Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2882-I, jueves 5 de noviembre de 2009.


Iniciativas
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN
  • Que reforma los artículos 59, 71, 78, 81, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia
  • Que reforma y adiciona los artículos 25, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, María Cristina Díaz Salazar, Jesús Alberto Cano Vélez y Luis Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del PRI
Dictámenes de primera lectura
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Margarita Ester Zavala Gómez del Campo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del León Neerlandés, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es de todos sabido, el flujo de ciudadanos mexicanos hacia la frontera norte ocasiona problemas fuertes a los municipios fronterizos, esto como resultado de la constante llegada de personas que tiene la intención de cruzarse en forma ilegal a Estados Unidos de América, propiciada por la falta de la generación de empleos suficientes en sus estados de origen, lo que motiva que se tenga un crecimiento demográfico muy difícil de controlar, ya que como municipios receptores es imposible detener la migración de ciudadanos mexicanos con sus familias a las zonas fronterizas, por lo que esto genera problemas de seguridad, salud, vivienda, empleo y educación en todos y cada uno de los municipios fronterizos, con lo que se ve mermada la capacidad municipal para atender a todos los ciudadanos residentes del municipio y a los que eventualmente se encuentran en transito en los rubros antes mencionados. Por otro lado tenemos a todos nuestros hermanos mexicanos que son repatriados por los puertos de los municipios fronterizos, y que en su totalidad, llegan sin dinero, en la gran mayoría enfermos y sin posibilidad de trasladarse a sus lugares de origen, lo cual representa un numero muy importante de personas que se quedan en nuestros municipios de la frontera norte; para ilustrarnos cito las cifras de mexicanos repatriados hasta el mes de septiembre del año en curso de cada uno de los puertos de entrada y que son las siguientes:

5.1. Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según delegación regional y punto de internación, a septiembre de 2009

Delegación regional/Punto de repatriación        Total

Total general                                             485 mil 661

Baja California                                          190 mil 013
Mexicali I (Terrestre)                                     41 mil 315
Puerta México (Terrestre)                            148 mil 525
Tecate (Terrestre)                                                      173
Chihuahua                                                     38 mil 986
Cruce Internacional Ojinaga                           3 mil 066
General Ignacio Zaragoza                                         645
Puente Libertad, Paso del Norte                   35 mil 271
Puerto Palomas                                                              4
Coahuila                                                          13 mil 461
Puente Internacional Piedras Negras II                   864
Puente Ciudad Acuña                                    12 mil 597
Sonora                                                           176 mil 068
Agua Prieta                                                       25 mil 142
Naco                                                                  13 mil 291
Nogales I                                                        119 mil 609
Nogales III                                                        14 mil 057
San Luis Río Colorado                                      3 mil 969
Tamaulipas                                                     56 mil 827
Benito Juárez I y II (Reynosa-Hidalgo I y II)  8 mil 303
Nuevo Laredo I Miguel Alemán                          mil 177
Nuevo Laredo II Juárez-Lincoln                     37 mil 720
Puente Las Flores (Nuevo Progreso)                  mil 244
Puente Miguel Alemán                                                 11
Puerta México (Matamoros II)                         8 mil 372
Distrito Federal1/                                           10 mil 306
Aeropuerto internacional Benito Juárez        10 mil 306

Como se puede apreciar el numero de repatriados diariamente por los puertos fronterizos, representan un numero importante de mexicanos a los que hay que atender y por tal motivo la idea es la de fortalecer la economía de los municipios fronterizos, que cuentan con un presupuesto insuficiente para hacer frente a las necesidades más apremiantes.

Dentro de las causas mas importantes que fundamentan mi petición, están las siguientes:

1. Los municipios fronterizos tienen una tasa de crecimiento anual mucho mas alta que los municipios del resto del país de acuerdo a datos del Instituto Nacional de estadística y Geografía, esto no incluye la población flotante, que representa un 25 por ciento más de la población fija.

2. Dentro del presupuesto de los municipios, no se cuenta con partidas especiales que permitan canalizar recursos en atención a población flotante y migrantes deportados, los que finalmente optan por residir de forma permanente en nuestro municipio.

a) Migrantes. Durante su estancia temporal, demandan todos los servicios públicos, viendo la necesidad de reforzar específicamente los referidos a seguridad pública, servicios asistenciales, salud, albergue entre otros.

b) Deportados. Requieren de transportación a sus lugares de origen, pero que durante su estancia temporal demandan los servicios anteriormente mencionados y, en un porcentaje alto, su situación familiar es de desintegración, provocando una erogación extra, para localizar a sus familiares y para volver a integrarlos.

Es importante mencionar, que en muchos casos, y por los peligros a que se exponen, hemos tenido un número importante de pérdidas humanas que ha provocado absorber los gastos funerarios y de traslado.

c) Y los que optan finalmente por residir en el municipio, estos demandan terrenos, vivienda, agua, luz, drenaje, educación, empleos, entre otros.

