Iniciativas
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIÓN VII, Y 89, FRACCIÓN IX, 102, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA EL 10 Y ADICIONA EL 17 BIS Y EL CAPÍTULO 111 A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL CADENA MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2010
El suscrito, diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Exposición de Motivos
Primero. La democracia sostiene como premisa fundamental la celebración de elecciones libres, pacíficas y periódicas, con características de autenticidad y efectividad del sufragio con el propósito de que se vea reflejada la voluntad genuina de los electores.
Segundo. Por ello, el artículo 10 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales establece como uno de los fines del Instituto Federal Electoral contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto, sujeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, la Constitución Política expresa en su artículo 134, párrafo séptimo, que los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Tercero. Para garantizar que se respeten las reglas de toda competencia electoral democrática, el sistema electoral ha estado inmerso en un proceso de reformas tendentes a generar un marco institucional y legal que permita generar las condiciones de equidad, certeza y transparencia en los procesos electorales. Bajo esta premisa, surgió la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y otros órganos electorales, que fueron resultado del impulso democrático de los actores políticos y sociales del país.
Cuarto. La FEPADE, tiene su antecedente de creación en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, en el que los partidos políticos signantes del Pacto para la Paz, la Democracia y la Justicia, buscaban lo que expresado en el punto 7: "para dar una mayor garantía de legalidad al proceso electoral se explorara ante la Procuraduría General de la República, la posibilidad de nombrar un fiscal especial para perseguir delitos electorales". Por lo anterior, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994, se reformaron los artículos 1 y 43 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente, adicionándose los artículos 6 y 6 Bis, todo ello para efecto de que la procuración de justicia en la materia electoral mereciera plena confianza de la ciudadanía, de los partidos políticos y de los candidatos a puestos de elección popular.
Quinto. La FEPADE surge como institución del Ministerio Público de la Federación, encargada, conforme lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la investigación y persecución de los delitos en el ámbito federal en materia penal. Y al mismo tempo, es responsable de que la administración de justicia electoral sea pronta y expedita de conformidad al artículo 102, Apartado A del ordenamiento jurídico referido. Su propósito fundamental es dar respuesta de manera institucional a los delitos electorales federales, cuyo contenido aparece en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal.
Sexto. La experiencia de los últimos procesos electorales, derivada del quehacer institucional de la FEPADE, ha permitido considerar una diversidad de eventos que requieren ser tomados en cuenta para continuar avanzando en su democratización y su consolidación. A continuación se presenta una evaluación del ejercicio de la fiscalía en los últimos años, para así contextualizar el contenido de la iniciativa aquí planteada.
Séptimo. Si bien la creación de esta fiscalía especial dio respuesta a la posibilidad de investigar conductas ilegales en los procesos electorales, ésta no cuenta aún con autonomía plena, pues el nombramiento del titular de esta dependencia es hecho por el presidente de la República. Lo anterior, da pauta para que el fiscal responda a los intereses del titular del Ejecutivo federal y no de la ciudadanía.
Al respecto, la vulnerabilidad de la titular de la FEPADE quedó al descubierto el pasado 4 de julio cuando a cuatro días de celebrarse elecciones en 15 entidades federativas, le pidieron su renuncia, lo que la obligó a declarar que se "retiraba para permitir que se designara a un titular más cercano al paradigma de las políticas públicas que desea el Ejecutivo federal." Este acontecimiento muestra fragilidad en una de las instituciones democráticas más importantes del país.
Octavo. Actualmente, la FEPADE es una unidad administrativa regida por un reglamento emitido sólo por el Poder Ejecutivo federal, sin necesitar del concurso del Poder Legislativo, por lo que en términos de su marco de actuación y de información sólo responde al presidente de la República, al procurador general de la República y, en su caso, al Consejo General del IFE, para éste último cuando se trata de la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos. Esta es la única manera en que la fiscalía rinde cuentas de manera cotidiana y transparenta su desempeño sin que otro poder público pueda hacerlo.
Noveno. Sin duda, hay la exigencia de incorporar nuevos tipos penales o delitos que garanticen los derechos electorales de los ciudadanos y vigorice el papel de los órganos electorales, en especial el de la FEPADE. Sin embargo, debido al margen de discrecionalidad con que la fiscalía resuelve las denuncias presentadas mina su credibilidad y cuestiona su eficacia.
Así, en el informe 2009, que presenta la FEPADE, se señala que del total de las averiguaciones previas atendidas se resolvieron mil 247 de las cuales sólo el 55.22 por ciento se resolvió como ejercicio de la acción penal. Además de la necesidad de ampliar la base de delitos electorales, es importante que las instancias le den un seguimiento puntual a los casos presentados y cuáles fueron los criterios utilizados por la Fiscalía para consignar los presuntos actos delictivos realizados por los ciudadanos, candidatos y partidos políticos.
Con respecto, al mes de julio, la FEPADE hizo llegar a la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales, la información estadística correspondiente al número total de averiguaciones previas iniciadas con motivo de los pasados procesos electorales locales del 4 de julio, en donde se reporta que hubieron 109 averiguaciones previas de las cuales hay sólo 2 ejercicios de acción penal, y 95 asuntos en trámite. Por ello, es de suma importancia que por un lado, permanezca el titular de este órgano electoral hasta resolver las demandas interpuestas. Por el otro, que sea una instancia facultada para dar seguimiento a los casos pendientes, sin que este sujeto, a la voluntad exclusiva del Ejecutivo federal.
Décimo. El presupuesto asignado a las tareas de cualquier institución es vital para operar eficientemente. Aunque los recursos que se le han asignado a la fiscalía especializada, han venido incrementándose en los últimos años, no es suficiente. En términos de participación, durante el periodo 2000-2009, el IFE concentró el 87.32 por ciento de los recursos públicos federales totales asignados a estos tres organismos, el TRIFE obtuvo el 11.68 por ciento y la FEPADE el uno por ciento, lo que muestra una clara inequidad entre los órganos electorales garantes de la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en las elecciones.
Undécimo. Por lo anterior, es indispensable darle más autonomía técnica al titular de la unidad administrativa responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, pues México necesita seguir impulsando su transición democrática a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas y de las normas que rigen los procesos electorales.
El objetivo de ésta iniciativa, es ampliar la independencia de la FEPADE al elevar al rango de ley federal las disposiciones que rigen su funcionamiento, y además al someter la designación de su titular a la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 74, fracción VII; 89, fracción IX; 102 Apartado A, primer párrafo, 110, primer párrafo y 111, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. aVI. …
VII. Ratificar el nombramiento del titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, que emita el Ejecutivo federal;
VIII. …
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:
I. aVIII. …
IX. Designar con la ratificación del Senado al procurador general de la República y con la de la Cámara de Diputados, al Fiscal Especial para la Atención de Delitos Electorales;
X. a XX. …
Artículo 102. …
A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. La procuraduría contará con una Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, cuyo titular será nombrado por el Ejecutivo, con ratificación de la Cámara de Diputados; para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento…
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero…
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral…
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 10, y se adiciona 17 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 10. …
I. …
II. Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales;
III. Oficial mayor;
IV. Visitador general;
V. Coordinadores;
VI. Titulares de Unidades Especializadas;
VII. Directores generales;
VIII. Delegados;
IX. Agregados;
X. Agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la policía federal investigadores y peritos, y
XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezcan el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 17 Bis. El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales será designado por el Ejecutivo federal de una terna que le presente el procurador general de la República, el cual será ratificado por la Cámara de Diputados, y durará en su cargo siete años. Los candidatos a dicha designación deberán reunir los requisitos que establece el artículo 17 de esta ley, además de los siguientes:
I. Acreditar una amplia experiencia laboral en el ámbito electoral.
II. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o su equivalente de un partido político;
III. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación; y
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
Sólo podrá ser removido de su cargo y, en su caso, sujeto a responsabilidad por las causas establecidas en lo conducente por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Tercero. Se adiciona un capítulo III a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se recorren los artículos y capítulos subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 22. Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales habrá un fiscal especializado, quien será nombrado en términos del artículo 17 de la ley orgánica y tendrá el nivel de subprocurador. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales actuará con plena autonomía técnica y tendrá las facultades siguientes:
I. Atender el despacho de los asuntos competencia de la fiscalía;
II. Determinar la organización y funcionamiento de la fiscalía y coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que la integren, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;
III. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
IV. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 7 de la ley orgánica;
V. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
VI. Nombrar y, en su caso, aprobar la contratación de los servidores públicos de la fiscalía de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;
VII. Expedir los acuerdos, circulares e instructivos necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la fiscalía, y proponer al procurador los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia;
VIII. Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que integren la Fiscalía y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como para conceder audiencia al público;
IX. Informar al procurador sobre los asuntos encomendados a la fiscalía;
X. Informar mensualmente al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Cámara de Diputados sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso;
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el procurador.
Artículo 23. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales conocerá de los delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal, y tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos de su competencia, le confiere al Ministerio Público de la federación el artículo 4 de la ley orgánica;
II. Determinar la incompetencia, la reserva y el no ejercicio de la acción penal. En estos casos deberá notificarse al ofendido de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Presentar los pedimentos de sobreseimiento y las conclusiones que procedan;
IV. Interponer los recursos pertinentes;
V. Intervenir en los juicios de amparo o cualquiera otros procedimientos relacionados con las averiguaciones o procesos respectivos;
VI. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución del programa de prevención del delito electoral federal, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto legislativo de la Comisión Permanente, a 4 de agosto de 2010.
Diputado Manuel Cadena Morales (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 4 de 2010.)
QUE ADICIONA DOS FRACCIONES AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2010
La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que adiciona dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra la mujer es un grave problema de salud pública y de derechos humanos en todo el mundo. De acuerdo con Human Rights Watch, la violencia doméstica es una de las principales causas de lesiones que sufren las mujeres en casi todos los países del mundo, la cual se encuentra asociada también con múltiples problemas de salud mental, reproductiva y general.
La Organización de la Naciones Unidas en 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se la reconoce como un grave atentado contra los derechos humanos y la define en su primer artículo como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada."
La violencia contra la mujer es común en prácticamente todas las sociedades. Recibe apoyo y a su vez sirve para reforzar la discriminación contra la mujer y su subordinación. La violencia contra las mujeres no respeta fronteras geográficas, culturales o económicas, ni edades. Tiene lugar en el trabajo y en las calles pero su principal manifestación es dentro del ámbito familiar. Ésta es diferente de la naturaleza y modalidades de la violencia contra los hombres, éstos tienden a ser víctimas más de un extraño o de un conocido ocasional, mientras que las mujeres son víctimas más de un familiar o de la pareja íntima.
La violencia con base en el género no sólo viola los derechos humanos, también obstaculiza la productividad, reduce el capital humano y mina el crecimiento económico.
Los costos sociales y económicos de la violencia contra la mujer son enormes y repercuten en toda la sociedad. Las mujeres pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí mismas y de sus hijos.
De acuerdo con el Fondo para el Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer, Unifem, la violencia contra las mujeres y las niñas tiene consecuencias de gran alcance: daña a las familias y a las comunidades. Para mujeres y niñas entre 16 y 44 años la violencia es la mayor causa de muerte y discapacidad. En 1994, el Banco Mundial realizó un estudio en 10 factores de riesgo que enfrentan mujeres y niñas en este rango de edad, encontrando que el rapto y la violencia doméstica son más peligrosos que el cáncer, accidentes en vehículos, la guerra o la malaria.
Nuestro país, ha realizado importantes esfuerzos por prevenir y atender este grave problema social, entre estos, se encuentra la aprobación y ratificación de diversos instrumentos internacionales y regionales en la materia como son: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Declaración de Beijing.
Asimismo, el honorable Congreso ha aprobado reformas substanciales a diferentes ordenamientos legales en la materia, entre ellas se encuentran la inclusión de la violencia intrafamiliar en los Códigos Civil y Penal Federales, la reforma que tipifica al feminicidio, así como la reciente Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Éste último ordenamiento se aprobó con el objeto de establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como establecer las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores, y promover el desarrollo integral de las mujeres y su participación en todos los ámbito de la vida nacional.
Como instrumento para alcanzar este objetivo la ley establece la creación del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el cual se integra por diversas dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, así como por las instancias de las mujeres de cada entidad federativa.
No obstante el importante avance que trajo consigo la aprobación de esta ley continúa existiendo una serie de retos en la tarea de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Uno de ellos es, sin duda alguna, la coordinación de esfuerzos, no sólo de los tres órdenes de gobierno, sino además, de los tres Poderes de la Unión, del Estado en su conjunto. Las dimensiones de éste fenómeno así lo exigen. Las consecuencias que la violencia contra mujeres y niñas genera, demandan la actuación de todos y cada uno de los que integramos la sociedad mexicana de manera organizada.
La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la política nacional en materia erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. Sin embargo, estamos convencidos de que no se puede hablar de una política nacional y mucho menos de un sistema nacional, si éstos no incluyen la participación activa y combativa de todos los Poderes de la Unión.
Es por lo anterior, que consideramos necesaria la aprobación de la presente iniciativa, cuyo objetivo fundamental es precisamente la suma de esfuerzos, la coordinación de acciones entre los diferentes poderes que integran el Estado.
Esta propuesta pretende la constitución del Poder Legislativo, a través de la Comisión de Equidad y Género y, del Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura Federal, en órganos consultivos del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, a fin de que propongan y opinen sobre los programas o acciones destinadas a la prevención, protección, atención y erradicación de la violencia de género.
Estamos seguros que la aprobación de esta iniciativa contribuirá a mejorar las políticas, principios y modalidades que garanticen el acceso de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como que garanticen la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a lo expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XI y otra XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36. …
I. a X. …
Se constituyen en órganos consultivos del sistema, el Congreso de la Unión a través de sus Comisiones de Equidad y Género, así como el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura Federal, y tendrán por objeto, proponer y opinar sobre los programas o acciones destinadas a la prevención, protección, atención y erradicación de la violencia de género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Legislativo y Judicial deberá nombrar al número de representantes que al interior de cada uno de ellos convengan, a más tardar 30 días después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La participación en el sistema de los órganos consultivos mencionados en el presente decreto, se llevará a cabo con apego a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
Dado en el recinto de la Comisión Permanente, el 4 de agosto de 2010.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Equidad y Género. Agosto 4 de 2010.)
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AVELINO MÉNDEZ RANGEL, EN NOMBRE PROPIO Y DE FRANCISCO HERNÁNDEZ JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2010
Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción X, 78, fracción III, y 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 9 de junio pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Tesis 2a./J.85/2010 que redujo el tope de las pensiones del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM) otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, LSS 73, de 25 a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).
Esta tesis resuelve una contradicción presentada en los tribunales colegiados Decimotercero y Duodécimo, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.
Su contenido es el siguiente:
Seguro social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997. De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.
Contradicción de tesis 143/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Decimotercero y Duodécimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Armando Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de Jurisprudencia 2a./J.85/2010, aprobada por la Segunda Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.
¿Cuál es el alcance de esta decisión?
La LSS 73 establecía en su artículo 33 que el tope para la cotización de los trabajadores era de 25 veces el SMGVDF para el seguro de enfermedades y maternidad y para el seguro de IVCM, de 10 veces dicha remuneración. La misma ley en el artículo 167 determinaba que para calcular la cuantía de las pensiones de este último seguro se tomaba como parámetro el salario promedio de las últimas 250 semanas.
La decisión de la corte radica en determinar que si el límite aplicable para la cotización del seguro de IVCM es de 10 veces el SMGVDF, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973.
Sin embargo, la tesis es incorrecta. La Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997, LSS 97, estableció en el artículo 28 como tope para todos los seguros 25 veces el SMGVDF. La propia exposición de motivos de la iniciativa que creó la nueva Ley del Seguro Social, en su momento, no deja dudas. Dice:
Con el fin de simplificar el cálculo de las aportaciones a la seguridad social se establece en la iniciativa la homologación del tope máximo de todos los seguros (subrayado propio) a 25 veces el salario mínimo del salario base de cotización en el Distrito Federal. Tal medida afecta solamente al seguro de invalidez y vida y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual no significa una carga adicional relevante en virtud de la disminución de las aportaciones que se proponen en la iniciativa, además de que hace posible la configuración de montos mayores a depositar en las cuentas individuales.
De acuerdo a su artículo vigésimo quinto transitorio, el artículo 28 está vigente desde 2007 puesto que a partir de la entrada en vigor de la LSS 97 el tope de cotización se estableció en 15 veces el SMGVDF, tope que aumentó un salario mínimo cada año.
Esto significa que el tope de 10 salarios mínimos para el seguro de IVCM de la Ley 73 no es vigente; los trabajadores que han cotizado para sus pensiones por arriba de ese tope desde 1997.
Si el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, decidiera seguir este criterio, los trabajadores que hayan cotizado las últimas 250 semanas por arriba de 10 minisalarios verían reducido el monto de su pensión hasta en un 60 por ciento. Se estima que un millón 200 mil cotizantes serían los afectados por esta decisión.
No obstante, quien obtendría "beneficios" por esta medida sería la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), porque el gobierno federal es quien paga las pensiones en curso de pago derivadas de la Ley 73.
En caso de que los trabajadores y/o los patrones afectados decidieran demandar que se les devuelvan las cotizaciones devengadas por arriba de 10 salarios mínimos, quien tendría una merma en sus finanzas sería el IMSS. Se inhibiría la formalización del trabajo con mayores remuneraciones, quebrando las facultades recaudatorias del instituto. No existe seguridad social que persista mientras su fuente de ingresos es incierta.
Con la jurisprudencia, la corte afecta a pensionados con ingresos medios y altos, a costa de sembrar un riesgo de desfinanciamiento del IMSS y con el único beneficio de ahorrarle dinero a la SHCP.
La propuesta que sometemos a consideración de esta honorable asamblea consiste en establecer con claridad en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social vigente que en el caso de los pensionados por el seguro de IVCM de la Ley 73, el salario diario que se tome para determinar la cuantía de la pensión sea el salario de cotización promedio de las últimas 250 semanas.
Con una reforma legal en el sentido anterior, el Poder Legislativo contribuiría a evitar la incertidumbre que se podría crear con una decisión del Consejo Técnico del IMSS (en lo inmediato o posterior) de asumir el criterio de la SCJN; los riesgos que tendría que sumar al instituto a los casi 102 mil asuntos litigiosos que enfrenta hoy día, así como la merma en los ingresos de los pensionados.
No es castigando a los pensionados como se va a resolver el gobierno su incapacidad recaudatoria ni va a tapar los hoyos dejados por regímenes de excepción; los trabajadores no tenemos por qué empeñar nuestro futuro ni seguir condenados a una vejez de abandono y miseria. Aspirar a pensiones remunerativas no es un lujo, es la garantía de un futuro más justo y digno.
Por lo expuesto y fundado, los suscritos diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995
Único. Se adiciona un párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Vigésimo quinto transitorio…
…
Para la determinación del salario diario de las pensiones calculadas conforme a la ley que se deroga se tomará como base lo establecido en el párrafo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 4 días del mes de agosto de 2010.
Diputados: Francisco Hernández Juárez, Avelino Méndez Rangel (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 4 de 2010.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 48, 50, 157, 436 Y 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DEL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2010
Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno iniciativa de ley para que se reformen los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 48, 50, 157, 436 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La ley obrera, cuya publicación original tuvo lugar el 18 de agosto de 1931, reglamentaria del artículo 123 de la Carta Magna, fue abrogada con motivo del nacimiento de la nueva ley, publicada el 1 de mayo de 1970, mediante decreto otorgado en la residencia del Poder Ejecutivo federal por el entonces presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, para entrar en vigencia el 1 de septiembre de 1970. Desde esa fecha ha tenido reformas sólo de índole procesal, pero ninguna en el ámbito del derecho sustantivo.
2. Como consecuencia, está por cumplir el próximo 1 de septiembre 40 años de vigencia, sin dejar de reconocer que en las últimas cuatro décadas afortunadamente ha tenido una evolución e interpretación social y administrativa, mostrando un progreso productivo y socioeconómico, formando parte de una economía globalizada, por lo que para poder sostenerse dentro de esa posición se hace necesaria una reforma inmediata de la legislación laboral actual, para enfrentar los retos de la competitividad mundial garantizando la inversión nacional y extranjera que nos permita aspirar a un progreso integral.
3. Las herramientas jurídicas deben actualizarse para enfrentar los retos que día tras día nos presenta el país. Sin ello seguirá sin cumplirse el sueño que los constituyentes plasmaron en la Carta Magna, y los principios constitucionales con que se ha venido desarrollando el país, como la impartición de justicia rápida y expedita, evitando para el sistema judicial laboral el rezago histórico, derivado de la propia ley. Por tanto, es necesario contar con herramientas jurídicas que permitan a los juzgadores hacer realidad el citado principio para brindar a los gobernados la justicia que siempre hemos deseado.
4. Indudablemente, el retraso en administración de la justicia en México agravia todos los niveles de la sociedad, pues basta observar los noticiarios para advertir que están plagados de violencia extrema, narcotráfico, notas sobre juicios que desalientan al sistema productivo, e impiden un crecimiento empresarial que por ,menos mantenga el empleo para los trabajadores y creando temor a los inversionistas nacionales y extranjeros por no tener seguridad jurídica, pues a pesar de que hace varios años formamos parte de un tratado de libre comercio, no nos hemos preocupado por actualizar, entre otras leyes, la laboral, mediante la cual se conceda al inversionista, pequeño comerciante, industrial, empresario y otras fuerzas productivas del país, la seguridad que se merecen, lo que acarrea como consecuencia el cierre de fuentes de trabajo.
Análisis de la Ley Federal del Trabajo
1. La intención del legislador de 1931 y la de 1970 fue de extraordinaria buena fe al crear ésta legislación que como su nombre lo indica se hizo en protección de la clase trabajadora, pero ello era necesario al México de la época en que los abusos en agravio de los obreros era continuo. Sin embargo, en la actualidad y a través de diferentes medios de protección como es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, las comisiones de derechos humanos y otras instituciones que se han creado, han garantizado diferentes derechos de la clase trabajadora.
2. Como consecuencia de la evolución que ha tenido el país es necesario una reforma judicial laboral, inmediata e integral, mediante la cual se puedan adecuar a la realidad laboral las normas que rigen la relación obrero patronal, con la finalidad de obtener el objetivo primordial de esta ley que es el equilibrio entre los factores del trabajo y la producción; puesto que en los términos que actualmente se encuentra redactada se presta para que algunos supuestos gestores o asesores de los trabajadores, cometan abusos en detrimento del trabajador, y del patrón ya que en infinidad de casos logran obtener condenas cuantiosas, y el dinero obtenido de las empresas a través de la ejecución de un laudo, por desgracia no para en las manos de los verdaderos trabajadores.
3. Todo lo anterior se logra por virtud de que la ley obrera actual da lugar a que los procedimientos laborales se prolonguen por años, debido a la violación que cometen las autoridades laborales, al no aplicar el principio de una justicia rápida y expedita, convirtiendo su lentitud en una justicia denegada. La ley actual permite que el procedimiento pueda ser retardado sin causa justificada, para el efecto de obtener jugosas condenas, derivadas de un concepto de ley que no tiene límite en la aplicación de los salarios caídos, ya que debido a lo tardado de los procedimientos, provocan que tan solo las cantidades sumadas por este concepto, en un solo caso, tengan como consecuencia el cierre de una fuente de trabajo.
Lo anterior no es más que el resultado de un derecho caduco que se convierte en una herramienta fundamental para que los procedimientos en trámite sean retardados meses, inclusive años para el efecto de acumular a través de los salarios caídos, verdaderas fortunas que atentan contra el patrimonio de las fuentes de trabajo y también del trabajador porque en algunos casos este concepto ha llegado a constituir más de 50 por ciento de los honorarios de sus representantes, en otros al trabajador sólo le pagan la indemnización y el representante pacta para su beneficio los salarios caídos.
Es necesario que sin detrimento de los derechos de los trabajadores, se encuentren mecanismos jurídicos modernos y actuales mediante los que se pueda incrementar la productividad del país, atrayendo la inversión nacional y extranjera en beneficio de la clase trabajadora, pero sin el riesgo de aquéllos de que por invertir su patrimonio puedan ser afectados en sus fuentes de trabajo, de aquí el necesario equilibrio entre los derechos de los trabajadores y de los patrones.
Exceso de trabajo en las juntas de conciliación y arbitraje
Es obvio que podemos plantear infinidad de temas que son importantes para la reforma integral de la ley en esta materia, sin embargo considero que hay temas fundamentales como el que aquí planteo.
De acuerdo con datos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, están abiertos casi 70 mil expedientes y se estima que 5 mil personas acuden diariamente a sus instalaciones para dirimir las más de mil 500 audiencias que se programan diariamente. Sumado a que se acumulan en promedio tres mil demandas laborales al mes, hechos similares ocurren en las juntas laborales del resto de las entidades federativas del país.
Otro ejemplo, según la Secretaría del Trabajo de Jalisco, en dicha entidad se tiene un rezago de 23 mil litigios laborales sin desahogar debido a la cantidad de demandas que se suman cotidianamente y a lo prolongado que se hacen los juicios debido a que los representantes de los trabajadores buscan obtener una mayor indemnización con motivo de la figura de "salarios caídos".
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cada año se registran 75 por ciento más juicios laborales.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reconoce que los juicios por conflictos laborales tardan hasta tres años en solucionarse, sin tomar en cuenta el tiempo que transcurre si se plantean recursos contra el laudo.
Como el salario es "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo", en términos de los artículos 82, 83, 84 y relativos de la ley obrera, es obvio que en caso de una condena este debe quedar exclusivamente en manos de la clase trabajadora, por lo que es necesario protegerlos de los abusos de que han sido objeto, ya que cuando los procedimientos se prolongan de manera dolosa, es porque aprovechando la bondad de la actual ley, las personas que asesoran a los actores, retardan intencionalmente el procedimiento para provocar que en caso de una condena se formen verdaderos patrimonios para los representantes de los trabajadores en detrimento del trabajador y de las fuentes de trabajo, impidiendo que se cumplan los términos procesales a que se refiere la ley obrera y, consecuentemente, la violación sistemática del artículo 17 constitucional.
Como equilibrio entre los factores del trabajo y la producción y para el estricto cumplimiento de la norma constitucional de otorgar a los gobernados justicia rápida y expedita y con el fin de terminar con la interpretación procesal in malam parte se propone:
Se limiten los salarios caídos hasta un máximo de un año y el pago por estos sea a salario base no integrado, en los términos de la tesis de jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito del tomo III, abril de 1996; tesis I.7ot. j/6, página 305, que al rubro dice: "Salarios caídos, pago de. No es con salario integrado. Los salarios caídos que el patrón debe cubrir en los casos de despido injustificado, sólo comprende exclusivamente los pagos en efectivo por cuota diaria que el trabajador debió de recibir precisamente como salario, de haber seguido laborado en forma normal, porque esa cuota diaria constituye la retribución directa por el servicio prestado, que es el concepto de salario que establece el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, por tanto, dichos salarios no se deben cuantificar con salario integrado con el que únicamente se cubren las indemnizaciones, sino con el salario diario ordinario o nominal que percibía el trabajador".
A cambio de lo anterior se reforme la ley y se aumente la condena por la indemnización constitucional de tres meses al término de cuatro meses como un equilibrio a la clase trabajadora, por el tiempo que se limite la condena por salarios caídos.
Es urgente que se regule tal prestación para encontrar un sano equilibrio entre los factores del trabajo y la producción, sin que se perjudique a la clase trabajadora, ya que en caso de que se justifique la acción intentada por el trabajador, este tendrá a su disposición una indemnización muy superior a la que contempla la ley actual; por lo que al limitar los salarios caídos frenará las practicas insanas en beneficio de la justicia laboral, así se abatirá el rezago histórico que han venido padeciendo todas las juntas laborales del país, por lo anterior es necesario que se modifiquen los siguientes artículos:
Artículo actual. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
(…)
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (obligado, sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento (consentimiento, sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.
Modificación propuesta. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
(…)
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (obligado, sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el importe de cuatro meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de cuatro meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de cuatro meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento (consentimiento, sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.
Artículo actual. Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Modificación propuesta. Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de cuatro meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos hasta el importe máximo de un año.
Artículo actual. Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán
(…)
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Modificación propuesta. Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán
(…)
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de cuatro meses de salario y en el de los salarios vencidos hasta el importe máximo de un año.
Artículo actual. Artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.
Artículo propuesto. Artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de cuatro meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.
Artículo actual. Artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo propuesto. Artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo actual. Artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta
(…)
II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
(…)
IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.
Artículo propuesto. Artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta
(…)
II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de cuatro meses de salario;
(…)
IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos hasta por el importe máximo de un año, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 4 de agosto de 2010.
Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 4 de 2010.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, FEDERAL DEL TRABAJO, FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEL SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE LACTANCIA MATERNA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, Y LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD; ROSALINA MAZARI ESPÍN, MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA, ANTONIO BENÍTEZ LUCHO, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JOSÉ ANTONIO YGLESIAS ARREOLA Y RODRIGO REINA LICEAGA, DEL PRI; MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN Y SILVIA ESTHER PÉREZ CEBALLOS, DEL PAN; CARLOS ALBERTO EZETA SALCEDO, DEL PVEM; Y MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, DE NUEVA ALIANZA, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2010
Los suscritos, diputados Heladio Gerardo Ververy Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras del Grupo Parlamentario del PRD; Rosalina Mazari Espín, Marco Antonio García Ayala, Antonio Benítez Lucho, María Cristina Díaz Salazar, José Antonio Yglesias Arreola y Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI; Miguel Antonio Osuna Millán y Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM y María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de lactancia materna, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La leche humana fue y debe ser, durante toda la existencia del ser humano, el único alimento que las y los niños lactantes, desde recién nacidos hasta los dos años de edad podían y deben recibir, por lo menos hasta finales del siglo XIX, en que surgieron los sucedáneos de la leche (formulas lácteas).
No suministrar leche humana es destinar a las niñas y niños menores de dos años y en especial a los menores de un año a la muerte y enfermedad, o a ambas; a menos que los amamantara una nodriza, es decir, mujeres que secretaban leche y amamantaban a niñas y niños que no eran hijos suyos (situación difícil actualmente ante la posibilidad de transmisión del VIH/sida por esta vía).
Desde la aparición del humano en la tierra no se ha concebido otro tipo de alimento para los primeros dos años de vida y en forma exclusiva para los primeros seis meses.
La naturaleza ha brindado a las mujeres la capacidad de alimentar a sus hijos e hijas con el único alimento capaz de adaptarse a la edad y necesidades del hijo o hija, por lo que la leche humana es superior para la alimentación de las niñas o los niños y es específica para su especie (mujer-hija o hijo), situación necesaria e indispensable para cubrir todas las cualidades de este alimento vital en esta etapa.
La leche materna contiene más de 500 diferentes substancias que sus sucedáneos (formulas lácteas infantiles) no llegan a contener en su totalidad aun siendo adicionados por la manipulación industrial de la leche de vaca, de oveja o de la soya.
En especial; la leche materna contiene inmunoglobulinas, factores inmunomoduladores, antiinflamatorios y enzimas digestivas, las cuales proporcionan información para la generación de anticuerpos en el sistema inmune del niño o niña y tienen gran presencia en las placas de Peyer del intestino delgado. Gracias a esto, se proveen una proporción de anticuerpos de la madre y se ayuda a la maduración del sistema inmunológico y la generación de anticuerpos propios previniendo enfermedades infecciosas graves y alergias.
Además, la leche humana contiene nutrimentos adecuados para una alimentación perfecta de los infantes. Entre otras, tiene los carbohidratos, proteínas, minerales, vitaminas, hormonas y grasa que permiten el correcto desarrollo de los bebés, y su formulación va cambiando según el período de vida de la hija o hijo y el de lactancia materna.
Durante los días inmediatamente posteriores al nacimiento de un nene, el cuerpo de la madre produce una sustancia amarillenta similar a la leche llamada calostro, que tiene una alta cantidad de anticuerpos y elementos precursores de madurez inmunológica. Nunca como en la etapa del calostro el nene recibirá un aporte tan grande de inmunoglobulinas como en esta etapa, de allí la importancia de que todo nene sea alimentado al pecho desde el momento de su nacimiento. El calostro sale del pezón muy lentamente, lo que permite que el bebé vaya aprendiendo a mamar, así como a coordinar las conductas de succionar, respirar y tragar.
Entre tres y cuatro días de amamantamiento, el calostro va dando paso a la leche materna propiamente dicha. Durante los primeros 10 a 14 días, los senos producen leche de transición, que dará paso a la leche madura y la leche va adecuándose según las necesidades inmunológicas y nutrimentales.
Según la Organización Mundial de la Salud en los países en vías desarrollo, dar leche materna exclusiva por seis meses y complementariamente hasta los dos años de edad, disminuye 25 veces las posibilidades de morir por diarrea1, y nueve veces la de morir por enfermedades respiratorias en los menores de un año de edad2.
Estudios hacen evidente que el vínculo madre hijo se establece al momento del nacimiento lo que lleva a una relación más positiva. Por parte de la madre acarician más a su nene, mayor paciencia en su alimentación y cuidados. Disminuye la incidencia de maltrato infantil.
El amamantar es un acto de amor entre madre e hija o hijo. La lactancia materna permite el fortalecimiento del vínculo único que existe entre madre e hija o hijo, con lo que se refuerzan las relaciones sociales y se previenen las familias disfuncionales. También, al estar bien nutridos los bebés, tendrán un mayor desarrollo intelectual, ya que las y los niños y niñas desnutridos pierden entre 12 y 15 por ciento de su potencial intelectual.
Las investigaciones indican que los niños amamantados presentan protección a largo plazo, disminuyendo en forma estadísticamente significativa la presencia de obesidad, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, leucemias, además de un desarrollo psicomotor más adecuado.
Por otra parte, las ventajas para la madre también son muchas. Destacan la disminución de la probabilidad de presentar hemorragias en el posparto por la liberación de la hormona oxitocina, producto de la estimulación del pezón de la mujer y que también ayuda a la contracción del músculo uterino. Además representa un beneficio a nivel nacional pues ayuda al combate de la muerte materna por hemorragia (una de las tres causas más frecuentes de muerte posparto). También disminuye el riesgo de desarrollar cáncer mamario y produce una supresión transitoria de la ovulación, que ayuda al control de la fecundidad, cuando no se utiliza ningún método anticonceptivo.
Desafortunadamente, existe una creciente tendencia de las madres mexicanas de no alimentar al pecho o suspender la lactancia tempranamente, debido en gran parte a la falta de información adecuada del personal de salud en las unidades médicas donde nacen los nenes, así como la falta de apoyo legal a las madres, ya que la protección actual tanto legal como ambiental, no es suficiente. Dicha situación evita que se logre el objetivo de una lactancia materna exitosa. Por lo tanto resulta muy fundamental proveer información correcta de los beneficios de la lactancia materna y la forma correcta de hacerlo; para evitar el fracaso de la lactancia por un supuesto "no tengo leche, no me baja, no tengo suficiente leche, mi nene no me quiere mamar".
Las variables importantes en México son: la creciente incorporación de la mujer en el mercado laboral por la mayor necesidad de trabajar fuera del hogar, la falta de apoyo legal, la lejanía de los centros de desarrollo infantil y con rutinas alimenticias no adecuadas a la lactancia materna y las empresas que no respetan las garantías legales y hacen contratos sin prestaciones adecuadas. Muchas madres perciben la lactancia materna como un inconveniente, pues limita su tiempo a hacer otras actividades y han realizado un desprendimiento temprano del bebe y por ende la alimentación con leche materna a su nene ha sido sustituida por la fórmula, evitándose una lactancia materna exitosa. Sin embargo, el trabajo y la lactancia materna no tienen porqué ser antagónicos y para ello se requiere tanto del compromiso de los empleadores como de las madres para propiciar las condiciones, los espacios y las formas de conservación de leche materna.
La leche de las mujeres, conservada a una temperatura menor de 24 grados centígrados puede durar hasta 8 horas, en refrigeración de 4 a 8 grados centígrados hasta tres días y en congelación hasta 3 meses. Por lo anterior es necesario tener entornos con el espacio e higiene adecuados para lograr la extracción y conservación de la leche ante la imposibilidad de que la niña o niño estén cerca de su madre y puedan brindárseles en su ausencia; o bien propiciar la instalación de bancos de leche humana con todas las condiciones higiénicas y de seguridad, garantizando que la leche de las madres se entregue a su hijo, no a otro; estancias infantiles cercanas a los centros de trabajo de las madres.
Como se menciona anteriormente, la lactancia materna es una función natural, pero no necesariamente un instinto natural en las madres humanas. La mayoría de las madres humanas requieren de información, apoyo, estímulo y asistencia después del nacimiento acerca de cómo alimentar a sus nenes.
Otro problema fundamental de la lactancia materna, es que no se implanta de manera correcta. Tan sólo 35 por ciento de los lactantes de todo el mundo son alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros cuatro meses de vida; la alimentación complementaria suele comenzar demasiado pronto y con frecuencia mediante productos nutritivamente inadecuados e insalubres.
Algunas empresas que fabrican los sucedáneos de la leche, si bien, están adheridos al Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, algunos de sus trabajadores, representantes y promotores no respetan dicho código, y por medio del otorgamiento de muestras de sucedáneos de inicio y obsequios al personal de salud propician y fomentan el abandono de la leche materna.
Las prácticas deficientes de lactancia materna y alimentación complementaria, junto con el índice elevado de enfermedades infecciosas y alergias, son las causas principales de desnutrición, obesidad, sobrepeso, dermatitis atópica, alergia y anemia del lactante en los primeros dos años de vida.
Es por los grandes beneficios y por la necesidad de apoyo para realizar prácticas adecuadas de la lactancia materna que es necesario fomentar la misma entre las madres mexicanas, especialmente entre las trabajadoras, así como de capacitarlas para que realicen de manera correcta el amamantamiento y darles las facilidades necesarias para que lo lleven a cabo, respetando los derechos humanos de las madres y sus hijos e hijas.
Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforma el numeral segundo y se adiciona el segundo Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. …
…
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaría directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;
II. Bis. Fomentar los bancos de leche humana;
III. …
Segundo. Se adiciona el numeral IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. …
II. …
III. …
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
IV. Bis A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad;
V. …
Tercero. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Cuarto. Se reforma el numeral segundo, se adiciona el tercero y se recorren los subsecuentes del artículo 94 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. …
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
III. Durante el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
…
Cuarto. Se reforma el numeral segundo, se adiciona el tercero y se recorren los subsecuentes del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue
Artículo 39.
I. …
II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo,
III. Durante el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
IV. ...
Quinto. Se reforman los artículos 20 y numeral C del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer. Además, las madres trabajadoras, durante el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de
A. …
B. …
C. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que: la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Sexto. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a esta ley efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de ésta ley.
Recinto legislativo de la Comisión Permanente, a 4 de agosto de 2010.
Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Oralia López Hernández, Fernando Morales Martínez, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Sergio Tolento Hernández, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Julián Francisco Velázquez y Llorente (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 4 de 2010.)
Actas
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, SOBRE LA REUNIÓN DE MESA DIRECTIVA Y LA DE INTEGRANTES CON SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EFECTUADAS EL MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2010
El miércoles 28 de abril de 2010, a las 11:30 horas, se reunieron los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios en la sala de juntas de ésta para analizar y votar en torno de tres dictámenes turnados a ella.
Asistieron los diputados Norma Leticia Salazar Vázquez, presidenta; y Gumercindo Castellanos Flores, Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera, Ramón Jiménez Fuentes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, secretarios.
Posteriormente, en el mismo lugar, integrantes del pleno sostuvieron otra reunión, convocada a petición de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, con servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración (INM) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a fin de conocer la situación de las 47 estaciones migratorias del país.
El coordinador de Control y Verificación Migratoria y la directora de Estaciones Migratorias del INM, ingeniero José Antonio Robles y licenciada Mariana Barrón, respectivamente, explicaron los seis ejes del programa general del instituto: trato humano, marco jurídico, seguridad, comunicación e imagen, innovación, y simplificación de trámites, así como el memorándum de entendimiento establecido con los países centroamericanos para la repatriación de guatemaltecos, salvadoreños, hondureños y nicaragüenses.
Por la Quinta Visitaduría de la CNDH, el doctor Gerardo Monfort, director general; y la licenciada Adriana Suárez, directora de Atención a Quejas, informaron que en cinco años la institución abrió mil 542 expedientes de quejas sobre distintas violaciones de los derechos de los migrantes confinados por el INM, detectadas a través de sus 10 oficinas regionales.
Asistieron a la reunión y escucharon e hicieron preguntas sobre las exposiciones de los invitados los diputados Norma Leticia Salazar Vázquez, presidenta; Gumercindo Castellanos Flores, Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, José del Pilar Córdova Hernández, Adriana Terrazas Porras, Jaime Oliva Ramírez, Carlos Martínez Martínez, José M. Torres Robledo y Eduardo Ledesma Romo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.
La Mesa Directiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Gumercindo Castellanos Flores, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios.
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, TOCANTE A LA REUNIÓN DE MESA DIRECTIVA LLEVADA A CABO EL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010
A las 12:00 horas del miércoles 2 de junio de 2010, en la sala de juntas de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios se reunieron integrantes de la mesa directiva, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria el 31 de mayo de 2010, para el desahogo del siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Análisis y, en su caso, aprobación de cinco proyectos de dictamen.
5. Aspectos relevantes de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
6. Asuntos generales.
En la reunión participaron los diputados Norma Leticia Salazar Vázquez, presidenta; Gumercindo Castellanos Flores, Cristabell Zamora Cabrera y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, secretarios.
Una vez verificado el quórum y aprobado el orden del día, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez expresó que el propósito de la reunión sería avanzar en el análisis de diversos dictámenes y dar a conocer aspectos relacionados con la iniciativa de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, enviada a la comisión el 22 de mayo.
Para tal propósito, se analizaron los proyectos de dictamen que se citan a continuación:
Sobre la proposición con punto de acuerdo para promover políticas y medidas públicas con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles a efecto de apoyar una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias. Fue desechada la propuesta, pues sus postulados prácticamente ya se llevan a la práctica, con la posibilidad de elaborar otra propuesta más integral y sustentable que brinde mayores garantías a los remitentes de remesas.
Relativo a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a promover mediante el Instituto Nacional de Migración el fortalecimiento de las políticas públicas de atención integral de migrantes mexicanos deportados a las ciudades fronterizas, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. La proposición fue aprobada porque se consideró viable y conveniente el exhorto. Se modificó la redacción para incluir a las autoridades locales.
Respecto a la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios que promueva un amplio proceso de consultas y elaboración de propuestas con los gobiernos locales y los actores económicos y los sociales de la frontera norte del país, que permitan impulsar el fortalecimiento y desarrollo integral de la región desde una perspectiva sustentable y con visión de largo plazo. Fue aprobada la proposición, con modificaciones de redacción, para dejar especificado que la comisión coadyuvaría exhortando a los gobiernos locales y a los actores socioeconómicos a fin de que ellos efectúen las consultas y adopten las propuestas necesarias para fortalecer el desarrollo de sus regiones. Un mecanismo podría ser la Conferencia de Ciudades Fronterizas.
Sobre la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a los gobernantes de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a trabajar con las instancias federales competentes para implantar acciones que permitan el cumplimiento de los fines del Programa de Repatriación Humana, presentada por el diputado Gumercindo Castellanos Flores. Fue considerado viable y se le hicieron algunas precisiones sólo de redacción.
Acerca de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a establecer garitas secundarias en la frontera norte, que comprende Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, especialmente en éste, permitiendo con ello el libre tránsito de turistas y de connacionales. Se aprobó con modificaciones de redacción, a fin de hacerlo más general y con base en un estudio que realizarían las autoridades federales y las locales respecto a la viabilidad de establecer las garitas secundarias.
La mesa directiva analizó los aspectos relevantes de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, expuestos por la presidenta, quien comentó que responde a una iniciativa turnada a la comisión que, de aprobarse, permitiría contar con un instrumento normativo que hace falta a la nación, por su reconocida trayectoria en materia de asilo y refugio político.
La decisión fue convocar a reunión plenaria el 16 de junio para continuar el análisis legislativo de los dictámenes y ver el curso que se daría a la iniciativa de Ley sobre Refugiados.
Previamente, el lunes 7 de mayo, se reunirán los asesores de los diputados con el ingeniero Guillermo Nieves Reyes, secretario técnico de la comisión, a fin de aportar elementos para un dictamen al respecto.
La mesa directiva consideró conveniente recibir en la reunión del 16 de junio a funcionarios de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, para escuchar sus puntos de vista en torno de la ley de refugiados. Ello permitirá contar con mayores elementos de juicio para el dictamen que habrá de elaborar la comisión.
En "Asuntos generales", se acordó presentar a la Comisión Permanente un pronunciamiento de repudio sobre el asesinato del mexicano Anastasio Hernández Rojas por agentes de la Patrulla Fronteriza.
Una vez analizados los temas del orden del día, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez clausuró la reunión a las 13:30 horas del miércoles 2 de junio de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de junio de 2010.
La Mesa Directiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios.
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, DERIVADA DE LA REUNIÓN CON REPRESENTANTES DE LA COMAR Y DEL ACNUR, EL MARTES 16 DE JUNIO DE 2010
El martes 16 de junio de 2010, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, se reunieron diputados integrantes de este órgano legislativo, con la coordinadora general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Comar, y el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, en México, con el propósito de escuchar de ellos una presentación de la iniciativa de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, turnada a esta comisión el 12 de mayo de 2010 y remitida a los diputados de la comisión el lunes 17 del mismo mes.
Asistió la presidenta Norma Leticia Salazar Vázquez y los secretarios Gumercindo Castellanos Flores, Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún; así como Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Miguel Ernesto Pompa Corella, Benigno Quezada Naranjo, Jaime Oliva Ramírez y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez.
Para tal propósito, la licenciada Katya Minerva Somohano Silva, coordinadora general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, dio a conocer a los diputados miembros de la comisión los antecedentes y el proceso de elaboración de la iniciativa de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, cuyo objetivo es garantizar la protección de nacionales de otros países que requieran salvaguardia y defensa de sus derechos fundamentales, a la vez que refuerza el cumplimiento de los compromisos internacionales de México en la materia.
La presentación partió de una exposición de motivos de la iniciativa de ley, para centrar la atención en sus justificaciones técnico-jurídicas, sus insumos, disposiciones orgánicas, procedimientos de legibilidad, plazos, para concederlo, en virtud de que hasta ahora no se cuenta con una legislación especializada sobre refugiados acorde con el derecho internacional.
Adicionalmente, el señor Fernando Protti Alvarado, representante del Alto Comisionado de la ONU para refugiados, comentó que de ser aprobada la Ley sobre Refugiados, México contaría con un documento normativo acorde con su tradición humanitaria y con los postulados de la convención universal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con la Convención Americana contra la Trata de Personas y la Convención de los Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales.
Posteriormente, la presidenta Norma Leticia Salazar Vázquez expresó que estos elementos aportados por ambos expositores, van a ser de gran utilidad para el dictamen que habrá de hacer la comisión sobre la referida iniciativa. Dijo que seguramente habrá algunas otras reuniones analíticas para un dictamen objetivo de la iniciativa.
Más adelante y para precisar algunos aspectos respecto a la exposición de los funcionarios, se abrió una ronda de preguntas por parte de los diputados:
El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella preguntó sobre la tesis de la Constitución como norma suprema, a lo que los invitados respondieron que los tratados están bajo la Constitución, pero por encima de todas las leyes. Quedó definido que primero se reconoce la condición de refugiados y luego la protección complementaria a quienes se acepten como tales.
La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún propuso precisar lo que es un delito grave, de acuerdo con la legislación mexicana, no extranjeras; establecer los lugares donde permanecerían los solicitantes de refugio y conciliar la libertad de tránsito con eventuales casos de arribo de personas que no cumplan con el perfil de refugiados.
El diputado Jaime Oliva Ramírez solicitó información sobre los casos en que se pudiera negar el refugio.
La diputada Ana Georgina Zapata Lucero recomendó que los tiempos para decidir si se otorga el refugio sean breves a fin de evitar erogaciones por la estancia de los solicitantes.
Con estas participaciones se dio por concluida la reunión con los dos invitados de la ACNUR y de la Comar, a quienes la presidenta agradeció su presencia y comentarios que habrán de servir para contar con una legislación vanguardista sobre refugio.
La sesión concluyó a las 14:30 horas del miércoles 16 de junio de 2010.
Atentamente
Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, DERIVADA DE LA REUNIÓN CON REPRESENTANTES DE LA COMAR Y DEL ACNUR, EL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010
El propósito fue escuchar los comentarios vertidos por especialistas de las relaciones internacionales, en tono a la iniciativa de Ley sobre Refugio y Protección Complementaria, enviada por el Ejecutivo a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el pasado 12 de mayo de 2010, con el propósito de adecuar la legislación interna a los compromisos internacionales adquiridos en esa materia.
Participaron los invitados especiales: Doctor Juan Carlos Murillo, representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Carolina Mateos, del ACNUR; licenciada Katya Minerva Somohano Silva, coordinadora de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar); maestro Elías Rodríguez Martínez, de la Universidad Iberoamericana; doctor Gerardo Monfort Ramírez, director general de la Quinta Visitaduría de la CNDH; doctor José Antonio Guevara Bermúdez, de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Ana Mercedes Saiz Valenzuela, directora general adjunta del Consejo Nacional para la Prevención de Discriminación, Conapred; licenciado Perseo Quiroz, del área de defensoría, de Sin Fronteras, AC; licenciada Alma Margarita Sosa, subdirectora de Asuntos Internacionales de la CNDH; licenciado Andrés Sierra, de la Comar; Jesús Sierra, jefe de Departamento de la Comar; Carolina Nava Nava, de la CNDH; maestra Cecilia Imaz Bedolla de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM; José Antonio García, de la Comisión de Población y Desarrollo; y Marco Antonio López, de Amnistía Internacional.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios asistieron los diputados Norma Leticia Salazar Vázquez, presidenta; Cristabell Zamora Cabrera, Ana Georgina Zapata Lucero; Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, secretarias; Jaime Oliva Ramírez, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Benigno Quezada Naranjo, Guillermina Casique Vences y José del Pilar Córdova Hernández.
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, presidenta de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, expuso los antecedentes de la iniciativa y los instrumentos en los que se basa el derecho de buscar y recibir este tipo de protección, así como las reformas efectuadas en la Ley General de Población y su reglamento para regular la admisión de extranjeros en México. Su exposición incluyó también una relación de los países que cuentan con disposiciones especiales en materia de refugiados, entre los que no se encuentra México y que evidencia la necesidad de contar con una normatividad específica sobre refugiados y protección complementaria.
La iniciativa en cuestión fue turnada a esta comisión el sábado 15 de mayo y su contenido normativo parte de los postulados de la Convención sobre los Estatutos de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, aprobados por la Cámara de Senadores en el año 2000. Sus objetivos son el reconocimiento de la condición de refugiados y el otorgamiento de la protección complementaria, independientemente de su situación migratoria.
Con estos antecedentes, los especialistas emitieron los siguientes comentarios que habrán de servir para elaborar un pre dictamen y en su momento el dictamen definitivo para actualizar la normatividad en esa materia:
El doctor Juan Carlos Murillo, asesor jurídico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, manifestó que de ser aprobada la iniciativa, por primera vez en América Latina, México regularía la protección complementaria y ello hace patente su generosa tradición de asilo hacia los perseguidos. También señaló la necesidad de evitar la devolución indirecta de los solicitantes de refugio hacia un tercer estado; que sea la Secretaría de Gobernación la que determine la condición de refugiado, y que se contemple en el proyecto de ley un plazo razonable para los casos de expulsión de los extranjeros que no cubren la condición de refugiados; y sugirió esperar que un juez resuelva la extradición antes de que se defina si el solicitante necesita o no protección internacional.
La maestra Cecilia Imaz Bayona, catedrática de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, coincidió en la importancia de separar asilo y refugio a fin de que la Secretaría de Gobernación determine de manera expedita cuando se trata de refugiados.
El licenciado Ricardo Sepúlveda, director del Centro Jurídico para los Derechos Humanos, AC, opinó que lo más importante es evitar discrecionalidad en el procedimiento para otorgar la condición de refugiado.
El licenciado Perseo Quiroz, representante de la asociación civil Sin Fronteras manifestó que harán llegar por escrito observaciones sobre la garantía de que los solicitantes de refugio cuenten con un traductor durante el procedimiento, así como sobre el recurso administrativo de revisión que no le pareció el más efectivo para que los solicitantes puedan apelar.
La maestra Mercedes Saiz Valenzuela, directora adjunta del Consejo Nacional para la Prevención de Discriminación, se refirió al derecho a la no discriminación establecido en el artículo 44, para señalar que se debe garantizar el acceso a las garantías que proporciona el Estado Mexicano a quienes se otorgue el estatuto de refugiados.
Marco Antonio López, de Amnistía Internacional, sección México, expresó su preocupación por la falta de espacios y albergues que garanticen la protección de los refugiados y propuso que la orientación que se les brinde sea de manera permanente desde el momento de la petición de refugio.
El maestro Elías Rodríguez, de la Universidad Iberoamericana, dijo que a reserva de enviar observaciones escritas sobre algunas ambigüedades del artículo 15 alusivo a la determinación de la condición de refugiado, sí como del artículo 24 segundo párrafo, adelantó que habría que reflexionar respecto a los plazos señalados a partir de la solicitud de refugio y basar la calificación de delitos graves conforme al derecho internacional y no al nacional. Consideró necesaria la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto al contexto político del país de origen de los refugiados.
Por su parte, la licenciada Katya Minerva Somohano, coordinadora de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, calificó la iniciativa congruente con nuestra adhesión en el año 2000 a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Opinó que en el reglamento de la Ley sobre Refugiados y su Protección Complementaria se detallen los alcances de la actuación de la autoridad y se establezca el tipo de disposiciones del proceso de los recursos de revisión, entre otros.
Nuevamente tomó la palabra el representante de ACNUR para expresar su conformidad en que la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores sea en el sentido meramente informativo en torno a la situación de los países de origen de los refugiados, siempre y cuando no influya en la decisión final para su otorgamiento.
Una vez vertidas todas estas observaciones, la presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez informó a los invitados especialistas que todos los comentarios se van a tomar en cuenta en los trabajos que emprenderán los integrantes de la comisión en virtud de que enriquecen el trabajo legislativo y los contenidos de la nueva normatividad que se pretende obtener en materia de refugiados.
De igual manera, agradeció a los integrantes de la comisión el esfuerzo realizado a través de seis reuniones para el análisis de esta ley, lo que dijo, dará como resultado un instrumento vanguardista para México.
Todas estas opiniones y las que se recibirán por escrito antes del 15 de julio, las va a integrar el ingeniero Guillermo Nieves Reyes, secretario técnico de la comisión a efecto de que puedan servir como elementos de juicio para esta unidad legislativa al momento de preparar el dictamen de la iniciativa. La reunión concluyó a las 16:00 horas.
Atentamente
Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica)
Presidenta
Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
Al seminario de análisis 2010: los temas críticos de la reforma electoral, por llevarse a cabo el miércoles 11 de agosto, de las 8:30 a las 21:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A.
Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Al foro Hacia una legislación integral en materia de trata de personas y delitos relacionados, que –con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Senado, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Intersecretarial para la Lucha contra la Trata de Personas y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional– se realizará el miércoles 11 y el jueves 12 de agosto, a partir de las 8:30 y de las 9:00 horas, respectivamente, en instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Objetivos
I. Analizar la situación del país en materia del delito de Trata de Personas y del marco jurídico nacional para combatirlo en lo que hace a la prevención y persecución de este delito; la administración de justicia; la atención, asistencia y reinserción social de las víctimas; las facultades y competencias de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; las facultades de atracción de la federación y el marco de colaboración entre ésta con las entidades federativas y de las entidades federativas entre sí; así como la situación de la armonización de los diferentes cuerpos normativos federales en la materia con los instrumentos internacionales de los que México forma parte, y la homologación de la legislación local con la federal.
II. Revisar en este marco la iniciativa de Ley General para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas y otras Iniciativas sobre la materia, presentadas en las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, con el fin de recoger puntos de vista, observaciones y sugerencias de los actores institucionales y sociales comprometidos en la lucha contra este delito, con el fin de enriquecer el proyecto y avanzar hacia un marco normativo integral en la materia.
• Miércoles 11
Registro. Salón de protocolo, edificio C, desde las 8:30 horas.
Inauguración
9:30 a 10:30 horas. Salón de protocolo, edificio.
- Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, presidente de la Mesa Directiva.
- Diputada Rosi Orozco, presidenta de la Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas.
- Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
- Senador Guillermo Tamborrel Suárez, presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
- Licenciado José Francisco Blake Mora, secretario de Gobernación.
- Licenciado Arturo Chávez Chávez, procurador general de la República.
- Ingeniero Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública.
- Doctora Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Doctor César Jáuregui Robles, consejero de la Judicatura Federal.
- Doctor Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Paneles
11:00 a 12:45 horas. Salón de protocolo, edificio C.
I. Situación y perspectivas de la trata de personas como delito y como fenómeno social
Problemática por abordar: Las tendencias del delito de trata de personas y su relación con otros delitos, la delincuencia organizada y el desarrollo de los flujos económicos y las pautas culturales en el mundo globalizado.
Moderadora: Diputada Rosi Orozco
Instituciones invitadas: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Senado de la República; Flacso-Sede Académica de México; Misión de la Organización Internacional para las Migraciones en México; Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados-CEAMEG; Quinta Visitaduría de la CNDH; Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; USAID/MSI-México.
13:00 a 14:45 horas. Salón de protocolo, edificio C.
II. La trata de personas, marcos legales: nacional e internacional
Problemática por abordar: El Protocolo de Palermo y demás instrumentos Internacionales en la materia y el marco jurídico Mexicano federal y local; El documento de UNODC Model Law Against Trafficking in Persons; factibilidad de una ley tipo en todo el país.
Moderadora: Diputada Claudia Ruiz Massieu
Instituciones invitadas: Programa de Equidad de Género de la SCJN; Representación Regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (PGR); Unidad para Trata de Personas, Género y Niñez-OIM México; Dirección General para Temas Globales-SRE; Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Programa contra la Trata de Personas-CNDH.
Mesas de trabajo
Tema 1: El delito de trata de personas y sus sanciones
16:00 a 17:45 horas. Salones 2 a 4 del edificio I.
Mesa 1: Tipificación: complejidad y retos
Problemática por abordar: La complejidad de la tipificación del delito de trata de personas: conductas, medios comisivos y fines; delitos equiparables
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (PGR); Instituto Nacional de Ciencias Penales; Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Agencia de Trata de Personas de la PGJ; USAID/MSI-México; IIJ-UNAM
Mesa 2: Persecución y acreditación del delito
Problemática por abordar: La complejidad de la persecución y acreditación del delito de Trata de Personas y los delitos relacionados.
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales PGJDF; Ministerio Público de la Unidad de Trata de Personas, Persecución y Seguimiento; Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos SIED; Subdirección de Legislación - Secretaría de Seguridad Pública; Immigration and Customs Enforcement; Dirección General Adjunta de Formación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; Alianza por la Seguridad en Internet, AC.
Mesa 3: Encuadramiento y sanción
Problemática por abordar: La Complejidad de la clasificación y sanción del delito de Trata de Personas: subsumisión, acumulación y equiparación de delitos.
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Tribunal Superior de Justicia del DF; Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas; Juzgado Vigésimo Cuarto Penal en el DF; Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; Juzgado Cuadragésimo Primero TSJDF; Juzgado Quincuagésimo TSJDF.
• Jueves 12
Tema 2: Homologación de la legislación nacional en materia de trata de personas
9:00 a 10:45 horas. Salones de usos múltiples números 2 a 4, edificio I.
Mesa 1: Modalidades regionales del delito, necesidades locales para su combate, concurrencia y participación social
Problemática por abordar: Las modalidades de la Trata de Personas en las realidades nacional, regionales y locales y la homologación legal.
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Atención a la Comunidad PGJDF; Congreso del Estado de Puebla; Congreso del Estado de Jalisco; Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla; Instituto para las Mujeres en la Migración.
Mesa 2: Modalidades regionales del delito, necesidades locales para su combate, concurrencia y participación social
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; Procuraduría de Derechos Humanos Baja California; ECPAT Quintana Roo; Congreso del Estado de Nuevo León; ayuntamiento de Querétaro, ayuntamiento de San Luis Río Colorado, Sonora.
Mesa 3: Competencias, facultades y atribuciones de autoridades de los tres órdenes de gobierno
Problemática por abordar: Competencias, facultades y atribuciones concurrentes de las autoridades de procuración y administración de justicia de los tres órdenes de gobierno, en la persecución y sanción del delito de trata de personas y delitos relacionados.
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos SIEDO; Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra la Mujer y Trata de Personas; Instituto Nacional de Migración; Instituto Nacional de las Mujeres; Coordinación General de Políticas Públicas de Fevimtra; PGJE Oaxaca; SSP.
Tema 3: Prevención
11:00 a 12:45 horas. Salones de usos múltiples números 1 a 4, edificio I.
Mesa 1: Dimensiones sociales en la prevención del delito de trata de personas
Problemática por abordar: Las dimensiones sociales, económicas, educativas, culturales y de Género del delito de trata personas.
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Dirección General del Programa contra la Trata de Personas-CNDH; Programa Universitario de Derechos Humanos Universidad Iberoamericana-Puebla; Flacso-Sede Académica de México; Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social; Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Segob.
Mesa 2: Responsabilidad del Estado en la prevención del delito de trata de personas
Problemática por abordar: La responsabilidad del Estado en la prevención de la trata de personas y de los delitos relacionados.
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Dirección para la Prevención del Delito Internacional-SRE; Quinta Visitaduría, CND; Instituto Nacional de Migración; Subsecretaría de Inclusión Laboral-STPS; Dirección General de Protección a la Infancia-DIF
Mesa 3: Responsabilidad del Estado en la prevención del delito de trata de personas
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Dirección de Proyectos Especiales de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; Consultorías en Derechos Humanos; ECPAT; UNODC México; Dirección General Adjunta de Desarrollo de la Demanda Turística Sectur.
Tema 4: Atención y protección a víctimas
13:00 a 14:45 horas. Salones de usos múltiples números 1 a 4, edificio I.
Mesa 1: Dimensiones sociales en la atención y protección a víctimas
Problemática por abordar: Las dimensiones sociales, económicas, educativas, psicológicas y culturales de la atención, protección, asistencia y reintegración social a las víctimas del delito de trata personas.
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Academia Mexicana de Derechos Humanos; Infancia Común, AC; Fundación Camino a Casa; Casa de las Mercedes, AC; Colectivo contra la Trata de Personas.
Mesa 2: Dimensiones sociales en la atención y protección a víctimas
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: Centro de Estudios Sociales y culturales Antonio de Montesinos AC; Ceidas; Infantia Común, AC; Dirección General de Atención a Víctimas PGJDF; PUEG-UNAM.
Mesa 3: Perspectivas sobre los procedimientos penales y atribuciones de las autoridades
Problemática por abordar: La perspectiva de la atención y el trato a las víctimas y sus familias en los procedimientos penales en materia del delito de trata de personas y delitos relacionados.
Moderador: Por confirmar
Instituciones invitadas: DIF; Casa Alianza, AC; Fundación Camino a Casa; Infancia Común, AC; Casa de las Mercedes, AC.
Sesión plenaria de relatorías y clausura
16:00 a 17:30 horas. Auditorio de edificio E, Cámara de Diputados.
Funcionamiento de las mesas:
- Cada tema se abordará en mesas simultáneas, en las que se discutirán subtemas específicos.
- Cada mesa de trabajo funcionará con un número de hasta 6 participantes, con una duración de hasta 1 hora 50 minutos, distribuidos de la siguiente forma:
Intervención de cada participante de hasta 12 minutos para presentar su ponencia
Comentarios, de hasta 3 minutos de cada participante, al término de las presentaciones
Intervención de 2 minutos de cada participante para conclusiones o contrarréplicas
Sesión de preguntas y respuestas por parte del público asistente, hasta por 10 minutos. Las preguntas se harán estrictamente por escrito en los formatos que se distribuirán al efecto. Se pasarán al moderador de la mesa quien las clasificará y distribuirá entre los ponentes para que las respondan ajustándose al tiempo previsto, y de no ser éste suficiente, se hará el compromiso de solicitar a la persona a la que se pregunta que haga llegar las respuestas por correo electrónico.
Cada tema será coordinado por un Legislador, que designará a los moderadores de las mesas de trabajo, la distribución en ellas de los participantes, los relatores y la redacción de la relatoría que leerá en la reunión plenaria previa a la clausura del evento.
- Las ponencias presentadas y las relatorías de cada mesa y tema se enviaran a los integrantes de las Comisiones que corresponda en ambas Cámaras, para ser utilizadas de la manera que crean conveniente en el estudio y dictamen de las Iniciativas en curso, y específicamente en la de Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, o para generar nuevas iniciativas que favorezcan una legislación integral sobre la materia.
- Tanto las ponencias como las relatorías, debidamente clasificadas y con la autorización del autor, serán publicadas en la Plataforma Electrónica de la Comisión, para conocimiento y consulta por parte de la sociedad.
- A fin de agilizar y enriquecer el trabajo de las mesas y la publicación de los documentos en Internet y en el libro con la memoria del foro debidamente clasificados, se solicita de los ponentes proporcionen, el siguiente material:
- Ponencia. Este documento puede ser de extensión libre, con fines de publicación;
- En caso de que la ponencia rebase por su extensión los límites del tiempo previsto, un documento con la presentación de la misma en el foro, hasta de 5 cuartillas, así como un resumen ejecutivo de media cuartilla para publicación
- Que la ponencia concluya con observaciones y sugerencias específicas acerca del contenido de las iniciativas en proceso de estudio y dictamen, y con fines de clasificación, identificación, publicación y consulta rápida, contenga los siguientes datos:
Nombre de la ponencia
Nombre del ponente indicando institución, organización o dependencia en la que se desempeña y, en su caso, cargo que ocupa
Tema y mesa de trabajo en la que participa
Problema legal que aborda, o iniciativa a la que se refiere y disposiciones de las mismas que se comentan
Autorización del autor o de la institución, para su publicación electrónica e impresa
Enviar el material para publicación previa y organización de las mesas de trabajo, a más tardar el 6 de agosto, al correo cuauhtemoc.ibarra@congreso.gob.mx ó jose.milian@congreso.gob.mx de preferencia en formato de documento de Word, a doble espacio, con fuente Arial de 12 puntos.
Aportar 20 copias impresas de la ponencia o la presentación, para ser distribuidas entre el público asistente
- Se solicita a los ponentes, hacer llegar con su documento una semblanza curricular de no más de media cuartilla.
- Las personas que cuenten con trabajos sobre los asuntos que se van a abordar en las mesas de trabajo que deseen sean publicados en las memorias del foro podrán enviarlos al correo electrónico citado. De haber espacio en las mesas, podrán tener oportunidad de participar para hacer la presentación respectiva, en los términos de la mecánica señalada.
Para cualquier aclaración o información extra, se ponen a disposición la línea telefónica 5036 0000, extensión 51170, de la Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas, y el correo electrónico citado.
Atentamente
Diputada Rosi Orozco
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO
A los foros regionales Federalismo fiscal en México: Por un nuevo pacto fiscal para estados y municipios, que se llevarán a cabo el jueves 12 y el lunes 16 de agosto, de las 9:00 a las 19:00 horas, en la ciudad de Querétaro y en Morelia, respectivamente.
Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A la presentación de publicaciones de ese órgano que se realizará el jueves 12 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Licenciado César Bécker Cuéllar
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A la conferencia La experiencia de Oaxaca en la implantación del sistema acusatorio adversal, que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, licenciado Héctor Mafud Mafud, impartirá el miércoles 18 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.
Atentamente
Licenciado César Bécker Cuéllar
Director General
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la conferencia internacional Innovaciones tecnológicas, sociedad y reformas estructurales que, en colaboración con la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y la Fundación Konrad Adenauer, se llevará a cabo el lunes 30 y el martes 31 de agosto, de las 8:30 a las 14:30 horas, en el auditorio del edificio E.
Los cambios tecnológicos en la radiodifusión y las telecomunicaciones, aunados a la creciente participación de diversos sectores a través de las llamadas redes sociales, obligan a analizar los nuevos escenarios de la comunicación y los retos en materia de regulación para ampliar los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.
Ante la preexistencia de medios tradicionales, con problemas de concentración, y medios digitales, como Internet, todavía inaccesibles para la mayor parte de la población mexicana, es de urgente necesidad avanzar en las reformas necesarias para fortalecer la pluralidad, la competencia, la convergencia, la accesibilidad, así como los derechos de los usuarios y consumidores.
La reforma del Estado es insuficiente sin una reforma a la legislación de los medios, por lo que el derecho comparado es útil para los retos que al respecto tenemos en México. Por ello, esta conferencia tendrá como invitados a especialistas de diversos países, cuyas aportaciones serán útiles para la labor que llevan a cabo los legisladores mexicanos en esta materia.
El foro ha sido preparado en mesas de trabajo, en las que se abordarán cuatro grandes temas: democracia y medios digitales, medios de comunicación y reforma de la sociedad, experiencias internacionales y alternativas para México.
Objetivos
1. Analizar el impacto y futuro de las nuevas tecnologías y el crecimiento de Internet en los procesos de democratización de México y en otros países, en un contexto de concentración de los medios tradicionales de comunicación en pocas manos.
2. Conocer los usos, consumos y apropiaciones de las redes sociales y sus consecuencias sociales, culturales y políticas.
3. Examinar y comparar los avances y retrocesos de las nuevas propuestas de regulación de los medios y las telecomunicaciones, en un entorno convergente, en Alemania, Argentina, Estados Unidos y España.
4. Analizar los proyectos de actualización de la regulación de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como sus posibilidades de aplicación en México en el 2010.
Programa
(Seleccionar un máximo de cuatro ponentes por mesa)
Lunes 30 de agosto
9:00 a 9:45: Inauguración.
10:00 a 12:00
Mesa 1. ¿Democracia para pocos?
• Consorcios y concentración de medios.
• La sociedad digital y el futuro de los medios.
• Entre la regulación y la liberalización.
Participantes:
Doctor Martin Becerra, profesor de la Universidad Nacional de Quilmes.
Doctora Gillian Doyle, investigadora de la Universidad de Glasgow.
Doctor Armand Mattelart, Universidad de Paris.
Mariano Cebrián, profesor e investigador de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor Enrique Sánchez Ruiz, profesor e investigador de la Universidad de Guadalajara.
Doctor Raúl Trejo Delabre, investigador del IIS de la UNAM.
12:30 a 14:30
Mesa 2. Los medios de comunicación y la reforma de la sociedad.
• La sociedad, recreada o reconfigurada por los medios.
• Novedad y realidad de las redes sociales. Experiencias.
Participantes:
Doctor Miquel de Moragas.
Doctor José Carlos Lozano, profesor e investigador del ITESM Campus Monterrey.
Doctor José Joaquín Brunner, profesor e investigador de la Universidad Diego Portales, Chile.
Doctor Ludolfo Paramio, investigador en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España.
Ingeniera Salma Jalife, ex comisionada de la Cofetel.
Doctora María Elena Meneses, investigadora del ITESM Ciudad de México.
Doctor Alejandro Pisanty, presidente ISOC-México.
Doctor Octavio Islas Carmona, profesor e investigador ITESM-estado de México.
Doctor Alberto Aziz, investigador del CIESAS.
Licenciado Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor.
Licenciada Adriana Labardini, directora de Al Consumidor.
Doctora Clara Luz Álvarez, ex comisionada de la Cofetel (sobre temas de personas con discapacidad).
14:30 a 17:30.
Sesión de trabajo privada
Comida y reunión de trabajo entre legisladores y expertos internacionales para valorar las posibles reformas e iniciativas en México.
Martes 31 de agosto
9:30 a 11:30.
Mesa 3. Experiencias internacionales. (España, Estados Unidos, Argentina y Alemania.
• Principales reformas.
• Logros y problemas.
Participantes:
Josh Silver, presidente y director general de Free Press, Estados Unidos.
Licenciada Aleida Calleja, directora del Programa de Legislaciones AL de AMARC.
Doctor Guillermo Mastrini, profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires.
Doctor Enrique Bustamante, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor Venicio A. de Lima, investigador de la Universidad de Brasilia.
Doctor Antonio pasquali, Investigador venezolano
12:00 a 14:00
Mesa 4. Alternativas para México
• Principales reformas.
• Logros y problemas.
Participantes:
Licenciada Gabriela Hernández, subsecretaria de Comunicaciones de la SCT.
Doctor Rafael del Villar, comisionado de la Cofetel.
Licenciado Agustín Pineda, coordinador del Comité Jurídico de la AMEDI.
Representante de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Culturales y Educativas de México.
Diputado Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Gobernación.
Senador Carlos Sotelo García, presidente de la Comisión RTC.
Atentamente
Diputado Javier Corral Jurado
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
Al Foro internacional por la universalización y atención integral de la salud, que se llevará a cabo el miércoles 29 de septiembre, a las 10:00 horas, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I.
Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente