Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2688-I, domingo 1 de febrero de 2009



Comunicaciones

De la Comisión Permanente

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Carlos Chaurand Arzate, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el 7 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia al diputado Carlos Chaurand Arzate por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir del 12 de enero del presente año.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 7 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Diputado José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Carlos Ernesto Zataráin González, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el 9 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por un periodo de 60 días, para separarse de sus funciones como diputado federal y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia al diputado Carlos Ernesto Zataráin González para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el cuarto distrito del estado de Sonora, por un periodo de 60 días, a partir del 21 de enero del presente año.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 14 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Jesús Garibay García (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Jorge Toledo Luis, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el 9 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia al diputado Jorge Toledo Luis, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el séptimo distrito del estado de Oaxaca a partir de esta fecha.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.”

México, DF, a 14 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Jesús Garibay García (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el 14 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal, y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se trascribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 14 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Pedro Montalvo Gómez, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el 13 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Pedro Montalvo Gómez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el décimo octavo distrito del estado de Veracruz, a partir del 15 de enero del año en curso.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 14 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado José Amado Orihuela Trejo, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el 19 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia al diputado José Amado Orihuela Trejo, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Cuarto Distrito por el Estado de Morelos, a partir del 26 de enero del presente año.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 21 de enero de 2009.

Senador Jesús Garibay García (rúbrica)

Secretario

Diputado José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Nos permitimos informarles que en sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en cumplimiento al resolutivo tercero de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el ciudadano José Francisco Melo Velázquez, rindió protesta de ley como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal.

Lo que comunicamos a ustedes para los efectos legales a que haya lugar.

México, DF, a 14 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Nos permitimos informarles que en sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito del diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez, presentado a la Presidencia de la Mesa Directiva el 12 de enero del año en curso, por el que comunica que se reincorpora a sus labores legislativas como diputado federal.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 14 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la legisladora Sara Latife Ruiz Chávez, presentada a la presidencia de la Mesa Directiva el 24 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Sara Latife Ruíz Chávez para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el primer distrito por el estado de Quintana Roo, a partir de esta fecha.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 28 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del legislador Gustavo Macías Zambrano, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el 28 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gustavo Macías Zambrano, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el primer distrito del estado de Jalisco, a partir del 1 de febrero del presente año.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 28 de enero de 2009.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)

Secretario

México, DF, a 28 de enero de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Juan de Dios Castro Muñoz, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva el 28 de enero del año en curso, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan de Dios Castro Muñoz para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la primera circunscripción plurinominal, a partir del 1 de febrero del presente año.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)

Secretaria

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)

Secretario

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 92 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y del 152 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1857, el próximo 5 de febrero, a las 10:00 horas, en el museo Panteón de San Fernando, situado en calle San Fernando número 17, entre Héroes y Guerrero, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada María Guadalupe Lozada León

Coordinadora

De la diputada Silvia Oliva Fragoso

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de enero de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente me dirijo a usted, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierne Interior del Congreso General y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputada Federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido, a partir del próximo 4 de febrero del presente año, reservándome el derecho de revocar dicha licencia en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta memorable legislatura.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el articulo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; y se adiciona un cuarto párrafo al mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por los entes público federales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población

México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo único. Se reforma la fracción III del artículo 42; se reforman el párrafo primero y el párrafo cuarto del artículo 138; y se reforma el artículo 143, para quedar como sigue:

Artículo 42.

I. a II. ...

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante; durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; realice trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de servicios, se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

IV. a XI.

Artículo 138. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión, y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

....

....

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen con menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o cuando sean sometidos a tratos inhumanos que vulneren sus derechos fundamentales; o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

Artículo 143. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público federal, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, no así en relación al artículo 138 de esta ley, pues este delito se perseguirá de oficio, quedando obligada la autoridad migratoria a proporcionar al Ministerio Público federal todos los elementos de convicción necesarios para la persecución de este delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona y reforma el artículo 6o. de la Ley General de Población

México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6o. de la Ley General de Población.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6o. de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero y el párrafo segundo, y se adiciona un párrafo tercero; se recorre el actual párrafo tercero, para pasar a ser párrafo cuarto, del artículo 6o., para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía, así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente, que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

De la misma manera, cuando el Consejo lo considere procedente, podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demografía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 49 de la Ley del Servicio Militar

México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 de la Ley del Servicio Militar.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 de la Ley del Servicio Militar

Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 49. Todos los mexicanos de edad militar recibirán una tarjeta de identificación en la que consten sus generales, fotografía y huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá ser visada cada cinco años por la oficina de reclutamiento de zona, de sector o consulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible.

La cartilla de identificación militar deberá contar con las medidas de seguridad necesarias establecidas en el reglamento correspondiente, de acuerdo a los avances tecnológicos disponibles con el fin de garantizar la integridad de dicho documento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley y sus correlativos en su respectivo reglamento, a más tardar transcurridos 365 días después de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las erogaciones derivadas de la implementación del presente decreto se cubrirán con estructuras organizacionales y el presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional. En caso de que la aplicación del mismo exceda la capacidad presupuestaria de esta dependencia, se gestionarán los recursos correspondientes en los términos de la legislación aplicable.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 92.

1. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 112 y 113 de la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 112 y se reforma el artículo 113, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 112.

1. ...

2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá como encargado del despacho.

3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna.

Artículo 113.

1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral;

b) Presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes;

c) Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario de la Cámara, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los órganos de gobierno correspondientes los informes de resultados;

d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públicos de la Cámara, establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

f) Iniciar y desahogar los procedimientos administrativos derivados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de los servidores públicos de la Cámara por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, e imponer las sanciones correspondientes;

g) Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones;

h) Intervenir en los procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles;

i) Admitir, desahogar y resolverlas inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable;

j) Participar conforme a sus atribuciones en los actos de entrega-recepción, así como en las actas administrativas en las que soliciten su intervención los órganos directivos, comisiones y comités del Senado, o las dependencias de la propia Cámara;

k) Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los tribunales federales competentes;

l) Expedir con la intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren en sus archivos cuando así se requiera;

m) Emitir las normas administrativas internas, en el ámbito de sus atribuciones, que estime convenientes para regular su funcionamiento, las cuales deberán ser previamente sancionadas por la Mesa Directiva; y

n) Las demás que determine la Mesa Directiva.

2. La Contraloría Interna se auxiliará de las áreas que a continuación se enlistan, cuyas funciones se organizarán y desarrollarán en los ordenamientos administrativos y manuales correspondientes:

a) Subcontraloría de Auditoría;

b) Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias;

c) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Administrativa;

d) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parlamentaria; y

e) Coordinación de Auditoría a Grupos Parlamentarios.

3. Las resoluciones del contralor interno se darán a conocer previamente a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)

Secretaria

Inklusion
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