Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2699-IV, martes 17 de febrero de 2009.


Dictámenes de primera lectura
  • De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
  • De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Hanin Frangie Beltrán, Patricia Silvya Long Whitehouse, Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo, Daniel Arturo Jaime Ayala, David Hedilberto Gutiérrez González, Josefina Idalia Mosqueda Torres y Eligio López de la Cruz para prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en los Consulados del segundo en Nogales, Sonora, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Bárbara Selene Corchado Rivera y Albert Daman Agraz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Guadalajara, Jalisco, respectivamente.
  • De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo para prestar servicios en la Embajada de India en México.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO Y ADICIONA LAS FRACCIONES III Y IV, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL III PARA PASAR A SER V, AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por los diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

I. En sesión pública celebrada en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, los diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad implícita en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

II. Por disposición expresa de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fecha 30 de abril de 2008 se acordó dar al proyecto de decreto, para estudio y dictamen correspondiente, el trámite de recibo y se ordenó su turno a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar dos fracciones y modificar el último párrafo del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con objeto de incorporar dos representantes de los pueblos indígenas, con derecho a voz y voto, como integrantes de la Junta de Gobierno de la comisión, que serán el presidente del Consejo Consultivo y otro integrante de éste, al igual que los suplentes de ambos representantes indígenas se elegirán en sesión plenaria de dicho consejo.

Con lo anterior, dos representantes de los pueblos indígenas estarían formando parte de la instancia del gobierno federal donde se toman las decisiones sobre la planeación y los presupuestos para su desarrollo y se evalúan los resultados de la política indigenista del gobierno federal.

Los proponentes consideran que el presidente del consejo, al haber pasado un proceso de elección y por sus atribuciones de coordinador de los trabajos de ese órgano, cuenta con la legitimidad, la información y la capacidad para llevar a la Junta de Gobierno la voz y las propuestas surgidas de los trabajos deliberativos de ese órgano consultivo. Además, la elección del otro consejero posibilita que la asamblea de consejeros identifique a quien por su desempeño en los trabajos propios del consejo pudiera ejercer una adecuada representación en el órgano de gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

Los argumentos en los que se sustenta la propuesta son los siguientes:

? Que con el actual marco legal los indígenas no tienen posibilidad alguna de participar en el diseño de su futuro porque la participación es sólo al nivel de opinión, a través de algunos representantes en el Consejo Consultivo de la CDI y de algunos otros en sus comunidades.

? Que en esas condiciones el trabajo del consejo no tiene efecto real en la definición de las políticas indigenistas del gobierno federal;

? Que es necesario armonizar la legislación mexicana con los instrumentos de los organismos multilaterales que promueven el reconocimiento y ejercicio de los derechos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas; unos firmados, como la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y otros ratificados por el Senado de la República, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Consideraciones

La comisión considera que en la iniciativa en comento se establecen condiciones para enriquecer los actuales esquemas de participación de los representantes indígenas en la toma de decisiones que les afectan al incorporar a dos de sus representantes como integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, instancia que de acuerdo a la ley de la esta comisión tiene las siguientes facultades:

En el artículo 9o. se señala que la Junta de Gobierno, entre otras, tendrá las atribuciones siguientes:

I Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la comisión y su programa operativo anual, a propuesta de su director general;

II. Definir los criterios, prioridades y metas de la comisión;

III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;

IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas de la comisión que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

Es decir, la junta es el espacio institucional donde se toman las decisiones, entre otras, sobre la orientación de la política indigenista del Estado y el destino del presupuesto en la materia.

A juicio de la comisión, la iniciativa atiende una de las reiteradas demandas de los indígenas de México: Participar, en el ámbito del Poder Ejecutivo, en la toma de decisiones que les afectan, así como los mandatos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los compromisos adquiridos por el Estado mexicano al ratificar el Senado en 1990, principalmente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y al votar favorablemente el gobierno de México, el 13 de septiembre de 2007, la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que el Pleno de esta honorable soberanía se comprometió a armonizar con la legislación nacional el 18 de septiembre de 2007, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

La comisión coincide con los diputados proponentes cuando expresan que el actual marco legal esta lejos de atender la demanda indígena de participación efectiva, ya que los diversos mandatos sobre el particular limitan su participación al nivel de opinión en materia de planeación del desarrollo y sobre la definición del destino y ejercicio del gasto público. Así queda como facultad de la autoridad hacer caso o no hacer caso de la opinión de los ciudadanos cuando se definen programas y se asignan recursos.

La comisión considera que la iniciativa es congruente con su propósito porque propone que dos indígenas, que al participar en el Consejo Consultivo de la CDI por el proceso con el que fueron seleccionados se constituyen como representantes de sus comunidades indígenas, sean parte de la estructura de la Junta de Gobierno de la CDI, que como ya se dijo, es el espacio institucional donde se toman las grandes decisiones sobre el desarrollo de los pueblos originarios y sus comunidades.

Particularmente, con esta reforma el Legislativo atiende el mandato contenido en el penúltimo párrafo del Apartado B del artículo 2o., relativo al establecimiento de políticas públicas para promover la equidad, donde se ordena que "para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".

En lo relativo a lo que se establece en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Senado en 1990, la iniciativa contribuye a que se atiendan los siguientes compromisos:

Artículo 2

l. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán

a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan;

En cuanto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con esta iniciativa se contribuye a atender los preceptos siguientes: Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos por conducto de representantes...

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 38

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la declaración.

La comisión considera que al entrar en vigor los contenidos de esta iniciativa, los representantes indígenas tendrán la posibilidad de debatir, convencer y influir en la toma de las decisiones del órgano de gobierno de la CDI, superando con ello el limitado espacio de participación, caracterizado por la consulta, que no garantiza que el enfoque indígena esté presente en la política del gobierno en esta materia.

Al valorar el contenido de la iniciativa, la Comisión e Asuntos Indígenas decide hacer los dos cambios siguientes a la iniciativa en comento:

En la fracción IV que define como un integrante de la Junta de Gobierno a un integrante de origen indígena del Consejo Consultivo, diferente a su presidente. El cambio consiste en suprimir la frase "diferente a su presidente", debido a que se considera que al asegurar un espacio para el presidente del consejo en la fracción anterior, resulta lógico que el otro consejero no será la misma persona considerada antes.

En el último párrafo del artículo que se reforma, donde dice "los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II y III tendrán derecho a voz y voto", debido a que con esa redacción quedaría sin voto el integrante a que se refiere la fracción IV –el integrante de origen indígena del Consejo Consultivo. Por lo que dicha redacción quedaría de la siguiente manera: Los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV tendrán derecho a voz y voto.

En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas dictaminan como procedente la iniciativa en comento y, en consecuencia, somete a consideración de la soberanía el proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos fracciones y se reforma el último párrafo, ambos del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma el último párrafo y se adicionan las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Junta de Gobierno estará integrada por

I. ?

II. ?

a) a l) ?

m) Turismo;

III. El presidente del Consejo Consultivo;

IV. Un integrante, de origen indígena, del Consejo Consultivo; y

V. El director general de la comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refiere las fracciones II, III y IV, cada miembro propietario contará con un suplente. Los integrantes a que se refiere la fracción II deberán tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. El integrante a que se refiere la fracción IV y los suplentes de éste y del integrante al que se refiere la fracción III deberán ser electos en sesión plenaria del Consejo Consultivo de la comisión. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II, III tendrán derecho a voz y voto. El presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 45 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones reglamentarias para armonizarlas al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2008.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, Lourdes Alonso Flores, Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Élmar Darinel Díaz Solórzano, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Gustavo Idelfonso Mendívil Amparán, Ismael Ordaz Jiménez, Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García, Ramón Landeros González, Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII; 313, 314, fracción VI, 316, 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344 y 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercer y quinto párrafo al artículo 322, un último párrafo al artículo 337 y un artículo 341 Bis; y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud, presentada por la diputada Lariza Montiel Luis, en nombre de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario de Convergencia; Lorena Martínez Rodríguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros y Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Enrique Mayans Canabal, Francisco Javier Calzada Vázquez, Victorio Montalvo Rojas y Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; así como de los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; todos por la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1y 3, 45, numeral 6, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la honorable asamblea dictamen que se realizó bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 7 de enero de 2009, la diputada Lariza Montiel Luis, en nombre de de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario de Convergencia; Lorena Martínez Rodríguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros, y Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Enrique Mayans Canabal, Francisco Javier Calzada Vázquez, Victorio Montalvo Rojas y Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; así como de los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, legisladores en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII, 313, 314, fracción VI, 316, 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344, 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercer y quinto párrafo al artículo 322, un último párrafo al artículo 337 y un artículo 341 Bis; y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud.

Seleccionando como Cámara de origen a la de diputados, con la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para análisis y posterior dictaminación.

II. Contenido

En la iniciativa, en la exposición de motivos, los promoventes recapitulan los esfuerzos distintos que se han realizado por diversos legisladores en materia de trasplantes. Dichas inquietudes las conceptualizan dentro del marco del Sistema Nacional de Trasplantes, coordinación de esfuerzos encaminada a obtener órganos y tejidos para trasplantes y regida bajo los principios de gratuidad, altruismo, solidaridad, confidencialidad e información. Consideran que una reforma concluyente debe incidir sobre dicho sistema que aún sigue en proceso de integración y consolidación. Expresan la existencia de una larga lista de espera y exponen que de facto existe un subregistro que se suma a dicha lista de espera.

Por lo anterior, proponen en la iniciativa reformar el sistema nacional de trasplantes en aspectos como la investigación en la cultura de donación, la creación de bancos de órganos, tejidos, componentes y células; diferenciar los órganos vinculados en trasplantes en órganos de consulta y operativos o ejecutivos; hacer mas accesible la procuración de órganos; favorecer la coordinación interinstitucional; mejorar la selección del receptor, así como adecuar lo dispuesto en materia de muerte cerebral, según los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud; lo que implica reformar los artículos 17 Bis, fracción VIII, 313, 314, fracción VI, 316, 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344 y 345; adicionar las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercer y quinto párrafo al artículo 322, un último párrafo al artículo 337 y un artículo 341 Bis; y derogar la fracción VII del artículo 314, todos de la Ley de General de Salud.

III. Consideraciones

La materia de trasplantes es de suma importancia para salvaguardar el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, todos los actores institucionales, tanto el Congreso de la Unión como diversas dependencias del Ejecutivo federal (Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, etcétera) han mostrado su interés en tratar el tema y discutir en qué medida la actual regulación comandada por la Ley General de Salud facilita o dificulta el desarrollo de esta materia en nuestro país.

La iniciativa pretende resolver las inquietudes externadas por los actores mencionados. En este tenor, la comisión dictaminadora está de acuerdo en lo general con la propuesta sujeta a dictaminación, acorde con lo que a continuación se expone:

a) Lo relativo a las adecuaciones que se realizan en la iniciativa sobre la fracción VIII del artículo 17 Bis, la fracción I del artículo 313 y las fracciones VI y XVII del artículo 314, la comisión dictaminadora está de acuerdo con éstas. Esto dado que la actual regulación es confusa, ya que se establecen definiciones diferentes para los términos "donador" y "disponente", siendo que dichas definiciones hacen prácticamente sinónimos ambos términos. Por ende, es correcto establecerlos como sinónimos en la fracción VI del artículo 314, diseñando una definición más completa para ambos términos. Es igualmente correcto establecer una definición para el término "disposición", a fin de que abarque una serie de actividades tendientes a la obtención de órganos y que pueda ser aplicado a las actividades de las autoridades sanitarias establecidas en el artículo 17 Bis, fracción VIII, y 313, fracción I. En lo relativo a la reforma a la fracción VIII del artículo 17 Bis, la comisión considera oportuno corregir un error en la redacción, quitando la preposición "a" que va después de la palabra "salvo", siendo que en lo sucesivo deberá decir "salvo lo dispuesto".

b) Respecto a las fracciones II y III del artículo 313, consideramos pertinente precisar también los alcances de la secretaría y su acotamiento al ordenamiento que se refiere, toda vez que, como se expresa en la exposición de motivos, es la intención de los promoventes, y compartida por esta dictaminadora, fortalecer el inacabado sistema nacional de trasplantes, compuesto por una serie de organismos federales, estatales, públicos o privados que intervienen no sólo por actuación normativa, sino por políticas de salud que pueden y deben ser originadas por la autoridad sanitaria a través de los órganos que se señalan.

c) El estado que guarda la normatividad en trasplantes y la práctica de los profesionales en dicho ramo devienen de la concepción apriorística de entender al cuerpo y la vida biológica de éste como cosa sin dueño, es decir, un ser humano no puede ayudar a otro a quitarse la vida aún cuando se demostrara que fue por propia voluntad y en pleno uso de la facultad mental. Bajo esta interpretación, un suicidio es por sí mismo un acto en contra de la ley por quien lo práctica. Bajo esta concepción, el cuerpo se convierte en cosa sin dueño, porque así como un ser humano no puede vender o comerciar sus órganos, tampoco el Estado puede obtenerlos como acto punitivo o para salvaguardar otra vida. Esta tradición donde convergen la medicina y la filosofía del derecho hace que la procuración de un órgano se dé por plena convicción de quien presente muerte cerebral y que, al no poder generar un acto jurídico en ese momento para permitir que sus órganos sean dispuestos, sea posible la existencia de lo que se conoce como disponente secundario, cuya participación es crucial en materia de trasplantes, según lo dispuesto en el artículo 324 de la LGS. De hecho, en la práctica médica, aún cuando hubiera consentimiento previo, los profesionales del trasplante buscan siempre que dicho consentimiento sea compartido por los familiares, lo cual hace ver la trascendencia de lo que aquí se denomina como "disponente secundario", adquiere en materia de trasplantes. El objeto entonces es reconocer ésta situación con una fracción que se adiciona al artículo 314, así como la adición al artículo 322, en el que también se establece el principio de altruismo en materia de trasplantes. En lo que respecta a esta adición, se establece una regulación secundaria particular para el caso de componentes sanguíneos y derivados, por ser ésta una materia especial.

d) Respecto a la reforma y adiciones del artículo 316, es importante delimitar operativamente en la LGS la transfusión sanguínea del trasplante de órganos, tejidos y células y, a su vez, este último de aquellos establecimientos donde solamente se permita y practique la disposición de órganos, tejidos, etcétera. La precisión en materia de formación profesional no sólo es necesaria, sino urgente, debido a que al ser el trasplante una disciplina no antigua por un lado y no cotidiana por el otro, profesionales especialistas de la medicina pueden desconocer no sólo la práctica médico-quirúrgica sino las altas responsabilidades legales que conllevan dichos procedimientos para un hospital, la importancia en la integración y funcionamiento de los comités, así como la responsabilidad de los establecimientos de ser ellos quienes den aviso al responsable sanitario del trasplante. Por estas consideraciones, la propuesta se considera viable y procedente; lo mismo en la responsabilidad dada para el transporte según la adición propuesta al artículo 337.

e) La donación de órganos es una acción altruista que debe ser reconocida a quien la lleva a cabo, ya sea el donante en persona o la familia cuando aquél fallece. Sin embargo, limitar este reconocimiento a un testimonio expedido por el Centro Nacional de Trasplantes, consideramos que es inadecuado. Por esta razón, se está de acuerdo en limitar el primer párrafo del artículo 329 a un reconocimiento por altruismo, a fin de dotar a ese reconocimiento del tipo de contenido que se considere pertinente.

f) La adición al artículo 336 la interpretamos como consecuencia del enriquecimiento de la práctica del trasplante en México, toda vez que la redacción de criterios de asignación no se interpreta como enunciativa sino además limitativa. Actualmente, la asignación de órganos ha dejado excluido el criterio de ubicación hospitalaria, cuando la disponibilidad temporal, de embalaje y traslado son factores que afectan en mucho el éxito o no del trasplante.

G. En cuanto a los criterios institucionales de asignación establecidos en el artículo 336, creemos que es este el punto medular de la propuesta, pues se estaría dando agilidad al sistema mediante su descentralización. No cabe duda de que son los establecimientos los que tienen la práctica y el conocimiento concreto de los casos de disposición y trasplante de órganos, por lo que son dichos establecimientos, en coordinación con las autoridades estatales y federales, los que deben llevar las bases de datos relativas a las necesidades que se tienen en esta materia. Se trata de una adición positiva, sobre todo para derechohabientes, y no daña la práctica general, debido a que está subordinado a los criterios de urgencia o razón médica, así como a los criterios que se establecen en la propuesta de reforma al artículo 339.

h) Lo anterior se complementa con las reformas al artículo 339, al eliminar éste la subordinación a las decisiones del Centro Nacional de Trasplantes en esta materia y únicamente estar obligados los hospitales, clínicas, etcétera, a actuar de conformidad con los criterios de asignación establecidos por dicho centro. Se establece la obligación de los centros estatales y comités internos de acatar dichas directrices, esto en aras de mantener un orden en la asignación de órganos y en las bases de datos para trasplantes. En caso de que estos criterios resultasen infringidos, se establece la facultad del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de avisar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre estos hechos, a fin de que este órgano desconcentrado tome las medidas pertinentes para restablecer el orden y sancionar a quienes hayan incumplido.

i) Otro punto importante con relación a la propuesta de reforma al artículo 339, es la eliminación del actual segundo párrafo del artículo. Esto no debe extrañar, pues son constantes las observaciones realizadas por la autoridad sanitaria en el sentido de que la obligación asignada a los centros estatales en esta disposición, a lo único que conlleva es a la tardanza con la que el Cenatra recibe la información. En este sentido, y para ser congruente con todo el dictamen, se establece un sistema de coordinación entre el Cenatra y los establecimientos, a fin de tener una mejor percepción sobre las necesidades en materia de trasplantes. En todo caso, los centros estatales podrán coadyuvar en esta labor, pero no estar obligados a filtrar la información que los establecimientos envían, pues esto únicamente entorpece la dinámica de obtención y trasplante de órganos.

j) Por otra parte, se considera pertinente la adición de un artículo 341 Bis en materia de donación de células progenitoras hematopoyéticas, cuya regulación, debido a su especificidad y aspectos técnicos que dificultan su inclusión en la LGS, se establece para las disposiciones jurídicas que emita la Secretaría de Salud.

k) Finalmente consideramos que la iniciativa actualiza los criterios requeridos para determinar la pérdida de la vida, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, permite mayor claridad en tanto establece en un artículo (343) cuándo se debe determinar que ésta existe y acota en otro (344) los medios de diagnóstico, ampliando la posibilidad de diagnosticarla no sólo con un examen radiológico de arterias sino con cualquier estudio de gabinete que en lo sucesivo se llegase a desarrollar con el avance tecnológico, además de actualizar el término de "muerte cerebral" por el de "muerte encefálica".

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura someten a consideración de la honorable asamblea proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes y donación de órganos

Artículo Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII, 313, 314, fracciones VI, XIII y XIV, 316, primer párrafo del artículo 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344 y 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercero y quinto párrafos, recorriéndose el actual tercero para pasar a ser cuarto al artículo 322, un tercer párrafo al artículo 337 y un artículo 341 Bis; y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

?

I. a VII. ?

VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo lo dispuesto en los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta ley;

IX. a XIII. ?

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley; y

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 314. ? I. a V. ?

VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Derogada.

VIII. a XII. ?

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo;

XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada; y

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células deberán de contar con un comité interno de coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que se establece en la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes deberán contar con un comité interno de trasplantes que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que se establece en la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un comité interno de trasplantes.

El comité interno de trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas deberán contar con un comité de medicina transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 322. ...

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Los disponentes secundarios podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

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En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

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Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes.

Artículo 337. ...

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El traslado de órganos, tejidos y células, adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células.

Artículo 338. ...

I. a III. ...

IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional; y

V. Los casos de muerte encefálica.

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Artículo 339. La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes.

El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, que deberán ser atendidos por los centros estatales de trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el sistema nacional de salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo 343. Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea; y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;

II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas, el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Por lo que se refiere a los establecimientos del sector público, la creación y funcionamiento de los comités a que se refiere el decreto se sujetarán a los recursos humanos (incluyendo el personal médico y administrativo), materiales y financieros con que cuentan actualmente.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS HANIN FRANGIE BELTRÁN, PATRICIA SILVYA LONG WHITEHOUSE, MARIO LORENZO GUTIÉRREZ OCAMPO, DANIEL ARTURO JAIME AYALA, DAVID HEDILBERTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, JOSEFINA IDALIA MOSQUEDA TORRES Y ELIGIO LÓPEZ DE LA CRUZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE CANADÁ Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN LOS CONSULADOS DEL SEGUNDO EN NOGALES, SONORA, Y EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional para que los ciudadanos Hanin Frangie Beltrán, Patricia Sylvia Long Whitehouse, Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo, Daniel Arturo Jaime Ayala, David Hedilberto Gutiérrez González, Josefina Idalia Mozqueda Torres y Eligio López de la Cruz puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Canadá y en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Canadá y en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y en sus consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado C), del artículo 37 constitucional y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Hanin Frangie Beltrán para prestar servicios como delegada comercial adjunta en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Sylvia Long Whitehouse para prestar servicios como asistente de programas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo para prestar servicios como visa clerk en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Daniel Arturo Jaime Ayala para prestar servicios como investigador en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano David Hedilberto Gutiérrez González para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Josefina Idalia Mozqueda Torres para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Eligio López de la Cruz para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS BÁRBARA SELENE CORCHADO RIVERA Y ALBERT DAMAN AGRAZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SU CONSULADO EN GUADALAJARA, JALISCO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó permiso constitucional para que los ciudadanos Bárbara Selene Corchado Rivera y Albert Daman Agraz puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, y en su Consulado en Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 4 de febrero de 2009, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán a la Embajada de Estados Unidos de América, en México a su Consulado en Guadalajara, Jalisco, serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Bárbara Selene Corchado Rivera para prestar servicios como asistente de viajes en la Sección de Asuntos Antinarcóticos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Albert Daman Agraz para prestar servicios como investigador de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA GIANCARLA CALIA CERRILLO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE INDIA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 3 de febrero de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo pueda prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de India en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 4 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de India en México serán de carácter administrativo; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo para prestar servicios como secretaria en la Embajada de India en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 

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