|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
A) Iniciativas presentadas en la LVIII Legislatura
1. En sesión celebrada el 13 de febrero de 2002, el diputado José Rodolfo Escudero Barrera del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera del PVEM el 13 de febrero de 2002.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer la prohibición para que no puedan ser candidatos a cargos de elección popular aquellas personas que sean dueñas, accionistas, gerentes, directores ni miembros del consejo de administración de concesionarios de cualquier medio de comunicación, y así no permitir que un partido político goce de mayores prerrogativas y menos que se rompa con el principio de equidad que debe prevalecer en todas las campañas electorales.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
2. En sesión celebrada el 13 de febrero de 2002, la diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 13 de febrero de 2002.
Materia de la iniciativa: Se plantea el derecho a la información que genere el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, otorgándole autonomía con la finalidad de que no exista la problemática que por ideologías partidistas o influencias de las otras instituciones gubernamentales, se interfiera con la importante labor que realiza dicha institución en nuestro país, por lo que se propone la creación de un órgano autónomo que será de gran utilidad a las generaciones futuras, para planear y resolver sus políticas públicas y conocer mejor a su nación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
3. En sesión celebrada el 16 de abril de 2002, el diputado Jaime Martínez Veloz, independiente, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Busca restablecer los requisitos que el Constituyente de 1917 instituyó para presidente de la República, consistente en que quien ocupe dicho cargo sea hijo de padres mexicanos por nacimiento.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
4. En sesión celebrada el 23 de abril de 2002, el diputado César Augusto Santiago Ramírez del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se propone que los que sean candidatos a puestos de elección popular y que obtengan el triunfo con base en una plataforma electoral y propuestas ofrecidas al electorado, una vez que protesten el cargo y estén en funciones, cumplan con las éstas, lo anterior con la idea de poder crear una responsabilidad política para quienes incurran en conductas omisivas.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
5. En sesión celebrada el 20 de marzo de 2003, el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Precisa las restricciones que para ser presidente de la República existen en la Carta Magna, realizando modificaciones gramaticales.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
6. En sesión celebrada el 22 de abril de 2003, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV, inciso d) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se pretende que se reconozca a los órganos de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales. Esta vía consistiría en acudir ante la justicia electoral local en contra de resoluciones o actos alegándose en los conceptos de violación que los mismos se dictaron violando el artículo 133 constitucional, por haberse apoyado dichas resoluciones o actos en una ley o disposición inconstitucional. Las sentencias que emita el tribunal electoral local respectivo no contendrían en los puntos resolutivos declaración alguna en torno al precepto que dio lugar a la existencia del acto impugnado, pues tal declaración se encuentra fuera de su órbita competencial, debiendo hacerse el análisis sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, en la parte considerativa de la sentencia, con el propósito de determinar si la resolución o acto de aplicación impugnado es o no inconstitucional y, dado el caso, dejar insubsistente el acto aplicativo, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad del precepto legal que dio origen a dicho acto.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
7. En sesión celebrada el 29 de abril de 2003, por la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del PAS, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 83 y 84 párrafo primero y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca que el periodo de duración del presidente de la República en su cargo, sea de cuatro años y no de seis, como ocurre en la actualidad.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
8. En sesión celebrada el 18 de junio de 2003, el diputado Efrén Leyva Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se pretende sancionar a aquellos legisladores que deserten del partido político que los impulsó para el cargo que ejercen, ya que ello atenta contra la unidad de la bancada y peor aún, contra la voluntad ciudadana que en función de sus preferencias electorales, le concedió su voto al entonces candidato.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
B) Iniciativas presentadas en la LIX Legislatura
9. En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2003, el Congreso de Jalisco presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se pretende incluir en los requisitos de elegibilidad, uno que establezca que quien aspire a ser diputado o senador, y se encuentre desempeñando con anterioridad a los comicios un cargo de elección, deberá pedir licencia dentro del período comprendido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para presentar ante el órgano respectivo la solicitud de registro como candidato.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
10. En sesión celebrada el 11 de febrero de 2004, el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 82 y se adiciona el párrafo dos del inciso b) de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer que no pueden postularse para presidente de la República o gobernador, según el caso, el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo, de quien ejerce el puesto de elección respectivo o lo ha ejercido en el año precedente a la elección.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
11. En sesión celebrada el 12 de mayo de 2004, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se propone que los partidos políticos ya existentes, los que sean creados en el futuro y toda forma de organización política derivada de ellos, como los frentes y coaliciones, así como las agrupaciones políticas nacionales, se rijan por los principios generales de libertad, legalidad, pluralidad, tolerancia, participación, respeto a la diversidad, transparencia y rendición de cuentas.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
12. En sesión celebrada el 2 de junio de 2004, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 74, 76 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 15 de agosto de 1990.
