Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3104-I, lunes 27 de septiembre de 2010



Dictámenes

De la Comisión de Seguridad Social, respecto a la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a liberar mediante el Pensionissste los recursos de las cuentas individuales de los pensionados

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que a través del Pensionissste se liberen los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que son pensionados por el ISSSTE.

La comisión, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se avocó al análisis de la proposición con punto de acuerdo mencionada en el párrafo anterior, y somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen.

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 4 de noviembre de 2009, el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de que el Pensionissste libere los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que el instituto pensiona. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar dicha proposición a la Comisión de Seguridad Social.

Exposición de motivos y contenido de la proposición con punto de acuerdo

Refiere quien promueve la proposición con punto de acuerdo, que la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, estableció un sistema pensionario de capitalización a través de cuentas individuales de los trabajadores afiliados a dicho Instituto, dándose a escoger a ellos, entre recibir un bono de pensión que representaría los derechos de antigüedad reconocidos a esa fecha, o el régimen temporal referido en el artículo décimo transitorio de la misma ley.

Continúa señalando que aquellos trabajadores que optaron por la acreditación de un bono de pensión, teniendo reunidos los requisitos exigidos por la Ley del ISSSTE de 1973 para obtener una pensión por edad y tiempo de servicios, no habían podido terminar el trámite necesario para recibir su pensión, debido a que no se liberaban los recursos correspondientes al mencionado bono de pensión, con el consecuente perjuicio para ellos y sus familias, al ya no estar recibiendo su sueldo quincenal ni la cuantía mensual de la pensión.

Ante esa problemática, el promovente propone que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que por medio del Pensionissste se liberen los recursos necesarios para que los trabajadores que accedan al derecho a una pensión, reciban con la prontitud requerida su pensión mensual.

Consideraciones de la Comisión de Seguridad Social

La Comisión de Seguridad Social coincide con los planteamientos del diputado autor de la proposición con punto de acuerdo, en que la nueva Ley del ISSSTE no tiene porqué causar problemas en cuanto a la concesión de una pensión, ni mucho menos retardar la autorización y el inicio del pago de su cuantía, toda vez que esos recursos serán los que permitan al trabajador jubilado continuar solventando los gastos de sostenimiento de él y de su familia.

Igualmente coinciden en que el cambio del sistema pensionario, sin referirse al fondo de la argumentación en cuanto a sus beneficios o perjuicios, debe ser congruente con la necesidad, expresada en la exposición de motivos de la nueva ley, de que los trámites para que dicho derecho se obtenga, tienen que ser rápidos, evitando los largos tiempos de espera entre la suspensión de los pagos por la terminación del trabajo en activo y el inicio del pago por pensión.

La comisión que dictamina, con la intención de conocer el avance que dicho proceso llevaba en su aplicación, solicitó a la Dirección General del ISSSTE en fecha 5 de noviembre de 2009, que se le informara cuál era la situación actual del trámite de una pensión, el tiempo que el mismo requiere, y las disposiciones que se hubieren tomado para su aplicación en la práctica.

En fecha 8 de diciembre de 2009, y en respuesta a la solicitud mencionada, la Dirección General del ISSSTE envió el reporte del inicio de la operación del nuevo proceso de otorgamiento de concesiones de pensión por cuenta individual, en el cual se informa a la Comisión de Seguridad Social que dicho proceso tuvo su punto de partida con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los reglamentos para el otorgamiento de pensiones de cuentas individuales y el correspondiente al régimen del artículo décimo transitorio, el 21 de julio de 2009, con lo que se inició el otorgamiento de pensiones por cuenta individual el 3 de agosto de ese año.

Se menciona igualmente en el documento citado, que con el mecanismo establecido se redujo el plazo de otorgamiento de una pensión a un máximo de 20 días y se redujeron de 11 a 1 los requisitos que debe aportar el trabajador para solicitar su pensión, quitando la carga de la prueba laboral y personal a los trabajadores.

También se señala en el informe, que al 2 de diciembre de 2009 se habían generado un total de mil 270 solicitudes de concesión de pensión por cuenta individual, de las cuales se había autorizado a esa fecha 625; a la misma fecha, también se informa, que se habían entregado 527 millones 500 mil de pesos a las compañías aseguradoras para pensionados bajo el régimen de cuentas individuales.

La Comisión de Seguridad Social entregó al diputado Onésimo Mariscales Delgadillo copia de la respuesta del ISSSTE, quien manifestó a la misma que, como consecuencia de su presentación de la proposición con punto de acuerdo, en Sonora, estado por el que es diputado federal, efectivamente, y coincidiendo con las fechas mencionadas por el ISSSTE, se liberaron recursos y los solicitantes de pensión empezaron a recibir sus pagos mensuales, por lo que consideraba satisfechas las expectativas que la motivaron.

Conclusiones

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la comisión concluye que la información proporcionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hace innecesario que se exhorte a dicho organismo, toda vez que los planteamientos señalados por la proposición con punto de acuerdo están siendo atendidos, de acuerdo con la manifestación del promovente.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdos

Primero: No es de aprobarse y se desecha la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que a través del Pensionissste se liberen los recursos de las cuentas individuales asignadas a los pensionados de ese instituto.

Segundo: Descárguese este asunto de la relación de pendientes de concluir su trámite legislativo y archívese como totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 24 días del mes de marzo de 2010.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes (rúbrica) presidente; Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), secretarios; Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), María Matilde Maricel Díaz de León Macías, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, Herón Agustín Escobar García, Laura Piña Olmedo, Clara Gómez Caro (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Isaías González Cuevas (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Graciela Ortiz González, Armando Jesús Báez Pinal, Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica).

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, concerniente al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a presentar los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a presentar a esta soberanía los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional; presentada por el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 13 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería, para estudio, análisis y dictamen, una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a presentar a esta soberanía los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional; presentada por el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que la construcción de un Estado Social y de Derecho Democrático, tiene como principio primordial instituir un orden jurídico integrado por diversas normas, las cuales constituyen uno de los pilares fundamentales para el Estado como constructor y garante del estado de derecho.