3. El impacto que ocasiona el flujo migratorio en los municipios fronterizos, lo vivimos diariamente, en calles, plazas públicas, en lugares de concentración, en la terminal de autobuses, y su repercusión se da principalmente en aspectos de inseguridad, incrementándose este renglón de manera impactante en un porcentaje muy alto siendo necesario el reforzamiento de unidades móviles y equipamiento, justificado por el incremento de actos delictivos y conductas antisociales.

4. Tal situación también provoca mayor demanda de servicios públicos, los cuales no se pueden cubrir eficientemente porque el presupuesto es limitado, y por ende, se deja en el desamparo a la población fija, citando como ejemplo, los siguientes:

5. Al ser las fronteras un punto de establecimiento de inversión extranjera, dentro de los proyectos de intercambio financiero, principalmente empresas maquiladoras, se requiere dotar de la infraestructura necesaria y crear condiciones atractivas que permitan el establecimiento de nuevas empresas.

6. Dado que es en los puertos fronterizos donde se recaudan recursos fiscales, derivados de la importación y exportación de productos y que se encauzan a la federación en forma directa, los cuales no son reembolsados al municipio, en forma justa y equitativa."

Por lo anterior, y con el objeto de fundamentar la viabilidad de la presente iniciativa, paso a realizar los siguientes:

Considerandos

Primero. Corresponde a esta soberanía la creación de leyes y las reformas que sean necesarias de éstas.

Segundo. Que la Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y el Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento; asimismo, establece los parámetros, variables o criterios que se evalúan para la asignación de recursos a los estados y municipios vía recaudación federal participable, así como las aportaciones federales mediante las cuales la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, para lo cual condiciona su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece.

Tercero. Que es importante hacer mención que una gran cantidad de recursos que se asignan a los municipios utilizan el factor población para determinar el monto de los recursos a entregar, sin embargo, dicho factor no contempla a la población migrante a que se refiere la presente iniciativa, la cual en ocasiones representa hasta un 40 por ciento del total de habitantes de un municipio.

Por lo que respecta a la participación que corresponde a las haciendas públicas de los estados y municipios en los ingresos federales y su distribución, la Ley de Coordinación Fiscal establece para tal objeto, en su artículo 2o., la conformación de un Fondo General de Participaciones constituido con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio; y en su artículo 25 establece, independientemente de la participación anterior, las aportaciones federales como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas estatales y en su caso municipales, condicionando como se dijo su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia ley en comento.

En primer término, de la normatividad vigente tanto para la operación como para la distribución del Fondo General de Participaciones se desprende que a la fecha no se incluye como un parámetro o variable para efectos de asignar las participaciones la presencia de "población flotante" en los municipios o entidades fronterizas, únicamente se incluye un pequeño porcentaje de 0.136 por ciento de la recaudación federal participable para aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten; y si bien es cierto que los municipios beneficiados con esta participación lo constituyen la mayoría de los denominados "fronterizos", la variable o parámetro utilizado para asignar las participaciones lo constituyen aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada o salida del país de los bienes que se importen o exporten, sin importar la mayor o menor presencia de población flotante en éste, condicionándolos adicionalmente a la celebración de un convenio con la federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera.

Respecto de las aportaciones federales que la federación transfiere a las haciendas públicas estatales y, en su caso, municipales, se condiciona su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia ley, al efecto, el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal instaura los siguientes fondos:

I. De Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

II. De Aportaciones para los Servicios de Salud.

III. De Aportaciones para la Infraestructura Social.

IV. De Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

V. De Aportaciones Múltiples.

VI. De Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

VII. De Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. De Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Como podrá observarse, cada uno de los fondos especifica con claridad el uso que habrá de darse a los recursos transferidos a las haciendas estatales y municipales.

Al igual que para el Fondo General de Participaciones, la normatividad aplicable tanto para la operación como para la distribución de los diversos Fondos de Aportaciones Federales no incluye como un parámetro o variable para efectos de asignar las aportaciones la presencia de "población flotante" en los municipios o entidades fronterizas, a excepción del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, establecido en el artículo 38 de la ley en cita, donde se establece que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales referidas.

Es preciso dejar asentado que en el manejo y distribución de este fondo aparecen como criterios para determinar la distribución de los recursos los factores "población residente" y "población flotante", sin embargo, dichos factores se aplican únicamente para definir la distribución de recursos para las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, excluyendo aquellas entidades federativas que al igual que dichas demarcaciones presentan un alto flujo de "población flotante" por estar insertadas geográficamente en zonas fronterizas con otros países.

Como consecuencia de lo anterior, en vías de fortalecer las economías de los municipios ubicados en las zonas fronterizas con otros países, se hace necesaria una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal para efecto de atender parte de la problemática ocasionada por el flujo de población migrante.

Por todo lo expuesto, sometemos a consideración del pleno el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Articulo Único. Se adicionan la fracción VIII al artículo 25 y el artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25.

I. a VIII. …

IX. Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos.

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos entre los municipios cuya demarcación geográfica colinde con fronteras internacionales reconocidas por el derecho internacional, siendo asignado 75 por ciento conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2009.

Diputados: Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez, Rogelio Díaz Brown Ramsburg (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica).
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL GABRIEL ÁVILA RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, por la que se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de zonas metropolitanas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de las ciudades se ha dado de manera vertiginosa, lo que ha traído como resultado el surgimiento y la multiplicación de diversos problemas que los gobiernos deben resolver de manera efectiva. Esas problemáticas incluyen el crecimiento de la población, la dotación de servicios públicos, la conservación y proyectos de sustentabilidad del ambiente, entre otras de no menor importancia.

La vida industrial y la vida comercial en las ciudades de la época contemporánea son fenómenos que se han adaptado a la dinámica del crecimiento de éstas, los medios de transporte se vuelven elemento esencial y básico para el desarrollo de las diferentes actividades de la ciudad, y la seguridad de las viviendas se posiciona como elemento del equilibrio social. En otras palabras: podríamos hablar de que las ciudades que no se adapten rápidamente a las condiciones que marca el proceso de globalización, quedarán rezagadas, potenciándose los problemas al grado de correr el riesgo de no contar con soluciones adecuadas en el corto y mediano plazos.

El crecimiento constante de las ciudades ha dado origen al desarrollo de zonas metropolitanas que, desde el punto de vista urbano, son las "unidades formadas por la continuidad de flujos (relaciones y soportes materiales, viviendas, infraestructura, talleres, equipamiento, etcétera)".

En el país, particularmente en la zona metropolitana de la Ciudad de México, el rasgo característico del proceso de urbanización han sido el crecimiento y el desarrollo de sus aglomeraciones urbanas, cuyas características son la enorme concentración de población, su función como polo económico de relevancia y concentración de funciones de alto nivel en términos de administración y comunicación, así como la concentración de muchos de los costos sociales de la urbanización como el crecimiento demográfico, los altos niveles de pobreza, el tráfico, el deterioro ambiental y la deficiente administración, entre otros aspectos.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Social, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 registró 14 zonas metropolitanas y 32 aglomeraciones urbanas en el sistema urbano nacional. Los mismos datos arrojan que aproximadamente 1 de cada 2 habitantes del país vive en alguna de las 14 zonas metropolitanas o de las 32 aglomeraciones urbanas detectadas en dicho sistema. En estas zonas y aglomeraciones se genera 76 por ciento del producto interno bruto y se concentra 67 por ciento de la población urbana.

Con el objetivo de hacer frente a los problemas derivados del crecimiento de las ciudades, desde 2005 el Fondo Metropolitano se ha incluido en el ramo 23, "Provisiones salariales y económicas". Los recursos asignados a este fondo se incrementaron de forma rápida. En 2006, cuando se creó el fondo, la Cámara de Diputados aprobó a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) un monto de mil millones de pesos (mdp), que fue ejercido en inversión física.

En 2007, la Cámara de Diputados destinó 3 mil mdp para ese fondo, lo que representó una variación real de 196.3 por ciento respecto al año anterior. El presupuesto asignado se distribuyó de la siguiente manera: 56.8 por ciento a proyectos de carácter vial, 25.6 a proyectos de agua y saneamiento, 11.6 a los proyectos ambientales y 6.0 a proyectos de desarrollo social por ser considerados de menor urgencia. En el ejercicio fiscal de 2008 se asignaron recursos al fondo por 5 mil 550 mdp, lo que representó un incremento real de 78.7 por ciento respecto a lo aprobado en 2007.

Durante el último año, en el PEF de 2009 el Congreso de la Unión considera 16 zonas metropolitanas sujetas de apoyo por parte de la federación, con un presupuesto de 5 mil 710 millones de pesos. Es decir, dos zonas metropolitanas más que las consideradas hasta 2006.

Los incrementos de recursos del Fondo Metropolitano se deben particularmente a la idea de ampliar el programa metropolitano a las ciudades que mostraron una tendencia de crecimiento desmedido y que en un futuro cercano tendrán los mismos problemas que atañen hoy al DF y al área conurbana.

En la actualidad, la verdadera problemática a que se enfrentan las zonas metropolitanas no se relaciona única y exclusivamente con los recursos asignados ni mucho menos con su crecimiento o el rebase de sus límites municipales sino, también, con las formas de coordinación entre administraciones.

La división de las jurisdicciones político-administrativas y la forma en que se están estructurando las autoridades que administran su respectiva circunscripción han generado problemas inéditos de tipo funcional, económico, social y político. Es decir, ahora las zonas metropolitanas cuentan con dos o más autoridades que tienen planes y proyectos que no necesariamente son similares y que incluso llegan a actuar de modo diferente.

Esta dispersión de voluntades se traslada al ámbito normativo, donde encontramos reglamentos y disposiciones administrativas sumamente complejos e inoperantes, sobre todo si nos referimos a temas como la seguridad o el control de servicios públicos básicos, la dotación de agua potable y el destino de sus aguas residuales o la dotación de energía y el destino de sus desechos sólidos. También destacan temas como el transporte público intra e intermetropolitano, la seguridad pública y el uso del suelo.

Todo esto resulta problemático si tomamos en cuenta que hay un vacío legal sobre las cuestiones de planeación urbana. Sólo dos artículos de la Carta Magna hacen referencia (casi de manera vaga) a la conurbación y coordinación necesarias para la solución de problemas que incluyen a dos o más municipios; a saber: los artículos 115 y 122, Apartado G, constitucionales.

Así, sin delimitaciones adecuadas y recursos suficientes, nuestras ciudades, fundamentalmente las situadas en las zonas metropolitanas, no tendrán futuro en un mundo cada vez más globalizado si no encontramos las formas de coordinación adecuadas, desde la parte normativa (leyes) hasta la parte de operación (administraciones).

Precisamente ante esta necesidad de dar solución a los problemas producto del crecimiento desmedido de la población en zonas urbanas que concentran gran parte de la infraestructura económica y social, surge la necesidad de la presente iniciativa, pues las autoridades locales que tienen como responsabilidad las zonas metropolitanas han mostrado su incapacidad para coordinarse entre sí, para mejorar e innovar en sus formas de administración y llevar a buen término la solución de problemas de sus ciudades y, en consecuencia, de sus ciudadanos.

Actualmente, y a diferencia de 2006, a todo lo largo y ancho del país se identifican 55 zonas metropolitanas que integran cientos de municipios, desde Tijuana hasta Cancún, con grandes diferencias geográficas, poblacionales e industriales; por ejemplo, los municipios de la zona oriente del valle de México, de grandes dimensiones poblacionales, hasta con casi 4 millones de habitantes, o los sumamente industrializados de Nuevo León, condiciones que los convierten en entidades político-administrativas con un manejo de recursos considerable, superiores en muchos casos a algunos gobiernos de los estados y, contrariamente, encontramos municipios que viven con gran precariedad de recursos, incluso los regidos por los usos y costumbres, como los de Oaxaca.

Aunados a dichas diferencias, hay conflictos estatales y municipales que se evidencian en la asignación presupuestal participable que les confiere la federación. Sin embargo, el Congreso no tiene injerencia alguna en la toma de decisiones cuando se presentan problemas de carácter administrativo y urbano entre los gobiernos intervinientes; es decir, en temas relacionados con las zonas metropolitanas.

Conforme a estas consideraciones y ante la problemática que representan las delimitaciones de las zonas metropolitanas y sus consecuencias administrativas y sociales, mi iniciativa sugiere la intervención por ley del Congreso de la Unión para facultar al Poder Legislativo para que éste declare las correspondientes zonas en asesoría directa con dependencias especializadas en la materia como la Sedesol y el Consejo Nacional de Población, propiciando que la aplicación continua de esta facultad del Congreso haga obligatoria la coordinación intermunicipal en materia de prestación de servicios, inversión en infraestructura y solución de controversias, por citar sólo algunos ejemplos.

Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás se recorren, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XIV. …

XV. La facultad exclusiva de legislar en materia de coordinación metropolitana y declarar las zonas metropolitanas entre ciudades, municipios y entidades federativas, tomando en consideración los estudios sobre delimitación de zonas, realizados por el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

[Se recorren las demás fracciones.]

Transitorios

Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2009.

Diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 59, 71, 78, 81, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA TERESA ROSAURA OCHOA MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Quien suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con las facultades que le confieren los artículos 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General, pone a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 59, 71, 78, 81, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cambios políticos en nuestro país, experimentados durante las últimas tres décadas, no hubiesen sido posibles sin la decidida participación de la sociedad y de los principales actores políticos del país.

De 1977 a 1996, los cambios constitucionales en materia electoral, de principio a fin, tuvieron el cometido de abrir paso a paso al régimen político que no daba cabida a la pluralidad y a la competencia. El sufragio libre y efectivo fue la bandera que enarbolaron las oposiciones y la ciudadanía; que permitió, a fin de cuentas, que nuestro país recorriera un largo camino, pero seguro, hacia la democracia.

El tránsito de un régimen político esencialmente autoritario a uno de carácter democrático ha sido un proceso gradual, donde los disensos y consensos han sido consustanciales al proceso de reformas. La diversidad ha sido un acicate y no un obstáculo para los acuerdos. Los cambios han sido reales y tangibles.

Pasamos de un régimen político dónde el sufragio era una formalidad –y muchas veces violentado– a un régimen político y electoral dónde el sufragio se respeta y los súbditos se convierten en ciudadanos; pasamos de un sistema de partido hegemónico a un sistema de partidos plural y competitivo; pasamos de una presidencia con poderes metaconstitucionales, sobre la cual giraban las decisiones del país a una presidencia acotada y democrática; pasamos de la subordinación de los Poderes Legislativo y Judicial al Ejecutivo, al equilibrio e independencia de los Poderes de la Unión; pasamos de un federalismo subsumido al Ejecutivo federal a un federalismo que aún no es pleno ni democrático; pasamos de un sistema de elecciones sin competencia y departidos de oposición testimoniales, a un sistema de elecciones competitivo y de partidos con clara vocación de poder.

Como se puede observar, las sucesivas reformas electorales trajeron como consecuencia cambios en el régimen político y fueron el detonante, al mismo tiempo, para generar una cultura democrática y ciudadana, aún inacabada. Empero, estos cambios sustanciales que han permitido dejar atrás un sistema político antidemocrático, no han sido lo suficientemente profundos para dar vida a un nuevo régimen político que garantice no sólo la pluralidad y la elección libre y soberana de nuestros gobernantes, sino también un nuevo andamiaje jurídico-político que garantice una mayor y mejor corresponsabilidad entre los poderes y las fuerzas políticas, con el fin de contar con una gobernabilidad democrática estable y una administración pública eficaz.

Esta gran asignatura pendiente, aunada a la necesidad de un nuevo ciclo de reformas electorales –como las recién aprobadas–, y las de carácter económico, social, en materia de seguridad y justicia, configuran lo que podríamos llamar un nuevo pacto constitucional, que sea producto de estos nuevos reclamos, y concluido en un gran acuerdo consensual entre todas las fuerzas políticas del país y los poderes de la unión involucrados.

El presente proyecto de decreto tiene el objetivo de plantear tres grandes reformas constitucionales, que involucran a dos de los poderes del Estado, cuyos contenidos modifican sustancialmente la relación entre ellos, pero con el firme propósito de volverlos más eficaces y coparticipes en la gobernabilidad democrática de los nuevos tiempos políticos.

Antecedentes

Antes de exponer los contenidos esenciales de la reforma en mención, es preciso remontamos a los antecedentes mediatos e inmediatos que diversos actores políticos y legislaturas han planteado en relación a la necesidad de diseñar un nuevo marco constitucional, que sea garante de una nueva gobernabilidad.

Señalábamos que las reformas electorales suscitadas en las últimas décadas tuvieron el propósito de garantizar, en un nuevo contexto de pluralidad política, la elección libre y soberana de nuestros gobernantes. En otras palabras, las reformas lograron y determinaron la transición de un sistema autoritario a uno democrático.

La preocupación de los principales actores políticos y de las propias reformas estaba y estuvieron orientadas en tal sentido. Las necesidades políticas del país estaban ahí. Sin embargo, a través de los años y con la experiencia de ya varios procesos electorales, se han venido reiterando una serie de preocupaciones en torno al problema de la gobernabilidad, particularmente a partir del momento en que las votaciones son más competidas y divididas entre las diferentes fuerzas políticas del país.

Producto de los resultados electorales y políticos del año 1988 y en los debates pos-electorales ulteriores se empezó a proponer la posibilidad de una segunda vuelta en la elección presidencial, con fin de que el presidente electo contara con una mayoría gobernante. En las legislaturas LVII, LVIII, LIX y LX varios legisladores, de partidos distintos, han retornado y planteado esta cuestión. Con argumentos diferentes o complementarios todas las iniciativas coinciden en una cosa la gobernabilidad en nuestro país requiere del acuerdo de una mayoría estable en el Congreso de la Unión.

No obstante este gran consenso, existen opiniones en el sentido que la segunda vuelta electoral por sí misma no trae consigo, de forma automática, la creación de una mayoría estable en el Congreso y, por tanto, no es garantía de gobernabilidad. Sugieren que esta nueva figura sea acompañada por otras reformas. Algunos países latinoamericanos cuentan tanto con esta figura como con otras, como la de jefe de gabinete y la iniciativa preferente para el Ejecutivo federal, para incentivar los acuerdos entre los poderes y las fuerzas políticas.

Independientemente de los disensos, existe el acuerdo general en el sentido de que es insoslayable la creación de nuevas figuras jurídicas-políticas que arrojen como resultado la creación de mayorías estables en el Congreso.

Otras propuestas se orientan a impulsar un Poder Legislativo más eficaz y profesional y proponen para ello la necesidad de promover la reelección legislativa. Se trata de contar con legisladores que, independientemente de su afiliación partidaria, refrenden su compromiso con los electores y con los intereses más generales de la nación y, al mismo tiempo, se profesionalicen en la labor legislativa; dejando atrás la improvisación, las cuotas partidistas y clientelares para dar paso a un Congreso que cumpla cabalmente con su mandato constitucional.

Por otra parte, se han presentado iniciativas de reforma para que el Ejecutivo federal cuente con la facultad de presentar al Congreso iniciativas de ley o decreto con carácter preferente, cuando se trate de asuntos cuya relevancia y urgencia así lo justifiquen. Se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos. La principal justificación de esta propuesta tiene que ver con la permanente parálisis legislativa, cuando las fuerzas políticas que integran el Congreso no están dispuestas a pactar reformar con el Ejecutivo en turno.

En suma, la creación de la figura de la segunda vuelta electoral en los Poderes Ejecutivos, nacional y estatal, la reelección legislativa y la iniciativa preferente del Ejecutivo federal; en su conjunto y de forma integral serán, sin duda, un paso trascendental en la prefiguración de una nueva gobernabilidad y en la eficacia del régimen político. Además, y seguramente, son y serán del gran acuerdo de amplios sectores de la sociedad.

Considerandos

1. Que las elecciones presidenciales del año 2000 y 2006 nos han arrojado una clara lectura de la nueva relación de fuerzas políticas y sociales del país: el país ya no es gobernable con la voluntad de una sola fuerza política y la del presidente, y que los gobiernos divididos ya asentaron sus caudas en el México plural.

2. Que las reformas electorales entradas en vigor en las recientes elecciones del 5 de julio de 2009 sólo fueron una parte más de las reformas pendientes, pero que también nos demostraron lo insuficiente y limitadas en diversos aspectos.

3. Que en el debate actual en tomo a las reformas que necesita el régimen actual se requiere de una visión de estado por parte de todas las fuerzas políticas, con el fin de crear un régimen político acorde con los nuevos requerimientos de la pluralidad y la nueva gobernabilidad que el país nos necesita.

4. Que la nueva relación y equilibrio de los poderes del estado necesita de un nuevo sustento legal y los incentivos suficientes, para propiciar mejores niveles de colaboración y eficacia en la toma de decisiones y en la definición de políticas públicas que la sociedad demanda.

5. Que el Poder Legislativo requiere reformarse con el propósito de establecer una mayor profesionalización de la labor legislativa, y mayores compromisos y respuestas con la ciudadanía.

6. Que el Poder Ejecutivo, en esta nueva etapa de equilibrio de poderes, necesita contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de estado más apremiantes.

7. Que al régimen político mexicano le urge la creación de nuevas figuras legales y políticas, con el fin de que las fuerzas políticas y los poderes del estado tenga una mayor corresponsabilidad con la gobernabilidad y con la ejecución de políticas públicas.

Por lo expuesto, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 59, 71, 78, 81, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos

Artículo 59

Los senadores propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser reelectos para un segundo periodo consecutivo. Los diputados propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos.

Artículo 71

I. ...

II. ...

III. …

Toda iniciativa deberá presentarse en la forma y términos que determine la ley, debiendo dictaminarse conforme al procedimiento interno que para tal efecto se establezca y conforme a los plazos, excitativas, prorrogas y reservas, atendiendo a la naturaleza de iniciativa ordinaria o preferente. De igual forma, se preverán las sanciones aplicables cuando la iniciativa no se dictamine en los plazos y términos previstos en la ley. En los casos en que no se formule el dictamen correspondiente, se considerará la iniciativa como dictamen en sentido positivo, y se someterá a consideración del Pleno, el cual podrá desecharla, aprobarla o modificarla.

El Ejecutivo podrá presentar iniciativas de ley o decreto de carácter preferente. El Congreso de la Unión deberá aprobarlas o rechazarlas dentro de los treinta días hábiles, según los términos y procedimientos de la ley. No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que el presidente presente en materia presupuestal, ni modificaciones de constitucionales.

En caso de que la iniciativa de ley o decreto de carácter preferente no sea desechado en el plazo establecido en el párrafo anterior esta se tendrá por aprobada.

La Cámara de origen, por el voto de las dos terceras partes, podrá dejar sin efecto la clasificación de iniciativa de ley o decreto de carácter preferente que haga el Ejecutivo, en cuyo caso recibirá trato de iniciativa ordinaria. La Cámara revisora no podrá eliminar la clasificación de preferente cuando así lo haya dispuesto la Cámara de origen.

Cuando la iniciativa de ley o decreto de carácter preferente se presente cuando el Congreso de la Unión no se encuentre en periodo ordinario de sesiones, la Comisión Permanente deberá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, convocar a un periodo extraordinario para votar el carácter preferente de la misma.

Artículo 78 I. ...

II. ...

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y las proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. a VIII. ...

Artículo 81

La elección del presidente de la República será directa, por mayoría absoluta y, en los términos que disponga la ley electoral.

En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se procederá a celebrar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas. Ésta se llevará a cabo cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por la autoridad electoral competente.

Artículo 116

I. …

La elección de los gobernadores será por mayoría absoluta. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se procederá a celebrar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas. Ésta se llevará a cabo cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por la autoridad electoral competente.

II. …

Los diputados propietarios o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos hasta por tres periodos inmediatos en la forma, términos y condiciones que señalen las Constituciones de los estados.

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a. Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

La elección de los gobernadores será, además, por mayoría absoluta. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se procederá a celebrar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas. Esta se llevará a cabo cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por la autoridad electoral competente.

V. a VII. ...

Artículo 122.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa, secreta y en doble vuelta, según lo establece esta Constitución, y en los términos que disponga la legislación correspondiente.

La elección del jefe de Gobierno del Distrito Federal será, además, por mayoría absoluta. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se procederá a celebrar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas. Ésta se llevará a cabo cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por la autoridad electoral competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2009.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 25, 48 Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JESÚS ALBERTO CANO VÉLEZ Y LUIS VIDEGARAY CASO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales María de Jesús Aguirre Maldonado, María Cristina Díaz Salazar, Jesús Alberto Cano Vélez y Luis Videgaray Caso, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y se adicionan los artículos 48 y 49 del mismo ordenamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad del México actual nos indica que uno de los mayores problemas que afecta y preocupa a la sociedad es el crecimiento de la inseguridad y la delincuencia. En el último año ha habido un aumento constante de los delitos del fuero común, los cuales ascendieron a 1 millón 610 mil 565, mientras que los delitos del fuero federal alcanzaron los 136 mil según el Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad.

Esta situación hace imperativo que se apliquen políticas integrales, donde las estrategias preventivas y locales tengan un papel fundamental en el inicio de las acciones contra las actividades delincuenciales y la promoción de la estabilidad social.

Los países que han mostrado claros avances en materia de seguridad pública han implementado programas que tienen como objetivo el fortalecimiento de sus corporaciones policiacas locales, las cuales cumplen un importante papel en la prevención del delito a través de un contacto cada vez más cercano con la población, además de establecer novedosos planes de capacitación y adiestramiento.

Para lograr mayores y mejores avances en la prevención, investigación y persecución de delitos es necesario dotar a las policías municipales de infraestructura a través de la adquisición y modernización de las instalaciones policíacas, así como del equipo que comprende armamento, uniformes y aditamentos de protección personal y de vehículos.

Sin embargo, los recursos en las entidades federativas y sobre todo en los municipios son insuficientes, por tal motivo es urgente una mayor coordinación y cooperación entre el gobierno federal, los estados y los municipios, con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas locales y poder emprender las políticas públicas necesarias para resolver problemáticas como la creciente inseguridad que aqueja terriblemente a nuestro país.

Por dicha razón, la Cámara de Diputados aprobó en 2008 recursos dirigidos al Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsemun), con el propósito de fortalecer las acciones en materia de seguridad pública a nivel local.

El Subsemun tiene fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que las políticas en la materia deben ejecutarse por el gobierno federal, el Distrito Federal, los estados y los municipios, a fin de mantener la paz, la integridad, las libertades y el orden público; así como la salvaguarda de la integridad de las personas y sus derechos fundamentales.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 dicho fondo contó con un presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad Pública de 3 mil 598 millones de pesos, mientras que en 2009 se autorizaron 4 mil 137 millones, lo cual refleja un interés permanente de la Cámara de Diputados por fortalecer los programas y presupuestos dirigidos hacia la seguridad pública municipal.

Sin embargo, la situación fiscal de los municipios y el desafortunado crecimiento de los índices de delictividad hacen imperante la permanencia de recursos destinados a mejorar la seguridad pública municipal y a fortalecer los mecanismos de coordinación entre la federación, estados y ayuntamientos.

Por lo descrito, es necesario diseñar una redistribución más justa, equitativa y homogénea de los recursos federales, que permita a los estados y municipios realizar acciones en materia de equipamiento y capacitación de sus cuerpos policíacos.

Las acciones en materia de seguridad pública para combatir, prevenir y sancionar los actos delictivos requieren recursos presupuestales permanentes y estables que den certidumbre a las autoridades municipales; por lo que es necesario que el Subsemun adquiera la figura de fondo dentro de las aportaciones federales.

Lo anterior se entiende porque un subsidio tiene un carácter temporal y discrecional por parte del Ejecutivo federal, mientras que un fondo realiza transferencias institucionalizadas y permanentes, que en este caso permitirán la continuidad de los recursos federales dirigidos a los municipios en materia de seguridad pública.

Por tal motivo, esta iniciativa propone que el Subsemun, que actualmente administra la Secretaría de Seguridad Pública en el Ramo 36, se convierta en el Fondo para la Seguridad Pública Municipal (Fosemun) dentro del Ramo 33, "Aportaciones federales".

Esta iniciativa propone modificar el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, respetando siempre su espíritu federalista, ya que este fondo contempla a toda la federación y, sobre todo, responde a la coordinación fiscal entre los tres órdenes de gobierno.

El crear el Fosemun permitirá constancia en la transferencia de recursos, vía aportaciones federales, a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, los cuales deberán ser utilizados para atender las problemáticas en materia de seguridad pública y así atender a las exigencias del Nuevo Modelo de Policía.

Por otro lado, esta iniciativa es congruente con lo establecido en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, con las peticiones de los presidentes municipales en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal y, sobre todo, con las exigencias ciudadanas, que demandan mejores acciones en materia de seguridad y combate al crimen organizado.

Finalmente, compañeras y compañeros diputados, solicito su apoyo para la realización de esta importante modificación al artículo 25, la adición de los artículos 48 y 49 y la reorganización del articulado que le sucede en la Ley de Coordinación Fiscal.

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 y se adicionan los artículos 48 y 49 a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se adiciona el numeral IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. a VII. …

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

IX. Fondo para la Seguridad Pública Municipal…

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 48 a la Ley de Coordinación Fiscal respectivo al Fondo para la Seguridad Pública Municipal, para quedar como sigue:

Artículo 48. La fórmula que determinará la base de elegibilidad de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal sujetos al otorgamiento del Fondo para la Seguridad Pública Municipal, incluyendo destinos turísticos, zonas fronterizas y municipios conurbados se basará en los siguientes criterios:

1. El número de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y

2. La incidencia delictiva.

La formula de elegibilidad aplicará criterios sobre la totalidad de municipios del país y demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a lo siguiente:

ICC = IC*(P/100,000)

Las variables que lo integraran serán las siguientes:

IC= Índice de criminalidad, como indicador de incidencia delictiva.

P= Población del municipio o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

ICC= Índice de criminalidad compuesto.

Elementos que integran las dos variables de la fórmula (IC y P)

IC. Índice de criminalidad

Esta variable se define como la suma del promedio de la variable "delitos de los presuntos delincuentes" (Pd) multiplicada por el factor 0.5; más el promedio de la variable "homicidios dolosos" (Hd) bajo el rubro conceptual del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de muertes accidentales y violentas, en la categoría de homicidio presuntamente intencional multiplicada por el factor 0.5. Ambas variables son reportadas por el Inegi a nivel municipal y en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en la serie de tiempo 1997-2005.

Cuando el Inegi realice reportes de ambas variables en años posteriores a los establecidos, la formula se adecuará respetando el periodo señalado (9 años).

IC= (0.5 Pd + 0.5 Hd)

Donde:

IC = Índice de criminalidad

Pd = "Concepto con fines estadísticos que permite identificar a las personas a quienes el ciudadano juez les ha dictado el auto de término constitucional, relativo al (los) delito(s) por el (los) que fueron consignados previamente ante dicho juzgado", por cada uno de los municipios del país.

Hd = Homicidios dolosos, bajo el diseño conceptual del Inegi de muertes accidentales y violentas, en la categoría de homicidio presuntamente intencional, y sobre los cuales existe una denuncia, en cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal del país.

El promedio de la variable Pd se obtiene de la sumatoria del dato anual de la variable Pd de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal en los años 1997 a 2005, dividido entre el número de años que comprende el periodo señalado (9 años).

             Análogamente, el promedio de la variable Hd se obtiene de la sumatoria del dato anual de la variable Hd de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal en los años 1997 a 2005, dividido entre el número de años que comprende el periodo señalado (9 años).              P. Población

Población del municipio o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, es obtenida del Inegi la cual aparece bajo el rubro de Conteo de Población y Vivienda 2005.

ICC. Índice de criminalidad compuesto

Esta variable asigna un valor que se obtiene de multiplicar el "índice de criminalidad (IC) por la razón que resulta de dividir la población (P) de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, entre 100,000.

ICC = IC + (P/100,000)

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 49 a la Ley de Coordinación Fiscal respectivo al Fondo para la Seguridad Pública Municipal, para quedar como sigue:

Artículo 49. Los recursos del Fondo para la Seguridad Pública Municipal se destinarán:

I. A la profesionalización de los elementos policiales e implantación del servicio profesional de carrera policial.

II. Al equipamiento básico de las corporaciones policiales, el cual comprende armamento, uniformes, equipo de protección personal y vehículos.

III. A la infraestructura, adquisición, adecuación y modernización del equipo policiaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2009.

Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, María Cristina Díaz Salazar, Jesús Alberto Cano Vélez, Luis Videgaray Caso (rúbricas).
 
 





Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LA CORONA, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LOS PAÍSES BAJOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 29 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Margarita Ester Zavala Gómez del Campo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Margarita Ester Zavala Gómez del Campo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de noviembre de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en contra), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL LEÓN NEERLANDÉS, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LOS PAÍSES BAJOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 29 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del León Neerlandés, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del León Neerlandés, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de noviembre de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en contra), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica en contra), Arturo Zamora Jiménez.
 
 

Inklusion
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