Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2895-I, viernes 20 de noviembre de 2009.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL MARCO DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD DE LA ACCIÓN JURÍDICA A EMPRENDER CON RELACIÓN AL DECRETO DE EXTINCIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el 11 de octubre pasado el titular del Ejecutivo federal publicó el decreto mediante el cual extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento, lo cual involucra aspectos de carácter jurídico, económico, fiscal, laboral administrativo y sindical;

II. Que el Pleno de esta honorable Cámara aprobó en su sesión del 15 de octubre pasado una propuesta con punto de acuerdo presentada por diputados de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional para conformar un grupo de trabajo que, con la asistencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara, estudiara y propusiera al Pleno de esta Cámara la viabilidad jurídica de la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad, según corresponda emprender, con relación al decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;

III. Que en relación con ello, el 22 de octubre siguiente el Pleno de esta Cámara aprobó la propuesta de esta Junta de Coordinación Política para la integración de dicho Grupo de Trabajo;

IV. Que el tercer resolutivo de dicho acuerdo establecía que el Grupo de Trabajo debería presentar en un plazo no mayor a 12 días hábiles el resultado de sus estudios y análisis, a efecto de determinar si era de emprenderse alguna acción jurídica en contra del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro para, en su caso, proceder a formular la propuesta de texto de la acción que correspondiera, a efecto de que ésta fuera presentada de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Que en cumplimiento de lo anterior, la Presidencia de dicho grupo hizo llegar a esta Junta de Coordinación Política, en tiempo y forma, su informe de actividades así como los archivos y expedientes de la documentación que fue analizada en el desarrollo de sus sesiones;

VI. Que en dicho informe se hace constar que en el seno de dicha instancia de deliberación:

1) Se llevaron a cabo cinco reuniones de trabajo entre el 22 de octubre y el 4 de noviembre;

2) Se recibieron opiniones por escrito de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, del Sindicato Mexicano de Electricistas, de diputados federales, de abogados independientes, información relativa a la liquidación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro de parte del Ejecutivo federal, así como los análisis presentados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cámara;

3) Se recibió a una comisión del Sindicato Mexicano de Electricistas, encabezada por el señor Martín Esparza Flores, quien expuso su posición y entregó documentación relativa a esta;

4) Se acordó desechar la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad, pues ésta va dirigida contra leyes o normas generales que violen la Constitución federal, característica que no posee el decreto del Ejecutivo que extingue el organismo Luz y Fuerza del Centro.

5) Se analizó la naturaleza jurídica del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro y se concluyó por consenso que formalmente es un acto de naturaleza administrativa (que crea situaciones jurídicas concretas) aunque se manifestaron opiniones que consideran que materialmente no es un acto administrativo (ya que –en juicio de estas opiniones– crea también situaciones generales e impersonales).

VII. Que igualmente, en dicho informe se hace constar que en la última reunión de esta instancia legislativa no fue posible alcanzar un acuerdo de consenso con conclusiones claras e inequívocas sobre la procedencia de una controversia constitucional, acordándose por unanimidad de los integrantes de dicho grupo enviar el informe de actividades a la Junta de Coordinación Política, a efecto de que ésta determinara el procedimiento a seguir;

VIII. Que en este contexto, este órgano colegiado, en el marco de sus atribuciones legales, se reunió y analizó el caso a efecto de proponer una forma para la atención final de este asunto, valorando:

1) Que no existen reglas especiales para la toma de decisiones por parte de los grupos de trabajo, no siendo posible en este caso interpretar, para su aplicación por analogía, lo dispuesto en el artículo 45, numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la toma de decisiones por las comisiones;

2) La atención de este asunto exige un cuidado especial en el procedimiento a seguir;

IX. Que, en virtud de lo anterior, este órgano colegiado ha decidido que la procedencia de la controversia constitucional en contra del mencionado decreto se interponga por el Presidente de la Cámara sólo si ésta es avalada por la mayoría de los legisladores que la integran, quienes deberán manifestarlo de manera directa mediante la suscripción personal por firma autógrafa en un documento que se dispondrá en un sitio específico habilitado para tal efecto;

X. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

Y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política ha tomado el siguiente

Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política acuerda sujetar la posible interposición de controversia constitucional relativa al decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro al siguiente procedimiento:

a) Se interpondrá la controversia constitucional para el caso en comento, sólo si ésta es avalada por más de 250 diputados federales.

b) Las diputadas y los diputados que se pronuncien a favor de la promoción de dicho medio de control deberán manifestarlo de manera personal y directa a través de la suscripción, con firma autógrafa, del documento que para este efecto ponga a su disposición la Presidencia de la Mesa Directiva, informando oportunamente del lugar que se instale para dicho fin.

c) Se fija como fecha límite para la recepción de firmas de las diputadas y de los diputados el martes 24 de noviembre de 2009 a las 17:00 horas.

Segundo. El documento a que se refiere el resolutivo primero del presente acuerdo, será elaborado por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mismo que remitirá al Presidente de la Mesa Directiva. Dicho texto deberá contener los elementos y argumentación jurídica que sustenten firmemente la presentación de la controversia y estará a disposición de las diputadas y de los diputados que así lo requieran.

Las firmas que se recaben hasta la conclusión del plazo establecido serán cotejadas con el registro oficial de la Cámara de Diputados y se integrarán, si es que resulta procedente, al documento de controversia constitucional que se formule.

Tercero. Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que disponga la instalación, en el lugar que determine y con las formalidades del caso, de un espacio para recibir las firmas de las diputadas y de los diputados federales que posteriormente al plazo señalado deseen adherirse y avalar la presentación del documento en cuestión.

Cuarto. La Presidencia de la Mesa Directiva, contará con el auxilio de los secretarios que determine, a fin de cotejar y validar las firmas y adhesiones correspondientes, según sea el caso.

Quinto. Una vez formulado el cómputo respectivo y de haberse reunido más de 250 firmas de diputadas y diputados, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades legales, procederá a interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional, dentro de los plazos establecidos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De no reunirse las 251 firmas acordadas para la procedencia de la interposición de la controversia constitucional, la Presidencia de la Mesa Directiva considerará el tema como asunto concluido, e instruirá el archivo de la documentación correspondiente.

En cualquiera de los dos casos señalados en el presente resolutivo, el Presidente de la Mesa Directiva comunicará a la Junta de Coordinación Política de las acciones desarrolladas en el marco del presente acuerdo.

Transitorio

Único. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2009.

Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Pedro Vázquez González
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputado Pedro Jiménez León
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
 
 
 
 
 
 

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