De la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidios registrados en México, de actividades correspondiente al periodo junio-julio de 2010
La Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidios registrados en México, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, asumió como una prioridad en su programa de trabajo, el seguimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Campo Algodonero”, la cual responsabiliza al Estado mexicano de violaciones a los derechos humanos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el martes 6 de noviembre de 2001, conocido como caso “Campo Algodonero”. Tres casos entre miles de niñas y adolescentes víctimas de feminicidio en esa entidad y en el resto del país.
La sentencia señala el contexto de violencia sistemática contra las mujeres que se vive en esa entidad; enfatiza los aspectos fallidos en los procesos de investigación, servicios forenses y de impartición de justicia, así como la falta de profesionalismo y compromiso de los funcionarios encargados de las investigaciones. Resalta también la evidente ausencia de protocolos adecuados para la búsqueda de niñas y mujeres desaparecidas, así como para la conducción de las investigaciones, además de apuntar las fallas en el seguimiento y en el registro de los casos.
La conclusión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que el caso Campo Algodonero no es un evento único ya que apunta que, “no se trata casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural, enraizado en las costumbres y mentalidades” (fundadas) “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”. Por ello dictó reparaciones específicas en materia de procuración e impartición de justicia, que resulta indispensable instrumentar, para evitar la repetición de estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
Quizá lo más relevante es que esta sentencia sienta un precedente de primera importancia en torno a la justiciabilidad de los derechos humanos de las mujeres, en especial el derecho a una vida libre de violencia, respecto a las obligaciones de los Estados y gobiernos de la región latinoamericana ante violaciones a la Convención de Belém do Pará en el Sistema Interamericano. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos resultó validada por este fallo como mecanismo para la defensa y garantía de estos derechos.
De esta suerte en suma, la ambigüedad jurídica que tiende a debilitar a las legislaciones y a los procedimientos para hacer exigibles y justiciables estos derechos y garantías en las cortes nacionales y locales, es contestada por esta resolución por lo que sin duda impactará en los procesos locales.
2. Reuniones de seguimiento
En este marco de reflexión la comisión especial para el seguimiento de los feminicidios, considera que el cumplimiento de esta sentencia por parte del Estado mexicano es un parámetro crítico por dos razones. Primeramente porque el cumplimiento de esta sentencia sentaría un precedente positivo respecto a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante casos similares, por lo que el resto de los gobiernos de la región se verían alentados para hacer lo propio cuando el caso lo amerite. En segundo lugar, para que los gobiernos de las entidades que componen la República Mexicana se vean alentados a asumir las recomendaciones que la propia Corte Interamericana hizo para la investigación, tratamiento y atención de los casos de feminicidios. De suerte que mejore la calidad de la atención y prevención de las autoridades de la república ante estos delitos.
Con esa finalidad la comisión convocó, entre el 21 de junio y el 7 de julio del presente año, a funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República (PGR), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la procuradora del gobierno de Chihuahua, así como al presidente municipal de Ciudad Juárez, responsables de cumplir y hacer cumplir la sentencia 1 y recibió el informe enviado por los familiares y las organizaciones que les representan 2 .
En estas reuniones se contó también con la participación de representantes de los mecanismos para el adelanto de las mujeres, organismos internacionales, académicas y académicos de las universidades del país y organizaciones de la sociedad civil 3 .
2.1. Información derivada de las reuniones
Por las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública y por indicaciones del titular del Ejecutivo federal, correspondió a la Secretaría de Gobernación (Segob) a través de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (UPDDH) de la Segob coordinar el cumplimiento de la sentencia de Campo Algodonero 4
Esta unidad, según se señala, ha reunido en cinco ocasiones a las diversas instancias de los gobiernos estatal y federal involucradas en el cumplimiento de la sentencia. Para tal efecto se acordó conformar tres grupos de trabajo integrados por autoridades federales, estatales y municipales. Cada uno de estos grupos tendría una encomienda de acuerdo a lo siguiente:
• El primer grupo integrado por la UPDDH, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim-Segob), la Secretaría de Gobierno y el Instituto Chihuahuense de las Mujeres (Ichimu), que estaría encargado de la publicación de la sentencia y de brindar la capacitación a los policías ministeriales y a los jueces del Estado de Chihuahua, conforme los resolutivos 15 y 22.
