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Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
I. Que el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II. Que en el marco de la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior, la Cámara de Diputados está facultada para expedir acuerdos parlamentarios relativos a su normatividad interna.
III. Que las normas vigentes que regulan la organización y el funcionamiento de las Comisiones y los Comités de la Cámara de Diputados se encuentran dispersas y presentan diversos vacíos jurídicos, lo que pone en evidencia la necesidad de sistematizarlas, a efecto de darles unidad y sentido para facilitar la eficacia en su aplicación.
IV. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, es el órgano de carácter permanente que impulsará la eficiencia en el ejercicio de las funciones que la Cámara de Diputados tiene encomendadas, mediante la articulación de los temas y la planeación del calendario que agilice el desahogo de los trabajos legislativos.
V. Que entre las atribuciones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se encuentra la de apoyar el trabajo de las Comisiones de la Cámara.
VI. Que derivado de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública de la Cámara de Diputados, se hace necesario que esta Soberanía dé mayor claridad sobre la forma en que realizan el trabajo las Comisiones y los Comités y, en consecuencia, sobre su funcionamiento interno.
VII. Que con el propósito de presentar un instrumento normativo correlacionado, se incorporan algunas disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de que, partiendo de estas bases, se desarrollen reglas que cubran los aspectos no previstos en la normatividad vigente.
Por lo antes expuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. Este Acuerdo tiene por objeto sistematizar las normas vigentes y establecer reglas complementarias relacionadas con la organización y funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
II. Ley Orgánica. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Reglamento. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Cámara. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
V. Congreso General. Congreso de la Unión. El órgano en que constitucionalmente se deposita el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos y que se integra por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
VI. Mesa Directiva. Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
VII. Conferencia. Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.
VIII. Comisión o Comité. Las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados previstas en la Ley Orgánica o creadas por Acuerdo del Pleno.
IX. Junta. Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
X. Mesa Directiva de la Comisión. Órgano directivo y coordinador de cada una de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
XI. Diputados integrantes. Son las diputadas y los diputados propuestos por la Junta y aprobados por el Pleno de la Cámara para integrar alguna Comisión.
Artículo 4. Corresponde a la Conferencia la interpretación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, así como resolver sobre su aplicación al interior de las Comisiones y Comités, en consonancia con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica y del Reglamento.
Capítulo Segundo
Naturaleza y competencia de las Comisiones y Comités
Artículo 5. Las Comisiones son órganos deliberativos de la Cámara que, mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen al desarrollo eficiente y oportuno de las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara.
Su objetivo principal es realizar los estudios, investigaciones y valoraciones sobre los asuntos que se les turne en sesiones plenarias, para que el Pleno esté en posibilidad de tomar decisiones que constitucionalmente le correspondan y presentar proyectos que permitan a la Asamblea discutir y votar los asuntos con mayor sustento, celeridad, certeza y seguridad jurídicos.
Los Comités son órganos auxiliares en actividades de la Cámara, constituidos para realizar tareas específicas y de apoyo diferenciadas de las Comisiones.
Artículo 6. Son Comisiones Ordinarias con facultad de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio, las enumeradas en los artículos 39, numeral 2, y 40, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica.
Artículo 7. Las Comisiones Ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura y funcionan hasta el término de ella.
Artículo 8. Las Comisiones Especiales tienen por objeto y competencia, los que determine el Acuerdo de la Cámara que las establezca, se integran y funcionan conforme a éste. Éstas se extinguen cumplido su objeto y vencido el plazo para efectuar sus tareas, o bien, al concluir la legislatura.
Artículo 9. Las Comisiones de Investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 Constitucional, de conformidad con la Ley Orgánica y con lo establecido en el Acuerdo de su creación. Se extinguen cumplido su objeto y vencido el plazo para efectuar sus tareas, o bien, al concluir la legislatura.
Artículo 10. Los Comités son los órganos auxiliares que dispone el artículo 46 de la Ley Orgánica.
Artículo 11. La Conferencia promoverá y supervisará que las Comisiones Especiales, de Investigación y Comités elaboren y produzcan informes finales, para efectos de la declaratoria de extinción a que se refiere el artículo 42, numeral 1, de la Ley Orgánica, y lo demás que estime conducente.
Artículo 12. Las Comisiones Ordinarias con facultad de dictamen legislativo, tendrán la competencia que corresponda en lo general con la que está otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las leyes orgánicas de cada una de las entidades paraestatales, así como la legislación relacionada con las materias.
El Presidente de la Mesa Directiva, dictará el turno respectivo a los asuntos que deban conocer las Comisiones, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica, procurando, por economía procesal, el turno a Comisión única, y en los casos que lo juzgue conveniente a otra u otras comisiones para opinión.
En los supuestos en que el asunto tenga que ver con diversas materias, se considerará a la predominante o principal para efectos del turno.
Artículo 13. Los casos extraordinarios de competencia plural o de Comisiones Unidas, se pueden determinar en función de que:
b) Directamente se vinculen con una Comisión Ordinaria de la Cámara por su correspondencia con alguna materia de la competencia de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y, al mismo tiempo, incidan sustantivamente en el campo de competencia de otra Comisión, o
c) Alguna Comisión distinta a las consideradas en el turno manifieste su interés de participar en la dictaminación u opinión de ese proyecto en particular, por estar relacionada con otros turnos o proyectos legislativos en los que esté interviniendo, y siempre que la Presidencia de la Mesa Directiva lo considere pertinente.
Artículo 14. Los órganos de las Comisiones y Comités son:
II. La Mesa Directiva, que es el órgano de coordinación, preparación y seguimiento de los trabajos de la Comisión o Comité.
III. Las subcomisiones o grupos de trabajo, que son órganos de investigación, estudio y de elaboración de proyectos de resolución o dictamen, de la Comisión.
IV. La Secretaría Técnica, que es la unidad profesional especializada de asistencia y seguimiento a los asuntos turnados a la Comisión o Comité, así como de apoyo administrativo y logístico de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión o Comité.
Serán materia de resolución por parte del Pleno de las Comisiones, los siguientes asuntos:
II. Los programas anuales de trabajo.
III. Los informes semestrales de actividades.
IV. Los dictámenes, opiniones o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por la Presidencia de la Cámara para tales efectos.
V. La constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo.
VI. El análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta al Congreso, del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política.
VII. Las determinaciones que deba llevar a cabo de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69 constitucional.
VIII. El Acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos competencia de la Comisión, el que deberá ser comunicado a la Conferencia. En caso de que varias Comisiones coincidan en citar en la misma fecha a un mismo servidor público, los presidentes de éstas acordarán lo conducente con el Presidente de la Conferencia.
IX. Las solicitudes de información que se formulen a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la Comisión.
X. La opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución Política.
XI. La evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia.
XII. Los acuerdos o resoluciones que considere la propia Comisión, relacionadas con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley Orgánica, el Reglamento, este Acuerdo y los acuerdos particulares de la Cámara, relacionados con su competencia.
Como órgano informativo interno de las actividades de la Cámara, la Gaceta Parlamentaria, a solicitud de las Comisiones y Comités, publicará los asuntos previstos en el primer párrafo de este artículo, así como las convocatorias, citatorios e invitaciones de las propias Comisiones, de sus subcomisiones o grupos de trabajo, conforme a las reglas del Acuerdo respectivo de la Cámara.
Capítulo Cuarto
De las reuniones de Comisiones y Comités
Artículo 16. Las Comisiones y Comités cumplirán con las atribuciones previstas en el artículo 15 del presente, mediante acuerdos o resoluciones adoptados en reuniones, que podrán ser:
II. Extraordinarias, las que se convocan y celebran fuera del calendario programado o entre una y otra ordinaria. En caso de que tengan por objeto acordar o resolver uno o más de los asuntos identificados en el artículo 15 de este Acuerdo, deberán satisfacer los requisitos y condiciones previstos para las reuniones ordinarias.
III. De Mesa Directiva, las que se convocan y celebran con la concurrencia del Presidente y la mayoría de los secretarios de la Comisión o Comité para el ejercicio de sus atribuciones.
IV. De trabajo interno, que son aquéllas que tienen por objeto tratar y resolver asuntos distintos a los identificados en el artículo 14 o para proveer a la ejecución o dar seguimiento a los acuerdos o resoluciones adoptados en una reunión ordinaria, o para informar a los diputados integrantes de la Comisión sobre cualquier asunto de su competencia o su interés.
V. De Comparecencia, de trabajo o de encuentros de información con servidores Públicos, que son aquellas en que las Comisiones invitan o citan a comparecer según fuera el caso, por disposición de la Ley, para dar cuenta de un asunto específico acordado por el Pleno, para informar, intercambiar ideas u opiniones, sustentar o explicar algún acto de su dependencia, en los asuntos competencia de la o las Comisiones convocantes.
VI. De trabajo con sectores de la sociedad, que podrán adoptar la fórmula de foros, consultas públicas, mesas redondas, talleres, diplomados o eventos similares.
VII. En Conferencia, cuando se reúnan una o más Comisiones Ordinarias de la Cámara con las correlativas de la Cámara de Senadores, para tratar asuntos de interés común, expeditar el despacho de los asuntos y ampliar información para la emisión de los dictámenes, en los términos que prevea la ley.
II. Fecha, hora y lugar precisos de su realización.
III. Relación de los asuntos que van a ser tratados en la reunión, identificando los que serán objeto de votación.
Artículo 17. Las reuniones del Pleno de las Comisiones que tengan por objeto aprobar acuerdos o resoluciones sobre uno o más de los asuntos previstos en el artículo 15 de este Acuerdo, podrán constituirse en permanentes, desde el momento en que se inicie la discusión de tales asuntos y hasta que se haya formalizado el acuerdo o resolución correspondiente, y se hayan satisfecho formalmente los requisitos de quórum y de votación.
El Presidente y los secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión o Comité promoverán la concurrencia de los diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, así como la suscripción de las actas, dictámenes o resoluciones aprobados por la Comisión en reunión permanente.
Artículo 18. Para los casos de turno a Comisiones Unidas, las Comisiones podrán laborar separadamente o en reunión conjunta, pero en todo caso se requerirá que presenten un solo dictamen, acuerdo o resolución.
Las Comisiones Unidas que se reúnan conjuntamente, deberán cumplir separadamente los requisitos de quórum y de votación establecidos en el artículo 15 de este Acuerdo.
Será Comisión dictaminadora en primer término y responsable de la coordinación de los trabajos para la elaboración del dictamen respectivo, aquella que en el turno dictado por la Mesa Directiva, aparezca en primer lugar.
Artículo 19. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la constitución o integración de una Comisión o Comité, la diputada o el diputado que la presida, convocará a reunión de instalación, que tendrá por objeto la declaración formal del inicio de los trabajos, con lo cual dará inicio el proceso de recepción.
Artículo 20. Las Comisiones se reunirán cuando menos una vez al mes. Durante los recesos de actividades del Congreso, deberán continuar el análisis y valoración de los asuntos turnados.
Artículo 21. La convocatoria para una reunión de las previstas en el artículo 16 de este Acuerdo, deberá ser suscrita por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión o Comité. Si el Presidente no emitiera la convocatoria respectiva, ésta se podrá expedir y será válida con la firma de la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión o Comité.
La convocatoria para reuniones de Comisiones Unidas deberá ser suscrita por los presidentes de cada una de ellas. En caso de que algún Presidente se niegue a suscribir la convocatoria, podrán hacerlo la mayoría de Secretarios que integren esa Comisión.
Capítulo Quinto
De la Mesa Directiva
Artículo 22. La Mesa Directiva de la Comisión o Comité conduce las reuniones y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Política y las leyes y actuará conforme a los principios de imparcialidad y objetividad.
Artículo 23. La Mesa Directiva se conforma con un Presidente y el número de secretarios que determine el Acuerdo de su integración o, en su caso, creación.
Artículo 24. La Mesa Directiva tiene las siguientes atribuciones:
II. Proponer al Pleno de la Comisión los proyectos de dictamen, acuerdo o resolución que corresponda para la atención de los asuntos determinados en el artículo 15 de este Acuerdo.
III. Elaborar el orden del día de las reuniones de la Comisión o Comité.
El Presidente en su actuación y resoluciones estará subordinado al voto mayoritario del total de los miembros de su respectiva Comisión.
Este voto será consultado cuando algún diputado integrante de la Comisión o Comité reclame la resolución o trámite del Presidente, antes de que el asunto haya sido discutido y votado en lo sustantivo y se adhieran a la reclamación por lo menos dos diputados integrantes, procediéndose a la discusión por quienes deseen hacer uso de la palabra, en contra o en pro, y a la votación nominal respectiva.
Artículo 26. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:
II. Elaborar, firmar y suscribir las convocatorias a reunión de la Comisión, conforme al orden del día aprobado por la Mesa Directiva.
III. Abrir, prorrogar, suspender y levantar las reuniones de la Comisión o Comité.
IV. Convocar a las reuniones del Pleno de la Comisión o Comité.
V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente.
VI. Dar cuenta a la Mesa Directiva y a la Comisión o Comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno.
VII. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva.
VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones con la representación de la Comisión o Comité.
IX. Remitir a la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la Comisión o Comité, para efectos de su publicación en la Gaceta Parlamentaria y en sitio electrónico de la Cámara.
X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la Comisión o Comité.
XI. Solicitar, previo acuerdo del Pleno o de la Mesa Directiva, según el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos.
XII. Supervisar la organización del archivo de la Comisión o Comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley Orgánica.
XIII. Supervisar que los asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables.
XIV. Designar al Secretario Técnico y personal de apoyo de la Comisión o Comité.
XV. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta Parlamentaria para su publicación, en cuanto sea procedente.
XVI. Requerir a los diputados integrantes que no asistan a las reuniones de la Comisión o Comité, y comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos parlamentarios y los efectos que correspondan.
II. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el Presidente, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas.
III. Extender las actas de las reuniones.
IV. Firmar las versiones estenográficas de sus reuniones y remitirlas al Archivo General de la Cámara, con la especificación de las que revistan el carácter de reservadas o confidencial, de conformidad con la normatividad aplicable.
V. Aquellas que le sean encomendadas por los integrantes de la Mesa Directiva.
Artículo 28. Son derechos de los diputados integrantes:
II. Hacer uso de la palabra en las reuniones ordinarias y de trabajo de la Comisión o Comité.
III. Emitir su voto sobre los proyectos de acuerdo, dictámenes, opiniones o resoluciones competencia de la Comisión o Comité.
IV. Participar en los trabajos, deliberaciones y debates durante las reuniones ordinarias y de trabajo de la Comisión o Comité.
V. Intervenir, de conformidad con el acuerdo aprobado para el efecto, en las reuniones de trabajo con servidores públicos federales o con representantes sociales y sectoriales o de instituciones académicas, de investigadores y grupos de interés.
VI. Presentar voto particular cuando disientan de la resolución aprobada por la mayoría de los diputados integrantes.
VII. Participar en las Subcomisiones o Grupos de Trabajo que se integren por la Comisión.
VIII. Recibir y emitir opiniones de los documentos que contengan los proyectos, iniciativas, minutas, observaciones o proposiciones con punto de acuerdo materia de dictamen, opinión o resolución por parte de la Comisión.
II. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a su consideración.
III. Cumplir con diligencia los trabajos que le sean encomendados por acuerdo de la Comisión o Comité, así como de su Mesa Directiva.
IV. Observar el orden y respeto debidos durante las reuniones de la Comisión.
V. Excusarse de participar en asuntos turnados a la Comisión o Comité en los que tuviere interés personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento.
VI. Guardar la reserva y confidencialidad en aquellos asuntos en trámite, en los que exista recomendación expresa de la Mesa Directiva o se consideren como reservados o confidenciales.
Capítulo Séptimo
De las reuniones de trabajo con servidores públicos de la Administración Pública Federal
Artículo 31. Las Comisiones podrán programar y celebrar reuniones de trabajo o citar a comparecer a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o a los funcionarios que éstos designen o autoricen, en términos del segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política y de los artículos 53 y 90 del Reglamento.
Artículo 32. Las invitaciones o citas a comparecer que las Comisiones formulen a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en los términos del artículo anterior, deberán ser:
II. Suscritas por la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión, y
III. Notificadas al Presidente de la Conferencia, solicitándole la realización de las gestiones necesarias para determinar la fecha de la celebración de la reunión de trabajo.
Artículo 33. La Mesa Directiva de la Comisión rendirá a la Conferencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la reunión con servidores públicos federales, un informe en el que se resuma el desarrollo y valoración de sus resultados.
Capítulo Octavo
De la Tramitación
Artículo 34. De conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica, corresponde al Presidente de la Mesa Directiva dictar el trámite de iniciativas, minutas, proposiciones con punto de acuerdo u observaciones del Poder Ejecutivo, y el correspondiente turno a las Comisiones y Comités de acuerdo a la materia respectiva, lo cual determinará la competencia para dictaminar, opinar o resolver por parte de cada una de las Comisiones Ordinarias a que se refieren los artículos 39 y 40, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica.
Artículo 35. Las Comisiones podrán solicitar, previo acuerdo del Pleno, el cambio de trámite para rectificar, ampliar o declinar el turno a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:
II. Ampliación de turno, por el que una Comisión no incluida en el mismo, manifiesta su interés en el asunto, siempre que se realice dentro de los plazos normativos o acuerdos aplicables, y de acuerdo a su competencia.
III. Modificación de turno, por el que una Comisión o Comisiones incluidas en el turno manifiestan su interés de modificar su participación, ya sea para dictamen o para opinión a, o bien para los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 41 del presente Acuerdo.
Artículo 36. La Mesa Directiva de la Cámara, en el marco de sus atribuciones, hará la valoración sobre la procedencia de la solicitud y resolverá lo que corresponda. Para ello, contará con el apoyo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Sólo se atenderá el trámite de modificación de turno cuando se cumplan los requisitos siguientes:
II. Que la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en los términos de los artículos 39, numeral 3 y 40, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica.
III. Que no se afecte el avance en los trabajos de estudio y dictamen de la o las Comisiones a las que originalmente se turnó el asunto.
IV. En los casos de declinación de turno, sólo procederá cuando se trate de turno plural o de Comisiones Unidas o, tratándose de Comisión única, por la falta de competencia de la misma, a juicio de la Mesa Directiva de la Cámara.
Capítulo Noveno
Del Dictamen
Artículo 38. El dictamen es la opinión técnica especializada de la Comisión y en el que se resuelve lo conducente sobre iniciativas con proyecto de ley o decreto, minutas de la colegisladora, observaciones del Ejecutivo o proposiciones con punto de acuerdo, o cualquier otro asunto que le haya sido turnado.
La elaboración del dictamen es obligatoria para las Comisiones ordinarias y constituye un requisito de procedibilidad para que un proyecto o proposición pueda ser presentado a discusión y votación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Artículo 39. Recibido el asunto por la Comisión o las Comisiones Unidas de la Cámara, éstas procederán conforme a lo siguiente:
a) Remitirlo para estudio a una subcomisión.
b) Remitirlo para estudio a un grupo de trabajo.
c) Remitirlo para estudio al cuerpo técnico de asesores.
d) Remitirlo para estudio a una diputada o diputado integrante de la Comisión.
e) Cualquier otro formato que se considere apropiado para impulsar y resolver debidamente el asunto recibido.
II. Una vez definido lo anterior, si lo considera conveniente, solicitar información a dependencias públicas, invitación a servidores públicos federales a reuniones de trabajo, o convocatoria a foros de consulta o eventos similares.
III. Concluido el proceso descrito, proceder a la elaboración de un proyecto de dictamen. Una vez recibido éste, la Mesa Directiva de la Comisión realizará un análisis preliminar del mismo para determinar si cumple con las menciones y requisitos de formulación y, en su caso, lo incluirá en el orden del día, para discusión, en la reunión inmediata del Pleno de la Comisión.
II. Un proemio o parte introductoria, en el que se identifique:
a) Nombre de la o las Comisiones que dictaminan, mencionando si se trata de Comisión única, Comisiones Unidas, o cualquiera de ellas junto con opinión.
b) Fundamento legal, que deberá incluir el sustento de quién o quiénes presentaron la iniciativa o proposición, y de la facultad de legislar del Congreso de la Unión o de la Cámara de Diputados, según el caso.
c) Denominación del dictamen.
III. Consideraciones o considerandos. En este apartado se incluirán, según el caso:
a) Antecedentes históricos y legislativos.
b) Aspectos técnicos de la materia que se dictamina.
c) Estudios de impacto económico, presupuestal o social, según se trate.
d) Conclusiones o argumentación final.
IV. Proyecto de decreto o punto de acuerdo. En el primer caso, comprende a su vez:
a) Uno o más artículos propositivos en los que se identifique nominal, numérica o simbólicamente los libros, títulos, artículos, párrafos, fracciones, incisos, secciones que se utilicen para identificar los textos que se proponen o se pretenden reformar, estableciendo para cada reforma, adición o derogación, un artículo en el proyecto de decreto que así lo consigne.
b) La redacción completa de los textos del proyecto de decreto, que incluya, en su caso, numerales y ordinales con puntos suspensivos u otros símbolos, para indicar los preceptos que no se pretende reformar.
c) Los artículos transitorios que determinen la entrada en vigor del proyecto de decreto, incluyendo sus modalidades.
V. Firmas del dictamen, considerando las opciones a favor, en contra y en abstención.
VI. Los votos particulares si los hubiere.
VII. Los anexos técnicos que se requieran para fundamentar el contenido o detallarlo.
El dictamen o resolución objeto del turno podrá elaborarse separadamente o en reunión conjunta, privilegiando el acuerdo entre las mesas directivas para establecer fórmulas de colaboración que permitan un trabajo más expedito y oportuno, dándose cuenta de éste a la otra u otras Comisiones Unidas.
En caso de que la Comisión responsable de elaborar el proyecto de dictamen no lo hiciere, la otra Comisión o Comisiones incluidas en el turno, podrán exhortar a la primera a emitirlo, y si ni así lo presentara, podrán solicitar al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, la modificación del orden en el turno de las Comisiones involucradas.
Capítulo Décimo
De la opinión
Artículo 42. El trámite para opinión tiene por objeto que una Comisión emita su criterio o estimación sobre la procedencia y conveniencia de una iniciativa, minuta, proposición con punto de acuerdo o propuesta de resolución circunscrita a la materia que determina la competencia de ésta, en apoyo a un dictamen.
Artículo 43. La Comisión opinante deberá sujetarse al programa que establezca la Comisión Dictaminadora o el acuerdo de las Comisiones Unidas. Emitida la opinión se remitirá por escrito y en medio electrónico a las Comisiones Dictaminadoras y a la Presidencia de la Conferencia, y deberá ser citada en el dictamen correspondiente.
En caso de que la opinión no fuera remitida en su oportunidad, las Comisiones Dictaminadoras harán mención de tal circunstancia en el dictamen y procederán a discutirlo y votarlo.
Capítulo Undécimo
Del voto particular
Artículo 44. En los términos del artículo 95 del Reglamento, si algún diputado o diputados integrantes disintiesen de un dictamen aprobado por la mayoría de los miembros que integran la Comisión, podrán presentar voto particular por escrito y en medio electrónico.
El voto particular es una propuesta alterna al dictamen, por lo que deberá cumplir con los mismos requisitos de contenido y forma.
Artículo 45. El voto particular deberá presentarse ante la Comisión Dictaminadora, durante la misma reunión en la que se apruebe el dictamen de la mayoría. Posteriormente, el Presidente de la Comisión remitirá a la Mesa Directiva de la Cámara, el dictamen y los votos particulares que en su caso se presentaren, para su inclusión en el orden del día que corresponda.
Artículo 46. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara ordenará la publicación del dictamen y del voto o votos particulares en la Gaceta Parlamentaria, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
Artículo 47. Conforme al artículo 119 del Reglamento, el voto particular sólo será sometido a discusión y votación del Pleno de la Cámara, cuando el dictamen hubiese sido desechado en su totalidad o alguno de sus artículos que hubieran sido objeto en dicho voto particular, y se discutirá como un proyecto o propuesta alterna.
Capítulo Duodécimo
Del procedimiento de discusión, votación y remisión de los dictámenes
Artículo 48. La discusión de los proyectos de dictamen por el Pleno de la Comisión en reunión ordinaria, extraordinaria o permanente, se hará primero en lo general y después en lo particular de cada uno de los artículos reservados.
Artículo 49. La votación de los dictámenes deberá ser nominal, expresando el diputado integrante su nombre y el sentido de su voto, que podrá ser a favor, en contra o en abstención.
En el apartado de firmas del dictamen, se deberán incluir expresamente el sentido de su voto.
Cuando una reunión del Pleno se declare con el carácter de permanente, en los términos previstos en el artículo 17 de este Acuerdo, bastará con que el voto se exprese mediante la suscripción del dictamen.
Artículo 50. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución, deberá repetirse la votación en la misma reunión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la reunión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno de la Cámara dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la Asamblea, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45, numeral 7 de la Ley Orgánica.
Artículo 51. Aprobado un dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión deberá remitirlo al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, de inmediato, integrando para tal efecto un expediente que deberá contener lo siguiente:
II. El documento original de la opinión requerida, en su caso.
III. El documento original del voto particular, si lo hubiere.
IV. Los archivos electrónicos de lo anterior.
Artículo 52. En el caso de que la Comisión formule modificaciones o incorpore fe de erratas después de haber remitido el expediente a la Mesa Directiva de la Cámara, deberá presentar su solicitud a ésta para que ordene su publicación en la Gaceta Parlamentaria. La solicitud se presentará por escrito, anexando el expediente integrado en los términos del artículo anterior, antes de que se inicie la discusión del proyecto o asunto.
También podrá la Comisión proponer modificaciones al dictamen cuando se realice la fundamentación del mismo en los términos del artículo 108 del Reglamento.
El Pleno de la Cámara determinará, en votación económica, si son de admitirse las modificaciones propuestas por la Comisión, y la discusión del dictamen continuará, en su caso, con las modificaciones admitidas.
Capítulo Décimo Tercero
De las actas
Artículo 53. De cada reunión de la Comisión o Comité se levantará el acta redactada de manera general y sucinta, la cual que deberá contener al menos lo siguiente:
II. Lista de diputados integrantes asistentes y ausentes.
III. Lista de diputados no integrantes que asistieren.
IV. Relación que contenga los acuerdos, resoluciones y dictámenes aprobados, así como el sentido de la votación en el Pleno de la Comisión o Comité.
Artículo 54. La Comisión o Comité remitirá copia auténtica del acta de cada reunión a la Secretaría General, dentro de los cinco días naturales siguientes después de aprobada, adjuntando archivo electrónico.
Artículo 55. La Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, instruirá la publicación en el sitio electrónico de la Cámara y en la Gaceta Parlamentaria, de las actas de las reuniones de las Comisiones.
Capítulo Décimo Cuarto
De los programas anuales de trabajo
Artículo 56. El Programa Anual de Trabajo a que se refiere el artículo 45, numeral 6, inciso a) de la Ley Orgánica, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
II. Un diagnóstico sobre el estado que guardan los asuntos turnados, incluyendo la valoración de su carácter prioritario o urgente, así como su viabilidad.
III. La descripción de las acciones y actividades que se llevarán a cabo para resolver los asuntos turnados, incluyendo su calendarización.
IV. Una relación de eventos previstos.
V. El calendario de reuniones, si fuera el caso.
El Programa Anual de Trabajo tomará en cuenta, en lo concerniente, las agendas legislativas publicadas por los grupos parlamentarios, en los términos del artículo 26, numeral 4 de la Ley Orgánica.
El Programa citado se remitirá a la Conferencia a efecto de que ésta lo considere para la integración de la agenda legislativa de la Cámara.
La Conferencia podrá hacer observaciones o recomendaciones a los programas anuales de trabajo de las Comisiones, que incidan en la incorporación de temas o actividades prioritarias.
Capítulo Décimo Quinto
De los informes semestrales
Artículo 57. Las Comisiones Ordinarias, con excepción de la Jurisdiccional, remitirán a la Conferencia los informes semestrales de actividades previstos en el artículo 45, numeral 6, inciso b) de la Ley Orgánica, en los siguientes plazos:
II. Segundo informe semestral de actividades, que comprende del mes de marzo al mes de agosto: a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año.
En el año de conclusión de la Legislatura, el segundo informe semestral de actividades deberá presentarse durante la primera quincena del mes agosto.
Artículo 58. Los informes semestrales de actividades deberán contener al menos lo siguiente:
II. Iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas durante la Legislatura, con información pormenorizada sobre la fecha de recepción, promovente, el trámite dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva, las actividades desarrolladas para efectos de su dictamen y el estado preciso que guarden, con información de antecedentes documentales pertinentes.
III. Avances en el cumplimiento de su programa anual de trabajo.
IV. Reuniones plenarias celebradas, con la lista de diputados asistentes y ausentes; los acuerdos y dictámenes aprobados o desechados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en los casos que corresponda.
V. Resumen de reuniones convocadas, con información sobre las canceladas y sus razones, y los registros de asistencia y ausencia de cada uno de los diputados integrantes de la Comisión o Comité.
VI. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones de cada reunión.
VII. Relación de documentos, opiniones e informes generados en las materias de su competencia.
VIII. Grupos de Trabajo o Subcomisiones integrados, señalando su objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas.
IX. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados.
X. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos.
XI. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas.
XII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la Comisión o Comité como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias.
XIII. La información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Artículo 60. La Secretaría de Servicios Parlamentarios preparará los informes periódicos a la Conferencia, relativos al cumplimiento de las obligaciones de las Comisiones de remitir sus informes semestrales de actividades.
La Conferencia ordenará la publicación de los informes en la Gaceta Parlamentaria y su difusión en la página electrónica de la Cámara.
Capítulo Décimo Sexto
De la publicidad, difusión y acceso a la información de las Comisiones y Comités
Artículo 61. Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, las Comisiones enviarán en documento impreso y en medio electrónico, a la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la información siguiente:
II. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de las diputadas y diputados.
III. Los programas anuales de trabajo a que se refiere el Capítulo Décimo Cuarto de este Acuerdo.
IV. Los informes semestrales a que se refiere el Capítulo Décimo Quinto de este Acuerdo.
II. La información sobre la aplicación y el destino final de los recursos que la Cámara le haya asignado.
Para tal efecto, podrá solicitar el apoyo de la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
Artículo 63. Los documentos que las Comisiones o Comités deban difundir en la Gaceta Parlamentaria deberán remitirse a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con al menos dos días de anticipación a la fecha de la publicación correspondiente. La solicitud estará firmada por el Presidente de la Comisión o Comité, o en su caso, por el Secretario Técnico por instrucciones de aquel, e irá acompañada de copia del documento original, así como su versión electrónica.
Artículo 64. Las reuniones y demás actividades de las Comisiones se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a los criterios que establezca la Conferencia.
Capítulo Décimo Séptimo
Del personal de apoyo y de asistencia técnica adscrito a las Comisiones y Comités
Artículo 65. Cada Comisión o Comité contará con el personal de apoyo y asistencia técnica siguiente:
II. Personal administrativo que la Cámara asigne.
Artículo 67. El Presidente designará al Secretario Técnico que, con el apoyo de los asesores de la Comisión o Comité, tendrá las siguientes funciones:
II. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo, siguiendo las directrices de la Presidencia.
III. Elaborar los proyectos de informes semestrales.
IV. Elaborar la propuesta de los asuntos que pueden ser materia de discusión o votación en las reuniones del Pleno de la Mesa Directiva, para su inclusión en el orden del día.
V. Remitir a los diputados integrantes de la Comisión o Comité, copia de los asuntos que hayan sido turnados por el Presidente de la Cámara a la Comisión o Comité, para efectos de dictamen, opinión o resolución.
VI. Integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos para efecto de dictamen, opinión o resolución, y en su momento remitirlos al archivo de la Comisión o Comité.
VII. Participar en grupos de trabajo, al interior o al exterior de la Comisión, cuando así lo determine o autorice el Presidente, para el análisis y resolución de los asuntos de su competencia.
VIII. Asesorar y asistir al Presidente y a los Secretarios de la Comisión o Comité en la atención, trámite y solución de cualquier asunto legislativo o de orden parlamentario que le soliciten.
IX. Coadyuvar con el Presidente en la elaboración del orden del día.
X. Mantener actualizado el registro y directorio de los diputados integrantes de la Comisión o Comité, y del personal adscrito o comisionado a ella.
XI. Llevar el registro de asistencia de los diputados en las reuniones de la Comisión o Comité.
XII. Proporcionar a los diputados integrantes la información y documentación, así como prestarles el apoyo en todo lo relacionado con las funciones de la Comisión o Comité.
XIII. Mantener informadas a las áreas administrativas competentes sobre las altas y bajas que se den al interior de la Comisión o Comité.
XIV. Recibir y contestar la correspondencia dirigida a la Comisión o Comité, previo acuerdo con su Presidente.
XV. Apoyar al Presidente en la preparación, convocatoria, desarrollo y elaboración de actas de la Mesa Directiva de la Comisión o Comité.
XVI. Coadyuvar con el Presidente y los Secretarios de la Comisión o Comité, en el diseño, organización y desarrollo de foros, seminarios y todo tipo de eventos programados por ésta.
XVII. Llevar y mantener actualizado el archivo de los asuntos recibidos, en trámite y pendientes de la Comisión o Comité.
XVIII. Colaborar con los secretarios de la Comisión o Comité en las siguientes tareas:
a) Distribución del orden del día.
b) Elaboración de las actas de las reuniones.
c) Preparación y distribución del material necesario, así como la entrega de las iniciativas, dictámenes o documentos que vayan a ser abordados en las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité, a los diputados integrantes con un mínimo de 24 horas de anticipación durante los periodos de sesiones o de 48 horas en los recesos.
d) Dar trámite y seguimiento a las publicaciones, en la Gaceta Parlamentaria y en Internet, ordenadas por el Pleno, la Mesa Directiva o la Presidencia.
XIX. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o los Secretarios relacionadas con el funcionamiento y el seguimiento de las labores de la Comisión o Comité.
Capítulo Décimo Octavo
Del procedimiento de entrega-recepción
Artículo 69. El Presidente de la Comisión o Comité es el responsable de los recursos financieros, materiales y humanos que ésta tiene asignados, así como del archivo de los expedientes y bases de datos legislativos. Los recibirá al tomar posesión de su encargo y deberá entregarlos al separarse de éste o al final de la legislatura.
La entrega-recepción deberá ajustarse a la normatividad de la Cámara de Diputados en la materia.
En caso de incumplimiento de la normatividad referida, la Contraloría Interna iniciará el procedimiento y aplicará las sanciones que correspondan, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Segundo. Quedan sin efectos el Acuerdo relativo a la organización y reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 2 de diciembre de 1997; el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos sobre el contenido y la forma que deben observar las Comisiones de la Cámara de Diputados para la presentación de sus informes semestrales y el levantamiento de las actas de sus reuniones, aprobado en la sesión del martes 11 de octubre de 2005, y el Acuerdo mediante el que se determina que las directivas de las Comisiones deberán informar a ese órgano parlamentario sobre la asistencia de servidores públicos federales aprobado en sesión del 1° de marzo de 2007.
Tercero. Los Comités de la Cámara de Diputados, se sujetarán a las disposiciones del presente Acuerdo, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica o en el Acuerdo que determine su creación.
Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 2 días del mes de diciembre de 2009.
Diputado Francisco Ramírez Acuña (rúbrica)
Presidente
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia