Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-AII, miércoles 15 de diciembre de 2010



Iniciativas

Que reforma los artículos 70 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 70 y la fracción III del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

Con el objetivo de atender las necesidades del Poder Legislativo en cuanto a su organización y funcionamiento, en la presente iniciativa se propone reformar el texto de los artículos 70 y 77, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de hacer explícita la facultad del Congreso General de emitir la ley que regule su funcionamiento y estructura como un órgano integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como la atribución de cada una de ellas para que, en el ámbito de sus atribuciones, tengan la facultad clara y explícita de normar su régimen interno, de conformidad a la Ley Orgánica.

Como órgano en donde se expresan las corrientes e ideologías de la nación, es indispensable que el Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras cuenten con las mejores normas que regulen su estructura y funcionamiento, lo cual redundará en una mejor toma de acuerdos, agilizando los procedimientos para la conformación y reconfiguración que los cambios sociales, políticos y económicos exigen al sistema jurídico mexicano.

En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 70. ...

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

...

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

...

III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

...

De las citadas disposiciones, es dable desprender que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Asimismo, se prevé que el Congreso General tiene la facultad para expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos y que cada una de las Cámaras puede hacer su reglamento interior.

Es otras palabras, los anteriores preceptos constitucionales establecen que el Congreso está facultado para expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos, lo cual implica la organización, tanto del Congreso General como el de ambas Cámaras. Por su parte, también se dispone que cada una las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, hacer su reglamento interior.

Estas disposiciones han generado confusión a lo largo de su vigencia, toda vez que se da injerencia a cada una de las Cámaras, al integrar el Congreso General, para regular el funcionamiento y la integración de su colegisladora.

Aunado a lo anterior, no se advierte claramente cuál es el alcance del reglamento que, en dado caso, puede cada Cámara puede emitir sin la intervención de la otra, es decir, si los reglamentos se deben considerar como normas para la correcta aplicación de la ley orgánica o, en su caso, son un régimen para el gobierno interior de cada uno de los cuerpos legislativos. Lo anterior, si se atiende a definición del vocablo reglamento en el Diccionario de la Real Academia Española:

Reglamento. 1. m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.

Al respecto, es oportuno dejar asentado que, actualmente, las normas que regulan el funcionamiento e integración del Congreso de la Unión y sus respectivas Cámaras son la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, lo cual hace evidente que no hay una regularidad normativa, porque como se puede advertir, no existe un reglamento especial para la Cámara de Diputados. Aunado a lo anterior, cada una de las Cámaras ha emitido una gran cantidad de acuerdos y disposiciones particulares, lo cual genera que no se cuente con un cuerpo normativo sistemático e integral.

Desde su promulgación en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía que cada una de las Cámaras tenía atribuciones para hacer su reglamento, además de que el Congreso tenía la atribución de “formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias para hacer concurrir a los diputados ausentes y corregir las faltas y omisiones de los presentes”. 1 Así las cosas, hasta 1977 no se aprobó la reforma política 2 mediante la cual, entre otras cuestiones, se instauró un sistema mixto en la Cámara de Diputados, se facultó al Congreso General para expedir una ley que regulase su estructura y funcionamiento internos y se garantizó un mínimo de derechos a las minorías, dándose mayor autonomía funcional al Congreso mexicano, 3 esta reforma modificó el artículo 70 constitucional. Como consecuencia, el 25 de mayo de 1979 se publicó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, primer antecedente de la actual ley, que es del 3 de septiembre de 1999.

Así las cosas, el Constituyente de 1917 dispuso que el Congreso General tenía la atribución de formar su reglamento interior, además de que cada Cámara podía hacer su reglamento, de lo que se sigue que al aprobarse por el Congreso de la Unión, un reglamento para todo el Poder Legislativo, se cumplía ambas disposiciones constitucionales.

De lo anterior se desprende que es desde 1977, año en que se facultó al Congreso General para emitir su Ley Orgánica, cuando se presentó la problemática que ahora se señala, porque al aprobarse la ley, se debió abrogar el Reglamento general del Congreso, quedando vigente para cada una de las Cámaras la atribución que emitir su reglamento interno, lo cual no aconteció.

La problemática constitucional que se plantea también generó la aprobación de disposiciones legales poco afortunadas, como la reforma al párrafo 1, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el artículo segundo transitorio del decreto de reforma. Antes de la modificación, tal numeral establecía lo siguiente:

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta ley, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos internos que cada una de las Cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

La reforma en comento determinó lo siguiente:

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra

Nótese que ahora ya no se considera el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como norma para regular la organización y el funcionamiento del Congreso y de las Cámaras.

El artículo segundo transitorio dispuso lo siguiente:

Segundo. En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide su propio reglamento, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, cabe advertir que el citado reglamento general no fue derogado, siendo confusa la redacción del numeral transitorio, lo que puede generar que esta soberanía apruebe, conforme a la facultad prevista en la fracción III del artículo 77 de la Constitución, un reglamento interno que coexista con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reiterando la confusión apuntada, sobre todo porque el reglamento del Congreso sí tiene el rango de ley, al ser emitido por el Poder Legislativo federal.

En este contexto, no se advierte que exista una jerarquía normativa plenamente identificable, ya que como lo afirmó Hans Kelsen, 4 el derecho tiene la peculiaridad de que él mismo regula su propia creación, de tal modo que la producción de una norma de derecho constituye una situación que está regulada por otra norma jurídica superior, para ir de una situación abstracta a otra más concreta, rellenando las normas generales con un contenido cada vez mas individualizado.

En la actualidad, no hay esta jerarquía normativa, toda vez que tanto la Ley Orgánica del Congreso, como su Reglamento, se emitieron por el mismo cuerpo legislativo, además de que no se advierte claramente si los reglamentos de las Cámaras son normas reglamentarias de la ley, o en su caso, son normas para prever su respectivo régimen interior.

Siguiendo la teoría del citado autor, podemos afirmar que la Constitución comprende las normas sobre el establecimiento de los órganos supremos del Estado y sobre los derechos y relaciones de los ciudadanos, como en el caso mexicano. Legislación ordinaria aparece en un grado inmediato inferior al de la Constitución, como normas generales en las cuales interviene en su creación el pueblo o una representación de éste, es decir, el órgano legislativo, que en el caso de México es el Congreso General. Un grado inferior respecto a la ley se encuentran los reglamentos, los cuales constituyen una cierta concreción de la propia ley, pues en ellos se continúa ulteriormente el proceso de creación del derecho.

Así las cosas, doctrinaria 5 y judicialmente 6 ha sido aceptado que el reglamento desenvuelve su obligación a partir de dos principios fundamentales: a) el de reserva de ley; y b) el de subordinación jerárquica a la ley.

El principio de reserva de ley prohíbe al reglamento abordar materia de las leyes que expide el Congreso de la Unión; mientras que el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley y que sus disposiciones únicamente desarrollen, complementen o pormenoricen la ley expedida por el Poder Legislativo.

En efecto, el aludido principio de reserva de ley forma parte de uno de carácter general, como es el de legalidad, que impide que el reglamento invada materias que la Constitución federal reserva a la ley formal y, en cambio, el principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley constriñe a expedir sólo aquellas reglas de tipo normativo que tiendan a hacer efectiva o a pormenorizar la aplicación del mandato legal, pero sin contrariarlo, modificarlo o excederlo.

Estos principios deber regir para la facultad reglamentaria que en esta materia se ha depositado en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, toda vez que el Constituyente también consideró que el Congreso General tiene la facultad de expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos, por lo que el reglamento de cada Cámara, al no ser ley, tiene que ajustarse a las normas superiores, expedidas por ambas Cámaras.

En este orden de ideas, en la actualidad se advierte una confusión en cuanto a las facultades del Congreso para emitir la ley que regula su estructura y organización internas, y la atribución de cada una de las Cámaras para hacer su reglamento interno. Lo anterior es así, ya que si ya existe una ley que prevé la organización y funcionamiento del Congreso, lo cual implica el régimen de cada Cámara, no queda claro cuál es la materia del reglamento que cada Cámara se puede dar, en atención a los principios antes apuntados, más aún si hay un reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene rango de ley, conforme al procedimiento de su promulgación.

El artículo 133 de la Carta Magna dispone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión, de lo que se deduce que evidentemente los reglamentos quedan en un grado inferior.

Consecuentemente, corresponde otorgar al Congreso General la facultad para expedir su ley orgánica, pero también se debe precisar la atribución reglamentaria de cada Cámara para aprobar las normas que hagan efectiva la ley orgánica. No obstante, en la actualidad la ley orgánica norma cuestiones tanto del Congreso general como de cada una de las Cámaras, existe un reglamento para todo el Congreso pero que sólo tiene vigencia para la Cámara de Diputados, sin que éste órgano legislativo cuente con un reglamento aprobado en términos del artículo 77, fracción III, de la Constitución; es decir, los reglamentos internos no tienen bien definido su alcance.

Lo conveniente es precisar que el Congreso General debe emitir la ley orgánica que regule su funcionamiento, en tanto órgano integrado por las dos Cámaras. En esta ley se deberán establecer reglas claras para las sesiones conjuntas; el funcionamiento del colegio electoral; la organización de la Comisión Permanente; la forma de integrar, la duración, las atribuciones y el funcionamiento de sus órganos internos de dirección y administración; la estructura y administración de los órganos conjuntos de difusión, como el Canal del Congreso; la organización de las comisiones legislativas integradas por miembros de ambas Cámaras; e inclusive, el servicio civil de carrera de los servidores del Poder Legislativo. Todo lo anterior, además de las atribuciones que constitucionalmente tiene encomendadas.

Aunado a lo anterior, es mi convicción que la forma y el procedimiento para la agrupación de legisladores, según su afiliación de partido también debe ser un tema que debe estar considerado en la Ley Orgánica, para poder garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en cada una de las Cámaras.

El vigente párrafo tercero del artículo 70 constitucional se refiere sólo a los diputados, siendo importante hacer mención expresa tanto a diputados como a senadores. Cabe advertir que la incorporación de esta disposición obedeció a la reforma política de 1977, en la que se dio rango constitucional a los partidos políticos y se instauró el sistema mixto en la Cámara de Diputados, incorporando el sistema de representación proporcional. Lo anterior hacía necesario garantizar a los diputados de las minorías una forma para su agrupación, no obstante, es mi opinión que este derecho también deben estar garantizado a todos los legisladores.

Por otro lado, cada una de las Cámaras debe estar facultada para emitir su reglamento y las normas para regular su régimen interno, como es el procedimiento de su instalación; los derechos, obligaciones y prerrogativas de sus miembros; el funcionamiento de sus sesiones plenarias; el respeto del fuero de los legisladores; la programación de los trabajos legislativos; las comisiones legislativas, su forma de integración, las materias y temas que deban ser competencia de cada comisión ordinaria y los criterios para la integración de las especiales; la organización y funcionamiento de los respectivos órganos técnicos de apoyo y asesoría; así como todo lo que tenga que ver con su organización interna, atendiendo además a las facultades que constitucionalmente se han otorgado a cada uno de los cuerpos legislativos.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Articulo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 70, y la fracción III; y se adiciona la fracción IV, y la actual IV pasa a ser V, al artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 70. ...

El Congreso expedirá la ley orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores , según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en cada una de las Cámaras .

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

...

III. Nombrar los empleados de su secretaría.

IV. Expedir su reglamento en las materias no previstas en la ley orgánica del Congreso de la Unión y para proveer su exacta observancia.

V. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

Transitorios

Primero. Conforme al presente decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo . Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión deberá emitir su reglamento conforme a lo dispuesto en este decreto. Al día siguiente de que ambas Cámaras hayan aprobado su reglamento interno, quedará abrogado el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Texto correspondiente a la original fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977.

3 Cfr. Pedroza de la Llave, Susana Talía. “Comentario al artículo 70”, en Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus Constituciones, tomo VII, LV Legislatura de la Cámara de Diputado, Miguel Ángel Porrúa, cuarta edición, México, 1994, página 627.

4 Cfr. Kelsen, Hans. Compendio de teoría general del derecho, traducción Luis Recasens Siches y Justino de Azcárate, Colofón Biblioteca Jurídica, segunda edición, México, 2000.

5 Huerta Ochoa, Carla. “Las normas oficiales mexicanas en el ordenamiento jurídico mexicano”, en revista jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Biblioteca Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm#P 11

6 Facultad reglamentaria. Sus límites. Localización: novena época; pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXV, abril de 2007; página 1100; y Facultad reglamentaria del presidente de la República. Principios que la rigen. Localización: novena época; primera sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVI, octubre de 2007; página 1385.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010.

Diputado Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Josué Cirino Valdés Huezo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 225 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

a) Antecedentes

El estado de derecho, como soporte fundamental y ámbito de la práctica de justicia, es efectivo sólo si responde con eficiencia y oportunidad a las exigencias de la población. Se han promovido constantemente la revisión y actualización del marco jurídico federal, lo que conlleva la firme determinación de la protección y observancia permanente de los derechos para la salvaguarda de la integridad física de las personas, su libertad y sus bienes.

El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales establece:

Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados.

Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal, sin que pueda ser menor de tres ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha resolución haya quedado firme.

Si la resolución de no ejercicio de acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que se hubiese cometido el delito, el Ministerio Público podrá proporcionar la información de acuerdo a las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se ponga en riesgo indagatoria alguna.

En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la indagatoria.

El Ministerio Público no podrá proporcionar información una vez que se haya ejercitado la acción penal a quien no esté legitimado.

Al servidor público que quebrante la reserva de la información de la averiguación previa o proporcione copia de los documentos que contenga se sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Los artículos 5 y 6 del la Ley de la Policía Federal establecen:

Artículo 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Artículo 6. El comisionado general tendrá el más alto rango en la institución de la Policía Federal, sobre la cual ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, y será nombrado y removido libremente por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del secretario.

b) Diagnóstico actual

Hoy, la situación referente a la violación del secreto de las averiguaciones previas es muy cuestionada, pues las autoridades ministeriales, de manera sistemática, cometen el acto ilícito de permitir que a personas ajenas a las averiguaciones previas de un delito sea proporcionada información con lujo de detalles.

La comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Jacqueline Peschard Mariscal, sostiene que entre el 1 de enero y el 19 de junio último, la Procuraduría General de la República (PGR) difundió 633 boletines, de los cuales 103 no están relacionados con averiguaciones previas. De las 530 que sí lo están, 38 son genéricos (no contienen datos específicos) y en 492 casos se publicó información que debería mantenerse en sigilo.

De los 530 comunicados de prensa sobre averiguaciones previas difundidos por la PGR en el primer semestre del año se incluyen datos confidenciales de las operaciones (sitios, números de expedientes y nombres de los presuntos implicados), pese a que las pesquisas aún están en curso.

Esto es un hecho ilegal. Revelar este tipo de información viola el secreto de las averiguaciones previas y la protección de datos personales, salvaguardados en Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Transparencia.

Con la reforma realizada el 23 de enero del año en curso al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, se generaron diversas opiniones por diversas instituciones, colegio de abogados e intelectuales, respecto a que consideraban que con dicha reforma se menoscaba el derecho fundamental de acceso a la información pero la mayoría de la comunidad intelectual coincide en que resulta muy peligroso que se den a conocer averiguaciones previas en curso.

Ejemplifican lo anterior los siguientes casos:

a) Los comisionados del IFAI denunciaron por primera vez a la PGR por actuar en forma ilícita al manipular con fines políticos y mediáticos las investigaciones relacionadas con Laura Zúñiga, ex señorita Sinaloa, y a sus presuntos vínculos con el narcotráfico.

b) Hace unos meses, el gobierno federal difundió que Julio César Godoy Toscano presuntamente tenía vínculos con el narcotráfico, con lo cual se promueve el mal manejo de la información confidencial.

c) El 16 de diciembre de 2009, elementos de la Infantería de Marina se enfrentaron en Cuernavaca Morelos, a sicarios de un grupo delictivo. Resultaron muertos en el enfrentamiento Arturo Beltrán Leyva y otras cuatro personas, uno de ellos por suicidio.

Derivado de este embate cayó muerto un marino de las fuerzas especiales de la Armada de México, cuyo nombre no fue protegido y fue revelado por el gobierno mexicano, Melquisedet Angulo Córdova, quien cayera en la refriega herido por esquirlas de una granada. Fue sepultado en su tierra natal por sus más cercanos familiares, quienes horas después del funeral fueron asesinados por un grupo de sicarios que irrumpió en su hogar, en Paraíso, Tabasco.

d) A principios de febrero de 2010 ocurrió una matanza de jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de un grupo delictivo, donde fallecieron 13 adolescentes, supuestamente vinculados con la pandilla Los Artistas Asesinos. Sin embargo, posteriormente se determinó que eran estudiantes de secundaria sin vínculos con el narcotráfico.

e) La PGR confirmó la detención de Édgar Valdez Villarreal, La Barbie, supuesto heredero del cártel del Pacífico.

Con posterioridad a la detención, el personaje fue exhibido públicamente en noticiarios de distintos canales televisivos y en entrevistas que reflejan el modus operandi de la delincuencia, dando datos de lugares, nombres y conductas que, desde nuestro punto de vista, deben ser reservados.

f) El 24 de agosto, un migrante ecuatoriano malherido solicitó apoyo a un puesto carretero de la Marina. Al acudir al llamado en medio de un enfrentamiento armado entre fuerzas del orden y criminales cerca de un rancho tamaulipeco, halló la Armada de México 72 cadáveres que, según el testimonio del sobreviviente ecuatoriano, se trataba de migrantes de Centro y Sudamérica. A dicho acontecimiento se dio profusa difusión y días después en la carretera a San Fernando, en Tamaulipas, fue encontrado asesinado el agente del Ministerio Público Roberto Vázquez, quien estaba encargado de las primeras investigaciones de la masacre de indocumentados en Tamaulipas.

Todas estas detenciones, con otras más, han estado plagadas de errores y de quebranto de la confidencialidad de datos y de las averiguaciones previas, con lo cual se viola el viejo principio de que las averiguaciones previas deben ser privadas; y los juicios, públicos. Las filtraciones de los ministerios públicos en las averiguaciones previas se han hecho cotidianas y se convierten en una forma de litigar sobre los casos en los medios.

Lo éticamente correcto sería que tuviéramos menos filtraciones en las averiguaciones previas, menos acusaciones públicas antes que haya pruebas para comenzar un proceso legal, y en cambio más transparencia sobre los procesos cuando éstos se llevan a cabo o después de que las procuradurías decidan no ejercer una acción penal.

Nunca habrá confianza de los ciudadanos en las acciones realizadas por las procuradurías si ellas mismas no cumplen el principio de preservar el secreto de la averiguación y el carácter público de los juicios o de los procesos que se cierran.

La introducción de la figura de “investigación para la prevención” en el Código Penal Federal dejó una laguna legal que ha sido aprovechada por malos funcionarios policiacos para filtrar la información a la opinión pública, en transgresión flagrante de la norma de secreto penal.

c) Propuesta

Por eso resulta importante, tanto en el tema del cierre de información de averiguaciones previas como en la filtración de nombres en comunicados, aplicar severas sanciones y penas que eviten este tipo de escenarios, atípicos e irregulares.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa, o en un expediente de la Policía Federal en materia de “investigación para la prevención” y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales; y...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II , del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El ultimo tercio del siglo XX puso claramente de manifiesto para todo el mundo que la incesante corriente de innovaciones producidas por la ciencia y la tecnología, se ha convertido en la fuerza decisiva que configura las condiciones, los ambientes y las de formas de vida a nivel global.

Actualmente, la transformación de un país depende del establecimiento de la ciencia y el desarrollo de las tecnologías en todos los ámbitos de la vida cotidiana, como una fuerza vital en la sociedad. El desarrollo de la sociedad, no puede lograrse sin el impulso de las actividades científicas y tecnológicas, es por ello que resulta necesario proporcionar a la ciudadanía, un entendimiento más amplio y profundo de las mismas, así como sus aplicaciones y el beneficio de su incorporación a nuestras actividades diarias.

La forma en que la ciencia y la tecnología se adopta y se adapta en todo el mundo, depende de los factores culturales y sociales locales de cada sociedad, por ello, formar parte de la educación general para desarrollar actitudes de examen critico, adaptabilidad y entendimiento objetivo en nuestras actuales generaciones.

Hoy por hoy, los jóvenes incorporan la ciencia y la tecnología como parte fundamental de su vida cotidiana y es necesario detectar e impulsar el talento y las capacidades que muchos de ellas y ellos demuestran desde su educación media superior y superior, para la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas, a través de programas que encaucen estos talentos y que les permitan adquirir y profundizar en sus conocimientos.

No obstante esta necesidad, en México, el panorama para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en adverso. Nuestro país, debido a que destina bajos presupuestos para este rubro, ocupa el penúltimo lugar en materia de ciencia y tecnología, entre las treinta naciones que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A nivel mundial, en materia de competitividad, nuestro país ocupa el lugar 60, así como el penúltimo lugar en materia de investigación científica. México cuenta con 35 mil investigadores, de los cuales 15 mil están certificados y 20 mil se encuentran laborando en el sector industrial, en donde sólo 3 mil empresas hacen investigación y se registran apenas 500 patentes al año1.

Según datos de la Secretaria de Educación Pública, 575 mil mexicanos con estudios de licenciatura, maestría o doctorado, dejaron nuestro país para radicar en Europa y Estados Unidos en busca de oportunidades de empleo.

En razón de lo anterior, es de vital importancia generar oportunidades para las y los jóvenes mexicanos que les permitan mejorar su calidad de vida y al mismo tiempo dar un nuevo impulso a la economía y a los sectores productivos de nuestro país, a través de la aplicación de los proyectos e innovaciones tecnológicas que nacen de la creatividad de las y los estudiantes de educación media superior y superior.

La iniciativa que hoy someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, propone adicionar dos nuevas fracciones en los artículos 6 y 13 respectivamente de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Se propone la adición de un nuevo texto en la fracción X del artículo 6, a fin de otorgar facultades al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, para definir estrategias de impulso a la investigación e innovación tecnológico en la población estudiantil de educación media superior y superior.

De igual forma se propone adicionar un texto en la fracción VII del artículo 13 de la ley en comento, a efecto de que el Gobierno Federal apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de proyectos productivos tecnológicos y científicos dirigidos a población estudiantil de educación media superior y superior.

Es urgente asumir el tema del desarrollo de la ciencia y la tecnología como un área de oportunidad para generar mejores condiciones de vida en nuestro país. Si no otorgamos a las y los jóvenes mexicanos de oportunidades de desarrollo profesional y económico que les permita elevar su calidad de vida a través de la aplicación de sus capacidades y talentos, empujamos a México a la falta de competitividad y al rezago social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción X del artículo 6, pasando el texto vigente de la actual a ser la fracción XI y recorriéndose el texto de las demás fracciones en el orden subsiguiente, así como un nuevo texto en la actual fracción VII del artículo 13, pasando el texto vigente de la actual a ser la fracción VIII y recorriéndose el texto de las demás fracciones en el orden subsiguiente, ambos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I a IX. ...

X. Definir estrategias de impulso a la investigación e innovación tecnológica en la población estudiantil de educación media superior y superior;

XI a XII. ...

Artículo 13. ..

I a VI. ...

VII. La creación de proyectos productivos tecnológicos y científicos dirigidos a población estudiantil de educación media superior y superior

VIII. a IX. ...

Primero. El presente decreto entrará en vigor con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.

Diputada Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís, del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Miguel Riquelme Solís, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdéz, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noe Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 55, fracción II y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y un tercer párrafo con sus fracciones I, II, III a la IV, al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Uno de los graves problemas a los que se enfrenta la gran mayoría de personas que por alguna u otra razón se han visto involucradas en un procedimiento jurisdiccional penal, es el relativo al registro de sus datos personales en un instrumento conocido como “ficha signalética”. De esta forma, la persona que ha sido “fichada” tiene un registro de antecedente judicial.

La ficha signalética resulta útil para la individualización de la pena una vez que la persona sujeta a proceso ha sido declarada culpable. En este sentido, gracias a la ficha puede saberse si la persona tiene antecedentes penales (peligrosidad) para, en su caso, imponer una sanción mayor.

De igual manera es útil para fines estadísticos y de prevención del delito. Quizás el mejor uso de la ficha consiste en poder identificar a cabalidad a la persona procesada mediante el empleo de huellas digitales y fotografías. Lo anterior, sin duda, es imprescindible para evitar problemas como los relacionados con la suplantación de identidad en los centros de reclusión.

No existiría ningún problema con la ficha signalética si sólo se le empleara de acuerdo con los fines anteriormente descritos; no obstante, la realidad es distinta pues tal ficha es muchas veces la causa de que la persona “fichada” sea estigmatizada y segregada dentro de la sociedad en virtud de que sirve como referente para la elaboración de la llamada “carta de no antecedentes penales”.

Una clara muestra de lo anterior se presenta cuando una persona emprende la búsqueda de un empleo dado que, por lo general, cualquier empleador preferirá contratar una persona que jamás haya tenido un antecedente penal de aquella que sí lo tenga.

Otro grave problema relacionado con el anterior es el uso que de dicha información pueden hacer los medios de comunicación masiva (radio y televisión). El gran poder de dichos medios es capaz de arruinarle la vida a una persona con el simple hecho de darle publicidad a un procedimiento jurisdiccional en el cual se encuentre inmersa sin importar que con posterioridad esa persona sea declarada inocente.

En el año 2007, fue reformado el Código federal de Procedimientos Penales a fin de poder dar respuesta a esta situación y se logró que los datos registrados en la ficha signalética fuesen eliminados tras haberse decretado que la persona no tenía responsabilidad en el supuesto ilícito. Cabe señalar que la eliminación de tales registros se realiza de oficio.

Ciertamente, la reforma lograda constituye un éxito, pero aún existen ciertas situaciones preocupantes que giran en torno a la dignidad humana, estas son el hecho de que se requiera en muchos lugares la “carta de no antecedentes penales” para poder acceder a un empleo y, por otro lado, el manejo que los medios de comunicación dan al uso de la información respecto de personas que se encuentran sometidas a procedimiento. Ambas situaciones resultan contrarias al principio de dignidad humana, igualdad y presunción de inocencia que nuestra Carta Magna tutela.

Antecedentes en la identificación del procesado

Desde los primeros tiempos resultó imperiosa la necesidad de identificar tanto a aquellas personas a quienes se atribuía la comisión de una conducta socialmente reprochable, como a las que habían sido reconocidas como culpables de su comisión. La descripción física fue el primer recurso para la solución de tal problema.

Decir que el probable responsable era de determinada estatura, tez, peso y etnia, por ejemplo, parecía ser la primera forma razonable de ubicar e individualizar al sujeto. No obstante, la descripción no resolvía en realidad mucho. 1

El trabajo, aún tan detallado de la descripción de la persona, podía conducir, finalmente, a un altísimo margen de errores, sobre todo si atendemos a la natural evolución que sufre el aspecto de alguien por el mero transcurso del tiempo, o la posibilidad difícilmente practicada en las primeras civilizaciones, de transformar en forma inducida el aspecto externo de la persona 2

Sin embargo, no siempre se utilizó la morfología para efectuar descripciones adecuadas, reseñar a las personas e identificarlas después.

Durante la Edad Media se practicó esta costumbre de marcar a las personas, en diferentes naciones europeas, principalmente en Francia, donde, con alguna interrupción, se empleó hasta el año 1823. Al principio se marcó el rostro de los reos de ciertos delitos con la flor de lis –que era el signo real: posteriormente se hacía esta marca en la espalda; después se cambió la flor de lis por una V para los ladrones que no eran reincidentes, añadiendo las letras GAL (abreviatura de galeras) para los que llegaban a serlo, debiendo su origen esta última marca a la circunstancia de ser destinados a cumplir las penas que se les imponían en esos lugares 3 ; en Grecia y durante el Imperio Romano se les marcaba con una señal al hierro candente. 4

En la antigua China, durante muchos siglos, la impresión dactilar del pulgar del emperador fue el signo usual con el que el gobernante certificaba los documentos de estado. Más tarde la práctica se extendió a ciertos actos como el matrimonio. 5 Con el transcurso del tiempo fue utilizado como forma para identificar a los delincuentes. El mundo occidental no entró en contacto con la cultura China sino hasta el siglo XIX y fue hasta esta época en que se tuvo conocimiento de la dactiloscopia china. 6

Durante el siglo XIX y como resultado de una humanización en el derecho penal (debido, entre otros, a los trabajos de César Beccaria y su tratado de los delitos y las penas) fue necesario implementar nuevos métodos para la identificación de las personas sometidas a proceso. Un hecho científico importante lo constituyó la invención de la fotografía, en el año 1837. Inmediatamente se extendió su uso a casi todos los países haciendo concebir la esperanza de resolver de una manera eficaz, el entonces difícil problema de la identificación personal. Pero, a pesar de su indudable utilidad para la ciencia en general, su eficacia identificativa era limitada por la dificultad de clasificar y archivar el material a medida que iba aumentando el número de individuos fotografiados y por las desemejanzas fisonómicas que, entre los delincuentes y sus fotografías, iba produciendo el transcurso del tiempo. 7

Fue en Francia, a finales del siglo XIX, cuando después de casi ocho décadas de emplear la identificación criminal de descripción morfológica de los delincuentes, se pasó al interés por la búsqueda de nuevos métodos. La descripción había caído ya en una natural crisis. 8

De esta forma, Alphonse Bertillón ideó un nuevo método de identificación al que denominó antropometría que consistía básicamente en la medición de distintas partes del cuerpo humano tomando como referencia la estabilidad que el sujeto alcanzaba, por efecto del cese del periodo de crecimiento, a los 20 años. 9 Las medidas recabadas eran depositadas en una ficha (ficha antropométrica) y colocadas en los bancos de datos.

El método fue utilizado con un relativo éxito, la antropometría era un mecanismo sumamente confiable, siempre y cuando se tuviera un cuidado excelso. Un ligero descuido era suficiente para que toda la labor se viera truncada; no obstante, tenía una deficiencia que consistía en que el método de las mediciones no podía ser utilizado para obtener la vinculación identificativa a partir de las evidencias materiales que arrojaba la comisión del delito. 10 Esta situación cambiaría a partir de los estudios en dactiloscopia.

Esta forma de identificación dactilar fue rescatada en Europa por el médico Henry Faulds quien descubrió que las líneas de la piel no varían durante la vida de una persona, por lo cual constituyen un método mejor que la fotografía para la identificación. 11 Del mismo modo, el médico Francis Galton realizó estudios sobre la dactiloscopia llegando a convencerse de sus mayores beneficios en relación a la antropometría y la gran utilidad que tener para la identificación en el sistema carcelario, tan desordenado e incontrolable con las cuestiones del fraude de personalidad. 12

No obstante, el más grande progreso en materia de dactiloscopia tendría lugar no en Europa sino en América y concretamente, en Argentina, donde los trabajos de Juan Vucetich en relación a la identificación judicial a través de la dactiloscopia llevarían al país sudamericano a ser el primero del mundo en adoptar la dactiloscopia como método único para efectuar la identificación criminal. La influencia de Vucetich en distintos congresos internacionales llevaría a que, en pocos años, diversos estados de América del sur fuesen adoptando uno tras otro el sistema de huellas digitales; Brasil y Chile, en1903; Bolivia, en 1906; Perú, Uruguay y Paraguay, en 1908. 13

Fueron formas de identificación compartidas por muchos pueblos las mutilaciones, en las partes más visibles del cuerpo para reconocer a determinados delincuentes. Así, en Cuba se les cortaban las orejas a los delincuentes para que resultara más fácil su reconocimiento, cuando huían de los campos de esclavitud; en Rusia, hasta hace menos de un siglo, se le cortaba la nariz a los reincidentes de determinados delitos.

En el caso de México, el pionero en los trabajos dactiloscópicos fue Benjamín Martínez (1902) quién inicia formalmente, la labor de la investigación identificativa en nuestro país. Funda primeramente el Gabinete de Identificación y el Laboratorio de Criminalística, en la entonces Jefatura de Policía del Distrito Federal, escribiendo importantes tratados sobre dactiloscopia.

El profesor Benjamín Martínez fue fundador del Servicio de Identificación Dactiloscópica de la Policía Judicial Militar de México; del Servicio de Identificación Dactiloscópica de la Policía de México; del Laboratorio de Investigación del Crimen; y del Servicio de Identificación del Ejército Mexicano. Fue miembro de American Academy of Political & Social Science, socio de International Identification Association, presidente honorario de la Asociación Mexicana de Detectives, vicepresidente del primer Congreso Nacional de Policía y graduado como policiólogo por el mismo Congreso. 14

De esta forma ha llegado hasta nuestros días la identificación procesal basada en el sistema dactiloscópico utilizando además, otros métodos como la toma de fotografías y la descripción antropométrica.

Frente a la identificación del procesado han existido muy diversas opiniones y críticas. Para algunos puede ser considerado contrario al principio de dignidad humana la toma de fotografías y huellas digitales del procesado, para otros resulta adecuado, pero se critica el hecho de que sean tomadas durante el procedimiento jurisdiccional pues consideran que resulta contrario al principio de presunción de inocencia y que, en todo caso, deberían de ser tomadas sólo hasta que el procesado sea declarado culpable a través de la sentencia.

Sin duda alguna, las anteriores críticas tienen muchos elementos certeros pero hasta la fecha no existe un mejor método para identificar a las personas sometidas a proceso. El no utilizar la ficha signalética podría llevarnos a situaciones como la suplantación de identidad y a un grave problema en el control de la información respecto de las personas que se encuentran sometidas a procedimiento.

Lo anterior no sólo es en beneficio de una mejor impartición de justicia sino también lo es en el del procesado, al existir una base de datos en la cual está registrado para evitar situaciones como las desapariciones forzadas.

Marco normativo

En relación a la identificación de las personas que fueron o están siendo sujetas a un proceso penal, cabe precisar que la normatividad relativa se desarrolla en dos vertientes principales, la atinente a la “ficha signalética”, que es la tarjeta en la que constan las medidas corporales y señas particulares de un individuo bajo custodia (también conocida como ficha antropométrica) y la constancia de “no antecedentes penales”, que si bien no define con precisión la legislación, puede entenderse como el documento en que obran los datos de una persona que ha sido sujeta a un proceso penal.

En la ficha signalética, además de los datos particulares o generales del individuo (como el domicilio, estado civil, edad, etcétera.), media filiación y delito por el que se instauró la causa, es costumbre registrar las huellas dactilares y fotografías del indiciado, tanto de frente como de perfil.

Por su parte, en la constancia de no antecedentes penales, solamente se asientan los datos relativos a las generales del individuo (nombre, apodo, sexo, domicilio edad, estado civil, etcétera.), los datos de juicio, el delito por el cual se siguió la causa, la pena impuesta, etcétera, sin incluir los datos antropométricos que contiene la ficha signalética.

El fundamento jurídico de ambos tipos de identificación, a nivel federal, se desprende del contenido del artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, que fue modificado por una serie de reformas verificadas durante el año 2007, de lo que resultó la emisión de los diversos artículos 165 Bis y 165 Ter.

Para mayor claridad se transcriben los referidos preceptos:

Artículo 165. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. En todo caso se comunicarán a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.

Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

Artículo 165 Bis. Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente ley, en los siguientes supuestos

a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y

c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal.

Artículo 165 Ter. En los supuestos previstos en el artículo 165 Bis, el juzgador, de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.

Asimismo, respecto de los datos que deberá contener la ficha signalética tenemos a los artículos 193 Quater y 193 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra rezan

Artículo 193 Quater. La autoridad que practique la detención deberá registrarla de inmediato en términos de las disposiciones aplicables. El registro, al menos, deberá contener

I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;

II. Media filiación

III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y

V. Lugar adonde será trasladado el detenido y tiempo aproximado para su traslado.

Artículo 193 Quintus. La información capturada en este registro será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso

I. Las autoridades competentes en materia de investigación de los delitos, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y

II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los datos contenidos en el registro de detención serán proporcionados al detenido y a su abogado defensor, quienes sólo podrán utilizarlos en el ejercicio del derecho de defensa.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá acceso a ese registro cuando medie queja.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el registro a terceros.

El registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

Al servidor público que quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la averiguación previa no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 Bis de este código.

Los datos contenidos en la ficha signalética son usados, además, con fines estadísticos y de prevención del delito. A nivel federal, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social señala en su artículo 13 fracción XV como una atribución de los directores generales: “Vigilar que se recabe, procese y actualice en la base de datos jurídico–criminológicos del Sistema Nacional de Información y en el Archivo Nacional de Sentenciados, la información relativa al expediente único de cada interno;” Como ejemplos a nivel local tenemos el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal –artículos 16 y 30– y el Reglamento de la Penitenciaria del estado de Chihuahua –artículos 11 y 13– en los que se señalan los datos a reunir en la ficha antropométrica así como su utilización para la creación de sistemas de información y estadística.

De lo anterior podemos derivar que, respecto a la información de una persona que fue o está siendo sometida a un proceso penal, se establece, de manera destacada, lo siguiente

1. Los datos, generalmente, no deben ser proporcionados a terceros.

2. La ficha sólo tiene por objeto aportar datos para la individualización de la pena, estadísticos, investigación de delitos, para ser empleados por el propio titular de la información, por ende:

a) No se usará la información con fines distintos a los antes enunciados.

b) No puede usarse la información, cuando se atente contra la dignidad, intimidad u honra de la persona.

c) Se fincará responsabilidad a la autoridad que le dé otro fin a la información.

3. Se cancelarán o eliminarán de oficio los datos que obran en el registro correspondiente cuando se determine legalmente y en definitiva la libertad y/o inocencia de la persona.

Problemática

La normatividad antes precisada regula la protección de los datos y la determinación de responsabilidad frente al mal empleo de los mismos, con lo que se ha pretendido atemperar la vulneración a la dignidad de la persona sometida a un procedimiento penal; no obstante, aún se presentan ciertos problemas cuya solución resulta imprescindible para la protección de los derechos fundamentales de los gobernados. A continuación señalamos dicha problemática.

1. Requerimiento de la carta de no antecedentes penales para ser contratado en un trabajo o empleo.

Para entender el problema relativo a la carta de no antecedentes penales, es menester entender que dicho documento tiene como origen el contenido de la denominada ficha signalética.

La ficha signalética, tiene como principal objetivo proporcionar al juez elementos para la individualización de la pena, así también, resulta útil para fines de estadística e investigación del delito.

El emplear la información que obra en la referida ficha, para fines distintos a los que han quedado precisados en el párrafo que precede, es conculcatorio de derechos humanos, puesto que sólo se excusa el uso de este tipo de información para los efectos precisados; es decir, no puede concebirse la difusión de la información del proceso penal al que fue sujeta una persona, pues ello atentaría contra su dignidad, prestigio y le estigmatizaría como persona non grata , propiciando actos discriminatorios en su contra.

En ese sentido, el requerimiento de cualquier constancia, documento o carta de no antecedentes penales, da como resultado la conculcación de los derechos fundamentales de dignidad, igualdad, presunción de inocencia y derecho al trabajo, como se ampliará en los párrafos subsecuentes.

Dentro del derecho comparado, existen criterios relevantes al respecto. La corte constitucional de Colombia, en repetidas ocasiones se ha pronunciado en el sentido de que el trabajo:“...es no sólo un valor y un principio, sino también un derecho constitucional fundamental de los ciudadanos. El ciudadano tiene, pues, derecho a aspirar razonablemente –en la medida en que las condiciones estructurales de la organización económica lo vayan permitiendo– a un libre acceso al mercado del trabajo y a la consiguiente obtención de un empleo sin que constituya óbice para ello el simple hecho de figurar en una reseña elaborada para diversos fines por las autoridades competentes, en desarrollo de las normas arriba mencionadas. En aquellos casos en que no existan antecedentes penales en los claros términos del artículo 248 de la carta, la simple reseña –ficha signalética– no puede constituir impedimento válido para la obtención de un empleo...” 15

En el caso anterior, la corte constitucional colombiana se refirió a un sujeto cuyos datos habían sido recopilados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como consecuencia de un procedimiento jurisdiccional en el cual se vio inmerso y donde finalmente resultó exonerado. A propósito, la corte señaló:

“...En virtud de su propia naturaleza, el titular del derecho de intimidad, el cual se protege en buena medida a través del habeas data está legitimado para reaccionar contra todas aquellas divulgaciones de hechos propios de la vida privada o familiar, lo mismo que contra investigaciones ilegítimas de acontecimientos propios de tal universo amurallado. Igualmente se halla facultado para tomar por sí las decisiones concernientes a la esfera de su vida privada.

En el caso sub lite el peticionario estima, como se ha visto, que la divulgación de la reseña que se le hizo en las dependencia del F-2, con ocasión de su transitoria reclusión en un establecimiento carcelario, vulnera tanto su derecho de habeas data como el de escoger trabajo, profesión u oficio...” 16

Respecto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, nuestra Constitución establece en su artículo 20, apartado B, fracción I que toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

El constituyente quiso que dicha presunción fuera piedra angular del sistema de garantías individuales que precisa los requisitos procesales mínimos que deben observarse respecto a las personas llamadas a responder ante las autoridades.

Los tribunales extranjeros han extendido significativamente el ámbito propio del derecho a dicha presunción cuando afirman que:

“...No puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntivamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución tanto administrativa como jurisdiccional que se base en la condición o conducta de las personas cuya apreciación derive un resultado sancionatorio o delimitativo de sus derechos...” 17

La corte constitucional de Colombia ha señalado el alcance que guarda el principio de presunción de inocencia:

“...Con la consagración de la presunción de inocencia como derecho fundamental constitucional extensivo a toda disciplina sancionatoria se busca vincular a las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, impongan sanciones de cualquier índole. De esta forma, se quiere evitar la presencia de actuaciones arbitrarias, en la cual el funcionario unilateralmente imponga la sanción, y que la presunción de inocencia que establece la Constitución sólo sea desvirtuada a través de un proceso en donde el sindicado tenga la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa en debida forma...” 18

Ahora, el hecho de requerirse la carta de no antecedentes penales contraviene el principio de presunción de inocencia, entendido contrario sensu , pues podemos interpretar que el empleador considera a todo aspirante al empleo como una persona con antecedentes penales (y por tanto culpable de la comisión de un delito) y que la única forma de desvirtuar esta presunción es a través de la carta de no antecedentes penales.

Independientemente de que la sentencia definitiva resulte absolutoria y se hagan las anotaciones correspondientes, los patrones preferirán contratar a personas que jamás hayan tenido problema legal alguno. Tratándose de sentencia condenatoria, también se vulnerarían los derechos humanos de los sentenciados, en virtud de que si éstos ya compurgaron las penas impuestas por el juzgador y no se ordena su inhabilitación, no existen motivos suficientes para exigirles dicha carta de no antecedentes penales; con ello se perjudica a quien habiendo obtenido su libertad por resolución judicial o una vez readaptado, desea incorporarse a la sociedad y ejercer su derecho constitucional de obtener un trabajo digno y honesto.

La carta o constancia de no antecedentes penales es discriminatoria, toda vez que aunque el sujeto hubiese resultado culpable, al haber compurgado la condena correspondiente, se encuentra imposibilitado para su debida reinserción social, pues tal carta le sujeta a un perpetuo señalamiento social. Al respecto, la corte constitucional de Colombia en casos anteriores se pronunció de la siguiente manera:

“...cumplida la pena los antecedentes criminales no podrán ser por ningún motivo factor de discriminación social o legal... ese antecedente no puede convertirse en una “especie de ‘INRI’ o ‘letra escarlata’ en la vida de los ciudadanos”, lo que, además, conllevaría a admitir que existen medidas imprescriptibles, contrariando el artículo 28 superior...” 19

“...La corte confirmará el fallo del tribunal superior toda vez que, sin duda, mantener públicamente el dato negativo del actor, relacionado con una condena que ya se extinguió por haberse cumplido, vulnera sus derechos al habeas data , a la intimidad, al buen nombre y al trabajo...” 20

“...esta sala de decisión considera que cuando la pena se declara extinguida por la autoridad judicial competente, la anotación suministrada por el DAS según la cual la persona registra antecedentes penales pero no es requerida por autoridad judicial, cuya certificación tiene fines meramente particulares, comporta una grave discriminación frente al sujeto que pretende reincorporarse a la sociedad una vez cumplió con la sanción penal impuesta mediante sentencia, pues ante esa inscripción se convierte en blanco, esencialmente en el ámbito laboral, de distinción, estigmatización y exclusión ante el resto de la sociedad... 21

Otro de los derechos fundamentales que resulta vulnerado mediante la exigencia de la carta de no antecedentes penales es el derecho a la igualdad, dado que crea un factor de discriminación respecto de los demás ciudadanos que por no tener antecedentes penales pueden obtener un certificado judicial sin anotaciones y acceder a un empleo. 22

Lo anterior vulnera derechos fundamentales como el de igualdad en el acceso a las oportunidades de empleo y a la vida en condiciones de dignidad.

Cabe señalar que existen ciertas actividades para las cuales el requisito de la carta de no antecedentes penales resultaría justificable como las relacionadas con la seguridad pública y la administración de justicia. Ciertos cargos públicos requerirían tal carta de no antecedentes penales como el Procurador General de Justicia, ministros de la Suprema Corte de Justicia, etcétera. Al respecto, para todos aquellos cargos públicos en los que se exija jurídicamente el no haber cometido un delito (de cierta magnitud: grave o no grave; o de cierto contenido como por ejemplo un delito patrimonial) es justificable el requerimiento de una carta de no antecedentes penales, ello en virtud de que se requiere “que no exista la menor duda” sobre la honestidad y probidad de que quien desempeñe el encargo; lo que en ninguna forma implica el afirmar que quienes hayan sido sujetos a un proceso penal carezcan de dichas cualidades, sino que en ese tipo de cargos no se puede, siquiera, generar la más mínima sospecha por parte de los ciudadanos destinatarios del servicio público.

En vista de lo anterior, resultaría conveniente una reforma a nivel constitucional para prohibir la exigencia de la carta de no antecedentes penales, con las excepciones precisadas, toda vez que con una disposición constitucional se propiciaría la consecuente adaptación de las leyes secundarias. 23 Con lo anterior se avanzaría considerablemente para terminar con una práctica tan contraria a la dignidad de la persona como lo es el solicitar la carta de antecedentes no penales como requisito para ocupar un empleo.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Para quedar de la forma siguiente:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo y un tercer párrafo con sus fracciones I, II, III a la IV, al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

No podrá solicitarse a los aspirantes a un empleo, cualquier tipo de constancia de no antecedentes penales, salvo en aquellos cargos públicos que, conforme a la ley sea necesario este requisito.

En el ámbito privado sólo podrá exigirse carta de no antecedentes penales para el desempeño de las actividades relacionadas con

I. Seguridad privada;

II. Instituciones del sistema financiero y de banca múltiple;

III. Juegos y sorteos permitidos, de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y;

IV. Operadores de transportes aéreos y terrestres;

La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Rosas Romero, Sergio y et., al. Investigación en torno a delito, delincuente y delincuencia. Identificación criminal dactiloscópica. Fundación Internacional para la Educación y la Cultura. 2002. México. Pág. 2.

2. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 3.

3. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 5.

4. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 4.

5. “Por ejemplo, las leyes chinas de Young Hwui (650 a 655 d. De C.), decretaban que un marido al solicitar el divorcio, fuese o no analfabeto, debía marcar con la huella de su dedo los documentos en los que exponía sus deseos” ROSAS ROMERO, Sergio. Ob. Cit. Pág. 8.

6. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 17.

7. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 7.

8. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 11.

9. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 13.

10. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 24.

11. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 20.

12. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 32.

13. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 47.

14. Rosas Romero, Sergio. Ob. Cit. Pág. 49.

15. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No. T-008-93

16. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No. T-008-93

17. Cfr. Tribunal Constitucional Español. Sentencia de Marzo 8 de 1985.

18. Tribunal Constitucional Español. Sentencia de Marzo 8 de 1985.

19. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No. T-008-93

20. Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de casación penal. Tutela (impugnación) 47.830. Jhon Wilson Amaya Rivera

21. Ver auto del 10 de abril de 2008 de la Sala de Casación Penal, Colombia. radicado 29472.

22. Corte Suprema de Justicia. Sala de casación penal. Aacción de tutela con radicado 47.546.

23. Villar González, Alejandra. La Identificación judicial vulnera los derechos humanos de procesado. Tesis de licenciatura en Derecho. 2009, UNAM. Pág. 104.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.

Diputados. Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Hugo Martínez González (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Rubén Moreira Valdéz (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Noe Fernando Garza Flores (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María del Carmen Izaguirre Francos, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política; y en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma el párrafo cuarto del Apartado A del artículo 26, y se adicionan un quinto párrafo al Apartado A del artículo 26 y una fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman la fracción IV del artículo 1, los artículos 4 y 5, los párrafos segundo y tercero del artículo 6, el artículo 18, y los párrafos primero y segundo del artículo 21 de la Ley de Planeación; y se adicionan las fracciones XXXI-XXXIV al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo es la base de los programas que diseñe, formule e implante la administración pública federal. Determina los órganos responsables y las bases a fin de que el Ejecutivo federal coordine a través de los convenios que suscribe con los gobiernos de las entidades federativas, su realización así como las acciones que utilizará para inducir la participación de los particulares en el proceso de su elaboración y ejecución.

A raíz de las circunstancias que se viven en el país en materia de políticas públicas y economía, es necesario reconocer la necesidad de contar con un Plan Nacional de Desarrollo, que tenga el aval de todas las fuerzas políticas que forman al Estado mexicano, con el objetivo de participar directamente en el crecimiento y fortalecimiento de la economía y en la equitativa distribución de los recursos y servicios, por tal motivo es imperioso fortalecer y actualizar el marco jurídico referente a este rubro, a fin de dar certeza jurídica, social y política al Plan Nacional de Desarrollo.

El plan nacional lo elabora el Ejecutivo federal en los primeros seis meses del inicio de su gobierno, y con posterioridad lo envía al Congreso sólo para su conocimiento, acto de poca relevancia para los tiempos que vive México.

Por ello sería de suma importancia para el desarrollo social, cultural, económico y político del país que la Cámara de Diputados ocupase un papel más activo y participativo por lo que toca al tema del Plan Nacional de Desarrollo. Es decir, que se convierta en el órgano que ratifique los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como la aprobación de sus modificaciones y evaluación durante su vigencia, en el entendido que, es el documento en el que se fijan los objetivos, las estrategias y las prioridades para el desarrollo integral y sustentable del país.

Hoy, los parlamentos asumen nuevas tareas además de legislar, convirtiéndose en vigilantes de las acciones de gobierno, esto ha sido fundamental para el pleno desarrollo de las naciones, que los congresistas tengan pleno conocimiento de los programas de gobierno.

Sin embargo, en México este efecto aún no incide en su aplicación, generando con ello repercusiones sociales negativas, tanto en el empleo y la distribución de la riqueza como en el incremento de la brecha en la calidad de vida entre los grupos sociales que forman el país.

Es trascendental implantar una cultura de la supervisión, donde cada quien asuma su responsabilidad, basados en crear una sociedad fundada en el conocimiento e información del efecto de los recursos y que estos sean repartidos de forma equitativa a los diferentes grupos sociales, mejorando el bienestar de la población. Un claro ejemplo son los programas actuales que son implantados por la administración, ya que estos, están en una encrucijada que condiciona o amenaza su permanencia, debido al efecto de las medidas financieras que se aplican ocasionando reducción o subejercicios en los presupuestos.

Nuestro reto, como integrantes de la LXI Legislatura, es tener conocimiento directo y participativo de los contenidos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como de sus programas, a fin de coadyuvar a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y responsable. Resulta evidente la necesidad de reorientar las políticas y programas sociales, rescatando sus efectos positivos, y a su vez complementándolos con nuevas formas de gestión pública, en donde, el Plan Nacional de Desarrollo sea una premisa en la búsqueda del desarrollo sustentable.

Otro aspecto fundamental de la planeación del desarrollo nacional es el papel fundamental de plantear objetivos y estrategias relacionados con el nivel competitivo de nuestro país, ya que no puede haber competitividad sin que ésta sea parte de la planeación. En este sentido el actual marco jurídico no hace referencia a un organismo rector de la competitividad. Ante la dinámica nacional e internacional en materia económica que se vive en nuestros días, es imprescindible incluir a la competitividad como instrumento que permita lograr la sustentabilidad del país.

Competitividad es la capacidad de atraer y retener inversiones, indispensables para aumentar el desarrollo del país. Al elevar la competitividad se crean condiciones para un crecimiento económico y social. Y para lograr una competitividad, es necesario que se tenga la capacidad de gestión que asegure el diálogo entre los actores sociales, económicos y políticos, es decir, la competitiva exige una elevada capacidad de organización, interacción y gestión por parte de los grupos involucrados de la sociedad.

Hoy, las acciones, políticas, programas, y propuestas en materia de competitividad se encuentran dispersos tanto en el aspecto normativo como en el operativo, es decir, no hay una coordinación por la Secretaria de Economía que permita transitar en un mismo sentido de manera ordenada y con un solo objetivo, “hacer competitivo el país, y que éste avance al ritmo de las economías más desarrolladas”.

Los problemas de desempleo, piratería, baja inversión en infraestructura, investigación y educación, escasa innovación, pérdida de espacios en los mercados internacionales, entre otros aspectos, han generado amenazas a la viabilidad económica y competitiva del país. Por tal motivo, para enfrentar esta situación es necesario crear un Instituto Nacional para la Competitividad que permita integrar y coordinar programas, acciones y políticas, un Instituto, en el cual el Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el Congreso de la Unión, los empresarios, los investigadores y académicos, y todos los actores involucrados en el tema puedan proponer, opinar y decidir conjuntamente.

El Instituto Nacional para la Competitividad tendrá como objetivo principal la coordinación de acciones, la evaluación de los programas, políticas y medidas para fomentar y elevar la competitividad del país, contará con la representación de los sectores público, privado y social; dependencias federales, autoridades locales, organismos empresariales, trabajadores, universidades y centros de investigación, así como la representación de la Cámara de Diputados.

Con la participación de la Cámara de Diputados en el instituto, resultará de gran importancia para impulsar las iniciativas y reformas al marco jurídico nacional pretendidas para estimular la competitividad.

El instituto permitirá sentar las bases para la coordinación de esfuerzos relacionados con la competitividad y la productividad del país, además se establecerán las reglas que regirán las interacciones entre todos los actores involucrados, es decir, este espacio será el idóneo para que surjan políticas y acciones, y a estas, se les pueda dar seguimiento y se garantice su cumplimiento. A efecto, de que, la población conozca las metas y objetivos planteados, y el grado de avance y cumplimiento de los mismos.

Mi propuesta estriba en conferir a la Secretaría de Economía la facultad de presidir el Instituto Nacional para la Competitividad; y de proponer al director general del instituto para su ratificación ante la Cámara de Diputados, así como proponer políticas, acciones, estrategias y medidas en materia de competitividad.

Al alcanzar el funcionamiento correcto del control por parte de la Cámara de Diputados hacia el gobierno, este traerá como consecuencia una administración pública accesible, moderna y eficiente, atenta al reclamo de la población, convirtiéndose en un imperativo para coadyuvar al incremento de la productividad global de la economía y una exigencia en el avance democrático.

El desarrollo de México requiere una administración pública que promueva el uso eficiente de los recursos públicos, cumpliendo puntualmente con los programas con base en el principio de rendición de cuentas.

Por todo lo expresado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente proyecto de

Decreto por el cual, se reforma el párrafo cuarto del Apartado A del artículo 26, y se adicionan un quinto párrafo al Apartado A del artículo 26 y una fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman la fracción IV del artículo 1, los artículos 4 y 5, los párrafos segundo y tercero del artículo 6, el artículo 18, y los párrafos primero y segundo del artículo 21 de la Ley de Planeación; y se adicionan las fracciones XXXI-XXXIV al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforma el párrafo cuarto del Apartado A del artículo 26, y se adicionan un quinto párrafo al Apartado A del artículo 26 y una fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26 A. ...

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. La Cámara de Diputados ratificará el Plan Nacional de Desarrollo que el Ejecutivo federal envíe para su estudio, análisis y dictaminen. Una vez ratificado tendrá carácter obligatorio para la administración pública federal. La sesión para la ratificación o aprobación de modificación al Plan Nacional de Desarrollo deberá realizarse a más tardar 15 días posteriores a la presentación por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

La planeación nacional del desarrollo, además de los objetivos plasmados en este apartado como en las demás leyes en la materia, tendrá que fomentar y elevar la competitividad del país. Para tal efecto, el Estado contará con un instituto nacional para la competitividad, el cual, tendrá como objetivo principal, la coordinación de acciones, la evaluación de los programas, políticas y medidas para fomentar y elevar la competitividad del país, contará con la representación de los sectores público, privado y social; así como la representación de la Cámara de Diputados. Los datos que sean publicados por el Instituto Nacional para la Competitividad serán oficiales.

El Instituto Nacional para la Competitividad contará con un director general, quien será ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. La ley establecerá las bases para su organización y funcionamiento.

Artículo 74. ...

I. y II. ...

III. Ratificará y, en su caso, aprobará las modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo, el cual será presentado por el Ejecutivo federal conforme al procedimiento que la ley establezca para tal efecto.

Transitorios

Primero. Entrarán en vigor las disposiciones referentes a la ratificación y aprobación de modificaciones por la Cámara de Diputados al Plan Nacional de Desarrollo el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Entrarán en vigor las disposiciones referentes al Instituto Nacional para la Competitividad en un plazo de 180 días posteriores al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo de 120 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá aprobar la ley reglamentaria del Instituto Nacional para la Competitividad.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción IV del artículo 1, los artículos 4 y 5, los párrafos segundo y tercero del artículo 6, el artículo 18, y los párrafos primero y segundo del artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 1. ...

I. a III. ...

IV. Las bases para promover y garantizar la participación de la Cámara de Diputados en la ratificación y aprobación de modificaciones del plan, así como la participación democrática en los programas a que se refiere esta ley de los diversos grupos sociales, y los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y

V. ...

Artículo 4.

Es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la Cámara de Diputados y los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5.

El Ejecutivo federal, al tomar posesión como presidente de la República, remitirá el proyecto del plan a la Cámara de Diputados dentro de los primeros seis meses de su administración, para su ratificación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la Cámara de Diputados después de recibir el plan deberá ratificarlo en un plazo no mayor a 15 días posteriores de haberlo recibido, en sesión del pleno mediante una votación de dos terceras partes de los miembros presentes. El mismo procedimiento se seguirá para la aprobación de cualquier modificación que sea propuesta por el Ejecutivo federal respecto al plan. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Poder Legislativo podrá formular las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución del propio plan.

Artículo 6. ...

En marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá al Congreso de la Unión o en sus recesos a la Comisión Permanente el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2o. constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

El contenido de las cuentas anuales de la hacienda pública federal y del gobierno del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

Artículo 18.

La Secretaría de la Función Pública de la federación deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Artículo 21.

El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, ratificarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determinara los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a estas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática. Asimismo, la planeación nacional del desarrollo tendrá como objetivo fomentar y elevar la competitividad del país.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se adicionan las fracciones XXXI a XXXIV al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34.

A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. ...

XXXI. Presidir el Instituto Nacional para la Competitividad;

XXXII. Proponer a la Cámara de Diputados para su ratificación la designación del director general del Instituto Nacional para la Competitividad;

XXXIII. Proponer al Instituto Nacional para la Competitividad políticas, acciones, estrategias y medidas en materia de competitividad; y

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y los reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en un plazo de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 16 de noviembre de 2010.

Diputada María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72, y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 131 y se reforman los artículos 17, 62, 121, 132 y décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de los conceptos que se expresan en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, contempla una situación de inequidad en materia pensionaria que afecta el derecho de los trabajadores sujetos al régimen de esa legislación, que debe ser analizada y corregida por esta soberanía, tanto por lo que hace a la integración del sueldo básico a partir del cual se calculan las aportaciones de las dependencias y entidades del estado y las cuotas a cargo de los trabajadores, como por lo que respecta a la forma en que deberán cubrirse las obligaciones a cargo del instituto a favor de los derechohabientes y al límite superior previsto para el otorgamiento de las prestaciones en dinero.

En el primer aspecto resulta por demás evidente la inequidad plasmada en la legislación, en virtud de que el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece el sueldo básico, sobre el cual se calculan las cuotas y aportaciones a cargo de los trabajadores y el estado, respectivamente, así como las obligaciones del instituto en favor de los derechohabientes y beneficiarios.

Al respecto, la disposición citada expresa

Artículo 17. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado...

Quizá tal disposición no causaría mayor problema de no ser porque la Ley del ISSSTE derogada establecía, en su artículo 15, que el sueldo básico se integraba con el salario presupuestal, los sobresueldos y las compensaciones, de ahí que el concepto de sueldo básico se entendía como un salario integrado, sin embargo el previsto en la nueva ley, al limitarlo al sueldo tabular regional para cada puesto, deja de considerarlo integrado con las percepciones que por concepto de sobresueldo y compensaciones recibe el trabajador, lo que resulta incongruente si con la nueva ley se busca, entre otros objetivos, fortalecer las finanzas del instituto, puesto que las cotizaciones y aportaciones se calcularían sobre el sueldo tabular y no sobre el sueldo integrado.

No obstante, para salvar esta situación se incluyó en el artículo trigésimo quinto transitorio la disposición siguiente

Trigésimo quinto. El cálculo del sueldo básico en esta ley, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley que se abroga para el cálculo de las cuotas y aportaciones al instituto.

De acuerdo con esa normatividad, el sueldo básico será considerado en los mismos términos que en la ley abrogada, esto es, seguirá siendo considerada como salario integrado, pero sólo para los efectos del cálculo de las cuotas de los trabajadores y las aportaciones del estado, pero no así para el pago de las obligaciones del instituto en favor de los derechohabientes y beneficiarios, entre otras, el pago de pensiones que se calcularían sobre salario tabular.

Lo antes referido constituye un criterio de inequidad que no debe existir en ninguna legislación, mucho menos en una de carácter social como la que nos ocupa, toda vez que se utiliza un criterio a la alza para definir el sueldo básico tratándose de pagos al instituto, y otro de menor cuantía para abarcar las obligaciones del instituto en favor de los derechohabientes y beneficiarios.

Adicionalmente tenemos que valorar lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de esta legislación, por lo que respecta a las modalidades del pago de las pensiones para quienes no optaron por el régimen de cuentas individuales, puesto que de la misma manera inciden en situaciones de afectación al derecho de los derechohabientes y beneficiarios al disponer lo siguiente:

Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I a III ...

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

Al respecto, habrá que señalar que el Poder Judicial de la Federación ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las pensiones deben ser pagadas con el sueldo del último año de servicios sin necesidad de que tenga cuando menos tres años en el puesto y nivel de que se trate, además de hacerlo con salario integrado y no con el sueldo básico previsto en el artículo 17, por lo que no cabría sostener las disposiciones previstas al respecto en los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio, así como la fracción IV del décimo transitorio.

Las jurisprudencias de referencia son las número 127/2008 y 192/2008 emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y disponen lo siguiente:

ISSSTE. la fracción IV del artículo décimo transitorio de la ley relativa es inconstitucional en la parte que condiciona el cálculo de la pensión sobre el promedio del sueldo básico percibido en el año anterior a la baja, a la permanencia del trabajador en el mismo puesto y nivel en los tres últimos años (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).

El artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las reglas para el otorgamiento y pago de pensiones de los trabajadores afiliados al referido instituto de seguridad social que no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y, de manera particular su fracción IV, establece el salario base para su cálculo, señalando para tal efecto, como regla general, que las pensiones se calcularán con el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año anterior inmediato a la fecha de la baja del trabajador condicionado a que éste hubiera permanecido en el puesto y nivel los últimos tres años inmediatos anteriores a su baja, señalándose que en caso contrario, la pensión se calculará con el sueldo inmediato anterior a dicho puesto sin importar la antigüedad en el mismo. Ahora bien, esa condición es inconstitucional porque la justificación de política administrativa que invocó el legislador carece de razonabilidad, habida cuenta que se propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba un renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio.

P./J. 127/2008

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El tribunal pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 127/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Instancia: pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época. Tomo XXVIII, octubre de 2008. Página 39. Tesis de jurisprudencia.

ISSSTE. Efectos del amparo concedido respecto de los quejosos que opten por el régimen de pensiones que prevé el artículo décimo transitorio de la ley relativa. (Legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).

A partir de la interpretación que realizó el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del citado numeral, deriva que los quejosos a los que se les conceda la protección constitucional y opten por el régimen a que se refiere dicho numeral gozarán de los beneficios relativos al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global que prevé el capítulo V del título segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, con las modalidades previstas en los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo transitorios de la ley vigente, como lo es el otorgamiento de una pensión cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos para ello, cuya cuantía se calculará considerando el promedio del sueldo básico percibido en el último año anterior a la fecha de baja (sueldo regulador), en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y que la cuota mensual máxima de la pensión no podrá exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal, misma que se incrementará anualmente con efectos a partir del primero del mes de enero de cada año, teniendo derecho además a una gratificación anual en igual número de días a las concedidas a los trabajadores en activo; o bien, al otorgamiento de una indemnización global en caso de que se separen definitivamente del servicio sin tener derecho a una pensión. Para el otorgamiento de los beneficios antes precisados los quejosos deberán cubrir las cuotas relativas al seguro de invalidez y vida (IV) y al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) que establece la nueva ley. Las cuotas y aportaciones del seguro RCV se ingresarán a la tesorería del instituto el que a su vez deberá transferir los recursos relativos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de las pensiones respectivas, con excepción de la aportación del dos por ciento relativa al rubro de retiro, la que se destinará a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR) de la cuenta individual del trabajador que deberá ser administrada exclusivamente por el PENSIONISSSTE. En caso de sufrir un riesgo de trabajo, tendrán derecho a una pensión conforme al nuevo sistema de pensiones, para lo cual, el gobierno federal deberá transferir al instituto los recursos necesarios para la contratación del seguro de pensión, o en su caso, el de sobrevivencia y por cuanto se refiere a las restantes prestaciones de seguridad social (seguro de salud, sistema integral de crédito y servicios sociales y culturales), así como en lo relativo al financiamiento de todos los seguros y prestaciones, transferencia de derechos y demás aspectos generales del régimen de seguridad social, quedarán sujetos a las disposiciones de la nueva ley, con las siguientes salvedades: a) No se les podrán suspender los seguros, prestaciones y servicios por incumplimiento de las dependencias y entidades para las que laboran en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos; b) Tratándose de riesgos de trabajo, la procedencia de la solicitud de su calificación y su reconocimiento, no se condicionará a que éste se haya notificado al instituto por la dependencia o entidad para la cual laboran los quejosos o por los familiares de éste dentro de los tres días siguientes al en que se haya tenido conocimiento del mismo y c) para el otorgamiento de la pensión de viudez no resultan aplicables las limitaciones consistentes en que el trabajador fallezca antes de cumplir seis meses de matrimonio, o bien, que al contraer matrimonio tenga más de 55 años de edad o estuviere percibiendo una pensión de riesgos de trabajo o invalidez y fallezca antes de que transcurra un año a partir de su celebración.

P./J. 192/2008

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El tribunal pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 192/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Instancia: pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época. Tomo XXVIII, octubre de 2008. Página 10. Tesis de jurisprudencia.

Como se observa, la interpretación jurisprudencial tiende a generar certeza jurídica para los sujetos derechohabientes y beneficiarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sustituyendo el criterio establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto del concepto restringido de sueldo básico previsto en su artículo 17, y dejando sin efecto la inequidad consignada en el artículo trigésimo quinto transitorio que sólo prevé el salario integrado para efectos del pago de cuotas y aportaciones, más no así para el caso de las obligación de pagar las prestaciones en dinero a cargo del instituto.

De la misma manera, el Poder Judicial de la Federación ha sido enfático al establecer el criterio jurisprudencial de que no es necesario que el trabajador que optó por el régimen del décimo transitorio de la citada ley, deba de contar con, cuando menos, tres años en el cargo, para que se considere su último sueldo como base del cálculo de su pensión.

Lo expresado en las tesis de jurisprudencia citadas constituye una llamada de atención para que los legisladores regularicemos una situación de irregularidad prevista en la legislación, toda vez que la jurisprudencia por sí misma no resuelve el problema detectado en virtud de que no es ley, y para que el instituto o los tribunales la apliquen deberá de ser invocada en juicio cada vez que alguien se vea afectado en sus derechos.

Es pertinente también que este órgano legislativo asuma la responsabilidad de darle congruencia y equidad al orden jurídico en materia de seguridad social, pero especialmente no podríamos dejar de atender la necesidad de generar confianza de los trabajadores al servicio del estado en su régimen de seguridad social.

Por tal motivo se precisa que esta soberanía considere la viabilidad de equiparar el límite superior previsto en la Ley del ISSSTE para el pago de las cuotas y aportaciones, lo mismo que para el pago de las obligaciones a cargo del instituto, al límite superior que para los mismos efectos se establece en la Ley del Seguro Social aprobada por esta misma soberanía.

En efecto, el artículo 17 de la Ley del ISSSTE prevé en sus párrafos segundo y tercero lo siguiente:

Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo.

Será el propio sueldo básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta ley.

Habrá que recordar que en la nueva Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se estableció en el artículo 28 un límite superior del salario base de cotización de hasta 25 veces el salario mínimo del Distrito Federal, misma cuantía que se manifiesta en el artículo vigésimo quinto transitorio del mismo ordenamiento para determinar el monto de las pensiones.

Como se puede observar, los topes máximos estipulados en la Ley del ISSSTE y en la del Seguro Social discrepan en 15 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, hecho que debería preocuparnos a los legisladores tanto como a los sujetos contemplados en el primer ordenamiento, pues representa una discriminación para quienes perciben un ingreso por encima de los diez salarios mínimos al momento de calcular la pensión que les corresponda.

Es decir, si un trabajador cotiza en el ISSSTE mientras que otro lo hace en el Instituto Mexicano del Seguro Social y ambos perciben un sueldo por encima de 10 salarios mínimos, atendiendo las restricciones que estas leyes establecen para tener derecho a una pensión, en el primer caso se determinará hasta el tope máximo de diez salarios mínimos, mientras que en el segundo caso todavía se cuenta con un margen de hasta 25 salarios mínimos para determinar el beneficio del seguro.

Es conveniente recordar que teóricamente se considera que todos los sistemas de seguridad social deben contar con cierta unidad o armonía en su estructura de coberturas y beneficios, organización administrativa y financiera, tratando de evitar contradicciones, desigualdades, injusticias y complejidades, y en el caso de las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del ISSSTE existen estas desigualdades y contradicciones al prever diversos límites superiores en el pago de obligaciones de derechohabientes y entes aseguradores.

Pero además, la nueva Ley del ISSSTE ha previsto la portabilidad de derechos de los trabajadores sujetos al régimen del IMSS al del ISSSTE y viceversa, y para tal efecto se buscó adecuar los términos de ambas legislaciones para evitar discrepancias al momento de realizar la transferencia de derechos de un régimen a otro, lo que no se lograría en caso de que no se igualaran los límites superiores previstos en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social y en el artículo 17 de la Ley del ISSSTE.

Al expedirse la nueva Ley del ISSSTE se logró corregir gran parte de las anomalías e inequidades que presentaba la legislación derogada, pero ahora, en contraste con la Ley del IMSS, existe una estructura divergente en cuanto a los beneficios que se otorgan a través de los diversos seguros previstos en la primera, ocasionando severas distorsiones en el comportamiento laboral con grave incidencia en la economía nacional.

De preverse más facilidades para la movilidad laboral, habría elevados incentivos para que los trabajadores rotaran continuamente o no permanecieran en un solo puesto por muchos años, sin explotar totalmente sus capacidades y desaprovechando las oportunidades que el ámbito laboral ofrece en su momento.

Por consiguiente, los beneficios diferenciales que otorgan ambas leyes inducen o inhiben según la conveniencia del trabajador, a moverse de un lugar de trabajo a otro procurando encontrar las mejores condiciones para su pensión futura, trayendo como consecuencia, ejercer probablemente funciones laborales con desinterés, repercutiendo gravemente en la productividad general del país.

Por tal situación, la presente iniciativa pretende reformar diversos artículos a la Ley del ISSSTE a fin de unificar el concepto de sueldo básico y homologar los límites superiores para la determinación de las cuotas, aportaciones y monto de los beneficios resultantes de los seguros que el organismo ofrece al público derechohabiente, en relación a lo establecido en la Ley del IMSS.

De esta manera, el trabajador inscrito en el ISSSTE estaría en las mismas condiciones que el del IMSS, lo que reduciría el nivel de incertidumbre en cuanto al importe de su pensión a futuro.

Cabe señalar que las cuotas que cubriría el trabajador en materia de seguridad social considerarían un tope máximo de 25 salarios mínimos con el objeto de correlacionar dicha proporción con los beneficios derivados de los seguros de riesgos del trabajo, invalidez y vida señalados en esta ley. En esa misma forma procederían las aportaciones de las dependencias y entidades gubernamentales para mantener el equilibrio financiero entre las personas que cotizan al ISSSTE y quienes reciben una determinada pensión.

A efecto de coadyuvar a mantener y salvaguardar las finanzas del ISSSTE, se exhortaría a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para prever los recursos presupuestales necesarios a fin de llevar a cabo el ajuste mencionado anteriormente.

Por otro lado, al interior del ISSSTE existe una problemática correspondiente a los familiares derechohabientes que realizan el trámite para el otorgamiento de pensiones al momento de haber fallecido el pensionista, el cual constituye una prestación económica de carácter permanente o temporal.

Cabe recalcar que para el procedimiento correspondiente, el organismo en comento se sustenta en el Manual Institucional de Prestaciones y Servicios a la Derechohabiencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2003, el cual “...se mantiene vigente de acuerdo a lo estipulado en el artículo tercero transitorio de la Ley del ISSSTE, que dicta que se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente ley. Lo anterior, en tanto se expidan las normas relativas al presente ordenamiento, a fin de continuar otorgando los servicios y trámites a los derechohabientes en las unidades médicas y administrativas del instituto” 1 .

Bajo este fundamento, la muerte del pensionista conduce al trámite de pensiones por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia. Para tal efecto, de forma general, se solicitan los siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta de defunción.

2. Reporte de cheques cancelados.

3. Copia del último comprobante de pago.

4. Dos fotografías recientes tamaño infantil.

5. Identificación personal del interesado.

Cuando se cumplen estos elementos, se establecen otros adicionales en atención al orden existente entre los familiares derechohabientes y la persona fallecida:

• En el caso de la viuda (esposa supérstite del pensionista fallecido):

• Copia certificada del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento.

Para la concubina:

• Información testimonial para acreditar concubinato.

Para el caso del viudo:

• Copia certificada del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento.

• Copia certificada del acta de nacimiento del viudo (en caso de tener 55 años o más de edad).

• Certificado médico por incapacidad para trabajar del viudo expedida por el ISSSTE (sólo si es menor de 55 años).

• Información testimonial para acreditar dependencia económica del viudo (sólo si es menor de 55 años), expedido por el ISSSTE.

Para el concubinario:

• Información testimonial para acreditar concubinario.

• Copia certificada del acta de nacimiento del concubinario (en caso de tener 55 años o más de edad).

• Certificado médico por incapacidad para trabajar del concubinario expedido por el ISSSTE (sólo si es menor de 55 años).

• Información testimonial para acreditar dependencia económica del viudo (sólo si es menor de 55 años), expedido por el ISSSTE.

Hijos:

• Copia certificada del acta de nacimiento o adopción.

• Copia certificada del acta de matrimonio.

• Certificado médico de incapacidad para trabajar expedido por el ISSSTE (incapacitados).

• Declaración de soltería y carencia de trabajo remunerado (mayores de 18 hasta 25 años).

• Constancia de estudios de nivel medio superior (mayores de 18 hasta 25 años).

• Nombramiento de tutor (huérfanos menores de 18 años e incapacitados física y mentalmente).

• Copia certificada del acta de nacimiento del trabajador (sólo en caso de haber cotizado de 10 a 14 años 6 meses y haber tenido 60 años o más de edad).

Para el caso de ascendencia:

• Copia certificada del acta de nacimiento del pensionista fallecido.

• Información testimonial para acreditar dependencia económica de los padres.

Como se puede observar, específicamente los viudos o concubinarios, según sea el caso, son sujetos a mayores requisitos que sus contrapartes, lo que puede ocasionar retrasos para obtener la pensión o ser potencialmente excluidos de este beneficio por falta de algún documento adicional.

Es evidente que este tratamiento es desigual con las viudas o concubinas, lo que refleja una discriminación de género para el otorgamiento de la pensión, hecho que en cierta medida rompe con el espíritu del artículo 4o. constitucional que establece que el “varón y la mujer son iguales ante la ley” 2 .

Por esta razón, la iniciativa en comento, adiciona un párrafo al artículo 131 de la Ley del ISSSTE con el objeto de establecer la igualdad de estos sujetos en la realización del trámite respectivo, con lo cual el ISSSTE respondería al objetivo propuesto en su programa institucional para el periodo 2007–2012 en el sentido de mejorar la administración y gestión institucional de los procesos para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios, elevando la satisfacción de los derechohabientes.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el suscrito, diputado Fernando Espino Arévalo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 17, 62, 121, 132 y décimo transitorio, y se adiciona un párrafo al artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, 62, 121, 132 y décimo transitorio, y se adiciona un párrafo al artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue

Artículo 17. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, se integrará con el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, el sobresueldo y las compensaciones.

Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a veinticinco veces dicho salario mínimo.

Será el propio sueldo básico, hasta el límite superior equivalente a veinticinco veces el salario mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta ley.

...

Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero

I. ...

...

II. ...

...

...

III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un seguro de pensión que le otorgue una renta, igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de veinticinco veces el salario mínimo.

...

a) ...

b) ...

Artículo 121. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de veinticinco veces el salario mínimo.

...

I. ...

II. ...

Artículo 131. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo por los familiares derechohabientes será el siguiente:

I. ...

II. ...

...

III. ...

IV. ...

V. ...

Para el trámite relativo a las pensiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se considerará el mismo procedimiento para la solicitud de la documentación correspondiente para la (o el) cónyuge, o a falta de ésta(e), entre la concubina o concubinario.

Artículo 132. Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de veinticinco veces el salario mínimo.”

Artículo décimo transitorio. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I a III ...

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

V a VI ...

Transitorios.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión habrá de considerar las partidas presupuestales necesarias para la aplicación de este decreto.

Notas

1. www.issste.gob.mx/.

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., segundo párrafo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada por este medio: 29/07/2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010

Diputado Fernando Espino Arévalo (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN

María de Lourdes Reynoso Femat, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para adicionar una fracción XII, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a los servicios financieros de todas las personas, está relacionado con el concepto de inclusión financiera, el cual, desde una visión más aceptada, implica la penetración y el ofrecimiento de servicios de calidad a todos los segmentos de la población.

Lo anterior significa que con el acceso a los servicios financieros, las familias y las empresas en sus distintas dimensiones pueden movilizar ahorros, recibir créditos, administrar riesgos y participar en los sistemas de pagos. Lo anterior, no es un tema menor ya que existe un consenso internacional respecto a que la inclusión financiera conlleva a una serie de beneficios sociales que incluso, contribuye a generar impactos positivos en la disminución de la pobreza.

La inclusión financiera, en este sentido, es el primer paso para generar información y construir indicadores a fin de conocer con precisión quienes tienen acceso y a qué tipo de servicios, sólo así, se podrá conocer cuáles son los costos y las razones del porqué, algunos segmentos sociales no tienen acceso a dichos servicios; además, a partir de esta información, se podrá plantear en su momento un acceso universal a dichos servicios a fin de beneficiar al total de la población en el país.

Por otro lado, será posible entender cuáles son las razones perniciosas por las que no es posible que las personas y las empresas accedan a dichos servicios y así puedan ser corregidas a tiempo a fin de garantizar dicha accesibilidad; en consecuencia, se podrá facilitar la toma de decisiones respecto a los servicios requeridos por los sectores sociales excluidos y así, incorporarlos.

La generación de cifras, su recopilación y la construcción de indicadores, permitirá comprender el uso que las familias y las empresas hacen de los servicios actualmente existentes y así, en caso de ser necesario, generar nuevos productos que permitan la adecuada aplicación de la inclusión financiera.

Sin embargo, el mero acceso a los servicios y productos financieros, no garantiza el uso de los mismos, pero es importante que las personas y las empresas decidan de manera voluntaria excluirse de dichos servicios y productos, pero no por falta de información o de oportunidades si no por una decisión debidamente informada, lo que permitirá en su momento, establecer nuevos y mejores productos a los que deberá incorporarse una alta calidad a fin de dotar a la población de sucursales cerca de sus localidades o zonas habitacionales.

En éste sentido, actualmente la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la banca múltiple para que realice operaciones a través de terceros y comisionistas (artículo 46 Bis 1) con la finalidad de posibilitar que un mayor número de personas tenga acceso a los servicios financieros.

Por lo anterior, en la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), se establece que ésta es una institución de banca de desarrollo por lo que también debe poder realizar operaciones a través de terceros y comisionistas, pues es una institución que se enfoca preponderantemente al sector de ahorro y crédito popular, siendo el instrumento clave para permitir la universalización de los servicios financieros.

En este sentido, la presente reforma permitirá que Bansefi extienda sus servicios en todo el país; en especial, en aquellas zonas en donde la banca comercial no brinda servicios, pudiendo ser suplida dicha deficiencia por terceros de forma directa o a través de comisionistas.

Este hecho, es relevante si consideramos que, de acuerdo a la Condusef, en 2006, casi 14 millones de mexicanos no contaban con la posibilidad física de acceder a los servicios financieros. Asimismo, es importante considerar que en ese año, sólo 719 municipios de los 2 mil 400 existentes, eran atendidos por la banca múltiple.

Así, a la luz de los argumentos anteriores, se considera conveniente, facultar a Bansefi, para que realice operaciones a través de terceros o comisionistas, y genere datos, recopile cifras y construya indicadores a través de los organismos competentes, a fin de permitir que un mayor número de personas, en especial el segmento popular, cuente con servicios financieros de alto nivel y de calidad acorde a su perfil.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para adicionar una fracción XII y quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional para quedar como sigue:

Capítulo IIObjetivos y Operaciones

Artículo 7. La institución, a fin de fomentar el desarrollo integral del sector y promover su eficiencia y competitividad en el ejercicio de su objeto, estará facultada para

I a XI. ...

XII. Pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

La institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero.

La institución recopilará información y cifras que permitan a las unidades competentes generar estadísticas y construir indicadores a fin de universalizar el acceso a los servicios financieros a las familias y las empresas de acuerdo a su perfil.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputada María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica)

Que reforma el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Gerardo Leyva Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE en vigor, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Esta iniciativa tiene como objeto central permitir que los trabajadores que perciben sus ingresos por el régimen de honorarios y que cumplen con todos los requisitos que actualmente establece la ley, puedan gozar de los beneficios de la seguridad en el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).

Los comienzos de la seguridad social en México datan desde “la colonia española”, con la protección social “asistencialista”. Para 1824 y 1856, hubo esfuerzos para otorgar algún tipo de pensión a gobernantes civiles y, sobre todo, militares. Ya en el siglo XX, en los estados de México (1904) y Nuevo león (1906), surgieron inquietudes de regulación sobre los accidentes de trabajo, pero fue durante la Revolución mexicana donde realmente hubo preocupación sobre la seguridad social en México. 1

Remontarnos a los inicios del ISSSTE requiere una recapitulación de los procesos legislativos que le dieron origen:

Una de las principales diferencias entre la Constitución de 1917 y la de 1857 es precisamente la parte social. Ambas tienen casi los mismos títulos, con la excepción de que la de 1917 incorpora un nuevo Título Sexto del Trabajo y de la Previsión Social que la de 1857 no tocaba.

Con esto quedó de manifiesto que uno de los objetivos fundamentales del movimiento revolucionario, fue la justicia y la igualdad social para los trabajadores.

La expansión de la seguridad social continuó en todo el periodo llamado posrevolucionario. En 1930 se publicó la Ley Federal del Trabajo. En 1936 la Ley de Jubilaciones para los Empleados del Poder Legislativo. En 1938 la Ley de Jubilaciones para los Trabajadores Ferrocarrileros.

En 1943 se fundó el Instituto Mexicano de Seguridad Social y ese mismo año la Secretaría de Salubridad y Asistencia. En 1946 se aprobó una reforma mayor a la Ley de los Trabajadores del Estado que amplió los beneficiarios y los beneficios a los trabajadores.

En 1959 se reformó el artículo 123 constitucional para crear el apartado B para diferenciar entre los trabajadores de empresas privadas y trabajadores al servicio del Estado. Posteriormente se aprobó la Ley normativa del ISSSTE y se creó el propio instituto.

El 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). 2 Con ello terminó un largo y polémico proceso de discusión en las Cámaras Legislativas, los medios de comunicación, la academia y la sociedad sobre una reforma que significó una transición de modelo de seguridad social.

La iniciativa de origen la presentó el diputado Samuel Aguilar Solís, en nombre propio y de varios diputados de diversos grupos parlamentarios, el día 15 de marzo. Ese mismo día la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social.

El dictamen fue elaborado en un tiempo récord y el jueves 22 de marzo lo aprobó la Cámara de Diputados por 313 votos a favor, 146 en contra y 2 abstenciones.

El siguiente martes 27 de marzo la aprobó la Cámara de Senadores por 73 votos en pro y 28 en contra. Se remitió al siguiente día al Ejecutivo Federal, quien un día después la envió al Diario Oficial para que el 31 apareciera publicado.

En las intensas discusiones que sostuvieron los grupos parlamentarios hubo un tema que generó pleno consenso de fondo: el de otorgar derechos a los trabajadores que están contratados por medio del régimen de honorarios asimilados a salarios. El dictamen lo expuso en estos términos:

La iniciativa también reconoce que sólo en un sistema financieramente sustentable, es posible incrementar la cobertura de los servicios que se prestan sin poner en peligro los derechos de quienes ya estaban previamente afiliados. En este sentido, con esta iniciativa se consolida el sistema de seguridad social para los trabajadores del Estado, ya que se incrementará la cobertura del ISSSTE, incorporando a los trabajadores eventuales y aquellos que presten sus servicios mediante contrato, siempre que presten sus servicios por jornada completa. 3

Para precisar el alcance de la reforma a favor de los trabajadores por honorarios, el dictamen agregó:

Además, y de fundamental importancia es que la presente iniciativa también reconoce los derechos de los trabajadores que presten sus servicios al Estado mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando laboren por lo menos cuarenta horas a la semana y el contrato sea por un periodo mínimo de un año. A estos trabajadores se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social previsto en esta nueva ley. 4

Incluso durante la discusión del dictamen diversos diputados y senadores mencionaron esta propuesta que indudablemente tiene el objeto de beneficiar a un conjunto de trabajadores que aunque trabajan a jornada completa para un patrón determinado, su relación laboral puede tener incluso años y ser estable, se encuentran sujetos a un régimen de simulación que les niega su derecho a una seguridad social.

Por ejemplo, el diputado Juan Manuel Sandoval Murguía, a nombre del Partido Acción Nacional fundamentó su voto a favor en los siguientes términos:

Miles de infantes cuyos padres aspiran a tener el servicio de guarderías en donde no pueden ingresar por sobrecupos o falta de infraestructura, no pueden esperar. 340 mil trabajadores por honorarios, en lista de raya o eventuales que no gozan de los servicios de la seguridad social que debiera brindarles el ISSSTE, no pueden esperar.

Estas y otras consideraciones que hemos recogido de entre los trabajadores de la sociedad mexicana nos llevan a tomar un acto de responsabilidad social y a formular la iniciativa que nos encontramos discutiendo todavía.

No es una cuestión de consigna; es un acto de responsabilidad y de conciencia social de parte del Partido Acción Nacional. Es un acto de defensa de una institución fundamental para más de 10 millones de personas que se quejan, durante todos los días, de la forma en que reciben los servicios del instituto, de una u otra manera.

La ley se aprobó y los 340 mil trabajadores por honorarios siguen esperando porque el patrón, que en muchos casos es el gobierno o los distintos Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial simplemente no registran a sus trabajadores.

Estos trabajadores cumplen con el pago de sus impuestos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y sin embargo no tienen derecho a seguridad social, ni a créditos para vivienda, atención médica, no cotizan para su retiro y se encuentra, por lo tanto en un régimen precario, injusto e inconstitucional.

Incluso es una violación a las garantías individuales de la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México en 1981 dice en su artículo 9: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

En efecto, la nueva Ley del ISSSTE establece en su artículo 43 transitorio lo siguiente:

“Artículo 43 Transitorio. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.” 5

Aunque la ley reconoce múltiples derechos a los trabajadores, la simulación laboral se ha convertido en lo cotidiano, ya sea a través de la subcontratación o en los contratos de servicios profesionales, ignorando las prestaciones en su cabalidad, por lo cual, deben ser incorporados o afiliados al ISSSTE, como lo hemos visto en el artículo 43 se establece: “Se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley ...”

Por otra parte, del segundo párrafo de este artículo 43, se desprende también la obligación del Estado de otorgar plazas a los trabajadores víctimas de tal simulación de su relación de trabajo, en un periodo que va de enero de 2008 a diciembre de 2012.

Sin embargo, a la fecha no se ha procedido a dar cumplimiento, a lo previsto en este artículo 43 transitorio.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), 6 en México hay 27 millones 16 mil 712 trabajadores que no cuentan con seguridad social, 11 millones 674 mil 659 en el sector informal, o sea que hay más de 15 millones de mexicanos que cuentan con un empleo “formal” pero no con derechos básicos laborales.

Esta reforma trata de evitar actos de simulación o evasión respecto de las obligaciones de seguridad social a cargo de los patrones, concretamente en las cuotas obrero-patronales, que benefician a los trabajadores afiliados y a sus familias derechohabientes.

La aprobación de la presente iniciativa permitiría que cualquier trabajador por honorarios que cumpla con los mismos requisitos que hoy están vigentes en la Ley pueda solicitar de manera directa su incorporación al ISSSTE para gozar de su derecho a la seguridad social.

Esto además es congruente con la esencia del Derecho Laboral, según la cual la calidad de trabajador de una persona no deriva de la denominación que recibe su contrato o puesto sino de la naturaleza objetiva de las tareas que desarrolla.

Además coincide con la tendencia de nuestra propia legislación laboral que desde el año de 2001 ha otorgado a los trabajadores un papel más activo para su afiliación y, en general para que constaten y, en su caso, denuncian ante el Instituto las violaciones patronales a sus derechos.

Por esta razón ante la omisión de los titulares de las dependencias y entidades de afiliar al ISSSTE a las personas tuteladas por el artículo 43 de comento, se les debe otorgar a éstas el derecho de acudir personalmente, acompañando las constancias que acrediten su petición, ante este Instituto a darse de alta; igualmente acudir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar el otorgamiento de una plaza.

Lo anterior, además, evitará, en un menor o mayor tiempo, una nueva cascada de demandas emprendidas por los trabajadores afectados ante esta omisión de las dependencias y entidades.

Nuestra propuesta, sólo sería una extensión de la normativa ya existente a este respecto, La Ley del Seguro Social ya tiene un artículo 18 que dice:

“Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

”Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta ley.”

La misma Ley del Seguro Social también ordena:

“Artículo 51 Ley del Seguro Social. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.

”El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.”

Aún más, la propia Ley del ISSSTE ya contempla en sus artículos 7 y 8 ordenamientos plenamente compatibles con nuestra iniciativa:

Artículo 7 Ley del ISSSTE. Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto...”

Artículo 8 de la Ley del ISSSTE. “Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.”

La propuesta que se contiene en la presente iniciativa, beneficiará a muchas familias mexicanas, y contribuirá al desarrollo del país, especialmente en materia de empleo y tutela de la seguridad social.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue.

Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio. ...

Para dar debido cumplimiento a lo establecido por el primer párrafo de este artículo, los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, en los términos marcados por el artículo 8º en relación con el artículo 7o. de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La incorporación de las personas, a que se refiere este decreto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, se retrotraerá al primero de abril del año de 2007.

Notas

1 Yunes Linares, Miguel Ángel et al. La reforma del ISSSTE: un cambio necesario, México, DF, primera edición, DR Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 2009. 37 p.

2 Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Tomo DCXLII, número 22, Diario Oficial de la Federación, México, DF, a 31 de marzo de 2007.

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de Ley del ISSSTE, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2216-IV, martes 20 de marzo de 2007 [fecha de consulta: 7 octubre 2010]. Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070320-IV.html

4 Ibídem.

5 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Diario Oficial de la Federación, México, DF, a 31 de marzo de 2007.

6 [En línea] www.inegi.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de octubre de 2010.

Diputado Gerardo Leyva Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley del Tercer Empleo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito diputado federal Francisco Amadeo Espinosa Ramos de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 Y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Ley del Tercer Empleo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México desde el año 2000, ha crecido en 1.9 por ciento en promedio anual, la población económicamente activa (PEA) creció en 1.9 por ciento en promedio anua, el ingreso por habitante activo prácticamente se ha mantenido en los mismos niveles, el crecimiento promedio de los empleos formales ha sido de 1.1 por ciento, han ingresado la PEA en promedio 783 mil trabajadores por año, se han generado 200 mil empleos anuales a través de los sistemas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

En el segundo trimestre de 2010 existían 2 millones 485 mil trabajadores desocupados, un 144% de incremento en estos 10 años, existían 3 millones 978 mil sub ocupados, un incremento del 164% en estos 10 años y se reporta que hay 12 millones 612 mil trabajadores en el sector informal

Recientemente, en razón de los datos anteriores y otros más, se promovió y aprobó por el Congreso de la Unión (Cámara de senadores y Cámara de Diputados), una Iniciativa de Ley denominada del Primer Empleo, orientada especialmente a los jóvenes entre 14 y 29 años que representan el 53% de los desocupados y la disponibilidad de empleo para ellos es muy limitada, con esta medida que involucra medidas reductivas de tipo fiscal se espera coadyuvar a fomentar el empleo.

La iniciativa de Ley que hoy presentamos tiene como sujeto al segmento de la población entre 50 y 74 años pensionados o jubilados, principalmente en instituciones públicas.

Con base en los datos y proyecciones de Conapo, este segmento de población representa actualmente el 8.40 % de la población total, el 6.79% en 2005 y se espera hacia 2020 que constituya un 11,78% de la población. El crecimiento es relevante.

De acuerdo a los datos de Conapo, este segmento de población en edad de trabajar (mayores de 14 años) representa hoy el 9.7 % Y hacia 2020 será el 13.25%.

Según el Conteo de Población y Vivienda de 2005 realizado por INEGI, la población entre 50 y 74 años representaba el 13% y era un poco más de 13 millones de personas. Menos de la mitad, 6 millones de personas no son derechohabientes por motivos de pensión o jubilación ni siquiera para servicios médicos. En aquel entonces, 900,000 personas eran atendidas por el Seguro Popular.

Según datos del IMSS y del ISSSTE la población asegurada y pensionada en 2009 era la siguiente:

Alrededor de 3.5 millones de personas pensionadas de diferentes edades es el segmento de población sujeto de la presente iniciativa de ley.

Hay otro segmento de población de la misma edad que no cuenta con jubilación o pensión y que es sumamente importante, las alternativas son distintas.

La vida laboral formal inicia entre los 18 y 25 años de edad y hacia los 48 y 55 años se presentan las jubilaciones o pensiones, y con la esperanza de vida existente en nuestros días que hoy rebasa los 70 años, aun quedan al menos otros 20 años en condiciones de realizar trabajos con la experiencia adquirida.

Esta iniciativa de ley pretende dar una oportunidad más a las personas que habiéndose jubilado o pensionado y contar con las garantías y derechos laborales conquistados, no se le presenten obstáculos por las empresas privadas, públicas o dependencias, de tener que asumir los costos de una nueva jubilación o pensión por tiempo laborado en su nuevo empleo.

Tampoco se trata de eliminar en modo alguno los derechos laborales conquistados por los trabajadores a lo largo de la historia mismos que están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en el Articulo 123, principalmente, pero si, de facilitar la contratación de trabajadores pensionados y jubilados, por una parte, para mejorar sus ingresos, aprovechar su experiencia y capacidad de trabajo. Por otra parte; reducir costos de operación a las partes contratantes de trabajadores, sin menoscabo de cumplir con las obligaciones salariales básicas, así como con las contribuciones fiscales correspondientes.

A falta quizás de una definición puntual; convencionalmente se entienden los siguientes términos en las relaciones obrero patronales:

Salarios o Sueldos: Todos los pagos en dinero, antes de cualquier deducción, efectuados durante un periodo de referencia para retribuir el trabajo normal y extraordinario de los obreros o empleados de planta y eventuales. Incluye pagos por vacaciones; bonos, incentivos, aguinaldos, licencias temporales pagadas a empleados; así como, las comisiones sobre ventas pagadas al personal remunerado. Excluye los pagos por despido o terminación de contrato; pensiones al personal jubilado, en el caso de los obreros, los pagos a los trabajadores a domicilio no incluidos en la nómina de pago y en el caso de los empleados, los honorarios, igualas y comisiones otorgados a personas que prestaron sus servicios profesionales al establecimiento sin formar parte de su personal.

Prestaciones sociales. Las percepciones que en adición al salario y al sueldo recibieron los obreros y empleados, va sea en dinero, servicios o en especie, valorándose estos últimos a su costo. incluye el pago de las aportaciones del establecimiento para servicios de alimentación, guardería y atención médica, primas por seguro de vida, seguros por riesgos profesionales, indemnizaciones, pagos por despido y terminación de contrato, cuotas patronales al IMSS, al ISSSTE y al INFONAVIT, gratificaciones extras por convenios en los contratos colectivos, ayuda para deportes y todas aquellas cuotas que debiendo ser pagadas por los obreros y empleados, fueron cubiertas por el establecimiento.

Esta iniciativa de Ley busca incidir exclusivamente en la parte de las prestaciones y que puede representar un 10 al 15% del cálculo sobre el salario líquido en efectivo que se pacta con el trabajador y/o su representación sindical.

Esta es la parte de las Prestaciones Sociales que se pretende exentar en la contratación: el pago por enfermedad y maternidad, invalidez y vida, servicio de guarderías, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y aportaciones al Fondo de Vivienda, solo en la medida que el trabajador va cuenta con ellas.

Buena parte de las empresas, en sus cálculos de rentabilidad deben incluir los pagos posteriores al concluir los empleos vello ofrece resistencia a las contrataciones, por lo que con las medidas que se proponen se busca facilitar las contrataciones y con ello se promueve el empleo.

Por otro lado, subsisten plenamente dos conceptos: el pago de riesgos de trabajo y la participación de utilidades en los términos va establecidos por la Ley·

La eventualidad de accidentes de trabajo será por cuenta del patrón contratante como está establecido y en la medida que el trabajador genera ganancias a la empresa, igualmente, en términos de la Ley, la parte contratante está obligada a participarle de las mismas.

En la iniciativa de Ley también se considera el no desplazamiento de trabajadores activos por trabajadores que le reduzcan a las empresas sus erogaciones, toda vez que solo se exentan de ciertos y específicos compromisos laborales aquellos puestos de nueva creación.

Finalmente, somos conscientes de que la presente iniciativa busca cubrir un reducido segmento de la población.

Por una parte, existe un grave problema de desempleo en virtud de que las políticas económicas y financieras favorecen no el desarrollo y la productividad en México, sino que en el marco de la globalización se ha preferido importar que producir en México.

Por otra parte, aspiramos a que la seguridad social sea un asunto de estado, no de cada empresa. Ello, aun muy lejos de ser, pero para todos los mexicanos, desde la pre natalidad hasta la edad avanzada, es obligación del Estado proveerles la seguridad social. El sistema impositivo con las empresas para sus aportaciones a los fondos de seguridad social es un tema que debe resolverse en otro contexto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de ley, con proyecto de

Decreto, mediante la cual se crea la Ley del Tercer Empleo, para quedar como sigue:

Ley del Tercer Empleo

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Articulo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Articulo 2. El objeto de la presente ley es la promoción del empleo, facilitar la oportunidad de trabajar a ciudadanos pensionados y jubilados mayores de 50 años y propiciar su contratación por las empresas privadas y públicas y dependencias gubernamentales.

Articulo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá como:

I. Ley: La Ley del Tercer Empleo

II. Trabajador: La persona física que tenga ese carácter conforme lo previsto en el Artículo 8º de la Ley General del Trabajo y en el Artículo 3º de la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado.

III. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter conforme lo previsto en el Artículo 10º. De la Ley Federal del Trabajo.

IV. Titulares: Personas físicas facultadas dependencias que establece el artículo 1º Trabajadores al Servicio del Estado.

V. Trabajador del Tercer Empleo: Aquel trabajador que cuenta con pensión o jubilación por su desempeño en empresas privadas o públicas y mayor de 50 años legalmente por las la Ley General de los

VI. Salario o sueldo básico: Las remuneraciones en efectivo que percibe el trabajador sin prestación adicional alguna.

VII. Prestaciones básicas: Derecho a cubrir riesgos de trabajo y participación de utilidades en los términos del artículo 123 Constituciona1.

VIII. Prestaciones adicionales: Remuneraciones directas o indirectas por: Enfermedad y maternidad, invalidez y vida, servicio de guarderías, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y aportaciones al Fondo de vivienda.

IX. Condiciones Generales de Trabajo para el Tercer Empleo: Las que rigen según lo dispuesto en Articulo 123 para los trabajadores, con reserva de la Fracción XXIX del Apartado A) y con reserva de la Fracción XI del Apartado B), en virtud de que estos trabajadores ya cuentan con estas prestaciones.

X. Puestos existentes: Todos aquellos que la empresa o dependencia requiere para su operación actual

XI. Puestos de nueva creación: Todos aquellos que la empresa o dependencia requiere para ampliar su operación o bien por la creación de una nueva empresa, dependencia o área de dependencia.

Artículo 4. En el marco del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sin menoscabo de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y de la Ley federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la presente Ley establece como sujetos de atención a las personas, pensionados y jubilados mayores de 50 años, que en condición, aptitud y actitud de trabajar, encuentran limitaciones por la misma edad dadas las obligaciones obrero-patronales existentes.

Articulo 5. Derivado de lo establecido en los artículos precedentes de la presente Ley, se exenta a los patrones de empresas privadas y a las empresas públicas y dependencias gubernamentales, del pago de prestaciones adicionales a los trabajadores va pensionados y jubilados puesto que va gozan de ellas, siempre y cuando con ello se trate de Puestos de de Nueva Creación y no Puestos Existentes que implique desplazar a otros trabajadores.

Articulo 6. Los patrones de empresas privadas y a las empresas públicas y dependencias gubernamentales, además de cumplir con las Condiciones Generales de Trabajo para el Tercer Empleo, se obligan a respetar el derecho a la Participación de Utilidades y los Riesgos de Trabajo, en los términos del Artículo 123 de la Constitución.

Articulo 7. Los Trabajadores del Tercer Empleo percibirán, como lo establece el Artículo 123 Constitucional, todas la remuneraciones y beneficios de las Condiciones generales de Trabajo del Tercer Empleo, con excepción de la obligación patronal de aportar para los conceptos de enfermedad V maternidad, invalidez V vida, guarderías, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y aportaciones al Infonavit.

Articulo 8. Los patrones o titulares que contraten trabajadores en términos de la presente Ley se obligan a reportarlo en términos del Artículo 123 Constituciona1.

Articulo 9. Esta Ley no exime ni a los patrones ni a las empresas públicas o dependencias gubernamentales de las obligaciones fiscales y demás obligaciones legales.

Articulo 10. Las infracciones y sanciones que correspondan a la presente Ley serán tratadas en el marco del artículo 123 Constitucional y sus leyes reglamentarias.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de los Estados y del Distrito Federal para su conocimiento y aplicación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el medio oficial correspondiente

Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los jóvenes mexicanos atraviesan por una coyuntura extraordinariamente compleja, la cual se ve reflejada, entre otras cosas, por la falta de oportunidades para vincularse al mercado productivo y obtener fuentes de trabajo bien remuneradas. El fenómeno del desempleo juvenil plantea retos importantes para las dependencias y entidades de la administración pública federal, pero sobre todo, exige la construcción de una auténtica política de estado que otorgue a este sector oportunidades de desarrollo personal y profesional.

Los jóvenes conforman un grupo particularmente afectado por este fenómeno, pues de acuerdo con estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 1 , durante el periodo 2006-2009, la desocupación de este sector pasó de 904 mil a 1 millón 248 mil, representando un crecimiento de 6.2 por ciento a 8.5 por ciento. La subocupación o empleo informal también registró un crecimiento en el periodo, al pasar de 5.7 por ciento en 2006 a 7.5 por ciento en 2009, afectando de esta manera a poco más de un millón de jóvenes con necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo. Estas cifras evidencian que la población juvenil entre los 14 y 29 años es uno de los sectores más vulnerables de los últimos años. 2

La ausencia de una efectiva política de empleo juvenil representa un grave problema social y económico de nuestro país. La frustración por la falta de oportunidades es una de las causas que incentivan a nuestros adolescentes y jóvenes a emigrar a otros países, a engrosar las filas de la naciente generación Nini, o, en el peor de los casos, a involucrarse en organizaciones criminales.

Por mencionar algunas cifras, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), el número de mexicanos que residen en Estados Unidos asciende a 11.8 millones, de los cuales el 28.6 por ciento es joven; es decir, por la falta de oportunidades en la última década han emigrado en promedio 3.4 millones de personas entre 15 y 29 años de edad. 3

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), señala que México es el segundo país dentro de la organización con mayor inactividad juvenil, pues el 16.8 por ciento de nuestros jóvenes Ni estudian Ni trabajan (cerca de 5 millones), de éstos el caso más alarmante es el de las mujeres de entre 15 y 19 años de edad, quienes representan el 26.3 por ciento, en tanto que los hombres inactivos de la misma edad representan 4.6 por ciento.

Asimismo, es una realidad que el crimen organizado se ha convertido en una alternativa de los jóvenes para contratarse como halcones, sicarios, narcomenudistas y secuestradores, pues resulta más atractivo cobrar entre 800 y 6,000 pesos mensuales por esos actos delictivos, que emplearse en el sector formal y percibir un salario mínimo mensual de tan sólo 1,723 pesos (57 pesos diarios). Son preocupantes las cifras que muestra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al señalar que en los últimos años aproximadamente 1,200 jóvenes han perdido la vida en enfrentamientos entre cárteles de la droga en los estados de Chihuahua, Sinaloa, Baja California, Tamaulipas, Guerrero y Michoacán.

En contraste, el Inegi señala que los jóvenes ocupados sumaron cerca de 13.5 millones, de ellos 50.8 por ciento se concentró en las localidades de 100 mil y más habitantes; 20.6 por ciento en localidades rurales (menos de 2 500 habitantes), 14.8 por ciento en localidades de 15 mil a menos de cien mil, y 13.8 por ciento en áreas de 2500 a menos de 15 mil habitantes. Los estados de México, Jalisco y el Distrito Federal constituyen los mercados de trabajo más grandes del país para los jóvenes, con 1.8 millones en el primer caso y alrededor de un millón de jóvenes ocupados en cada una de las otras dos entidades federativas, que representan en conjunto 28.1 por ciento del total de jóvenes ocupados en el país.

En ese sentido, durante el primer trimestre de 2009, la población económicamente activa (PEA), entre los 15 y 29 años, ascendió a 14.7 millones de personas, cifra que representa el 32.5 por ciento de la fuerza de trabajo total.

El desafío que enfrenta el Estado mexicano es brindar la oportunidad para lograr que los jóvenes accedan a un empleo seguro y productivo, y un salario digno. El empleo juvenil es un tema que concita enorme interés, pues las próximas generaciones de mujeres y hombres entre 18 y 29 años tendrán el mejor nivel de educación y capacitación de lo historio. Hoy día, se estima que el 19 por ciento del sector tiene concluida la educación superior, sin embargo, como lo señala la OCDE es alarmante que éstos tengan mayores posibilidades de quedar desempleados, pues mientras la tasa de desocupación de las personas con estudios superiores es de 3.8 por ciento, para las personas que únicamente tienen primaria o secundaria es de 2.1 por ciento 4

México debe apostar por el desarrollo de su capital humano juvenil como el recurso más valioso para ser competitivos internacionalmente y obtener bases sólidas de crecimiento para los próximos 20 años. Por ello, es fundamental impulsar y fortalecer políticas públicas para lograr que el sector sea el centro de atención de los programas gubernamentales; principalmente aquéllos que se encuentran en situación de exclusión del mercado laboral.

Si bien es cierto que el gobierno federal ha realizado esfuerzos extraordinarios para incentivar la incorporación de los jóvenes a mercado laboral, a través del Programa Primer Empleo (PPE), el cual tiene como principal objetivo contribuir a la generación de empleos permanentes y bien remunerados en la economía formal, también lo es que han sido insuficientes. En ese sentido, de marzo de 2007 a junio de 2009, el programa únicamente registra a 49,924 trabajadores, cifra reducida si los comparamos con los cerca de l.4 millones de jóvenes desempleados que se encuentran en nuestro país. Se puede mencionar también el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras, coordinado por la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), el cual en sus tres años de existencia sólo ha generado poco más de 3 mil empleos para jóvenes del campo.

Hoy día existen muchos programas gubernamentales que incentivan la creación de empleos y la empleabilidad, tales como Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros, desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia y potenciales beneficios que se desprenden de ellos. 5

Como representante de la nación, estoy plenamente convencido de que es inaplazable encontrar soluciones de corto y mediano plazo para atender la problemática, consideremos que un primer paso es redefinir las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), a fin de que adopte un papel más preponderante en la elaboración de propuestas y recomendaciones de empleo a las autoridades gubernamentales.

En efecto, el Imjuve tiene, dentro de sus objetivos, diagnosticar problemas que afectan a este sector de la población, elaborando propuestas y proyectos, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública, para impulsar la incorporación laboral y el autoempleo de los jóvenes. Sin embargo, creo que el aumento del desempleo juvenil merece que se catalogue, en el marco de sus atribuciones, como una de las actividades prioritarias.

El organismo, de acuerdo con su naturaleza puede desarrollar una gran cantidad de actividades que van desde el análisis de la eficacia de políticas y programas sobre empleo juvenil, hasta brindar asesoría técnica en la formulación de estrategias gubernamentales de combate al desempleo. Es fundamental que el Imjuve permanentemente emprenda acciones transversales con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes en la planificación de estrategias que permitan a nuestros jóvenes insertarse al mercado productivo. También integrar un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector las posibilidades de emplearse y autoemplearse.

Por lo expuesto y motivado, someto al pleno de esta soberanía reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue

Artículo Único. Se reforma la fracción X y se adiciona una fracción XI y XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y se recorren sucesivamente las actuales, para quedar como sigue

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el instituto tendrá las siguientes atribuciones

I a IX ...

X. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, genero y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud;

XI. Integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil.

XII. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas.

XIII. Proponer a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria, y Comunicaciones y Transportes, programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo juvenil.

XIV. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud. Datos Nacionales”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México, 2009, en www.inegi.org.mx

2. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que en México 25,5 millones de personas se desempeñan en la economía informal, lo cual muestra que la informalidad en los últimos años ha crecido hasta emplear al 60 por ciento de la Población Económicamente Activa.

3. Por su parte, la Universidad de California señala que en Estados Unidos residen más de 30 millones de mexicanos, de los cuales alrededor del 50 por ciento son jóvenes entre los 18 y 34 años de edad y con menos de 10 años de estancia en dicho país. “Perfil socio-demográfico de los inmigrantes mexicanos en los Estados Unidos”, Universidad de California, Estados Unidos, 2008.

4. “ Panorama Educativo 2009”, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, Francia, 2009.

5. El gobierno federal señala que 124,508 personas fueron beneficiadas a través de programas administrados por la Sedesol; 80,040 por la Semarnat; y 301,260 por la SCT. Tercer Informe de Gobierno, gobierno federal, 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2010.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Leobardo Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Consideraciones

En México el tema de la vivienda es de gran trascendencia para el desarrollo integral y sustancial de la familia, día con día las distintas clases sociales reclaman con justa razón la necesidad de tener techo seguro, por lo tanto nosotros los diputados debemos buscar mecanismos que beneficien a una gran cantidad de personas de escasos recursos.

La constitución política de los estados unidos mexicanos refiere en su artículo 4o., párrafo quinto, confiere a toda familia el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, como elemento indispensable para lograr su pleno desarrollo y bienestar.

La ley de vivienda señala en su artículo 47 que los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

El plan nacional de desarrollo 2007-20012 establece como objetivo de la política de vivienda, ampliar el acceso a financiamiento a los segmentos de la población más desfavorecidos, así como emprender proyectos de construcción habitacional en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable para los asentamientos humanos.

La Constitución Política, en su artículo 123 fracción XII, establece que los patrones están obligados a proporcionar los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Y las empresas deberán hacer aportaciones a un fondo nacional de la vivienda a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles créditos baratos y suficientes.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 97, fracción III, determina en materia de vivienda que los descuentos deberán ser aceptados por los trabajadores y no excederán de un 20 por ciento.

La misma Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 137 que “El fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos”.

La Ley del Infonavit, en su artículo 3o., establece que el instituto tiene por objeto administrar los recursos del fondo nacional de vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

Todo hace indicar que las leyes mexicanas están en lo correcto, que los trabajadores de nuestro país tienen derecho a una vivienda digna como lo hemos venido señalando de acuerdo a preceptos constitucionales y leyes reglamentarias, aunque quienes lo hacen a través de los créditos otorgados por el Infonavit se dan cuenta que ni son baratos y que no hay suficientes para la población afiliada, que al contrario quienes tienen un crédito con este Instituto lo han pagado varias veces, es decir los siguen debiendo, se convierten en deudas grandes e impagables, prácticamente por el resto de sus vidas, recordemos que el plazo es 30 años.

Para 1997, con los procesos inflacionarios que vivía el país y el detrimento de la Economía y del Instituto se argumentó que se debería asegurar el rendimiento real de la subcuenta de vivienda, por lo que se opto por lo que se estableció que la tasa de interés aplicada a dicha subcuenta debía aumentar en una proporción mayor al incremento del salario mínimo en el distrito federal, este error tan grande tiene hundidos a los trabajadores porque salen carísimos, y pues es necesario reformar nuevamente el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y los saldos se otorguen en pesos y sólo se incrementen los intereses causados.

Muchas familias se encuentran en problemas financieros a causa de estos créditos que son impagables y onerosos; que al final de cuentas estos créditos resultan más caros que los que pudieran proporcionar cualquier institución financiera.

Lo ideal es, como ya lo vengo diciendo, pagar en pesos y no en veces salarios mínimos, además que se mantenga una tasa fija de interés anual que determine el consejo de administración, que no sea menor al 4 ni mayor al 9 por ciento, que genere certeza al momento de adquirir su crédito y durante el proceso de pago.

El Infonavit, es una institución que forma parte de la seguridad social en México por lo que estamos obligados los representantes del pueblo a devolver al instituto el objetivo principal por lo que fue creado, la protección del trabajador mexicano y que no se permita pisotear los derechos de los trabajadores y su propia economía.

Proyecto de decreto

Primero. Se Reforma el artículo 44 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se contratarán y pagarán en pesos moneda nacional.

Asimismo los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo definitivo, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual ni mayor a 9 por ciento sobre saldos insolutos. Tasa que no se incrementará durante el plazo al crédito otorgado.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de noviembre de 2010.

Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Bernardo Margarito Téllez Juárez, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con una fracción XX-A, que deroga la fracción I del artículo 76, y que adiciona la fracción II del mismo ordenamiento legal, y que reforma y adiciona el artículo 133 de la propia Constitución General de la República al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Marco Tulio Cicerón alguna vez dijo: “La ley suprema es el bien del pueblo”, y esto constituye una verdad constante a través del tiempo por siempre jamás.

Vivimos en un estado de derecho, en un estado de leyes, y es la ley donde descansan nuestros más firmes ideales; desde el referente a la educación y que versa: “...será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”; hasta la máxima del derecho, puerta de entrada y de salida de todo el sistema jurídico mexicano, que dice: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”.

Es la ley la que nos muestra el camino al orden, a la paz, a la funcionalidad, a la eficiencia, transparencia, dignidad y finalmente a la justicia.

En este sentido el orden mismo forma parte de la ley y la organiza en una jerarquización de preceptos, y dispositivos Legales. La jerarquía es un precepto inquebrantable a lo largo de la historia en la Tierra. Se tiene jerarquía aquí en este recinto del parlamento mexicano, y también en cualquier comisión legislativa; se tiene jerarquía en las Fuerzas Armadas de la Unión y también en cualquier órgano de seguridad pública; se tiene jerarquía en la familia y en la sociedad en general; en fin se tiene jerarquía en la ley e incluso se tiene Jerarquía entre los propios preceptos que conforman a los cuerpos legislativos.

Todos nosotros sabemos que la suprema ley de México es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo los problemas comienzan al tratar de identificar la jerarquía de las demás leyes de la estructura jurídica mexicana.

El artículo 133 constitucional, que contiene el principio de la jerarquía de la ley fue presentado por el Congreso Constituyente de 1916, en la 54 sesión ordinaria, celebrada el 21 de enero de 1917, sin hallar antecedente en el proyecto de constitución de Venustiano Carranza, pero encontrándose su correspondiente en el artículo 126 de la Constitución de 1857; la inspiración del mismo en el artículo VI, inciso 2, de la Constitución estadounidense.

El artículo 133 fue aprobado por una votación unánime de 154 votos en la 62 sesión ordinaria de 25 de enero de 1917, y sufriendo una reforma por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934.

La redacción de este altísimo precepto constitucional ha traído una interpretación cambiante, contradictoria, generadora de problemas de aplicación no resueltos y cada vez más graves.

Entre las muchas interpretaciones se ha sostenido que La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y los tratados internacionales se encuentran en un mismo plano jerárquico, cosa que ha sido, es y será inaceptable.

El mismo Poder Judicial de la Federación ha cambiado varias veces su criterio; alguna vez sostuvo en una de sus tesis que las “leyes federales y tratados internacionales, tienen la misma jerarquía normativa”, criterio que habría de abandonar por al que actualmente se le considera como el más acertado que sobre el particular se ha tenido y que dice que los “tratados internacionales se sitúan jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal”.

No obstante el esmero en la atención de tal problemática (la definición de qué cuerpo jurídico sucede a la Constitución General de la República), ésta ha persistido.

Jorge Carpizo MacGregor ha celebrado este último criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero, no obstante, ha sostenido que si bien la Constitución General de la República es el ordenamiento supremo de la unión, los tratados internacionales deben ir a un mismo plano junto con las Leyes emanadas del Congreso de la Unión que reglamenten algún artículo de la propia Carta Magna.

Aunado a lo anterior, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del primer Circuito sostuvo en 1998 una tesis en donde reconoce que los tratados internacionales deben prevalecer sobre la Ley de la Propiedad Industrial (una ley federal), pero no sobre la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la ley suprema.

En este sentido la presente Iniciativa tiene como objetivo definir, de una vez por todas, la escala Jerárquica en materia legislativa para el Estado mexicano; y lo más importante de ello es el hecho de que sería el propio Poder Legislativo federal (quien originariamente posee esa facultad), el que definiría dicho orden.

Independientemente de la problemática planteada, existe otra no de menor importancia. La materia de derecho internacional que se imparte en las deferentes facultades de derecho de la república, sin duda alguna no cubre los requerimientos necesarios del conocimiento en cuanto a tratados internacionales. De tal suerte que tenemos que, siendo los tratados internacionales los que jurisprudencialmente se encuentran por debajo de la Constitución General de la República, la gran mayoría de los abogados con los que la nación cuenta y contará, no saben a ciencia cierta ni siquiera cuantos tratados internacionales ha celebrado México.

Los tratados internacionales vigentes con los que cuenta México desde 1836 a 2007 son mil 270, de los cuales 653 son bilaterales y 617 multilaterales. Sólo por poner un ejemplo, los tratados internacionales en materia de derechos sociales son 88; de ellos 11 se refieren a derechos de la mujer, 4 a derechos humanos, 3 a derechos de los niños, 1 a derechos de los pueblos indígenas, y 69 a derechos de los trabajadores.

Por otro lado esta iniciativa propone algo trascendental; modifica la forma en la que han de ser aprobados los mismos tratados internacionales. Ya en la redacción original de este precepto constitucional se consideraba este mecanismo. Si es cierto que estos documentos forman parte del marco jurídico mexicano, entonces como tales deben ser aprobados por el Congreso General de la República tal y como cualquier otra ley.

En este sentido se coincide con la opinión de los doctores en derecho Manuel Becerra Ramírez y Luis Malpica de la Madrid, cuando señalan que los tratados deberían ser aprobados por el Congreso, lo cual sería sano y fortalecería de esta forma a la democracia, pues de esta manera no sólo se estaría representando a las entidades federativas, sino también al pueblo. Si México continua con la constante internacionalización, no existe motivo alguno para no adecuar el artículo 133 constitucional a las condiciones actuales del mundo, es decir, establecer de manera clara los alcances de los mismos tratados en el orden jurídico interno, mejorando así el sistema de recepción de éstos.

En la última parte de la reforma a este precepto se establece que los jueces de cada Estado y fuero deberán tener un estricto apego a esta escala jerárquica. Aquí, sin lugar a dudas que se hace alusión al llamado control difuso de la Constitución General de la República, y es que de la interpretación realizada se desprende que el espíritu del constituyente no fue dejar solamente a un vigilante del cumplimiento de la ley suprema, sino hacer corresponsables de esta circunstancia a todos los encargados de aplicar la ley; por tanto esta última parte del 133 claramente y sin lugar a dudas establece que todos los jueces tienen la facultad de aplicar la Constitución General de la República por encima de una ley secundaria cuando esta contravenga a la primera.

Finalmente el intervenir el artículo 133 constitucional de esta manera repercute natural y directamente con los numerales 73 y 76 de la misma Carta Magna (facultades del Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores, respectivamente). Por tal motivo, se adecuan dichos numerales trasladando la facultad exclusiva del Senado de la República de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, así como la de aprobar y sancionar los tratados internacionales que el Estado mexicano celebre, a las facultades del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores).

En consecuencia es necesaria una modificación meramente de estilo en el artículo 76 a fin de establecer el cargo de presidente de la República, ya que actualmente la redacción de este artículo tiene relación directa con lo que se busca sustraer.

“El derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada cual puede coexistir con el arbitrio de los demás”, según una ley universal de libertad, manifestada por Inmanuel Kant; no obstante, es imprescindible que exista orden en ese derecho, ya que así se tendrá un mejor control en la preservación de los derechos y las obligaciones de todos los habitantes de nuestro país al interior y exterior de éste.

Por lo expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos con una fracción XX-A, se deroga la fracción I del artículo 76, y se adiciona la fracción II del mismo ordenamiento legal, y se reforma y adiciona el artículo 133 de la propia Constitución General de la República para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XX-A. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario de Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular resoluciones imperativas sobre éstos.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Se deroga.

II. Ratificar los nombramientos que el presidente de la República haga del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados, superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Artículo 133. Esta constitución es la ley suprema de toda la unión.

Inmediatamente después, jerárquicamente se encuentran:

A) Las leyes emanadas del Congreso de la Unión que reglamenten algún artículo de la propia ley suprema.

B) Los tratados internacionales. Estos, antes de celebrarse serán sancionados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a su constitucionalidad; una vez realizado lo anterior, si resultan ser acordes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser celebrados por el presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión.

C) Las leyes emanadas del Congreso de la Unión que no reglamenten ningún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D) Las leyes propias de las entidades federativas.

Los jueces de cada Estado y fuero deberán tener un estricto apego a esta escala jerárquica en la aplicación del derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días después del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento, quedando a salvo los derechos y beneficios que se vengan ejerciendo y disfrutando.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez (rubrica)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años el crecimiento de nuestra economía ha sido errático, con una preocupante tendencia al estancamiento y pérdida sistémica de competitividad. Situación sumamente delicada, ya que el Estado en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad económica y sustentabilidad en sus finanzas como condición para alcanzar mejores índices de crecimiento económico, con el apoyo y uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.

La presencia y gestión del Estado es esencial para el crecimiento económico y proponemos que para alcanzar estabilidad y sustentabilidad económicas es necesario que este asuma de manera integral dentro de sus objetivos económicos básicos, la regulación de la asignación de recursos y la vigilancia puntual de los niveles de endeudamiento a nivel federal y estatal.

Esto es relevante, por la creciente importancia de la deuda subnacional, especialmente a partir de la última década de los noventa cuando los gobiernos de varios países en desarrollo efectuaron reformas de descentralización fiscal.

En el caso de México, el endeudamiento de los estados y municipios cobró fuerza a mediados de los noventas, cuando se instrumentaron procesos de descentralización, derivados de la implementación de nuevos modelos de administración pública.

Pero estos procesos, no necesariamente han alcanzado, ni enfatizado los objetivos esperados de mayor transparencia, disciplina y eficiencia en el uso de los recursos públicos; motivo por el cual, los estados han venido ejerciendo mayor potestad en el ejercicio del gasto, con el argumento de posibilitar con ello un mayor fortalecimiento de su capacidad administrativa y de conducción de su hacienda pública.

La creciente importancia de la emisión de deuda estatal o subnacional, responde a la necesidad de fortalecer sus débiles finanzas estatales y el financiamiento del presupuesto, dando cobertura a situaciones emergentes en las cuales los ingresos son insuficientes para cumplir con los servicios que proporciona a la sociedad y dar apoyo a proyectos productivos.

Sabemos que los estados y los municipios no cuentan con suficientes fuentes de ingresos propios, por lo que la mayor parte de sus recursos provienen de las participaciones federales, situación que condiciona y complica su autonomía en el ejercicio del gasto y los hace dependientes de la política de ingresos adoptada por el gobierno federal.

Por esta razón, la reforma que proponemos adquiere mayor relevancia e importancia, ya que pretende una mayor regulación y vigilancia de los mecanismos por medio de los cuales los gobiernos estatales contratan deuda para allegarse recursos, y especialmente posibilita con ello evitar excesos en la contratación de deuda que lleven a procesos de endeudamiento crecientes y no sostenibles que vulneren las haciendas públicas de los estados.

Recordemos que un proceso de endeudamiento creciente de los estados, puede exigir que la federación se vea obligada a rescatar financieramente a las entidades que enfrentan problemas financieros y a afectar con ello el grado de inversión y la calificación de la deuda del país.

Esta situación puede introducir efectos negativos para la economía nacional como son dificultar el acceso al crédito a otros gobiernos subnacionales, ya sea por el racionamiento o por incrementos en las tasas de interés.

Con el fin de respaldar y fortalecer esta iniciativa, se retoman las recomendaciones de organismos especializados como el importante Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (2009:3), el cual ha emitido lineamientos como las siguientes:

1. Establecer un marco regulatorio e institucional para la administración de la deuda subnacional.

2. Introducir métodos para marcar límites a la deuda subnacional, de manera que se asegure que la suma de la deuda nacional y las subnacionales estén dentro de un umbral sostenible.

3. Reforzar la capacidad nacional para implementar estrategias de deuda para los gobiernos subnacionales. Lo cual implica mejorar la estructura institucional, fortalecer los recursos humanos, pronosticar la posición de las finanzas públicas, analizar la sostenibilidad de la deuda y desarrollar e implantar estrategias de préstamo y negociación.

En este sentido, la reforma propuesta es necesaria, urgente y pertinente, ya que fortalece la capacidad reguladora y de vigilancia sobre el comportamiento y composición de la deuda de los estados.

Nueva Alianza propone cambios jurídicos constitucionales que posibiliten una intervención oportuna y eficiente del Estado en la economía, en especial por medio de una estrecha vigilancia de las obligaciones ó empréstitos que cada uno de los estados asumen.

Con esta iniciativa, promovemos una nueva y eficiente regulación. El Estado debe estar obligado a perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real, vigilando para esto, el comportamiento, la viabilidad y la sustentabilidad de las finanzas públicas estatales, con el fin de que estos compromisos no repercutan negativamente en la estructura de las finanzas públicas del país.

Es precisamente en este sentido que como diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometido con la implantación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupados por el pobre desempeño de la economía nacional, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

I. a VII. ...

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

Las obligaciones o empréstitos que los estados contraten, por medio de instrumentos bursátiles, con la banca comercial, con la banca de desarrollo, o por otros medios, deberán demostrar que son sostenibles a fin de evitar impactos negativos en el resto de la economía.

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de diciembre de 2010.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, es evidente que la notable expansión de la cobertura escolar constituye uno de los principales logros del sistema educativo. Según estadísticas de la Secretaría de Educación Pública, en primaria prácticamente se ha logrado el total de la cobertura, con 97 por ciento, y en secundaria se ha avanzado con 95 por ciento.

No obstante esos progresos, es importante reconocer que la cobertura se ha realizado en medio de deficiencias estructurales que han generado un grave problema de rezago educativo, lo cual demuestra que falta mucho por hacer en términos de equidad, permanencia, eficiencia, absorción y calidad.

Es preocupante que de cada 100 estudiantes que ingresan en primaria, sólo 14 concluyen una licenciatura. La deserción escolar, como fenómeno que incide en el rezago educativo, es uno de los grandes retos que enfrentamos como país, pues 7 de cada 100 estudiantes abandonan las actividades escolares antes de concluir la secundaria. El número de alumnos que no han concluido la primaria es de casi 10 millones, y casi 18 millones que no han terminado su secundaria.

El rezago educativo en que se encuentran 8 de cada 10 personas de habla indígena mayores de 15 años tiene particular importancia, pues constituye una limitación para el desarrollo personal y social de este segmento. Peor aún, es lamentable que 80 por ciento de las mujeres de habla indígena no sepa leer ni escribir o no haya iniciado o concluido la primaria o secundaria. Sin duda, representa una deuda urgente del Estado mexicano con este sector de extrema vulnerabilidad.

De acuerdo con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), 33.4 millones de personas no han iniciado o concluido la educación básica, es decir, en promedio el país tiene un rezago educativo que afecta a 44 por ciento de la población de 15 años en adelante. 1

El analfabetismo representa el caso extremo de las deficiencias del sistema educativo. En la actualidad, la mayor parte de las acciones de la vida cotidiana y laboral demanda la lectura y la escritura. Cuando se carece de estas competencias, hay una condena a la marginación y a la exclusión. Hoy, casi 6 millones de mexicanos padecen esta realidad. 2

Las cifras de desigualdad, pobreza y marginación, así como la injusticia social y la falta de oportunidades que prevalecen en México, se relacionan directamente con el rezago educativo. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 50.6 millones de mexicanos se encuentran en pobreza de patrimonio; es decir, no cuentan con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, vestido y transporte público, y casi 20 millones se encuentran en pobreza alimentaria, pues sus ingresos no les alcanzan para adquirir una canasta básica.

El organismo señala que 21 millones de niños viven en condiciones de pobreza multidimensional, y tal parecería que nunca tendrán una alternativa viable si no hacemos algo al respecto.

Lo anterior ha contribuido a que muchos niños y jóvenes se vean obligados a incorporarse tempranamente a actividades productivas, a labores domésticas e incluso a la maternidad, privándolos de hacer efectivo su derecho a acceder a los servicios educativos. Esto, entre otras circunstancias, hace que el país en promedio únicamente acumule 8.5 de educación formal, cuando en los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 12 años. 3 Es una realidad que no todos los niños y los jóvenes que asisten a la escuela concluyen la formación, y quienes lo hacen no siempre adquieren los aprendizajes esperados.

Las cifras demuestran que el país se encuentra en un grave problema de rezago educativo, lo cual exige que redoblemos esfuerzos para promover la permanencia de los alumnos en la escuela, pues como afirma la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 12 años de escolaridad representan apenas el criterio mínimo para disminuir las probabilidades de caer en pobreza. Peor aún: la persona que no concluye la primaria o secundaria reduce sus posibilidades de desarrollo individual y profesional.

Por supuesto, en los últimos años se han realizado esfuerzos extraordinarios con la finalidad de abatir el rezago educativo. El INEA ha realizado una labor importante durante los últimos años en la alfabetización de miles de mexicanos. Año con año atiende en promedio a 2.4 millones de personas en todo el país: en 2008 se logró vincular a los servicios de primaria y secundaria a 124 mil 243 personas; asimismo, 427 mil 745 presentaron exámenes para situarse en algún nivel educativo; durante 2009, 127 mil 138 se vincularon y en total 503 mil 397 presentaron exámenes para acreditar sus conocimientos; en 2010, 82 mil 583 se vincularon a los servicios y 26 mil 560 concluyeron un nivel educativo y obtuvieron un certificado de conocimientos. 4

Dada la condición que padecen millones de mexicanos, no resulta extraño que prácticamente la mitad de la población no encuentre trabajo más que en el sector informal, y que éstos al emplearse en el mercado laboral formal deban hacerlo en condiciones de absoluta desprotección y con niveles salariales exasperantemente bajos.

Debemos sumar esfuerzos pues, como la OCDE señala, el aumento de un año de escolaridad de un país puede incrementar el producto interno bruto (PIB) per cápita entre 4 y 7 por ciento en el mediano plazo. En el caso de los adultos en edad productiva que regresan a terminar la secundaria, el efecto puede ser aún mayor y en menor tiempo.

La equidad es un principio que debe orientar políticas educativas en el Estado. Por tal motivo estamos obligados a fortalecer la aplicación programas que promuevan la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios básicos. Consideramos necesario continuar impulsando la alfabetización, a fin de brindar mejores oportunidades de vida a los jóvenes y a los adultos. Con esas acciones, el país alcanzará niveles óptimos de desarrollo, y estaremos en condiciones de vigorizar la fuerza laboral y la calidad del personal humano para enfrentar los desafíos del siglo XXI.

Nos obliga como legisladores a diseñar y proponer opciones de política presupuestal que posibiliten incrementar los recursos asignados a la alfabetización y el combate del rezago educativo, a fin de que por ningún motivo sean menores respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior o sean vulnerables a las crisis económicas o financieras, como la ocurrida en 2009 y que aún en 2010 tiene estragos.

Por ello, como representantes de la nación tenemos la responsabilidad de que real y presupuestalmente destinemos al menos 0.5 por ciento del PIB a la atención de esas problemáticas.

Como representante de la nación y comprometido con el estudio y la implantación de cambios legislativos dirigidos a una mejora social a través de la educación, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis a la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever en un capítulo específico presupuestos mínimos no inferiores a 0.5 por ciento del producto interno bruto al abatimiento del rezago educativo y del analfabetismo, y a la capacitación para el trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La educación para personas jóvenes y adultas: un tema que nos une, INEA, 2010, en www.inea.gob.mx

2 Revísese Estimaciones del rezago educativo, INEA, en www.inea.gob.mx

3 Panorama educativo 2009, OCDE, en www.oecd.org

4 Jornada nacional de incorporación y acreditación: a medias nada, INEA, 2010, en www.inea.gob.mx

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2010.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal del IX distrito con cabecera en la ciudad capital de Puebla, perteneciente a la fracción del Grupo Parlamentario del PRI, Blanca Estela Jiménez Hernández, con las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de la República Mexicana, y 55, fracción I, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Camára de Diputados iniciativa de decreto que adiciona al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

México es un país rico por su naturaleza, por su historia y por el talento de sus habitantes. El país es un lugar de encuentro en el cual se funden la genialidad prehispánica, visiones culturales de los viejos continentes, fuerte linaje africano, raíces asiáticas y aportes de la propia América.

Dicha fusión continúa hasta nuestros días y se ha enriquecido con otras manifestaciones culturales que hacen de nuestra nación un manantial inagotable de saberes, entre los que destacan gastronomía, arquitectura, indumentaria, artes populares, festividades; todo ello coronado por un riquísimo patrimonio arqueológico.

A la riqueza del patrimonio cultural de México se añade la belleza natural que es excepcional: nuestro país está bañado por dos oceanos salpicados de islas; manantiales de agua rica en minerales; paisajes enmarcados por la presencia de colosos volcánicos; elevaciones naturales y hermosos acantilados; ríos, lagos y lagunas que, aunados a la vegetación y fauna, forman múltiples ecosistemas.

Somos el segundo país del mundo más rico en biodiversidad

Esta riqueza es generadora de respuestas insospechadas para la vida en todas sus manifestaciones.

Vivir en un lugar como el que hemos descrito es una dicha, pero también implica una serie de compromisos que no son estáticos, porque en la medida que avanzamos en el devenir histórico ampliamos nuestra percepción e interpretación de la realidad, de manera que lo que siempre tuvimos frente a nosotros toma nuevas dimensiones, no sólo en sí mismo, sino también en nosotros al transformarnos individual y colectivamente en diálogo entre la realidad y el saber humano.

Cambiar nuestra percepción de la realidad para transformarla implica romper con inercias, dogmas, mitos y vicios; los cambios de percepción se manifiestan en todos los campos de la actividad humana.

La labor legislativa es un medio propicio para realizar cambios pertinentes que permitan con visiones siempre renovadas proteger la herencia del pasado, reconocer las manifestaciones del presente y acercar el futuro.

No obstante los esfuerzos que se han efectuado en esta dirección en los últimos años, el panorama en el mundo es sombrío. Por ejemplo, de acuerdo a las investigaciones de especialistas, en el mundo están en peligro de desaparecer en las dos próximas generaciones la mayoría de las casi 6 mil lenguas que se hablan en el planeta; este mismo fenómeno se repite en nuestra nación; de ahí que las 11 familias y 68 grupos lingüísticos y sus 364 variantes estén amenazadas por el desuso, la migración y la expansión unificadora de los medios masivos de comunicación.

Las modificaciones constitucionales y legislativas para preservar la pluralidad cultural de nuestro país nos han permitido tomar conciencia de la importancia de la diversidad y del compromiso de no limitara; sin embargo, el camino es largo y exige permanente reflexión en torno a sus implicaciones.

En la Sexagésima Legislatura se ha avanzado en garantizar a todo individuo el acceso a la cultura, y en la obligación del Estado de asegurar medios para la difusión y desarrollo de la diversidad cultural comprometiéndose a establecer mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Lo anterior ha significado un paso importante para la vida cultural de nuestro país: queda aún un largo camino por construir en el ámbito de la cultura y el patrimonio de los mexicanos en toda su amplitud.

Por la relevancia que representa para los mexicanos –y para la humanidad en general– la creación, transmisión generacional, conservación, difusión y protección del patrimonio cultural y natural de México, es preciso no sólo dejar asentado este derecho en su vertiente cultural, ni tan sólo en las leyes secundarias, sino elevarlo a la categoría de Garantía Constitucional.

El patrimonio natural y cultural

Concebir como unidad al hombre y la naturaleza es una visión que proviene de nuestros ancestros y es retomada por los nuevos planteamientos científicos.

Nuestros ancestros, los moradores de la antigua Cuetlaxcoapan, concebían como unidad indisoluble humanidad y naturaleza; así lo muestran múltiples textos, entre ellos, este fragmento de Nezahualcóyotl:

Miradme, he llegado.

Soy blanca flor, soy faisán,

Se yergue mi abanico de plumas finas,

Soy Nezahualcóyotl.

Por otra parte, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) emerge una visión integradora del ser humano con su medio, estableciéndose derechos y deberes en torno a la dignidad de vida, a la cultura y al disfrute de los bienes individual y colectivamente.

En 1965 Estados Unidos de América pugnaron por la idea de combinar conservación cultural con conservación natural. 1 En 1968 la Unión Mundial para la Conservación conformó propuestas vinculando el patrimonio natural y cultural; tres años después, las presentó en la Conferencia sobre Ambiente Humano (Estocolmo, Suecia).

Como resultado de los esfuerzos internacionales la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural fue adoptada en la Conferencia General de la UNESCO 2 y signada por México.

En el artículo 1 de la citada convención está listado lo que se considerará “patrimonio cultural” 3 y en el artículo 2 lo concerniente al “patrimonio natural”. 4 En el artículo 27 de la citada convención se establece que los Estados miembros “por todos los medios apropiados y, sobre todo, mediante programas de educación y de información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural definido en los artículos l y 2 de la presente convención”.

Los criterios aplicables para el patrimonio mundial –cultural y natural– contenidos en la convención mencionada, han sido retomados por las legislaciones nacionales, entre ellas México.

Es de resaltar que las disposiciones de la convención parten de los principios preliminares que le sirvieron de sustento, de los cuales se subrayan los siguientes:

• La amenaza de destrucción del patrimonio natural y cultural.

• El entramado sistémico del patrimonio natural y cultural de todos los pueblos es una unidad, por ello lo que deteriora el patrimonio de un país repercute en el patrimonio del resto de los países.

• La relevancia de la conservación del patrimonio natural y cultural de los pueblos, a través de mecanismos colectivos de participación.

Con relación al patrimonio natural y cultural, se han empeñado múltiples esfuerzos que conforman diversos compromisos: Proyecto el Hombre y la Biosfera (1970), Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), Declaración de la UNESCO relativa a la Destrucción Internacional del Patrimonio Cultural (2003), Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005).

El gobierno de México ha sido pionero en lo que se refiere al patrimonio edificado pues desde 1896 expidió la Ley para hacer Exploraciones Arqueológicas, seguida por la Ley sobre Monumentos Arqueológicos, ambas enfocadas a la protección del patrimonio cultural.

Ya en 1914 se promulgan la Ley sobre Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales.

Más tarde, gracias a las convenciones internacionales, en 1972 se aprueba la legislación vigente en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas Arquitectónicas e Históricas.

A los esfuerzos para la protección de monumentos, se añade la legislación relativa a los aspectos naturales del patrimonio en 1988, al entrar en vigor la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente de Áreas Naturales Protegidas.

A partir de 1992, en el artículo 2o. de la Constitución Mexicana se reconoce a nuestra nación como “pluricultural” para proteger los derechos y expresiones de los pueblos indígenas, reforma vinculada a lo intangible e inmaterial del patrimonio.

La Ley de Derechos Lingüísticos de 2001 y la ratificación en 2006 de los términos de la Convención de la UNESCO para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial amplían el compromiso que históricamente México ha tenido con nuestro patrimonio.

La UNESCO ha declarado para México, como patrimonio de la humanidad, 25 espacios construidos y 4 espacios naturales; 3 bienes pertenecientes a la oralidad e inmaterialidad y 8 al Programa Memoria del Mundo.

A su vez, México, en consecuencia con los esfuerzos legislativos, ha decretado 80 zonas de monumentos históricos y 27 zonas de monumentos arqueológicos hasta la fecha (2010). Asimismo se han declarado reserva de la biósfera 22 zonas como parte del patrimonio natural.

Varios estados de la República Mexicana han asumido la visión de unidad del patrimonio al declarar diversas manifestaciones culturales y espacios como bienes por preservar, proteger y transmitir en herencia.

2010, año para reivindicar nuestro paso por la historia

En nuestro país, el año 2010 no sólo significa el cumplimiento de la primera década del siglo XXI, también representa el cumplimiento del bicentenario de la independencia y el centenario de la revolución mexicana.

En los diversos foros organizados con motivo de dichos aniversarios, se ha coincidido en el sentido de que no sólo son ocasión para festejar que seguimos constituidos como país, sino que es la oportunidad de rescatar la carga de futuro que nos legaron nuestros héroes de la independencia y visionarios de la revolución: todo esto implica una profunda reflexión colectiva de nuestro pasado, presente y futuro.

La revisión crítica de los sucesos del pasado permite identificar que hay elementos de futuro en lo acontecido; hay demandas y planteamientos que fueron rebasados por el tiempo y hoy son obsoletos; pero hay otros que, propuestos con arrojo y atrevimiento en el pasado, siguen vigentes hoy, pues no los hemos alcanzado como nación, y en consecuencia siguen tan vigentes como hace cien o doscientos años.

Una de las aspiraciones utópicas vigentes de nuestros antepasados independentistas y revolucionarios fue el ver esta tierra poblada por una sociedad libre y soberana, en la que toda pertenencia estuviera garantizada; dando continuidad y futuro a los esfuerzos y logros individuales y colectivos para construir identidad, patrimonio y bienestar como legado a futuras generaciones: Aún no hemos cumplido a cabalidad la identificación y protección de nuestro legado cultural y natural, ni hemos hecho visible la fuente creadora de saberes del pueblo mexicano.

En la Constitución General de la República, las relativamente recientes reformas relacionadas con la organización y convivencia de los pueblos indígenas reivindicaron un derecho que fue bandera del movimiento independentista de hace doscientos años.

Además, desde 1972, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural se concibe el patrimonio de la humanidad como una unidad. En la Constitución General de la República aún no se ha reconocido el patrimonio como una unidad –natural y cultural– sobre el que todos los habitantes de la nación sin exclusiones tienen derecho. Las recientes reformas se abocan a asegurar el acceso y disfrute individual a los bienes y servicios culturales prestados por el Estado y al ejercicio también individual de los derechos culturales.

Ello deriva en medidas, disposiciones y reglamentos parciales: vacíos legales que ponen en riesgo el patrimonio de México.

Las medidas encaminadas a la defensa y conservación del patrimonio nacional son asunto de suma importancia que debe manifestarse más allá del discurso y de las actuales leyes correspondientes. Se presenta ante nosotros la oportunidad de trascender los avances logrados al plasmar como garantía constitucional la unidad del patrimomio natural y cultural existente y sobre todo aquel que los mexicanos somos capaces de crear individual y colectivamente para el futuro.

2010 es significativo y oportuno para nuestro país, no sólo por la relevancia que revisten la rememoración del centenario y bicentenario, sino también por el consenso internacional expresado en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que consagra 2010 como Año Internacional de Acercamiento de las Culturas y Año Internacional de la Diversidad Biológica.

La primera de las declaratorias emerge de la cultura de paz para acercar a los pueblos, potenciar el diálogo y la comprensión glocales , fines que dan sentido al proceso dialógico social que conforma saberes colectivos, está íntimamente vinculado al patrimonio cultural intangible y es base de una convivencia pacífica y armoniosa, que genera un movimiento ciudadano forjador de tejido social.

La segunda de las declaratorias hace un llamado mundial a la alarmante pérdida de seres vivos en el planeta, así como de los patrones naturales que sustentan la vida y los ecosistemas. Esta declaratoria pretende crear conciencia de las terribles agresiones que la humanidad está causando a su alrededor; también pretende hacer acopio de todo lo que como humanidad hemos aprendido y estamos abiertos a aprender saberes colectivos que significan esperanza para la continuidad de la vida en la Tierra.

El asunto que aquí se aborda es de vital importancia pues está en sintonía con los compromisos internacionales de cultura de paz que como país hemos contraido.

De los saberes colectivos que dan sustento a las ciudades educadoras y las sociedades del conocimiento

Todos los conjuntos sociales del mundo y, por tanto, de México son “entes vivos”: entes complejos tanto por su crecimiento como por la diversidad de desarrollo interno que les dan estructuras de vida en constante transformación.

El ser humano y las colectividades desarrollan su potencialidad en la medida que se relacionan con sus semejantes.

Desde el estableciemiento de las ciudades griegas más importantes –Esparta y Atenas (tanto Licurgo siglo IX a.C. para la primera, como Solón en el siglo VI a.C. )– pensaron que sus ciudades debían ser fuente de educación militar la primera, humanista la segunda.

Platón y Aristóteles coincidieron en que las ciudades (polis) eran formadoras de ciudadanos (politicoi) porque recíprocamente los ciudadanos hacen ciudades.

De forma análoga, surgieron en el siglo XIII las universidades constituidas por comunidades de estudio que transformaron en ciudades del saber la sociedad de las villas en las que se establecieron: Bolonia, París, Salamanca, Oxford y Cambridge, Coimbra.

Los españoles llegados a América encontraron ciudades organizadas en torno a los Calmecac y los Calpullis, como centros formadores de la población tanto en los aspectos políticos como religiosos: de hecho todas las ciudades prehispánicas fungían como formadoras y conservadoras del saber ciudadano.

Al crecer las ciudades, se diluyó la conciencia de su capacidad educadora; por tal razón, en el mundo surge un movimiento para repensar la función social y formadora de los conglomerados humanos. Así, en 1990, en Barcelona, se reflexiona internacionalmente sobre esa función y se elabora la Carta de las Ciudades Educadoras.

La carta se cimienta en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); en la Convención sobre los Derechos de la Infancia (1989); en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990). Gracias a estas decisiones y compromisos, se configura una red internacional de ciudades educadoras a la cual pertenece entre otras del país, la capital poblana, lugar del cual provengo.

El empeño de ciudades educadoras plantea una visión que retoma la carga de futuro de muchas experiencias exitosas en múltiples sociedades del mundo a lo largo de la historia.

Las ciudades educadoras nunca llegan a serlo en plenitud: su compromiso consiste en alimentar inquebrantablemente el empeño con recursos de toda índole, proyectos sociales y políticos; organización y gestión ciudadana para generar movimientos de aprendizaje permanente en toda la sociedad.

La Carta de Barcelona afirma que “una ciudad será educadora cuando reconozca, ejercite y desarrolle, además de sus funciones tradicionales (económica, social, política y de prestación de servicios) una función educadora, cuando asuma la intencionalidad y responsabilidad cuyo objetivo sea la formación, promoción y desarrollo de todos sus habitantes, empezando por los niños y los jóvenes”.

Como lo señala la Carta de las Ciudades Educadoras, “el gran reto del siglo XXI consiste en invertir en la educación de cada persona, de manera que ésta sea cada vez más capaz de expresar, afirmar y desarrollar su propio potencial humano, con su singularidad, constructividad, creatividad y responsabilidad”; y afirma a la letra la necesidad de “sentirse al mismo tiempo miembro de una comunidad capaz de diálogo, de confrontación y de solidaridad”.

Una consecuencia que acompaña la evolución de las ciudades educadoras es el avance vertiginoso de las tecnologías nano-bio-info-cognitivas (NBIC), la neurofisiología, la física, la robótica, los modelos de organizaciones inteligentes, cuya influencia para la educación del futuro está transformando radicalmente el mundo que conocemos.

Las Cumbres Mundiales sobre la Sociedad de la Información (CMSI 2003, 2005) y el Informe Mundial hacia las Sociedades del Conocimiento (2005) son parte de la voluntad internacional coordinada por la UNESCO que abordan a fondo los temas centrales orientadores de la actividad en el mundo.

El informe reconoce que las sociedades de la información están basadas en adelantos tecnológicos relacionados con la educación escolar, mientras que las sociedades del conocimiento integran las dimensiones sociales, éticas y políticas que influyen en el desarrollo de la comunicación en la educación a lo largo de la vida.

Al analizar el papel cada vez más importante que desempeña el conocimiento, el informe sugiere que éste es detonador de desarrollo económico, social y cultural para todos los países. Sin embargo, el mismo documento hace hincapié en la “brecha digital” que no cesa de agrandarse entre ricos y pobres en consonancia con las restricciones a la libertad de expresión, por ello propone una serie de recomendaciones concretas para mejorar tales situaciones.

Estos informes de ciudades educadoras y sociedades del conocimiento ponderan los saberes colectivos que, por una parte, sustentan a ambas y, por la otra, inyectan dinámia de evolución, impulsan la toma de conciencia del valor que representan para la sociedad y exigen un esfuerzo de concreción para asegurar y consolidar su existencia.

Todos sabemos que la convivencia diaria propicia relaciones que producen conocimientos, experiencias o soluciones a situaciones problemáticas de diversa índole, soluciones que no son producidas por invididuos aislados.

Al establecer redes de interrelación, las colectividades funcionan como sociedades anónimas del conocimiento. Cada individuo genera una parte del conocimiento que, al compartirla, da vida a la inteligencia colectiva.

La inteligencia colectiva forma un cuerpo en constante expansión que genera saberes también de cualidad colectiva, pero por ser de autoría colectiva, se ha dejado al margen del patrimonio cultural, de reconocimiento social y de normatividad jurídica.

En los encuentros internacionales se ha rescatado el valor de la sabiduría almacenada colectivamente –que algunos denominan conocimientos colectivos– siempre vinculados al pasado, como acontece con los saberes de los pueblos primigenios referidos a sus aportes tecnológicos.

Durante muchas décadas, el patrimonio cultural se centró en la preservación del pasado; recientemente se ha dado valor a manifestaciones vivas en el presente y al descubrimiento de la profunda carga de futuro que tiene frecuentemente el pasado

Por ello, los saberes colectivos conceptualizados como fruto de inteligencia colectiva van más allá, porque también abordan nuevas creaciones que resultan del diálogo permentente de los individiduos con la realidad presente o prospectada, puesta en común.

El reconocimiento del saber colectivo con carga de futuro representa un avance significativo como elemento constitutivo del patrimonio de la humanidad, porque es una fuerza social que cohesiona, proyecta y unifica a la sociedad.

En el mundo cotidiano se viven experiencias significativas que no se organizan ni se sistematizan y que, no obstante, permiten descubrir saberes cuyos aportes enriquecen el desarrollo de las personas; de la ciencia y la tecnología; de la sociedad y la economía, y de la cultura. Al hacer pasar estos saberes de lo subjetivo a lo intersubjetivo, trascienden la autoría individual, asumen carácter colectivo y abren ámbitos de diálogo e interacción.

Los saberes colectivos están situados en tiempo y espacio concretos y forman conjuntos que sólo son significativos y aprehensibles si se comprenden como un todo en contexto; analizados aisladamente y fuera de sus circunstancias, se disuelven y pierden significado.

Las experiencias sociales significativas y las respuestas a ellas son generadas por transformaciones de diversa índole: fenómenos naturales, sociales, económicos, culturales y avances científicos y tecnológicos.

En México, diversos fenómenos también han dado pie a realizar aprendizajes colectivos, por ejemplo: la amenaza de la influenza y enfermedades contagiosas; la conciencia de las especies endémicas; la actividad sísmica y volcánica; las inundaciones y sequías; la migración del campo a la ciudad con una consecuente urbanización acelerada; el éxodo de mexicanos al extranjero y de extranjeros al territorio nacional; el desempleo; la pérdida de la primacía agrícola, textil y pretrolera; las accciones colaborativas entre universitarios; la nomalización de las fuentes de información y la irrupción de la virtualidad en la vida de los mexicanos con el establecimiento de redes internacionales de repercusión local; entre muchos otros.

No obstante la riqueza experiencial de la sociedad mexicana, los saberes colectivos que de ella obtenemos aún están pendientes de hacerse sustanciales, de ser sistematizados, difundidos y protegidos.

Por ello, la sociedad mexicana tiene derecho a que sus saberes colectivos abran espacio y conformen

• Nuevos bancos de información y del conocimiento.

• Publicaciones colectivas innovadoras.

• Ampliación de la oferta educativa y el reconocimiento de saberes.

• Reivindicación del sentido original del planteamiento de Benito Juárez en su manifiesto a la nación del 7 de julio de 1859: “Se adoptará el sistema de la más amplia libertad de toda clase de estudios, así como las carreras y profesiones que con ello se forman, a fin de que cada individuo, nacional o extranjero, una vez que demuestre en el examen respectivo la aptitud y los conocimientos necesarios, sin indagar el tiempo y lugar en que los haya adquirido, pueda dedicarse a la profesión científica o literaria para la que sea apto”.

• Rescate de experiencias exitosas relacionadas con el reconocimiento de saberes individuales y colectivos.

• Incremento de certificaciones y denominaciones de origen, y creación de patentes.

• Defensa y reconceptualización del dominio público.

• Manuales de supervivencia humana y digital.

• Dinamia internacional a favor del blindaje natural y cultural de los comunidades ante las corporaciones transnacionales.

• Instancias especializadas en la defensa del patrimonio cultural y natural y saberes colectivos que pertenecen a los mexicanos y actualmente se encuentran registrados en el extranjero por corporaciones y particulares.

• Obtención de recursos internacionales para estos propósitos.

Tales avances posicionarán a México a la vanguardia de la conceptualización e investigación del patrimonio natural y cultural gracias a la garantía constitucional acordada a los saberes colectivos.

Patrimonio natural y cultural, y saberes colectivos: una propuesta con visión de futuro

El propósito de esta propuesta se refuerza con la vinculación de los saberes colectivos en una visión unificadora del patrimonio natural y cultural, a la luz de las ciudades educadoras y del conocimiento.

En el contexto de la soberanía municipal, los saberes colectivos así vinculados reforzarán las bases de la participación social para la orientación y enriquecimiento de los planes estatales y municipales de desarrollo con sus respectivos programas de acción, lo cual redunda en formación ciudadana, ejercicio de la democracia, convivencia pacífica y desarrollo sustentable.

La fuerza de los saberes colectivos, como ya se ha afirmado, reside en que proporciona visión de futuro, lo cual da consistencia y complementa el concepto unificador de patrimonio cultural y natural de los mexicanos; educa al pueblo para ejercer su soberanía y sustenta socialmente la acción ciudadana y la gubernamental.

De la urgencia de avanzar en la legislación sobre estos temas

Inmersos en los rompimientos del siglo XXI gran parte de las naciones del orbe se han ocupado en retomar la fortaleza de su historia para clarificar su pasado, entender el presente y prospectar su futuro.

Por ejemplo, en Perú el maíz fue declarado patrimonio cultural y, recientemente, el Instituto Nacional de Cultura de aquel país declaró patrimonio cultural de la nación a los saberes, usos y tecnologías tradicionales asociados al cultivo del maíz en el Valle del Sagrado de los incas en la región de Cusco. 5

En este mismo tenor, el Instituto Nacional de Innovación Agraria del Perú 6 informa que “el maíz blanco gigante del Cusco recibió recientemente el certificado con la denominación de origen, otorgado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual [...] Con esta denominación de origen se busca darle identidad propia al producto que posee características muy peculiares, que lo distingue de los demás maíces producidos en el Perú y en el mundo”.

Otro ejemplo se refiere a la ubicación del origen del maíz que algunos científicos atribuyen a Panamá, 7 no obstante que la tradición poblana señala Tehuacán y Coxcatlán como la región que desarrolló el teosinte o zea hasta convertirlo en nuestro maíz. 8

Independientemente de las investigaciones en torno al origen del maíz, éste constituye una fuente cultural forjada a través del tiempo, creando además un cúmulo de saberes colectivos sociales y tecnológicos siempre en crecimiento, cuyo contenido está excluido del reconocimiento clasificatorio de los bienes culturales.

Además, cabe mencionar los casos de la marca Pemex, 9 el Himno Nacional, 10 entre otros, cuyos derechos pertenecen a extranjeros que los han registrado a su favor.

Estos ejemplos son análogos a muchas otras situaciones en donde están comprometidos el patrimonio cultural y los saberes colectivos de los mexicanos.

Seguramente en otras partes del mundo y ante diversas instancias jurídicas se esten realizando procedimientos para el registro o certificación que atañen a nuestro patrimonio cultural y saberes colectivos.

Al carecer de definiciones, entidades, mecanismos y políticas en torno a la visión unificadora de patrimonio que incluya los saberes colectivos, se ignora lo que otros países o sociedades hacen al respecto, se margina el presente y el futuro del ingenio, talento, creatividad y la inteligencia colectiva de los mexicanos.

El Congreso del estado de Puebla en pleno ha recibido con entusiasmo una propuesta en el mismo sentido. Por lo cual vigorosamente he decidido exponer ante ustedes el siguiente texto con la intención de que con visión federalista se incluya como reforma constitucional.

Con esta propuesta unificadora, nuestro patrimonio de toda índole queda garantizado constitucionalmente para su identificación, creación, conservación, transferencia generacional, expansión, protección, reconocimiento, difusión y uso.

Con esta reforma se abren nuevos espacios para seguir procedimientos normativos de denominación de origen; de declaración patrimonial para proteger la herencia histórica; de respaldo a diálogos nacionales e internacionales para dar surgimiento a nuevas formas jurídicas; a nuevos saberes científicos; a nuevas metodologías de investigación, generación y sistematización de experiencias colectivas.

Como secuencia, desataremos nuevos sustentos de identidad; de reforzamiento del entramado social; de apertura de nuevos espacios y razones turísticas; todo ello para convertir los saberes colectivos en fuente de soluciones a problemas de productividad, salud, educación, cultura, economía, política.

Por las consideraciones expuestas, presento ante esta soberania la siguiente iniciativa con proyecto de adición al artículo 4 de la Constitución Política:

Único. Se adiciona al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El parrafo que ocuparía el numeral X que a la letra dira:

El Estado garantizará la identificación, creación, conservación, transferencia generacional, expansión, protección, reconocimiento, difusión y uso del patrimonio cultural y natural, así como de los saberes colectivos que dan sustento a las ciudades educadoras y a las sociedades del conocimiento.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor despues de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor presidente, le solicito se inserte el texto integro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates y sea considerada como de urgente resolución.

Notas

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio_de_la_humanidad.

2 En su decimoséptima reunión celebrada en París el 16 de noviembre de 1972.

3 “Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

“Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

“Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

4 “Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

“ Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

“Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

5 Según una nota fechada el cuatro de enero de este año por la agencia EFE.

6 http://www.inia.gob.pe/boletin/bcit/boletin0004/cultivo_exp_andenes_mai z.htm

7 Revista Proceedings of the National Academy of Sciences.

8 Durante décadas se ha considerado a la región de Tehuacán y Coxcatlán como la cuna del maíz, esto gracias a las investigaciones del doctor Richard Stockton MacNeish, en la década de los cuarenta del siglo XX.

Recientemente un equipo de investigadores del Museo Smithsonian de Historia Natural y de la Universidad Temple, Estados Unidos de América confirmaron el origen del maíz en el sureste de México, en la cuenca del Río Balsas, con una antigüedad de 8 mil 700 años.

9 Según las declaraciones del director de Pemex ante el Senado el 12 de diciembre de 2009, Intermix tiene registrado en Estados Unidos de América y Canadá el nombre de Pemex.

10 Henneman Harry lo registró en Estados Unidos de América con el número CAE 99999960.

Palacio Legislativo de San Lazaro, a 21 de octubre de 2010.

Diputada Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Bernardo Margarito Téllez Juárez, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Servicio Militar Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1821 el Mariscal de Campo Francisco Novella, virrey de la Nueva España, mandó publicar un bando que disponía que toda la población masculina de la capital se alistara para defender la ciudad. Todo ciudadano cuya edad estuviera entre los 16 y los 60 años, debía presentarse a la Junta de Alistamiento para el Servicio de Guarnición. La disposición duró poco tiempo pues en septiembre del mismo año se consumó la Independencia nacional.

La idea de establecer el Servicio Militar estuvo latente durante todo el siglo XIX y durante las primeras décadas del XX, pero fue hasta la Segunda Guerra Mundial y ante la posibilidad de que México ingresara a ésta, que el presidente de la república, general Lázaro Cárdenas promulgó el 19 de agosto de 1940, la Ley de Servicio Militar Nacional Obligatorio.

En su artículo 1o., la ley actual establece que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público, el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como Soldados, Clases u Oficiales, de acuerdo con sus capacidades y actitudes”.

En 1942, México ingresó a la guerra en contra de las potencias del Eje (Alemania-Italia-Japón). En ese año se publicó por el Presidente Manuel Ávila Camacho en el Diario Oficial de la Federación dicha ley, que convocaba a todos los mexicanos a realizar el Servicio Militar. En marzo de 1943, se elevó a rango constitucional el Servicio Militar Obligatorio para todos los jóvenes mexicanos.

Hoy, 70 años después es necesario que el Congreso de la Unión dote de un nuevo ordenamiento jurídico a todos los mexicanos, capaz de articular y modernizar las disposiciones que determinan la organización y competencia de un servicio que la Ley Suprema dispone como obligatorio, manteniendo como eje rector la disciplina militar en las Fuerzas Armadas para asegurar su permanencia como garante de las instituciones y de la sociedad.

La actual Ley del Servicio Militar, se encuentra estructurada en 64 artículos muchos de los cuales ya se encuentran rebasados por las nuevas realidades que envuelven a nuestra Sociedad. La participación de la mujer en este Servicio es ahora mismo una constante, necesaria, e imposible de borrar en el contexto nacional.

En esta Iniciativa con Proyecto de Decreto que se presenta, se reestructura la organización y el funcionamiento del Servicio Militar Nacional.

La iniciativa con proyecto de decreto que se propone para crear un nueva Ley del Servicio Militar Nacional se establece en un sólo libro que se integra de 4 títulos, 14 capítulos, 9 secciones y 40 artículos.

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta

Ley del Servicio Militar Nacional

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del servicio militar nacional.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público, su aplicación corresponde al Presidente de la República, a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como a las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, en los ámbitos de su competencia.

Artículo 3. Para efectos de aplicación de la presente Ley se entenderá por:

I. A disponibilidad: situación en que el conscripto cumple con el servicio militar a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional sin asistir a recibir su instrucción militar en los centros de adiestramiento;

II. Activo: situación en que los mexicanos se encuentran cumpliendo con su servicio militar;

III. Alistamiento: fase del proceso del servicio militar, en la cual los ciudadanos acuden a registrarse a las juntas municipales y delegacionales o a los consulados;

IV. Anticipado: mexicano mayor de 16 años de edad que previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional cumple con sus obligaciones militares;

V. Aplazamiento de incorporación: periodo de tiempo que se concede a los ciudadanos en edad militar que, por motivo justificado, no pueden cumplir con su servicio militar en el año que les corresponda;

VI. Bajo Bandera: contingente encuadrado en las unidades del activo con el fin de cumplir con el servicio militar;

VII. Cartilla o cartilla de identidad del servicio militar nacional: documento que acredita a los mexicanos en edad militar y anticipados, haberse alistado;

VIII. Centro de adiestramiento: son los organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, donde se imparte el adiestramiento militar a los conscriptos;

IX. Conscripto: al soldado o marinero que cumple con el servicio militar;

X. Contingente: el efectivo de soldados o marineros por conscripción que cada año se integra para cumplir con el servicio militar nacional;

XI. Edad militar: de 18 a 39 años;

XII. Encuadrado: situación en que el conscripto acude en los días determinados a los centros de adiestramiento para recibir la instrucción militar;

XIII. Fuerzas armadas: al Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;

XIV. Hoja de liberación: documento que acredita al conscripto haber cumplido con su servicio militar la cual se anexa a la cartilla;

XV. Ley: a la Ley del Servicio Militar Nacional;

XVI. Liberación: es la fase final del proceso del servicio militar nacional mediante la cual se entrega a los conscriptos su cartilla liberada;

XVII. Movilización: situación en la que se convoca a los mexicanos para que se presenten a integrar los efectivos de las fuerzas armadas, en caso de guerra o grave alteración del orden interno;

XVIII. Oficina de reclutamiento: es el organismo inmediato superior de los centros de adiestramiento y el inmediato inferior de la Dirección General del Servicio Militar Nacional, encargado de realizar los diversos trámites relativos al servicio militar e integrado a las zonas o mandos navales;

XIX. Reclutamiento: es la fase del proceso del servicio militar nacional en donde se reúne el contingente que cumplirá con su servicio militar, en la cual el personal de conscriptos entrega su cartilla;

XX. Reglamento: al Reglamento del Servicio Militar Nacional;

XXI. Remiso: ciudadano que no cumplió con su servicio militar en el año que le correspondía;

XXII. Reserva: es la situación en que se encuentran los ciudadanos mexicanos después de haber cumplido en el servicio activo;

XXIII. Secretaría: a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en el ámbito de su competencia;

XXIV. Secretario: al Secretario de la Defensa Nacional o de Marina, en el ámbito de su competencia;

XXV. Servicio militar: al servicio militar nacional;

XXVI. Sorteo: fase del proceso del servicio militar nacional donde se determina la forma en que cumplirá el personal alistado;

XXVII. Trámites administrativos: son aquellos que realizan los mexicanos, relacionados con el servicio militar nacional; y

XXVIII. Zona: a la zona militar o mando naval.

Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara de orden público el servicio de las armas, obligatorio para los hombres y un derecho para las mujeres, todos mexicanos por nacimiento, quienes lo prestarán en las fuerzas armadas como conscriptos.

Para efectos de este Artículo es necesario tomar en consideración las posibilidades reales con que la Secretaría cuente para cubrir el adiestramiento, en relación con el grueso de la clase, lo que se especificará en el Reglamento respectivo.

En caso de guerra internacional, el servicio militar se regirá conforme a la legislación que para el efecto se expida.

Artículo 5. Los servidores públicos de la federación, estados, Distrito Federal, municipios y delegaciones, deben exigir que todos los ciudadanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta ley.

Artículo 6. Los servidores públicos señalados en el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría y demás autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, los datos relacionados con el servicio militar que se especifican en el reglamento.

Título Segundo
Atribuciones y Responsabilidades

Capítulo IÓrganos de Dirección y Ejecución

Artículo 7. La Secretaría para la aplicación de la presente Ley cuenta con los órganos siguientes:

I. De Dirección.

Dirección General del Servicio Militar Nacional.

II. De Ejecución.

a) Oficinas de Reclutamiento;

b) Juntas Municipales o Delegacionales de Reclutamiento;

c) Consulados; y

d) Centros de adiestramiento.

Capítulo IIÓrgano de Dirección

Artículo 8. Para efectos de la presente Ley, el órgano de dirección es asesor del Secretario y tiene a su cargo la planeación, programación, control operativo y administrativo, así como la supervisión de las actividades del servicio militar.

Sección Única
Dirección General del Servicio Militar Nacional

Artículo 9. Corresponde a la Dirección General del Servicio Militar Nacional:

I. Planear, controlar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades desarrolladas por el personal del servicio militar desde el alistamiento hasta la liberación;

II. Administrar y controlar las cartillas;

III. Dirigir y coordinar a los órganos de ejecución, sobre aspectos administrativos relacionados con el servicio militar;

IV. Autorizar la distribución de bolas blancas, azules y negras a considerar en el sorteo que propongan las zonas militares y mandos navales; y

V. Autorizar aplazamientos y anticipos de incorporación.

Capítulo IIIÓrganos de Ejecución

Artículo 10. Los órganos de ejecución dependen técnica y administrativamente del órgano de dirección y tienen a su cargo la materialización de las actividades relacionadas al servicio militar desde el alistamiento hasta la liberación de los conscriptos, así como la supervisión de sus escalones subordinados, cada uno en el ámbito de su competencia.

Primera SecciónOficinas de Reclutamiento

Artículo 11. Las Oficinas de Reclutamiento dependen de la autoridad militar o naval donde se encuentren ubicadas y son responsables de la coordinación, materialización, supervisión y control de los aspectos relativos al servicio militar. Están constituidas por personal y material necesarios, que permita el oportuno y eficiente cumplimiento de sus actividades.

Artículo 12. Corresponde a las Oficinas de Reclutamiento:

I. Recibir y distribuir a las juntas municipales y delegacionales las cartillas necesarias para el alistamiento;

II. Recibir o en su caso requerir a las juntas municipales y delegacionales de reclutamiento la documentación relativa al alistamiento;

III. Revisar la documentación relativa al servicio militar y elaborar el trámite correspondiente de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley;

IV. Ratificar o rectificar los fallos por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física y mental, así como todas las inherentes al cumplimiento de esta ley;

V. Resolver las demás inconformidades que se le turnen;

VI. Proponer al comandante de zona la designación de inspectores militares para el sorteo;

VII. Distribuir a los conscriptos que les corresponda cumplir con su servicio militar;

VIII. Proponer al comandante de zona la creación o cese de centros de adiestramiento;

IX. Coordinar y controlar administrativamente a los conscriptos; y

X. Supervisar el funcionamiento de las juntas municipales o delegacionales de su jurisdicción.

Las oficinas de reclutamiento navales tienen las atribuciones establecidas en las fracciones III, IV, V, VI y IX.

Segunda SecciónJuntas Municipales o Delegacionales de Reclutamiento

Artículo 13. Las juntas municipales de reclutamiento se constituyen por el Presidente Municipal y un Regidor; en las delegacionales por el jefe de delegación del Distrito Federal y un director general; ambas incluyen a tres vecinos de la comunidad.

Artículo 14. Corresponde a las Juntas Municipales y Delegacionales de Reclutamiento:

I. Recibir y controlar las cartillas;

II. Alistar a los ciudadanos en edad militar y anticipados;

III. Resolver las inconformidades y solicitudes que se presenten;

IV. Materializar el sorteo; y

V. Remitir a la Oficina de Reclutamiento la documentación relativa al servicio militar nacional.

Artículo 15. Los cargos de los integrantes de las juntas municipales y delegacionales de reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.

Tercera SecciónConsulados

Artículo 16. Corresponde a los consulados mexicanos:

I. Realizar las fases de alistamiento y reclutamiento del servicio militar nacional;

II. Controlar las cartillas y administrar la documentación del servicio militar nacional;

III. Resolver las inconformidades y solicitudes que se presenten; y

IV. Coordinar con la Dirección General del Servicio Militar Nacional la resolución de los asuntos relativos al servicio militar.

Cuarta SecciónCentros de Adiestramiento

Artículo 17. Para efectos de esta ley, los centros de adiestramiento dependen de las Oficinas de Reclutamiento.

Artículo 18. Corresponde a los centros de adiestramiento:

I. Establecer los puestos para la recepción de cartillas para el reclutamiento;

II. Practicar el examen médico a los conscriptos que deban cumplir con el servicio militar en situación de encuadrados;

III. Turnar a la Oficina de Reclutamiento las inconformidades relacionadas con la aptitud física o mental, a fin de que se practique el reconocimiento por dos médicos militares especialistas, así como las inconformidades que surjan por otros motivos, notificando a los interesados las resoluciones tomadas;

IV. Manejar y controlar administrativa, disciplinaria y operativamente a los conscriptos encuadrados; e

V. Impartir el adiestramiento de conformidad al programa vigente.

Título Tercero
Fases del Proceso del Servicio Militar Nacional

Capítulo IGeneralidades

Artículo 19. El cumplimiento del servicio militar comprende las fases siguientes:

I. Alistamiento;

II. Sorteo;

III. Reclutamiento;

IV. Adiestramiento; y

V. Liberación.

Capítulo IIAlistamiento

Artículo 20. Todos los ciudadanos en edad militar tienen la obligación de alistarse en las Juntas Municipales y Delegacionales de Reclutamiento o en los consulados, en el período que designe la Secretaría con el objeto de obtener su cartilla.

Artículo 21. El alistamiento se llevará a cabo:

I. Para los de la clase: en el año en que cumplan 18 años de edad;

II. Para los remisos: de los 19 a los 39 años de edad; y

III. Para los anticipados: cuando obtengan la autorización de la Secretaría.

Artículo 22. El alistamiento es responsabilidad de:

I. Las Juntas Municipales y Delegacionales de Reclutamiento; y

II. Los consulados mexicanos.

Artículo 23. Los padres, tutores y representantes legales de las personas morales, deberán vigilar que sus hijos o representados en edad militar cumplan con su servicio militar; los patrones y autoridades educativas deberán otorgar las facilidades necesarias para dicho fin.

Durante el cumplimiento del servicio militar, los trabajadores, obreros, campesinos y empleados, tienen derecho a conservar sus puestos con la suma de derechos laborales contraídos.

Artículo 24. La Secretaría a través de la Dirección autorizará el anticipo de incorporación a los mexicanos mayores de 16 años de edad, que lo soliciten.

Capítulo IIISorteo

Primera SecciónSorteo

Artículo 25. Los sorteos se verificarán en la Junta Municipal o Delegacional de Reclutamiento, serán públicos y el resultado tendrá validez para el periodo de reclutamiento del siguiente año.

Segunda SecciónContingente Anual

Artículo 26- El contingente anual quedará constituido con personal de:

I. La clase;

II. Anticipados; y

III. Remisos.

Artículo 27. La Secretaría fijará anualmente, el número de conscriptos que deben cumplir encuadrados en las unidades de las fuerzas armadas.

Artículo 28. Los conscriptos que integran el contingente anual quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones militares durante el periodo de su servicio y cumplirán en cualquiera de las siguientes situaciones:

I. Encuadrados, bola blanca o azul;

II. A disponibilidad, bola negra;

III. Bajo bandera, en el periodo y condiciones que la Secretaría determine.

Capítulo IVReclutamiento

Primera SecciónReclutamiento

Artículo 29. Los que obtuvieron su cartilla tienen la obligación de entregarla en los puestos de recepción o en los Consulados de México, para cumplir con su servicio militar.

A este personal se podrá conceder el aplazamiento de incorporación cuando lo soliciten.

Artículo 30. Los conscriptos que deban cumplir encuadrados o bajo bandera, se sujetarán a exámenes médicos para determinar su aptitud física y mental para el servicio de las armas.

Segunda SecciónExcepciones

Artículo 31. La Secretaría a través de la Dirección exceptuará del servicio militar a quienes se encuentren dentro de las causales siguientes:

I. De orden físico;

II. De orden moral;

III. De orden social; y

IV. Las demás que a juicio de la propia Secretaría considere.

Capítulo VAdiestramiento

Artículo 32. El adiestramiento que se imparte a los conscriptos que cumplen en situación de encuadrado y bajo bandera, es con el fin de desarrollar en ellos las habilidades y capacidades físicas y técnicas que les permita incorporarse a las fuerzas armadas en caso de llamado o movilización.

Artículo 33. El adiestramiento se impartirá en los centros de adiestramiento, en el periodo, días y horas, que para el efecto determine la Secretaría.

Capítulo VILiberación

Artículo 34. Al término del servicio militar, la autoridad militar o naval correspondiente entregará a los conscriptos la cartilla con la hoja de liberación.

Artículo 35. No se le expedirá hoja de liberación al conscripto que cumple encuadrado cuando se coloque en cualquiera de las causales de baja siguientes:

I. Acumule 4 faltas injustificadas;

II. Acumule 8 faltas justificadas;

III. Se haga acreedor a 3 exhortos por escrito por actos de indisciplina;

IV. Falte injustificadamente al acto de la toma de protesta de Bandera; y

V. Otras a juicio de la Secretaría.

Capítulo VIIReserva

Artículo 36. Los mexicanos que cumplieron con su servicio militar pasan a integrar la primera o segunda reserva de las fuerzas armadas, según corresponda.

Este personal podrá ser llamado para ejercicios, comprobar su existencia o en caso de movilización, quedando sujeto a las leyes, reglamentos y disposiciones militares.

Artículo 37. El personal considerado en el artículo anterior pertenecerá:

I. Hasta los 30 años, a la primera reserva; y

II. Hasta los 40 años, a la segunda reserva.

Al pasar de la primera a la segunda reserva y al término de esta última deberá obtener el resello correspondiente.

Título Cuarto
Disposiciones Complementarias

Capítulo ITrámites Administrativos

Artículo 38. Los trámites administrativos relacionados con el servicio militar son:

I. Avisos de cambio de domicilio;

II. Anticipo de incorporación;

III. Aplazamiento de incorporación;

IV. Autorización para salir del país;

V. Visado o resello;

VI. Reposición de cartilla;

VII. Reposición de hoja de liberación;

VIII. Constancia de estar cumpliendo con el servicio militar;

IX. Corrección de los datos base de la cartilla;

X. Solicitud de excepciones; y

XI. Otros relacionados con el servicio militar.

Capítulo IISanciones

Artículo 39. Las infracciones a los preceptos de esta ley serán sancionadas de la siguiente manera:

I. El conscripto que sea dado de baja tendrá como sanción el reclutarse nuevamente para cumplir con su servicio militar en la forma que determine la Secretaría;

II. Los patrones que no otorguen las facilidades necesarias a los trabajadores en edad militar para que cumplan con su servicio militar, serán sancionados con 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Toda persona que realice cualquier acto mediante el cual se pretenda eludir el alistamiento, será sancionado con 40 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en caso de que se detecte la comisión de un delito será puesto a disposición de las autoridades correspondientes;

IV. Aquel miembro de la Junta Municipal o Delegacional de Reclutamiento que altere el resultado del sorteo, será sancionado con 45 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en caso de que se detecte la comisión de un delito será puesto a disposición de las autoridades correspondientes;

V. A los infractores de las fracciones II, III y IV en caso de reincidencia se duplicará la sanción.

El conscripto que no se encuadre comete el delito de insumisión y será sancionado conforme al Código de Justicia Militar.

Capítulo IIIDel Recurso Administrativo

Artículo 40. Las resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría podrán ser recurridas conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Servicio Militar del 31 de agosto de 1942, y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. El Ejecutivo de la Unión expedirá el reglamento y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Laura García Dávila, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento demográfico de México, la continua transformación de la sociedad y la creciente complejidad de las relaciones de trabajo, hacen que el derecho a la seguridad social sea esencialmente dinámico.

Los logros de los trabajadores mexicanos en materia laboral han sido de lucha constante, recordemos los sucesos de 1906, la huelga de Cananea, el conflicto de Río Blanco, Veracruz, afortunadamente, en nuestro país ya no existen aquellos sucesos tan penosos para la historia de México, actualmente contamos con instituciones fuertes en cargadas de velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes que de ella emanan.

El 31 de marzo de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), misma que abrogó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 1983.

Como es del conocimiento, hubo un sinfín de protestas, según datos del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial Federal, entre 800 mil y un millón de trabajadores se inconformaron a través del juicio de amparo en contra de la Ley del ISSSTE.

Aún cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la citada ley era constitucional, es necesario modificar el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, ya que dicho numeral establece que, si la parte patronal, en este caso la dependencia o entidad, incumple por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en la ley, el instituto podrá suspender parcial o totalmente los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, es decir, si la parte patronal no entera las cuotas al instituto aún y cuando sí se las descuenten al trabajador, el instituto suspenderá el servicio en perjuicio del trabajador.

Creemos que en ese supuesto a quien se debe castigar es al funcionario público que por acción u omisión está dejando de cumplir con su función y no al trabajador.

Nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud.

Entendemos las crisis económicas de las dos instituciones más grandes en materia de seguridad social, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e ISSSTE, así como los sistemas pensionarios, que fueron adecuados a la realidad que vive México, mediante los ordenamientos legales hoy vigentes, pero ello no obsta para que se vulneren derechos de los asegurados o beneficiarios, cuando la hipótesis que nos maneja el numeral 25 que se pretende reformar es, el incumplimiento de la parte patronal al no enterar las cuotas de los trabajadores al instituto, éste dejará de prestar la atención al trabajador, cuando en realidad es la parte patronal quien está incumpliendo con la ley.

Por otra parte la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 7 establece los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a los que debe sujetarse todo funcionario público, luego entonces por qué castigar con dejar de prestarle los servicios de salud a un trabajador o sus beneficiarios, cuando quien incumple es el patrón, que en este caso es el estado (entendido como tal a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos, entidades federativas y municipios), a través de sus diversas dependencias.

Por ello se propone modificar el artículo 25 de la Ley del ISSSTE que actualmente dice

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho meses, de incumplimiento parcial o total del entero de cuotas, aportaciones y descuentos, el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la dependencia o entidad respectiva con sesenta días de anticipación. La junta directiva y el director general del instituto decidirán sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la dependencia o entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por la suspensión de los beneficios previstos en esta ley.

Se propone la siguiente redacción para quedar

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente y notificará por escrito al contralor interno de la dependencia o entidad respectiva para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la dependencia o entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por su incumplimiento a esta ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículos 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente y notificará por escrito al contralor interno de la dependencia o entidad respectiva para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la dependencia o entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por su incumplimiento a esta ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputada Laura García Dávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, diputado federal en la LXI legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deber de todos los gobiernos de corte democrático es servir a su pueblo de forma eficaz, honesta y profesional. Se debe gobernar con hombres plenamente preparados y respetuosos de su trabajo y así lograr la instauración de una administración pública moderna, innovadora, de alta calidad, que haga de México un país competitivo que satisfaga las necesidades de cada individuo.

Una democracia, como la de México, debe progresar pronto con base en una administración pública integrada por sujetos forjados, expresamente para administrar, en carreras cuyo objetivo es la formación profesional. Para lograr emerger como un país administrativamente desarrollado, es menester poner el mayor rigor posible en el cuidado de los aspectos impersonal e interpersonal de la administración pública. Así, pues, los cargos deben contar con una definición precisa y cada una de las unidades administrativas represente una armónica división del trabajo.

Lo anterior implica enfocarse en el aspecto personal de la administración pública, es decir, establecer estándares por cuanto a la selección de los servidores públicos, su permanencia y desarrollo, a efecto de contar con una organización útil con administradores competentes. Así, se trata de fomentar que quienes ejercen sus funciones dentro de la administración pública cuenten con todas las habilidades que les permita ejecutar, de forma profesional, con motivación y actitud de servicio, las actividades que el pueblo mismo les encomiende.

En nuestro país se ha instituido la carrera administrativa, mejor conocida con el nombre de servicio profesional de carrera como una institución precedida por experiencias como el caso del servicio profesional electoral del Instituto Federal Electoral precedida del servicio exterior. No hay que olvidar que el propósito de toda carrera, incluyendo la relacionada con la administración pública, constituye la construcción de una asociación homogénea de servidores públicos a través de la integración de cuerpos, clases y escalas uniformes, toda vez que ello es necesario para la adecuada marcha de la administración del Estado.

La instauración del servicio profesional de carrera en la administración pública en México ha permitido que aquellos ciudadanos que aspiran a ingresar a la función pública puedan hacerlo con base en sus propios méritos y con las mismas oportunidades que cualquier otro, aunque carezcan de las relaciones políticas que les allanen el camino laboral. De la misma forma fomenta la eficiencia y la eficacia de la gestión pública, garantizando su ingreso, desarrollo y permanencia.

Lo cierto es que los servicios profesionales de carrera se han constituido en una herramienta invaluable para profesionalizar a la función pública como un elemento esencial para la competitividad del país, toda vez que el rigor en los procesos de reclutamiento, selección, permanencia, capacitación continua, la mejora constante en los procesos y la introducción de una cultura de calidad en la administración pública, permiten generar una prestación de servicios justa y acorde con lo que el pueblo de México demanda.

En el ámbito federal, el 10 de abril de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada. Asimismo, se establece que dicho sistema es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

De igual forma, se señalan los derechos y obligaciones de los servidores públicos del sistema; la estructura del Sistema de Servicio Profesional de Carrera basado en los subsistemas de planeación de los recursos humanos, de ingreso, de desarrollo profesional, de capacitación y certificación de capacidades, de evaluación del desempeño, de separación y de control y evaluación.

En ese contexto, la instauración de una administración pública innovadora y de alta calidad que le sume a la competitividad del país se hace patente a nivel federal; pero no debe quedarse, exclusivamente, en ese nivel de gobierno, sino que debe trascender al nivel municipal, en virtud de que este es la agrupación social fundamental en que el país se estructura territorialmente para su división política, según lo establecido en el artículo 115 constitucional.

Así, el municipio es aquella comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia y, por ende, con capacidad política y administrativa. Es también una institución básica en la vida nacional y el nivel de gobierno más cercano a la población.

Ante tal circunstancia, ejecuta programas y acciones públicas tendientes a satisfacer las necesidades concretas de los individuos asentados en su territorio. Hoy día, la cuestión municipal cobra preponderancia, dadas las inquietudes que se desprenden de la apreciación y las lecturas diversas del federalismo, la transición a la democracia, la reforma del Estado y un sinnúmero de aspectos que en la actualidad tratan de reconfigurar al sistema político del país.

Dada la importancia del municipio, la Carta Magna lo dotó de diversas facultades tales como la posibilidad de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

No obstante, la administración municipal sigue siendo débil y vulnerable a los actos de mala fe de los malos funcionarios y al cambio recurrente de aquellos que ya cuentan con experiencia en el ejercicio de la función pública. Por tal motivo, es importante promover las reformas legales necesarias a efecto de ampliar las facultades propias de cada municipio para que tengan la posibilidad de regular los servicios profesionales de carrera. Con ello se estará en la posibilidad de ofrecer, por un lado, una forma muy poderosa de prevenir la corrupción, ya que se eliminarían los vicios en la administración pública municipal, así como la práctica del influyentismo en los procesos de reclutamiento.

Por tanto, cualquier individuo podrá tener la misma oportunidad que cualquier otro ciudadano de ingresar y permanecer en la administración pública municipal, solo con base en su competencia, preparación y capacidades, revitalizando de esa forma el principio democrático de la igualdad y la justicia ante la ley.

Por las razones anteriores, la presente iniciativa propone reformar la fracción II del artículo 115 constitucional, con el objetivo de que los ayuntamientos tengan facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el servicio profesional de carrera con base en los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

De esta manera, en Acción Nacional no claudicamos en nuestra lucha por reforzar al municipio, cuya administración debe buscar atraer a los mejores hombres y mujeres ofreciéndoles la posibilidad de desarrollar una carrera en el servicio público; ingresar y ascender en el gobierno con base en el mérito profesional y aportar con creatividad y profesionalismo sus mejores talentos para beneficio de la sociedad.

Legisladores, es importante gobernar con grandes ideas que permitan el desarrollo de nuestra sociedad, pero también es de suma importancia tener y formar a los hombres y mujeres capaces de concretar las ideas en donde el benefactor sea el pueblo mexicano. Por tanto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y el inciso a), ambos la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y el inciso a), ambos la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. y II. ...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y la implantación del servicio profesional de carrera, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer lo siguiente:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y el desarrollo del servicio profesional de carrera con base en los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género; asimismo, las bases del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

...

Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán expedir las leyes o llevar a cabo las reformas respectivas, para la implantación del servicio profesional de carrera en los municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Omar Fayad Meneses, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona los artículos 74, 78, 102, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) como un organismo público autónomo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado el ejercicio de su potestad punitiva sobre aquellos gobernados que con sus conductas rompen el orden armónico de las relaciones sociales. Este atributo del Estado es fruto de una serie de conceptos fundamentales que dan origen al sistema de justicia, como medio encargado de prevenir la transgresión del orden establecido. El ejercicio de esta potestad punitiva debe sujetarse a un orden jurídico en el que prepondere la protección de los derechos del hombre, característica propia de todo estado de derecho.

El estado de derecho se apoya en dos pilares fundamentales: la legitimidad y la legalidad, en el que la división de poderes entre los órganos de gobierno, proporciona el control mutuo de su actuación. El estado de derecho prevé una distribución de competencias entre los órganos públicos, y bajo ese contexto de distribución funcional estatal se sitúa al Ministerio Público, cuya función lleva a cabo actualmente la Procuraduría General de la República, cuya naturaleza jurídica es indefinida, como lo veremos más adelante, y dentro de la cual se inscribe con nivel de “subprocuraduría” la vigente Fepade, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Los procesos de reformas de la procuración de justicia penal exigen la discusión acerca del papel que debe desempeñar en la actualidad el Ministerio Público, y cómo se ve influenciado en su quehacer por la autonomía o dependencia de los poderes estatales. Las opciones que se han tomado en América Latina respecto a la independencia del Ministerio Público son dos: considerarlo como un organismo autónomo, es decir, desligado de cualquier relación de dependencia de cualquiera de los tres poderes tradicionales, o bien, regularlo como inserto en el poder Ejecutivo o Judicial, pero otorgándole autonomía funcional.

A través de la autonomía e independencia del Ministerio Público, la cual ha sido adoptada por numerosos países, lo que se persigue es combatir la corrupción política y administrativa, así como evitar la propagación de la figura del juez instructor, la cual presenta como principales riesgos, el otorgamiento a los jueces de funciones persecutorias y su falta de independencia cuando se realizan investigaciones que comprometen a altas autoridades y, en ese caso, se puede limitar o coaccionar su actividad impidiendo el desarrollo coherente y objetivo de la misma. Entre las ventajas que se pueden mencionar de la autonomía del Ministerio Público se encuentra el hecho de que esta característica puede aminorar algunos problemas creados por la excesiva intervención de los poderes ejecutivo y legislativo, además del surgimiento de casos de impunidad vinculados a corrupción política o administrativa.

No debemos perder de vista que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tiene funciones de Ministerio Público pero circunscritas a las conductas tipificadas por la legislación penal como delitos electorales.

A pesar de que se han realizado diversas reformas constitucionales y legales en materia de procuración de justicia en nuestro país, a la fecha no se ha materializado ninguna que otorgue autonomía constitucional ni al Ministerio Público ni mucho menos a la Fepade. Aún cuando de ningún precepto constitucional se desprende expresamente la relación jerárquica entre el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el procurador general de la República quien preside al Ministerio Público de la Federación, y por ende, quien designa libremente al titular de la Fepade, actualmente se le sitúa en el ámbito del Poder Ejecutivo federal.

La situación jurídica que guarda la figura del fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales en nuestro país toma real importancia, si consideramos que el sistema de justicia debe ser el instrumento para salvaguardar los derechos y garantías, de tal forma que tanto los gobernados como las autoridades deben someterse al imperio de la ley, sobre la base de un esquema de confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia. A fin de conseguir los objetivos anteriores, es necesario que la Fepade realice sus actividades y dicte sus resoluciones en forma autónoma para garantizar a la ciudadanía la imparcialidad que debe existir en su actuación, por lo que la tendencia en nuestro país debe dirigirse a transformar la Institución de la Fiscalía Especial, de una subprocuraduría dentro de la Procuraduría General de la República y, por ende, dentro del ámbito del Ejecutivo federal, a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones.

Previo a la reforma publicada el 28 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal disponía:

Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, la secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada.

Artículo 4o. El procurador general de la República es el consejero jurídico del gobierno federal, en los términos que determine la ley.

Conforme a estos preceptos, era bastante claro que la Procuraduría General de la República formaba parte de la administración pública centralizada. Sin embargo, derivado del decreto de reformas antes señalado, se modifican entre otros artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 1o., segundo párrafo, y se deroga el artículo 4o., que a la letra disponían lo siguiente:

Artículo 1o. ...

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado y los departamentos integran la administración pública centralizada.

Artículo 4o. Se deroga.

Como consecuencia de estas reformas, formalmente la Procuraduría General de la República no forma parte de la administración pública federal. La tendencia anteriormente mencionada de transformar la Institución del Ministerio Público de una dependencia del Ejecutivo Federal a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones se fortalece con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, mediante la cual se dispuso que el procurador general de la República será designado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Como consecuencia de la evolución legislativa en materia de procuración de justicia, se puede observar que la tendencia en nuestro país se ha encaminado, al igual que en el resto de América Latina, a transformar la institución de las fiscalías de dependencias del Ejecutivo federal a órganos que gocen de plena autonomía, de absoluta independencia, para que puedan cumplir libremente sus funciones, ajenos a injerencias de cualquier índole.

Los antecedentes directos e inmediatos de la Fepade son el acuerdo del Consejo General del IFE del 23 de maro de 1994 por el que se encomendó al titular de dicho consejo, la posibilidad de gestionar ante la PGR la creación de una fiscalía especializada para la atención de delitos electorales, con rango de subprocuraduría. Consecuencia de lo anterior, el titular del Ejecutivo Federal retomó la propuesta y por decreto publicado el 19 de julio del mismo año, que reformó los artículos 1o. y 43, así como adicionó los artículos 6o. y 6o. Bis del reglamento de la entonces vigente Ley Orgánica de la PGR, surge la Fepade actual.

De acuerdo a los diversos razonamientos expresados a lo largo de la presente exposición de motivos, estimo que la evolución del sistema de justicia nacional e internacional, sobre todo en un tema tan importante y sensible como lo es la materia electoral, de cuyos procesos libres, periódicos, legales, se conforman al menos dos de los tres Poderes de la Unión –Ejecutivo y Legislativo–, en los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal–, reclama se fortalezca la figura del Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en México, mediante una reforma legislativa que le otorgue autonomía constitucional. Es decir, que las facultades de investigar y perseguir los delitos electorales, se ejerzan a través de un organismo constitucionalmente autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión y presupuestaria.

Es conveniente precisar que el establecimiento de la Fepade como un organismo constitucionalmente autónomo, no constituye una ruptura al principio de división de poderes, ya que se ha argumentado que los organismos constitucionalmente autónomos forman parte de un cuarto poder. Que la existencia de organismos constitucionalmente autónomos no transgrede el principio de separación de poderes, sino que favorece la realización de determinadas funciones que deben ser ejecutadas de forma independiente, y ajenas a cualquier interés político. Asimismo, resulta oportuno señalar que al igual que los otros tres poderes, los organismos constitucionalmente autónomos están sujetos a un sistema de pesos y contrapesos como a continuación se señala:

El Instituto Federal Electoral (IFE) es el organismo encargado de calificar la legalidad de las elecciones presidenciales y del Poder Legislativo en el ámbito administrativo, pero sus resoluciones pueden ser revisadas por el Poder Judicial a través del Tribunal, lo que resulta un verdadero contrapeso. Adicionalmente, se debe señalar que los consejeros electorales que forman parte del Consejo General del Instituto son elegidos por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos, de la Comisión Permanente a propuesta de los grupos parlamentarios, según lo establecido por el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual limita la autonomía de nombramiento del organismo. La autonomía financiera del IFE se encuentra establecida en el artículo 118, numeral 1, inciso v) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al facultar al Consejo General del Instituto para elaborar su proyecto de presupuesto de egresos y enviarlo al Ejecutivo Federal para que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el Ejecutivo pueda realizar modificación alguna al citado proyecto.

El Banco de México es el organismo regulador de la economía y las finanzas públicas; es catalogado por el artículo 28 de la Carta Magna como un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, pero carece de autonomía en el nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno, ya que en términos del párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, éstos son designados por el presidente de la República, con aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso. La autonomía financiera se ve reflejada en la facultad para elaborar su proyecto de presupuesto de egresos, dicha facultad se encuentra establecida en el artículo 46, fracción XI, de la Ley del Banco de México.

Otro organismo constitucionalmente autónomo, calificado así por la reforma constitucional publicada el 13 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 102, apartado S, constitucional, que establece que la comisión contará con autonomía de gestión y presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios. Lo anterior con la finalidad de hacer más expedito su funcionamiento, y con ello incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en beneficio de la protección de los derechos humanos. Al igual que los otros dos organismos carece de autonomía de nombramiento, ya que su titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de conformidad con el párrafo sexto del apartado B del artículo 102 constitucional. Asimismo, tiene la facultad de elaborar su propio presupuesto de conformidad con el artículo 15, fracción IX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De acuerdo con el enfoque desarrollado por don Manuel García Pelayo, 1 las cuatro características de los organismos constitucionales autónomos son las siguientes:

a) Rango constitucional;

b) Participación en la dirección política del Estado;

c) Presencia constitutiva; y

d) Relaciones de coordinación con otros poderes.

Por su parte, el ilustre académico y jurista Jaime Cárdenas Gracia, que enriquece con su presencia y participación la presente legislatura, define a los organismos autónomos con aquéllos “inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado. 2

De todo lo anteriormente expresado, resulta claro que en México el proceso ya añejo de reforma del Estado se ha plasmado, básicamente, a través de la creación de organismos constitucionales autónomos o, cuando menos, “semiautónomos”: IFE, Banco de México, CNDH, Inegi, IFAI, Consejo de la Judicatura Federal, Auditoría Superior de la Federación, etcétera.

Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los organismos constitucionales autónomos: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que, sin perder su esencia, debe considerarse con una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado; 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcances los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requeriría autonomía de los clásicos poderes del Estado; 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relación de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. 3

Este criterio se vio reforzado con la jurisprudencia dictada al año siguiente, en la cual añadió la característica de que el fin de los órganos constitucionales autónomos es “obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales”. 4

En este orden de ideas, resultaría necesario realizar las siguientes modificaciones que garantizarían la autonomía de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales:

– Autonomía operativa y financiera: la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, para que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el titular del Ejecutivo federal pueda realizar cambio alguno.

– Nombramiento del titular, para un período de 7 años, hecho por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente. Al igual que el proceso de elección de los consejeros del IFE, pero a diferencia de estos últimos, no sería cada 9 años, sino cada 7.

– Incluir al titular de la Fiscalía como sujeto de juicio político en términos del título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente iniciativa propone adicionar los artículos constitucionales 74, fracción VII, para incluir como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de designar al titular de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales, Fepade; 102, apartado A, adicionando un séptimo párrafo, para establecer expresamente a la Fepade como un órgano constitucional autónomo, dotado de autonomía e independencia funcional y financiera; y 110 y 111, para incluir al fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales como sujeto de juicio político y para proceder penalmente en términos del título IV de la misma Carta Magna.

Con la confianza de que la presente iniciativa logrará contribuir a fortalecer nuestro estado de derecho y mejorar la procuración de justicia electoral en México, respetuosamente someto a la consideración de esa honorable representación popular y para su trámite parlamentario correspondiente, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 74, fracción VII; 78, fracción IX; 102, apartado A; 110; y 111 para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, en los términos que disponga la ley;

III. Derogada.

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.

Quinto párrafo. (Se deroga)

Sexto párrafo. (Se deroga)

Séptimo párrafo. (Se deroga)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos, en los términos de la ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

VII. Designar para un periodo de siete años al titular de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales, con la mayoría de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional en los casos de que habla el artículo 76, fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo federal;

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

IX. Designar, en su caso, para un período de siete años al titular de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales.

Artículo 102

A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años; con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El procurador general de la República y sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

La ley organizará la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales como organismo con autonomía operativa y financiera y con la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, que será incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para un periodo de siete años. La misma Cámara podrá remover libremente al titular de la Fiscalía mediante una mayoría calificada.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la atención de delitos electorales.

Cuarto. El actual fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales continuará en el desempeño del cargo hasta que sea designado por la Cámara de Diputados, quien deba ocupar la titularidad, una vez expedida la ley orgánica respectiva.

Notas

1 García-Pelayo, Manuel, “El estatus del Tribunal Constitucional”, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, volumen I, número 1, 1981, páginas 11-34.

2 Cárdenas Gracia, Jaime F, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, segunda edición, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, página 244.

3 Tesis P/J 20/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, Novena Época, mayo 2007, página 1647, número de registro IUS: 172456.

4 Tesis P/J 12/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Novena Época, febrero 2008, página 1871, número de registro IUS: 170238.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elipidio Concha Arellano, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de planeación de gasto público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un proceso dinámico de cambio y transformación histórico, social, económico, político y cultural de una sociedad, los distintos marcos legales por las que se rige, deben estar acordes con sus aspiraciones, demandas y requerimientos que le impone su realidad para un mejor desarrollo.

A pesar de los grandes avances científicos y tecnológicos, persiste el fenómeno estructural de la pobreza y marginación, que implica además de la insuficiencia económica, la poca o nula posibilidad de ejercer sus derechos a satisfacer sus necesidades básicas de existencia. 1

Como en otras naciones, en México, impulsar la equidad y justicia entre otros beneficios del crecimiento y desarrollo, son los retos a lograr para toda la sociedad sin distingos de ninguna índole.

En 2004, producto de la demanda social surgió la Ley General de Desarrollo Social cuyo espíritu busca superar este fenómeno, e impone obligaciones al Estado mexicano. 2

En abril del presente año, organismos mundiales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y, en particular, el Banco Mundial dieron a conocer un informe señalando que, producto de la crisis económica y financiera de 2009 en México, aunado a los millones de pobres ya existentes, se sumaron el año pasado 5 millones más, lo cual fue confirmado por el actual secretario de Hacienda y Crédito Público, con lo que suman para este año 53 millones. 3

Esta realidad implica reconocer que la crisis no ha sido plenamente superada y que los efectos negativos de la recesión para las familias mexicanas distan mucho de haber sido compensados, a pesar del repunte de la actividad económica en los últimos trimestres, lo cual no es satisfactorio.

En enero de este año, el FMI estimó que el crecimiento del producto interno bruto de México en 2010 sería de 4.0 por ciento 4 , lo cual fue superado al llegar a 4.5 por ciento, en tanto, pronosticó para 2011, un incremento de 4.5 por ciento, cifra última que difiere con la del gobierno mexicano vía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 5 , en sus “Criterios Generales de Política Económica” para 2011, al estimarla en 3.8 por ciento, esperando de nueva cuenta una desaceleración de la economía nacional.

Ante este tipo de escenarios, como parte del Estado mexicano, el Poder Legislativo de manera responsable apoya y contribuye a configurar una política económica y social para 2011, que incluye fortalecer el presupuesto y mejorar la calidad del gasto, su distribución equitativa, coordinación y mejor ejecución, en los distintos programas y fondos para el desarrollo social, destinándolo a áreas estratégicas para aumentar el empleo, el bienestar y la reactivación del crecimiento, la canalización de recursos hacia las actividades productivas para abatimiento de las desigualdades regionales que reflejen decisiones pertinentes a favor del desarrollo en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, más de la mitad de la población en México vive en pobreza, en este sentido, parte de los grandes desafíos, que se están enfrentando, es la mejor articulación entre política de desarrollo social y política económica.

Lo anterior exige establecer reglas claras, transparentes y viables, para que los beneficiarios de los programas, fondos sociales y recursos de los que son objeto, tengan la seguridad y garantía de los beneficios, en favor del desarrollo del país; lo que significa que deberán de estar armonizadas tanto instituciones, instrumentos y marco legal para alinear esfuerzos, presupuestos y programas de forma más coordinada para que los recursos se destinen de manera correcta, generen resultados para los que fueron programados y permita mejorar la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad al generar las capacidades y oportunidades de ingreso, empleo y bienestar.

La articulación de ambas políticas, económica y social a través de la configuración del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y el ejercicio de gasto, como un instrumento para la promoción del crecimiento económico, del desarrollo, para la superación de las desigualdades sociales en la búsqueda de la estabilidad y de la equidad social, encuentra su sustento en la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y eficacia de su ejecución responsable por parte de los tres niveles de gobierno.

Organismos internacionales recomiendan a los países altamente dependientes del abasto externo de alimentos y con potencial productivo como es el caso de México, incrementar su producción interna, restablecer prácticas tradicionales de generación de oferta y demanda en mercados regionales, así como reactivar el autoconsumo familiar en áreas rurales.

México enfrentó a partir de julio del presente año, en distintas zonas y regiones desastres meteorológicos que afectaron a distintos sectores de la sociedad, ya en el ámbito rural como urbano, desequilibrando su infraestructura de servicios en salud, vivienda, energía eléctrica, vías de comunicación, educación, drenaje, con fuertes repercusiones económicas y pérdida de empleos, entre otros aspectos, por lo que hoy más que nunca, insisto, es de vital importancia la articulación coordinada de los distintos órdenes de gobierno en relación a los programas, fondos, recursos y proyectos productivos ya que si bien el propósito es la contención de estas afectaciones, en el ámbito federal existen más de 70 programas operativos vinculados a la superación de la pobreza, diseminados en 11 dependencias y tres ramos autónomos adscritos al PEF que en consideración de los especialistas actúan aisladamente. De este conjunto de programas, 27 de ellos se orientan al fomento de las actividades productivas y a la generación de empleo, lo cual debe potencializarse.

Al respecto de normatividad, la Ley General de Desarrollo Social, establece en la primera parte del artículo 26, la obligación del Gobierno Federal para elaborar y publicar en el Diario Oficial de La Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas en cumplimiento también a los tiempos determinados para ello en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 6

Sin embargo, es importante resaltar que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) señala que más del 80 por ciento del Gasto Público destinado a la Superación de la Pobreza está centralizado y los recursos que disponen las entidades federativas para este propósito son limitados y muy inferiores, en relación a los montos otorgados a los programas federales; puntualizando que son inconexos y se ejecutan con escasa o nula participación de los estados.

Con motivo de la glosa del cuarto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, ante la honorable Cámara de Diputados, tanto el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), como el de Desarrollo Social, expusieron su inquietud por la desarticulación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y, en consecuencia, la dispersión y duplicidad de los programas que ejecutan.

En la realidad, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación lo dispuesto por el artículo 26, en particular por lo que se refiere a las asignaciones a las entidades federativas, éstas solo vienen en monto global, y no desagregadas, menos aun por programas.

Por tal motivo, derivado de la reflexión y de los resultados en la realidad concreta, surge la necesidad de que se fortalezca la norma y, en este sentido; se propone que el artículo se enriquezca al incluir la disposición de que las asignaciones hechas a las entidades federativas, al ser publicadas, éstas sean desglosadas por cada entidad federativa, así como por programa social, lo que permitirá por lo que se refiere a la racionalidad de planeación, en primer término, a los gobiernos estatales conocer montos y números de programas federales a desarrollarse en su estado y con ello evitar la duplicidad de programas, por supuesto una mejor planeación y reorientación de sus finanzas estatales y, estar en condiciones óptimas para asumir sus compromisos en la materia.

Por otra parte, posibilita a los miembros del Poder Legislativo federal, conocer con oportunidad, los recursos y alcances del gasto para la cobertura de las necesidades en sus regiones, permitiendo ordenar y distribuir de manera óptima el gasto público coadyuvando en el ámbito de sus competencia a un mejor control y evaluación en los siguientes ejercicios fiscales, con el propósito de incentivar y aumentar la producción nacional que mucha falta hace y superar los indicadores de la pobreza, siempre en un marco de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, implica trabajar de manera complementaria para articular efectivamente los recursos y competencias que cada sector y orden de gobierno dispone, asumiendo una actitud solidaria y compensatoria, evitando el condicionamiento de contrapartes económicas y privilegiando la planeación estratégica y participativa.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de planeación de gasto público

Único

Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes desglosadas por entidad federativa y por programa social. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo con la información del Inegi al publicar en 2009 los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2008, en ese año, 50.6 millones de mexicanos eran pobres de patrimonio, es decir, no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público, aun si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a este propósito.

Coneval > medición pobreza > Cifras > pobreza por ingresos. México 12 de noviembre de 2010.

http://medusa.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicio n/cifras/pobrezaporingresos.es.do

2 Ley General de Desarrollo Social, Artículo 1º, Fracción IV

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis, 20 de enero de 2004.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/264.doc

3 González Amador, Roberto. La pobreza en América latina, al alza. Mexicanos, 50% de los nuevos pobres

Periódico La Jornada Jueves 22 de abril de 2010, p. 2, Washington, DC, 21 de abril.

4 González Amador, Roberto. Ob. Cit., p.2.

5 www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/.../CriteriosGralesPolEco.aspx

6 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículos, 42, 44 y 77.

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, texto vigente última reforma publicada DOF 31-12-2008. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado Elipidio Concha Arellano (rúbrica)

Que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente para apoyar el financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera una de las garantías que en la actualidad asume una importancia mayor por la trascendencia de los efectos del calentamiento del planeta ya que en ella se determina que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Sin lugar a dudas esta garantía está muy lejos de cumplirse por las actuales condiciones que presenta el medio ambiente del planeta y que cada día se agudiza, situación de la cual nuestro país no es ajeno. La degradación y deterioro del medio ambiente ha sido producto de infinidad de factores, responsabilidad que el gobierno federal no ha asumido, al no considerar el desarrollo de políticas públicas para la conservación de un medio ambiente adecuado para vivir.

Actualmente es un problema común de todas las ciudades del mundo como las nuestras, la contaminación del aire es considerado como uno de los mayores retos ambientales a los que se tienen que enfrentar los gobiernos a nivel mundial, ya que debido a la gran cantidad de repercusiones que provoca en el ambiente, afecta la salud de la población, principalmente las vías respiratorias.

En México las autoridades han llevado a cabo importantes esfuerzos, las organizaciones no gubernamentales y la población han apoyado para salvaguardar el cumplimiento de la garantía establecida en nuestra Carta Magna, mediante la aplicación programas y proyectos ambientales que permitan o faciliten el control de la contaminación y emisión de contaminantes, con el objetivo de evitar que los problemas repercutan en nuestra calidad de vida y en el entorno que nos rodea.

La contaminación del aire por la emisión de contaminantes en el país se considera como un grave problema no solo de las ciudades sino también de las grandes zonas metropolitanas donde el deterioro ambiental puede percibirse con facilidad. Esta contaminación se incrementa debido a las condiciones climáticas y fisiográficas que presentan en estas zonas, sin embargo, las fuentes móviles son una de las principales causas que generan la emisión de contaminantes a la atmósfera en los grandes centros urbanos.

Estudios que se han llevado a cabo para conocer el origen de los contaminantes han concluido que las emisiones provenientes de fuentes móviles (vehículos) ocupan el primer lugar en la emisión de 95 por ciento de monóxido de carbono y entre el 50 y el 80 por ciento de las emisiones de ozono que diariamente se incorporan a la atmósfera. Además son la segunda fuente de contaminación por bióxido de carbono a nivel mundial, la cual tiene un promedio de 2 mil 500 millones de toneladas al año.

Además, también contribuyen a la emisión de partículas suspendidas finas, las cuales representan un gran riesgo a la salud porque se ha comprobado la relación en el incremento del riesgo de mortalidad en los habitantes de las ciudades y sus zonas metropolitanas, con la elevación en la concentración de estás partículas. Todo esto provoca un deterioro en la calidad del aire cuando se rebasan los niveles permitidos por las normas vigentes.

Por lo anterior, podemos darnos cuenta que las emisiones que generan los vehículos constituyen un riesgo para la salud de la población, por ello fue necesario llevar a cabo planes, proyectos y programas que controlaran y redujeran la contaminación proveniente de los vehículos, como una medida preventiva para regular las emisiones que generan. La finalidad es reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera para mejorar la calidad del aire, a través de medir los contaminantes emitidos por las fuentes móviles en función de límites máximos permitidos.

Una de las medidas preventivas que se tomo en la década de los noventas fue la creación del Programa de Verificación Vehicular que tiene como objetivo revisar las emisiones contaminantes de los vehículos en circulación en el área metropolitana. Este programa es considerado una herramienta de gestión ambiental muy importante porque permite controlar la contaminación atmosférica mediante la regulación de las fuentes móviles, efectivo al principio y con un buen sentido aunque a lo largo del tiempo ha sido objeto de criticas por la vulnerabilidad a la corrupción de sus sistemas.

El programa de verificación vehicular es de tipo preventivo y se aplica en muchas partes del mundo, principalmente en las ciudades que tienen un gran número de vehículos en circulación o que presentan altos índices de contaminación atmosférica como es el caso de México; cabe señalar que antes de su creación los niveles de emisión de contaminantes eran peligrosamente elevados y en el 97 por ciento de los días del año se rebasaban por mucho los límites establecidos por las normas oficiales mexicanas.

Entre otras cosas, la importancia que tiene el programa de verificación vehicular es que ha permitido reducir hasta en un 30 por ciento las emisiones de monóxido de carbono e hidrocarburos que regularmente afectan el medio ambiente, por tanto se considera al control de las emisiones vehiculares y su verificación periódica como el único mecanismo posible para mejorar la calidad del aire a corto plazo, siempre y cuando opere de manera efectiva como está establecido, además de que ingresan por este concepto importantes recursos económicos para los estados que lo aplican.

Los resultados que ha arrojado hasta ahora el programa de verificación vehicular muestran una reducción en el número de días en los que los índices de monóxido de carbono, azufre, plomo, ozono han rebasado las normas oficiales que los regulan, pasando de un 97 por ciento de los días del año a principios de la década de los noventas a un 61 por ciento en los últimos 5 años. Además cabe mencionar que el número de contingencias ambientales también se ha reducido considerablemente.

En la zona metropolitana del valle de México los resultados desde la implantación del programa de verificación son muy positivos ya que se logró cumplir la norma que regula el ozono en aproximadamente el 50 por ciento de los días del año a diferencia de 1991 donde sólo se cumplió 2.6 por ciento.

En general ha habido una disminución progresiva en las concentraciones de casi todos los contaminantes y aunque las emisiones de ozono y de partículas aun siguen excediendo los limites pero en un menor número de días, no se ha logrado mejorar en su totalidad ni la calidad del aire, ni el medio ambiente en su conjunto, debido a que se carece de una política de protección al medio ambiente efectiva en gran medida por la ausencia de recursos que permitan financiarla, situación que no hay que ignorar y que es urgente solucionar de manera inmediata con financiamiento adecuado.

Adicionalmente, los resultados obtenidos por el programa de verificación vehicular han motivado que en algunas entidades del país se haya implementado el programa para hacerle frente al problema de la contaminación del aire que genera el parque vehicular.

Tan sólo al inicio de esta década el parque vehicular que había en México era de aproximadamente 15.3 millones de vehículos y en 2008 creció a 21.2 millones de vehículos. La edad promedio de estas unidades ha aumentado a 18.1 años por vehículo, lo que representa que además de tener más vehículos en el país, son en su mayoría muy viejos y por ende más contaminantes, lo que nos urge a implantar programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, ya que solo basta mencionar que el aumento en la flota vehicular ha sido tan grande que se estima que en 15 años se duplicará, lo que significa que se incrementen de manera irreversible las emisiones de contaminantes en la atmósfera y obviamente incremente el deterioro en la calidad del aire.

Además de crecer el número de vehículos existe una desproporción en la concentración de ellos porque 60 de cada 100 automóviles se encuentran en tan sólo 10 estados de la república. Lo anterior representa una clara amenaza al medio ambiente enfatizándose en algunas entidades; haciendo impostergable la protección al medio ambiente mediante acciones contundentes.

Hasta ahora algunos estados de la República han implantado el programa de verificación por su lado, pero fue hasta el 2008 que 9 entidades decidieron homologar los términos, condiciones, procedimientos y parámetros de la verificación vehicular, acción sumamente importante en la reducción del número de incidencias que se pueden presentar en la implantación del programa.

En el caso de los estados que quieren establecer el programa, estudios han demostrado que hasta ahora 75 por ciento de los estados del país tienen la capacidad para realizar inventario de emisiones de fuentes móviles para determinar si la ciudad tiene o no la necesidad de aplicar un programa de verificación, lo cual resulta evidente cuando se presentan problemas con la calidad del aire y se propicia el incumplimiento de las normas de la calidad del aire, además de que esto significa un ingreso económico importante por este concepto para las entidades federativas.

La implantación de un programa de verificación en los estados donde actualmente no lo hay, llevara a encontrar cierta resistencia por parte de los propietarios de vehículos los cuales se sienten agredidos por tener que hacer un trámite más pero sobre todo por el gasto extra que genera. Lo importante es explicarle a la población el motivo de realizarlos y los beneficios que generan en su beneficio, garantizando que adicionalmente los recursos que se obtendrán por estos conceptos se aplicarán obligatoriamente en programas específicos para el equilibrio ecológico y la protección de éste.

Finalmente, es necesario recordar que el sector del transporte es uno de los principales causantes de la contaminación en el aire, por tanto es aquí donde se deben de desarrollar estrategias para controlar las emisiones contaminantes que emiten. En nuestros días, el automóvil particular tiene una sobrevaloración social y un uso intensivo que limita la posibilidad de tener un aire limpio, por tanto, el programa de verificación es un importante mecanismo de control, pero también se requiere de otras medidas que mejoren su eficiencia en la reducción de contaminantes.

Es cierto que la contaminación del aire no sólo es generada por la circulación de los vehículos pero no se debe olvidar que si es una de las principales causas. Lo que hace necesario apoyar adicionalmente los programas de verificación en aquellos lugares donde se estén rebasando los niveles de contaminación establecidos por las normas. Pero además se debería obligar a las autoridades a invertir los recursos que se generan de ese programa en investigación y avances tecnológicos que ayuden a mantener controlados los límites de contaminación y generar alternativas para tratar de garantizar un medio ambiente adecuado para la población.

Recordemos que además de las repercusiones al medio ambiente la contaminación genera problemas en la salud de la población por la exposición a partículas y gases contaminantes, especialmente en la población vulnerable representada por niños y personas de la tercera edad. Se deben procurar tener niveles que aseguren la protección a la salud de la población porque de otra manera también se estaría violando la garantía que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

En razón de las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente

Artículo Primero. Se reforma el artículo 112, fracción V, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, así como con la legislación local en la materia:

I. a IV. ...

V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, y los ingresos económicos, prerrogativas y derechos que se reciban por su ejecución deberán aplicarse en su totalidad en programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

VI. a XII. ...

Transitorio

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de noviembre del 2010.

Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Rubén Arellano Rodríguez, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II; y, 55 fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ser humano, como parte de su naturaleza creativa, genera conocimientos y desarrolla tecnologías que sirven a su bienestar. La ciencia y la tecnología son instrumentos al servicio de la vida de las personas y de su comunidad.

El desarrollo del conocimiento, la innovación y el proceso tecnológico deben ser responsables cuando el sujeto de investigación es el hombre mismo. El certero desarrollo de la investigación es de vital importancia para proteger y mejorar la vida de las personas 1 .

En esa tesitura, y sabiendo de la importancia del adecuado uso de la investigación y el conocimiento que aplica directamente en el ser humano, como en el caso de la medicina, resulta imperativa la constante actualización.

Así las cosas, el sector salud realiza lo que se denomina Cuadro Básico de Medicamentos del Sector Público, elaborado por la Comisión Mixta Coordinadora de Actividades en Salud Pública, Asistencia y Seguridad Social 2 . Derivado de que en 1975, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de abril de ese año, se consideró la necesidad de impulsar la codificación uniforme de los insumos que se emplean en el sector y generalizarla con el fin de aprovechar al máximo los recursos con que se cuenta para la atención de la salud.

De tal forma, que dos años después se integró con funcionarios de las instituciones de salud, la Comisión del Cuadro Básico de Medicamentos del Sector Público, que procedió a elaborar un cuadro básico de medicamentos tipo, que fue publicado en el DOF el 2 de diciembre de 1977. A este cuadro se le hicieron modificaciones en 1979 y fue adicionado por el acuerdo publicado el 15 de enero de 1979.

Por acuerdo presidencial publicado en el DOF el 9 de junio de 1983, se instituyó el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, que amplió el campo de acción de la comisión interinstitucional dependiente del Consejo de Salubridad General, al tomar en cuenta además, los cuadros básicos de material, reactivos y medios de diagnóstico para laboratorio y gabinete, instrumental y equipo médico, y material de curación y prótesis. El mismo ordenamiento ratificó a la comisión interinstitucional del cuadro básico de insumos, como el grupo de trabajo del Consejo de Salubridad General, responsable de este análisis.

Su reglamento instituye la formación de comités específicos dedicados a cada uno de los distintos tipos de insumos. La comisión es presidida por el secretario del Consejo de Salubridad General y sus miembros titulares son el subsecretario de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud, el subdirector de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el subdirector médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el director general del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La revisión de los cuadros básicos de insumos realizada en el primer semestre de 1995, arrojó una serie de datos que en su oportunidad fueron presentados en las sesiones ordinarias del Consejo de Salubridad General. En lo que se refiere al capítulo de medicamentos, se observó que contaban con su aceptación poco más de 300 genéricos con más de 400 claves o presentaciones. Estas cifras se modificaban casi de continuo debido a la entrada y salida de genéricos al cuadro básico, fenómeno que, por otra parte es natural y constante. Se pensó entonces en la conveniencia de publicar a la brevedad tal cuadro básico.

Sin embargo, durante el proceso de preparación de este material, se conoció un hecho que obligó a un cambio en la decisión de publicar el cuadro básico de medicamentos tal como se encontraba: en todas las dependencias del sector salud se utilizaba un número importante de medicamentos que no estaban considerados dentro del cuadro básico.

El cuadro básico de medicamentos, tal y como se mantuvo en la última década, era insuficiente para el tratamiento de las diversas enfermedades que se atienden principalmente en el segundo y tercer nivel.

La segunda consideración fue que, a causa de la insistencia de mantener un cuadro básico restringido, se había dado en consecuencia el incumplimiento de la ley que señala la obligatoriedad de atenerse al Cuadro Básico Interinstitucional de Medicamentos, ya que era evidente que se empleaban fármacos adicionales, en cantidad casi semejante a lo que señalaba el cuadro básico.

La tercera consideración tuvo en cuenta la inutilidad de publicar un cuadro básico que no se respetaba, con la reflexión adicional de que el uso de este grupo de medicamentos por fuera del cuadro básico, tenía como consecuencia que no existiera ningún control de la Comisión Interinstitucional de Insumos que por ley debía existir.

El problema fue presentado al seno del Consejo de Salubridad General, y su decisión fue que el consejo solicitara a todas las dependencias del sector salud, las listas de medicamentos en uso dentro del quehacer médico cotidiano que no estaban considerados dentro del Cuadro Básico Interinstitucional.

Es de hacerse notar que esta decisión dio motivo a una intensa movilización de los funcionarios del consejo, quienes contaron con la decidida y valiosa participación de los miembros de la comisión interinstitucional, los representantes de la Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), con el propósito de obtener la información con respecto a los genéricos utilizados en diversos niveles por las dependencias del sector salud que representan.

Una primera revisión terminada en noviembre de 1995, recopiló 350 genéricos utilizados fuera del cuadro básico. La revisión se amplió con la información que se obtuvo en diciembre de 1995 y enero de 1996, en la cual la cifra de genéricos empleados por fuera del cuadro básico ascendió a 696, es decir el doble de los considerados en él. Se descubrió asimismo que en ocasiones no sólo se empleaban genéricos no considerados en el cuadro básico, sino que algunos se adquirían en presentaciones comerciales a precio público unitario. 3

El Consejo, en su sesión del 10 de noviembre de 1995, decidió que la comisión interinstitucional con la ayuda de expertos invitados, hiciera una revisión cuidadosa de los fármacos utilizados fuera del Cuadro Básico Interinstitucional, y decidiera su conveniencia recabando la opinión de los expertos en el área.

Esta tarea que ya se había iniciado, se intensificó a partir de la decisión del consejo, y la comisión ampliada trabajó intensamente de noviembre de 1995 a abril de 1996.

Participaron, además de los miembros del Comité de Medicamentos, representantes del servicio médico del Departamento del Distrito Federal, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), del Instituto Politécnico Nacional (IPN), de los servicios médicos de la Defensa Nacional, de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, que en las juntas de análisis dieron voz a la opinión de los expertos a quienes consultaron en sus respectivas instituciones.

Es de reconocerse el interés, el cuidado y la puntualidad con que los miembros de la comisión y los expertos invitados trabajaron en esta revisión. Además de su concurrencia a las sesiones de análisis en el consejo, cuya calendarización semanal se respetó, dedicando un tiempo mayor que las tres horas de sesión para tomar decisiones.

Desde la primera sesión se decidió que el criterio de aceptación para determinar la conveniencia de continuar utilizando un genérico, fuera su utilidad terapéutica, la ausencia de toxicidad, la razonable ausencia de efectos secundarios, su uso comprobado a nivel internacional, en el entendido de que no se incluirían necesariamente en el cuadro básico, sino que constituirían parte de un catálogo de medicamentos de uso en segundo y tercer nivel. Se consideró que se propondría un cambio importante que ya desde entonces consideraba una modificación del acuerdo y que consistiría en: un cuadro básico para el primer nivel de atención y un catálogo de medicamentos de uso recomendado en el segundo y tercer nivel. Se aceptó que las instituciones que integran el sector salud decidirían, en razón de sus necesidades, cuáles de estos medicamentos incluidos en el catálogo, se podrán usar en el primer nivel.

Los genéricos empleados fuera del cuadro básico y recopilados por las propias instituciones, fueron clasificados en la oficina del consejo de acuerdo a 23 grupos que abarcan los genéricos aceptados en el cuadro básico y que fueron analizados cada semana por los varios grupos. El material era enviado por anticipado a fin de dar tiempo a una consulta con los expertos.

La decisión fue dar preferencia a la tendencia de inclusión sobre la de exclusión de los medicamentos estudiados, considerando que una racionalización en su uso en el primer nivel de atención estará en el Cuadro Básico, en tanto los restantes serán incluidos en el catálogo.

A la publicación del cuadro básico de medicamentos para el primer nivel y el catálogo de medicamentos, seguirá la de los fascículos correspondientes a material de curación y prótesis, el de material, reactivos y medios de diagnóstico para laboratorio y gabinete y el de instrumental y equipo médico, que serán presentados de la misma manera: lo básico para el primer nivel de atención médica y el catálogo correspondiente.

Es por tal motivo, que la actualización del cuadro básico y del catálogo de insumos, actualmente, corre a cargo de la comisión de medicamentos, al interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, perteneciente al Consejo de Salubridad General y cuyo reglamento fue publicado en el DOF el 27 de mayo de 2003. No obstante, resulta de principal relevancia que la permanencia de la actualización del cuadro y del catálogo quede reforzada en el texto de la disposición legislativa. A fin de que la permanencia de la acción se garantice mediante mandato de ley.

Es por ello, que México cuenta con un sistema de salud integrado y universal que garantiza el acceso a servicios esenciales de salud a toda la población; predominantemente público, pero con participación privada; regido por la Secretaría de Salud; financieramente sustentable; centrado en la persona, la familia y la comunidad; efectivo, seguro eficiente y sensible; enfocado en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; atento a las necesidades de los grupos vulnerables, y que propicia los espacios para la formación de los recursos humanos para la salud y la investigación.

Por todo lo mencionado, se tiene que dar cabal cumplimiento a la consagración del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 4

En correspondencia al artículo 2 fraccion V de la Ley General de Salud

Artículo 2 fracción V . El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

.......

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. 5

Por tal motivo la sociedad va evolucionando constantemente y exige innovaciones en los medicamentos y avances terapéuticos que cubran las diversas necesidades del ser humano, así como la sociedad evoluciona las enfermedades y malestares que aquejan a la población mexicana en cuanto a la salud, evolucionan también; es el caso sobre influenza A (H1N1), y en este momento la afectación que tenemos por el cambio climático en donde surgen nuevas mutaciones, o en su caso mayor resistencia de las enfermedades ya existentes por este hecho climatológico.

Es por tal motivo que la actualización del Cuadro Básico de Medicamentos debe ser permanente, para que se incorporen al arsenal terapéutico y farmacéutico moléculas que representan avances tecnológicos contra las diversas enfermedades que se atienden en los diferentes niveles a través de análisis fármaco económicos.

En conjunto todas estas actualidades representan la vanguardia del sector salud en la excelencia de la atención medica del país, la selección de cada medicamento se fundamentó en la opinión de médicos especialistas, en información contenida en las solicitudes recibidas de la división y de la obtenida de publicaciones indexadas, nacionales e internacionales.

La ley actual en sus artículos 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud, están consagrados como sigue

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General

I al IV...

V. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud;

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo federal.

En ese sentido, la propuesta tiene como objetivo la actualización constante del Cuadro Básico de Medicamentos, ya que al ser actualizado debe ser útil para el inicio del ciclo del abastecimiento de medicamentos en las distintas instituciones de salud para que los derechohabientes no tengan problemas para la adquisición, recepción, así como la selección de medicamentos por nivel de atención que constituirán los cuadros de unidad médica, delegación y regional, basados siempre en la patología médica predominante.

Esto beneficiará a todos los sectores, pues es una iniciativa que no afecta la hacienda pública federal, ya que es un método preventivo y correctivo para el mejor abastecimiento de medicamentos, lo que permitirá una mayor competitividad entre los laboratorios para bajar el costo de medicamentos al verse en desventaja los medicamentos de patente con los genéricos y esto no fomentará la monopolización de laboratorios o proveedores y así México estará preparado para afrontar pandemias y enfermedades que están en constante evolución.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional considera que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y condición de la justicia social. Asumimos el compromiso de asegurar la cobertura universal de los servicios de salud para garantizar a las personas el acceso, la equidad, la calidad y la eficacia de los servicios médicos, especialmente a los que viven en zonas marginadas y dispersas del país 6 .

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General

I a la IV...

V. Elaboración, revisión, actualización y permanencia del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud;

VI a IV...

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración, revisión, actualización y permanencia: la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo federal.

Transitorio

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se da un término de seis meses para que se modifique el reglamento interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.

Notas

1. Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, 2002.

http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/p_doctrin a2002[1].pdf

2. http://www.salud.gob.mx

3. http://www.csg.salud.gob.mx

4. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Ley General de Salud.

6. http://www.pan.org.mx/portal/tema/salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2010

Diputado Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Elsa María Martínez Peña, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según estimaciones de la Organización Internacional para las Migraciones, en la actualidad 1 de cada 33 personas en el mundo es migrante. En los últimos diez años el número total de migrantes internacionales ha aumentado notablemente pasando de 150 millones en 2000 a 214 millones en 2010, lo que representa al 3.1 por ciento de la población mundial actual.

Al concentrar una de las fronteras con mayor afluencia migratoria en el mundo, México es un país de origen, tránsito destino y retorno de migrantes. Según el estudio Migración y remesas 2011, del Banco Mundial, los migrantes mexicanos representan el 10.7 por ciento de la población y nuestra nación se convirtió este 2010 en el país con mayor migración a nivel mundial, al contabilizar 11 millones 900 mil connacionales que salen del territorio nacional en busca de un mejor destino.

El corredor México-EU es el de mayor migración, 42 millones 800 mil inmigrantes convierten a Estados Unidos en el principal receptor de migrantes a nivel mundial. Este país reportó en el año fiscal 2010 un nuevo techo histórico en el número de deportaciones, con un total de 392 mil 863 personas detenidas y removidas desde su territorio. Según lo confirmó la Oficina de Inmigración y Aduanas, México sigue siendo el principal destino de estas expulsiones, con el 71 por ciento de los repatriados, siguiéndole en la lista Guatemala, Honduras, El Salvador y Ecuador, entre otros. El instituto Nacional de Migración reporta que en los primeros 5 meses de 2010, se registraron 240,332 eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos.

Cada año, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población, emigran a Estados Unidos alrededor de 550 mil mexicanos y mexicanas. Asimismo, en los últimos 3, el Instituto Nacional de Migración ha asegurado un promedio anual de 140 mil migrantes sin documentos, en su mayoría de países de Centroamérica y en su mayor parte, también, con la intención de llegar a Estados Unidos.

Aunque para muchas personas la migración ofrece una salida al desempleo y a la falta de perspectivas de progreso laboral y supone mejores oportunidades de desarrollo, ésta plantea también peligrosos riesgos para su seguridad e integridad física.

En distintas formas y grados, la violencia que acompaña el cruce de las fronteras en México ha asumido en los últimos años, características alarmantes ya que en el trayecto que los migrantes deben recorrer para atravesar el territorio nacional y llegar a los Estados Unidos se ponen de manifiesto un sin fin de situaciones que hacen evidente la vulnerabilidad y el alto grado de desprotección a la que están sujetos. Racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia que se expresan en discriminación, abusos, violencia física, psicológica y sexual, engaños, secuestros y amenazas forman parte de las experiencias que viven quienes cruzan el país en busca de una mejor vida.

Ante tal situación, en 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un informe especial sobre la violencia a la que están expuestos y documentó los casos de secuestro en contra de migrantes, especialmente de aquellos que por su situación migratoria irregular, son víctimas de violencia y abusos por parte tanto de los malos servidores públicos como de la delincuencia común y organizada.

En un lapso de seis meses, de septiembre 2008 a febrero 2009, el Organismo Nacional pudo contabilizar 198 casos de secuestro de migrantes, con un promedio de 33 eventos por mes, lo que representa más de un evento de secuestro cada día; asimismo, se obtuvo información que indica que el número de migrantes que fueron víctimas de privación de su libertad fue de casi 10 mil personas, es decir, más de 1,600 se secuestrados por mes. Tomando en cuenta dichas el número de eventos de secuestro por año, según el estudio, podría llegar a ser de 400 y la cifra de víctimas podría ser de 18 mil al año.

Resultados de la investigación, muestran que en cuanto a la nacionalidad de los agraviados, sólo fue posible precisar la nacionalidad de algunas víctimas, que en su mayoría provenían de Honduras, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

Respecto de las regiones de México en las que se perpetraron los secuestros, los datos revelan que el 55 por ciento de los migrantes fueron secuestrados en el sur, 11.8 por ciento en el norte y 1.2 por ciento en la zona centro, el 32 por ciento restante no fue posible precisar el lugar, ello debido a que es frecuente que los migrantes secuestrados sean trasladados de un lugar a otro o de una entidad a otra, muchas veces hacinados en vehículos de carga o con los ojos tapados, por lo cual resulta difícil que identifiquen el recorrido o el destino al que fueron llevados.

Otro dato aportado es que el 67.44 por ciento de los migrantes secuestrados viajaban acompañados, es decir, el secuestro fue en grupo, lo que revela que los delincuentes prefieren realizar el ilícito de esta manera para obtener más provecho de sus actividades. En cuanto al perfil de los secuestradores, en la inmensa mayoría de los casos las víctimas (9,194 migrantes) fueron plagiadas por bandas organizadas; 35 por autoridades; y 56 por delincuentes y autoridades.

De estos datos se desprende que el secuestro de migrantes es realizado mayormente por la delincuencia organizada, que cuenta con redes y recursos para la comisión del ilícito. La participación de autoridades mexicanas en el secuestro revela que existen lazos de complicidad entre la delincuencia y algunos agentes del Estado. Por ello Resulta comprensible que muchas veces al dar a conocer a las víctimas su derecho a comparecer ante las autoridades para denunciar los hechos, el personal de la Comisión nacional encuentre frecuentemente renuencia para ello.

Asimismo y tal como revelan diversos testimonios obtenidos según la investigación, las mujeres migrantes, en particular, ven acentuada su condición de vulnerabilidad pues los abusos sexuales y los frecuentes casos de violación van persistentemente asociados a los eventos de secuestro. En otras ocasiones sufren también la amenaza de ser prostituidas o de ser vendidas con fines sexuales a los tratantes de personas, lo que les implica un agravio adicional por el daño psicológico que conlleva ser amedrentadas de esa manera.

Respecto a los lugares donde los migrantes fueron llevados, la mayoría permanecieron en cautiverio en casas de seguridad en malas condiciones higiénicas o en bodegas, otros estuvieron en campamentos, patios, hoteles y vehículos.

En relación al trato que recibieron por parte de sus secuestradores, los resultados infieren que nueve de cada 10 víctimas padecieron amenazas de muerte, en perjuicio de ellos o de sus familiares o de ambos, y fueron amagados con armas de fuego o armas blancas, si no pagaban el rescate.

Por otra parte, la investigación permite calcular que al menos 1,456 migrantes fueron golpeados con puños, pies, armas, garrotes, palos y otros objetos; asimismo, entre otras agresiones, fueron amarrados de pies y brazos, amordazados, drogados o quemados en parte del cuerpo.

En el 80 por ciento de los casos se hizo referencia a que no les daban de comer o comían una vez al día; en muchos casos la comida estaba en mal estado o consistía únicamente en pan o tortillas duras. Muchos testimonios coinciden en que dormían en el piso y otros en que fueron obligados a desnudarse y a permanecer así durante el cautiverio.

Por otra parte, de la información obtenida puede deducirse que 5,723 migrantes fueron secuestrados por “polleros”; 3,000 por diversas bandas de secuestradores, sin identificación específica; 427 por plagiarios que dijeron ser “zetas” y 44 por “maras”. No fue posible obtener esta información en el caso de 564 migrantes secuestrados.

De todos estos datos y hechos, la investigación concluye que no obstante la reconocida vulnerabilidad, la autoridad migratoria, la policía federal y las corporaciones policiales del país, así como los agentes del ministerio público locales y federales han llevado a cabo muy pocas acciones para combatir este problema pues en la inmensa mayoría, los delitos permanecen impunes y revelan rasgos de apatía, omisión o corrupción.

El asesinato de los 72 migrantes en el estado de Tamaulipas en agosto pasado fue una muestra clara de esta situación.

De los datos obtenidos, se dedujo que existía ineficiencia del sistema de justicia para prevenir, investigar, perseguir y castigar el secuestro y la violación de derechos humanos, así como un evidente desinterés de la autoridad para prevenir el delito, proteger a las víctimas y lograr la reparación del daño, en lo que además debía de quedar expresada la garantía de no repetición. Además, el Informe considera que no existe una coordinación ni siquiera básica, por parte de las autoridades responsables de la seguridad pública y de la persecución de los delitos.

De 2005 a 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió 33 Recomendaciones derivadas de quejas presentadas por los agraviados o de expedientes iniciados de oficio por el propio organismo, y relacionadas con las siguientes violaciones: discriminación, abusos sexuales, amenazas, cateos y visitas ilegales domiciliarias, detención ilegal, dilación en el acceso a la justicia y en los procedimientos administrativos; ejercicio indebido de funciones, extorsión, imputación de hechos falsos, insuficientes protección de personas con necesidades especiales, investigación científica ilegal en seres humanos, negativa a la prestación del servicio de salud, negligencia médica, omisión de notificar al consulado, robos, trato cruel, inhumano y/o degradante, y con el derecho al trabajo.

Las autoridades federales más recurrentes implicadas en las violaciones a los derechos humanos fueron: el Instituto Nacional de Migración, con 1,348 menciones, la Secretaria de Relaciones Exteriores con 215 menciones, la Secretaria de Seguridad Pública con 15 mencionen, la Procuraduría General de la República con 198, la Secretaría de la Defensa Nacional con 69 menciones y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados con 25 menciones. En cuanto a las autoridades locales, las más recurrentes son las Secretarías de Seguridad Pública y las Procuradurías de Justicia de los estados.

Ante tal situación y como parte de las acciones implementadas para prevenir y erradicar dichas violaciones, y en respuesta a las recomendaciones tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de varias organizaciones civiles nacionales e internacionales, el 9 de septiembre de 2010, el Congreso de la Unión aprobó y remitió al Ejecutivo federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, asunto que a la fecha sigue pendiente, el decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población, con el cual se establece que no se podrá negar o restringir a los extranjeros, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles.

Con la reforma se determina también que toda persona extranjera, independientemente de su situación migratoria, tendrá derecho a ser auxiliada en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requiera en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida.

El decreto fija sanciones a los servidores públicos encargados de la aplicación de la Ley de Población, con suspensión del empleo hasta por treinta días o incluso destitución, cuando cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas. Asimismo queda establecido que la Cámara de Diputados asignará en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, los recursos presupuestarios necesarios para cumplir cabalmente con la obligación impuesta por el artículo 67 de dicha ley.

Dicha reforma sienta un precedente para la protección de los derechos humanos de los migrantes, especialmente de aquellos que se internan de forma ilegal al país. Sin embargo debido a la gravedad que ha alcanzado la violación a los derechos fundamentales de los migrantes es necesario seguir profundizando en la materia para lograr una coordinación más eficaz y así involucrar a las instancias que pueda coadyuvar en la prevención y solución de este grave problema.

Parte de las acciones que son necesarias seguir implementando para complementar la labor de las autoridades son:

• Impulsar una actuación inmediata, integral y coordinada de los cuerpos de seguridad y procuración de justicia para evitar que los integrantes de este grupo vulnerable sigan siendo víctimas de violaciones a sus derechos.

• Proteger los derechos humanos de los migrantes mediante la promoción de su acceso efectivo a la justicia y a la protección de sus derechos que está obligado a garantizarles el estado mexicano.

• Sensibilizar a las autoridades y a la sociedad de la gravedad, frecuencia y crueldad con la que se llevan a cabo la violación de derechos humanos, para alentar la denuncia ciudadana y activar la acción gubernamental en contra de este delito.

• Hacer visibles las limitadas condiciones jurídicas que enfrentan los migrantes para denunciar los delitos de los que son víctimas, lo que puede llegar a constituir una negación a su derecho de acceso a la justicia y a la reparación del año, y a su vez un aliento a la persistencia de la impunidad.

En este sentido, y acorde con la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hecha en el Informe Especial sobre los casos de secuestro en contra de migrantes, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos que una de las herramientas fundamentales es prevenir la comisión de delitos de esta naturaleza, por ello es necesario que la prevención y la atención de la violencia contra los migrantes tanto nacionales como extranjeros sea considerada dentro de las atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Sistema Nacional de Seguridad Publica, ello con el fin de que este centro pueda emitir opiniones, recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno en materia de violencia contra los migrantes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Primero. Se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I. y II. ...

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) y b)...

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol,

d) Garantizar la atención integral a las víctimas, y

e) Prevenir y atender la violencia ejercida contra migrantes nacionales y extranjeros.

IV. a X. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de noviembre de 2010.

Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica)


Inklusion
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