Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3105-II, martes 28 de septiembre de 2010
Iniciativas
Que adiciona el artículo tercero transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II; y, 55 fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, bajo los siguientes
Antecedentes
Nuestra actual Ley Federal del Trabajo (LFT) entró en vigor desde el 1o. de mayo de 1970, estableciendo el respeto irrestricto a nuestros fundamentales derechos laborales, es decir, el fundamento de la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y el marco jurídico que regularía dicha materia.
En ese sentido, dentro de los preceptos que se encuentran contenidos en la LFT, tenemos que el artículo 74, estipula los días de descanso obligatorios, mismos que se generaron con motivo de la celebración de las más importantes festividades que dan origen a nuestra identidad como nación, como recordatorio de nuestro pasado y como un homenaje a las luchas de nuestro antecesores, así como a los eventos de relevancia de nuestro acontecer.
En ese sentido, es oportuno mencionar el contenido vigente del artículo 74 de la LFT, que a la letra señala lo siguiente
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”
Cabe señalar, que el citado artículo se ha visto inmerso en proyectos de reforma derivado de las celebraciones del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, mismos que por diversas razones solamente fueron aprobados por esta honorable Cámara de Diputados y fueron rechazados por la Cámara Revisora, sin embargo, la iniciativa que hoy se presenta no pretende duplicar ningún día de descanso, razón que difiere totalmente de los argumentos que se dieron para rechazar los citados proyectos.
Por lo anterior y para abundar más en lo relativo a la reforma que se pretende hacer, es que se prosigue con la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura debe ser el rostro del bien común. Tiene como vocación la posibilidad del desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos. La cultura es pensamiento y acción. Es algo más que arte, ciencia o buenas costumbres; es entraña y sueños, reciprocidad de talentos personales puestos en común, con trascendencia en el tiempo y el espacio. La cultura mexicana, expresa la grandeza y la pluralidad de la nación. 1
La cultura se conoce sólo a través de la educación, en la cultura se sabe apreciar los acontecimientos que sin duda alguna dan pauta a la nación que es hoy en día México. Lo que, como se señala al inicio de esta exposición de motivos es la acción para ser mejores ciudadanos y por ende mejores humanos.
En ese sentido y valorando la importancia de la educación como un deber del estado y un derecho de todo ciudadano, el artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en resumen señala que la educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria y el criterio que orientará a esa educación será nacional, en cuanto a la defensa de nuestra independencia política y económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. Así las cosas, dicho artículo en su fracción VIII establece textualmente una obligación para el Congreso de la Unión en materia educativa:
“Artículo 3 . ...
...
I... al VII...
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias...”
Por otra parte, el reconocimiento del Bicentenario de nuestra Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, sin lugar a duda deben quedar marcados en nuestras conciencias y no sólo por las festividades que de ella deriven, sino como el recordatorio de nuestra historia, de que como nación hemos pasado por luchas arduas, momentos de nuestro pasado que han marcado nuestra herencia, nuestra cultura, el coraje y la fuerza que como mexicanos podemos tener para sobrepasar las dificultades que nos aquejan.
Ya que si bien es cierto la Independencia de México como consecuencia de un proceso político y social resuelto por la vía de las armas, que puso fin al dominio español en los territorios de la Nueva España -hoy México-, después de que el 16 de septiembre de 1810, se diera el Grito de Dolores y los conspiradores de Querétaro, en compañía de los habitantes indígenas y campesinos del pueblo de Dolores (Guanajuato), convocados por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, iniciaran el arduo proceso de independencia. Así como la Revolución Mexicana que el 20 de noviembre de 1910 diera paso al conflicto armado, por motivo del porfiriato, periodo dictatorial que duraría 34 años, en los que México tuvo cierto crecimiento económico y estabilidad política, no obstante, logros que se realizaron con altos costos económicos y sociales para los estratos menos favorecidos de la sociedad y la oposición política al régimen, conflicto que desembocaría en la renuncia de Porfirio Díaz, y lo que daría las condiciones necesarias para que en 1917 se plantearan las bases de nuestro sistema político actual en nuestra Carta Magna, que estableció lo siguiente:
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal. Compuesta de estados libres y soberanos...
Artículo 41 . El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión...”
Luchas que sin duda alguna se les tiene que dar el homenaje que le corresponde por su valiosa transcendencia, es decir, la democracia que hoy poseemos. Por ello, es necesario recalcar que el buen funcionamiento de la democracia requiere de instituciones y ciudadanos conscientes de sus obligaciones. Los ciudadanos deben tener acceso al conocimiento cívico, político y económico necesario para el uso apropiado de los instrumentos y las instituciones que la democracia pone a su alcance. 2 Así que, para alcanzar una verdadera democracia, en donde los ciudadanos ejerzan derechos y cumplan con sus deberes de manera integral en el desarrollo de nuestro país, con la conciencia plena de la relevancia de su participación cívica, definitivamente requerimos mayor y mejor educación; ergo, la educación en México resulta un factor de vital importancia para el progreso de todos los que integramos este gran país, de tal forma que todos desde nuestras trincheras debemos impulsar esta ardua labor.
Así las cosas, en este 2010, un año ciertamente de festejos cívicos trascendentales, no debe de quedar en sólo eso, sino en reflexiones profundas que impliquen el involucramiento en la vida democrática de cada uno de los ciudadanos, lo que no implica que entre más días de asueto, más valoraremos nuestra identidad como nación.
En ese sentido, tenemos que cambiar nuestras actitudes para servir de una mejor forma a nuestro país, quizá no necesitamos levantar ya las armas para combatir a otras naciones, sin embargo, sí necesitamos levantar nuestras manos para trabajar por un México libre de delincuencia, de conformismo, de corrupción, del burocratismo que no permite avanzar, está en nuestras manos educar a una futura clase política y para ello necesitamos educarnos más a nosotros mismos y a las generaciones que nos siguen, por ello el imperante quehacer para tener una mejor educación.
Por lo anterior, y como es sabido por todos, el cambiar un día feriado por una semana antes, una semana después o bien un día antes o un día después, no cambia nuestra identidad, ni nuestra formación cívica, con lo que coincidimos plenamente, así que debemos hacer lo posible porque nuestros niños tengan más educación y por supuesto que parte de ello es que se tenga calidad en la enseñanza.
En tal sentido es de proponerse a consideración de esta soberanía, cambiar el día de descanso por la festividad en referencia, es decir, el tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre como se establece en la fracción VI del artículo 74 de la LFT, para evitar que se puedan provocar involuntariamente dos días de asueto, porque en este 2010 corresponde dicho día de descanso en el día lunes 15 de noviembre y la celebración del Centenario de la Revolución el día sábado 20 de noviembre, situación que por la participación en los festejos anotados y su organización, puede generar inasistencia a clases también el viernes 19 de noviembre, por la proximidad de la realización de las festividades del día 20 de noviembre.
Así las cosas, y en ánimo de velar por el cuidado del mayor número de días de impartición de clases y asistencia a las mismas, como condición elemental del correcto desempeño del sistema de educación en nuestro país, es importante asegurar todos los elementos que permitan llevarla a cabo; de tal suerte que para que los alumnos aprovechen más días de estudio, sin que afecte tampoco su participación y disfrute de las festividades del Centenario de la Revolución, es que se presenta la iniciativa en referencia, proponiendo exclusivamente para este año, el cambio de día de descanso del lunes 15 al viernes 19 del mes de noviembre.
Por lo anteriormente expuesto, y habiendo fundado y motivado la presente, se propone la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se adiciona un tercer artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo Primero. ...
Artículo Segundo. ...
Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante el año 2010 será día de descanso obligatorio el viernes 19 de noviembre.
Notas
1. Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, 2002.
http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/p_doctrin a2002[1].pdf
2. Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.
Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica)
Que reforma los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Carlos Alberto Ezeta Salcedo, diputado integrante de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:
Eexposición de Motivos
Las enfermadas de transmisión sexual (ETS) se han convertido en un problema de salud mundial. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima una incidencia de 340 millones de casos anuales. México no es la excepción, las ETS representan un promedio de 220,000 casos anuales reportados y son una de las diez primeras causas de morbilidad a nivel nacional.
El inicio más temprano de la actividad sexual entre jóvenes, la migración y las relaciones sexuales sin protección han contribuido en aumentar el número de personas infectadas por alguno de los virus o bacterias que generan este tipo de enfermedades, en la última década.
Las tendencias económicas y demográficas actuales, no ayudan a solucionar la expansión de las enfermedades de transmisión sexual que amenazan la vida y salud de las personas y al sistema de salud en su conjunto. Padecimientos como: esterilidad, infertilidad, muerte fetal, abortos, ceguera y daños cerebrales, son algunos otros ejemplos de las consecuencias de padecer una enfermedad de transmisión sexual mal o no atendida, sin olvidar que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) puede causar la muerte.
Sin lugar a duda, los grupos que presentan el mayor riesgo de adquirir y transmitir infecciones sexuales son las personas, hombres y mujeres, que tienen una vida sexual con varias parejas del mismo o distinto sexo. Entre estos se encuentran aquellos que como modus vivendi ofrecen sus servicios sexuales. Tan solo en la capital del país se calcula que existen unas 200 mil mujeres y hombres que sirven a 4.5 millones de clientes. Entre las prostitutas, aproximadamente la mitad tiene entre 16 y 24 años de edad; el 40% entre 25-34 años y el 2% más de 45 años. Entre estos se han detectado innumerables casos del virus herpes simple tipo dos y del virus del papiloma humano entre las mujeres y virus del hepatitis B, entre los hombres, por mencionar algunos.
Todo Estado tiene la obligación de salvaguardar la salud de su población. Nuestra Carta Magna establece en su artículo 4º el derecho que tiene toda persona a la misma. En concordancia, la Ley General de Salud establece como obligación a la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales realizar actividades de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles, entre las que se encuentran: Sífilis, Infecciones Gonocóccicas, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras de transmisión sexual. Además de aquellas que determine el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales.
Entre las obligaciones del sector salud previstas en Ley, se encuentran también la de elaborar y llevar a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de los mexicanos. Si bien, diversos programas para combatir el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual han sido puestos en marcha por el sector salud, falta mucho por hacer para combatir la expansión de estos males.
Como se ha mencionado, las personas que viven de ofrecer servicios sexuales, por el trabajo que desempeñan, son los más vulnerables de adquirir enfermedades de transmisión sexual, de ser el caso, ponen en riesgo no solo a su salud, sino también, la de aquellos que las contratan. Sin adecuados programas y campañas de las autoridades que contribuyan al combate y erradicación de las enfermedades, su propagación continuará en aumento.
El artículo 5º de nuestra Constitución otorga el derecho a los ciudadanos a dedicarse a la profesión, industria o comercio que le acomode, siempre y cuando éstos sean lícitos, no ataquen derechos de terceros ni ofendan a la sociedad. La oferta de servicios sexuales proporcionados por hombres y mujeres, a diferencia del lenocinio y la trata de personas y la pedofilia no es considerada ilegal a nivel federal en nuestro país.
En ese sentido, las personas que así decidan hacerlo pueden ejercer su profesión bajo el amparo de la ley y anunciar sus servicios a su mejor conveniencia. Lo anterior no obsta, para que en cumplimiento de lo mandatado en la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud desarrolle e implemente programas para su protección, así como la de aquellos que utilicen sus servicios, e igual de importante el cuidado de la salud de la población en general. En este caso la propagación de enfermedades de transmisión sexual.
Por esta razón, esta iniciativa propone reformar los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud, con la idea de garantizar que las personas que ofrecen servicios sexuales y aquellos que los contraten tengan la certeza de contar con condiciones óptimas salud. Se busca también proteger a la población con un control adecuado de la posible propagación de enfermedades de transmisión sexual.
Por lo anterior, se propone que todo hombre y mujer que ofrecen servicios sexuales, para poder llevar a cabo su trabajo, sean examinados previamente por las autoridades sanitarias y obtengan de éstas un certificado de salud, cuya vigencia no deberá exceder de 6 meses.
Conscientes de la libertad de trabajo y de la búsqueda de las mejores formas para publicitarlo, esta iniciativa no limita el derecho que tienen los y las trabajadoras sexuales de contratar espacios en los medios de comunicación. Sin embargo, consideramos que es compromiso de éstos y de cualquiera otro, coadyuvar con las autoridades para combatir las enfermedades que pongan en riesgo la salud de un grupo, o bien, de la población en su totalidad.
En consecuencia, cualquier medio en el que se puedan insertar, ya sea por la contratación o venta de espacios, o bien, de forma gratuita anuncios de sexoservidores, deberá verificar que aquéllos cuenten con el certificado de salud vigente emitido por las autoridades para abrirles espacios publicitarios. Corresponderá a la Secretaría de Salud supervisar a través de las autoridades correspondientes que esto suceda y en caso de incumplimiento de la Ley aplicar las sanciones previstas en artículo 420 de la Ley General de Salud.
Por lo anteriormente expuesto se propone:
Decreto que reforma los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud.
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
“Artículo 145. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante los cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere esta Ley.”
Las personas que se dediquen a trabajos por los cuales se puedan propagar infecciones de trasmisión sexual, deberán contar con certificado de salud, expedido por las autoridades sanitarias, con vigencia no mayor de 6 meses. Documento que deberá ser exhibido para realizar las actividades relacionadas con su trabajo.
Artículo Segundo. Se modifica el artículo 301 de la Ley General de Salud y se le adiciona un párrafo segundo, para quedar como sigue:
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios, incluidos los sexuales , que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
En los casos de publicidad de servicios sexuales, los medios de comunicación no podrán publicar anuncios de hombres y mujeres que no cuenten con certificado de salud vigente.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 301 , 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta Ley.
Transitorios
Primero. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) será la dependencia del sector salud encargada de vigilar el cumplimiento de este decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo(rúbrica)
Que reforma los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado federal Julio Castellanos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN ante la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de establecer la obligación de hacer pública, la información en materia de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
No hay duda que uno de los principales compromisos que como sociedad debemos asumir, es que los recursos destinados a la educación sean utilizados de manera eficiente, en los espacios más estratégicos del Sistema Educativo.
La transparencia y la rendición de cuentas son un baluarte de cualquier sociedad democrática y son principios que se deben practicar en cualquier espacio público, y a éste, no escapa el educativo. Es la mejor forma y el mecanismo más efectivo para conformar un Sistema Educativo de calidad.
En México, se han realizado grandes esfuerzos en este sentido y se ha buscado mejorar la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje y, por supuesto, mejorar los contenidos curriculares de todos y cada uno de los niveles que conforman el sistema educativo del país.
En este contexto, a partir de 1998 se buscó hacer corresponsables a los gobiernos estatales de tan mesiánica labor, por lo que desde la creación del Ramo 33 se incorporó el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) cuyo marco legal quedó determinado en la Ley de Educación Pública, así como en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
Como lo señala esta última, la asignación presupuestal de dicho fondo queda determinada fundamentalmente por dos variables; el Registro Común de Escuelas y la Plantilla de Personal, así como la asignación presupuestal recibida en el ejercicio inmediato anterior.
Sin lugar a dudas, el FAEB junto con el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) son los fondos que mayores recursos absorben del Ramo 33. De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el periodo 2006-2010 se ha entregado un total acumulado de 1 millón193 mil 873 mdp única y exclusivamente al FAEB. Por otro lado, existen cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) que señalan que de 1998 a 2008 los recursos de éste fondo crecieron 51 por ciento real, más que cualquier otro fondo que forma parte del ramo.
Otros datos que resultan importantes no omitir de los estudios del IMCO, se relacionan con el hecho de que el FAEB representa casi el 60 por ciento de las transferencias que la federación realiza a los gobiernos estatales a través del ramo general 33.
La asignación presupuestal a entidades federativas a través de los diferentes rubros en materia educativa ha ubicado a México entre los países que destinan gran parte de su gasto neto total al sector educativo. En nuestro país este porcentaje es de 23 por ciento contra un promedio de 13.4 por ciento de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los datos resultarían interesante si la mayor parte de los recursos no fueran destinados al pago de salarios de profesores y personal administrativo y que la calificación en materia de la calidad de la educación primaria no ubicara a nuestro país en el lugar número 120 de 139 países evaluados.
Justo en el tema de la amplia plantilla de personal es donde se centra el problema que se ha generado alrededor del citado fondo. Si bien es cierto que los recursos aprobados año con año son suficientes y crecientes, la transparencia en el ejercicio de estos recursos es prácticamente nula, debido a las prácticas recurrentes de desvíos de recursos por parte de los gobiernos estatales y por si fuera poco, a la “mala interpretación” y lo poco claro en la redacción de la ley que regula su ejercicio.
Como bien se señala en el Diario Reforma del pasado 11 de septiembre “el monto de la nómina del magisterio en las entidades federativas es un verdadero misterio... lo único que se puede verificar es la evolución del FAEB”. A esta afirmación se podría agregar que es posible verificar el monto de las transferencias hechas a las entidades, pero no su destino de gasto, como consecuencia de la contabilidad “truculenta” que se hace de los recursos públicos federales entregados por el FAEB.
La opacidad en el ejercicio de los recursos del Fondo se ha visto reflejado en los resultados de la revisión de la Cuenta Pública 2008. La Auditoría Superior de la Federación informó entre otros aspectos, que los recursos del FAEB se utilizan para el pago a personas con cargos de elección popular, para transferir recursos a otras cuentas estatales y para pagos a conceptos que no se estipulan en la ley que lo regula. La pregunta es ¿Quién detiene a los gobiernos estatales ante este asalto en despoblado de la Hacienda Pública federal? Al parecer hasta ahora nadie.
Derivado de las deficiencias (por no decir irregularidades) en la aplicación de los recursos del Fondo, el gobierno federal ha enviado un Paquete Económico que busca regular su ejercicio y obligar a los gobiernos estatales a incluir el padrón de maestros de todos los niveles educativos que se financian con el FAEB además de informar sobre el ejercicio claro y oportuno de los recursos a las dependencias federales correspondientes.
Con esta iniciativa buscamos ir más allá y que las obligaciones de las entidades no tengan una vigencia anual, además, no corramos el riesgo de que en los debates del Proyecto de Presupuesto se eliminen los artículos que buscan una mayor transparencia en el ejercicio de los recursos; por ello propongo hacerlo ley y evitar así, el histórico desvío de recursos.
Es necesario que todas aquellas reformas que elaboremos en materia educativa, nos permitan saber el destino de los recursos sobre todo en cuanto a padrones de profesores, salarios, y prestaciones, mismos que son pagados con recursos públicos y con dinero que emanan de los impuestos de las familias mexicanas.
Si queremos mejorar la calidad educativa de nuestros niños y jóvenes, si queremos un México mejor, resulta fundamental e impostergable mejorar la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de los recursos públicos, pero sobre todo, mejorar la transparencia y rendición de cuentas a nivel estatal.
No podemos permitir que ante recursos escasos, los gobiernos estatales sigan derrochando el dinero de un Fondo de suma relevancia; anteponiendo la racionalidad política a las necesidades sociales y que en este caso resulta ser la educación.
Desde este honorable Congreso de la Unión, propongo que eliminemos cuanto antes la opacidad con la que se ejercen estos recursos en las entidades federativas y hagamos del presupuesto, una cultura de la eficiencia en su aplicación y una cultura de la transparencia y rendición de cuentas a nuestra sociedad.
Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
No quedarán comprendidas dentro de las funciones mencionadas en el párrafo anterior los gastos relacionados con:
I. Apoyos a secciones sindicales.
II. Eventos públicos.
III. Adquisición de vehículos destinados a personal de mando.
IV. Gastos de comunicación social.
V. Cubrir plazas con funciones distintas a la educación básica y normal.
VI. Las entidades federativas no podrán realizar pagos de dobles plazas en entidades no colindantes.
Artículo Segundo. Se adiciona tres párrafos al artículo 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
...
Las entidades federativas y municipios deberán transparentar los pagos en materia de servicios personales. Dicha información debería estar disponible de manera permanente y actualizada en las respectivas páginas de Internet de las Secretarías de estados competentes a nivel local y del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los estados deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública cada tres meses un informe con el número de personas comisionadas y con licencia con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago y fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino.
La SHCP estará obligada a publicar en su Informe trimestral sobre la situación de las Finanzas Públicas, y la Deuda Pública la información a que antes se hace referencia.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
Diputado Julio Castellanos Ramírez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, César Augusto Santiago Ramírez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta Cámara iniciativa por la que se adiciona el capítulo X a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En el régimen constitucional del Estado mexicano, la soberanía nacional ha mantenido y deberá mantener la prestación de servicios públicos prioritarios para el desarrollo del país.
No obstante, en los hechos, a los prestadores de servicios públicos, particularmente la energía eléctrica, suele olvidarse que se trata de un servicio público que presta el Estado mexicano, por conducto de las empresas creadas para ello.
El servicio de energía eléctrica es una función estatal que se presta por conducto de entidades paraestatales en beneficio de los habitantes del país. No es un elemento del mercado, es un servicio público de carácter prioritario.
La prestación del servicio de energía eléctrica, como todo servicio, es perfectible. Sin embargo, tiene aún grandes rezagos.
Sólo por señalar algunos aspectos sobre los que debemos pronunciarnos como soberanía, son constantes los reclamos de la población respecto de la opacidad –y por tanto inexplicable manera- con la que se calculan y determinan las tarifas para el cobro por consumo de energía eléctrica.
Los usuarios, desde las personas físicas hasta las grandes empresas, tienen razón. No existe un mecanismo claro que establezca reglas racionales (que imbrican por supuesto el tema del servicio público que presta el Estado) para el establecimiento de tarifas para el consumo de energía eléctrica.
La definición de las tarifas es poco clara, no existen las instancias adecuadas para atender las frecuentes quejas de los usuarios. Existe recurrencia en las denuncias ciudadanas sobre la poca transparencia o la alta discrecionalidad con que los operadores del servicio de energía eléctrica resuelven, o pretenden resolver, los planteamientos ciudadanos sobre cobros indebidos, lecturas no solo mal practicadas sino mal calculadas.
En los últimos meses se ha percibido una creciente e imparable alza en los precios y tarifas. La descompostura de los medidores, la irregularidad en la toma de lecturas, la deficiencia en transformadores y otros pormenores técnicos imputables a la Comisión Federal de Electricidad es frecuente. La automatización del cobro ha aparejado la reducción de las instancias de aclaración o queja; el recibo emitido por la Comisión Federal de Electricidad es cosa juzgada, sin que exista autoridad administrativa o judicial que evite la afectación de los usuarios.
Al tratarse de un servicio de primera necesidad, los ciudadanos, en la mayoría de los casos, preferimos realizar un pago injusto, por excesivo y por no corresponder con el consumo, que establecer una controversia con la empresa, con la Comisión Federal de Electricidad, en la que para iniciar la discusión nos será suspendido el servicio. Esa es ahora la justicia en esta materia, un abuso del poder del Estado frente a la necesidad del ciudadano.
Aunado a este descontrol sobre los procesos para resolver las demandas ciudadanas, las tomas clandestinas vienen a complicar los escenarios no solo para la industria (por la fuga de recursos), sino, en muchos casos, a personas físicas o morales que son también víctimas.
Nuestro propósito, respecto del servicio de energía eléctrica, es y será preservar patrimonialmente a la Comisión Federal de Electricidad y demás entidades públicas que presten el servicio, ya que ello garantizará, no sólo de derecho sino en los hechos, el ejercicio de dicha función por el Estado.
Nos interesa el fortalecimiento de las empresas encargadas de la prestación del servicio, pero no a costa de los derechos y el bienestar de las personas, de las familias, de la industria. No a través de procedimientos que provocan incertidumbre e inseguridad jurídica en los usuarios.
La iniciativa que presento a esta Cámara tiene como propósito establecer un colectivo que convoque a entidades públicas federales, con la concurrencia de expertos y conocedores de la industria y las necesidades de los usuarios en los términos del artículo 49 de la Constitución federal, para generar una dinámica que procure resolver las dificultades que hemos apuntado, particularmente en términos de transparencia en los procesos definitorios de tarifas y en la atención de las demandas ciudadanas y de las personas morales, al tiempo que realice planteamientos que fortalezcan la competitividad de la industria y el comercio como fuentes de empleos.
Si bien en los últimos años se han creado un importante número de instancias técnicas y de autoridad en el sector energético, su vocación tiene objetivos vinculados más hacia la integración del sector, a regular las relaciones entre la autoridad y los participantes en el mismo, y la de éstos entre sí. Debemos asumir que el centro del interés no han sido los usuarios, no han sido los consumidores.
Por ello es necesario e inaplazable el restituir la visión social de los servicios públicos, en este caso en el sector eléctrico. La propuesta tiene esa visión, crear una entidad que tenga diversas atribuciones y las ejerza desde la perspectiva de un servicio público en que el tema central, a más de los equilibrios propios de la industria, es el consumidor, el usuario, la persona.
La comisión cuya creación se propone permitirá conocer el sector también desde la realidad y la visión de los usuarios. La unilateralidad para determinar tarifas, los mecanismos para dirimir las controversias, la clase de medidores o el establecimiento de formas de pago, no tiene futuro en un sistema democrático y republicano.
Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el capítulo X a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se adiciona el capítulo X a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, integrado por los artículos 47 a 53, para quedar como sigue:
Capítulo X
De la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico
Artículo 47. Con el objetivo de propiciar condiciones de eficiencia y calidad en el servicio, así como para establecer el pago equitativo de éste, se constituye una Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico.
Artículo 48. La comisión se integrará por siete miembros. Tres comisionados corresponderán al sector público federal y serán nombrados uno por el Ejecutivo federal, uno por el Senado de la República y uno por la Cámara de Diputados.
Los cuatro restantes serán comisionados profesionales designados por el Ejecutivo, quienes deberán ser ratificados por la Cámara de Senadores. La designación del Ejecutivo federal se hará a partir de cuatro ternas que formen, respectivamente, el Instituto Politécnico Nacional, las cámaras representativas de la Industria, las cámaras que agremien a comerciantes y las organizaciones ciudadana que representen los intereses de los consumidores. Para la formación de las ternas, el Ejecutivo federal emitirá convocatoria a las respectivas entidades sociales.
Será presidente del colectivo el comisionado del sector público nombrado por el Ejecutivo federal. También formará parte de la comisión, sólo con derecho a voz, el presidente de la Comisión Reguladora de Energía.
Los comisionados durarán en sus funciones cuatro años, renovables por una sola ocasión. No se designarán suplentes.
Los comisionados serán servidores públicos y no podrán desempeñar cargo o realizar actividades diferentes a las académicas o de beneficencia. En ningún caso podrán prestar servicios como consejeros, consultores o capacitadores de empresas vinculadas directa o indirectamente con empresas que presten servicios en el sector energético.
Artículo 49. La comisión se reunirá al menos cada tres meses. El quórum de asistencia será de cuatro miembros, entre los que deberán estar dos del sector público, y las decisiones se adoptaran por mayoría de los asistentes.
En casos urgentes, la comisión podrá adoptar resoluciones por consulta a sus miembros, sin necesidad de reunión. Las decisiones en estos casos serán válidas con la firma de cuando menos cuatro integrantes, entre los que deberán estar dos del sector público federal.
El domicilio de la Comisión será el mismo que corresponda a la Comisión Reguladora de Energía y en él tendrá asiento la sede de su presidencia.
Artículo 50. La Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico contará con un secretariado, el cual será integrado por un secretario y un prosecretario, que llevarán registro de las discusiones y levantarán las actas correspondientes.
El secretario y el prosecretario serán nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional, fijando éste sus emolumentos. Salvo estos dos servidores públicos, los recursos humanos que requiera la comisión serán proporcionados por la Comisión Reguladora de Energía.
La Comisión Reguladora de Energía dará a la Comisión Nacional el apoyo logístico y operativo para el cumplimiento de sus funciones. Las dependencias, entidades y organismos del sector energético estarán obligadas a proporcionar todo dato o información que la Comisión Nacional les solicite para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 51. A la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Público corresponderán las atribuciones siguientes:
I. Establecer políticas y lineamientos que preserven la equidad en el marco tarifario de servicios que presten las entidades del sector eléctrico.
II. Definir y publicar precios y tarifas correspondientes a consumo, instalación o recepción de servicios en el sector eléctrico.
III. Divulgar interpretaciones, resoluciones y determinaciones respecto a la aplicación de precios, cobertura o individualización de los criterios utilizados por la Comisión Nacional para la definición de precios y tarifas.
IV. Autorizar regímenes excepcionales y temporales a la aplicación de precios y tarifas del sector eléctrico, aplicables a zonas, usuarios, actividades y regiones cuando las circunstancias económicas, técnicas, sociales o de emergencia así lo ameriten.
V. Definir o suspender temporalmente el inicio de vigencia de las tarifas y precios del sector eléctrico. Dichas resoluciones podrán referirse a determinadas zonas, regiones, entidades o tipo de usuarios, incluidos en el género o ramo comprendidos en la situación sujeta a evaluación por parte de la comisión nacional.
VI. Analizar los segmentos, tipos, clases y precios que compongan la estructura tarifaria o que se utilicen para determinar precio por la presentación de servicio o consumo, en toda actividad que involucre la utilización y empleo de la infraestructura nacional del sector eléctrico.
VII. Evaluar la cobertura de servicios, los procesos de modernización y optimación de los activos públicos destinados a la presentación del servicio público de electricidad.
VIII. Analizar la compatibilidad y complementariedad de los equipos, maquinaria, implementos y todo activo que pretenda integrarse a la red pública destinada a generar, conducir, transformar, transmitir y abastecer electricidad en la república.
IX. Valorar y ponderar los estudios que se preparen por parte del sector social, público y privado en torno a las deficiencias, quejas, reclamaciones relacionadas con el servicio eléctrico, tanto en aspectos de suficiencia, calidad y costo.
X. Compilar y estudiar las quejas y reclamaciones vertidas en recursos, demandas y denuncias cursadas y formuladas por usuarios del servicio, y promover políticas y lineamientos de solución.
XI. Establecer criterios y directivas que eviten la clasificación del consumo o tipo de usuario, así como la categoría, tarifa o costo del servicio, aplicando las propias de otro sector o segmento, para periodos distintos a los extraordinarios.
XII. Conocer de los planes que los prestadores del servicio del sector tengan en materia de optimización y modernización o para la reducción de tarifas, simplificación de trámites, o programas de apoyo a sectores específicos de la población.
XIII. Emitir opinión al Ejecutivo federal respecto a los planes y programas que tengan las dependencias y entidades del sector público para la adopción de energías alternativas, así como para la implementación de esquemas de generación alternativa y substitución de uso de insumos contaminantes.
XIV. Conocer de los planteamientos que hagan las cámaras, agrupaciones y organizaciones de industriales, comerciantes y consumidores para la atención de zonas, regiones, ramos o actividades, respecto del costo o condiciones del servicio.
XV. Recabar informes, reportes y respuesta de los prestadores de servicios respecto a los planteamientos a que se refiere la fracción inmediata anterior.
XVI. Establecer políticas, programas y planes para la sustitución de medidores, mecanismos de pago o prepago, instrumentos remotos de lectura, promoviendo la salvaguarda de los derechos de los usuarios y propiciando condiciones razonables para su implantación.
XVII. Emitir, a solicitud de autoridades administrativas y judiciales, opiniones vinculadas con la materia de sus atribuciones.
XVIII. Aprobar su informe anual.
XIX. Las auxiliares y conexas de las anteriores que sean conducentes para la atención y cumplimiento de su objeto.
Artículo 52. La comisión nacional promoverá conferencias, seminarios, congresos y publicaciones que divulguen sus actividades y que promuevan entre los usuarios conocimiento de sus derechos como receptores de los servicios del sector, así como de las instancias de defensa en los que pueden deducirse sus acciones en queja o reclamación.
Artículo 53. En el mes de enero de cada año la comisión nacional publicara un informe de actividades el cual será accesible en el portal electrónico que opere la propia comisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los artículos que contiene el mismo.
Segundo. Para la integración de la comisión, las entidades públicas harán los nombramientos respectivos dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. En el mismo período, el Ejecutivo federal designará a los comisionados profesionales, previa emisión de convocatoria a las instancias que deben formar las ternas de candidatos.
Tercero. La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto, para organizar, digitalizar y compilar el marco regulatorio, estadístico y tarifario del sector eléctrico, para su entrega al secretariado de la comisión nacional.
Cuarto. La Comisión Reguladora de Energía asignará en la normativa aplicable a los servidores públicos que determine su presidencia las labores de apoyo a la comisión nacional que deriven o sean convenientes, como parte de las funciones propias del organismo.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Ley General de Salud, en su artículo 475, párrafo primero, en los inciso I y III, y el artículo 476, en el párrafo primero, que presenta bajo los siguientes
Antecedentes
La ley es una norma jurídica que manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia; su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Tratándose de dos leyes federales, dos cuerpos de leyes diferentes e independientes, cuando por consecuencia de una incongruencia o inobservancia legislativa, den como consecuencia artículos que se opongan o sean incongruentes sobre una misma norma que rige un mismo caso, sea de manera explícita o tácita y por ello las hagan incompatibles con lo dispuesto entre sus preceptos, aunque se trate de leyes diferentes, es claro que el legislativo debe corregir las inconsistencias en estos casos y dar cumplimiento claro al carácter imperativo de la ley.
Al tenor del contenido de los artículos 72, inciso f), y 133 de la Constitución federal, y 9 y 11 del Código Civil aplicable en matera federal, se desprende que para reformar o derogar un precepto legal ello debe hacerse mediante otro precepto legal de la misma jerarquía, o sea, emanado formalmente del mismo órgano legislativo.
Congruentes con la técnica legislativa, doctrina y jurisprudencia, toda norma legal debe interpretarse armónicamente dándole a sus términos claridad y congruencia, y que en todo caso prevalezca la voluntad o intención de la ley, garantizados su correcta aplicación y eliminando escollos legales bajo el principio rigurosos de su aplicación exacta.
Así, para dar consistencia a la validez de las leyes en relación a la voluntad de las personas son imperativas sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.
Citado lo anterior se expone la siguiente incongruencia entre artículos de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, los cuales establecen en sus artículos siguientes penas y sanciones diferentes para un mismo delito:
Resultan evidentes las incongruencias jurídicas entre las multas y las penas de prisión.
Consideraciones
1. Tanto la Ley General de Salud, como el Código Penal Federal, dan sustancia jurídica suficiente para homologar la pena y multa en virtud de que se trata del mismo delito.
2. Es jurídicamente incongruente que dos leyes para un mismo delito tengan diferentes penas y sanciones económicas.
3. Es necesario homologar el texto referente a las sanciones en ambas leyes, enmendando así incongruencia y nula lógica jurídica que abre subterfugios a los transgresores.
4. La situación actual en el país derivado de este tipo de delito urge eliminar estas inconsistencias.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica la Ley General de Salud, en su artículo 475 párrafo primero, en su inciso I y III, así como a su artículo 476 en su párrafo primero
Del artículo 475 se propone la siguiente modificación en los siguientes párrafos, primer párrafo y en el tercero inciso III:
Artículo 475. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrán a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación permanente o absoluta de su cargo.
II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia se impondrá, además, inhabilitación absoluta para el ejercicio profesional, por la autoridad judicial.
En el Artículo 476, se propone la siguiente modificación en su correspondiente párrafo:
Artículo 476. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por millas cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2010.
Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Miguel Ángel García Granados somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el firme propósito de fomentar el desarrollo de este sector de la economía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Organismos especializados en el análisis financiero aseguran que un crecimiento económico sostenido es hoy día la clave para garantizar el alivio de la pobreza que afecta a millones de personas en el mundo.
Se afirma que en este proceso es fundamental apostarle al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, de tal suerte que este sector productivo siga siendo el eje sobre el cual gravite la actividad económica mundial.
Dentro de las denominadas economías emergentes del mundo, las Mipymes son hoy día uno de los principales generadores de empleo y los mejores agentes distribuidores de ingresos entre la población y las regiones, gracias a su contribución a la creación de la riqueza nacional y local, por ser precisamente una fuente importante de captación y ocupación de mano de obra.
En el caso de México, 90 por ciento de las empresas establecidas corresponden al sector de las Mipymes, las cuales son generadoras del 42 por ciento de las fuentes de empleo y aportan el 23 por ciento del producto interno bruto.
Gracias a que son fuente generadora de empleos, las Mipymes favorecen desde las regiones el desarrollo económico y social de toda la nación, al ser agentes que contribuyen a mejorar el ingreso de las familias.
No obstante los altos costos, derivado de la recesión económica y de tener que enfrentar mayores cargas tributarias, así como el acceso a créditos caros, los empresarios de este sector siguen manteniendo un alto sentido de responsabilidad y compromiso con los retos que supone el desarrollo del país.
Está demostrado que las micro, pequeñas y medianas empresas, dejan evidencia de creatividad para adaptarse y enfrentar los retos de productividad competitividad que les impone un mercado cada vez más exigente.
El universo de las Mipymes en México, es un sector que ha sabido sortear asimismo los obstáculos que implica la falta de financiamiento barato, suficiente y oportuno, toda vez que la tasa de interés del mercado bancario sigue siendo poco competitiva para los requerimientos de inversión.
Otro de los factores que limita el desarrollo de las Mipymes, es la excesiva “tramitología” a la que deben sujetarse las empresas, de tal suerte que ello les permita operar conforme a lo que establece la normatividad legal. Se acusa que por ello, gran cantidad de microempresas se ven impedidas para ingresar a la formalidad, ante la serie de requerimientos legales que deben cubrir para tal efecto.
A consecuencia de ello, el sector de las Mipymes ha sufrido los estragos que implican la caída en las ventas, como causa y efecto del pago de cargas tributarias mayores, factor a su vez de la contracción en el circulante monetario.
Está claro también que a pesar de los esfuerzos aislados, es evidente la falta de un sistema efectivo de incentivos, sobretodo de carácter fiscal para fortalecer las capacidades de desarrollo de las Mipymes a través de planes, programas y proyectos que coadyuven a la creación, permanencia y consolidación de estos agentes de la economía.
Un diagnostico acerca de la operación de las Mipymes, refleja que el mayor porcentaje de estas empresas ofertan sus bienes
servicios a clientes que son a su vez proveedores de este sector, cuyas actividades están orientadas al mercado interno.
Son enormes los retos que las Mipymes deben enfrentar para consolidar su desarrollo. De entrada, el sector propone la implementación de medidas de coordinación en los servicios de apoyo, tanto de financiamiento crediticio como de estímulos fiscales.
Se requiere asimismo de la instrumentación de políticas públicas adecuadas a las necesidades de las Mipymes y orientadas a alentar la competitividad de las mismas. Todo ello, bajo un marco legal y regulatorio que deje de lado la excesiva “tramitología”, de suerte tal que cada vez sean más las Mipymes que pasen a la formalidad y puedan acceder así a los beneficios de apoyo institucional.
Las eventuales medidas de apoyo a la competitividad de las Mipymes, deberá otorgarles a éstas oportunidades reales de desarrollo y así permitirles que accedan a nichos más amplios de mercado, propiciando desde luego la creación de redes de clientes y proveedores con otras empresas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente
Iniciativa
Con proyecto de decreto or el que se adiciona una fraccion al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de la Mipymes, las siguientes responsabilidades.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI. Acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, 9 de septiembre de 2010.
Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aeropuertos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Estela Durán Rico, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aeropuertos, de Vías Generales de Comunicación y General de Bienes Nacionales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La idea de introducir al municipio libre en la parte orgánica de la Constitución Política Federal, tuvo como fin satisfacer el deseo de los pobladores de la República Mexicana de contar con una autoridad local inmediata, para así responder efectivamente a la solución de problemas comunes. El municipio es considerado la célula de la organización política y administrativa del Estado federal mexicano, ya que representa el primer frente de gobierno para los ciudadanos.
Sin duda, la tendencia al fortalecimiento al federalismo, ha permitido la implantación de medidas más eficaces encaminadas al mejoramiento de la actividad financiera municipal, tal y como sucedió con la reforma a la fracción IV del 115 Constitucional en 1999, en la cual el Constituyente Permanente estableció que la Federación tiene prohibido emitir leyes en virtud de las cuales limite la facultad que tienen las legislaturas locales para establecer impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y lo relacionado con ésta.
De lo dispuesto por la Carta Magna, a los municipios les corresponden en forma exclusiva, los ingresos que se obtengan por el cobro de las contribuciones que las legislaturas decreten sobre la propiedad inmobiliaria; la propia constitución enuncia conceptos distintos como el fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, así como las contribuciones que se obtengan con base en el gravamen de la plusvalía de los inmuebles.
En este sentido, se indica también que los municipios tienen el derecho a percibir tanto los productos directos de las contribuciones, como los que se obtengan de las tasas adicionales que determinen las legislaturas locales a favor de estos. Con lo anterior se entiende que se excluye a los Estados de su disfrute de las contribuciones, así como resulta oponible a la federación sobre las imposiciones que se realicen a la propiedad inmobiliaria en cuanto a los conceptos mencionados en la fracción IV del 115 constitucional.
Atendiendo al principio contributivo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, por el que se establece la obligación a los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados y municipios en donde residan, debe tenerse claro que las empresas concesionarias de la prestación de un servicio público deben contribuir al gasto de los municipios donde realicen su actividad.
Sobre las contribuciones que gravan la propiedad inmobiliaria, tenemos al impuesto predial sobre los inmuebles concesionados. El impuesto predial ha sido definido como “el gravamen que recae sobre la propiedad y posesión de los bienes inmuebles”; doctrinariamente, el impuesto predial ha sido clasificado como un gravamen directo que recae sobre el poseedor o propietario del inmueble; también se clasifica como real, debido a que grava valores económicos determinados por una cosa o un bien (suelo y las construcciones adheridas a él); y local, ya que es el municipio el orden de gobierno que se encarga de su recaudación y control, aunque quienes establecen el gravamen son las legislaturas locales en acatamiento a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución federal.
De manera destacada la propia Constitución establece que el municipio es el encargado de la recaudación, control y administración del impuesto predial, constituyéndose este gravamen en una de las principales fuentes de ingreso tributario de su hacienda a partir de que se reformó el contenido de la fracción IV del artículo 115 de dicho código fundamental.
En este orden de ideas, la concesión del servicio público consistente en la administración, operación y explotación de un aeropuerto, no puede ser gravada por contribución que no sea impuesta por el Congreso de la Unión, cuando aquello sobre lo que recae el gravamen forma parte de la prestación del citado servicio público.
Las empresas que operan y explotan un aeródromo de servicio al público, prestan un servicio público de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Aeropuertos, lo cual señala que los aeródromos civiles son servicios públicos cuya administración, explotación y operación por los particulares requiere título de concesión otorgado por el gobierno federal.
No obstante, en el caso de que un inmueble haya sido adquirido en virtud de una concesión, como es el caso de un aeropuerto, el adquiriente será el sujeto por responsabilidad objetiva del pago del impuesto predial, ya que al ser concesionado el servicio público que brinda el aeropuerto, es lógico que sea el poseedor de un inmueble determinado donde habrá de prestarse el servicio.
De esta forma, las leyes hacendarias de los estados no imponen cargas impositivas al espacio aéreo nacional en que transitan las aeronaves, ni al servicio público de transporte aéreo, reservado a la federación, sino que solo gravan la propiedad, posesión y usufructo del predio en donde se ubica el aeropuerto, así como las construcciones sobre éstos, cuya carga impositiva va dirigida al sujeto que resulte propietario o poseedor por cualquier titulo, del bien inmueble afecto al pago de contribuciones.
Al establecerse el impuesto predial, respecto de predios que son propiedad de la Federación, de un Estado o de sus municipios, así como los que estén en poder de instituciones descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonios propios, o en poder de particulares, por contrato, concesión, permiso, o por cualquier otro título, para su uso, goce o explotación, no se invade las facultades exclusivas a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX, punto 4, de la Carta Magna para establecer contribuciones respecto de servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación, pues en principio las leyes hacendarias estatales lo que gravan no es el servicio público concesionado, sino la propiedad inmobiliaria cuya facultad se encuentra delimitada en el artículo 115, fracción IV, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución.
Ello es así, ya que de la teleología de la reforma a la fracción IV del artículo 115 Constitucional, se desprende que los municipios en ejercicio de su potestad recaudatoria, deben cobrar el impuesto predial sobre la propiedad inmobiliaria, precisando que los elementos del tributo, como son sujeto, objeto, base, cuota y tasa, así como la forma y época de pago del gravamen, sean determinados por las leyes hacendarias de los estados.
De lo anterior, queda de manifiesto que el impuesto predial sobre la posesión de los inmuebles que conforman un aeropuerto, no contraviene lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, apartado cuarto, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las leyes hacendarias de los estados que imponen el pago de predial, no legislan, ni establecen contribución alguna sobre los ingresos derivados de la prestación de un servicio público, sino que únicamente se crea un impuesto de naturaleza real en favor de la hacienda local del estado sobre la propiedad, posesión o usufructo de los bienes inmuebles que en las leyes de hacienda locales se especifican, es decir, el objeto del tributo del predial, es la propiedad, posesión o usufructo de los bienes inmuebles y de ningún modo se señala como objeto del impuesto alguno de las actividades que se indican en el repetido artículo 73, fracción XXIX, apartado cuarto, inciso e), constitucional.
Es por lo anterior, que la presente iniciativa propone adecuar de manera sistematizada, los ordenamientos que regulan la operación de los aeropuertos a efecto de que se armonice lo relativo a las cuestiones impositivas a favor de los municipios.
El impuesto predial previsto en las leyes de hacienda municipales, grava la posesión del inmueble en donde se ubica la unidad aeroportuaria, a través de la cual presta el servicio público concesionado.
En este tenor, es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley de Aeropuertos y el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los aeródromos civiles son parte integrante de las vías generales de comunicación, asimismo la Ley General de Bienes Nacionales establece que están sujetos al régimen del dominio público, los inmuebles federales destinados de hecho o mediante ordenamiento jurídico a un servicio público. Tal y como se ha mencionado, la carga tributaria del pago del predial está dirigida a la posesión del inmueble, y no al servicio público que realizan los concesionarios de la operación de los aeropuertos, por lo que no hay razón por la que estos últimos queden exentos del pago del impuesto referido, máxime cuando gran parte del espacio de un aeropuerto está destinado a servicios distintos al servicio público concesionado, como lo son las áreas de comida, negocios y estacionamientos.
Se advierte pues, que las áreas respectivas que corresponden a restaurantes, locales comerciales, de documentación y oficinas de boletaje, taquillas y rentas de autos, oficinas de aerolíneas, comedor de empleados, estacionamientos, oficinas de combustibles, etc., no están destinados a la finalidad de la concesión otorgada. Por ello los concesionarios de los aeropuertos deben pagar las contribuciones determinadas por las leyes estatales, puesto que así lo ordena la Constitución federal, sobre todo lo consistente en el impuesto predial y de uso de suelo.
De esta manera, se pretende uniformar el orden legal para que los concesionarios de la operación de los aeropuertos, sean declarados sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto predial respecto de algunas áreas que integran la unidad aeroportuaria destinadas a un fin distinto al objeto público al que se contrae en la concesión. Dicho que el servicio público aeroportuario consiste en una actividad encaminada a satisfacer una necesidad colectiva y económica de la sociedad. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia ha definido al servicio público como el establecimiento de un régimen jurídico especial para dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general.
Asimismo, es de resaltar que destacan como principios esenciales del servicio público:
a) La continuidad, en razón de la permanencia de la necesidad que se pretende satisfacer.
b) La adaptación, la posibilidad de modificarlo a medida que vaya variando dicha necesidad, y,
c) La igualdad, la prohibición de discriminar el goce del servicio a ningún particular.
Por todo esto, se aprecia que la intención del legislador en la reforma de la fracción IV del 115 constitucional, no fue la de exentar u otorgar subsidios de manera indiscriminada a los particulares que ofrecieran un servicio público o hicieran uso de bienes de dominio público de la federación, estados o municipios, por el contrario su pretensión la encaminó a dotar a los ayuntamientos de mayores recursos para hacer frente a sus necesidades.
Volviendo a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales, por el que se define que son bienes de dominio público los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los que son susceptibles de ser concesionados a los particulares, entendiendo que la concesión administrativa es “el acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamientos de bienes del dominio del Estado”. De esta idea podemos ver que el impuesto predial, es susceptible de ser aplicado a los concesionarios en virtud de que son poseedores de los inmuebles donde prestan los servicios públicos, aun siendo estos de dominio público.
En resumen, el objeto de la iniciativa es robustecer el marco legal para efecto de que los municipios ejerzan su derecho de recaudar y disfrutar los recursos generados por el impuesto predial y de uso de suelo. Para esto se pretende reformar las Leyes de Aeropuertos, de Vías Generales de Comunicación y General de Bienes Nacionales, a fin de que se establezcan sistematizadamente los supuestos jurídicos, en los cuales los concesionarios de los aeropuertos del país contribuyan al gasto público de los municipios, siendo que nuestra ley fundamental prevé la facultad de que el municipio obtenga recursos económicos por medio del cobro de impuestos que determinen las leyes locales. Con esto se estará otorgando mayor certeza a los ayuntamientos sobre la recaudación y el cobro por la vía ejecutiva de los impuestos a los que tienen derecho.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 3o. y las fracciones VIII y X del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos; se reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; se reforma el artículo 14 y se adicionan dos incisos a la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Bienes Nacionales
Articulo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo tercero y se reforman las fracciones VIII y X del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue:
Articulo 3o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles en cuanto a al servicio público que se presta en ellos. Los servicios prestados en ellos, distintos al servicio público concesionado de administrar y operar los aeródromos, se regirán por las disposiciones del orden común.
...
Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. a VII. ...
VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario, indicándose que los servicios distintos al concesionado, así como las actividades comerciales y servicios accesorios, se sujetarán a las normas tributarias y de operación del municipio o delegación donde se encuentre;
IX. ...
X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario, incluyendo el pago de contribuciones federales, estatales y municipales que correspondan por los servicios accesorios distintos a servicio público de la concesión así como los que graven a la propiedad inmobiliaria.
XI. a XIII. ...
Articulo Segundo. Se reforma el primer párrafo de Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:
Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, gobierno del Distrito Federal o municipios, excepto los servicios accesorios que en ellas se presten distintos al servicio concesionado y aquellos que graven la propiedad inmobiliaria.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 14 y se adicionan dos incisos a la fracción tercera del artículo 76 de la ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 14. Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público y al servicio concesionado, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y los derechos de operación que establezcan las leyes locales.
Artículo 76. Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:
I. Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el título de concesión;
II. Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción diferente;
III. Dejar de pagar en forma oportuna fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;
a) Las contribuciones que se realicen sobre la propiedad inmobiliaria se sujetarán a lo establecido en la fracción IV del artículo 115 constitucional.
b) Los permisionarios y concesionarios que brinden servicios accesorios, igualmente deberán registrarse ante la autoridad municipal o delegacional y obtener las licencias correspondientes por uso de suelo;
IV. a VII. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales contra la Delincuencia Organizada, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental; del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales (que regula la participación de los denominados testigos protegidos en las actuaciones penales), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra constitución y el derecho procesal penal prohíben la acusación secreta o anónima y establece además que toda persona a quien se le impute una conducta delictiva tendrá derecho a una defensa adecuada; a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante una sentencia; a que se le informe, desde el momento de su detención, de los hechos que se le acusa y se le faciliten todos los datos que solicite para una defensa adecuada.
Sin embargo, actualmente en México la acción del gobierno federal actúa creando privilegios y socavando el estado de derecho con el abuso de la figura de los denominados testigos protegidos. Es mediante la utilización de esta figura que en la etapa de investigación o en el propio procedimiento penal es que se le impide a la persona imputada conocer el nombre y los datos de quien le acusa, lo que conlleva a violaciones graves a las garantías individuales.
Actualmente la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sirve como fundamento legal para la acusación secreta y anónima, no obstante de ser contraria al texto constitucional y al Código Federal de Procedimientos Penales, ya que mientras al testigo protegido se le mantienen bajo reserva sus datos e identidad, a la persona imputada se le impide el derecho de conocer la información de los hechos que se le imputan hasta el ejercicio de la acción penal, momento en el cual teóricamente se tiene acceso a la información concerniente a la declaración del testigo así como las actuaciones de la averiguación previa, lo que sin duda limita su derecho a una defensa adecuada.
Es a raíz de esta figura como se han venido a suplir las deficiencias del ministerio público al integrar las averiguaciones previas, ya que con la sola declaración de un testigo que se le denomina “protegido”, la representación social, pretende obtener una sentencia favorable a los intereses que representa, soslayando su mandato constitucional de investigar y perseguir los delitos.
“Lamentablemente, la figura de los testigos protegidos se ha hecho necesaria frente a la incapacidad de las autoridades para investigar amplias tramas de corrupción (como sucedió en Italia, en donde la corrupción gubernamental se pudo poner al descubierto gracias a “los arrepentidos”,i pentiti), o para penetrar en las complicadas organizaciones mafiosas, que con frecuencia operan con la protección de las mismas autoridades. Sin embargo, su utilización en los procedimientos penales debe estar sujeta a reglas claras, de forma que nunca ponga en entredicho la presunción de inocencia que a su favor tienen todas las personas” 1
Uno de los casos que demuestran los abusos en la utilización de la figura de los testigos protegidos lo podemos encontrar en el caso de la detención de diversos servidores públicos del estado de Michoacán, donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que a pesar de las declaraciones de los testigos protegidos ofrecidos por la subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en el proceso penal instaurado en su contra, éstas no fueron sustentadas con otros medios de prueba o de convicción que pudieran soportar las acusaciones, así que el propio juez de distrito les haya otorgado pleno valor probatorio y con base en esas testimoniales determinar sujetarlos a un proceso penal, lo que se tradujo en una serie de violaciones a diversos instrumentos internacionales celebrados y ratificados por el estado mexicano, así como a la posibilidad de ejercitar adecuadamente su derecho a la defensa, lo cual constituyeron actos que afectaron la defensa de los agraviados. 2
Otra situación irregular se dio el pasado 25 de mayo de 2010, en el aeropuerto internacional de Cancún, Quintana Roo, donde fue detenido Gregorio Sánchez Martínez, candidato a gobernador de la alianza “Todos somos Quintana Roo”. Su detención al igual que en el caso anterior, se da entre un número de irregularidades al debido proceso y principio constitucional de presunción de inocencia. El sustento de la averiguación previa tiene como base las declaraciones de “testigos protegidos”, que presumiblemente son los mismos que declararon en el caso de los servidores públicos de Michoacán.
Por tanto, se trata de una figura que trae consigo una serie de abusos y que se manipula para suplir las deficiencias en la investigación de los delitos de delincuencia organizada, ya que mediante su utilización, el ministerio público no se preocupa por el hecho de aportar elementos suficientes de prueba en contra de la persona imputada, se convierte en un simple espectador durante el proceso penal, a sabiendas de que el juzgador le dará valor legal a las pruebas que recabó su similar durante la etapa de la averiguación previa (la declaraciones de un testigo protegido), afirmando que se acreditan los elementos constitutivos del tipo penal y la probable responsabilidad, es decir, que en dichas resoluciones se les da valor jurídico a una acusación secreta.
Si bien es cierto que la protección de testigos debe ser una medida de enorme trascendencia para la investigación, porque de su eficacia depende la continuidad o el fracaso de la colaboración con la justicia, es decir, el cumplimiento de los compromisos que la autoridad contrae con el colaborador o testigo, dependerá de que los miembros de la delincuencia organizada quieran seguir colaborando eficazmente en la investigación de los delitos y persecución de otros integrantes de un grupo delictivo. Se trata de una figura riesgosa que requiere de controles judiciales, ya que el testimonio de una persona que está siendo investigada o que ya fue condenada por delitos de delincuencia organizada y que de pronto decide colaborar con la autoridad a cambio de algún beneficio, no puede esta declaración per se , servir de fundamento para condenar a alguien.
La protección de las personas que colaboran con la autoridad para investigar a sujetos que forman parte o son miembros de un grupo de delincuencia organizada se encuentra previsto en la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo, donde se prevé las medidas que debe aplicar la autoridad para garantizar la seguridad personal del colaborador y la de su familia.
Por tanto, la iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía va encaminada a regular esta figura a fin de evitar violaciones a las garantías del debido proceso penal y al mismo tiempo que la autoridad pueda contar con los mecanismos suficientes para poder investigar, procesar y sancionar de manera eficaz los delitos de delincuencia organizada sin atropellar derechos fundamentales y poder brindar protección a aquellas víctimas, testigos o peritos que lo requieran dado su estado de vulnerabilidad.
En mérito de lo antes expuesto proponemos reformas y adiciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales en los siguientes términos
Sustitución del término de testigo protegido por el de colaborador y valoración de la información aportada sujeta a requisitos procesales
La negociación es una innovación en el campo del procedimiento penal en México y su antecedente más importante se ubica en el derecho anglosajón, cuya política criminal actúa a favor de la persecución y captura de miembros de la delincuencia organizada en una forma eficaz. En nuestro país la experiencia fue diferente, la acción del estado actuó a favor del delincuente creando privilegios y socavando la acción conforme a derecho. “El estado negocia cuando su deber es preservarse a través de acciones legales; el estado se convierte en un agente al que se le puede negociar una pena” 3
Por tanto nos encontramos con el hecho de que el estado premia por cometer delitos, ya que cuando un colaborador de la autoridad se acoge a una negociación y aporta datos incriminatorios que presumen la participación de otros sujetos en algún hecho delictivo, se convierte inmediatamente en testigo protegido y puede negociar los siguientes privilegios y beneficios:
1. Que no se le tomen en su contra los elementos de prueba que aporta a la investigación.
2. Una reducción de la pena hasta en dos terceras partes, si existe una averiguación previa en la que se encuentre involucrado.
3. Una reducción de la pena hasta en una mitad, si existe un proceso penal en su contra; o la remisión parcial de la pena.
En virtud de lo anterior, proponemos modificar la redacción del primer párrafo del artículo 35 para establecer expresamente que se trata de la aportación de elementos de “un colaborador” de la autoridad no de un testimonio, pero que esa colaboración es por parte de un integrante de un grupo delictivo organizado y por tanto debe sujetarse a reglas procesales claras.
Actualmente el artículo 35 hace referencia “al miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda a la investigación y persecución de otros miembros de la misma”, redacción que resulta inexacta ya que se trata de un colaborador que aporta elementos de hechos que conoce y le constan por ser integrante de una organización criminal y si esos elementos resultan útiles para la investigación, entonces el colaborador se convierte en testigo y es cuando puede hacerse acreedor a los beneficios que le otorga la ley.
Por tanto, proponemos establecer controles judiciales a los beneficios a que se hacen acreedores los miembros que integran el grupo delictivo organizado que deciden colaborar con la autoridad, por lo que proponemos adicionar cuatro párrafos al propio artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Así, en los casos en que exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y aporte indicios para la consignación de otros miembros del grupo delictivo y se establezca la reducción de la pena hasta en dos terceras partes como lo señala la fracción II del propio artículo 35, proponemos que sea el propio Ministerio Público de la Federación que al formular las conclusiones acusatorias deba solicitar el otorgamiento de este beneficio y sea el juez quien valore la aportación de la información, ya que es necesario que los elementos aportados culminen con la consignación de los probables responsables.
En los casos de los beneficios de la reducción de la pena hasta en una mitad o para el otorgamiento de la remisión parcial de la pena proponemos no otorgar estos beneficios, si de los datos, indicios o pruebas señalados por el colaborador no se aportan los elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de una persona.
Asimismo, proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que la valoración, por parte del juez, de las declaraciones de un testigo o colaborador, se sujete a lo dispuesto por el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual dispone:
Artículo 289. Para apreciar la declaración de un testigo el tribunal tendrá en consideración:
I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto;
II. Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
III. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y
V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.
Consideramos que con este tipo de control judicial, se preservan las garantías del debido proceso, se valoran adecuadamente los elementos aportados por el colaborador y se reduce el margen de discrecionalidad que actualmente existe con el abuso de la figura de los testigos protegidos y se fortalecen las pruebas en los procesos penales que se sigan en contra de los miembros que integren alguna organización criminal.
Unidades de investigación integradas con personal certificado
El artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que la Procuraduría General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada integrada por agentes del ministerio público de la Federación auxiliados por la policía judicial y peritos, actualmente a cargo de la subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, por lo que proponemos que éstos se encuentren debidamente certificados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Lo anterior con la finalidad de hacer congruente a Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con las reformas publicadas el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación las cuales disponen que los policías que realicen la función de investigación deberán estar certificados y registrados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que conlleva a que cada uno de ellos deberá ejercitar sus atribuciones de manera tal que se logre el objetivo de la investigación pero con el limite de estar bajo la conducción y mando del ministerio público.
Asimismo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que los aspirantes que ingresen a las instituciones de procuración de justicia, deberán contar con el certificado y registro correspondientes, y que ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las instituciones de procuración de justicia sin contar con el certificado y registro vigentes.
Establece además que los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de procuración de justicia son quienes emiten los certificados correspondientes a quienes acreditan los requisitos de ingreso. Este certificado acredita al servidor público que es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de procuración de justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
Este proceso es sumamente importante, ya que permite regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y es la base de la carrera policial a nivel nacional, la cual permitirá que los policías del país cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para realizar sus funciones de manera profesional.
Asimismo, proponemos que esta unidad especializada, cuente con áreas especiales para la aplicación del Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores, así como de personal técnico de supervisión para la aplicación de dicho programa, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley.
Creación del Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, establece en su artículo 24, párrafo 1, que los estados parte, adoptarán las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la convención, así como cuando proceda, también se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.
Asimismo establece que las medidas que los estados parte adopten podrán consistir, entre otras, en procedimientos para la protección física de la persona, incluida la reubicación, así como ordenar la prohibición, cuando proceda, de revelar información relativa a su identidad y paradero.
No obstante lo anterior, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada únicamente establece que la Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficiente a jueces, peritos, testigos, víctimas y personas que por su intervención en un procedimiento penal se encuentren en riesgo su vida o integridad física, sin embargo, no establece qué acciones deben tomarse para otorgar los apoyos y protección mencionados, por lo que proponemos establecer en la Ley el Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores (PFPPC), al cual habrán de incorporarse las personas que rindan testimonio en contra de integrantes de alguna organización criminal o colaboren con la autoridad en su investigación.
El PFPPC es de carácter confidencial y deberá comprender los requisitos de ingreso; los niveles de protección, el tiempo de duración de la protección y derechos y obligaciones de la persona protegida, las causas de revocación y las demás características y condiciones necesarias para cumplir eficazmente con dichas medidas. Se plantea además establecer la facultad del titular de la unidad para que otorgue la autorización de incorporación al PFPPC, previo acuerdo con el titular del Ministerio Público de la Federación.
Cabe señalar que en tanto se autoriza la incorporación de una persona al PFPPC, será el agente del Ministerio Público de la Federación responsable de las investigaciones quien tomará las medidas de protección necesarias para salvaguardar su vida e integridad corporal y podrá autorizar que las medidas de protección se extiendan también a parientes por consanguinidad o afinidad, así como dependientes económicos o cualquier tercero con el que el colaborador tenga vínculos afectivos.
Asimismo y con la finalidad de que el PFPPC cumpla con proteger bienes jurídicos como son la vida y la integridad corporal de las personas que intervienen en procedimientos penales por delitos de delincuencia organizada, es necesario establecer que en los supuestos de que el Ministerio Público de la Federación en base a los elementos aportados por el colaborador y previa autorización del Procurador General de la República, podrá solicitar a la autoridad judicial federal que otorgue mecanismos de protección como el cambio de identidad del colaborador; la expedición de nuevos documentos públicos que acrediten una identidad distinta a la original; la ubicación; las medidas de protección a cargo de las instituciones de seguridad pública; las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones mercantiles, civiles, comerciales, fiscales y administrativas asumidas por el colaborador el suministro de empleo y de los recursos materiales necesarios para cubrir sus gastos de subsistencia.
Con relación al cambio de identidad proponemos que el Ministerio Público de la Federación sea el que funde y motive la necesidad del cambio de identidad y exponerle los riesgos en que se encuentra el colaborador o los terceros vinculados con éste, a efecto de que el juez pueda ordenar las medidas pertinentes. Si el juez lo estimare conveniente, citará a audiencia al agente del Ministerio Público de la Federación y a la persona protegida para oír sus argumentos y resolver en consecuencia.
En caso de que la autoridad judicial autorice el cambio de identidad, deberá ordenar a las autoridades administrativas federales, que expidan los documentos relativos a la nueva identidad de la persona protegida, y que realicen todos los actos inherentes al cumplimiento de la orden judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se realicen los actos necesarios para el otorgamiento de la nueva identidad de la persona protegida, por parte de las autoridades locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De igual manera y en el caso de que la autoridad judicial autorice una nueva identidad, la persona protegida deberá nombrar un representante legal o apoderado, que deberá recaer en una persona de total confianza ya que en ella recaerá el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a la identidad original y guardar la más estricta reserva sobre la nueva identidad y ubicación de la persona protegida
Información confidencial de las declaraciones de los colaboradores
Proponemos adicionar una fracción III al artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para considerar como información confidencial la proporcionada al Ministerio Público dentro del Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en virtud de que los bienes jurídicos que se busca proteger son la vida e integridad corporal de las personas que intervienen en procedimientos penales instruidos por delitos cometidos por la delincuencia organizada.
Clasificar como delito grave la declaración de un colaborador que incrimine falsamente a otra persona
Con la finalidad de evitar que un colaborador obtenga los beneficios que la ley establece y sea un instrumento que se utilice para inculpar o deponer falsamente en contra de otra persona y tomando en consideración que no existe ninguna sanción para aquella persona que valiéndose de la calidad de testigo protegido o colaborador acusen falsamente a otra persona de pertenecer a una organización criminal, proponemos adicionar un artículo 248 Ter del Código Penal Federal, para el colaborador de una investigación en delincuencia organizada que faltare a la verdad en perjuicio de otro, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, en el caso de los servidores públicos proponemos incrementar la pena hasta en una tercera parte e inhabilitación de ocho a doce años.
Asimismo proponemos adicionar un inciso 36) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para calificar como grave esta conducta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 8o., los artículos 35, 36 y 38; se adicionan los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose los actuales para quedar como quinto, sexto y séptimo del artículo 8o., un segundo párrafo al artículo 14, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 35, un título quinto denominado “de los colaboradores en la investigación y persecución de la delincuencia organizada” con los artículos que van del 46 al 55; se deroga el segundo párrafo del artículo 38, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Procuraduría General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, auxiliados por agentes de la Policía Judicial Federal y peritos debidamente certificados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La unidad especializada contará con un cuerpo técnico de control debidamente certificado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que en las intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.
La unidad especializada, contará con áreas especiales para la aplicación del Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores, así como de personal técnico de supervisión para la aplicación de dicho programa.
El reglamento establecerá los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los servidores públicos que integren la unidad especializada, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta ley.
...
...
...
Artículo 14. ...
Las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito de los previstos en esta ley, tendrán derecho en la averiguación previa o en el proceso a que el Ministerio Público, sus auxiliares y el juez, mantengan en reserva sus datos personales o cualquier otro que pudiera servir para su localización.
Artículo 35. Los miembros que integran el grupo delictivo organizado al que pertenece el colaborador que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrán recibir los beneficios siguientes:
I a IV...
En el caso de la fracción II del presente artículo, el Ministerio Público de la Federación al formular conclusiones acusatorias deberá solicitar el otorgamiento de los beneficios correspondientes, el juez valorará la aportación de las pruebas del colaborador.
En los casos de la fracción III y IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.
En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta, además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y la aportación de las pruebas del colaborador.
Quedan prohibido el otorgamiento de los beneficios señalados en las fracciones anteriores, si de los datos, indicio o pruebas señalados por el colaborador no se aportan las pruebas suficientes para los objetivos señalados en la presente ley.
Artículo 36. En caso de que existan pruebas distintas a la autoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio Público de la Federación, a solicitud de éste se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, (Se elimina a criterio del juez) la información que suministre se encuentre corroborada por otros indicios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.
