Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
México, DF, a 8 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353.A.1.1195 y 315-A-03681, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presente
Uno de los ejes de política pública del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el relativo a la sustentabilidad ambiental, el cual tiene como propósito garantizar el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de .la riqueza natural del país, de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de las generaciones futuras.
Dentro de las estrategias que contempla dicho eje de política pública, se encuentra la de establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo la premisa de que el desarrollo sustentable debe regir toda la actividad pública para alcanzar el mismo. Para ello se han implementado diversos instrumentos transversales de política pública en materia de sustentabilidad ambiental cuyo carácter es prioritario para la presente Administración, entre los que destacan la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el programa Pro Árbol.
Compartimos el compromiso del Congreso de la Unión con el respeto al medio ambiente, el cual se ha visto materializado en diversos decretos legislativos de gran trascendencia para salvaguardar la sustentabilidad ambiental.
En este contexto, en cumplimiento al mandato de esa soberanía, el Ejecutivo federal a mi cargo emitió un decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y -certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, por virtud del cual se instruye a las diversas dependencias y entidades para que a partir del mes de marzo del año 2008 adquieran únicamente papel para impresión y fotocopiado con material reciclado y para que adopten programas tendentes a reducir el consumo del mismo.
Sin embargo, la realidad apremia para implementar medidas adicionales que permitan profundizar en las acciones de Estado, inherentes a la conservación del medio ambiente. En este orden de ideas, uno de los nichos de oportunidad que el Ejecutivo federal a mi cargo ha detectado para la implementación de las medidas referidas, es la publicación vía electrónica del Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, es oportuno mencionar que mi gobierno está comprometido con la transparencia y el acceso a la información, para lo cual los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social.
La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales data del 24 de diciembre de 1986. Su creación fue motivada por la necesidad de otorgarle carácter oficial al órgano de difusión gubernamental que da cumplimiento a la obligación constitucional de publicar los documentos y disposiciones federales para que puedan ser conocidos por las autoridades y los ciudadanos.
Esta ley, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como diversas disposiciones federales, señala que la publicación en el Diario Oficial es el presupuesto lógico necesario de la vigencia de todo ordenamiento jurídico y por lo tanto de la obligatoriedad de su cumplimiento. Regula sistemáticamente el contenido, características y estructura del Diario Oficial de la Federación y exhorta a establecer mecanismos de distribución para garantizar su divulgación.
En efecto, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación, e inclusive por órganos constitucionales autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, determina su inicio de vigencia de conformidad con sus leyes respectivas. Es así que la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dichos actos certifica y valida su contenido y por lo tanto es el momento a partir del cual son exigibles y aplicables.
Derivado de lo anterior, y dada su trascendencia en la vida jurídica mexicana, es necesario asegurar la más completa y accesible disponibilidad al Diario Oficial de la Federación, al tiempo de dar paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.
A partir de la integración del uso de Internet en la cotidianidad, los usuarios de los medios de información en su formato impreso se redujeron ya que aquél resulta ventajoso frente a éste, fundamentalmente por su oportunidad, facilidad de archivo y búsqueda de contenidos. El Diario Oficial de la Federación no es la excepción: actualmente la consulta a este órgano de difusión gubernamental, en su dirección electrónica supera las 600,000 visitas mensuales, mientras que el tiraje del medio impreso ha disminuido significativamente.
En respuesta al desarrollo tecnológico de la información mundial, en el ámbito gubernamental nuestro país ha llevado a cabo diversas acciones, por ejemplo, en materia fiscal se consolidaron diversos procedimientos de firma electrónica para garantizar el contenido fiel de documentos que presentan los particulares por Internet. Asimismo, el Sistema de Administración Tributaria emplea la “firma electrónica avanzada” como un medio mediante el cual es posible identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la firma brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes.
Por otra parte, mediante acuerdo emitido por la Secretaría de Economía, el 12 de abril de 2005 se establecieron las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica, presentados ante la Secretaría de Economía. Este Acuerdo sentó las bases de los procedimientos administrativos a través de este medio y determinó el uso de la Firma Electrónica Avanzada como la herramienta tecnológica a utilizar para verificar la autenticidad y procedencia de la información presentada por este medio.
Otra acción se concretó recientemente a través del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado el 12 de junio de 2009. Estas reformas validan el uso de las tecnologías digitales de la información en los procesos judiciales seguidos ante las instancias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Estas acciones representan importantes avances en la perspectiva de gobierno electrónico, el cual debe permitir a la postre la minimización de trámites, tiempos de espera y reducción de requisitos y la maximización de la transparencia, produciendo además procesos muy ágiles de la interacción entre la autoridad y los gobernados.
La renovación tecnológica es irreversible, por lo que resulta imperativo otorgar a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación el carácter oficial y auténtico, al mismo nivel que la edición impresa, en virtud de que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes de telecomunicación favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite maximizar las acciones de gobierno tendentes a la conservación del medio ambiente.
La presente iniciativa es concordante con la preocupación del gobierno federal, referente a la protección de nuestros ecosistemas y su biodiversidad, incluida en el objetivo 5 del Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente a la conservación del capital natural del país con el desarrollo social y económico, a partir del uso eficiente de los recursos naturales, ya que la administración eficiente y racional de los mismos insta a la aplicación de políticas ecológicas compatibles con la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, para afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras. En este sentido, el proyecto que se somete a la consideración de esta asamblea permitiría a la Secretaría de Gobernación asumir la obligación de contribuir con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducir el impacto ambiental que conlleva la impresión del Diario Oficial de la Federación.
Aunado a ello, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales requiere ser fortalecida a través de reformas que adecuen este medio de difusión a las necesidades actuales surgidas a partir del nuevo panorama tecnológico.
Dicho lo anterior, es oportuno bosquejar los contenidos principales de las reformas y adiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, que se someten a la consideración de esta soberanía.
Carácter oficial de la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación
En primer lugar, se fija como una modalidad del Diario Oficial la edición electrónica, la cual será publicada en la dirección electrónica del Diario Oficial y contará con los mismos efectos jurídicos que los atribuidos a la edición impresa. Establece que la Secretaría de Gobernación será la autoridad responsable de garantizar el acceso, autenticidad, integridad e inalterabilidad de la edición electrónica de los contenidos del Diario Oficial de la Federación, a través de la firma electrónica avanzada.
En virtud de la importancia de la difusión del Diario Oficial, su edición electrónica debe contener las características de accesibilidad y simplificación en su consulta para su óptimo aprovechamiento, entendiéndose la accesibilidad como la capacidad de que el contenido de la dirección electrónica sea correctamente consultado sin importar el tipo de hardware o software utilizado por el usuario, el idioma, la ubicación geográfica de éste; y la simplificación como la facilidad de uso, la flexibilidad en el intercambio de información y la robustez del sitio.
Cabe destacar que la edición electrónica del Diario Oficial no supone la desaparición de la edición impresa, ésta se mantiene, con el mismo carácter oficial y auténtico para los efectos de difusión en primer término, y de conservación y permanencia en segundo. Por lo que serán implementados los mecanismos necesarios tendentes a la conservación y permanencia del Diario Oficial de la Federación como parte del patrimonio documental impreso.
Uso de la firma electrónica
Para asegurar la autenticidad de la publicación electrónica del Diario Oficial de la Federación, la iniciativa de mérito establece el uso de la firma electrónica avanzada, misma que, como se ha dicho, constituye un mecanismo de seguridad, haciendo que las transacciones en Internet tengan altos niveles de certidumbre al garantizar la integridad de la información y establecer una equivalencia funcional entre la firma autógrafa y el consentimiento expresado en forma electrónica.
El uso de la firma electrónica da cumplimiento a los requisitos establecidos en el acuerdo interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2006.
En este orden de ideas, la iniciativa obliga a la autoridad responsable a garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada. Con esta disposición se otorga certeza jurídica a los ciudadanos y a las autoridades, pues se garantiza que el contenido de la información que sea publicado en la página de Internet será el mismo que se contenga en su edición impresa.
Con estas propuestas se contribuye a la consolidación de un gobierno más transparente y eficiente en la publicidad de la información y se otorga al Estado mexicano de nuevas herramientas tecnológicas que nos pongan a la vanguardia en el desarrollo de un gobierno electrónico que sea útil para la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados, Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 11; se adicionan los artículos 7o. Bis y 10. Bis; y se deroga el artículo 12 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a V. ....
VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial;
VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y
VIII. Las fe-de erratas que la autoridad estime necesarias.
Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada distribución y divulgación, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta.
Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica, en la Ciudad de México, Distrito Federal y será distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido.
Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;
II. Fecha y número de publicación, y
III. índice de Contenido.
Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día.
Artículo 7o. Bis. Corresponde a la autoridad competente:
I. Difundir el Diario Oficial de la Federación en forma electrónica a través de su dirección electrónica, el mismo día que se publique su edición impresa, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
II. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;
III. Custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial;
IV. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y
V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución.
Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o electrónico a los tres Poderes de la Unión. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los demás Poderes Estatales, Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal y Ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al Diario Oficial de la Federación, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.
Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la consulta y distribución oportuna del Diario Oficial de la Federación en las legaciones y embajadas de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero.
Artículo 10. Bis. La dirección electrónica del Diario Oficial de la Federación estará disponible a través de las redes de telecomunicación.
La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación.
Artículo 11. La autoridad competente podrá fijar el precio de venta por ejemplar en sus formatos impreso y electrónico, para distribuidores y para la venta al público. Asimismo, establecerá las modalidades para el suministro a los distribuidores.
Artículo 12. Derogado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.
Reitero a usted, la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.
Palacio Nacional, a 7 de diciembre de 2010.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
México DF, a 4 de agosto de 2010
Doctor Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendialdúa
Director General Jurídico de Egresos
Presente
Me refiero al oficio número 353.A.1106, mediante el cual el anteproyecto de “iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales”, a efecto de que sea revisado y, en su caso, se emita a través de esta Dirección General el dictamen de impacto presupuestario conforme a las disposiciones aplicables.
Sobre el particular, y conforme a la información proporcionada en anexos, respecto de la evaluación de impacto presupuestario del decreto citado, y en alcance al oficio número 315-A.04394 de fecha 13 de agosto de 2009, me permito destacar lo siguiente:
• El anteproyecto de referencia tiene como objetivo principal asegurar la accesibilidad a la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), ya su vez, dar paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.
• De igual manera, otorgar a la edición electrónica del diario oficial el carácter oficial y auténtico, al mismo nivel de la edición impresa, toda vez que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes electrónicas favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite maximizar las acciones de gobierno tendentes a la conservación del medio ambiente.
• El citado anteproyecto no tiene impacto en los programas aprobados a la Secretaría de Gobernación y su implementación será financiada con el presupuesto aprobado a esa dependencia para el ejercicio fiscal correspondiente, y tampoco implica la creación de unidades administrativas ni plazas.
En mérito de lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20 de su reglamento y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito informar a usted que dicho documento, ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta Dirección General, identificándose que no tendría ningún impacto presupuestario en virtud de que su implementación se llevara cabo con recursos aprobados en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo manifestado en la Evaluación del Impacto Presupuestario suscrito por la Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto de esa Dependencia.
Asimismo, solicito a usted modificar el artículo cuarto del multicitado proyecto de decreto para quedar como sigue:
“Las Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación de la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable”
Cabe señalar que dicho proyecto ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta dirección general, por lo que nuestra opinión no prejuzga ni valida la información los alcances de las acciones que propone el contenido del mismo, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras leyes y disposiciones.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Nicolás Kubli (rúbrica)
Director General
México, DF, a 20 de agosto de 2010.
Licenciada María Guadalupe Arciniega García
Directora de Legislación y Consulta de Entidades Paraestatales y Servicios Legales
Procuraduría Fiscal de la Federación
Presente
Me refiero a su oficio 529-II-DLCEPSL-310/10, por el que remite a esta Subsecretaria la versión más reciente del proyecto de “iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales” (anteproyecto), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65-B, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le comunico lo siguiente:
1) Esta área sugiere, en el ámbito jurídico presupuestario, la inclusión del artículo transitorio siguiente:
“La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.”
2) Se adjunta copia simple del oficio 315-A-03681, de fecha 4 de agosto de 2010 a través del cual la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” manifiesta su posición al respecto.
La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 28 de julio de 2010, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.
Lo anterior a efecto de que, por su conducto, se hagan llegar los comentarios vertidos con anterioridad a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, así como los que el área a su cargo estime pertinentes.
Atentamente
Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares
(rúbrica)
Director General Adjunto de Análisis Jurídico