Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2912-VII, martes 15 de diciembre de 2009.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Honorable Asamblea:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

2. En sesión celebrada el 24 de noviembre de 2009, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Energía.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

El objeto de la iniciativa es aumentar la participación de las energías renovables en la generación de electricidad, reduciendo el consumo de los combustibles fósiles, de la meta gubernamental del 71% en 2012 al 65% en 2015, al 60% en 2020 y al 50% en 2025.

Para ello se proponen las siguientes reformas a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética:

• En el artículo 3o., para dar mayor precisión a la definición de externalidades.

• En el artículo 10, para que las externalidades sean calculadas no sólo para las energías renovables, sino para todas las fuentes de electricidad.

• En el artículo 11, para que las metas de participación aumenten gradualmente, con base en el potencial técnico-económico.

• En el artículo 14, de modo que las secretarías facultadas para emitir opinión sobre el cálculo de externalidades también emitan su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones.

• En el artículo 26, para que la Secretaría de Energía actualice y publique las metas de participación de manera semestral.

De manera complementaria, se propone reformar el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que las externalidades sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética.

Adicionalmente, los artículos transitorios del proyecto de decreto prevén lo siguiente:

• Fijar las metas de participación de los combustibles fósiles, tal como se describió previamente.

• Instruir a Sener a hacer las modificaciones que corresponda al Reglamento de la Ley, y otras disposiciones aplicables.

III. Consideraciones

Primera. En su exposición de motivos, el promovente argumenta lo siguiente con respecto a la iniciativa y su trascendencia:

Para enfrentar el calentamiento global es necesario un gran esfuerzo para cambiar radicalmente la forma en que se produce y se consume la energía. Los instrumentos fundamentales para conseguir ese objetivo son incrementar la eficiencia en el uso de la energía y el máximo aprovechamiento de las energías renovables.

En México la generación y oferta de energía primaria es mayoritariamente de origen fósil y la energía renovable se utiliza en forma aún muy limitada. De acuerdo con el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la capacidad instalada de energía eléctrica en México es de 58 mil 1 05.53 megawatts, de los cuales el 75.3% utiliza combustibles fósiles, 19% son grandes hidroeléctricas, 2.4% utiliza energía nuclear y solamente el 3.3% emplea energías renovables.

México dejará de exportar petróleo crudo en 2012, con lo cual se convertirá en un importador neto de hidrocarburos. Por ello es necesario reducir drásticamente nuestra dependencia en los combustibles fósiles para generar electricidad.

El Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece las siguientes metas de participación para las diversas fuentes energéticas: Combustibles fósiles 71%, grandes hidroeléctricas 17%, pequeñas hidroeléctricas 3%, otras renovables 6%, nuclear 3%. El promovente considera que estas metas son insignificantes y no están en proporción con el potencial de las energías renovables en México.

El promovente concluye que la escasa participación de las fuentes renovables es inconveniente para el país por razones económicas, estratégicas, ambientales y de competitividad, por ello propone reducir gradualmente la participación de los combustibles fósiles en el portafolio energético.

Segunda. El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, publicado en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2009 apoya los argumentos del promovente, indicando que México cuenta con una gran disponibilidad de energías renovables, la cual no se aprovecha a su máximo potencial.

Con respecto a la energía eólica, tan sólo en la región del istmo de Tehuantepec existe un potencial de 10 mil megawatts, pudiendo crecer de manera muy importante en el resto del país. La disponibilidad de los recursos geotérmicos es al menos de 20 mil megawatts y la energía solar tiene disponibilidad prácticamente ilimitada, ya que la irradiación solar es en promedio de 5 kWh/día/m2; la energía proveniente de la biomasa también tiene un gran potencial en México.

El programa también indica que la participación actual de las energías renovables para generación eléctrica es de 18% a nivel mundial y en México solamente alcanza 3.3% en capacidad instalada y 3.9% en generación bruta. Para el año 2012, las metas que marca el Programa son 7.6% en capacidad instalada y entre 4.5 y 6.6% en generación bruta.

El Programa Especial de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2009, es otro instrumento con información que brinda soporte a la iniciativa que se estudia. Dicho Programa señala que con el escaso aumento previsto en la participación de energías renovables se podrá lograr una mitigación de 11.88 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) entre 2008 y 2012, así como un acumulado de 15.71 MtCO2e al finalizar el año 2012.

Otro documento relevante lo publica la Sener en octubre de 2009 y se titula "Energías Renovables para el Desarrollo Sustentable de México". En este documento se indica el estado actual, costos de generación, disponibilidad y potencial técnico-económico de las diversas fuentes renovables para generación eléctrica.

El documento concluye que ampliar la participación de las energías renovables generará beneficios como reducción de los costos y los riesgos económicos de la energía, contribución a la soberanía energética, aumento de la seguridad en el abasto de energía, mayor acceso a servicios energéticos sustentables en áreas rurales, fomento del desarrollo industrial y rural, mitigación del cambio climático, reducción de los impactos del sector energía sobre la salud y el medio ambiente, protección de bosques y selvas, entre otros.

De los datos anteriores se concluye que los documentos del gobierno federal cuentan con información suficiente que respalda la iniciativa que se estudia. Existe un gran potencial desaprovechado de las energías renovables en México, por lo cual hacen falta mayores esfuerzos para ampliar la participación de estas fuentes en la generación eléctrica. Esto generará beneficios económicos, ambientales y de competitividad para nuestro país.

Tercera. Además del objeto central de disminuir la participación de los combustibles fósiles en la generación eléctrica, la iniciativa propone favorecer la internalización de costos, es decir, reducir las externalidades, para las diversas fuentes de energía eléctrica.

El costo de producción de la energía que utilizamos actualmente no incluye las externalidades, es decir, los impactos negativos sobre la economía, el ambiente, la salud y la sociedad, derivados de su producción y consumo.

Así pues, existen numerosos estudios sobre las externalidades de las diversas fuentes energéticas. Dependiendo de la metodología utilizada, las externalidades se pueden medir en años de vida perdidos, o en costo económico. En cualquier caso, las energías renovables generan externalidades mucho menores que los combustibles fósiles, como se observa en la siguiente gráfica:

En contraste con los costos de las externalidades, el costo base de producción de electricidad es mucho menor en todos los países. Para revertir esta tendencia, la Unión Europea ya está implementando mecanismos de compensación de las externalidades causadas por los combustibles fósiles, así como estímulos financieros para las energías que generan bajas externalidades. Esto permitirá que las energías renovables compitan en condiciones de mercado más justas.

Las externalidades cambian con el tiempo y con la intensidad. En el mismo sentido, las tecnologías para generación de las diversas energías renovables varían de un país a otro, por lo cual nuestro país debe estudiar con mayor detalle las externalidades del sector eléctrico, y en base a esto, empezar a internalizar costos.

Esta medida también favorecerá la reducción de costos de las energías renovables, ya que tienen menores externalidades, en comparación con los combustibles fósiles. El Programa Especial para el Aprovechamiento de las Energías Renovables prevé que entre 2012 y 2030 el costo fijo de las energías renovables se reducirá en más de 20%, particularmente, para la energía solar y la biomasa. Adicionalmente, se espera que la valoración de externalidades asociadas con la generación de electricidad impulse las energías renovables en el mediano plazo.

Cuarta. Con respecto al artículo transitorio relativo a los años propuestos como meta para reducción de la participación de los combustibles fósiles, esta comisión dictaminadora recibió diversos comentarios de los legisladores en el sentido de que las metas establecidas en la iniciativa son demasiado rígidas, y esa situación constituye un factor que podría afectar negativamente su cumplimiento.

Por ello, y con la finalidad de asegurar un cumplimiento efectivo y acorde con la capacidad de adaptación del sector eléctrico, proponemos conservar la meta de 65% en el año 2015, 60% en 2020 y cambiar la meta de 50%; en vez del año 2025, proponemos que sea 2030.

Asimismo, consideramos adecuado agregar un artículo transitorio tercero, para que en 2012 la Sener presente a esta Soberanía un informe sobre el avance en las metas, de manera que se verifique si es posible cumplir con el 65% en 2015, o de lo contrario, reprogramarla para el año 2018. Con este cambio, el transitorio tercero en la iniciativa pasa a ser transitorio cuarto en el presente proyecto de decreto.

Bajo estos fundamentos, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados considera que el objeto de la iniciativa es loable y las reformas que se proponen son factibles.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta comisión dictaminadora considera que las reformas propuestas son de aprobarse, con las modificaciones antes señaladas. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía formula el siguiente

Decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y modifica el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o., fracción III, 10, 11, fracción III, 14 y 26; todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. y II. …

III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;

IV. a IX. ...

Artículo 10. La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 11. ...

I. y II. …

III. Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales deberán aumentar gradualmente sobre bases de viabilidad económica y potencial técnico existente. Dichas metas deberán ser actualizadas y reportadas semestralmente, y se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de suministro eléctrico, e incluirán metas para los suministradores y los generadores.

Cuando por negligencia o causa inexcusable no se establezcan las metas a que se refiere el párrafo anterior, o no se actualicen y reporten semestralmente dichas metas, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8, 12, 13 y demás aplicables de la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

IV. a VIII. ...

Artículo 14. La comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, determinará las contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

El cálculo de las contraprestaciones tomará en cuenta la tecnología, la ubicación geográfica de los proyectos y las externalidades derivadas, con respecto a la electricidad generada con energías no renovables.

Artículo 26. Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la. transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía. Adicionalmente, cada seis meses la Secretaría actualizará y publicará las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 36 Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo por tipo de tecnología para la Comisión Federal de Electricidad, considerando para ello las externalidades ambientales, sociales y a la salud para cada tecnología, y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:

I. a V. ... Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la fracción III del artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la Secretaría de Energía fijará como meta una participación máxima de 65 por ciento de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica para el año 2015, del 60 por ciento en el 2020 y del 50 por ciento en el 2030.

Tercero. A más tardar el 1 de marzo de 2012, la Secretaría de Energía deberá presentar a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados un informe preliminar sobre el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo segundo transitorio del presente decreto. En caso que en dicho informe la Secretaría de Energía presente justificación técnica y económica, avalada por un experto independiente, sobre la imposibilidad del cumplimiento de la meta correspondiente al 2015, la meta de participación máxima de 65 por ciento de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica se podrá reprogramar para el año 2018.

Cuarto. En un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Energía deberá hacer las modificaciones que corresponda al Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y a las demás disposiciones aplicables cuya expedición sea de su competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica); Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán, Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López, Cesar Francisco Burelo Burelo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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