Artículo 38. En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público de la Federación deberá ordenar que se verifique la información. En caso de verificarse y que de ello se deriven indicios suficientes de la comisión de estos delitos, se deberán iniciar las investigaciones, recabar pruebas o interrogar a testigos a partir de esta comprobación, pero en ningún caso dicha información, por sí sola, tendrá valor probatorio alguno dentro del proceso.
Se deroga
Artículo 40...
Para la valoración por parte del juez de las declaraciones de un testigo o colaborador, se estará a lo dispuesto por el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Titulo Quinto
De los colaboradores en la investigación y persecución de la delincuencia organizada
Artículo 46. La información y documentación relacionada con las personas protegidas por el Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores se mantendrá en estricta confidencialidad, en términos de las disposiciones aplicables.
Sólo mediante autorización judicial se podrá incluir a una persona como colaborador en el Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores.
Artículo 47. El Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores es confidencial y deberá comprender:
I. Los requisitos de ingreso;
II. Los niveles de protección, el tiempo de duración de la protección, los derechos y obligaciones de la persona protegida,
III. Las causas de revocación; y
IV. Las demás características y condiciones necesarias para cumplir eficazmente con dicha protección.
El cumplimiento del Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores quedará a cargo de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la presente ley.
Artículo 48. La solicitud de incorporación de una persona al Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores será autorizada por el titular de la unidad a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley, previo acuerdo del Procurador General de la República.
En tanto se autoriza la incorporación de una persona al programa federal de protección, el agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la indagatoria tomará las medidas de protección necesarias, tomando en consideración las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.
El titular de la unidad especializada a que se refiere esta ley, previo acuerdo con el Procurador General de la República, podrá autorizar que las medidas de protección se extiendan a parientes por consanguinidad o afinidad, así como dependientes económicos o cualquier tercero con el que el colaborador tenga vínculos afectivos, atendiendo al caso concreto y de conformidad con lo establecido en las disposiciones del programa antes citado.
Artículo 49. La revocación de la protección deberá ser resuelta por el servidor público de la unidad especializada a que se refiere esta ley, previo acuerdo del Procurador General de la República.
Artículo 50. En los casos en que el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, conforme al Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores, previa autorización del Procurador General de la República, podrá solicitar a la autoridad judicial federal que otorgue los siguientes mecanismos de protección:
I. Cambio de identidad del testigo o colaborador o de las personas vinculadas.
II. Expedición de nuevos documentos públicos que acrediten una identidad distinta a la original.
III. La ubicación permanente o transitoria del testigo o colaborador, así como su residencia transitoria o permanente.
IV. Las medidas de protección a cargo de las instituciones de seguridad pública.
V. Las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones mercantiles, civiles, comerciales, fiscales y administrativas asumidas por el colaborador.
VI. El suministro de empleo y de los recursos materiales necesarios para cubrir los gastos de subsistencia.
El Ministerio Público de la Federación deberá justificar al juez la necesidad del cambio de identidad y exponerle las consecuencias del mismo para el sujeto y los terceros que estén vinculados jurídicamente con éste, a efecto de que el juzgador pueda ordenar las medidas pertinentes.
Artículo 51. La autoridad judicial federal resolverá la solicitud a que se refiere el artículo anterior, previa audiencia de la persona protegida y del Ministerio Público de la Federación, cuando existan indicios suficientes de un riesgo grave para la vida o integridad corporal de aquélla.
En caso de que la autoridad judicial otorgue el cambio de identidad, deberá ordenar:
I. A las autoridades administrativas federales, que expidan los documentos relativos a la nueva identidad de la persona protegida, y que realicen todos los actos inherentes al cumplimiento de la orden judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
II. Al Ministerio Público de la Federación que, en los términos de los convenios, bases y acuerdos celebrados con las entidades federativas, se realicen los actos necesarios para el otorgamiento de la nueva identidad de la persona protegida, por parte de las autoridades locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La unidad especializada a que se refiere esta ley realizará los trámites necesarios para cumplimentar los mandatos judiciales.
La autoridad judicial federal podrá aplicar las medidas de apremio más eficaces que estime necesarias, para que las autoridades a que se refieren las fracciones anteriores den cumplimiento a la resolución judicial por la que se otorgue la nueva identidad, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Artículo 52. La persona protegida o colaborador a quien por resolución judicial se le otorgue una nueva identidad, deberá nombrar ante la autoridad judicial un representante legal o apoderado, el cual deberá dar cumplimientos a las que corresponden a la identidad original.
El Ministerio Público de la Federación podrá objetar el nombramiento del apoderado, cuando existan datos que hagan presumir fundadamente que dicho apoderado tiene vínculos con miembros de la delincuencia organizada o ha sido sancionado por delitos dolosos que ameriten pena corporal.
El apoderado podrá ser sustituido, a petición de la persona protegida, por causa fundada, previa autorización del juez.
En todo caso, el apoderado deberá guardar la más estricta reserva sobre la nueva identidad de la persona protegida y su paradero.
Las autoridades competentes deberán colaborar con el juez y la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de esta ley, a efecto de facilitar la debida representación de la persona protegida en los asuntos relacionados con su identidad original.
Artículo 53. La unidad especializada a que se refiere esta ley deberá resguardar los expedientes relativos al cambio de identidad, preservando en todo momento su confidencialidad.
Artículo 54. La persona protegida seguirá teniendo el cúmulo de derechos y obligaciones inherentes a su identidad original, hasta en tanto jurídicamente concluyan éstos. Para tal efecto, su apoderado hará la gestión o defensa correspondientes.
Artículo 55. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la autoridad judicial federal que otorgue el cambio de identidad para el cónyuge, concubina o concubinario, o para los parientes consanguíneos de la persona protegida.
En estos casos, el Ministerio Público y la autoridad judicial federal procederán conforme a lo previsto en este capítulo, en los mismos términos que para la persona protegida.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción III al artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 18. Como información confidencial se considerará:
I a II...
III. La proporcionada al Ministerio Público dentro del Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
...
Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 248 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 248 Ter. Al colaborador de una investigación en delincuencia organizada que faltare a la verdad en perjuicio de otro, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
Si el colaborador fuere servidor público se le incrementará la pena hasta en una tercera parte e inhabilitación de ocho a doce años.
Artículo Cuarto. Se adiciona un inciso 36) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I ...
1) a 35)...
36) Los previstos en el artículo 248 Ter.
II a XVII...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. -El Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores deberá expedirse en el plazo de un año a la entrada en vigor del presente decreto. Entretanto, seguirá aplicándose el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Notas
1. CARBONELL, Miguel. Los testigos protegidos y la administración de justicia. En La construcción de la democracia constitucional. Editorial Porrúa, México 2005, p 99.
2. Recomendación 72/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3. LÓPEZ Benítez Lilia Mónica. Protección de testigos en el derecho penal mexicano. Editorial Porrúa. México 2009, p 108.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
Diputada Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica)
Que reforma el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM
Guillermo Cueva Sada, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46, fracción tercera, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas es una obligación de todo individuo que desempeña una función pública y sobre todo de nosotros, que tenemos un cargo o comisión por elección de la sociedad, los legisladores nos debemos a nuestros representados. Rendir cuentas se refiere a la obligación de los gobernantes de mantener a los ciudadanos informados, sobre sus actos y decisiones y en cumplimiento a lo anterior el 6 de abril del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, que en su Titulo Tercero, de la información de la Cámara, Capitulo I señala específicamente la obligación de la Cámara de poner a disposición toda la información que se presuma pública y obre en su poder.
La intención primordial del reglamento mencionado, es establecer la política de transparencia, brindar un efectivo acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados, haciendo congruente la vida interna de la Cámara y su trabajo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que esta soberanía considero que la opacidad en el manejo de los asuntos públicos lleva a los gobernantes al desorden, al uso ineficiente de los recursos destinados para trabajar a favor del pueblo, en general provoca distorsiones en los recursos y su eficiente aplicación ejecución por el desvío de recursos a través de la contratación de personal que no realiza las actividades o funciones que corresponden.
Sin duda, la transparencia de la actividad pública es una garantía de seguridad y certeza jurídica que exige la sociedad en cualquier democracia; en otras palabras, es la necesidad del conocimiento de la función pública, y de la forma en que trabajan, administran, conducen, planean y ejecutan sus tareas y atribuciones los servidores públicos que asegure la confianza en las instituciones públicas y permita un acercamiento ciudadano que genere un vínculo de seguridad y confianza; o bien, permite conocer errores o desaciertos que permitan establecer criterios de evaluación y desempeño para corregir y reivindicar las tareas de la Cámara.
El Poder Legislativo federal ha impulsado en forma vigorosa reformas en materia de acceso a la información y transparencia que requiere nuestro país; sin embargo, en algunos casos ha sido renuente a la publicidad de la información respecto de sí mismo.
Como legisladores comprometidos, es nuestra obligación enterar integralmente al gobernado y poner a su disposición toda la información considerada pública que le permita formar un criterio y un conocimiento real de las funciones, trabajo, acciones, resultados, estructura y recursos asignados al poder.
En la Cámara de Diputados la estructura del personal es muy extensa y con tristeza vemos que el trabajo legislativo no se culmina ni se logra en tiempo y forma, lo que hace creer a nuestros representados que en el legislativo no se trabaja ni cumple con la encomienda, por ello es que me parece de suma importancia integrar en el reglamento referido, una reforma que brinde claridad sobre el número de plazas que se existen, bajo el argumento de la necesidad de especialistas en materia que apoyen al trabajo legislativo.
Es por ello que se propone que todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Cámara de Diputados aparezcan publicados en la Gaceta Parlamentaria y en la sección de transparencia del portal de Internet de la Cámara de Diputados.
Por lo antes expuesto, propongo el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 46, fracción tercera, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma el artículo 46, fracción tercera, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Artículo 46.
1. La Cámara, está obligada a divulgar información sobre:
I. ...
II. ...
III. Directorio de Servidores Públicos, con nombre, cargo, función o servicio que preste y dirección electrónica; de todos los funcionarios y empleados y, en general toda persona física o moral que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Cámara de Diputados;
IV. a XVII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Lo previsto por este decreto en el artículo 46 del presente reglamento, será implementado por los órganos obligados, en un plazo no mayor a 60 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.
Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Unión, Herón Escobar García, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La industria cinematográfica nacional enfrenta un entorno adverso en todas sus fases, desde la producción hasta la distribución y exhibición, particularmente cuando se compara con el cine extranjero, principalmente el producido y realizado en Estados Unidos de América.
Por principio de cuentas tenemos que partir del hecho que no hay comparación en el monto de recursos financieros y técnicos de los que echan mano las casas productoras y los estudios de Hollywood en la producción de largometrajes, en relación con los limitados apoyos que recibe la industria nacional que trabaja con la premisa de exaltar los valores, la historia y arte de México.
En el periodo que abarca de 2005 a 2008, información proporcionada por el Instituto Mexicano de Cinematografía nos dice que en promedio las películas mexicanas han generado el 6.7 por ciento de los ingresos en taquilla, como podemos ver en el siguiente cuadro:
Ingresos generados en taquilla por la exhibición de las películas mexicanas2005-2008 (millones de pesos)
Fuente: Instituto Mexicano de Cinematografía.
En 2008 se estrenaron en cartelera 37 películas mexicanas. Para el año pasado, es decir, 2009, la cifra creció a 54, de las cuales 42 recibieron apoyo de alguno de los distintos instrumentos gubernamentales creados para apoyar la industria fílmica nacional. Para este mismo año, las películas mexicanas fueron vistas por poco más de 12.4 millones de personas.
La principal razón que explica que las producciones mexicanas tengan un peso menor en el mercado cinematográfico tiene que ver con la marcada preferencia de las cadenas comerciales de exhibición por llevar a la pantalla producciones estadounidenses, llegando al grado de que éstas ocupan 90 por ciento del tiempo de exhibición.
Otro problema es que las cintas mexicanas se programan en horarios donde el grueso del público no puede asistir, muy temprano en las mañanas o a altas horas de la noche.
En muchos casos, las películas mexicanas no están más allá de una semana en exhibición y sumado a ello, son programadas en salas de difícil acceso o de poca demanda para este tipo de producciones.
El 86 por ciento de las salas de exhibición son propiedad de tres grandes cadenas comerciales: Cinemex, Cinépolis y Cinemark, que prefieren exhibir películas producidas por los grandes estudios estadounidenses y que determinan de manera arbitraria los criterios de exhibición para las cintas que no provienen ese mercado.
Desde esta perspectiva, no es difícil suponer que en términos generales los productores nacionales enfrentan serias dificultades, ya no digamos para consolidar el financiamiento de sus proyectos, sino incluso para lograr mantenerse en el mercado, pues en la mayoría de los casos no se alcanza siquiera a lograr la recuperación de la inversión inicial.
Inversionistas, directores y actores mexicanos se han pronunciado en distintos foros por la revisión de la Ley Federal de Cinematografía para buscar alternativas a la situación que impera con las películas mexicanas.
De ahí que mediante la presente iniciativa buscamos reforzar los criterios mínimos para la exhibición de películas mexicanas, propuesta que complementa la ya presentada que fortalece los esquemas de inversión a través del artículo 226 de la Ley del ISR.
Hay que reconocer que la Ley Federal de Cinematografía, en el artículo 14, señala de manera expresa lo siguiente: “la producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale”.
De lo anterior se deriva que existe la facultad para promover a la producción cinematográfica nacional, tomando en cuenta que la exhibición es parte fundamental de esta cadena productiva.
La ley vigente establece dos criterios que tienen el objetivo de que las cintas mexicanas tengan un tiempo mínimo de exhibición en las cadenas comerciales.
Se prevé que tengan una semana de estreno, es decir, que al ser exhibidas por primera vez, por lo menos están en cartelera siete días.
El otro criterio señala que los exhibidores deberán reservar el 10 por ciento del total de tiempo de exhibición para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo que exista un tratado internacional en el que México no haya hecho reserva de pantalla.
Es por ello que la iniciativa que sometemos a la consideración de esta Cámara busca establecer un plazo mayor en el estreno de las películas mexicanas para que pase de una semana a dos semanas.
Segundo, que los exhibidores incrementen el tiempo total de exhibición de películas mexicanas, del 10 por ciento que dispone la ley vigente a un 30 por ciento como mínimo.
Por lo expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículos 19 de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo Primero. Se reforman el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:
Artículo 19. Los exhibidores reservarán, por lo menos, treinta por ciento del tiempo total de exhibición para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.
Toda película nacional se estrenará en salas por un periodo no inferior a dos semanas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el registro público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el reglamento.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
Diputado Herón Escobar García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte
Los que suscriben, diputados José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, María Antonieta Pérez Reyes, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Dora Evelyn Trigueras Durón, y Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte, Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz, Laura Felícitas García Dávila y, Carlos Cruz Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Torres Piña, Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera y, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos Natale López y, Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a nombre de la Comisión de Juventud y Deporte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con la siguiente:
Exposición de Motivos
Los Premios Nacionales constituyen el reconocimiento público que hace el Estado a los mexicanos que por su desempeño, virtud, actuación, trayectoria y obras en alguna disciplina destacan de manera excepcional durante un periodo en el tiempo.
El Estado Mexicano reconoce anualmente, desde el año de 1975, a los mexicanos que destacan por sus aportaciones dentro de las más de 15 disciplinas que contempla la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Sin lugar a dudas los reconocimientos públicos que hace el Estado constituyen, hoy más que nunca, un medio fundamental para impulsar y fomentar el desarrollo y la cohesión de la sociedad.
El reconocimiento por el desempeño deportivo, es uno de los premios contemplados en la legislación por el que se valoran y reconocen los esfuerzos y méritos de quienes han logrado sobresalir y aportar con su trabajo y disciplina en el deporte; cumple además con un objetivo primordial, fomentar e incentivar a los futuros deportistas, niños y jóvenes sobre todo. Pero además, forma figuras que sirven como un ejemplo a seguir, lo que hoy en día constituye una necesidad ante el problema de deshilvanamiento del tejido social, en el que los jóvenes, principalmente, sufren la pérdida de valores y de sentido de vida. Ante la sistemática violación al estado de derecho cometida por conductas delictivas que se registran en el país, el deporte es un mecanismo que las inhibe, fomenta y forma valores y principios para hacer de los ciudadanos apostadores en el desarrollo del país y una población ciudadana.
El deporte más allá de ser solo un medio de recreación, representa un instrumento eficiente y eficaz de organización y cohesión social al desempeñar una clara función integradora y socializadora 1 ; le permite al individuo desarrollar y preservar aptitudes físicas, intelectuales, morales y conductas decorosas que conllevan a mejorar su calidad de vida; juega un papel preponderante para preservar la salud, prevenir y/o controlar diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, además de constituir una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares 2 ; y que es uno de los medios más idóneos para prevenir e inhibir la comisión de delitos.
Por su relevancia, el Estado promueve el deporte como parte fundamental de sus políticas públicas en el desarrollo humano.
En este contexto, diversos actores del medio deportivo han coincidido en señalar que el Premio Nacional de Deportes, en la forma como está contemplado en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, vigente, presenta una regulación y estructura que de mejorarse le facilitaría cumplir de mejor manera con sus finalidades.
Considerando el apremio y las manifestaciones en pro del deporte nacional, la salud y la integración familiar y en general la cohesión y la justicia social, la Comisión de Juventud y Deporte presenta esta iniciativa con las siguientes propuestas de fondo y de forma:
1. Se reestructura el contenido del Premio Nacional de Deportes y se crea el Premio Nacional de Mérito Deportivo, para premiar a los principales actores del ámbito deportivo esto es, a deportistas profesionales; deportistas no profesionales, y deportistas paralímpicos, con el primero, a entrenadores; a quienes de manera destacada fomentan, protegen o impulsan la práctica de los deportes; así como a quienes tengan una actuación y trayectoria destacada en el deporte mexicano, que también juegan un papel relevante en el desarrollo del deporte y que en la ley vigente no se reconocen, con el segundo de los premios.
Con esta modificación además de reconocer a los actores más importantes de la sociedad civil que practican, enseñan, fomentan, promueven, impulsan o actúan de manera destacada en el deporte nacional, se viene a establecer con claridad el ámbito de aportación dentro del deporte, reconociendo por un lado a quienes destacan por la práctica del deporte, y por otro lado a quienes aportan al deporte mediante su enseñanza, fomento, protección, impulso o actuación.
2. Para darle mayor claridad y sencillez a la ley, se reestructura el Capítulo IX, relativo al Premio Nacional de Deportes de la ley vigente, y se crea el Capítulo IX Bis, relativo al Premio Nacional de Mérito Deportivo, a efecto de definir los alcances y características de cada uno de los premios y sobre todo de quienes serán acreedores de ellos. Asimismo, se crea el Capítulo IX Ter, en el que se establecen las disposiciones comunes que regirán para ambos premios nacionales. Estas disposiciones comunes son las que actualmente contempla la ley para el Premio Nacional de Deportes y serían aplicables también al Premio Nacional de Mérito Deportivo; lo único que se propone es armonizar dichas disposiciones y hacerlas más claras y sencillas.
3. Se establece dentro de esta iniciativa que, será el mismo Consejo de Premiación el que funcione para ambos premios.
4. Para dar precisión y claridad a la ley sobre los funcionarios del Poder Legislativo que integrarán el Consejo, se especifica que estará integrado por los titulares de las Comisiones de Juventud y Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores, ya que el texto actual es vago e impreciso.
5. Con la finalidad de contar con un Consejo fuerte, más representativo y democrático, integrado por todas las instituciones y organizaciones que representan el deporte en nuestro país, se incorpora al Comité Paralímpico Mexicano, AC.
6. Asimismo, se fortalecen las facultades del Consejo para resolver cualquier controversia presentada durante el proceso de recepción e integración de expedientes, deliberación y dictaminación.
7. Con la propuesta será ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte donde se realice la tramitación de los premios en virtud de que, en la práctica, es en esta instancia donde se procesa toda la entrega, además de que es un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de las facultades necesarias para garantizar la entrega de estos premios.
8. Dada la trascendencia del deporte y con la finalidad de contar con un día específico al año destinado exclusivamente al reconocimiento de las mexicanas y mexicanos premiados y al deporte nacional, en el que se difunda de manera especial esta gran celebración que permita cumplir sus fines al máximo y aprovechar los beneficios que trae aparejado el deporte, se propone cambiar la fecha del 20 de noviembre, al primer domingo del mes de diciembre de cada año, considerando que es en este mes cuando la mayoría de las competencias deportivas han culminado y es posible evaluar con mayores elementos los logros obtenidos durante el año. Por lo tanto, también se ajustan las fechas correspondientes al periodo de recepción e integración de expedientes, deliberación y dictaminación, además de establecerse la obligación de informar a quienes serán premiados dentro de los dos días siguientes al día en que el Consejo conozca los nombres.
9. En cuanto al jurado, será el mismo para ambos premios. De la misma forma, se fortalece y se da claridad a su integración; se incorpora un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como un representante de cada uno de los facultados para proponer candidaturas.
10. Se fortalecen las facultades del jurado otorgándole más independencia para proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría, así como para proponer que dos o más candidatos con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio.
11. Con la propuesta, el jurado estará sujeto a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad, debiendo sujetarse en el ejercicio de sus funciones a la secrecía, a la ética y a la confidencialidad para no obstaculizar el proceso de integración de expedientes, deliberación y dictaminación.
En resumen, se trata de actualizar nuestra legislación en la materia para establecer el reconocimiento de todos los mexicanos que destaquen de manera excepcional por la práctica, enseñanza, fomento, promoción o impulso del deporte nacional y actuación destacada dentro del mismo Así como establecer de forma sencilla y clara las condiciones para llevar a cabo el proceso de selección y entrega de los premios, estableciendo una fecha idónea para la celebración, de tal manera que sea el día del deporte nacional que sirva para atraer la atención de la sociedad y promover las bondades que se encuentran en el deporte para la salud, para la integración de las familias, de la sociedad e identidad nacional.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:
Artículo Único. Se reforman los artículos 6, último párrafo; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63, y 126; y se adicionan los artículos 6, con una fracción V Bis; un nuevo artículo 63 Bis, y 126, con un segundo párrafo; un Capítulo IX Bis, Premio Nacional de Mérito Deportivo, que comprende los artículos 57 y 58, y un Capítulo IX Ter, Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo, que comprende los artículos 59 a 63 Bis; todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como siguen:
Artículo 6. ...
I. a V. ...
V Bis. De Mérito Deportivo;
VI. a VII. ...
La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.
Capítulo IX
Premio Nacional de Deportes
Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá por la actuación y logros destacados en el año que se califica a un deportista de cada una de las siguientes modalidades:
a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional, y
c) En el deporte paralímpico.
Las modalidades previstas en los incisos a) y c) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para la modalidad prevista en el inciso b) no se acompañará numerario alguno.
El otorgamiento del Premio Nacional de Deportes obtenido en grupo no será impedimento para ser premiado de manera individual, pero cuando se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma persona, no se acompañará de numerario.
Capítulo IX Bis
Premio Nacional de Mérito Deportivo
Artículo 57. El Premio Nacional de Mérito Deportivo se concederá en las siguientes categorías:
I. Entrenador;
II. Por actuación y trayectoria destacada en el Deporte Mexicano, y
III. Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.
Las categorías previstas en las fracciones I y II podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para la categoría prevista en la fracción III no se acompañará numerario alguno.
Cuando el Premio se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma persona, no se acompañará de numerario.
Artículo 58. El Premio Nacional de Mérito Deportivo a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Capítulo IX Ter
Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo
Artículo 59. El mismo Consejo de Premiación designado para el Premio Nacional de Deportes funcionará para el Premio Nacional de Mérito Deportivo.
Este se integrará por el secretario de Educación Pública quien lo presidirá y por los titulares de las Comisiones de Juventud y Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, del Comité Olímpico Mexicano, AC, y del Comité Paralímpico Mexicano, AC.
Cualquier controversia no regulada por la presente ley será resuelta por el Consejo.
Artículo 60. Los premios consistirán en medalla de primera clase y se tramitarán ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla. Si son varias las personas premiadas, las preseas consistirán en insignias.
Artículo 61. Por cada año habrá una asignación de premios determinados atendiendo a lo establecido en la ley y con base en las definiciones del jurado, del Consejo de Premiación, del Presidente de la República, si ocurrieren vacantes de los premios en alguno de los campos, modalidades o categorías, así lo declarará el Consejo de Premiación fundando y motivando tal determinación.
Artículo 62. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana, AC, o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.
Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del primero de octubre al cinco de noviembre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días naturales siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, quien entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 28 de noviembre.
Una vez que el Consejo conozca los nombres de quienes serán premiados, se los hará de su conocimiento inmediatamente.
Artículo 63. Habrá un solo jurado para los dos premios, que se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, uno del Comité Olímpico Mexicano, AC, y uno del Comité Paralímpico Mexicano, AC, quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, uno del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio y, por cuatro representantes de asociaciones deportivas, propuestos por los facultados en el artículo 62, quienes serán designados mediante el procedimiento de insaculación previsto por acuerdo del Consejo.
Los miembros del Jurado deberán conducirse con imparcialidad, legalidad y equidad, y su actuación en los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones estará sujeta a la secrecía, a la ética y a la confidencialidad. Su incumplimiento será motivo de expulsión a consideración del Consejo quien, en su caso, ordenará la reposición de las actuaciones afectadas por la falta de los miembros.
Además de las disposiciones previstas en esta Ley, el Jurado podrá proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría.
Artículo 63 Bis. Los premios se entregarán el primer domingo del mes de diciembre de cada año.
Artículo 126. Los jurados están facultados para proponer que dos o más candidatos con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, fundando y motivando debidamente su resolución.
Cuando se resuelva entregar el mismo premio a dos o más candidatos, se entregará a cada uno de los premiados una insignia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Si a la fecha en que la presente reforma inicie su vigencia se han iniciado los trámites para la entrega del Premio Nacional de Deportes instituido por la ley vigente, correspondiente al año que se curse, las disposiciones de esta reforma se aplicarán a partir del año siguiente.
Tercero. Durante el primer año de vigencia de la presente reforma, la conformación del jurado previsto en el artículo 63, referente a los ex galardonados, se integrará por única vez por dos ex galardonados del Premio Nacional de Deportes.
Cuarto. Cuando el primer domingo del mes de diciembre al que se refiere el artículo 63 Bis, coincida con el día del cambio del titular del Poder Ejecutivo, la entrega de los premios se recorrerá al siguiente domingo.
Notas:
1 Elias N., 1992. Refiriéndose a la aportación social del deporte, comenta que lejos de significar un pasatiempo inocuo e intrascendente, es una más de las claves sociales que nos permiten comprender el origen y evolución de los tiempos modernos: “La deportivización fue como un empuje civilizador comparable por su dirección global a la cortesanización de los guerreros, proceso en el que las opresivas reglas de la etiqueta desempeñaron un papel significativo... es posible pensar que las sociedades europeas, desde el siglo XV en adelante, sufrieran una transformación que imponía a sus miembros una reglamentación cada vez mayor de su conducta y sus sentimientos... el progresivo reforzamiento de los controles reguladores sobre las conductas de las personas y la correspondiente formación de la conciencia, la interiorización de las normas que regulan más detalladamente todas las esferas de la vida, garantizaba a las personas mayor seguridad y estabilidad en sus agradables asociadas con formas de conducta más sencillas y espontáneas. El deporte fue una de las soluciones a este problema”. Confr. LAGARDERA Otero, Francisco, La Sociología y el Deporte. Op. Cit., págs. 21 y 22.
2 Revista “Deporte Federado”, Codeme, año 4, No. 19, febrero 2005.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a catorce de septiembre de 2010.
Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera, Sixto Alfonso Zetina Soto, Carlos Torres Piña, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, Juan Carlos Natale López, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, María Antonieta Pérez Reyes, Yulenny Guylaine Cortés León, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Indira Vizcaíno Silva, Carlos Cruz Mendoza, Andrés Aguirre Romero, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte, Jesús Gerardo Cortés Mendoza, Laura Felícitas García Dávila, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbricas).
Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El derecho de no inmigrante (DNI) constituye la cuota a pagar por los extranjeros por el permiso de su estancia en México en calidad de turista, visitante de negocios y transmigrante. Cabe mencionar que esta práctica es común en el ámbito internacional y no aplica una carga tributaria para los mexicanos.
El 24 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 18-A, que establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o., de la Ley Federal de Derechos, se destinaran en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) para la promoción turística del país, el cual trasferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país.
Dicha reforma fue dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 15 de octubre de 2007, con los siguientes criterios:
Por iniciativa del Ejecutivo federal, con fecha 8 de septiembre de 2007, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Señalando dicha iniciativa del Ejecutivo federal que el propósito de la propuesta de modificaciones de la Ley Federal de Derechos fue dar continuidad a la política fiscal en materia de derechos que ha prevalecido durante los últimos años, que consiste en avanzar en la adecuación de la citada ley a las condiciones económicas prevalecientes en el país, incrementar el efecto racionalizador en la prestación de los servicios públicos por los que se cobran derechos, así como impulsar la aplicación de medidas estrictamente sustentables para el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.
En el cuerpo del dictamen se argumentó que el objetivo de destinar mayores recursos al Instituto Nacional de Migración, era mejoramiento de los servicios prestados en materia migratoria. Por ello que se requería tomar las medidas adecuadas para la recuperación oportuna de los costos erogados con motivo de su prestación. Para tal efecto, se planteó que el pago de los derechos por la expedición de la calidad migratoria de no inmigrante se efectúe a la entrada del extranjero al territorio nacional, lo cual garantizará que el Instituto Nacional de Migración cuente oportunamente con los ingresos para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Asimismo, se propuso que los recursos que se obtengan por la recaudación de los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de la Ley Federal de Derechos se destinaran a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Dado que el Instituto Nacional de Migración es un órgano desconcentrado de la administración pública centralizada, siendo coordinadora de sector la Secretaría de Gobernación, este cuenta con recursos destinados y preestablecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su buen funcionamiento.
En virtud de lo expuesto, los diputados de la Comisión de Turismo sustentamos nuestro proyecto de decreto en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo restablecer la totalidad de los ingresos recaudados por el concepto de pago de derechos, contemplados en el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, asignándolos al Consejo de Promoción Turística de México, toda vez que la finalidad de haber destinado el 20 por ciento de lo recaudado al Instituto Nacional de Migración ha cumplido el objetivo, por lo que es necesario retomar el esquema original, en materia de promoción turística del país.
Tomando en cuenta que la actividad turística representa la tercera fuente de Divisas, esto logrado en gran medida por la promoción turística que se ha realizado dentro y fuera de las fronteras del país.
Para este fin, en 1999 por iniciativa de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, las diferentes fracciones parlamentarias se aprobó por unanimidad el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, creando una nueva entidad que tiene por objeto el diseño y operación de las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional; dicho organismo es el Consejo de Promoción Turística del México, organismo que fue creado fundamentalmente para situar el turismo como una actividad prioritaria en este país.
Con la canalización de los recursos del DNI a la promoción turística, México aseguraría contar con una fuente de recursos estables en tiempo y a nivel competitivo con otros países por la captación de mayores flujos de turistas y divisas para nuestro país, en un gran círculo virtuoso que a medida en que se incrementen los recursos para promoción se está estimulando la demanda y consumo por productos y destinos turísticos mexicanos, aumentando con ello la captación de turistas y, por ende, nuevamente mayores flujos de recursos para promover turísticamente a nuestro país, sin afectar otros programas prioritarios del gobierno federal.
El consejo obtiene parte de los recursos necesarios para su funcionamiento del Impuesto creado en 1998 el DNI, cuyo objetivo desde su creación, ha sido orientar el control y supervisión de las actividades con las cuales se relacionan.
Por ese motivo, a través del tiempo el artículo 18-A ha tenido varias reformas que reconocen la importancia del Consejo de Promoción Turística, otorgándole, a partir del ejercicio fiscal de 2003, un mayor porcentaje de los recursos obtenidos por el DNI, que en la actualidad corresponde a 80 por ciento de la recaudación total.
Según estimaciones de 2001, se proyectaba que para 2002 se recaudarían por concepto del DNI, aproximadamente mil 800 millones de pesos, de los cuales se considerarían al menos 50 por ciento de estos ingresos para ser asignados en acciones en materia de promoción turística.
El último año representó para el turismo nacional una etapa difícil por causas externas a él. Por esa situación es importante impulsar con mayor fuerza la promoción turística de México que, finalmente, es la encargada de mostrarnos ante el mundo.
Con objeto de recuperar el posicionamiento que ha perdido el turismo nacional con respecto a otros países, es necesario incrementar los medios de difusión de esta actividad, una labor que ha entendido para bien el Consejo de Promoción Turística de México, y para el cual se necesitan recursos, que finalmente representarán un beneficio para todos los sectores del país, fortaleciendo la economía y garantizando una buena imagen de México para el mundo.
Para este fin, el Consejo de Promoción Turística de México ha impulsado campañas institucionales y programas cooperativos en Latinoamérica, Asia, Europa y Norteamérica, que tiene entre sus principales objetivos éstos:
Estimular la intención de viaje en México y hacia México, propiciando la óptima utilización de la oferta de productos y servicios turísticos.
Apoyar la comercialización continua de la oferta turística mediante acciones dirigidas a los mercados, segmentos, nichos y canales de distribución más rentables.
Aplicar un enfoque flexible que permita la rápida adaptación a las condiciones del mercado.
Estos objetivos se pueden alcanzar utilizando estrategias que desarrollen un concepto creativo integral que permita construir sobre la marca de México la publicidad y promoción de los diferentes destinos o segmentos.
Para esto se necesitan estrategias que definan
• En el corto plazo
Integrar a todos los estados a la campaña nacional e internacional.
Desarrollar un concepto publicitario que permita apoyar a cada estado dentro del “paraguas” de la marca México.
Respetar la personalidad desarrollada a través de los años de cada destino.
Optimizar los recursos, tanto estatales, como del CPTM.
• En el mediano plazo
Tener una sola estrategia de comunicación hacia el mundo, soportada en los puntos 2 y 3 que logre englobar la esencia de México, así como los diferentes destinos y segmentos que la componen.
A través del fortalecimiento de la promoción turística será posible estar en condiciones similares a los organismos que operan exitosamente en otros países y poder competir en circunstancias propicias para incrementar la afluencia de visitantes provenientes de los mercados internacionales, garantizando que los recursos obtenidos exclusivamente por turistas, serán utilizados de manera más eficiente, en pro del país.
Al respecto, resulta de gran utilidad el análisis del siguiente esquema:
Diciembre de 1998
Reforma aprobada de la Ley Federal de Derechos
Se establece nuevo derecho de no inmigrante
Enero de 2001
Reforma del artículo 8o.-A de Ley Federal de Derechos
Que los ingresos que se obtengan respecto a la fracción I se destinen en 50 por ciento al INM para mejorar los servicios en materia migratoria y en 50 por ciento al CPTM.
Diciembre de 2006
Se propone incrementar de 50 a 70 el porcentaje de la recaudación del derecho de no inmigrante que se destina al Consejo de Promoción Turística, propuesta que finalmente es aprobada y se publica en el Diario Oficial.
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en 30 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en 70 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.
Octubre de 2007
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, recomendó cambiar el primer párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos
... a fin de destinar 20 por ciento del derecho de no inmigrante a que se refiere la fracción I del artículo 8o. de la propia Ley al Instituto Nacional de Migración, en 80 por ciento al consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectaos y la inversión en infraestructura que éste determine, con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país, propuesta que fue aceptada y publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2007
Respecto al texto vigente se realiza el siguiente comparativo:
Ley vigente
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta Ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Propuesta
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en 10 por ciento de la recaudación total al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país y en 90 por ciento al Consejo de Promoción Turística. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta Ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Por lo fundado y motivado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el artículo 18-A, para quedar como sigue:
Artículo 18-A.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en 10 por ciento de la recaudación total al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto dar cumplimiento a los objetivos y metas del Programa Sectorial de Turismo y en 90 por ciento al Consejo de Promoción Turística. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta ley serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María de Lourdes Reynoso Femat, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento, en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el artículo 4° de nuestra Constitución en dónde se establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y decorosa.
El derecho a una vivienda digna es muy importante, ya que se traduce en la posibilidad de ejercer otros derechos humanos. Tal es el caso de los derechos a la salud, a la libertad de residencia y movimiento, a la intimidad, a la seguridad. Simultáneamente aparece atado a otros importantes derechos humanos, como lo son el derecho a la vida, al medio ambiente sano, al trabajo, a la propiedad, al desarrollo, y a la paz.
La vivienda es el principal patrimonio de la familia, pero también el que más cuesta; dependiendo del país, es el número de años en que se compromete el ingreso familiar para adquirir una vivienda; así, por ejemplo, en España es de 7 a 12 años; mientras que en México es de 20 a 30 años.
A pesar a los considerables avances que se han realizado para proveer de una vivienda a las familias más necesitadas a través de los programas federales de vivienda de interés social, otorgándoles solvencia económica a los segmentos de menores ingresos por medio de instrumentos tales como el ahorro previo, los subsidios o el financiamiento directo para que puedan adquirir su vivienda, esto no ha sido posible en muchos casos.
En consecuencia, la población pobre de nuestro país enfrenta cada vez más limitaciones para ocupar el suelo urbano en la medida que aumenta la escasez de tierras cercanas a las ciudades y se acentúan los intereses por ocupar estos suelos, los hogares pobres encuentran escasas vías legales para acceder a un lote de manera regular. Estas tierras en general no poseen condiciones urbanas ambientales adecuadas para un uso residencial, por encontrarse ubicadas en zonas inundables, en las cercanías de basurales, sin infraestructura, con mala accesibilidad al transporte público, centros de empleo o servicios urbanos.
La planeación en el desarrollo urbano debe contemplar el derecho a la vivienda digna de los menos favorecidos, como parte de la responsabilidad estratégica en destinar espacios dedicados para estos fines, para controlar y evitar la problemática que su falta de previsión provoca encarecimiento del suelo, rezago en equipamientos, servicios, y usos complementarios, por lo que se requiere diseñar y aplicar instrumentos operativos para la generación de suelo urbanizado, combatir la especulación inmobiliaria y apoyar a los sectores forma sustentable y responsable, diseñando mecanismos para ofrecer tierras a los grupos de bajo poder adquisitivo, a fin de reducir los asentamientos irregulares.
Por otro lado, la dinámica de crecimiento poblacional y urbano en México que se ha experimentado en las últimas décadas, se ha traducido en una fuerte demanda de suelo urbano con servicios públicos básicos, como agua potable, drenaje y energía eléctrica, donde las familias puedan establecer su vivienda aún no se logra el acceso más eficaz de dichas personas.
En éste sentido, los programas gubernamentales de los tres ámbitos de gobierno, se han enfrentado al problema de la disposición del suelo urbano necesario para desarrollar proyectos de vivienda de interés social, es decir de la posibilidad de construir vivienda para los más pobres y los grupos vulnerables.
La falta de suelo urbano apto para la construcción de vivienda constituye un problema grave y generalizado en la mayor parte de las entidades federativas, provocando que, actualmente, un porcentaje elevado de la población de menores ingresos no pueda acceder a una vivienda.
Ante la imposibilidad de acceder a vivienda y la escasez de oferta de suelo urbano accesible para las familias de escasos recursos, éstas lo ocuparon de manera ilegal, ubicándose en la periferia de las poblaciones y ocupando suelos ejidales, comunales, particulares o del gobierno, sin servicios públicos; en ocasiones en zonas de riesgo, exponiéndose a inundaciones, deslizamiento de suelos arenosos o rocosos, de hundimiento por cavernas, o bien invadiendo derechos de vía federal, estatal o municipal; dando como resultado, la creación de zonas marginadas e irregulares, no sólo de la ley, sino también de los servicios públicos, con la tenencia del suelo, pero sin el reconocimiento público de la propiedad.
En este contexto, resulta necesario emprender acciones para impedir la informalidad en el acceso al suelo urbano de los sectores pobres. El desafío fundamental es establecer estrategias que se anticipen a las necesidades de acceso al suelo de los pobres y organizar canales adecuados para darles respuesta.
Es muy importante poner atención y resolver este fenómeno, ya que la pobreza que se vive en el medio urbano, se explica en gran parte por el proceso de ocupación del suelo de forma irregular, constituyendo una de las limitantes para lograr el desarrollo urbano ordenado y sustentable en las ciudades. Además, ante la falta de oportunidad para adquirir una vivienda de interés social, la población se ve en la necesidad de compartir viviendas o a residir en zonas cada vez más retiradas de la capital, obligándose a efectuar grandes desplazamientos y a depender del transporte público y de las grandes infraestructuras, factores cardinales que conducen, a su vez, al deterioro ambiental y a la disminución de la calidad de vida de los ciudadanos.
El crecimiento urbano espontáneo y la intensificación de la ocupación irregular en la tenencia de la tierra para los asentamientos humanos, continúa a pesar de los esfuerzos gubernamentales para eliminarlos, lo que ha propiciado la falta de confianza en los múltiples planes de desarrollo urbano formulados y las acciones que realizan los distintos ámbitos de gobierno, con lo que parecen haber sido rebasados los esfuerzos institucionales.
Ciertamente, se reconoce que es preciso combatir la ilegalidad en la ocupación de suelo urbano, reforzando los sistemas de vigilancia y control y las sanciones correspondientes, la opción de fondo para encarar este complejo problema consiste en avanzar de manera decidida hacia la creación de las condiciones necesarias para contribuir, desde el lado de la oferta hacer más eficiente la producción de suelo urbano, facilitando las iniciativas de la sociedad dirigidas a generar suelo suficiente y adecuado dentro de un marco de legalidad y seguridad, impulsando la desregulación, simplificación y facilitación de los procedimientos previstos por la legislación en la materia, en virtud de los argumentos antes expuestos, para hacer posible el cumplimiento de este derecho humano fundamental, es necesario reformar el marco jurídico actual.
En materia de asentamientos humanos, en el artículo 27 de la Constitución, párrafo tercero, se señala que:
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;...
Asimismo, se ha establecido la concurrencia del gobierno federal, estados y municipios, en materia de asentamientos, protección al ambiente en el artículo 73, fracciones XXIX-C:
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.
Por otro lado, la Ley General de Asentamientos Humanos, tiene por objeto determinar las bases para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, así como la creación, conservación, progreso y desarrollo de los centros de población; fijar, asimismo, los principios para señalar las provisiones, reservas, usos y destinos de bienes raíces que regulen su propiedad en los centros de población; y señalar, además, los principios para la participación social en materia de asentamientos humanos. El capítulo sexto se ocupa, de las reservas territoriales, para lo cual dicta disposiciones encaminadas a coordinar las acciones de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, tendentes a determinar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales que dé congruencia al mercado inmobiliario, especialmente al relativo a la vivienda popular y al desarrollo urbano, y evite la especulación en el mismo.
No obstante a lo anterior, es necesario incorporar modificaciones al marco jurídico vigente a la ley para propiciar la construcción de viviendas de protección pública, consistente en imponer la obligación de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas de interés social. Esta “reserva para la vivienda de interés social, nos permitirá contar con una política estatal para enfrentar el problema de la generación del suelo para el desarrollo urbano en los municipios de México, ante la falta de disponibilidad de reserva territorial destinada para los asentamientos humanos, lo que ha conducido, entre otros aspectos, a la irregularidad de la tenencia de la tierra en el medio urbano. Bajo esta perspectiva, la acción gubernamental fortalecerá su carácter facilitador y promotor, impulsando la generación masiva de oferta de suelo servido barato para programas sociales de desarrollo urbano y vivienda bajo principios de orden urbanístico y sustentabilidad, acercando el precio del suelo a la capacidad real del pago de las familias de menores ingresos.
La necesidad de vivienda en los últimos años constituye una problemática grave y generalizada en todas las entidades federativas, lo que provoca que, actualmente, un porcentaje muy elevado de la población no pueda acceder a una vivienda. Esta situación exige que los legisladores adopten medidas a fin de poder hacer realidad el principio consagrado en el artículo 4 de la Constitución relativo a que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna.
Para el periodo 2006-2012 se requiere construir 4.4 millones de viviendas nuevas y mejorar más de 2.9 millones. Siendo las zonas urbanas donde se presentará mayor demanda en una razón de 4 a 1 respecto a lo rural, la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) considera que los principales retos son contar con reservas territoriales suficientes, haciendo énfasis en la importancia de los conjuntos habitacionales emblemáticos y propiciar el crecimiento armónico de las ciudades. Asimismo, la Comisión sugiere consolidar una política habitacional que disminuya los patrones de concentración dispersión a favor de las ciudades intermedias, y generar los incentivos para disminuir los asentamientos en zonas de riesgo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea como objetivos la reducción de la pobreza y la promoción del desarrollo del sector vivienda. Específicamente, “ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos, así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos”, a través de elevar la certidumbre sobre la propiedad, ampliar las opciones de financiamiento, aumentar la disponibilidad de suelo apto para la construcción de vivienda y reaprovechar la infraestructura urbana.
La iniciativa que se propone contempla el tema del suelo, como factor estratégico de la vivienda y el desarrollo urbano, pues en torno a él se crean, movilizan y distribuyen los recursos requeridos para dar acceso a las mayorías a una vivienda formal, dotarla de infraestructura y servicios básicos, creando las instituciones que rijan su aprovechamiento. Ponderar los esfuerzos gubernamentales en la constitución de reservas territoriales, no tanto en función de su magnitud o cuantía -de entrada limitada por restricciones presupuestales y por los elevados precios que impone el mercado inmobiliario- sino por su eficacia en términos de localización, dotación de servicios básicos, costos directos e indirectos y en lo principal beneficiarios, para asegurar que los escasos recursos asignados beneficien a las familias más pobres.
Otro objetivo de la iniciativa consiste en propiciar la construcción de viviendas de interés social, señalando en la Ley General de Asentamientos Humanos la facultad expresa de los gobiernos federal así como de los gobiernos estatales y municipales de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas. La incorporación de esta modificación al marco jurídico vigente contribuirá a impedir la especulación del suelo y fomentar la construcción de viviendas de interés social. En estricto sentido se crea una “reserva para la vivienda de interés social”. Destinar suelo adecuado suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta.
De este modo se lograría la conformación y aplicación de una cartera de suelo apto para la vivienda, particularmente para la de interés social, con el fin de garantizar el crecimiento ordenado de las ciudades y evitar la ocupación ilegal del suelo.
En el marco del derecho comparado este instrumento jurídico ha demostrado, que si bien no es la panacea para resolver el problema de la falta de vivienda para los sectores de bajos ingresos y especulación inmobiliaria, bien puede ayudar a paliar sus efectos. En la legislación sobre ordenación territorial y urbanística de países como España, se establece una reserva para vivienda de protección pública que como mínimo comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.
El artículo 73 constitucional, en su fracción XXIX-C, establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos. Con este marco de referencia, la propuesta de iniciativa en comento tiene como propósito de propiciar un esquema de coordinación administrativa entre los tres órdenes de gobierno, respetando el ámbito de competencia de cada uno de ellos conforme a las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos en vigor, cuyo objeto estriba en establecer la adecuada concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en la ordenación y regulación de las ciudades y demás asentamientos humanos en el territorio nacional.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 7; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 8; se reforma la fracción XII del artículo 9, y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 40, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a III. ...
III Bis. Convenir con las Entidades Federativas y Municipios, el establecimiento de reservas de suelo destinadas al desarrollo de vivienda para las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con los programas federales en la materia;
IV. a XVI. ...
Artículo 8. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. Convenir acciones con la Federación para la constitución y administración de reservas territoriales destinadas a la construcción de vivienda para las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad;
IX. a XIII. ...
Artículo 9. ...
I. a XI. ...
XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, particularmente aquella destinada a las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. a XV. ...
...
Artículo 40. ...
I. a III. ...
IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano;
IV Bis. Asegurar la disponibilidad del suelo y servicios destinados a las actuaciones públicas en materia de vivienda para las familias en situación de pobreza o marginación, y
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
Diputada María de Lourdes Reynoso Femat (rubrica)
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Rodolfo Lara Lagunas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1
En julio de 1995 el diario La Jornada dio a conocer el primer informe sobre los resultados del Exani I cuya elaboración estuvo a cargo del Centro Nacional de Evaluación (Ceneval).
Este examen se ha aplicado a nivel nacional a todos los alumnos egresados de secundaria que aspiran ingresar al Bachillerato.
En el mencionado informe se afirma: “El nivel de estudios de la madre y el padre también influyen en el desarrollo educativo del joven. Los resultados del Ceneval reportan que si la madre es analfabeta, el alumno tiene una calificación promedio de 35.16, pero si ésta ha adquirido alguna preparación, el nivel del estudiante se eleva. Así, los alumnos cuya progenitora tiene la primaria completa presentan una calificación de 39.23; los que tienen una madre con secundaria completa registran 40.59; en tanto que aquellos cuyas progenitoras concluyeron bachillerato, licenciatura y postgrado tienen calificaciones de 43.30, 46.72 y 48.02. En relación a la escolaridad del padre la situación es semejante: si éste es analfabeto el estudiante obtiene una calificación de 34.41; si tiene la primaria, la secundaria y el bachillerato registra 38.79, 39.87 y 41.66, respectivamente. Pero si ha obtenido una licenciatura o un postgrado, las calificaciones de sus hijos se elevan a 46.21 y 48.65”.
A la misma conclusión llega la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. En el informe que dio a conocer en el mes de diciembre de 2001 se expresa: “los resultados revelan que los alumnos con mejores promedios tienen padres cuyos trabajos son de mayor prestigio social en virtud de que cuentan con un mejor nivel educativo”.
La escolaridad pues de los padres de familia constituye un factor de primer orden para comprender los éxitos o fracasos académicos de nuestros alumnos. Y la pregunta es obvia ¿cómo anda la escolaridad en nuestro país? La escolaridad del pueblo mexicano no es única, sino diversa, desigual. Cambia de acuerdo a la región y a la clase social a la que se pertenece.
Por entidad federativa la tasa de escolaridad, conforme al censo de 2000 es como sigue: 1) Distrito Federal 9.74, 2) Nuevo León 9.03, 3) Coahuila 8.59, 4) Baja California Sur 8.51, 5) Sonora 8.31, 6) Estado de México 8.27, 7) Baja California 8.25, 8) Tamaulipas 8.24 , 9) Aguascalientes 8.04, 10) Querétaro 7.93, 11) Chihuahua 7.92, 12) Morelos 7.88, 13) Tlaxcala 7.83, 14) Colima 7.81, 15) Jalisco 7.74, 16) Sinaloa 7.73, 17) Durango 7.47, 18) Nayarit 7.41, 19) Campeche 7.39, 20) Tabasco 7.31, 21) San Luis Potosí 7.14, 22) Yucatán 6.99, 23) Puebla 6.98, 24) Hidalgo 6.82, 25) Veracruz 6.67, 26) Zacatecas 6.67, 27) Guanajuato 6.58, 28) Michoacán 6.48, 29) Guerrero 6.47. 30) Quintana Roo 6.67, 31) Oaxaca 5.96, y 32) Chiapas 5.71.
Si promediamos la tasa de escolaridad de los estados del sureste (Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quinta Roo), obtendremos un porcentaje de 6.5 grados, mientras que la franja del norte del país y que comprende a los estados que limitan con Estados Unidos (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas) su escolaridad promedio es de 8.4 grados. A la franja norte le corresponde una mayor escolaridad, producto de un desarrollo económico superior al sur.
Y lo que sucede a nivel de entidad federativa y de región se reproduce en todo el país de conformidad a la clase social de la que formamos parte. A ello se debe que hay un gran rezago en materia escolar. Con base al mismo censo el rezago sigue siendo alto en nuestro país.
En efecto, entre la población de más de 15 años el 9.6 es analfabeta; el 16.3 por ciento no terminó la primaria y el 26.6 por ciento no concluyó la secundaria. En total, el 52.5 por ciento constituye el rezago educativo de México. El porcentaje equivale a 32.5 millones de compatriotas.
El problema es que, pese a su natural evolución, el rezago se ha incrementado en términos absolutos, ya que mientras éste era de 23 millones en 1970, para el 2000 se pasó a 32.5 millones.
2
Pero, ¿de qué modo se hace presente la escolaridad de los padres en los aprendizajes de las nuevas generaciones? En el habla, en el lenguaje, en el vocabulario. En el siguiente texto se ve con claridad la diferencia de lenguaje, de vocabulario, entre un analfabeto y un escolarizado:
“El tabasqueño peleaba y mataba sin saber –Escribe Andrés Iduarte en su libro Un niño en la Revolución Mexicana – que hacía algo malo. Era de una ingenuidad maravillosa, patente en un suceso del que oí hablar a un brillante y gracioso amigo, Marcelino García Junco, maestro de química y de chispa y folklore tabasqueños. Un día visitó la cárcel de Villahermosa y se encontró allí a Melchor, caporal de la finca de sus primos.
— ¿Qué haces aquí, Melchor...?
— Na, niño...__ ¿Estás preso? Le preguntó al ver su gesto de vinagre.
— Sí, niño...Y por una naitita.
Y Melchor contó lo que él consideraba una naditita.
— Afigúrese, niño, que el jijuelagranpu...del juej Ulpiano dice que me va a condená a veinte año... Ujté recuerda a mi compé Bernabé...Puej mi compé Bernabé cobró conmigo en la última raya y empezó a borrá...Ujté sabe que es aficionado a las cucharás...Y que te borra, y borra que te borra más...Hajta que empezó a ojuenderme, niño, a ojuenderme, a ojuenderme...
— Pero ¿qué ofensa, Melchor, qué ofensa? Le preguntó mi amigo, alarmado ya.
— Na, niño... ¿Qué cree ujté...? ¡Que él tiraba el machete mejor que yo...! Deje que me réia niño. ¡Afigúrese el jipato Bernabé tirando el machete mejor que yo...! Y yo niño, pensando en la juamilia, prudenciando, prudenciando...Pero pa qué le voa hasé largo el cuento... Que nos salimoj de la tienda, y aijtá que me lo repite,, y aijtá que llegamos debajo de un framboyán...y él que me ojuende otra vej y yo pienso en la juamilia...y aijtá que pela por su machete, y aijtá que pelo por mi mojarrita..Ujté conoció mi mojarrita, niño, ansina de chiquitita, que ni filo tenía. Y mi compé Bernabé se réia, se réia, se réia. Ya sabe ujté que era como mi hermano. Yo era padrino de su dejunto Juelipe. Yo me réia también.
— Pero na, niño, no se ponga nervioso. Jugando, jugando, mi compé me tiró un golpecito. Jugando, jugando, se lo paré. Me tiró otro golpecito, y se lo paré con la pura puntita. Y yo le hice ansina, niño, ansinita; ¡fis...! Una naita , niño, una naitita; pero quén sabe cómo cará tenía colocá la cabeza, niño, que se la ha caío...! Y afigúrese, niño ¡ Que por una naitita ansina el jijuela gran..del juej Ulpiano dice que me va a condená a veinte año...”
El texto anterior no tiene desperdicio. En éste se observa con toda claridad que el analfabeta cuenta con un código lingüístico muy pobre y con fallas graves en su pronunciación. La escolaridad, como el lenguaje, o capital lingüístico está vinculado a las clases sociales. Este capital lingüístico es el que los padres escolarizados y no escolarizados van trasmitiendo a sus hijos desde que nacen. Por ello, los niños desde que entran a la escuela primaria llevan consigo un capital cultural diferente, mismo que está presente a todo lo largo de la escolaridad, desde la primaria hasta la universidad.
En efecto, ¿cuántos ciudadanos podrían comprender el siguiente texto?: “...El subjetivismo axiológico se mantiene inmutable en el mundo de habla inglesa, consecuencia del escepticismo metafísico y de la tradición nominalista y empirista que actualmente se presenta en el positivismo lógico” (p. 21, Axiología en acción, Víctor R. Huaquín M). La respuesta es obvia, una ínfima minoría, la que pudo llegar a la Universidad. Por ello los hijos de los padres analfabetas y los hijos de los indígenas que no dominan el español están en enorme desventaja desde que ingresan a la escuela primaria.
La diferencia del lenguaje, del vocabulario, que empieza desde la primera infancia, y que tiene sello de clase la menciona Bruner en su obra Desarrollo cognitivo y educación: “El vocabulario del niño de clase media es más rico, está mejor provisto que el de la clase pobre”. Lamentablemente como el mismo psicólogo norteamericano observa: “La diferencia en el uso del lenguaje empieza a una edad muy temprana.”
El efecto es extraordinario. La posesión de un código lingüístico superior permite a los hijos de la clase media alta y alta comprender mejor los textos escolares y las explicaciones de los profesores, lo que al final de cuentas se traduce en un mejor aprendizaje y, por tanto, un mayor rendimiento académico, como ya vimos en el primer informe del Ceneval. En suma “cuanto más activamente estimula el entorno el desarrollo intelectual, tanto mayor es la diferenciación de los conceptos –Bruner– y de las palabras, indicadores de aquellas”.
El dominio del lenguaje se pone también de manifiesto en las tareas escolares. ¿Qué puede decir un padre campesino o jornalero al hijo que pregunta acerca de los diptongos o adverbios? ¿Qué de los binomios? Los conocimientos en su expresión concreta se manifiestan, se reitera, a través del lenguaje, de un código. Cuando se habla de células, átomos, protones, hipótesis, estructuras, sistemas, galaxias, dialéctica, metafísica, epistemología, estratos, etcétera se entiende que se habla para un número reducido de personas; para la élite que pudo llegar a la cima de la pirámide educativa. Esto constituye para el común de los mortales un lenguaje casi esotérico; sólo para iniciados. Es evidente que el lenguaje elevado, fruto de la alta escolaridad, solamente circula entre una minoría de familias.
Como se ve, la profunda desigualdad económico-social que prevalece en México no sólo ha permitido la concentración de la riqueza en una minoría; no, el efecto de esta sociedad clasista va más lejos: también distribuye de manera desigual los conocimientos, los conceptos, las palabras, el capital lingüístico.
Según los expertos el idioma español tiene alrededor de 80 mil vocablos; el común de los mortales, los que apenas terminaron la primaria dominan únicamente alrededor de 8 mil, esto es, apenas el diez por ciento. La conclusión es obvia: en una sociedad de clases tanto la riqueza como el capital lingüístico se distribuyen desigualmente.
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¿Cómo reducir la desigualdad en la distribución del vocabulario? ¿Cómo incrementar el capital lingüístico de los alumnos marginados? ¿Nada se puede hacer? La clave está en la lectura. Esto nos lo confirma el escritor Eduardo Robles: “El niño de cinco años al que le leen –Si leo no me aburro– tiene un vocabulario de dos mil cien palabras, mientras que al que casi nunca le leen apenas domina cuatrocientas. Resulta sorprendente, pero es real: cinco veces más vocabulario recibe el niño al que asiduamente le relatan cuentos. Con este vocabulario el niño se siente más seguro, más osado, porque todo lo que le explican lo entiende y todo lo que le preguntan lo sabe responder, con las palabras precisas. El otro, no necesariamente comprende todo lo que le están diciendo ni tiene las palabras para defenderse: se siente inseguro, desconfiado, agredido y confundido; su crecimiento será más lento. Ambos niños van a la misma escuela- incluso tienen el mismo maestro,- agrego- pero no obtendrán el mismo resultado”.
Otro efecto multiplicador de la lectura es la capacidad de escribir correctamente los textos. Las autoridades educativas pegan el grito en el cielo cuando se asoman a los escritos de los estudiantes. Ante tales deficiencias lo primero que se les ocurre es dar cursos o realizar concursos de ortografía y, con ello, obtener un fracaso más. “Estudios realizados en Alemania, país que si lee, entre los que más, dan cuenta de la importancia de leer para aprender la ortografía de las palabras. No es con reglas gramaticales como se aprende; las reglas ortográficas sirven para recurrir a ellas en los libros cuando tenemos alguna duda, y para eso existen los diccionarios, los libros de sinónimos y antónimos, los manuales sobre la lengua española y los de las conjugaciones. No , el buen uso del lenguaje se aprende leyendo, viendo las palabras y las puntuaciones...Claro, el que lee, escribe y habla bien, está comprobado” (Eduardo Robles).
Lamentablemente la compra de libros está relacionada con la posición económica de la familia. El economista Julio Boltvinik nos informa que el acceso a la cultura escrita es también un privilegio en México: “Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del año 2000, solamente 761 mil hogares (3.3 por ciento) declararon haber realizado gastos en libros y enciclopedias durante el mes anterior a la encuesta. México es un país que no lee. En las estadísticas –afirma el escritor Ricardo Garibay– que tomó la UNAM, resultó medio libro para cada mexicano al año.” Esta información la confirmó el doctor Ernesto Zedillo cuando estuvo al frente de la Secretaría de Educación Pública: “Pese a la recomendación de la UNESCO de impulsar la lectura de cuatro libros –Avance, 13/07/93– per cápita al año, en México este indicador es de apenas medio libro, mientras la tasa de lectura en países altamente desarrollados está arriba de los treinta libros.
Este panorama desolador se profundiza al saber con mayor precisión la cantidad real de lectores que existen en nuestro México: “el público lector comprador habitual de libros no rebasa los 400 mil personas en un país –nos informa Juan Guillermo López, director de la editorial Plaza & Janés– de más de 90 millones de habitantes”. Si medio millón de mexicanos, aproximadamente, compra libros, significa que apenas el uno por ciento (el porcentaje lo consideramos en relación con la población adulta y no al total de habitantes) está en contacto con la cultura escrita. Todavía más: mientras en Inglaterra por cada mil habitantes se consumen 700 ejemplares de periódicos, en México –Eulalio Ferrer Rodríguez, autor de más de 30 libros sobre publicidad-sólo se consumen 10 ejemplares– ¡el uno por ciento! por cada mil habitantes”.
La Encuesta Nacional de Lectura de 2006 nos muestra que no hay avances sustanciales en la formación de lectores: el promedio de lectura del mexicano es de 2.9 libros al año. En el 93 por ciento de municipios no existen librerías. Sólo el 77 por ciento de ciudadanos que terminaron la educación superior posee una biblioteca en su casa, pero el 68 por ciento de éstas tienen menos de cincuenta libros. Los universitarios leen cinco libros al año.
Surge una pregunta ¿en cuántos años se forma un lector? Aún cuando no se han hecho múltiples investigaciones al respecto, hay datos que nos permiten tener una idea del tiempo necesario para formar lectores. En el mes de marzo del año 2000 el Ministerio de Cultura de España dio a conocer los resultados de una investigación en torno a los lectores españoles. Esta nos informa que del total de ciudadanos que habitualmente leen y compran libros, el 86 por ciento son egresados universitarios. A buen romance: el tiempo utilizado para la formación de lectores es de 17 años. De ello resulta que la posesión del libro y el hábito de lectura constituyen un privilegio. ¿Quiénes lo tienen? Generalmente, salvo excepciones, los que terminaron estudios universitarios; los que están en la cima de la pirámide educativa. Una minoría que no pasa del cinco por ciento en México.
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Si la mayoría de las familias mexicanas no están en condiciones de formar entre sus hijos el hábito de la lectura –no se puede ser guía de ciegos estando ciegos– ¿por qué no lo hace la escuela? Si México ocupa el lugar 107 de 108 países en lectura; si los alumnos mexicanos de 15 años –Informes PISA– que comprenden lo que leen apenas constituyen el 6.9 por ciento, significa que la escuela básica en nuestro país ha fracasado en su propósito de formar lectores. Cuando constatamos que alumnos de tercer grado de secundaria tartamudean al leer en voz alta textos sencillos, comprobamos el fracaso de la escuela mexicana en esta actividad.
¿Por qué ha fracasado la escuela? La responsabilidad directa de esta falla enorme recae en quienes han formulado los programas de español, esto es de las autoridades educativas. Cualquiera que haya leído el artículo tercero constitucional y la ley reglamentaria respectiva, sabe que la formulación de los planes y programas corren a cuenta de la Secretaría de Educación Pública y no de los profesores. En este sentido los maestros han sido víctimas más que verdugos.
La presión por cumplir con los programas y por la enseñanza formal del español obliga a los docentes a relegar la lectura a un plano secundario o a utilizarla para enseñar reglas ortográficas o gramaticales. La lectura como un medio, no como un fin. A ello se refiere el escritor y maestro Felipe Garrido: “Los maestros, sin embargo, viven a tal punto –“El lector no nace, se hace, p.119– presionados por cumplir con el programa escolar que muchas veces ven la práctica de la lectura, la lectura por el puro gusto de leer, como una manera de perder el tiempo. Desesperadamente buscan cómo vincular los cuentos, las adivinanzas, los poemas con las unidades del programa”.
En el mismo tenor se expresa Eduardo Robles: “En México no se lee porque se impone la lectura como si fuera un ejercicio y una tarea; no se lee porque al alumno se le cuestiona; no se lee porque se le pide un resumen de lo leído; no se lee porque no se le permite escoger títulos y, no se lee porque no se discute la obra ni se analiza el contenido e interesa más como se llamaba el autor, dónde nació y cuáles son los personajes principales de la obra. Habrá excepciones, pero prevalece, en la mayoría de los casos, la cuestionites aguda en la metodología lectora que se ha implantado equivocadamente desde hace más de medio siglo.”
En la misma línea se apunta el poeta Juan Domingo Argüelles: “Los programas y campañas de lectura deberían incidir en la lectura en la escuela, no obligando a los estudiantes a leer, sino promoviendo la lectura de una forma libre, no sometida a la calificación, ni al interrogatorio judicial, porque esas cosas son precisamente las que apartan a los adolescentes, sobre todo de la secundaria, de la lectura.” (21/02/10, La Jornada)
La otra causa que obstaculiza la formación de lectores es el tipo de lecturas. Este cuestionamiento lo ha dejado bien claro el escritor chileno, Luis Sepúlveda: “Mi educación fue muy buena –La Jornada , 6/09/99– hasta que la interrumpió la escuela. Entre los genios del mal me topé con los planes de lectura lanzados por imbéciles en casi todos los países del mundo. ¿Cómo obligar a leer a un niño de 12 años, El Lazarillo? ¿Cómo un joven de 15, El Quijote?”
Ya comentamos que la responsabilidad de elaborar los programas de estudio es de las autoridades, no de los profesores. En México el ministro que escogió –aunque con muy buenas intenciones– la línea de llevar a las aulas los textos consagrados fue José Vasconcelos. El secretario de Educación del presidente Álvaro Obregón impulsó la publicación de los llamados Clásicos. Otro ministro, Jaime Torres Bodet, abandonó esta estrategia didáctica. Para ello hizo la crítica respectiva: hay que producir libros para el pueblo; “pero no creer que la Divina Comedia y las Enfades de Plotino –Años contra el tiempo, p.130– son el primer manjar que debe ofrecer el Estado a una población con millones de analfabetas”.
Como se observa, el secretario de Educación de Manuel Ávila Camacho y de Adolfo López Mateos, adelantándose a su época, propuso una alternativa en la difusión de textos que tomara en cuenta el contexto cultural de sus habitantes. Esta estrategia todavía no se adopta, pese al reiterado llamado de aplicar en las aulas el enfoque constructivista; de ahí el fracaso en la formación de lectores y de los programas Hacia un País de Lectores y de las “Bibliotecas de Aula.
Seguramente que el fenómeno llamado Harry Potter, para quienes estamos interesados en fomentar la lectura, nos probó que la estrategia planteada por Torres Bodet es la que mejor responde a la tarea de formar lectores. Millones de libros, en una diversidad de idiomas, de Harry Potter han atrapado a niños y adolescentes de todo el mundo. Esta serie de textos nos probó que cuando los contenidos están vinculados a la edad, a los intereses de los lectores el placer de leer es todo un acontecimiento. Si empezamos a fomentar la lectura con textos vinculados a las condiciones existenciales de nuestros alumnos es seguro que con el tiempo se podrán leer las obras cumbres de la literatura nacional y universal. Todo a su tiempo. La cuestión es adoptar toda una estrategia en donde se parta de los intereses de los lectores. De este modo las lecturas ya no serán castigo y sesiones de aburrimiento. Se reitera, la venta de millones de libros en todo el mundo de Harry Potter nos prueba que la formación de lectores en el mundo infantil es posible. ¡Se puede!
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Si miramos hacia atrás observamos que el dominio de la lectura y la escritura siempre ha sido un privilegio. Sólo la casta sacerdotal tuvo acceso a los códigos en las culturas milenarias. Cuando se inventó la imprenta la situación no varió; en manos de los sacerdotes se dejó la responsabilidad de leer la biblia, básicamente el principal libro que se imprimió durante siglos. Todavía hasta a fines del siglo XIX las grandes masas estuvieron marginadas de la cultura escrita. Fue la revolución industrial la que movió a la clase dirigente de la sociedad a alfabetizar a los obreros, dado a que solamente con trabajadores letrados las máquinas podían funcionar. No fue un acto justiciero, sino que respondió a necesidades pragmáticas de la nueva clase, la burguesía. Tan es así que en el modo de producción agrícola y esclavista de los Estados Unidos se castigaba duramente a los negros que aprendieran a leer y a quienes enseñaran.
En nuestros días la práctica lectora, como ya vimos, sigue siendo un privilegio que no pasa del 5 por ciento de la población adulta. Esta situación es grave ya no sólo porque el capital lingüístico se concentra en una minoría, sino porque –como señala Giovani Sartori en su libro Homo Videns– la imagen, a través de la televisión, está arrinconando a la cultura escrita. Esto está provocando, como afirma el pensador italiano, la pérdida de la capacidad de abstracción, que es la principal cualidad del ser humano. Por ello tenemos que impulsar esta actividad dentro y fuera de la escuela. ¿Cómo hacerlo?
En una entrevista reciente –Contenido del mes de julio de 2010– el secretario de Educación, Alonso Lujambio Irazábal subraya la importancia de la lectura y anuncia una cruzada: “Cuando a mí me preguntan ¿Qué vas a hacer para mejorar la calidad de la educación? Muchas cosas, respondo, pero entre otras, de manera central, conseguir que los mexicanos leamos ya que sin afán por el conocimiento que expresa el hombre por leer, no podremos cambiar el sistema educativo.” “Próximamente vamos a lanzar unos estándares de lectura para que los padres sepan cómo están sus hijos en lectura y qué pueden hacer para mejorar esta práctica fundamental”. ¿Esta va a ser su cruzada por la lectura? ¿Dejar en manos de los padres esta enorme tarea?
Al secretario de Educación se le olvida que tenemos seis millones de analfabetas. ¿Podrán hacer algo estos padres por sus hijos? Hay, además, 10 millones que no han terminado la primaria y 17 millones que no hay concluido la secundaria. Si consideramos que el hábito de lectura se conquista –salvo muy honrosas excepciones– hasta cuando se termina la educación superior ¿qué pueden hacer los padres que no han terminado la educación básica? La salida, a mi juicio, está en la escuela y no en los padres de familia, aunque no está por demás en buscar una alianza con ellos para esta importante actividad. Pero ¿cómo hacerlo en la escuela?
La respuesta, a mi modo de ver, está en separar la lectura de la asignatura de español; esto es, convertirla en una materia o asignatura independiente para que de este modo los docentes ya no estén presionados por la enseñanza formal del idioma con su cadena de artículos, adverbios, verbos, conjunciones, sustantivos, adjetivos, etcétera. Que en esta asignatura se lea sin exámenes; por el gusto y el placer de leer; sin la presión de las calificaciones y la competencia o concursos. Solamente así se puede garantizar la auténtica formación de lectores.
Si verdaderamente la lectura es importante démosle pues esta categoría declarándola dentro del plan de estudios una materia, como lo son las matemáticas, la historia, la formación cívica y ética, la geografía, la química, el inglés o la biología. Los fracasos de nuestros estudiantes en lectura nos están exigiendo un cambio de estrategia. La opción es clara: implantar la lectura como una asignatura independiente en los planes de estudio de educación básica y normal.
Se puede argumentar que la creación de una asignatura requiere de un mayor presupuesto. Y como está el país, imposible obtener más ingresos para educación. Pero no. Mi propuesta consiste en separarla del español, por lo que de las horas consideradas en esta asignatura se tomarían las que le correspondan a lectura. Actualmente en primaria a la asignatura de español en primero y segundo grados el plan de estudios le da 9 horas; en tercero, cuarto, quinto y sexto grados se le otorgan 6 horas. Con mi propuesta, las horas asignadas a lectura serían 5 horas para primero y segundo grados y 4 horas para tercero, cuarto, quinto y sexto grados. La asignatura de español quedaría como sigue: primero y segundo grados, con 4 horas. Y 2 horas en tercero, cuarto, quinto y sexto grados. En secundaria actualmente se le concede a español 5 horas. Siguiendo el mismo procedimiento de la primaria, se le darían a Lectura 3 horas a la semana, mientras que a español se le otorgarían 2 horas. De este modo la lectura tendría verdaderamente la prioridad que en los discursos se manifiesta, sin tocar el respectivo presupuesto.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación
Único: El primer párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación queda como sigue:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. “La Lectura se establecerá como asignatura independiente en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal”.
Transitorio
Único: el presente decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar 2011-2012, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)
Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Enrique Ibarra Pedroza, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social y al Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principales problemas que no ha sido resuelto por el Estado Mexicano, y por los gobiernos, es la falta de empleos para los mexicanos, pero principalmente el rezago en las condiciones de trabajo de los que se encuentran laborando.
En particular existe un caso que por su trascendencia e impacto social es de urgente necesidad atenderlo, y es el hecho que las leyes que regulan la situación laboral y de seguridad social de los trabajadores, establecen un trato desventajoso e incluso discriminatorio, de las personas que se dedican a la limpieza de los hogares.
Estas actividades desafortunadamente son remuneradas por debajo de niveles indispensables para llevar una vida digna y decorosa de quienes las realizan.
Dicho problema se verifica en el siguiente caso: A pesar de que en todos los casos existe una relación de trabajo entre los trabajadores domésticos y sus empleadores, tal como se contempla en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo 1 , la Ley del Seguro Social establece en su artículo 13, fracción II, 2 que los trabajadores domésticos, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen de seguridad social pero de manera voluntaria, es decir, no impone como obligación a los patrones el inscribir en los prestaciones de seguridad social a sus empleados, esto a pesar de que por su condición de trabajo y la forma en que prestan sus servicios, deberían recibir dicha prestación.
De la lectura de los anteriores preceptos se verifica que dichos ordenamientos otorgan un trato perjudicial, para las personas implementan su mano de obra en los hogares, que no debe existir en un Estado democrático, lo que nos lleva a proponer por una parte, a que la Ley del Seguro Social, sea reformada para incorporar a los trabajadores domésticos al régimen de aseguramiento obligatorio.
Por otro lado, cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo, contempla de manera escueta y deficiente, la regulación de la situación de las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar, específicamente en el capítulo denominado “Trabajadores Domésticos”, que comprende los artículos 331 al 337.
Sin embargo, creemos que el término establecido para el capítulo mencionado, no es el más adecuado, ya que pensamos que la nominación en muchos casos se considera de manera despectiva y peyorativa y, en otros más, se estima como un insulto a su condición de trabajo.
Una denominación que estimamos como más digna y acorde al trabajo que desempeñan es la de “trabajadoras y trabajadores del hogar”.
Cabe señalar, que el párrafo tercero del artículo 1o. de la Carta Magna, prohíbe toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2008, que elaboró el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) menciona que hay un millón 816 mil personas, mujeres en un 91 por ciento, que al decir de ellas mismas, son invisibles para la sociedad y los gobiernos.
Sus percepciones son raquíticas, ya que el 32 por ciento del sector obtienen un salario mínimo. De la misma manera, sus niveles educativos son de primaria o menos, en un 70 por ciento del total y sólo el 4 por ciento posee escolaridad media superior y superior. Un 91 por ciento no tienen acceso a las instituciones de salud.
En otras palabras, estos trabajadores no pertenecen a ningún sindicato, ni son acreedoras a algún tratamiento que permita defender su condición de trabajadoras del hogar.
Más aún, académicos y especialistas en el tema del trabajo doméstico señalan que las trabajadoras del hogar son víctimas de exclusión y de discriminación atávica, puesto que dentro de la legislación en vigor, sus derechos son limitados.
En materia de políticas públicas, desde las perspectivas federal, estatal y municipal, existe un vacío de acciones y programas de gobierno, ya que no son tomadas en cuenta bajo la consideración de que se trata de personas desprovistas, las mayoría de las veces de educación y cultura.
Desde esta óptica, su campo de desarrollo es prácticamente nulo, al margen de que en la mayoría de los casos son tratadas de manera indigna, y que desgraciadamente no existen estadísticas confiables que permitan conocer de manera precisa el número de personas que trabajan en esas condiciones.
Es de advertirse que en estas condiciones, salvo contadas excepciones, es un hecho publico y notorio que la mayoría de los trabajadores de este ramo laboran sin contratos de trabajo justos y equitativos, sin seguridad social, con salarios inferiores al del resto de los trabajadores, sin derecho a vacaciones, sin pago del séptimo día y aguinaldo, sin jornadas de trabajo previamente establecidas y por tanto sin derecho al pago de horas extra, pensión y jubilación, y lo más desastroso, discriminadas por su origen y condición social.
El panorama es alarmante, porque en suma, se trata de un segmento de la población que el modelo económico neoliberal ha mantenido en la marginación y son desposeídos de todo derecho, en el que abunda un hecho conocido, que son sujetos a violaciones físicas y psicológica, trato indigno, en muchos casos acoso sexual, y jornadas laborales extenuantes.
Cabe señalar, que han existido esfuerzos contra estos abusos, de lo que da cuenta, en 1998 se realizó el Primer Congreso de Trabajadoras del Hogar, en Bogotá, Colombia, dando origen a la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar acordándose que cada 30 de marzo se conmemorará el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, aprobándose que nunca más se les llamara empleadas domésticas o trabajadoras domésticas.
Ese esfuerzo no fue truncado, la lucha no se ha detenido y por ello la Organización Internacional del Trabajo emitirá una serie de recomendaciones a todos los países miembros, para que las labores que desarrollan se consideren como lo que es, un trabajo digno como muchos otros, para que las naciones elaboren instrumentos eficientes que mejoren la situación de las trabajadoras del hogar.
En nuestro país, al conmemorarse el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se lamentó de los escasos avances para garantizar los derechos de estas empleadas y que los que se han logrado, son fruto exclusivo de grupos y organizaciones que han creado estas mujeres, más no de la intervención de gobiernos, legisladores y patrones.
Abundando en el tema, la Dirección de Quejas y Reclamaciones del Conapred, ha denunciado la “contratación” de menores de edad sin cumplir los requisitos legales, violando la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y los tratados internacionales celebrados por México en esta materia.
Esa ilegal contratación conlleva además, el engaño niños y niñas a los que se sujeta, en muchos casos, a la trata y tráfico de infantes, con el señuelo de pagarles de mejores condiciones de vida y el ofrecimiento, de proporcionarles escuela.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, propone que se equiparen los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar con el resto de la fuerza laboral del país.
Lo expuesto nos lleva a presentar esta iniciativa para obligar a los patrones a proporcionar a las trabajadoras del hogar, salario digno, equivalente a 5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, jornada de trabajo legal, pago de horas extras, dos días de descanso semanal, vacaciones, derecho a indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad, aguinaldo, e inscripción en el IMSS.
Además, el disfrute de tiempo razonable para tomar una alimentación sana y un lugar digno para descansar.
La capacitación y adiestramiento son temas que se deben incluir en la normatividad que proponemos.
Por otra parte, en opinión del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, las prestaciones de alimentos y hospedaje establecidas en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo vigente, deben considerarse como adicionales y no como el 50 por ciento del salario de los trabajadores, además de ser consideradas para efectos de concepto como la liquidación, pensión, jubilación y demás establecidos en dicho ordenamiento.
Es un hecho que algunos sectores económicos del país, se oponen a aprobar medidas como las que se mencionan, pero es pertinente señalar que este sector productivo de la población debe ser tratada como lo que son: Seres humanos y por tanto acreedores a todos y cada uno de los derechos con los que la ciudadanía cuenta.
Quiero señalar que en alguna ocasión, diputados de algunos partidos se han opuesto a estas medidas por considerar que son discriminatorias, bajo el argumento de que se les otorgaría a las trabajadoras y trabajadores del hogar, mayores derechos que al resto de los trabajadores.
En realidad se trata de reivindicar los derechos humanos de las personas que realizan trabajos de esa índole.
Al respecto la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se ha pronunciado, manifestando que en este año que se celebran el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, estamos en un escenario en que la relación de los patrones y las trabajadoras del hogar, es eminentemente colonialista.
Es preciso resaltar que la mayoría de las personas que desarrollan estos trabajos son mujeres. En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha efectuado acuciosos estudios sobre la mujer en cuanto se refiere a su desarrollo, su entorno económico, la desigualdad con que se les trata, la relación que guarda con respecto a la pobreza e indigencia, la percepción que de ellas se tiene, sus responsabilidades ante la sociedad, su familia y sus patrones y en fin, acerca de su vulnerabilidad.
Como conclusión señala que en la actualidad, América Latina enfrenta la “crisis del cuidado”, que se refiere a la reorganización del trabajo remunerado, del no remunerado, situación que se agrava por el aumento de la demanda de la población que requiere de cuidados, debido al envejecimiento de ella, la persistencia de altas tasas de fecundidad y el incremento de enfermedades crónicas.
Formando parte de sus muestreos, la Cepal informa que a nivel regional, las mujeres perciben el equivalente al 40 por ciento del ingreso de las mujeres empleadas en otras ocupaciones.
En vista de lo expuesto, el suscrito Enrique Ibarra Pedroza, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el Capítulo XIII de la ley Federal del Trabajo y los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero: Se reforman los artículos 331, 333 a 343 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XIII
Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
Artículo 331. Son trabajadoras y trabajadores del hogar, todas las personas que, mediante un salario, presten sus servicios o desempeñen actividades propias de la dirección, conservación, mantenimiento, desenvolvimiento del hogar de una persona o familia, participen en el cuidado de los sus miembros o de quienes convivan en el domicilio, o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, o conducción de vehículos y otros análogos.
Artículo 332. ...
Artículo 333. Las trabajadoras y trabajadores del hogar estarán sujetos al tratamiento que esta ley proporciona a los trabajadores, por lo que se refiere a la jornada de trabajo, salario, pago de tiempo extra, días de descanso y a los días inhábiles previstos, vacaciones, prima vacacional, indemnizaciones, prima de antigüedad, derechos colectivos y demás establecidos en la presente ley, en un plano de igualdad, sin perjuicio de lo que más adelante se establezca.
Artículo 334. EI trabajo del hogar podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:
I. De planta, en cuyo caso los trabajadores residen en el mismo lugar donde desempeñan sus labores.
II. De entrada y salida diaria, cuando el trabajador resida en un lugar diferente a aquel donde desarrollen sus labores.
Artículo 335. La jornada de trabajo no podrá exceder de los máximos previstos en esta ley. Las trabajadoras y trabajadores con el patrón o patrona, podrán pactar la distribución de las horas de trabajo.
Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario.
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar deberán de disfrutar de un tiempo suficiente para el reposo, ingerir sus alimentos y descansar durante la noche.
Artículo 336. EI salario mínimo profesional para las trabajadoras y los trabajadores del hogar no podrán ser inferiores a cinco salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Para fijar el salario de los trabajadores, se tomarán en cuenta las características del lugar de trabajo, las labores a desarrollar, las personas a atender, las responsabilidades a asumir, la especialización que se requiera.
Artículo 337. Son obligaciones de los patrones:
a) Otorgar al trabajador respeto, absteniéndose de malos tratos físicos o psicológicos; así como proporcionar un ambiente sano, libre de violencia, abuso, acoso y hostigamiento sexual o emocional.
b) Otorgar al trabajador de planta, habitación digna, así como alimentación sana y suficiente. Podrá convenirse sean aceptados los descendientes del trabajador y se les proporcione alimentación y vivienda.
c) En el caso de los trabajadores de entrada por salida, proporcionar el número de alimentos necesarios para una sana alimentación y un buen desempeño de sus funciones.
d) Proveer de ropa de trabajo sin ningún costo, considerando cuando menos dos cambios o, en su caso dos uniformes al año.
e) Aplicar medidas de higiene y prevención de riesgos de trabajo, que garanticen la seguridad de los trabajadores y de los residentes de los hogares.
f) Otorgar facilidades para que los trabajadores tengan educación básica y prestar apoyo para la compra de útiles escolares.
g) Proporcionar a las trabajadoras del hogar, que se encuentren en estado de embarazo, las prestaciones y protección que otorgan las leyes y sus reglamentos.
h) Respetar la identidad cultural del trabajador, en cuanto a sus tradiciones, cultura, lengua, indumentaria y costumbres.
i) Otorgar capacitación y adiestramiento al trabajador.
Artículo 338. Queda prohibido al patrón:
a) Promover, incitar o tolerar prácticas que generen un ambiente laboral de violencia, hostigamiento, abuso y violencia sexual. El incumplimiento de esta norma será causa de rescisión del contrato de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan.
b) Toda forma de discriminación.
c) Impedir que el trabajador indígena use su ropa tradicional, su lengua o que participe en las actividades propias de su comunidad.
d) Exigir constancia o prueba de no gravidez para la contratación de las trabajadoras.
e) Despedir a las trabajadoras por estar en estado de embarazo; de ser el caso, el despido se asumirá como injustificado.
Artículo 339. Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Guardar respeto al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios.
b) Cumplir con esmero las labores para las que fue contratado.
c) Guardar confidencialidad sobre las cosas y asuntos que se traten en el seno del hogar en que trabajen.
d) Poner el mayor cuidado en la conservación de los objetos del hogar.
e) Es causa de rescisión del contrato de trabajo, el incumplir con las obligaciones aquí establecidas.
Artículo 340. Los trabajadores tendrán derecho a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 341. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
Artículo 342. EI trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
Artículo 343. EI patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de prestación de servicios y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda.
Artículo 343-A. EI patrón deberá registrar ante la Inspección del Trabajo el contrato de trabajo. En caso de no hacerlo, el trabajador podrá solicitar la inscripción del contrato de trabajo.
Artículo 343-B. La Inspección del Trabajo velará por el cumplimiento de los derechos del trabajador.
Artículo 343-C. Cuando el trabajador indígena sea parte de un procedimiento laboral, tendrá derecho a contar con un traductor.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 12, adicionando la fracción IV y se reforma el artículo 13, derogando su fracción II, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas...
II. Los socios de sociedades...
III. Las personas que...
IV. Las trabajadoras y trabajadores del hogar.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares...
II. Derogada.
III. Los ejidatarios...
IV. Los patrones personas físicas...
V. Los trabajadores...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dicho artículo refiere “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
2 Dicho artículo señala: “Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, ... II. Los trabajadores domésticos...
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Diputado Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)
Que expide la Ley General de Desarrollo Económico, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI
Susana Hurtado Vallejo, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y en los numerales 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se promulga la Ley General de Desarrollo Económico, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, la generación de empleos ha tenido muchas dificultades, provocando que un amplio porcentaje de mexicanos esté sin empleo, o se dedique a trabajar por su cuenta en empleos informales o en el subempleo.
Esa situación, provocada por los altos índices de concentración de las inversiones en algunos sectores de la economía y en pocas regiones del país, debe mitigarse mediante medidas legales que permitan un desarrollo más equilibrado del país.
En los últimos 25 años, la economía mexicana ha mostrado un comportamiento inestable, en el cual, a períodos de franca desaceleración o crisis, han seguido otros de recuperación y crecimiento acelerado. En los últimos 10 años, esta característica se ha acentuado, mostrando una tendencia marcadamente descendente en todas sus variables macroeconómicas fundamentales.
A esto último contribuyó la desaceleración de la actividad económica de los Estados Unidos, pero principalmente se ha debido a los problemas estructurales que aquejan a la economía mexicana.
Todo ello ha provocado que en el contexto global mundial, México presente un retroceso sorprendente en apenas una década. Así en 2000, el valor del producto interno bruto del país le permitió colocarse en el lugar número 12 en el ámbito mundial.
En efecto, mientras que a principios del primer decenio de este siglo, la actividad económica nacional cayó a niveles negativos y su recuperación ha sido muy lenta, otras economías del mundo crecieron a tasas elevadas, lo que llevó a que, de acuerdo a los registros del FMI, México pasara de ocupar el lugar 36 mundial en 2000, medido por su tasa de crecimiento (entre 180 economías del mundo), al lugar 147 en 2009.
Lo anterior resulta aún más preocupante cuando la perspectiva no se observa favorable, sobre todo si se compara con el desempeño de naciones como China, que en 2007 tuvo una tasa de crecimiento del orden del 9 por ciento anual y naciones latinoamericanas como Perú, Colombia, Brasil y Chile que registraron niveles de crecimiento de 8 por ciento. México sólo ha alcanzado un crecimiento promedio de 3 por ciento.
Los indicadores del Banco Mundial señalan que hacia 2030, la población de México será del orden de 130 millones de habitantes, lo que implica que la población económicamente activa ascendería a 65 millones de habitantes; es decir, para dar empleo a los mexicanos que se incorporen a la vida productiva será necesario generar alrededor de 1.2 millones de empleos anuales.
Esto no lo estamos haciendo ahora porque, para lograrlo, tendremos que crecer a una tasa de al menos 7 por ciento anual. Esto hace más de una década que no lo vemos.
Los problemas estructurales y de desarrollo regional del país siguen sin resolverse. De un sector de servicios relativamente desarrollado, sobre todo en lo relativo a servicios financieros y turismo, vemos un sector agropecuario atrasado, con pocas posibilidades de desarrollo, con programas que estrangulan a la gran masa de pequeños productores de temporal y que privilegian a los grandes desarrollos del noroeste, con sistemas de riego más refinados.
Ello, entre otras cosas, como es la canalización de recursos públicos y apoyo a grandes empresas, han propiciado el desarrollo de un norte del país con mayores oportunidades de inversión y empleo, un centro abocado fundamentalmente a resolver sus problemas de hacinamiento y un sur-sureste más atrasado.
No hay duda de que es indispensable pensar y buscar un desarrollo nacional más equilibrado y un esquema que resuelva los problemas económico-estructurales que han limitado el desarrollo económico de México.
Es necesaria una política nacional que reactive la economía en los sectores más atrasados, aquellos en los que los mexicanos pongamos mayor interés porque representan parte de nuestra identidad y que recurramos a políticas de fomento que equilibren el desarrollo regional.
Esto podemos conseguirlo a través de una ley general que marque el rumbo de lo que queremos ser en materia económica para nuestro mercado interno y para nuestra posición ante el mundo.
Por ello, en el marco de libertades que el Estado mexicano reconoce al individuo, la libertad económica es una de las de mayor trascendencia, pues representa para todos los ciudadanos una manera de ser en función de sus posibilidades de bienestar económico. Esta libertad incluye desde luego la libertad para crear, para producir, para intercambiar y para consumir, respetando las leyes y reglamentos que se emitan para tales fines.
En el país, limitada sólo por el superior interés de la sociedad, la libertad económica se encuentra plenamente garantizada a partir de instituciones jurídicas sólidas, que tienen su punto de partida en las disposiciones de la Constitución General de la República y de otras leyes relativas, como la Federal de Competencia Económica, y para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipyme.
Si bien la libertad económica reconocida y garantizada por el Estado a través de las normas constituye una base inmejorable para sustentar el desarrollo económico del país, éste no podría concretarse satisfactoriamente, ni realizar sus aportes a la justicia social, sin el concurso activo y decidido del gobierno como rector e impulsor de la actividad económica nacional.
Con ello coadyuvará en la creación de nuevas fuentes de empleo; incrementando, cuantitativa y cualitativamente la capacitación para el trabajo; estimulando el uso de nuevas tecnologías que, a la par de incidir en el aumento de la productividad, disminuyan el efecto negativo en el ambiente. En general se busca mantener una estabilidad económica propicia para atraer nuevas inversiones productivas.
Para el logro de los fines de este ordenamiento será necesario precisar las atribuciones de la Secretaría de Economía, instalándola como el órgano a través del cual el Ejecutivo federal coordina las actividades encaminadas al fomento económico de México; constituyéndose, asimismo, como el asesor técnico de las dependencias y las entidades que forman la administración pública federal, en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa.
Sin embargo, la participación de los sectores social y privado en el rumbo económico del país, ha estado limitado por la falta de un foro adecuado en el que puedan escucharse las voces y las opiniones de los que realmente hacen las inversiones en el país y los que generan los empleos en la economía. Esta deficiencia ha frenado el impulso de sectores estratégicos de la economía y ha menguado la capacidad de crecimiento de otros.
Ningún ordenamiento, institución, mecanismo o actividad directamente encaminada a fomentar la actividad económica, quedaría legitimada si para ello no. contase con la participación real, directa y efectiva de los sectores productivos a los que se destina. Por ello esta ley tendrá que incorporar en su cuerpo contextual lo relativo al Consejo Nacional Consultivo de Desarrollo Económico, como órgano de consulta y de validación para el cumplimiento de los propósitos de fomentar la inversión y el empleo.
Con los mismos criterios, y con el sentido de que el desarrollo debe respetar y partir de las características y fisonomía propias de cada región del país, conocidas mejor que nadie por quienes desarrollan en ellas sus actividades productivas, esta ley da cabida a los consejos consultivos regionales para el fomento económico, cuya integración, atribuciones y funciones en el ámbito regional al que corresponden, es similar al del organismo referido en el párrafo que antecede.
Y una cuestión muy importante: esta ley debe impulsar el desarrollo social, mediante el estímulo a la inversión de grupos más vulnerables de la sociedad que les permita una mejor posición económica, y con ello una alternativa de un mejor nivel de vida de las familias. Esto debido a que cerca del cincuenta por ciento de la población mexicana está en condiciones de pobreza.
Tratándose de los estímulos e incentivos se seguirá el criterio de establecer la clasificación de éstos, así como las bases generales para su constitución y otorgamiento, con la intención de proporcionar tanto al Ejecutivo federal como a los estados de la república, la mayor flexibilidad para que, de conformidad con la legislación en cada caso aplicable y de acuerdo con su disponibilidad de recursos, determinen la clase, monto y condiciones de éstos.
El impulso de las actividades productivas no depende exclusivamente de instrumentos de política financiera y fiscal, sino también de la rapidez y eficiencia con que los representantes de las empresas realicen los trámites a que se encuentran sujetas, ante las diversas dependencias gubernamentales. Por esto esta debe ser una ley que refuerce la mejora regulatoria y privilegie la simplificación de trámites en cualquier ámbito de la vida económica de las empresas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en la materia, esta ley se propone garantizar que el desarrollo económico del país no traiga aparejada la depredación del medio ambiente; sino al contrario, que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus necesidades.
Asimismo, debemos estar en la obligación de impulsar a las empresas con potencial exportador, procurando en todo momento, que los beneficios de la actividad exportadora beneficie a otras empresas mediante la conformación de cadenas productivas.
Por el especial interés que reviste el apoyo a las micra y pequeñas empresas del país. Esta ley estará diseñada para otorga al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, atribuciones específicas para que en esta materia promueva los planes y programas que resulten conducentes para impulsar el desarrollo de las Mipyme, pues son grandes generadoras de empleos formales de la economía.
Otro problema fundamental es el divorcio existente entre las actividades productivas del país y los centros de educación técnica y profesional en el país. Esto es necesario revertirlo y lograr un vínculo virtuoso entre los establecimientos de educación en el país y la planta productiva, a fin de lograr mejores niveles de desarrollo tecnológico aplicados a las empresas generadoras de empleos.
En suma, este nuevo ordenamiento sienta las bases para lograr el pleno desarrollo económico del país en beneficio de todos los mexicanos, ya que si bien a escala estatal todas o casi todas las entidades federativas cuentan con una ley de fomento o de desarrollo económico locales, a nivel federal no existe un ordenamiento legal que permita conducir los incentivos y los estímulos a las inversiones, que permitan una mayor generación de empleos y un desarrollo económico más armónico a lo largo y ancho de la geografía nacional.
Para diseñar esta iniciativa hemos consultado todas las leyes de desarrollo y fomento económico de los estados de la república, dentro de las que destacan la del estado de México, Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Por los anteriores argumentos, ante esta soberanía se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Económico
Artículo Único. Se crea la Ley General de Desarrollo Económico, para quedar como sigue:
Ley General de Desarrollo Económico
Capítulo I
Objetivos de la Ley
Artículo 1. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes, promoviendo su distribución equitativa en las diferentes regiones del país, e impulsando a las grandes generadoras de empleo, a las de desarrollo de tecnologías de información y comunicación, y las que se relacionan con los aspectos de logística comercial y de servicios.
Artículo 2. Promover la importancia del cuidado del efecto ecológico que representa la actividad económica, a través del cuidado del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Artículo 3. Fortalecer los sectores económicos estratégicos, para que sean altamente competitivos a través de esquemas de agrupamientos empresariales y cadenas productivas.
Artículo 4. Fomentar la inversión en los sectores industriales, comercial, artesanal, servicios, turismo, pesquero, acuícola, agropecuario y forestal para el desarrollo económico del país, promoviendo nuevas inversiones y favoreciendo el crecimiento de las ya existentes.
Artículo 5. Promover programas de capacitación y adiestramiento para fortalecer y elevar la calidad y productividad de la fuerza laboral.
Artículo 6. Orientar los esfuerzos del sistema educativo al fortalecimiento de las carreras técnicas y profesionales congruentes y necesarias para el desarrollo económico y empresarial del país; para obtener una mano de obra adecuada a la demanda de las empresas.
Artículo 7. Procurar el apoyo frontal a las micro, pequeñas y medianas empresas en las diversas regiones del país.
Artículo 8. Procurar la simplificación administrativa y la adecuación del marco regulatorio, que propicie la formación de nuevas empresas o ampliación de las existentes, la modernización y desarrollo eficiente de las actividades económicas y empresariales así como la creación de un entorno altamente favorable para impulsar la atracción de inversiones en los diferentes sectores y regiones del país.
Artículo 9. Procurar el impulso al desarrollo integral armónico y equilibrado de las regiones del país, dando prioridad a las de índices más bajos de desarrollo;
Artículo 10. Fomentar la creación de corredores agroindustriales, para vincular los centros de producción agropecuaria con los de proceso y transformación.
Artículo 11. Impulsar la participación efectiva de los sectores empresarial y social en la definición del rumbo económico del país.
Artículo 12. Estimular la utilización de tecnologías de vanguardia para la planta productiva e impulsar la investigación científica y tecnológica.
Artículo 13. Impulsar la comercialización de los productos y servicios en los mercados regional, nacional e internacional.
Artículo 14. Planear y desarrollar las bases de infraestructura económica que favorezcan nuevas actividades productivas de mayor valor agregado.
Artículo 15. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases sociales más desprotegidas en el país a través de programas de promoción económica de contenido social.
Artículo 16. Estimular el comercio exterior con especial énfasis en el desarrollo de programas estratégicos que impulsen el desarrollo y promoción de la oferta exportable así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de proveedores y la captación de divisas; fundamentalmente de aquellas con un alto contenido nacional y que impulse el desarrollo de las Mipyme.
Artículo 17. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas, con base en la prioridad diferencial que se les otorgue de acuerdo a la necesidad o marginalidad en el desarrollo, a fin de promover su consolidación para atraer inversiones.
Artículo 18. Fomentar el uso y la operación de instrumentos financieros, avances tecnológicos y de infraestructura, en los sectores económicos estratégicos.
Artículo 19. Fomentar las inversiones, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos más estables, mejor remunerados y de un alto valor agregado.
Artículo 20. Propiciar las condiciones adecuadas para atraer al país inversiones extrajeras, y propiciar el impulso de las inversiones nacionales a través de una política competitiva de incentivos para la inversión.
Artículo 21. Impulsar el establecimiento, desarrollo y vigilancia de unidades industriales y de negocios relacionados con los servicios, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente ley y los reglamentos que al efecto se expidan.
Artículo 22. Promover la creación de condiciones económicas favorables para el desarrollo de las actividades empresariales en todo el país.
Capítulo II
De los Estímulos e Incentivos
Artículo 23. Los incentivos que se otorguen conforme a lo dispuesto en esta ley serán intransferibles, y se referirán a
I. Contribuciones:
a) Reducción temporal de impuestos y derechos; y
b) Exención temporal de impuestos y derechos, sin contravenir lo dispuesto en las leyes y tratados internacionales que celebra el país.
Artículo 24. Aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles:
Para este efecto se realizarán convenios con los inversionistas respecto de bienes muebles e inmuebles, de los cuales el gobierno federal tenga libre disposición. Éstos se pactarán conforme a las leyes vigentes bajo las siguientes figuras;
a) Venta, permuta o arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, de bienes muebles o inmuebles a precios competitivos; y
b) Asociación, fideicomiso, comodato o constitución de derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles.
Artículo 25. Infraestructura:
a) Aportación del gobierno federal para obras de infraestructura que propicien asentamiento y desarrollo de nuevas inversiones en las diversas actividades productivas y en las diversas regiones del país.
b) Acceso a estudios de preinversión y factibilidad.
Artículo 26. Los estímulos fiscales a que se refiere este capítulo se otorgarán solo a personas físicas o morales nacionales que tengan su domicilio fiscal, realicen y mantengan inversiones en el país. Por ningún motivo se dará estímulos a inversionistas extranjeros.
Artículo 27. La promoción económica tiene como objetivo fomentar la inversión nacional y la extranjera con los siguientes criterios sin atender al orden: Potenciar las vocaciones económicas de las regiones, sostener el equilibrio sectorial y la equidad regional, apoyar al desarrollo y evolución de los sectores industrial, agropecuario, comercial, turístico y de servicios, apoyar las actividades productivas para incorporar valor agregado, la gestión y vinculación permanente con las unidades económicas ya establecidas, la desconcentración regional, la creación de infraestructura económica, la generación y la conservación de empleos.
Artículo 28. En general, los incentivos a la inversión podrán ser a) fiscales; b) no fiscales; c) de construcción de infraestructura y generación de servicios; d) de desarrollo de recursos humanos; c) de gestión; d) de apoyo financiero; e) de estudios de preinversión y factibilidad; f) de comercio exterior; y g) de premios.
Nota: Capítulo aún por desarrollar.
Otros capítulos
Independientemente del orden que deban tener, la presente iniciativa contendrá al menos los siguientes capítulos, que son enunciativos, mas no limitativos:
Capítulo III. Del Desarrollo Regional del País y Agrupamientos Industriales
Capítulo IV. Actividades Sujetas a Fomento
Capítulo V. Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Económico, como organismo público federal descentralizado
Capítulo VI. Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa
Capítulo VII. Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Capítulo VIII. Sistema de Financiamiento
Capítulo IX. Procedimiento Administrativo y Sanciones Administrativas
Capítulo X. De la Planeación del Desarrollo Económico
Capítulo XI. Promoción para la Inversión Nacional y Extranjera
Capítulo XII. Comercio Exterior
Capítulo XIII. Aprovechamiento de Recursos Naturales y Preservación del Medio Ambiente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.
Diputada Susana Hurtado Vallejo (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno del la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El Congreso Constituyente de 1917, establece a la educación como un derecho universal, desde entonces, el Estado asumió su gestión directa, bajo la categoría de garantía social, tutelada en el artículo tercero constitucional. Su importancia reside en que es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; siendo un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres con sentido de solidaridad social según se establece en el artículo 2 de la Ley General de Educación.
El cambio climático se ha declarado como el principal desafío del siglo para las generaciones presentes y futuras y por ello deberán de poseer conocimientos relativos al tema ya que avanzar en el bienestar y desarrollo humano, y mantener la estabilidad y el crecimiento económico sin intervenir negativamente en el sistema climático, es un reto que la humanidad deberá enfrentar.
Los cambios provocados por los seres humanos a la tierra y su sistema climático están siendo tan profundos que el Premio Nobel Paul Crutzen 1 ha comenzado a hablar del antropoceno como una nueva era geológica para destacar la responsabilidad de la especie humana 2 . El Panel Intergubernamental de Cambio Climático, señala que de los doce años que comprenden el periodo del año 1995 a 2006, once figuran entre los más cálidos en los registros instrumentales de la temperatura de la superficie mundial desde 1850, año en que se comenzaron a tomar mediciones ambientales 3 .
Es necesario desarrollar conocimientos específicos, que sólo a través de la educación formal y la investigación se incrementan y difunden. La educación es el medio para desarrollar un pensamiento crítico, que promueve la transformación y el crecimiento de la sociedad, al formar ciudadanos conscientes de los impactos ambientales que se pueden generar resultado de sus formas de vida consiguiendo así una sociedad informada y participativa en acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Una sociedad educada es la clave para que sus integrantes desarrollen juicios críticos frente a los problemas ambientales y sean capaces de adoptar actitudes, comportamientos y valores a través de un proceso de aprendizaje continuo frente a los retos del cambio climático.
México firma la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático 4 , el 13 de junio de 1992, la ratifica el 11 de marzo de 1993 y entra en vigor el 21 de marzo de 1994 y establece en el artículo 4 uno de los siguientes compromisos:
1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y circunstancias, deberán:
a) a h) ...
i) promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales;...
Asimismo señala en su artículo 6 lo siguiente:
Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:
a) promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva:
i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;
ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos;
iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y
iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;
b) Cooperarán, en el plano internacional y, según proceda, por intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:
i) la preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al público sobre cambio climático y sus efectos; y
ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo.
Esta aportación busca incorporar conocimientos en materia de cambio climático para enriquecer la educación que se imparta en el territorio nacional permitiendo a las generaciones presentes y futuras contar con los conocimientos y habilidades suficientes para desarrollar estrategias de vulnerabilidad, adaptación y mitigación frente al cambio climático. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7, fracción XI, de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma Ley General de Educación.
Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a X. ...
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el cambio climático, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
XII. a XV. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Crutzen, P. J., Stoermer, E. F. (2000). The “Anthropocene”. Global Change Newsletter, 41, 12-13.
2 Sachs, J. (2008). Economía para un planeta abarrotado. Barcelona: Debate.
3 IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de Trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)]. IPCC, Ginebra, Suiza,
4 Naciones Unidas. (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático. ONU.
México, DF, a 14 de septiembre de 2010.
Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona el artículo 10 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en atención a la siguiente
Exposición de Motivos
El programa Bracero fue binacional, de trabajadores agrícolas, firmando un convenio entre México y Estados Unidos el 4 de agosto de 1942. El objetivo fue solventar el abandono de los campos agrícolas estadounidenses como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
Los programas Bracero incluían:
a) Programa Bracero Agrícola (1942-1964)
b) Programa Bracero Ferroviario (1943-1946)
Dichos programas tenían las siguientes características:
• La contratación temporal de trabajadores
• Sistema de reclutamiento formal entre los dos países.
• Migración controlada.
• La intervención de organismos gubernamentales de ambos países en la contratación.
El referido acuerdo protegía a los trabajadores mexicanos para que no fueran reclutados por el Ejército de los Estados Unidos, también se previó que los mexicanos no deberían ser utilizados para desplazar a trabajadores locales, debido a que sólo cubrían la escasez de mano de obra, según la orden ejecutiva de Roosevelt, no habría trato discriminatorio para los mexicanos en territorio estadounidense. El gobierno de los Estados Unidos pagaría el viaje redondo de los trabajadores mexicanos, así como sus viáticos durante su traslado.
El trabajo de los braceros se destinaría al sector agrícola y si algún trabajador aceptaba trabajar en la industria era deportado.
Las deducciones se autorizaban en un 10 por ciento a los salarios como un fondo de ahorro (Fondo de Ahorro Campesino) que estaría en manos de cada patrón y que le sería devuelto al trabajador a su regreso a México a través del Banco de Crédito Agrícola de México, entidad gubernamental, responsable del depósito, guarda y aplicación o en su defecto devolución de cantidades que los trabajadores mexicanos aportaran a dicho fondo.
Aunque el acuerdo protegía sus principales derechos, no fue así, padecieron discriminación y ese diez por ciento de su fondo de ahorro nunca les fue devuelto.
Por lo que, un justo reclamo de los ex trabajadores migratorios o para sus familias es recuperar parte de los ahorros que durante ese periodo hicieron a través del Banco Wells Fargo y transferidos posteriormente al Banco de Crédito Rural (hoy Financiera Rural).
En el año 2003 se instalaron las mesas receptoras y registraron aproximadamente 45 mil trabajadores, quedaron fuera miles de ellos, en virtud de que se les solicitaba a los beneficiarios el requisito de estar en el “Padrón de la Secretaría de Gobernación”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el padrón que formó dicha Secretaria, era inconstitucional.
Pero hasta el 25 de mayo de 2005 se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y se presentó a la Cámara de Diputados un padrón de beneficiarios del programa Bracero los cuales serían apoyados con 38 mil pesos.
Los integrantes del comité técnico actualmente son: 1) las secretarías de Hacienda y Crédito Público, 2) de Gobernación; 3) de Desarrollo Social, 4) de Relaciones Exteriores y 5) de la Función Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 3o. de la ley en referencia.
Al cierre de 2007 se benefició a 23 mil 553 ex trabajadores, quedando pendiente por otorgar el apoyo social a 19 mil 080 ex trabajadores del padrón original.
Para el año 2008 se aprobó un presupuesto de 700 millones de pesos para brindar el apoyo social a 18 mil 421 ex trabajadores; por lo que, quedarían pendientes de este apoyo 659 ex trabajadores del padrón original.
No obstante el primer día de septiembre del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la multicitada ley que en esencia regulo:
a. Abrir nuevamente el padrón para registrar a los beneficiarios y puedan recibir el apoyo social.
b. Suprimir el requisito de haber efectuado su registro en el padrón ante la Secretaría de Gobernación.
c. El ex trabajador bracero pueda comprobar que es beneficiario del apoyo social con el simple hecho de presentar su tarjeta del seguro social (Security) apostillado.
d. La posibilidad de recibir aportaciones a título gratuito por parte de las entidades federativas y se destinen al patrimonio del fideicomiso.
e. Se faculta al comité técnico para promover ante las autoridades competentes las denuncias o querellas por posibles irregularidades en la documentación que presenten los beneficiarios.
El 24 de noviembre del 2008, se publico en el Diario Oficial de la Federación dicha convocatoria, para que acudan las personas interesadas a las treinta y siete mesas receptoras ubicadas en las entidades federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, para que acrediten los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como el numeral 4 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social Para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).
Se publicó en diferentes medios de comunicación que los primeros días de instalación de las mesas receptoras existieron fallas técnicas y errores donde las personas encargadas no contaban con la capacitación adecuada, motivando la perdida de días en registrar a los interesados. Se observaron deficiencias en la logística y operatividad de las mesas receptoras.
Con fecha 3 de julio del año próximo pasado, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Trigésima Relación de Apoyos Programados del Fideicomiso 2106. Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, recibiendo una cantidad de cuatro mil pesos, cantidad prorrateada, que no es posible se le brinde ese trato a compañeros que esperaron 46 años para recibir el apoyo económico que legítima y legalmente les corresponde. Y la mayoría se está muriendo con el anhelo de recibir algún día su apoyo económico.
El Congreso de la Unión aprobó el 29 de abril del presente año reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para que la cantidad de treinta y ocho mil pesos sea entregada en una sola exhibición; como se venía haciendo desde el año 2005, y se cierre la posibilidad de leguleyas interpretaciones a la ley.
No podemos permitir que se juegue con los mexicanos, tenemos el deber de participar y ser garante de los derechos de los compañeros ex braceros.
La terrible realidad es que concluyendo el plazo de inscripción, miles de trabajadores ex braceros que no pudieron realizar dicho registro; acudieron en la anterior legislatura de esta soberanía a demandar la apertura del padrón.
Desafortunadamente, los diputados no tenemos esa facultad en la ley, no podemos participar en las reuniones del comité técnico y mucho menos podemos ayudar de manera eficaz y eficiente a los ciudadanos ex trabajadores migratorios mexicanos (ex braceros), se llegó a buscar desde la creación de esta ley que los diputados puedan presenciar las reuniones de trabajo del comité técnico pero tales intentos han sido nulos.
Derivado de las deficiencias anteriormente citadas, así como de la falta de instrumentación para que los diputados puedan auxiliar a los ciudadanos ex braceros, se propone que la Cámara de Diputados, si considera pertinente, instruya al comité técnico la apertura de otra convocatoria para instalar mesas receptoras en todo el país y puedan entregar los documentos aquellos ex braceros que quedaron fuera.
También se busca, que una delegación plural de diputados integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros acuda a las sesiones de trabajo del comité técnico con voz y voto, con el fin de fortalecer los trabajos de dicho comité.
Los integrantes de la citada comisión son los idóneos para transmitir las necesidades que padecen nuestros ciudadanos braceros ante un procedimiento lento y deficiente respecto del pago de un derecho que legítimamente les corresponde.
Compañeros legisladores debemos tener la facultad de atender la demanda social que muchos años han padecido, nosotros somos los que atendemos a la gente y escuchamos sus reclamos y no podemos pasar por otra desgastante lucha con el Ejecutivo federal para convencerlo de que debe abrir la inscripción del padrón una vez más.
Es y debe ser una responsabilidad de todos nosotros solicitarle, instruirle, al comité técnico que convoque y participemos en los trabajos que éste desarrolle.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona el artículo 10 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El fideicomiso contará con un comité técnico que estará integrado por un diputado representante de todas y cada una de las fracciones parlamentarias, por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
...
Los diputados federales deberán ser integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros deberán acudir a las sesiones del comité técnico y tendrán voz y voto, se le brindarán la información que requieran necesaria.
Artículo 10. El comité técnico deberá realizar convocatoria y apertura de instalación de las mesas receptoras, cuando la Cámara de Diputados lo considere pertinente.
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica)