Que reforma la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de julio de 2010
El que suscribe, Jesús María Rodríguez Hernández, en su carácter de diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, así como en la fracción II del artículo 55, y en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una participación biunívoca de la federación y las entidades federativas en elecciones federales y locales, en atención de lo siguiente
Exposición de Motivos
El sistema de organización política, cuya base se asienta en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida por los principios de esta ley fundamental.
Lo anterior implica que las actividades públicas son, en esencia, tareas de los estados que pueden –merced del pacto federal– ceder a la federación o realizar con ésta, pero que originariamente son competencia local.
Así, la facultad para regular y ejecutar labores de policía, de alumbrado, de pavimentado y todas aquellas necesarias para la preservación de la vida social de las localidades, ha sido originalmente una labor de los estados.
En alguna época se federalizaron tareas muy sensibles como la educación y la atención a la salud, en virtud de la enorme necesidad de un solo mando federal, cedido por los estados, por circunstancias específicas.
En el caso educativo era irremediable que los planes y programas de estudio, los salarios de los profesores y las formas de medición de los progresos fueran unificados y homologados.
En el caso de la salud, la forma de contagio y propagación de las enfermedades y la necesidad de estandarizar los esquemas de prevención, orillaron a un solo mando federal que evitara la dispersión de las enfermedades y el desperdicio de recursos económicos y humanos; no obstante, y ya establecidos los elementos de equilibrio, las recientes reformas apuntan hacia un esquema en el que esas facultades regresan a su detentador original: el Estado o entidad federativa.
En el caso de las elecciones, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la posibilidad de que el Instituto Federal Electoral asuma la organización de los procesos electorales locales mediante convenio con las autoridades locales que así lo soliciten.
Sin embargo, esta actitud centralizadora encarece los procesos electorales, los complica, menosprecia y desdeña las capacidades de los estados y rompe con la armonía que debería privar en el pacto federal.
En efecto, la organización de los comicios es una tarea que se hacía en cada municipio y entidad aun antes de la existencia del texto del artículo 41 constitucional y si bien ha sido correcta la organización desde la federación, lo correcto en la armonía del pacto federal es no sólo que cada estado organice y resuelva sus procesos comiciales sino que la suma de esfuerzos locales lleguen a sustituir la organización de elecciones federales.
La forma en que actualmente se establece el precepto constitucional, no permite ello y prohíja esa visión paternalista e imposibilita la participación de las entidades federativas en la organización de las elecciones federales.
En razón de ello, propongo una reforma del artículo 41 constitucional para establecer un verdadero pacto federal que respete la competencia de ambos y reconozca sus capacidades.
En atención de todo lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. ...
I. a IV. ...
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una contraloría general tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
El consejero presidente durará en el encargo seis años y podrá ser reelegido una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que reciban será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El titular de la Contraloría General del instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la federación.
El secretario ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio consejo a propuesta del consejero presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones, el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
El Instituto Federal Electoral y las autoridades locales de las entidades federativas podrán asumir convenio a efecto de organizar los procesos electorales federales y locales, respectivamente cuando lo soliciten, en los términos de la legislación aplicable.
VI. ...
Sede de la Comisión Permanente,a 14 de julio de 2010.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 14 de 2010.)
Que expide la Ley para la Coordinación del Sistema Nacional de Becas a Jóvenes, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de julio de 2010
El que suscribe, Armando Ríos Piter, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Coordinación del Sistema Nacional de Becas a Jóvenes, según la siguiente
Exposición de Motivos
En México es una prioridad y una cuestión de emergencia económica reorientar el gasto público hacia la formación de capital humano en los jóvenes, ya que tenemos todavía por delante dos décadas de bono demográfico y al mismo tiempo, el peor escenario actual para aprovecharlo, consistente en bajas tasas de crecimiento económico y una productividad marginal del trabajo negativa, lo que implica que los empleos que se generan son de bajos salarios y poca movilidad social.
Así, mientras tenemos una bonanza demográfica con un mayor número de jóvenes, que bien pudieran acelerar el crecimiento económico y reducir la pobreza; al mismo tiempo estamos frente a jóvenes con educación truncada, con baja preparación para insertarse en el mercado laboral y con dificultad para ser competitivos frente a la juventud de otros países, situación que los lleva a engrosar las filas de los actualmente 7 millones de “ninis” (generación de jóvenes que no estudian ni trabajan) y que forman parte de una generación socialmente excluida.
La exclusión y discriminación social de los jóvenes tiene implicaciones de gran envergadura, ya que se genera un cambio de valores en los que se vuelven presas fáciles de la delincuencia organizada, el narcotráfico y la violencia, actividades a las que muchos jóvenes son atraídos por el rápido éxito económico que pueden encontrar, sin importarles las consecuencias, toda vez que es justamente la juventud cuando se tiene la mayor propensión a correr riesgos y cuando más importante es contar con oportunidades y esperanzas para forjarse un futuro e identidad.
De tal manera, a continuación se presentarán diversas razones por las que debe ser una prioridad la reorientación del gasto público para la educación y formación de los jóvenes, ya que son ellos el motor del crecimiento económico, los capaces de generar el ahorro y la inversión necesarios para aprovechar el bono demográfico, motivo por el cual, la presente iniciativa propone que el gasto público se oriente a garantizar la continuidad en la educación de los jóvenes una vez que terminan la educación básica, bajo un arreglo institucional en el cual se dé acceso y ampliación de la cobertura educativa por medio de un sistema de becas a escala nacional.
I. El bono demográfico
El bono demográfico de nuestro país es todavía de dos décadas lo que significa que la tasa de dependencia económica alcanzará su punto más bajo para 2020, situación en la cual la relación de personas activas (entre 15 y 64 años) será mayor que la de personas inactivas (de 0 a 14 años y mayores de 65) como una situación única en la historia moderna de nuestro país. Esto es una bonanza poblacional porque hay pocos niños y adultos mayores para ser mantenidos por la población que está en edad de trabajar, condición que bajo escenarios de crecimiento económico permite generar el suficiente ahorro interno tal que, en un periodo de tiempo posterior permitiría realizar las inversiones necesarias para generar más empleos y mantener a los dependientes económicos.
En 1970, la relación de dependencia económica era de 1.1, es decir, había 1.1 personas inactivas por cada persona en edad productiva; para 2000, la relación fue de 0.7, y para 2020 será de 0.6, la cual, como se dijo, será el punto mínimo alcanzable en la historia moderna del país.
Sin embargo, los beneficios de un bono demográfico no son automáticos. Para poder capitalizarlos en beneficio y transformación de la sociedad es necesario educar a las generaciones jóvenes, desarrollar una fuerza de trabajo mejor calificada y competitiva, al tiempo que se requiere que en el país existan los empleos que demanden este tipo de empleo.
La mayoría de los países de Asia, Latinoamérica y el Caribe experimenta cambios demográficos similares, sin embargo, a diferencia de México, en países recientemente industrializados del este Asiático, como China o India, es posible atribuir una tercera parte de su rápido crecimiento del ingreso per capita al aprovechamiento de su “bono demográfico”, que no ha sido otra situación sino invertir en la educación. Por ejemplo, en China, mientras que en 1995 tenía alrededor de 20 mil estudiantes de educación superior en el extranjero, para el año 2005 tenía 118 mil 500 estudiantes en el extranjero con un retorno de 30 por ciento (fuente: OCDE. Human capital in the post crisis economy . Pier Carlo Padoan, Ciudad de México, 19-20 de octubre de 2009).
II. La situación de la educación media superior y superior
Si relacionamos el bono demográfico con la inversión en educación de los jóvenes entre 15 y 23 años, veremos que existe una brecha entre lo que se requiere y lo que actualmente se realiza, lo que asemeja a nuestro sistema educativo con un embudo en el que mientras para la educación básica existe un exceso de oferta, a nivel profesional el sistema es prácticamente incapaz de absorber la demanda. Para el ciclo 2007-2008, las estadísticas del sistema educativo nacional arrojan una relación de estudiantes de educación superior de 18 por ciento sobre el total de alumnos en primaria.
Mientras que a nivel básico existe una cobertura mayor de 95 por ciento, en promedio de 1990-2008, para la educación media superior la cobertura en promedio ha sido de 47 por ciento para esos años.
Si bien para el ciclo 2007-2008 los datos del sistema educativo nacional arrojan una cobertura de educación media superior de 60 por ciento, es una tasa de matriculación muy por debajo de estándares internacionales, por ejemplo, el promedio para países miembros de la OCDE en ese nivel fue superior a 80 por ciento para 2007, donde México tiene el penúltimo lugar, sólo después de Turquía (OCDE. Indicators. Education at a glance , 2009). Para el ciclo escolar 2008-2009, 3.9 millones de alumnos pudieron ingresar a educación pública media superior (62 por ciento de la población en edad de cursar ese nivel), lo que significa que otros 2.37 millones de jóvenes en la misma cohorte no pudieron ingresar en bachillerato para ese ciclo.
Conforme se avanza de nivel educativo van aumentando los porcentajes de deserción escolar y se va haciendo visible la exclusión de los jóvenes de las oportunidades plenas de desarrollo. De tal suerte que mientras para nivel primaria la deserción escolar es de alrededor de 1.5 por ciento, cuando se avanza al nivel secundaria el porcentaje aumenta a 7.2 por ciento y al tratarse de educación media superior (bachillerato) el indicador se vuelve a incrementar en más del doble: 15.3 por ciento. Esto es, del 60 por ciento que logra ingresar en la educación media superior, alrededor de una cuarta parte desertará de las aulas, lo que da como resultado que sólo 4 de cada 10 que ingresan terminen la fase de educación media superior.
Al revisar las cifras para la educación superior la situación es más complicada porque para el ciclo 2007-2008 había matriculados 2.62 millones de estudiantes en educación superior a nivel nacional (incluido el posgrado) que representan solamente 25 por ciento de la población entre 19 y 23 años de edad, esto significa que 75 por ciento de la cohorte para cursar estudios superiores quedó excluida y por otra parte, sólo se tiene una eficiencia terminal de 61 por ciento, mientras que a escala mundial el promedio de terminación es de 69 por ciento.
Si bien en materia de educación básica parece haber una situación confortable en términos de cobertura y eficiencia terminal (aunque la educación básica está sujeta a escrutinio cuando se analiza su calidad), 1 una vez que se rebasa el nivel básico, se observa una gran proporción de la población sin mecanismos e incentivos para continuar su formación y con esto poder insertarse a una vida laboral de mayor productividad y satisfacción personal, quedando también fuera de las posibilidades de lograr la movilidad social.
III. El gasto público en educación
En contraste, si atendemos a las cifras de gasto en educación es sorprendente que como porcentaje del PIB estamos por encima del promedio de la OCDE, 2 al tener un gasto en educación de 6.5 por ciento del PIB cuando los países de la OCDE invierten el 5.8 por ciento promedio; no obstante, este gasto es todavía inferior a la recomendación que hace la UNESCO de invertir 8 por ciento del PIB que es lo mismo que señala la Ley General de Educación en el artículo 25.
El gasto total en educación no da mayor información sobre lo que sucede a nivel de estudiante, por tal motivo es importante referir el gasto por alumno. En este caso si se hace referencia al gasto por estudiante observamos que en términos comparativos con la OCDE, en México es de 2 mil 405 dólares, cuando el promedio de los países miembros de esta organización es de 7 mil 527, esto es, tres veces menos.
Si se desagrega este gasto por niveles de estudio, en el nivel medio superior (preparatoria) aumenta a 2 mil 853 dólares, pero sigue siendo la tercera parte del promedio de países de la OCDE (8 mil 366); en tanto, a nivel universitario el gasto por alumno es de 6 mil 402 en los países de la OCDE el promedio es de 11 mil 512.
No obstante, el gasto por alumnos en universidad es mayor si lo comparamos con preparatoria o niveles básicos, sigue siendo bajo cuando se pone vis-à-vis Estados Unidos o Suiza, ya que para México durante todo el periodo que duran los estudios universitarios la inversión por alumno es de 21 mil 896 dólares, cuando para EUA o Suiza es lo que corresponde a un año de estudios universitarios (24 mil 370 y 21 mil 734, respectivamente).
Con los datos de inversión por alumno esbozados con anterioridad, no es una sorpresa que el desempeño escolar de los estudiantes mexicanos esté muy por debajo de los estándares internacionales y que éstos estén durante las pruebas PISA fuera de la competencia estudiantil, sino sobre todo que más adelante quedarán fuera de la competencia laboral si no se toman las medidas adecuadas justo ahora, ya que como puede observarse en la siguiente gráfica, existe una correlación directa entre el ingreso per capita de los países y el desempeño de sus alumnos en la prueba PISA (2006), en donde México aparece justamente al final de esta gráfica, inclusive por debajo de Turquía y de toda la OCDE. Esta gráfica muestra simplemente que los países que tienen una inversión de calidad en la formación de sus estudiantes coinciden positivamente con aquellos
IV. La educación y la productividad laboral
Si se acumulan los factores anteriores de una baja absorción, alta deserción escolar, baja eficiencia terminal y mal desempeño académico para los niveles de preparatoria y universidad, no es de sorprender que la productividad del trabajo sea muy baja en nuestro país. Economistas como David. N. Weil, del National Bureau of Economic Research, han presentado resultados en los que efectivamente lo que produce un trabajador mexicano es 0.29 veces lo de un trabajador en Estados Unidos, así como también que la productividad en México es 0.52 por ciento la de Estados Unidos (fuente: David N. Weil. “A framework for understanding economic growth”, conferencia presentada en Retos y estrategias para promover el crecimiento económico, Banco de México, 19 y 20 de octubre de 2009), y una baja productividad se refleja en bajos salarios, como por ejemplo la brecha salarial nominal para 2007 entre México y Estados Unidos para una hora de trabajo manufacturero fue de 2.92 dólares contra 25.97, respectivamente, en el entendido de que si para un trabajo poco calificado la brecha es amplia, con mayor razón lo será para un trabajo calificado.
Actualmente saber leer y escribir no otorga ventaja alguna en el mercado laboral, el cual demanda de la innovación y especialización para sobrevivir y para esto se requiere de un mayor bagaje de información y más aún de la capacidad de análisis, respuesta, creatividad y solución de problemas, por lo que se requieren habilidades cognoscitivas cada vez más sofisticadas que sólo puede brindar una educación de calidad.
V. El programa de becas del Gobierno del Distrito Federal
Como referencia a la iniciativa que aquí se presenta, el Gobierno del Distrito Federal ha puesto en marcha el programa de becas Prepa Sí, la cual otorga un estímulo económico a los jóvenes entre 500.00 y 700.00 pesos de acuerdo con el promedio escolar, buscando como principal objetivo desincentivar la deserción escolar por motivos económicos.
Este programa es universal para los habitantes del Distrito Federal que estudian en las instituciones de enseñanza media superior y superior en el sistema público. Para el ciclo escolar 2009 se llegó a tener un padrón de beneficiarios de aproximadamente 230 mil 140 jóvenes, incluidos los universitarios.
Entre los becarios de Prepa Sí se fomenta también la realización de actividades colectivas como los deportes al aire libre los fines de semana, o bien, participar dentro del programa con trabajo social.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, el programa ha ampliado la cobertura en estos niveles de educación en 56 por ciento y ha reducido la deserción en preparatoria de 16 por ciento a 5.92, al tiempo que ha aumentado el promedio escolar de 7.5 a 8.39.
VI. La necesidad de sistematizar el acceso a becas a escala nacional
La Secretaría de Educación Pública ha puesto en marcha diversos programas de becas para la educación media superior y superior concentradas principalmente en el Programa Nacional de Becas (Pronabe) en donde para el caso de educación media superior ofrece tres tipos de opciones:
• Becas para retención;
• Becas de apoyo;
• Becas de excelencia académica; y
• Las que se canalizan a través del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Asimismo, tanto para el caso de la educación media superior como superior hay opciones público-privadas a través del Fonabec para estudiantes de las Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública; del Pronabes a partir de una mezcla de recursos federales, estatales y los que aporten, en su caso, las instituciones educativas; las opciones que ofrecen el Conacyt, el programa de continuidad educativa del Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, el sistema Conalep, la Universidad Pedagógica Nacional, el Colegio de México, y los que ofrecen las universidades autónomas de los estados.
De tal suerte que existe una red de becas que según datos oficiales del anexo estadístico del último informe de gobierno, al agregar el número de becas que entregó Oportunidades, Pronabes y diversas instituciones y universidades públicas, para el ciclo escolar 2008-2009 en educación media-superior se logró una cobertura del 35.5 por ciento, en tanto que para educación superior se tuvo una cobertura de 20.4 por ciento. En total, para el ciclo escolar en cuestión se ejercieron 18 mil 724.1 millones de pesos Cabe señalar que 85.5 por ciento de la becas se otorgó a través del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, ya que de los 5.8 millones de becas otorgadas en el ciclo escolar 2008-2009, 5.0 millones correspondieron a este programa.
Pese a que la cobertura de becas no es insignificante, lo cierto es que es totalmente insuficiente si se contrasta con las tasas de absorción y deserción mucho muy por debajo de los estándares internacionales y de lo que se necesitaría para elevar la capacidad y productividad de la juventud. Más aún, de acuerdo con el Conteo de Población y Vivienda 2005, había entre 16 y 19 años de edad 4 millones 231 mil 590 jóvenes sin educación media superior, que ya no habrán llegado a cursar tampoco la educación superior, así como 6 millones 958 mil 918 jóvenes entre los 20 y 24 años sin cursar educación superior, de tal suerte que había en esos años un rezago educativo 11.1 millones de jóvenes que por circunstancias diversas truncaron sus estudios con las consecuencias actuales de baja productividad y bajo crecimiento económico.
Por tanto, es importante crear mecanismos interinstitucionales de coordinación que permitan reorientar los recursos a nivel federal, estatal y de universidades o institutos públicos enfocados de manera concurrente a incrementar las tasas de absorción, permanencia y menor deserción una vez superada la educación básica, así como también a hacer efectiva la asignación del gasto público en educación en 8 por ciento del PIB como señala la Ley General de Educación, en el que también haya un uso eficiente que a partir de la coordinación interinstitucional permita reducir costos de operación de los programas de becas que se dirijan a la educación media superior y superior.
VII. Implicaciones presupuestales y costo de oportunidad
La presente iniciativa tiene consecuencias presupuestales mismas que están pensadas a partir de la reasignación del gasto con base en que la Cámara de Diputados asigne el presupuesto con base en prioridades de interés nacional, así como a partir del cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, donde 8 por ciento del producto interno bruto nacional debe ser invertido en educación, tal y como lo recomienda la UNESCO. Asimismo, con base en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación la asignación presupuestal para educación debe permitir la continuidad y concatenación entre los distintos niveles educativos a fin de alcanzar el máximo número de años de escolaridad. A continuación se reproduce el artículo citado:
Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Actualmente, el sector educativo tiene una inversión total de alrededor de 6.5 por ciento del PIB que para 2010 representa 804 mil 647 millones de pesos, 3 no obstante, invertir hasta 8 por ciento del PIB implica una inversión de 990 mil 335 mdp, la diferencia para alcanzar la meta es de 185 mil 687 mdp.
Por otra parte, una política de becas a escala nacional que diera cobertura de medio salario mínimo a la totalidad de la matrícula escolar para educación media superior y superior en instituciones públicas requiere una inversión para el primer año de 43 mil 162.18 millones de pesos, 23 por ciento del gasto adicional para alcanzar la meta del 8 por ciento del PIB. Y considerando el crecimiento de la matrícula a la misma tasa del crecimiento de la población se requiere un gasto promedio anual de 54 mil 148.05 millones de pesos en la próxima década. De tal suerte que está implícita una reasignación de gasto público hacia los sectores que generen los mayores retornos sociales.
El costo para la sociedad de no reorientar el gasto de inversión hacia los jóvenes, no sólo es alto en términos de productividad y crecimiento económico descrito anteriormente sino en materia de seguridad pública. De acuerdo a la teoría económica un mayor número de años de escolaridad trae consigo menores tasas de criminalidad, debido a que los estudios elevan el costo de oportunidad del crimen. La escuela o los estudios en sí mismos no reducen el crimen, pero sí un mayor número de años de estudio va aparejado con la posibilidad de obtener mayores salarios en el futuro, por lo tanto, los jóvenes tienen menor deseo de ser encarcelados y valoran más sus años de estudio. Dicho de otra manera, dado que la educación permite incrementar el salario futuro, los jóvenes que están estudiando tienen menos probabilidades para involucrarse en actividades criminales frente a jóvenes similares que no están en la escuela. La juventud que deserta de las aulas tiene al mismo tiempo, mayor probabilidad de involucrarse con pandillas o amigos que influencian e incitan al crimen. En Estados Unidos, diversos estudios muestran evidencia empírica en los cuales se muestra que entre mayor es la escolaridad promedio, menores son los índices de delitos en los que se ejerce violencia (violación, robo con violencia, asesinatos), no así con los delitos de cuello blanco. Los estudios para EUA (Lochner y Moretti 2004, Gould, Mustard y Weinberg 2002) 4 muestran que para éste, un año adicional en la escolaridad promedio tiene impactos en la reducción de las tasas de arresto en 11 por ciento, del crimen violento en 11 por ciento, de asalto y asesinato en 30 por ciento, en robo de vehículos de 20 por ciento por señalar algunos casos. Estos resultados son extrapolables de una sociedad a otra, no para obtener cambios en la misma proporción, pero sí en la misma dirección, razón por la cual es importante considerar que la inversión en educación en las etapas juveniles tiene consecuencias positivas reflejadas en un mayor bienestar social al reducir los incentivos para la criminalidad.
Por las consideraciones expuestas y con base en los artículos 3o., fracciones V y VIII; y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se expide la Ley para la Coordinación del Sistema Nacional de Becas a Jóvenes, como sigue:
Ley para la Coordinación del Sistema Nacional de Becas a Jóvenes
Título Primero
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2. El objeto de esta ley es incrementar y fortalecer el capital humano de los jóvenes mediante estímulos que permitan ampliar la cobertura y satisfacer la demanda por educación media superior y superior a través de mejorar el acceso, permanencia y terminación de los jóvenes en estos niveles educativos.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por
Aprovechamiento escolar: aprendizaje escolar y conocimientos adquiridos por los jóvenes en sus estudios, los cuales se acreditan a través del promedio de calificaciones obtenido en cada grado de estudios cursado en un nivel educativo medio superior y superior.
Autoridades educativas: las señaladas en las fracciones I y II del artículo 11 de la Ley General de Educación.
Beca: apoyo económico que se otorga a los jóvenes con la finalidad de elevar el costo de oportunidad del ocio o del trabajo y con esto estimular la acumulación de un mayor número de años de escolaridad.
Educación media superior: bachillerato y educación técnica profesional de acuerdo con el sistema educativo nacional vigente y en congruencia con la Ley General de Educación.
Educación superior: la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Para efectos de esta ley comprende solamente la tecnológica y universitaria encaminada a obtener el grado de licenciatura.
Eficiencia terminal: porcentaje de alumnos que concluyen un nivel de estudios de acuerdo con el número de años oficialmente programados para hacerlo. Para el caso del nivel medio superior es de tres años, en tanto que para el nivel superior tiene un promedio de cuatro años no obstante, de acuerdo a los distintos planes de estudios del nivel licenciatura pueden requerir un mayor número de años.
Instituciones educativas públicas: las instituciones educativas que son financiadas por el Estado y comprenden los subsistemas centralizados y descentralizados del gobierno federal, así como los subsistemas descentralizados de las entidades federativas, los subsistemas de las entidades federativas así como las escuelas, academias y universidades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que imparten estudios de validez oficial a nivel de educación media superior y superior en áreas culturales y artísticas.
Entidades federativas: los 31 estados de la república y el Distrito Federal.
Fonca: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Jóvenes: mexicanos que concluyeron la educación básica, están inscritos o cursan la educación media superior o superior y se sitúan entre 16 y 23 años de edad.
Ley: Ley para la Coordinación del Sistema Nacional de Becas a Jóvenes.
Sedesol: la Secretaría de Desarrollo Social federal.
Sinabe: Sistema Nacional de Becas para Jóvenes.
Subsistemas centralizados: los que forman parte de la Administración Pública Federal y son dependientes directos del Sector Central de la Secretaría de Educación Pública abarcando a los Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (Cetis), Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS), Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológico Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (Cirena) y Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (Uncader), Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (Cetmar), Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC), Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (Cecati), Centros de Estudios de Bachillerato (CEB), preparatorias federales por cooperación (Prefeco), Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.
Subsistemas descentralizados del gobierno federal: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI Guadalajara), Colegio de Bachilleres en el Distrito Federal (Cobach DF).
Subsistemas descentralizados de las entidades federativas: Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos (Cecyte), Colegio de Bachilleres (Cobach), Institutos de Capacitación para el Trabajo (Icat), Educación Media Superior a Distancia (Emsad) y Bachillerato Integral Comunitario (BIC).
Subsistemas de los gobiernos de las entidades federativas: Telebachillerato (Telebach).
Tasa de deserción: porcentaje de jóvenes que abandonan sus estudios en un nivel educativo determinado respecto a la matrícula al inicio de cursos en el mismo nivel.
Tasa bruta de escolarización: cobertura; se refiere a la proporción de la matrícula escolar total en un nivel educativo determinado respecto a la población en edad oficial de cursar dicho nivel.
Universidades públicas: comprenden todas las universidades autónomas por ley a escala nacional y en las entidades federativas, el Instituto Politécnico Nacional y a las escuelas y universidades que dependen del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que otorgan servicios educativos a nivel medio superior y superior.
Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades educativas y a las instituciones que se señalan en el artículo 7. A falta de disposición expresa en esta ley se aplicarán supletoriamente la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
Artículo 5. La presente ley tiene los siguientes fines específicos:
I. Reducir la tasa de deserción entre los jóvenes que cursan el nivel medio superior y superior.
II. Incrementar la tasa bruta de escolarización entre los jóvenes que transitan de la educación básica al nivel de educación media superior y de éste último al nivel de educación superior.
III. Incrementar la eficiencia terminal y el aprovechamiento escolar de los jóvenes en nivel medio superior y superior, a partir de incentivos que los conduzcan a invertir tiempo y esfuerzo en la formación y acumulación de capital humano.
IV. Inducir el mejoramiento y ampliación permanente de la infraestructura educativa en los niveles medio superior y superior.
V. Incentivar la profesionalización y capacitación permanente de la plantilla docente y planes de estudios de educación media superior y educación superior a partir de su evaluación y a través de la generación de redes de cooperación entre el sector educativo y el mercado laboral.
Capítulo II El Sistema Nacional de Becas
Artículo 6. El sistema nacional de becas es el mecanismo para la coordinación y articulación entre los distintos programas de becas para la educación media superior y superior con la demanda de los jóvenes y está compuesto por los siguientes programas:
I. El Programa Nacional de Becas, en sus tres componentes:
a) Becas de apoyo: dirigidas para incentivar el ingreso de los jóvenes en el nivel educativo medio superior o superior.
b) Becas de retención: dirigidas a incentivar la permanencia y terminación de los jóvenes que cursan el nivel educativo medio superior o superior.
c) Becas de excelencia académica: apoyos con la finalidad de premiar el talento académico y artístico de los jóvenes.
II. El componente de becas para la educación media superior del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de la Sedesol.
III. Las becas del Programa de Jóvenes Creadores del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
Artículo 7. El Sinabe está integrado por las siguientes instituciones:
I. La Secretaría de Educación Pública;
II. Las autoridades educativas en las entidades federativas;
III. Las universidades públicas;
IV. Las instituciones educativas públicas;
V. La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; y
VI. La Dirección General del Fonca.
Artículo 8. La Secretaría de Educación Pública se encargará de coordinar el Sinabe a escala nacional, para lo que deberá emitir los lineamientos operativos del mismo, en los que se determinarán los procesos para estimar la demanda nacional por becas, darle la suficiencia presupuestal a partir de la aplicación del artículo 25 de la Ley General de Educación, así como los mecanismos para su asignación entre las distintas entidades federativas.
La Secretaría de Educación Pública deberá consensuar los lineamientos operativos del Sinabe con las autoridades educativas a nivel estatal y las universidades públicas y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación en forma anualizada.
Artículo 9. Los lineamientos operativos para la asignación de las becas del Sinabe entre las entidades federativas cuyas autoridades educativas, instituciones educativas públicas o universidades públicas en la entidad tengan una o más de las siguientes características:
I. La mayor demanda de jóvenes en situación de pobreza extrema, de capacidades o patrimonial.
II. Hagan la propuesta de aportar recursos presupuestales complementarios a los presupuestos asignados en los programas de becas que integran el Sinabe para ampliar la cobertura de jóvenes becados en la entidad.
III. Tengan celebrados convenios o contratos con empresas del sector privado, cámaras industriales o de comercio, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales en los que se tenga como finalidad estrechar los vínculos entre el estudiante y el mercado laboral.
IV. Promuevan programas de entrenamiento, investigación aplicada en centros laborales con énfasis en el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el resto de los sectores empresariales e industriales y que estén orientados a acelerar la transferencia de conocimiento entre el estudiante y las necesidades del mercado, así como la innovación científica, tecnológica y empresarial en su conjunto.
V. Hayan suscrito convenios con el sector privado, empresarial, de la sociedad civil para contratar estudiantes a tiempo parcial.
VI. Estén implantando programas de corto plazo para la ampliación de infraestructura física, planes de mejora en la calidad de sus programas de estudio, servicios educativos y sobretodo, mejoramiento continuo en el perfil de su planta docente.
Artículo 10. Las autoridades educativas a escala estatal serán el interlocutor entre las instituciones educativas públicas que no pertenezcan al sector central de la educación y la Secretaría de Educación Pública para la canalización de las solicitudes por becas, así como para la difusión de la información que solicite o emita la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 11. La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y la Dirección General del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes establecerán contacto directo con la Secretaría de Educación Pública para fines de conciliar sus padrones de becarios con las solicitudes que reciba la coordinadora del Sinabe y con esto complementar las becas de los solicitantes al mínimo establecido por esta ley o, en su caso, potenciarlas cuando se trate de jóvenes con excelencia académica.
Capítulo III De las Atribuciones de las Autoridades Educativas
Artículo 12. Para los efectos de esta ley son atribuciones de la Secretaría de Educación Pública las siguientes:
I. Ser la coordinadora nacional del Sinabe.
II. Establecer la normatividad del Programa Nacional de Becas conforme esta ley.
III. Estimar la demanda por becas para lo que deberá solicitar información a las autoridades educativas estatales, a las instituciones educativas públicas y a las universidades públicas en el país sobre los jóvenes que se encuentran inscritos en sus distintos planteles y son candidatos a obtener una beca.
IV. Realizar la previsión presupuestal anual para incluirla dentro del anteproyecto de presupuesto de egresos de la federación conforme al artículo 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que se logre dar cobertura financiera a la totalidad de la demanda a través del sistema nacional de becas para jóvenes y con arreglo a las disposiciones del artículo 25 de la Ley General de Educación, asignando hasta 8 por ciento del producto interno bruto garantizando la concatenación entre la terminación de un nivel educativo y el inicio de otro.
V. Instaurar un sistema de información que permita la vinculación y concurrencia de la demanda de becas a nivel nacional con los programas previstos en esta ley.
VI. Identificar y conducir a la concurrencia de recursos provenientes de programas de becas que se den dentro de las instituciones educativas públicas para complementar y potenciar los apoyos en caso de los niveles de excelencia académica.
VII. Con la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades unificar los padrones de beneficiarios y ubicar los solicitantes de otras becas en las instituciones educativas públicas y los sistemas de educación media superior en las universidades públicas a fin de lograr la concurrencia de recursos de los programas en esta ley con la beca Oportunidades y las que ofrezca la institución a fin de hacer más eficiente el uso de los recursos y ampliar la cobertura de las becas.
VIII. Establecer mecanismos de control con la misma temporalidad que se otorguen los apoyos a fin de detectar que los jóvenes becados efectivamente han cumplido con la normatividad de los programas.
IX. Establecer una plataforma de monitoreo y evaluación de resultados de las becas en los que se realice seguimiento y medición del efecto de las becas en la tasa de deserción, eficiencia terminal, aprovechamiento escolar y tasa bruta de escolarización que permitan mejorar su diseño y aplicación.
X. Verificar que los jóvenes becarios estén cumpliendo con la normatividad de los programas.
XI. Garantizar la equidad en la asignación de las becas conforme a la demanda en cada una de las entidades federativas con base en los criterios de priorización de esta ley, así como los que se señalan para la asignación de becas entre jóvenes.
XII. Fomentar la concurrencia de programas de becas provenientes del sector privado, empresarial, de organismos internacionales que contribuyan a elevar la cobertura de becas entre los jóvenes solicitantes y les permita generar una relación directa con futuros empleadores dentro del mercado laboral.
XIII. Difundir por medios impresos, electrónicos y a través de las autoridades educativas estatales, universidades públicas e instituciones educativas públicas las convocatorias para la solicitud de becas, así como los resultados de la asignación de las becas.
Artículo 13. Son atribuciones de las autoridades educativas en los gobiernos de las entidades federativas las siguientes:
I. Publicar las convocatorias de becas en el periódico o gaceta oficial de la entidad.
II. Llevar a cabo la focalización y preselección de jóvenes en la entidad federativa con base en los requerimientos de información que haga la Secretaría de Educación Pública para la estimación de la demanda nacional por becas.
III. Recabar la información que solicita la Secretaría de Educación Pública entre los subsistemas descentralizados del gobierno federal, los subsistemas descentralizados de las entidades federativas y los subsistemas de los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Encargarse de instrumentar de manera coordinada con las instituciones educativas públicas, una campaña de difusión de las convocatorias del sistema nacional de becas en la entidad federativa.
V. Integrar un padrón estatal de jóvenes becados y monitorear los reportes de cumplimiento de los becados en los tiempos y formas que lo solicite la Secretaría de Educación Pública.
VI. Publicar en medios impresos y electrónicos la actualización semestral del padrón de jóvenes becados exponiendo los motivos que causaron baja del sistema nacional de becas.
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública federal en el establecimiento de medios electrónicos y bancarios para la entrega de las becas a los jóvenes.
VIII. Llevar a cabo las estimaciones del crecimiento en la matrícula para los niveles de educación media superior y superior a fin de proyectar con precisión la necesidad presupuestal para al menos cinco ejercicios fiscales siguientes, en los que se consideren también las proyecciones y requerimientos para la ampliación de la infraestructura física educativa y el personal docente.
IX. Concertar a nivel de la entidad federativa con grupos empresariales y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro para el establecimiento de programas de servicio social, prácticas profesionales, prácticas de investigación en centros de trabajo para vincular a los jóvenes becados con las necesidades empresariales y del mercado laboral.
Artículo 14. Son atribuciones de las universidades autónomas e instituciones educativas públicas las siguientes:
I. Difundir en sus instituciones y planteles las convocatorias para becas del sistema nacional de becas por medios electrónicos e impresos.
II. Facilitar el acceso a becas siendo el interlocutor entre la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y el joven solicitante.
III. Llevar a cabo la focalización y selección de potenciales beneficiarios de los programas de becas y coordinar la canalización de estas demandas y solicitudes a la Secretaría de Educación Pública federal con la finalidad de que esta última corrobore el cumplimiento de la normatividad en la selección de beneficiarios.
IV. Revisar, monitorear e informar en los plazos y términos que solicite la Secretaría de Educación Pública que los jóvenes estudiantes cumplan con los requisitos para permanecer como becarios e informar a la Secretaría de Educación Pública federal y autoridades educativas estatales de las bajas de estudiantes becados.
V. Concertar con el sector privado la concurrencia financiera para becas que permitan ampliar la cobertura y en los que exista un interés compartido entre la formación profesional de los jóvenes y la demanda laboral.
Artículo 15. Son atribuciones de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para efectos de esta ley las siguientes:
I. Conciliar padrones de beneficiarios de la beca de educación media superior del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con la Secretaría de Educación Pública a fin de potenciar, complementar o ampliar la cobertura de becarios.
II. Informar a la Secretaría de Educación Pública cuando los becarios de Oportunidades estén por concluir la educación media superior y estén en condiciones para continuar con sus estudios superiores de manera que se les canalice a becas de apoyo para su continuidad.
III. Monitorear e informar en los plazos que los solicite la Secretaría de Educación Pública las bajas de becarios de Oportunidades cuando éstos hayan incumplido con los requisitos de corresponsabilidad del programa.
IV. Hacer entrega de las becas Oportunidades directamente al joven beneficiario cuando su beca se complemente o potencie con otra u otras del Sinabe.
Artículo 16. Serán responsabilidades de la Dirección General del Fonca para los efectos de esta ley las siguientes:
I. Conciliar el padrón de becarios del Fonca con los solicitantes de becas del Sinabe.
II. Focalizar y seleccionar a jóvenes becarios del Fonca que estén cursando el nivel medio superior o superior para canalizarlos a becas del Sinabe.
III. Complementar y extender las becas del Fonca a partir de su vinculación con otras becas Sinabe cuando el proyecto artístico o el talento artístico del joven sea de excelencia, reconocimiento nacional o internacional o de trascendencia intelectual.
Capítulo IV Características de las Becas para Jóvenes
Artículo 17. Los programas de becas que se establecen en esta ley, así como los mecanismos de vinculación con otros programas de becas que permitan complementar o potenciar los apoyos, se canalizarán a jóvenes que cursan la educación media superior y educación superior.
Artículo 18. Las becas tienen un monto mínimo equivalente a medio salario mínimo mensual vigente en la zona A y un máximo de hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes en la zona A tratándose de los casos de excelencia académica y jóvenes con potencial académico, científico, tecnológico, artístico o intelectual. La beca se actualizará anualmente con la tarifa del salario mínimo.
Todas las becas se entregan en efectivo y a través de mecanismos financieros o electrónicos.
Artículo 19. Las becas para jóvenes tendrán las siguientes directrices:
I. Establecer mecanismos de selección que privilegien el acceso a becas de los jóvenes cuyo nivel socio económico o el de sus hogares se ubica en alguna de las líneas de pobreza establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y que son la línea de pobreza alimentaria, la línea de pobreza de capacidades y la línea de pobreza patrimonial.
II. Facilitar el acceso a becas a los jóvenes que habitan en zonas de alta, muy alta marginación o regiones rurales y a los jóvenes que habitan en estas regiones y deben desplazarse a centros de estudio fuera de su localidad de origen.
III. Favorecer el acceso a becas entre los jóvenes que requieren una segunda oportunidad, entendiendo por esto que han incurrido en responsabilidades generalmente atribuibles a la edad adulta como son la procreación de un hijo, madres o padres solteros; o bien tratándose de los jóvenes que recién egresan de un centro de readaptación social o que asisten a un programa de rehabilitación por alcoholismo y drogadicción siempre y cuando no incurran nuevamente en prácticas ilícitas o contrarias a su salud física y mental.
IV. Asignar becas sólo a jóvenes inscritos, aceptados o que se encuentren cursando estudios de nivel medio superior y superior en instituciones educativas públicas.
V. Prolongar automáticamente la beca a los jóvenes que cumplan con los estándares de aprovechamiento escolar establecidos por cada una de las instituciones educativas públicas y la normatividad de los programas de becas tanto al concluir el ciclo escolar como al pasar del nivel medio superior al superior, así como el escalamiento de jóvenes hacia becas de excelencia académica cuando tengan potencial académico, científico, tecnológico, artístico o intelectual.
VI. Se podrán diferenciar los montos de beca entre los límites mínimo y máximo establecidos por esta ley, siempre y cuando se establezcan criterios para la equidad de género, de mayor aprovechamiento escolar cuidando que entre mayor sea el monto a otorgar también se exija un mejor aprovechamiento académico o se trate de jóvenes destacados en otras áreas del conocimiento, arte y deporte que hayan obtenido premios en concursos nacionales o internacionales.
VII. Promover acciones de corresponsabilidad en los jóvenes becados a partir de su participación en trabajos comunitarios o el servicio social sin que esto implique una carga sobre el tiempo necesario y suficiente para los estudios.
VIII. Utilizar mecanismos financieros para la entrega de las becas que sean eficaces y minimicen los costos de transacción.
IX. Las becas pueden ser de tipo complementario y vinculatorio cuando entre la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas y las instituciones educativas públicas haya distintos programas que otorgan becas por montos menores a los que establece esta ley por lo que podrán concurrir fondos de diversas becas que permitan alcanzar el mínimo establecido o bien, el monto al que se hace acreedor el joven a partir de mezcla de recursos federales, estatales o de las instituciones educativas públicas, lo que permitirá ampliar la cobertura de becas a escala nacional.
X. Las becas para educación media superior del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades podrán ser en todos los casos vinculadas y complementadas con los otros programas en esta ley para alcanzar el mínimo establecido o cuando se trate de jóvenes que sean acreedores a montos mayores por motivos de excelencia.
XI. Otorgar las becas por el número de meses en los que el joven se encuentra estudiando, sin considerar los periodos de asueto.
XII. Las becas sólo aplican para estudiantes mexicanos inscritos en instituciones de enseñanza pública.
XIII. Un joven podrá tener una sola beca a partir de la complementariedad de dos ó más programas, pero no podrá tener dos becas a partir de recursos públicos. En el caso de que el joven tenga una beca proveniente del sector privado, esto no lo excluye de la posibilidad de mejorar su situación como estudiante si se hace acreedor a una beca financiada con recursos públicos.
XIV. El financiamiento de las becas se garantizará anualmente en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y consiste en la suma de todos los programas que concurrente entre la federación, las autoridades educativas en las entidades federativas, las instituciones educativas públicas con arreglo a las disposiciones del artículo 25 de la Ley General de Educación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de ingreso y gasto públicos.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La educación básica queda fuera de los estándares de competencia y conocimiento que se requieren con sólo observar los resultados de la prueba PISA (2000-2007), en los que México aparece muy por debajo del promedio de países de la OCDE con sólo 410 puntos, cuando el promedio para los países de la OCDE fue de 500 puntos globales en las diferentes pruebas que evalúan la capacidad de análisis y solución de problemas en los estudiantes, por encima de nuestro actual sistema educativo que privilegia la acumulación de datos.
2 Panorama de la Educación 2008. Nota informativa para México www.oecd.org/edu/eag2008
3 Con base en las previsiones de Banco de México, el PIB en 2010 crecería alrededor de 3.2 por ciento. Se consideró el PIB de 2009, más el crecimiento tomando una cifra de 12 379 189.85 mdp.
4 Gould E., Mustard, D., y Weinberg, B. (2002). “Crime rates and local labor market opportunities in the United States: 1977-1997”, en Review of Economics and Statistics, 84, páginas 45-61. Lochner, L., y Moretti, E. (2004). “The effect of education on crime: evidence from prison inmates, arrests and self-reports”, en American Economic Review 94, páginas 155-89.
Dado en la sede de la Comisión Permanente,a 14 de julio de 2010.
Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 14 de 2010.)