- De la Mesa Directiva
- Del diputado Héctor Agustín Murguía Lardizábal
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Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, atendidos y en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:
Gobernación
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al secretario de Gobernación a destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender las comunidades de Tabasco afectadas por las lluvias intensas.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al secretario de Gobernación a destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender las comunidades de Veracruz afectadas por las intensas lluvias.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los partidos políticos a disminuir voluntariamente el financiamiento público y a asumir el compromiso de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de modificar el criterio para calcular el financiamiento público que reciben.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Veracruz a instaurar las medidas necesarias para obtener recursos del Fondo de Desastres Naturales y restablecer los caminos afectados por el frente frío número 9 y la onda tropical 30, en Las Choapas.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)
Presidente
DEL DIPUTADO HÉCTOR AGUSTÍN MURGUÍA LARDIZÁBAL
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Héctor Agustín Murguía Lardizábal, mexicano, mayor de edad, por mis propios derechos, en mi carácter de diputado propietario federal por el II distrito electoral del estado de Chihuahua, integrante de la Sexagésima Primera legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, ante usted, con el debido respeto, comparezco a exponer:
Mediante el presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitarle se me otorgue licencia por tiempo indefinido y sin goce de dieta para separarme de mi encargo como diputado federal, la cual surtirá efectos a partir del día 9 de marzo del 2010.
En consecuencia de lo anterior deberá citarse a la ciudadana licenciada Ana Georgina Zapata Lucero, en su carácter de diputada suplente, a fin de que en los términos de ley rinda la protesta respectiva.
Por lo anteriormente expuesto, a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados atentamente solicito:
México, Distrito Federal, a 9 de marzo de 2010.
Diputado Héctor Agustín Murguía Lardizábal (rúbrica)
México, DF, a 9 de marzo de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En alcance al oficio número 101-30, de fecha 29 de enero del año en curso, mediante el cual esta secretaría envió a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al cuarto trimestre de 2009, me permito manifestarle que se detectó que en los anexos XV "Fideicomisos sin Estructura Orgánica" y XVIII "Avance Físico y Financiero de los Principales Proyectos de Inversión" que forman parte de dichos informes, se incluyeron cifras inexactas por actualización o potenciación.
Por lo anterior, anexo al presente sírvase encontrar en medio magnético los anexos de referencia con los ajustes correspondientes, a fin de que éstos sustituyan a los entregados el pasado 29 de enero de 2010.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON EL QUE REMITE EL PRESUPUESTO PARA EL PROYECTO DEL SISTEMA SATELITAL MEXICANO
México, DF, a 8 de marzo de 2010.
Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En alcance de la información remitida a la Cámara de Diputados mediante el oficio número 1.3.099/2010, de fecha 26 de febrero del presente año, me permito enviar por su conducto a esa soberanía el Presupuesto para el proyecto del sistema satelital mexicano (informe para el Congreso de la Unión), documento elaborado por la Subsecretaría de Comunicaciones de esta dependencia.
Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Mony de Swaan (rúbrica)
Titular de la Unidad de Apoyo al Cambio Estructural
Informe para el Congreso de la Unión
Presupuesto para el proyecto del sistema satelital mexicano
El artículo duodécimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 establece:
El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que, hasta el 30 de septiembre de 2009 asciende a 991.1 millones de pesos, deberá reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los informes trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido en el periodo correspondiente y el saldo disponible.
La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
2. En relación con los 4 mil 500 millones de pesos autorizados para 2010 a que se refiere el artículo décimo segundo transcrito, 3 mil millones de pesos son para el proyecto Sistema Satelital para el ejercicio presupuestal de 2010, en tanto que mil 500 millones son para el Sistema de Cobertura Social.
Costo en millones de pesos, 2010
ii) Ubicuidad:
Todos los servicios en todo lugar, a cualquier hora
Cobertura homogénea de servicios voz, datos y video en todo el país.
iii) Banda ancha:
Convierte a la banda L en un verdadero medio de transporte multimedios
Habilita los servicios de voz, Internet, video, GPS, cartografía y correo electrónico
Permite comunicaciones por aire, tierra y mar
iv) Autonomía de operación:
Permite a las entidades tener control de sus comunicaciones y operar sin depender de terceros
v) Legado tecnológico:
Se dota a las entidades de seguridad nacional de una plataforma de comunicaciones de vanguardia
Permite la planeación y el desarrollo de los sistemas de comunicaciones de largo plazo (20 años)
Realizadas:
Se obtuvo la autorización presupuestal.
Se elaboró un estudio (anexo técnico) que describe los requerimientos específicos del sistema (septiembre de 2009-enero de 2010).
Se desarrollaron las instrucciones generales para los posibles participantes en el proceso de adquisición del sistema satelital.
México, DF, a 8 de marzo de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-8-194, signado por el diputado Francisco Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UPDDH/911/1357/2010, suscrito por José Antonio Guevara Bermúdez, titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al caso del campo algodonero contra los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 5 de marzo de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/196/10, de fecha 21 de enero de 2010, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado el pasado 20 de enero de 2010 por el pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el cual tiene por objeto:
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1 y 3, y 97, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al secretario de Gobernación que se sirva remitir a esta soberanía un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso campo algodonero.
Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.
Atentamente
José Guevara B. (rúbrica)
Titular
Elementos para responder el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) contra los Estados Unidos Mexicanos
México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) desde el 24 de marzo de 1981, y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde el 16 de diciembre de 1998.
Las sentencias de la CIDH son definitivas y no aceptan ningún medio de impugnación, conforme a los artículos 67 de la CADH y 31 del Reglamento de la CIDH.
El Estado mexicano tiene la obligación de cumplir las decisiones de la CIDH, de conformidad con el artículo 68.1 de la CADH, de la cual es parte.
El cumplimiento y la ejecución de la presente sentencia involucra la responsabilidad y participación coordinada de los tres poderes del estado de Chihuahua y con el apoyo del gobierno federal.
La Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a su reglamento interior, será la entidad responsable de coordinar el cumplimiento total de los puntos resolutivos de la presente sentencia.
La CIDH estableció plazos específicos para el cumplimiento de sus resolutivos, que van desde los 6 meses a partir de la notificación de la sentencia hasta 3 años.
El Estado mexicano deberá informar en el curso de 1 año, contado a partir de la notificación de la sentencia, sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento total de ésta.
A efecto de comenzar con la coordinación del cumplimiento de la sentencia, las autoridades federales se han reunido con autoridades locales en sus diferentes niveles en dos ocasiones, en Ciudad Juárez.
La publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación en el estado y en otro periódico de circulación nacional será el 8 de marzo de 2010.
El gobierno federal y los gobiernos del estado y municipal están desplegando esfuerzos para cumplir con la sentencia de la CIDH y mantendrán informada a la sociedad en su conjunto y al Congreso de la Unión sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-I-291, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UPDDH/ 911/ 1358/ 2010, suscrito por José Antonio Guevara Bermúdez, titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, y del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 5 de marzo de 2010.
Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 103/ 10, de fecha 14 de enero de 2010, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo, aprobado el 13 de enero de 2010 por el pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que tiene por objeto
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Gómez Mont Urueta, a implantar mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, relativa al caso Rosendo Radilla Pacheco versus Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1, 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Gómez Mont Urueta, que se sirva remitir un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Rosendo Radilla Pacheco.
En virtud de lo anterior, le acompaño para los fines procedentes un informe con las acciones que el gobierno mexicano lleva a cabo a efecto de dar pleno cumplimiento a la sentencia en comento.
Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.
Atentamente
José Antonio Guevara Bermúdez (rúbrica)
Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Elementos para responder a los puntos de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos
El 15 de diciembre de 2009 fue notificado al Estado mexicano el fallo de la CIDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco.
Las sentencias de la CIDH son definitivas y no aceptan ningún medio de impugnación, conforme a los artículos 67 de la CADH y 31 del Reglamento de la CIDH.
El Estado mexicano tiene la obligación de cumplir las decisiones de la CIDH, de conformidad con el artículo 68.1 de la CADH, de la cual es parte.
El cumplimiento y la ejecución de la presente sentencia involucran la responsabilidad y participación coordinada de los tres Poderes de la Unión Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los tres niveles federal, estatal y municipal.
La Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a su reglamento interior, se encargará de coordinar el cumplimiento total de los puntos resolutivos de la presente sentencia.
La CIDH estableció plazos específicos para el cumplimiento de sus resolutivos, que van desde los dos meses a partir de la recepción de la sentencia hasta seis meses y un año.
El Estado mexicano deberá informar en el curso de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento total de la misma.
El 21 de enero de 2010 se publicó la sentencia en la página web de la PGR.
El 9 de febrero de 2010 se publicaron los párrafos pertinentes de la sentencia, ordenados por la CIDH, en el Diario Oficinal de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación, El Universal.
El gobierno federal continúa desplegando esfuerzos para cumplir la sentencia de la CIDH, y mantendrá informada a la sociedad en su conjunto y al Congreso de la Unión sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento.
México, DF, a 9 de marzo de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de abril de 1995; el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Ricardo Monreal Ávila, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción 72 inciso F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno del Senado de la República la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y otros decretos consecuentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No obstante que a raíz de los diferentes proyectos de reforma política presentados por las diferentes fuerzas políticas ante la Cámara de Senadores, se busca romper con el viejo esquema que define nuestro régimen de gobierno. En nuestro actual sistema presidencial, el Presidente quien es Jefe de Estado y de Gobierno a la vez, es independiente del Poder Legislativo y por lo tanto no depende mayor ni continuamente de este para su existencia o sobrevivencia; los poderes Legislativo y Ejecutivo son interdependientes: el Legislativo no su está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del Ejecutivo, el Presidente puede vetar las leyes del Legislativo; el Presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el Legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos. El Presidente tiene una gran injerencia en muchos aspectos como en la presentación de iniciativas de ley y en la preparación del presupuesto.
Sabemos que una de las obligaciones de los mexicanos es la de "Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del estado o municipio donde se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Al Estado le atribuyen los órganos de éste la actividad de calcular, planear, organizar y determinar los ingresos que deba recaudar para atender a las necesidades públicas.
En este sentido, el instrumento más importante con que cuenta el Estado se denomina Ley de Ingresos. Esta última es aquella que establece anualmente los ingresos del gobierno federal, estatal y municipal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etcétera. Que serán destinados a cubrir los gastos públicos en las cantidades estimadas en ésta.
Algunas de las características que podemos atribuirle a la Ley de Ingresos, son las siguientes:
Anualidad: tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario.
Precisión: en virtud de que cualquier impuesto y recaudación que no esté claramente establecida en dicha ley no podrá ser recaudado.
Previsibilidad: ya que establece las cantidades estimadas que por cada concepto habrá de obtener la hacienda pública.
Especialidad: en razón de que dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su vigencia.
Cabe recalcar que la vida económico-política del país está controlada por una "regularidad estructural" llamada Estado, que por naturaleza propia tiende a regular y cohesionar los comportamientos políticos y económicos de los agentes sociales en su conjunto. La intervención del estado en la vida económica de las sociedades adopta diferentes formas y contenidos que van desde apoyos simples al consumo de particulares, hasta la organización de procesos complejos de producción e intercambio de bienes y servicios.
Para que el estado desarrolle y ejecute adecuadamente sus actividades necesita obtener un monto dado de recursos financieros por lo que este elabora un presupuesto de ingresos con una proyección a corto plazo al cual denominan "Ley de Ingresos".
La presentación del proyecto de Ley de Ingresos es facultad exclusiva del presidente de la República de acuerdo con el artículo 74, fracción IV, de la ley fundamental. Así también el artículo 69 de la Constitución de 1857 atribuyó al presidente la facultad exclusiva de presentar el proyecto de Ley de Ingresos. La Constitución de 1917 fue omisa al respecto; por lo tanto, había que interpretar que cualquiera de aquellos autorizados por el artículo 71 para presentar iniciativas de ley podía hacerla. Pero en la práctica siempre fue el presidente quien lo realizó apoyándose en que la determinación de los ingresos para cubrir el presupuesto es una cuestión técnica que requiere un "profundo conocimiento de las necesidades del Estado y de la situación económica del país".
Este documento presupuestario ofrece información valiosa para identificar las prioridades gubernamentales, las razones y justificaciones de política pública, y es una importante herramienta de transparencia y rendición de cuentas, el documento contiene únicamente montos estimados por impuesto y por rubro, correspondientes a lo que recauda el gobierno federal, estatal y municipal o ambos, pero no especifica las cuotas, los sujetos del impuesto, la manera de cobrarse, etcétera.
Los impuestos y la manera de gastarlos es una de las decisiones más importantes que tienen que tomar los legisladores. Su importancia política radica en que es precisamente una de las vías que tienen los representantes populares para satisfacer a sus electores en forma congruente con las plataformas de sus partidos políticos.
Esto último tomando en consideración que según lo establece el artículo 41 constitucional en su apartado correspondiente:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; ...los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
De este modo, en los artículos 25 y 26 constitucionales, se establece lo siguiente:
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación...
Asimismo podrá participar por sí o con tos sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución (propuesta)".
"A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo (lo recalcado con negritas es nuestro). Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Ahora bien, siendo el caso que el principio de legitimidad en que se sustentan las instituciones del Estado mexicano, resulta de un postulado que había sido concebido desde los máximos representantes de la escolástica, y recogido formalmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, el artículo 39 de la Carta Magna dispuso lo siguiente:
Recordemos que una de las máximas sobre las que se sostiene el estado de derecho en nuestro país, es el principio de legalidad, que corre de manera transversal a lo largo y ancho de la parte orgánica y dogmática de nuestra carta fundamental, y que a manera de aforismo expresa que los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba expresamente, en tanto que la autoridad está obligada a actuar de conformidad a lo que la ley estrictamente consigna.
Y en este marco de cosas, en el que se ha hecho una exposición general sobre las bases y principios que consignan la obligación del Estado como rector de la economía y el desarrollo nacional, y como coordinador incluyente y plural del programa democrático nacional de desarrollo, en el que se recojan las demandas, las inquietudes e intereses de la sociedad.
Y en donde se ha definido a la Ley de Ingresos, como una herramienta de ese Estado para arribar a la determinación de los ingresos para cubrir el presupuesto, sabiendo de antemano que esa es una cuestión técnica que requiere un "profundo conocimiento de las necesidades del estado (y principalmente de la sociedad como se dijo anteriormente) y de la situación económica del país".
La elaboración de ese documento presupuestario debió de darse en un escenario de transparencia, legalidad e institucionalidad. En donde los principios constitucionales plasmados en los artículos 25, 26, 31 y 39, debieron conjugarse con toda aquella información valiosa para identificar las prioridades gubernamentales, las razones y justificaciones de política pública, que mejor favorecieran el interés público, el bienestar de la sociedad.
De manera totalmente lamentable e inaceptable, en la elaboración y ejecución de la ley de ingresos, se ha visto totalmente lo contrario; con un despliegue de cinismo, ilegalidad e inmoralidad, que desde el pensamiento político de Edmund Burke incrustado en la ilustración de Inglaterra y Europa del siglo XVIII, hasta el análisis contemporáneo de la representación política de finales del siglo pasado, representado por autores como Hanna Pitkin, no se puede encontrar parangón que describa tal deformación y degradación de una clase política que se supone republicana y representativa.
Los panistas y priístas negociaron el destino fiscal de los mexicanos, al margen de todo principio ético político e institucional. Sustituyendo todo el entramado de principios y obligaciones a que se ha hecho referencia, por un convenio celebrado entre los presidentes de los comités ejecutivos de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como por el secretario de Gobernación y el secretario de Gobierno del estado de México.
Desde la renuncia al Partido Acción Nacional de Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación, se habló de la existencia de un documento, en el cual se había signado un convenio de colaboración, en el cual diversos actores políticos de los partidos, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, se comprometían a no formar coaliciones electorales, en las elecciones del año 2011 en el estado de México.
En días pasados, en los medios de comunicación se dio cuenta, de que dicho documento es real y en efecto se encuentra firmado, por actores políticos de importancia en el país como lo son: Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación; Luis Enrique Miranda Nava, secretario de Gobierno del estado de México; Beatriz Paredes Rangel, presidenta del Comité Ejecutivo del PRI y César Nava Vázquez, presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional.
En esta reunión se firmó el convenio, PAN-PRI, en donde se comprometieron a abstenerse de formar coaliciones electorales en el estado de México con otros partidos cuyos principios e ideología fueran contrarios a las suyas. El principal objetivo de tan lamentable acontecimiento, fue precisamente la obligación del PRI de apoyar, en el Senado de la República, la Ley de Ingresos previamente aprobada en la Cámara de Diputados.
Para abonar a la mejor difusión de la noticia, de manera concreta ("EI Universal" 05/03/2010), el presidente nacional del Partido Acción Nacional, César Nava despejaría las dudas, y anunciaría que luego de que el Partido Revolucionario Institucional incumplió el acuerdo para el paquete económico 2010, su partido tiene "vía libre para analizar una posible alianza en el estado de México el próximo año". Habrá que subrayar que Nava aceptó que firmó un convenio con el PRI para la aprobación del paquete económico 2010 a cambio de no hacer alianzas en el Estado de México, lo que había negado en un principio.
No es posible que en pleno siglo XXI, y cuando se esta debatiendo la reforma política que entre otras cosas contempla la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones socio-políticas, los partidos políticos con mayor peso en nuestro sistema político mexicano estén firmado acuerdos en los oscurito, acuerdos que marcan el rumbo del país.
El documento cuenta con 3 declaraciones, la primera referida al Partido Revolucionario Institucional en donde se declara la existencia del PRI como partido político, que el documento no se contraviene con ningún acuerdo celebrado con anterioridad y que la señora Beatriz Paredes cuenta con facultades para realizar los tratados correspondientes. La segunda se refiere en igual sentido al Partido Acción Nacional y la tercera contiene la declaración de ambos actores de reconocerse mutuamente y que es su voluntad celebrar el acuerdo.
Más adelante, en el documento, se enlistan las seis cláusulas contenidas en el convenio, las cuales se refieren a los siguientes temas:
- La Segunda se refiere a que las partes se comprometen a crear los mecanismos correspondientes para mantener un dialogo permanente acerca de los asuntos públicos del estado de México.
- En la Tercera ambas partes se comprometen a no utilizar la descalificación personal como herramienta para contrarrestar a la contraparte.
- En la Cuarta se habla de que los partidos se abstendrán de formar coaliciones con partidos cuya ideología y principios sean contrarios a los establecidos en sus respectivas declaraciones de principios.
- En la Quinta se comprometen a revisar fa normatividad, y realizar las reformas correspondientes con tal de evitar que las coaliciones sean usadas como instrumento de coyuntura electoral, menciona que entre otros deberán considerar criterios de temporalidad, compatibilidad ideológica y principios y cobertura territorial mínima.
- Y en la Sexta se plantea que el convenio entra en vigor desde la fecha que se firma y tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2011.
Este acto es una manifestación gráfica, explícita de que los dirigentes de estos partidos políticos así como sus diputados o senadores no gobiernan en beneficio del pueblo, sino en beneficio propio. Si tanto la democracia partidista como la representación política, se encontraban en decadencia y en un crónico descrédito, lo anterior constituye un duro golpe que se le asesta a tales instituciones, precisamente en un contexto en el que se propugna por una necesaria reforma política.
Dado el estado de baja aceptación que guarda el Ejecutivo federal, y el vado de poder que genera un Ejecutivo incapaz y sin movilidad política, el proceso de sucesión presidencial se ha adelantado, desde ya hace mucho tiempo. Este tipo de acuerdo plutocrático y oligárquico, corrobora el hecho de que en el pináculo del poder político se encuentra incrustado un solo partido: el PRIAN. Conformado por los representantes de los intereses de la oligarquía que gobierna este país y en su intento por mantener los privilegios de ésta, encuentran sus coincidencias, como el documento mencionado lo ejemplifica.
Quizá lo más preocupante es que el acuerdo en comento es definitivamente apolítico y por tanto, permeado de una total ilegitimidad. Ya que no es más que un intento por pavimentar el camino a Peña Nieto, hacia la Presidencia de la República. Se trata de un convenio de complicidad entre los gerentes de las franquicias, previamente adquiridas por la oligarquía y el gobierno usurpador, a favor de que Peña Nieto logre imponer a su sucesor en el gobierno del estado de México y así caminar sin problemas hacia su campaña a la Presidencia de la República.
¿Qué tan irregular será la administración y el manejo de los recursos públicos del gobernador priísta del estado de México, que se requirió una estrategia de tal magnitud? Sin destapar la cloaca completamente, ya se pueden encontrar varios elementos para minar la imagen pública de este personaje; sin duda que con un mediano ejercicio de auditoría y fiscalización al término de su periodo, el mismo podría terminar completamente vilipendiado.
Nadie podría creer que Calderón representado en esa mesa por su secretario de Gobernación y Peña Nieto representado por su secretario de Gobierno, no tenían conocimiento del convenio.
Resulta realmente vergonzoso, pensar que en su intento por perpetrarse en el poder y mantener los privilegios de la oligarquía, los responsables del convenio no piensen ni por un segundo en el interés público y en el bienestar de la sociedad, y por el contrario, sus agravios se utilicen como moneda de cambio en una complicidad inmoral.
Se han pronunciado algunas voces priistas al respecto; el senador Carlos Jiménez Macías ha mencionado a propósito:
Tales palabras son una clara evidencia del nivel de cinismo y desvergüenza de los legisladores de ese partido; apelando a la indolencia, a la pasividad y falta de memoria que creen que tenemos los mexicanos, pretenden pasar por alto tan monumental atropello a la totalidad de las instituciones democráticas.
Con la perpetración de semejante acto, traducido en una ley espuria, que lesiona los intereses de la mayoría, y que como instrumento tributario no obedece a los principios de competitividad, efectividad, equidad y proporcionalidad, se mantiene un régimen en donde no hay equidad tributaria, por lo que las grandes empresas tienen una amplia gama de oportunidades para deducir sus gastos fiscales frente a las pequeñas empresas que no cuentan principalmente con plantillas laborales numerosas y deducción de inversiones, entre otros.
En el mismo sentido, con esa manera tan irresponsable de simular que se hace política, según estimaciones del propio Banco de México para el presente año habrá una pérdida de entre 635 mil y 735 mil empleos formales, con una caída anual de 6.5 a 7.5 por ciento del producto interno bruto. Además, el Banco Central prevé que al menos dos de cada diez empresas recortarán personal, debido a los incrementos de las materias primas y a la elevación de los costos de producción.
Aunado a lo anterior, la recesión financiera registrada en los últimos meses ha llevado a la pérdida de fuentes de trabajo, con la consecuente baja en el poder adquisitivo de los consumidores, lo que a su vez es una de las causas directas del cierre de micro, pequeñas y medianas empresas (Pyme).
Apenas estos días, sufrimos otro incremento a la gasolina Magna, hay una recaudación tributaria récord reportada por Hacienda, pero también hay 500 mil nuevos desempleados únicamente en el mes de enero y un incremento de la inseguridad por la crisis económica.
Con recortes constantes, nuevos impuestos, una combinación de recesión con inflación, millones de desempleados en las calles y una espiral de violencia en el país (cerca de 17 mil ejecutados y más de 3 mil desaparecidos en tres años), esta administración podría colocar al país al borde de la ingobernabilidad y el estallido social en el corto plazo.
En este último contexto, se debe analizar la impertinencia y la irresponsabilidad de una clase más bien apolítica, que tuvo la desvergüenza de aprobar una ley producto de un acuerdo ilegítimo, injusto e inmoral.
Mientras la izquierda de manera institucional proponía revisar la política económica, en lugar de aumentar los impuestos, recortar la inversión pública y el gasto social (apoyada en los continuos señalamientos de peritos en la materia, e incluso de premios nobel de economía como Stiglitz y Heckman). La derecha inmoral con esta nefasta faceta histriónica, simulaba atender a ciertos principios y modelos económicos, cuando en realidad, desde el interior de sus nichos apolíticos, minaban la democracia celebrando acuerdos para perpetrarse el poder, y teniendo secuestrada a la seguridad económica y a la estabilidad financiera de los mexicanos como moneda de cambio.
De todo lo anterior no se puede deducir más que una cosa; habiendo quedado totalmente demostrado el carácter ilegítimo con que fue llevado el cabo el procedimiento de creación y aprobación de la Ley de Ingresos de la federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y los consecuentes decretos de reforma, la única salida institucional que le queda a esta soberanía, y que así mismo, la izquierda mexicana representada a través de este grupo parlamentario abandera, es la absoluta e inmediata abrogación de éstos.
De otro modo, se puede esperar cuando menos la desobediencia civil y la objeción de conciencia de los hombres y mujeres mexicanos, que han caído en cuenta cual es el grado de cinismo, ilegalidad e inmoralidad con que unos cuantos manejan los asuntos de estricto interés público. Estamos transitando peligrosamente a los terrenos de la ilegitimidad, y ahora como nunca antes, el llamado para que retomemos la vía legal e institucional, no debe ser oído de lejos como aquélla voz que clama en el desierto.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que abroga la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.
Único. Se deroga en su totalidad la Ley de Ingresos de la federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Cuyos dictámenes fueron presentados en sesión del 30 de octubre del 2009 ante la Cámara de Senadores.
Transitorios
Primero. A efecto de que el Estado cumpla con todas y cada una de las obligaciones presupuestarias, se prorrogará la vigencia de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo su responsabilidad, realizará única y exclusivamente los ajustes derivados del cumplimiento de compromisos internacionales, del índice inflacionario y otros que sean justificados, previa información a la Cámara de Diputados.
Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de la declaratoria hecha por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente de haber sido aprobada.
Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento general.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de marzo de 2010.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Cámara de Diputados, Marzo 9 de 2010.)
México, DF, a 9 de marzo de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Asistencia Social.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma la Ley de Asistencia Social
Único. Se reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 4; se reforma el inciso e), fracción I, y la fracción VI del artículo 12; ambos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
a) a l) ...
Para los efectos de la presente ley se consideraran como niñas, niños, adolescentes y jóvenes a todas aquellas personas comprendidas en los rangos de edad establecidos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
II. a XII. ...
a) a d)
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, jóvenes, adultos mayores e inválidos sin recursos;
f) a i) ...
II. a V. ...
VI. La atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en riesgo de fármacodependencia, fármacodependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;
VII. a XIV. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 9 de marzo de 2010.
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretario