Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
México, DF, a 30 de abril de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de los dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
Artículo 1. Esta ley es reglamentaria del párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por
I. Bienes. Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos susceptibles de apropiación que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta ley.
II. Cuerpo del delito. Hecho ilícito a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 constitucional, en relación con el párrafo segundo del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, el cuerpo del delito deberá acreditarse en términos de lo establecido por el artículo 45, fracción III.
III. Juez. Órgano jurisdiccional competente, y
IV. Ministerio Público. Ministerio Público de la Federación.
Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.
Artículo 4. A falta de regulación suficiente en la presente ley respecto de las instituciones y supuestos jurídicos regulados por la misma, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
I. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales;
II. En el juicio de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
III. En la administración, enajenación y destino de los bienes, a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y
IV. En los aspectos relativos a la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el Código Civil Federal.
Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta ley se regirá en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La documentación e información obtenida de averiguaciones previas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.
El procurador general de la República entregará un informe anual al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta ley.
Capítulo Segundo
De la Acción de Extinción de Dominio
Artículo 5. La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.
A la acción de extinción de dominio se aplicarán las reglas de prescripción previstas para los hechos ilícitos señalados en el artículo 7, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 102 del Código Penal Federal, excepto en el caso de los bienes que sean producto del delito que será imprescriptible.
El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes que se dicte sentencia definitiva, previo acuerdo del procurador general de la República. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
Artículo 6. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 7. La acción de extinción de dominio se ejercerá, respecto de los bienes a que se refiere el artículo siguiente, aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente.
La muerte del o los probables responsables no cancela la acción de extinción de dominio.
Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito;
II. Aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.
Se entenderá por ocultar la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito; y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes;
III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito;
IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.
Artículo 9. El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos que resulte procedente.
Título Segundo
De la Competencia y Procedimiento de Extinción de Dominio
Capítulo Primero
De la Competencia
Artículo 10. El procedimiento de extinción de dominio será autónomo del de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.
En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.
El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mimos.
Artículo 11. Son parte en el procedimiento de extinción de dominio
I. El actor, que será el Ministerio Público;
II. El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales;
III. Quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio;
El demandado y el afectado actuarán por sí o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la legislación aplicable. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.
Capítulo Segundo
De las Medidas Cautelares
Artículo 12. El juez, a solicitud fundada del Ministerio Público, podrá imponer las medidas cautelares necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción de extinción de dominio y, en su oportunidad, para la aplicación de los bienes a los fines a que se refiere el artículo 53 de esta ley.
Son medidas cautelares
I. El aseguramiento de bienes;
II. El embargo precautorio.
Artículo 13. El juez ordenará el aseguramiento de los bienes materia de la acción de extinción de dominio que estén identificados, o ratificará el realizado por el Ministerio Público.
Artículo 14. Contra la resolución que ordene o niegue el otorgamiento de las medidas cautelares procederá el recurso de apelación que se admitirá, en su caso, sólo en el efecto devolutivo.
Artículo 15. Toda medida cautelar quedará anotada en el registro público que corresponda. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá ser notificado del otorgamiento de toda medida cautelar o levantamiento de cualquiera de éstas.
Artículo 16. El juez podrá ordenar la medida cautelar que resulte procedente en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución.
Los bienes asegurados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.
Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento.
Artículo 17. El demandado o el afectado no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar.
Artículo 18. Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente.
En caso de que las medidas a que se refiere el párrafo anterior sean levantadas o modificadas, subsistirá la medida cautelar que haya ordenado el Juez de extinción de dominio quien podrá modificar las condiciones de su custodia, dando prioridad a su conservación.
Artículo 19. Los bienes a que se refiere este capítulo serán transferidos conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público a efecto de que se disponga de los mismos en términos de dicha ley.
Para tales efectos, se tendrá al juez que imponga la medida cautelar como entidad transferente.
Capítulo Tercero
De la Sustanciación del Procedimiento
Artículo 20. La acción de extinción de dominio se formulará mediante demanda del Ministerio Público, previo acuerdo del procurador general de la República o del subprocurador en quien delegue dicha facultad, y deberá contener los siguientes requisitos:
I. El juzgado competente;
II. La descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y demás datos para su localización.
III. Copia certificada de las constancias pertinentes de la averiguación previa iniciada para investigar los delitos relacionados con los bienes materia de la acción.
IV. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público dentro de la averiguación previa; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal.
V. El nombre y domicilio del titular de los derechos, de quien se ostente o comporte como tal, o de ambos;
VI. Las actuaciones conducentes, derivadas de otras averiguaciones previas, de procesos penales en curso o de procesos concluidos;
VII. La solicitud de las medidas cautelares necesarias para la conservación de los bienes, en los términos que establece esta ley;
VIII. La petición de extinción de dominio sobre los bienes y demás pretensiones, y
IX. Las pruebas que se ofrecen, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, precisando los elementos necesarios para la substanciación y desahogo de los otros medios de prueba.
Artículo 21. Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el juez contará con un plazo de setenta y dos horas para resolver sobre la admisión de la demanda y de las pruebas ofrecidas, debiendo proveer lo necesario para la preparación y desahogo de las mismas y ordenar la notificación de ésta al demandado o a su representante legal, y en su caso, la publicación de los edictos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley.
Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez deberá prevenir por una sola vez al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete, otorgándole para tal efecto un plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto que lo ordene.
Aclarada la demanda, el juez le dará curso o la desechará de plano.
El juez, en el auto de admisión, señalará los bienes materia del juicio, el nombre del o los demandados, concediéndoles el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para contestar la demanda. En dicho auto el juez proveerá lo conducente en relación con las medidas cautelares que en su caso hubiera solicitado el Ministerio Público en la demanda.
Si los documentos con los que se le corriera traslado excedieren de 500 fojas, por cada 100 de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de 20 días hábiles.
En el auto admisorio deberá señalarse la fecha programada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, la cual deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales, no pudiéndose prorrogar dicha fecha.
Contra el auto que niegue la admisión de la demanda o la admita procederá recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.
Artículo 22. Admitida la demanda, el Juez ordenará la notificación como sigue:
I. Personalmente a los demandados y a los afectados que se tengan identificados y se conozca su domicilio, de conformidad con las reglas siguientes:
a) La notificación se practicará en el domicilio del demandado o del afectado. En caso de que el demandado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;
b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique, de la demanda y de los documentos base de la acción; recabar nombre o media filiación y en su caso firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, en el acta de notificación constarán los datos de identificación del secretario actuario que la practique;
c) De no encontrarse el interesado o persona alguna que reciba la notificación, o habiéndose negado a recibirla o firmarla, la notificación se hará en los términos dispuestos en los artículos 312 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.
El juez podrá habilitar al personal del juzgado para practicar las notificaciones en días y horas inhábiles.
II. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se realizará por los edictos en los términos de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y por Internet. En este último caso, la Procuraduría General de la República deberá habilitar un sitio especial en su portal de internet a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a que se refiere esta fracción por cualquier interesado.
Cuando los bienes materia del procedimiento de extinción de dominio sean inmuebles, la cédula de notificación se fijará, además, en cada uno de éstos.
Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se le notificará mediante oficio.
La notificación surtirá efectos al día siguiente en que hubiera sido practicada. El edicto surtirá efectos de notificación personal al día siguiente de su última publicación.
La única notificación personal que se realizará en el proceso de extinción de dominio será la que se realice al inicio del juicio en los términos de la presente ley. Todas las demás se practicarán mediante publicación por lista.
Artículo 23. En un plazo no mayor de siete días hábiles contados a partir de que se dicte el auto admisorio, el juez deberá ordenar las diligencias necesarias para que se efectúen las notificaciones correspondientes en los términos de esta ley.
Artículo 24. Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de aquél en que haya tenido conocimiento de la acción a fin de acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
El juez resolverá en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la comparecencia, sobre la legitimación del afectado que se hubiere apersonado y, en su caso, autorizará la entrega de las copias de traslado de la demanda y del auto admisorio. Éste deberá recoger dichos documentos dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos el auto que ordene su entrega.
El plazo para contestar la demanda será de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que el afectado o su representante hayan comparecido para recibir los documentos a que se refiere el párrafo anterior. Este término estará sujeto a la regla prevista en el quinto párrafo del artículo 21 de esta ley.
Contra el auto que niegue la legitimación procesal del afectado, procederá recurso de apelación que será admitido en el efecto devolutivo.
Artículo 25. Desde el escrito de contestación de demanda o del primer acto por el que se apersonen a juicio el demandado y el afectado, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en el lugar de residencia del Juez que conozca de la acción de extinción de dominio.
Artículo 26. El escrito de contestación de demanda deberá contener las excepciones y defensas del demandado.
En el escrito de contestación se deberán ofrecer las pruebas, debiendo exhibir las que estén a su disposición o señalar el archivo donde se encuentren. En todo caso, las pruebas deberán ser desahogadas en la audiencia a que se refiere el artículo 40 de esta ley.
El demandado o los terceros que lo requieran deberán ser asesorados y representados por asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública en los términos que establezca la Ley Federal de Defensoría Pública.
Artículo 27. Cuando no comparezca el demandado o el afectado, el juez le designará un defensor quien en su ausencia realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. Cuando comparezcan la víctima u ofendido, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada.
Artículo 28. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento, salvo el incidente preferente de buena fe, que tendrá por finalidad que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del proceso, siempre que acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia. No será procedente este incidente si se demuestra que el promoverte conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y, a pesar de ello, no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.
Este incidente se resolverá por sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación. Todos los demás asuntos serán decididos en la sentencia definitiva.
Contra el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesto el incidente a que se refiere el párrafo anterior procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.
Contra la sentencia que lo resuelva procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.
Artículo 29. Durante el procedimiento, el juez deberá dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.
El juez desechará de plano, los recursos, incidentes o promociones notoriamente frívolos o improcedentes.
Artículo 30. La autoridad judicial podrá imponer correcciones disciplinarias o medidas de apremio, en términos del ordenamiento supletorio correspondiente.
Capítulo Cuarto
De las Pruebas, de los Recursos, de las Audiencias
Artículo 31. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en el auto que se tengan por presentadas; si es necesario, se ordenará su preparación, y se desahogarán en la audiencia.
La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.
Artículo 32. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas que no sean contrarias a derecho, en términos de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre que tengan relación con:
I. El cuerpo del delito;
II. La procedencia de los bienes;
III. Que los bienes materia del procedimiento no sean de los señalados en el artículo 8 de esta ley; o
IV. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de extinción de dominio.
El Ministerio Público no podrá ocultar prueba de descargo alguna que se relaciones con los hechos objeto de la extinción. Deberá aportar por conducto del juez toda información que conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste. El juez valorará que la información sea relevante para el procedimiento de extinción.
Artículo 33. En caso de que se ofrezcan constancias de la averiguación previa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 7 de esta ley, deberá solicitarlas por conducto del juez.
El juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa o de cualquier otro proceso ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. El juez podrá ordenar que las constancias de la averiguación previa que admita como prueba sean debidamente resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, sin que pueda restringirse el derecho de las partes de tener acceso a dichas constancias.
Cuando la prueba sea obtenida como producto de imputaciones realizadas por miembros de delincuencia organizada que colaboren en los términos del artículo 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el juez deberá valorar estas declaraciones conforme a las siguientes reglas:
a. Analizará las constancias de declaración que el testigo colaborante haya efectuado y que consten en las actuaciones conducentes de los procedimientos que tengan relación con la acción de extinción de dominio.
b. El juez deberá valorar además la coherencia interna de todas las declaraciones que materialmente realizó el testigo.
Se le entregarán en un cuadernillo todas las declaraciones que el testigo colaborante haya hecho respecto de los bienes o personas involucradas en la acción de extinción de dominio. En todo caso, el juez tomará las medidas necesarias para que el demandado o afectado puedan ejercer sus derechos de defensa a plenitud garantizando la seguridad del testigo colaborante. El Ministerio Público será responsable de enviar una valoración de estas declaraciones bajo protesta de decir verdad.
c. Las declaraciones de oídas sólo podrán ser utilizadas para el contexto, pero el juez no podrá otorgarles valor probatorio.
d. El juez deberá valorar la coherencia externa de los testimonios con las evidencias materiales de que el hecho ilícito sucedió. Se entiende por evidencia material la prueba física que tiene que ver con el hecho ilícito y el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la realización del hecho ilícito.
En ningún caso serán suficientes las meras declaraciones de testigos colaborantes para acreditar la existencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito, las cuales deberán ser relacionadas y valoradas con otros elementos probatorios que las confirmen.
Artículo 34. Cuando el demandado o el afectado ofrezcan como prueba constancias de algún proceso penal, el juez las solicitará al órgano jurisdiccional competente para que las remita en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 35. Admitida la prueba pericial el juez ordenará su desahogo por un perito nombrado de la lista de peritos oficiales del Poder Judicial de la federación. El Ministerio Público o el demandado o afectado podrán ampliar el cuestionario dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del auto que admite la prueba. El perito deberá rendir su dictamen a más tardar el día de la audiencia de desahogo de pruebas.
Artículo 36. La prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, salvo lo dispuesto en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 37. El juez valorará las pruebas desahogadas en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
Artículo 38. El juez podrá decretar desierta una prueba admitida cuando:
I. El oferente no haya cumplido los requisitos impuestos a su cargo para la admisión de la prueba;
II. Materialmente sea imposible su desahogo, o
III. De otras pruebas deshogadas se advierta que es notoriamente inconducente el desahogo de las mismas.
Artículo 39. Contra el auto que deseche o declare la deserción de pruebas procede el recurso de revocación.
Artículo 40. La audiencia comenzará con el desahogo de las pruebas del Ministerio Público y continuará con las de los demandados y, en su caso, de los afectados, observando los principios de inmediación, concentración y continuidad.
Capítulo Quinto
De la Sentencia
Artículo 41. Dentro de la audiencia y una vez desahogadas las pruebas, las partes podrán presentar alegatos, y una vez concluida la etapa de alegatos, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los ocho días siguientes.
Artículo 42. La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.
Artículo 43. La sentencia deberá declarar la extinción del dominio o la improcedencia de la acción. En este último caso el juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los mismos, conforme al artículo 49 de esta ley. El juez deberá pronunciarse sobre todos los bienes materia de la controversia.
Cuando hayan sido varios los bienes en extinción de dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de éstos.
Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad judicial a cargo del proceso penal acuerde.
En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio, el gobierno federal podrá optar por conservar los bienes y realizar los pagos correspondientes a los terceros, víctimas u ofendidos.
Artículo 44. La absolución del afectado en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.
Artículo 45. El juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio Público:
I. Acredite plenamente los elementos del cuerpo del delito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley;
II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la ley; y
III. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III de esta ley, pruebe plenamente la actuación de mala fe del tercero; y
IV. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.
La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone el artículo 54 de esta ley.
Artículo 46. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes, el juez también podrá declarar la extinción de otros derechos reales, principales o accesorios, o personales sobre éstos, si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio.
En caso de garantías, su titular deberá demostrar la preexistencia del crédito garantizado y, en su caso, que se tomaron las medidas que la normatividad establece para el otorgamiento y destino del crédito; de lo contrario, el juez declarará extinta la garantía.
