Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3060, lunes 26 de julio de 2010
Iniciativas
- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Alejandro González Alcocer, en nombre de los diputados César Mancillas Amador y José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010
- Que deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o. y la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Carlos Sotelo García (PRD), en nombre propio, del senador Francisco Javier Castellón (PRD) y del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM), en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010
- Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón, en nombre propio y del diputado Javier Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PRESENTADA POR EL SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS CÉSAR MANCILLAS AMADOR Y JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010
Los suscritos, César Mancillas Amador, José Luis Ovando Patrón diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados y Alejandro González Alcocer, senador de la República del mismo grupo en el Senado de la Republica, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy más que nunca requerimos de apoyar decididamente al sector empresarial e industrial de nuestro país; reactivar el sector productivo traerá riqueza y bienestar para miles de mexicanos que hoy reclaman más y mejores empleos; en este sentido es que tenemos que crear incentivos legales y fiscales que contribuyan al desarrollo de sectores que requieren apuntalarse para convertirse en industrias fuertes y vigorosas que traigan una gran derrama económica para nuestra nación; tal es el caso de nuestra industria vitivinícola, que solo requiere de mínimos apoyos por parte del gobierno para detonar el gran potencial que tiene; el consumo de vino a nivel mundial se ha venido incrementando durante los últimos diez años y se prevé siga aumentando el consumo de vino.
Nuestro país es pionero en la producción de vino en toda América; la situación geográfica y meteorológica de algunos lugares dentro de nuestro territorio nos ha permitido crear magníficos vinos de gran calidad, ello ha hecho posible que nuestros vinos hayan ganado innumerables premios a nivel mundial; lo anterior, hay que decirlo, a pesar de la desventaja comparativa con países como España, Francia, Chile y Argentina.
Es importante destacar que las infraestructura que se requiere para equipar y poner en marcha una empresa vitivinícola resulta muy oneroso y riesgoso, en gran parte por lo complejo y tardado que resulta la producción de vino, esta situación genera que las grandes inversiones que se hacen tardan por lo menos algunos meses en convertirse en producción y años en ser ingresos para los inversionistas que arriesgaron su capital.
Compañeros legisladores, como poblador del municipio de Ensenada, donde se produce el 90 por ciento de la producción nacional de vino, les puedo decir con conocimiento de causa que el proceso de producción del vino es largo, complejo y diferente a los implementados para elaborar otras bebidas alcohólicas; ya que una vez concluido el proceso viticultor, los productores tienen que enfrentar altos costos de almacenaje para que el producto permanezca de uno a cinco años en las barricas; un año embotellado y el tiempo suficiente para su comercialización, esta situación encarece los costos de producción y dado que nuestros vitivinicultores no cuentan con apoyos fiscales o administrativos como los que tienen sus similares en otras partes del mundo, lo anterior trae consigo que nuestros vinos resulten poco competitivos en su precio; esta es la principal causa de que muchos restaurantes no ofrezcan a sus comensales vinos nacionales.
Como país no hemos sido capaces de ver las oportunidades de negocio que trae consigo la industria vitivinícola, según la Asociación Sistema Producto Vid, cuatro de cada 10 actividades industriales tienen una relación comercial con la industria de vinos y licores, así, por ejemplo los sectores del entretenimiento, turístico, y restaurantera.
Aunado a los beneficios económicos del vino se encuentran los relacionados con su consumo moderado; existen numerosos estudios que han evidenciado que las personas que consumen cantidades moderadas de vino presentan una incidencia inferior de enfermedades cardiovasculares, obteniendo resultados que demuestran una disminución de un 30 a un 40 por ciento en el riesgo de sufrir estas enfermedades.
Desde hace algunos años se ha podido demostrar de manera fehaciente mediante estudio científico, que beber una copa de vino por día genera beneficios en la salud, especialmente al corazón. Por si fuera poco; el vino aporta niveles importantes de vitaminas A, B y C, calcio y magnesio; asimismo, se ha demostrado sus propiedades digestivas. Es clara la evidencia que el consumo moderado de vino protege contra la enfermedad coronaria y contra los accidentes cardiovasculares.
En Europa, y especialmente en Francia, se ha visto que el consumo de grasas saturadas (provenientes de animales) es de 3 veces más que el de los americanos, así como el hábito del cigarrillo es mayor que en Estados Unidos, sin embargo tienen 3 veces menos enfermedades del corazón. ¿Por qué? Esto es una paradoja. Y una de las explicaciones es que el hábito de tomar vino con las comidas, en especial el vino tinto, ayuda a proteger el corazón.
El vino aumenta el nivel de las lipoproteínas de alta densidad (HDL), que son buenas para el corazón, los polifenoles y flavonoides contenidos en el vino son la causa de su poder antioxidante.
