- De la Junta de Coordinación Política, por el que se establecen los días inhábiles que en el mismo se indican, en la Cámara de Diputados del honorable del Congreso de la Unión
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La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes
Consideraciones
II. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.
III. Que este órgano de gobierno, con base en sus atribuciones, ha determinado como días inhábiles el periodo que corresponde del día 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010.
IV. Que de conformidad con las consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente
Primero. Se establecen como días inhábiles para los efectos legales correspondientes, el periodo comprendido entre los días 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010 inclusive.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo anterior, se tendrán por suspendidas las actividades de la honorable Cámara de Diputados y no podrá practicarse ninguna diligencia y no correrán plazos y términos legales durante el periodo citado.
Transitorio
Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de Diputados.
Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 2009.
Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2009
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias:
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Presidente
(Aprobada; comuníquese. Diciembre 15 de 2009.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Jorge Carlos Ramírez Marín, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Gerardo Leyva Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos y cause alta como integrante en la de Economía.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Diciembre 15 de 2009.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2009.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente alta, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Atentamente
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Diciembre 15 de 2009.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2009.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, y Acción Nacional:
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo cause alta como integrante en el grupo plural de trabajo para dar seguimiento a los acuerdos, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados el 3 y 8 de septiembre de 2009, relativos a la reconstrucción de diversos municipios de Baja California Sur y de Sonora afectados por el huracán Jimena.
Que la diputada Oralia López Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que la diputada Yolanda del Carmen Montalvo cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Que la diputada Oralia López Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Que la diputada Yolanda del Carmen Montalvo cause alta como integrante en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que el diputado Agustín Torres Ibarrola cause baja como integrante del grupo de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos servidores públicos de Michoacán detenidos por presuntos vínculos con organismos delictivos.
Que el diputado Camilo Ramírez Puente cause alta como integrante en el grupo de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos servidores públicos de Michoacán detenidos por presuntos vínculos con organismos delictivos.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Diciembre 15 de 2009.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 diciembre de 2009.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Diciembre 15 de 2009.)
El que suscribe, Justino Eugenio Arriaga Rojas, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario, y se adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I
El objeto de la presente iniciativa es actualizar el marco normativo del juicio de amparo agrario, tomando en consideración, el cambio de circunstancias históricas en el sector agrario que llevaron a crear un marco tutelar, sumado a la experiencia de casi 17 años de vigencia de la legislación agraria de 1992, así como en atención al principio de seguridad y certeza jurídica que debe existir en el ordenamiento y tenencia de la propiedad agraria.
De tal manera, que este proyecto pretende enunciar un justo medio entre el sistema tutelar y garantista del juicio de amparo frente a la seguridad jurídica de la propiedad, como un presupuesto necesario para una mayor competitividad en el campo mexicano.
El juicio de amparo ha sido y es, una de las principales instituciones de defensa judicial de los derechos en México, y tal papel, resulta doblemente protector en lo que se refiere a la defensa de los derechos agrario, ya que flexibiliza las reglas del juicio de amparo en materia agraria, con el objeto de salvaguardar los derechos de una clase agraviada históricamente y que en la actualidad persiste un atraso o rezago, que sigue justificando la existencia del juicio de amparo agrario.
Sin embargo, los límites de tal régimen protector deben acotarse y enmarcarse a un nuevo contexto social, económico y político en beneficio de la colectividad ante una mayor certeza de la propiedad.
Cabe precisar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece ciertas reglas tutelares a la propiedad agraria, en específico en la fracción VII del artículo 27 constitucional, veamos:
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5 por ciento del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
I.
II.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.
2. Deber judicial de realizar diligencias para precisar los derechos controvertidos y los actos de autoridad;
3. No procedencia del sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, y
4. Improcedencia del desistimiento y del consentimiento de los actos reclamados de las autoridades, salvo que emane decisión de la asamblea general del ejido o comunidad
Por lo que se advierte que la intención de este proyecto normativo no es modificar de modo alguno los principios o bases del artículo 27 o del 107 constitucionales, sino revisar y adecuar las formas y procedimientos de la Ley de Amparo en materia agraria, adelantándonos podemos referir que la iniciativa pretende examinar, en específico, lo que corresponde a:
Plazos para exigir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y caducidad del cumplimiento de ejecución, ambas en materia agraria;
Prestación de garantías para gozar de la suspensión por parte de sujetos individuales de derecho agrario.
En tal tesitura, las materias enunciadas que son objeto de regulación de esta iniciativa, pretenden actualizar lo referente a los plazos y otras formalidades del procedimiento legal en materia de amparo agrario que están previstos en la Ley de Amparo.
Luego entonces, los fines de la propuesta son otorgar seguridad jurídica sobre las decisiones o resoluciones que afectan los bienes y derechos agrarios, al establecer plazos ciertos, congruentes para el correcto ejercicio de los mismos, así como las demás excepciones a las formalidades que operan en el juicio de amparo agrario.
II
Una vez planteado el problema y formulada la justificación del proyecto, manifestemos que las formulas procedimentales en materia de amparo agrario, están previstas en el Libro Segundo de la Ley de Amparo, de los artículos 212 al 234, destacando que también opera la suplencia de la queja en términos del artículo 76-bis de la referida ley, a fin de que el juez supla con mejores argumentos o con los argumentos correctos la deficiencia que haya en los escritos de los sujetos de derecho agrario, lo que se sustenta de conformidad con las siguientes normas:
A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:
I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.
III. En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artículo 227 de esta ley.
IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.
V. En favor de los menores de edad o incapaces.
VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. (Énfasis añadido)
A continuación, en el siguiente cuadro procedemos a revisar las normas vigentes, enunciando el beneficio procesal que contienen, y la justificación de su revisión, a fin de identificar en su conjunto y con precisión los beneficios del régimen tutelar del juicio de amparo agrario, así como para explicitar previamente las razones y argumentos que motivan esta iniciativa de reforma y adición, pasemos al referido cuadro:
Plazos para exigir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y caducidad del cumplimiento de ejecución, ambas en materia agraria;
Prestación de garantías para gozar de la suspensión por parte de sujetos individuales de derecho agrario.
Justificando en lo general, debemos referir que la inexistencia de plazos para ejercitar un derecho, ya sea para iniciar un juicio o para exigir el cumplimiento de una sentencia, sólo puede tener como consecuencia un grave problema de certeza en la propiedad y tenencia de la tierra, lo que significa la falta de inversión y el mejoramiento de los bienes ante la inseguridad de que en cualquier momento, el derecho de propiedad se vea afectado o atacado a través de juicio constitucional de amparo.
Igualmente, se reconoce que todavía se justifica la existencia del régimen excepcional del juicio de amparo que previamente hemos revisado, dadas las condiciones de atraso, pobreza, marginación, discriminación que se viven en el campo mexicano, y que se ahonda aún más si no se tiene certeza sobre la propiedad, ante una eventual impugnación a través del juicio de amparo, de tal manera que se puede decir, que la excepción fue tan laxa y amplia que ha terminado por perjudicar al grupo a quien debía proteger.
En tal tesitura, inmersos en el contexto contemporáneo en que vivimos resulta una justipreciación bastante y suficiente para el actuar público e integral que se comprometa en la revisión de las excepciones previstas en materia agraria, que son materia de esta iniciativa.
Por otra parte, alienta la presentación de esta iniciativa, el contenido de la Plataforma Electoral 2009-2012 de los diputados del Partido Acción Nacional, que en los numerales 15 del rubro "Para proteger tu economía" y 34 de la vertiente "Para garantizar tu seguridad"; se plasma, expresamente, el compromiso de facilitar el desarrollo de infraestructura lo que se puede realizar a través de la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, así como de revisar integralmente la Ley de Amparo, siendo uno de los rubros la materia agraria contenida en el libro segundo de dicha ley, para mejor ilustrar se transcribe la oferta política de marras:
Uno de los grandes obstáculos para el desarrollo de infraestructura y la creación de empleos es la obtención y el respeto de los derechos de vía. En este sentido, las y los diputados del PAN propondrán reformas a la Ley de Amparo para incorporar requisitos más estrictos en lo que se refiere al otorgamiento de la suspensión de actos relacionados con el desarrollo de obra pública y con ello eliminar resquicios legales que dificultan el desarrollo de la infraestructura.
34. Revisión integral a la Ley de Amparo
El juicio de amparo es una de las instituciones jurídicas más trascendentes del derecho mexicano. Su modernización y adecuación a las nuevas realidades es un imperativo para seguir constituyéndose como uno de los medios de defensa más poderosos del ciudadano pero asegurando a la vez la eficacia del sistema de administración de justicia. Por ello, Acción Nacional propondrá una reforma integral a la Ley de Amparo para modificar entre otros, los conceptos de actos consentidos, interés jurídico, suspensión de actos y en particular el de los efectos generales de la sentencia.
Se propone revisar y perfeccionar los instrumentos financieros que atienden al campo, buscando la efectividad y correcta aplicación de los recursos al sector, para que éstos no se dupliquen y atiendan sus necesidades de crecimiento. Para tal efecto, se revisará el marco jurídico del sector financiero que atiende al campo, para modernizar y perfeccionar los servicios que ofrecen instituciones como la Financiera Rural. (Énfasis añadido)
En seguimiento, debemos referir que existe dictamen de la Cámara de Senadores de fecha 4 de abril de 2006, turnado a la Cámara de Diputados, en los siguientes términos
Minuta
Proyecto de decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en el término de setecientos treinta días, contados a partir de la fecha en la que el núcleo de población respectivo tenga conocimiento efectivo de los actos de afectación realizados por las autoridades agrarias, y procederá cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 4 de abril de 2006. Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica) Vicepresidente
Además, del dictamen de referencia existen sendas propuestas del PRI y de Convergencia, de acuerdo al siguiente extracto:
Si una persona es dueña de un pedazo de tierra y una segunda reclama, mediante un juicio de amparo, que esa propiedad le pertenece y que se le despojó injustamente, entonces el juicio de amparo promovido por esa segunda persona puede que se resuelva a su favor y es muy factible se le regrese su propiedad. Más aún, un tercero puede argumentar que esa misma tierra igualmente les fue quitada injustamente a sus padres, por lo que debe de pertenecerle en su calidad de heredero único. Si el juicio interpuesto se resuelve a su favor, esto no lo exime que pueda enfrentar un tercer juicio de amparo por una cuarta persona blandiendo los mismos argumentos, independientemente de los años transcurridos en que se le haya despojado de la propiedad, lo que importa, en estrictos términos de la Ley que nos ocupa, es que el despojo se realizó de manera injusta. El juicio de amparo en sus artículos 21 y 22 señala:
Artículo 21. El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución o al que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
Artículo 22. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior.
I. Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.
II. Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzada al servicio del Ejército o Armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo. En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días.
III. Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera de ella; contando en ambos casos, desde el siguiente al en que tuviere conocimiento de la sentencia; pero si el interesado volviera al lugar en que se haya seguido dicho juicio, quedará sujeto al término a que se refiere el artículo anterior.
No se tendrán por ausentes, para los efectos de este artículo, los que tengan mandatarios que los representen en el lugar del juicio; los que hubiesen señalado casa para oír notificaciones en él, o en cualquiera forma se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento que haya motivado el acto reclamado.
Queda claro que el juicio de amparo prescribe, excepto en dos casos: cuando el individuo es forzado a incorporarse al Ejército o Armada nacionales y cuando se trata de juicios de amparo en materia agraria. De no ser así, la ley marca claramente, y dependiendo del caso, entre 15 y 180 días para la prescripción de dicho juicio.
Por lo anteriormente expuesto propongo una modificación al artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del siguiente proyecto de
Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en un periodo no mayor a 365 días, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.
Diputado Arturo Robles Aguilar (rúbrica)
Que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia
Desde sus inicios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue revestida de una profunda inspiración social, resultante de un movimiento armado que afectó, fundamentalmente, a los sectores sociales más desprotegidos, en especial a los pertenecientes al sector campesino.
La sistematización del derecho agrario, como tal, fue parte de la normatividad originada en el proceso constitucional posterior a la Revolución de 1910, donde adquirió el carácter el derecho social. Como reacción a ese movimiento nuestra Constitución sentó las bases del moderno derecho agrario mexicano.
La Constitución federal, la Ley del 6 de enero de 1915, los códigos agrarios, la Ley Federal de Reforma Agraria y la Ley Agraria establecieron los principios de la organización jurídica del campo y han sido producto de diversas etapas en el origen, desarrollo y consolidación del régimen jurídico agrario mexicano.
El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, de las que destacan por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el Congreso Constituyente de 1917; quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la Constitución promulgada en dicho año, los anhelos de los grupos revolucionarios en planes como el de San Luis y el de Ayala.
Así fue como la Constitución de 1917 dio paso al reparto agrario y fijó las bases para éste.
Como consecuencia, los conflictos jurídicos en el campo mexicano se suscitaron, fundamentalmente, entre los propietarios de tierras y los solicitantes de ellas; se dio paso a la organización de los núcleos de población, y se multiplicaron las demandas de tierra.
Para resolver los conflictos jurídicos en el campo el juicio de amparo, cuyo creador fue don Mariano Otero, y su precursor don Manuel Crescencio Rejón, tuvo la virtud de extender su teleología, en materia agraria, recogiendo los ideales del gran movimiento revolucionario de 1910, tutelando los derechos individuales y colectivos.
Como instrumento protector de las garantías individuales el juicio de amparo ha sufrido un proceso evolutivo a lo largo de su historia. En tal virtud, respecto al amparo agrario se han diferenciado distintas etapas en su evolución como significativas de esta justicia.
La primera, aquélla que se identifica de 1917 a 1932 como de la procedencia general del amparo por parte de los afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas.
Luego se proscribió el juicio de amparo en contra de ese tipo de resoluciones agrarias; primero, a través de la modificación a la Ley del 6 de enero de 1915 y luego reestructurando el artículo 27 constitucional. Con ello las afectaciones agrarias se aceleraron y, evidentemente, se multiplicaron los litigios.
Para 1947 se estableció una excepción para permitir la procedencia del amparo, que favorecía a aquellos propietarios a quienes se les hubiera expedido o en lo futuro se les expidiera certificado de inafectabilidad; y posteriormente se amplió ese beneficio a quienes se les hubiese reconocido o declarado la pequeña propiedad inafectable.
En 1963 se introdujo la posibilidad de interponer el juicio de amparo en cualquier tiempo, tratándose de actos que tuvieran o pudieran tener por efecto privar total o parcialmente, en forma total o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población ejidal, así como, entre otros, la obligación de suplir la deficiencia de la queja y la prohibición de decretar el sobreseimiento por inactividad procesal; reforma cuyo propósito fue hacer del amparo no sólo el instrumento para la defensa de un interés individual, sino el escudo protector del régimen ejidal creado por la Revolución Mexicana.
En la exposición de motivos del decreto de reforma a la Ley de Amparo del 3 de enero de 1963, se dijo: "El Ejecutivo federal considera indispensable, teniendo en cuenta los antecedentes históricos de la reforma agraria y en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional, que el juicio de amparo sea un verdadero instrumento protector de la garantía social que este consagra, y para ello se requiere distinguirlo del sistema tradicional del amparo de estricto derecho, concebido para la vida civil y mercantil en el que se debaten intereses particulares, como ya lo hace nuestro código político en materia penal y por lo que respecta a la parte obrera en materia de trabajo, disponiendo que podrá suplirse la deficiencia de la queja. Por ello es urgente adicionar la Ley de Amparo, poniéndola en congruencia con la citada reforma constitucional que ha venido a sentar las bases de un amparo de buena fe, al alcance de los campesinos, haciendo de nuestra mexicanísima y tradicional institución del juicio de amparo el escudo no sólo de los derechos individuales de los campesinos sino de la garantías social agraria y del régimen jurídico ejidal creado por la Revolución mexicana".
Dicha reforma fue reestructurada a su vez mediante la diversa de 1976 en la que se ordenaron sistemáticamente los artículos relativos al amparo agrario, en un capítulo específico y enriquecido, motivado en el hecho de que: " dada la dispersión de los preceptos que regulan el amparo en materia agraria, la falta de claridad en muchos de ellos, y las lagunas legales que existen, es necesario perfeccionarlo en sus normas substantivas y en sus procedimientos. A fin de tutelar con mayor eficacia a los núcleos de población, a los ejidatarios y comuneros en el ejercicio de sus derechos agrarios."
Estas reformas a la Ley de Amparo siempre han tenido la idea de proteger a los sujetos de derecho agrario, es decir, han sido reformas proteccionistas; sin embargo, éstas no pueden desvincularse de las reformas a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, en materia de derecho agrario, es de destacarse que la reforma constitucional de 1992 al artículo 27 constitucional, constituyó una de las más importantes y trascendentales, no sólo para el derecho mexicano en general, sino también para el desarrollo agrario nacional, pues permitió la transformación del régimen de propiedad de las tierras de los sujetos de derecho agrario; dio por concluido el reparto de tierras; y creó los tribunales agrarios, entre otros aspectos de suyo relevantes.
Se dijo en la iniciativa de reforma constitucional: "La obligación constitucional de dotar a los pueblos se extendió para atender a los grupos de individuos que carecían de tierra. Esta acción era necesaria y posible en un país poco poblado y con bastas extensiones por colonizar. Ya no lo es más. La población rural crece mientras que la tierra no varía de extensión. Ya no hay más tierras para satisfacer esa demanda incrementada por la dinámica demográfica. Los dictámenes negativos del cuerpo consultivo agrario, derivados de que no se localizaron tierras afectables para atender solicitudes, son ya tan numerosas como todas las dotaciones realizadas desde 1917."
Esa iniciativa marcó, ciertamente, otro paso en la evolución de la justicia agraria, pues los conflictos en esa materia ya no se presentan significativamente entre los propietarios y los solicitantes de tierras, sino entre los propios sujetos de derecho agrario, pues la población aumenta sin que la tierra pueda variar su extensión.
Esa dinámica, provocada por las reformas constitucionales de 1992, llevó los conflictos agrarios al interior de las organizaciones agrarias y los convierte en conflictos internos por la tenencia de la tierra y litigios entre los sujetos colectivos de derecho agrario y los centros urbanos.
A la par, la modificación que sufrió el régimen de tenencia de la tierra, para posibilitar su tránsito al régimen de propiedad particular, ha recrudecido los conflictos internos en los ejidos y comunidades. Es ya común ver litigios entre padres e hijos o entre hermanos.
Incluso, se ha suscitado el fenómeno de que los sujetos colectivos, a través de sus representantes, revivan o inicien conflictos con los gobiernos de los centros urbanos para reclamar la restitución de tierras, en algunos lugares en donde, desde hace muchos años, existen asentamientos humanos; y que al amparo de las normas proteccionistas exijan y demanden la restitución de tierras por medio del juicio de garantías e instituciones agrarias fundamentales, como la suspensión de plano y la posibilidad de demandar la protección de la justicia federal en cualquier tiempo.
Esos conflictos generan una gran presión sobre la sociedad y requieren la atención pronta y decidida de los órganos gubernamentales. Ello, porque las razones de justicia social que inspiraron la Constitución de 1917 han cambiado; no se trata ahora solamente de proteger al campesino frente al latifundista; se trata de resolver los conflictos entre los propios sujetos agrarios.
Esta necesidad social cambiante precisa tener reflejo en el instrumento tutelar de las garantías individuales para adaptarla y hacerla congruente con ella.
Es necesario entonces armonizar la realidad existente con los conflictos derivados del juicio de garantías, por lo que se requiere simplificar la solución de los litigios.
A eso pretende contribuir esta iniciativa limitando el término de la promoción del juicio de amparo cuando se trate de actos que puedan afectar a los sujetos de derecho agrario, en estricto sentido, con excepción de las comunidades indígenas, por las siguientes consideraciones:
En efecto, la introducción en la Ley de Amparo de la permisión de presentar el amparo en cualquier tiempo, tratándose de actos que tuvieran o pudieran tener por efecto privar total o parcialmente, en forma total o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal, efectuada mediante la reforma de 1963, se debió en gran medida a las características de las tierras agrarias; a saber, el que eran inalienables, imprescriptibles e inembargables, de donde resultaba correlativo que se pudiera presentar el amparo en cualquier tiempo.
Empero en 1992 cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a su artículo 27, a pesar de que se transformó la naturaleza de la propiedad agraria para incluso establecer la posibilidad de que se convirtiese en propiedad privada, no se modificó el término para promover el amparo agrario, de ahí que en la actualidad ya no exista esa correlación entre la oportunidad para promover el amparo agrario con el nuevo régimen de propiedad creado por la Constitución.
Por ello es importante y necesaria la presente iniciativa.
Para comprender lo anteriormente dicho es oportuno destacar que, en términos generales, los actos de autoridad impugnables en los juicios de amparo derivan de autoridades administrativas o de tribunales agrarios, los cuales fueron creados precisamente mediante la reforma constitucional de 1992, para garantizar la impartición y administración de justicia en materia agraria.
En el panorama actual, en contra de los actos de las mencionadas autoridades cuando tienen o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, el amparo puede ser promovido en cualquier tiempo.
Esto provoca que exista una gran inseguridad jurídica porque los actos de dichas autoridades, actualmente, pueden ser impugnados al momento de su emisión, un año, dos años, cinco años, etc. después de haber sido emitidos, porque la Ley de Amparo ha dispuesto que en esos casos no hay término. Y como no puede determinarse, a priori, si los actos que se impugnan tienen o no la característica de tener o poder tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, queda siempre la posibilidad de que se puedan impugnar mediante el juicio de amparo en cualquier momento.
Es decir, desde el punto de vista jurídico el problema de inseguridad se genera porque los actos de las autoridades, y, en particular, de los tribunales agrarios, cuando tienen relación o están dirigidos a los núcleos de población ejidal o comunal, no adquieren firmeza sino hasta que en contra de ellos se promueva el amparo (con independencia del resultado) lo cual puede no suceder, y siempre quedará latente la posibilidad de impugnarlo y de destruir su firmeza.
Lo anterior provoca que no se cumpla con el fin estipulado en la fracción XIX, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La fracción XIX, del artículo 27 constitucional, fue modificada para instituir tribunales agrarios dotados de autonomía y plena jurisdicción.
Sin embargo, en la actualidad eso se vuelve una ficción, en atención a que la autonomía y plena jurisdicción de que fueron dotados los tribunales agrarios no producen como consecuencia que queden resueltos los conflictos que se suscitan en materia agraria, porque hoy en día los actos destacados pueden ser impugnados vía juicio de amparo, en cualquier tiempo.
Como consecuencia de ello, los tribunales agrarios ven severamente limitados sus fallos en cuanto a firmeza. La falta de esta firmeza provoca inseguridad jurídica que afecta no solamente a los sujetos de derecho agrario, sino a quienes puedan asociarse con ellos.
Esto trae como consecuencia la falta de inversión en el campo, el crecimiento del número de desempleados y la emigración a centros urbanos e incluso al extranjero.
Por ello, esta iniciativa no pretende coartar esos derechos, sino otorgarles seguridad jurídica, pues una medida que en sus orígenes fue benéfica para los sujetos de derecho agrario, hoy debe adaptarse a los cambios constitucionales y a la realidad.
Se estima que la forma para lograr ese propósito es la de limitar la posibilidad de promover el juicio de amparo en cualquier tiempo tratándose de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población; esto es, establecer como término para la presentación del juicio de amparo el general de 15 días, previsto en el artículo 21, o el contemplado por el artículo 22, en su caso, de la Ley de Amparo, con las modalidades que señalará la ley secundaria, a saber, en los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, bajo el texto que hoy se propone.
Además, la restricción de la posibilidad de presentar la demanda de amparo en cualquier tiempo, ayudaría a ponerle fin al rezago en el campo y a adecuar a la realidad las actuales controversias jurídicas que, se insiste, se suscitan ya no principalmente entre el campesino frente al latifundista, sino entre los propios sujetos agrarios.
No obstante todo lo anterior, también hay una realidad que no puede pasarse por alto, como lo es la de los pueblos indígenas a que se refiere el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en su artículo 2 a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Así, si la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció un reconocimiento especial para los pueblos indígenas y sus comunidades, ese reconocimiento y la garantía del pleno respeto a sus derechos y tutela constitucional debe prevalecer y reflejarse en el juicio de amparo.
Por ello, se propone que tratándose de pueblos indígenas, a que se refiere el artículo 2 de la carta magna, permanezca la posibilidad contemplada en el artículo 217 de la Ley de Amparo, de presentar el juicio de garantías en cualquier tiempo, con el objeto de no dejar desprotegidos a las comunidades étnicas y sus miembros.
Así las cosas, el objeto de la presente iniciativa es limitar la posibilidad de que los juicios de amparo se presenten en cualquier tiempo, como lo dispone el artículo 217 de la Ley de Amparo actual, así como limitar el término para la presentación de los amparos en materia agraria a los términos generales que disponen los artículos 21 y 22, en su caso, de la Ley de Amparo; y, únicamente, hacer la excepción cuando se trate de comunidades indígenas, a las que se refiere el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior con el propósito de posibilitar una defensa que se adecue a los tiempos que vive el campo mexicano tratándose de sujetos de derecho agrario, considerando que, como ya se resaltó, la situación actual dista mucho del contexto en el cual nació la posibilidad de presentar el juicio de amparo en materia agraria en cualquier tiempo, tratándose de actos que tuvieran o pudieran tener por efecto privar total o parcialmente, en forma total o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población ejidal, cuestión que al día de hoy representa un rezago en el campo y únicamente un obstáculo para la seguridad jurídica en esos asuntos, toda vez que hoy en día ya no existe reparto agrario y por ello, las controversias jurídicas han cambiado.
Así, lo que en su momento fue bueno e importante, como el que no existiera término para promover el amparo, hoy en día no genera más que un rezago en el campo, conjuntamente con inseguridad jurídica.
Por la trascendencia que, de ser aprobado el texto propuesto, tendría la reforma legal, es necesario preservar los derechos de los justiciables frente a una aplicación retroactiva de la ley.
Para garantizar la no aplicación retroactiva en perjuicio de la ley, se propondrá en los artículos transitorios que la entrada en vigor del decreto se lleve a cabo con tiempo suficiente a efecto de que quienes lo deseen puedan ejercer sus derechos con toda oportunidad.
Iniciativa que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 212. Con la finalidad de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como a las comunidades indígenas en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, se observarán las disposiciones del presente libro segundo en los siguientes juicios de amparo:
I. Aquéllos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.
II. Cuando los actos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos a que se refiere la fracción anterior, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados.
III. Aquéllos en que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros."
"Artículo 214. Quienes promuevan amparo en nombre y representación de un núcleo de población, acreditarán su personalidad en la siguiente forma:
I. Los miembros de los comisariados, de los consejos de vigilancia, de los comités particulares ejecutivos y los representantes de bienes comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con copia del acta de la asamblea general en que hayan sido electos. No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada.
II. Los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de población perjudicado, con cualquier constancia fehaciente.
III. Las comunidades indígenas, atendiendo a sus usos y costumbres, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Federal."
"Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos a una comunidad o población indígena de las que define el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
"Artículo 218. Cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal a que pertenezcan; así como contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros o de aspirantes a esas categorías, los términos para promoverlos serán los contemplados en los artículos 21 o 22 de esta ley, según sea el caso."
Entre otros proyectos, mención especial merece el proyecto de nueva ley de amparo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, que contempla la posibilidad de unificar el procedimiento de amparo agrario al procedimiento regular u ordinario de la Ley de Amparo, lo que resulta tener el mismo sentido de reducir los plazos para la interposición de la demanda, así el plazo para exigir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Por tanto, existe un ejercicio jurídico del propio Poder Judicial de la Federación a fin de extinguir el marco tutelar del amparo agrario, lo que tiene por objeto unificar el procedimiento de amparo, y que no hay islas o excepciones procedimentales.
Sin ánimo de soslayar la propuesta de la Suprema Corte de Justicia, consideramos que adolece de algunas imprecisiones y omisiones, como serían:
Omite considerar que la justificación de la existencia del acaparo agrario obedece a circunstancias históricas que aún existen y se encuentran vivas.
8.1 grados, grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más, en el 2005, lo que significa que el grado máximo de estudios promedio es la escuela secundaria, que en el sector rural las cifras se revierten existiendo no sólo analfabetismo sino el uso de una lengua distinta al español.
13 por ciento Población ocupada en el sector agropecuario, silvicultura, caza y pesca, al segundo trimestre de 2009, si hablamos que poco más del 10 por ciento de la población se dedica a actividades agropecuarias, mismas que requieren seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.
35.2 por ciento Población ocupada que gana hasta dos salarios mínimos, segundo trimestre de 2009.
269,951 millones de pesos, el valor de la producción agrícola, correspondiente al año agrícola 2007.
2 millones 710 mil 992 toneladas, el volumen de la producción de carne en canal de enero a junio de 2009.
31 mil 480 núcleos agrarios, de los cuales sólo 27 mil 810 tienen cartografía entregada,
Haciendo uso de otras estadísticas, el Tribunal Superior Agrario3 de acuerdo al informe 2008 manifiesta los siguientes datos relacionados con el juicio de amparo:
Año 2008
Se interpusieron 218 demandas de amparo indirecto, se resolvieron 74 de la siguiente manera: 12 fueron concedidos, que representa el 16 por ciento; 20 negados, que equivale 3 al 27 por ciento; 40 sobreseídos, es decir el 54 por ciento y 2 desechados, que es el 2 por ciento.
De los amparos directos interpuestos se resolvieron mil 480. En cuanto al sentido de su resolución 445 fueron concedidos, que representan el 30 por ciento; 639 negados, equivalentes al 43.17 por ciento; 157 sobreseídos, es decir el 10.6 por ciento; 122 desechados que corresponden al 7.1 por ciento y 164 incompetencias, que significan el 9.5 por ciento.
Con relación a los amparos indirectos presentados durante el año pasado se interpusieron 2,076 en contra de resoluciones de los Tribunales Unitarios.
De ellos, se resolvieron 987. En cuanto al sentido de la resolución 268 fueron concedidos, que representan el 21.15 por ciento; 118 negados, que equivalen al 11.9 por ciento; 530 sobreseídos, que corresponden al 53.69 por ciento; 36 desechados, es decir el 3.6 por ciento y 35 incompetencias, que significan el 3.5 por ciento.
III
Una vez que hemos enunciado las justificaciones sociales, políticas, programáticas y estadísticas, pasamos a describir y a justificar las propuestas de esta iniciativa en lo específico.
Plazos para la presentación de la demanda de amparo agrario
Como habíamos mencionado previamente, el régimen del amparo en materia agraria que se encuentra vigente, flexibiliza los plazos para la interposición de la demanda según se trate de sujetos individuales (30 días) o de núcleos de población (En cualquier momento se podrá interponer).
Jurídicamente, dichos plazos no están referidos en el texto constitucional por lo que su establecimiento queda delegado a la facultad del legislador ordinario, y su modificación no altera de modo alguno el orden constitucional.
Recordemos que la Constitución, sólo ordena que el amparo en materia agraria se sujetara a las siguientes bases:
b) Deber judicial de realizar diligencias para precisar los derechos controvertidos y los actos de autoridad;
c) No procedencia del sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, y
d) Improcedencia del desistimiento y del consentimiento de los actos reclamados de las autoridades, salvo que emane decisión de la asamblea general del ejido o comunidad.
1. Existe inseguridad jurídica para la tenencia de la tierra, y de los adquirentes de inmuebles en el sector rural, ante la posibilidad legal de que en cualquier momento se pueda ejercitar la acción de amparo, por lo que al establecer un plazo cierto, dicha inseguridad se limita al plazo que se tiene para impugnar.
2. El plazo de ocho meses para que los núcleos de población ejidal y comunal interpongan la acción de amparo, se justifica en la medida de los plazos y términos previstos en las propias disposiciones de la Ley Agraria, que en el artículo 23, establece que la asamblea del ejido o comunidad se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre, además si se consideran los plazos que se establecen del artículo 24 al 31 de la referida Ley Agraria, el plazo de 8 meses es más que suficiente para que la asamblea se reúna y adopte la decisión de impugnar en amparo algún acto que en su estimación, tenga por objeto privar total o parcialmente de los bienes y derechos agrarios colectivos del ejido o de la comunidad.
En conclusión, resulta un plazo prudente y justo, que se considera suficiente para que los núcleos ejidales y comunales se reúnan en asamblea y adopten las medidas necesarias y suficientes para la defensa del núcleo, inclusive si se trata de segundas convocatorias o de nuevas asambleas por falta de quórum legal, por lo que si en dicho plazo no generan un consenso, la contraparte en un juicio no puede quedar en estado de indefensión hasta que haya una resolución sobre el particular.
3. Para el caso de que no haya consenso de la asamblea, se establece un medio subsidiario de inicio de defensa judicial en amparo por parte de la autoridad de procuración en materia agraria, luego entonces aunque haya omisión del núcleo de población ejidal y comunal para interponer la demanda de amparo, su derecho se verá protegido y deducido en juicio, a fin de que haya seguridad jurídica para los terceros involucrados.
4. Al establecerse la posibilidad de que haya una sentencia judicial de amparo, se determinará con certeza y seguridad jurídica los derechos en litigio, no sólo en beneficio de los núcleos ejidales o comunales, sino de la colectividad en lo general.
5. Si bien es cierto, existe minuta del Senado de la Republica remitida a la Cámara de Diputados, donde se establece un plazo de 730 días para interponer la demanda de amparo, tal plazo no ofrece seguridad jurídica, ya que resulta más complicado su computo, al tenerse que descontar los días inhábiles en la tramitación del juicio, por lo que definir un plazo por un periodo determinado (ocho meses) resulta de mayor sencillez, lo que genera mayor seguridad jurídica para aquellos que deben estar ciertos del plazo para interponer la demanda de garantías.
Respecto de la referida minuta, debe señalarse además, que el plazo de 730 días es excesivo, ya que si se descuentan los días inhábiles, estaríamos hablando de casi mas de tres años, lo que resulta un absurdo para la expedites de asegurar un derecho, y contrario totalmente al principio de justicia pronta, y en total contravención a la seguridad jurídica que debe privar.
No siendo óbice mencionar que el plazo de 730 días no es para resolver sino para iniciar el juicio, lo que resulta agraviante para aquellos que desean una resolución judicial inmediata.
6. Se proponen además adicional una fracción al artículo 23 de la Ley Agraria para establecer expresamente, como supuesto de competencia de la asamblea, la determinación del ejercicio o no ejercicio de la acción de amparo dentro de los plazo previstos en la ley, a fin de asegurar la debida defensa de los derechos de los núcleos de población ejidal y comunal.
Lo anterior, justifica al nivel de la ley que rige la materia agraria, como un asunto de la máxima atención y urgencia para los núcleos de población ejidal y comunal, mismo que no puede ni debe ser impostergable.
7. La propuesta trata de ponderar entre el principio de seguridad jurídica de la tenencia de la tierra y el principio de tutela de las comunidades agrarias, por tanto, la reducción del plazo no es en su perjuicio, ya que se establece un mecanismo subsidiario de defensa, además de que se define la obligación expresa de tratar en la asamblea si se promueve o no el juicio de amparo, y al final de todo, se resolverá el asunto por una sentencia judicial.
8. Un esquema de protección garantista como el que se establece en el actual régimen de amparo agrario obedece a otras circunstancias históricas, que si bien siguen vigentes, de algún modo, no debe resultar un obstáculo para mejorar y renovar las instituciones con un claro beneficio para el interés público y social.
9. Cualquier esquema o régimen de tutela debe ser limitado, ya que de lo contrario se convierte en un autentico estado de excepción que deriva en el incumplimiento de la norma y en el abuso en la aplicación de la misma, como sucede en el plazo sin plazo para interponer la demanda de amparo por núcleos ejidales y comunales, generando un grave problema de seguridad jurídica.
10. No escapa a la vista del legislador, que existe aún en nuestro país, un grave problema de atraso y marginación en el sector agrario, pero la indefinición jurídica de la inexistencia de un plazo para ejercitar un derecho, de algún modo también perjudica a los ejidos, comunidades y a sus miembros, ya que implica que en cualquier momento se iniciará el juicio de amparo, con la consecuencia de que la sentencia pueda ser favorable o adversa a sus intereses.
Por lo tanto, la inseguridad jurídica afecta a dichos grupos por igual.
11. Estamos pasando por una grave crisis económica, donde las inversiones en el campo requieren mayor certeza jurídica, por lo que asegurar una correcta ordenación de la propiedad rural permitirá que el país sea más competitivo, atraer mayores inversiones en el campo lo que permita su reactivación.
12. El envejecimiento de la población rural constituye un factor más que se debe tomar en consideración, así como la migración a las ciudades y a Estados Unidos de América, hace necesario otorgar certeza jurídica a los propietarios de la tierra.
La inseguridad no sólo económica, sino la jurídica, traducida en los despojos de propiedad que no sólo se realizan por los particulares o el gobierno, sino también por los núcleos ejidales o comunales en perjuicio de sus miembros individuales, debe igualmente tomarse en consideración para establecer plazos ciertos en la materia.
13. El campo mexicano, tiene un grave problema de minifundios basado en la economía del autoconsumo, y la manutención por subsidios públicos, que se sustentan en la inseguridad de la tenencia de la tierra.
En otras palabras los subsidios no tienen por objeto la inversión, tecnificación, aprovechamiento, e infraestructura del campo, sino la subsistencia de la población destino de éstos, y el desarrollo e inversión no llegara hasta que haya certeza respecto de quien es el propietario de la tierra.
14. El crecimiento y desarrollo urbano ha absorbido a algunos núcleos de población ejidal y comunal, por lo que el régimen tutelar deja de perder vigencia y puede constituir un estado de excepción a la generalidad de la norma en aquellos casos, donde son verdaderos comunidades urbanas, por lo que el esquema de protección ha perdido sentido por el desarrollo urbano.
15. Ante la migración y el envejecimiento del campesino, existe una mayor participación económica de la mujer y de los hijos, por lo que debe haber certeza jurídica para que las actividades económicas que emprenden se pueden desarrollar bajo la tutela del derecho de propiedad.
Por otra parte, también es menester reformar y adicionar el artículo 218 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos:
En ausencia del agraviado, tendrán derecho a iniciar dentro del plazo anterior la acción de amparo, y a continuar el procedimiento, aquel campesino que tenga derecho a heredar conforme a las leyes agrarias.
Por lo que tomando en consideración tal circunstancia, así como las condiciones de desventaja en que se encuentra quien a dejado su tierra en busca de nuevas oportunidades, y con el ánimo de tener un amparo agrario más protector y acorde con la realidad, se propone aumentar el plazo 45 días, a efecto de asegurar la debida defensa de los derechos individuales, que se ve menoscabada por la simple ausencia, así como la lejanía de los movimientos migratorios (inclusive otros países), hace necesario aumentar el plazo y establecer una regla de subsidiaridad para que los posibles sucesores campesinos puedan interponer la demanda de amparo ante la ausencia del titular.
En tal tesitura, esta reforma pretende ser integral y no sólo contemplar la reducción del plazo en tratándose de derechos colectivos, sino que en aquellos casos que se haga necesario aumentar los plazos, se deberá establecer tales mecanismos de garantía
Plazos para exigir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y caducidad del cumplimiento de ejecución, ambas en materia agraria
Al igual que sucede con el plazo para la presentación de la demanda cuando verse sobre derechos colectivos del ejido o comunidad, la vigente Ley de Amparo, en el artículo 230 establece que no hay plazo para inconformarse con la sentencia.
Es decir, la ansiada res iudicata a la que aspira cualquier proceso judicial no opera en amparo agrario, ya que en cualquier momento puede inconformarse el núcleo de población ejidal o comunal, lo que es claro, que existe siempre el riesgo latente de que algún efecto de la sentencia afecte a la propiedad pese a existir una sentencia firme.
En tal exceso, por seguridad jurídica se debe establecer un plazo cierto ejercer el derecho y para determinar su cómputo, por lo que se propone lo siguiente:
Los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias de amparo agrario caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de un año, resultando aplicables las demás reglas del artículo 113 de esta ley.
Por otra parte, con la adición de un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley de Amparo, se pretende legislar respecto de la caducidad del cumplimiento de la sentencia de amparo, ya que es una laguna no resulta, y debemos mencionar que la Constitución sólo previene que en materia agraria es improcedente tanto el sobreseimiento como la caducidad de la instancia, ambos por inactividad procesal.
Pero no refiere regla especial sobre la caducidad del cumplimiento de la ejecutoria de amparo agrario, que es un aspecto procesal distinto al sobreseimiento o a la caducidad de la instancia por no promover en la tramitación del juicio o del medio de impugnación, según corresponda.
La anterior, omisión tiene explicación, ya que la caducidad del cumplimiento de la sentencia, es una figura procesal relativamente nueva en la Ley de Amparo, incorporada mediante el Decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2001.
Esta figura procesal guarda concordancia con el último párrafo de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, que establece:
La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.
Y que se reglamenta en el artículo 113 de la Ley de Amparo, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 113. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición.
Los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes.
Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad.
En consecuencia, si el legislador constituyente pretendió que la inactividad procesal no afectará de modo alguno a los sujetos de derecho agrario, debe flexibilizarse la caducidad del cumplimiento de la sentencia de amparo en materia agraria
Luego entonces, dadas las particularidades del amparo agrario, se modifica el plazo de 300 días naturales a un 1 año (365), que resulta un plazo equivalente y un tanto más largo (65 días) al que aplica para el procedimiento de amparo en general, justificando además que el definición por un periodo específico genera mayor seguridad jurídica para su cómputo.
Prestación de garantías para gozar de la suspensión por parte de sujetos individuales de derecho agrario
El vigente artículo 234 de la Ley de Amparo, refiere que sólo los sujetos colectivos de derecho agrario no estarán obligados a prestar garantías para la suspensión que se concede de plano y en forma oficiosa en relación con el artículo 123 de la ley citada.
Tal discriminación no contempla, que existe mayor capacidad de otorgar una garantía por el grupo de ejidatarios y comuneros constituidos en ejido o comunidad, que el sujeto individual aislado, por lo que si la Constitución ordena que el Juez de amparo, deberá acordar las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios,4 siendo una de ellas la suspensión del acto reclamado, contemplando tanto a sujetos individuales como colectivos, por lo que resulta pertinente modificar el artículo 234, a fin de incluir a ambos sujetos y resulte plenamente acorde con el texto constitucional.
De lo que antecede, estimamos se justifica materialmente y jurídicamente la emisión del siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario, y se adiciona una fracción al artículo 23 de la Ley Agraria
Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario, de conformidad con lo siguiente:
Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse hasta en el plazo de ocho meses, contado a partir del momento en que se notifique el acto reclamado, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.
Artículo 218. Cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el término para interponerlo será de cuarenta y cinco días.
En ausencia del agraviado, tendrán derecho a iniciar dentro del plazo anterior la acción de amparo, y a continuar el procedimiento, aquel campesino que tenga derecho a heredar conforme a las leyes agrarias.
Artículo 230. Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatarios, comuneros, o aspirantes a derechos agrarios, la queja respecto el cumplimiento dado a la sentencia podrá interponerse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de que se declare cumplida.
Los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias de amparo agrario caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de un año, resultando aplicables las demás reglas del artículo 113 de esta ley.
Artículo 234. La suspensión concedida a los núcleos de población y los sujetos individuales de derecho agrario, no requerirá de garantía para que surta sus efectos.
Segundo. Se adiciona una fracción XV y se recorre la fracción XV a la XVI del Artículo 23 de la Ley Agraria, en los siguientes términos:
Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
XV. La determinación del ejercicio o no ejercicio de la acción de amparo dentro del plazo previsto en la ley, a fin de asegurar la debida defensa de los derechos de los núcleos de población ejidal y comunal, y
XVI. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.
Único. El presente decreto entrará en vigor dentro de los seis meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las autoridades encargadas de la procuración en materia agraria deberán realizar actos informativos a los núcleos de población ejidal y comunal, y demás sujetos de derecho agrario para que conozcan y se enteren de los efectos jurídicos e inicio de vigencia del presente decreto.
Notas
1. Proyecto de Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México. SCJN. 2000
2. Conforme al Instituto Nacional de Geografía y Estadística, www.inegi.gob.mx
3. De acuerdo a los informes 2008 y 2007 del Tribunal Superior Agrario. www.tribunalesagrarios.gob.mx
4. Artículo 107 constitucional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de Diciembre de 2009.
Diputados: Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio González Hernández, Juan Huerta Montero (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez, Oralia López Hernández, Alfonso de Jesús Martínez Alcázar, Carlos Meillón Johnston, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Ramón Merino Loo, Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Felicitas Parra María, Benigno Quezada Naranjo, Arturo Ramírez Bucio, Julio Saldaña Morán (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Sergio Tolento Hernández, Arturo Torres Santos (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Javier Usabiaga Arroyo, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
(Turnada a Comisiones Unidas de Justicia, y de Reforma Agraria. Diciembre 15 de 2009.)
DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI, AL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE ABRIL DE 1995, Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, CON LA FINALIDAD DE ESTIMULAR LA INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, CON LA MODIFICACIÓN ACEPTADA)
DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, Y REFORMA EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR)
1. Presentación
El programa de trabajo constituye un instrumento de planeación y un documento estratégico en el cual se establecen los lineamientos generales sobre los cuales deben encaminarse las actividades de la Comisión de Comunicaciones durante el primer año de ejercicio de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados; así como las estrategias y acciones por emprender acordes con las facultades y competencias que enmarcan tanto la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como su Reglamento para el Gobierno Interior.
En este sentido, la Comisión de Comunicaciones es un cuerpo colegiado plural, integrado con el propósito de lograr el consenso de los distintos Grupos Parlamentarios para el desahogo de las iniciativas de ley relacionadas con la materia de comunicaciones; constituye también un espacio para la formulación de pronunciamiento políticos, el establecimiento de acuerdos y la evaluación de las políticas públicas, a fin de establecer los mecanismos necesarios de coordinación que coadyuven al desarrollo de nuestro país.
Las innovaciones tecnológicas propician la generación de más y mejores servicios de infraestructura en comunicaciones, lo cual aumenta la posibilidad de elevar la calidad de vida de los mexicanos, y permite la construcción de una sociedad más igualitaria.
La Comisión de Comunicaciones se propone impulsar un marco jurídico adecuado, que promueva el desarrollo del sector mediante una política de largo alcance.
II. Marco jurídico
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 45 numeral 6, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Legislativa de Comunicaciones presenta su programa anual de trabajo para el primer año de ejercicio de la LXI Legislatura.
El trabajo legislativo de la comisión de comunicaciones se desarrollará manteniendo una comunicación abierta y estrecha con autoridades, operadores y sociedad en general, procurando una participación activa y permanente de todos sus integrantes.
III. Misión y visión
Misión
Atender, resolver y dictaminar las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo, turnadas por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con el propósito de que la actividad legislativa que se realice obedezca al interés general de la nación y a la productividad y competitividad de México.
Visión
Ser una comisión legislativa productiva y eficiente, cuya actividad redunde en comunicaciones que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida y a la integración de una sociedad más democrática, igualitaria y participativa, mediante el fortalecimiento del Estado de derecho.
IV. Antecedentes
El estado que guardan los asuntos pendientes de atención turnados a la Comisión de Comunicaciones durante el periodo constitucional de la LX Legislatura es el siguiente:
Iniciativas pendientes de dictamen 16
Proposiciones con punto de acuerdo 0
Minutas pendientes de dictamen 1
Total 17
Por otro lado, los asuntos turnados por la Mesa Directiva de la LXI legislatura son los que a continuación se mencionan:
2. Minuta proyecto de decreto que adiciona un capítulo XXIV a la Ley del Servicio Postal Mexicano.
3. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a realizar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), un estudio integral para que sea proporcionado el servicio de telefonía en diversos municipios del estado de Guanajuato.
4. Copia del acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Coahuila por el que solicita a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión que analicen las implicaciones de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en lo referente al control de los números de celular (para conocimiento).
5. Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SCT y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a hacer cumplir la implementación de las áreas de servicio local consolidadas en las diversas resoluciones, y a emitir las medidas sancionadoras correspondientes ante el incumplimiento de éstas o, en su caso, revocar los títulos de concesión de las empresas telefónicas.
General
Realizar eficiente y eficazmente el trabajo legislativo que permita la atención de los asuntos turnados por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.
Particulares
Pugnar por el establecimiento de instrumentos jurídicos que contribuyan a transparentar los recursos públicos que se generan y aplican en el sector comunicaciones.
Sesionar por lo menos dos veces al mes en periodo ordinario de sesiones, y por lo menos una vez al mes para el caso de receso.
Contribuir a la conformación de un escenario donde la oferta de servicios redunde en pro de la expansión en infraestructura, que impulse la competitividad del sector en las diversas regiones del país.
Llamar a comparecer a los servidores públicos de las dependencias del gobierno federal que, por la naturaleza de sus funciones, se vinculen con el sector comunicaciones, a efecto de buscar propuestas y alternativas de solución en el rubro legislativo.
Participar activa y responsablemente en la glosa de los informes de gobierno del titular del Poder Ejecutivo federal.
Realizar seminarios y foros de consulta para enriquecer el trabajo legislativo, con la opinión de especialistas, académicos, investigadores, profesionistas y sociedad en general, que amplíen la perspectiva y la visión del legislador en el quehacer" parlamentario.
Dar atención puntual a los asuntos remitidos por el sector público, la iniciativa privada y los particulares en general.
Establecer relaciones con organismos internacionales, con el objeto de conocer otras experiencias legislativas, que nos permitan disponer de mejores elementos de conocimiento y opinión para el desahogo de los trabajos parlamentarios de esta comisión legislativa.
Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Leyva Hernández, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios.
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE TRABAJO 2009-2010
La Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en el artículo 45, numeral 6, inciso a), preceptúa lo siguiente:
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
Aspectos preliminares
La organización, como punto de partida, es siempre indispensable en todo trabajo por desarrollar. Por tanto, debe considerarse que una de las metas iniciales se centra en los mecanismos de control de las iniciativas del conocimiento de esta comisión desde el momento en que ingresan en la Cámara hasta su dictamen y aprobación.
La conjunción de las propuestas presentadas por los diputados permite advertir coincidencias en el intento de actuar en una labor conjunta, organizada, congruente y definida.
Es un hecho que el acontecer social, político y económico del México independiente ha modificado el contenido original de la Constitución en el sentido en que evoluciona la cultura del país.
A lo largo de su vigencia se han hecho propuestas para modificarla, pretendiendo adaptar el texto a los tiempos que se viven, a veces manejando los principios fundamentales, otras introduciendo conceptos novedosos que modifican su sentido. Por ello el cúmulo de iniciativas pendientes de dictaminar que la comisión registra, derivadas de años anteriores.
Es tarea nuestra hacer una profunda revisión de iniciativas del conocimiento de la comisión para dictaminarlas y, siguiendo el proceso, turnarlas al pleno con su dictamen.
A la fecha se tienen registradas como pendientes mil 631 iniciativas sujetas a revisión:
Fuente: Bases de datos de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
De lo anterior se desprende el compromiso ineludible de la comisión de analizar de forma exhaustiva las iniciativas, a fin de no reformar sin razón valedera el espíritu de la Carta Magna.
Objetivo fundamental
La comisión mantiene su compromiso irrestricto de contribuir a la reconstrucción del pacto social entre los mexicanos, que propicie la convivencia pacífica y la solución de los principales problemas sociales, en el entendido de que ello redundará en una mejor percepción social respecto del Congreso y de las instituciones del Estado.
Por ello nos proponemos revisar íntegramente la Constitución en el marco de negociación y construcción de acuerdos, con lo que dictaminaremos todas las iniciativas en archivo y las presentadas en la actual legislatura que coincidan en los temas previstos en la Ley para la Reforma del Estado.
Por tanto, y como primeras acciones, nuestra labor principal estará concentrada en dos vertientes:
Primera. Establecer procedimientos concretos que nos lleven a desahogar de manera responsable las iniciativas pendientes de legislaturas anteriores.
Segunda. Analizar y llegar a consensos respecto a temas de interés nacional, según los avances del constitucionalismo internacional que se relacionen con la vida democrática de un país. Para tal fin se establecen de manera enunciativa y no limitativa los temas siguientes:
Procedimiento de trabajo
La Comisión de Puntos Constitucionales, a fin de lograr sus objetivos y de llevar a cabo tan alta responsabilidad dictaminadora, trabajará en pleno, en reuniones de mesa directiva, en subcomisiones, en comisiones unidas y en conferencias, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los acuerdos parlamentarios correspondientes y demás normatividad aplicable.
Las subcomisiones operativas serán las siguientes:
2. La mesa directiva de la comisión, tras dar a conocer a las subcomisiones los temas de su competencia, discutirá y, en su caso, aprobará los temas prioritarios urgentes, de acuerdo con el diagnóstico que se presente para que, posteriormente, se sometan al arbitrio del pleno de la comisión para su aprobación.
3. Se establecerá un calendario con relación a los asuntos turnados a cada subcomisión conforme a las prioridades fijadas respecto a los temas de interés nacional.
4. Cada subcomisión, son relación a los temas de interés, podrá proponer encuentros con personajes de la vida pública.
Primero. Cada subcomisión será coordinada por un integrante de la mesa directiva de la comisión.
Segundo. Las subcomisiones se integrarán de manera proporcional y equitativa para los partidos y atenderán a las opiniones y sugerencias incluso de diputados que no pertenezcan a la subcomisión. La mesa directiva podrá crear otros grupos de trabajo.
Tercero. Los proyectos de dictamen elaborados por las subcomisiones deberán ser revisados por la mesa directiva antes de pasar al pleno de la comisión.
Cuarto. El presidente de la comisión utilizará la facultad expresada en el punto anterior, como marcan la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. Las principales tareas de las subcomisiones serán las siguientes:
2. Dictaminar en plazo breve las minutas puestas a su consideración.
3. Identificar las iniciativas en que haya consensos en los grupos parlamentarios.
4. Durante el proceso legislativo, presentar proyectos de dictamen: por lo menos una iniciativa al mes asignada a su subcomisión.
Séptimo. Ningún dictamen podrá llegar al pleno sin que se haya analizado y debatido por la comisión. De ser posible se solicitará la consulta de grupos involucrados o sociedad afectada, así como de expertos en los temas materia de la reforma.
Octavo. Las subcomisiones presentarán a la mesa directiva un informe de avance técnico por lo menos cada 15 días, o cuando el pleno lo considere necesario o lo solicite.
Noveno. La Comisión de Puntos Constitucionales se reunirá ordinariamente al menos el primer miércoles de cada mes y extraordinariamente cuanto sea necesario.
Con objeto de contribuir a la formación de una visión integral compartida, la comisión, en forma potestativa, invitará a quien proponga la iniciativa ante el pleno de ésta para que dé sus argumentos de viabilidad para la modificación que propone.
Además, organizará encuentros con expertos constitucionalistas, y realizará una relación de encuentros previstos y un calendario de reuniones.
Paralelamente, se propiciará que la Cámara de Diputados suscriba convenios de colaboración institucional con centros de investigación nacionales, y se establecerán relaciones con los centros de apoyo de la propia Cámara, a fin de que los dictámenes que manen de ella tengan la mayor calidad técnica.
Actividades especiales
Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente
Del 13 al 17 de noviembre de 2009 viajé junto con el resto de la delegación mexicana de legisladores compuesta por senadores y diputados de diversos partidos políticos, representados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión a la ciudad de Ottawa para participar en la XVI Reunión Interparlamentaria México-Canadá.
Los encuentros interparlamentarios México-Canadá iniciaron en 1975, y desde entonces hasta hoy no se había registrado tan alta y nutrida participación legislativa. Este hecho reflejó el interés por fortalecer la relación bilateral por parte de ambos países.
La realización de la Reunión Interparlamentaria México-Canadá tuvo una singular relevancia, en virtud de que fue la primera interparlamentaria de México en esta LXI Legislatura, y de que se llevó a cabo en el marco de la conmemoración del sexagésimo quinto aniversario de la relación diplomática bilateral, el trigésimo quinto del Convenio de Trabajadores Temporales Agrícolas, y, el decimoquinto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La delegación de legisladores mexicanos se reunió con sus homólogos canadienses en el Parlamento, situado en Ottawa, para continuar con los trabajos de la decimosexta reunión interparlamentaria entre ambos países.
La delegación mexicana estuvo integrada por seis senadores de la república: Carlos Navarrete Ruiz (PRD), presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República; Rosario Green Macías (PRI), presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores; Eloy Cantú Segovia (PRI), presidente de la Comisión de Comercio; Luis Alberto Villarreal García (PAN), presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores con América del Norte; Adriana González Carrillo (PAN), secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores; y Silvano Aureoles Conejo (PRD), vicecoordinador de su grupo parlamentario. Asimismo, participaron seis diputados federales: Porfirio Muñoz Ledo (PT), presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores; Francisco Javier Salazar Sáenz (PAN), vicepresidente de la Mesa Directiva; Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI), presidente de la Comisión de Economía; Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI), secretario de la Comisión de Economía; Martín García Avilés (PRD), integrante de la Comisión de Desarrollo Social; y el que escribe, Jaime Álvarez Cisneros (Convergencia), vicecoordinador de mi grupo parlamentario y secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Por parte de Canadá estuvieron presentes legisladores de las Cámaras alta y baja, encabezados por Nöel Kinsella, presidente del Senado; y por Peter Milliken, presidente de la Cámara de los Comunes. De igual forma, participaron en todo momento el ministro de Estado, Keith Ashfield, y el legislador Mario Silva, presidente del Grupo de Amistad Canadá-México.
Es de destacarse también la presencia y participación de ambos embajadores, Francisco Barrio Terrazas, por México, y Guillermo E. Rishchynski, por parte de Canadá.
Durante tres días de intenso trabajo se abordó, como primera sesión de trabajo en Saint John, New Brunswick, la problemática sobre el medio ambiente y la energía limpia, tema personalmente relevante y crucial, según lo expresado también por ambas representaciones durante la reunión. Una vez en Otawa, y como segunda sesión de trabajo, se analizaron los temas bilaterales sobre comercio, inversiones y economía. Y finalmente, como tercera y cuarta sesiones de trabajo, se examinaron los temas relativos a la seguridad regional y la cooperación internacional, respectivamente.
Es importante señalar que, a pesar de que el asunto del visado canadiense no fue tema de agenda, sí fue una problemática que se abordó y que incluso ameritó la suscripción de un exhorto a los gobiernos de ambos países, a fin de que, mediante el diálogo diplomático, se retomen y se avance en la solución de las dificultades generadas por la imposición del visado a los mexicanos que viajan a esa nación. En una declaración conjunta, se reconoció que las visas para mexicanos han afectado de manera negativa la relación entre los dos países, al incidir en el turismo, el programa de trabajadores temporales, los viajes de inversionistas, de los hombres de negocios, de los estudiantes y de los académicos.
Al respecto, y como primera medida, los parlamentarios canadienses se comprometieron a revisar el costo del trámite, para abaratarlo e intentar simplificar el proceso, en tanto se logra en el futuro la dispensa del visado.
Debo de expresar que todas las sesiones de trabajo sin excepción fueron intensas, álgidas en momentos, pero fructíferas y enriquecedoras conforme se fue desahogando la agenda de actividades y fue creciendo la comprensión mutua.
El diálogo constructivo y respetuoso imperante en cada una de las sesiones, los intercambios de opiniones y propuestas para el fortalecimiento de la relación bilateral, los puntos de vista vertidos sobre las respectivas preocupaciones nacionales y bilaterales, así como el alto nivel y especialización de los legisladores que participaron en el encuentro, posibilitó que se activara la relación bilateral parlamentaria, se crearan nuevos vínculos y surgiera el compromiso de trabajar desde las respectivas comisiones en los temas de interés bilateral.
Personalmente fue muy enriquecedor y aleccionador visitar la sede del Parlamento canadiense, y presenciar los debates entre legisladores de las dos principales vertientes: liberales y conservadores.
Como resultado de las actividades realizadas durante la XVI Reunión Interparlamentaria, se convino, como parte del comunicado conjunto signado que consta de quince puntos, que el próximo encuentro interparlamentario México-Canadá se lleve a cabo en el estado de Guanajuato, México, los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2010. Lo anterior, a fin de enmarcar el encuentro dentro de los festejos del bicentenario de la Independencia de México y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.
Atentamente
Diputado Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica)
DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VELASCO LINO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO CONGRESO LATINOAMERICANO DE CLUSTERS, LLEVADO A CABO DEL MIÉRCOLES 18 AL VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN MENDOZA, ARGENTINA
El cuarto Congreso Latinoamericano de Clusters de TCI ha impulsado a lo largo de las Américas iniciativas de clusterización, y es la tendencia mundial sobre la que se basan las políticas de desarrollo regional. México fue sede el año pasado en la ciudad de Chihuahua, dejando una gran enseñanza para todos los que participamos en la edición pasada.
TCI es una red de profesionales que trabajan en la mejora de la competitividad de cada región, con la misión de mejorar las regiones basándose en mejorar el estándar de vida, fomentando iniciativas de apoyo a la innovación, basadas en el desarrollo de los clusters.
Del miércoles 18 al viernes 20 de noviembre participé en el análisis de la competitividad de Latinoamérica y las estrategias de desarrollo productivo. Las cuales nos mostraron la importancia de clusters para determinar y encaminar el desarrollo de una región; analizar y vivir los casos de éxito de clusters en Argentina nos da un marco de referencia sobre la importancia del desarrollo regional a través de las agencias de desarrollo local.
Como ejemplos de éxito se llevaron a cabo actividades denominadas "Clusters tours" en las áreas vitivinícola, agroalimentaria, metalmecánica, de turismo aventura, con el objetivo de vivir la experiencia de cómo estas actividades desarrolladas por los clusters han creado lo que denominan "clusters de alto valor agregado local", y el ejemplo más claro es el auge del sector vitivinícola argentino en esta década, sin olvidar la crisis por la que atravesó el sector en los años ochenta. Para llevar a cabo el desarrollo de esta industria se implementaron programas de competitividad basados en clusters coordinados por las agencias de desarrollo local.
El concepto de "asociatividad" es la base para el logro de los objetivos para la creación de los clusters de alto valor agregado local. La experiencia y las vivencias de los tours nos muestran el resultado de asociaciones llevadas a lo largo de años con el objetivo de convertir a la región en el líder de cada una de estas actividades en la región.
El desarrollo regional basado en clusters se plantea cómo renovar el modelo y además plantea la agenda de innovación, para que la promoción de clusters inyecte dinamismo y desarrollo sustentable a las economías en Latinoamérica y el mundo.
La provincia de Mendoza Argentina, como resultado de "cluster de alto valor agregado local" se ha posicionado como la de mayor crecimiento económico de la región, con una tasa anual de 10.7 por ciento de 2003 a 2008. Entre las principales actividades se encuentran las agroalimentarias lideradas por el sector vitivinícola, industrial.
Todas estas experiencias nos dan elementos para la creación de lo que denominamos producto legislativo. El cual analizaremos en la Comisión de Economía con los participantes mexicanos en este tipo de foros.
Atentamente
Diputado José Luis Velasco Lino (rúbrica)
En la Ciudad de México y de conformidad con lo que se establece en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el pleno de esta soberanía el 29 de septiembre de 2009, en la zona C del edificio G, con la asistencia de veinticuatro integrantes, a las 17:30 horas del miércoles 7 de octubre de 2009, se llevó a cabo la reunión de instalación de la Comisión de Reforma Agraria de la Sexagésima Primera Legislatura. De acuerdo a la normatividad establecida, se convocó previamente en la Gaceta Parlamentaria conforme al siguiente
Orden del Día
Con relación al primer punto del orden del día, se registró la asistencia de veinticuatro legisladores:
Diputados Óscar García Barrón, presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu, Joel González Díaz, Benigno Quezada Naranjo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz, secretarios; Ángel Aguirre Herrera, Felipe Cervera Hernández, Patricio Chirinos del Ángel, Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre, Hernán de Jesús Orantes López, Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velásquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Fernando Santa María Prieto, Rosa Adriana Díaz Lizama, María Felicitas Parra Becerra, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Carlos Luis Meillón Johnston, Gumersindo Castellanos Flores, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell, Ramón Jiménez Fuentes.
Inasistencias: diputados María Estela de la Fuente Dagdug, secretaria; Teófilo Manuel García Corpus, Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva.
2. Quórum
Respecto a este punto, la secretaría realizó la verificación, encontrándose presentes veinticuatro legisladores, declarando quórum legal.
El presidente dio la bienvenida, presentando a los invitados contador público Ismael Hernández Deras, gobernador de Durango; agrónomo Abelardo Escobar Prieto, secretario de la Reforma Agraria; licenciado Rocendo González Patiño, procurador Agrario; licenciado Carlos Tarrab Quesnel, oficial mayor del Tribunal Superior Agrario; diputado Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; ingeniero José Rubén Escajeda Jiménez, secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del gobierno de Durango; senador Andrés Galván Rivas y diputado Bonifacio Herrera Rivera, ambos del Partido Acción Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día
El secretario Joel González Díaz dio lectura al orden del día, el cual se aprobó.
4. Lectura del acuerdo de integración de la comisión, aprobado por el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política
El secretario Joel González Díaz dio lectura al acuerdo.
5. Presentación de los integrantes
Se presentaron los integrantes, mencionando su nombre, grupo parlamentario y entidad federativa de origen.
6. Acto formal de instalación
El presidente, a las 18:00 horas hizo la declaración formal de instalación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en acuerdo aprobado por el pleno el 29 de septiembre de 2009.
7. Uso de la palabra de los diputados
El presidente informó que los diputados Luis Hernández Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y María Hilaria Domínguez Arvizu, todos secretarios de la comisión, harían uso de la palabra, dando el posicionamiento de su grupo parlamentario al interior de la comisión.
"Es importante tener concluida la regularización de la tierra en sus tres tipos de tenencia, sólo así los programas de desarrollo agropecuario que implanten los tres niveles de gobierno tendrán éxito y serán rentables. Independientemente de lo anterior, sobre todo en la parte sur sureste del país se requiere implantar fuertes programas de capacitación y convertir al medio rural en un instrumento de ingresos para mejorar las condiciones de vida de los hombres y mujeres que viven del campo y obtener productos agropecuarios que ofrezcan utilidades."
Dos. La expropiación de la tierra orientada a perfeccionar los criterios de la utilidad pública para la justificación y la determinación justa de los montos y el pago oportuno de las indemnizaciones.
Tres. La protección de la integridad de las tierras ejidales, comunales y de manera específica de los pueblos indígenas.
Cuatro. Los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de tierras que exceden los límites establecidos en la ley.
Cinco. Las medidas para la expedita y honesta impartición de justicia agraria, que garantice la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, con base en el funcionamiento de los tribunales agrarios. En este aspecto, realizar el estudio de la nueva Ley Agraria y las necesidades que fueron incluidas, así como los impactos de la misma.
Seis. La asesoría legal de los campesinos y el funcionamiento de la Procuraduría Agraria.
Siete. La reglamentación de las funciones de los estados en la capacitación y promoción de la organización agraria para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y garantizar el bienestar de la población campesina e indígena.
Ocho. La participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de programas de desarrollo agrario.
Dos. Revisar la ejecución y resultados de los programas de las dependencias y organismos del sector agrario. Es indiscutiblemente importante el análisis de necesidades presupuéstales del sector agrario y los requerimientos considerados en la iniciativa de presupuesto de egresos de dos mil diez, por lo cual es necesario realizar el estudio minucioso del impacto y la vigencia de la legislación agraria, llevada acabo de forma general y en específico de las actividades realizadas en la LX Legislatura.
Dos. Conflictos agrarios, causas, alternativas de solución y estudio de los casos.
Tres. Requerimientos financieros para el pago de tierras.
Cuatro. Reclasificación y necesidades de regulación de los usos del suelo.
Cinco. Impartición y justicia agraria, accesibilidad, rapidez e imparcialidad.
Seis. Análisis del cumplimiento o incumplimiento a los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo, en materia agraria.
Siete. Reorganización del sector agrario.
Ocho. Relación entre las políticas alimentarias y agrarias en México.
"En esta Comisión de Reforma Agraria, que hoy se instala, reconocemos que si bien hay avances importantes en materia agraria, aún existen rezagos y diferencias entre mexicanos por conflictos de posición de tierras, tenencia de la tierra, diferencia entre núcleos ejidales, entre campesinos y, diversas autoridades, entre otros. Los diputados de Acción Nacional, representados en esta comisión, creemos que esta instancia pluripartidista debe contribuir para consolidar la certeza jurídica en la tenencia de la tierra e impulsar la nueva cultura del desarrollo rural sustentable, a través de la formación de capital humano.
"Es nuestra premisa ayudar a consolidar al sector agrario, a la propia Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Fifonafe, instrumentos fundamentales del sector agrario, del proceso de modernización del medio rural en un marco de justicia y equidad que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios como medios para alcanzar el desarrollo rural integral.
"Es por eso que en la agenda legislativa de Acción Nacional tenemos como un compromiso fundamental el mejoramiento, también, del marco legal para reforzar la protección al medio ambiente. El campo mexicano desde hace ya varios años se encuentra en paz. Es nuestro compromiso como integrantes de esta comisión, no sólo que se mantenga de esta manera, sino brindarle las herramientas eficaces para que desarrolle su potencial y así, elevar el nivel de vida de la sociedad rural mexicana."
La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu mencionó que "México y los mexicanos por siglos hemos venido defendiendo nuestro suelo, nuestros mares, nuestras sierras, nuestras costas, nuestros recursos naturales y no renovables. La reforma agraria en México es parte histórica y actual de la vida rural de nuestro país. Por ello, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura presentó una iniciativa de modificaciones a la Ley Agraria para ajustar las nuevas necesidades y reclamos que hace el sector social agrario en nuestro país.
"En ella va un ordenamiento y una planeación, una técnica jurídica que le dé certeza y certidumbre a la parte jurídica y a la parte productiva del desarrollo rural de México, y al desarrollo agropecuario de los productores mexicanos.
"No ha habido políticas públicas que le den certeza y certidumbre al campo mexicano. Por eso, lejos de apoyar la propuesta del Ejecutivo federal de desaparecer a la Secretaría de la Reforma Agraria, el Partido Revolucionario Institucional va a defender la permanencia de esta dependencia pública. Además vamos a proponer otorgar más atribuciones, las relacionadas con el desarrollo rural, propuesta que ha presentado la LX Legislatura a esta soberanía, para que pueda llamarse desde ahora reforma agraria, desarrollo rural e indígena.
"Los mexicanos, hoy mas que nunca, necesitamos que los Poderes Ejecutivo y Legislativo vayamos en la construcción de un nuevo campo, con instrumentos jurídicos y con herramientas presupuéstales, por ello, el Partido Revolucionario Institucional, habrá de trabajar arduamente en un Presupuesto que no sólo no desaparezca la Secretaría de la Reforma Agraria, sino que se convierta en la Secretaría de Reforma Agraria, Desarrollo Rural e Indígena. Se trata de dar certidumbre a todos nuestros hermanos campesinos. El próximo 15 de octubre, conjuntamente con el Sindicato de Trabajadores de Reforma Agraria, los diputados priistas haremos una marcha en defensa de este posicionamiento, a la cual están todos invitados.
"En este nuevo entorno de atribuciones para la Secretaría de la Reforma Agraria consideramos que los núcleos agrarios son la unidad territorial social mínima. En ella deben estar a partir de este diagnóstico y de su problemática, para conocer sus potencialidades. Y la presencia de profesionistas e ingenieros agrónomos, para darle viabilidad al apoyo de programas de extensionismo, para que haya organización y capacitación. Se trata de elevar al segundo piso y a nuevos estadios de participación, de capacitación, a los campesinos mexicanos."
8. Mensaje del presidente de la comisión, diputado Óscar García Barrón
"Compañeros diputados, hablar de reforma agraria es poner la mirada más allá del horizonte. Es hablar de transformar, de adecuar y de modernizar el instrumento jurídico para salvaguardar lo más sagrado de los pobres de México, como es su tierra, su patrimonio; como puede ser la parcela, el uso común, el solar urbano, que es el patrimonio de nuestros campesinos, de nuestras mujeres, de nuestros jóvenes, de nuestros niños que viven, precisamente, en el medio rural.
"El día de hoy, compañeros diputados, hemos asumido un compromiso serio, responsable y profundo con la nación. Pero, sobre todo, con los más pobres de México. Hoy tenemos que pensar en un trabajo intenso, de mucho cabildeo. Más allá de posturas ideológicas o, de actitudes de partido. Tenemos que pensar en la nación. Tenemos que trabajar para darle a los mexicanos la certeza, pero sobre todo la certidumbre de que cuentan con su patrimonio y que está salvaguardado por el marco jurídico. Y hay una gran riqueza y siento en su mensaje un gran compromiso más allá de ideología. Los felicito sinceramente. Hoy tenemos que hablar de la impartición de la justicia para los más pobres. De ése gran rezago que hay ahí, y que no hay quien le dé seguimiento.
"Tenemos que pensar en un acercamiento real y en un marco jurídico más objetivo para que los problemas legales y jurídicos de nuestros campesinos, de esos más de treinta mil núcleos ejidales y comunales, de esos más de cuatro millones de campesinos que tienen sus certificados de derechos agrarios, tenemos que pensar en esa certeza de su patrimonio legal que a ellos los desvela, porque ven que en los tribunales agrarios los casos que se ventilan, ahí se quedan, en el olvido.
"Y la ley es muy clara, la ley es muy puntual, y no se vale que muchas veces por negligencia de los funcionarios encargados de esa función de impartir la justicia en los tribunales, venga a repercutir en la incertidumbre de las familias. No es posible seguir viendo que quien debe ser por ley el defensor social de los más pobres como es la Procuraduría Agraria, en ocasiones duerme el sueño de los justos. Eso no es posible. Como no es posible que el Registro Agrario Nacional no le dé la certeza jurídica y legal al patrimonio brindándole, proporcionándoles a nuestros campesinos sus documentos, sus certificados parcelarios que le den la certeza de que ellos son dueños de ése pedazo de tierra. Hay que analizar con profundidad, con seriedad, con sensatez, más allá de ideologías, lo que a los pobres de los pobres les conviene y que tienen esperanza en nosotros, como sus representantes aquí en el Congreso.
"Tenemos que revisar la Ley Agraria, tenemos que ver cómo se encuentran los tribunales agrarios. Tenemos que ver cómo se encuentra la Procuraduría Agraria. Tenemos que ver cómo se encuentra el Registro Agrario Nacional, yo creo que las instituciones que han sido y que han emergido de la lucha social a través de la historia de México, como es la Secretaría de la Reforma Agraria, no se borra de un plumazo.
"La Secretaría de la Reforma Agraria es parte de nuestra historia y los campesinos no estamos dispuestos a que mutilen la historia de los pobres que tanto nos ha costado. Hoy el líder nacional de los campesinos en México, lo ha dicho, y lo ha dicho de manera puntual. Hoy alguna fracción que representa Alejandro Encinas lo ha dicho, también, que los diputados de esa fracción están dispuestos al debate para argumentar, para defender con la razón el por qué no debe desaparecer la Reforma Agraria.
"Compañeros, habrá mucho qué decir de este tema. Habrá mucho que reflexionar. Yo estoy seguro que en las mesas de trabajo que próximamente habremos de instalar, va a haber una gran riqueza de aportaciones porque los diputados que conformamos esta Comisión de la Reforma Agraria, somos diputados comprometidos con el pueblo de México y trabajaremos para que se eleve el nivel de vida y el bienestar de los mexicanos."
Gobernador de Durango, contador público Ismael Hernández Deras; y
Secretario de la Reforma Agraria, agrónomo Abelardo Escobar Prieto.
"Me da gusto poder estar en la Instalación de esta comisión porque, y con absoluto respeto se los comparto, me motiva mucho como gobernador del estado, como un convencido del tema agrario en mi municipio, en mi origen, en el desarrollo de mis actividades propias, familiares, pero sobre todo porque hoy el país requiere de personas como lo son ustedes, estoy seguro, señores diputados.
"Y que además en la presidencia de esta comisión podamos tener a un duranguense en la persona del diputado Oscar García Barrón, quien es un conocedor del tema, agrario, sin duda es su pasión y su actividad profesional, pero sobre todo lo conozco y sé que es un luchador y un comprometido con las causas de los ejidatarios, de los comuneros, de los productores rurales.
"Además, me estimula mucho, poder confirmar la amplia trayectoria profesional, el oficio político y el compromiso serio que cada uno de los integrantes tienen para un tema fundamental en la necesidad de los equilibrios sociales: armonía, paz, que tanto requiere conservar y cuidar nuestro país.
"Hoy se ha abierto un nuevo debate en el tema de la eliminación de la estructura del gobierno federal de la Secretaría de la Reforma Agraria. Sin lugar a dudas esta comisión habrá de asumir un papel fundamental en este tema, en la decisión que se tome. Históricamente los ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, han asumido sin duda un rol y una responsabilidad en la historia de México, de producir la mayor parte de los productos agropecuarios que demandan nuestras familias mexicanas, sin embargo, la crisis alimentaria que se vive a nivel mundial ha provocado un efecto negativo en los productores agropecuarios mexicanos, acentuando sin duda el desempleo, la migración, la falta de competitividad. Eso ha significado hoy cada vez más en el campo, de pobreza.
"Paradójicamente, mientras que en otros países están preocupados en producir más, con programas, con subsidios que incentiven las siembras, que estimulen la comercialización, la productividad, en México parece que en este tema, o no los tenemos en la ubicación de las prioridades o no le entendemos. Por ello es fundamental provocar, acuerdos que impulsen sin duda en esta nueva etapa, en una crisis que, creo, para el campo y para esta comisión, para el Congreso de la Unión, es una oportunidad para los tres niveles de gobierno también, donde identifiquemos la infraestructura productiva bien para el campo, los subsidios muy ubicados y bien, y más para el campo, y sé que en esta comisión, todos sus integrantes habrán de asumir con esta instalación, un rol importante y un compromiso moral, político, para que con este tema, por el bien de México y por el bien de las familias rurales de este país, podamos lograr un nuevo estímulo y apoyo.
" El paquete económico rumbo al dos mil diez sin duda que ahí habrá temas fundamentales y se tocará el tema del campo, pero hay que ponerle más énfasis mediante la asignación de recursos que estimule productividad, y no que se generen tanto trabajo burocrático y que genera tanto rezago en el campo, inhibe que el campesino se acerque a nuestras dependencias con más facilidad, y sobre todo con gran eficacia en los resultados de sus gestiones.
"Resulta inadmisible que los recursos etiquetados para diversas obras en el campo, para diferentes programas del sector rural, lleguen en ocasiones condicionados a los pari passu de gobiernos municipales muy pobres, que no pueden tener y completar esos recursos y se convierte en un círculo perverso de pobreza. Estás más pobre, no aportas, no te llega el recurso federal ni estatal y se convierte, sin duda, en un tema inalcanzable para los campesinos más pobres de este país.
"Con ello, pues, se puede dar un trato igual, nunca a los desiguales y al caso de los campesinos pobres, se les cancela la oportunidad de infraestructura productiva, de tecnología de punta que tanto requieren, de organización, en donde todos tenemos que aportar un más y mejor esfuerzo para que las reglas de operación no sean reglas de dilación o de cancelación de oportunidades para esos campesinos que debemos de proteger y que hoy cada día más son más pobres, y se encuentran en riesgos más graves sus familias y sus hijos. Por eso, es necesaria una revisión a fondo en esta comisión, de todos y cada uno de los programas federales, donde participamos los estados, donde participan los municipios, pero que las reglas de operación sean realmente reglas de estimulación y oportunidades y facilitación para que haya real inserción del campesino pobre a todos los programas, y sobre todo los subsidios estatales, federales y municipales.
"Estoy seguro que todas y todos ustedes en esta comisión habrán de darle un nuevo impulso a nuestro campo mexicano. Estén también ustedes seguros que hay gobernadores, diría yo la gran mayoría de los gobernadores, que estamos comprometidos y atentos a que las decisiones que ustedes tomen habrá de ser respaldadas, apoyadas, estimuladas, abrazar cada una de sus propuestas para que en esta nueva etapa los campesinos vean que los políticos, los partidos, el Congreso de la Unión, los tres niveles de gobierno, estamos respondiendo en el terreno de los hechos a partir de una verdadera realidad que ellos viven todos los días: la pobreza; la marginación; la falta de esperanza; las oportunidades que pasan días, años, temporadas y no les llegan a ellos los apoyos que aquí se etiquetan, y que muchas de las ocasiones los apoyos que aquí definen ustedes en el Congreso, en la Cámara de Diputados, los apoyos y subsidios son más aprovechados por campesinos de un alto nivel económico, que sin duda ellos sí tienen la capacidad de mezclar recursos y comprar maquinaria y aprovechar los subsidios para enriquecer una vez más y generar una brecha más alta entre los ricos y los más pobres de los pobres, que están en las zonas indígenas, en las zonas forestales, en el campo entre los ganaderos sociales."
"Insisto, en el campo están las soluciones a las crisis alimentarias, económicas y aun sociales. En el campo tenemos todo para salir adelante; hay recursos naturales, hay experiencia en su gente y ganas de salir adelante. Son familias que no aceptan como destino la miseria; son mexicanos que tienen dignidad y que sólo piden una oportunidad para incorporarse al desarrollo productivo, con lo único que tienen; su trabajo.
"Medio México es propiedad de los ejidatarios y comuneros, ahí se encuentra el ochenta por ciento de las áreas naturales protegidas y el setenta y cuatro por ciento de la biodiversidad, las dos terceras partes de los litorales de México son propiedad de los ejidatarios. Sin embargo, existe la paradoja de que las tierras más ricas en recursos naturales vive la gente más pobre. Esto nos obliga a recapacitar si lo que hemos hecho esta bien o si se requieren cambios sustanciales para rescatar de la pobreza a esa gran porción de la población de nuestro país. No podemos considerarnos un país democrático y justo mientras existan millones de familias rurales que carecen de lo más indispensable, para que funcione todo proceso de modernización del campo debe incluir a las familias campesinas y el respeto a sus decisiones.
"Toda reforma que no considere a los campesinos y su libertad de decidir estará condenada al fracaso. Quizá podemos apoyarlos para que tomen las mejores decisiones posibles, pero no excluirlos o suplantarlos. Su tutela ya nos ha costado mucho, es tiempo de tratarlos con pleno respeto y reconocimiento a todos sus derechos, aunque esto implique equivocaciones, pero al final tendremos hombres responsables de sus actos y forjadores de una nueva cultura sustentable en la corresponsabilidad.
"Lo primero que tenemos que reconocer es que los ejidatarios tienen todo el derecho a decidir que hacer con sus tierras y nosotros como gobierno, como inversionistas o representantes populares tenemos que aprender a respetarnos. Esa libertad que podría incomodar a unos es la que también proclamó el general Emiliano Zapata.
"Las familias campesinas no pueden tener como únicas alternativas la privatización de sus tierras ejidales o la migración, todos tenemos que ser más creativos para encontrar nuevas opciones de desarrollo que contribuyan a mejorar las condiciones de vida dentro de las comunidades."
Agotados los asuntos del orden del día y no habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluida la reunión de instalación a las 19:15 horas del mismo día de su inicio.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alejandro Martínez Hernández, Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez, Fernando Santa María Prieto (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), María Felícitas Parra (rúbrica), Jesús Eduardo Cortés Mendoza (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Felipe Enríquez Fernández (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilera, Indira Vizcaíno Silva.
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, RELATIVA A LA PRIMERA REUNIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2009
A las 12:00 horas del miércoles 14 de octubre de 2009, en el salón 4 del edificio I, se reunieron los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, de conformidad con la convocatoria de fecha 6 de octubre del presente año, para el desahogo del siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia
Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes los siguientes diputados:
José Francisco Yunes Zorrilla, presidente; Elpidio Desiderio Concha Arellano, Aarón Irizar López, Hugo Héctor Martínez González, Edgardo Melhem Salinas, Gerardo Sánchez García, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Martín García Avilés, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado, Esteban Albarrán Mendoza, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Jesús Gerardo Cortés Mendoza, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Carlos Flores Rico, Jesús Giles Sánchez, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Juan Carlos Lastiri Quirós, Gloria Trinidad Luna Ruíz, Carlos Luis Meillón Johnston, Narcedalia Ramírez Pineda, Enrique Torres Delgado.
2. Declaratoria de quórum
En virtud de que se contaba con el quórum reglamentario, el presidente de la comisión dio por iniciada la reunión.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día
Acto seguido, el presidente puso a consideración el orden del día:
Por instrucciones de la presidencia se preguntó a los integrantes si se dispensaba por obvias razones de tiempo la lectura del acta de instalación. El secretario Martín García Avilés preguntó si se aprobaba la dispensa de la lectura del acta de instalación que previamente se les había entregado, la cual fue aprobada por mayoría.
5. Lineamientos del programa anual de trabajo
El presidente comentó que en el quinto punto pondría a consideración el análisis de dicho programa, fijando una fecha próxima para poder discutir el programa anual de trabajo.
El presidente prometió acercar a cada uno de los integrantes los programas de trabajo que habían regido las actividades de la comisión en años anteriores, con el propósito de aportar, enriquecer y dimensionar el trabajo de la comisión, en un esfuerzo de trabajo compartido y colectivo.
6. Propuesta de calendarización de reuniones con los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social y el Coneval
Después de una pluralidad de participaciones de los diputados Jesús Giles Sánchez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Aarón Irisar López y Gloria Trinidad Luna Ruiz, quedó aprobado por unanimidad la reunión con el Coneval el próximo miércoles 21 de octubre del año en curso a las 17:00 horas, llegando a la conclusión que el martes 27 se celebraría la segunda sesión ordinaria con los temas del programa de trabajo y la elaboración del presupuesto.
7. Creación de grupos de trabajo
El diputado José Francisco Yunes Zorrilla sugirió a los integrantes proponer posibles temas para la creación de grupos de trabajo.
8. Asuntos generales
El secretario Martín García Avilés propuso asistir al foro que se llevaría a cabo en Morelia el 18 de noviembre del año en curso.
Por último, El diputado José Francisco Yunes Zorrilla comentó que respecto a la invitación al foro se sometería a votación.
Con relación al comentario del diputado Aarón Irisar López, el presidente comentó que sin lugar a dudas se estarían circulando las actas previas en el tiempo necesario para que se pudiera leer, analizar y, en su caso, aprobar o rechazar.
El presidente puso a consideración de los diputados el siguiente esquema de trabajo para octubre, el cual consiste en dos puntos, el primero de ellos tenía que ver con la votación, análisis y discusión del programa anual de trabajo, para eso hizo un llamado a que entregaran su propuesta a la secretaría técnica; el segundo punto era el tema del presupuesto, ya que la comisión tenía que dictaminar a solicitud de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con el propósito de presentar las opciones en materia de desarrollo social de quienes integraban la Comisión de Desarrollo Social, considerando que el plazo límite para que esta soberanía aprobara el Presupuesto era hasta el 15 de noviembre del presente año.
9. Clausura de la sesión y cita para próxima
No habiendo más asuntos que abordar, el presidente clausuró la reunión y citó para el martes 27 de octubre, a las 17:00 horas.
Por la Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Aarón Irizar López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), secretarios; Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, RELATIVA A LA SEGUNDA REUNIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2009
A las 17:15 horas del 27 de octubre de 2009, en el salón C del edificio G, en Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, de la Cámara de Diputados, se reunieron los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, de conformidad con la convocatoria de fecha 6 de octubre del presente año, para el desahogo del siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum
Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes los diputados: José Francisco Yunes Zorrilla, presidente; Elpidio Desiderio Concha Arellano; Aarón Irízar López; Hugo Héctor Martínez González; Edgardo Melhem Salinas; Gerardo Sánchez García; Maricela Serrano Hernández; Sergio Octavio Germán Olivares; María Elena Perla López Loyo; Martín García Avilés; Liborio Vidal Aguilar; Elsa María Martínez Peña, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado, Esteban Albarrán Mendoza, Narcedalia Ramírez Pineda, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Juan Carlos Lastiri Quiros, Carlos Flores Rico, Adriana Terrazas Porras, Jesús Gerardo Cortés Mendoza, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruíz, Carlos Luis Meillón Johnston, Jesús Giles Sánchez, Alba Leonila Méndez Herrera, Enrique Torres Delgado, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Samuel Herrera Chávez, Héctor Hugo Hernández Rodríguez.
En virtud de que se contó con el quórum reglamentario, el presidente de la comisión, diputado José Francisco Yunes Zorrilla, dio por iniciada la reunión.
2. Lectura del orden del día
Acto seguido, por instrucciones del presidente, el secretario en turno, diputado Aarón Irízar López, puso a consideración de los miembros presente de la comisión el orden del día, que constó de:
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
El presidente de la comisión instruyó al secretario para consultar si la dispensa de lectura del acta de la sesión anterior, toda vez que fue circulada con anterioridad.
El secretario consultó a los integrantes de la comisión y se dispensó la lectura por mayoría, en votación económica.
Debido a que no hubo consideraciones al acta, el presidente solicitó al secretario que pusiera a votación la aprobación del acta.
Acto seguido, el secretario solicitó la aprobación en votación económica del acta de la sesión anterior, la cual fue aceptada por la mayoría de los integrantes.
El presidente dio cuenta de la aprobación del acta y procedió con el siguiente punto del orden del día.
4. Informe de los asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara
El presidente concedió el uso de la palabra al licenciado Aníbal Peralta Galicia, secretario técnico de la Comisión de Desarrollo Social para dar cuenta de los asuntos turnados a la comisión por la Mesa Directiva de la Cámara.
El licenciado Aníbal Peralta dio cuenta de dos asuntos turnados a esta comisión:
Uno, solicitud de excitativa a la presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarrollo Social dictaminen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el 28 de noviembre de 2006.
El segundo asunto fue la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Martín García Avilés, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a modificar el programa 70 y Más, con objeto de incrementar el monto del beneficio económico y reducir el requisito de edad.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del programa de trabajo de la comisión para el primer años de labores
El presidente, diputado José Francisco Yunes Zorrilla, concedió el uso de la palabra al doctor Guillermo Carmona Pérez para realizar una exposición general de los puntos fundamentales de la propuesta de Programa de Trabajo de la Comisión. El presidente aclaró que se acababan de recibir varias propuestas que serían integradas al documento final.
El doctor Guillermo Carmona Pérez realizó una exposición de cuatro ejes de trabajo que fundamentan el programa de trabajo de la comisión.
El presidente dio cuenta de que se habían recibido propuestas de dos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, además de que se estaba recibiendo formalmente la propuesta de trabajo del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, así como la propuesta de la diputada Aguirre Maldonado.
El presidente señaló que para la próxima sesión de la Comisión se pondrá a votación el programa de trabajo, toda vez que será distribuido previamente para hacer las últimas observaciones pertinentes.
Al no haber más comentarios, se abordó el siguiente punto del orden del día.
6. Exposición del proyecto de Presupuesto para 2010
El presidente de la comisión comentó que se tiene en la Cámara de Diputados como fecha límite el 15 de noviembre, por mandato constitucional, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Además, que la Comisión de Presupuesto envió un oficio para entregar el dictamen, las sugerencias de esta comisión en materia de la aprobación del presupuesto del Ramo 020, para el próximo 6 de noviembre, lo que implica que se tiene dos semanas para trabajar en materia presupuestal.
Recalcó la importancia de fijar fechas de trabajo para poder cumplir en tiempo y forma al 6 de noviembre con el dictamen que dé cuenta de las opiniones que en materia presupuestal para el Ramo 020 tenga la comisión.
Acto seguido, el presidente concedió el uso de la palabra al doctor Guillermo Carmona Pérez, quien realizó una exposición sobre los montos y distribución del proyecto de Presupuestos de Egresos 2010. El doctor Guillermo Carmona Pérez expuso los montos de los principales programas presupuestarios del Ramo 020, así como de su comportamiento respecto al presupuesto 2009.
El presidente abrió un intercambio de opiniones entre los integrantes de la comisión para integrar una agenda de reuniones con miras a integrar y aprobar el dictamen sobre el Presupuesto de Egresos. Después de diversas intervenciones, por solicitud del presidente de la comisión, el secretario diputado Aarón Irízar López sometió a votación dos propuestas: 1) que la comisión se reuniera el próximo miércoles 4 y jueves 5 de noviembre por la tarde; y 2), que la comisión se reuniera el martes 3 y miércoles 4 (propuesta realizada por el diputado Samuel Herrera y secundada por el diputado Gerardo Sánchez).
En votación económica los integrantes de la comisión decidieron reunirse el próximo 3 de noviembre y declararse en sesión permanente.
7. Asuntos generales
El presidente, José Francisco Yunes Zorrilla, abordó el séptimo punto del orden del día, asuntos generales, y preguntó a las señoras diputada y a los señores diputados si deseaban registrar algún punto en específico.
El diputado Martín García Avilés señaló que en la anterior sesión ordinaria de la comisión planteó la posibilidad de que la Comisión de Desarrollo Social participara en el congreso que el gobierno de Michoacán realizará el 18 de noviembre. El presidente de la comisión solicitó al secretario que sometiera a votación la participación en dicha actividad.
En votación económica, la comisión decidió, por unanimidad, participar en el foro convocado por el gobierno de Michoacán a través de la Secretaría de Desarrollo Social del estado el próximo 18 de noviembre.
En otro punto, el diputado Samuel Herrera Chávez solicitó, en la medida de lo posible, se programaran reuniones con los secretarios de desarrollo social o equivalentes de los estados. El presidente comentó que un grupo de secretarios vinculados con la fracción parlamentaria del PRI ya habían presentado una propuesta formal y que si existen otras propuestas no habría ningún inconveniente en escucharlas.
Al intervenir, el diputado Enrique Torres Delgado solicitó que las próximas reuniones fueran programadas después de las sesiones del pleno.
El presidente, José Francisco Yunes Zorrilla, dio cuenta de que la Secretaría de Desarrollo Social envió a la comisión el tercer informe trimestral de actividades, conforme dispone la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo anterior para los efectos pertinentes.
8. Clausura y próxima cita
Se clausuró la reunión a las 18:30 horas del 27 de octubre de 2009, y se citó para la próxima reunión, a las 17:00 horas del 4 de noviembre del año en curso.
Por la Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Aarón Irízar López, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Gerardo Sánchez García, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza Cortez, Elsa María Martínez Peña.
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CONCERNIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2009
En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I del Palacio Legislativo de San Lázaro, con la asistencia de 19 integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, a las 11:00 horas del miércoles 28 de octubre de 2009 se llevó a cabo la reunión ordinaria a que, según la normatividad establecida, se convocó previamente en la Gaceta Parlamentaria, de acuerdo con el siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia
Se registró la asistencia de 19 diputados: Óscar García Barrón, presidente; María Hilaria Domínguez, Joel González Díaz, María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz, secretarios; Felipe Cervera Hernández, Patricio Chirinos del Ángel, Teófilo Manuel García Corpus, Héctor Fernández Aguirre, María Esther Terán Velásquez, Héctor Eduardo Velazco Monroy, Fernando Santamaría Prieto, Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva, Carlos Luis Meillón Johnston, Gumersindo Castellanos Flores y Domingo Rodríguez Martell.
2. Quórum
La secretaría verificó el quórum. Como se encontraban presentes 19 legisladores, se declaró quórum legal.
3. Lectura del orden del día
El secretario diputado Joel González Díaz leyó el orden del día, que se aprobó en votación económica.
4. Lectura del acta de la reunión anterior
En votación económica se aprobó la lectura del acta.
Una vez concluida la lectura, el acta se aprobó en votación económica.
El presidente, diputado Óscar García Barrón, instruyó al secretario técnico a fin de que elaborase una relación de las personas que los integrantes de la comisión autoricen para recibir la documentación que se les envíe, a fin de que la obtengan en tiempo y forma.
5. Asuntos pendientes de la LX Legislatura: minutas tunadas a la comisión
El siguiente punto del orden del día se refiere a los asuntos pendientes de la LX Legislatura. Intervinieron los diputados Óscar García Barrón, Teófilo Manuel García Corpus, María Hilaria Domínguez Arvizu, Domingo Rodríguez Martell, Carlos Luis Meillón Johnston, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Patricio Chirinos del Ángel, Luis Hernández Cruz, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Fernando Santamaría Prieto, Felipe Cervera Hernández, María Esther Terán Velásquez y Filemón Navarro Aguilar.
En este punto se acordó lo siguiente:
Los secretarios deben asignar un asesor para que se integre en las mesas de trabajo a fin de laborar con el secretario técnico y el presidente de la comisión.
La mesa directiva debe avanzar en los asuntos pendientes de las legislaturas pasadas a fin de tener resultados y reuniones ejecutivas de comisión.
Los integrantes de la mesa directiva formularán una propuesta al pleno de la comisión para conocer los temas de las mesas de trabajo.
Se acordó realizar dos reuniones ordinarias al mes: los martes, a las 5 de la tarde, independientemente de las extraordinarias a que se convoque.
7. Programa anual de trabajo
En este punto se tomó el siguiente acuerdo:
Que el secretario técnico les entregue una copia de la iniciativa para conocerla, analizarla, discutirla y tomar una posición respecto a ésta.
Que se lleve a cabo una reunión para revisar únicamente el contenido de la iniciativa.
Que se trabaje la iniciativa en reunión de conferencia, que se solicite a la Comisión de Reforma Agraria del Senado una reunión en conjunto.
Que se entregue a los integrantes de la comisión la propuesta de presupuesto, y sus modificaciones, a fin de que se planteen opciones.
Que en el orden del día de la próxima sesión se incorpore la propuesta de proyecto de presupuesto de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Que la mesa directiva efectúe un comparativo del presupuesto 2009-2010, que incluya cada uno de los conceptos y programas.
Que se elabore una proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a todas las universidades públicas a efecto de que la materia agraria esté vigente en la enseñanza.
Que la mesa directiva proponga que en la próxima reunión se analice qué se hará con ese presupuesto, incluyendo el programa especial concurrente.
Que se lleve a cabo una reunión extraordinaria con la Secretaría de la Reforma Agraria y se revisen los rubros del Presupuesto.
Que se solicite a la Comisión de Presupuesto una reunión con integrantes de la mesa directiva para darle a conocer la propuesta de la Comisión de Reforma Agraria en relación con el presupuesto de la Secretaría de la Reforma Agraria y que se lleve a cabo una reunión en comisiones unidas.
Que se realice un análisis objetivo del costo-beneficio de la Secretaría de la Reforma Agraria, e impulsar que también tenga "y Desarrollo Rural". Hay que analizar el costo-beneficio de ello.
Analizar los programas de apoyo del sector para revisar los requisitos y las contradicciones que se dan en esto, a fin de mejorar las reglas de operación.
Revisar minuciosamente los conflictos agrarios para determinar la viabilidad de las soluciones y los recursos que deben invertirse en resolverlos.
Que los servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Reforma Agraria, los operativos de los programas, expliquen en una breve exposición cuáles han sido los efectos sociales y económicos generados en el campo mexicano con motivo de estos programas que se han ido desarrollando en el campo.
La Mesa Directiva de la Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios.
A la segunda reunión, que se llevará a cabo el jueves 7 de enero, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado Pablo Escudero Morales
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Al Premio Nacional de Finanzas Públicas 2010
Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Premio Nacional de Finanzas Públicas
Tercera edición
2010
Presentación
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados es un organismo de apoyo técnico al que se le ha otorgado como misión contribuir a la función legislativa en materia de finanzas públicas y economía, mediante el análisis, seguimiento y evaluación técnica de las políticas públicas; así como apoyar a los legisladores, comisiones y grupos parlamentarios de una manera objetiva en el ámbito y finalidad de las atribuciones del Congreso de la Unión.
Actualmente la función del CEFP se desarrolla en circunstancias en las que la sociedad reclama una profunda reforma de las finanzas públicas y diversos sectores plantean inquietudes, opciones y alternativas para ello.
De ahí la importancia de convocar a la tercera edición del Premio Nacional de Finanzas Públicas, que al igual que en sus dos primeras ediciones, espera recibir una favorable participación de estudiosos y de ciudadanos que buscan que sus propuestas sean examinadas, discutidas, reconocidas y difundidas.
Siempre es grato emplazar al ejercicio de las ideas y del talento en el análisis, pero lo es más cuando se requieren ensayos inéditos que abonen al examen de soluciones y pongan a disposición del Poder Legislativo evidencias sobre las tendencias y los derroteros en el campo de las finanzas públicas y la responsabilidad hacendaria, por ello el CEFP publica su:
Convocatoria al Premio Nacional de Finanzas Públicas
Tercera edición
2010
Objetivo
Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas públicas que coadyuven con el trabajo legislativo en el tema de referencia.
Premio
Bases
Podrán participar todos los interesados que cumplan con los siguientes:
Requisitos
Presentar estudios enmarcados bajo las siguientes modalidades:
Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento en el campo de las finanzas públicas.
Tecnológicos, cuando la aportación sea un desarrollo de software, hardware o de prototipos innovadores en el campo de las finanzas públicas y las políticas públicas asociadas a este tema
Reforma Hacendaria y Fiscal:
Los estudios, investigaciones o desarrollos tecnológicos pueden ser elaborados por una o varias personas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
Los ensayos se presentarán en cinco tantos, bajo pseudónimo, en disco compacto y en edición impresa. En forma anexa se acompañará un sobre lacrado con los datos del participante. Es importante que en el exterior del sobre lacrado se escriba un correo electrónico para mantener contacto y para avisos en general.
La entrega puede ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del CEFP, edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, teléfono 5036 0000, extensión 56006.
Calendario
La convocatoria se abre a partir del martes 24 de noviembre de 2009 y la fecha límite de entrega de los trabajos será el lunes 1 de marzo de 2010.
Los resultados del jurado se darán a conocer el lunes 5 de abril de 2010 en el sitio www.cefp.gob.mx, y el premio se entregará la última semana del mismo mes en una ceremonia especial.
Exclusiones
Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no sean propiedad del autor. Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Jurado
La tercera edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas contará con un reconocido y ameritado grupo de profesores, investigadores y estudiosos de universidades e institutos nacionales, así como de funcionarios públicos que se desempeñan en las dependencias relacionadas con las finanzas públicas.
Informes
Para aclaración y detalles de información en general se pueen dirigir a la página: http://www.cefp.gob.mx, o al teléfono 5036 0000 extensión 56006 o 55220
A la exposición pictórica Oaxaca: rinconcito de magia y tradición, de la maestra Doris Arellano Manzo, que permanecerá hasta el viernes 18 de diciembre en el vestíbulo principal.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición pictórica Lo mágico de lo diverso y lo libre, de la maestra Carla Elena Name, que permanecerá del hasta el viernes 18 de diciembre en el vestíbulo principal.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición Taller de manualidades de los trabajadores del Sindicato de la Cámara de Diputados, que permanecerá hasta el viernes 18 de diciembre, en el pasillo del edificio H, planta baja.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición del nacimiento tradicional hecho por artesanos de Tlaquepaque, que permanecerá hasta el jueves 7 de enero de 2010.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Al curso Legislación y el desarrollo rural, que se realizará los viernes comprendidos del 23 de octubre al 12 de febrero, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el salón de usos múltiples número 4 del edificio I.
Objetivo
Proporcionar a los asistentes una visión de conjunto sobre el marco legal que incide en el campo mexicano; los sujetos sociales que lo componen; las relaciones que establecen con la tierra, los recursos naturales, las actividades económicas; y los problemas estructurales del sector que deberían atenderse con políticas públicas.
Conocer la nueva realidad del campo mexicano y la legislación vigente sobre desarrollo rural.
En las últimas décadas, el campo mexicano ha tenido una serie de transformaciones. Estos cambios se expresan en términos de una especialidad distinta de la de hace algunas décadas, donde se revelan prácticas territoriales diversas, así como en relaciones técnico-económicas producto de la apertura comercial, en diferentes formas de autoridad y poder que se manifiestan en variadas estructuras e instituciones, y en la presencia cada vez más activa de una gran diversidad de actores rurales.
De manera paralela se ha ido transformando la legislación que regula las actividades que en él se realizan, los derechos de los actores que en él conviven, y las acciones de gobierno para procurarles mejores niveles de vida.
A fin de estudiar esta nueva realidad, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), en el marco de las actividades de su quinto aniversario de creación, ha organizado el curso Legislación y el desarrollo rural, que será impartido por investigadores del CEDRSSA, por académicos y por especialistas en la materia.
Calendario de actividades
El curso consta de 10 módulos, de 5 horas cada uno. Se impartirá 1 por semana, los viernes, de las 10:00 a las 15:00, a partir del 23 de octubre y hasta el 12 de febrero. Las sesiones serán apoyadas por material de la colección Legislación para el Desarrollo Rural, editada por el CEDRSSA.
Programa
Módulo VIII. La biotecnología y el desarrollo rural. Enero 22. Maestra Gloria Margarita Álvarez López.
Módulo IX. El derecho a la alimentación y el desarrollo rural. Enero 29. Maestro Francisco López Bárcenas.
Módulo X. La pesca y el desarrollo rural. Febrero 12. Maestra Jazmín Barajas Santinelli.
Atentamente
Doctor José Sergio Barrales Domínguez
Director General