• El segundo grupo integrado por la UPDDH, la Conavim-Segob, el Ichimu y la presidencia municipal de Ciudad Juárez, estaría encargado de organizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad (resolutivo 16) y la construcción del memorial (resolutivo 17), además de resolver lo atinente a las indemnizaciones, así como el pago de gastos y costas a los familiares de las víctimas (resolutivo 25).
• El tercer grupo integrado por la Procuraduría General de la República (PGR), la UPDDH, la Conavim-Segob, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua (Pgjch), estaría encargado de la estandarización de los protocolos (resolutivo 18), la elaboración de la página web que contenga los datos de las mujeres y niñas desparecidas desde 1993 (resolutivo 20) y la creación de la base de información genética de familiares de mujeres y niñas desaparecidas (resolutivo 21).
De acuerdo a la información recabada durante las sesiones de trabajo se encontró que en los:
Resolutivos de cumplimiento inmediato
Cuatro resolutivos de la sentencia de cumplimiento inmediato son también de competencia estatal y local, ya que se trata de procesos penales. Y estos son:
Resolutivo 12. Investigación y sanción de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos.
La procuradora general de Justicia del Estado de Chihuahua refirió en la reunión de trabajo y posteriormente por escrito, las diligencias que se han realizado en los casos de Laura Berenice, Claudia Ivette y Esmeralda.
De acuerdo con la información proporcionada a partir de la sentencia de la CIDH, en los casos de Laura Berenice y Claudia Ivette se han realizado dos diligencias en cada uno; y sólo en el caso de Esmeralda Herrera se manifestó haber reencauzado la investigación de acuerdo a lo establecido por la CIDH, con líneas de investigación especificas sobre violencia sexual. No se comentó ningún otro dato que pudiera señalar que avances se han obtenido en esta nueva línea de investigación.
La comisión especial considera que no se aportaron los elementos suficientes para constatar que las acciones realizadas en las investigaciones estén realizando de acuerdo con los parámetros establecidos en la Sentencia. Por ello ha solicitado a la PGJCH ampliar la información sobre el perfil de las personas que integran la investigación, los protocolos utilizados y las acciones para reencauzar las investigaciones.
Por su parte, la Procuraduría General de la República informó que no tiene competencia en la investigación porque no se trata de un delito federal, ni hay alguno conexo. Sin embargo, la representante apuntó que se analiza la solicitud de ejercer su facultad de atracción por considerarlo un caso de impacto social. La comisión empero considera esta probabilidad remota, toda vez que el titular de la PGR, el licenciado Arturo Chávez y Chávez fue subprocurador y procurador del estado de Chihuahua entre 1996 a 1998, justo en el momento en que se presenta la ola de feminicidios en Ciudad Juárez, sin que las autoridades de justicia tomaran las medidas pertinentes a fin de atrapar a los culpables.
Resolutivo 13. Investigación y sanción a los funcionarios acusados de irregularidades.
En el informe entregado a la comisión Especial, la Pgjch señala que en el año 2006 se inició un procedimiento de responsabilidad administrativa ante la Contraloría contra 6 servidores públicos, involucrados en las fallidas investigaciones de los feminicidios, de los cuales en un caso prescribió el tiempo para que las autoridades estatales ejercieran su facultad para exigir responsabilidad. En dos casos más se exoneró a las funcionarias y, en otros dos casos, se inhabilitó a los funcionarios por un año y en uno más la funcionaria fue inhabilitada por 2 años.
A juicio de la titular de la Pgjch existe una limitante legal para el cabal cumplimiento de este resolutivo, ya que el delito por el cual pueden ser atribuidas culpas o responsabilidades a los funcionarios omisos en la procuración de justicia es el “abuso de autoridad” (ver nota final) que tiene plazo de prescripción a dos años de ocurridos los hechos. Aduciendo esta situación las autoridades de justicia de Chihuahua no ha reabierto procesos en contra de funcionarios responsables de este delito, ni ha entregado información a la UPDDH de la Segob sobre las investigaciones correspondientes.
La comisión especial considera que se deben buscar las alternativas por parte del gobierno estatal o federal para dar cumplimiento a este resolutivo. No se puede argumentar la prescripción o la falta de un marco jurídico adecuado para no sancionar a los servidores públicos. Habría que consultar a la Suprema Corte de Justicia sobre el caso o pedirle que atraiga la investigación sobre los casos, como lo hizo en el caso de Acteal, así como consultar a juristas renombrados para saber qué curso de acción tomar. Si las reformas en torno a los derechos humanos que está pendiente, otorga a la CNDH la facultad de investigar, podría ser ésta la salida adecuada, para cumplir este resolutivo.
Resolutivo 14. Investigar a los responsables de amenazar y hostigar a las familiares.
La Pgjch señaló que solamente se cuenta con una denuncia de la familia Monárrez y que “no hay una denuncia concreta contra los funcionarios del Ministerio Público”.
La comisión especial solicitará información sobre las acciones realizadas en el caso de la denuncia única registrada que incluyó la solicitud de asilo político de la familia Monárrez; se entrevistará con las familias y solicitará información sobre el expediente de asilo político y las pruebas que se presentaron en dicho proceso. La comisión especial considera que la PGJCH tiene que revisar cuáles funcionarios o funcionarias con algún grado de participación en el caso siguen colaborando en las instituciones y cesarlos inmediatamente, iniciándoles un procedimiento administrativo y, cuando proceda, penal.
Resolutivo 24. Brindar apoyo médico, psicológico y psiquiátrico a las víctimas.
El Instituto Chihuahuense de la Mujer (Ichimu) informó sobre una serie de servicios que han brindado a las víctimas; sin embargo, no proporcionó información ni documentación que certifique que se ha otorgado la atención médica, psicológica y psiquiátrica a todas las víctimas y de conformidad con lo establecido por la CIDH.
La comisión especial solicitará al Ichimu el informe –que se comprometió a entregar– sobre la atención que han recibido las familias, el detalle de las consultas, tratamientos y de los medicamentos recibidos. De la misma forma, solicitará la valoración de las familias sobre el cumplimiento de este resolutivo.
Resolutivos de cumplimiento antes del 10 de junio de 2010
Resolutivo 15. Publicación de la sentencia.
El lunes 8 de marzo de 2010, se publicaron los párrafos de la sentencia del caso en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico El Universal y en el Diario de Juárez. El lunes 8 de marzo de 2010 se publicó la sentencia del caso en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación. El 5 de mayo de 2010 fueron publicados los párrafos de la sentencia en el ejemplar 36 de la Gaceta Oficial del estado de Chihuahua. Sin embargo, hasta la fecha no se ha publicado la sentencia íntegramente en ninguna de las páginas electrónicas del gobierno de Chihuahua.
La comisión especial solicitará al gobierno de Chihuahua que publique la sentencia íntegra en las páginas electrónicas oficiales.
Resolutivo 20. Página web de mujeres y niñas desaparecidas en Ciudad Juárez.
La Pgjch elaboró una página en la que aparece el “Reporte de extravío y o ausencia de mujeres”, el cual está a cargo de las Unidades Especiales de Investigación de Personas Ausentes. La página únicamente incluye la relación de casos resueltos de alto riesgo, relación de casos vigentes y procedimiento aplicado para su búsqueda y localización, “Protocolo Alba” http://pgje.chihuahua.gob.mx/reporteextraviomujeres.htm .
Esta misma información se encuentra en la base de datos de personas del Programa de Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas, Sustraídas o Ausentes, de la Procuraduría General de la República.
(www.pgr.gob.mx/SPDA/search/consulta.asp_)
La comisión especial hará sugerencias a la Pgjch sobre el contenido de esta página con el objetivo de que se modifique de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH y solicitará a la PGR información sobre los avances relativos a la coordinación de la base de datos en la web entre todas las procuradurías y los criterios que se están solicitando que incorporen las procuradurías.
Resolutivos de cumplimiento antes del 10 de diciembre de 2010
Resolutivo 16. Acto público de reconocimiento de la responsabilidad y memorial de las víctimas (deberá ser ubicado en el Campo Algodonero).
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim-Segob), el Ichimu y la presidencia municipal de Ciudad Juárez mencionaron que hacen gestiones para realizar el memorial sin precisar mayor información ni mencionar el rango del servidor público que brindará las disculpas públicas a las familias.
La Conavim-Segob construyó una ruta crítica para solventar este resolutivo en conjunción con las autoridades municipales, con puntos respecto al lugar; el tipo de acto y memorial, sosteniendo platicas con los familiares de las víctimas. Hasta el momento según se informó se ha avanzado en la ubicación del terreno donde colocar el memorial, (una antigua acequia del Campo Algodonero que es terreno federal) que está en proceso de deslinde por parte de la Comisión Nacional del Agua, instancia encargada de estos asuntos por parte del gobierno federal. En tanto el gobierno Municipal está en proceso de hacer la protocolización notarial del mismo en el registro de la propiedad. Existe se dice, un proyecto arquitectónico del memorial realizado también por el municipio que, según afirman, cuenta con el acuerdo de los familiares.
La comisión especial solicitará información precisa a la Segob sobre la etapa en que se encuentran los trámites administrativos y la fecha en que se realizará la consulta a las organizaciones de la sociedad civil, ya que el memorial deberá ser para todas las víctimas de violencia de género e impulsará la presencia del Titular del Ejecutivo Federal para cumplir este resolutivo en congruencia con la solicitud de los familiares de las víctimas.
Resolutivo 25. Pago de indemnizaciones, así como de gastos y costas.
La Segob informó que desde la integración de los grupo de instituciones involucradas en el cumplimiento de la Sentencia se acordó que los gastos tanto de la indemnizaciones como del memorial quedarían divididos en dos partes iguales entre el gobierno federal y estatal. Sin embargo el jefe de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos manifestó que no hay responsabilidad del gobierno federal, por lo que no podrían pagar las indemnizaciones. Por su parte, el Ichimu manifestó que el gobierno local está en posibilidades de pagar el 50 por ciento de las indemnizaciones y de los gastos y costas.
La comisión especial considera inadmisible cualquier obstáculo formal para el pago de la indemnización que señala la sentencia, por lo que presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 21 de julio, exhortando al Ejecutivo federal a dar cumplimiento inmediato a este resolutivo, en virtud del artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que se refiere a la cláusula federal, y que señala que cuando se trate de un Estado parte, constituido como Estado federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. Asimismo señala que “con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional deberá de tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a la constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso, para el cumplimiento de esta convención.
Resolutivo 21. Base de datos de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional y la actualización y confrontación de la información genética proveniente de familiares de personas desaparecidas y de cuerpos no identificados.
La PGR informó que está en negociaciones con la Embajada de Estados Unidos para la importación del sistema Codis (Combined DNA Index System) y para la capacitación del personal de la PGR y de las procuradurías estatales en dicho sistema. Contradictoriamente con lo señalado por la PGR, la titular de la Pgjch consideró que el Codis únicamente es recomendable para cotejos en ciertas líneas de investigación, pero no para generar un banco de datos de genética de mexicanas y mexicanos que están sometidos a investigaciones de esta naturaleza. Señaló que la Pgjch ha desarrollado un software local en el que se han registrado todos los perfiles genéticos asociados a la violencia contra las mujeres y, principalmente, al feminicidio.
La comisión especial solicitará información a la PGR sobre el proceso que está siguiendo para instrumentar la base de datos genéticos y los criterios para la elección del Codis como software a través del cual se desarrollará la base de datos. Asimismo, manifiesta su preocupación por el tiempo que resta para dar cumplimiento a este importante resolutivo, debido a la divergencia de criterios entre la PGR y la Pgjch. La comisión analizará si el marco jurídico actual garantiza los objetivos de esta base de información genética. En su caso, deberá realizar la propuesta legislativa necesaria (protección de datos personales, intercambio de información a nivel nacional e internacional, y otros) y realizará reuniones con especialistas en la materia.
Resolutivos de cumplimiento en los próximos tres años (10 de diciembre 2112)
Resolutivo 18. Estandarización de protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres; y
Resolutivo 19. Adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desparecidas.
Tanto la PGR como la Conavim-Segob informaron que se está en vías de cumplimiento y que buscan financiamiento de la Unión Europea para contratar a expertos que apoyen en esta tarea. No establecieron fechas para presentar avances. La Pgjch, por su parte, informó que cuenta ya con estos protocolos, pero no los presentó en las sesiones de trabajo.
La comisión especial solicitó al procurador general de la República que informe sobre el plan de trabajo al respecto y expresa su preocupación por la armonización y coordinación a nivel local y federal en la materia. Adicionalmente, la comisión especial de seguimiento a los feminicidios considera que estos procesos deberán involucrar la participación de especialistas de diversas materias y a especialistas de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil.
Resolutivo 22. Programas y cursos permanentes de educación y capacitación a funcionarios públicos.
La Procuraduría y el Instituto de la Mujer de Chihuahua informaron sobre una serie de capacitaciones que realizan desde hace varios años a servidores públicos. Sin embargo, fue notorio que ninguna dependencia, federal o local, se comprometió con la realización de procesos de capacitación en los términos fijados por la CIDH.
La comisión especial solicitará al Inmujeres, Ichimu, procuradurías, Secretaría de la Defensa Nacional y Poder Judicial, así como al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establezcan un plan de trabajo para el cumplimiento cabal de este resolutivo de la sentencia.
Resolutivo 23. Programa de educación para la población.
No se proporcionó información sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a este resolutivo. Por ello, solicitará al Inmujeres que, en coordinación con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, realice un plan de trabajo para el cumplimiento cabal de este resolutivo de la sentencia.
Conclusión
A través de los encuentros realizados, la comisión especial obtuvo información directa y suficiente para señalar que no hay evidencia suficiente para afirmar que se están cumpliendo los resolutivos de la sentencia. Aunque se advierte el trabajo de algunas de las instituciones involucradas para alcanzar acuerdos entre instituciones y niveles de gobierno para hacerlo. Hay una gran inercia institucional y con frecuencia se afirma que los obstáculos para dar cabal cumplimiento a los mismos se originan por un conflicto entre ámbitos de competencia entre los niveles de gobierno federal, estatal y municipal. Este es el caso del proceso penal que compete al ámbito estatal y en el que el gobierno federal no quiere incidir. Pero es también el caso de la omisión en el pago inmediato de las indemnizaciones a los familiares, a pesar de que el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que cuando se trate de un Estado constituido como federal, al gobierno nacional le corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones derivadas de ese instrumento, sin que sea posible argumentar su legislación interna para justificar el incumplimiento de sus obligaciones.
Un asunto que complica el entendimiento entre los dos niveles es que se trata de gobiernos encabezados por diferentes partidos políticos; y, al respecto, es importante considerar la tensión electoral en la que disputaban ambos partidos presente en la primera mitad del año en curso.
Se constató la ausencia del organismo rector en materia de género del país, el Instituto Nacional de las Mujeres; así como de las instituciones que integran el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para el desarrollo de acuerdos y acciones. Lo anterior toma mayor relevancia al considerar que la CIDH indica procesos de capacitación en la materia de largo alcance y con una cobertura amplia, a diversos sectores de la administración pública (jueces, peritos, policías, ejército) y a la población en general, de lo cual no se dio cuenta durante las reuniones de trabajo.
Las autoridades insistentemente refirieron la ausencia de los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento exhaustivo y puntual a la sentencia, como son un fondo económico ad hoc y una ley que establezca el marco jurídico para la ejecución de las resoluciones o sentencias de los órganos del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. Sin embargo, el doctor José Antonio Guevara reconoció explícitamente que “las sentencias de la Corte son definitivas e inapelables, es decir, que no aceptan ningún medio de impugnación conforme a los artículos 67 de la Convención, y el 31 del Reglamento de la Corte. Por ende, el Estado mexicano tiene la obligación de cumplirlos en sus términos y en los plazos que en la sentencia se establecen”.
Por lo que, una de aseveraciones que más se presentó en las reuniones, es la necesidad de contar con un mecanismo jurídico ad hoc, que resuelva el tema de las competencias entre ámbitos de gobierno, de los recursos así como del proceso penal, en el caso de resolutivos de órganos internacionales como la CIDH.
La comisión especial reitera que la ausencia de un marco jurídico, tal como lo establecen las autoridades referidas, no exime del cumplimiento de la sentencia de Campo Algodonero y trabajará en la difusión, compromiso y adopción en todo el país de la sentencia. Asimismo, establece que trabajará en propuestas jurídicas relativas a lograr el cabal cumplimiento de las resoluciones internacionales en contra del Estado mexicano y para establecer las sanciones correspondientes a las autoridades en caso de incumplimiento.
Notas
1 La Comisión Especial agradece la presencia del doctor José Antonio Guevara, titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (UPDDH) y de la doctora Laura Carrera Lugo, titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación; la licenciada Yessica de la Madrid, directora general de Cooperación Internacional y la Mtra. Irene Herrerías, Titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la Procuraduría General de la República; la Maestr Patricia González Rodríguez, procuradora general de Justicia de Chihuahua y Luisa Fernanda Camberos Revilla, titular del Instituto Chihuahuense de la Mujer por el gobierno de Chihuahua; la licenciada Rocío García Gaytán, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y el doctor Luis García López, primer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, lamenta la ausencia del secretario de Gobernación y del procurador general de la República.
2 El informe fue enviado por las señoras Irma Monreal, Josefina González y Benita Monárrez, y por las organizaciones Asociación Nacional de Abogados Democráticos, el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer y la Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad.
3 La Comisión Especial de Feminicidios agradece la presencia de las representantes de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres de Chihuahua, Distrito Federal, estado de México, Guerrero, Jalisco, Sinaloa y Veracruz; de los organismos internacionales PNUD, Unifem, la delegación de la Unión Europea en México; las Universidades de Barcelona y de Kentucky, del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, así como de las organizaciones civiles: Academia Mexicana de Derechos Humanos, Cidem, AC, Comunicación e Información de la Mujer, Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia; el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres y de la Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad de Ciudad Juárez.
4 De acuerdo al Reglamento Interno de la Segob, a la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos le toca: promover, coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal; así como: Auxiliar al secretario en la coordinación de los esfuerzos que las dependencias y entidades de la administración pública federal emprendan para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, atender las recomendaciones dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estado mexicano.
5 En 2005 la Cámara de Diputados estableció en el Presupuesto de Egresos para la Federación un monto de 31 millos de pesos para la creación de un fideicomiso de reparación del daño a las familiares de las víctimas de los homicidios de mujeres, el cual debía operar la Procuraduría General de la República. Por su parte, la PGR y el gobierno de Chihuahua, ese mismo año, constituyeron un Fondo de Auxilio Económico a Familiares de Víctimas de Homicidios de Mujeres con la cantidad de 30 millones de pesos, que no consideró los 31 millones de la Cámara de Diputados. Esta situación se debió a que el objetivo de dicho fondo no era reparar a las familiares de las víctimas, sino únicamente apoyarlas económicamente. Hasta la fecha no son públicos la forma ni los criterios en los que se utilizó el dinero del Fondo de Auxilio a Familiares de Víctimas de Homicidios de Mujeres ni lo que ocurrió con los 31 millones pesos asignados por la Cámara de Diputados, ya que el Fideicomiso nunca fue constituido. La Comisión Especial de los Feminicidios en la actual legislatura realiza una investigación sobre el destino de estos recursos.
La Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidios registrados en México
Diputadas: Teresa del Carmen Incháustegui Romero, presidenta; Adriana Terrazas Porras, María Antonieta Pérez Reyes, secretarias; María Elena Pérez de Tejada, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Caritina Sáenz Vargas, Lizbeth García Coronado (rúbricas).