Sin duda alguna los beneficios de la ingesta moderada de vino son bastantes, sin embargo, no les hemos dado la difusión necesaria para crear una cultura de consumo moderado de vino entre los mexicanos; aunado a lo anterior, resulta paradójico que teniendo los niveles de obesidad que padece nuestro sistema de salud, se siga privilegiando fiscalmente a las grandes empresas productoras de bebidas endulzadas en perjuicio de la salud de los mexicanos, hoy nuestro país ocupa el deshonroso primer lugar en el consumo per cápita de refrescos; esta situación, entre otras es la causante de que la diabetes mellitus es la principal causa de decesos en México.
Además de los beneficios económicos y en términos de salud pública que presenta el consumo de vino a nuestro país, tenemos la oportunidad de crear un polo de desarrollo económico en cada una de las regiones donde se produzca vino, desencadenando un conjunto de beneficios económicos, ambientales, de desarrollo social y regional, que pocas industrias son capaces de conseguir.
A pesar de lo anterior, las leyes nacionales, sobre todo las de carácter tributario otorgan un trato igualitario al vino y a las bebidas con contenido alcohólico, sin observar, como antes mencione que el proceso vinícola es muy distinto.
La legislación tributaria actual, erróneamente, considera al vino como un destilado; cuando todos sabemos que se trata de un fermentado; hasta el año 2001 la legislación del impuesto especial sobre producción y servicios consideraba al vino como bebida alcohólica producto de la fermentación, diferenciándolo de las bebidas alcohólicas destiladas y eximiendo a los productores de ciertas obligaciones normativas. Con la miscelánea fiscal de 2002 el vino pasó a ser considerado como bebida alcohólica producto de la destilación, generando nuevas obligaciones a los empresarios vitivinicultores, como la inscripción ante el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, entre otras.
Actualmente la recaudación que obtiene el gobierno vía el IEPS por concepto del vino nacional es mínima; sin embargo el pago de este impuesto le resulta muy oneroso al sector vitivinícola nacional, que debido a esta situación, entre otras, le hacen perder competitividad en los mercados extranjeros, y en el propio nacional, pues resulta más económico comprar algunos vinos de origen chileno, españoles o argentinos.
Por lo antes señalado, y en vista de la necesidad de apoyar a la industria vitivinícola, razón por la cual aprobamos la creación de una Comisión Especial del Vino es que les solicito su apoyo compañeros diputados para plasmar la distinción de que el vino es una bebida fermentada y la exención del pago del IEPS hasta en tanto se consolida esta industria; los beneficios de estas medidas serán mayúsculos para la economía nacional.
En virtud de lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero: Se reforma y adiciona el inciso A) de la fracción I del artículo 2o.; se adiciona una fracción XVII al artículo 3o.; se adiciona la fracción IV del artículo 4o.; se adiciona el inciso d) de la fracción I del artículo 8o., todas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico, vino y cerveza:
1. a 3.
B. a H.
II.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XVI.
XVII. Vino, la bebida alcohólica resultante de la fermentación de la uva o del mosto de la uva que oscila entre los 10° y los 14° de gradación alcohólica y que debe tener agua, azúcares (glucosa y fructuosa), hidrato de carbono, ácidos orgánicos libres (tartárico, málico, succínico, acético y láctico), sales (cremor tártaro, malato potásico, tártaro y malato cálcico), y sustancias pépticas en diferente cantidad dependiendo de la uva escogida para su producción. La uva seleccionada para la fabricación del vino debe tener un contenido de agua de 70 a 80 por ciento, nitrógeno 0.06 por ciento, azúcares 12-15 por ciento, además de contener cantidades importantes de ácido tartárico y ácido málico: 0.3-1.5 por ciento.
Artículo 4. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.
Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. a III.
IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta ley. En el caso de la cerveza, el vino y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.
V.
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
a) a c)
d) Las de cerveza, vino, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
e) a g)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en al Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se dejan sin efecto en lo que se opongan al mismo las disposiciones de carácter administrativo, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.
Tercero. Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron vino, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que les hubiera sido trasladado en las adquisiciones realizadas o el que hubiesen pagado con motivo de la importación de los bienes mencionados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en los términos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de julio de 2010.
Diputados: César Mancillas Amador, José Luis Ovando Patrón (rúbricas).
Senador Alejandro González Alcocer (rúbrica)
QUE DEROGA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2o. Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PRESENTADA POR EL SENADOR CARLOS SOTELO GARCÍA (PRD), EN NOMBRE PROPIO, DEL SENADOR FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN (PRD) Y DEL DIPUTADO RODRIGO PÉREZ-ALONSO GONZÁLEZ (PVEM), EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010
Los que suscriben, Francisco Javier Castellón Fonseca, Carlos Sotelo García y Rodrigo Pérez-Alonso González, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el inciso c) de la fracción II del artículo 2o.; y la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El 22 de septiembre de 2009 algunos legisladores presentamos una proposición con punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a la honorable Cámara de Diputados para que, en el análisis y discusión del paquete económico para este año, no fuera aprobada la creación de un impuesto especial del 4 por ciento a las telecomunicaciones.
Lo anterior, derivado de la propuesta del Ejecutivo federal, quien a principios de septiembre de 2009 entregó a la Cámara de Diputados su proyecto de paquete económico para 2010, planteando un impuesto especial sobre productos y servicios (IEPS) de 4 por ciento a las telecomunicaciones, pretendiendo gravar servicios como celulares, teléfonos fijos (con excepción de la telefonía rural, pública y los servicios de interconexión), televisión por cable y el uso de Internet.
En esa ocasión mostramos nuestro rechazo ya que consideramos que ese impuesto atentaba contra un sector estratégico que impulsa la modernización y el desarrollo de nuestro país, y que se causaría menoscabo a la economía de las familias y de las empresas mexicanas, pues en nuestros días las telecomunicaciones representan un servicio de primera necesidad.
Finalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009, el decreto por el que se reformó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que contenía el gravamen para 2010 a las telecomunicaciones con una tasa del 3 por ciento.
Afortunadamente, se logró exceptuar de esta imposición a los servicios de Internet, en gran medida porque la sociedad se organizó de una manera excepcional, creando un movimiento llamado Internet necesario, el cual rechazó en espacios públicos y redes sociales tal impuesto.
El asunto no es menor, ya que el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones es un factor decisivo de productividad y competitividad de diversas industrias y empresas de servicios, constituyendo una infraestructura indispensable para la expansión nacional e internacional de las empresas. Y es que México enfrenta rezago en el uso de internet de banda ancha, lo cual genera retraso en economía, competitividad y desarrollo social, por lo que es relevante impulsar una agenda digital exitosa y establecer un marco jurídico apropiado que dé cuenta de los cambios tecnológicos. Es más, con base en un estudio realizado por The Competitive Intelligence Unit (CIU), si en el país se lograra desplegar el uso de esa herramienta tecnológica, impulsada por una agenda digital exitosa, con sólo 10 puntos porcentuales de incremento a la actual penetración de conectividad, se estimularía el crecimiento económico en una tasa cercana a 5.2 por ciento en un lapso de seis años.
Por otro lado, hay que recordar que de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, actualmente México ocupa el quinto lugar entre los países con las tarifas más caras de telefonía celular, resulta aberrante que pese a la contundencia de ese dato se insista en continuar gravando a las telecomunicaciones.
Según datos de CIU al segundo trimestre de 2009-, en México se cuenta con una penetración de telefonía fija y móvil conjunta de 82 por ciento. Pese a ello, una quinta parte de la población aún no cuenta con acceso a ninguno de esos servicios, lo cual debe ser una prioridad de la administración pública.
En realidad el sector de las telecomunicaciones tuvo una carga impositiva muy alta, pues recordemos que para 2010 el impuesto al valor agregado fue de 16 por ciento, que sumados al aprobado del 3 por ciento a telecomunicaciones nos da como resultado total un gravamen de 19 ciento.
Pese a existir evidencia de que el acceso y cobertura de los servicios de telecomunicaciones pudieron haber crecido este año, es claro que lo han hecho a un ritmo mucho más lento. Resulta lamentable que en un contexto económico complicado como el que actualmente se vive continúen aplicándose medidas impositivas para sectores tan importantes para el desarrollo como son las telecomunicaciones.
No olvidemos que el IEPS fue diseñado para desincentivar el consumo de productos y servicios nocivos, tales como los cigarros o bebidas alcohólicas. Establecer impuestos a servicios de telecomunicaciones los ha equiparado a dichos productos.
Mantenerse comunicado no es un lujo, es una necesidad básica, la mayor cantidad de usuarios de estos servicios se encuentran en los niveles socioeconómicos C y D, alrededor de 70 por ciento de la población cuenta con un teléfono móvil, existen 21 millones de líneas fijas (residenciales y empresariales). Este impuesto ha afectado a usuarios de prepago que representan aproximadamente 91 por ciento del total del mercado.
Este gravamen representa un retroceso y ha tenido repercusiones económicas y sociales importantes, sobre todo ha tenido un impacto negativo en los niveles más bajos de la economía nacional, ampliando la brecha en materia de telecomunicaciones respecto a otras naciones en desarrollo.
La aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a las telecomunicaciones en México, vigente desde enero de 2010, ya dejó ver sus primeros efectos en el consumo de los usuarios de estos servicios.
En telefonía móvil, segmento en el que 90 por ciento de los clientes son de prepago, el efecto se registró principalmente en el consumo de minutos, pues aunque los usuarios compran las tarjetas de las denominaciones acostumbradas, el valor en tiempo aire es menor por el aumento en las tarifas.
Además, la Comisión Federal de Telecomunicaciones informó que el tráfico de minutos por celular descendió 3.2 por ciento en enero de 2010 respecto al mes inmediato anterior y bajó otro 3.3 por ciento en febrero pasado, en comparación con el primer mes de 2010. Esto es que en diciembre del año pasado se cursó un total de 15 mil 392.8 millones de minutos celulares entre las redes de los operadores móviles, pero en enero esta cifra pasó a 14 mil 800 millones de minutos en enero de 2010 y descendió a 14 mil 400 millones de minutos en febrero de este año.
Por otra parte, hay que advertir que de acuerdo con información de operadores de telefonía y televisión de paga, los clientes resintieron los aumentos en los precios y hubo un incremento en la tasa de morosidad, sobre todo en el servicio telefónico fijo y en la tv de paga. Ya dos de los principales cableros del país, reportaron un crecimiento en su cartera vencida y un mayor número de desconexiones, respectivamente.
Existen causas justificadas para reconsiderar la tasa impositiva. Más aún cuando el mismo fue planteado para financiar un déficit gubernamental resultado de una desastrosa administración gubernamental. El impacto recaudatorio ha sido bajo, pero por otra parte ha restringido considerablemente el acceso de estos servicios a los segmentos más desfavorecidos.
Con la presente iniciativa se pretende eliminar el gravamen especial el servicio de telecomunicaciones en México, con la finalidad de que los servicios de telefonía fija y móvil, los servicios satelitales, así como los de conectividad, regresen al esquema en el que estaban antes de 2009 cuando no se pagaba ningún impuesto adicional por el uso de este tipo de servicios, los cuales no pueden ser concebidos como un lujo.
Por otra parte se debe destacar que con esta medida se ha restado competitividad al país incrementando los costos de comunicación de las empresas y de aquellos trabajadores que realizan sus actividades por cuenta propia, complicándose por tanto la capacidad de generar y conservar empleos. Actualmente alrededor de 8 millones de líneas telefónicas entre fijas y móviles, están contratadas por Pyme y microempresas, que representan una importante fuente de generación de empleos en el país.
Por tanto, consideramos que ningún servicio de telecomunicaciones que se preste en nuestro país debe ser gravado, pues una medida de esta naturaleza sólo ha demostrado que nuestra competitividad como país sigue a la baja, retrasándonos en el camino de la modernización tecnológica, haciendo cada día más grandes las brechas tecnológicas y desincentivando la inversión de nuevos oferentes en materia de telecomunicaciones.
Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan el inciso c) de la fracción II del artículo 2o.; y la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se derogan el inciso c) de la fracción II del artículo 2o.; y la fracción IV del artículo 8o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I.
a)
1. a 3.
b) y c)
1. a 3.
d) a h)
II.
a) y b)
c) (Se deroga)
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:
I.
a) a g)
II. y III.
a) a c)
1. y 2.
IV. (Se deroga)
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 21 de julio de 2010.
Senadores: Francisco Javier Castellón Fonseca, Carlos Sotelo García (rúbricas).
Diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 21 de 2010.)
QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO JAVIER USABIAGA ARROYO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010
Los que suscriben Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Carlos Alberto Pérez Cuevas, diputados federales de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el Sistema Jurídico Mexicano, todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas (NOM),1 que para tal efecto emitan las instancia gubernamentales que se encuentren facultadas para ello.
En este sentido, los alimentos resultado de la actividades desarrolladas por la sociedad rural, atienden diversas normas oficiales mexicanas, mismas que establecen a los productores la obligación de cumplir en sus actividades productivas con determinadas características y especificaciones, mismas que deberán reunir tanto los productos alimenticios como sus procesos de producción cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general, sin embargo dichas NOM no están orientadas a garantizar la inocuidad y la calidad de los alimentos que consumen los mexicanos.
Según el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Inocuidad alimentaria, "es el conglomerado de acciones encaminadas a garantizar la máxima seguridad posible de los alimentos. Las políticas y actividades que persiguen dicho fin deberán abarcar toda la cadena alimenticia, desde la producción al consumo".2
En México, la ausencia de regulación en materia de inocuidad y de calidad aplicable al sector agroalimentario, ha provocado que los consumidores de alimentos producidos en el campo, no tengan la certeza de que la producción, el empacado, la transportación, el almacenamiento, y la industrialización de dichos productos alimenticios se haya llevado a cabo siguiendo estándares sanitarios, de inocuidad y de calidad alimentaria.
Por otra parte, la ausencia de normas oficiales mexicanas que garanticen el cumplimiento de estándares de inocuidad y de calidad de los alimentos desde su producción hasta su consumo, ha propiciado que los productores no capitalicen el valor agregado de los productos de mayor calidad, y en consecuencia que la industria alimentaria no se desarrolle cabalmente a falta de una base confiable de proveedores. Podemos afirmar que la ausencia de normas de inocuidad y de calidad, ha provocado la desconfianza de los agentes económicos del sector con la consecuente ausencia de crédito y garantías al sector productivo agroalimentario.
Las consecuencias negativas de la ausencia de regulación en materia de criterios de inocuidad y de calidad, ha tenido impacto también en el mercado de las materias primas del sector agroalimentario, toda vez que ha provocado la competencia desleal por la importación de productos sucedáneos que demeritan la calidad del producto terminado y compiten de forma inequitativa con el sector productivo nacional.
El comercio de productos agroalimentarios en el siglo XXI requiere de normas de inocuidad, de calidad y de sanidad que garanticen la condición óptima de los productos alimentarios una vez colocados en el anaquel, teniendo como resultado que sus nutrientes perduren por más tiempo, generando con ello el cumplimiento cabal del etiquetado nutricional, la sanidad que evite la dispersión de enfermedades y la inocuidad que garantice la ausencia de contaminantes. Solo así se puede concebir un sector agroalimentario eficiente, prospero, y al servicio del consumidor.
De nada servirá el esfuerzo por buscar nuevos mercados y diversificar la oferta, si no contamos con una normatividad que dé valor a los productos agroalimentarios y que garantice el justo valor de las materias primas agroalimentarias, en la cadena de valor.
Dada la necesidad de instaurar criterios de inocuidad y calidad en la producción de alimentos, que impacta de manera directa en las transacciones del comercio globalizado, en la mayoría de los países, sus gobiernos nacionales a través de sus ministerios, secretarías o departamentos de agricultura se han transformado en instancias gubernamentales encargadas de promover y vigilar que la producción de alimentos se regule atendiendo estándares que den como resultado alimentos saludables para su población.
En México no hemos sido la excepción, por ello desde diciembre de 2000, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), tiene la obligación de generar y de vigilar el cumplimiento de todos aquellos criterios sanitarios, de inocuidad y de calidad que deben cumplirse en el sector alimentario, sin embargo esta encomienda no se encuentra plasmada de manera explícita en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Actualmente, en términos de lo previsto en el marco jurídico aplicable, corresponde al Ejecutivo Federal inspeccionar y verificar la condición sanitaria de los alimentos que consumen los mexicanos, este mandato se cumple mediante el ejercicio de diversas facultades legales. Para ello, en primera instancia el Ejecutivo Federal a través de la Sagarpa realiza la inspección, la verificación, la certificación y la vigilancia3 de los procesos de producción, del empacado, de la trasportación y de las demás fases aplicables a los productos agroalimentarios hasta que se ubican en el anaquel o punto de venta para estar al alcance del consumidor final, todo esto con fundamento en las atribuciones que la Sagarpa tiene conferidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en la Ley Federal de Sanidad Animal; en la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; en la Ley Federal de Variedades Vegetales; en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; en la Ley de Productos Orgánicos; en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás normatividad aplicable.
En un segundo momento, en la inspección de los alimentos ofertados en los puntos de venta, con el objeto de prevenir riesgos sanitarios interviene la Secretaría de Salud,4 para verificar que los alimentos ofertados no presenten características o elementos que constituyan riesgo para la salud de los consumidores o que pudieran implicar factores que detonen un impacto nocivo en la salud pública.
A este respecto, aun cuando en el artículo 2o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se estipula que la Sagarpa tiene la facultad de participar con la Secretaría de Salud en la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos, la evidente ausencia de normas que establezcan los criterios de inocuidad y de calidad, ha generado la opacidad de la verificación y certificación de los alimentos y en consecuencia ha derivado en la inobservancia de este precepto.
No obstante que el marco jurídico, faculta a las instancias responsable a verificar la inocuidad de los productos agroalimentarios, es una realidad que resulta necesario fortalecer los estándares o criterios de sanidad, de inocuidad y de calidad en las fases primarias en la producción de alimentos, en razón de que al erradicar cualquier tipo de contaminación en los productos desde de sus procesos de producción, reduciría considerablemente cualquier riesgo o posibilidad de riesgo a la salud pública, es decir a la salud del consumidor final.