Materia de la iniciativa: Se propone garantizar que el proceso de selección y las funciones del consejero presidente y de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se realicen con el mayor rigor de imparcialidad, independencia y al margen de los intereses partidistas.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
13. En sesión celebrada el 9 de junio de 2004, el diputado Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 82 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Establecer que los secretarios o subsecretarios de Estado, los jefes o secretarios generales de departamento administrativo, el procurador general de la República o el gobernador de algún estado puedan postularse para presidente de la República separándose con un año de anticipación al día de la elección.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
14. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2004, el diputado Tomás Trueba Gracián, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones VI y VII, y adiciona la fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca que los miembros de la mesa directiva o de alguna directiva o comités de determinado sindicato legalmente constituido, no pueda ser candidato a una diputación federal, a menos que se separe de su encargo 90 días antes de la elección.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
15. En sesión celebrada el 21 de octubre de 2004, los diputados Rosario Herrera Ascencio, Tomás Cruz Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Pascual Sígala Páez, Omar Ortega Álvarez y Miguel Luna Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adicionan con una fracción VIII el artículo 82 y con un inciso c) la fracción I del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se pretende cubrir una laguna jurídica en la regulación de casos específicos de ilegibilidad para ser candidato a la Presidencia de la República, gobernador, presidente municipal, regidor y síndico, para cónyuges, concubinos y parientes por afinidad o consanguinidad de estos funcionarios para el periodo inmediato al de la conclusión de estos cargos lo que no implica hacer nugatorios sus derechos políticos, sino establecer con claridad las bases constitucionales de un equilibrio entre los principios de igualdad y de equidad electoral.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
16. En sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004, el diputado Rafael Candelas Salinas, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción V del artículo 55 y el artículo 62; y se adiciona una fracción VII al primer precepto, además de que la actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII del citado artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se propone establecer que quien aspire al encargo de diputado o senador deba separarse de su comisión, empleo o actividad en las empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales disfrute de sueldo u obtenga un ingreso; es decir, que los ciudadanos que por decisión propia o a petición de partidos políticos o ciudadanos deseen aspirar a un cargo de representación popular, se separen de sus actividades o empresas para que, en caso de ser electos, no presenten de manera directa un posible conflicto de intereses; además de señalar con claridad que los diputados y los senadores no podrán desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna comisión, empleo o actividad en los gobiernos federal, de los estados, municipios o delegaciones, pero tampoco podrán desempeñar actividad, empleo o comisión en despachos o empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales se disfrute de sueldo o se obtenga un ingreso.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
17. En sesión celebrada el 8 de febrero de 2005, el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se pretende que los ciudadanos que se postulen como candidatos para diputados federales, lo hagan por el distrito en que hayan nacido, sean vecinos o residan en él.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
18. En sesión celebrada el 17 de febrero de 2005, el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se establece en la Constitución el procedimiento y los requisitos básicos a seguir en casos de licencias o renuncias a los cargos de elección popular, dada su importancia relevante en el contexto de los intereses públicos de nuestra sociedad.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
19. En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, el diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en nuestro sistema electoral el denominado "voto alternativo", que consiste en que los votantes enlisten a los candidatos por orden de su preferencia. Así, quien obtenga la mayoría absoluta obtiene un triunfo claro. Si la diferencia es reducida, el candidato con el menor número de votos es eliminado del escrutinio y las segundas preferencias de sus votantes se asignan a los candidatos restantes.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
20. En sesión celebrada el 25 de mayo de 2005, el diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción V del artículo 55, adicionando un párrafo, que ocuparía la posición de párrafo tercero, el artículo 58 adicionando un párrafo segundo, el artículo 62, el artículo 91, adicionando un párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: La iniciativa busca reivindicar plenamente el respeto al voto y a la voluntad popular, aspira a que todo gobernante o representante popular electo por el voto ciudadano, cumpla a plenitud e íntegramente, con las funciones públicas que le fueron confiadas y con la agenda, programas o acciones de gobierno que, estando en campaña y en busca del voto de los electores, se comprometió públicamente a impulsar, además de crear las condiciones adecuadas, para que primero se termine la tarea política, de gobierno o legislativa iniciada, y sólo después, en función de dicho cumplimiento se aspire, se pretenda y se busque con plena legitimidad, el apoyo tanto de los partidos políticos, como el de los ciudadanos, expresado en votos, para el desempeño de otra responsabilidad pública.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
21. En sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Busca establecer restricciones para los cónyuges o parientes por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, afinidad o civil de los ministros de la Suprema Corte, del presidente de la República, secretarios de Estado, subsecretarios, diputados federales, senadores, gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, para que se postulen como candidatos a cargos de elección popular al período inmediato al del encargo de su pariente en el poder.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
22. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2006, la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: La iniciativa busca que los senadores y los diputados federales, no desempeñen durante el período de su encargo, actividad comercial, industrial, de servicios o profesional, ello para no crear suspicacias sobre las prerrogativas que se pueden generar y para un mejor desempeño legislativo.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
23. En sesión celebrada el 27 de abril de 2006, el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se agrega como requisito para los ciudadanos que pretendan ser candidatos para presidente de la República y diputado federal, que tengan buena reputación y que no hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
C) Iniciativas presentadas en la LX Legislatura
24. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, el diputado Raciel Pérez Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 21 y se adiciona un párrafo y reforma el primero y segundo del artículo 102, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se propone la creación de una Procuraduría Electoral de la Nación, especializada en materia de persecución de los delitos electorales en los tres niveles: federal, estatal y municipal, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, establecida a nivel constitucional en los artículos 21 y 102 constitucional.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
25. En sesión celebrada el 30 de abril de 2007, la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca restablecer en los requisitos para ser presidente de la República, que únicamente podrán desempeñar este cargo los mexicanos por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos, hijos de padre y madre mexicanos por nacimiento, que hayan residido en el país en los últimos 25 años.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
26. En sesión celebrada el 27 de junio de 2007, el Congreso de Veracruz presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Dentro de las restricciones para ser diputado federal se prevé que no podrán ser electos en el distrito o circunscripción que corresponda a su entidad, los diputados de las legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que no se separen de su encargo 90 días antes de la elección, con licencia acreditada.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
27. En sesión celebrada el 27 de junio de 2007, por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 15 de agosto de 1990.
Materia de la iniciativa: Se propone establecer una redistribución de los recursos asignados, por una parte, a los gastos ordinarios de los partidos políticos y, por otra, los porcentajes máximos de que podrán disponer dichos organismos de interés público durante los procesos electorales.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
28. En sesión celebrada el 27 de junio de 2007, el Congreso de Veracruz presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca restablecer los requisitos para ser diputado federal ya que, para aspirar a este cargo, los diputados locales o asambleístas del Distrito Federal no podrán ser electos en los distritos uninominales o circunscripciones plurinominales que les correspondan si no se han separado de su cargo al menos 90 días antes de la elección.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
29. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2007, el diputado Joel Guerrero Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, incisos a) b) y c), y III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca la desaparición del financiamiento privado a partidos y candidatos, modifica el sistema de prerrogativas para cuidar la equidad en el financiamiento en campañas electorales, crear el Instituto Federal para la Organización de las Elecciones y el Consejo Federal de Dirección de los Procesos Electorales. Se intenta iniciar un sistema de modernización en el entramado institucional de aspectos políticos, para separar el poder político del poder económico y los efectos negativos que trae consigo; estos nuevos organismos tendrían la autonomía de un órgano de interés público o de Estado, sin depender de ninguno de los poderes. Sus miembros serían electos, ya no por los partidos, sino por sus cualidades profesionales y el Congreso sólo refrendaría lo que opinaran los académicos, universidades, investigadores nacionales y organizaciones civiles, de alto nivel profesional en posgrado. El mismo patrón de selección se utilizaría para integrar la representatividad ciudadana.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
30. En sesión presentada el 8 de octubre de 2007, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 a del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 15 de agosto de 1990.
Materia de la iniciativa: Se pretende modificar nuestro sistema electoral, basándose en la paridad de género. Se amplían las prerrogativas de los ciudadanos en términos de igualdad de oportunidades. Se compromete a los partidos políticos para que promuevan y garanticen la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, a través de las postulaciones que realicen para las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos. Lo mismo para que las legislaturas de los estados, a través de sus Constituciones, garanticen en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial estos principios básicos que lleven a lograr la igualdad de oportunidades en todos los campos, incluyendo el político, para que las mujeres representen a la población y puedan ser candidatas a todos los cargos.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
31. En sesión celebrada el 25 de octubre de 2007, el diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo del artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer un impedimento a nivel constitucional para aquellos funcionarios públicos que, ejerciendo un cargo de elección popular, ya sea a nivel federal, local o municipal no puedan postularse para otro cargo ya sea federal, local o municipal, al menos mientras esté vigente el periodo para el que fueron electos y que se encuentren desempeñando, dado que al haber sido beneficiados por el voto de la ciudadanía, en lo mínimo que deben cumplirle a sus votantes es en terminar con los períodos de sus encargos.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
32. En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007, el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo, recorriéndose el actual párrafo sexto para quedar como noveno, al Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se propone la creación de una procuraduría electoral con jerarquía constitucional autónoma contra la injerencia de algún poder del Estado, donde el nombramiento de su titular se realice por el Senado de la República, previa convocatoria, con una permanencia transexenal en su encargo; es decir, contará con una duración de ocho años para su ejercicio y sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del título cuarto de la Constitución.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
33. En sesión celebrada el 4 de diciembre de 2007, el diputado Silvio Gómez Leyva, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 63 y se deroga la fracción IV del artículo 77, ambos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer que las vacantes de los diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa sean cubiertas con la fórmula de candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional, para el caso de diputados, o de la lista nacional, para el de los senadores, después de habérsele asignado las propuestas que le hubiesen correspondido, eliminando con ello la facultad de ambas Cámaras para convocar a elecciones extraordinarias cuando exista un espacio vacante de sus miembros.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
De los anteriores antecedentes, esta Comisión de Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados manifiesta las siguientes
II. Consideraciones
Esta comisión ha analizado y evaluado los proyectos de reformas constitucionales y legales relacionados en el capítulo de antecedentes y los considera relacionados sustancialmente con las reformas a los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 133, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2007, las cuales sirven de fundamento para la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, con base en lo cual, se toma en consideración lo siguiente:
Primera. En el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2007 fue publicada la Ley para la Reforma del Estado, en la que destacan las siguientes:
Su objeto es establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano (artículo 2, primer párrafo).
Se creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión –CENCA– (artículo 2).
La CENCA estará integrada por los presidentes de la Mesas Directivas de la Cámaras de Senadores y de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Podrán participar en esta comisión ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto (artículo 3).
El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado constará de las siguientes etapas:
– Presentación de propuestas;
– Consulta pública;
– Negociación y construcción de acuerdos;
– Redacción de las propuestas;
– Redacción de los proyectos; y
– Aprobación, firma y presentación de las iniciativas (artículo 9).
Lo anterior pudo ser constatado por las entonces comisiones dictaminadoras al participar en la elaboración y aprobación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobado por la Cámara de Diputados con el carácter de revisora, por las legislaturas de los estados y enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
Tercera. Derivado de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, integrada por diputados y senadores del Congreso de la Unión, valoró y analizó los proyectos relativos a la reforma del Estado en materia electoral, por lo que el 14 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarta. Tomando en consideración que las diversas iniciativas de reforma constitucional que se enlistan en el capítulo de antecedentes de este dictamen abordan el tema de la reforma política-electoral, resulta evidente que las reformas realizadas a la Constitución y la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 han satisfecho las propuestas de las iniciativas mencionadas.
Quinta. Las iniciativas de reforma constitucional de contenido político-electoral descritas en los antecedentes del presente dictamen, que fueron presentadas durante las legislatura de la LVIII a la LX para su discusión y aprobación, y que actualmente no han concluido su correspondiente proceso legislativo, deben ser desechadas, dado que fueron planteadas y propuestas de acuerdo a una época en que regía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de agosto de 1990, cuyo sistema normativo fue modificado y ampliado sustancialmente, por lo que se determinó su abrogación para dar entrada al nuevo código de la materia de 14 de enero de 2008, conforme a las reformas constitucionales que fueron publicadas en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2007, razón por la que las iniciativas que se dictaminan han quedado sin materia de discusión, máxime que, como quedó anotado, el fondo de las mismas está relacionado con el contenido de ordenamiento y disposiciones legales que actualmente se encuentran sin vigencia; consecuentemente, los expedientes relativos deberán ser archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.
Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desechan las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas durante las LVIII, LIX y LX Legislaturas, con anterioridad a la reforma constitucional en dicha materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, y a la promulgación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 y que abroga al del 15 de agosto de 1990, en virtud de que han quedado sin materia.
Segundo. Archívense los expedientes como asuntos debidamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a 22 de marzo de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro, presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia, secretarios; José Luis Jaime Correa, María Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE DESECHA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA DURANTE LA LIX LEGISLATURA
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 23 de marzo de 2004, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, fracciones II y III, 116, fracción IV, inciso h), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción IV, inciso f); y se adicionan los incisos j), k), l) y m) y tres párrafos finales a la fracción IV del artículo 116, y las actuales fracciones III y IV del artículo 41 se recorren, para quedar como fracciones IV y V del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer como plazos para la duración de las campañas el de 45 días para las elecciones de diputados y de senadores, y el de 90 días para presidente de la República, y reducir a 60 días los tiempos de campaña para gobernador y jefe del Gobierno del Distrito Federal, y a 30 días los correspondientes a diputados locales, autoridades municipales y delegados; se prevén sanciones para los partidos políticos que infrinjan tal disposición; se pretende que todas las elecciones locales se realicen el primer domingo de julio del año de la elección, conforme a los periodos constitucionales ya establecidos; además, se propone reformar la fracción II, inciso a), del artículo 41 constitucional, con objeto de introducir una nueva fórmula para calcular el monto del financiamiento público destinado a los partidos por concepto de actividades ordinarias, considerando un porcentaje del salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal en el último mes del año anterior y el número de ciudadanos que integran el padrón electoral; se propone que las autoridades se abstengan de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días corresponderá únicamente al Instituto Federal Electoral la promoción de la participación ciudadana; se propone que la ley fundamental establezca que las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos y que su duración no se extienda más allá de la mitad del plazo que se considera para el desarrollo de las campañas; se definen los mecanismos para que los partidos políticos rindan cuentas a la autoridad electoral, de tal forma que se sigan los mismos principios establecidos para las campañas, el Instituto Federal Electoral hará cumplir la normatividad en la materia para garantizar que estos actos se conduzcan de manera transparente y dentro de los cauces legales; se pretende que la ley sancione a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa mencionada fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
De los anteriores antecedentes, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados manifiesta las siguientes
II. Consideraciones
La comisión ha analizado y evaluado el proyecto de reformas constitucionales y legales relacionadas en el capítulo de antecedentes y lo considera relacionado sustancialmente con las reformas de los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 133, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2007, las cuales sirven de fundamento para la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 14 de enero de 2008, con base en lo cual se toma en consideración lo siguiente:
Primera. En el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2007 fue publicada la Ley para la Reforma del Estado, en la que destacan las siguientes:
Su objeto es establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano (artículo 2, primer párrafo).
Se creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, CENCA (artículo 2).
La CENCA estará integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Podrán participar en esta Comisión Ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, que asistirán a las sesiones y reuniones con derecho a voz, pero sin derecho a voto (artículo 3).
El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado constará de las siguientes etapas:
- Presentación de propuestas;
- Consulta pública;
- Negociación y construcción de acuerdos;
- Redacción de las propuestas;
- Redacción de los proyectos; y
- Aprobación, firma y presentación de las iniciativas (artículo 9).
Lo anterior pudo ser constatado por las entonces comisiones dictaminadoras, al participar en la elaboración y aprobación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobado por la Cámara de Diputados con el carácter de revisora y por las legislaturas de los estados, y enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
Tercera. Derivado de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, integrada por diputados y por senadores del Congreso de la Unión, valoró y analizó los proyectos relativos a la reforma del Estado en materia electoral, por lo que el 14 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarta. Tomando en consideración que la iniciativa de reforma constitucional que se menciona en el capítulo de antecedentes de este dictamen aborda el tema de la reforma político-electoral, resulta evidente que las reformas realizadas a la Constitución y la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 ha satisfecho las propuestas de la iniciativa mencionada.
Quinta. La iniciativa de reforma constitucional de contenido político-electoral descrita en los antecedentes del presente dictamen, que fue presentada en la LIX Legislatura para su discusión y aprobación y que actualmente no ha concluido su correspondiente proceso legislativo, debe ser desechada, dado que fue planteada y propuesta de acuerdo con una época en que regía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de agosto de 1990, cuyo sistema normativo fue modificado y ampliado sustancialmente, por lo que se determinó su abrogación para dar entrada al nuevo código de la materia del 14 de enero de 2008, conforme a las reformas constitucionales que fueron publicadas en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2007, razón por la que la iniciativa que se dictamina ha quedado sin materia de discusión, máxime que, como quedó anotado, el fondo de ésta se relaciona con el contenido de ordenamiento y disposiciones legales que actualmente se encuentran sin vigencia; consecuentemente, el expediente relativo deberán ser archivado como asunto total y definitivamente concluido.
Sexta. En virtud de que la Comisión Especial para la Reforma del Estado, a la que fue solicitada opinión al determinar el turno de las iniciativas que se dictaminan, fue creada únicamente para la LX Legislatura y fungió como tal hasta el 31 de agosto de 2009 (punto quinto del acuerdo del 18 de diciembre de 2004 del pleno de esta Cámara), la Comisión de Puntos Constitucionales únicamente participa en la elaboración del presente dictamen sin solicitar la referida opinión.
Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presentada en la LIX Legislatura, con anterioridad a la reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, y a la promulgación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 14 de enero de 2008 y que abroga el del 15 de agosto de 1990, en virtud de que ha quedado sin materia.
Segundo. Archívese el expediente como asunto debidamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil diez.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en lo general en contra del dictamen), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE DESECHA UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PRESENTADA DURANTE LA LVII LEGISLATURA
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 23 de marzo de 1999, diversos integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia de la iniciativa: Se propone que los diputados locales, los presidentes municipales, síndicos y regidores no puedan ser electos como diputado federales o senadores al Congreso de la Unión si no se separan noventa días antes de la elección en forma provisional.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
De los anteriores antecedentes, esta Comisión de Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados manifiesta las siguientes
II. Consideraciones
Esta comisión ha analizado y evaluado el proyecto de reformas constitucionales y legales relacionados en el capítulo antecedentes y lo considera relacionado sustancialmente con las reformas a los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 133, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2007, las cuales sirven de fundamento para la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, con base en lo cual, se toma en consideración lo siguiente:
Primera. En el Diario Oficial de la Federación, del 13 de abril de 2007, fue publicada la Ley para la Reforma del Estado, en la que se destaca lo siguiente:
Su objeto es establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano (artículo 2, primer párrafo).
Se creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (artículo 2).
La Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA) estará integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de las Cámaras de Senadores y de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Podrán participar en esta comisión ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz pero sin derecho a voto (artículo 3).
El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado constará de las siguientes etapas:
– Presentación de propuestas;
– Consulta pública;
– Negociación y construcción de acuerdos;
– Redacción de las propuestas;
– Redacción de los proyectos; y
– Aprobación, firma y presentación de las iniciativas (artículo 9).
Lo anterior pudo ser constatado por las entonces comisiones dictaminadoras, al participar en la elaboración y aprobación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobado por la Cámara de Diputados con el carácter de revisora por las legislaturas de los estados y enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
Tercera. Derivado de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, integrada por diputados y senadores del Congreso de la Unión, valoraron y analizaron los proyectos relativos a la reforma del Estado en materia electoral, por lo que el 14 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarta. Tomando en consideración que la iniciativa de reforma constitucional que se menciona en el capítulo de antecedentes de este dictamen aborda el tema de la reforma política-electoral, resulta evidente que las reformas realizadas a la Constitución y la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 ha satisfecho las propuestas de la iniciativa mencionada.
Quinta. La iniciativa de reforma constitucional de contenido político-electoral descrita en los antecedentes del presente dictamen, que fue presentada durante la legislatura LX para su discusión y aprobación y que actualmente no ha concluido su correspondiente proceso legislativo, debe ser desechada, dado que fue planteada y propuesta de acuerdo a una época en que regía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 15 de agosto de 1990, cuyo sistema normativo fue modificado y ampliado sustancialmente, por lo que se determinó su abrogación para dar entrada al nuevo código de la materia de 14 de enero de 2008, conforme a las reformas constitucionales que fueron publicadas en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2007, razón por la que la iniciativa que se dictamina ha quedado sin materia de discusión, máxime que, como quedó anotado, el fondo de la misma está relacionado con el contenido de ordenamiento y disposiciones legales que actualmente se encuentran sin vigencia; consecuentemente, el expediente relativo deberá ser archivado como asunto total y definitivamente concluido.
Sexta. Es menester precisar que el presente dictamen es elaborado por esta Comisión de Puntos Constitucionales, conforme a lo establecido en el subinciso a), inciso IV), del artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Congreso General, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999 dado que las iniciativas analizadas, conforme a la época en que fueron presentadas, originalmente fueron turnadas a la entonces "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales", y los asuntos a cargo de dicha comisión fueron encomendados a la actual Comisión de Puntos Constitucionales.
Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada durante la LVII Legislatura, con anterioridad a la reforma constitucional en dicha materia, publicada en el Diario Oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007, y a la promulgación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008 y que abroga al del 15 de agosto de 1990, en virtud de que ha quedado sin materia.
Segundo. Archívese el expediente como asunto debidamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en lo general en contra del dictamen), secretarios; José Luis Jaime Correa, María Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rubrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).