Oficios
DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Chihuahua, Chihuahua, a 31 de mayo 2010.
Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente de la Cámara de Diputados
Presente
La secretaría particular del ciudadano gobernador, me ha remitido para su atención el original del oficio número D.G.P. 61-II-1408 de fecha 29 de abril del presente año, relacionado con el punto de acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en repudio a la Ley SB 1070 promovida por el estado de Arizona.
Por mi conducto el ciudadano gobernador del estado de Chihuahua, reconoce la decidida postura de la Junta de Coordinación Política de esa Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, en contra de este estatuto discriminatorio, racista y violatorio de los derechos humanos más elementales de las personas y trabajadores migrantes.
Asimismo, deseo hacer de su conocimiento que el gobernador del estado hizo propia la recomendación de esa honorable Legislatura y en oficio de fecha 29 de abril del presente año, dirigido a la gobernadora del estado de Arizona, en el cual le manifiesta su repudio y rechazo a la ley en mención, y tomó la decisión de no acudir a la reunión de gobernadores fronterizos a celebrarse el próximo mes de septiembre en la ciudad de Phoenix, Arizona, además de convocar al resto de los mandatarios que la conforman, a evaluar su decisión. En este mismo oficio, exhorta a los chihuahuenses para que, salvo casos de extrema necesidad, eviten visitar el estado de Arizona, en respaldo a las exigencias de que se derogue la ley en comento.
Finalmente hace un llamado al Presidente de la República, quien encabeza un programa emergente de acciones para impulsar el desarrollo y la seguridad en las fronteras de modo que puedan atenuarse los problemas derivados del flujo migratorio y que se puedan brindar mejores condiciones de empleo, trabajo y vivienda para que las familias mexicanas decidan asentarse en las ciudades del norte de mexicano.
Sin otro particular de momento, aprovecho la presente para enviar a Ud. un cordial saludo, reiterándole mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Sergio Granados Pineda (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
(Remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores. 1 de julio de 2010.)
DEL GOBIERNO DE PUEBLA, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Georgina Trujillo Zentella
Vicepresidente y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes
En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-9-1408, de fecha 29 de abril de 2010, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, hago de su conocimiento lo siguiente:
En ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota de la expresión realiza en fecha 29 de abril del presente año, en virtud de la cual de conformidad con el numeral primero la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta atenta y respetuosamente al jefe del Ejecutivo federal, a los Ejecutivos estatales y municipales del país para que se abstengan de realizar viajes oficiales y contrataciones gubernamentales con el estado de Arizona, así como con personas morales radicadas en ese territorio de los Estados Unidos de América; para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Sin otro particular, me permito reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de junio de 2010.
Licenciado Mario P. Marín Torres (rúbrica)
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla
(Remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores. 1 de julio de 2010.)
DEL GOBIERNO DE SONORA, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Hermosillo, Sonora, 16 de junio del 2010.
Diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Georgina Trujillo Zentella
Vicepresidente y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes
Después de saludarles cordialmente, a través de este conducto me permito informar a ustedes, sobre su amable petición dirigida al ciudadano gobernador del estado, licenciado Guillermo Padrés Elías, y turnada para su atención correspondiente a esta Secretaría de Educación y Cultura, por medio de la cual informa que en sesión celebrada el 28 de abril de 2010, se aprobó el acuerdo donde se hace un llamado a las autoridades educativas de los estados de la federación a fin de que valoren la implementación de mecanismos de difusión y reconocimiento de los alumnos y maestros con resultados sobresalientes en la prueba de evaluación educativa ENLACE.
Le informamos que la Subsecretaría de Educación Básica indica, que se recibió la documentación correspondiente agradeciendo de antemano su atención, asimismo le informamos que
- En nuestro estado en el mes de abril se dio a conocer el programa federal de estímulos a la calidad docente. Mismo que reconoce la labor de los maestros de escuelas públicas de primaria y secundaria en el estado, así como también de los alumnos con mejores resultados de ENLACE.
- Sobre la difusión solicitada, es factible utilizar la edición del periódico ENLACE, que se distribuye cada 15 días. Con lo cual la acción coadyuvaría a que el reconocimiento de docentes, alumnos y escuelas sea de conocimiento de la estructura escolar.
- En el marco del bicentenario, también está contemplado premiar a los alumnos que obtuvieron mejores resultados en la asignatura de historia en el ciclo 2009-2010 en la prueba ENLACE.
Por último, es importante señalar que en caso de tener alguna duda o comentario acerca del contenido informativo de este oficio de respuestas dirigido a usted, le sugiero si así lo desea comunicarse al número telefónico gratuito de la Línea de la Educación 01-800-623-77-00, mencionando el número de folio correspondiente, el cual encontrará al final de la página, lo anterior a fin de mantener un canal de comunicación abierto con usted dentro del marco educativo del "Nuevo Sonora".
Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.
Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección.
Licenciado Luis Manuel del Rincón Jurado (rúbrica)
Director
(Remitido a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. 1 de julio de 2010.)
DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON EL QUE REMITE RESPUESTA A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 20 de mayo de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con relación a su oficio número DGPL 61-II-2-492, expediente 184 LXI, turnado a la jefatura delegacional a mi cargo, me permito enviar anexos la respuesta y los comentarios respectivos sobre el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 20 de abril del presente, que a la letra dice en su parte resolutiva:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instruir al personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que intensifique las labores de desazolve en esta ciudad. Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los titulares de las 16 delegaciones a emprender una campaña de concienciación ciudadana para no arrojar basura en la vía pública. Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal a intensificar las labores de bacheo en la carpeta asfáltica de las principales vialidades de la Ciudad de México. Cuarto. Se exhorta respetuosamente a los titulares de los 16 órganos político-administrativos en el Distrito Federal a realizar labores de bacheo y desazolve en sus territorios, a fin de evitar encharcamientos y posibles inundaciones en la siguiente temporada de lluvias.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Víctor Hugo Lobo Román (rúbrica)
Jefe Delegacional
Acuerdo Segundo. Se ha iniciado una intensa campaña de difusión por esta administración, y en primera instancia se imprimieron 10 mil volantes y 10 mil carteles alusivos a la importancia de la separación de residuos sólidos, así como promover conciencia entre los ciudadanos de no arrojar basura en la vía pública. Los impresos incluyen también información acerca de las acciones emprendidas por esta delegación para eliminar los tiraderos clandestinos de basura en las calles.
Acuerdo Cuarto. Me permito incluir nuestro programa, para el año en curso, de desazolve en las calles y avenidas de la demarcación, garantizando nuestro mejor esfuerzo para cumplir con un servicio para los habitantes de la delegación Gustavo A. Madero, así como el programa de bacheo para 2010 que ha sido diseñado para adoptar criterios que permitan realizar el mantenimiento correcto en todos aspectos, incluyendo la calidad de los materiales utilizados y su ejecución fuera de las horas pico; en todo caso informaremos a los vecinos tanto para posibilitarles el retiro de sus vehículos de las calles en las que se intervenga con trabajo de bacheo como proponiéndoles vías alternativas para circular (las vialidades primarias serán reparadas en horarios nocturnos).
El objetivo general de la demarcación en este rubro es conservar y mantener la carpeta asfáltica de las calles y de las avenidas secundarias, con el propósito tanto de lograr el adecuado tránsito de vehículos y de peatones como de preservar la imagen urbana.
Para 2010, con las direcciones territoriales se prevé ejecutar trabajos de bacheo en 149 mil 333 y 220 mil 191 metros cuadrados de reencarpetado de vialidades secundarias de la delegación.
(Remitido a la Comisión del Distrito Federal. Junio 21 de 2010.)
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL QUE REMITE RESPUESTA A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 21 de junio de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Presente
Distinguido presidente de la Mesa Directiva,
En atención a su oficio número DGPL 61-11-2-492 de fecha 20 de abril del presente, dirigido al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, y por instrucciones del licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno, me permito remitir copia del oficio DGGD/180/2010, suscrito por la licenciada Margarita María Martínez Fisher, directora general de Gerencia Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, por el que informa las acciones que lleva a cabo ese órgano político administrativo, para dar cumplimiento al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 20 de abril del presente, relativo a emprender una campaña para crear la conciencia ciudadana para no arrojar basura en la vía pública así como la realización de labores de bacheo y desazolve, a fin de evitar encharcamientos y posibles inundaciones en la siguiente temporada de lluvias.
Agradezco de antemano su atención y le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Eliseo Moyao Morales
Coordinador
Licenciado Eliseo Moyao Morales
Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del DF
Presente
En atención al oficio SG/CED/0597/2010 y en lo que respecta al segundo resolutivo del punto de acuerdo, presentado por la diputada Silvia Pérez Caballos y aprobado ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recibido en la jefatura delegacional mediante oficio número DGPL-61-11-2-492, que a la letra dice "Segundo: Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los titulares de las 16 delegaciones a emprender una campaña de toma de conciencia ciudadana para no arrojar basura en la vía pública", hago de su conocimiento, que es facultad exclusiva de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, conducir la política del Distrito Federal, relativa a la información y difusión en materia ambiental, así como coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal y de las delegaciones en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Distrito Federal, por lo que esta delegación no puede emprender una campaña de este tipo, sin la conducción y coordinación de la secretaría antes citada, aunado a lo anterior, no se cuenta con presupuesto para tal fin; lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el articulo 9, fracciones XIX y XXI, de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
Mas esta delegación se suma a la petición de la diputada Silvia Pérez Caballos, por considerar indispensable dicha campaña para erradicar el problema que afecta a todos los ciudadanos que radicamos en el Distrito Federal; no omito enviar a usted, las acciones que esta delegación ha llevado a cabo, en relación al tema:
A partir de octubre de 2009, esta administración retomó el tema de separación de residuos, dando pláticas informativas a la ciudadanía sobre los beneficios ambientales de realizar dicha separación, así como, las obligaciones y sanciones a que nos hacemos acreedores al respecto; lo anterior a través de siete promotoras ambientales y en el perímetro de las 10 rutas que debían realizar la separación de residuos en la administración pasada, con el propósito de que retomara el programa de manera operativa el lunes 4 de enero del 2010 con las ocho rutas más aplicadas por la actual administración.
Con fecha 2 de diciembre del año próximo pasado, se comenzó la difusión a la ciudadanía en general, sobre la separación de los residuos orgánicos e inorgánicos, en el perímetro de las ocho rutas a implementar para el 2010, cabe hacer mención que el compromiso de la administración anterior, era el de implantar 5 rutas únicamente, con lo que se superó la meta establecida, repartiendo mil 500 dípticos informativo como material de apoyo Lo anterior, a través de las siete promotoras ambientales antes citadas, en las colonias Bosques de las Lomas, Cola de Pato, Granjas Navidad Norte, La Papa, La Pila, Lomas del Chamizal Primera, Segunda y Tercera Sección, Loma del Recuerdo, Loma del Padre y San Lorenzo Acopilco. Dichas rutas comenzaron con la separación el sábado 2 de enero del presente año.
Se sostuvieron reuniones de trabajo con los chóferes del área de limpia para exhortarlos a llevar a cabo y dar cumplimiento a la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento, así como, al equipo que se incorporó a la Separación de Residuos Orgánicos e Inorgánicos.
Se entregaron calcomanías adheribles para los ocho camiones que se incorporan a la separación sobre la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento.
Con fecha 4 de enero de 2010 comenzaron a funcionar las 18 rutas separadoras de residuos sólidos implantadas por esta administración, continuando con la difusión en el tema.
Se está realizando la reestructuración de las rutas de recolección de basura domiciliaria restantes, con la intención de proporcionar de tiraderos clandestinos con la finalidad de que las personas que laboran por el día, tengan la oportunidad de deshacerse de sus residuos y evitar que tiren en la vía pública por las noches.
Se tienen programadas pláticas sobre la separación de residuos, en las escuelas que se encuentran dentro del perímetro delegacional con la intención de concienciar desde pequeños a los ciudadanos cuajimalpenses del mañana.
Es un compromiso de las autoridades de la delegación Cuajimalpa mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de esta demarcación, previniendo y controlando la contaminación del aire, agua y suelo en el perímetro de ésta, por lo que reiteramos la disposición de coadyuvar en la organización e implantación de toda campaña o acción que tenga como finalidad lograr la concientización ciudadana para lograr la minimización de la generación de los residuos sólidos y su disposición en la vía pública.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciada Margarita María Martínez Fisher
Directora General de Gerencia Delegacional
(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Junio 28 de 2010.)
DEL CONGRESO DE HIDALGO, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Pachuca, Hidalgo, 10 de junio de 2010.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente del trabajo de la Sexagésima Legislatura, emitieron informe relativo al oficio D.G.P.L. 60-II-2-2521, enviado por ustedes, por medio del cual comunican punto de acuerdo, en el que exhortan a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efectuar las acciones pertinentes para la creación de una agencia de integración laboral que ofrezca empleo para personas con discapacidad, adultos mayores y personas infectadas con VIH sida, mismo que fue leído en sesión ordinaria de esta fecha, del cual les estoy enviando copia, en suplencia de la secretaría, para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular por el momento, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida
Licenciado Bertino Antonio Morales Salomón
Secretario de Servicios Legislativos del Congreso de Hidalgo
Primera Comisión Permanente del Trabajo
Integrantes de la Sexagésima Legislatura:
A los ciudadanos diputados Baltazar Torres Villegas, Mauricio Emilio Corona Rodríguez y Blanca Rosa Mejía Soto, integrantes de la Primera Comisión Permanente del Trabajo, en sesión ordinaria, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva del Congreso del estado, nos fue turnado para los efectos procedentes, el oficio enviado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual comunican punto de acuerdo, por lo que, con fundamento en lo establecido en los artículos, 75, 77 fracción XXI, 85, 89 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Hidalgo, nos permitimos realizar el presente estudio con base en los siguientes
Antecedentes
Único. En sesión ordinaria nos fue turnado, para los efectos procedentes, el oficio D.G.P.L. 60-11-2-2521, enviado por la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual comunican punto de acuerdo, en el que exhortan a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efectuar las acciones pertinentes para la creación de una agencia de integración laboral, que ofrezca empleo para personas con discapacidad, adultos mayores y personas infectadas con VIH sida.
La comisión legislativa que suscribe se ocupó de hacer una . investigación acerca del tema en comento y analizado el asunto se permite emitir el siguiente
Informe
1. En 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la resolución acerca de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, mediante las cuales se establece que los Estados deben adoptar medidas, para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.
2. En este entorno, México, por su parte, en los años subsecuentes, integró programas para apoyar a estos sectores de la población, que a través del tiempo enfrentaron un proceso de evolución, de acuerdo a las necesidades de atención a los grupos vulnerables.
3. En 2001, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Dirección General de Equidad y Género, crea la Red Nacional de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores.
4. El 25 de mayo del 2004, se crea en Hidalgo, la Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de la Personas con Discapacidad y Adultos Mayores.
5. En 2006, se atienden a personas con VIH-sida, por lo que, su nombre cambió a Redes de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de las personas en situación de vulnerabilidad. 6. A partir de 2008, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ha decidido que las Redes Estatales y Municipales, conformen la Red Nacional de Vinculación Labora.
La Red de Vinculación Laboral tiene como objetivos específicos:
A) Conjuntar las acciones de las instituciones públicas, privadas y sociales que integran la red, con el propósito de promover, difundir, facilitar y agilizar la inserción laboral de las personas con discapacidad y adultos mayores, mediante la vinculación de los oferentes y demandantes de empleo.
B) Lograr la inclusión laboral, de acuerdo a las necesidades de cada grupo de población en situación de vulnerabilidad laboral.
D) Promover un cambio cultural que asegure la plena inclusión de estos grupos a un empleo digno.
E) Fomentar en el sector empresarial la inclusión laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.
F) Impulsar ambientes de trabajo libres de violencia y discriminación hacia los grupos vulnerables.
G) Apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad, en proyectos productivos generados por ellos.
H) Propiciar que se adecúen ergonómicamente los espacios públicos y privados, que favorezcan las necesidades de las personas con discapacidad o adultos mayores.
Instituciones Participantes de la Red de Vinculación Laboral en Hidalgo:
1. Delegación federal del Trabajo
2. Servicio de Integración Laboral
3. Sistema DIF Hidalgo
4. Sistema Conalep Hidalgo
5. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
6. Instituto Mexicano del Seguro Social
7. Sistema DIF Municipal
8. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
9. Instituto Estatal del Transporte
10. Coordinación de Seguridad Estatal e Investigación.
11. Seguridad Pública municipal
12. Instituto Hidalguense de la Mujer
13. Servicio Nacional de Empleo Hidalgo
14. Instituto de Capacitación para el Trabajo del estado de Hidalgo
15. Universidad La Salle Pachuca
16. Fonaes
17. Centro de Terapia Educativa Hidalguense
Logros importantes de la Red de Vinculación Laboral en Hidalgo:
1. Reuniones de sensibilización para la incorporación laboral de las personas con discapacidad al sector empresarial.
2. Entrega del reconocimiento "Empresa incluyente".
3. Entrega del distintivo "Empresa Incluyente Gilberto Rincón Gallardo".
Del año 2005 al 2007, en el estado de Hidalgo, 13 empresas han obtenido reconocimiento de "Empresa incluyente".
En el año 2008, seis empresas obtuvieron el distintivo "Gilberto Rincón Gallardo".
Por lo que este asunto ha quedado sin materia.
Elaborado en la sala de comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Primera Comisión Permanente del Trabajo
Diputados: Baltazar Torres Villegas, Blanca Rosa Mejía Soto, Mauricio Emilio Corona Rodríguez (rúbricas)
(Remitida a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 21 de 2010.)
Pachuca, Hidalgo, 10 de junio de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Pública y Justicia de la Sexagésima Legislatura emitieron acuerdo económico, relativo al oficio número D.G.P.L.61-11-6-0361, de fecha 18 de marzo del presente año, enviado por ustedes, comunicando punto de acuerdo por medio del cual exhortan a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y autoridades, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, revisen la normatividad relativa a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como regulen los establecimientos donde confluyen los menores, revisen y en su caso homologuen los tipos penales relativos a la sustracción ilegal de menores, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria de esta fecha, del cual les estoy enviando copia, en suplencia de la Secretaría, para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular por el momento, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Bertino Antonio Morales Salomón (rúbrica)
Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo
Primera Comisión Permanente de Seguridad Pública y Justicia
Integrantes de la Sexagésima Legislatura
A los ciudadanos diputados José Almaquio García Cravioto, Miguel Rivero Acosta, María Estela Rubio Martínez, Honorato Rodríguez Murillo y Yareli Melo Rodríguez, integrantes de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Pública y Justicia, en sesión de la Diputación Permanente de fecha 31 de marzo de 2010, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del estado, nos fue turnado, para los efectos procedentes, oficio número D.G.P.L.61-11-6-0361, de fecha 18 de marzo del año en curso, enviado por la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 76, 77, fracción VII, 86, 133, 134, 135, 137 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, nos permitimos realizar el presente estudio, con base en los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión de la Diputación Permanente de fecha 31 de marzo de 2010, nos fue turnado para los efectos procedentes, el oficio número D.G.P.L.61-11-6-0361, de fecha 18 de marzo del presente año, enviado por la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicando punto de acuerdo por medio del cual exhorta a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y autoridades, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, revisen la normatividad relativa a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolecentes, y regulen los establecimientos donde confluyen los menores, revisen y en su caso homologuen los tipos penales relativos a la sustracción ilegal de menores, solicitando su adhesión.
Segundo. El asunto de referencia fue turnado a la comisión que suscribe, registrándose en el libro de gobierno respectivo, con el número 41/2010.
Tercero. La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el punto prime del documento de referencia exhorta a las autoridades federales y locales para que fortalezcan o, en su caso, implementen mecanismos de prevención, control y supervisión en lo relativo a la salida de los hospitales y entrega de los recién nacidos a sus padres, a fin de evitar la sustracción ilegal de infantes.
Cuarto. En el punto segundo del documento de referencia, e exhorta a las autoridades federales y locales, a fin de que se implementen mecanismos de prevención, control y supervisión en el ingreso y salida de menores de los albergues y centros educativos, a fin de evitar la sustracción y/o desaparición de menores de edad.
Quinto. Aclarando que "en días pasados, en el Hospital Central de Oriente, situado en la delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, se detuvo a una banda que se dedicaba al tráfico de menores, dentro de sus integrantes se encontraban profesionales de la medicina y diversos trabajadores del hospital".
Sexto. "Cabe señalar que estos lamentables acontecimientos han causado alarma y suma preocupación para nuestra sociedad, desafortunadamente se han presentado otros casos en distintos nosocomios, como, por ejemplo el ocurrido el 17 de junio de 2009, donde una trabajadora del Hospital General sustrajo del área de ginecoosbtetricia a una menor, por consiguiente, es de suma importancia que se implementen las medidas de seguridad en todas las clínicas y hospitales tanto públicos como privados a fin de prevenir futuros robos de menores".
Séptimo. "En este sentido es necesario que las autoridades de salud federales, estatales y locales, junto con la Procuraduría General de la República (PGR), implementen medida para combatir el tráfico de menores, así como el uso de tecnología que permita la identificación de entrada y salida del personal que labore en clínicas y hospitales e implementar, en los padres de familia, pláticas que contribuyan a la orientación adecuada para el cuidado de menores".
Por lo expuesto y
Considerando
Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley Orgánica de la PGR, que crea subprocuradurías, entre ellas la de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, con unidades especializadas en terrorismo, narcotráfico secuestro, tráfico de órganos y robo de niños, y con ello contribuye y previene más sustracciones menores. La presente ley pretende renovar la organización y el funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, con el fin de ajustarlo a los cambios constitucionales en materia de seguridad y justicia en los que se prevé la adopción de un sistema de justicia penal acusatorio.
Segundo. Que las reformas que pasaron al Senado para su análisis y aprobación, plantean crear unidades administrativas especializadas, debido a que, consideran que el modo administrativo de la PGR ya no responde a las exigencias actuales. Se modifica el esquema de subprocuradurías regionales ya que una de las características de la delincuencia organizada se refiere a la constante modificación de sus métodos de operación, como es el caso de las rutas utilizadas por los traficantes de personas, drogas y armas, entre otros delitos, por lo que resulta necesario modificar la estructura actual de la institución.
Tercero. Que el dictamen aprobado faculta al procurador general de la República para crear otras unidades especializadas cuando lo estime pertinente, así como para crear fiscalías especiales, cuyo objeto será el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos, que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten. Dichas fiscalías serán de carácter temporal, ya que sus funciones terminarán una vez concluidos los procedimientos penales relativos a los delitos específicos para los que hubieran sido creadas.
Cuarto. Que debemos admitir que no existe ninguna solución fácil para combatir estas plagas, como son el tráfico de personas, narcotráfico, secuestro, tráfico de órganos y robo de niños. Enfrentar estas violaciones de los derechos humanos requiere una aproximación coherente e integral, que tenga en cuenta no sólo los intereses de las víctimas, sino además el justo castigo que se debe infligir a quien se aprovecha de ellas, así como la introducción de medidas preventivas.
Quinto. Que en la mayoría de los casos la desesperación por seguir viviendo alimenta el aterrador negocio del tráfico clandestino de órganos humanos en el mundo, una actividad que no conoce fronteras ni límites. Por poner un ejemplo, sólo en México se realizan más de 4,000 trasplantes legales al año; además, más de 8,000 personas están en lista de espera, de las que 15% mueren al no recibir un órgano; informa el Centro Nacional de Trasplantes de México. Con esta premisa, no es de extrañar que el precio de estos órganos, en el mercado negro, alcance precios desorbitados: 150,000 dólares por un hígado, 120,000 por un riñón, 60,000 por un corazón o 45,000 por la córnea; entre otros. Por lo anterior se debe alentar todo tipo de iniciativa dirigida a arrancar este fenómeno criminal e inmoral y a promover el bienestar de las víctimas.
Sexto. Que el último cuarto del siglo XX contribuyó, en la historia de los horrores de la humanidad, con una nueva forma de explotación del hombre por el hombre: el tráfico de órganos. Los que se han atrevido a denunciar, han permitido echar luz al despuntar el siglo actual, sobre esta aberrante realidad, una luz a la que, de todas formas se empeña en cubrir de sombras una cadena de intereses metidos de lleno en este "negocio". Y que en la mayoría de los casos coexisten minorías bien acomodadas con mayorías pobres, con marcadas diferencias entre ambas, con un alto grado de injusticia social, sin leyes que regulen la práctica de los trasplantes y en países en los que no existe la injerencia del estado en el control de la actividad trasplantadora.
Séptimo. Que la Asociación Mexicana de Niños Robados Desaparecidos recibe, en promedio, al mes 20 casos, de los cuales se logra recuperar cuatro menores y reporta que del total de asuntos, el 50% está relacionado con la sustracción de menores, 20% por robo de infantes y 30% por desaparición de menores, lo que conlleva a la urgente implementación de medidas para reducir los altos índices de casos presentados. Por lo que es necesario que las autoridades afines a este problema se involucren de manera más directa, para lograr evitar este tipo de delitos, que aumentan día con día, ocasionando la pérdida de confianza de la sociedad en los servicios de salud y en las autoridades policiacas.
Con base a las consideraciones vertidas y con fundamento en lo establecido por los artículos 86, 133, 135, 136, 137,138 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión Permanente de Seguridad Publica y Justicia se permite someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo Económico
Primero. Los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, conscientes de esta problemática que aqueja a la sociedad y vulnera las garantías individuales del ser humano, estamos a favor del combate a la delincuencia, pero queremos resultados, exigimos respuestas. Los mexicanos queremos volver a vivir en paz y sin más violencia, por lo que realizaremos un estudio pormenorizado de nuestra legislación vigente para sumamos al esfuerzo del Gobierno Federal, mediante un trabajo serio y comprometido de esta soberanía.
Segundo. Gírese atento oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, adjuntando copia de este acuerdo, para dar a conocer la adhesión de esta soberanía a su dictamen.
Elaborado en la sala de comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 20 días del mes abril de dos mil diez.
Diputados: José Almaquio García Cravioto, Miguel Rivero Acosta, Yareli Melo Rodríguez, María Estela Rubio Martínez, Honorato Rodríguez Murillo (rúbricas).
(Remitido a la Comisión de Salud. Junio 21 de 2010.)
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ONCE CON LOS QUE REMITE RESPUESTAS A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 18 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1038, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 468, suscrito por el Ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al pago de Procampo.
Atentamente
Licenciado Rafael Munguía Garcés (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/843/10, del 23 de marzo de 2010, con el que remite punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a la Sagarpa, a emitir el pago del Procampo en los estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas a través de los Centro de Apoyo al Desarrollo Rural y no por transferencia bancaria.
Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 5100/4690/2010 del 27 de mayo de 2010, elaborado por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria; para los fines que estime procedentes.
Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)
Coordinador General de Política Sectorial
México, D. F., 27 de mayo de 2010.
Ingeniero Jorge Zermeño González
Coordinador General de Política Sectorial
Sagarpa
Presente
En relación con el oficio número 112.-239, que contiene el punto de acuerdo promovido por el diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del PRI, en el que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a emitir el pago del Programa de Apoyos Directos al Campo en los estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas a través de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y no por transferencia bancaria; envío algunas consideraciones sobre la bancarización del Procampo en respuesta a lo solicitado por la honorable Cámara de Diputados.
La bancarización inició como una política pública del gobierno federal y en el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2008-2010 se estableció como un objetivo: "Aumentar la penetración del sistema financiero, promoviendo que una mayor proporción de la población cuente con acceso a este tipo de servicios".
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, en el artículo 16, párrafo X, se menciona que se deben definir estrategias y metas concretas para que, a partir de este año, se avance en el pago de forma electrónica las cuentas bancarias de los beneficiarios de los programas de subsidios.
En acatamiento de estas directivas, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria fomentó a esta política a través de un proceso masivo de bancarización, lo que permitió otorgar los apoyos por medio de una tarjeta bancaria. Este instrumento de pago aceleró la entrega de los apoyos y eliminó la discrecionalidad y los intereses particulares que beneficiaban a algunos productores y perjudicaban a otros.
El Programa de Fomento Productivo y Mejoramiento de la Calidad del Café de México, que es un programa diferente al de Procampo, se encuentra todavía en la fase previa de instrumentación de medios de pago electrónicos.
Atentamente
José María Labarthe Carlock
Director General
(Remitido a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Julio 23 de 2010.)
México, DF, a 18 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0988, signado por los Diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Teresa Mejía, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 497, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la importación de camarón en Estados Unidos de América.
Atentamente
Licenciado Rafael Munguía Garcés (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
México, DF, a 10 de junio de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/784/10 del 17 de marzo de 2010, remite punto de Acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, exhortan a instruir a la Profepa y a la Conapesca y ordenar a la Secretaría de Marina, a aplicar estrictamente las sanciones impuestas por la violación a la legislación ambiental y con esto cumplir cabalmente con lo dispuesto por el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y evitar nuevas sanciones fundadas en leyes extranjeras aplicadas conforme a esta disposición internacional.
Al respecto, anexo fotocopia del oficio número DGIV/02158/2010 del 7 de junio de 2010, elaborado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para los fines que estime procedentes.
Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)
Coordinador General de Política Sectorial
Mazatlán, Sinaloa, a 7 de junio de 2010.
Ingeniero Jorge Zermeño González
Coordinador General de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Presente
Se hace referencia a su oficio número 112.- 227 de fecha 24 de marzo de 2010, dirigido al comisionado nacional de Acuacultura y Pesca, a través del cual envía copia del diverso número SEL/UEL311/784/10, del 17 de ese mes y año, suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión de ese mismo día, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir, entre otras autoridades, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) "...a aplicar estrictamente las sanciones impuestas por la violación a la legislación ambiental y con esto cumplir cabalmente con lo dispuesto por el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y evitar nuevas sanciones fundadas en leyes extranjeras aplicadas conforme a. esta disposición internacional.", por lo cual, solicita que se haga llegar a esa Coordinación General a su digno cargo, la información necesaria sobre el tema para poder dar respuesta a la solicitud.
Al respecto, se informa que la Sagarpa, a través de la Conapesca, realiza la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, del Reglamento de la Ley de Pesca, de las normas oficiales mexicanas pesqueras Y acuícolas y demás disposiciones que de ella se deriven; y, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Conapesca y las delegaciones federales de la Sagarpa en las entidades federativas, determina las infracciones e impone las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a dichos ordenamientos, con base en lo dispuesto por los artículos 4o., fracción XLIII, 8o., fracciones XXXVIII y XXXIX, y 133, primer párrafo, de la indicada ley.
En este sentido, en el caso concreto de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET), la regulación sobre su diseño, construcción, instalación y uso por parte de las embarcaciones camaroneras en la pesca de arrastre de Camarón, se establece en las siguientes normas oficiales mexicanas:
Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2007.
En ese tenor, durante la temporada de pesca de Camarón 2009-2010, la Sagarpa, a través de la Conapesca y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en sus respectivos ámbitos de competencia, pusieron en marcha de manera conjunta el Plan de Acción Inmediata para el período del 1 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2010, mismo que entre otras líneas de acción contempló un incremento en el número de verificaciones a embarcaciones camaroneras para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de DET, teniendo la Conapesca en el marco de ese plan los siguientes resultados:
Cabe señalar que en el marco de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, las violaciones en materia de DET pueden ser constitutivas de las infracciones previstas y sancionadas por los artículos 132, fracciones XVIII y XXVI, 133, fracciones II y VI, 138, fracción II, 140 y 142 de esa Ley General, con multa por el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca (en caso de reincidencia, incluso decomiso de las embarcaciones); tomándose en cuenta al individualizar la sanción los parámetros establecidos en el artículo 135 de ese ordenamiento, a saber: la gravedad de la infracción; las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la reincidencia, si la hubiere; el carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y el beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
En el caso de los capitanes o patrones de las embarcaciones camaroneras con que se hubiese cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme al tercer párrafo del artículo 147 de esa ley, se impone la sanción de cancelación de su libreta de mar o certificado de competencia (título otorgado para realizar su actividad) y la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales ‘éstos formen parte de su tripulación.
En seguimiento del Plan de Acción Inmediata para el periodo del 1 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2010, la Sagarpa a través de la Conapesca ha iniciado 39 procedimientos de calificación de infracciones en materia de DET, imponiendo 19 multas, cancelando 2 libretas de mar o certificados de competencia a capitanes o patrones de embarcaciones camaroneras y decomisando 12 redes de arrastre y 9.3 toneladas de Camarón, aplicando estrictamente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme a las disposiciones contenidas en la misma.
Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rigoberto García Soto (rúbrica)
Director General
México, DF, a 14 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-398, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 626, suscrito por el licenciado Miguel Ángel Martínez Espinosa, subsecretario de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las reglas de operación del Programa de Infraestructura para el año 2011.’
Atentamente
Licenciado Rafael García Garcés (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
México, DF, a 28 de mayo del 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
En atención al exhorto realizado por el Pleno de la Cámara de Diputados derivado del punto de acuerdo aprobado en la sesión del 16 de marzo de 2010, remitido a esta Subsecretaría con la referencia 0173, anexo le remito las consideraciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas, en el diseño de las reglas de operación correspondientes a al Programa de Infraestructura que esta Subsecretaría operará en el próximo año, con las aportaciones de los titulares de educación en las entidades federativas.
Lo anterior debido a que las reglas de operación para el 2010 fueron publicadas y difundidas, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009.
Cabe aclarar que la información relacionada con los otros programas se enviará en breve, una vez que las áreas encargadas de su diseño y operación presenten el reporte que se les solicitó.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Miguel Ángel Martínez Espinosa
Programa de Infraestructura para Educación Media Superior
Consideraciones para incorporar las propuestas de los secretarios de Educación de las entidades federativas
En relación con la solicitud de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la SEP, referente al exhorto realizado por el Pleno de la Cámara de Diputados, derivado del punto de acuerdo aprobado en la sesión del 16 de marzo de 2010, anexo le propongo las consideraciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas, en lo que corresponde al Programa de Infraestructura para Educación Media Superior:
Se considera que en este programa sí participan y se toman en cuenta las propuestas de los titulares de educación en las entidades federativas, ya que todos ellos participan en la Comisión Nacional de Autoridades Educativas, en cuyo seno colaboran en la definición de los principales lineamientos para el fortalecimiento de la infraestructura educativa del nivel medio superior.
Es importante destacar que el pasado 6 de los corrientes se llevó a cabo una reunión con los representantes de las Secretarías de Educación de los Estados y en ella se dio lugar a sus sugerencias y aportaciones para la mejora en la operación del programa al que nos referimos.
Complementariamente, en fechas próximas se establecerá contacto permanente con las Secretarías de Educación en los Estados, para que presenten las propuestas que consideren contribuirán a mejorar el diseño de las reglas de operación del programa para 2011. Esto último en virtud de que reglas de operación para el 2010 fueron publicadas y difundidas, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009.
México, DF, a 17 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-398, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UR 120 UCE/ CECU/ 0196/ 10, suscrito por el ciudadano Fabricio Montaño Figueroa, coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las reglas de operación de los programas a cargo de esa dependencia.
Atentamente
Licenciado Rafael Munguía Garcés (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
México, DF, a 2 de junio de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su atento oficio número SEL/ UEL/ 311/ 761/ 10, de fecha 17 de marzo de 2010, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Segob remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en la sesión del 16 de marzo de 2010, referente al exhorto que hacen a la SEP para que en el diseño de las reglas de operación de los programas correspondientes cumpla de manera puntual lo establecido en el artículo 29 del decreto del PEF de 2010, con objeto de que se incluyan las propuestas, las experiencias y los conocimientos de los secretarios de Educación de las entidades federativas.
Sobre el particular, y para su conocimiento, me permito adjuntar a usted la respuesta emitida por la Subsecretaría de Educación Básica.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Fabricio Montaño Figueroa (rúbrica)
Coordinador de Enlace
México, DF, a 12 de mayo de 2010.
Maestro Fabricio Montaño Figueroa
Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión
Presente
Me refiero al punto de acuerdo, emitido por la Cámara de Diputados, que a la letra dice:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Educación Pública federal a cumplir de manera puntual en el diseño de las reglas de operación de los programas correspondientes a la dependencia a su cargo lo establecido en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, con el objetivo de que se incluyan las propuestas, las experiencias y los conocimientos de los secretarios de Educación de las entidades federativas.
Al respecto, me permito informar que la Dirección General de Materiales Educativos tiene el encargo de operar tres programas sujetos a reglas de operación: S128, Programa Nacional de Lectura; S223, Programa de Habilidades Digitales para Todos; y S152, Programa de Fortalecimiento a la Educación Telesecundaria, este último en proceso de transferencia a la Dirección General de Educación Indígena.
Conviene realizar algunas precisiones:
1. Con objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, en la fracción II del artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se establece el mecanismo para promover la opinión sobre las reglas de operación que emitan las dependencias del Ejecutivo federal:
Artículo 29. …
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 1 de diciembre, con objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
En el contexto de la revisión de la planeación nacional del desarrollo, en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los comités de planeación para el desarrollo de los estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.
El Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 15 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.
Las dependencias y las entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de éstos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Durante el primer semestre del ejercicio fiscal de 2010, la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en su cumplimiento…"
2. De acuerdo con la normatividad presupuestal vigente (artículos 24, 25-III y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) y por disposiciones oficiales de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, todos los recursos asignados a los programas presupuestarios que maneja la DGME, operan con el enfoque de la metodología del marco lógico y están incorporados al Sistema de Evaluación del Desempeño; es decir, la estructura programática incluye metas cuantificables e indicadores de desempeño y de resultados.
3. Adicionalmente, todos nuestros programas presupuestarios sujetos a reglas de operación son sometidos de manera regular a evaluaciones por el Consejo Nacional de Evaluación del Desempeño, organismo que permanentemente emite recomendaciones sobre la operación de éstos.
4. Las reglas de operación de los tres programas establecen claramente como universo de cobertura las 32 entidades federativas del país, de forma tal que abren la participación en igualdad de circunstancias a las propuestas que presenten los titulares de todas las áreas de educación, a través de programas estatales propuestos.
5. Finalmente, otra forma de participación directa de los titulares de las áreas de educación en los estados son las reuniones de planeación y seguimiento que se realizan para los tres programas sujetos a reglas de operación a lo largo de la república y donde se cuenta con dinámicas participativas para la elaboración de los respectivos planes estatales. Estos planes estatales son el resultado de las experiencias y propuestas de cada estado, rescatando las coincidencias entre las políticas educativas estatales y las federales para potenciar objetivos comunes. Adicionalmente, en las reuniones se abre un foro de discusión, en el cual los estados expresan su punto de vista respecto a las acciones implantadas desde la federación, enriqueciendo la planeación estratégica de cada programa, así como el seguimiento y la evaluación. En este contexto, las propuestas de diseño y pautas para la operación de cada programa son discutidas antes de plasmarlas en las reglas de operación correspondientes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Gabriel Ruelas Ángeles (rúbrica)
Director de Planeación y Seguimiento
(Remitido a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 23 de 2010.)
México, DF, a 15 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-8-134, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UPC/ 372/ 2010, suscrito por la ciudadana Martha Cecilia Díaz Gordillo, titular de la Unidad de Planeación y Consulta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los derechos de los pueblos indígenas.
Atentamente
Licenciado Rafael Munguía Garcés (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
Ciudad de México, a 9 de junio de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 2307/ 09, por el que hace de nuestro conocimiento que mediante el diverso DGPL 61-II-8-134, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicaron el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión de fecha 10 de diciembre de 2009, relativo al proceso de armonización de la legislación nacional con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, le manifiesto lo siguiente:
A fin de informar a usted de las acciones que la comisión nacional ha realizado en la materia, a continuación transcribo la parte conducente del punto de acuerdo de mérito:
Primero. Se solicita al Poder Ejecutivo que informe a la Cámara de Diputados sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (…)
La Unidad de Planeación y Consulta de la comisión nacional, a través de la Dirección de Derechos Indígenas, desarrolla diversos procesos y acciones tendentes a la armonización legislativa de los marcos jurídicos de la federación y los locales, los cuales se detallan a continuación:
• Grupo Técnico para la Actualización del Marco Jurídico en Materia Indígena de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se constituyó el 5 de febrero de 2010, con objeto de integrar y operar en conjunto una agenda que permita diagnosticar, diseñar y elaborar propuestas legislativas para la actualización del marco jurídico que regula los derechos y el desarrollo de los pueblos y de las comunidades indígenas.
Este grupo técnico celebra sesiones dos veces por mes, de acuerdo con el calendario aprobado. Algunos de los temas que se discuten son el derecho a la consulta plasmado en una ley que lo regule, la representación política de los pueblos y las comunidades indígenas, y el derecho al desarrollo de los pueblos indígenas a través de una ley reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; también se analizará lo relativo al derecho de los pueblos indígenas a la comunicación e información.
• Emisión de opiniones técnico-jurídicas a solicitud de la Dirección General Adjunta de Enlace con el Gobierno Federal y la Sociedad Civil de la Secretaría de Gobernación sobre iniciativas de reforma legal, en el ámbito federal, que se vinculen con los derechos indígenas reconocidos en la Constitución.
• Reuniones de armonización legislativa en entidades federativas. En 2010, con base en las disposiciones constitucionales en materia de derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas, se han efectuado reuniones con los Congresos de Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo y Sinaloa.
• Análisis de iniciativas de ley en materia de derechos y cultura indígenas en las entidades federativas. Derivado del proceso de armonización legislativa, se analizan iniciativas de ley en materia de derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas en Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Puebla y Veracruz.
• Se emitió la opinión de la comisión nacional respecto del proyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el objetivo de que en dicho instrumento jurídico se retomen y respeten los derechos de los pueblos indígenas, entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas.
• Talleres de capacitación y sensibilización. Con el ánimo de conocer a detalle el marco jurídico que rige los derechos indígenas en México y los principios que establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, este año se ha participado en diversos talleres, al amparo del proyecto Pueblos Indígenas de México: por una Cultura de la Información, en el marco del la colaboración entre la comisión nacional y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, lo que se han dirigido a servidores públicos locales y municipales.
• En el marco del Programa de Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012, se ha tenido contacto con las 12 dependencias que están obligadas a llevar a cabo acciones específicas en favor de los pueblos indígenas, en las que se incluye un apartado de armonización legislativa y normativa. En este proceso nos encontramos aún determinando las acciones que cada dependencia deberá impulsar.
• Actualmente se desarrollan procesos de consulta a población indígena tendentes a la armonización legislativa en el Distrito Federal y en Chihuahua. Para 2010 se tiene programado colaborar en los procesos que planean Baja California Sur, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla y San Luis Potosí.
• Finalmente, se participa en el diseño y la aplicación en fase piloto del Sistema de Monitoreo de la Protección de los Derechos y la Promoción del Buen Vivir de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, a cargo del Fondo Indígena, para generar indicadores que permitan a dicho fondo identificar el grado de protección jurídica de los derechos de los pueblos indígenas en los países de América Latina y el Caribe. Para México, este esfuerzo significará contar con información que facilitará el seguimiento del cumplimento de los derechos indígenas y las necesidades más apremiantes que se presenten en materia de armonización legislativa y normativa.
Todas las acciones de armonización y difusión mencionadas tienen como finalidad que los derechos de los pueblos indígenas, incluidos los consagrados en la declaración de Naciones Unidas, sean efectivamente incluidos en la legislación y normativa de los distintos órdenes de gobierno.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica)
Titular de la Unidad de Planeación y Consulta
(Remitido a la Comisión de Asuntos Indígenas. Junio 23 de 2010.)
México, DF, a 16 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-034, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 837/ 2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al pago de cuotas de recuperación de las consultas externas en los servicios de salud mental.
Atentamente
Licenciado Rafael Munguía Garcés (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
México, DF, a 14 de junio de 2010.
José Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a adoptar, con las Secretarías de Salud estatales, un acuerdo en el Consejo Nacional de Salud para eximir de pago de cuotas de recuperación las consultas externas en los servicios de atención de salud mental en todo el país, presentado el 18 de noviembre de 2009 por la diputada Mariana Yvette Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México.
Al respecto, me permito acompañar el oficio número 171/ 03/ 2084, suscrito por el doctor Jorge Manuel Sánchez González, secretario técnico del Consejo Nacional de Salud, quien remite el acuerdo 3/ XIII/ RNOCONASA 2010, emanado de la decimotercera reunión nacional ordinaria del Consejo Nacional de Salud, mediante el cual determina que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Salud, los Servicios de salud que se prestan a la población en general en establecimientos públicos de salud son regidos por criterios de universalidad y de gratuidad; las cuotas de recuperación que se cobran por la prestación de estos servicios se fundan en principios de solidaridad social y guardan relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando éstos carezcan de recursos para cubrirlas. Por tanto, se consideró inviable eximir de pago de cuotas de recuperación las consultas externas en los servicios de salud mental.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto de Vinculación Social
México, DF, a 10 de junio de 2010.
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández
Director General Adjunto de Vinculación Social
Presente
Con relación al oficio número DGPL 61-II-9-0342, dirigido al licenciado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, secretario de Gobernación, y en el cual informa que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a adoptar con las Secretarías de Salud de las entidades federativas un acuerdo en el Consejo Nacional de Salud para eximir del pago de cuotas de recuperación las consultas externas en los servicios de atención de salud mental en todo el país.
Al respecto, adjunto me permito enviar a usted el acuerdo 3/ XIII/ RNOCONASA 2010, emanado de la decimotercera reunión nacional ordinaria del Consejo Nacional de Salud, realizada en Mazatlán, Sinaloa, del 17 al 19 de marzo del presente año, así como el análisis realizado por la Comisión Jurídica y Administrativa de este cuerpo colegiado.
Lo anterior, para que por su conducto se informe a la Cámara de Diputados sobre la resolución brindada.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Jorge Manuel Sánchez González (rúbrica)
Secretario Técnico
(Remitido a la Comisión de Salud. Junio 23 de 2010.)
México, DF, a 23 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-3-435, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número Colere 128/2010, suscrito por el almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez, jefe del Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los sistemas de manejo ambiental en la administración pública federal.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de junio de 2010.
Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Ciudad
Por instrucciones del almirante secretario de Marina, la Jefatura de Estado Mayor General a mi cargo, con relación al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante el cual ese órgano legislativo exhorta al titular del Poder Ejecutivo a formular, expedir, implantar y, en su caso, evaluar en todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, sistemas de manejo ambiental, entendiéndose éstos como el conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal y que tiene por objeto reducir los efectos negativos de dichas actividades en el ambiente, agradeceré a usted que por su conducto se haga del conocimiento de la Mesa Directiva lo siguiente:
Que el citado punto de acuerdo fue turnado al área correspondiente. No obstante, cabe aclarar que esta institución desde 2000 ha implantado acciones orientadas a fomentar el uso eficiente y racional de los recursos materiales (agua, energía y materiales de oficina, entre otros).
Para llevar a cabo algunas de esas acciones ha creado, entre otros, el Comité para la Aplicación del Programa de Ahorro de Energía para Inmuebles de la Secretaría de Marina.
Sin otro particular, encuentro propicia la ocasión la ocasión para reiterarle las seguridades de mi especial consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez (rúbrica)
Jefe del Estado Mayor General
(Remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 30 de 2010.)
México, DF, a 23 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-8-415, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.00002762, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las islas del Pacífico de Baja California.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de junio de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Doy respuesta a su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1282/ 10, mediante el cual hace del conocimiento de esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 27 de abril del presente año, que en el segundo punto menciona:
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a agilizar los trámites conducentes a que islas del Pacífico de Baja California sean declaradas área natural protegida.
Sobre el particular, sírvase encontrar anexa al presente copia del oficio número FOO. 242, mediante el cual el maestro Luis Fueyo MacDonald, comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas, da respuesta al punto de acuerdo de mérito.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
Ciudad de México, a 8 de junio de 2010.
Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat
Me refiero a su similar número 112/ 00002123, mediante el cual remite copia del oficio SEL/ UEL/ 311/ 1282/ 10, en el que el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, comunica a la unidad a su cargo el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 27 de abril del año en curso, en el que solicita:
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a agilizar los trámites conducentes a que las islas del Pacífico de Baja California sean declaradas área natural protegida.
Sobre el particular le informo que, derivado de la complejidad del proyecto con el sector pesquero, la consulta pública se ha prolongado. Por ello, del 19 al 21 de febrero pasado la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) realizó cuatro talleres informativos en Puerto Adolfo López Mateos, Puerto San Carlos, Isla Magdalena e Isla Margarita, con una asistencia de 379 personas: pescadores, líderes de sociedades cooperativas pesqueras, diputados locales, senadores, y funcionarios estatales y de los gobiernos municipales, entre otras.
En dichos talleres, las comunidades emitieron sus opiniones, que la Conanp evalúa para su atención de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas, que cita en el párrafo tercero:
Artículo 47. … La consulta y la opinión deberán ser tomadas en cuenta por la secretaría antes de proponer al titular del Poder Ejecutivo federal el establecimiento del área natural protegida de que se trate.
En dichos talleres, las comunidades pesqueras solicitaron a la Conanp conocer un área protegida establecida, a fin de desarrollar el intercambio de experiencias de pescador a pescador, el cual estamos organizando para llevarlo a cabo en julio.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Luis Fueyo MacDonald (rúbrica)
Comisionado Nacional
(Remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 30 de 2010.)
México, DF, a 25 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0603, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Adolfo Toledo Infanzón, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGVII 435 /2010, suscrito por el licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al apoyo a la población damnificada por las lluvias en el estado de Baja California.
Atentamente
Licenciado Rafael García Garcés (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
México, DF, a 22 de junio de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
En atención a su oficio SEL/UEL/311/325/10, a través del cual comunica a esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, referente a la implementación de manera inmediata de programas especiales enfocados a resarcir los daños a la población, cubrir sus necesidades urgentes y prevenir epidemias y evitar tragedias causadas por las lluvias torrenciales en el estado de Baja California, me permito enviarle la siguiente documentación:
• Copia del oficio 314.-DG/DGA/112/2010, suscrito por el maestro José Luis Escalera Morfín, Director General Adjunto de Prevención y Atención a Desastres Naturales, a través del cual se atiende el punto de acuerdo referido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Enrique Lepine Muñoz (rúbrica)
Director General de Vinculación Interinstitucional
México, DF, a 11 de junio de 2010.
Licenciado Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social
Presente
Me refiero a su oficio número DGVI/60/2010, enviado a la arquitecta Sara Topelson Fridman, subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, donde anexa copias de los oficios números SEL/UEL/311/325/10, enviado a esa área por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Segob; y D.G.P.L.61-II-9-D603, enviado al titular de la Secretaría de Gobernación por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, mediante el cual hace un exhorto a esta secretaría y otras dependencias para que se implementen de manera inmediata programas especiales enfocados a resarcir los daños a la población, causadas por las lluvias torrenciales del mes de enero en el estado de Baja California.
Sobre el particular informo a usted que, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 11, 12, 13, 14 y 22 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, esta Secretaría participó, en coordinación con el gobierno del estado y los municipios, en la evaluación de daños en vivienda e infraestructura urbana, a consecuencia de lluvia severa ocurrida los días 19 y 21 de enero en esa entidad.
En el diagnóstico de vivienda se identificaron 178 viviendas de familias en pobreza patrimonial con daños, mismas que son atendidas con financiamiento del Fonden.
En lo correspondiente a infraestructura urbana, se identificaron tramos de vialidades urbanas primarias con daños en su superficie de rodamiento integrados en 5 obras, los cuales también son atendidos con financiamiento del Fonden.
La solicitud de recursos para estos dos sectores se autorizó el pasado 8 de marzo mediante acuerdo de la 111ª sesión extraordinaria del Fideicomiso Fonden 2003, por lo que ya se encuentran totalmente disponibles en la entidad federativa.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro José Luis Escalera Morfín (rúbrica)
Director General Adjunto de Prevención y Atención a Desastres Naturales
(Remitido al promovente. Junio 30 de 2010.)
México, DF, a 25 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0896, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGVII 434 12010, suscrito por el licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al apoyo a la población damnificada por las inundaciones en el estado de Guerrero.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 22 de junio de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su oficio SEK/UEL/311/635/10, a través del cual comunica a esta dependencia el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, referente a la declaratoria de emergencia y se agilice la liberación de recursos por parte del Fonden, a fin de atenderá la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del Estado de Guerrero, me permito enviarle la siguiente documentación:
• Copia del oficio 314.-DG/DGA/113/2010, suscrito por el maestro José Luis Escalera Morfín, Director General Adjunto de Prevención y Atención a Desastres Naturales, a través del cual se atiende el punto de acuerdo referido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Enrique Lepine Muñoz (rúbrica)
Director General de Vinculación Interinstitucional
México, DF, a 11 de junio de 2010.
Licenciado Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaria de Desarrollo Social
Presente
Me refiero a su oficio número DGVI/169/2010, enviado a la arquitecta Sara Topelson Fridman, subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, donde anexa copias de los oficios números SEL/UEL/311/635/10, enviado a esa área por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Segob; y D.G.P.L.61-II-9-00896, enviado al titular de la Secretaría de Gobernación por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, mediante el cual hace un exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del estado de Guerrero y donde solicita a la Sedesol que en coordinación con los gobiernos estatal y municipales, se facilite la entrega inmediata y transparente de los recursos necesarios para la rehabilitación de los caminos dañados.
Sobre el particular informo a usted que con fundamento en lo dispuesto por los numerales 11, 12, 13, 14 y 22 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, esta secretaría participó en coordinación con el gobierno del estado y los municipios afectados, en la evaluación de daños en vivienda, a consecuencia de lluvia severa ocurrida los días 3, 4 y 5 de febrero en esa entidad.
En el diagnóstico de vivienda se identificaron 442 viviendas de familias en pobreza patrimonial con daños, mismas que son atendidas con financiamiento del Fonden.
En lo correspondiente a la atención de daños en los caminos afectados me permito comentarle que de acuerdo a su ámbito de competencia, el sector carretero está siendo atendido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con el gobierno del estado, con financiamiento del Fonden.
La solicitud de recursos se autorizó el pasado 30 de marzo mediante dos acuerdos de la 112ª sesión extraordinaria del Fideicomiso Fonden 2003, por lo que ya está en marcha el Programa de Reconstrucción de Vivienda, en apego a los calendarios de obras y acciones correspondientes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro José Luis Escalera Morfín (rúbrica)
Director General Adjunto de Prevención y Atención a Desastres Naturales
(Remitido a la Comisión de Gobernación. Junio 30 de 2010.)
México, DF, a 23 de junio de 2010.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta a los oficios números D.G.P.L. 61-II-9-1280 y DGPL-2P1A de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.00002763, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en el se mencionan, mediante los cuales responde los puntos de acuerdo relativos a la pesca de camarón.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad
México, DF, a 21 de junio de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Doy respuesta a sus oficios SEL/UEL/311/1175/10 y SEL/UEL/311/1331/10 mediante los cuales hizo del conocimiento de esta dependencia del Ejecutivo federal los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente, en los que se exhorta a esta dependencia para que, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aplique un operativo especial de vigilancia en los principales puertos de la República Mexicana para que se verifique el uso correcto de los excluidores de tortugas en la pesca de camarón y en su caso sancione a los responsables.
Sobre el particular, sírvase encontrar anexo al presente copia del oficio PFPA/4.3/4S. 3/626/2010, mediante el cual el ingeniero Joel González Moreno, director general de Inspección y Vigilancia de la Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, da respuesta al punto de acuerdo de merito y envía el Subprograma de Verificación de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) 2010-2012 así como el Informe de Resultados Profepa Semarnat, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo a la inspección y vigilancia en materia de dispositivos excluidores de tortugas marinas.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración
Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
México, DF, a 10 de junio de 2010.
Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Presente
Me refiero a sus oficios número 112. 00001976 fechado el 30 de abril y 112. 00002386 de fecha 28 de mayo del presente año, mediante los cuales esa Unidad Coordinadora, solicita a este órgano desconcentrado la información necesaria para atender el numeral Segundo y Primero respectivamente de los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sus sesiones celebradas los martes 20 y 27 de abril del mismo año que a la letra dicen:
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aplique un operativo especial de vigilancia en los principales puertos de la República Mexicana para que se verifique el uso correcto de los excluidores de tortuga en la pesca de camarón y en su caso sancione a los responsables.
Primero. El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería. Desarrollo Rural. Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como a los titulares de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, a fortalecer las actividades de inspección y vigilancia en el uso adecuado de los dispositivos excluidores de tortugas marinas y a cumplir con la normatividad nacional en materia de protección a la tortugas marinas, a efecto de recuperar la certificación a las importaciones de camarón de altamar mexicano al mercado estadounidense.
Me permito informarle lo siguiente:
Por lo que se refiere a que la Profepa aplique un operativo especial de vigilancia en los principales puertos de la República Mexicana para que se verifique el uso correcto de los excluidores de tortuga en la pesca de camarón y en su caso sancione a los responsables, le informo que la Profepa cuenta con el Programa para la Verificación y Certificación de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET), mediante la verificación del cumplimiento de la NOM-061-PESC-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto disminuir la captura incidental de tortugas marinas. Desde 1996, esta procuraduría certifica el 100 por ciento de la flota camaronera en activo en el océano Pacífico y desde 1997 en el Golfo de México y mar Caribe, adicionalmente a sus actividades de verificación con fines de certificación realiza actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los excluidores sean instalados y utilizados conforme a las especificaciones técnicas que señala la NOM-061-PESC-2006, tanto en muelle como en las zonas de pesca. Adicionalmente con el propósito de fortalecer las actividades de inspección y vigilancia en el uso adecuado de los dispositivos excluidores de tortugas marinas, a partir del mes de noviembre de 2009, en que los expertos estadounidenses concluyeron las visitas a nuestro país para verificar el cumplimiento de la compatibilidad de nuestro programa de DET con el de Estados Unidos de América, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) implantaron un programa de atención inmediata tomando en cuenta las sugerencias realizadas por los expertos en sus visitas. Este plan fue retomado para establecer de forma coordinada el Plan de acción 2010-2012. En marco del Prógrama y Plan r~eridos, de noviembre de 2009 al 30 de abril, inicio de la veda, la Profepa ha realizado 523 inspecciones que representan el 183.33 por ciento del total realizado en 2009 y un incremento del 107.54 por ciento con respecto al esfuerzo realizado en 2008. Los resultados de las actividades implantadas se presentan en documento Anexo 1. Por otro lado, la Profepa ha elaborado el Subprograma de Verificación de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) 2010-2012 (Anexo 2) que incluye las líneas de acción siguientes: a) Capacitación a inspectores y pescadores; b) Mantenimiento de las embarcaciones institucionales y e) Inspecciones en el año 2010; esta última acción representará un incremento del 51.5% con respecto a las verificaciones realizadas en 2009 y de un 177 por ciento con respecto a 2008.
Finalmente, por lo que refiere a cumplir con la normatividad nacional en materia de protección a la tortugas marinas, a efecto de recuperar la certificación a las importaciones de camarón de altamar mexicano al mercado estadounidense, le comento que con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Semarnat, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en uso de sus facultades y atribuciones, que guardan relación con las enumeradas en el artículo 5o. del ACAAN, fundamenta su actuar en la materia con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-PESC-1993, NOM-059-SEMARNAT-2001 y NOM-061-PESC-2006, cuenta con el Subprograma para la Verificación de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET), que incluye la verificación del cumplimiento de la NOM-061-PESC-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto disminuir la captura incidental de tortugas marinas, Desde 1996, esta procuraduría certifica el 100 por ciento de la flota camaronera en activo en el océano Pacífico y desde 1997 en el Golfo de México y mar Caribe, adicionalmente a sus actividades de verificación confines de certificación realiza actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los excluidores sean instalados y utilizados de acuerdo a la normatividad nacional en la materia.
Esperando que esta información le sea de utilidad y sin otro particular, le ‘envío un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Joel González Moreno (rúbrica)
Director General
(Remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 30 de 2010.)
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PUNTO DE ACUERDO RELACIONADO CON EL ASESINATO DEL LÍDER INDÍGENA MIGUEL ÁNGEL PÉREZ
Cuernavaca, Morelos, a 7 de junio de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio y en atención al ofício SG/SSAJ/0333/2010, signado por la licenciada Myrna Delia Álvarez Uriarte, subsecretaria de Asuntos Jurídicos, y en cumplimiento a lo solicitado en el mismo, le remito por duplicado tarjeta informativa de la carpeta de investigación SC01/8741/2009, iniciada por el delito de homicidio calificado en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Pérez Cazales y en contra de quien resulte imputado.
Sin otro particular por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Licenciada Elizabeth Lázaro Torres (rúbrica)
Encargada de la Coordinación de la Fiscalía de Homicidios
Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos
Fiscalía de Homicidios
Carpeta de investigación SC01/8741/2009
Cuernavaca, Morelos, a 4 de junio de 2010.
Carpeta de Investigación: SC01/8741/2009
Víctima: Miguel Ángel Pérez Casales
Delito: Homicidio calificado
Imputado: Q.R.I.
Tarjeta Informativa
Hechos:
El día 1 de noviembre de 2009, siendo las 10:49 horas, la Policía Ministerial realiza levantamiento de cadáver en la calle Paraíso, de la Colonia Montesori, en Cuernavaca, Morelos; lugar donde se tiene a la vista una camioneta Nissan, color gris, placas NV-70318, con la leyenda en el cofre "por rata y los terrenos se venden" y en el costado derecho una leyenda "Temisco rota lo vaja", a una distancia de unos 70 metros tomando en cuenta como punto de inicio la camioneta se encuentra una barranca y en la cual se encuentra una cartulina con el mensaje "Temisco por bender terrenos dos veces" a 2 metros de dicho mensaje tuvo a la vista dentro de la barranca el cuerpo de una persona sin vida del sexo masculino con su pantalón calzó por debajo de los glúteos realizando sus necesidades fisiológicas, en una posición de "cunclillas" no observándose heridas a simple vista y solo una mancha hemática a la altura del pecho y a una distancia de un metro se encuentra un cartucho percutido de la marca Águila de color amarillo.
Se practicaron las siguientes diligencias:
Con fecha 1° de noviembre del año 2009 se recibe puesta a disposición del vehículo marca Nissan tipo camioneta pick up, modelo 2009, color gris, con placas del estado de Morelos, NV70318, número de serie 3N6DD21779K046793.
En fecha 1 de noviembre del año en curso la Policía Ministerial realiza entrevista al C. Miguel Antonio Pérez Castillo quien es hijo del hoy occiso, quien entre otras cosas manifiesta que el día 31 de octubre, se encontraba en su casa y se percató cuando una persona del sexo masculino del cual solamente vio que portaba una gorra beige, le habló a su papá para que supuestamente le hiciera un presupuesto de herrería, saliendo con esa persona a bordo de su camioneta sin que posteriormente lo hayan vuelto a ver.
Con fecha 1 de noviembre del 2009 se recibe declaración de identidad cadavérica por parte de Guillermina Castillo Mora, quien se ostentó como concubina del occiso Miguel Ángel Pérez Casales, refiriendo que contaba con la edad de 50 años, de ocupación herrero, y que pertenecía a una asociación comunal, desconociendo el puesto que ocupaba en la misma, y que el día 1° de noviembre llegaron a su domicilio unas personas que decían ser de una funeraria refiriéndole que habían encontrado una camioneta gris con herrería verde en la colonia Paraíso y que el cuerpo de su esposo lo tenían en la Procuraduría.
Con la misma fecha comparece Lidia Estefanía Pérez Cazales con calidad de testigo de identidad cadavérica, quien refirió ser hermana del occiso y refiriendo que en la misma fecha cuando se encontraba en el poblado de Santa Catarina vendiendo pan, su hermano Inocencio Pérez Mendoza le informó que habían matado a su hermano Miguel Ángel y que desconoce si tenía enemigos.
Con la misma fecha se acuerda la entrega del cadáver.
Con fecha 2 de noviembre de 2009, la perito María Cristina Morales Hernández emite informe en el cual refiere que después de realizar estudio químico a la playera que portaba el occiso al momento del levantamiento no se identificó la presencia de residuos nitrados en la misma. Asimismo en el informe en el cual concluye que después de realizar la prueba de rodizonato de sodio en ambas manos del occiso no se identificó la presencia de bario y/o cromo.
Con fecha 1° de noviembre de 2009, la médico legista Oralia Pérez Baltazar, en su informe de necropsia de ley concluyó lo siguiente: 1.- Cronotanadiagnóstico: Por los signos tanato-semiológicos que presenta, se calcula una data de fallecido de ocho a diez horas, al momento del levantamiento el cual fue a las 11:55 horas, del 1 de noviembre de 2009. 2.- Causa de muerte: Desconocido del sexo masculino falleció de hemorragia interna y externa secundaria a lesión de vena yugular izquierda consecuencia de herida de proyectil de arma de fuego penetrante en cuello.
Con fecha 1 de noviembre del año 2009 se recibe informe en materia de criminalística de campo, suscrito por el perito Alberto Flores Niño de Rivera, en el cual concluye lo siguiente: 1.- Con base a los signos tanatológicos observados en el cuerpo del hoy occiso al momento de su levantamiento y examen externo en el lugar de la investigación (11:55 horas del 1/11/09, determinó en que el fallecimiento del hoy occiso, ocurrió en un lapso no mayor de ocho horas y menor de diez horas a nuestra intervención. 2.- Con base a las ausencias de lesiones con características típicas por maniobra de lucha, forcejeo y lo sometimiento en el cuerpo del hoy occiso, determino en que el occiso no efectuó y ni le efectuaron tales maniobras momentos antes de recibir la lesión por proyectil único de arma de fuego que le ocasionó su fallecimiento. 3.- Con base a la localización de las manchas hemáticas del tipo de apoyo por escurrimiento por debajo de la extremidad cefálica y cuello, determinó en que la posición en que fue observado el cadáver por este personal, correspondió a la original y final a su fallecimiento, pero siendo este lugar de investigación el propio lugar de los hechos. 4.- Con base a la localización de lo indicios asociativos del tipo elementos balísticos (casquillo percutido y cartuchos útiles) determinó con elementos técnicos-criminalísticos que fundamentan y avalan, que el sitio en donde fueron localizados los mencionados indicios correspondió propiamente el lugar de los hechos. 5.- Con base a las características y ubicación anatómica de la lesión descrita con el inciso número uno (1) del capítulo de lesiones, determinó contando con elementos técnico-criminalísticos que fundamentan y avalan que esta lesión es similar y compatible a las producidas en las muertes violenta por arma de fuego, siendo esta lesión por proyectil único de arma de fuego de entrada. 6.- Con base a la ausencia de tatuaje, ahuamiento y quemadura en la lesión uno (1) marcada como de entrada por proyectil único de arma de fuego, determinó contando con elementos técnico-criminalísticos que fundamentan y avalan que la distancia que existía entre "la boca de fuego" con la región lesionada era de larga distancia, siendo entonces un disparo de larga distancia. 7.- Con base a la ubicación anatómica de la lesión descrita como entrada por proyectil único de arma de fuego y la presencia de la escara excorativa con predomino superointerno, se puede manifestar la dirección que siguió el proyectil de arma de fuego que le ocasionó fue fallecimiento, determinó contando con elementos técnico-criminalísticos que fundamentan y avalan que el proyectil siguió una dirección de arriba hacia abajo, de ligeramente de izquierda a derecha y de atrás hacia delante. 8.- Con base a la localización de los indicios balísticos, del tipo casquillo percutido y cartuchos útiles de calibre 38 Súper Auto + P, determinó que en el hecho que se investiga y en donde perdiera la vida el hoy occiso desconocido, fue empleada un arma de fuego corta del tipo pistola de calibre .38 súper. 9.- Con base a las leyendas hechas con plumón de color negro que fueron localizadas en el vehículo de la marca Nissan, tipo estaquitas de color gris, con placas de circulación NV70318 del estado de Morelos y la cartulina de color blanca, determinó que estos indicios asociativos, fueron dejados por él o los imputados, manifestando muy probablemente los motivos que dieron origen a la muerte del hoy occiso desconocido. 10.- Con base a las anteriores conclusiones, se puede manifestar una muy probable posición víctima, victimario y mecánica de hechos, en donde perdiera la vida el hoy occiso desconocido; determinó que estado el hoy occiso en el fondo de la Barranquilla con su pantalón y calzón por debajo de los glúteos, realizando sus necesidades fisiológicas, en una posición en "cuclillas" es el momento, en que él o los imputados, llegan hacia él por la zona norte de la Barranquilla, realizando en varias ocasiones las maniobras de el "corte de cartucho" (jalar el carro o corredor) al arma de fuego automática y ya que esta arma estaba abastecida y cargada con cartucho en la recámara, y que éstos en esa maniobra, salen expulsados y fueron los que se levantaron, para que después llegar al occiso y colocarse en el costado izquierdo del occiso por detrás de él, guardando las siguientes posiciones el victimario y la víctima, al momento de infringir la lesión en la cara posterior del cuello, el victimario en un plano superior por detrás y ligeramente a la izquierda de la víctima, accionando el arma de fuego una sola vez y cayendo el occiso lesionado al plano de sustentación y en donde fallece y en la misma posición que fue observado por este personal. 11.- Será la necropsia médico legal que determinará la causa real del fallecimiento del hoy occiso que en vida respondiera al nombre de desconocido. 12.- Serán las investigaciones posteriores que aportarán mayores datos para el esclarecimiento del hecho que se investiga.
Se entrevistó al C. Silvano Casales Garza manifestando que el occiso entre otros presentaron denuncia, en la fiscalía de tenencia de la tierra, en contra de varios imputados en el que aparece también relacionado Raymundo Payán Nájera, en la carpeta de investigación número SC01/6844/2009, motivo por el cual se solicitaron copias de dicha indagatoria, asimismo se realizaron muestras caligráficas de las personas que aparecen como imputados en dicha carpeta de investigación.
Se realiza retrato hablado de Catalina Herminia Pérez Castillo así como de Silvano Casales Garza respecto de la persona que supuestamente fue al domicilio del occiso antes de su muerte.
Con fecha 10 de noviembre del año 2009, se recibió informe pericial en grafoscopía y documentoscopía forense, suscrito por los peritos Ignacio Ortiz Sánchez, Julio César Ortega Piedrola y Carlos Francisco Jiménez del Prado, en el cual concluyeron lo siguiente:
Primera. Presentan un mismo origen gráfico los manuscritos estampados y realizados en las últimas hojas de la libreta de taquigrafía, en la cartulina blanca y los realizados en el cofre, al costado lateral izquierdo de la carrocería de la camioneta Nissan, color gris, con placas de circulación NV-70318, ya que por sus mismas características morfológicas, estructura y modelo antes descritas en el cuerpo del presente dictamen, es decir, que fueron realizadas y elaboradas del puño y letra por el C. Raymundo Payán Nájera.
Segunda. El C. Raymundo Payán Nájera, si es autor de los manuscritos cuestionados, estampados y realizados, en la libreta de taquigrafía, en la cartulina blanca y los realizados en el cofre, la costado lateral izquierdo de la carrocería de la camioneta Nissan, color gris, con placas de circulación NV-70318.
Se obsequió la orden de cateo por parte del juez de control y juicio oral en el domicilio de Raymundo Payán Nájera, sin embargo no concedió la orden de aprehensión en su contra, en razón de que consideró que la prueba caligráfica practicada a dicha persona resultaba una prueba insuficiente y ambigua.
En el cateo sólo se encontraron notas, plumones y cuadernos, pero ningún arma de fuego, los cuales fueron enviados al perito en materia de grafoscopía y documentoscopía para su respectivo peritaje.
Con fecha 17 de noviembre del presente año, comparecieron los CC. Miguel Antonio Pérez Castillo, Catalina Herminia Pérez Castillo, Eusebio Cedillo García, para el efecto de solicitar la devolución del vehículo de la marca Nissan, tipo pick up, modelo 2009, color plata, la cual es propiedad de la Sociedad Cooperativa Herrería Santa Catarina SC de RL de CV; exhibiendo acta constitutiva de dicha sociedad cooperativa y factura del vehículo antes descrito.
En fecha 17 de noviembre del presente año, compareció la C. Guillermina Castillo Mota, a quien se pusieron a la vista los dos retratos hablados que obran en la carpeta de investigación aludida, quien manifestó no serle conocidas las personas descritas en los retratos hablados.
Con fecha 26 de noviembre del año en curso, se hizo la devolución del vehículo en comento a los CC. Miguel Antonio Pérez Castillo y Catalina Herminia Pérez Castillo.
Se reciben dos oficios por parte del director de Control Vehicular, informando que no se encontró ningún registro a nombre de Miguel Ángel Pérez Canalizo y Raymundo Payán Nájera.
Se gira oficio a la gasolinera denominada "Servicio Montecarlo" misma que se encuentra cerca del lugar de los hechos, solicitándole que remitan las videograbaciones con que cuenta en relación al día en que ocurrieron los hechos.
Con fecha 13 de enero del 2010 comparecieron (previo citatorio) los CC. Nahú Romero Betanzos, Gregorio Rodríguez Linares, Adán Zagal Cuevas, Celerino González Moreno, Sergio Zagal Cuevas, Silvano Cazales Garza, Rita Nava Rodríguez, para el efecto de reconocer los retratos hablados que obran en la carpeta en que se actúa, siendo negativo dicho reconocimiento por parte de los comparecientes.
Con fecha 20 de enero del año en curso, se giró oficio a la policía ministerial para el efecto de que recabe más información sobre el occiso.
Con fecha 25 de enero del 2010 se agregaron copias cotejadas de la carpeta de investigación número SC01/6844/2009, la cual se inició por el delito de lesiones dolosas, daños dolosos, amenazas.
Con fecha 15 de febrero del año en curso se giró oficio al Registro Nacional Agrario, para el efecto de que informe si el hoy occiso tenía posesión de terrenos ejidales o comunales dentro del estado.
Con fecha 12 de febrero del año en curso se recibió oficio por parte de la compañía Pegaso Comunicaciones y Sistemas SA de CV.
Con fecha 18 de febrero del presente año, se giró oficio al C. Director de Servicios Periciales y Derechos Humanos a efecto de que designe perito en materia de dactiloscopia a efecto de que con la utilización de productos químicos necesarios y propios de la materia, se realice el rastreo dactilar a las cartulinas y casquillos percutidos y casquillos útiles.
Con fecha 18 de febrero del presente año, se giró oficio al C. Director de Servicios Periciales y Derechos Humanos a efecto de que designe perito en materia de criminología, a efecto de que tenga intervención en los hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2009.
Con el informe de dactiloscopia de fecha 18 de febrero del presente año, suscrito por parte de los CC. Francisco Javier Lecona Cruz Manjarréz, perito, y Alfonso Carbajal Reyes, policía ministerial, quienes refieren en su conclusión. Única.- No se revelaron fragmentos útiles de huella dactilar.
Con fecha 23 de febrero del 2010 se entrevistó a la ciudadana Antonina Bertha Pérez Bueno.
Con fecha 23 de febrero se recibió oficio del Registro Agrario Nacional en el cual informa que el occiso Miguel Ángel Pérez Cazales antecedente alguno que acredite la calidad agraria.
Con fecha 25 de febrero del año en curso se giró orden de investigación para el efecto de recabar información sobre el ciudadano Tomás Cedillo Gordillo.
Con fecha 25 de febrero del presenta año se recibió oficio de Telmex en donde anexa sábana de llamadas entrantes y de salida del teléfono número 3202867.
Con fecha 4 de marzo de 2010 se recibió oficio del secretario de Seguridad Pública Tránsito, Protección Civil del municipio de Jiutepec, en el cual informa que con fecha 21 de mayo del 2009 se encontró puesta a disposición remitida a la Profepa, poniendo a disposición al imputado José Alberto Jerónimo Ocampo y una retroexcavadora marca Carterpillar.
Con fecha 10 de marzo de 2010 se giró orden de investigación para el efecto de que informen modus vivendi de Natonio Martínez, Juan Román Castro, Juan González y Efrén Gómez.
Con fecha 10 de marzo del presente año se entrevistó al C. Marcos Sánchez Gómez.
Con la misma fecha se entrevistó al C. Tomás Cedillo Gordillo.
Con fecha 17 de marzo del 2010 se giró oficio a periciales para el efecto de designar perito en materia de retrato hablado, con las características que proporcionó el entrevistado Marco Sánchez Gómez.
Con fecha 19 de marzo del presente año se recibió retrato hablado. Con fecha 25 de marzo del año en curso, se recabó entrevista al C. Ademir Tadeo Afensor.
Con fecha 17 de marzo de 2010, realizada a Cirilo Guzmán Cirilo, quién declaró que el día uno de noviembre del dos mil nueve, él se encontraba en una maderería (la cual se ubica cerca de donde encontraron al occiso Miguel Ángel Pérez Cazales) y que una vecina le pidió de favor que hablara por teléfono, toda vez que su esposo fue quien hizo el hallazgo de una persona del sexo masculino en la Barranquilla; desconociendo el testigo el nombre de la vecina, así como el de su esposo.
Con fecha 6 de abril de 2010, se realizó entrevista a Ademir Tadeo Afensor, quién declaró que el día viernes 30 y sábado 31 de octubre del año 2009, vio cerca de su negocio una camioneta de color gris de la marca Nissan, pero no observó a nadie que estuviera dentro, ni estaba rayada; y el domingo uno de noviembre del mismo año, seguía la camioneta antes referida, y ya estaba rayada con las letras, las cuales mencionaban por rata y vender terrenos.
Con fecha 28 de abril del 2010 se recibió promoción suscrita por la C. Guillermina Castillo Mora.
Con fecha 30 de abril del año en curso se acordó la promoción que arriba antecede.
Con fecha 6 de mayo de 2010 se giró citatorio a la C. Guillermina Castillo Mora para el efecto de que ratifique su escrito recibido con fecha 28 de abril del presente año; asimismo para que el profesionista propuesto acepta y proteste el cargo conferido, cita que le fue agendada para el día martes 11 de mayo de 2010 a las 16:00 horas. Así también se giraron oficios a Seguridad Pública del municipio de Tepoztlán para el efecto de que se sirva hacer rondines en el domicilio de la ofendida, y a la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas para el efecto de que canalice a los ofendidos con el psicólogo.
Con fecha 6 de mayo de 2010 se giró oficio a la directora general de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas para el efecto de que canalice a los ofendidos con el psicólogo.
Con fecha 6 de mayo de 2010 se giró oficio a Seguridad Pública del municipio de Tepoztlán para el efecto de que se sirva hacer rondines en el domicilio de la ofendida.
Estado actual: En investigación.
Atentamente
Licenciado Miguel Maldonado Coria (rúbrica)
Encargado de la Coordinación de la Fiscalía de Homicidios
(Remitido al promovente. Junio 30 de 2010.)
Iniciativas
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74, 89 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 1994, se encomienda al presidente de dicho consejo promover ante la Procuraduría General de la República (PGR) la posibilidad de nombrar un fiscal especial para la atención de delitos electorales, con nivel de subprocurador, con plena autonomía técnica.
De conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, son fines del IFE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y promover el voto. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Por ello, el Poder Ejecutivo retomó la propuesta de crear la fiscalía especial, con nivel de subprocuraduría y plena autonomía técnica, para conocer de las denuncias sobre actos presuntamente constitutivos de delitos electorales, para lo cual emitió el decreto publicado en el DOF el 19 de julio de 1994, que reformó los artículos 1o. y 43, y adicionó el 6 y el 6 Bis del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR. En este último artículo se precisa que el fiscal actuaría con plena autonomía técnica.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) es el resultado del impulso democrático generado por los partidos políticos para lograr la transparencia, equidad y legalidad de las contiendas electorales. Su misión fundamental es atender en forma institucional, especializada y profesional lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal.
No obstante, es indispensable fortalecer la autonomía técnica del titular de la unidad administrativa responsable de prevenir los delitos electorales a las circunstancias actuales del país, en virtud de que México necesita seguir impulsando su transición democrática y consolidando los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes y el creciente respeto de la legalidad y de las normas que rigen los procesos electorales, así como su equidad y transparencia.
Resulta trascendente el papel de la Fepade como instancia de procuración de justicia en materia penal-electoral, para lo cual es indispensable vincular sus actividades con la representación ciudadana que se reúne en la Cámara de Diputados, pues dicho carácter permite que ésta se erija en garante de los atributos de la autonomía de la fiscalía especial, al participar en el refrendo de su nombramiento, como signo de su compromiso con el propio cuerpo electoral, constitucionalmente representado en la Cámara de Diputados, a efecto de que su desempeño y funcionamiento no queden al arbitrio de uno de los poderes.
De esa manera, la Fepade deberá rendir cuentas de su actuación al Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados que, como representantes de los ciudadanos, son responsables de velar por la legalidad de los procesos electorales, cuyo objeto es respetar la voluntad soberana de los electores.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la esencia de la democracia. En ella se acuñan los principios torales que la sustentan, y el pueblo mediante procesos democráticos le da vida a través del ejercicio de sus libertades y derechos políticos, premisas sin las cuales no es posible un sistema democrático.
La gobernabilidad democrática debe constituirse con la participación de todos los ciudadanos, pero también de los diversos actores políticos, dentro del marco irrestricto de la ley.
El propósito de la presente iniciativa consiste en establecer un mecanismo de designación del titular de la Fepade que, conservando el principio de su designación por el titular del Ejecutivo federal, se adicione la aprobación de la Cámara de Diputados, con lo que se pretende dar participación a los electores en el nombramiento del fiscal que tiene a su cargo la persecución de los delitos que afectan la decisión soberana del elector, como principio fundamental de legitimidad de las autoridades.
Por las razones expuestas, se considera indispensable contribuir a la gobernabilidad democrática y fortalecer la autonomía de gestión y de toma de decisiones de la Fepade mediante una reforma constitucional que establezca que su nombramiento deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados.
En mérito de lo expuesto, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 74, fracción VII; 89, fracción IX; y 102, Apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 74, fracción VII; 89, fracción IX; y 102, Apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a VI. …
VII. Ratificar el nombramiento del fiscal especial para la Atención de Delitos Electorales, que emita el Ejecutivo federal;
VIII. …
Artículo 89. Las facultades y las obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a VIII. …
IX. Designar con la ratificación del Senado al procurador general de la República y con la de la Cámara de Diputados al fiscal especial para la Atención de Delitos Electorales;
X. a XX. …
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. La procuraduría contará con una fiscalía especial para la atención de delitos electorales, cuyo titular será nombrado por el Ejecutivo, con aprobación de la Cámara de Diputados. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
…
…
…
…
…
B. …
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de julio de 2010.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 7 de 2010.)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 7 Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VIII al artículo 7 y un párrafo segundo al artículo 18 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Satisfacer nuestras necesidades a partir de los recursos energéticos ofertados por la naturaleza es parte de la conducta de toda civilización, además de un elemento de poder y una condición para el desarrollo de capital. Conscientes de esto el Ejecutivo federal, en el tercer informe de labores de la Secretaría de Energía, Sener, de la LXI legislatura, en su página 69, explica las estrategias desarrolladas para que el servicio de energía eléctrica sea confiable y cubriendo, en todo momento, la demanda. Para ello, está realizando inversiones e impulsando proyectos bajo las modalidades que no constituyen servicio público. Tomando en consideración la definición propia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En concomitancia con estos planes, en el Partido Nueva Alianza queremos proponer esta iniciativa que contribuye para que este ideario se haga realidad, respetando las premisas constitucionales que salvaguardan la soberanía nacional; cuidando los intereses económicos del sector eléctrico; diversificar nuestras fuentes primarias de generación y procurando impactar lo menos posible en el medio ambiente sin menoscabo del desarrollo.
Es importante comprender que el nuestro sistema energético, como el del mundo entero, está basado principalmente en los hidrocarburos. El ritmo actual de consumo de hidrocarburos fósiles entraña, al menos, dos problemas infranqueables: por un lado el agotamiento mismo de este recursos y, por el otro, su terrible impacto en el entorno natural y la biodiversidad de este planeta.
El dióxido de carbono resultante de la combustión de combustibles fósiles es la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad humana. El consumo de combustibles fósiles contribuye en aproximadamente el 80% de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), una pequeña cantidad de metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) producidas por el hombre. También, genera óxidos nitrosos (NOx) y monóxido de carbono (CO), que si bien es cierto no son gases de efecto invernadero si influyen en los ciclos químicos que ocurren en la atmósfera, creando o destruyendo otros gases de efecto invernadero, como es el caso del ozono troposférico.
Según datos recabados del tercer informe de gobierno de la Sener vemos que apenas el 2% de la generación de energía eléctrica es por vía renovable (sin considerar hidroeléctricas) ver Tabla 1
Analizando la variación en estos porcentajes ocurrida entre 2008 y 2009 vemos que el único porcentaje que ha ganado terreno es aquel derivado de la combustión de carbón y ha sido en detrimento del combustóleo. Esto, lejos de significar una mejora medioambiental, implica un mayor número de emisiones ya que el problema de la contaminación es máximo en el caso de las centrales termoeléctricas convencionales que utilizan como combustible el carbón. La combustión del carbón tiene como consecuencia la emisión de partículas y ácidos de azufre. En las de combustóleo los niveles de emisión de estos contaminantes son menores, aunque ha de tenerse en cuenta la emisión de óxidos de azufre y hollines ácidos, prácticamente nulos en las plantas de gas. Desde luego las emisiones por vía renovable tales como la eólica, hidráulica o solar son despreciables.
El cambio climático derivado de la desmesurada quema de hidrocarburos es, probablemente, un problema mayor que el agotamiento mismo de los recursos energéticos fósiles. Al ritmo actual de consumo de hidrocarburos con las tecnologías convencionales parece indicar que el petróleo durará más que las condiciones climáticas y medioambientales que conocemos hoy.
La mitigación del cambio climático, la necesidad de aumentar la autonomía energética de las regiones y la búsqueda de escenarios sostenibles económica y medioambientalmente en la generación de energía ha hecho que en los últimos años se busquen vías alternativas a los combustibles fósiles en la obtención de energía eléctrica.
Tomando en cuenta al medio ambiente como único asunto a considerar, quedaría claro que la generación de energías eléctrica debe ser obtenida por fuentes renovables. Sin embargo, el medio ambiente no es el único elemento que debemos considerar, también existen las limitaciones tecnológicas que asedian a cada mecanismo de aprovechamiento energético, las prohibiciones legales que salvaguardan la soberanía de este sector y, desde luego, su costo económico de implementación. El impacto medioambiental se sitúa así como un asunto prioritario que debemos resolver pero sin violentar otros aspectos sociales, económicos y técnicos.
Dentro de los muchos obstáculos técnicos que hay que enfrentar para que las energías renovables tomen protagonismo en la generación eléctrica masiva destaca la limitante suscitada por su carácter intermitente. Es decir: las energías renovables no permiten satisfacer, en todo momento, nuestras necesidades energéticas al tiempo que se demandan lo que hace necesario su almacenamiento por vías que en ocasiones no son muy eficientes. La conexión a red de estos sistemas de generación no convencional permite que la propia red amortigüe su carácter intermitente poniendo fin al problema de almacenamiento cuando se trata de un sistema no aislado.
Algunas tecnologías de generación eléctrica por fuentes renovables que han encontrado un lugar en la generación masiva de energía eléctrica conectada a red en México son: En primer lugar, las hidroeléctricas, que tienen la enorme ventaja de poder almacenar energía en forma de potencial gravitacional y generar electricidad al tiempo que se demanda. Otra energía destacada en México es la energía geotérmica que se obtiene aprovechando el calor que emana de la profundidad de la Tierra.
Nuestro país ocupa el tercer lugar mundial en este tipo de aprovechamiento energético. Otro mecanismo de generación eléctrica por fuentes renovables que recientemente ha experimentado un crecimiento en nuestro país es la generación por vía eólica que, aunque contamos aun con una capacidad instalada relativamente pequeña, la energía eólica se encuentra suficientemente desarrolladas como para competir, incluso, con las centrales térmicas. Sin embargo, existen otras fuentes de energía que has sido olvidadas por México pese a estar ya en un momento evolutivo tecnológico adecuado para implementarse de manera masiva. Hablamos de la energía solar fotovoltaica (FV).
La generación eléctrica por vía FV es una realidad en lugares aislados en todo el mundo e irónicamente también fuera de él. Las celdas FV, han sido pioneras en la carrera espacial, un elemento de desarrollo en comunidades alejadas de la red, ha sido la fuente de alimentación de repetidoras y estaciones meteorológicas.
Actualmente, la generación de electricidad por celdas FVs conectadas a red está tomando una enorme relevancia en los países que han tenido la prudencia de ver su enorme potencial y han tomado cartas en el asunto para aprovechar esta fuente inagotable de energía.
Alemania y España encabezan la lista de países que más energía eléctrica generan por vía FV (3,850 MW y 3,200 MW de capacidad instalada respectivamente). México supera a España y Alemania juntas en radiación solar promedio recibida en superficie terrestre. El potencial solar de México es el tercero más grande del mundo según informe de la Sener y GTZ en el 2006. Se estima que el potencial solar bruto del país es de 5 kWh/m2 diarios, (ver Ilustración 1) que corresponde a 50 veces la generación eléctrica nacional. En 2005 había 115.000 m2 de módulos de energía solar FV instalados en México y se espera que para el 2013 aumente a 25 MW es decir, 154 veces menos que Alemania.
Ilustración 1. Radiación promedio anual en la República Mexicana expresada en kWh/m2 por día.
En Nueva Alianza estamos convencidos que esta situación debe cambiar, que México debe aprovechar los recursos energéticos que tiene en beneficio del medio ambiente, de la economía nacional, de garantizar un buen servicio y reducir al máximo las pérdidas. Un país con tal potencial energético solar tiene la obligación moral de aprovecharlo. La generación eléctrica por vía FV conectada a la red es una propuesta tecnológicamente posible, medioambientalmente responsable, políticamente correcto y económicamente viable si sabemos incentivarla.
El aprovechamiento energético solar, por vía FV conectado a red, tiene importantes ventajas respecto de otras fuentes de generación renovable. Las celdas FV son sistemas que convierten directamente parte de la luz solar en electricidad, no tienen partes móviles que se desgasten, son virtualmente libres de mantenimiento, tienen una vida útil aproximada de 30 años, su funcionamiento no entraña riesgos de operación y pueden implementarse en una amplia escala de generación, desde muy pequeña producción hasta grandes plantas de generación. Adicionalmente, si la generación FV ocurre en el mismo lugar donde ocurre también el consumo, es decir, conectado directamente a la red de distribución, entonces tenemos un beneficio energético adicional al ahorrar importantes pérdidas por transmisión y distribución.
En un sistema de generación eléctrica convencional centralizado (Ver ilustración 2), la electricidad se genera en un punto lejos de la zona de consumo de modo que esa energía eléctrica generada tiene que viajar por la red de distribución y transmisión hasta nuestros hogares e industrias. Este hecho entraña al menos dos problemas, uno; la construcción y mantenimiento de una red de transmisión expuesta a robos y dos; que la energía se va perdiendo desde la central eléctrica hasta cada hogar de la ciudad por resistividad, que provoca que la corriente eléctrica no llegue con la misma intensidad debido a la oposición que presenta el conductor al paso de la corriente, y capacitancia, porque a medida que se transfiera más carga al conductor, el potencial del conductor se vuelve más alto, lo que hace más difícil transferirle más carga. El conductor tiene una capacitancia determinada para almacenar carga
Las pérdidas en los sistemas de transmisión y distribución, representan valores que llegan a superar frecuentemente el 10% de la energía eléctrica total transportada. Este porcentaje depende, en gran medida, de las características físicas de los sistemas y de la forma en que estos son operados.
Inicialmente, los sistemas fotovoltaicos de conexión a red se desarrollaron para centrales fotovoltaicas de gran tamaño. Ya que se pensó que podrían, en un futuro, resolver ciertos problemas existentes en la generación y distribución de energía convencional. Tras examinar que dichas centrales trabajaban correctamente y, en la medida que avanzó el mercado de la electrónica, se comenzaron a diseñar sistemas de menor envergadura. Sistemas más pequeños y manejables, con la finalidad de ser instalados a modo de pequeñas centrales domésticas. Sistemas solares totalmente adaptables a viviendas dotadas de acometida convencional de suministro eléctrico dando lugar a un sistema de generación distribuida.
En un sistema de generación distribuida a lo largo de toda la red, se eliminaría por completo las pérdidas derivadas de la transmisión ya que simplemente no ocurriría este paso. La generación FV, a diferencia de la generación por fuentes convencionales, puede hacerse de manera segura dentro de la zona que comprende la red de distribución si se le implementa un inversor fotovoltaico de conexión a red eléctrica y las protecciones eléctricas pertinentes.
El principio de funcionamiento es sumamente sencillo: La energía solar cae sobre el generador fotovoltaico. Los módulos solares generan electricidad en corriente continua. La corriente continua, que suministra el generador solar fotovoltaico, pasa por las protecciones eléctricas y se entrega directamente al corazón de un inversor. El control del inversor se encuentra conectado al generador solar y a la red. El inversor fotovoltaico de conexión a la red es el encargado de proporcionar corriente alterna senoidal, a partir de la energía en corriente continua entregada por los módulos solares FVs. La energía que entrega este inversor se encuentra sincronizada con la existente en la red de abastecimiento.
La energía eléctrica generada, si no se consume en el mismo sitio donde esté la instalación, es inyectada en frecuencia y fase a la línea de distribución eléctrica existente. De ésta forma queda disponible para otros consumidores sin necesidad de utilizar la red de transmisión y asumir con ello las pérdidas por porteo.
Otra ventaja del estado actual de evolución de estos sistemas FVs conectados a red es que su funcionamiento se realiza de forma completamente automática, tanto para su puesta en marcha como para su parada no requiriendo de un técnico especializado para tal objeto. Al amanecer, los dispositivos de control del sistema miden la potencia disponible en el generador FV. Una vez alcanzado el nivel mínimo de funcionamiento, el inversor arranca y comienza la generación de corriente. Al anochecer, cuando se detecta un nivel de potencia del generador inferior al mínimo con el que puede funcionar, el equipo se desconecta hasta un nuevo amanecer.
Cabe señalar que este sistema de generación distribuida debe llevarse a cabo por particulares bajo las modalidades que no constituye servicio público. Su implementación debe realizarse en tejados o fachadas de industrias, viviendas y comercios de particulares para el beneficio de esos mismos particulares.
La implementación de sistemas de generación FV conectada a red contribuye a alcanzar algunas de las metas fijadas por la Sener tales como:
• Diversificar las fuentes primarias de generación.
• Promueve el uso eficiente de la energía al evitar las pérdidas por porteo.
• Fomenta el aprovechamiento de una fuente renovable.
• Impulsa la eficiencia y tecnologías limpias de generación eléctrica.
• Aprovecha y fortalece a los institutos de investigación del sector energético.
Los sistemas FV son confiables y seguros, simples de instalar, operar y mantener. Su implementación significa beneficios para el sistema eléctrico puesto que contribuyen a disminuir la demanda en el pico del medio día (aproximadamente en 400 W por kWp) y alivia los circuitos de distribución (transformadores). Estos sistemas benefician al usuario al ofrecerle una posibilidad de negocio. La implementación masiva de celdas FV conectadas a red activaría el sector económico que le rodea y por último, pero no menos importante, da beneficios reales al medio ambiente.
Para poder incentivar el desarrollo de este tipo de generación, el Estado debe dar certidumbre al pequeño inversionista de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) le comprará el 100 por ciento de la energía eléctrica que genere por esta vía a un precio justo y que se apegue a la realidad del valor de la energía de modo que el inversionista pueda recuperar su inversión en un tiempo razonable.
En algunos otros países en los que la generación FV conectada a red ha encontrado las condiciones necesarias para su florecimiento, el estado ha dado subsidios para que los inversionistas recuperen su inversión en periodos no mayores a cien meses. Tal es el caso de España que en su Real Decreto 2818/1998, consiste en establecer una prima a la producción de electricidad procedente de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. Para el caso de México, donde los recursos energéticos son muy superiores al de esos países la cuantía de dicha subvención podría ser significativamente menor.
Debemos considerar que actualmente existe ya un subsidio al consumo de energía eléctrica que pretende apoyar el desarrollo y que se ve reflejado en la factura. Ahí se puede ver un precio tipificado como "costo real" y otro como el precio a pagar donde la diferencia es el subsidio. En Nueva Alianza, pensamos que este subsidio podría funcionar como elemento que incentive el ahorro y la generación de energía por sistemas FV.
Si los pequeños inversionistas domésticos que inviertan su dinero en instalar sistemas FV en sus tejados y fachadas tienen la certidumbre de que la energía que generen será comprada por CFE en un precio que, como mínimo, cubra el valor que su propia factura tipifica como "real" entonces, aprendiendo de la experiencia de otros países, creemos que México experimentaría un importante incremento en la generación FV de energía eléctrica.
En Nueva Alianza consideramos necesario que se obligue, por ley, a que la CFE compre el 100 por ciento de la energía eléctrica generada por vía FV por particulares conectados a red en un valor que, como mínimo, equivalga a el valor tipificado como "real" en la factura de consumo de la zona donde se está dando la generación FV.
Este mecanismo que no contempla un subsidio directo sino la adaptación de uno ya existente, permite importantes beneficios a todas las partes. Por un lado tenemos los intereses de CFE, quien podrá adquirir una energía de calidad y de origen limpio al valor "real" ahorrándose los costos de logísticos de operación y mantenimiento de su generación y porteo; por otro lado, tenemos los intereses de los inversionistas, que puede ser cualquier persona, no solo grandes inversionistas. Cualquiera podría invertir pequeñas sumas de dinero en un negocio rentable y seguro. Por último, tenemos los intereses del medio ambiente que recibirá menos emisiones de gases de efecto invernadero en su atmósfera y quien, si pudiera hablar, nos lo agradecería.
En conclusión, convencidos que la generación de energía eléctrica FV bajo la modalidad que no contempla el servicio público en puntos dentro de la red de distribución, aporta grandes beneficios logísticos y económicos a CFE, no comprometer al medio natural, diversifica las fuentes primarias de generación (Considerado según el tercer informe de gobierno de la Sener en su página 88 como una meta a alcanzar.), no comprometeríamos los recursos del Estado y genera una oportunidad de negocio para la ciudadanía.
Por ello se pretende adicionar una fracción VIII al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con el objeto de garantizar un precio de compra que sea coherente con el valor real de la energía y de facultar explícitamente a la Comisión Reguladora de Energía a fijar primas compensatorias que fomenten el desarrollo de este tipo de generación eléctrica al tiempo de diversificar las fuentes primarias de generación.
De igual forma, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 18 de la ley citada con el objeto de dar certidumbre jurídica a los inversionistas para que, bajo las modalidades que no constituyen servicio público, puedan participar en la generación de energía eléctrica por vía FV garantizando que la energía que generen les será comprada por CFE y pagada a un precio justo.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción VIII al artículo 7 y un párrafo segundo al artículo 18 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
"Artículo 7. ...
I. a VII. ...
VIII. Excepcionalmente podrá fijar, para proyectos de generación eléctrica por vía fotovoltaica conectada a red, una prima compensatoria que garantice el precio de compra de la energía generada por esta fuente en, como mínimo, el valor tipificado como costo de la energía por sector de consumo antes del subsidio a consumidores.
..."
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
"Artículo 18. ...
Las instalaciones fotovoltaicas de particulares podrán conectarse legalmente a las redes de distribución, y será posible vender energía a la Comisión Federal de Electricidad quien está obligada a firmar un contrato con cualquier productor de energía eléctrica que cumpla los requerimientos técnicos y a comprar toda la energía ofrecida por estos productores al precio de mercado más la prima especificada en el artículo 7 de esta ley.
..."
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 7 de julio de 2010.
Diputado Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. 7 de julio de 2010.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17 Y 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA FLORENTINA ROSARIO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
La suscrita, Florentina Rosario Morales, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el cumplimiento de las sentencias de los tribunales internacionales en materia de protección de los derechos humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente, el país recibió dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), máximo tribunal interamericano en materia de violaciones graves de los derechos humanos, las cuales tienen que ver con dos casos de impunidad, donde en su momento los tribunales del país no lograron brindar la justicia correspondiente a las víctimas: las desapariciones forzadas en el periodo conocido como "guerra sucia", y las mujeres muertas y desaparecidas en Ciudad Juárez.
La primera de estas sentencias se emitió el 16 de noviembre de 2009, donde la CIDH condenó al Estado mexicano de ser responsable de violar el derecho a la vida, a la integridad personal y la libertad personal en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, tres de las ocho víctimas de feminicidio, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001.
La sentencia de la CIDH responsabiliza al Estado mexicano de no haber adoptado medidas de protección eficaces e inmediatas ante las denuncias de desaparición de mujeres en Ciudad Juárez documentadas desde 1993. Determinó que el Estado mexicano incurrió en irregularidades en las investigaciones, entre las que destacó la falta de información al momento de reportar el hallazgo de los cadáveres, una inadecuada preservación de la escena del crimen, falta de rigor en la recolección de evidencias y en la cadena de custodia, así como contradicciones e insuficiencias en las autopsias y en la identificación de los cuerpos.
Se trata de una sentencia sin precedente para los familiares de las víctimas de los feminicidios en México, ya que es la primera resolución contra el Estado mexicano que recibe de la CIDH.
La sentencia señala que las reiteradas violaciones de los derechos humanos de las mujeres, donde la respuesta de las autoridades durante todos estos años había sido tratar los diferentes crímenes como violencia común del ámbito privado, sin reconocer la existencia de un patrón persistente de violencia contra la mujer que tiene raíces más profundas basadas en la discriminación, aunado a una política de desinformación y la falta de acceso a los expedientes y la falta de interés por sistematizar la información de los casos reportados ni por crear un registro de datos que facilitara las investigaciones, la búsqueda y la sanción de los presuntos responsables de los crímenes y que hoy no sólo forman parte de Ciudad Juárez sino que se extiende a otras entidades del país.
En la otra sentencia, del 23 de noviembre de 2009, la CIDH responsabilizó al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco.
La CIDH reconoce la existencia de un contexto de violaciones sistemáticas y masivas de los derechos humanos durante la "guerra sucia" y mandató continuar la búsqueda del señor Rosendo Radilla o, en su caso, de los restos mortales. Para ello, el Estado deberá tener en cuenta la existencia de los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos.
Entre los elementos más importantes que la corte ordena y retoma se encuentran la competencia de la propia corte para conocer del caso; el reconocimiento del contexto histórico mexicano; la confirmación de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco; la violación del debido proceso y del acceso a la justicia de éste y sus familiares; la determinación de la incompatibilidad de la aplicación de la justicia militar en casos de graves violaciones de derechos humanos con los estándares internacionales; la falta de adecuación de la legislación interna a la definición internacional de desaparición forzada; y, finalmente, las indemnizaciones de las víctimas.
Pese a esas sentencias contra el Estado mexicano, el cumplimiento de las resoluciones se encuentra en curso, no sin los obstáculos legales y materiales a que se enfrentan las víctimas, no obstante la obligatoriedad de aquéllas.
No obstante que el gobierno mexicano ha anunciado la implantación de medidas para el cumplimiento de tales resoluciones, su acatamiento no resulta sencillo y no se ejecutan con la prontitud debida por situaciones del derecho interno que limitan su cumplimiento.
El país ha reconocido la competencia contenciosa de un número importante de jurisdicciones internacionales, particularmente en materia de derechos humanos.
Así, el 8 de diciembre de 1998, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Estado mexicano reconoció la competencia contenciosa de la CIDH.
En dicho decreto, el Estado mexicano reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia contenciosa de la Corte Interamericana sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que significa un avance importante para la protección de los derechos humanos en el país, al integrarnos a un sistema regional de protección internacional.
El Estado mexicano ha reconocido la competencia de otros tribunales internacionales, como es el caso de la Corte Penal Internacional (CPI).
El 7 de septiembre de 2000, en el marco de la Cumbre del Milenio, el presidente de México firmó el Estatuto de Roma, que crea la CPI, obligando con ello al Estado mexicano a no frustrar el objeto del estatuto.
El 21 de junio de 2005, el Senado de la República ratificó el Estatuto de Roma, y el 20 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 21 constitucional. Después de varios análisis e incluso modelos de recepción del estatuto, el Congreso de la Unión se inclinó a agregar un párrafo en el que se establece: El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la CPI.
El modelo adoptado por México es bastante desafortunado desde la perspectiva del derecho internacional. Según se lee, la reforma constitucional no es un reconocimiento llano de la jurisdicción de la Corte, lo que hace es reservar la aplicación del Estatuto a la aprobación del Senado "en cada caso" concreto; ello trae por consecuencia una serie de interrogantes:
Es decir, México ratificó el Estatuto de Roma, pero no reconoce plenamente la jurisdicción de la CPI, sino que se reservará el derecho de estudiar caso por caso, y con ello la posibilidad de decir unas veces "sí" y otras veces "no". Lo anterior no sólo es cuestionable sino, también, muy arriesgado para el país, en virtud de que podría hacerlo incurrir en responsabilidad internacional.
Por otra parte, el Estado mexicano se encuentra obligado a cumplir varios instrumentos internacionales con las resoluciones de los órganos jurisdiccionales internacionales, entre los que encontramos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos o los que establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estas resoluciones, por lo que se requiere un procedimiento expedito para la ejecución y el cabal cumplimiento de estas resoluciones.
En términos prácticos, antes de las sentencias señaladas, el Estado mexicano no se había encontrado en la necesidad de ejecutar una sentencia de la Corte Interamericana, pues como la Constitución no establece una disposición expresa relativa al cumplimiento de las resoluciones de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, provoca un vacío legal para acceder al reconocimiento pleno de esta jurisdicción.
Esta laguna consiste en el hecho de que el marco jurídico establece que las resoluciones que emitan en los asuntos de su competencia los tribunales federales son definitivas e inatacables.
No hay duda respecto a la obligatoriedad de las resoluciones de estos tribunales para las autoridades mexicanas; sin embargo, el problema de su aplicabilidad subsiste, pues el marco jurídico no prevé recurso para el caso de incumplimiento de tales resoluciones.
Por tanto, la iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía propone reformar los artículos 17 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de reconocimiento constitucional a la jurisdicción contenciosa de los tribunales internacionales a que el Estado mexicano ha reconocido competencia.
Consideramos adicionar dos párrafos al artículo 17 constitucional, para reconocer la competencia contenciosa de los tribunales internacionales establecidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, la cual será reconocida como obligatoria de pleno derecho, en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en dichos tratados, y las sentencias emitidas por tales tribunales gozarán de fuerza obligatoria, las autoridades administrativas y judiciales del fuero federal, común y militar deberán garantizar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en las leyes.
Por último, proponemos dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país e intérprete de la Constitución, de la facultad ejecutar y dar cumplimiento para hacer efectivas las resoluciones emitidas por los tribunales internacionales de los cuales los Estados Unidos Mexicanos han reconocido la jurisdicción.
En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan un sexto y séptimo párrafos, recorriéndose los actuales para quedar como octavo, noveno y décimo, del artículo 17 y uno duodécimo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. …
…
…
…
…
La competencia contenciosa de los tribunales internacionales establecidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano será reconocida como obligatoria de pleno derecho, en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en dichos tratados.
Las resoluciones y las sentencias emitidas por tales tribunales gozarán de fuerza obligatoria. Las autoridades administrativas y judiciales del fuero federal, común y militar deberán garantizar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en las leyes.
Las leyes federales y las locales establecerán los medios necesarios para que se garanticen la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 94. …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispondrá la ejecución y el cumplimiento para hacer efectivas las resoluciones emitidas por los tribunales internacionales de los cuales los Estados Unidos Mexicanos han reconocido la jurisdicción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de julio de 2010.
Diputada Florentina Rosario Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 7 de 2010.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA EVITAR EL ROBO DE ARTE SACRO Y CONVERTIRLO EN DELITO GRAVE, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN PABLO JIMÉNEZ CONCHA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
El suscrito, diputado Juan Pablo Jiménez Concha, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El patrimonio cultural de nuestro país es considerado como el más extenso del continente americano, ya que se cuenta con obras de arte de los periodos comprendidos entre los siglos XVI y XIX, que conforman, sin lugar a duda, el reflejo del nacimiento y consolidación de nuestra identidad mexicana, así como una importante fuente de interés para el turismo cultural en nuestra nación.
Estas piezas artísticas, que incluyen pinturas y esculturas en diversas técnicas y estilos, que son manifestaciones destinadas para el culto de la religión católica, constituyen el conjunto de arte sacro.
México ocupa el primer lugar en el mundo en materia de turismo religioso, de acuerdo con un estudio realizado por la Oficina Española de Turismo en Roma, nuestro país es más visitado que El Vaticano y que los mundialmente conocidos santuarios de Lourdes en Francia o de Fátima en Portugal.
Según la investigación española, la industria de los viajes por causas religiosas o espirituales mueve a unos 300 millones de personas cada año con un volumen de facturación de 16 mil millones de dólares, los cuales representan aproximadamente 218 mil 400 millones de pesos.
Evidentemente esto genera empleos directos e indirectos, es una derrama económica considerable y se vuelve motivo de mayor importancia cuando tenemos a la baja el ingreso de remesas, la escasez de petróleo y las bajas exportaciones.
Sin embargo el Estado mexicano no le ha dado la importancia que requiere este tema, es decir debemos cuidar los santuarios, los lugares de Fe, las iglesias, los lugares religiosos y todos aquellos espacios donde se generan cultos religiosos de alguna índole.
El turismo religioso se ve afectado por el robo de arte sacro, el cual se ha incrementado en los últimos años. Quien roba una pieza de arte sacro, no sólo se lleva un objeto de valor comercial en la mayoría de las ocasiones, sino que es responsable de un daño histórico, porque la gran mayoría de piezas consideradas con las características de arte sacro, fueron elaboradas hace cientos de años.
Según las estadísticas, son Puebla, Tlaxcala, Guanajuato, Guerrero y el Estado de México, las entidades que presentan los índices más altos de robo de piezas sagradas, por lo que son, también, las más interesadas en realizar inventarios e implementar las medidas de seguridad necesarias para que disminuyan dichos actos.
Desde 1999 el Centro INAH Puebla, en coordinación con el gobierno del estado, se ha dado a la tarea de realizar un registro en donde hasta la fecha son 185 templos de 35 municipios los catalogados.
Expertos en el tema hablan de una ignorancia institucional, motivo por el cual se han aprovechado los delincuentes y ha ido en aumento el robo de piezas de este tipo.
El Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM, menciona que la protección legal mexicana sobre las piezas prehispánicas es mucho mayor a la que recibe el arte sacro, pues este último tiene menores restricciones para convertirse en simple mercancía cuando llega a las manos de coleccionistas privados o dueños de galerías, ya que no existe la obligación de reportar la fecha de la compra-venta, las características de la pieza o de revisar sus antecedentes para verificar que no se trate de un artículo robado, pues simplemente aun no se cuenta con un catálogo completo sobre el arte sacro mexicano con el que se pueda hacer una comparación.
Para el Departamento de Arte Sacro del Episcopado Mexicano, hay también otras variantes que impulsan el robo, y se refiere al desconocimiento del Poder Judicial para atender este tipo de delitos, junto a la negativa de los feligreses para catalogar las obras por temor a disminuir su valor sacro.
También se hace referencia que las rutas para sacar el arte sacro del país son las mismas que siguen los narcotraficantes para materializar sus propios delitos, al tiempo en que "fieles y sacerdotes consideran un riesgo etiquetar esas obras bajo el criterio de arte, pues creen que pierden su divinidad y se reducen a un campo meramente humano", lo que podría incrementar el interés por la posesión ilegal de estas obras al considerarlas monetariamente valiosas.
La laxitud en la actual legislación permitió que el robo de arte sacro se convirtiera en la segunda actividad delictiva con mayores ganancias en el territorio nacional, después del narcotráfico, pues solamente en el sexenio pasado, según el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), se registró la pérdida de 964 objetos religiosos extraídos de un universo de 19 mil edificios sacros, de los cuales se recuperaron 190 sin contar las 10 mil 485 piezas prehispánicas sustraídas de los casi 35 mil sitios arqueológicos nacionales. La Procuraduría General de la República (PGR) informó que en el mismo lapso se iniciaron 192 averiguaciones previas sobre el tema de las cuales se resolvieron 175, y se estima que sólo el 10 por ciento de las piezas robadas son recuperadas. Esto dejó a las personas que trafican con estas piezas, ganancias millonarias, que no pueden cuantificarse porque evidentemente no se puede tener conocimiento del valor comercial que tiene cada pieza en el mercado negro.
Sin embargo el daño que el patrimonio histórico nacional sufre es incuantificable, por supuesto en detrimento del turismo religioso del que ya se hizo mención.
Se han realizado algunas acciones tendientes a disminuir el problema del robo de arte sacro. Una de ellas se refiere a la elaboración de catálogos, aunque pierden su eficacia cuando no son de acceso público, como en el caso del que elabora el INAH, junto a otros que surgen por iniciativas locales, como en Michoacán que por conducto del Museo de Arte Colonial, en Morelia, mantiene en proceso el inventario sobre su propio acervo, así como el que realiza el INAH en Puebla, entre otros.
El 30 de octubre de 2008, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del PAN, propuso la creación del Registro Nacional de Arte Sacro ante la Cámara de Senadores, como una adición a la Ley General de Bienes Nacionales, donde se propone crear el registro nacional de arte sacro, dependiente del INAH.
La propuesta reconoce que "los organismos policiales de nuestro país no tienen el conocimiento ni la suficiente información sobre arte sacro, lo que complica más las investigaciones para la detección y consignación de los responsables, así como la devolución de las piezas sustraídas".
El 23 de abril de 2009, el diputado priista Gerardo Octavio Vargas Landeros, llamó a adicionar el Código Penal Federal para elevar las penas "de cinco a 20 años de prisión y multa de 100 a 25 mil días de salario mínimo" a quien sustraiga arte sacro.
Han sido más de diez propuestas desde la Legislatura LIX hasta la actual, para modificar el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales así como Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ley General de Bienes Nacionales, y Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Todas estas propuestas se encuentran pendientes de dictamen.
Por último, el 20 octubre de 2009 me permití presentar un punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a crear una fiscalía especial para investigar el robo de arte sacro.
En México, el robo de arte sacro es un problema histórico que va en aumento y lo más grave es que nadie sabe con precisión cuánto se ha perdido en los últimos 25 años.
Los saqueos, algunos de ellos realizados con métodos muy sofisticados, rebasan desde hace años a las instituciones culturales, a las corporaciones de seguridad pública, a las autoridades eclesiásticas y a las asociaciones civiles.
Hermann Van Hooff, director de la Oficina Regional de la UNESCO, de visita por México declaró que "en los últimos 15 años hemos visto un incremento de este problema y es importante que los países de América Latina y el Caribe tomen conciencia que esta situación afecta a todos, por lo que es urgente implantar medidas para enfrentarlo en cooperación".
El robo de arte sacro no es una cuestión que sólo afecte a iglesias poco concurridas en pueblos recónditos, ya que de acuerdo con información periodística en julio pasado la PGR recibió nueve denuncias por este motivo en plena ciudad de México, también la Arquidiócesis de Puebla presentó una denuncia ante la PGR por el robo de cinco imágenes antiguas en la comunidad de Tlatlauquitepec, cuyo monto se estima en cinco millones de pesos.
Necesitamos frenar este problema, con acciones contundentes que ayuden en coordinación con las diferentes dependencias a abatir el robo de arte sacro.
Se busca generar el tipo penal de robo de arte sacro, el cual también sancione a quien transporte, comercialice y compre arte sacro.
De igual forma se plantea reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para dotar de facultades al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la elaboración del catálogo de arte sacro.
Además se propone reformar el Código Penal Federal y el de Procedimientos Penales, a fin de que sea desarrollado el tipo penal y se considere como delito grave.
Por lo expuesto y fundado, someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales. Para quedar de la siguiente forma.
Artículo 82. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:
I. a XI. ...
XII. Solicitar ante el INAH, para efectos de inventario, el registro de las obras de arte que en ellos existan y que sean utilizadas para fines religiosos.
Segundo. Se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis. Se crea el Registro Nacional de Arte Sacro, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para la inscripción y catalogación de los bienes muebles artísticos de carácter religioso, ubicados en centros de culto propiedad de la federación o que estén bajo custodia de cualquier asociación civil o religiosa.
Tercero. Se adiciona un artículo 368 Quintus al Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 368 Quintus. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y la reparación del daño, a quien sustraiga bienes muebles que formen parte del catálogo de arte sacro del INAH.
La pena se aumentará hasta en una tercera parte si quien participa material o intelectualmente en la sustracción de dichos bienes labora o laboró en el INAH, en el inmueble donde se encontraba la pieza sustraída o en alguna dependencia que por sus funciones se le facilitara tener acceso a ésta.
Se le impondrá pena de cinco a quince años de prisión al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia.
Cuarto. Se adiciona un inciso 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 36) …
37) El robo de arte sacro, previsto en el artículo 368 Quintus.
Transitorios
Primero. El Instituto Nacional de Antropología e Historia deberá elaborar el reglamento para la elaboración del catálogo de obras consideradas como arte sacro, a más tardar a los tres meses siguientes de la publicación del presente decreto.
Segundo. El catálogo de obras consideradas como arte sacro, será concluido a más tardar en un año, contado a partir de la publicación del presente decreto, sin menoscabo de poder ser ampliado de conformidad a lo que establezca el reglamento respectivo.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de julio de 2010.
Diputado Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 7 de 2010.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El nivel de salud de la población de cualquier nación es el resultado de la participación informada, ordenada y corresponsable de todos los actores de la vida pública, social y privada.
Es importante reconocer que la sociedad de nuestro país al igual que las de otras naciones, enfrenta uno de los problemas de salud pública de mayor impacto negativo sobre la salud, la productividad y la competitividad. La epidemia de las enfermedades crónicas, en especial la diabetes, la hipertensión, las cardiovasculares y todas las complicaciones derivadas del síndrome metabólico, con una importante asociación directa con la obesidad y sobrepeso de la población.
Estos fenómenos han presentado un incremento de tal magnitud y rapidez que actualmente nos ubicamos en el mundo dentro del grupo de países con mayor prevalencia de ellas. Tenemos registrado que cerca de 4 y medio millones de niños tienen sobrepeso y en el caso de la obesidad son ya más de 6 millones; por otro lado, aproximadamente 42.5 millones son adultos mayores de 20 años.
Simplemente de 1980 a la actualidad, el porcentaje de las personas con sobrepeso y obesidad se ha triplicado, y se ha notado un importante aumento en la población infantil con más de 700 niños al año diagnosticados con diabetes del adulto, así como una creciente demanda por su tratamiento a todas las edades.
Ante estos hechos, el país tiene importantes presiones presupuestales que asumir y que se generan a través de los servicios de salud por los elevados costos de la atención médica por esos padecimientos que en este año estima la Secretaría de Salud serán de más de 46 mil millones de pesos; proyectando que para el 2017 seguramente estos costos se duplicarán.
Aumentar el conocimiento sobre la relación entre la nutrición y la salud es una condición indispensable para permitir que los individuos y las familias tomen mejores decisiones y que de forma corresponsable contribuyan a disminuir el riesgo de padecer obesidad y enfermedades crónicas. La principal herramienta para fomentar este conocimiento es la comunicación educativa en salud, un área multidisciplinaria que comprende el uso de diferentes técnicas, principios y teorías, especialmente de mercadotecnia social en salud y comunicación de riesgos.
La comunicación educativa en salud contribuye al diseño de intervenciones que busquen el cambio de actitudes, intereses, sentimientos y creencias de diversos grupos poblacionales, al pretender que la población a la cual se dirigen los mensajes logre: 1) asimilar información nueva que apoye la adopción de nuevos comportamientos; 2) adoptar el nuevo comportamiento; 3) modificar el comportamiento presente; 4) abandonar paulatinamente el comportamiento inadecuado; y 5) mantenerse en el nuevo comportamiento.
Asimismo, forma parte de un proceso integral, interactivo y de múltiples niveles para que la población reciba mensajes veraces y claros que faciliten la adopción de comportamientos favorables para la salud.
Un estudio mundial realizado online por AC Nielsen respecto de la actitud de los consumidores frente a la información nutricional, se informa que entre los consumidores de los tres países latinoamericanos estudiados (México, Chile, Brasil), los mexicanos son los que menos consultan la información nutricional. Asimismo, son los que tienen menor aceptación al momento de comprar productos que promueven beneficios específicos para la salud.
La interpretación de las tablas de información nutricional requiere lectura, además de habilidades matemáticas y conocimientos específicos sobre los nutrientes, lo que no es algo generalizado en los consumidores. Un estudio publicado en American Journal of Preventive Medicine determina que muchas personas no cuentan con las habilidades para interpretar correctamente la tabla de información nutricional. El doctor David L. Katz, director del Centro de Investigación Preventiva de la Facultad de Medicina de la Universidad de Yale, declara la necesidad de traducir la información a símbolos que se puedan interpretar de un solo golpe de vista.
Guideline Daily Amounts, es un sistema diseñado en el Reino Unido, que indica de un "vistazo" cuantas calorías, azúcares, grasas, grasas saturadas y sal contiene una porción del alimento. En una figura se indica el nombre del nutriente y su cantidad (calorías, gramos) con números y en la parte inferior se indica el porcentaje que esa cantidad representa de la ingesta diaria recomendada para un adulto.
En Inglaterra se ha desarrollado un sistema Traffic Light Syste Labelling (etiquetado semáforo) para etiquetar a los alimentos. Mediante el uso de colores rojo, amarillo y verde se busca informar a simple vista al consumidor sobre la cantidad de calorías y el índice de contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares, sal y fibra (nutrientes con la mayor incidencia en la salud).
El color rojo indica que debería ingerirse sólo de vez en cuando, el amarillo indica que su consumo es recomendable pero no de manera habitual y el verde indica que es recomendable su consumo habitualmente.
Este sistema semáforo fue establecido por la Agencia de Estándares en Alimentos del Reino Unido a fines de 2007 y fue el resultado de trabajos con los consumidores.
En el caso de azúcares y grasas, si una porción del producto entrega sobre el 30 por ciento de la ingesta recomendada para un adulto, se califica con el color rojo. En el caso del sodio (sal), cuando es igual superior al 40 por ciento.
Las grasas transgénicas son aceites vegetales que mediante un proceso industrial se alteran para adquirir propiedades similares a las grasas saturadas, como una mayor consistencia (similar a la de la mantequilla o manteca). Esta consistencia resulta conveniente para diversos procesos en la elaboración de alimentos. Si bien la producción de grasas transgénicas de origen industrial ha disminuido de manera significativa en los últimos años, se deben evaluar mecanismos para eliminar por completo su producción, dada la clara evidencia de sus efectos nocivos para la salud. En el caso de uso de grasas saturadas por industria artesanal y local se debe buscar su eliminación de forma gradual. Las grasas saturadas se encuentran presentes en diversos alimentos y bebidas de origen animal y su consumo debe ser lo más reducido posible. Debe desalentarse el uso de grasas de origen animal, así como manteca vegetal, margarinas y aceites con alto contenido de ácidos grasos saturados y trans para cocinar. Para esto es fundamental proporcionar información sobre las grasas y sus efectos en la salud, tanto a la población general, como a propietarios de expendios de alimentos y a la industria en general.
El consumo de azúcar debe reducirse como estrategia para lograr un menor consumo energético. Asimismo, el azúcar no aporta otros nutrientes que sean necesarios para la salud y se le ha asociado también con la incidencia de caries. Sin embargo, gran cantidad de productos industrializados –como refrescos, postres y golosinas– agregan azúcar para hacerlos más atractivos al paladar.
Una tendencia global en diversos países es la oferta de porciones de mayor tamaño por un pequeño aumento de precio y esta tendencia es paralela al aumento de la prevalencia de la obesidad. La evidencia científica ha demostrado que entre más grande es la porción mayor es la ingesta, por lo que este aumento en el tamaño de las porciones se considera parte del ambiente obesogénico, pues dichas estrategias resultan en incentivos que estimulan mayor consumo calórico. El aumento en el tamaño de las porciones aumenta hasta 180 kcal/día en niños y 270 kcal/día en adultos. La Secretaría de Salud, junto con las instancias reguladoras y la industria, debe disminuir el tamaño de porción de alimentos e identificar otros incentivos comerciales que no se asocien con mayor consumo de calorías.
En México, el número de locales que venden comida se encuentra actualmente en una etapa de crecimiento sostenido en el mercado nacional. Esto se debe, principalmente, a una fuerte expansión de sus locales ubicados en los Centros Comerciales, que en el país han tomado una mayor connotación.
Investigación reciente del Departamento de Pediatría General de la Universidad de Washington, en Seatle, concluyó que: "cuando la información nutricional está disponible en los menús de los restaurantes de comida rápida, es más probable que los padres elijan alimentos más bajos en calorías para sus hijos". El mismo estudio señaló que "estos resultados dan optimismo ya que si se proporciona información nutricional a los padres en el lugar donde compran comida rápida para sus hijos eligen en realidad opciones con menos calorías y más sanas para sus familias". En otras palabras, se concientiza y sensibiliza al tomar la decisión.
Este es el espíritu de la norma que se aplica desde el año 2009 en zonas como Nueva York o California, en Estados Unidos, y en proceso de deliberación en otros países como España y Chile, por mencionar algunos, inclusive en Dinamarca donde se prohíbe la venta de productos elaborados con grasas transgénicas.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el cual se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud
Para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
Fracciones I. a III. …
IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.
Los establecimientos de servicios colectivos deberán utilizar símbolos claros tanto en sus menús como en difusión publicitaria que señale la Secretaría de Salud, esto con la intención de informar a simple vista al consumidor sobre la cantidad de calorías, facilitando así la adopción de comportamientos favorables para la salud.
V. a VIII. …
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 7 de julio de 2010.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 7 de 2010.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES Y SU SUSPENSIÓN, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, artículo 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, presenta ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 1997 a la fecha los problemas de la aplicación de la regla del 38 de la Constitución que establece la suspensión de los derechos políticos por causa penal, se han intensificado y complejizado en el debate público. Esta norma tiene ante todo una lectura de democracia excluyente: el poder penal en su expresión más autoritaria puede servir como instrumento de dominio para excluir indebidamente a los grupos políticos de la oposición. No es válido, en consecuencia, que el poder penal se utilice de manera arbitraria para sacar de la competencia política a determinados sujetos que son percibidos como enemigos del Estado por acusarlos de delitos que merecen una prisión preventiva.
Un antecedente. El caso López [2005] significó, para muchos, la idea de perseguir penalmente al opositor para descalificarlo de la contienda electoral por un delito fabricado o inexistente. El 7 de abril de 2005, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decidió por mayoría declarar procedente el inicio del proceso penal en contra del entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador. En esa declaratoria, previa a cualquier juicio penal, se restringió de plano el derecho político de ser electo en su vertiente de seguir manteniendo las prerrogativas inherentes del cargo popular, y dio lugar, por consecuencia, a la posibilidad de que al inculpado se le pudieran suspender la totalidad de sus derechos ciudadanos por el dictado de un auto de formal prisión.
Este asunto sirvió de base para la actual discusión de la iniciativa de reforma del 38. En las exposiciones de motivos de las propuestas queda clara esta idea; incluso, en el debate del dictamen aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados, tanto legisladores del PAN, PRI, PRD y PT, reconocieron que la norma vigente que suspende el sufragio pasivo a los presuntos delincuentes, se utiliza en muchos gobiernos para limitar a adversarios políticos, fabricándoles delitos y órdenes de aprehensión, con lo cual la suspensión de los derechos políticos por causa penal tiene un abuso deliberado con tintes políticos: el poder penal utilizado arbitrariamente para excluir a los adversarios.
El asunto Michoacán [2009], por otro lado, representa la otra cara de la moneda: por un lado, resulta polémico permitir que presuntos funcionarios prófugos, arraigados o detenidos durante un procedimiento penal, tengan la oportunidad de ejercer libremente sus derechos políticos si en realidad existe causa suficiente y creíble para vincularlos con el crimen organizado; pero, por otro lado, también resulta cuestionable utilizar la persecución penal injustificada para descalificar al adversario político con testigos protegidos no dignos de fe. Los nuevos casos Orozco [2010] y Sánchez [2010] ratifican esta vertiente de la intención del Estado de criminalizar al adversario con fines políticos a través del poder penal: sacar la tarjeta roja a un candidato, en contextos electorales y con pruebas dudosas, afecta las elecciones libres; no obstante, la acusación de delitos que ponen en duda la calidad del elegible plantea la cuestión de restringir el derecho a presentarse en las elecciones: no es razonable, a primera vista, que la delincuencia organizada, a través de un candidato con mancha, pueda acceder al poder. Por tanto, el abuso del poder penal para descalificar de la competencia electoral a adversarios políticos resulta, sin duda, un mal camino para legitimar como necesaria y útil la regla de la suspensión de los derechos políticos por crimen organizado.
Por el contrario, existen casos en el que la suspensión de derechos políticos por infracciones a la ley resulta una medida necesaria y útil. Por ejemplo, en el curso del proceso electoral federal [2006] se presentó el caso Romero Deschamps [2006], el cual mostró la otra cara de la moneda: no se trataba de la injusticia por dejar fuera al candidato de la oposición, sino el problema era el cómo el sistema electoral permite la postulación de candidatos que pretenden eludir a la justicia con el fuero parlamentario. Carlos Alberto Romero Deschamps, el líder sindical que había sido acusado por el desvío de recursos públicos a la campaña presidencial del PRI en el caso Pemexgate [2002] y que, además, dio motivo a una de las multas más fuertes que se han impuesto a un partido en México (1,000 millones de pesos), fue amparado, por la inexistencia de un riesgo por tener un auto de formal prisión, para ejercer sus derechos políticos. Dicha persona obtuvo una suspensión de amparo en contra de la baja del padrón electoral causada por un auto de formal prisión dictado en su contra. Lo anterior debido a que aún cuando había sido suspendida su credencial para votar por la causa penal, él fue a sacar una nueva con su nombre completo para evitar la restricción de su derecho a ser votado, con lo cual logró, por su maniobra fraudulenta a la ley, el poder registrarse de nuevo como elector y participar como candidato a senador por la vía plurinominal por la coalición Alianza por México. La lectura política era obvia: el líder sindical necesitaba el fuero legislativo para evitar el proceso penal en su contra por el Pemexgate, lo cual obtendría mediante la postulación del cargo popular por la vía de la lista plurinominal que su partido presentaría en las elecciones. Esto es: la norma de la presunción de inocencia permitiría en la realidad que a alguien no se le pudiera seguir un juicio penal por su fuero parlamentario. El presunto delincuente se presenta a la elección para evadir la justicia. Ese es el problema.
Existen, finalmente, otro tipo de casos en donde resulta evidente la injusticia de la suspensión de derechos políticos. En tercer lugar, la doctrina Pedraza [2007] demuestra no solo esta aporía con la cláusula de la igualdad de pretender privar del sufragio activo a una persona en libertad bajo caución: si una persona procesada por sujeción a proceso penal no tiene privados sus derechos políticos por falta de la formal prisión, tampoco debe operar la suspensión de los derechos políticos si el procesado se encuentra en libertad provisional. Este asunto Pedraza revela una primera aproximación al problema: la naturaleza del delito del delito es el mejor criterio para definir las conductas que, por quebrantar la ley penal, merecen la privación de la ciudadanía para garantizar los fines del proceso electoral.
Señores legisladores y señoras legisladoras: en esta iniciativa pretendo buscar una nueva codificación al problema de la suspensión de los derechos políticos. Los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sido fundamentales para entender con profundidad este problema. Nos enseñan, por supuesto, que este máximo tribunal ha hecho un esfuerzo por entender el mejor significado de la norma constitucional, pero al mismo tiempo nos muestra las deficiencias y las soluciones insatisfactorias que se pueden construir de esta norma constitucional. En consecuencia, planteo la reforma del artículo 38 constitucional para que, bajo estándares universales e internacionales, podamos construir una mejor fórmula legislativa de solución para este tipo de problemas que nuestra democracia actual debe resolver con prudencia pero también con energía.
Por todo lo expuesto, con fundamento en las facultades que me confiere la fracción segunda del artículo 71 de nuestra Constitución, tengo a bien poner a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
Artículo Primero. Se adiciona la fracción II, y la fracción V en su párrafo primero y se le agrega un segundo párrafo; y
Artículo Segundo. Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución General de la República, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar prófugo de la justicia, o sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, siempre que existan datos suficientes y confiables para motivar la privación temporal o definitiva de la ciudadanía a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Derogado;
V. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. El juez penal o la autoridad electoral que corresponda serán los competentes para declarar de manera individualizada, específica y concreta la suspensión según cada derecho político-electoral de que se trate. La ley establecerá el procedimiento penal o electoral que corresponda y la manera de hacer la rehabilitación.
Toda persona que sea declarado como elegible por la autoridad electoral, no podrá ser acusado penalmente durante el curso de un proceso electoral hasta en tanto finalice la jornada electoral. Si el candidato resulta electo, el Ministerio Público presentará su acusación en su caso ante la Cámara de Diputados para los efectos de la declaratoria de procedencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 7 de julio de 2010.
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. 7 de julio de 2010.)
QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE MIEMBROS DE ÉSTE, SUSCRITA POR EL DIPUTADO LEONARDO ARTURO GUILLÉN MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
El que suscribe, Leonardo Arturo Guillén Medina, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XX y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de procedimiento disciplinario de miembros del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El objeto del presente proyecto es realizar las reformas legales pertinentes para que el procedimiento disciplinador de los miembros del Servicio Exterior Mexicano previsto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano (En lo sucesivo, LSEM), observe las formalidades esenciales del procedimiento otorgando una debida defensa a dichos servidores públicos.
La propuesta se origina de una decisión reciente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo sancionador previsto en la referida LSEM, al efecto se reproduce el comunicado de prensa del Alto Tribunal, sobre el caso en particular:
INCONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, POR NO PERMITIRLES DEFENSA ADECUADA
México, D.F, 24 de febrero de 2010
Así lo determinaron los ministros al conceder el amparo a un quejoso.
Por atentar contra el derecho fundamental a una defensa adecuada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el procedimiento sancionatorio que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para funcionarios de dicho Servicio, es inconstitucional.
Los ministros precisaron que el artículo 60 de la citada ley, no permite la participación del afectado en todas las etapas del procedimiento sancionatorio –sin la posibilidad de apersonarse directamente ante la autoridad–, quien sólo se limita a responder y ofrecer pruebas en un acto.
Esta situación, manifestaron, no garantiza una defensa adecuada, al no permitir que el afectado se entere de la admisión o desechamiento de sus pruebas, ni de lo que sucede posteriormente, lo cual hace que su participación en el procedimiento sea incompleta.
En el caso, el quejoso, estando en funciones como agente diplomático en la Embajada de México en Irán, le fue notificada el acta administrativa por su posible responsabilidad, y del correspondiente inicio del procedimiento disciplinario, por autorizar, presuntamente, diversos pasaportes sin los requisitos necesarios para tal efecto, cuando fungía como titular de la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el estado de México.
Al conceder el amparo al quejoso, la Sala subrayó que la información que recibe el afectado sobre el desarrollo del procedimiento no es íntegra, ya que sólo versa sobre aquellas cuestiones que le fueron imputadas y no tiene la oportunidad de saber si se han aceptado sus pruebas o si la autoridad ha aportado nuevos elementos al expediente.
Asimismo, dicho procedimiento no concede la posibilidad de rendir alegatos una vez que ha finalizado la etapa probatoria.
Por otra parte, los ministros indicaron que el tiempo que se otorga al afectado para formular la contestación y rendir pruebas no es razonable ni suficiente para garantizar su defensa adecuada.
Ello, en virtud de que impide al interesado tener la oportunidad efectiva de recabar los medios probatorios que le permitan defenderse, toda vez que la contestación debe ser rendida dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificado.
Finalmente, la Sala puntualizó que no se permite una efectiva representación del afectado, ya que carece de relevancia que éste pueda o no contar con un representante legal en territorio nacional, puesto que el procedimiento solamente le permite la participación por vía de una respuesta escrita que se hace en una sola oportunidad.
En este sentido, la posibilidad de contar con un representante no se traduce en una defensa adecuada, puesto que él mismo no puede participar una vez que la contestación fue rendida.
De lo transcrito, podemos concluir que el procedimiento de marras fue declarado inconstitucional por los siguientes argumentos:
a) Se vulnera la garantía de debida defensa y procedimiento, ya que no se permite la participación del presunto responsable en todas y cada una de las etapas del procedimiento sancionatorio, ya que su actuación se limita a responder y ofrecer pruebas en un acto.
b) Dentro del procedimiento previsto en el artículo 60 de la LSEM no existe certeza respecto de la admisión o desechamiento de sus pruebas, ya que no se previene expresamente dicha etapa procesal.
c) El procedimiento en cuestión no concede la posibilidad de rendir alegatos una vez que ha finalizado la etapa probatoria.
d) En el procedimiento disciplinador previsto en la LSEM vigente no se considera que el presunto responsable en ocasiones se encuentra fuera de territorio nacional, dada la naturaleza de su empleo o comisión, o bien, que tengan que viajar constantemente debido a las referidas funciones de su encargo, situación que debe considerarse para la existencia de una debida oportunidad para defenderse o bien para comparecer al procedimiento.
Por lo anterior, se observa que el procedimiento administrativo en comento, el agravio de inconstitucionalidad se endereza contra la garantía de debido proceso y defensa adecuada contenida en el artículo 14 constitucional, por lo cual, se debe dar el ajuste legislativo pertinente a fin de superar la inconstitucionalidad descrita.
En tal tesitura, las consideraciones judiciales deben estimarse como presupuesto o insumos para la actividad legislativa, a fin de que la norma escrita, contenga un mejor diseño y sea acorde al texto constitucional.
A fin de justificar el presente proyecto legislativo, debemos mencionar que los miembros del Servicio Exterior Mexicano, si bien son servidores públicos federales, están sujetos a un régimen especializado que asegure la función diplomática y consular en el marco de la política exterior de México, al respecto se cita el artículo 1 de la LSEM:
Artículo 1. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior.
Asimismo, existen tratados internacionales que regulan la función y las actividades de los miembros de los servicios exteriores, y que aseguran el cumplimiento de los fines que persiguen, al respecto podemos citar:
a) Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, del 18 de abril de 1961;
b) Convención de Viena sobre relaciones consulares, del 24 de abril de 1963 y
c) Convención de Viena sobre misiones especiales, del 8 de diciembre de 1969.
Dentro del derecho nacional, el Congreso tiene facultad para legislar en materia de organización del Servicio Exterior Mexicano, así como para legislar sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, al efecto se reproduce el artículo 73 y 113 constitucionales:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
...
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Por tanto, la actividad de los miembros del Servicio Exterior Mexicano no se abstrae del régimen de responsabilidades administrativas, sino que por su especial naturaleza se requiere de un tratamiento distinto y específico, de tal suerte que en la LSEM se establece un procedimiento administrativo disciplinario.
Actualmente, la fracción III del artículo 58 de la LSEM previene que será materia del procedimiento disciplinario cuando se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mismo que se cita a continuación:
Artículo 58. Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:
...
III. Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
...
Sin embargo, el referido artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se encuentra derogado en el ámbito federal, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, al tenor de lo siguiente:
Artículo Segundo. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.
Siendo norma aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (En lo sucesivo LFRASP), razón y justificación suficiente para adecuar la LSEM para que haga referencia a la norma aplicable vigente.
Recapitulando, los miembros del Servicio Exterior Mexicano tienen un régimen de responsabilidades y sanciones administrativas, así como un procedimiento específico para su imposición contenido en el LSEM, que utiliza en forma transversal la LFRASP.
Sobre esto último, debemos mencionar que sería ilógico y contrario al principio non bis idem que la conducta administrativa de un servidor público del Servicio Exterior Mexicano se sancionaran tanto por la LSEM como por las LFRASP, por lo cual, la iniciativa pretende especificar en el artículo 2 de la LFRASP con toda claridad, tal razonamiento, de acuerdo a la siguiente propuesta:
Artículo 2. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Tratándose de servidores públicos del Servicio Exterior Mexicano, las responsabilidades administrativas se sancionaran conforme al procedimiento establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Asimismo el proyecto legislativo que se justifica, pretende incorporar en el artículo 57 de la LSEM los supuestos de sanción de la amonestación pública y privada, establecer límites temporales claros en el caso de que se sancione mediante suspensión, así como considerar la inhabilitación para el ejercicio público y no sólo para el Servicio Exterior.
Por otra parte, en los artículos 28 y 59 de la LSEM, se propone dejar de hacer referencia al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y hacer referencia al artículo 8 de la LFRASP, que es la ley aplicable vigente, así como hacer referencia a la Secretaría de la Función Pública, en lugar de la Secretaría de la Controlaría y Desarrollo Administrativo.
En cuanto al procedimiento, en el artículo 60 de la LSEM, se propone un procedimiento muy similar al que establece la LFRASP, así como la aplicación supletoria de esta última al procedimiento disciplinador, estableciendo una participación del presunto responsable o de su apoderado en todas y cada una de las etapas del procedimiento sancionatorio, la certeza respecto del momento procesal donde se admiten o desechan las pruebas, así como la posibilidad de ofrecer alegatos.
De especial importancia, la iniciativa contempla que el presunto responsable en ocasiones se encuentra fuera de territorio nacional, dada la naturaleza del Servicio Exterior Mexicano, por lo que se propone una duplicidad de los plazos dentro del procedimiento para que haya una debida oportunidad para defenderse o bien para comparecer al procedimiento.
Finalmente, se plantea en el artículo 61 que las resoluciones del procedimiento disciplinario se combatan a través del procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lugar de usar la expresión ambigua de "ante los tribunales competentes", lo que otorga mayor seguridad y certeza de conocer la autoridad judicial ante la que se podrá impugnar la resolución que emane de dicho procedimiento disciplinador.
En síntesis, el proyecto tiene como principal beneficio la seguridad jurídica de los destinatarios de las normas, es decir aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren sujetos a un procedimiento disciplinario, y no implica mayores costos para los órganos o sujetos obligados distintos o mayores a los que ya se realizan cuando se tramita un procedimiento administrativo de responsabilidades, sino que se pretende unificar legalmente el procedimiento a seguir, así como su conformidad con el principio de debido proceso.
De lo que antecede, estimamos justifica materialmente y jurídicamente la emisión del siguiente:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de procedimiento disciplinario de miembros del Servicio Exterior Mexicano
Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo siguiente:
Artículo 2. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Tratándose de servidores públicos del Servicio Exterior Mexicano, las responsabilidades administrativas se sancionaran conforme al procedimiento establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Segundo. Se reforma el artículo 57, se reforma la fracción III del artículo 58, se reforma la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 59, se reforma el artículo 60 y se reforma el tercer párrafo del artículo 61, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 57. Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión, por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;
III. Destitución, en todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo;
IV. Sanción económica, y
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Artículo 58. Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:
I. a II. ...
III. Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IV. a XIV. ...
Artículo 59. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las faltas de los miembros del Servicio Exterior que ameriten la imposición de sanciones administrativas y estará compuesta por:
I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;
II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;
III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y
IV. Un representante de la Secretaría de la Función Pública con nivel de director general, que podrá ser quien ejerza las funciones de Contralor Interno en la Secretaría.
Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios, participará el Contralor Interno o un representante que éste designe con nivel de director de área.
Artículo 60. Para la substanciación de procedimientos disciplinarios, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios observará el siguiente procedimiento:
I. Las faltas de los miembros del Servicio Exterior se harán del conocimiento de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios por escrito, acompañando las pruebas con las que se cuente y con el apoyo de la Contraloría Interna, se abocará a la investigación de los hechos;
La denuncia también se podrá formular ante la Contraloría Interna de la Secretaría, quien la turnará a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
II. Elaborará el acta administrativa de presunta responsabilidad, que será notificada personalmente al presunto responsable, en la que se hará constar la responsabilidad o responsabilidades que se le atribuyen, al efecto de citar al presunto responsable a una audiencia, a la que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen si se encuentra en territorio nacional, o por conducto de apoderado si se encuentra fuera de territorio nacional.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, así como el derecho de comparecer asistido por un defensor. Hecha la notificación, si el presunto responsable deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles si el miembro del servicio exterior radica en territorio nacional.
Los plazos previstos en este artículo se duplicaran si el presunto responsable radica fuera del territorio nacional o si durante la tramitación del procedimiento disciplinador se le comisiona o envía al exterior.
III. El presunto responsable, o su caso su apoderado, presentará por escrito su comparecencia dentro de la audiencia señalada en la fracción que antecede, concluida la audiencia, se le concederá un plazo de diez días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.
IV. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios acordara la admisión de las pruebas ofrecidas, y determinará día y hora para celebrar audiencia para su desahogo, desahogadas las pruebas, si las hubiere, se cerrará la instrucción, y el presunto responsable podrá formular alegatos dentro de los tres días hábiles siguientes.
V. Transcurrido el plazo para rendir alegatos, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios contará con un término de treinta días hábiles para formular a la Comisión de Personal, la resolución que estime pertinente, la cual a su vez, la someterá a consideración del Secretario.
En lo no previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del Servicio Exterior, será aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI. Tratándose de procedimientos que se sigan contra miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren fuera de territorio nacional, se procurará hacer uso de medios de comunicación a distancia en tiempo real, que permitan la participación directa del presunto responsable durante el desahogo del procedimiento.
Artículo 61. El Secretario tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Comisión de Personal someta a su consideración la resolución propuesta por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para determinar la sanción administrativa a imponer. Dicha sanción será aplicada por el director general que tenga bajo su cargo los asuntos correspondientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores una vez que quede firme, dándose vista a la Contraloría Interna y en el caso de imposición de sanciones económicas, deberá notificar a la Tesorería de la Federación la resolución, a efecto de que proceda a efectuar el cobro correspondiente.
En el caso de embajadores y cónsules generales, someterá la opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la República.
Las resoluciones del Secretario podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos disciplinarios que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este decreto, se continuará su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo, salvo lo que dispone el artículo transitorio siguiente.
Tercero. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano podrán solicitar que se deje sin efectos lo actuado y se reponga el procedimiento conforme a las normas de este decreto, sólo en los siguientes casos:
I. Siempre que no se haya dictado resolución dentro del procedimiento disciplinario y se solicite expresamente dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, y
II. Si ya existe resolución dentro del procedimiento disciplinario, siempre que se solicite dentro del plazo previsto para interponer el medio de defensa que corresponda.
La autoridad administrativa deberá comunicar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano que estén sujetos a un procedimiento disciplinario, lo dispuesto en este artículo, asimismo sólo podrá negar la reposición del procedimiento en el caso de que se haya solicitado fuera de los plazos previstos en este artículo.
Dado en la sede del Senado de la República, a 7 de julio de 2010.
Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de la Función Pública. Julio 7 de 2010.)
QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, SUSCRITA POR EL DIPUTADO EDUARDO LEDESMA ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
Eduardo Ledesma Romo, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Como país de origen, tránsito y destino de migrantes, México concentra una de las fronteras con mayor afluencia migratoria: tan sólo la frontera norte, con más de 3 mil kilómetros, registra anualmente cerca de 1.5 millones de cruces de migrantes indocumentados y la frontera sur, con mil 149 kilómetros, registra cerca de 300 mil entradas irregulares.
En los flujos migratorios hay cada vez más niños y adolescentes que viajan solos para cruzar la frontera de Estados Unidos de América. De acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, estos menores de edad viajan solos para reunirse con sus familiares, para mejorar su nivel de vida a través de un trabajo o por el deseo de escapar de la violencia familiar o de la explotación sexual.
Desafortunadamente, en su intento por llegar a Estados Unidos la niñez migrante no acompañada puede sufrir diversas violaciones de sus derechos humanos, como maltrato institucional en el momento de la repatriación, o ser víctima de la delincuencia.
Según el Instituto Nacional de Migración (INM), en 2008 más de 32 mil niños y adolescentes que migraron fueron repatriados de Estados Unidos a México. De éstos, 18 mil 192 viajaban solos. Al mismo tiempo, en ese año 5 mil 204 niños centroamericanos fueron repatriados de México a sus países de origen; de ellos, 3 mil 565 viajaban solos. Los principales países de procedencia eran Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua.1
En cuanto a la atención de los niños y de los adolescentes que viajan solos y fueron repatriados, la Red de Albergues de Tránsito, a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, reporta un creciente número de niños y adolescentes atendidos en los últimos años: pasaron de 7 mil 620 en 2001 a 21 mil 366 en 2007, y las cifras se elevan de manera significativa cada año.
El aumento del flujo migratorio de niños y de adolescentes no acompañados por el territorio nacional evidencia la necesidad de proteger a este grupo vulnerable, no por su calidad de migrantes sino por su calidad de niños.
La Secretaría de Gobernación, a través del INM, ha adoptado diversas medidas para velar por el respeto de sus derechos, mediante la firma de convenios con el Sistema DIF y con los consulados de los países de origen.
Asimismo, el 30 de marzo de 2007 se instaló la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres Migrantes para crear mecanismos integrales de protección para los niños migrantes, de la cual derivó la puesta en marcha del "Modelo para la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados".
En 2008 se crearon los oficiales de protección a las infancias (OPI), funcionarios del INM capacitados para garantizar la protección de los derechos de la niñez migrante no acompañada en las fronteras norte y sur del país.
Resalta la creación de una red de albergues de tránsito para garantizar los derechos de los niños migrantes no acompañados, la cual está integrada por albergues públicos y privados que brindan atención integral especializada, como recepción, valoración médica, social y psicológica, alojamiento, alimentación y vestido.
La publicación en el DOF el 7 de octubre de 2009 de las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del INM o la circular número 001/2010, por la que se instruye el procedimiento para la atención de los niños y de los adolescentes migrantes no acompañados.
La mesa, la red de albergues, los OPI y la publicación de disposiciones administrativas constituyen avances importantes en la protección de los derechos humanos de los migrantes menores de edad. Sin embargo, hay temas pendientes para lograr un absoluto respeto de sus derechos en los procesos de repatriación y retorno. Por ello para nosotros, los legisladores, debe ser una prioridad que los menores de edad migrantes y repatriados reciban un trato digno y respetuoso durante su estancia en México.
Al respecto, en el informe del relator especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en su misión a México2 se estable en la parte conducente: "No resulta claro de las visitas realizadas a los refugios y las estaciones migratorias gubernamentales que los niños reciban protección en la medida necesaria mientras están bajo la custodia de las autoridades mexicanas o durante el proceso de retorno. Esto plantea cuestiones acerca de la duración de la estancia, los procedimientos de deportación, la relación con los funcionarios consulares y las medidas de reintegración y rehabilitación".
Señala: "Aunque el relator especial acoge con satisfacción los múltiples esfuerzos realizados por el gobierno de México para centrarse en la protección de los derechos humanos de los niños migrantes, incluidos los menores no acompañados, no deja de expresar varias preocupaciones. En primer lugar, no resulta claro que haya una política uniforme a nivel federal o en los estados para proteger a los niños migrantes".
La complejidad de los flujos migratorios y la condición de país emisor, receptor y tránsito de migrantes exigen que se promuevan reformas de la Ley General de Población que respondan a los avances en materia de derechos humanos que se han dado a escala internacional, particularmente en la protección de los derechos de la infancia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto de reformas que han incorporado estándares internacionales de derechos humanos, entre los que destacan los derechos de los niños y de los adolescentes. Sin embargo, estas reformas no se han reflejado en la Ley General de Población.
La Convención sobre los Derechos del Niño,3 que es vinculante para el país, establece la obligación de los Estados parte de respetar los derechos enunciados en la convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna. Dispone que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (artículo 3, párrafo 1).
Se propone reformar la Ley General de Población para establecer como obligación de las autoridades migratorias la atención del interés superior del niño en cualquier medida que adopten, toda vez que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga al país a adoptar "todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la propia convención".
En el pasado periodo ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas de la Ley General de Población en materia de derechos humanos, las cuales constituyen un gran avance como respuesta a las múltiples violaciones de derechos humanos que se presentan en las estaciones migratorias para alojar a los extranjeros cuya internación se haya autorizado de forma provisional, o que deban ser expulsados o repatriados, y que se han hecho públicas a través de organizaciones no gubernamentales o a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
No obstante las reformas recientemente aprobadas en la Cámara de Diputados, aún falta por atender lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como algunas de las observaciones del relator especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en su misión a México en 2008, o la observación del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados de 2006 sobre la necesidad de un sistema de protección para los menores migrantes no acompañados en el que se garantiza el respeto del principio del interés superior del niño o lo señalado en las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo de Trabajo del Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en materia de migración,4 en el sentido de que el país debe "velar por el pleno disfrute de los derechos de los migrantes en el territorio del Estado, promulgando leyes e impartiendo formación a los funcionarios competentes (A-79)" y "dar prioridad a las recomendaciones del relator especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes (A-80)".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y la Convención Americana de Derechos Humanos, se propone mejorar el desempeño de las autoridades migratorias para el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez migrante, en particular de la no acompañada, por la vulnerabilidad propia de su condición de infante que adquiere gran preocupación en las estaciones migratorias y lugares habilitados y que están a cargo del INM.
En ellas, según reportes de organizaciones no gubernamentales, se han documentado diversas violaciones de los derechos humanos de los migrantes, como "la discrecionalidad en acciones del personal del INM, Policía Federal, Ejército y policía estatal; actos de discriminación; violación del derecho a la salud y a la alimentación; nula información sobre los derechos en el procedimiento administrativo-migratorio; falta de asistencia legal; y privación de libertad de solicitantes de la condición de refugiado, entre otras, que demuestran que el gobierno mexicano está incumpliendo sistemáticamente obligaciones contraídas en diversos instrumentos internacionales, y con el respeto de garantías consagradas en la Constitución mexicana".5
Las reformas atienden a la protección de los niños y de los adolescentes que por alguna razón lleguen a ser alojados en una estación migratoria y que no puedan ser canalizados a una institución especializada, en cuyo supuesto se deberá resolver su situación atendiendo en todo momento al interés superior del niño, a fin de que cuenten con todas las condiciones necesarias para atender su situación de vulnerabilidad.
Para tal efecto, se propone reformar los artículos 71 y 73 de la Ley General de Población, donde se considera el dictamen recientemente aprobado en la Cámara de Diputados.
Artículo 71. …
En el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias, expulsiones o repatriaciones, se respetarán y protegerán sus derechos humanos, con arreglo a las garantías individuales que establece la Constitución.6
En las estaciones migratorias, los empleados de la Secretaría de Gobernación atenderán en todo momento al interés superior de los niños y de los adolescentes, con especial referencia al menor extranjero no acompañado, de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. (Reforma propuesta en esta iniciativa)
Las estaciones migratorias deberán contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento de los migrantes, proveyéndoles lo necesario para su estancia temporal, así como adoptar las medidas pertinentes de conformidad con los recursos disponibles.7
Artículo 73. Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten para hacer cumplir las disposiciones de esta ley, con pleno respeto de los derechos humanos de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria con especial referencia a los niños y los adolescentes migrantes extranjeros no acompañados.
En concordancia con las reformas propuestas, se propone sancionar con la destitución al servidor público que no atienda el interés superior del niño. Para tal efecto, se propone reformar el artículo 113, en cuya redacción se toman en cuenta las reformas aprobadas en el pasado periodo ordinario de sesiones en la Cámara de Diputados y que disponen en la parte conducente:
Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión del empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave cuando
I. a III. …
IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida;
V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria sin autorización de la Secretaría de Gobernación; y
VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.
Cuando a través de actos u omisiones se violen los derechos humanos de menores de edad, la sanción consistirá en la destitución del empleado responsable de la violación. (Reforma que se propone en esta iniciativa.)
Finalmente, se propone reformar el artículo 144 de la Ley General de Población para que los ingresos que la federación obtenga efectivamente de multas por infracción de la ley se destinen a la promoción de prácticas exitosas para la atención de niños migrantes no acompañados, para garantizar mejores condiciones en las estaciones migratorias como la atención especial de niños y de adolescentes migrantes mediante la sensibilización sobre menores no acompañados.
Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del PVEM en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de derechos humanos de menores migrantes
Artículo Único. Se reforman los artículos 71, 73, 113 y 144 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 71. …
En el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias, expulsiones o repatriaciones se respetarán y protegerán sus derechos humanos, con arreglo a las garantías individuales que establece la Constitución.
En las estaciones migratorias, los empleados de la Secretaría de Gobernación atenderán en todo momento al interés superior de los niños y de los adolescentes, con especial referencia al menor extranjero no acompañado, de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Las estaciones migratorias deberán contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento de los migrantes, proveyéndoles lo necesario para su estancia temporal, así como adoptar las medidas pertinentes de conformidad con los recursos disponibles.
Artículo 73. Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten para hacer cumplir las disposiciones de esta ley, con pleno respeto de los derechos humanos de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria, con especial referencia a los niños y los adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, en cuyo caso se deberá atender en todo momento al interés superior del menor, de acuerdo con la protección de los derechos de la infancia en el orden jurídico mexicano.
Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave cuando
I. a III. …
IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida;
V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria sin autorización de la Secretaría de Gobernación; y
VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.
Cuando a través de actos u omisiones se violen los derechos humanos de menores de edad, la sanción consistirá en la destitución del empleado responsable de la violación.
Artículo 144. Los ingresos que la federación obtenga efectivamente de multas por infracción de esta ley se destinarán en cincuenta por ciento a la creación de un fondo para que la Secretaría de Gobernación garantice en las estaciones migratorias atención especializada a menores de edad migrantes, con especial referencia a los no acompañados, y para que el resto se destine a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que realice las funciones de servicios migratorios.
Sólo ingresará en los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubiere quedado firme, salvo que por ley esté destinado a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que el reglamento de esta ley señale.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. www.unicef.org/mexico
2. Véase informe del relator especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, señor Jorge Bustamante, Misión a México (9 a 15 de marzo de 2008), A/HRC/11/7/Add.2
3. Firmada por México el 21 de septiembre de 1990 y ratificada el 5 de mayo de 1993.
4. Durante la sesión del Grupo de Trabajo del Mecanismo de Examen Periódico Universal, el gobierno de México aceptó las recomendaciones contenidas en el párrafo 93 del informe del grupo de trabajo (A/HRC/11/27). Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 10 de febrero de 2009.
5. Derechos humanos y condiciones de detención en la estación migratoria Siglo XXI, Tapachula, Chiapas, informe del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, AC, 1 de marzo de 2010.
6. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010.
7. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, a siete de julio de dos mil diez.
Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Julio 7 de 2010.)