Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2711-VIII, jueves 5 de marzo de 2009.

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

César Duarte Jáquez, en mi calidad de diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 constitucional, así como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante las actuales condiciones económicas y financieras, es más notoria la relevancia de usar eficientemente los recursos de instituciones públicas, que atiendan las demandas de los diferentes sectores de la economía, buscando promover las inversiones productivas que reactiven el empleo.

En el sector agropecuario, tanto los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), como la Financiera Rural resultan fundamentales para proporcionar recursos relativos a la asistencia técnica y la capacitación de productores, que deben integrarse de manera organizada a la producción.

En el caso de la primera, en el ejercicio fiscal anterior se observó un acelerado crecimiento en la colocación de sus recursos, derivado en buena medida de los requerimientos de liquidez de empresas de una gran dimensión en el sector, e incluso de corporativos internacionales ligados a la producción de alimentos, recursos que por tanto no necesariamente produjeron nuevas inversiones en el sector agroalimentario. Por otro lado, los recursos fueron colocados por la vía de los principales bancos del sistema financiero.

FIRA otorgó también fondos a diversas microfinancieras que venían operando con fondos propios o con recursos de la banca privada, lo cual es una aportación esencial a la economía, pero que no está focalizado al sector rural compuesto por los pequeños productores agropecuarios. Con ello, FIRA incrementó su cartera de 43.5 mil millones de pesos a 54.3 mil millones.

En cuanto a la Financiera Rural, dicha institución aumentó en el ejercicio fiscal anterior en más del 30.0 por ciento su financiamiento dirigido a pequeñas y medianas empresas, con niveles de saldos en cartera de hasta 18.0 mil millones de pesos. De tales recursos, un 12.4 por ciento se dirigió a la cartera de créditos refaccionarios, en tanto que el 87.6 por ciento a crédito de corto plazo.

En tal sentido, el desafío está realmente en cómo respaldar a los pequeños productores del sector y promover nuevas inversiones para hacer al sector más productivo y que pueda ofrecer mayor empleo.

Actualmente, FIRA cuenta con disponibilidades en inversiones no utilizadas del orden de $45.3 mil millones, según el cierre de su balance del mes de noviembre pasado.

Al considerar la relevancia de impulsar un mayor dinamismo económico, y los múltiples requerimientos de financiamiento del sector agropecuario, resulta inadecuado mantener esos recursos inmóviles y por tanto improductivos.

La actual crisis ya ha causado un impacto negativo en el crédito a pequeños productores, con un retiro sistemático del crédito de la banca privada que cuenta con el fondeo y garantía de FIRA, con una fuerte caída del 32 por ciento para los productores de menores ingresos.

FIRA fondea actualmente a la banca privada a tasas de interés subsidiadas, buscando que los productores tengan acceso al crédito en las condiciones más adecuadas posibles de costo, estas tasas van desde TIIE menos seis puntos porcentuales, hasta TIIE "flat".

Los márgenes de la intermediación que reciben los bancos son de seis puntos, pero debido a que estos carecen de estructuras técnicas y de operación, utilizan empresas parafinancieras que dispersan el crédito con márgenes de cinco a seis puntos adicionales, con lo que el crédito finalmente toma de once a quince puntos porcentuales más de TIIE.

Es decir, FIRA fondea a tasas del 2 por ciento anual, los Bancos le incorporan 6 pp, luego estos actúan vía parafinacieras, quienes adicionan tasas de por lo menos 6 pp, para finalmente estar en tasas de 14 y hasta el 20 por ciento.

Así, los esfuerzos del gobierno federal se dispersan por los elevados márgenes de los bancos y las empresas parafinacieras, no repercutiendo positivamente en los pequeños productores, quienes acceden a un crédito caro que suele verse afectado por una baja eficiencia en su aplicación, al otorgarse con serios retrasos respecto a lo que los ciclos productivos requieren.

Por otro lado, la Financiera Rural determina sus tasas con base en su ley orgánica, considerando como componentes de la misma, la tasa de Inflación; el costo de operación, y la prima de riesgo.

Con las condiciones económicas actuales, hay un impacto de la tasa de inflación, aunado al costo de operación y al incremento en las primas de riesgo derivadas de una mayor problemática de recuperación de la cartera, por lo cual la tasa de Interés a los pequeños productores se eleva a niveles de 12 a 15 por ciento.

Por ello, ante la crisis económica y financiera, es necesario que se aumenten las opciones de fondeo y garantía de la Financiera Rural, para que pueda impulsar el financiamiento en condiciones más adecuadas para los pequeños productores.

La Financiera Rural surge para atender requerimientos del sector rural en acciones de primer piso en respaldo de los pequeños productores, teniendo como objetivo lograr, esencialmente con asistencia técnica y capacitación, la integración de intermediarios financieros, conformados por los propios productores, para que puedan acceder a crédito en condiciones más adecuadas.

Sin embargo, actualmente la propia ley prohíbe a la financiera acceder a recursos del público o de cualquier intermediario financiero, lo cual está limitando su potencial de crecimiento en el respaldo al sector productivo, y en especial a los pequeños productores. En un contexto de crisis económica, con una mayor restricción del crédito, puede haber mayores requerimientos de recursos a la Financiera que no va a ser posible atender, por las limitaciones referidas.

Por otro lado, la banca privada y los inversionistas anteponen sus decisiones de inversión a los criterios y principios estrictamente ligados a tasas de rentabilidad, en muchas ocasiones con una visión de corto plazo. En tal sentido, ha habido un retiro del financiamiento al sector agroalimentario.

Ante el inminente retiro de la banca privada y otros inversionistas que buscan como objetivo central la rentabilidad de corto plazo de sus capitales aportados, se requiere fortalecer a instituciones de banca de desarrollo y los fondos de fomento del sector público.

Por ello, ante la evolución del crédito al sector agropecuario y por las condiciones económicas previas del sector, que lo hacen más vulnerable ante la crisis financiera actual, se requiere buscar las opciones para aportar mayores recursos financieros, que promuevan proyectos viables técnica, social y económicamente, y con ello promover la inversión y el empleo en el sector.

Es necesario priorizar el financiamiento a mayores plazos, que impulse la capitalización de las organizaciones de productores con créditos y garantías para maquinaria, equipamiento, sistemas de riego, pie de cría, plantaciones forestales, agroindustria y en el total de las cadenas productivas, hasta beneficiar a los consumidores finales con alimentos de bajo costo, por la eliminación de intermediaciones que no aportan valor agregado alguno.

Debemos impulsar el desarrollo de los mercados financieros rurales, promoviendo la organización de productores para la integración de intermediarios financieros rurales capitalizados, bien estructurados y viables.

En tal sentido, como ya se mencionó, existen disponibilidades de recursos financieros muy relevantes que se administran actualmente en fondos de inversión por FIRA, que pueden ser utilizados en inversiones productivas.

Por ello, en la presente iniciativa se propone modificar la Ley Orgánica de la Financiera Rural, con el objetivo de que pueda acceder a financiamiento por la vía de los fondos de fomento, esencialmente pensando que pueda acceder a los beneficios de las tasas de FIRA, y con ello a su vez trasladar los beneficios a los productores, con una tasa mucho menor a la actual.

Por lo anteriormente expuesto, y con base en las facultades constitucionales y reglamentarias correspondientes, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para incentivar la inversión y el empleo en el sector agropecuario, para quedar como sigue:

Artículo 7. ?

I. a XXIII. ? La Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos únicamente en el caso de la banca de desarrollo o fondos de fomento, y prioritariamente de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura, constituidos en el Banco de México.

Con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, la Financiera no podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier otro intermediario financiero.

Transitorios

Único. La presente ley empezará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica)
 
 

Inklusion
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