Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3153-I, jueves 2 de diciembre de 2010
Oficios II
De la Secretaría de Gobernación, dos con los que remite contestaciones del coordinador de asesores del secretario de Economía a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos a la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero; y a los contratos de franquicia en el ramo del petróleo
México, DF, a 1 de diciembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-523, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.201 0.DGE.914, suscrito por José Antonio Torre Medina, coordinador de asesores del Secretario de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la industria siderúrgica nacional.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 26 de noviembre de 2010.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Con referencia al oficio número SEL/UEL/311/3133/10, del 29 de septiembre del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, en virtud de los graves efectos negativos que esta medida tiene actualmente sobre la industria siderúrgica nacional, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
1. Dicho decreto contiene la eliminación gradual y programada a cinco años de los aranceles para más de 10 mil fracciones arancelarias, eliminando incongruencias arancelarias de tal manera que los bienes intermedios tengan aranceles similares entre si y menores a los de los bienes finales, compactándolos en seis niveles básicos: 0 por ciento, 5 por ciento, 7 por ciento, 10 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento.
2. Posterior a la publicación del decreto, en 2009, se trabajó con el sector empresarial para identificar y atender problemas concretos derivados de esta modificación de aranceles.
3. Uno de los sectores con problemas detectados fue el del acero, por lo que esta secretaría y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero acordaron revisar el resultado de la aplicación de la formula general de compactación.
4. Como resultado de estos trabajos, el 9 de febrero de 2010, esta secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación ajustes a los aranceles para 700 fracciones arancelarias del sector.
5. En este contexto, conforme al decreto de 2008, se habrían exentado 582 fracciones para 2010, pero con los ajustes realizados esta cifra disminuyó a 324 fracciones. Otros ajustes se enfocaron a establecer aranceles de 3 por ciento, 5 por ciento y 7 por ciento de acuerdo a la posición de los aceros en la cadena como productos semiterminados, intermedios y finales.
6. En estos trabajos se tuvo especial cuidado para minimizar el impacto en aquellos productos de acero que son insumos relevantes para sectores exportadores.
Es importante mencionar que el acero es un insumo básico para varias industrias importantes de la economía del país, como la automotriz, electrodomésticos y construcción, principalmente, las cuales tienen un peso importante en el producto interno bruto, así como en el sector exportador de bienes y mercancías, por lo que es necesario tener en cuenta que cualquier arancel de importación impacta los costos de estas industrias y conlleva un efecto negativo sobre su competitividad en los mercados.
Por otra parte, el documento entregado por la Cámara de Diputados expone que durante 2009 la producción y el consumo de acero nacional disminuyó y las importaciones aumentaron, derivado de las medidas arancelarias dispuestas en el decreto de diciembre de 2008.
Al respecto, debe considerarse lo siguiente:
1. Es conveniente aclarar que la contracción de la producción (18.9 por ciento) obedeció fundamentalmente a las condiciones de los mercados, como resultado de la crisis global que se presentó a partir del último trimestre de 2008. Por tanto, en opinión de esta secretaría, dicha conducta no se explica por las medidas arancelarias del decreto mencionado.
2. La economía mundial atravesó por un periodo de inestabilidad financiera sin precedentes durante el periodo 2008-2009, acompañada de la peor desaceleración económica mundial y del colapso del comercio internacional en muchas décadas. Ningún país quedó a salvo de la crisis.
3. La agudización de la crisis en 2009 se tradujo en una caída histórica de la producción y del comercio mundial, que se desplomaron en el último trimestre de 2008 y continuaron cayendo con rapidez en 2009.
4. Los países con una marcada dependencia de la exportación de manufacturas se vieron drásticamente afectados por la caída de la demanda.
5. En opinión de esta dependencia, de hallarse la explicación en la estructura arancelaria, los efectos debieran seguir reflejándose durante este año; no obstante, la producción acumulada al mes de septiembre de 2010 se situó en 12.5 millones de toneladas, 26 por ciento superior al del mismo periodo del año anterior, aunque aún inferior en 11.8 por ciento al de 2008.
6. En cuanto a las importaciones, los registros en este rubro en 2009 indican una caída del 29.8 por ciento debido principalmente a la disminución de la actividad industrial usuaria de acero, por efecto de la crisis global de 2008-2009.
7. Para el periodo enero-septiembre de 2010, las importaciones de acero registraron un incremento de 33 por ciento con respecto al mismo periodo de 2009, lo que se asocia principalmente a la recuperación de la actividad productiva.
8. En 2008, del total del consumo de acero, 69.2 por ciento correspondió a la producción nacional y el restante 30.8 por ciento se asoció a las importaciones.
9. Para 2009, estas cifras se modificaron a 72.2 y 28.0 por ciento, respectivamente; mientras que con datos a septiembre de 2010, estos valores permanecen prácticamente constantes.
Vale la pena señalar que, mientras en 2007 el arancel promedio en el sector era de 8.4 por ciento y el efectivamente pagado se ubicaba en 0.7 por ciento, en 2010 dichas cifras pasaron a 3.4 por ciento y 0.3 por ciento, respectivamente.
De acuerdo con los mecanismos de importación disponibles, las importaciones con pago de arancel a mayo de 2010, se situaron en tan sólo 6.8 por ciento del total, mientras que por tratados de libre comercio fueron de 44.1 por ciento; temporales 26.3 por ciento; Prosec 14.9 por ciento; y definitivas 8.0 por ciento. Es muy importante mencionar que con los ajustes realizados en febrero de 2010, se dio respuesta a la petición inicial del sector de revisar aranceles de 2008, revirtiendo la medida general de aranceles establecida en 2008.
Por otra parte, el documento del punto de acuerdo no hace mención a los ajustes realizados al calendario de simplificación arancelaria, ni presenta una propuesta alternativa para su consideración.
Con independencia de lo anterior, en caso de que se presentara una propuesta orientada a establecer una estructura arancelaria similar a la que prevalecía antes del decreto de 2008, se estaría ante un escenario en que el sector, por un lado, ha promovido mayores aranceles a la importación y, por otro lado, ha solicitado el apoyo de esta secretaría a efecto de que se le autorice el uso de mecanismos alternos de importación, como la Regla 8 o el Prosec, de los que varias empresas siderúrgicas son usuarias.
En síntesis, el proceso de simplificación arancelaria que ha promovido el gobierno federal ha constituido un instrumento fundamental para promover el intercambio comercial sobre las bases de una sana competencia, por lo que en opinión de esta secretaría, la evolución de la producción y el consumo de acero y sus derivados, así como de la balanza comercial del sector, han dependido fundamentalmente de las condiciones de la economía a nivel internacional, que se vio sometida a los efectos adversos de la crisis que aquejó a los mercados, particularmente en 2009.
Por otra parte, el documento expresa una preocupación relacionada con prácticas desleales de comercio, sobre todo de tres de los principales países exportadores de acero como China, Rusia e India.
A este respecto, cabe mencionar que en materia de combate a prácticas desleales de comercio internacional, el gobierno federal ha fortalecido los procesos de investigación y resolución que permitan determinar el daño a la industria nacional.
En este sentido, tan sólo en 2010, se tienen en proceso 6 inicios de investigación y revisión de medidas relativas a prácticas desleales con países como China (2), Rusia, Ucrania, Estados Unidos de América y Brasil, y un análisis de salvaguarda con relación a tubería de acero con soltura helicoidal, en los casos de India, China, Japón, Carea del Norte y Rusia.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
José Antonio Torre Medina (rúbrica)
Coordinador de Asesores del Secretario
(Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.)
México, DF, a 26 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0650, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2010.DGE.907, suscrito por José Antonio Torre Medina, Coordinador de Asesores del Secretario de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los contratos de franquicia en el ramo del petróleo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 24 de noviembre de 2010.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Con referencia al oficio SEL/UEL/311/3185/10 del 1 de octubre del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 30 de septiembre, en el que se exhorta a esta Secretaría a expedir las normas oficiales referidas en el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, así como vigilar su correcta aplicación, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
El párrafo segundo del artículo 14 bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo establece que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos, producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo, operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con dicha ley y con la Ley de Inversión Extranjera.
La franquicia Pemex permite fortalecer la red de comercialización, al otorgar al franquiciatario de Pemex Refinación, una sublicencia de uso de las marcas, nombres comerciales de Pemex, sus diseños, logotipos e imagen institucional y de franquicia, a través de la franquicia unitaria, más no exclusiva, sin derecho a subfranquiciar para operar una estación de servicio con la franquicia Pemex.
Para cumplir con la función de distribución y comercialización al menudeo de combustibles y lubricantes con estándares equiparables a las mejoras prácticas internacionales, se ha creado el sistema de la franquicia Pemex que tiene, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen al consumidor.
b) Incorporar tecnologías y equipos que permitan una operación orientada a la protección del medio ambiente.
c) Garantizar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas que otorguen confianza y den seguridad a la población.
d) Propiciar el establecimiento de nuevas estaciones de servicio que satisfagan el crecimiento de la demanda nacional.
Si bien esta es la información pública con la que cuenta esta Secretaría, se sugiere solicitar opinión directamente a la Secretaría de Energía y a Pemex Refinación por lo que se refiere a las especificaciones y efectos de contrato de franquicia, así como por lo que hace a la demás información relacionada con el tema que es competencia particular de dichas entidades.
Por otra parte, las cláusulas primera y cuarta del contrato de suministro para estación de servicio, establecen las condiciones de entrega de combustibles por parte de Pemex Refinación a sus franquiciatarios:
“Primera . ‘Pemex Refinación’ se obliga a proveer periódicamente, previa solicitud del ‘suministratario’, gasolinas y diesel de las marcas Pemex así como aceites y lubricantes comercializados y/o distribuidos por ‘Pemex Refinación’, asimismo el ‘suministratario’ se obliga a recibirlos y pagarlos.”
“Cuarta . ‘Pemex Refinación’ entregará al ‘suministratario’ los Productos Petrolíferos señalados en el anexo 1 del contrato de franquicia Pemex para su venta exclusiva al consumidor, los cuales deberá solicitar de conformidad con el programa de entrega de la siguiente forma:
En la estación de servicio @no_estac@.
En la terminal de almacenamiento y distribución, cuando el ‘suministrario’ cuente con autorización expresa y por escrito por parte de ‘Pemex Refinación’ para el autoabasto de los productos; y
A través de un tercero autorizado por ‘Pemex Refinación’.
1.1. Lo anterior significa que, por contrato, la transacción comercial para el suministro de combustibles, queda limitada a Pemex y las estaciones de servicio, mismas que no son el consumidor final. Adicionalmente, Pemex Refinación está obligado a observar la cantidad que señale el programa de entregas, según establece la subcláusula 6.1 del contrato de suministro para estación de servicio:
“6.1 Suministrar en la estación de servicio numero @no_estac@, gasolinas y diesel, en las cantidades y con la oportunidad que se establezca en el programa de entregas mencionado en la cláusula cuarta de este contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.”
1.2. Por otra parte, y para asegurar las recepciones, la cláusula Segunda de Contrato de Franquicia para Estación de Servicio solo permite la entrega de combustible mediante autotanques autorizados por Pemex Refinación:
“Equipo de transporte autorizado. Vehículo automotor autorizado expresamente por ‘Pemex Refinación’, equipado para transportar y suministrar hidrocarburos y/o productos petrolíferos y/o cualquier otro similar o derivado a las estaciones de servicio.”
2. Luego entonces, dado que la entrega-recepción de combustible está regulada por los Contratos de Franquicia y Suministro, conforme a los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por Pemex Refinación, en su papel de franquiciante, cualquier modificación a lo acordado involucraría sólo a las partes contratantes, ya que únicamente éstas han generado derechos y obligaciones a la luz de lo convenido.
3. Aunado a lo anterior, y respecto del uso de instrumentos de medición durante el suministro de combustible que realiza Pemex Refinación a las estaciones de servicio (v. gr. el medidor de flujo que señala la diputada Guillén), se precisa que esta Secretaría tampoco tiene competencia para regular tal actividad, puesto que la transacción comercial no corresponde a una venta directa al público y que además se observa por éste, según refiere el artículo 18 de la LFMN:
“Artículo 18. La secretaría exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para transacciones, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a fin de que el público pueda apreciar la operación de medición.”
3.1. En efecto, la enajenación entre Pemex Refinación y sus franquiciatarios no involucra al consumidor final; de hecho, la situación de venta directa queda definida, y reforzada, en las subcláusulas 6.17 y 6.18 del Contrato de Franquicia para Estación de Servicio:
“6. 17 Realizar la venta de gasolina o diesel de las marcas Pemex, al consumidor directamente al tanque del vehículo automotor, y no comercializar explosivos o sustancias que pongan en riesgo las seguridad del público en general, su personal, así como a la estación de servicio.”
“6.18 Realizar la venta de gasolina o diesel de la marcas Pemex en recipientes de hasta 50 litros, siempre y cuando la venta individual del combustible no exceda de dicho volumen por consumidor.”
Ello, dado que la transacción comercial efectuada entre Pemex Refinación y las estaciones de servicio no involucra al consumidor final, en términos de la fracción I del artículo 2 de, la Ley Federal del Consumidor:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
4. Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo último de artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, corresponde a esta secretaría establecer los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables al despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, lo que esta Dependencia cumple a través de la NOM-005-SCFI-2005, “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación”.
Finalmente, atendiendo a lo que establece el mismo precepto, es competencia de la Secretaría de Energía expedir la normatividad que regule los aspectos relacionados con la distribución de la gasolina y otros combustibles líquidos, como son el volumen entregado y el respectivo importe a pagar.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
José Antonio Torre Medina (rúbrica)
Coordinador de Asesores del Ciudadano Secretario
(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la subprocuradora de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la contaminación de la cuenca alta del río Santiago, en Jalisco
México, DF, a 29 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-1-0692, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes original del similar número PFPN3/ 8C.17.5/ 0373-10, suscrito por la ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández, subprocuradora de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la contaminación del río Santiago, en El Salto y Juanacatlán, de Jalisco.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 12 de noviembre de 2010.
Jorge Carlos Ramírez Marín
María Guadalupe García Almanza
Presidente y Secretaria de la Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Presentes
Me refiero a su atento oficio número DGPL 61-II-1-0694, de fecha 14 de octubre de 2010, recibido en la Subprocuraduría de Inspección Industrial el 22 del mismo mes, por el que tuvieron a bien hacer del conocimiento de Patricio José Patrón Laviada, procurador federal de Protección al Ambiente (Profepa), el punto de acuerdo aprobado el 14 de octubre de 2010, en sesión pública ordinaria celebrada en ese órgano legislativo, que en el punto segundo a la letra dice: “Segundo. Se solicita a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y de la Comisión Nacional del Agua que informen a este órgano legislativo sobre las acciones implantadas para contrarrestar la grave contaminación del río Santiago, en El Salto y Juanacatlán, Jalisco”.
Por instrucciones superiores, aprovecho este medio para acusar recibo del referido oficio, y hacer de su conocimiento que en el ejercicio de las atribuciones que confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás disposiciones jurídicas aplicables, la Profepa, por conducto de la delegación en Jalisco, realizó de 2001 a la fecha 395 visitas de inspección y verificación a 350 empresas de jurisdicción federal en El Salto y Juanacatlán, en materia de residuos peligrosos, a fin de evitar que descarguen o viertan sus residuos peligrosos en el sistema de drenaje y alcantarillado.
Con motivo de las visitas de inspección realizadas por la delegación, se emitieron las resoluciones administrativas correspondientes, en las que además de las medidas técnicas correctivas que fueron ordenadas, se impusieron multas por 4 millones 184 mil 297.79 pesos.
Le informo que la Profepa, en la esfera de su competencia, continuará realizando los actos de inspección necesarios para verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales por las empresas asentadas en dichos municipios.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente
Ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández (rúbrica)
Subprocuradora de Inspección Industrial
(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al impacto ambiental del proyecto turístico Zafiro, en la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala
México, DF, a 26 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-535 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00005349 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al proyecto turístico denominado Zafiro, presentado por Operadora Chamela, en el municipio de la Huerta, Jalisco.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 23 noviembre de 2010.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En alcance a mi oficio 112/4847 (se anexa) referente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el día 5 de octubre del presente año en la que se exhorta a esta dependencia del Ejecutivo federal a que en la evaluación del impacto ambiental del proyecto turístico denominado Zafiro, presentado por Operadora Chamela, en el municipio de La Huerta, Jalisco, considere la opinión, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y los usos permitidos y prohibidos, así como la zonificación establecida en el Decreto de la Reserva de la Biosfera de Chamela-Cuixmala y en el programa de manejo respectivo, sírvase encontrar adjunto al presente copia del oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/8017/10, suscrito por el ingeniero Eduardo Enrique González Hernández, director general de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante el cual da respuesta, en el ámbito de su competencia, al punto de acuerdo referido.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 27 de octubre de 2010.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En respuesta a su oficio SEL/UEL/311/3286/10, mediante el cual hizo del conocimiento de esta dependencia del Ejecutivo federal el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 5 del presente mes y año, relativo al proyecto turístico denominado Zafiro, le comento que mediante oficio 112/4688, 112/4689 (se anexa) esta unidad administrativa a mi cargo remitió a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental respectivamente, el punto de acuerdo de mérito para su conocimiento y efectos procedentes.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo,
Atentamente
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressabt (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 17 de noviembre de 2010.
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat
Presente
El presente se emite en referencia a su oficio número 112/00004690, de fecha 25 de octubre de 2010, dirigido al subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental y turnado a esta dirección general de Impacto y Riesgo Ambiental el 27 del mismo mes y año, por medio del cual remite copia simple del oficio número SEL/UEL/311/3286/10, de fecha 7 de octubre de 2010, a través del cual el licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hace del conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-8-535, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican a esa Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 5 del actual, que refiere textualmente:
“Primero. La Cámara Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en la evaluación del impacto ambiental del proyecto turístico denominado Zafiro, presentado por Operadora Chamela, en el municipio de La Huerta, Jalisco, considere la opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en la evaluación en materia de impacto ambiental del proyecto turístico denominado Zafiro, presentado por Operadora Chamela, en el municipio de La Huerta, Jalisco, considere los usos permitidos y prohibidos, así como la zonificación establecida en el decreto de la Reserva de la Biósfera de Chamela-Cuixmala y en el programa de manejo respectivo.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que en el caso de que se apruebe en materia de impacto ambiental el proyecto turístico denominado Zafiro presentado por Operadora Chamela, en el municipio de La Huerta, Jalisco, verifique el cumplimiento de las condicionantes que se establezcan en el oficio resolutivo en materia de impacto ambiental emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”
Sobre el particular, en atención a su escrito y del análisis del documento adjunto, atendiendo los numerales primero y segundo del punto de acuerdo que nos ocupa, hago de su conocimiento que la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales (Semarnat), a través de esta DGIRA, en el ámbito de sus facultades descritas en los artículos 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el artículo 4 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental (REIA), lleva a cabo el procedimiento de evaluación del impacto ambiental (PEIA) en estricto apego a derecho y es a través de este procedimiento que se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente y, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
En ese sentido, toda obra o actividad que encuadre en los supuestos señalados en los artículos 28 de la LGEEPA y 5 del REIA, deberá someterse al PEIA, a fin de obtener la autorización en materia de impacto ambiental de esta secretaría.
Dicho lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2009, se recibió en esta DGIRA el escrito, por medio del cual la empresa Operadora Chamela, S. de R.L. de C.V. ingresó para su análisis y evaluación, en materia de impacto ambiental la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional (MIA-R.) del proyecto denominado Zafiro, con la finalidad de obtener la autorización en materia de impacto ambiental.
Derivado de lo anterior, con fecha 8 de agosto de 2010, esta DGIRA emitió el oficio numero S.G.P.A./DGIRA/DG/6325/10, por medio del cual, con fundamento en lo que disponen los artículos 8 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 18, 26 y 32 Bis fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracciones II, X, XII, XIV y XXI, 15 fracción I, II, IV, XI y XII ,28 primer párrafo fracciones VII, IX, X y XI,.30 párrafo primero, 34 párrafo primero, 35 fracción II y 176; 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre; 2, 3 fracción XV, 12, 16 fracción X y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción XIX, 19 fracciones II, XXIII y XXVIII y 27 fracción II del Reglamento Interior de la Semarnat; 2, 3 fracciones IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVII, 4 fracciones I, II, III y IV, 5 inciso O), Q) primer párrafo, R) y S); 9 primer párrafo, 10 fracción II, 13, 14, 17, 24, 40 al 44 y 45 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental: Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Costa Alegre del estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del estado de Jalisco el 27 de febrero de 1999; el decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Chamela-Cuixmala, ubicada en la Huerta, Jalisco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1994; decreto por el que se declara Área Natural Protegida con la categoría de santuario a las islas La Pajarera, Cocinas; Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín; San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela frente a las costas de La Huerta, estado de Jalisco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2002; decreto de las Zonas de Reserva y Sitios de Refugio para la protección, conservación, repoblación; desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anidan y desovan dichas especies, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1986 y su acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001; Normas Oficiales Mexicanas NOM-059-SEMARNAT-2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y la NOM-:022-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, determinó autorizar de manera condicionada el proyecto denominado Zafiro.
Una vez señalado lo anterior, por lo que hace al numeral primero del punto de acuerdo que nos ocupa, se hace del conocimiento que esta DGIRA emitió el 26 de enero de 2010 el oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/0604/10, por medio del cual se solicitó a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) la opinión técnica respecto del proyecto Zafiro, del cual se recibió respuesta el 8 de marzo del mismo año, a través del oficio DROPC.-00000107, de fecha 4 del mismo mes y año.
En dicha respuesta, la Conanp concluyó que “ ... el proyecto denominado Zafiro , no se considera viable por no ofrecer evidencia de que pueden ser mitigados los impactos ambientales hacia los ecosistemas, especies en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y de los bienes y servicios ambientales de las Áreas Naturales Protegidas de competencia·de la federación y de otras modalidades de conservación con designación internacional.”
Al respecto, esta DGIRA determinó, tomando en consideración la información adicional y complementaria presentada por el promovente, que el proyecto cumplió con lo dispuesto en los distintos instrumentos normativos, además de tomar en cuenta las regiones de importancia para la biodiversidad en las que se encuentra inserto el mismo, considerando la funcionalidad y valor ecológico de la región y permitiendo la continuidad y permanencia de los elementos y procesos naturales que caracterizan el Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se insertará el proyecto.
Asimismo, el promovente consideró todos los impactos ambientales que el desarrollo del proyecto generaría, proponiendo las medias de prevención, mitigación y/o compensación que permitirían garantizar los procesos ecológicos de los diferentes ecosistemas presentes en el SAR, la permanencia de especies de flora y fauna silvestres, así como los servicios ambientales que brindan los ecosistemas presentes y el manejo integral del recurso hídrico, ajustándose en todo momento a las disposiciones establecidas en los diferentes instrumentos normativos vigentes aplicables al proyecto.
Por lo que hace al numeral segundo del punto de acuerdo, en el decreto Reserva de la Biósfera Chamela-Cuixmala, con base en lo manifestado por el promovente en la MIA-R, el polígono del predio en el cual se pretende desarrollar el proyecto, colinda en los límites este y noreste con el área natural protegida (ANP) Reserva de la Biósfera Chamela Cuixmala, confirmando dicha aseveración a través de un ejercicio realizado en campo mediante un peritaje topográfico y topométrico.
Al respecto, el proyecto contempla destinar 236 hectáreas para conservación, que formarán parte del polígono del ANP Reserva de la Biosfera Chamela Cuixmala”, así como firmar un convenio en el que se establezca que dicha área será para conservación, ya que no se contempla ningún tipo de infraestructura dentro del ANP, como tampoco aprovechamiento alguno de la flora y fauna.
Por lo anterior, esta DGIRA consideró que el proyecto no contraviene disposición alguna del decreto del ANP Reserva de la Biosfera Chamela Cuixmala, toda vez que no se llevará a cabo ninguna obra y/o actividad dentro de la misma no se comprometerá la integridad funcional de sus ecosistemas presentes, así como tampoco en el SAR y área de influencia, ajustándose a lo establecido en el decreto; asimismo, se llevará a cabo un programa de vigilancia de las áreas de conservación; así como un programa de rescate de flora y fauna, así como de reforestación.
Sin otro particular; reciba de mi parte un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Eduardo Enrique González Hernández
(rúbrica)
Director General
(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del jefe del Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en acciones operativas contra la delincuencia organizada en Morelos
México, DF, a 29 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-5-937, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número COLERE: 255/2010, suscrito por el almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez, jefe del Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la delincuencia organizada en Morelos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 27 de noviembre de 2010.
Licenciado Adrián Flores Ledezma
Director General Adjunto de Proceso Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Por instrucciones del almirante secretario de Marina, la Jefatura de Estado Mayor General, a mi cargo, con relación al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante el cual la referida Cámara exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de Defensa Nacional, de Seguridad Pública, y de Marina para que, en el desarrollo de sus funciones operativas contra la delincuencia organizada en Morelos, prevalezca el respeto de las garantías individuales y de los derechos humanos, agradeceré a usted que por su conducto se haga del conocimiento de la Mesa Directiva lo siguiente:
Que el citado punto de acuerdo se hizo del conocimiento de área correspondiente. No obstante, es importante precisar que esta institución capacita permanentemente al personal naval en la aplicación de los derechos humanos para el desarrollo de cada una de sus atribuciones y específicamente en este tipo de operaciones, procurando siempre mantener el estado de derecho en el territorio nacional y en las fronteras, con pleno respeto de las garantías individuales y de los derechos humanos.
Sin otro particular, encuentro oportuna la ocasión para reiterarle las seguridades de mi especial consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez (rúbrica)
Jefe del Estado Mayor General
(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el tercer informe trimestral de 2010 respecto a la operación y gestión de Petróleos Mexicanos
México, DF, a 30 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 200.581/10, el licenciado Carlos Petersen y vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el tercer informe trimestral de 2010 respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 30 de noviembre de 2010.
Maestro Julián Hernández Santillán
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Anexo al presente oficio el informe trimestral respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos, entregado por la Dirección General de la paraestatal el pasado 29 de noviembre.
Lo anterior, con objeto de que, por su amable conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer (rúbrica)
Subsecretario
México, DF. 29 de noviembre de 2010.
Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Energía
Presente
Anexo al presente, me permito enviarle el informe trimestral respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos, remitido a esta dependencia por el Director General de la entidad paraestatal el 29 de noviembre de 2010, correspondiente al tercer periodo de 2010. Lo anterior, con objeto de que, por su conducto, se haga llegar dicha información al Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mario Gabriel Budebo (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 29 de noviembre de 2010.
Doctora Georgina Kessel Martínez
Secretaría de Energía
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71, primer párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto al presente sírvase encontrar el tercer informe trimestral de Petróleos Mexicanos, correspondiente a 2010.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Juan José Suárez Coppel (rúbrica)
Director General
(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios correspondiente al tercer trimestre de 2010, así como las observaciones de dicha dependencia sobre él
México, DF, a 30 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 200.- 582/10, el licenciado Carlos Petersen y von Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios correspondiente al tercer trimestre de 2010.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y de sus anexos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, 30 de noviembre de 2010.
Julián Hernández Santillán
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Anexo al presente el informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios correspondiente al tercer trimestre de 2010, entregado por Pemex el 29 de octubre de 2010 a esta dependencia, así como las observaciones de la Secretaría de Energía respecto a este informe, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Lo anterior, con objeto de que, por su amable conducto, se haga llegar dicha información al Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto referido.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Petersen y von Bauer (rúbrica)
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
México, DF, a 29 de noviembre de 2010.
Carlos Petersen y von Bauer
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Energía
Presente
De conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, por este conducto me permito enviarle el informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios correspondiente al tercer trimestre de 2010, entregado por Pemex el 29 de octubre de 2010 a esta dependencia, así como las observaciones de la Secretaría de Energía respecto a él. Lo anterior, con objeto de que se haga llegar dicha información al Congreso de la Unión, en cumplimiento del el artículo noveno transitorio del decreto.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mario Gabriel Budebo (rúbrica)
Subsecretario de Hidrocarburos
(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a octubre de 2010
México, DF, a 30 de noviembre de 2010.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a octubre de 2010.
Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con octubre de 2009.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para octubre de 2010. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a décimo mes del año en curso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario
(Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.)