Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel mundial, la salud mental es un fenómeno complejo que es determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos.
Ante esto, debemos hacer notar que los trastornos mentales constituyen uno de los mayores problemas de salud de muchas naciones, pero particularmente en nuestro país, así podemos observar cómo se han incrementado éstos de manera drástica en las últimas décadas.
Los datos sugieren que los problemas mentales están entre los que más contribuyen a la carga global de enfermedades y discapacidades presentando el 11.5 por ciento de la morbilidad en todo el mundo.
Cifras detalladas de la Organización Mundial de la Salud dan a conocer que unos 800 mil individuos llagan al límite del suicidio después de padecer alguna enfermedad relacionada a la salud mental en todo el orbe.
De igual manera, señala con datos estadísticos que desde 2001, en los últimos 15 años las tendencias al suicidio oscilan desde un aumento de casi 62 por ciento para el caso de México, así como un descenso del 17 por ciento para China, mientras que en los Estados Unidos de Norteamérica y Rusia, su variación es del 5.3 por ciento, en reducción y aumento, respectivamente.
Compañeras y compañeros: actualmente en nuestro país existen trastornos neuropsiquiátricos que ocupan el quinto lugar como índice de muerte y discapacidad y para ser exactos, precisamente son este tipo de enfermedades las que figuran dentro de los diez primeros lugares entre nuestra población enferma.
De éstas podemos mencionar a la esquizofrenia, la depresión, la obsesión, la compulsión y alcoholismo como ejemplos más recurrentes.
Podemos asegurar que cualquier tipo de malestar o enfermedad en nuestro país, generalmente está asociado a la pobreza, que bajo un esquema de carencia de recursos económicos para sufragar los costos de una adecuada atención médica, su deterioro pronto se ve reflejado en la salud de las personas, pero que día con día se tornan más agresivas y con pocas posibilidades para evitarlas.
Estas consecuencias repercuten directamente en la salud mental del individuo, debido a que las personas pobres están expuestas, en mayor grado, a adversidades ambientales que producen altos niveles de estrés y de angustia psicológica, como la violencia, el consumo de drogas, un bajo nivel educativo y bajo desarrollo socioeconómico, puesto que el ingreso mensual en la mayoría de la población es entre uno a dos salarios mínimos mensuales, con lo que prácticamente es imposible sobrevivir.
Bajo el supuesto de que el salario mínimo representa el ingreso que debería de garantizar un nivel de vida digno a un trabajador y su familia, en nuestro país desde los años 80 se ha observado un deterioro salarial. Por lo que se considera que este grupo tiene mayor probabilidad de sufrir cualquiera de esas enfermedades, así como por tener menor accesibilidad a recibir atención médica.
De acuerdo con la Secretaría de Salud de nuestro país, esta problemática se resume, con los siguientes datos: 8 por ciento de las enfermedades mentales corresponden al área neuropsiquiátrica, 4 millones de personas padecen depresión, 6 millones más tienen problemas relacionados con el consumo de alcohol, 10 por ciento de los adultos mayores de 65 años sufren cuadros demenciales, mientras que un 15 por ciento de la población entre los 3 y 12 años de edad padecen de algún tipo de trastorno mental o de conducta.
Por si fuera poco, más de 3 millones de personas son dependientes del alcohol, 13 millones son fumadores y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas; 500 mil presentan esquizofrenia, un millón epilepsia y 5 de cada mil niños sufren retardo mental.
Prácticamente la poca importancia que se da generalmente a la salud mental en México, también se debe a la centralización de los servicios de salud mental, por la deficiente organización y financiamiento de los servicios, y por el estigma asociado a las enfermedades mentales que a menudo ocasiona que los enfermos no busquen tratamiento.
El tratamiento por parte del estado se remonta a la construcción del Hospital Psiquiátrico de La Castañeda a principios del siglo pasado y que se encontraba ubicado en las inmediaciones de Mixcoac, al sur de la Ciudad de México.
Sus necesidades eran las de atender de manera integral a las personas con discapacidad mental provenientes del estado de Querétaro y gran parte del Bajío, después de ver que no existía ninguna institución de gobierno con estas características.
En ese sentido, podemos mencionar que a la fecha el Distrito Federal concentra poco más del 40 por ciento de los psiquiatras y psicólogos institucionales y que únicamente son 6 las entidades federativas como Michoacán, Guadalajara, Sonora, Chihuahua, Veracruz y Sinaloa que cuentan con suficiencia de psiquiatras, mientras que apenas sólo 4 estados son los que cuentan con suficiencia de psicólogos.
En México sólo existen 28 hospitales psiquiátricos en el país, de los cuales 4 cuentan con posibilidad de internamiento de individuos con trastornos mentales.
Compañeras y compañeros diputados: nuestras leyes están diseñadas para atender a toda la población mexicana, sin embargo, un gran segmento de esta población no cuenta con los recursos económicos suficientes para acceder a servicios de salud privados y no se encuentran protegidos por los servicios de seguridad social como el IMSS o ISSSTE.
Con lo anterior, la incorporación de los servicios de salud mental como especialidades básicas en primer nivel de atención, resultaría fundamental y muy relevante, puesto que diversos estudios han concluido que una de cada seis personas sufrirá problemas de salud mental que podrá requerir atención médica especializada, lo cual en una población de 107 millones de habitantes como lo es nuestro país, más de 15 millones de personas padecerán trastornos mentales.
Finalmente queremos decirles que esta iniciativa propone el manejo y tratamiento de los trastornos mentales en el ámbito de la atención primaria, como un paso fundamental que permita el acceso a los servicios de atención a la salud mental para un mayor número de personas.
La aprobación de la presente iniciativa traería un avance en el desarrollo de la política de salud pública, pero al mismo tiempo, concede a la salud mental y a sus trastornos la misma importancia que a la salud física, puesto que la salud mental ha sido objeto de indiferencia o abandono y derivado de ello, nuestro país está sufriendo una carga creciente de trastornos mentales en mucha gente y un desfase terapéutico cada vez mayor.
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 1. ...
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar la atención de enfermedades mentales y sus trastornos, los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
Transitorios
Primero. La reforma contenida en el presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2010.
Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe diputado federal por el estado de Campeche Carlos Oznerol Pacheco Castro, perteneciente a esta LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 21 de diciembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en cuyo decreto se adicionó el artículo 4o.-B, que creó el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, conocido comúnmente como FEXHI que lo instituyó con 0.46 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, cuyo Fondo sería distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un cambio al porcentaje de distribución del FEXHI que pasó del 0.46 al 0.6 por ciento.
No obstante la creación de este Fondo y el ligero aumento en su porcentaje de distribución, requiere de un esfuerzo aún mayor que permita con mayor justicia y responsabilidad ubicar un porcentaje razonable y más justo que se patentice en las haciendas de los estados y municipios que se encuentran resintiendo la problemática que les acarrea la industria petrolera asentada en sus territorios.
No resulta de menor importancia el hecho de que también se les permita legalmente a sus Poderes Legislativos controlar, evaluar y fiscalizar la administración de estos recursos y que exista la obligación de rendir informes semestrales por ello, tiempo que se considera prudente para glosar su avance en la ejecución de los mismos, así como en términos constitucionales imponer el deber de colocar en sus páginas de Internet, tales informes semestrales para conocimiento público.
Merece toda nuestra atención que precisamente existe carencia de recursos para afrontar presupuestalmente los daños ocasionados por desastres naturales originados por lluvias atípicas, huracanes o sismos, lo que conlleva a ser más cautelosos en el destino de los mismos, por lo cual se requiere que los beneficiarios puedan destinarlo precisamente a ese concepto, entre otros de igual importancia tales como infraestructura y programas de protección ambiental que se detallan en esta iniciativa.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 4o.-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 3.0 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.
…
…
…
El control, la evaluación y fiscalización del manejo de estos recursos quedará a cargo del Poder Legislativo local que corresponda, por conducto al órgano de fiscalización estatal, o sea la Auditoría Superior conforme a lo que establezcan sus propias leyes. Los estados y sus municipios deberán presentar ante el Órgano de Fiscalización o su similar de cada uno de ellos, un informe semestral detallado sobre la aplicación y avance de gestión del ejercicio de los recursos establecidos en este artículo a más tardar 15 días naturales después de terminado el semestre. Asimismo, el citado informe será puesto a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión a más tardar 5 días posteriores a la entrega del citado informe.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los recursos correspondientes a este fondo podrán destinarse de manera prioritaria a infraestructura vial, sea rural o urbana; infraestructura hidráulica; movilidad urbana, prevención de desastres y rehabilitación de infraestructura y apoyo a damnificados por desastres naturales, prestación de servicios públicos y, por lo menos 10 por ciento a programas para la protección y conservación ambiental.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2010.
Diputados: Carlos Oznerol Pacheco Castro, Oscar Román Rosas González (rúbricas).