Artículo 47. En caso de declararse improcedente la acción de extinción de dominio, el juez ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.
Artículo 48. La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del gobierno federal o aquellos bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso, con carácter de cosa juzgada.
Artículo 49. En caso de que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará la devolución de los bienes no extintos en un plazo no mayor de seis meses o cuando no sea posible, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Los gastos de administración y enajenación serán cubiertos preferentemente conforme lo disponga la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta específica del fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.
Artículo 50. Cuando el juez de la causa penal determine la inexistencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito en los casos previstos en el artículo 7 de esta ley, el juez de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia si fuera posible o su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que, en su caso, se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Artículo 51. Causan ejecutoria las sentencias que no admiten recurso o, admitiendo no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y las consentidas expresamente por las partes o sus representantes legitimados para ello.
Artículo 52. Si luego de concluido el procedimiento de extinción de dominio mediante sentencia firme se supiera de la existencia de otros bienes relacionados con el mismo hecho ilícito, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción del dominio.
Artículo 53. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción del bien, el juez ordenará su ejecución y la aplicación de los bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de los mismos serán adjudicados al gobierno federal y puestos a disposición para su destino final a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades paraestatales.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no podrá disponer de los bienes, aún y cuando haya sido decretada la extinción de dominio, si en alguna causa penal se ha ordenado la conservación de éstos por sus efectos probatorios, siempre que dicho auto o resolución haya sido notificado previamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Para efectos de la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de mandatario, cuando haya contradicción entre dos o más sentencias, prevalecerá la sentencia que se dicte en el procedimiento de extinción de dominio salvo lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.
Artículo 54. El valor de realización de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada se destinarán, hasta donde alcance, conforme al orden de prelación siguiente, al pago de:
I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo, y
II. Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por víctima u ofendido, al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la ejecución del hecho ilícito que fue sustento para el ejercicio de la acción de extinción de dominio, o bien, la persona que haya sufrido un daño directo como consecuencia de los casos señalados en el artículo 7 de esta ley.
El proceso al que se refiere la fracción I de este artículo es aquél del orden civil o penal mediante el cual la víctima o el ofendido obtuvo la reparación del daño, siempre y cuando la sentencia haya causado estado.
Cuando de las constancias que obren en la averiguación previa o el proceso penal se advierta la extinción de la responsabilidad penal en virtud de la muerte del imputado o por prescripción, el Ministerio Público o la autoridad judicial, respectivamente, de oficio podrán reconocer la calidad de víctima u ofendido, siempre que existan elementos suficientes, para el efecto exclusivo de que éste tenga acceso a los recursos del fondo previsto en esta ley.
El destino del valor de realización de los bienes y sus frutos, a que se refiere este artículo, se sujetará a reglas de transparencia y será fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 55. En los casos en que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no esté en condiciones de enajenar los bienes de extinción de dominio, a fin de que su valor se distribuya conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dispondrá de los mismos en términos de su ley.
Artículo 56. Los remanentes del valor de los bienes que resulten una vez aplicados los recursos correspondientes en términos del artículo 54, se depositarán por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en el Fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley, sin que por ese hecho adquiera el carácter de fideicomitente y se requiera la autorización de su titular para tal efecto.
Artículo 57. Para efecto de lo señalado en el artículo 54, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes estará a lo que el juez determine, siempre que exista cantidad líquida suficiente, derivada del procedimiento de extinción de dominio correspondiente. En todo caso, el juez deberá especificar en su sentencia o resolución correspondiente los montos a liquidar, la identidad de los acreedores y el orden de preferencia entre éstos.
Cuando la sentencia de extinción de dominio se emita de manera previa a la del proceso que resuelva la reparación del daño, a petición del Ministerio Público federal o juez correspondiente, el juez de extinción podrá ordenar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que conserve los recursos hasta que, de ser el supuesto, la sentencia cause estado. Lo anterior en la cantidad que indique el juez de extinción de dominio y siempre que no se incrementen los adeudos por créditos garantizados.
El Ministerio Público deberá, en su caso, representar los intereses de quien se conduzca como víctima u ofendido por los hechos ilícitos a los que se refiere el artículo 7 de esta ley, y por los que se ejercitó la acción de extinción de dominio.
Título Tercero
Capítulo Único
Medios de Impugnación
Artículo 58. Procede el recurso de revocación contra los autos que dicte el juez en el procedimiento, con excepción de los casos en los que esta ley expresamente señale que procede el recurso de apelación.
El juez, previa vista que otorgue a las partes con el recurso de revocación, por el término de dos días hábiles, resolverá el recurso en el mismo plazo.
Artículo 59. Contra la sentencia que ponga fin al juicio procede el recurso de apelación, que en su caso, será admitido en ambos efectos. Contra el acuerdo que deseche medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma, procede el recurso de revocación.
El recurso de apelación que se haya interpuesto en contra de la sentencia definitiva deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su admisión.
Artículo 60. La revocación y la apelación se sustanciarán en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Título Cuarto
Capítulo Único
Del Fondo
Artículo 61. Con los recursos a que se refiere el artículo 56 se constituirá un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación será coordinada por la Procuraduría General de la República, con objeto de que sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos a que se refiere el artículo 7, en los términos del artículo siguiente.
En ningún caso los recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.
Artículo 62. Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que
I. Se trate de los hechos ilícitos a que se refiere el artículo 7;
II. La víctima u ofendido cuente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar o bien que presente la resolución favorable a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 54;
III. La víctima u ofendido no haya alcanzado el pago de los daños que se le causaron, en términos del artículo 54, fracción I. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción el juez de la causa penal o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes expedirá el oficio correspondiente en el que haga constar esa situación;
IV. La víctima u ofendido que no haya recibido atención o reparación del daño por cualquier otra vía, lo que se acreditará con el oficio del juez de la causa penal; y
V. Existan recursos disponibles en el fondo.
Las solicitudes que se presenten en términos de este artículo se atenderán en el orden en que se reciban hasta donde alcancen los recursos del fondo.
El Ministerio Público se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido reconocidos en el proceso penal, que se deriven del pago de reparación de los daños que realice conforme a esta ley.
Título Quinto
Capítulo Único
De la Cooperación Internacional
Artículo 63. Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.
Artículo 64. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.
Artículo 65. Los bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece el artículo 53 de esta ley.
Artículo 66. Cuando la autoridad competente de un gobierno extranjero presente solicitud de asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o por virtud de la reciprocidad internacional, cuyo fin sea la recuperación de bienes para los efectos de esta ley, situados en territorio nacional o sujetos a la jurisdicción del Estado mexicano, se procederá como sigue:
I. La solicitud de asistencia jurídica internacional se tramitará por la Procuraduría General de la República o por la autoridad central que establezca el instrumento internacional de que se trate y, en su defecto, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Con base en la solicitud de asistencia jurídica internacional, el Ministerio Público ejercitará ante el juez la acción de extinción de dominio y solicitará las medidas cautelares a que se refiere esta ley; y
III. El procedimiento se desahogará en los términos que establece el presente ordenamiento.
Artículo 67. Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles. En estos casos, se suspenderán los plazos que establece esta ley hasta tener por realizada conforme a derecho la diligencia requerida.
Artículo 68. La acción de extinción de dominio con base en la petición de asistencia jurídica internacional será procedente siempre que
I. Los hechos ilícitos que se hubieren cometido en el Estado extranjero, de haberse cometido en territorio nacional, se sitúen en los supuestos que establece el artículo 7 de esta ley; y
II. Los bienes respecto de los cuales se solicite la extinción de dominio se sitúen en alguno de los supuestos que establece el artículo 8 de esta ley.
