Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2992-X, martes 20 de abril de 2010.

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DE LA DIPUTADA CARITINA SAÉNZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

La que suscribe, diputada Caritina Sáenz Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; el artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 1o. fracción VII; 2o. fracción I; 17 y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 8 de noviembre de 2005, la senadora del GPPVEM Sara Isabel Castellanos Cortés, presentó una proposición con punto de acuerdo en donde se exhortó a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor cesar la distribución y comercialización a adolescentes y niños de ciertos "juguetes" por hacer apología de la violencia de género y de la muerte; además de atentar contra los valores básicos de la convivencia humana. Desafortunadamente dicho exhorto quedó pendiente y hasta ahora no se ha dado una resolución al respecto.

El 8 de enero de 2009, a través del diputado Othón Cuevas Córdova del GPPRD, se presentó una iniciativa de ley cuyo objeto fue crear la Ley que Prohíbe la Fabricación, Importación, Distribución, Venta y Uso de Juguetes Bélicos, sin que a la fecha se haya emitido algún dictamen al respecto. Esta iniciativa estuvo fundada en las repercusiones sociales de la conducta violenta entre los niños y los jóvenes y que tanto están afectando a la sociedad actualmente.

Por otra parte, el 28 de abril de 2009, el diputado Pascual Bellizzia Rosique, miembro del GPPVEM, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; así como para adicionar una séptima fracción al artículo 33 de la Ley General de Educación. Esta iniciativa tiene por objeto evitar el uso de juguetes bélicos por parte de infantes, por lo que sanciona su importación, producción, venta y publicidad. Refiere también a que la SEP deberá acompañar sus planes educativos con campañas de difusión por la paz.

Los esfuerzos anteriormente mencionados son muestra de la preocupación latente por promover un ambiente más propicio y libre de violencia entre los infantes. Por ello, este documento propone una reforma que pueda influir en la conducta de las y los niños, en específico en lo referente a los instrumentos de juego de los niños, es decir, los juguetes.

Exposición de Motivos

Actualmente los niños y adolescentes están expuestos a una inmensidad de mensajes con contenido violento, ya sea porque lamentablemente el país vive una ola de violencia generalizada o porque el contenido de diversos medios de comunicación ofrece entretenimiento basado en actos con violencia implícita o explícita. Aunado a lo anterior, existen en el mercado juguetes orientados al consumo infantil que de forma directa o indirectamente insensibilizan a sus usuarios respecto a los daños producto de la violencia. Estos juguetes son comúnmente conocidos como "juguetes bélicos".

Entendemos por juguete bélico todo aquel juguete que imita armas o sirve para jugar a matar, por ejemplo, las réplicas de objetos punzocortantes, armas de fuego y demás instrumentos que en la vida real son empleados para privar de la vida.

Cabe señalar que diversos estudios encabezados por el psicólogo, biólogo y filósofo Jean Piaget concluyeron que los principios de la lógica del ser humano comienzan a desarrollarse incluso antes que el lenguaje y se generan a través de las acciones sensoriales y motrices del bebé en interacción e interrelación con el medio, especialmente con el medio sociocultural.

Asimismo, este reconocido psicopedagogo desarrolló un estudio que culminó con lo que se conoce comúnmente como "Los estadios de desarrollo cognitivo", estudio de suma importancia puesto que describe etapa por etapa el desarrollo de periodos epistemológicos en los seres humanos a partir del nacimiento. Según este estudio, existen cuatro estadios epistemológicos muy definidos en el humano, en algunos de estos prevalece la asimilación y en otros la acomodación.1 Según las conclusiones de dicho estudio, a partir de los 18 meses de edad, los niños ya son conscientes, aunque a un nivel básico, de los efectos de las acciones que está realizando. Para cuando cuentan con 7 años, los niños ya son capaces de asociar símbolos y otorgarles un valor lógico, si lo traemos a este contexto, un niño de 7 años es más consciente del significado implícito de un arma de fuego, una navaja o cualquier otro objeto similar.

Por consiguiente, los juguetes poseen una influencia muy importante en el desenvolvimiento de los infantes, y más aún cuando ellos y sus padres son constantemente incitados por campañas publicitarias que promueven al consumo de todo tipo de juguetes, incluyendo los bélicos, los cuales están al alcance en cualquier almacén dentro del país.

Asimismo, se debe tener muy presente y concientizar que son los juguetes los que deben estar al servicio de los niños y de su juego, y no al revés. Lo anterior, dado que el juego es muy importante como medio de socialización y conocimiento de la realidad. Para este efecto los juguetes representan un instrumento y/o herramienta en el mencionado proceso de socialización.

Lo anteriormente expuesto toma más importancia si se toma en cuenta que la población con menos de 15 años representa casi un tercio de la población total de nuestro país. Es decir, actualmente hay en México aproximadamente 30, 565, 039 niños de entre 0 y 14 años de edad, lo que representa el 29% de la población total del país.2

También habría que considerar que si bien el impacto de la crisis económica afectó significativamente a la industria juguetera, el año pasado se generaron ganancias por cerca de 780 millones de dólares. De hecho, en palabras del presidente de la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, Miguel Ángel Martín González, el sector cuenta con una base de aproximadamente 22 millones de consumidores.3

Hay que tomar en cuenta también que desde 1990 México signó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se establecen los principios básicos que deben cumplir los Estados adherentes con el fin de que los menores de edad alcancen un sano crecimiento físico, mental, moral, espiritual y social. En este sentido, en el artículo 17 de dicho instrumento se reconoce la importancia de la función de los medios de comunicación en el sano desarrollo mental de los niños y las niñas, de hecho, el instrumento citado compromete a los Estados en el inciso "a" para alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño; asimismo, el inciso "e" compromete a promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Pese a lo anterior, hoy en día existe amplia y variada cantidad de información en muy diversos medios electrónicos que poseen un contenido violento y que atenta contra el sano desarrollo de los niños.

Los constantes bombardeos de contenido violento a través de los noticieros, caricaturas, periódicos, revistas, comics, videojuegos, internet, y demás variedad de contenidos en los medios de comunicación a los que hoy en día se puede tener acceso, representan un foco rojo que resulta difícil de contener. Sin embargo, desde este tipo de instrumentos se puede contribuir a incidir en la conducta de las y los niños a fin de revertir, en lo posible, el comportamiento violento.

Por todos es conocido que en años recientes muchos de los juguetes, principalmente los de carácter electrónico tales como videojuegos o consolas virtuales programadas, han incentivado y difundido altos grados de violencia y belicosidad tanto de niños como de adultos. Los video juegos de combates y guerras han evolucionado hasta la promoción directa de la inseguridad pública, de tal suerte que podemos encontrar en el mercado abierto video juegos que estimulan el sentido de la inseguridad en las calles de cualquier ciudad y en las que los gráficos animados invitan en muchas ocasiones a formar parte de pandillas o bandas del crimen organizado de manera "virtual", pero que no están muy distantes de la realidad de las mismas.

Los juguetes bélicos son consumidos en su inmensa mayoría por niños, en términos técnicos, los usuarios finales de estos productos son los niños que utilizan, con fines de supuesta recreación, los distintos juguetes bélicos que existen en el mercado. La Ley Federal de Protección al Consumidor menciona en su artículo 2 que se entiende por consumidor "a la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios [...]". En este sentido, los niños son los principales consumidores de juguetes y como tales la ley les debe otorgar el derecho explícito a ser protegidos.

Independientemente de que sea Día del Niño, Navidad o Día de Reyes, todos los días hay un cumpleaños u diversos motivos que celebrar y por lo general los regalos consisten en juguetes.

Es justamente por ello y también por la cantidad significativa que representan del total de la población que se requiere que la Ley correspondiente reconozca explícitamente que las y los niños mexicanos son consumidores de distintas clases de productos y servicios tales como la compra de juguetes, el alquiler de videojuegos o la asistencia a los denominados centros de entretenimiento familiar, en estos últimos, son abundantes en cualquier centro comercial y sus visitantes quedan expuestos a una gran variedad de simuladores con contenido violento y sin la supervisión adecuada.

Por lo anteriormente señalado, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos de manera fundamental promover entre las niñas, los niños y adolescentes de nuestro país, la generación de una cultura de no violencia que coadyuve al cambio de las conductas y comportamientos en el corto, mediano y largo plazo, así como el fomento a los valores cívicos y de paz en nuestra sociedad mexicana.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición:

Proyecto de decreto

Por el que se reforma y adicionan párrafos a los artículos 33 de la ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 1o. fracción VII; 2o. fracción 1; 17 y 32 de la ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 33. […]

En las escuelas y espacios públicos será prohibitivo cualquier producto manual, mecánico o electrónico diseñado, destinado y fabricado de modo que pueda generar o estimular un comportamiento bélico, confundiendo las finalidades de juego o entretenimiento con una actitud que promueva la violencia y la delincuencia.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Articulo 13. […]

Queda prohibido producir, vender, publicitar, comercializar, cualquier tipo de imitaciones o réplicas de armas especificadas por esta ley en sus artículos 11 y 12 con finalidades lúdicas y/o de entretenimiento.

Artículo Tercero. Se modifica un párrafo del artículo 1o. fracción VII, 2o., fracción I, y 32 y se adiciona uno al artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Leyes de orden público y de interés social [...]

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I a VI […]

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. En el caso de publicidad orientada a menores consumidores se deberá evitar promover el uso de bienes y servicios que promuevan la violencia.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. Se entiende por menor consumidor a aquellos usuarios finales de bienes, productos y servicios que cuenten con menos de 15 años de edad y que por ello son más vulnerables a las estrategias y métodos comerciales de los proveedores.

II. a IV. [...]

Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores [...]

La publicidad orientada a los menores consumidores no debe promover el consumo de productos que estimulen la violencia de cualquier tipo.

El consumidor podrá exigir [...]

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas; o bien a contribuir a la promoción de una conducta violenta de los menores consumidores.

Transitorios

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Ver anexo I.
2. Estimación propia con base en datos del Inegi y del Conapo.
3. http://nacionaleconoma.blogspot.com/2009/12/industria-juguetera-cierra-2009-con.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.

Diputada Caritina Sáenz Vargas (rúbrica)
 
 

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