Iniciativas
QUE CREA EL PROGRAMA DE APOYO PARA DEUDORES DE LA BANCA, EN MATERIA DE TARJETAS DE CRÉDITO, CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CARTERA VENCIDA, RECIBIDA DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2009
La Paz, Baja California Sur, a 30 de junio de 2009.
Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el jueves 25 de junio del presente año, el honorable Congreso del estado aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en el siguiente resolutivo:
Único. El honorable Congreso del estado de Baja California Sur, con la facultad y para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba el proyecto de decreto mediante el cual se crea el Programa de Apoyo para los Deudores de la Banca, en materia de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos a las pequeñas y medianas empresas en situación de cartera vencida durante los últimos 18 meses, y por los 12 meses siguientes al establecimiento del programa antes citado.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Licenciado Víctor Daniel Madrigal Barbosa
Oficial Mayor (rúbrica)
Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos
Dictamen relativo a la iniciativa de acuerdo económico presentada por los ciudadanos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, mediante la cual proponen se apruebe remitir a la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el proyecto de decreto mediante el cual se crea el Programa de Apoyo para los Deudores de la Banca, en materia de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos a las pequeñas y medianas empresas en situación de cartera vencida durante los últimos 18 meses, y por los 12 meses siguientes al establecimiento del programa antes citado.
Antecedente
Único. En sesión pública ordinaria de fecha catorce de mayo del año en curso, se turnó a la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa de acuerdo económico presentada por los diputados integrantes de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Nueva Alianza, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, mediante el cual se propone se apruebe remitir a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto mediante el cual se crea el Programa de Apoyo para los Deudores de la Banca, en materia de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos a las pequeñas y medianas empresas en situación de cartera vencida durante los últimos 18 meses, y por los 12 meses siguientes al establecimiento del programa antes citado.
Considerandos
Primero. La Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, de conformidad con lo ordenado por los artículos 54, fracción XII, y 55, fracción XII, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del estado de Baja California Sur, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de cuenta.
Segundo. Refieren la iniciativa que se dictamina que durante los últimos meses se ha comentado sobre la crisis financiera y su impacto en la economía del mundo, y cada día estamos más conscientes de que éste fenómeno será largo, doloroso y dañará a millones de familias, en especial a aquellas de menores ingresos, señalando que el origen de esta situación se encuentra en la crisis inmobiliaria desatada desde hace más de un año en Estados Unidos da América y su naturaleza, surge de la voracidad de las instituciones bancarias, para la cual diseñaron sofisticados mecanismos financieros que les permitieron otorgar créditos a personas que no podían cumplir con sus compromisos de pago.
Continúan los iniciadores mencionando que los alcances de la crisis en cada país dependerá, en gran medida, de las condiciones estructurales de cada economía, por lo que en el caso de México, al reventar la crisis hipotecaria en Estados Unidos de América y contagiar a los mercados internacionales, nuestra economía se encuentra en un estancamiento de graves consecuencias para la mayoría de los mexicanos, por lo que diversos actores de las esferas política, económica, social y productiva han venido realizando recomendaciones a los encargados de la política económica para que se actué con responsabilidad y urgencia, de lo que se ha hecho caso omiso ya que se han llevado a cabo aumentos en los precios de las gasolinas, el diesel, el gas y la energía eléctrica.
Asimismo, los iniciadores refieren que se ha mantenido la porosidad del sistema tributario y los privilegios fiscales para los grandes contribuyentes, a través de la existencia de regímenes fiscales especiales que erosionan los ingresos públicos, además de que el salario y los ingresos están resultando insuficientes ante la carestía, y que mientras que durante los 2 últimos años el salario ha registrado un incremento acumulado del 8 por ciento, los productos de consumo básico para los mexicanos, como el frijol, la lenteja y el huevo, han registrado incrementos de más del 100 por ciento, la pérdida del poder adquisitivo del salario se estima en un 70 por ciento y al combinarse todo lo anterior se ha vuelto a aparecer en nuestra economía, el grave problema de la cartera vencida de los deudores.
Dicen los iniciadores que las tarjetas de crédito han sido uno de los productos financieros de mayor penetración en México, de las cuales se estima existen 24 millones con una cartera aproximada de 321 mil millones de pesos y que la falta de una adecuada cultura financiera y a la estrategia implementada por los bancos para utilizar el llamado "crédito al consumo" como una herramienta de penetración de mercado, por lo que debido al deterioro del ambiente económico se ha ocasionado que muchos tarjetahabientes hayan caído en un sobreendeudamiento que ha generado que la cartera vencida del crédito al consumo haya observado un crecimiento del 89 por ciento entre diciembre de 2006 y diciembre de 2008.
Concluyen los iniciadores señalando que no solamente el problema existe en las tarjetas de crédito, ya que si se revisa al resto de las instituciones que otorgan crédito se puede constatar que el problema de la cartera vencida existe y va en aumento, observándose el caso de la propia banca de desarrollo, cuya cartera vencida se ubica en 2 mil millones de pesos, en las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) en las que se ubica en 9 mil 390 millones de pesos, donde más de la mitad de esta deuda se refiere a créditos hipotecarios, o bien la del Infonavit que asciende a 31 mil 140 millones de pesos, en suma, la cartera vencida podría ascender a casi 100 mil millones de pesos en estos momentos.
Tercero. Esta Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, estima procedente la iniciativa que ahora dictamina, pues la crisis económica que actualmente se está viviendo en el país, afecta de manera general a todos los ciudadanos mexicanos, en especial a los grupos económicos mas débiles, los trabajadores y la micro, pequeña y mediante empresa, y esta cierta de que las autoridades federales deberán actuar en consecuencia procurado que los mexicanos sufran la menor afectación posible, apoyándoles de manera general y de manera particular a la micro, pequeña y mediana empresas, estas tres últimas que indudablemente representan una importante fuente de trabajo tan necesarios en el país, buscándose los mecanismos para apuntalarles en materia de cartera vencida en relación con créditos hipotecarios y créditos a las pequeñas y medianas empresas, así como a la gran urgencia por brindar ayuda a la gran cantidad de trabajadores empleados y desempleados en materia de tarjetas de crédito, así como a las empresas en paro técnico que manejan carteras vencidas en la materia, para así poder contribuir al mejoramiento de la estructura económica del país, proponiéndose por esta comisión, que el plazo a que se refiere el articulo 3 del proyecto de decreto, para que los deudores paguen, sea ampliado de seis hasta dieciocho meses, con el propósito de brindar a los deudores mayores posibilidades de pago sin dejar de atender sus necesidades propias o de la micro, pequeña o mediana empresa, haciéndose propuestas para dar mayor claridad al proyecto sin cambiar su esencia en el artículo 1, por lo que la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, somete a la consideración del Pleno de este honorable Congreso del estado, el siguiente
Acuerdo
Único. El honorable Congreso del estado de Baja California Sur, con la facultad y para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba el proyecto de decreto mediante el cual se crea el Programa de Apoyo para los Deudores de la Banca, en materia de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos a las pequeñas y medianas empresas en situación de cartera vencida durante los últimos 18 meses, y por los 12 meses siguientes al establecimiento del programa antes citado.
Se crea el Programa de Apoyo para los Deudores de la Banca, en materia de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos a las pequeñas y medianas empresas
Artículo 1. Se crea la Comisión de Apoyo para los Deudores de la Banca que estará compuesta por un integrante de cada grupo parlamentario representado en la Cámara de Diputados, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Comisión de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, uno de la Asociación de Bancos de México y un representante de los deudores designado por cada uno de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
Artículo 2. En un plazo no mayor a 60 días naturales la Comisión de Apoyo para los Deudores de la Banca, deberá proponer al Pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación por mayoría simple, un Programa de reestructuración de adeudos para deudores de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, caídos en cartera vencida durante los últimos 18 meses, y por los 12 meses siguientes a la expedición de esta ley.
Artículo 3. Dicho programa de reestructuración de adeudos deberá contener como mínimo lo siguiente:
• La absorción de pasivos por parte del gobierno y de las instituciones bancarias mediante acuerdos de pérdida compartida hasta en un 40 por ciento de la cartera vencida, En dichos acuerdos el gobierno no podrá absorber más que las instituciones bancarias.
• Los deudores pagarían el restante 60 por ciento de su cuenta en un plazo de seis a dieciocho mensualidades fijas.
• En el caso de los trabajadores desempleados o de empresas en paro técnico, su adeudo se congelaría hasta que pudieran encontrar un nuevo empleo.
Artículo 4. Las instituciones bancarias llevarán a cabo todas las acciones necesarias para detener sus acciones de cobranza judiciales o extrajudiciales y la "venta o entrega en administración de cartera vencida" a agencia o despachos de administración o cobranza de la misma, a partir de la aprobación del la presente iniciativa, así como las acciones de cobranza judiciales o extra judiciales y la "venta o entrega en administración de cartera vencida" a agencias o despachos de administración o cobranza de la misma, para los deudores que se adhieran al Programa de apoyo a deudores aprobado por la Cámara de Diputados.
Artículo 5. La Comisión de Apoyo para los Deudores de la Banca deberá quedar integrada a los 15 días naturales a partir de la aprobación de este decreto y contará con el apoyo administrativo necesario por parte de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para correcto y eficaz funcionamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones del Poder Legislativo. La Paz, Baja California Sur a los 16 días del mes junio del año dos mil nueve.
Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos
Diputados: Ariel Castro Cárdenas, presidente; Armando Cota Núñez, Graciela Treviño Garza, secretarios, (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 15 de 2009.)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXV DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECIBIDA DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2009
Chihuahua, Chihuahua, a 18 de junio de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 425/09 II P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado formula iniciativa con carácter de decreto ante el Congreso de la Unión, con el propósito de reformar la fracción XXV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Gerardo Alberto Fierro Archuleta (rúbrica)
Presidente del Congreso del Estado
Acuerdo número 425/09 II P.O.
La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional
Acuerda
Artículo Único. Formular ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto con el propósito de reformar la fracción XXV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXIV. ...
XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o titulares del derecho parcelario y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
XXVI. a XXVIII. ...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor a partir de los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 18 de junio de2009.
Diputado Gerardo Alberto Fierro Archuleta (rúbrica)
Presidente
Diputada Nadia Hanoi Aguilar Gil (rúbrica)
Secretaria
Diputada Rosa María Baray Trujillo (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 15 de 2009.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2009
El suscrito, diputado José Manuel del Río Virgen, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, párrafos primero, sexto y séptimo, 104, fracción I-B, 107, fracciones V y su quinto párrafo, VI, VIII primer, cuarto y quinto párrafos, IX, XI, XII, y XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El perfeccionamiento de la impartición de justicia en México ha sido una preocupación constante de la presente Legislatura, para satisfacer la necesidad permanente del pueblo mexicano a disfrutar de mejores mecanismos de legalidad, equidad, orden y seguridad que permitan el pleno desarrollo del individuo en su convivencia social.
El derecho se concibe como un reflejo de la transformación social, que día a día exige de mejores mecanismos para su integración y alcance de todos, que permitan una vida individual más justa y segura.
El pueblo mexicano ha establecido su confianza en esta soberanía, a efecto de emitir leyes más justas, que permitan conservar el bienestar de todos.
El perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de impartición de justicia, es un proceso permanente y dinámico, en el que cada avance mejora el equilibrio de la estabilidad social, y de ahí se centra nuestro proyecto nacional, plasmado en la Constitución, en la organización y el correcto funcionamiento del Estado, en su función pública en la impartición de justicia, con estricto sometimiento a las normas constitucionales y leyes que de ellas emanen, pues ha sido y es decisión mexicana vivir en el sano ambiente de un estado de derecho.
La Constitución contiene el proyecto nacional del pueblo de México, en ella, la nación expresa sus decisiones fundamentales y afirma su voluntad de conservar su identidad como comunidad, como cultura y como historia.
Uno de los principios básicos previstos en la Carta Magna, como una garantía individual, es el previsto en el artículo 17 constitucional.
El fundamento filosófico-jurídico de la función jurisdiccional a cargo del Estado, se encuentra en la garantía individual contenida en el artículo 17 constitucional, precepto que demanda del individuo la renuncia a hacerse justicia por mano propia y a ejercer violencia para reclamar su derecho pero en reciprocidad establece la garantía individual de acceso a la jurisdicción. Y para ello dispone que los tribunales de justicia la impartirán en forma completa e imparcial.
La garantía a la acción jurisdiccional está, pues, establecida en la Constitución en beneficio y protección del individuo, y para su eficacia, se hace indispensable proponer una reforma a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Apelación, en lugar de los Tribunales Unitarios de Circuito, respetando el mismo ámbito de sus facultades, y a los actuales Tribunales Colegiados de Circuito denominarlos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo, respetando el mismo ámbito de sus facultades.
Como sabemos, los Tribunales Unitarios de Circuito, y como su propio nombre lo indica, se conforma, en cuanto a su titularidad, por un solo magistrado de Circuito, a quien le recae toda la responsabilidad de resolver los asuntos en materia de apelación en asuntos ordinarios federales (civiles, penales y administrativos), o en amparo indirecto (en todas las materias) cuando el acto reclamado emana de diverso Tribunal Unitario de Circuito.
En la práctica forense, y en particular en los órganos jurisdiccionales de segunda instancia o de revisión, en donde se componen por varios ministros, en este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, y los magistrados de circuito, funcionado en Pleno en los Tribunales Colegiados de Circuito, se ha observado un funcionamiento judicial eficaz, por las razones siguientes:
a) El ministro o magistrado ponente, a quien se le turnó el expediente, procede a estudiar el asunto conforme a las constancias que obran en el expediente.
En este punto, es importante resaltar lo siguiente:
El ponente, para elaborar su proyecto, observa y estudia lo argumentado por las partes, así como lo sostenido en la resolución o acto de autoridad impugnados; ello a la luz de las constancias que obren en autos.
Así, mediante un proceso intelectual de carácter individual, el ponente elabora un proyecto de resolución o de sentencia, conforme al criterio jurídico que en ese momento sostuvo.
b) Una vez elaborado el proyecto de sentencia, el ponente ordena que se liste el asunto, y se reparta el proyecto de resolución o sentencia, a cada uno de los ministros o magistrados, según sea el caso.
En este punto, es importante resaltar lo siguiente:
Cada uno de los demás integrantes del órgano jurisdiccional correspondiente, al igual que el ponente, tiene la atribución de solicitar el expediente respectivo, observa y estudia lo argumentado por las partes así como lo sostenido en la resolución o acto de autoridad impugnados, a la luz de las constancias que obren en autos.
Pero además, a diferencia del inciso anterior, los demás integrantes del órgano jurisdiccional, cada uno, observa y estudia el criterio sostenido por el ponente, y con base en un proceso intelectual de carácter individual, determina si lo sostenido por el ponente es correcto o incorrecto, ya sea parcial o total.
Aquí, cada uno de los ministros o magistrados integrantes del órgano jurisdiccional, forman un criterio igual o diferente, parcial o total, respecto del que sostuvo el ponente.
c) Una vez reunidos en sesión, cada uno de los integrantes emitirán su voto en favor o en contra; en el debate pueden surgir nuevas ideas en torno al asunto que se plantea; se forma una simbiosis de opiniones, que pudiera dar lugar a lo siguiente:
- Efectivamente el criterio del ponente es correcto, y por tanto, debe prevalecer, ya sea por unanimidad de votos o por mayoría.
- El criterio del ponente es incorrecto; éste desiste de su opinión; el asunto continúa en lista; aquél propone un nuevo proyecto con un criterio diferente al originalmente planteado.
- El criterio del ponente es parcialmente correcto, y para perfeccionarlo, es menester tomar en consideración las propuestas o reflexiones que los otros integrantes hayan planteado.
- Se determina que el criterio del ponente es incorrecto; éste reitera su propuesta; por tal motivo, se returna el asunto a diferente ministro o magistrado, y se inicia con el procedimiento a que se refiere el inciso a), en cuanto a elaborar un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría, para posteriormente someterlo a votación.
- La mayoría tiene la oportunidad de reflexionar su voto, e inclusive proponer un nuevo criterio, en aras de que la impartición de la justicia en el asunto sea lo correctamente posible.
Como podemos observar, en los órganos jurisdiccionales de segunda instancia, incluidos los terminales, cuando están conformados por varios juzgadores, el criterio se convierte en colectivo, lo que garantiza una mayor seguridad jurídica para los gobernados, en donde el ponente y los demás integrantes tienen la oportunidad de reflexionar su posición en torno al asunto sometido a su potestad; lo cual es acorde con el principio de impartir justicia de una manera completa, pues se cuida en la medida de lo posible que no escapen aspectos que pudieran dejar inauditos a alguna de las partes.
Ventaja reflejada en las decisiones que toma la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno y en salas, así como las tomadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, lo que a ocasionado una seguridad jurídica en beneficio de nuestra nación.
Esa ventaja es la que se pretende alcanzar con la presente iniciativa de reformas a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que los Tribunales Unitarios de Circuito, se conviertan en Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación, y para diferenciarlos de los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, es necesario que a éstos se les agregue la denominación "en materia de amparo", en donde se conserven las mismas facultades que actualmente tiene cada uno de ellos.
Los Tribunales Unitarios de Circuito, actualmente son órganos jurisdiccionales de segunda instancia en juicios del orden federal, ya sea penal, civil y administrativo, y de primera instancia, en los juicios de amparo indirecto, cuando se impugne un acto de autoridad de diverso Tribunal Unitario de Circuito.
En la actualidad, las resoluciones de los Tribunales Unitarios de Circuito sólo se emiten conforme al criterio del Magistrado Unitario; así con la presente iniciativa, en caso de que prospere ante el Constituyente, el magistrado tendría una mejor visión en tomar sus decisiones con vista en los demás criterios que pudieran emitir sus homólogos en caso de que el tribunal se integrara colegiadamente.
La presente propuesta no es original, se recoge de las brillantes aportaciones que nuestra honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo en el proyecto de una nueva Ley de Amparo, en el año de dos mil uno, en donde también se propusieron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ese sentido.
Por lo expuesto, y en aras de seguir mejorando una completa impartición de justicia, se hace necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Constituyente, y en consecuencia, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del Congreso de la Unión; a fin de que tales tribunales de segunda instancia, también gocen de las características y ventajas que conlleva el hecho de que las decisiones se tomen colegiadamente.
Por lo presentado, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman artículos 94, párrafos primero, sexto y séptimo, 104, fracción I-B, 107, fracciones V y su quinto párrafo, VI, VIII primer, cuarto y quinto párrafos, IX, XI, XII, y XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo, en Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación y en Juzgados de Distrito.
…
…
…
…
…
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo, Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados."
Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
I. …
I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo no procederá juicio o recurso alguno;
…
Artículo 107. …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Amparo que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:
…
…
…
…
…
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Amparo, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;
…
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito o los Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
a)…
b)…
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Amparo, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo y sus sentencias no admitirán recurso alguno.
IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.
…
…
XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito.
XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de distrito o Tribunal Colegiado de Circuito de Apelación que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.
Si el juez de distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito de Apelación no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.
XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Cuando en las leyes ordinarias y demás disposiciones legales, incluidas las tesis aisladas y jurisprudencia, se mencione a los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá entenderse como Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo.
Tercero. Cuando en las leyes ordinarias y demás disposiciones legales, incluidas las tesis aisladas y jurisprudencia, se mencione a los Tribunales Unitarios de Circuito, deberá entenderse como Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación.
Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las adecuaciones a las disposiciones legales respecto a las nuevas denominaciones de los Tribunales Colegiados de Circuito en mención, así como para lograr, en un término de cien días hábiles contados a partir de que entre en vigor la presente reforma, a fin de que se prevea la nueva integración de los Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación.
Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de julio de 2009.
Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 15 de 2009.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ANA ELISA PÉREZ BOLAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2009
Ana Elisa Pérez Bolaños, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración interna e internacional en México es un fenómeno de múltiples dimensiones, que además de estar estrechamente vinculado al desarrollo económico del país, se encuentra ligado a aspectos culturales y a decisiones de carácter individual, grupal o familiar. "Más allá de las remesas y de la importancia que se le atribuye para el desarrollo del país, la migración involucra comunidades, familias, hombres, mujeres, niños; permitiendo el análisis de una diversidad de situaciones que se relacionan con la vida social, económica y cultural, como los niveles y hábitos de consumo, el sistema de creencias, la construcción cultural de la diferencia sexual, las pautas de socialización, y las relaciones familiares, etcétera".1
Por ello, son en las comunidades expulsoras de migrantes en donde se gestan profundos cambios tanto a nivel individual, como a nivel familiar y colectivo. Uno de los campos que más se ve afectado es el de relaciones de género ya que gran parte de las comunidades presentan flujos migratorios compuestos por población mayoritariamente masculina y en edad productiva, lo que provoca que la población residente esté formada en su mayoría por mujeres, niños y niñas y personas adultas mayores.
La ausencia masculina implica para las mujeres el asumir responsabilidades que anteriormente estaban a cargo de los hombres, esto deriva en cambios de suma importancia en los patrones y roles de género hasta entonces socialmente preestablecidos.
Por ejemplo, las mujeres al recibir las remesas, se convierten en administradoras de los recursos y tienen el poder de decisión sobre la utilización del dinero, además, si las remesas son suficientes y llegan a tiempo, la economía familiar tiende a mejorar, desencadenando la mayoría de las veces, que la familia alcance al migrante. Sin embargo, otro lado de la migración es que también implica la ruptura de lazos familiares y conyugales.
Con el paso del tiempo, la comunicación se va perdiendo y se profundiza un distanciamiento entre el migrante y su familia no solamente en el espacio físico sino en el emocional causando un efecto económico negativo dentro de la familia, que provoca que las mujeres e hijos deban insertarse al mercado laboral con el fin de obtener ingresos para su manutención. Al no tener noticias ni comunicación con el migrante, la consecuencia inmediata es que tanto las mujeres como sus familias continúen su vida, transcurriendo así días, meses y años sin saber nada de sus parejas o esposos.
Uno de los problemas que se derivan de este tipo de situaciones es que sin importar el tiempo de abandono, que muchas veces llega a ser de años, el migrante vuelve a su comunidad y quiere insertarse de nuevo al seno familiar, imponiéndose de nuevo como el "hombre" y "jefe" de la familia, cuando su figura dentro de la estructura familiar dejó de ser central hace tiempo. Este nuevo escenario provoca actos de violencia y abuso para la mujer y su familia.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, establece la obligación del Estado de garantizar la seguridad e integridad de las mujeres víctimas de violencia a través de diversas políticas y acciones. Una de ellas, son las órdenes de protección, que según el artículo 27 de dicha ley, son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares.
Las órdenes son otorgadas por las autoridades competentes, inmediatamente que conocen de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Dichas órdenes pueden ser de emergencia, preventivas o de naturaleza civil. Las órdenes de emergencia son aquellas que deben de tomarse de forma inmediata con el fin de proteger a las mujeres y a su familia.
En Nueva Alianza consideramos que debido a la gran cantidad de casos que existen en México en los que los hombres emigran a otra ciudad o país y abandonan a su familia dejándola sin noticias de ellos y ningún sustento económico, y después de algunos años regresan a su comunidad, queriendo ocupar, la mayoría de las veces a través de la violencia,2 el lugar que dejaron; debe aplicarse dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia como una orden de protección más de emergencia que éstos, independientemente del motivo que haya originado la separación, no puedan volver y ocupar el domicilio conyugal cuando se haya ausentado por más de dos años.
Esto es debido a que las mujeres sólo están protegidas en este sentido cuando están casadas y/o se admite la demanda de divorcio,3 lo que deja indefensas de este tipo de medidas a aquellas que no lo están y/o que no han iniciado, por desconocimiento de la ley o por otras razones, dicho proceso. Además, las órdenes de protección de emergencia consideradas en el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyen la desocupación del agresor del domicilio conyugal; la prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima y la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia, sin tomar en cuenta el supuesto de querer ocupar de nuevo y de forma violenta el domicilio después de estar ausente por más de dos años.
Por todo lo anterior y como una medida más de protección para las mujeres ponemos a consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente
Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
Asimismo, prohibición al probable responsable de ocupar el domicilio conyugal cuando se haya ausentado por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación.
II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Itzel Hernández Lara. "Migración Internacional y relaciones de Género" en la revista Sociedad, Ciencia y Arte, número 6, Universidad Autónoma Metropolitana, México 2008.
2. Recordemos que la violencia contra las mujeres es entendida como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público (artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho (artículo 7, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
3. El artículo 267 del Código Civil Federal establece como causal de divorcio en su fracción XVIII, la separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. Por su parte el artículo 282, fracción VII, menciona que al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes tales como la prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de julio de 2009.
Diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Equidad y Género. Julio 15 de 2009.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2009
El suscrito, diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, constitucional, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sustento en la siguiente
Exposición de Motivos
La inclusión en la Constitución de 1917, de un artículo referido a la organización de los estados y municipios, les brindó a estos dos órdenes de gobierno un lugar importante en la vida jurídica, política, económica y social del país. La Constitución refiere a que "los municipios administrarán libremente sus haciendas, recaudarán todos los impuestos y contribuirán al gasto público del Estado en proporción a lo que señale la legislatura local".
En 1983, se dio una reforma importante en términos de brindar mayor autonomía a los municipios. El inciso d) del artículo 115 Constitucional señalaba que el municipio tenía, entre otras funciones, la obligación del "cobro de impuesto predial".
Es hasta 1999 cuando se vuelve a reformar el artículo 115 y se establece que el ayuntamiento tendrá la responsabilidad de proveer y atender el servicio público de "agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales". Aún cuando a los municipios no les corresponde la propiedad del agua, sí tienen la atribución de hacer llegar los servicios públicos relacionados con ella.
Estas atribuciones quedaron plasmadas en la Constitución y, aunque actualmente ya no refiere de manera expresa a la obligación del cobro de impuesto predial señala en la fracción IV, lo siguiente:
Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor…
Entre otros aspectos de igual relevancia, se señala que los municipios podrán percibir contribuciones (mismas que establecerá el Gobierno Estatal) y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Estos cambios en la Constitución formaron parte fundamental del proceso de fortalecimiento municipal y consolidación del federalismo fiscal; es decir, se presenta como un efecto del proceso descentralizador que se dio en nuestro país a partir de las reformas hechas al artículo 115 encaminado a un federalismo más sólido.
Este federalismo tiene el objetivo de lograr la eficiencia administrativa federal mediante el establecimiento de tareas coordinadas y la mayor presencia de los gobiernos estatales y municipales en éstas y otras áreas de relevancia fundamental. Es claro que los dos temas planteados tienen una variable en común: el logro de la eficiencia técnica y administrativa.
En la actualidad, uno de los debates en materia de federalismo hacendario está relacionado con seguir otorgando mayores facultades a estados y municipios para cobrar más impuestos sin descuidar éste último, la tarea de seguir prestando los servicios básicos a la población que la propia Constitución establece.
Ejemplo claro de ello ha sido la reforma hacendaria que otorga a los estados mayores potestades en materia tributaria, es decir, mayores facultades en el cobro de impuestos. Esta iniciativa busca contribuir a los trabajos hasta ahora realizados.
El crecimiento poblacional de los municipios en el país ha traído como consecuencia la necesidad de los gobiernos locales de dar una respuesta rápida, eficiente y eficaz a las demandas de la sociedad, sin embargo éstas casi siempre son solventadas con recursos económicos, técnicos y humanos, limitados. En este sentido, se identifican dos fenómenos:
• La alta dependencia de las administraciones locales de las aportaciones y participaciones federales y;
• La ineficiencia en la prestación de servicios públicos como consecuencia de la falta de recursos propios.
Lo que se relaciona con la falta de capacidad de generar recursos propios a través del impuesto predial y el cobro de los servicios de agua.
Ante la problemática planteada, los gobiernos locales han tratado de implementar medidas encaminadas a la solución de éstas, incrementando el monto de los impuestos, elaborando convenios de prestación de servicios públicos (parciales o integrales), etcétera. Empero, estas acciones no han sido suficientes y se requiere de una participación y colaboración de los tres órdenes de gobiernos, legislando en temas que podrían generar recursos adicionales a los gobiernos municipales.
Actualmente, la Constitución establece que las leyes estatales no podrán establecer contribuciones o exenciones a los bienes de dominio público de la federación, los estados o municipios. La pregunta que surge es ¿por qué no legislar para que los edificios utilizados por las administraciones federal y estatal paguen el correspondiente impuesto predial y el servicio de agua potable?
Respecto al tema del impuesto predial, es importante señalar que significa uno de los más importantes, por ser un canal de recaudación de ingresos para las administraciones municipales y porque tienen impacto directo en el ámbito económico, político y social de los mismos municipios. Sin embargo, en México existe una mínima recaudación por concepto de este impuesto, con niveles inferiores a muchos países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e incluso de América Latina.
Por ejemplo, la recaudación de este gravamen en el ámbito municipal representa sólo el 0.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, cuando el promedio de los países de la OCDE es de 1.0 por ciento.
Países como Reino Unido, Canadá y Estados Unidos recaudan respectivamente el 3.3 por ciento, 2.8 por ciento y 2.6 por ciento como porcentaje del PIB; incluso países como Argentina, Brasil y Panamá están por encima de nuestro promedio.
Los estados donde creció en mayor grado la recaudación del predial durante 2001-2004 fueron: Veracruz (169.9 por ciento), Oaxaca (106.3 por ciento), Quintana Roo (79.4 por ciento), Campeche (74.1 por ciento) y Puebla (72.4 por ciento). Por su parte, en los estados donde dicha recaudación se contrajo fueron Chiapas (menos 62.3 por ciento), Guerrero (menos 20.1 por ciento) y Distrito Federal (menos 10.2 por ciento). De esta forma, la recaudación del predial a nivel nacional creció 11.9 por ciento. Aún así, es un impuesto subutilizado, ya que su tasa efectiva es de 0.06 por ciento, 30 veces más baja que el promedio de los países de la OCDE.
En México, aún existe una "cultura tributaria" escasa en términos de cumplimiento de las obligaciones (evasión fiscal o en su defecto exenciones a instituciones de gobierno como lo indica la ley). Esto se presenta como un problema de corto y mediano plazo porque el impuesto predial es la principal fuente de ingresos de los municipios después de los recursos federales.
El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas señala que las consecuencias de una "cultura tributaria" escasa podrían ser las siguientes:
1. Concentración de los ingresos por recaudación, en un número reducido de contribuyentes;
2. Alto número de contribuyentes de poco interés fiscal;
3. Alto costo de administración tributaria (sobre todo para los contribuyentes que aportan escasos recursos fiscales).
Como causas de lo anterior se pueden mencionar cuatro problemas fundamentales en el tema de la recaudación del impuesto predial en los municipios del país:
1. No se cuenta con una legislación adecuada en la materia;
2. La falta de un registro de contribuyentes con información real que permita ejercer un control de las obligaciones fiscales a las que se sujetan los contribuyentes;
3. Actualización del catastro municipal, que permita determinar el valor de la propiedad y finalmente;
4. Determinación y difusión (por parte de las autoridades correspondientes) de los bienes de dominio público de la federación, estados y municipios que puedan quedar exentos de contribuciones.
Precisamente porque el impuesto predial es importante y reconocido por la sociedad, los cambios y modificaciones en éste generan un alto grado de sensibilidad en la población.
Por esta razón, es común que las autoridades locales opten por soluciones fáciles y no emprender acciones catastrales y fiscales de revalorización real de inmuebles, actualización de impuestos y el cobro de éstos a instituciones y dependencias del gobierno Federal y Estatal. Es decir, se le da un manejo político que en el mediano y largo plazo, le significa problemas administrativos a las haciendas locales.
En este contexto, si bien es cierto que los recursos por el cobro del predial a edificios públicos no significan mucho en términos porcentuales, es importante en la medida en que formarían parte de los ingresos adicionales que los gobiernos municipales podrían generar.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Desarrollo Institucional Municipal realizada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el año 2000, el 38 por ciento de los municipios tenían la "percepción" de que sus principales ingresos fueron por concepto de participaciones y aportaciones federales, mientras que sólo el 9 por ciento argumentó que los ingresos por concepto de impuestos fueron mayores a los antes mencionados.
Sin embargo, la realidad supera a la percepción ya que los números muestran prácticamente que el 90 por ciento de los recursos que reciben los estados y municipios por parte de la federación, provienen de las aportaciones y participaciones.
De acuerdo con información del INEGI en su estudio de finanzas públicas estatales y municipales efectuado en 1998, los ingresos estatales y municipales por aportaciones federales representaron el 46 por ciento, mientras que en 2004 este porcentaje se incrementó a 53 por ciento.
En materia de participaciones federales, a pesar de que en 1998 estos recursos representaron el 39 por ciento de los ingresos locales, en 2004 sufrieron una disminución, para situarse en 35 por ciento. Durante el periodo comparado, los ingresos propios sólo representaban el 7 por ciento de los ingresos totales, proporción que prácticamente se mantuvo hasta 2004.
Por lo que respecta al servicio de agua, se sabe que, entre otras funciones, "los municipios tienen que normar las descargas de aguas residuales en los colectores, no hacerlo implica cargas contaminantes que rebasan la caracterización de aguas municipales, lo cual conlleva la necesidad de utilizar tecnologías más avanzadas para cumplir con la normatividad de las descargas". ¿Con qué recursos? es la pregunta.
En primer lugar, a pesar de que el municipio es el encargado del cobro del servicio, no absorbe todos los recursos que por concepto de cobro del servicio le corresponde, pues son los organismos prestadores del servicio los que se quedan con la mayor parte de estos. Aunado a ello, se sabe que "el promedio nacional de eficiencia en estos organismos es de 30 por ciento; esto es, de cada mil litros de agua producidos el organismo sólo cobra 300, se factura únicamente el 50 por ciento del agua producida, en tanto que el resto se pierde por fugas en líneas de conducción, red de distribución, tomas clandestinas y submedición. Del 50 por ciento facturado se cobra 60 por ciento, en tanto que el resto se subfactura o no es pagado por los usuarios".
Son muchas las experiencias que muestran el uso irracional del agua por parte de las dependencias en todos los niveles. Si nosotros como legisladores estamos a favor de contribuir a fomentar una cultura del medio ambiente ¿Entonces por qué seguir fomentando el uso irracional del agua, no legislando?
Si las dependencias de gobierno federal y las estatales tienen el compromiso de pagar por el servicio de agua potable, el uso y consumo de ésta sería más racional en el corto y mediano plazo, generaría más ingresos no sólo a los gobiernos municipales, sino también a los organismos prestadores del servicio, que contarían con mayores recursos para seguir operando y eventualmente elaborar e implementar programas y proyectos hidráulicos a nivel local.
Es posible, que parte de los recursos que se puedan generar por el cobro del servicio de agua potable y el predial, ayuden a consolidar las finanzas públicas municipales y plantear nuevas formas de gestión administrativa para dejar de depender tanto de los recursos federales, además de que la Federación puede recompensar a las instituciones Federales y Estatales con mayores recursos en la medida en que la generación de nuevos ingresos por parte de los gobiernos municipales y su menor dependencia de los ingresos federales permitirían su reorientación.
En México, el catastro es considerado como eje de apoyo para la administración del impuesto predial al constituir la base del padrón de contribuyentes, por ello consideramos que es la variable básica a solucionar para estar en posibilidades de que los municipios del país logren una mayor recaudación de sus impuestos y como consecuencia puedan brindar más y mejores servicios públicos.
Por otro lado, es necesario generar a través del pago del servicio del agua, una responsabilidad por parte de quienes la consumen, incluyendo a las instituciones del Gobierno Federal y Estatal. De manera que la participación de todos "implica que los usuarios adquieran conciencia de la situación del recurso, que asuman un papel activo al respecto y un compromiso que, con el tiempo, los obligue a cambiar su relación con el agua y convertir el cuidado del agua y del medio ambiente un hábito social, es decir, desarrollar una verdadera cultura del agua".
Es por ello que se debe seguir legislando en materia de federalismo hacendario y permitir que los gobiernos municipales dejen de depender en la medida de lo posible de las aportaciones y participaciones o, al menos, buscar diversificar sus trabajos en pro de generar nuevas alternativas de gestión administrativa e ingresos adicionales a los recibidos por la Federación. Precisamente el cobro del impuesto predial y servicio de agua a dependencias de gobierno federal y estatal podría formar parte de estas alternativas.
En merito de lo aquí expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del inciso IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. …
a) a c) …
…
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público o cuando se trate de los inmuebles de la federación y de los estados, al servicio de las dependencias y unidades administrativas del Poder Ejecutivo, y de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los inmuebles correspondientes a aeropuertos. Quedarán exentas del cobro de impuestos las escuelas públicas en todos sus niveles, entendiéndose desde el nivel preescolar hasta el superior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. La federación tiene 180 días para hacer las reformas pertinentes a las leyes secundarias.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días de julio de dos mil nueve.
Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 15 de 2009.)