Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2992-IX, martes 20 de abril de 2010.

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ALBERTO CINTA MARTÍNEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Alberto Cinta Martínez y Rogelio Cerda Pérez, diputados integrantes a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

La Ley Federal de Telecomunicaciones –publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco– ordenó al titular del Poder Ejecutivo Federal la constitución de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dotado de autonomía técnica y operativa, responsable de la regulación y promoción del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.

En cumplimiento del mencionado mandamiento legal, el presidente de la república creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis.

En ese tenor, tanto el decreto de creación de la Cofetel, como el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecieron un sistema de competencias en el que aquélla comparte una serie de atribuciones con otras áreas o unidades sustantivas centrales de la propia dependencia, tales como la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones.

Posteriormente, tal esquema de distribución compartida de facultades entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Cofetel fue replicado por el legislador, al aprobar el texto vigente del artículo 9–A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de abril de dos mil seis.

Es indudable que el sistema que nos ocupa ha provocado un efecto –conocido como "doble ventanilla"– que demora la toma de decisiones, no únicamente en perjuicio de los sujetos regulados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y. por la Cofetel, sino también en contra de los propios usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Al respecto, se hace necesario precisar que tal sistema de atribuciones compartidas no se ajusta a las mejores prácticas internacionales, según las cuales el órgano regulador independiente –es decir, la Cofetel en el caso de México– se constituye como la entidad responsable de la regulación, en tanto que el ministerio o la Secretaría de Estado –es decir, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes– mantiene intocadas las atribuciones relacionadas con el diseño y el establecimiento de las políticas del sector.

Asimismo, es importante señalar que la experiencia internacional también demuestra que la confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros en cualquier mercado, se incrementa en función del grado de independencia de la entidad reguladora, no solamente frente a los operadores regulados, sino también ante las estructuras centrales de gobierno.

México ha asumido compromisos internacionales –fundamentalmente frente a la Organización Mundial de Comercio– en el sentido de que la entidad reguladora sea independiente de todo proveedor de servicios básicos de telecomunicaciones, y que las decisiones y los procedimientos puestos en marcha por ésta sean imparciales respecto de todos los participantes del mercado.

De modo semejante, analistas y expertos en la materia coinciden en que el modelo de regulación que ha dado muestras de ser más eficiente y efectivo, es aquél donde la entidad reguladora ha sido investida de autonomía para dictar sus resoluciones en relación con los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones, con el ingreso en el mercado y las licitaciones sobre el espectro radioeléctrico, así como con los conflictos y arreglos de interconexión, entre otros aspectos.

Igualmente, en opinión de destacados expertos como los consultados por el Centro de Estudios Espinoza Yglesias, que en el mes de marzo de 2010 publicó el estudio denominado "Evaluación del desempeño de los órganos reguladores en México" , la entidad reguladora debe: a) Tener un mandato claro, establecido en ley, que señale precisa y puntualmente lo que el regulador debe hacer y cómo debe actuar; b) Actuar mediante procedimientos abiertos, claros y transparentes, con objeto de que los resultados de la regulación sean previsibles; e) Contar con un equipo de especialistas experimentado y multidisciplinario, y d) Disponer de vías efectivas de rendición de cuentas.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone establecer un mandato legal preciso para la entidad reguladora mexicana –la Cofetel– invistiéndola de amplias facultades, que deberá ejercer de manera autónoma frente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la vez que ésta última –por conducto del Secretario del despacho–mantiene incólumes sus atribuciones respecto del diseño y el establecimiento de las políticas del sector.

Hoy, después de casi catorce años de existencia, la Cofetel ha alcanzado resultados positivos en la emisión de reglas para la apertura de la competencia en el mercado de telefonía de larga distancia, en las licitaciones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en la introducción de la modalidad "el que llama, paga" en telefonía móvil, así como en la reducción de algunas tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

No obstante ello, no debe soslayarse que en el país subsisten importantes desafíos regulatorios que otras naciones han sido capaces de enfrentar y resolver satisfactoriamente mediante la actuación de sus entidades reguladoras. Tales son los casos, por ejemplo, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de los Estados Unidos de América, de España, de la República Federativa del Brasil y de Australia.

Con la propuesta, la Cofetel se verá fortalecida, en mejores condiciones y con más instrumentos a su alcance, para hacer frente y resolver los desafíos que plantean los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Recientemente el Centro de Estudios Espinoza Yglesias publicó un estudio denominado "Evaluación del desempeño de los órganos reguladores en México", obteniendo la Cofetel la calificación más baja de todos los órganos reguladores mexicanos evaluados por dicho centro de estudios, con un promedio de 4.2 de calificación.

Del contenido del citado estudio se desprende que el problema fundamental que enfrenta la Cofetel es en realidad un diseño normativo o institucional muy deficiente que se refiere principalmente al esquema de atribuciones compartidas con la SCT, denominado como "doble ventanilla".

El estudio señala que existe una tendencia de debilitamiento del Ejecutivo por parte del Poder Legislativo al conformar determinados órganos. Se sugirió que habría que valorar hasta qué punto la falta de comunicación entre la Cofetel y la SCT proviene del propio diseño legislativo, o si se debe más bien, a elementos contingentes como la composición del personal de las instancias correspondientes y su recíproca actitud.

En opinión del Centro de Estudios Espinoza Yglesias el retraso en el otorgamiento de facultades plenas a la Cofetel es resultado del temor del Poder Ejecutivo de perder el poder político que representa el regular a los medios de telecomunicaciones y a las grandes empresas del sector, que son determinantes en los resultados electorales.

Finalmente, dicho centro de estudios señala que entre las razones que explican que la Cofetel no haya podido modificar el esquema regulador actual, se encuentra no sólo la falta de atribuciones de la Cofetel frente a la SCT como un problema ab initio del sistema, sino también el hecho de que los actores económicos han sido muy eficaces en apoyar el mantenimiento del statu quo que les beneficia.

La presente iniciativa propone, dentro de sus objetivos, dar solución puntual a cada uno de los problemas que se desprenden del diagnóstico realizado por el prestigioso Centro de Estudios Espinoza Yglesias.

De la integración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Los órganos reguladores de las telecomunicaciones aparecieron, por primera vez, en los Estados Unidos de América y en Canadá, a finales del siglo diecinueve. En aquel tiempo, se trató de entidades colegiadas, estructuradas como comisiones cuyas decisiones se tomaban por mayoría simple, aunque en realidad eran dirigidas por un presidente.

A finales de la década de los años ochenta del siglo veinte, en el mundo comenzaron a aparecer nuevos órganos reguladores, en los cuales un director general era el responsable de tomar las decisiones. Bajo este modelo, destaca la OFTEL, del Reino Unido, establecida en mil novecientos ochenta y cuatro –ante la privatización de la empresa estatal British Telecom–.

Una década más tarde, diversas naciones retornaron la estructura de cuerpo colegiado para sus entidades reguladoras de las telecomunicaciones. Hoy, de acuerdo con datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ochenta y siete países –es decir, dos terceras partes de las naciones encuestadas en dos mil cinco– han optado por entidades reguladoras estructuradas como cuerpos colegiados.

En México, desde su creación, la Cofetel ha sido un cuerpo colegiado. Sin embargo, la distribución de funciones entre sus integrantes dista mucho de reflejar –precisamente– dicha integración colegiada, puesto que su presidente concentra buena parte de las atribuciones y facultades esenciales –sustantivas y administrativas– en la actuación de la entidad reguladora.

En este mismo sentido se pronunció el Centro de Estudios Espinoza Yglesias al señalar en su estudio que la "voz cantante" de la Cofetel ha sido la del presidente y no la del Pleno. Así, señala que dada esta potencial desvinculación entre las decisiones del presidente de la Cofetel y las opiniones del Pleno, impera una lógica de acción colectiva que no depende de la experiencia y capacidad técnica de la Cofetel como órgano, sino de la gestión de los acuerdos o desacuerdos entre el presidente y los comisionados, lo cual es incompatible con la posibilidad de generar un impacto regulador de calidad.

Ante tal situación, la iniciativa se inspira en la revitalización de la Cofetel como auténtico cuerpo colegiado, con un Pleno de comisionados participativo, dinámico, corresponsable en la toma de decisiones y en el cumplimiento de obligaciones y en la generación de resultados.

Al respecto, es importante considerar que las entidades reguladoras constituidas como cuerpos colegiados operan, fundamentalmente, a través de dos modelos distintos de organización: el esquema según el cual la responsabilidad del funcionamiento del órgano recae sobre su presidente –precisamente el modelo actual de la Cofetel– o el esquema según el cual las responsabilidades se distribuyen funcionalmente entre los comisionados –mejor práctica internacional.

El modelo actual de la Cofetel puede describirse como una estructura vertical o jerárquica, en la que el presidente de la entidad –a la vez comisionada– toma la responsabilidad ejecutiva y administrativa de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo las funciones sustantivas encomendadas al órgano, en tanto que los demás comisionados ejercen su derecho de voto respecto de los asuntos estratégicos de la entidad reguladora. En estos casos, el presidente goza de facultades discrecionales respecto del funcionamiento interno del órgano.

En cambio, en el modelo de mejor práctica internacional, los comisionados no solamente ejercen su derecho a voto, sino que también asumen funciones ejecutivas, tales como verificación y análisis económico y jurídico– y, de ese modo, se involucran en la planeación y en la ejecución de las funciones de la entidad reguladora.

A mayor abundamiento, buena parte de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) siguen el modelo de mejor práctica internacional. Entre ellos, destacan los Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Francia, Holanda, Suecia y Australia.

Asimismo, diversos estudios internacionales demuestran que las entidades que operan bajo el modelo de mejor práctica internacional alcanzan un mejor desempeño regulatorio que aquéllas que funcionan según el modelo actual de la Cofetel,1 que fue calificado con un promedio de 4.2, de la escala del cero al diez, por el Centro de Estudios Espinoza Yglesias.

Consecuentemente, en términos de todo lo anterior, el planteamiento propuesto en la iniciativa resulta plenamente compatible con los mercados de telecomunicaciones más eficientes en el mundo y con el diagnóstico del citado centro de estudios.

Por otro lado, no existe hoy dispositivo legal alguno que exija que los integrantes de la Cofetel –sus comisionados– acrediten ser profesionistas en alguna materia o rama afín a las actividades que regulará, como tampoco la ausencia de compromisos ó vínculos directos con los entes regulados.

En este mismo sentido, el Centro de Estudios Espinoza Yglesias señaló que la leyes claramente insuficiente en cuanto a la definición del perfil y las limitaciones de la participación de las personas que podrían ser designadas comisionados de la Cofetel. En la opinión de este centro de estudios se mencionó que la normatividad es en general insuficiente en definir quiénes pueden y no pueden ser comisionados.

Tal situación ha inhibido que los comisionados de la Cofetel asuman responsabilidades específicas al frente de las áreas ejecutivas de la entidad reguladora –las áreas relacionadas con aspectos técnicos, económicos y jurídicos, así como con la radio y la televisión– y que se involucren activamente en la construcción de proyectos y de resoluciones.

A la luz de lo anterior, la iniciativa propone la introducción de nuevos requisitos para ser comisionado de la Cofetel: ser un profesionista en alguna materia afín al objeto de la ley –es decir, a las telecomunicaciones y la radiodifusión– así como nuevas garantías de independencia e imparcialidad frente a los entes regulados que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.

Con ello, se plantean incentivos eficaces para que cada comisionado asuma responsabilidades específicas de dirección en las distintas áreas sustantivas de la Cofetel.

De ese modo, se busca que su participación en el órgano colegiado trascienda la sola emisión de votos en las sesiones plenarias y que, en su lugar, se dé paso a una participación activa en el diseño de proyectos, en la integración de resoluciones y en las labores de supervisión sobre la actuación de las áreas sustantivas.

Por supuesto, es claro que en virtud de la sentencia recaída en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulsó del orden jurídico mexicano, entre otros, el párrafo último del artículo 9–C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de abril de dos mil seis, que establecía la facultad del Senado de la República o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para objetar los nombramientos de los comisionados de la Cofetel, así como las respectivas ratificaciones, que hiciera el Ejecutivo Federal. En consecuencia, tal porción normativa no forma parte del texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En tal sentido, el objetivo de la propuesta es optimizar y dar coherencia a la estructura organizativa de la comisión, aprovechando plenamente el capital humano de los comisionados, estableciendo una estructura horizontal que promueva la capacidad de reacción de la Cofetel frente a las complejidades que ofrece el sector de las telecomunicaciones y, por último, disminuyendo la probabilidad y el riesgo de influencias nocivas –por parte de los entes regulados– a través de decisiones colegiadas.

Por otro lado, con objeto de aligerar la carga administrativa que hasta hoy asume el presidente de la Cofetel, de articular la actuación de los comisionados reunidos en el Pleno y de facilitar el otorgamiento de fe pública respecto de los actos administrativos de la comisión, la iniciativa plantea la creación de la figura del Secretario Ejecutivo, con atribuciones y funciones similares a las que asumen las secretarías ejecutivas de organismos tales como el Instituto Federal Electoral y la Comisión Federal de Competencia.

Del funcionamiento de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

La iniciativa parte del hecho de que la transparencia y la rendición de cuentas son valores esenciales de cualquier régimen político democrático.

Por ello, y para continuar por el sendero marcado por importantes decisiones legislativas en esa dirección, se propone establecer una vía por la cual la Cofetel rinda cuentas de su actuación ante su superior jerárquico; es decir, ante el titular del Poder Ejecutivo Federal. De aprobarse tal medida, se instituirán nuevos controles que faciliten la correcta ejecución del mandato de la Cofetel, puesto que el incumplimiento de esta obligación de transparencia será considerado como falta grave a cargo del presidente de la comisión.

Además, la propuesta incluye a la transparencia, la celeridad, la eficacia, la economía, la legalidad, la difusión de actividades y la buena fe como principios rectores de la actuación de la Cofetel.

Como medida adicional para fortalecer la autonomía presupuestal de la entidad reguladora de las telecomunicaciones y, al mismo tiempo, para garantizar su independencia plena en la toma de decisiones, la iniciativa propone que un porcentaje de los derechos que cobra la Cofetel en ejercicio de sus atribuciones, forme parte de su presupuesto. Ello hará posible que el Gobierno Federal destine tales recursos al desarrollo de las telecomunicaciones en zonas marginadas del país, situación que –sin duda– facilitará el cumplimiento del objetivo de la propia ley, en materia de cobertura social. Además, este planteamiento constituye un mecanismo que ha probado sus bondades en otras entidades reguladoras, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según se desprende del artículo 18 de la ley que la regula.

A la par, se propone ampliar el ámbito de competencias de la Cofetel, pero exclusivamente en el ámbito regulatorio en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sin que ello implique –en modo alguno– la afectación o disminución de las facultades que corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes –por conducto de su titular– en los ámbitos del diseño y establecimiento de las políticas sectoriales.

Finalmente, con objeto de consagrar explícitamente el principio de autonomía en las resoluciones de la Cofetel, la propuesta contiene un recurso de reconsideración en contra de las resoluciones que emita la propia comisión.

Con tal medida, se preservan plenamente las vías de impugnación jurisdiccional de los actos de la Cofetel, se da un paso firme en la consolidación de la autonomía de la entidad reguladora de las telecomunicaciones y se privilegian los criterios técnicos en la adopción de las resoluciones en la materia, a la vez que se disminuyen las presiones políticas que, con frecuencia, ejercen los entes regulados sobre las dependencias de la Administración Pública Federal.

Por todo lo hasta aquí expuesto, el objetivo de la propuesta reside en el fortalecimiento de la autonomía de la Cofetel y, al mismo tiempo, en la consolidación de las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto del diseño y establecimiento de las políticas del sector y del otorgamiento de concesiones, permisos y licencias.

Para ello, se plantean nuevos requisitos para ser comisionados de la Cofetel –que fomenten una participación más activa en la construcción de proyectos, en la integración de resoluciones y en la conducción y supervisión de las áreas ejecutivas o sustantivas– así como nuevas facultades del Pleno de la comisión, medidas adicionales en favor de la transparencia y la rendición de cuentas, principios rectores de la actuación de la comisión, así como la creación de una secretaría ejecutiva.

Igualmente, se proponen medidas para disminuir eventuales presiones de los sujetos regulados frente al Secretario de Comunicaciones y Transportes e, incluso, frente al presidente de la república.

A la luz de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se reforman los artículos 9-A, párrafo primero y fracciones I a XVII; 9-C, fracciones I a III; 9-E, fracciones I, II, IV y V; y se adicionan las fracciones XVIII a XXXV del artículo 9-A; la fracción IV del artículo 9-C, el párrafo último del artículo 9-D, y los artículos 9-F, 9-G, 9-H, 9-1 y 9-J de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en los Estados Unidos Mexicanos, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada comisión el ejercicio exclusivo de las siguientes atribuciones:

I. Expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales, y expedir las normas mexicanas y normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión;

II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el desarrollo tecnológico en el sector;

IV. Formular y proponer al Secretario del ramo los lineamientos y programas para el establecimiento, uso, aprovechamiento, explotación y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, así como formular lineamientos y directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones;

IV-Bis. Formular, definir y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Frecuencias de Bandas del Espectro Radioeléctrico que serán materia de licitación pública.

V. Llevar a cabo los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, incluidas las atribuidas al servicio de radiodifusión; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas, fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; establecer y dar seguimiento a las condiciones para el pago de las contraprestaciones en favor del Gobierno Federal, descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva y, en su caso, otorgar los respectivos títulos de concesión;

VI. Llevar a cabo los procesos de licitación pública para la ocupación y explotación de posiciones orbítales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; establecer y dar seguimiento a las condiciones para el pago de las contraprestaciones en favor del Gobierno Federal, descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva y, en su caso, otorgar los títulos de concesión respectivos;

VII. Otorgar, prorrogar, modificar, refrendar y revocar concesiones, autorizaciones y permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

VIII. Autorizar la cesión o cualquier forma de transmisión de las concesiones o permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Asimismo, resolver sobre las declaratorias de nulidad, revocación, caducidad o rescate de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

IX. Establecer los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y ámbitos tecnológicos relacionados; otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que la emitan, y aprobar organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación;

X. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de los equipos y sistemas de telecomunicaciones o diferentes de telecomunicaciones que afecten la operación de las redes, así como emitir la constancia correspondiente; la comisión podrá autorizar a terceros para emitir las constancias de homologación de los equipos y sistemas que afecten la operación de las redes;

XI. Acreditar peritos en telecomunicaciones, así como certificar las competencias indispensables para la acreditación y recertificación anual de los mismos;

XII. Administrar y planear el espectro radioeléctrico, promover su uso eficiente, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XIII. Llevar el Registro Nacional de Telecomunicaciones;

XIV. Promover y vigilar la eficiente interconexión e interoperabilidad de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo las que se realicen con redes extranjeras, y resolver las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XV. Aprobar los convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse, así como autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

XVI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y en su caso, aprobar las tarifas cuando así se establezca en los títulos de concesión respectivos;

XVI. BIS. De manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes reglamentos y cualesquiera otra disposición administrativa aplicable;

XVII. Establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a los concesionarios con poder sustancial en el mercado relevante;

XVIII. Recibir el pago o sus comprobantes por concepto de derechos, productos, aprovechamientos o multas que procedan en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XIX. Verificar, inspeccionar y supervisar que la prestación y operación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la utilización de las vías generales de comunicación para la debida prestación y operación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a través de visitas de inspección y verificación que ordene o ejecute para tal efecto y procediendo, en su caso, al aseguramiento de equipos, instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados al uso o explotación de la vía de comunicación que no cuente con concesión, permiso o la autorización necesaria, así como vigilar la debida observancia de lo dispuesto en los títulos de concesión, permisos y autorizaciones en la materia;

XX. Concurrir con las delegaciones participantes en foros internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; proponer acuerdos, analizar esquemas de cooperación internacional y, en su caso, convocar a la industria, asociaciones e instituciones académicas y profesionales;

XXI. Fijar la posición del país en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se refieran a los asuntos regulatorios, salvo por los que son competencia exclusiva de la Secretaría, así como dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el país ante organismos y otras entidades internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXII. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión, permisos o autorizaciones correspondientes;

XXIII. Opinar respecto del otorgamiento de permisos o autorizaciones para el uso de derechos de vía de las vías generales de comunicación a concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXIV. Proponer a las autoridades competentes los derechos, productos y aprovechamientos aplicables para la utilización, aprovechamiento y explotación de las redes de telecomunicaciones, así como para los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión de su competencia;

XXV. Acordar con los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión los compromisos que deban ser concertados periódicamente, de conformidad con los títulos de concesión y permisos respectivos;

XXVI. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXVII. Llevar a cabo el monitoreo del espectro radioeléctrico y emitir los dictámenes y resoluciones que resulten procedentes para procurar u ordenar la corrección de las interferencias que se presenten;

XXVIII. Aplicar y ejercer las funciones de autoridad en las reglas, normas mexicanas, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXIX. Autorizar los proyectos de reformas estatutarias de las sociedades concesionarias y permisionarias, así como todos los actos que afecten los derechos concesionados o permisionados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando así lo requieran las disposiciones aplicables;

XXX. Resolver sobre el cambio de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

XXXI. Autorizar a los concesionarios y permisionarios, cuando exista causa justificada, la interrupción total o parcial de la operación de la vía general de comunicación correspondiente o la prestación de sus servicios;

XXXII. Solicitar y requerir a los concesionarios y permisionarios información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, así como toda aquella información que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXXIII. Salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, aseverando su derecho al acceso a dichos servicios en condiciones de calidad. Asimismo, en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, cuidar el respeto a los derechos humanos, a la privacidad y al secreto en las comunicaciones. Para estos efectos, mediante disposiciones de carácter general o en los proyectos de títulos de concesión o en los permisos respectivos, la comisión podrá establecer obligaciones a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, con objeto de garantizar tales derechos;

XXIV. Impulsar la participación de las entidades federativas y de los municipios en el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y

XXXV. Las demás que le confieran a la comisión otras leyes, reglamentos o decretos.

Artículo 9-C. ... I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y profesionista en materias afines al objeto de esta ley;

II. Ser mayor de 35 años de edad;

III. Haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones y/o de la radiodifusión, y

IV. No haber ocupado, durante el año inmediato anterior, puesto gerencial o directivo en las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión reguladas por esta ley o por la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 9-D. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables por un solo período, y solamente podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada.

Cada comisionado tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de una unidad administrativa de la comisión que tenga facultades ejecutivas en las áreas técnica, económica, jurídica, internacional y de radio y televisión.

Artículo 9-E. ...

I. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento administrativo de la comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables y a las establecidas por el Pleno de la comisión;

II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la comisión, para proponerlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. ...

IV. Coadyuvar en la ejecución de las resoluciones de la comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;

V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los criterios que al efecto se hubiesen aplicado, y

VI. ...

Artículo 9-F. Durante el mes de agosto de cada año, el presidente de la comisión deberá presentar al titular del Poder Ejecutivo Federal, por escrito, un informe relativo al desempeño de las atribuciones de la comisión, al cumplimiento de sus programas de trabajo y a los resultados obtenidos.

La omisión en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior será considerada como falta grave del presidente de la comisión.

Artículo 9-G. La comisión contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el Pleno de la misma a propuesta de su presidente.

El secretario ejecutivo deberá cumplir con los requisitos que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 9–C de esta ley.

El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo la coordinación administrativa del organismo, bajo la dirección del presidente; coadyuvará con el Pleno en la ejecución de las resoluciones de la comisión y dará fe pública de los actos en que intervenga.

Artículo 9-H. En el ejercicio de sus atribuciones, la comisión deberá actuar mediante procedimientos administrativos orientados por la transparencia, celeridad, eficacia, economía, legalidad, publicidad y buena fe, con miras a alcanzar los siguientes objetivos:

I. El desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el país;

II. La sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en beneficio del público usuario;

III. Que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión se presten a los usuarios bajo condiciones de diversidad y calidad;

IV. El fomento a la convergencia de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

V. Que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión se presten en condiciones no discriminatorias, tanto a los usuarios como a los demás prestadores de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

VI. Aumentar el acceso de la población a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha;

VII. La eficiente interconexión e interoperabilidad de redes públicas de telecomunicaciones;

VIII. El uso eficiente de los bienes de dominio público afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

IX. La salvaguarda de los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, aseverando su derecho al acceso a dichos servicios en condiciones de calidad. Asimismo, en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, cuidar el respeto a los derechos humanos, a la privacidad y al secreto en las comunicaciones, y

X. El fomento a la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos y el empleo de mexicanos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión.

Artículo 9-I. Un porcentaje de los derechos que se paguen a la comisión por el ejercicio de sus atribuciones se destinará a cubrir su presupuesto. Dicho porcentaje será determinado en la legislación aplicable.

Si al inicio del ejercicio presupuestal existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el presidente transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, que será destinada a la cobertura del gasto correspondiente a posteriores ejercicios.

Artículo 9-J. Contra las resoluciones del Pleno de la comisión se podrá interponer, ante el propio Pleno de la misma, recurso de reconsideración dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos jurídicos en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento respectivo establecerá los términos y demás requisitos para su tramitación y sustanciación.

El recurso se interpondrá mediante escrito dirigido al Pleno de la comisión, en el que deberán expresarse el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañando los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

Cuando lo considere conveniente a sus intereses, el promovente deberá solicitar a la comisión, expresamente, la suspensión del acto reclamado. La comisión resolverá respecto de la suspensión solicitada en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la interposición del recurso y podrá concederla siempre que no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social.

La comisión podrá dictar las medidas cautelares necesarias para garantizar los derechos de los terceros perjudicados con motivo del otorgamiento de la suspensión.

El Pleno de la comisión resolverá y notificará la resolución en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la interposición del recurso. El silencio del pleno de la comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las referencias que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se hicieren en la ley, en sus reglamentos o en los demás ordenamientos a la Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9–A reformado por este decreto, se entenderán hechas a la comisión.

Cuarto. Los asuntos en trámite a cargo de la Secretaría que estén atendiéndose con base en las atribuciones que conforme al presente decreto pasan a la comisión, se continuarán desahogando y se resolverán por las unidades administrativas competentes de la comisión, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir del inicio de vigencia del presente decreto.

Para tal efecto, la Secretaría deberá hacer entrega a la comisión de los expedientes correspondientes, en un plazo que no excederá los sesenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. En términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes transferirá a la comisión los recursos humanos, materiales y financieros que ésta requiera para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le otorga el presente decreto.

Sexto. Los comisionados que a la entrada en vigor del presente decreto, integran la Comisión Federal de Telecomunicaciones permanecerán en su cargo durante el tiempo necesario que falte para que cubran con el periodo de su nombramiento original.

Nota
1. Estudio de Alfonso y Scaglioni (2006), que comprende a dieciséis países de la Unión Europea y que establece un índice de eficiencia de distintos órganos reguladores (que toma en cuenta la efectividad del sistema regulador, la efectividad en la solución de disputas, las condiciones generales de acceso al mercado y el acceso a servicios).

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.

Diputado Alberto Cinta Martínez (rúbrica)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Inklusion
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