Artículo 69. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes de que se trate, una vez que cause ejecutoria, se ordenará la entrega de éstos o el producto de su venta, por conducto del Ministerio Público y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la autoridad extranjera competente, salvo que exista acuerdo sobre compartición de activos, caso en el cual se entregará la parte correspondiente.
La entrega de los bienes se hará previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.
Artículo 70. En caso de que el juez resuelva devolver los bienes a su titular por declarar improcedente esa acción de extinción de dominio, se comunicará al Estado extranjero la resolución respectiva, sin perjuicio de que los bienes puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio por otras causas, o bien, de decomiso, en virtud de algún procedimiento penal en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 114; se adiciona una inciso h) a la fracción II del artículo 124 y se adiciona una nueva fracción XI para que el actual XI pase a ser XII en el artículo 159 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 114. ...
I. a II. ...
III. ...
...
Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.
Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;
IV. a VII. ?
Artículo 124. ...
I. ...
II. ...
...
a) a g) ...
h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio, en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo si con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.
III. ...
?
Artículo 159. ?
I. a X. ?
XI. Tratándose del procedimiento de extinción de dominio, todas aquellas violaciones cometidas en el mismo, salvo que se trate de violaciones directas a la Constitución o de actos de imposible reparación; y
XII. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración y destino de los recursos del Fondo que se constituyan con la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 61 de la propia ley, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de un año, contado a partir de la publicación del presente decreto, para crear los juzgados especializados en extinción de dominio a que se refiere el artículo 10 de éste. En tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2009.
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Gabino Cué Montiagudo (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Justicia. Abril 30 de 2009.)
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 45, 85 Y 97; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 7 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
México, DF, a 30 de abril de 2009
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 45, 85 y 97; y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 7, 45, 85 y 97; y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único. Se reforman los artículos 7, 45, 85, y 97; y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7.
1. El primero de septiembre de cada año, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Las Cámaras analizarán, en Pleno o en comisiones, el informe presentado. El análisis se desarrollará por materias: política interior, política económica, política social y política exterior. Cada Cámara acordará el calendario de reuniones, el formato de las mismas, los temas específicos a tratar y demás elementos conducentes para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
3. Cada Cámara, según lo estime pertinente, podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, para que comparezcan y, bajo protesta de decir verdad, rindan informes adicionales ante el Pleno o ante las comisiones. Para dichos efectos, los servidores públicos serán citados a comparecer una sola ocasión por cada Cámara.
4. Las comparecencias de servidores públicos ante el Pleno de cada Cámara para el análisis del informe serán aprobadas por la respectiva Junta de Coordinación Política; en el caso de comparecencias ante comisiones las propuestas las formularán la o las comisiones interesadas. En todo caso, la cita a comparecer al servidor público será notificada formalmente por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, expresando con toda claridad la instancia legislativa ante la que comparecerá, la fecha y la hora de la comparecencia y precisará el tema o temas del informe presidencial respecto del cual se le cita a comparecer.
5. Si el Pleno o las comisiones ante las cuales se haya desarrollado la comparecencia expresan insatisfacción respecto de los informes rendidos por el compareciente en términos de lo señalado por el artículo 69 constitucional, por considerar que existieron omisiones o faltas graves, el Presidente de la Mesa Directiva lo comunicará formalmente al presidente de la República por conducto del secretario de Gobernación.
6. Derivado del análisis del informe o, en su caso, de las comparecencias de servidores públicos, cada Cámara podrá formular al presidente de la República preguntas parlamentarias referidas al informe presentado.
7. La Junta de Coordinación Política de cada Cámara integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa Directiva para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al presidente de la República. Los elementos que la Mesa Directiva deberá tomar en consideración para someter al Pleno las propuestas, serán:
a) Que la pregunta sea redactada de manera institucional, concisa y clara, de modo que permita una respuesta del mismo tenor;
b) Que represente el interés público; y
c) Que se refiera al informe presidencial presentado o a sus anexos.
8. Las respuestas del presidente de la República se turnan a las comisiones competentes y a los grupos parlamentarios, para su análisis y formulación de conclusiones. Tanto las preguntas, las respuestas que les recaigan como las conclusiones finales, se publican en los medios de difusión de cada Cámara.
Artículo 7 Bis
1. Cada Cámara puede convocar a los servidores públicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 constitucional, sea para que informen o para que respondan a preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o en comisiones. Pueden igualmente las Cámaras requerir información o documentación mediante preguntas por escrito, en los términos del párrafo cuarto del artículo citado.
2. Las preguntas tienen por objeto obtener información sobre un tema específico, o bien ampliarla, para el análisis de informes diversos al que se establece en el artículo 69 de la Constitución, para la discusión de una ley o el estudio de un asunto. Las interpelaciones tienen por objeto obtener de un servidor público compareciente la explicación sobre políticas de interés general.
3. Las preguntas de las Cámaras a los servidores públicos, sin mediar comparecencia, las proponen los legisladores por conducto de los grupos parlamentarios, que las formulan mediante proposición que califica directamente la Mesa Directiva para su aprobación por el Pleno. Los elementos de procedencia que debe revisar la Mesa antes de someter al Pleno la aprobación de una propuesta de pregunta parlamentaria, son los siguientes:
a) Que la pregunta sea redactada de manera institucional, concisa y clara, de modo que permita una respuesta del mismo tenor;
b) Que represente el interés público; y
c) Que se refiera al marco de atribuciones y competencias del servidor público, dependencia, entidad u organismo a quien se dirija.
4. De aprobar el Pleno la pregunta, la Mesa Directiva la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la pregunta, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine lo conducente.
5. Cuando por acuerdo del Pleno deben comparecer servidores públicos conforme al artículo 93 de la Constitución, la comunicación oficial señala el objeto de la reunión y se anexa, en su caso, la documentación concerniente al asunto que se examine en la comparecencia. Cada Cámara acordará los mecanismos, formatos y demás elementos conducentes para el mejor ejercicio de las atribuciones que se disponen en el artículo 93 de la Constitución.
6. Las preguntas e interpelaciones que hacen los legisladores al compareciente, en forma verbal, deben ser concisas y expresarse de tal modo que permitan una respuesta similar. Las respuestas deben ser breves y directamente vinculadas con la pregunta o la interpelación hechas.
7. En el caso de que las Cámaras enfrenten alguna dificultad u obstrucción debida al servidor público compareciente, se dirigen en queja al titular del Poder Ejecutivo federal o del órgano autónomo de que se trate, para los efectos procedentes.
Artículo 45
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias o de investigación, con el acuerdo de éstas y por conducto de la Mesa Directiva de la Cámara, podrán convocar a los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 de la Constitución para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a sus respectivos ramos, o para que respondan a preguntas o interpelaciones.
2. Igualmente pueden las comisiones formular preguntas parlamentarias, sin mediar comparecencia, para solicitar información y documentación a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior. Las preguntas se sujetarán a los criterios previstos en el párrafo 3 del artículo 7 Bis de esta ley.
3. Cuando una pregunta con solicitud de información o documentación no sea atendida en un plazo de 15 días naturales contados a partir de su formulación, la comisión, a través de la mesa Directiva de la Cámara, podrá dirigirse oficialmente en queja al presidente de la República o al órgano superior de dirección del organismo autónomo de que se trate.
4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
5. ?
6. ?
7 ?
Artículo 85.
1. ?
2. Las comisiones serán:
a. y b. ?
c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo tercero del artículo 93 constitucional.
Artículo 97.
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias o de investigación, con el acuerdo de éstas y por conducto de la Mesa Directiva de la Cámara, podrán convocar a los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 de la Constitución para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a sus respectivos ramos, o para que respondan a preguntas o interpelaciones.
2. Antes del inicio de la comparecencia, uno de los secretarios de la o las comisiones exhortará al o a los comparecientes para que, con apego a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución, se conduzcan con verdad en lo que van a manifestar o en los informes que rindan, apercibidos de que si no lo hacen así podrán ser sancionados conforme la ley aplicable. Una vez que el o los comparecientes manifiesten que se conducirán con verdad, se procederá al desahogo de la comparecencia.
3. Igualmente pueden las comisiones formular preguntas parlamentarias, sin mediar comparecencia, para solicitar información y documentación a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior. Las preguntas se sujetarán a los criterios previstos en el párrafo 3 del artículo 7 Bis de esta ley.
4. Cuando una pregunta con solicitud de información o documentación no sea atendida en un plazo de 15 días naturales contados a partir de su formulación, la comisión, a través de la Mesa Directiva de la Cámara, podrá dirigirse oficialmente en queja al presidente de la República o al órgano superior de dirección del organismo autónomo de que se trate.
5. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2009.
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 30 de 2009.)
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN UN PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 40 Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
México, DF, a 30 de abril de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 40 y un párrafo segundo al artículo 89, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 40 y un párrafo segundo al artículo 89, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan un párrafo 6 al artículo 40 y un párrafo 2 al artículo 89, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40
1. a 5. ?
6. La Comisión de Justicia informará al Pleno y, en sus recesos, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sobre las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se declare la inconstitucionalidad de una ley emitida por el Congreso de la Unión, así como sobre los criterios jurisprudenciales definidos que hayan establecido los tribunales federales en los que se declare la inconstitucionalidad de una ley o se haya establecido interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de aportar elementos de información y análisis a los diputados y a las comisiones competentes, para la presentación de iniciativas o la formulación de dictámenes, en su caso, sobre los ordenamientos correspondientes. Para el desarrollo de dichas tareas, la Comisión de Justicia será asistida por la unidad administrativa responsable de la representación legal de la Cámara.
Artículo 89
1. ?
2. La Comisión de Justicia informará al Pleno y, en sus recesos, a la Mesa Directiva sobre las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se declare la inconstitucionalidad de una ley emitida por el Congreso de la Unión, así como sobre los criterios jurisprudenciales definidos que hayan establecido los tribunales federales en los que se declare la inconstitucionalidad de una ley o se haya establecido interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de aportar elementos de información y análisis a los senadores y las comisiones competentes, para la presentación de iniciativas o la formulación de dictámenes, en su caso, sobre los ordenamientos correspondientes. Para el desarrollo de dichas tareas, la Comisión de Justicia será asistida por la unidad administrativa responsable de la representación legal de la Cámara.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2009.
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 30 de 2009.)
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
México, DF, a 28 de abril de 2009.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente.
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal
Artículo único. Se reforma el artículo 253 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 253. ...
I. ...
a). ...
b). ...
c). ...
d). Se deroga
e) a j). ...
II a V. ...
VI. Se sancionarán con prisión de tres a diez años y con mil a tres mil días multa, a quien realice, o participe por sí o en representación de un tercero, sea ordenando o sea ejecutando contratos, convenios, arreglos o combinaciones, entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
b) Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables, o;
d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
Para iniciar el procedimiento penal por alguna de las conductas que se tipifican en los incisos a) a d) de esta fracción, será necesario que previamente la autoridad competente haya determinado mediante resolución administrativa firme, que una persona física o moral resultó responsable de haber cometido alguna práctica monopólica absoluta, en la que se acredite la existencia del poder sustancial en el mercado relevante, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.
Se sancionará con cien a mil días multa al coautor o partícipe que denuncie la comisión de uno de los delitos a que se refiere la fracción VI del presente artículo, y que aporte elementos de prueba suficientes para su acreditación, siempre que ello haya dado lugar al inicio de la averiguación previa correspondiente, o cuando se compruebe que se encuentra en los supuestos del artículo 33 Bis-3 de la Ley Federal de Competencia Económica y la denuncia se haya presentado por la autoridad competente.
En cualquiera de los casos señalados en las fracciones I a VI de este artículo, el juez podrá ordenar, además, la suspensión hasta por un año o la disolución de la empresa de la que el delincuente sea miembro o representante, si concurren las circunstancias mencionadas en el artículo 11 de este código.
En los casos de los incisos a), f) y h), de la fracción I y de la IV de este artículo, la autoridad que tenga conocimiento de los hechos procederá de inmediato a depositar los artículos de consumo necesario o generalizado, las materias primas para elaborarlos o las materias primas esenciales para la actividad industrial nacional. El depósito se efectuará en un almacén general de depósito que sea organización nacional auxiliar de crédito y los bienes serán genéricamente designados, en los términos del artículo 281 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; cuando se trate de bienes cuya especial naturaleza no permita el deposito genérico, se constituirá el especifico, señalando asimismo, el plazo y condiciones en que habrá de procederse a su venta o destrucción conforme a lo que establece el artículo 282 de la misma ley. El certificado de depósito que se expida tendrá el carácter de no negociable y será remitido al Ministerio Público o, en su caso, al juez que conozca del proceso, para los efectos que procedan.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2009.
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Justicia. Abril 30 de 2009.)
Actas
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, PERTENECIENTE A LA VIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN PLENARIA, CELEBRADA EL JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008
El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco, presidente de la comisión, dio la bienvenida a los asistentes y verificó que hubiera quórum. Una vez comprobado, inició la reunión con la lectura y aprobación del siguiente orden del día:
1. Discusión y análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009:
a) Entrega del calendario;
b) Asignación de lugares; y
c) Entrega del procedimiento de asistencia de gobernadores, organismos autónomos públicos, presidentes municipales y asociaciones.
2. Discusión y, en su caso, votación de proyectos de opinión y un dictamen.
3. Entrega de proyectos:
a) Programas anual de actividades; y
b) Informe semestral de actividades.
4. Asuntos generales.
Por lo que se refiere a la discusión y análisis del Presupuesto de Egresos, se entregó el procedimiento de asistencia de gobernadores, organismos autónomos públicos, presidentes municipales y asociaciones, así como el calendario para recibirlos y la asignación de lugares para su recepción.
Sobre el mismo tema, el diputado Javier Guerrero señaló que es importante la asistencia de todos los integrantes de la comisión y que, en caso de no poder asistir, avisen con anticipación.
En cuanto a los proyectos de opinión y de dictamen, fueron aprobados los siguientes:
a) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, presentada por la diputada Rosario Green Macías, del GPPRI;
b) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que adiciona diversas disposiciones y expide la Ley de Aprovechamiento de Aceites Usados Automotrices, y de la Ley Federal de Derechos, presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del GPPVEM;
c) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada por el senador Carlos Lozano de la Torre, del GPPRI;
d) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad; y reforma y adiciona los artículos 21 de la Ley de Planeación; y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Mariano González Zarur, del GPPRI;
e) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal; y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Coordinación Fiscal, presentada por el diputado Benjamín González Roaro, del GPPAN;
f) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley General de Ejercicio del Derecho de Petición, presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del GPPRI;
g) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que reforma los artículos 5o., 73 y 121, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, presentada por el diputado Manuel Portilla Diéguez, del GPPVEM;
h) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley de Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas, presentada por el diputado Luis Sánchez Jiménez, del GPPRD;
i) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que adiciona los artículos 5 y 50, y reforma los artículos 11, 22, 36, 46, 47 y 49 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del GPPRD;
j) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, presentada por los diputados Marcos Antonio Peyrot Solís y Gerardo Buganza Salmerón, del GPPAN;
k) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección al Maguey, presentada por el diputado Tomás Gloria Requena, del GPPRI;
l) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley General de Protección a las Familias Numerosas, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, del GPPRD;
m) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Felipe Díaz Garibay, del GPPAN;
n) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional, y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos Nacionales de Salud, y General de Salud, presentada por la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del GPPRI;
o) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del GPPRI;
p) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal, presentada por diputados de los Grupos Parlamentarios del PT, del PRD y de Convergencia;
q) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de la Mujeres en Estado Violencia, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez, del GPPRI;
r) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados, presentada por el diputado Irineo Mendoza Mendoza, del GPPRD; y
s) Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con relación a la iniciativa que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal; y adiciona la fracción XIX del artículo 29, y los artículos 32 y 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del GPPRD.
Quedó pendiente el siguiente proyecto de dictamen:
? En sentido negativo, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17 y 19, y deroga el 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; presentada por los diputados Lorena Martínez Rodríguez y Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Finalmente, se entregaron los proyectos correspondientes al programa anual de trabajo y al informe de actividades, en los que se mencionan las reuniones plenarias que se han tenido y las labores que ha realizado la comisión.
Por lo que se refiere a asuntos generales, el diputado Alejandro Chanona señaló que, con base en el último acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se aprobó llevar a cabo la última reunión plenaria de la comisión en Tuxtla Gutiérrez.
Como no hubo más puntos por considerar, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco, dio por concluida la reunión plenaria del jueves dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez, Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Javier Ernesto Gómez Barrales (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), María Eugenia Patiño Sánchez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Andrea Geraldine Ramírez Zollino (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CORRESPONDIENTE A LA VIGÉSIMA SEXTA REUNIÓN PLENARIA, CELEBRADA EL MARTES 3 DE MARZO DE 2009
La vigésima sexta reunión plenaria, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fue presidida por el diputado Javier Guerrero, las labores de la secretaría fueron encargadas al diputado Alejandro Chanona Burguete y más continuó la diputada Susana Monreal Ávila.
Como primer acuerdo se leyó y votó a favor la orden del día que a continuación se presenta. De ahí se pasó a la discusión de cada punto.
A. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de 20 opiniones de impacto presupuestario
1. Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en relación con la iniciativa de Ley de Profesiones del Distrito Federal, presentada por la Asamblea Legislativa del DF, III Legislatura. (4 C/I)
2. Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública atinente a la iniciativa que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o más, presentada por el diputado federal Miguel Ángel Navarro Quintero, del PRD. (7 C/I)
3. Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y cuenta pública referente a la iniciativa que expide la Ley General de Coordinación de los Programas Sociales para la Igualdad de Oportunidades, presentada por el diputado federal Alberto Amador Leal, del PRI. (48 C/I)
4. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública correspondiente a la iniciativa que expide la Ley General para la Competitividad Artesanal, presentada por la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (134 CII)
5. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en razón de la iniciativa por la que se expide la Ley del Instituto Nacional para la prevención y el Tratamiento de las Adicciones, presentada por el diputado Carlos Ernesto Zataráin González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (136 CII)
6. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio, presentada por el diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (156 CII)
7. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública acerca de la iniciativa que expide la Ley Federal para prevenir y sancionar el Secuestro, y se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Civil Federal, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito. (C/1164)
8 Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en relación con la iniciativa que expide la Ley Federal Procampo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que presentó el diputado Ramón Barjas López y suscribieron diputados de diversos grupos parlamentarios. (C/I175)
9. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en relación con la iniciativa por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, presentada por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (178 CII)
10. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativa a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, presentada por el diputado Moisés Jiménez Sánchez. (C/I 180)
11. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en atinente a la iniciativa que expide la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito, presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (190 C/I)
12. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública acerca de la iniciativa que expide la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas, en nombre de la Comisión de Turismo. (200 C/I)
13. Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de ésta soberanía, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia, presentada por el diputado Santiago López Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (102 S/I)
14. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley sobre la Responsabilidad Civil que Genera el Daño Social Causado por los Miembros de la Delincuencia Organizada. Presentada por el diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (152 S/I)
15. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Extinción de Dominio. Presentada por el diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (153 Si/)
16. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en relación con la iniciativa que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos, suscrita por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (S/I176)
17. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativa a la iniciativa que expide la Ley para la Protección de los Portadores y la Pretensión del VIH-sida, presentada por el diputado Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario Convergencia. (S/1187)
18. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública correspondiente a la iniciativa que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, presentada por el diputado Carlos Alberto Torres Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (189 S/I)
19. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública referente a la iniciativa por la que se expide el Código Procesal Penal Federal presentada por el diputado César Octavio Camacho Quiroz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (192 S/I)
20. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en relación con la iniciativa por la que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por diputadas integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados. (199 S/I)
B. Análisis, discusión y, en su caso, votación de seis proyectos de dictamen
1. Dictamen en sentido negativo que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. A cargo de los diputados Samuel Aguilar Solís y Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Dictamen en sentido negativo de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; presentada por la diputada Guillermina López Balbuena y suscrita por los diputados Alberto Amador Leal y Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3. Dictamen en sentido negativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, acerca de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17, 19 y deroga el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; presentada por los diputados Lorena Martínez Rodríguez y Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. Dictamen en sentido negativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 34, y adiciona un artículo transitorio al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008; presentada por el diputado Alberto Amador Leal, y suscrita por los diputados Guillermina López Balbuena y Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
5. Dictamen en sentido negativo de cuatro iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6. Dictamen en sentido negativo que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Salas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
C. Análisis, discusión y, en su caso, votación de tres proyectos de dictamen de puntos de acuerdo de comisiones unidas
1. Dictamen en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social de la honorable Cámara de Diputados citen al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que amplié lo expuesto en el Informe sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS, e informe, además, sobre el Programa IMSS Oportunidades.
2. Dictamen en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, el exhorto a esta soberanía y a la próxima administración federal a impulsar el consumo de sardina en México.
3. Dictamen en sentido negativo, a la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Marina y de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que se asigne inmediatamente a la Secretaría de Marina recursos económicos extraordinarios con cargo a los recursos que se generen por excedentes petroleros, a fin de que adquiera equipo bélico para reforzar las medidas de seguridad en instalaciones estratégicas para prevenir un posible ataque terrorista.
D. Análisis, discusión y, en su caso, votación de un proyecto de dictamen que se da por terminado los puntos de acuerdo, en el marco de la discusión del PEF de 2009
Dictamen por el que se tienen atendidos diversos puntos de acuerdo, relacionados con la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009,
E. Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al proyecto de Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (Profis) del Ejercicio Fiscal de 2009, enviado por la Auditoria Superior de la Federación.
F. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de nueve actas de reuniones plenarias ordinarias y una plenaria extraordinaria
1. De la decimosexta reunión plenaria.
2. De la decimoséptima reunión plenaria.
3. De la decimoctava reunión plenaria.
4. De la decimonovena reunión plenaria.
5. De la vigésima reunión plenaria.
6. De la vigésima primera reunión plenaria.
7. De la vigésima tercera reunión plenaria.
8. De la vigésima cuarta reunión plenaria.
9. De la vigésima quinta reunión plenaria.
10. De la primera reunión extraordinaria.
En primer término se aprobaron 16 de las 20 opiniones de impacto presupuestario presentadas por la Secretaria Técnica de la comisión. Los diputados Carlos Altamirano, Susana Monreal, Carlos Rojas y Elsa Conde se reservaron cuatro de estas opiniones para su análisis y discusión.
Con respecto a la opinión número 2, la diputada Susana Monreal expresó su consternación por las cifras tan altas que se presentan al hacer una proyección demográfica hasta el 2050, ante esto, el director del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), explicó que la metodología utilizada ocupa cifras del Consejo Nacional de Población y es normal hacer las proyecciones hasta este año, pues siempre se consideran dos generaciones en el tema de crecimiento demográfico para el grupo de personas de adultos mayores.
Los diputados, entre ellos Javier Calzada y Mario Salazar, propusieron que en el caso que existan diversas iniciativas con el mismo tema, se entreguen las opiniones de impacto presupuestaria al mismo tiempo con el fin de agilizar el trabajo de la comisión.
Con respecto a la opinión número 18, el diputado Carlos Altamirano cuestionó el impacto presupuestario que causaría crear la Comisión Intersecretarial a lo que el director del CEFP comentó que dado que la Comisión Intersecretarial actualmente ya existe, no sería necesario crear una nueva por lo cual no hay un costo adicional.
La diputada Elsa Conde reservó la opinión número 7, pues solicita mayor información sobre los puntos expuestos de la iniciativa. De acuerdo con ésta se proponen 4 sustantivas, de las cuales el CEFP sólo evalúa el costo de dos de ellas. El CEFP comentó que debido a que son acciones que ya se aplican y ya están institucionalizadas no es necesario volver a revisar su impacto presupuestario. La preocupación de la diputada Elsa Conde va en el sentido que para que una ley opere no sólo se necesita de su publicación sino de los programas a través de los cuales opera por lo cual es necesario saber el costo total de éstos, ante esto, el diputado Javier Guerrero sugirió mejorar la metodología utilizada por el CEFP a fin de contar con la información necesaria.
En lo que concierne a la participación del diputado Carlos Rojas con respecto a la opinión número 3, el diputado pide al CEFP no emitir calificativos a la hora de realizar el impacto presupuestario de las iniciativas en estudio. Asimismo solicitó que se hiciera un análisis más completo para poder emitir una mejor opinión sobre las iniciativas, para ello el diputado Javier Guerrero solicitó al CEFP revisar de nuevo la iniciativa tomando en cuenta los comentarios del diputado Carlos Rojas. Sobre esta iniciativa en específico, preocupó al diputado Javier Guerrero el procedimiento parlamentario seguido pues la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública debe dar seguimiento a las iniciativas junto con las otras comisiones ordinarias.
Dentro del segundo punto de la orden del día se votaron a favor tres de los seis proyectos de dictamen en sentido negativo. Los número 1 y 3 concernientes a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria quedaron reservados por el diputado Javier Guerrero y el número 6 por el diputado Carlos Rojas.
En general, la preocupación de los diputados es la reasignación de los excedentes, la cual deberá requerir la aprobación de la Cámara de Diputados para la autorización de erogaciones adicionales a las aprobadas dentro del Presupuesto de Egresos. El diputado Carlos Altamirano propuso crear una subcomisión para discutir este temas, la moción fue aprobada y ésta estará conformada por un representante de cada grupo parlamentario.
La diputada secretaria Susana Monreal dio lectura al punto sobre tres proyectos de dictamen de puntos de acuerdo en comisiones unidas. El primer dictamen fue reservado por la diputada Elsa Conde pues argumentó que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no tiene argumentos para votar en contra de la visita del director del IMSS para lo cual se acordó bajo la sugerencia del diputado Javier Guerreo cambiar el dictamen en sentido positivo. Los otros dos proyectos de dictamen de puntos de acuerdo se votaron a favor por el pleno de la comisión.
Respecto del punto D del orden del día, en el que se presenta el proyecto de dictamen por el que se tienen por atendidos los puntos de acuerdo enviados en el marco de la discusión del PEF de 2009 turnados por la Mesa Directiva fue aprobado.
En torno al punto referente a la opinión que emite al CPCP sobre el proyecto de Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (Profis) en el ejercicio fiscal de 2009, enviado por al Auditoria Superior de la Federación, los diputados Javier Guerrero y Elsa Conde entregaron modificaciones para ser consideradas en la opinión, que se aprobó con las propuestas presentadas.
Sobre el último punto de la orden del día, se aprobaron nueve actas de reuniones plenarias ordinarias y una de plenaria extraordinaria.
Como parte de los asuntos generales tratados, el diputado Carlos Rojas propuso hacer una petición a la Mesa Directiva para solicitar información respecto a que pasaba con los dictámenes que se encontraban en segunda lectura, asimismo solicitó una reunión con el director de Proméxico, Bruno Ferrari, con el fin de que se presenten los avances y estrategias de esta entidad ante la situación económica actual.
El diputado Martín Ramos hizo una invitación a un congreso sobre Desarrollo Regional a celebrarse del jueves 5, al sábado 7 de marzo en Tuxtla Gutiérrez.
El diputado Javier Guerrero propuso llevar a cabo una reunión con la mesa directiva de la comisión y una reunión Plenaria el próximo martes para tratar el tema del ejercicio del gasto, a lo cual la diputada Susana Monreal pidió se cite a los titulares para que presenten sus avances en el ejercicio del gasto para el primer trimestre de 2009. A esta petición se sumó el diputado Jesús Ramírez Stabros quien solicitó la presencia del gobernador de Banco de México y del secretario de Hacienda y Crédito Público, propuestas que fueron acordadas.
Finalmente, la Secretaría Técnica dio la información sobre los trabajos pendientes de la comisión y comentó que se tienen pendientes 30 opiniones de impacto presupuestario de las cuales 12 ya han sido enviadas por el CEFP; 20 dictámenes por comisiones unidas de los cuales sólo 3 son de primer turno: y 31 dictámenes de iniciativas.
El diputado Javier Guerrero García dio por terminada la vigésima sexta reunión plenaria.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez, Bibiana Rodríguez Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, REFERIDA A LA VIGÉSIMA OCTAVA REUNIÓN PLENARIA, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2009
El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dio la bienvenida a los asistentes, a quienes informó que la comisión cuenta con nuevo secretario, el diputado Mario Salazar Madera, del Partido Acción Nacional.
Posteriormente, verificó que hubiera quórum. Una vez comprobado, inició la reunión, cediendo el uso de la palabra a la diputada Susana Monreal Ávila, quien leyó el orden del día:
1. Cuenta Pública de 2006:
a) Entrega del proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 (versión 27 de marzo de 2009).
2. Iniciativas vinculadas al tema de obras públicas:
a) Iniciativa presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza);
b) Iniciativa presentada por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez (PRI);
c) Proyecto de dictamen enviado por la Comisión de la Función Pública; y
d) Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo federal.
3. Entrega de asuntos turnados a la comisión para opinión, dictamen o ambos:
a) Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos transitorios de la Ley de Aeropuertos;
b) Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y del Código Penal Federal;
c) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por diputados de distintos grupos parlamentarios;
d) Iniciativa que crea la Ley de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos, presentada por el diputado Miguel Ángel Gonzáles Salum, presidente, e integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos;
e) Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del GPPRD; y
f) Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del GPPRD.
Una vez que la diputada Susana Monreal Ávila leyó el orden del día, puso a consideración del pleno la aprobación de éste. Fue aprobado por unanimidad. Y se inició el desahogo de los puntos que lo componían.
En el primer punto del orden del día, correspondiente al tema de la Cuenta Pública, el presidente, Raúl Alejandro Padilla Orozco, informó que el 31 de marzo del presente se convocó a una reunión, donde sólo asistieron los diputados Carlos Altamirano y Mario Salazar Madera, y dos asesores, uno del Grupo Parlamentario de Convergencia y otro de Nueva Alianza, quienes llegaron en momentos diferentes, por lo que no fue posible armar una reunión de trabajo como tal. Por esas razones se entregó a todos los presentes el último documento sobre la Cuenta Pública de 2006.
Agregó que la Cuenta Pública de 2006 es la única pendiente en esta comisión, porque las otras Cuentas ya fueron atendidas y están en el Pleno de la Cámara. Por ello invitó a que los legisladores de la comisión acompañasen o mandasen a sus asesores, ya que la intención es tener un dictamen por la comisión a mediados de abril.
El diputado Pablo Trejo Pérez señaló que, en efecto, ya se dictaminaron las Cuentas Públicas anteriores, pero curiosamente cada vez que se analiza el orden del día no aparecen, ni siquiera como dictámenes de segunda lectura, aunque ya fueron turnados al Pleno. Por ello pregunto: ¿Qué se puede hacer para sacarlas en el Pleno? ¿O se espera terminar la de 2006 para sacar todas en una sola sesión? Y opinó: Creo que la mesa directiva de la comisión debe solicitar a la de la Cámara que se pusieran ya a discusión los dictámenes, pues de nada va a servir que los saquemos antes del 15 de abril si se van a quedar sin aprobar por el Pleno.
El presidente, Raúl Alejandro Padilla Orozco, consideró necesario sacar la Cuenta Pública en tiempo y forma, debido a que se tiene responsabilidad en ello. Además, apuntó que no le gustaría que la comisión fuera señalada por haber incurrido en falta.
El diputado Manuel Cárdenas Fonseca mencionó sobre las Cuentas Públicas del periodo 2002-2005: En reunión de la Junta de Coordinación Política se responsabilizó al Grupo Parlamentario del PRI de presentar el calendario conforme al cual la Mesa Directiva programaría en la agenda cada una de ellas para pasarlas al Pleno. Por ello sugirió que se solicitase a la Junta de Coordinación Política que haga del conocimiento de la comisión el calendario donde se considere en el Pleno cada uno de los dictámenes correspondientes.
Agregó: La responsabilidad de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública concluye cuando culmina el procedimiento, que es el sometimiento a consideración del Pleno.
El diputado Mario Alberto Salazar Madera señaló: Al parecer, hay un acuerdo de la Junta de Coordinación Política para discutir las Cuentas Públicas de 2002 a 2005 el 14 de abril para primera lectura; posteriormente se generaría la segunda lectura.
Sugirió que la presidencia de la comisión solicite por la vía oficial a la Junta de Coordinación Política el calendario de dichas discusiones.
El presidente, Raúl Alejandro Padilla Orozco, señaló que se atenderán las sugerencias recibidas en la mesa. Y pasó al segundo punto del orden del día, "Iniciativas vinculadas al tema de obras públicas", para lo cual cedió el uso de la palabra a la secretaria técnica, Diana Osuna Millán.
La secretaria técnica mencionó: Las iniciativas que se están presentando, a excepción de la del presidente, ya fueron entregadas a sus oficinas. Entonces, en todo caso se les volverían a enviar, en paquete, para que las tengan. Y la única que van a encontrar aquí es la del Ejecutivo.
A continuación, expuso brevemente sobre cada una de las cuatro iniciativas relacionadas con el asunto de obra pública, su origen, a quién se han turnado, qué leyes modifican y el objetivo que persiguen. Asimismo, atendió las preguntas y dudas de los presentes, a las que dio respuesta amplia y puntual.
Una vez agotada la exposición de la secretaria técnica, el presidente, Raúl Alejandro Padilla Orozco, propuso crear un grupo de trabajo integrado por todos los grupos parlamentarios que formen parte de la comisión para estar en posibilidad de analizar, discutir y, en su caso, aprobar las iniciativas que así se determinen.
La secretaria diputada Susana Monreal Ávila hizo hincapié en la necesidad de generar un dictamen sobre las iniciativas propuestas, pero también hacerlo con la responsabilidad debida, analizando cada punto y coma detalladamente de las propuestas, ya que se encuentran contradicciones entre algunas de ellas. Por ello convocó a tener más cuidado con el análisis que se haga de cada una de éstas.
El diputado Manuel Cárdenas Fonseca sugirió distinguir los objetivos que persigue cada una de las iniciativas, y que se atienda con rapidez, eficiencia y eficacia el proceso legislativo; particularmente la iniciativa que pretende atender la urgencia económica.
El diputado Carlos Rojas Gutiérrez propuso a la secretaria técnica trabajar en la posibilidad de complementar las cuatro propuestas entre sí para avanzar en una nueva propuesta y ver si se cuenta con el tiempo necesario para presentarla antes del 30 de abril.
Al concluir las participaciones sobre las iniciativas en discusión, la secretaria diputada Susana Monreal Ávila señaló que con la firma de los asistentes se tuvo quórum para la reunión, por lo que los acuerdos aquí tomados tenían validez.
El presidente, diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco, preguntó a los presentes si había algún asunto más por atender. Como recibió respuesta en sentido negativo, dio por terminada la reunión y convocó para el 2 de abril del presente año, en el mismo lugar, a las 12:00 del día, para otra reunión. Agradeció a los presentes su participación.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez, Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Javier Ernesto Gómez Barrales (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), María Eugenia Patiño Sánchez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Andrea Geraldine Ramírez Zollino (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, ATINENTE A LA VIGÉSIMA NOVENA REUNIÓN PLENARIA, CELEBRADA EL JUEVES 2 DE ABRIL DE 2009
El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dio la bienvenida a los asistentes, verificó que hubiera quórum y, una vez comprobado, inició la reunión, dando lectura al orden del día.
A. Discusión y, en su caso, aprobación de tres proyectos de dictamen
1. Dictamen en sentido negativo de la iniciativa para derogar la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. Decreto en sentido negativo de la iniciativa por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ?exclusivamente el Apartado VI, inciso b)?, presentada por el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Dictamen en sentido negativo que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, suscrita y presentada por el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
B. Entrega de once valoraciones de impacto presupuestario enviados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
1. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa de Ley que crea la Universidad del Conocimiento, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
2. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Sesenta Años de Edad o más, presentada por el diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
3. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro, presentada por senadores y diputados de la LX Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5. Valoración de impacto presupuestario del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales, presentada por el diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
6. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, presentada por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
7. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones, y crea la Ley sobre el Registro Nacional de Líneas Telefónicas Móviles, presentada por el diputado Leopoldo Enrique Bautista Villegas, del Congreso de Michoacán.
8. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa de la Ley General para la Promoción de la Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal, presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y suscrita por diversas diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
9. Valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa que expide la Ley de Depósito Legal, presentada por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
10. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa que expide la Ley del Impuesto sobre Emisiones de Vehículos Particulares.
11. Valoración de impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por los integrantes de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
C. Asuntos generales
Al concluir la lectura, el presidente de la comisión, Raúl Alejandro Padilla Orozco, puso a consideración del pleno la aprobación del orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad, dando inicio en consecuencia el desahogo de sus puntos.
En referencia al primer punto, fueron sometidos a votación y aprobados de manera general los tres dictámenes siguientes:
1. Dictamen en sentido negativo de la iniciativa para derogar la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2. Decreto en sentido negativo de la iniciativa por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el Apartado VI, inciso b).
3. Dictamen en sentido negativo que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
Una vez agotado el primer punto, se dio paso al segundo, para abordar la entrega de las 11 valoraciones de impacto presupuestario elaboradas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que habían sido leídas al principio de la reunión y entregadas a cada uno de los asistentes, por lo que se dio por desahogado este punto.
A continuación, el presidente Raúl Alejandro Padilla Orozco preguntó a los asistentes si tenían algún asunto general para tratar. Al recibir respuesta negativa, informó lo siguiente:
Muchas gracias por asistir; a las 14:00 horas del 2 de abril damos por terminada nuestra vigésima novena reunión plenaria. Y si les parece esteremos convocando a reunión plenaria para el próximo martes 14 de abril a las 15:00 horas en esta sala de juntas, para que sigamos trabajando con el tema de obras públicas. Esperaríamos ya tener un documento de trabajo para comenzar a analizar y discutir estos temas tan importantes.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez, Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), María Eugenia Patiño Sánchez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Andrea Geraldine Ramírez Zollino (rúbrica).