Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2962-II, jueves 4 de marzo de 2010.


Iniciativas
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Turismo, y de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT
  • Que expide la Ley Federal que rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarios, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma los artículos 8 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD
  • Que reforma el artículo 201 y deroga el 213 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT
  • Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del PRD
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN
  • Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DE TURISMO, Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Carlos Manuel Joaquín González, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presidente de la Comisión de Turismo, del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la adición del concepto de turismo accesible en las Leyes General de Turismo, y General de las Personas con Discapacidad al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo (OMT) de las Naciones Unidas, el turismo es una actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos. En la actualidad el turismo es una de las principales industrias a nivel global y existen casi tantos tipos de turismo como intereses humanos. Incluso, hoy día dicha actividad en muchos países iguala y hasta supera los ingresos de las exportaciones del petróleo. En consecuencia, el turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, representando una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en vías de desarrollo como es el caso de México, siendo el turismo el tercer generador de divisas del país, aportando, según los datos proporcionados por el Banco de México, el 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) del total nacional.

Generalmente cuando se habla del turismo, el tema nos remite a las personas y su descanso y diversión, sin embargo, no es común que pensemos en el turismo accesible, es decir, en aquella actividad donde la accesibilidad es una prioridad en el diseño de instalaciones y servicios para un grupo de personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños, mujeres embarazadas, personas lisiadas, entre otras, las cuales tienen derecho a disfrutar, con medidas de seguridad y adaptaciones adecuadas, de un verdadero descanso. Por muchos años el turismo y la accesibilidad fueron elementos aislados, pero hoy día, la visión de un turismo sin barreras y para todos, pretende garantizar condiciones de acceso confortable, autónomo, seguro y de calidad para todas las personas, considerando de manera particular, la integración de individuos con diferentes discapacidades.

Actualmente, en nuestro país, los principales sitios turísticos son inaccesibles; de ahí la necesidad de una política pública dirigida a dichas personas, las cuales precisan, de manera urgente y efectiva, de una política de protección y preferencial, no paternalista, para alcanzar verdaderos niveles de igualdad, de hecho y de derecho en múltiples y diversos ámbitos de aplicación; es decir, que desde la educación, salud, el ámbito laboral, deporte, la cultura y recreación, incluyendo por supuesto al turismo, alcancen niveles reales de igualdad y de oportunidades.

En los últimos años, se ha observado que la falta de información, incluso la ignorancia que existía sobre estos asuntos en la sociedad, lenta pero paulatinamente se ha venido superando, por lo que estamos ya en el punto en donde, convencidos de la necesidad de proteger a todos aquellos grupos vulnerables que han sufrido discriminaciones históricas y no tan históricas, se potencie la implementación de políticas activas que busquen ubicar a estos colectivos en igualdad, sobre todo en lo referente a la accesibilidad.

Innegablemente México, en esta década, ha avanzado de manera considerable en la sensibilización de los diferentes interlocutores que participan en la sociedad, sin embargo, falta mucho por hacer para lograr una sociedad más justa y armónica, aún cuando el gobierno federal se ha comprometido con los mexicanos para otorgar igualdad de oportunidades en el acceso de los servicios sociales, necesarios para alcanzar su pleno bienestar individual y familiar, estableciendo con la sociedad y los demás órdenes de gobierno una relación incluyente, corresponsable y participativa.

Así las cosas, en el México del siglo XXI, el turismo debe ser entendido como un bien social de primera magnitud, al alcance de todos los ciudadanos, sin que ningún grupo de población pueda quedar excluido con independencia de las circunstancias personales, sociales, económicas o de cualquier otra índole.

Incluso en la Constitución se establece, en el Capítulo I, De las Garantías Individuales, en el artículo 1o., lo siguiente:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas." Y siendo congruentes con lo plasmado en la propia Constitución, la accesibilidad en el turismo pretende, entre otros objetivos, que todas las personas sin discriminación alguna sean partícipes de actividades turísticas, así como del disfrute de los beneficios que éstas ofrecen; además del descanso y el esparcimiento que mejoran la salud, alejando a las personas de tensiones cotidianas; proporciona también la posibilidad de recrear los vínculos familiares.

El turismo permite mejorar la calidad de vida en los aspectos psicológicos, abriendo la mente a nuevas alternativas. Asimismo, el turismo accesible no hace más que constituir un acto de justicia hacia todas aquellas personas que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringidas, se enfrentan a barreras físicas, sociales y comunicacionales que les dificultan e, incluso, impiden el libre goce de su tiempo libre. El turismo accesible, en consecuencia, se presenta como un derecho que dignifica a las personas en situación vulnerable y al mismo tiempo, es una obligación para toda la sociedad.

Como se puede apreciar, el turismo accesible es una necesidad en el presente siglo, la consigna es satisfacer las necesidades de todos aquellos que requieren algo de ayuda extra. ¡Aquí nadie debe quedar fuera! De ahí que, tanto el gobierno como los empresarios y la sociedad, deben tomar en cuenta a los 600 millones de personas que de acuerdo con las Naciones Unidas, viven en el mundo con alguna discapacidad, quienes representan un mercado potencial para el turismo en el mundo.

Y en lo referente a México, uno de los países más visitados a nivel internacional, las cifras proporcionadas por el Inegi arrojan que un poco más de 1 millón y medio de la población total padece de alguna discapacidad; mientras que la Organización Mundial de la Salud indica que el 10 por ciento de nuestra población sufre de alguna discapacidad. Por los datos supracitados, podemos constatar que México es un país privilegiado en la industria turística y con expectativas de seguir recibiendo turistas tanto nacionales como extranjeros, Sin embargo, aunque esto suene paradójico este país no cuenta con las instalaciones adecuadas, limitando así la posibilidad de acceso a importantes destinos turísticos y la afluencia de un mayor número de turistas internacionales. Por estas razones, el concepto de turismo accesible cobra mayor importancia día con día.

Cabe mencionar que la Organización Mundial de Turismo prevé un permanente incremento en el mercado turístico mundial (937 millones de personas para 2010).

En este contexto, las personas con limitaciones en sus capacidades y sus grupos familiares o de pertenencia, se convierten en un segmento de mercado por demás interesante desde el punto de vista comercial, como demandantes de bienes y servicios turísticos.

Como se señaló en un principio, se está acabando con la idea de considerar que las personas con discapacidad, los adultos mayores y otras personas en situación vulnerable son un grupo reducido, ya que en realidad la población anciana y de personas con discapacidad tiende a crecer en los próximos años, constituyendo una porción considerable de la sociedad y por ende, un porcentaje importante de la demanda turística. En este sentido, el turismo y el desarrollo de las actividades recreativas, apuntan a los colectivos de personas que se encuentran en vulnerabilidad, no solamente por motivos sociales sino también porque la inversión en este grupo de personas, como es el caso de los países desarrollados europeos en donde resulta ser un importante punto dentro de la industria turística, aumentando el empleo, reflejado en cifras económicas.

Por lo expuesto, es urgente que nuestro país, al igual que en otras legislaciones del mundo, esté a la vanguardia de las necesidades de la mencionada población, e incorpore en la ley el concepto de turismo accesible, que a pesar de su trascendencia, no se encuentra incluido en la Ley General de las Personas con Discapacidad, motivo por el cual se propone anexar una fracción. Por su parte, en la Ley General de Turismo, en el Capítulo IV, Del Turismo Accesible, en los artículos 18 y 19, se establece lo siguiente:

"Artículo 18. La secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

"Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

"La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla."

Puede apreciarse que en la Ley General de Turismo, en los artículos citados, se refiere de forma muy somera, al turismo accesible, pero no hace mayores especificaciones sobre que es el turismo accesible y, sobre todo, qué grupos de personas lo conforman. Sin duda alguna, otorgarle mayor relevancia al turismo accesible resulta necesario toda vez que la tendencia actual apunta a una "cultura del ocio", en la cual el buen uso del tiempo libre tiene una significativa importancia para el desarrollo psíquico y social de las personas. Esa valoración contemporánea del tiempo libre nos lleva a una consideración particular de la accesibilidad para todas las personas respecto del uso de ese tiempo destinado al turismo y la recreación. Además que incorporar el concepto de turismo accesible en ambas leyes, cumple con los compromisos adquiridos por nuestro país en el extranjero, ya que con base en las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 89, fracción X, el Ejecutivo federal, el 30 de marzo de 2007, conjuntamente con más de 70 países, México, firmó en la sede de la ONU, Nueva York, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La convención fue adoptada el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General le la Organización de las Naciones Unidas, en la resolución 61/106, ratificada por la honorable Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2007.

Estos compromisos internacionales, conducidos por la Organización de las Naciones Unidas, han contribuido a homologar los criterios jurídicos en beneficio de los derechos de la comunidad internacional.

Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.

Al firmar y ratificar, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados parte, entre otros compromisos, a los siguientes:

En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad, la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras asegurando que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la información y las comunicaciones.

La convención instituye que los países firmantes establecerán que las personas con discapacidad tendrán la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en la comunidad donde habitan. Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal accesible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal.

Es importante destacar que legislaciones en el mundo, como es el caso de la española y argentina por mencionar sólo algunas, han respondido a la preocupación y a las necesidades de adaptaciones y accesibilidad en el turismo de su población vulnerable. De ahí la importancia de definir al turismo accesible y los grupos que lo conforman.

Finalmente, y a efecto de estar acorde a una regulación internacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el concepto de turismo accesible en la Ley General de Turismo y en la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo 1

Adicionar una fracción XXII al artículo 3 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

XXI. Zonas de desarrollo turístico sustentable. Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente situadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específicas que emitirá el presidente de la República a solicitud de la secretaría.

XXII. Turismo accesible. Se entiende a las actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad o comunicación reducidas, obteniendo durante éstas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida. El turismo accesible, en consecuencia, implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con discapacidad o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados, teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades (físicas, sensoriales y psíquicas), planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual a través de su eliminación gradual.

Artículo II

Adicionar una fracción XV al artículo 2o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue

XIV. Sistema de escritura braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

XV. Turismo accesible. Se entiende al complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad o comunicación reducidas, obteniendo durante éstas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida. El turismo accesible, en consecuencia, implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con discapacidad o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados, teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades (físicas, sensoriales y psíquicas), planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual a través de su eliminación gradual.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y V del artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, para prohibir el uso de programas sociales con fines personales de funcionarios, secretarios de Estado, de sus familiares y con fines proselitistas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país la denuncia ha servido como un elemento que refuerza y complementa el marco legal, muchas veces perentorio en la definición de algún asunto que agravie el derecho de muchos mexicanos, en los términos de los beneficios que ofrecen los programas sociales.

En la práctica, sigue siendo insuficiente este mecanismo para frenar, de manera definitiva, la pretensión o, en su caso, la aplicación del recurso público traducido en programas para beneficio personal.

En este sentido, la falta de información genera en las personas una situación aislada de denuncia, que inhibe la vigilancia del buen uso de los recursos públicos y la denuncia de los actos de corrupción, del nepotismo, del uso de recursos en programas de asistencia social con tendencias proselitistas, además de la autorización de programas sociales a discreción, etcétera.

Lamentablemente, situaciones de este tipo son las que se perciben comúnmente en la vida pública de este país; sin embargo, los discursos y el planteamiento por atacar este grave problema aun queda como letra muerta y buenas intenciones.

Si bien es cierto que nuestro sistema judicial menciona pero no garantiza, en los hechos, que un acto de denuncia pueda derivar en una investigación profunda y se finquen las responsabilidades del caso. Debemos recordar que en cualquier mecanismo de denuncia ya sea por escrito o de manera verbal como anónimo, se exige responsabilidad para conducirse con apego a la legalidad y también exige certidumbre respecto de la oportunidad, eficacia y probidad para perseguir y sancionar los delitos a los que se refiera.

En muchas de estas ocasiones, esta aproximación a lo que se entiende por justicia, no es la más adecuada, mucho menos considerando que quien procede a levantar una denuncia se encuentra intimidado, amenazado o bien se hacen caso omiso o a destiempo sin procesar los elementos con los que se cuenten para actuar conforme a la ley.

Es triste también observar que el hablar de denuncia es sinónimo de venganza y autoritarismo. Esto no debe seguir así.

Hoy día somos testigos de una mala actuación de las autoridades frente a la investigación de algún acto de denuncia, además que suele ser mucho peor, si se trata de una acusación donde se vea en riesgo todo una red de intereses que presuntamente pueda beneficiar a alguien en específico, por medio de actividades y programas sociales.

En este sentido, pese a las precarias condiciones económicas y la urgente necesidad de obtener cualquier tipo de apoyo, económico o en especie, en cualquier zona del país, sirve de plataforma para fortalecer actos de campaña de algún candidato político o bien, para mantener cooptados a los pobladores de dichas zonas con fines de apoyo político, lucrando con la necesidad de la gente.

Es común escuchar de actividades como la entrega de despensas, láminas, animales de corral para su crianza, y materiales para la construcción y la siembra, siempre encontrando la manera para disfrazar el mal uso de los recursos que son parte del erario público.

Es necesario recalcar que el impulso por atender el tema de control y vigilancia de los distintos programas sociales del país, tiene que ver con las auditorías al gasto federal para su ejercicio mediante, y que equivalen, anualmente, entre 30 y 40 por ciento en las cuentas públicas.

Por increíble que parezca, la generación de un clima de inseguridad y de desconfianza que vive el país es el resultado de las redes de complicidad ahora trabajadas con autoridades y servidores públicos, ante esto, muchas de las veces la desesperanza y la falta de credibilidad frente a las instituciones no se hace esperar. Así, la gente no está segura de saber si es bueno o no levantar una que tenga el propósito de frenar el mal uso y la distribución discrecional.

Ejemplo de esto, lo observamos en días recientes con la entrega de subsidios al actual secretario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Mayorga, además de algunos de sus familiares, por una cantidad superior a los 10 millones de pesos a través del programa Procampo.

Actos como este y como los de corrupción y nepotismo dados en perjuicio de miles de personas realmente necesitadas, son las circunstancias que generan el rechazo a estas medidas de participación activa en la vigilancia de cualquier administración.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que una contraloría social, realmente constituida por personas experimentadas en los temas de desarrollo social, justicia y políticas públicas, es la que debe de comprometerse con el país y buscar soluciones a las enormes carencias de millones de familias mexicanas, en espera de ser atendidas por algún programa público.

Específicamente deben atender de manera plural, todas y cada una de las demandas de ciudadanos interesados, pero su calificación, en ningún momento debe marcar diferencias entre la población destinataria. Todas estas personas deben ser tratadas y resueltas en sus demandas bajo los mismos criterios, pero ello no debe ser motivo que de pie para malversar los fondos, ni para desviar recursos para fines personales de funcionarios y secretarios de despacho, así como para fines proselitistas.

En esencia, nuestra propuesta, aquí presentada, incluye los candados que eviten lograr un beneficio personal de funcionarios o secretarios de Estado y familiares, materia más que necesaria en la vida pública de la nación.

Debemos ser claros, en México el anuncio de logros y resultados proveídos por algún programa social, particularmente aquellos trabajados por la Secretaría de Desarrollo Social, contienen en su mensaje la leyenda que dice: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", principalmente, aquellos mensajes transmitidos a través de la televisión y la radio.

Por último, no obstante las regulaciones en esta importante materia que es la distribución equitativa, su adecuada promoción y el aprovechamiento de programas sociales, no es lo suficientemente atendida, puesto que vemos como hacen mal uso de las bondades que representan los ya mencionados programas con el fin de atender las necesidades de los mayormente desprotegidos.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones II y V del artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, para prohibir el uso de programas sociales con fines personales de funcionarios, secretarios de Estado, de sus familiares y con fines proselitistas

Artículo 71. …

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la ley y a las reglas de operación, quedando prohibido su uso para fines personales, en beneficio de sus familiares directos y para uso proselitista.

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales, que sean violatorias de lo dispuesto en la fracción segunda de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL QUE RESCATA EL PAISAJE DE LAS CIUDADES, POBLACIONES Y CAMINOS DE VALLAS, ESTRUCTURAS Y ESPECTACULARES PUBLICITARIOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSALINA MAZARI ESPÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del 04 distrito por Morelos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno iniciativa de Ley Federal que rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Existe un problema urbano en el país en materia de publicidad visual por vallas, estructuras metálicas y anuncios espectaculares que afecta la forma original y natural de ciudades, poblaciones y caminos del país, en la mayoría de ciudades importantes y capitales del mundo por mencionar en América del Norte y Europa, son lugares que a pesar del crecimiento poblacional, económico y comercial mantienen en su totalidad el espacio visual libre que permite visualizar o contemplar sin alteraciones los paisajes propios de las casas, edificios, torres, monumentos históricos y las áreas verdes de campos logrando en esto una armonía visual, que permite conservar un rostro urbano y rural único, evita la carga de estímulos visuales a los ciudadanos y elimina información que nada aporta culturalmente a las personas.

Es sabido que la publicidad es necesaria en la actividad mercantil, pero el desorden por estructuras, vallas y espectaculares presentado en los últimos años ha originado desvirtuar casi completamente el rostro de ciudades, pueblos y sus caminos, el presente ordenamiento busca de manera rápida, impedir la colocación de estructuras y las que existan sean retiradas de manera progresiva teniendo un plazo perentorio, hasta dejar completamente limpia de contaminación visual a la población por la colocación de publicidad en forma desordenada.

En base a un padrón previa autorización se podrá colocar vallas, estructuras y espectaculares con amplias distancias entre ellos y sin modificar el paisaje urbano, rural y los caminos que comunican a la nación.

Las negociaciones tienen el libre derecho de anunciar en el exterior de sus inmuebles sus productos, actividades o servicios de forma ordenada, proporcional y utilizando como base de apoyo su propia construcción siguiendo el estilo urbano señalado por la autoridad municipal o estatal.

Es urgente que una ley federal de esta naturaleza jurídica limite el lucro indebido de empresas que beneficiando su inversión construyen en patios, techos y predios estructuras monumentales sin regulación alguna, con el riesgo ante los cambios climáticos mundiales por tormentas, lluvias y temperaturas cambiantes del país, y puedan estos caer súbitamente originando la muerte de personas y daños patrimoniales.

Sería un error que se dejara en anarquía para un futuro la saturación mayor de publicidad por vallas, estructuras y espectaculares que responden a intereses individuales económicos en perjuicio del interés general y el urbanismo al denigrar el paisaje natural de las ciudades, poblaciones rurales y caminos.

Es nuestra obligación crear una norma positiva que respete nuestro entorno en esta materia y que podamos heredar un rostro digno en las ciudades, pueblos y caminos.

El ordenamiento se basa en siete capítulos el cual refiere en el primero de ellos el bien jurídico a tutelar como es el rescate del entorno visual o paisaje en zonas urbanas, rurales y caminos, donde viven y transitan de forma cotidiana los ciudadanos, ante la colocación de estructuras fabricadas en todos sus tipos y modalidades con fines publicitarios, lucrativos y privados.

Es fundamental que la autoridad tenga facultades claras que permita reglamentar el uso y aprovechamiento en esta materia de espacios libres, casas, edificios y construcciones que siendo de su propiedad privada por causa de interés público se norme la colocación y exhibición de vallas, anuncios y publicidad, cualquiera que sea su naturaleza en los muebles e inmuebles de particulares.

En cuanto al tercer capítulo establece el ejercicio de las atribuciones de la autoridad y los derechos y obligaciones de los particulares para acceder a las autorizaciones y las formalidades que la autoridad debe cumplir para la inmediata cancelación y desmantelamiento a costa del infractor por vallas, estructuras y espectaculares de publicidad.

El ordenamiento menciona las medidas de seguridad y protección civil que deben cumplir las vallas, estructuras y espectaculares colocados en zona urbana, caminos y carreteras nacionales conforme lo establece el capítulo cuarto de la presente propuesta de ley.

En su quinto capítulo refiere del contenido de la publicidad basado en el respeto a la dignidad, integridad e individualidad de la persona y al desarrollo colectivo fundado en valores sociales de la sociedad mexicana, en este capítulo busca que la información pueda ser diversa pero alejada del abuso en contenidos y formas de cosas y personas.

En el sexto capítulo menciona las medidas y proporciones que deben tener los anuncios y estructuras publicitarias en busca de uniformar las proporciones donde predomine la forma del inmueble, los colores y los márgenes de edificios, pero que a su vez se permita apreciar con claridad la información e imagen a publicitar desde la mayor distancia posible.

Las sanciones que señala el capítulo séptimo se estima desde el apercibimiento en primer término, la multa estimada en salarios mínimos vigente en el país como sanción económica, la cancelación de actividad comercial de la persona física o moral que infrinja esta ley, y el desmantelamiento y retención de las estructuras, anuncios o vallas por la autoridad con el cargo pecuniario del infractor de la norma.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que aprueba la Ley Federal que rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto es regular la colocación de publicidad y el retiro de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias en el país, que regrese a la forma del paisaje natural urbano de las ciudades, en las poblaciones y de los caminos sin las alteraciones visuales que estas provocan.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por

Vallas: marcos o bases elaborados de cualquier material que de forma rectangular y consecutiva se coloca publicidad partiendo del suelo, a una altura menor de tres metros de altura partiendo del suelo de la calle.

Estructuras: el armazón fijo al suelo o a un inmueble de cualquier material sólido necesario para sostener diseños o imágenes publicitarias, luminosos o no y ser apreciadas exteriormente por la población desde una distancia lejana.

Espectaculares: estructuras metálicas de grandes dimensiones y altitud, con bases sepultadas al suelo o sujetas al techo de uno o varios inmuebles, con una plancha exclusiva para colocar publicidad impresa, luminosa o no y con un alcance visual de la población a uno o más kilómetros de distancia.

Publicidad: material de cualquier tipo impreso que permite difundir imágenes e información escrita masiva a la sociedad.

Alteraciones a paisajes: toda modificación de inmuebles, caminos, carreteras, calles, montes, valles y explanadas de zonas urbanas, rurales y caminos, que son alterados mediante la colocación de vallas, estructuras o espectaculares que difunden publicidad, y que cambian visualmente de manera individual o en conjunto la forma original de lugares o cosas, de manera permanente y bajo cualquier ángulo de apreciación.

Armonía visual: el respeto al crecimiento arquitectónico normal de ciudades, poblaciones y caminos sin la presencia o predominio visual de publicidad.

Caminos: toda vía terrestre de comunicación.

Campos: toda área natural con o sin cultivo.

Autoridad: Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación.

Artículo 3. Las empresas, los poderes y organismos públicos, y las personas físicas que utilicen vallas, estructuras y espectaculares publicitarias situadas en ciudades, pueblos, caminos, montes, valles y explanadas deberán sujetarse estrictamente a la presente ley conforme lo determine la autoridad para su armado, construcción, colocación, instalación, modificación y desmantelamiento.

Artículo 4. Los ciudadanos que se consideren amenazados o afectados en su integridad física o patrimonial por el armado, construcción, colocación, instalación y modificación de vallas, estructuras o espectaculares podrán solicitar a la autoridad su inmediato retiro, la cual deberá resolver bajo su más estricta responsabilidad lo solicitado.

Artículo 5. En un plazo máximo de 15 días hábiles computado a la fecha de recibida la solicitud, el peticionario tendrá una respuesta debidamente fundada y motivada por parte de la autoridad, y en caso omiso de ésta, bajo el criterio de protección civil o por alteraciones a paisajes y armonía visual, se otorgará por pleno derecho cancelar el armado, construcción, colocación, instalación y modificación; y se procederá a su desmantelamiento de las vallas, estructuras publicitarias y espectaculares.

Capítulo II
De las Facultades de la Autoridad y del Interés Público

Artículo 6. Son facultades de la federación:

I. Rescatar la imagen y paisajes de las ciudades, pueblos, campos y caminos de la nación mexicana, por la presencia de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias.

II. Proveer de políticas y lineamientos de carácter público que en materia urbana, protección civil y de la protección al medio ambiente visual de la población, sean necesarias para lograr el objeto de esta ley.

III. Constituir el registro nacional de empresas y personas físicas relacionadas con la explotación económica de este ramo publicitario para su debido control y sanción.

IV. Autorizar la instalación en todo el país de vallas, estructuras metálicas y espectaculares publicitarias por la autoridad.

V. Cancelar el armado, construcción, colocación, instalación y modificación de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias, por alteraciones al paisaje, la armonía visual o ser una amenaza a la integridad física de los habitantes, así mismo ejecutar su desmantelamiento.

VI. Inspeccionar en cualquier momento que las vallas, estructuras y espectaculares publicitarias reúnan las especificaciones de consistencia del suelo, la resistencia física, los aspectos climáticos del área, la protección civil y legalidad.

VII. Ordenar el inmediato desmantelamiento de estructuras y espectaculares con el auxilio de las autoridades locales y municipales en materia de protección civil y medio ambiente, las cuales podrán retenerlas, hasta el debido pago de los gastos provocados por el infractor.

VIII. Sancionar el incumplimiento al presente ordenamiento y establecer medidas preventivas conforme la normatividad de protección civil y medio ambiente federal.

IX. Asesorar a los interesados mediante información de la presente ley de forma pronta y explicita.

Artículo 7. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación serán ejercidas por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Secretaría de Gobernación, en todo lo que tenga que ver con la protección civil de los ciudadanos.

Cuando se requiera la intervención de otras dependencias para alcanzar el cumplimiento de esta ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las coordinará.

Artículo 8. Son facultades de las entidades federativas:

I. Coadyuvar con la federación en todo lo relativo a la presente ley en materia de protección civil y medio ambiente para el rescate del paisaje urbano, rural y caminos del país.

II. Informar dentro de su ámbito estatal a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Secretaría de Gobernación para integrar el registro nacional de empresas y personas físicas relacionadas con la explotación económica publicitaria.

III. Establecer los lineamientos y políticas públicas estatales que rescate el paisaje y elimine la contaminación visual que provoca las vallas, estructuras y espectaculares publicitarias.

IV. Cumplimentar con la federación la cancelación, desmantelamiento y destrucción en su caso de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias.

V. Establecer medidas preventivas de protección civil dentro de su competencia.

Artículo 9. Los municipios tendrán las siguientes facultades. I. Apoyar a la federación y la entidad federativa en el objeto de la presente ley.

II. Establecer los lineamientos y políticas públicas municipales necesarias para el debido rescate del paisaje urbano, rural y caminos en su ámbito territorial, por la colocación de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias.

III. Remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las peticiones de autorización que reciban para la colocación, instalación y modificación de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias.

IV. Informar a la autoridad de ser requerido o de manera propia, las condiciones que beneficien o perjudiquen por la colocación de vallas, estructuras o espectaculares publicitarias.

V. Disponer de los medios necesarios para ejecutar las sanciones y medidas preventivas que establezca la federación y entidades federativas en esta materia.

VI. Aplicar las medidas de protección civil y del medio ambiente municipal necesarias, que eviten daños físicos y materiales por la existencia, funcionamiento, modificación y desmantelamiento de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias.

VII. Asesorar a los particulares en lo relativo a su competencia municipal de la presente ley.

Artículo 10. Son causas de interés público. I. La colocación dentro de la propiedad privada de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias que modifican el aspecto original en ciudades, poblaciones y caminos.

II. La integridad física y patrimonial de propietarios y transeúntes por el riesgo permanente que representan la existencia de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias por su caída total o parcial.

III. La contaminación visual que desvirtúa la forma original y natural de ciudades, campos y caminos por la colocación de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias.

Artículo 11. Los particulares deberán respetar en sus propiedades el interés público general mencionado en el artículo inmediato anterior. La autoridad al momento de autorizar o prohibir la existencia de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias garantizará la legalidad y audiencia de los particulares.

Capítulo II
De las Autorizaciones para el Funcionamiento de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarios

Artículo 12. Los interesados cumplirán los siguientes requisitos para obtener autorizaciones de permanencia, instalación, funcionamiento y modificación de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias:

a) Solicitud por escrito ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) Adjuntar el dictamen en materia de protección civil que contenga: nombre de la persona que exclusivamente realizará el aprovechamiento comercial de la estructura o espectacular para efectos de la responsabilidad, el tipo, uso y consistencia del suelo o inmueble donde se fijará las estructuras, los certificados de calidad de cada material a ocupar y proyecto ejecutivo con desglose de edificación, ensamble, resistencia, seguridad y vida útil.

c) Adjuntar también en materia de protección civil un dictamen climatológico del área que acredite la resistencia a vientos y temperaturas en condiciones normales y en situaciones de contingencia.

d) Se colocarán exclusivamente pegados o fijados a las paredes de los edificios, casas o inmuebles en general, en la parte que permita la mayor visibilidad de la sociedad. A falta de ángulos por la ubicación del predio y sus paredes se usará forma de pedestal u otra estructura que garantice la difusión publicitaria requerida por el dueño de la negociación.

e) Establecer una garantía económica de buen funcionamiento y responsabilidades estimada por la autoridad.

Artículo 13. Los particulares en sus negociaciones propias pueden con toda libertad colocar anuncios que promuevan sus productos y servicios, siempre y cuando estén debidamente fijados sin ocasionar riesgo alguno a las personas, y los cuales medirán como máximo 20 metros cuadrados, usando cualquier modelo o forma que decidan.

En caso de requerir mayores proporciones por el movimiento comercial de los establecimientos se sujetará al artículo anterior.

Artículo 14. La autoridad en todo tiempo podrá cancelar en definitiva la instalación, funcionamiento y ordenar el desmantelamiento de una estructura y espectacular cuando se den alteraciones al paisaje, la armonía visual o ser una amenaza a la integridad física de los habitantes.

Artículo 15. La autoridad en pleno uso de la garantía económica otorgada para la autorización respectiva, la ocupará para sufragar hasta donde alcance los gastos de retiro de la publicidad y desmantelamiento de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias.

Artículo 16. Se podrá retener por parte de la autoridad las vallas, estructuras y espectaculares publicitarias, las cuales retiradas serán devueltas a los dueños una vez pagados los gastos originados.

En caso de abandono por el infractor al ser superior los gastos adeudados ante la autoridad, en razón de su valor y utilidad de las vallas, estructuras y espectaculares publicitarias, se procederá a su disposición o aprovechamiento conforme a la ley respectiva.

Capítulo I
De las Medidas de Protección Civil

Artículo 17. Las vallas, estructuras y espectaculares publicitarias cumplirán las siguientes medidas de protección civil.

a) Se utilizará materiales de alta calidad que garantice su resistencia o vida útil.

b) Estarán alejadas de los sistemas o depósitos que suministran materiales inflamables, tóxicos, corrosivos y explosivos.

c) Los edificios desde su edificación tendrán bases cimentadas, prensadas o empotradas propias para estas.

d) Se mantendrán distantes de escaleras de emergencia y ventanas necesarias para la ventilación del inmueble.

e) Utilizarán la técnica más segura para sostener las impresiones, lonas o materiales a publicitar.

f) Un sistema eléctrico debidamente entubado que impida transmitir incorrectamente la energía eléctrica que invada a las estructuras.

Artículo 18. La federación, los estados y municipios en el ejercicio de sus facultades en materia de protección civil, aplicarán las medidas necesarias para tutelar la integridad física y patrimonial de las personas.

Artículo 19. Los habitantes que hayan sido afectados de algún daño físico personal por las vallas, estructuras y espectaculares publicitarias, podrán solicitar a la autoridad la disposición de la garantía para el pago inmediato de curaciones, quedando a salvo sus derechos de la responsabilidad penal o civil.

Capítulo V
Del Contenido de la Publicidad

Artículo 20. Toda publicidad que se coloque en vallas, estructuras y espectaculares publicitarias respetará la dignidad de la persona, quedando estrictamente prohibido el demerito o desprecio del ser humano por su pertenencia étnica, preferencia religiosa, sexual, nivel educativo, aspecto físico, condición económica, su edad o la discapacidad.

Artículo 21. El contenido a publicitar estará ajeno de todo contenido sexual, bélico, terrorismo y delictivo. Se buscará difundir principalmente contenidos con respeto a la moral y buenas costumbres de la sociedad mexicana.

Artículo 22. La autoridad en todo tiempo podrá retirar la publicidad que no se sujete al contenido del presente capítulo, misma que se regresará al peticionario una vez pagado los gastos y las multas establecidas por el desacato. Antes de proceder habrá un requerimiento formal de ser persona cierta o conocida, si no se le puede localizar se actuará con inmediatez para su retiro.

Artículo 23. Los poderes y los organismos públicos, y los partidos políticos deberán sujetarse estrictamente al presente ordenamiento en la contratación y difusión de las obras, servicios, políticas públicas y de la propaganda electoral.

Capítulo VI
De las Medidas y Proporciones de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias

Artículo 24. Las medidas y proporciones de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias serán las siguientes:

I. Las vallas serán menores a 3 metros de altura partiendo del piso de la calle y 10 metros de largo, debiendo dejar una distancia de 50 metros entre una y otra.

II. Las estructuras y espectaculares publicitarias tendrán un máximo de 70 metros cuadrados con la forma y tipo que consideren.

III. En campo y caminos se dejará una distancia entre una valla, estructura y espectacular publicitarias y otra, de 3 kilómetros.

La área física publicitaria de las vallas, estructuras o espectaculares, será cercana a los árboles o cerros que evite cambiar el rostro natural del lugar.

Artículo 25. No existe excepción a lo establecido en el artículo anterior, la autoridad se sujetará a conceder o negar la autorización y ordenar el desmantelamiento respectivo cuando se incumpla lo establecido.

Capítulo VII
De las Sanciones Administrativas

Artículo 26. Las violaciones a los preceptos de esta ley serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento.

II. Multa por el equivalente de cien a setenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

III. Negación definitiva de autorizaciones hasta por un año al infractor.

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

V. El decomiso de las vallas, estructuras y espectaculares.

VI. La suspensión o revocación de otras autorizaciones en funcionamiento en el caso de reincidencia.

Artículo 27. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 28. Para la imposición de las sanciones por violaciones a esta ley, se basará en lo siguiente:

a) La gravedad de la infracción;

b) Las condiciones económicas del infractor;

c) La reincidencia, si la hubiere;

d) El carácter intencional o negligencia por las acciones y omisiones cometidas; y

e) El beneficio económico obtenido.

Artículo 29. Las resoluciones o actos administrativos que se dicten con motivo de la aplicación de esta ley, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión de hace valer directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o negación de la suspensión del acto impugnado, turnado al superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 30. Se aplicará de manera supletoria a la presente ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Iniciada la vigencia de la presente ley, se procederá al retiro inmediato de todas las vallas, estructuras y espectaculares publicitarias que no reúnan los requisitos del presente ordenamiento.

Tercero. Las personas morales y físicas dedicadas al ramo de la publicidad, una vez iniciada la vigencia de esta ley retirarán de forma inmediata el cuarenta por ciento del total que no cumpla con las formalidades o requisitos de ley. Antes de dos años, la totalidad de sus vallas, estructuras y espectaculares publicitarias estarán retiradas o situadas conforme la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8 Y 12 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A CARGO DEL DIPUTADO MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El 22 de diciembre de 1998, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el decreto mediante el cual se expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), que fue publicado el 6 de enero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.

2. El Imjuve se define en su naturaleza jurídica como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en el Distrito Federal; es objeto de sus programas, servicios y acciones la población juvenil, cuya edad oscila entre los 12 y 29 años, debido a su importancia estratégica para el desarrollo del país.

3. Entre las acciones que definen el objeto del Imjuve destacan las siguientes:

• Definir e instaurar la política nacional de juventud para incorporar plenamente a los jóvenes en el desarrollo del país;

• Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas; y

• Promover coordinadamente con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas y culturales, y sus derechos.

4. Para el cumplimiento de su objeto, el Imjuve cuenta con una junta directiva, que se integra con 17 miembros de las secretarías de Estado de los ramos económico-financiero y de desarrollo social, así como de representantes de tres entidades federativas, dos rectores de universidades a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y de dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas del Instituto, todos ellos, a invitación del secretario de Educación Pública.

5. A más de 10 años de haberse creado el Imjuve, las metas parecen inalcanzables. Por ello hay que repensar en la integración de su órgano directivo.

Las estadísticas así lo confirman: una de ellas señala que sólo 27 de cada 100 jóvenes que están en edad de cursar una licenciatura en el país lo pueden hacer, por lo que México se halla en el último lugar de los países afiliados a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Además, 7 millones de jóvenes no estudian ni trabajan y más de la quinta parte de ellos tienen entre 19 y 24 años, de acuerdo con las cifras que maneja la Universidad Nacional Autónoma de México.

6. Igual que en otros aspectos de la vida pública nacional, los desafíos para transformar y elevar los niveles de vida de la juventud mexicana no son menores.

Ante las grandes dificultades para incorporar a este sector al desarrollo económico nacional, los diputados del Partido de la Revolución Democrática en l LXI Legislatura tenemos la firme convicción de que, por tratarse de un organismo público descentralizado creado por ley aprobada por el Congreso de la Unión, una primera acción legislativa que se hace indispensable es modificar las disposiciones legales relativas a la integración de su órgano de dirección, a fin de incorporar en él a tres integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, con el propósito de que se garanticen dos aspectos básicos:

• Mayor colaboración entre poderes en el diseño de la política nacional de juventud, así como de los programas especiales a cargo del Imjuve; y

• Y contribuir al mejor, eficiente e imparcial funcionamiento de ese instituto en la prestación de sus servicios y aplicación de sus programas a fin de que se cumpla el objeto para el cual fue creado.

Con el afán de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y fortalecer el sistema de rendición de cuentas, se propone establecer como facultad del director del instituto presentar a la Cámara de Diputados informe anual de actividades.

La razón que motiva esta propuesta es clara: dar cumplimiento cabal y urgente a objetivos y acciones pendientes en este rubro, y asegurar que dicha institución responda a los intereses de todos los jóvenes, sin distingo, conforme al orden jurídico establecido.

La creación de este organismo fue crucial y su existencia es esencial para impulsar decididamente este sector, que representa a México una importante fuerza económica y social para su desarrollo.

Contribuyamos en el ámbito que nos corresponde para que el Imjuve cumpla su fin último: diseñar, instaurar y aplicar políticas integrales, de corto, mediano y largo plazos en favor de la juventud, sin dejar de considerar sus especiales necesidades educativas, culturales, de salud y de ocupación.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforman los artículos 8, fracción I, y 12, fracción VII; y se adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los que serán

I. Once miembros propietarios

a) a j)…

k) Tres integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuya designación la hará la propia comisión, que deberá ser aprobada por el pleno de la Cámara.

Artículo. 12. El director general del instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes

I. a VI. …

VII. Someter a la Junta Directiva el informe anual sobre el desempeño de las funciones del instituto, y presentarlo antes de su publicación a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

VIII. y IX. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2010.

Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 201 Y DEROGA EL 213 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 201 y se deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, un sistema de seguridad social es concebido en la doctrina como "el conjunto de disposiciones legales dictadas por el Estado a favor de sus gobernados, por las cuales cada individuo al producirse ciertos acontecimientos que ocasionen una situación de necesidad, tienen derecho en ciertas consideraciones a una serie de prestaciones determinadas que tienden, bien a eliminar las causas de aquellos o a garantizarles, en cualquier caso, cuidados físicos y médicos, así como educativos en un mínimo de nivel de vida decoroso."

Es preciso mencionar que la prestación relativa a los servicios de guardería se considera dentro del marco de las conquistas sociales de los trabajadores. Surgen como un derecho derivado de la relación laboral que en su origen se otorgaba directamente por los patrones a las madres trabajadoras.

La seguridad social ha sido un logro del siglo XX, tanto en su creación como en su funcionamiento. Las principales instituciones de seguridad social en México son el IMSS y el ISSSTE.

La Ley del Seguro Social expedida en 1995, que entró en vigor en julio de 1997 y que rige actualmente al IMSS, establece que "el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos", a partir de los 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad.

De acuerdo a lo señalado en los artículos 201 y 204 de la Ley del Seguro Social, el Seguro Social se encuentra obligado a prestar el servicio de guardería, por medio del establecimiento de instalaciones especiales en zonas convenientemente localizadas en relación con los centros de trabajo y de habitación, cuando la mujer trabajadora o el trabajador, no puede proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia.

En junio de 2009, México vivió una de las peores tragedias de su historia reciente. Los terribles sucesos de la guardería subrogada del IMSS en Hermosillo, Sonora llamada ABC, cobró la vida de varias decenas de niños, en un espacio educativo y lúdico en el que se supone deben desarrollar sus capacidades con plena seguridad personal y emocional.

Hasta la fecha no se han deslindado las responsabilidades y las familias siguen esperando justicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales ejerció su facultad de investigación y esperamos que su resolutivo sea apegado a derecho y haya la voluntad política para castigar a los responsables.

Los trágicos hechos de Hermosillo, Sonora, evidenciaron un problema en los servicios educativos y de previsión social que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social, al concesionar a terceros el cuidado y la atención de las hijas y los hijos de los trabajadores que cotizan al IMSS.

El antecedente del esquema de las guarderías en apoyo a las madres trabajadoras data de los primeros años de la década de los años setenta del siglo pasado. Primeramente, se estableció el derecho en la Ley Federal del Trabajo y luego en la Ley del Seguro Social para que se aplicara la prestación. En este punto cabe señalar que el IMSS era el responsable de proporcionar el servicio de manera directa, creando para ello las instalaciones, contratando y capacitando al personal necesario.

Para la década de los ochenta, el propio Instituto modifica su esquema y empieza a subrogar el servicio con la intervención directa de la comunidad y conforma una serie de Asociaciones Civiles que coadyuvan para tal fin y como consecuencia se amplía la cobertura de atención.

En el año de 1995 se propone el esquema vecinal comunitario con la participación indirecta de las Asociaciones Civiles creadas una década atrás, al invertir estas últimas en el 100 por ciento de la infraestructura, esquema que funcionó con resultados aceptables los años siguientes.

Lamentablemente, cuando arribamos al año 2000 y bajo una marcada lógica de medrar con la atención a los derechohabientes, el Instituto y los particulares se plantean una serie de modalidades, coberturas y contratación que provocaron que la calidad del servicio disminuyera sensiblemente, ya que se instituyeron requisitos menos severos para la operación de las guarderías.

En el marco del Informe de la Auditoria Superior de la Federación de la Cuenta Pública 2008 y como parte de las tareas de fiscalización, se llevaron a cabo inspecciones en una muestra de 60 guarderías del IMSS en varias partes del país, por ejemplo en Sonora, Yucatán y Distrito Federal derivado de los trágicos sucesos de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora.

Destacan algunas irregularidades como resultado de dicha inspección que no tienen detectores de humo conectados en el techo, que no tiene actualizados los programas de protección civil, el material de los muros es inflamable o emite gases tóxicos al incendiarse.

De acuerdo a cifras proporcionadas por la Auditoria Superior de la Federación existen mil 417 guarderías subrogadas, el costo de atención por niño es de casi mil 700 pesos, mientras que en las guarderías operadas directamente por el Seguro Social es de 3 mil 781 pesos.

De estos datos, se podría concluir de manera simplista que el esquema subrogado es menos costoso que la atención directa por parte del Seguro Social, pero no debemos olvidar que la atención de los niños no es meramente un asunto de costo, sino de brindarles una atención integral, de la cual carecen en el esquema subrogado.

Es evidente que el costo es menor en el esquema subrogado, pero éste no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y atención de los pequeños, además de que se ha llegado al extremo de otorgar guarderías subrogadas a familiares de funcionarios del propio instituto y de otras dependencias de la administración pública federal.

A mayor abundamiento se puede señalar que en el Informe de la Revisión de la Cuenta Pública 2008 se señalan una serie de irregularidades en la operación de las guarderías contratadas con particulares, que van desde que el director al momento de la firma Juan Molinar Horcacitas firmó 155 contratos sin estar facultado expresamente para ello y el Consejo Técnico y recibió la autorización del Consejo Técnico, hasta la falta de supervisión de las guarderías e incumplimiento de diversas Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, nutrición de los infantes y protección civil.

La realidad es que se requiere revisar de manera puntual los esquemas de "privatización disfrazada" que ha efectuado el IMSS. Es preciso implantar un esquema donde el control sea llevado directamente por el Instituto.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que es obligación del Seguro Social prestar el servicio de guarderías a las madres trabajadoras que cotizan al IMSS. Debe eliminarse de una vez por todas con la lógica perversa de concesionar funciones del gobierno a los particulares.

Proponemos pues que se elimine el esquema de subrogación para la prestación del servicio de guardería a los cotizantes del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social Para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 201 y se deroga el artículo 213, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201.

El instituto no podrá subrogar los servicios de guarderías con particulares o terceros.

Artículo 213. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El instituto deberá elaborar un plan para que a más tardar en un año a partir de la publicación del presente decreto, las guarderías subrogadas sean operadas de manera directa por el IMSS.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatrro días del mes de marzo de dos mil diez.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados federales de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en el artículo 71 fracción II y artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

En muchas ocasiones se ha hablado de que una de las primordiales labores del Estado es la de establecer las condiciones necesarias a fin de que los gobernados tengan un efectivo acceso a la impartición de justicia, sin embargo, ese cometido no se cumple a cabalidad, dado que la transformación del entorno en que se desarrollan las sociedades, conlleva el surgimiento de nuevas problemáticas cada vez más complejas, a grado tal que, las instituciones del Estado, muchas veces son rebasadas por esa realidad.

De ahí, la importancia de la labor legislativa que viene a atemperar y, en ocasiones, a diluir ese desequilibrio, al implementar nuevas regulaciones que establecen las modalidades necesarias y reconfiguran los sistemas obsoletos, para tornarlos funcionales.

Por ello, en el ámbito de la impartición de justicia se requiere que esta labor se aboque al constante replanteamiento de cada una de las secuelas procesales a fin de que se cumplan las máximas que rigen todo procedimiento, identificadas en nuestra Carta Magna como las garantías individuales que proporcionan seguridad jurídica a los gobernados.

De entre los tantos aspectos que corresponden a la substanciación de un juicio, cobra relevancia la forma en que el juzgador analiza la demanda al momento de realizar el pronunciamiento de la sentencia respectiva, cuando pretende dilucidar la problemática propuesta o causa de pedir.

Sin embargo, la forma de plantear la demanda es la primera dificultad con que se enfrentan los gobernados, pues es menester que cuenten con una debida asesoría que les garantice que la defensa de sus derechos va a ser óptima y comprensible para el órgano jurisdiccional.

Así, tenemos que para que sean debidamente oídos los gobernados, en un juicio de amparo, deben contar con los recursos suficientes para contratar abogados que tengan conocimientos en esa materia, dada su complejidad, cada vez más agravada por vía de la jurisprudencia.

En este contexto, uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que pretenden jubilarse o se han jubilado, pues el importe de las pensiones previstas tanto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como en la del Instituto Mexicano del Seguro Social, es insuficiente, siquiera, para asegurarles una honrosa subsistencia.

Al no existir una cultura de valores sobre la vejez, a menudo los ancianos sufren situaciones de violencia física, de abandono y de falta de atención a sus problemas.

En México hay 8,623,154 de personas mayores de sesenta años y se tiene que al año 2050, el incremento anual promedio será en un 3.7%, en el caso de las mujeres y en un 4.84%,1 en hombres. Ello incide directamente en la atención a la salud, el empleo, la protección social y, por ende al crecimiento económico.

Por ello, con la finalidad de homologar los programas de atención a este grupo vulnerable, el 25 de julio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que confiere al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores la rectoría de la política nacional a favor de las personas de 60 años y más.

Un buen número de personas adultas mayores no recibe pensión alguna. La mayor parte de los adultos viven con recursos precarios. La situación de los jubilados es un ejemplo de que las pensiones actuales no garantizan una vejez digna.

La población mayor de 60 años con ingresos por pensión asciende a 2,568,101 de personas, lo que representa el 29.78% de dicha población.2

Por si fuera poco, las autoridades encargadas de realizar el cálculo inicial o actualización de las pensiones, en la mayoría de los casos, lo realizan desapegados a los ordenamientos legales, lo que podría calificarse como una consigna por parte de la autoridad, que apuesta a que un pequeño grupo de afectados se defienda y que, de entre los que lo hacen, pocos tengan éxito, lo cual es inaceptable, además de discriminatorio para las personas adultas mayores, quienes se merecen toda nuestra veneración, al haber entregado sus mejores años para el crecimiento y desarrollo del país.

Desafortunadamente, la tutela efectiva de los derechos de los grupos vulnerables, a pesar de los avances en los últimos años, no es una realidad, pues existen rezagos importantes en esta materia.

Ahora bien, en el caso de la propuesta presentada a esta H. Soberanía, una de las formas para atenuar el efecto propiciado por la carencia de recursos de las personas adultas mayores y, por ende, el que no cuenten con un debido asesoramiento en el planteamiento de una demanda de amparo, en la defensa de sus derechos de seguridad social, es precisamente que el juzgador, desdeñando todo formalismo, se aboque a analizar la cuestión efectivamente planteada tanto en la demanda o, en su caso, en los recursos que prevé la ley de la materia, supliendo las deficiencias que advierta en los conceptos de violación o agravios, aun ante su ausencia.

Por lo expuesto, se presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de esta ley.

IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.

V. En favor de los menores de edad o incapaces.

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

VII. A favor de las personas mayores de sesenta años, en la defensa de sus derechos de seguridad social, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Informe del Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (CESOP).
2. Informe del CESOP.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2010.

Diputados: Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MAGDALENA TORRES ABARCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Apartado A del artículo 123 constitucional, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

En México la crisis económica se ha convertido en una crisis social. La población menos favorecida por el desarrollo se ha visto reducida a niveles de supervivencia tras un ya largo tiempo de políticas públicas que solamente benefician la concentración del ingreso.

Hay una crisis social que se traduce en un malestar cada vez más generalizado, ante la riqueza que insulta y la pobreza que oprime.

Las cifras del Inegi son una señal clara de advertencia. Los números del desempleo ya son históricos en el país, con casi 3 millones de los últimos 3 años. Esta cifra se suma a los 5 millones y medio de mexicanos disponibles y 3 millones 800 mil subempleados.

El escenario alarmante se completa con casi 12 millones de trabajadores en la economía informal y los varios miles que integran las poco estudiadas filas del delito.

Es grave, extremadamente grave, que las únicas vacantes en nuestro país estén en las empresas del crimen.

Siete millones de jóvenes ni estudian ni trabajan. En corto plazo, esta población será uno de los puntos críticos para toda la sociedad mexicana.

Aquí, cuando se dice toda quiere decir toda, porque se trata de factor social con muchas energías que lo mismo pueden desarrollar el país que dar al traste con la gobernabilidad en todos los sentidos.

Podemos aportar más números, pero estoy segura de que con estos es más que suficiente para motivar las preocupaciones en el honorable Congreso de la Unión. Son suficientes para preocuparnos y, sobre todo, para ocuparnos aquí y ahora.

El problema no es sencillo ni mucho menos. Lo sabemos muy bien y sabemos también que no es un asunto solamente de buenos deseos. Hace falta decisión política y una ética republicana que lleve a asumir los costos a todas las fuerzas políticas aquí presentes.

Hace falta voluntad para las acciones y acciones de Estado, que vayan más allá del corto plazo.

Nuestra Constitución Política, en el Apartado A del artículo 123 constitucional, establece que: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de hémelos y la organización social del trabajo conforme a la ley". Es decir, el trabajo remunerado y digno es un derecho para todos los mexicanos.

Sin embargo, la realidad es muy distinta. De alguna manera, necesitamos modificar la redacción y hacer más clara la obligación del gobierno en el sentido de cumplir con el mandato constitucional. El asunto no se va a resolver solamente con leyes, pero una legislación más apropiada es, sin duda alguna, el inicio para una solución satisfactoria para más mexicanos.

Será una solución adecuada, porque el derecho al trabajo, en términos reales, tutela el derecho a la salud, a la educación, a la libertad e, indudablemente, a la democracia. Una democracia de ciudadanos al borde de la supervivencia no tiene ningún futuro.

En suma, el derecho al trabajo es el derecho a la vida digna.

Por esa razón, el grupo parlamentario a la que represento en esta tribuna, trae una propuesta para que el Estado sea un promotor del empleo. Sabemos que los recursos son pocos y las necesidades son muchas y sin embargo es necesario actuar de inmediato.

En los manuales más simples de la economía política se indica que un empleado es un consumidor y un consumidor es un factor para el mercado.

A su vez, el mercado es el mecanismo movilizador del desarrollo productivo. Así, crear empleos es alimentar la máquina de la demanda que es esencial para el crecimiento y desarrollo de la economía.

Así de simple, pero esta idea es ignorada sobre todo por quienes el día de hoy promueven un esquema de liberalismo y de adoración hacia el mercado.

En este caso, el esquema liberal ha sido incapaz de generar los empleos y es necesario desde ya, poner un alto a esa incapacidad.

Por ese motivo, vengo a proponer una modificación y una adición a nuestro texto constitucional, a fin de que se deje clara la obligación del gobierno para generar empleos y resolver los problemas de los desempleados.

Propongo con carácter de urgente, la creación de un seguro temporal de desempleo, que será activado cuando el Congreso de la Unión lo determine. De manera específica, cuando haya tasas de crecimiento negativo en el país.

El argumento para oponerse a esta medida será, inevitablemente, que el gobierno no tiene recursos suficientes y eso, en cierta medida, es verdad. Sin embargo, queda en el país la reducción del gasto corriente y de los privilegios laborales o fiscales del que gozan muchos mexicanos privilegiados.

Vamos a ponerles, desde el Congreso de la Unión, límites estas condiciones de excepción, que no caben en una moral republicana.

Celebremos el bicentenario y el centenario con un gran acto de justicia para los mexicanos.

Honremos a los héroes que nos dieron patria y libertad y a los mexicanos que dieron su vida y su sacrificio, con un acto que además de generoso es útil para reanimar nuestra desangelada economía.

En este orden de ideas, propongo las

Reformas y adiciones

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley. Cuando el Congreso de la Unión lo determine, se activará el Seguro Temporal de Desempleo, en los términos que la Ley Federal del Trabajo lo determine.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputada Magdalena Torres Abarca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE VENUSTIANO GONZÁLEZ ILESCAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Jorge González Ilescas, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta Cámara iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 69 de la propia Constitución; y 6o., fracción 1, y 7o., fracciones 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

a) En el informe presidencial se deben resumir las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el Ejecutivo presentará a consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político, que es muy importante porque en él se trazan las líneas generales de la política del presidente, conectadas con la situación general del país.

Los antecedentes constitucionales y legales de la figura del informe presidencial en el país datan de los artículos 121 y 122 de la Constitución de Cádiz; 67 y 68 de la Constitución de 1824; 63 de la Constitución de 1857; y 69 de la Constitución de 1917, con las reformas de 1923 y 1986.

El principio de división de poderes, establecido en el artículo 49 constitucional, regula las relaciones independientes de colaboración entre dichos poderes para lograr el equilibrio funcional que da razón y fundamento al estado de derecho, y que permite que el poder público tenga controles, frenos y contrapesos que permitan un ejercicio más eficaz, consciente y controlado de las funciones del Estado.

b) La sociedad mexicana actual, que dispone de medios y sistemas de información pública con avances tecnológicos que permiten gran celeridad en el acceso a ésta, es también una sociedad cada vez más consciente de su condición política y de los instrumentos institucionales de su participación en la actividad y las decisiones del poder público.

La gradual aparición de la democracia participativa, el volumen de la información rendida y la nueva fortaleza de la representación política plantean hoy requerimientos de información político-administrativa más amplia y, en consecuencia, obligan a que sean menores los periodos de que se informa y mayor la precisión.

El reclamo de una transparencia verificable de las crisis generales de la actividad político-administrativa y en las esferas económicas y sociales, así como la comprobación de resultados de la gestión administrativa durante el periodo de que se informa, son algunas de las exigencias de la sociedad.

El informe del titular del Ejecutivo es un acto público que, simultáneamente, debe expresar los resultados generales del ejercicio de la gestión administrativa, y establecer el grado de avance y la sujeción en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo (PND) a través de los programas de gobierno.

En un acto republicano, el jefe del Poder Ejecutivo federal informa al pleno del Poder Legislativo sobre el estado que guarda la nación; es decir, de poder a poder.

c) Por ello, el presidente los Estados Unidos Mexicanos deberá informar a la opinión pública de los resultados su gestión, de manera semestral, así como al Congreso de la Unión, donde compartiendo este propósito republicano del titular del Poder Ejecutivo, por lo cual se propone que el plazo para la presentación del informe presidencial se reduzca a seis meses, con lo que no se pretende limitar la actividad informativa del Ejecutivo sino, como corresponde a las actuaciones de los poderes públicos en el estado de derecho, reconducida a los márgenes del artículo 69 constitucional.

La medida propone reducir el ámbito de la obligación de la rendición de la información y los criterios que en él se sustentan, estableciendo una orientación precisa de su contenido, toda vez que al tener por objeto el conocimiento del avance del PND, se cumplirían sustancialmente los principios del artículo 69 constitucional.

En concordancia con este propósito, existe el reclamo popular de que el Congreso de la Unión sesione y cumpla mejor sus funciones representativas, legislativas, de control, de vigilancia y de deliberación de los grandes asuntos nacionales, así como disponer de un periodo mayor para el análisis de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

d) El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos dispone que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

De acuerdo con estos artículos, el jefe del Ejecutivo federal no está constreñido a presentarse ante el Congreso de la Unión. Hasta antes de la reforma del artículo 69 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008, el presidente de la República tenía la obligación constitucional de presentarse una vez al año ante el Congreso General, a la sesión de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del año respectivo.

El Congreso de la Unión ha sido colocado en condición de enemigo del actual gobierno de la república y de la gobernabilidad. Se parte de un supuesto falaz, que consiste en suponer que por no compartir sus desaciertos y falta de compromisos, tenemos la obligación incondicional de no buscar la transformación positiva de los procedimientos obsoletos de control y facultades de los Poderes de la Unión.

El país se ha caracterizado por el excesivo ejercicio del poder en el Ejecutivo federal; es quizás el principal factor que explica los problemas nacionales. El nivel de abuso de poder o de falta de rendición de cuentas que vivimos es directamente proporcional a la falta de controles democráticos en el país. El resultado ha sido que en México hay un gobierno todopoderoso, y una sociedad que tiene al alcance pocos medios para controlarlo y ceñirlo al orden legal y constitucional que nos rige.

El presidente de la República debe interactuar más, y no menos –como ocurre hasta ahora–, y en un marco republicano de civilidad y respeto, con quienes honrosamente materializamos la representación del pueblo de México, en el Congreso de la Unión. Esa interacción, sin duda, debe tener como objeto un ejercicio más constante y fluido de rendición de cuentas. Para eso existe, en los textos constitucionales de la gran mayoría de los países democráticos, la obligación del jefe de la administración pública de comunicar a los representantes parlamentarios sobre su actuación al frente del gobierno de la nación.

Por las razones anteriores, se propone que el informe presidencial del estado general de la administración sea rendido al Congreso de la Unión de la siguiente manera:

• El primer informe deberá rendirse el 1 de septiembre de cada año, correspondiente al inicio del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y deberá comprender de septiembre a diciembre.

• El segundo informe deberá rendirse el 1 de marzo de cada año, comprendiendo el primer periodo ordinario del segundo y tercer años de sesiones del Congreso de la Unión y deberá comprender de febrero a abril.

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, procede la reforma de las diversas disposiciones legales y reglamentarias que instauran el ejercicio de las atribuciones constitucionales que aquí se postulan.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción 1, y 7o., fracciones 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión

Único. Se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., punto l, y 7o., puntos l, 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la República, quien presentará un primer informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Un segundo informe, de características similares al establecido en el párrafo anterior, deberá ser presentado el 1 de marzo de cada año. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis de los respectivos informes, y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Ley Orgánica del Congreso de la Unión

Artículo 6o.

1. El 1 de septiembre, a las 17:00 horas, y el 1 de marzo, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso de la Unión se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para recibir los informes presidenciales.

2. …

Artículo 7o.

1. El 1 de septiembre y el 1 de marzo de cada año asistirá el presidente de la República y presentará los informes correspondientes de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Una vez que el presidente de la República hubiere rendido el informe correspondiente, los integrantes de las Cámaras podrán hacer preguntas relacionadas con la información presentada.

Las preguntas y las respuestas deberán hacerse respecto al grado de avance en la ejecución de programas identificados en el Plan Nacional de Desarrollo y no podrán ser mayores de tres minutos por cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, en orden creciente en razón del número de miembros de dichos grupos.

3. Al concluir las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, el presidente del Congreso comentará el informe del Ejecutivo en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

4. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

Diputado Jorge González Ilescas (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ RANGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 49 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año de 1972, el Ejecutivo federal, a raíz de diversas demandas laborales respecto a la vivienda, determinó la expedición de una ley para la creación de un organismo tripartita que sería el encargado de manejar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, es así como se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el cual desde entonces ha velado para que las aportaciones realizadas por el patrón a favor de sus trabajadores les otorgue el derecho de obtener un crédito para una vivienda o la devolución periódica del fondo que se constituya, denominado "fondo de ahorro", cumpliendo con lo establecido en nuestra carta magna, con respecto a la obligación de proporcionar a los trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

La creación del Infonavit sin lugar a dudas es un gran avance en la política habitacional, así mismo, representa un logro que le permite a los trabajadores obtener una vivienda a través de un crédito, lo cual representa la oportunidad de liquidar dicho crédito en base a su capacidad económica.

En la actualidad se ha presentado un gran reto para el instituto, el cual consiste en la cantidad elevada de la cartera vencida en virtud de las deudas de los acreditados, lo cual ha generado que este organismo busque los mecanismos para recuperar los créditos otorgados y en consecuencia se beneficien los mismos trabajadores derechohabientes, toda vez que los recursos recuperados regresan al Fondo Nacional de la Vivienda.

Por lo anterior, es importante destacar que el Instituto puede recuperar los créditos vencidos, sin embargo, también resulta imprescindible que los mecanismos utilizados para estos fines no vulneren la esfera jurídica de los acreditados, además, de que dichos mecanismos se encuentren regulados en la ley de la materia.

El Infonavit realiza la cobranza directamente o a través de despachos de cobranza, y cuentan con Lineamientos de Servicio en Materia de Cobranza de Créditos, que establecen una serie de conductas para realizar esa actividad, las cuales deben de estar apegadas a un código de ética del instituto y a un modelo de cobranza social del organismo.

Lo anterior, sin duda, ha permitido un avance en lo que respecta a la cobranza de los créditos otorgados, no obstante, se hace necesario que los referidos lineamientos estén en la ley que regula el actuar del instituto y así de esa manera los acreditados derechohabientes cuenten con la certeza jurídica de que la cobranza se realizará bajo lo señalado en el ordenamiento legal.

Asimismo, resulta pertinente esta iniciativa en el sentido de que se han presentado diversas demandas de los acreditados solicitando a los despachos que realizan la cobranza, no utilicen prácticas intimidatorias, ni amenazas, lo cual representa un acto de molestia para los deudores, además, de que en sus hogares reciben diversos documentos privados sin valor judicial, con leyendas de embargo, generando esto incertidumbre y falta de información precisa a los acreditados sobre el estado de su crédito.

No es novedosa la situación de las prácticas que utilizan los despachos de cobranza, las cuales no siempre se apegan a proporcionar un trato digno y de respeto a los deudores, ya que las quejas se inclinan generalmente a las llamadas a través de sistemas telefónicos a altas horas de la noche; amenazas para que se otorgue el pago; se establece comunicación con menores de edad; se amenaza que si no se realiza el pago, los deudores serán acreedores a una pena privativa de la libertad, entre un número de condiciones que se han tornado comunes y sobre todo ilegales.

Dichas prácticas vulneran lo establecido en nuestra Constitución, la cual menciona en su artículo 17 último párrafo, que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil", toda vez que se garantiza a quienes tengan adeudos que, en ningún caso, la falta de pago será sancionada con la privación de la libertad.

Por otra parte, el artículo 14 constitucional es claro en el sentido de que para que podamos ser privados de nuestras propiedades y posesiones es imprescindible la sustanciación de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, el cual se cumplimente en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Es por ello, que autoridades como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en virtud de las innumerables quejas en ese sentido, emitieron un Código de Ética conjuntamente con la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, AC, con la finalidad de que las prácticas de cobranza se realicen bajo el marco del respeto y la ética.

Este código es el mismo que ha servido de base para el Código de Ética del Infonavit, así como para establecer sus Lineamientos de Servicio en Materia de Cobranza de Créditos y un Modelo de Cobranza Social, los cuales de hecho, van más allá y establecen sanciones para aquellos funcionarios del Instituto o despachos de cobranza que no cumplan con dicha normatividad.

Sin embargo, los códigos y lineamientos por carecer del carácter coercitivo de la ley, no resuelven de fondo la problemática de la cobranza indebida a los deudores, y se siguen detectando quejas y reclamos referentes a las malas prácticas de cobranza, sobre todo de los despachos externos.

Si bien es cierto, el Infonavit ha avanzado en este aspecto, es necesario otorgar seguridad jurídica al acreditado; que las prácticas de cobranza se den con el respecto y la calidad de servicio, además, que permitan al instituto recuperar los créditos otorgados y al deudor tener pleno conocimiento del estado de su deuda sin sentirse amenazado para el pago de esta.

El objetivo de esta iniciativa radica en que la ley del instituto establezca las condiciones fundamentales mediante las cuales se realizará la cobranza de las deudas a los acreditados, además, que se sancionará el incumplimiento a dichas disposiciones, por el propio Instituto y en base a su normatividad aplicable con respecto a la cobranza de créditos.

Es importante que la Ley del Instituto retome los lineamientos y el Código de Ética del organismo respecto a la cobranza, así mismo, que en la Ley se considere la posibilidad de que los deudores puedan realizar las quejas correspondientes en el supuesto de que el personal del Instituto o los despachos de cobranza incumplan con lo establecido en la ley.

Por las razones expuestas anteriormente, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 49 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Primero. Se adiciona el artículo 49 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis. El Instituto podrá efectuar la cobranza, directamente o a través de terceros, ante la falta de pago en que pueda incurrir el trabajador derechohabiente respecto al crédito otorgado, debiendo seguir los siguientes lineamientos:

I. Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza.

II. Abstenerse de requerir el pago a menores de edad, personas de la tercera edad o personas con alguna discapacidad.

III. Las llamadas telefónicas para el cobro de las deudas deberán realizarse a partir de las 7:00 horas hasta las 22:00 horas, hora local del domicilio del deudor.

IV. No actuar en detrimento de la dignidad de los acreditados.

V. Abstenerse de establecer comunicación en domicilios distintos a los señalados en el contrato.

VI. Abstenerse de hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el acreditado o quienes atienden la llamada.

VII. Evitar hacer amenazas a los acreditados de manera directa o a través de sus familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo así como ostentarse como representante de cualquier órgano jurisdiccional.

VIII. Evitar engañar al acreditado con el argumento de que al no pagar su deuda, comete un delito sancionado con privación de la libertad, ni hacer creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

IX. Abstenerse de utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los acreditados, en los que se haga referencia a su adeudo.

X. Abstenerse de enviar correspondencia a los acreditados con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de cobranza.

XI. Al realizar la cobranza se deberá de proporcionar a los acreditados, de requerirlo, toda la información disponible para la integración de su saldo.

El Instituto conocerá de las quejas que los acreditados realicen cuando no se cumpla con lo establecido en este artículo. En el caso de que las quejas resulten procedentes, se aplicará la sanción correspondiente conforme a lo establecido en la normatividad del Instituto en materia de cobranza de créditos, en los contratos de prestación de servicios profesionales que se tienen formalizados con despachos de cobranza y el Instituto, así como en la legislación aplicable.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de marzo de 2010.

Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES DE LOS ÁNGELES NAZARES JERÓNIMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se adicionan los numerales 3 y 4 del artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento del derecho de las mujeres a una designación propia de género es una condición imprescindible del derecho a una igualdad real. El mantenimiento del masculino genérico en el lenguaje no responde a la totalidad de la humanidad, sino a la designación del hombre. Es cierto que puede sobreentenderse nuestra denominación dentro del género masculino, pero también es cierto por esa circunstancia que a las mujeres se nos excluye del lenguaje, particularmente del jurídico.

En términos jurídicos, el trato humillante que se le daba a la mujer en muchas legislaciones, en comparación con el hombre, hizo posible que en algunos textos constitucionales se introdujera expresamente el principio de igualdad entre el hombre y la mujer1.

En el caso de nuestra Constitución, mediante una reforma en 1974 al artículo 4o., se introduce un mandato sencillo pero contundente: "El varón y la mujer son iguales ante la ley". No obstante lo anterior en la actualidad un número importante de leyes sigue manteniendo una buena cantidad de normas discriminatorias en contra de la mujer.

El enorme rezago que guarda la legislación nacional frente a los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos permite constatar lo que se puede calificar como un déficit democrático de nuestro desarrollo institucional.

La igualdad entre el hombre y la mujer se sustenta en importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual en el tema que nos ocupa establece que:

Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Por tanto la iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía va encaminada a que las leyes que aprueben las Cámaras del Congreso de la Unión, así como toda la documentación oficial, actos públicos y la información que se difunda por los medios de comunicación se haga uso del lenguaje con perspectiva de género.

Lo anterior, con la finalidad de que siendo el Congreso de la Unión el órgano constitucional donde emanan las leyes, se evite que las normas que aprueban sus Cámaras contengan en su redacción normas discriminatorias en contra de la mujer, es decir, que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República y sus órganos se permitan analizar las políticas, decisiones o los hechos lingüísticos, sociales, económicos, culturales, desde una perspectiva de género es, pues, tomando en consideración las repercusiones que estas políticas, decisiones o hechos pueden tener tanto para mujeres y hombres como sujetos sociales y no como sujetos biológicos.

No hacerlo, equivale a renunciar a nuestra función legislativa y a velar por el respeto a la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se adicionan los numerales 3 y 4 del artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

2. Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del presidente de la república, ni podrán ser objeto de veto.

3. En todos los documentos oficiales, actos públicos y medios de comunicación de los órganos de las Cámaras del Congreso de la Unión se hará uso del lenguaje con perspectiva de género.

4. Para los efectos de numeral anterior, se entiende por lenguaje con perspectiva de género, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México. CNDH/Porrúa. México 2004, página 209.

Diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica)
 
 

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