los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, del municipio de Naucalpan, estado de México.

Segunda. Los integrantes de esta comisión consideran que se requiere que gobierno y ciudadanos compartan una profunda y sincera preocupación por la protección y conservación del medio ambiente. Consideran que esta preocupación es lo que da sentido a la legislación en materia de protección del ambiente y, en general de las instituciones creadas para el efecto.

Por ello, la Comisión de Energía hace eco de las gestiones que, a decir del proponente, los vecinos de los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores han realizado ante diversas autoridades para que su queja sea escuchada.

Es importante considerar, como antes se expuso, que los fraccionamientos en cuestión existen con mucha anterioridad a la construcción de la planta, por lo que debió tomarse en cuenta el impacto de su operación en el bienestar de los vecinos de dichos fraccionamientos.

Tercera. Es objeto de la NOM-081-SEMARNAT-1994 establecer los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y el método de emisión por el cual se determina su nivel emitido hacia el ambiente. Asimismo, resulta aplicable a la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.

La subestación eléctrica en comento resulta encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la norma ya citada, pues constituye, para efectos de tal ordenamiento, una fuente fija; es decir, una instalación establecida en un solo lugar que tiene como finalidad desarrollar servicios o actividades que genera o puede generar emisiones contaminantes a la atmósfera, entre ellos, ruido.

La norma oficial mexicana indicada precisa como autoridades competentes para vigilar su cumplimiento a las siguientes:

a) La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

b) Los estados y, en su caso, a

c) Los municipios.

Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario exhortar a dichas autoridades a vigilar el cumplimiento de tal normatividad en el caso que plantea el diputado Mancilla Zayas.

Cuarta. En conclusión, los integrantes de la Comisión de Energía comparten la preocupación del diputado Sergio Mancilla Zayas en el sentido de resolver la problemática expuesta.

A juicio de esta dictaminadora, también es responsable, por lo que toca a la observancia y debido cumplimiento de la NOM-081-SEMARNAT 1994 la paraestatal Comisión Federal de Electricidad, de asumir el compromiso de atender esta situación, toda vez que representa molestias para los vecinos de los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores y un riesgo potencial para la salud, así como un daño a su patrimonio.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Energía de la LXI Legislatura somete a consideración esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, al gobierno del estado de México, así como a la presidencia municipal de Naucalpan de Juárez de la misma entidad, a vigilar en el ámbito de sus atribuciones el cumplimiento de la NOM-081-SEMARNAT-1994, en la operación y funcionamiento de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica Los Remedios, situada en el municipio referido, respecto a los límites máximos permitidos de emisión de ruido, conforme a la dicha norma.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a evaluar la operación de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica Los Remedios, colindante con los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, en Naucalpan de Juárez, México, respecto de la contaminación por ruido, vibraciones y emisiones y, de ser necesario, de acuerdo con los resultados obtenidos, se evalúe la necesidad de hacer las obras necesarias para reducir las molestias de los habitantes de dichos fraccionamientos, o bien, proceder a su reubicación.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar, conforme a sus atribuciones, la operación de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica Los Remedios, colindante con los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, en Naucalpan de Juárez, México, respecto a sus emisiones al medio ambiente y, conforme a los resultados y legislación vigente en la materia, emitir las medidas que considere necesarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de septiembre de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oceguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Energía a formular y ejecutar las políticas necesarias para hacer viable y productiva la explotación de gas metano asociado al carbón

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 38 y 40 de la normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2009, el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, a nombre propio y de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Presidencia de la República a emprender acciones decididas y contundentes para hacer viable y productiva la explotación de gas metano asociado al carbón.

El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objeto y contenido de la proposición

La proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado Melchor Sánchez de la Fuente tiene como objeto central exhortar al Ejecutivo federal a emprender acciones contundentes para hacer viable y productiva la explotación de gas metano asociado al carbón. Adicionalmente busca que con el aprovechamiento de este producto se eviten accidentes como los ocurridos en las minas Pasta de Conchos y Lulú en Coahuila.

Al respecto el promovente destaca que desde noviembre de 2004, México pertenece a la Asociación para el Mercado del Metano, por lo que tiene el compromiso de cooperar en el desarrollo de proyectos para la captura y uso del gas metano como fuente de energía limpia, mejorar el medio ambiente y reducir el efecto invernadero provocado por este gas.

Añade que el gas metano asociado a los yacimientos de carbón tiene una creciente importancia económica, sobre todo en los Estados Unidos de América y Canadá, según datos del Sistema Integral sobre Economía Minera.

En relación con lo anterior, agrega que de acuerdo con la Cámara Minera de México y el Instituto Mundial del Carbón, en el país, se explotan más de 15 millones de toneladas de carbón mineral cada año y que a esta actividad minera se le suma la presencia de altas concentraciones de gas metano asociado.

Respecto de estas actividades señala el promovente que la ausencia de incentivos suficientes para invertir en el aprovechamiento de este gas asociado, eleva de manera considerable, no solo la presencia de contaminantes de efecto de invernadero, sino el riesgo que corren los trabajadores de las minas de carbón de sufrir accidentes como el ocurrido el 19 de febrero de 2006 con la explosión de gas metano, en la mina de Pasta de Conchos en Coahuila.

Adicionalmente hace alusión a las reformas de 2006 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y de la Ley Minera. En las cuales se establece el marco jurídico para la regulación del gas metano asociado al carbón; así como el Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, publicado el 16 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

A decir del diputado, en estos momentos las altas cargas impositivas hacen imposible la explotación del gas metano y dejan sin sentido la reforma aprobada por esta soberanía.

En virtud de lo anterior, el diputado promovente presenta a nombre propio y de diversos legisladores el siguiente:

“Punto de Acuerdo

Artículo Único. Se exhorta al presidente de la República a que tome acciones decididas y contundentes para hacer viable y productiva la explotación de gas metano asociado al carbón. Para evitar accidentes lamentables como sucedió en la mina Pasta de Conchos y, recientemente, en la mina Lulú; así como detener el deterioro ambiental de la región e impulsar el desarrollo económico.”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la proposición con punto de acuerdo, la Comisión de Energía formula el presente dictamen conforme a las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Como resultado del estudio y análisis de la proposición suscrita por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, esta Comisión dictaminadora se muestra coincidente en la importancia económica y ambiental que representa la recuperación y el aprovechamiento de gases asociados a yacimientos de carbón mineral.

Segunda. Sin embargo, los integrantes de la Comisión de Energía no pueden compartir con el diputado promovente la afirmación de que la seguridad de las minas y, por ende, de los trabajadores de las éstas esté sujeta a la recuperación y aprovechamiento del gas presente en las minas.

La seguridad de los trabajadores en las minas debe estar garantizada por los concesionarios; entenderlo de otra manera es una actitud inaceptable e irresponsable, ya que existen normas y medidas que pueden llevarse a cabo a fin de mantener requisitos de seguridad mínimos, cuyo cumplimiento debe vigilar la autoridad competente. Es decir, la seguridad de los trabajadores no puede depender de un supuesto incentivo económico que, además el proponente no identifica, pues en su exposición de motivos hay ideas vagas y generalidades.

Entre las disposiciones que contemplan la seguridad de los trabajadores destaca la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STP-2003 Trabajos en Minas-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo. Esta norma contempla las medidas para atender el problema que representa la presencia de gases, cuya toxicidad y riesgo de explosión son condiciones que ponen en peligro la seguridad y la vida de los trabajadores mineros.

Tercera. Por otra parte, de acuerdo con la Sociedad Geológica Mexicana, el carbón contiene en proporción más o menos significativa de materia volátil compuesta especialmente por hidrógeno y metano. Desde el punto de vista energético, el aprovechamiento del gas metano de las minas de carbón es una realidad desde hace más de medio siglo.

En lo que respecta a México, los principales yacimientos se localizan en Coahuila, Oaxaca y Sonora. La Cuenca Carbonífera en el estado de Coahuila es la más importante, se encuentra el 95 por ciento del carbón de todo el país. Asimismo respecto del gas metano se estima que se podrán extraer 500 millones de pies cúbicos diarios de metano, pues las reservas representan el 8 por ciento del total de gas que hay en los yacimientos a nivel nacional.

En relación con lo anterior, no obstante que las cantidades de gas no son tan grandes para su explotación comercial, si representan una fuente de energía que puede ser aprovechada.

A juicio de esta dictaminadora, los beneficios y oportunidades para el sector minero que se pueden obtener destinando el referido gas para el autoconsumo que puede ser empleado en el proceso o bien para generar energía eléctrica, deben ser una realidad mediante reglamentos y políticas públicas adecuadas, toda vez que el Congreso de la Unión ya ha dotado de los instrumentos legales adecuado mediante las reformas las reformas de 2006 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley Minera.

Los integrantes de la Comisión de Energía estimamos que para ello resulta primordial que el Ejecutivo promueva e incentive la recuperación de gas metano en las minas de carbón.

Por la importancia económica y ambiental de la recuperación del gas asociado en las minas de carbón, la Comisión de Energía incorpora este tópico a su agenda de trabajo, por lo que se solicitará, con base en los dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría de Energía la información relativa a las políticas necesarias para poder llevar a la práctica las disposiciones contenidas en la Ley Minera relacionadas con el aprovechamiento y recuperación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral así como la entrega a Petróleos Mexicanos.

Cuarta. El diputado proponente ha señalado una supuesta doble tributación como un elemento que imposibilita la explotación del gas asociado a las minas de carbón. Tomando en cuenta que un problema de esta índole está sujeto a las disposiciones fiscales, que es materia legislativa, esta dictaminadora considera que el diputado Sánchez de la Fuente puede contribuir a la solución del problema haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y proponga una iniciativa a la ley fiscal que corresponda y, de ese modo se corrija esa doble tributación.

Por lo expuesto en las consideraciones anteriores, la Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de la Secretarías de Economía, y de Energía para que se formulen y ejecuten las políticas necesarias para poder llevar a la práctica las disposiciones contenidas en la Ley Minera, así como en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, relacionadas con el aprovechamiento y recuperación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral para autoconsumo de concesionarios o su entrega a Petróleos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los directores generales de Pemex y de Pemex Refinación a revisar los contratos de franquicia y suministro establecidos con las estaciones de servicio del país para realizar un diagnóstico del funcionamiento del sistema de control volumétrico en los procesos de distribución de gasolina y diesel; y a emitir la normatividad que regule íntegramente el proceso

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2009, la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex) a instruir al de Pemex Refinación para que revise los contratos de franquicia y suministro establecidos con las estaciones de servicio del país, a fin de realizar un diagnóstico del funcionamiento del sistema de control volumétrico en los procesos de distribución de gasolina y diesel; y a emitir la normatividad correspondiente que regule integralmente el proceso.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la proposición

El contenido de la exposición de motivos de la diputada Guillén Padilla se centra en el tema de los contratos de franquicia que celebra Pemex Refinación. Señala: “... existen múltiples formatos de contratos de franquicia y suministro con los que operan la 8 mil 651 estaciones de servicio en el país, otorgando al franquiciante, que es Pemex Refinación, un trato diferenciado e inicuo, ante la misma oferta al público consumidor”.

Agrega que seis modalidades de contratos regulan las relaciones entre las estaciones de servicios y Pemex Refinación: desde 1982 se tiene un contrato de franquicia y otro de suministro para estaciones de servicio; desde 2006 se tienen dos nuevos contratos de franquicia y suministro para estaciones de servicio; y desde junio de 2006 dos convenios modificatorios de los contratos de franquicia y suministro. A decir de la diputada Guillén Padilla, tal diversidad de contratos no responde a la realidad con que opera en el mercado de gasolinas y el diesel en México.

En la propuesta, la diputada Guillén Padilla menciona la falta de transparencia de Pemex Refinación en la distribución de combustibles a las estaciones de servicio, mediante autotanques o pipas de su propiedad o de terceros y el incumplimiento por las Secretarías de Energía, y de Economía para establecer normas oficiales mexicanas que brinden certeza volumétrica en dicha distribución.

La diputada Guillén Padilla indica: “Los sistemas de control volumétrico que exigen Pemex Refinación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las estaciones de servicio son deficientes e inexactos”. Aunado a lo anterior, señala: “Desde su creación, en 2004, no se cuenta con un sistema de control volumétrico en actividades de distribución de combustibles, sustantivas, como son las ventas de mayoreo a través de distribuidores genéricos a clientes industriales, la distribución a estaciones de servicio y las estaciones de autoconsumo”.

La distribución del combustible se realiza sin certeza volumétrica porque no hay normas oficiales mexicanas que certifiquen los volúmenes entregados por Pemex Refinación.

El suministro de las principales zonas metropolitanas del país se lleva a cabo en pipas de Pemex que no son calibradas en términos de lo establecido en la norma oficial mexicana porque ésta no existe. Pemex realiza la certificación, sin ser autoridad, así la mayoría de las estaciones de servicio del país reclaman hasta 400 litros por pipa de 20 mil litros”.

Por último, la diputada manifiesta: “Durante años, el sector gasolinero ha solicitado a Pemex Refinación que facture con el sistema libre a bordo la estación de servicio, expidiendo factura con el volumen registrado en el medidor de flujo al momento de la descarga de los combustibles en los tanques de la gasolinera, sin obtener resultados de transparencia y equidad”.

Por ello, la diputada Guillén Padilla pone a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Único. Por el que se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos a instruir al de Pemex Refinación para que revise los contratos de franquicia y suministro establecidos con las estaciones de servicio del país, que hagan un diagnóstico del funcionamiento del sistema de control volumétrico en todos los procesos de distribución de gasolina y diesel, y a emitir la normatividad correspondiente que regule el proceso de manera integral, e informe sobre las propuestas que se están sugiriendo en el presente acuerdo.

Una vez expuesto el contenido y objeto de la proposición con punto de acuerdo planteada, los integrantes de la Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Se plantea la necesidad de exhortar al director general de Pemex a instruir al de Pemex Refinación para que se revisen los contratos de franquicia establecidos con las estaciones de servicio del país. Lo anterior, por considerar que existe un trato preferencial e inicuo con los franquiciatarios, el cual se ha generado por la multiplicidad de contratos de franquicia celebrados por Pemex Refinación.

La Comisión de Energía coincide con la diputada proponente en que los términos y las condiciones otorgados por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios a los franquiciatarios mediante los respectivos contratos de franquicia no deben contener rasgos de discriminación o trato preferencial.

En el segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reformado el 28 de noviembre de 2008, se establece lo siguiente:

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operará en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente ley y lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.

En la fracción II del artículo 15 de la ley referida se establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán cumplir los términos y condiciones que al efecto se establezcan, entregar la cantidad y calidad de los productos obtenidos de la refinación del petróleo, pactadas y respetar el precio que se determine.

De conformidad con el marco normativo que rige el contrato de franquicia de Pemex Refinación, y con los principios de equidad e igualdad que prevalecen en el sistema jurídico, resulta evidente que no deben prevalecer prácticas discriminatorias o indebidas en las transacciones en torno de dicho contrato.

No obstante que en la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina no se consideró el hecho de que en la estructura de los precios de los combustibles también influyen factores como el costo de transporte y manejo, la Comisión de Energía reitera que los contratos de franquicia no deben contener rasgos de discriminación o trato preferencial.

Asimismo, como Petróleos Mexicanos y cada uno de sus organismos subsidiarios son dirigidos y administrados por un consejo de administración y un director general, la Comisión de Energía considera modificar la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al director general de Pemex y su Consejo de Administración, así como al director general de Pemex Refinación y a su respectivo Consejo de Administración para que al elaborar, aprobar y celebrar contratos de franquicia se eviten llevar a cabo prácticas indebidas como tratos preferenciales o discriminatorios hacia los franquiciatarios, y para el caso de existir estas condiciones en los contratos vigentes sean eliminadas.

Segunda. La diputada Olivia Guillén plantea la problemática de la falta de emisión de normas oficiales por lo que se refiere a los sistemas de control volumétrico en el despacho de gasolina y diesel a las estaciones de servicio del país. Los integrantes de la Comisión de Energía puntualizan lo siguiente:

1. En el quinto párrafo del artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reformado el 28 de noviembre de 2008, se establece lo siguiente:

Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las Secretarías de Energía, y de Economía, en el ámbito de su competencia.

2. En la fracción XIII del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se dispone que corresponde a la Secretaría de Economía “XIII. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial, así como las normas y especificaciones industriales”.

3. Con fecha 27 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación”.

El objeto y campo de aplicación de dicha norma consiste en establecer las especificaciones, y los métodos de prueba y de verificación aplicables a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se comercializan en territorio nacional.

Es evidente que este último instrumento jurídico cobró vigencia con antelación a las reformas del 28 de noviembre de 2008 aplicadas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; en especial, la adición del artículo 14 Bis. Asimismo, tras esa fecha no se actualizó dicha norma oficial conforme a la nueva legislación citada o, en su caso, se publicó una nueva norma.

Así, la Comisión de Energía es coincidente con la diputada Olivia Guillén en el sentido de que se debe exhortar a las Secretarías de Energía, y de Economía a expedir las normas oficiales referidas en el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a vigilar su correcta aplicación.

Tercera. La diputada Olivia Guillén señala en la exposición de motivos: “Durante años, el sector gasolinero ha solicitado a Pemex Refinación que se facture con el sistema libre a bordo la estación de servicio, expidiendo la factura con el volumen registrado en el medidor de flujo, al momento de la descarga de los combustibles en los tanques de la gasolina, sin obtener resultados de transparencia y equidad”.

No obstante que la diputada no plasma de forma directa su petición en los puntos de acuerdo propuestos, la Comisión de Energía considera que resulta procedente que se exhorte tanto a los directores de Petróleos Mexicanos y de Pemex Refinación así como a sus respectivos consejos de administración para que la transacción comercial derivada del contrato de franquicia se facture en la estación de servicio correspondiente con la cantidad de combustible registrada en el medidor de flujo.

Lo anterior permitirá adicionar certeza en las operaciones comerciales que realizan los franquiciatarios con Pemex Refinación con motivo del contrato de franquicia al facturar efectivamente el volumen de combustible entregado y, por tanto, Pemex Refinación entregará en cantidad los combustibles objeto del respectivo contrato.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Energía someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta a los directores generales de Pemex y de Pemex Refinación, así como a sus respectivos consejos de administración, a efecto de que al elaborar, aprobar y celebrar contratos de franquicia se evite llevar a cabo prácticas indebidas, como tratos preferenciales o discriminatorios hacia los franquiciatarios y, en caso de existir estas condiciones en los contratos vigentes, sean eliminadas.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a expedir por las Secretarías de Energía, y de Economía las normas oficiales referidas en el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y a vigilar su correcta aplicación.

Tercero. Se exhorta tanto a los directores generales de Petróleos Mexicanos y de Pemex Refinación como a los respectivos consejos de administración a tomar medidas a fin de que en la transacción comercial derivada del contrato de franquicia, al realizar el suministro de los combustibles a las estaciones de servicio se facture de acuerdo con el volumen de combustible registrado en el medidor de flujo al descargarlo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a las Secretarías de Educación Pública, y de Comunicaciones y Transportes a fin de que implanten un programa para proporcionar acceso gratuito a Internet en plazas públicas del país

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de abril de 2010, se dio cuenta a la Asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, instruya a las Secretarías de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, a implementar un programa de gobierno, mediante el cual se proporcione acceso gratuito a Internet, en todas las plazas públicas del país, suscrita por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número. DGPL 61-II-3-444, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

Manifiesta el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, que las modernas tecnologías de la información y comunicaciones constituyen una herramienta privilegiada para el desarrollo, ya que contribuyen no sólo al mejoramiento social sino también al crecimiento económico de una nación.

Respecto del grupo de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del que México forma parte, el promedio de hogares con conexión a Internet es de 57 por ciento, en México el porcentaje es de 13.5 por ciento.

Que el 33.7 por ciento de los mexicanos son usuarios de computadora, pero sólo el 23.6 por ciento son usuarios de Internet. Son casi 3.4 millones de hogares con computadora en México que no tienen conexión a Internet, la razón principal es la “falta de recursos económicos” (53.7 por ciento).

El proponente señala que el último estudio de la OCDE, muestra que la calidad educativa en México está por debajo del promedio de los países miembros de ese organismo, por lo que es necesario eficientar los recursos para impulsar modelos educativos innovadores.

Que el rezago educativo ha crecido en la población, en el sector de los jóvenes, por lo que se debe replantear la estrategia con la ayuda de nuevas tecnologías y modelos más flexibles.

Refiere el proponente que resulta desalentador conocer este tipo de información; y lo es más cuando la educación es el eje primordial para que una sociedad progrese.

Que cada día más centros de enseñanza en todo el mundo están conectados a través de Internet. Los profesores y los alumnos utilizan esta conexión al mundo de diversas formas. El Internet es una fuente inagotable de información y datos de primera mano. Como red originariamente científica, en ella puede encontrarse gran cantidad de información útil para las clases.

Señala que en el internet se pueden encontrar materiales para cualquier nivel educativo preparados por otros profesores. Existiendo archivos de programaciones y experiencias educativas, documentos para uso del profesor en la preparación de sus actividades de enseñanza-aprendizaje.

Destaca que en los países más desarrollados del mundo los profesores y estudiantes de centros educativos distantes entre sí, utilizan la red como medio de comunicación para realizar proyectos en común, intercambiar datos sobre diferentes aspectos de su medio social o estudiar las diferencias y semejanzas culturales entre comunidades de diferentes países.

Que existen organizaciones dedicadas a facilitar el contacto entre estudiantes y profesores de cualquier parte del mundo, así como incrementar sus experiencias telemáticas proporcionando formación, ideas y experiencias anteriores que han tenido éxito.

Concluye señalando la responsabilidad que tienen los representantes populares de buscar los mecanismos para que todos los ciudadanos tengan nuevas tecnologías de la información, aprovechando la navegación abierta por Internet y con ello los jóvenes compitan en todos los aspectos con los países de primer mundo; por lo que es necesario digitalizar a México, realizar una gran cruzada para que todos los mexicanos tengan acceso al Internet de manera gratuita.

Consideraciones

1. Los integrantes de la Comisión de Comunicaciones comparten la preocupación que existe por parte del diputado Carlos Samuel Terán, por mejorar los servicios de conexión a Internet, por los grandes beneficios que esto conlleva.

2. Es evidente que la Internet es una herramienta básica para la comunicación de la sociedad, constituyéndose éste en factor indispensable para la calidad educativa de los jóvenes, por la fuente de información a la que pueden tener acceso, lo cual se facilitará al contar con este instrumento en las plazas públicas, más aun considerando su acceso gratuito.

3. En este orden de ideas, los integrantes de la comisión dictaminadora reconocen que con base en sus atribuciones legales, el titular del Poder Ejecutivo federal, puede implementar un programa de gobierno para proporcionar Internet gratuito en las plazas públicas del país, en un marco de coordinación, concurrencia, complementariedad y corresponsabilidad con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

En merito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para efectos de que instruya a la Secretaría de Educación Pública, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de sus respectivas competencias, para que en un marco de coordinación, concurrencia, complementariedad y corresponsabilidad con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; se implemente un programa de gobierno mediante el cual se proporcione acceso gratuito a Internet en plazas públicas del país.

Se solicita al Ejecutivo federal informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa, Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, Adriana Fuentes Cortes, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a presentar un informe detallado sobre las acciones sociales impulsadas para Ciudad Juárez, Chihuahua

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica, y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 61-II-3-390, de fecha 11 de marzo de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social para estudio y dictamen el expediente número 1567, que contiene proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados apruebe la implantación de un plan urgente de desarrollo social en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentado por el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la misma fecha.

Con este antecedente, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

I. El diputado Di Costanzo Armenta plantea que la manera más eficaz de combatir la delincuencia y la violencia es garantizar el bienestar social de los mexicanos. Por ello propone que se apruebe de manera urgente la aplicación de un programa urgente de desarrollo social, que esté integrado por las siguientes ocho acciones:

1. Otorgamiento de becas a todos los estudiantes de educación media superior, de institutos y de universidades públicas.

2. Invertir en la construcción y operación de nuevas escuelas preparatorias y en la creación de mayores espacios en las universidades públicas para evitar que haya rechazados y se atienda a todos los jóvenes que está en edad de estudiar y que son en muchos casos excluidos por no tener para pagar colegiaturas en escuelas privadas.

3. Poner en práctica el seguro del desempleo, garantizando la entrega de un salario mínimo mensual en tanto se consigue trabajo.

4. Apoyar a todos los adultos mayores de 68 años de Ciudad Juárez con una pensión alimentaria de 855 pesos mensuales.

5. Apoyar con una pensión, con el mismo monto, igual a la de los adultos mayores, a todos los discapacitados de Ciudad Juárez.

6. Otorgar atención médica y medicamentos gratuitos a quienes no tienen derecho a la seguridad social.

7. Poner en práctica un programa integral de construcción de infraestructura urbana en colonias populares para dotarlas de agua, drenaje, pavimento, alumbrado público, instalaciones culturales y deportivas.

8. Otorgar créditos a la palabra y sin intereses para la construcción, mejoramiento y ampliación de vivienda.

II. El diputado proponente señala que con estas acciones se estarían apoyando de manera directa a un millón de personas y la inversión anual requerida sería de entre 6 mil y 7 mil millones de pesos, que pueden ser liberados si se eliminan del gasto público algunas prestaciones para los altos funcionarios del gobierno federal, como lo son el seguro de gastos médicos mayores y el seguro de separación individualizado, y se aplica una austeridad republicana.

III. El diputado Di Costanzo concluye que en Ciudad Juárez, como en todo el país, se requiere crear un ambiente de bienestar y progreso, que es indispensable para contrarrestar la sensación de miedo y frustración, que produce la inseguridad y la violencia.

IV. Si bien la Secretaría de Desarrollo Social impulsó diversas acciones con una perspectiva transversal para la atención de los problemas sociales en Ciudad Juárez. Sin embargo, no se tiene información clara y precisa sobre el efecto y la evaluación de dichas acciones.

V. Por tanto, la comisión es partidaria de solicitar una evaluación integral de las acciones del gobierno federal en Ciudad Juárez para impulsar nuevas estrategias de atención o consolidad las existentes. El pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente, con las modificaciones realizadas.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a presentar un informe detallado sobre las acciones sociales impulsadas para Ciudad Juárez, Chihuahua. Dicho informe deberá dar cuenta del efecto social de las acciones a través de indicadores comprobables de dicho efecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a intensificar entre las organizaciones de mexicanos en el exterior la promoción del Programa 3x1 para Migrantes

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 38 segundo párrafo de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 61-II-7-476, de fecha ­29 de abril de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 2375, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a realizar labores de promoción del Programa Federal 3x1 para Migrantes entre las organizaciones de mexicanos en el exterior, presentado por el diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la misma fecha.

Con este antecedente, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. El diputado Castellanos expone en las consideraciones que motivan la proposición, que para el gobierno federal ha sido un eje fundamental en la elaboración de políticas públicas la realización de estrategias por las cuales la sociedad civil pueda participar en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos. Como resultado de ello, se implantó el Programa 3x1 para Migrantes, mediante el cual se apoyan las iniciativas de los mexicanos que viven en el exterior y se les brinda la oportunidad de canalizar recursos a México, en obras de impacto social que benefician directamente a sus comunidades de origen.

II. El proponente señala que de acuerdo con la normatividad que regula el diseño e implantación de los programas sociales en nuestro país, se establece que aquellos que se manejan con recursos públicos federales, serán destinados a las entidades federativas exclusivamente para la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, de manera que se les permita desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud.

III. Asimismo señala que si bien se sabe que el Programa 3x1 para Migrantes se basa específicamente en la inversión que hacen determinados migrantes en sus lugares de origen, también es oportuno que, para evitar concentrar los recursos en ciertas localidades, se promueva entre todas las organizaciones de mexicanos en el extranjero la necesidad de que se invierta en aquellas zonas de alta marginación, toda vez que la cobertura de éste programa aplica para las 32 entidades federativas en aquellas comunidades de origen u otras localidades que los migrantes decidan apoyar, que presentan condiciones de pobreza, rezago o marginación.

IV. Para el legislador proponente esto es necesario, toda vez que de acuerdo a la evaluación realizada para el ejercicio de 2009, la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señaló que el Programa 3 x 1 para migrantes cuenta con las siguientes debilidades:

• La capacidad de atender de manera localizada o prioritaria a zonas de alta y muy alta marginación muestra avances modestos.

• Se atienden las necesidades de las comunidades marginadas pero no necesariamente las de las personas que habitan en localidades en condiciones de pobreza.

• Tres estados concentran más del 50 por ciento de los recursos federales asignados, mismos que se encuentran entre los principales expulsores de migrantes.

V. El legislador proponente expone que de acuerdo con datos sobre el padrón de beneficiarios de éste programa publicado en la página electrónica de la Sedesol, se da cuenta que únicamente aparecen las siguientes entidades federativas como beneficiarias: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Querétaro y San Luis Potosí; entidades federativas que si bien han sido reconocidas como principales expulsoras de migrantes, cuentan con menor grado de marginación y pobreza en comparación con otros estados de la república tales como Oaxaca o Guerrero, sólo por señalar algunos ejemplos.

VI. Por lo anterior, el diputado Gumercindo Castellanos considera oportuno que la Secretaría de Desarrollo Social en ejercicio de las facultades que tiene para dar asesoría y apoyo técnico a los grupos de migrantes interesados en participar en el programa, amplíe dicha facultad para promover, con base en los datos que proporciona el Coneval sobre la pobreza alimentaria, de capacidades y patrimonial, cuales son aquellas regiones del país que requieren de inversión.

VII. El proponente concluye que con tales acciones, se contribuirá a dar cumplimiento con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, ya que con la inversión de las organizaciones de migrantes, se llevarán a cabo obras de infraestructura social básica y otro tipo de programas orientados a disminuir las disparidades regionales que permitan la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonen las potencialidades productivas de la región.

VIII. La Comisión de Desarrollo Social, además de lo expuesto por el legislador proponente, considera que la proposición con punto de acuerdo contribuye con los propósitos expresados por la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 11 al señalar como objetivos de la política nacional de desarrollo social el “garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social”.

IX. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social –a través de las instancias correspondientes– para que intensifique la promoción del Programa 3x1 para Migrantes entre los clubes y organizaciones de migrantes en el exterior, para fomentar la inversión y aplicación de éste programa en aquellas regiones de la República Mexicana que se encuentran en condiciones de pobreza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social información concreta sobre el efecto de las evaluaciones realizadas a los programas sociales del ramo 20

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica, y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 61-II-2-394, de fecha 11 de marzo de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados para estudio y dictamen el expediente número 1574, que contiene proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) que proporcionen información concreta sobre el empleo de los datos de medición de pobreza, las correcciones, modificaciones o supresiones de programas que hayan resultado de la aplicación de dichas valoraciones, presentada por el diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión estudió y analizó los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

I. La proposición con punto de acuerdo en comento argumenta que es competencia de la Sedesol lograr la superación de la pobreza, con el propósito de alcanzar niveles suficientes de bienestar, mejorando las condiciones sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y en los urbanos. Asimismo está obligada a impulsar el federalismo y la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno.

II. El legislador señala que corresponde al Coneval emitir lineamientos y criterios de aplicación obligatoria para la definición, identificación y medición de la pobreza; y revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

III. Argumenta que la Ley General de Desarrollo Social dispone que los lineamientos y criterios que establezca el Coneval para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y las dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social.

IV. El diputado Herrera Chávez señala que a seis años de la entrada en vigor del decreto que da origen a la creación del Coneval, cuya formación es sin duda un comienzo alentador para tener mayor transparencia en la utilización de recursos públicos, resulta urgente conocer el grado de consolidación y avance hacia los resultados que se han obtenido a la fecha. La información que se tiene sobre los índices de pobreza y la aplicación correcta de dicha información es parcial, de tal manera que resulta necesario exigir la actualización y conocer el rumbo que se ha tomado en el mejoramiento de cada programa social.

V. Para el legislador, se requiere evitar la discrecionalidad, pues lo único que permite es el manejo a conveniencia de la información. Por tanto, se debe obligar a la secretaría y al consejo a establecer con claridad la periodicidad con que se evalúa el cumplimiento de objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social. Señala que antes de la emisión de los indicadores de pobreza en el país por el consejo, éstos son sujetos de revisión por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quienes en su caso emiten sus recomendaciones; lo que debemos obtener como resultado final es que sirvan los datos obtenidos para que la secretaría identifique y contribuya en el mejoramiento de cada programa social y, por esa razón, se solicita conocer cualitativa y cuantitativamente dichos resultados.

VI. Para el diputado Herrera Chávez, la asistencia técnica brindada a programas para mejorar sus matrices de indicadores, las recomendaciones para programas federales y las evaluaciones de consistencia, por supuesto que deben tener un efecto, pero éste debe darse a conocer y ejemplificarlo de forma concreta para tener certidumbre sobre los avances que se obtienen con la formación del consejo, ya que la experiencia internacional en países como Chile y Colombia refleja que el resultado es un proceso gradual que lleva cierto tiempo, pero después de los años que han trascurrido, es momento de pensar en la obtención de logros tangibles.

VII. La Comisión de Desarrollo Social ha sostenido dos reuniones con los investigadores integrantes del Coneval, en las cuales se han intercambiado puntos de vista e información metodológica sobre la medición de la pobreza. De tal forma, se considera atendida la preocupación del legislador proponente en torno de la construcción de los indicadores y metodología para medir la pobreza en México.

VIII. Sin embargo, queda pendiente conocer del efecto real de las distintas evaluaciones de los programas sociales y, en especial, de las medidas de corrección propuestas por dichas evaluaciones. El esfuerzo de evaluación emprendido por el Coneval podrá ser infructuoso si no se corrigen desviaciones encontradas en el diseño y la aplicación de los programas.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Desarrollo Social y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que proporcionen información concreta sobre el efecto de las evaluaciones realizadas a los programas sociales agrupados en el ramo 20, así como las acciones para el mejoramiento de dichos programas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Desarrollo Social a atender la problemática de los niños jornaleros migrantes, procurándoles los servicios de alimentación, salud y educación

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 38 segundo párrafo de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 61-II-4-231, de fecha 15 de diciembre de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen, el expediente número 1006, que contiene una proposición con punto acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a atender el problema de los niños jornaleros migrantes, procurándoles los servicios de alimentación, salud y educación, a cargo del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. La proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Ramírez Hernández expone que en México existe una población numerosa de indígenas que aún conservan su cultura y lengua propias, sin embargo, se ven en la necesidad de aprender el español para poder relacionarse en términos de igualdad con el resto de la población.

II. El legislador explica que uno de los sectores más vulnerables de México está formado por los hijos e hijas de jornaleros agrícolas migrantes que son ejemplo de los niños y niñas más marginados de la sociedad mexicana, ya que no siempre cuentan con acceso a servicios básicos, lo que provoca impactos negativos en su nutrición, salud, desarrollo, educación y perspectivas futuras. La dinámica migratoria de jornaleros agrícolas es la incorporación de las mujeres y los niños a los movimientos migratorios y al trabajo laboral, como una forma de incrementar los precarios ingresos familiares.

III. El proponente fundamenta que en México un mínimo de 405 mil 712 familias en permanente movimiento entre las zonas de origen y las zonas receptoras; están integradas por jóvenes con una edad promedio no mayor de 30 años; 57 por ciento son hombres y 43 por ciento son de mujeres, y 40 por ciento de esta población son niños y niñas menores de 14 años.

IV. El legislador argumenta que tanto en sus regiones de origen como en las zonas de destino, las familias jornaleras migrantes sufren la marginación y la extrema pobreza. En la mayoría de las zonas de atracción además de la explotación laboral enfrentan la discriminación; la falta de derechos y de prestaciones laborales, y en general las consecuencias de la miseria, lo que los ubica como uno de los sectores de la población nacional más vulnerable.

V. De acuerdo con el registro del Consejo de Jornaleros Agrícolas de la Montaña, por la temporada alta de migración, que comprende de septiembre de 2008 a enero de 2009, los 8 mil 177 indígenas que migraron como jornaleros se emplearon en las zonas agrícolas de los estados Baja California, Sonora, Sinaloa, Chihuahua y Tamaulipas, provenientes de los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

VI. Cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen que en México existen 3.6 millones de menores de cinco a 17 años que trabajan todos los días para ganarse la vida, y la tercera parte de esta cantidad corresponde al sexo femenino.

VII. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia define al trabajo infantil como la participación de los niños y niñas en cualquier actividad económica que no perjudique u obstaculice su salud, desarrollo o educación, sin embargo, en materia de trabajo y explotación infantil, estima que en México hay 3.3 millones de niños entre 6 y 14 años que trabajan en situaciones precarias para apoyar la economía de sus familias.

VIII. Las niñas y los niños jornaleros migrantes presentan altos índices de enfermedades, debido a diversos factores como los cambios constantes del clima y los efectos negativos del medio ambiente, la falta de defensas nutricionales, la exposición permanente a riesgos en el trabajo, el acceso limitado al agua potable, la inadecuada forma de aplicación que persiste en el uso de los plaguicidas de alta toxicidad que son utilizados en los cultivos agrícolas, la carencia de servicios básicos de salud que producen condiciones adversas y de alto riesgo.

IX. La Secretaría de Educación Pública solamente atiende un 12.5 por ciento de la demanda educativa de la población infantil agrícola migrante y se estima que alrededor del 20 por ciento del rezago educativo nacional en primaria se concentra en este sector de la población.

X. El legislador proponente señala que otro problema para la atención escolar del niño migrante es que existe un desfase entre los tiempos que rigen los ciclos agrícolas y el escolar convencional, lo que provoca la interrupción constante del proceso educativo que se manifiesta en repetición o deserción definitiva, por lo que se requiere un uso flexible del tiempo escolar.

XI. Como conclusión, el diputado proponente señala que ante esta situación y en medio de una crisis económica que aún podría agravarse, es necesario el trabajo conjunto con los gobiernos de los estados, las autoridades locales y municipales, el sector privado y toda la sociedad; son fundamentales, pues hacen posible detonar la participación de todos en la promoción y la protección de los derechos de los niños jornaleros migrantes.

XII. El artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social establece como uno de los objetivos de la Política nacional de Desarrollo Social “propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social”.

XIII. La Comisión de Desarrollo Social considera que la atención a niños jornaleros debe ser prioritaria y tener una estrategia transversal de los distintos programas coordinados por la Secretaría de Desarrollo Social que garantice la plena vigencia de sus derechos sociales de los niños jornaleros. De esta forma, coincide plenamente en la proposición realizada por el diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández. Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, en su reunión plenaria del 12 de agosto del presente año, consideró procedente el punto de acuerdo en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Desarrollo Social a atender, con un enfoque integral, el problema de los niños jornaleros migrantes, procurándoles los servicios de alimentación, salud y educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Consejo Nacional de Población a llevar a cabo estudios técnicos para considerar como zona metropolitana a Irapuato y Salamanca, Guanajuato

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-2-570 de fecha 29 de abril de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 2362, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a llevar a cabo estudios técnicos para establecer a Irapuato y Salamanca Guanajuato como zona metropolitana, presentado por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Acción Nacional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. El diputado señala en sus considerandos que la zona metropolitana se establece como el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; en esta definición se incluye además a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas. Actualmente se encuentran decretadas 56 zonas metropolitanas en la República Mexicana, tal y como le refiere el Marco Geoestadístico Nacional actualizado al II Conteo de Población y Vivienda 2005.

II. El diputado proponente señala que el municipio de Irapuato se encuentra limitado al norte con el municipio de Guanajuato y Silao, al sur con el municipio de Pueblo Nuevo y Abasolo, al oeste con el municipio de Abasolo y Romita y al este con Salamanca, teniendo una extensión territorial de 845.16 kilómetros cuadrados, que representa aproximadamente el 2.8 por ciento de la superficie total del estado. Cuenta con una población total de 463 mil 103 habitantes, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda realizado por el Inegi en el año 2005.

III. Por su parte, el municipio de Salamanca se encuentra limitado al norte con los municipios de Irapuato y Guanajuato, al noreste con San Miguel de Allende, al este con Santa Cruz de Juventino Rosas y Villagrán, al sureste con Cortazar, al sur con Jaral del Progreso y Valle de Santiago y al oeste con los municipios de Irapuato y Pueblo Nuevo. Cuenta con una población total de 233 mil 623 habitantes, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda realizado por el Inegi en el año 2005.

IV. El diputado Zetina Soto argumenta que ambos municipios representan un importante polo de desarrollo económico y social para el estado de Guanajuato y para la zona centro del país, además de que el crecimiento poblacional va creciendo día a día, por lo que la conurbación se va estrechando, lo cual hace que habitantes de éstos trabajen en alguno de los dos municipios aun viviendo en el otro. Debido a lo anterior, se refiere que es necesario integrar a los municipios de Irapuato y Salamanca al Atlas Nacional de Zonas Metropolitanas y así lograr que cuenten con políticas públicas adecuadas a su desarrollo, así como el manejo integral de su territorio y medio ambiente, además de que podrán ser beneficiados por las asignaciones de “Fondos Metropolitanos” ubicados dentro del Ramo 23, recursos federales que están destinados a gasto de inversión, con impacto directo en inversión privada, que tienden a cubrir la demanda de bienes y servicios y que generan empleos indirectos, sin que se generen erogaciones al gasto corriente y que están sujetos a la planificación metropolitana y a la coordinación entre los municipios y el estado.

V. El artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, establece la existencia de un Fondo Metropolitano que tendrá como objetivo fundamental financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que: a) impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; b) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y c) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

VI. Las Reglas de Operación señalan que la cobertura del fondo serán las zonas metropolitanas incluidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y que el ámbito de atención o población objetivo serán las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

VII. Uno de los principales criterios que se toman en consideración por el grupo interinstitucional para determinar la delimitación de una zona metropolitana es que la población sea superior a 50 mil habitantes, criterio que es ampliamente superado por los municipios en cuestión, no obstante se debe tener en consideración que se deben observar otros criterios.

VIII. Otro es el criterio de conurbación, definido como la unión física, entre las localidades de dos o más municipios. Este es uno de los principales criterios en el que se sustentan las delimitaciones, las cuales se complementan con criterios de integración funcional y carácter urbano, cuyos indicadores y parámetros específicos varían.

IX. En el caso de los criterios que aluden a la integración funcional entre las unidades (delegaciones y municipios) que conforman las zonas metropolitanas, la falta de información sobre flujos de personas, bienes, servicios o información, llevó a utilizar en los primeros estudios una serie de indicadores alternativos que intentaban dar cuenta, en forma indirecta, de la interdependencia de los municipios de la periferia con la ciudad central, entre los que destacan la distancia entre el centro de la ciudad y la cabecera municipal, y la tasa de crecimiento de la población.

X. Actualmente, la base de datos de la muestra censal del año 2000 permite conocer tanto el municipio de residencia como el municipio donde trabaja la población ocupada del país, por lo que las propuestas más recientes incorporan indicadores relacionados con los desplazamientos habituales por motivo de trabajo entre los municipios de las zonas metropolitanas.

XI. Por su parte, los indicadores más utilizados para dar cuenta del carácter predominantemente urbano de las delegaciones y municipios han sido: el porcentaje de población económicamente activa ocupada en actividades no agrícolas, el porcentaje de población que reside en localidades clasificadas como mixtas y urbanas y la densidad de población. Otro criterio recurrente se refiere a la importancia económica de los municipios, medida la mayoría de las veces a través del valor de la producción en los sectores industrial, comercial y de servicios. Adicionalmente y con fines programáticos algunas propuestas incorporan como parte de las zonas metropolitanas a municipios que no necesariamente cumplen con los criterios generales antes señalados, pero que se considera tienen un carácter estratégico para la planificación del desarrollo urbano de las zonas metropolitanas en el mediano y largo plazos, ya sea porque estos municipios poseen a su interior áreas de alto valor ambiental que se deben preservar, o bien, porque cuentan con zonas aptas para el desarrollo urbano que deben ser incorporada de manera ordenada

XII. La proposición con punto de acuerdo en comento presentada señala la necesidad de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social para que se lleven a cabo los estudios técnicos correspondientes para establecer si los municipios de Irapuato y Salamanca cumplen con los criterios anteriormente señalados para ser conformada una nueva zona metropolitana y pueda ser incluida dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011, lo que se considera que la proposición en cuestión cuenta con fundamentación suficiente. No obstante, se estima pertinente que el exhorto se realice también al Inegi y a Conapo al ser parte del Grupo Interinstitucional que realiza la tarea de delimitación en la que también convergen estos organismos, correspondiéndole al primero de ellos la generación de estadística e información geográfica relevante para la planeación del desarrollo; y Conapo, analiza los referente a la formulación de políticas que armonicen el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias del desarrollo sustentable.

XIII. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Consejo Nacional de Población como integrantes del Grupo Interinstitucional que realiza la delimitación de las zonas metropolitanas, a llevar a cabo estudios técnicos necesarios que permitan considerar a Irapuato y Salamanca Guanajuato como zona metropolitana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a definir por la Secretaría de Desarrollo Social una política de Estado en materia de desarrollo social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-1-0264 de fecha 15 de diciembre de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1011, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, defina una política de Estado en materia de desarrollo social, presentado por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con este antecedente, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. Bajo la consideración del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, la política de desarrollo social del gobierno federal requiere de una profunda revisión y un análisis exhaustivo para que pueda funcionar con eficacia, eficiencia y con un verdadero interés por mejorar los niveles de desarrollo social y humano de la población.

II. En su perspectiva, se requiere elevar la política pública al nivel de Estado que el desarrollo social necesita, para lograr trascender los periodos sexenales y evitar los cambios de visión partidistas. La visión de una política de Estado va mucho más allá de los periodos de gobierno. Basa su identidad en la concurrencia de la propia sociedad, que es la guía y el beneficiario último de esta política. El Consejo Nacional de Evaluación (Coneval) ha exhortado –en su último informe de evaluación de la política de desarrollo social– a los tres órdenes de gobierno para que exista una mayor participación en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas sociales.

III. Para el legislador se requiere que se fomenten mayores mecanismos de participación ciudadana tanto en la formulación y aplicación como en la evaluación de los programas sociales para el logro de los objetivos y para la mejora de la coordinación entre sectores y programas, y así el objeto de la política social no esté fragmentado y disperso. El Coneval, al evaluar programas como Oportunidades o el de Abasto Social, ha demostrado fallas en la metodología de selección de beneficiarios, en la focalización e implementación de ambos programas.

IV. El diputado Yunes señala que lamentablemente en gran parte de los programas sociales existe duplicidad de objetivos y metas, motivo por el cual la mayoría de los indicadores de gestión necesitan ser adecuados y ajustarse a las nuevas condiciones sociales que nuestro país enfrenta. De igual manera existe una evidente falta de claridad y actualización en la cuantificación de la población potencial y objetivo, ya que la cobertura es limitada es necesaria la evaluación de impacto que permita ponderar su contribución a la solución de la problemática social.

V. El legislador proponente señala que el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social dicta que la planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el programa nacional de desarrollo social; y el plan nacional de desarrollo. Cabe mencionar que en la praxis, lo estipulado no se aplica, ya que los municipios y entidades se encuentran muy limitados en la participación de la planeación del desarrollo social.

VI. Asimismo, señala que el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social establece que los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal. Lo anterior hace evidente la importancia que el orden municipal tiene en la definición activa de la planeación y diseño de las reglas de operación de los programas sociales.

VII. De igual modo apunta que el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 faculta a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Desarrollo Social para poder opinar sobre las reglas de operación emitidas por el Ejecutivo federal conforme lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Lo anterior da pauta al diseño de políticas públicas de Estado en materia social, en la cual hay una participación activa del Poder Legislativo, Ejecutivo, entidades federativas y municipios.

VIII. El artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 establece la posibilidad de que el Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia competente, suscriba convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas. Lo anterior abre una mayor posibilidad de cooperación entre la federación y los estados para ampliar los horizontes de planeación y dar seguridad a los proyectos sociales en beneficio de la población más marginada.

IX. De acuerdo a la última evaluación del Consejo Nacional de Evaluación de la política de desarrollo social en torno a la política social del gobierno federal, ésta arroja resultados negativos y preocupantes en cuanto a la transparencia de los recursos asignados. El Coneval ha presentado recientemente una nueva metodología multidimensional para medir la pobreza en nuestro país, lo que demuestra que es necesario emprender políticas transversales de largo aliento que consideren diversos factores como la exigibilidad de los derechos sociales como elemento fundamental para el desarrollo social.

X. Por último, el legislador apunta que si bien se ha tenido un avance en la descentralización de recursos federales en coordinación con las entidades federativas y los municipios, la transparencia de los recursos que son ejercidos para cada programa ha sido deficiente, ineficaz y alejada del principio de rendición de cuentas que debe contener toda Política de Estado en materia social. Por tanto, no existe una planeación estratégica de mediano y largo plazo que fomente la transparencia en la cobertura de los programas. Por ello, se requiere reforzar los sistemas de evaluación en el país, especialmente en los estados y municipios, a fin de que se cuente con un sistema nacional de evaluación de la transparencia y rendición de cuentas de cada programa de desarrollo social.

XI. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal –a través de la Secretaría de Desarrollo Social– a definir una política de Estado en materia de desarrollo social, que sea incluyente y verdaderamente federalista, que tenga como principios rectores la transparencia y rendición de cuentas y la exigibilidad de los derechos sociales, presentado por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de diciembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.


Inklusion
Loading