Que la biotecnología es tan antigua como las civilizaciones. Si bien, en un principio nuestros ancestros no conocían los fundamentos científicos de los métodos que dieron paso a la mejora de las plantas y otras especies, un sinnúmero de variedades han sido producidas mediante la selección y fertilización cruzada.

Que el Protocolo de Cartagena, del que México es firmante, establece como objetivo en el artículo 1o. lo siguiente: De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

Que de 1998 a 2005 existió en el país una moratoria de facto, para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional.

Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en 2005, es un ordenamiento que contiene los principales lineamientos sobre bioseguridad para la siembra de maíz transgénico. En el artículo 2 de la ley en comento, se encuentran los lineamientos sobre la protección del maíz,

Posteriormente en 2008 se creó el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), marco legal que contiene los mecanismos de bioseguridad que permitan la protección del ambiente frente a la liberación de organismos genéticamente modificados para el cultivo de maíz transgénico.

Que en el año 2009, la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) entregó más de 32 permisos para la siembra de maíz en diferentes regiones del país.

Que el artículo 32 de la LBOGM establece que requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:

I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad de uno o más OGM;

II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGM; y

III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGM.

Que el artículo 39 de la LBOGM dice que el titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad que establezca el permiso, así como las disposiciones de este ordenamiento, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de él deriven, que resulten aplicables a la liberación de que se trate. El incumplimiento de las medidas y disposiciones a que se refiere este artículo dará lugar a la determinación.

Que en el artículo 42 establece que los requisitos para la obtención de permisos para liberación experimental al ambiente de OGM, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley;

II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM, incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;

III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGM pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la competencia de la Sagarpa, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad que se llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;

V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGM de que se trate en otros países;

VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar; y

VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley.

Será requisito para obtener el permiso de liberación experimental al ambiente, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la Ssa de conformidad con esta ley, cuando dicho organismo tenga finalidades de salud pública o se destine a la biorremediación. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la Ssa.

Que la dieta de la población mexicana se fundamenta con base en el maíz, pues es uno de los cinco alimentos que cubren los requerimientos nutricionales básicos de la población; esta gramínea tiene diversas utilidades al emplearse también como fuente de materia prima para uso industrial.

Que en el acuerdo por el que publican las conclusiones contenidas en los estudios del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), para determinar los centros de origen y centros de diversidad genética de maíz en el territorio nacional, señala lo siguiente:

Dentro de la diversidad genética se localizaron 47 razas de maíces criollos, aunque algunos estiman un mayor número, los principales estados donde se localizan fueron Chiapas, Chihuahua, Durango, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Michoacán, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas.

De los parientes silvestres, el Teocintle se encuentra distribuido básicamente en el estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, y el otro pariente silvestre Tripsacum se encuentra distribuido en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco y Nayarit.

Que según la FAO, el valor nutritivo del maíz es muy similar al de otros cereales, siendo algo superior al de la harina de trigo y sólo ligeramente inferior al del arroz. Estos tres cereales son los que más se consumen en el mundo.

Que el 6 de marzo 2009 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Mediante esta modificación al reglamento de la ley en comento, reformó el artículo 65 creando los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, disposiciones jurídicas que conforman el régimen de protección especial del maíz.

Que la protección especial del maíz está consagrada en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente modificados y por el reglamento reformado el pasado 6 de marzo de 2009.

Que cabe mencionar que el texto vigente de la LBOGM ya considera los criterios para liberar los permisos de liberación experimental al ambiente de los OGM, así como programas pilotos, la liberación comercial y su uso confinado. Mismos supuestos, a través de una serie de procedimientos ya establecidos en el Título Segundo, artículos 32 a 59, y Título Tercero, en los artículos 73 a 85, los cuales deben ser seguidos por todos los interesados en obtener los respectivos permisos, así como para dar aviso a la autoridad, en el caso del uso confinado.

Que la realidad es que los alimentos genéticamente modificados, o ingredientes de este origen, que se encuentran actualmente en el mercado pueden considerarse tan inocuos o incluso más que los convencionales, puesto que han sido sometidos a rigurosas evaluaciones de inocuidad y autorizados para consumo por autoridades de más de 50 países, entre ellos Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón y Sudáfrica.

Que lo anterior deriva de un estudio basado en evidencias, realizado por el Departamento de Inocuidad de los Alimentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), máximo organismo internacional en la materia, y publicado en junio de 2005.

Que en el caso de México, la Comisión Federal contra la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependiente de la Secretaría de Salud, ya ha autorizado para el consumo humano, animal y para su procesamiento, previa evaluación, 77 productos entre ellos algodón, alfalfa, arroz, canola, jitomate, maíz, papa, papaya, remolacha azucarera y soya. Lo anterior significa que su consumo no representa riesgo alguno para la salud humana o animal.

Conclusiones

1. La Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados considera disposiciones jurídicas que regulan la bioseguridad de los OGM. Principalmente en el artículo 1, así como en la fracción I de su artículo 2, que considera como una de sus finalidades garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados.

2. Que cabe mencionar que el texto vigente de la LBOGM ya considera los criterios para liberar los permisos de liberación experimental al ambiente de los OGM, así como programas pilotos, la liberación comercial y su uso confinado. Mismos supuestos, a través de una serie de procedimientos ya establecidos en el Título Segundo, artículos 32 a 59, y Título Tercero, en los artículos 73 a 85, los cuales deben ser seguidos por todos los interesados en obtener los respectivos permisos, así como para dar aviso a la autoridad, en el caso del uso confinado.

3. El régimen de protección especial del maíz ya se encuentra en el Reglamento de la LBOGM, artículos 65 a 73, el cual se aplica a las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado, a las cuales resultan igualmente aplicables las disposiciones generales aplicables a todos los organismos genéticamente modificados y en otros instrumentos que pueda establecer la autoridad.

4. Los alimentos genéticamente modificados, o ingredientes de este origen, que se encuentran actualmente en el mercado, pueden considerarse tan inocuos o incluso más que los convencionales, puesto que han sido sometidos a rigurosas evaluaciones de inocuidad y autorizados para consumo por autoridades de más de 50 países, entre ellos Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón y Sudáfrica.

En consecuencia, con base en las motivaciones y fundamento de derecho anteriormente señalados, podemos concluir que debemos rechazar el punto de acuerdo que se dictamina, en razón de que lo que se pretende obtener ya se encuentra totalmente satisfecho en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en los Títulos Segundo y Tercero.

En virtud de todo lo expuesto, esta Comisión de Agricultura y Ganadería tiene a bien proponer el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación presentar a esta Soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, presentada por el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Sagarpa formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, presentada por la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, los integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya para proceder a emitir dictamen, conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica; y 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de los siguientes

Antecedentes

El 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Sagarpa formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, presentada por la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de la comisión hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

La intención de la Ley de Capitalización del Procampo perseguía el objetivo de poner al alcance de nuestros productores agrícolas los recursos suficientes para invertir en el campo y, de ese modo, poder ser más competitivos entre los mercados internacionales. Asimismo, se pretendía crear una política pública que incentivara la independencia de alimentos generados por otras naciones. Dicho sistema de capitalización permitía acceder a pagos futuros del Procampo; se otorgaban los apoyos con el único objetivo de que se trabajaran las tierras de cultivo. Estos apoyos se conferían de forma anticipada al productor para que éste pudiera invertirlos en maquinaria, semillas, sistemas de riego y demás insumos que permitieran mayor rendimiento de la tierra. Dichos apoyos resultaban de gran ayuda para los trabajadores del campo debido a que los recursos se otorgaban con un mínimo de trámites burocráticos.

El Procampo otorga los recursos por hectárea de cultivo, siempre que sea lícito y se esté inscrito en el directorio del Procampo. “El apoyo se entrega a los productores que acrediten ser propietarios o poseedores de buena fe o en posesión derivada (en arrendamiento, usufructo, aparcería) de predios con superficies elegibles en explotación inscritos en el Procampo” (http://www.aserca.gob.mx/artman/publish/article_183.asp). Esta simplicidad de requisitos permite que una gran cantidad de productores del país se beneficie.

El objetivo de este acuerdo es que las personas que se hayan beneficiado con recursos del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo y que no hayan ejercido dichos recursos conforme a sus fines, o que hayan recibido dichos recursos para después vender los terrenos por los cuales recibieron una cantidad anticipada del Procampo, no queden en la impunidad después de lucrar con recursos públicos que tenían una finalidad social en específico.

Puesto que las personas del campo mexicano son un sector social y productivo al que históricamente se ha dejado desprotegido por los diferentes gobiernos, programas como el Procampo son de los pocos que realmente pretenden ayudar a los agricultores. Por ello que no podemos permitir que este tipo de políticas públicas se desvirtúen por personas sin conciencia del daño que provocan al hacer un uso indebido de los recursos que otorga el gobierno destinados a la producción agrícola.

Tomando en consideración lo mencionado, podemos razonar que las personas que adquirieron compromisos según lo establecido en la Ley de Capitalización del Procampo, así como en el decreto de creación de éste, y que no cumplieron sus obligaciones pueden ser responsables del delito de fraude. El Código Penal Federal establece en el capítulo III, artículo 386, lo siguiente:

Capítulo III

Fraude

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

La Ley de Capitalización del Procampo establece en el tercer artículo transitorio: “El Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008”.

Es pertinente aclarar que debido a la naturaleza del delito de fraude y según el artículo 107 del Código Penal Federal, empieza el tiempo de prescripción de dicho ilícito sólo cuando el afectado tiene conocimiento del delito y del delincuente. Y una vez formulada la querella, tendrá un tiempo de prescripción de tres años, según la interpretación del artículo 113 del mismo código. Por ello, que la Ley de Capitalización del Procampo se haya quedado sin ejercer desde el 2008 no significa que ya no pueda perseguirse el delito de fraude. Todavía es posible incitar a las autoridades correspondientes a que se haga justicia para no dejar en la impunidad a las personas que defraudaron al gobierno y, peor aún, perjudican a los trabajadores honestos del campo, los que realmente necesitan los recursos para producir alimentos.

Que si bien es deber de las autoridades realizar sus acciones de manera pública y transparente, como un mecanismo de control y de legitimidad democrática de las instituciones públicas, el sistema jurídico mexicano cuenta con leyes que determinan los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos en todos los niveles de gobierno.

Que según el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se delinean los asuntos que concierne despachar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en ninguna fracción se considera presentar denuncias formales contra defraudadores de programas con recursos públicos.

Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de asuntos como inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales; y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, por lo que la Sagarpa tiene la vía expedita para formular denuncias por conducto de la Secretaría de la Función Pública.

Que según el artículo 7 del Código Penal Federal, delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Que según el artículo 20, apartado C, numeral IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver el sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

Que según el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, si la secretaría o el contralor interno tuvieren conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.

Que dado que esta comisión no tiene entre sus atribuciones calificar la ineficacia en la aplicación de las políticas públicas de una secretaría de Estado, tampoco tiene entre sus atribuciones determinar, investigar y, en su caso, presentar denuncia a personas por supuestas conductas ya que, como ha quedado asentado, esto compete a organismos ya considerados en la legislación vigente.

Con base en los antecedentes y las consideraciones expuestos, los integrantes de la comisión hemos tenido a bien dictaminar en sentido negativo la presente proposición con punto de acuerdo.

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación formal denuncia para que el Ministerio Público ejerza la correspondiente acción penal por la posible comisión del delito de fraude contra las personas que hayan hecho uso indebido del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, toda vez que esta pretensión se encuentra satisfecha en el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Norma Leticia Orozco Flores, del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de abril de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.

De la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a emitir los documentos normativos referidos a las evaluaciones y mediciones de la pobreza

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 60-II-3-182 de fecha 21 de noviembre de 2006, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 556, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emita los documentos normativos referidos a las evaluaciones y mediciones de la pobreza, presentado por el diputado Víctor Gabriel Varela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de noviembre del mismo año.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social.

El proponente expone como consideraciones fundamentales, lo que calificó como transgresiones a la ley, por la falta de documentos normativos y metodológicos que el Coneval no había dado a conocer, en 2006, para normar la medición de la pobreza en México.

El Coneval ha desarrollado trabajos de estimación de la pobreza por ingresos a nivel estatal y municipal, empleando un procedimiento econométrico que permite fortalecer la orientación de una mejor política económica y social a nivel regional, como lo expone en su Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2008.

El informe citado, refiere que desde el año 2006 se han elaborado instrumentos de medición que incorporan datos comparables desde 1992, utilizando información generada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) y se cuenta ya con mapas de pobreza y de rezago social por entidad federativa, municipio y localidad con información de 2005.

El 10 de diciembre de 2009, fue presentada una nueva metodología multidimensional para una mejor medición de la pobreza en México. El Coneval busca contribuir a una mejor generación de información sobre la problemática de la pobreza y los rezagos sociales que persisten en nuestro país, de conformidad con el mandato que la Ley General de Desarrollo Social le ha dado en materia de definición y medición de la pobreza. Además, anunció que los resultados de los estudios del Coneval se reportarán cada dos años a escala nacional y para las entidades federativas, y cada cinco años para el país en su conjunto.

La Comisión de Desarrollo Social sostuvo una reunión de trabajo con el Consejo Ejecutivo del Coneval a efecto de conocer ampliamente los alcances de la metodología multidimensional para la medición de la pobreza.

La proposición con punto de acuerdo en comento data del año 2006, por lo que muchas de las consideraciones expuestas por el proponente han perdido fuerza y consistencia jurídica, razón por la cual el exhorto propuesto no cuenta con fundamentación suficiente.

Debe señalarse la labor y preocupación del legislador Varela López por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico e institucional, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.

Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a que emita los documentos normativos a las evaluaciones y mediciones de la pobreza, presentada por el diputado Víctor Gabriel Varela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de noviembre del 2006.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a presentar a la Cámara de Diputados, antes de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007, la propuesta de declaratoria de zonas de atención prioritaria que se indica en la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio DGPL 60-II-2-374 de fecha 10 de enero de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, el expediente número 871, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, presente a la Cámara de Diputados, previo a la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007, la propuesta de Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria a que aluden los artículos 29, 30, 31, 32, y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión en la misma fecha.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la Comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece, en su artículo 29, que se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

II. El artículo 30 de la mencionada ley establece que el Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. La LGDS marca en su Artículo 31 que la Declaratoria tendrá los efectos siguientes:

1. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

2. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y

4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

IV. El artículo 32 de la LGDS señala que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en las zonas de atención prioritaria definidas.

V. El artículo 43 de la LGDS, señala como atribuciones del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente; así como diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las zonas de atención prioritaria.

VI. Para el proponente, el espíritu de las disposiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Social tienen como motivación a) hacer obligatoria la práctica de una política social integral de carácter territorial, que haga posible las acciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; b) vincular las estrategias y acciones para la superación de la pobreza a la autorización del Presupuesto; y c) que los diputados federales cuenten con un mecanismo que permita incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año los programas y las obras prioritarias para atender, bajo una estrategia integral y sistemática, las justas exigencias de sus representados.

VII. La proposición con punto de acuerdo en comento fue presentada en enero el año 2007, razón por la cual la propuesta de exhorto ha perdido vigencia toda vez que las acciones aludidas se refieren al Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo año.

VIII. La Comisión de Desarrollo Social tomó en cuenta que las declaratorias de zonas prioritarias para los años de 2009 y 2010, fueron realizadas en tiempo y forma, como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

IX. Debe señalarse la labor y preocupación del legislador Amador Leal por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones presupuestales, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.

X. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a presentar a la Cámara de Diputados, previo a la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007, la propuesta de declaratoria de zonas de atención prioritaria a que aluden los artículos 29, 30, 31, 32, y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 10 de enero de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martin García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que diseñe programas y políticas que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país; y a la Secretaría de Desarrollo Social, que envíe con la mayor brevedad un informe detallado sobre los programas a su cargo en el que especifique las particularidades que contienen para las distintas zonas, los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 60-II-3-704, de fecha 26 de abril de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 1859, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de sus dependencias diseñe programas y políticas públicos que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país, presentado por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de abril del mismo año.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

I. El punto de acuerdo propuesto consta de dos apartados: Primero. Por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de sus dependencias, se diseñen programas y políticas públicas que atiendan a las diferentes características y necesidades de las regiones del país; y Segundo. Se solicite a la Secretaría de Desarrollo Social que envíe con la brevedad un informe detallado sobre los programas a su cargo en que se pormenoricen las particularidades que contienen para las regiones del país, los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación.

II. La proponente señala la necesidad de reorientar el rumbo de las políticas públicas para alcanzar la justicia y la equidad sociales, y considera que la regionalización de los programas y de las políticas públicos traerá mejores beneficios de manera directa a la población.

III. Conforme lo establece el artículo 26 constitucional, se faculta al Ejecutivo federal, a través de la Ley de Planeación, para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas de la administración pública federal.

IV. La Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983, establece en el artículo 16 que a las dependencias de la administración pública federal corresponde “elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados; asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el plan y los programas regionales y especiales que determine el presidente de la República; elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes; y considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y las prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados”.

V. El Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley de Planeación, precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral y sustentable del país y contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de la política de carácter global, sectorial y regional.

VI. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007 y plantea una estrategia integral y multidimensional de las políticas públicas.

VII. En lo concerniente al segundo punto formulado por la proponente en la proposición con punto de acuerdo en comento, se debe señalar que la Secretaría de Desarrollo Social elabora los programas sociales que coordina con base en la normatividad y los lineamientos que establecen las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal.

VIII. La Secretaría de Desarrollo Social elaboró el Programa Sectorial de Desarrollo Social para el periodo 2007-2012, siguiendo las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2008 y plantea que la política social se centrará en promover la igualdad de oportunidades para reducir la brecha entre quienes más tienen y quienes más necesitan.

IX. Aun cuando es importante destacar la labor y la preocupación de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez al pretender el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos, quienes suscribimos el presente dictamen consideramos que su propuesta ha quedado sin materia por haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Desarrollo Social, lo que extingue los motivos y deja sin vigencia los resolutivos que han sido puestos a consideración de esta dictaminadora.

X. El pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal a diseñar mediante sus dependencias programas y políticas públicos que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país; y a la Secretaría de Desarrollo Social, que envíe con la brevedad un informe detallado sobre los programas a su cargo en el que se enuncie de manera detallada las particularidades que contienen para las diferentes regiones del país los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación, presentada por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar la cobertura de los programas de adultos mayores y madres trabajadoras en Badiraguato, Choix, El Fuerte, Mocorito y Sinaloa, Sinaloa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 60-II-4-840 de fecha 18 de octubre de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 2602, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, amplíe la cobertura de los programas de adultos mayores y madres trabajadoras en los municipios de Badiraguato, Choix, El Fuerte, Mocorito y Sinaloa, en la entidad de Sinaloa, presentado por la diputada Mayra Gisela Peñuelas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de octubre del mismo año.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social.

II. La proponente expone que de acuerdo a los datos del II Conteo de Población 2005 realizado por el Inegi, a Sinaloa se le clasifica con grado de marginación medio. Apunta que en 2005, sólo 6.42 por ciento de la población del estado de Sinaloa era analfabeta pero en el municipio de Choix alcanza el 16.67 por ciento, en Badiraguato de 14.76 por ciento, en Sinaloa 14.61 por ciento y en Mocorito 12.63 por ciento.

III. De igual manera la proponente señala que las condiciones de vivienda en los municipios mencionados superan en el doble o hasta el triple a las carencias del promedio de los hogares sinaloenses. Los ocupantes en viviendas sin drenaje ni servicio sanitario fueron 5.14 por ciento, pero 35.20 por ciento en Badiraguato, Cosalá 24.55 por ciento, Choix 16.43 por ciento, Elota 16.81 por ciento, Mocorito 13.69 por ciento y Sinaloa 16.07 por ciento.

IV. En su exposición de motivos, la proponente señala que la geografía de la marginación en Sinaloa se mantiene en los municipios serranos y menos urbanizados y su brecha frente a las regiones urbanas y de agricultura de riego se mantiene. Señala que es imperativo replantear nuevas estrategias para incorporar a nuevos segmentos de población a los programas sociales implantados por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) con miras a combatir la pobreza, como es el caso en específico de las madres trabajadoras y adultos mayores.

V. El artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social señala que la distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

VI. De igual forma, la LGDS en su artículo 22 establece que en el Presupuesto de Egresos de la Federación anual, se establecerán las partidas específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos. Asimismo señala en su artículo 26 que el gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, programación y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

VII. En cuanto a la atención de los municipios señalados por la diputada proponente, la Ley General de Desarrollo Social señala en su artículo 29 que: se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

VIII. Por lo que se refiere a la marginación de los municipios señalados por la diputada proponente, todos ellos forman parte de las zonas de atención prioritarias decretadas en noviembre de 2010.

IX. La proposición con punto de acuerdo en comento fue presentada en el año de 2007, por lo que la motivación del exhorto planteado ha extinguido su vigencia, toda vez que tanto la cobertura como población objetivo de los programas orientados a las madres trabajadoras y a los adultos mayores han aumentado progresivamente.

X. Debe señalarse la labor y preocupación de la diputada Mayra Gisela Peñuelas por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones presupuestales, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.

XI. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, a que amplíe la cobertura de los programas de adultos mayores y madres trabajadoras en los municipios de Badiraguato, Choix, El Fuerte, Mocorito y Sinaloa, en el estado de Sinaloa, presentado por la diputada Mayra Gisela Peñuelas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, el 18 de octubre de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar mediante las dependencias y las entidades correspondientes el programa Hábitat para que los municipios con más de 10 mil habitantes puedan ser beneficiados por éste

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-1053, de fecha 13 de diciembre de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 3160, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar mediante las dependencias y las entidades correspondientes el programa Hábitat para que los municipios con más de 10 mil habitantes puedan ser beneficiados por éste, presentada por el diputado José Inés Palafox, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de octubre del mismo año.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes de dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

I. Conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas, los programas de subsidios del ramo administrativo 20, “Desarrollo social”, entre ellos, el programa Hábitat, se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Coneval, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

II. Hábitat es un programa de la Secretaría de Desarrollo Social que articula los objetivos de la política social con los de la de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del gobierno federal para contribuir a reducir la pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas marginadas.

III. El programa Hábitat actúa en ciudades y zonas metropolitanas con al menos 15 mil habitantes que integran el sistema urbano nacional. En este ámbito se han identificado 296 mil 43 manzanas con altos niveles de pobreza y rezagos en infraestructura y servicios básicos, en los que residen los integrantes de 6.7 millones de hogares. De estos hogares, conforme a los datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005, 28 por ciento no dispone de agua en la vivienda, 3.5 de drenaje y 0.7 de electricidad. En este universo de manzanas, se han identificado las zonas con mayor concentración de hogares en situación de pobreza, que se denominan “polígonos hábitat”. De los hogares que forman los polígonos hábitat, 35.2 no disponía de agua en la vivienda, 4.9 carecía de drenaje y 0.9 no contaba con electricidad. La mayoría de las ciudades en que se hallan estos polígonos no dispone de sistemas de tratamiento de las aguas residuales y realiza la disposición de buena parte de los desechos en tiraderos a cielo abierto.

IV. Los polígonos hábitat son áreas geográficas definidas por la Sedesol que cumplen los siguientes criterios: estar en ciudades de al menos 15 mil habitantes, o que alcanzarán en 2010 tal umbral de población; tener una concentración de hogares en pobreza patrimonial de al menos 50 por ciento de los hogares del área. En ciudades donde no se identifiquen polígonos con estas características se podrá autorizar polígonos con al menos 30 por ciento de hogares pobres; presentar déficit en la cobertura de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; contar con al menos 80 por ciento de lotes ocupados; estar claramente delimitados y localizados en el perímetro urbano o urbanizable del municipio o de la delegación, en el caso del Distrito Federal, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente; no estar en situación irregular respecto a la tenencia de la tierra; y no estar en zonas de reserva ecológica, zonas arqueológicas o áreas naturales protegidas.

V. Conforme a la Reglas de Operación del programa Hábitat, publicadas el 28 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, los gobiernos locales podrán proponer la identificación como polígonos hábitat de áreas adicionales a las definidas por la Sedesol siempre que cumplan las características señaladas, así como contar con una densidad mínima de 20 hogares por hectárea. Dichas propuestas podrán utilizar información estadística y cartográfica similar a la utilizada por la Sedesol, pero proveniente de fuentes distintas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población; en ese caso, los gobiernos locales deberán proporcionar las bases de datos con la información socioeconómica por hogar y, en su caso, la cartografía digitalizada correspondiente, así como una explicación detallada de la metodología empleada.

VI. El diputado proponente señala que diversas ciudades de Sonora, sin llegar a tener 15 mil habitantes, cumplen todos los requisitos que el programa exige, y es muy importante que sean tomadas en cuenta para acceder a los beneficios en mención. Señala el municipio de Plutarco Elías Calles como ejemplo, el cual cuenta con una población de 11 mil 278 habitantes y es un corredor constante de miles de turistas que provienen de Estados Unidos de América y que se dirigen a Puerto Peñasco, Sonora, por lo que las principales vialidades de ese lugar son usadas y dañadas constantemente, por lo que requiere atención inmediata.

VII. Otro municipio que el proponente considera en su exposición es Santa Ana, Sonora, que se localiza en la parte norte del estado. Argumenta que es urgente que dicho municipio ingrese en el programa Hábitat, debido a que es el corredor por el que todos los vehículos que transitan hacia Tijuana, Baja California; o bien, a Nogales, Sonora, forzosamente cruzan por las avenidas principales de dicho lugar, acarreando como consecuencia el desgaste de vías, en perjuicio de sus habitantes.

VIII. El diputado proponente plantea que los municipios referidos requieren el apoyo inmediato de los beneficios del programa, a efecto de brindar mejores opciones y niveles de vida a sus habitantes. Asimismo, la población local contará con mejores opciones de inversión en obras de infraestructura, en beneficio no sólo de los viajeros, sino que también los habitantes de dichos municipios gozarán de manera constante de ellos.

IX. La proposición con punto de acuerdo en comento fue presentada en 2007, por lo que las consideraciones expuestas por el proponente han cambiado. Actualmente, conforme a las Reglas de Operación del programa Hábitat, los municipios que demuestren una dinámica poblacional cercana a 15 mil habitantes y alta marginación o falta de estructura urbana, razón por la cual la proposición con punto de acuerdo en comento no tiene la fundamentación suficiente.

X. Deben señalarse la labor y preocupación del diputado José Inés Palafox por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones presupuestales ha extinguido los motivos y dejan si efecto y materia los resolutivos propuestos.

XI. En este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar mediante las dependencias y las entidades correspondientes el programa Hábitat para que los municipios con más de 10 mil habitantes puedan ser beneficiados por éste, presentada por el diputado José Inés Palafox, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de diciembre de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades a incorporar a éste a distintas familias de Comalcalco

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 60-II-2-1196, de fecha 13 de diciembre de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 3183, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y del Programa Nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco al Programa Oportunidades, presentado por el diputado Moisés Dagdug Lützow, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la misma fecha.

La Comisión de Desarrollo Social fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. El proponente en sus consideraciones, señala que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tienen como principales objetivos impulsar y fortalecer las capacidades y potencialidades de familias en situación de extrema pobreza, además de contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo que propicien el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida.

II. Además, señala que para facilitar la definición de esta política del Estado mexicano, el gobierno cuenta con un marco normativo suficiente, con componentes de acción programática y con apoyos presupuestales que en 2007 fueron incrementados por la Cámara de Diputados en proporción considerable. Señala que la meta de incorporación planteada por el Ejecutivo para el año citado fue ampliar la cobertura a 5 millones de familias en pobreza extrema y tener presencia en todos los municipios del país.

III. La proposición con punto de acuerdo en comento no fundamenta suficientemente las razones por las cuales se propone incorporar al Programa Oportunidades a distintas familias de localidades focalizadas en el municipio de Comalcalco, Tabasco.

IV. En lo referente a la cobertura del Programa Oportunidades, debe señalarse que entre 2007 y 2010 aumentaron las familias beneficiadas y la presencia del programa en los municipios del país. Así, en 2007 se atendió a 5 millones de familias, mientras que en 2009 se atendió a 5 millones 235 mil 353 familias y para el presente año, se tiene como meta llegar a 5 millones 800 mil familias integradas al programa.

V. Debe señalarse la labor y preocupación del diputado Moisés Dagdug Lützow por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones presupuestales, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.

VI. Con base en este contexto, el pleno de esta comisión determinó en sesión ordinaria, de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos, y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco al Programa Oportunidades, presentado por el diputado Moisés Dagdug Lützow, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 13 de diciembre del 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Desarrollo Social, relativo a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a diseñar un plan de apoyo urgente para madres solteras de escasos recursos

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 60-II-2-2486 de fecha 21 de abril de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5923, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, diseñe un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos, presentado por el Diputado Silbestre Álvarez Ramón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión celebrada en la misma fecha.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. El diputado proponente plantea que el tema de las madres solteras ha ganado prominencia en años recientes en nuestro país, no sólo por el simple hecho de que la proporción que éstas representan en la población total ha aumentado dramáticamente, sino también por el significativo impacto que esta tendencia tiene sobre la estabilidad del arquetipo social que tenemos como nación.

II. El proponente señala que no hay mejor manera de combatir al narcotráfico, delincuencia común y organizada y a la prostitución que invirtiendo en educación, salud, esparcimiento y mejores condiciones de vida para este tipo particular de familia monoparental.

III. Para la comisión, la proposición con punto de acuerdo en comento no fundamenta jurídicamente su objetivo, razón por la cual el exhorto propuesto no cuenta con fuerza suficiente para ser aprobado.

IV. Debe señalarse la labor y preocupación del Diputado Silbestre Álvarez Ramón, por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones institucionales, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.

V. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, diseñe un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos, presentado por el diputado Silbestre Álvarez Ramón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión celebrada el 21 de abril de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.

De la Comisión de Energía, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto

Honorable Asamblea

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos en dinero y en especie, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

Contenido y objeto de la Proposición

Inicia el diputado proponente señalando que la central geotermoeléctrica Cerro Prieto, localizada en el municipio de Mexicali, Baja California, es la mayor planta de su tipo en Latinoamérica y la segunda en el mundo, misma que genera 720 megavatíos y produce 50 por ciento de la energía que se consume en ese estado, cuyos excedentes exporta a California, EUA.

Agrega el diputado Ledesma que la planta de Cerro Prieto “no sólo contribuye a la generación de cuantiosos recursos económicos a través de la venta de energía eléctrica: también tiene fuertes efectos al ambiente, a la salud humana y a la economía de la región”.

Por ello, agrega el proponente, “resulta prioritario que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en términos de lo dispuesto en los artículos 7 a 10 y demás aplicables de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, celebre convenios de coordinación y cooperación con Baja California y, en particular, con Mexicali, con el propósito de instaurar acciones que incidan en el desarrollo integral de los sectores económico y social del municipio, para que sus habitantes cuenten con mejores condiciones de vida, bienestar, seguridad y prosperidad, a fin de facilitar a su vez el desarrollo normal de las actividades de generación de energía eléctrica”.

Señala también que “la importancia de celebrar convenios de coordinación y cooperación en los términos propuestos reflejaría el compromiso de la CFE de realizar sus actividades con alto sentido de responsabilidad respecto al ambiente y respeto de su entorno social. Asimismo, reflejaría un alto compromiso para coadyuvar al desarrollo integral de las entidades federativas con mayor presencia de la industria eléctrica, y a su vez se crearía las condiciones más favorables para el desarrollo de las actividades del sistema eléctrico nacional”,

Concluye el diputado Eduardo Ledesma Romo poniendo a consideración de esta soberanía un punto de acuerdo, en los siguientes términos:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación y cooperación con el gobierno de Baja California para promover el desarrollo económico sustentable de la región mediante una alianza estratégica que incluya los gobiernos de los municipios con mayor presencia de la industria eléctrica, como sería el caso de Mexicali.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación y cooperación con Mexicali para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera o equipamiento urbano y rural, o impulsar proyectos productivos, programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud, como región municipal con mayor presencia eléctrica al localizarse en su territorio la central geotermoeléctrica Cerro Prieto, la cual constituye la mayor planta geotérmica en latinoamérica y la segunda en el mundo.

Tercero. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a considerar en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2011 la asignación de recursos para el otorgamiento de donativos de la Comisión Federal de Electricidad a Mexicali para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural, protección ambiental y restauración ecológica, e impulsar proyectos productivos, y programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud.”

Establecidos los antecedentes y contenido de la proposición con punto de acuerdo, los integrantes de la Comisión de Energía formulan el presente dictamen, conforme las siguientes

Consideraciones

Primera. Señala el diputado Ledesma que su propuesta se basa en lo que se dispone en los artículos 7o. al 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De la revisión de los artículos señalados no se desprende, en absoluto, disposición alguna que permita fundamentar la celebración de “convenios de coordinación y cooperación” con alguna entidad de la federación con el fin de promover el desarrollo económico; realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera o equipamiento urbano y rural, o impulsar proyectos productivos, programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud; para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural, o bien, para impulsar proyectos productivos, y programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud.

A continuación se expone de forma breve el contenido de los mencionados artículos:

Artículo 7o. Señala que la prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 8o . Establece que la Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 9o. Define el objeto de la Comisión Federal de Electricidad en 9 fracciones, entre las que destaca la fracción VII, en la cual se precisa que la Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto “celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas”. Sin embargo, se establece de forma precisa que esos convenios y contratos tendrán como fin “la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica”.

Artículo 10. Indica que la Comisión Federal de Electricidad estará regida por una junta de gobierno y la integración de este órgano de gobierno.

Segunda. Los integrantes de esta dictaminadora consideran que toda política gubernamental tiene objetivos definidos y cuenta con instrumentos adecuados para el logro de esos objetivos. Así, en materia de política energética, el gobierno federal dispone de instrumentos apropiados como son la inversión en infraestructura energética, a través de organismos que de forma especializada atienden subsectores específicos: Petróleos Mexicanos (Pemex) en el ramo de hidrocarburos y la Comisión Federal de Electricidad en materia de electricidad; así como órganos reguladores con instrumentos acordes con el cumplimiento de sus fines.

No es posible, por ejemplo, que las entidades Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad tengan en sus objetivos la consecución de metas en materia de comunicaciones, transportes, desarrollo social, etcétera. Para ello el gobierno federal cuenta con las dependencias y entidades que habrán de buscar la regulación, promoción, fomento, inversiones, etcétera de otros ramos de la administración pública.

Ambas paraestatales, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, sin embargo, cuentan con sendos programas de otorgamiento de donativos. En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, en 2009 ascendieron a 81,125,297 pesos.

Tercera. Por lo expuesto en la consideración segunda, no se puede cargar a la Comisión Federal de Electricidad responsabilidades en materia de desarrollo económico, fomento agrícola, desarrollo social, comunicaciones y transportes, desarrollo urbano, infraestructura educativa, etcétera.

Cuarta. Por otra parte, el diputado Ledesma argumenta que “La importancia de celebrar convenios de coordinación y cooperación en los términos propuestos reflejaría el compromiso de la CFE de realizar sus actividades con alto sentido de responsabilidad respecto al ambiente y respeto de su entorno social. Asimismo, reflejaría un alto compromiso para coadyuvar al desarrollo integral de las entidades federativas con mayor presencia de la industria eléctrica, y a su vez se crearían las condiciones más favorables para el desarrollo de las actividades del sistema eléctrico nacional”.

Esta comisión dictaminadora considera que la Comisión Federal de Electricidad cumple con su objetivo fundamental de prestar el servicio público de energía eléctrica. Sin embargo, sus integrantes consideran la consecución de su objetivo no debe ir en detrimento del entorno ni sacrificar la salud de los habitantes de las comunidades vecinas, por lo que debe internalizar en sus costos de la prestación del servicio público de energía eléctrica la preservación del ambiente y la remediación del impacto de su operación, el cual debe procurar reducir a un nivel mínimo. De esta forma la Comisión Federal de Electricidad estaría realizando sus actividades con alto sentido de responsabilidad respecto al ambiente y respeto de su entorno social.

A este respecto, la Comisión de Energía ha dictaminado otra proposición con punto de acuerdo, ésta de la diputada Laura Ledesma Romo, presentada al pleno de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009, en donde se aborda la cuestión de las externalidades negativas de la operación de la planta geotérmica de Cerro Prieto. El dictamen concluye con el siguiente acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar la operación de las plantas de generación geotérmica de Cerro Prieto respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente y la salud de los habitantes de las poblaciones circundantes.

La Comisión de Energía considera que si la Comisión Federal de Electricidad está afectando su entorno con la operación de la planta de Cerro Prieto, debe tomar las medidas necesarias para corregir los daños provocados y hacer las obras de ingeniería necesarias para evitarlo.

Quinta. Por otra parte, si, como lo sugiere el diputado Ledesma, la Comisión Federal de Electricidad firmará convenios similares con las entidades federativas con mayor presencia de la industria eléctrica, el presupuesto para las obras que se propone financie sería completamente desplazado y se vería imposibilitada a cumplir con el que le establece la ley: la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Es decir, el presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad sería insuficiente para cubrir sus gastos de operación. Aprobar esta proposición implicaría la elevación de las tarifas para obtener los ingresos necesarios.

A este respecto, permanentemente existe una presión social muy fuerte sobre la Comisión Federal de Electricidad, en relación con la demanda de reducción de las tarifas eléctricas. Esto, no obstante que actualmente, las tarifas eléctricas de uso doméstico, las agrícolas y las industriales en media tensión están subsidiadas, esto es, se ubican en un nivel por debajo de los costos de suministro.

En este sentido, la Comisión Federal de Electricidad ha señalado respecto del estado de resultados del primer trimestre de 2010 que “se otorgaron 23,073 millones de subsidios a los consumidores por cuenta del gobierno federal que se financiaron parcialmente con el aprovechamiento que resultó insuficiente, afectando al patrimonio de la entidad”.

Sexta. Por otra parte, el diputado Ledesma propone que en el proceso de aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2011, se asignen recursos para el otorgamiento de donativos de la Comisión Federal de Electricidad a Mexicali para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo (sic), como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural, protección ambiental y restauración ecológica, e impulsar proyectos productivos, y programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud.

Al respecto, el diputado proponente omite considerar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que “A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”, lo cual no se establece en la propuesta que aquí se dictamina.

Por lo anteriormente expuesto, se somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos en dinero y en especie, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de septiembre de 2010.

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruíz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Eric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Comunicaciones, respecto de la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular acerca de las condiciones y los trámites del registro nacional de usuarios de telefonía móvil donde se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de abril de 2010, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto de las condiciones y trámites a realizar como parte del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, en donde se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión, suscrita por los diputados federales Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-6-0457, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo para la Comisión de Comunicaciones, para estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Manifiestan los diputados federales Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores que con la adición de las fracciones XI, XII, XIII, XIV Y XV al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado febrero de 2009, se establecía la obligación para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de llevar un registro de los usuarios de sus servicios en cualquier modalidad.

Que el registro nacional de usuarios de telefonía móvil, de conformidad con lo establecido en la referida ley, debía contener datos referentes al número y modalidad de la línea telefónica, nombre completo, domicilio y demás datos del usuario del servicio.

Que entre los fines que se pretenden lograr con la implantación del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, se encuentran el evitar la comisión de delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave relacionado con la delincuencia organizada.

Que una vez iniciada la vigencia de la referida reforma, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tendrían como fecha límite el 10 de abril 2010 para cumplir con las obligaciones de control relativas al registro nacional de usuarios de telefonía móvil.

Que en 2009, fecha en que inició la vigencia de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, se estimaba que en el país existían poco más de 70 millones de usuarios de telefonía móvil, de los cuales 90 por ciento carecía de un registro exacto de la persona responsable de su adquisición.

Consideraciones

1. Los integrantes de la Comisión de Comunicaciones comparten la preocupación que existe por parte de los diputados Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores respecto de las adiciones que se realizaron a las fracciones XI,XII,XIII,XIV y XV al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado febrero de 2009, donde se estableció la obligación para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de integrar un registro de los usuarios de sus servicios en cualquier modalidad.

2. También la comisión comparte el objetivo principal de las reformas, ya que pretende evitar que se cometan delitos con el uso de la telefonía celular.

3. A mayor abundamiento sirven de antecedentes la iniciativa presentada por los diputados Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán, turnada a la Comisión de Comunicaciones en fecha 16 de marzo de 2010, así como la del diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, remitida con fecha 23 de marzo del mismo año, las cuales se resolvieron en forma conjunta por tener el mismo propósito, consistente en la ampliación del plazo para la integración del registro nacional de usuarios de telefonía móvil; dichas iniciativas fueron aprobadas en primera lectura por la Cámara de Diputados, enviándose minuta al Senado para su aprobación, resolviéndose por parte de la colegisladora que no era de aprobarse dicha prórroga.

4. Resulta cierto además que en la fecha la presentación de la proposición referida (22 de abril del 2010), ya había concluido el plazo para cumplir con las obligaciones del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.

5. En esta tesitura, la fecha en que fue turnada a esta comisión el punto de acuerdo, ya había fenecido el término que la ley estableció como límite para el registro de celulares, lo que trae como consecuencia que las propuestas planteadas por los legisladores se tengan por satisfechas por las consideraciones hechas valer con anterioridad.

En merito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto de las condiciones y trámites a realizar como parte del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, que incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión, presentada por los diputados Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 22 de abril de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa, Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, Adriana Fuentes Cortés, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced.


Inklusion
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