Lo anterior hace impostergable la emisión de instrumentos que normalicen la inocuidad y la calidad que deben cumplir los productos agroalimentarios, los cuales son aplicables a sus procesos de producción, empacado, transportación, almacenamiento, industrialización y comercialización. Sobre este particular, es conveniente destacar que entre los productos agroalimentarios que la presente iniciativa pretende que se normalicen se estarían considerando los productos básicos y estratégicos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mismos que están definidos en los siguientes términos:
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XXII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;
En la dieta de los mexicanos, podemos apreciar el consumo de diversos alimentos entre los que destacan el maíz, el frijol, el trigo, el arroz, el sorgo, el café, la caña de azúcar, el huevo, la leche, la carne de bovinos, de porcinos, de aves y el pescado, por su importancia en la ingesta diaria de los mexicanos, estos alimentos están considerados como productos básicos y estratégicos, en términos de lo previsto Ley de Desarrollo Rural Sustentable:
Artículo 179. Se consideran productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-producto correspondientes, los siguientes:
I. Maíz;
II. Caña de azúcar;
III. Frijol;
IV. Trigo;
V. Arroz;
VI. Sorgo;
VII. Café;
VIII. Huevo;
IX. Leche;
X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y
XI. Pescado."
A partir de diciembre de 2001, con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la instauración tanto del Sistema como del Servicio Nacionales de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria se confiere al Gobierno Federal la obligación de acreditar la sanidad, la inocuidad y la calidad de los productos agroalimentarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 104 de dicho ordenamiento que a la letra dice:
Artículo 104. Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.
Para lograr la acreditación de la condición de inocuidad y de calidad de los productos agroalimentarios, resulta oportuno blindar el contenido de las normas oficiales mexicanas que en estas materias se emitan, por ello es necesario adicionar y enriquecer el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en concordancia con las adiciones propuestas al texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En atención a lo anterior, la presente Iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico vigente aplicable a la generación de productos agroalimentarios óptimos, toda vez que de manera explícita se otorgaría a la Sagarpa, en su calidad de autoridad del sector agroalimentario, facultades para la elaboración, emisión, inspección y verificación de las normas oficiales relativas a los estándares de sanidad, de inocuidad y de calidad que deban reunir los productos alimenticios de origen rural, sin perjuicio de las normas que los productores soliciten para mejorar su presencia y credibilidad en los mercados internacionales.
Otra de las conveniencias de establecer y aplicar los criterios de inocuidad y de calidad a los productos agroalimentarios, se identifica al considerar que si los productores de la sociedad rural, cuentan con la posibilidad de acreditar que sus productos están elaborados, empacados y transportados con estricto apego a estándares de sanidad, de inocuidad y de calidad, se propiciaría un beneficio económico a toda la cadena productiva, sustentado en el incremento del valor de los productos agroalimentarios.
En cuanto a la elaboración y vigilancia normas oficiales que regulen los criterios y estándares de inocuidad y de calidad que deben reunir los procesos de producción, empacado, trasportación y demás fases aplicables a los productos agroalimentarios, se ha valorado que no implicaría un gasto adicional al gobierno federal, toda vez que la Sagarpa tiene adscrito a su estructura el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,5 el cual cuenta con autonomía técnica y de gestión; dicha instancia está facultada para intervenir en coordinación con los Comités Consultivos en la elaboración de normas oficiales competencia de la Sagarpa; asimismo cuenta con atribuciones para aplicar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de la normatividad que en materia de inocuidad alimentaria sea aplicable en México.
En síntesis, con las nuevas disposiciones que se proponen en esta iniciativa se otorgará a la Sagarpa las facultades legales necesarias para la expedición de normas oficiales mexicanas referentes a la inocuidad y calidad de los productos agroalimentarios, con lo que se fortalecerán las atribuciones de las Sagarpa como cabeza de sector.
La Sagarpa es la instancia adecuada para la expedición de normas oficiales en materia agropecuaria, dadas las facultades conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dado que lleva a cabo funciones de interrelación directa con los productores mexicanos, y por contar con toda la estructura necesaria y requerida para cumplir con dicho objetivo.
Las facultades que otorga esta iniciativa a la Sagarpa, permitirá regular la inocuidad, sanidad y calidad de los productos agroalimentarios resultado de las actividades productivas del sector rural, a través de normas oficiales mexicanas óptimas, que cumplan con los criterios técnicos y científicos que garanticen la producción de los alimentos saludables que merecen todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para expedir normas oficiales de calidad para los productos básicos y estratégicos
Artículo Primero. Se reforma las fracciones IV y XXII y se adiciona la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y para quedar como sigue:
Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a III.
IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; inocuidad y calidad agroalimentaria; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como de inocuidad y de calidad de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad y de inocuidad de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
V. a XXI.
XXII. Participar en coordinación con la Secretaría de Economía en la autorización de exportaciones de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, siempre y cuando estos hayan obtenido la certificación del cumplimiento de criterios de inocuidad y de calidad que les sean aplicables, y
XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para quedar como sigue:
Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. a XVII.
XVIII. Las características y/o especificaciones relativas a criterios y estándares de inocuidad y de calidad que deban cumplir los productos destinados al consumo alimentario humano, así como sus proceso de producción, empacado, transportación, almacenamiento, industrialización y comercialización, y
XIX. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instruirá al órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que en un periodo máximo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, coordine los trabajos de los Comités Consultivos Nacionales en materia de Protección Fitosanitaria, en materia Protección Zoosanitaria y en materia de Pesca Responsable para iniciar la elaboración de las normas oficiales mexicanas relativas a criterios y estándares de inocuidad y de calidad que deban cumplir los productos agropecuarios y pesqueros destinados al sector alimentario.
Notas
1. Artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2. Fuente: http://who.int/topics/food_safety/es/ (Página de la World Health Organization / Organización Mundial de la Salud)
3. Estas son acciones que lleva a cabo la Sagarpa para cumplir con lo estipulado en diversos ordenamientos.
4. Ejecuta las facultades que en materia de protección de riesgos sanitarios le confiere la Ley General de Salud.
5. Su fundamento legal está previsto en los artículos 3°, fracción III; 49; 50; 51; 52; 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural; Pesca y Alimentación, vigente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2001 y reformado el 15 de noviembre de 2006 y 21 de julio de 2009.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de julio de 2010.
Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 21 de 2010).
Convocatorias
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE MICRORREGIONES
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 27 de julio, a las 11:00 horas, en el salón E del edifico G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Información sobre la realización del foro Análisis del desarrollo de microrregiones, organizado por la convocante, el 1 y el 2 de junio de 2010, en la Cámara de Diputados.
5. Información sobre la reunión con investigadores de la Universidad de Zacatecas; funcionarios municipales de Guadalupe, Zacatecas; los doctores Germán Palafox Palafox, titular de la Unidad Administrativa de Microrregiones, y José Ricardo Andrés Pérez Schechtel, director general adjunto de Planeación Microrregional de la Sedesol, el 15 de junio de 2010.
6. Información sobre la asistencia al vigésimo Seminario de economía urbana y regional, que convocó e invitó el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en colaboración con el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, el posgrado de economía de la UNAM y la Comisión de Desarrollo Regional del Senado de la República, realizado del 21 al 24 de junio de 2010, en el Instituto de Investigaciones Económicas.
7. Sesión de preguntas y respuestas.
8. Asuntos generales.
9. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado David Hernández Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA
A la reunión plenaria con funcionarios del Infonavit, que se efectuará el martes 27 de julio, a las 12:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Martín Rico Jiménez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 28 de julio, de las 9:00 a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LAS EVALUACIONES PRACTICADAS A LOS PROGRAMAS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL CAMPO
A la reunión de las comisiones y comité unidos para el campo con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de evaluar el ejercicio del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable durante el primer semestre de 2010, que se llevará a cabo el miércoles 28 de julio, a las 10:30 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Federico Ovalle Vaquera
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y ARMONIZACIÓN CONTABLE
A la segunda reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 28 de julio, a las 9:00 horas, en el salón de usos múltiples número 1 del edificio I.
Atentamente
Diputado Gastón Luken Garza
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 28 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. asuntos turnados por la Mesa Directiva entre el 28 de junio y el 27 de julio.
4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de diversos anteproyectos de dictámenes.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Uriel López Paredes
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión plenaria que tendrá verificativo el miércoles 28 de julio, a las 13:00 horas, en el salón D del edificio G.
Atentamente
Diputada Yolanda de la Torre Valdez
Presidenta
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-CHILE
A la reunión de instalación, por celebrarse el miércoles 28 de julio, a las 13:30 horas en el salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
Presidenta
DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN EN CHIAPAS
A la quinta reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 28 de julio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
5. Evaluación del foro sobre Los Acuerdos de San Andrés.
6. Intervención de los integrantes.
7. Asuntos generales.
8. Clausura, y cita a la sexta reunión ordinaria.
Atentamente
Diputado José Narro Céspedes
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
A la sesión ordinaria que se llevará a cabo el jueves 29 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado José Luis Ovando Patrón
Presidente
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión que se llevará a cabo el jueves 12 de agosto, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
Al seminario de análisis 2010: los temas críticos de la reforma electoral, por llevarse a cabo el miércoles 11 de agosto, de las 8:30 a las 21:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A.
Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO
A los foros regionales Federalismo fiscal en México: Por un nuevo pacto fiscal para estados y municipios, que se llevarán a cabo el jueves 12 y el lunes 16 de agosto, de las 9:00 a las 19:00 horas, en la ciudad de Querétaro y en Morelia, respectivamente.
Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la conferencia internacional Innovaciones tecnológicas, sociedad y reformas estructurales que, en colaboración con la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y la Fundación Konrad Adenauer, se llevará a cabo el lunes 30 y el martes 31 de agosto, de las 8:30 a las 14:30 horas, en el auditorio del edificio E.
Los cambios tecnológicos en la radiodifusión y las telecomunicaciones, aunados a la creciente participación de diversos sectores a través de las llamadas redes sociales, obligan a analizar los nuevos escenarios de la comunicación y los retos en materia de regulación para ampliar los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.
Ante la preexistencia de medios tradicionales, con problemas de concentración, y medios digitales, como Internet, todavía inaccesibles para la mayor parte de la población mexicana, es de urgente necesidad avanzar en las reformas necesarias para fortalecer la pluralidad, la competencia, la convergencia, la accesibilidad, así como los derechos de los usuarios y consumidores.
La reforma del Estado es insuficiente sin una reforma a la legislación de los medios, por lo que el derecho comparado es útil para los retos que al respecto tenemos en México. Por ello, esta conferencia tendrá como invitados a especialistas de diversos países, cuyas aportaciones serán útiles para la labor que llevan a cabo los legisladores mexicanos en esta materia.
El foro ha sido preparado en mesas de trabajo, en las que se abordarán cuatro grandes temas: democracia y medios digitales, medios de comunicación y reforma de la sociedad, experiencias internacionales y alternativas para México.
Objetivos
1. Analizar el impacto y futuro de las nuevas tecnologías y el crecimiento de Internet en los procesos de democratización de México y en otros países, en un contexto de concentración de los medios tradicionales de comunicación en pocas manos.
2. Conocer los usos, consumos y apropiaciones de las redes sociales y sus consecuencias sociales, culturales y políticas.
3. Examinar y comparar los avances y retrocesos de las nuevas propuestas de regulación de los medios y las telecomunicaciones, en un entorno convergente, en Alemania, Argentina, Estados Unidos y España.
4. Analizar los proyectos de actualización de la regulación de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como sus posibilidades de aplicación en México en el 2010.
Programa
(Seleccionar un máximo de cuatro ponentes por mesa)
Lunes 30 de agosto
9:00 a 9:45: Inauguración.
10:00 a 12:00
Mesa 1. ¿Democracia para pocos?
Consorcios y concentración de medios.
La sociedad digital y el futuro de los medios.
Entre la regulación y la liberalización.
Participantes:
Doctor Martin Becerra, profesor de la Universidad Nacional de Quilmes.
Doctora Gillian Doyle, investigadora de la Universidad de Glasgow.
Doctor Armand Mattelart, Universidad de Paris.
Mariano Cebrián, profesor e investigador de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor Enrique Sánchez Ruiz, profesor e investigador de la Universidad de Guadalajara.
Doctor Raúl Trejo Delabre, investigador del IIS de la UNAM.
12:30 a 14:30
Mesa 2. Los medios de comunicación y la reforma de la sociedad.
La sociedad, recreada o reconfigurada por los medios.
Novedad y realidad de las redes sociales. Experiencias.
Participantes:
Doctor Miquel de Moragas.
Doctor José Carlos Lozano, profesor e investigador del ITESM Campus Monterrey.
Doctor José Joaquín Brunner, profesor e investigador de la Universidad Diego Portales, Chile.
Doctor Ludolfo Paramio, investigador en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España.
Ingeniera Salma Jalife, ex comisionada de la Cofetel.
Doctora María Elena Meneses, investigadora del ITESM Ciudad de México.
Doctor Alejandro Pisanty, presidente ISOC-México.
Doctor Octavio Islas Carmona, profesor e investigador ITESM-estado de México.
Doctor Alberto Aziz, investigador del CIESAS.
Licenciado Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor.
Licenciada Adriana Labardini, directora de Al Consumidor.
Doctora Clara Luz Álvarez, ex comisionada de la Cofetel (sobre temas de personas con discapacidad).
14:30 a 17:30.
Sesión de trabajo privada
Comida y reunión de trabajo entre legisladores y expertos internacionales para valorar las posibles reformas e iniciativas en México.
Martes 31 de agosto
9:30 a 11:30.
Mesa 3. Experiencias internacionales. (España, Estados Unidos, Argentina y Alemania.
Principales reformas.
Logros y problemas.
Participantes:
Josh Silver, presidente y director general de Free Press, Estados Unidos.
Licenciada Aleida Calleja, directora del Programa de Legislaciones AL de AMARC.
Doctor Guillermo Mastrini, profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires.
Doctor Enrique Bustamante, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor Venicio A. de Lima, investigador de la Universidad de Brasilia.
Doctor Antonio pasquali, Investigador venezolano
12:00 a 14:00
Mesa 4. Alternativas para México
Principales reformas.
Logros y problemas.
Participantes:
Licenciada Gabriela Hernández, subsecretaria de Comunicaciones de la SCT.
Doctor Rafael del Villar, comisionado de la Cofetel.
Licenciado Agustín Pineda, coordinador del Comité Jurídico de la AMEDI.
Representante de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Culturales y Educativas de México.
Diputado Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Gobernación.
Senador Carlos Sotelo García, presidente de la Comisión RTC.
Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
Al Foro internacional por la universalización y atención integral de la salud, que se llevará a cabo el miércoles 29 de septiembre, a las 10:00 horas, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I.
Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente