Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado de la fracción parlamentaria del partido de la Revolución Democrática, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
De manera categórica y contundente, pero igualmente clara el artículo 27 de la Carta Fundamental señala que corresponde a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía que tenga por objeto la prestación del servicio público. Si bien es cierto se han intentado interpretaciones laxas del precepto, buscando extender la esfera de particulares para la ejecución de actividades en el sector privado en lo que se ha llamado la autogeneración y autoconsumo, lo cierto es que en la atención de necesidades de la colectividad del necesario fluido, no existe la posibilidad de extender o flexibilizar el mandato de la constitución. La operación del sistema eléctrico nacional está confiada y sólo puede estar confiada al Estado mexicano.
En ese servicio al que se refiere la norma fundamental, y ello es así porque la operación de la industria y comercio nacional, la vida cotidiana de los mexicanos, la operación de múltiples servicios públicos, y en general la normalidad de la nación descansa en la correcta operación y funcionamiento del sistema e infraestructura de electricidad.
Son cuantiosas las inversiones que la República ha realizado en este sector, no siendo admisible que intereses meramente patrimoniales o de provecho privado, determinen el crecimiento, rutas o expansión del sistema, al cual tienen derecho todos los mexicanos.
Dejando al margen interpretaciones que han privilegiado la noción de utilidad sobre la satisfacción de necesidades de la colectividad, debe decirse que no es momento de renunciar a un elemento central de la rectoría del Estado, ni tampoco es momento de confiar a centros ubicados fuera del territorio la continuidad, confiabilidad y seguridad de una de las redes sustantivas en el crecimiento y desarrollo del aparato productivo nacional.
No se trata pues de una artificial coyuntura que presenta un escenario sofista de definición o restructuración de conceptos que puedan ser irresponsablemente dejados a la interpretación de formulas privatizadoras que han fracasado en diversas latitudes del orbe, tampoco se trata de elaborar diagnósticos catastrofistas que pavimenten el camino de formulas para dilapidar la riqueza nacional a empresas que ya no encuentran margen de expansión en el país de sus matrices, y que, precisan de convenir con países en vías de desarrollo marcos contractuales que aseguren rentas de largo plazo que transfieren el potencial de negocio a mercados desarrollados con regulación estricta o altamente competidos.
No, se trata de apegarse a uno de los pilares bajo los cuales se ha construido el Estado mexicano. El modelo económico que nuestra Constitución nos marca es diáfano, y se inserta en una virtuosa combinación de los esfuerzos de los sectores público, social y privado.
Los contratos de largo plazo, las contraprestaciones fijadas bajo variables manipulables por grandes consorcios internacionales o la sumisión de la infraestructura nacional a la planeación de consejos de administración que no tiene como prioridad el desarrollo de la economía mexicana, son formulas exitosas en esquemas o marcos institucionales que abren sus puertas al nuevo colonialismo financiero y energético. No es el andamiaje institucional que consagra nuestra Constitución.
La atención pública y generalizada de la demanda de servicios de electricidad queda confiada al Estado. Sólo el aparato gubernamental se encuentra facultado para desplegar y desarrollar acciones vinculadas al tendido de cableado, construcción y mantenimiento de la infraestructura conductora y distribuidora de la electricidad.
En tal sentido es puntual nuestra Carta Fundamental al señalar en el artículo 25 que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Como ya hemos apuntado el artículo 27 del propio instrumento sustantivo articulo un sistema de reserva estatal, al complementar tales preceptos al fijar la exclusividad de las actividades relacionadas o vinculadas a la generación, por lo que no es posible concesionar o por otra vía permitir que particulares presten o realicen servicios vinculados a la operación del sistema eléctrico nacional, como el conducir, transformar, distribuir o abastecer de energía eléctrica.
La ley de la materia, en su articulado permanente y transitorio conformo un sistema formado por organismos descentralizados que se apega al espíritu y letra del mandato constitucional. Sin embargo se decidió por parte del Ejecutivo federal, la extinción de uno de los organismo de Estado responsables de la actividad exclusiva argumentando severas deficiencias administrativas de los servidores públicos a quienes se les confió la dirección, administración y conducción de Luz y Fuerza del Centro, así como la existencia de múltiples vicios que se desarrollaron con el tiempo en el régimen fiscal y presupuestario de este organismo, mismos que derivaron en un proyecto que transfería importantes pérdidas de la Comisión Federal de electricidad a Luz y Fuerza del Centro, vicios que hacían a este financieramente inviable y costoso. Todo ello agravado por la poca diligencia de los negociadores del sector publico encargados de la revisión del contrato colectivo de trabajo, quienes llevaron paulatinamente a un esquema que demandaba la inmediata reestructuración de uno de los organismos que operan el sistema eléctrico nacional.
La acción parcial e inacabada llevada a cabo mediante la derogación del decreto de creación de Luz y Fuerza del Centro, creado por mandato de ley, no ha derivado en la creación del organismo que lo sustituya, erigiéndose un esquema mixto inaceptable desde el punto de vista constitucional.
En efecto, mediante un opinable esquema de contratación de empresas privadas, la Comisión Federal de Electricidad ha venido atendiendo las necesidades del centro del país, adaptando una formula confusa y compleja en el que el sistema de administración y enajenación de bienes y la comisión, comparten tenencia, posesión e intervención en lo tocante a los activos, derechos y posesiones del organismo extinto.
Durante casi un año, se ha venido ejerciendo presupuesto de manera poco ortodoxa, dado que el ejecutivo federal no previo el funcionamiento y operación de la Comisión Federal de Electricidad en el centro del país, en el proyecto que enviara en el mes de septiembre de 2009.
El marco institucional y legal , no es apto ni hábil para sustentar la extendida trama de proveedores y contratistas provenientes de diversos estados de la Republica, que operan simultáneamente bajo su denominación comercial y la de la Comisión Federal de Electricidad, actuando como dependientes y gestores de una entidad pública sin mediar concesión alguna, porque ella no existe en el orden jurídico nacional, contraviniendo una de las prevenciones del artículo 28 de la Constitución la cual dispone que la sujeción al régimen de servicio público solo se puede articular en Ley. Es por ello que el mecanismo mediante el cual se ha venido supliendo y paliando la inexistencia del organismo público descentralizado en la región centro del país no puede, ni debe subsistir.
Más aún, ¿cómo puede cobrarse cantidades por la prestación de un servicio público, si la Comisión Federal de Electricidad no constituye causahabiente a titulo universal, parcial de los derechos y obligaciones del titular de los contratos? Más aún, si administra por cuenta del tercero los activos del anterior organismo, ¿cuál será el título legal para usar, explotar y administrar bienes que, conforme a la ley o al decreto de extinción no pasaron a formar parte de su patrimonio?
La súbita desaparición del organismo Luz y Fuerza del Centro y la inexistencia del organismo público que asuma la infraestructura y cuasahabiencia del extinto, genera un sinnúmero de interrogantes, reclamaciones y conflictos, que solo se solucionan observando y cumpliendo puntualmente con las disposiciones previstas en los artículos 25, 27 y 28 de nuestra Constitución.
La propuesta apegándose a los dispositivos constitucionales confía la operación del sistema eléctrico nacional a dos organismos descentralizados, quienes asumen la responsabilidad de la regularidad y confiabilidad del sistema en diversas áreas y regiones del territorio nacional.
Capítulo II
Del Sistema Federal de Electricidad y los organismos que lo integran, encargados de la prestación del servicio público de energía eléctrica
Artículo 7o. Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de un Sistema Federal de Electricidad, el cual se integrara por dos organismos públicos descentralizados. El primero se denominará Comisión Federal de Electricidad y el segundo Comisión de Electricidad del Centro.
Artículo 8o. Las Comisiones serán Organismos Públicos Descentralizados, con personalidad y patrimonio propios.
Artículo 9o. ...
Fracciones I a IX...
La Comisión de Electricidad del Centro ejercerá las atribuciones antes señaladas únicamente en lo tocante al área de operación que le corresponde.
Su estructura y funcionamiento son equivalentes y, sin perjuicio de que se articule un proceso de convergencia gradual, paulatino y ordenado establece un régimen de servicio público de la única forma constitucional posible, ello es por ley.
Si bien es cierto sólo se sustituye directamente en el Capítulo II de la Ley las referencias a la Comisión Federal de Electricidad, para prever la existencia del nuevo organismo en el apartado transitorio se establece la provisión genérica que implementa la reforma.
Es pues claro que como lo dispone el artículo 126 de la Carta Sustantiva solo la Cámara de Diputados puede autorizar pagos y ello a favor de las corporaciones públicas encargadas de la prestación del servicio público, en este caso, el que involucra la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, no siendo procedente conservar la existencia de una red de empresas privadas que a la fecha atienden las instalaciones, infraestructura y solicitudes de servicio de la población, es decir, de la colectividad como parte de las funciones exclusivas del estado, con cargo a recursos presupuestarios.
Por ello debe reestablecerse la normalidad legal y constitucional del servicio en el centro de la republica con la creación del organismo descentralizado que estatuye la norma fundamental es por ello que propongo diversas enmiendas y modificaciones del Capítulo II de la Ley de la Materia, conforme a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican y enmiendan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se modifica la denominación y los artículos 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del Capítulo II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad y la Comisión de Electricidad del Centro estarán regidas por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes de cada uno de los sindicatos titulares del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en cada una de las Comisiones.
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...
...
El Coordinador del Consejo de Vigilancia tendrá el derecho de asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad.
Articulo 12. ...
Fracciones I. a III. ...
IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de las Comisiones, que proponga el director general;
Fracciones V. a VIII. ...
IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión del contrato colectivo de trabajo teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión;
X. ...
XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el Sistema Federal de Electricidad.
XII. ...
Artículo 13. El patrimonio de cada una de las comisiones se integra con:
Fracciones I. a VI. ...
VI. ...
a) Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario, aún en el caso de que el organismo responsable, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;
b) Los organismos podrán construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;
c) Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la comisión responsable estudiará la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;
Incisos d) a f)
g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, podrán ser revisadas previa solicitud del organismo responsable, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos; y
h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con el organismo correspondiente que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante. Podrá convenirse, cuando proceda el reembolso, la compensación con energía eléctrica.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente.
Segundo . Las menciones hechas a la comisión Federal de Electricidad en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se entenderán a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento hechas al organismo integrante del Sistema Federal de Electricidad.
Tercero . La región, zonas, actividades, servicios y operaciones que corresponderán a la Comisión de Electricidad del Centro serán las que correspondían a Luz y Fuerza del Centro. El Sistema de Administración y Enajenación de Bienes entregará a dicha Comisión, los bienes, derechos y posesiones que aún mantengan en administración directamente o mediante terceros. Los bienes, sistemas, recursos y demás activos que la Comisión Federal de Electricidad detentaba, adquirió o poseía, destinados o empleados en la presentación del servicio en la zona centro-sur, hasta la entrada en vigor del presente serán transferidos libre de carga, costo o gravamen a la Comisión de Electricidad del Centro.
Cuarto . Las relaciones laborales de la Comisión de Electricidad del Centro se regirán por el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por Luz y Fuerza del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas. Los trabajadores que no hubieren dado por concluida su relación de trabajo con dicho organismo a la fecha de entrada en vigor de este decreto serán contratados por la Comisión de Electricidad del Centro, conservando su antigüedad y los derechos conforme a dicho contrato colectivo.
Quinto . Se establece un periodo de transición de siete meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En dicho período ambos organismos deberán colaborar para la correcta, oportuna y eficiente prestación del servicio en la zona centro-sur. Treinta días naturales anteriores al vencimiento de ese plazo el Director General propondrá, en su caso, a la Junta de Gobierno prórroga de ese plazo, o bien, fijara la fecha de operación independiente.
Diputado José Narro Céspedes (rúbrica)