- Del gobierno del estado de México.
- Del Consejo Estatal de Seguridad Pública del gobierno de Yucatán.
- De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
- Del diputado José Amado Orihuela Trejo.
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Toluca de Lerdo, México, a 12 de enero de 2009.
Licenciada Martha Hilda González Calderón
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LX Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En atención a su oficio número DGPL 60-II-4-1784, de fecha 2 de diciembre de 2008, dirigido al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador del estado de México, mediante el cual comunica que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión, aprobó el punto de acuerdo para exhortar a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas a implantar las acciones necesarias para realizar el bloqueo de llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación no permitidos, así como a fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas. Al respecto, hago de su conocimiento lo siguiente:
El gobierno del estado de México comparte con la Cámara de Diputados federal la preocupación que manifiesta en su oficio, motivo por el cual me permito informarle que se ha instalado un equipo técnico que permitirá inhibir toda señal de telefonía celular en los centros preventivos y de readaptación social de la entidad que presentan mayor población carcelaria, como lo son Santiaguito ?en Almoloya de Juárez?, Ecatepec, Tlalnepantla y Bordo de Xochiaca ?en Nezahualcóyotl.
Actualmente, este mecanismo se encuentra en etapa de pruebas, y se tiene considerado ampliarlo durante este año a las restantes instituciones penitenciarias, por lo cual resulta inminente la necesidad de contar con un presupuesto adicional para incorporar este sistema en el resto de nuestros centros.
Por otro lado, hago de su conocimiento que los 21 centros preventivos y de readaptación social, así como la penitenciaría modelo de la entidad, cuentan con un sistema de detección aleatoria de drogas y explosivos, lo que nos ha permitido incrementar la seguridad que garantice la integridad de los internos y fortalezcan la custodia interna y seguridad externa de los penales.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor en Derecho Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica)
Secretario General de Gobierno del Estado de México
DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DE YUCATÁN
Mérida, Yucatán, a 19 de diciembre de 2008.
Diputada Martha Hilda González Calderón
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
LX Legislatura
Poder Legislativo Federal
Presente
En referencia a su oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1789 enviado a la gobernadora constitucional del estado de Yucatán, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, al respecto le anexo copia simple de los oficios de contestación números PGJ/DC/2251/2008, del procurador general de Justicia del Estado; y SSP/686/08, del secretario de Seguridad Pública, mediante los cuales informan del avance de las acciones que se están llevando a cabo para dar cumplimiento al acuerdo nacional respecto a los puntos señalados en su oficio.
Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Martín Pacheco Medina (rúbrica)
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública
24 de noviembre de 2008.
Licenciado Carlos Pacheco Medina
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública
Presente
En atención a su oficio CEPS-SE-540-2008, mediante el cual nos informa sobre el dictamen, puntos de acuerdo y solicitudes enviadas por los diputados federales Hilda González Calderón y José Luis Espinosa Piña, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, referentes a la conformación, desarrollo o fortalecimiento de la unidades especialidades en combate al secuestro, así como su solicitud para el envío de la contestación respectiva a fin de que se concentre la información y sea enviada, me permito informarle sobre este punto.
De acuerdo con la información en la atención de los puntos de acuerdo para cumplir con los compromisos adoptados por esta entidad en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia pactado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública el 21 de agosto de 2008 y, por consiguiente, de las instrucciones de la gobernadora Ivonne Arcelly Ortega Pacheco, derivadas en la decimosexta sesión extraordinaria del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre esta acción de compromiso, instruyó al procurador general de Justicia del Estado para que integre la Unidad Antisecuestro con la participación del Consejo Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Derivado de lo anterior, mediante oficio PJG/DC/01932/2008, el procurador convocó a una reunión el 14 de octubre de 2008, en la cual se realizó la presentación del proyecto de la Unidad Modelo de Atención al Delito del Secuestro, incluyendo justificación, marco organizacional y funcionamiento, así como el proceso de evaluación del personal y el programa de capacitación para dicha unidad antisecuestro, tal y como hace referencia usted en los avances que se presentan sobre los compromisos.
Esta Secretaría de Seguridad Pública participa en este proceso y coadyuva en todo momento con el apoyo necesario y la coordinación debida para la operación y funcionamiento de esta unidad y el cumplimiento a los puntos de acuerdo e indicaciones de la señora gobernadora.
Espero que esta información cumpla con sus requerimientos y aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Comandante Luis Felipe Saiden Ojeda (rúbrica)
Secretario de Seguridad Pública
13 de noviembre de 2008.
Licenciado Carlos Martín Pacheco Medina
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública
Presente
En respuesta al oficio de fecha 5 de noviembre de 2008, y con número CESP-SE-463/2008, que refiere al oficio D.G.P.L 60-II-2-1789, enviado por la diputada federal Hilda González Calderón, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, tenemos a bien informarle que, a fin de implantar mecanismos más estrictos de incorporación de elementos a los cuerpos de seguridad pública, con el objetivo de garantizar la legalidad e integridad del personal que ingresa a laborar a esta Procuraduría y con base en el Acuerdo Nacional por la Justicia y la Legalidad suscrito el pasado 21 de agosto de 2008, se han Implementado las siguientes acciones:
4. Aplicación de pruebas o evaluaciones:
? De Confianza
? De Entorno social y situación patrimonial
? Médicas
? Toxicológicas
? Psicométricas
? Conocimientos de la función
? Técnicas de la función
Sin más por el momento me despido, enviándole un cordial saludo.
Atentamente
Abogado José Alonso Guzmán Pacheco (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Estado
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Ciudad de México, a 15 de enero de 2009.
Diputado Federal César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
Me refiero a su atento oficio D.G.P.L.60-II-1-1954 del 2 de diciembre de 2008, en el que comunica al ciudadano secretario de Gobernación acerca del punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, mediante el que se exhorta al titular de esta secretaría a llevar a cabo una revisión del estado que guarda el contrato celebrado por el Centro SCT Veracruz con la Constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, para la conservación periódica de la carretera Atzalan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz; asimismo, que se verifique si la empresa está cumpliendo las especificaciones técnicas y de calidad, si el monto asignado a la obra corresponde a los trabajos por realizar, y se verifique el plazo de terminación de la obra establecido en el contrato.
Sobre el particular, por instrucciones del ciudadano secretario del ramo me permito comunicarle lo siguiente:
Derivado de las reprogramaciones que procedieron técnica y legalmente durante la rehabilitación de la carretera, que fue construida hace más de cuarenta años, se fijó como fecha de conclusión de la obra el 11 de junio del 2008.
En virtud de que existía un atraso en obra del 54 por ciento y, por tanto, un incumplimiento contractual, el 8 de agosto de 2008 el Centro SCT emitió la resolución legal por la cual se realizó la rescisión administrativa del contrato.
De los 31.3 kilómetros contratados, la empresa atendió una longitud de 14.4 kilómetros, erogándose un monto de 13.4 millones de pesos. Los trabajos se ejecutaron con la calidad requerida, contándose con los reportes de control de calidad.
Atentamente
Ingeniero Óscar de Buen Richkarday (rúbrica)
Subsecretario de Infraestructura
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Recinto Legislativo, a 14 de enero de 2009.
Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50, fracciones IV, V, VIII, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados a reconsiderar su decisión de rechazar la modificación de la Ley General de Salud, para acotar la publicidad de comida chatarra en televisión y exhortar a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que determine el sobrepeso en menores de edad y su relación con la publicidad comercial.
Segundo. Publíquese en dos diarios de circulación nacional.
Lo anterior para los efectos correspondientes. Anexo al presente copia del punto de acuerdo en comento.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Daniel Salazar Núñez (rúbrica)
Presidente
Propuesta de punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, que presentan los diputados Tomás Pliego Calvo y Salvador Martínez Della Rocca del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorte a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados a reconsiderar su decisión de rechazar la modificación de la Ley General de Salud para acotar la publicidad de comida chatarra en televisión y exhortar a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que determine el sobrepeso en menores de edad y su relación con la publicidad comercial.
Considerandos
1. Es conocimiento común que la obesidad infantil en México es considerada por la Organización Mundial de la Salud y por la Secretaría de Salud como un problema de salud pública, y es uno de los padecimientos epidémicos en los últimos años por imitación y consumo de alimentos con alto valor energético que han incrementado su frecuencia en México. Cuando una enfermedad adquiere un estatuto de epidémica, es obligación del estado, del gobierno y sus instituciones, asumir sus responsabilidades de control para atenuar, neutralizar e inhibir todo aquello que concurse en la generación de sus condiciones. El Poder Legislativo federal tiene la responsabilidad, en su toma de decisiones, de producir legislaciones regulatorias que moderen a las empresas y a particulares, en su afán de nutrir el circuito comercial, para detener todo aquello que influya en las conductas sociales y sea contrario a la salud, tal como la incitación publicitaria a consumir comida chatarra y la sugestión comercial al consumo de tabaco.
2. El viernes 2 de enero de 2009, diversos medios de comunicación difundieron la información de que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados rechazó modificar la Ley General de Salud para acotar la publicidad de comida chatarra en televisión y exhortar a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que determine el sobrepeso en menores de edad y su relación con la publicidad comercial, por considerar que las responsables de la obesidad infantil son las madres, por los alimentos que proporcionan a sus hijos diariamente. Ahí se propuso que la Secretaría de Salud debía realizar "un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida de lato contenido calórico y escaso valor nutricional, y su publicidad en los medios de comunicación masiva". En la propuesta se expuso que la influencia de la comida chatarra y rápida en México es uno de los factores que contribuyen a la obesidad, especialmente en los menores, ya que se caracterizan por un alto contenido en calorías y escaso valor nutricional. Se refirió que desde la Encuesta Nacional de Salud de 2006 se documentó que la obesidad en niños de primaria se incrementó 33 por ciento desde 1999, y que actualmente se estima que 26 por ciento de la población de entre cinco y un años de edad padece sobrepeso u obesidad. Asimismo, se ponderó que las estrategias de publicidad y de mercadotecnia de estas empresas "tienen un impacto favorable en la población para comprar y consumir esos productos, y que la televisión es el mejor medio para promocionarlos".
3. Los argumentos expuestos ante tal resolución contravienen la racionalidad argumental al aducir que son las madres las responsables de la alimentación diaria de sus hijos. Asimismo, contravienen el gran capital de argumentaciones legislativas que desde la misma Cámara de Diputados se han producido y generado para atacar sistémicamente las causas de la obesidad infantil.
4. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en esta IV Legislatura, ha emprendido una lucha singular, desde sus muy acotadas facultades, contra la obesidad infantil y ha encontrado en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, en sus diversas legislaciones, estudios y puntos de acuerdo favorables para detener, en principio, la proliferación de la obesidad en las generaciones de escolares.
5. La decisión de la Comisión de Salud en la Cámara de Diputados frena de tajo un proceso regulatorio nodal, el de inhibir la incitación publicitaria masiva al consumo de alimentos nocivos a la salud que forma parte de los múltiples procesos de generación de obesidad infantil.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente
Punto de Acuerdo
1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados a reconsiderar su decisión de rechazar la modificación de la Ley General de Salud para acotar la publicidad de comida chatarra en televisión, y exhortar a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que determine el sobrepeso en menores de edad y su relación con la publicidad comercial.
2. Publíquese en dos diarios de circulación nacional.
Diputados: Tomás Pliego Calvo, Salvador Martínez Della Rocca (rúbricas).
DEL DIPUTADO JOSÉ AMADO ORIHUELA TREJO
México, DF, a 19 de enero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente
Por este conducto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputado federal a partir del 26 de enero del año en curso.
Lo hago de su conocimiento a efecto de que se realicen todos los trámites conducentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado José Amado Orihuela Trejo (rúbrica)
México, DF, a 8 de enero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con relación al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al 31 de diciembre de 2008 se tramitaron ante la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público afectaciones presupuestarias para su autorización por mil 941.2 millones de pesos, de los cuales, al 31 de diciembre de 2008, se han autorizado y realizado la devolución de mil 111.0 millones de pesos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa. Los restantes 830.2 millones de pesos están en proceso de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerándose dichos recursos como adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas), para ser radicados a más tardar en febrero del año en curso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica)
Subdirector General
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2008, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y POR ENTIDAD FEDERATIVA, EFECTUANDO LA COMPARACIÓN RESPECTIVA A DICIEMBRE DE 2007
México, DF, a 15 de enero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a diciembre de 2008, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación respectiva a diciembre de 2007.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE EL DOCUMENTO DISTRIBUCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS Y RECEPCIÓN DEL GASTO PÚBLICO POR DECILES DE HOGARES Y PERSONAS; RESULTADOS PARA EL AÑO DE 2006
México, DF, a 16 de enero de 2009.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En atención a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, me permito enviar el documento Distribución de pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de hogares y personas. Resultados para el año de 2006, el cual contiene la información relativa al estudio de ingreso-gasto por decil de ingreso de las familias, su contribución en los distintos impuestos, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, el cual se basa en la información estadística disponible a la fecha, por lo que coincide con el documento que, en esta materia, se entregó al Congreso de la Unión en enero de 2008.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle mi consideración más distinguida.
Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS MÍRIAM ANGÉLICA SANDOVAL CORONEL, JAIME VARGAS MUÑIZ, MANUEL RAMÍREZ GALLEGOS Y JAIME ADRIÁN TREVIÑO RODRÍGUEZ PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; Y EN SUS CONSULADOS EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, Y EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE; E INFORMA QUE LA CIUDADANA MARÍA DE LOURDES CETINA PRESUEL HA DEJADO DE PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNO EXTRANJERO
México, DF, a 13 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficios números DAN-04352 y DAN-04363, el licenciado Alejandro Estivill Castro, director general para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Manuel Ramírez Gallegos
Puesto: Carpintero
Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua
Nombre: Jaime Adrián Treviño Rodríguez
Puesto: Empleado del Departamento de Seguridad
Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León
Nombre: Miriam Angélica Sandoval Coronel
Puesto: Auxiliar contable
Lugar de Trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México
Igualmente, se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE EL CIUDADANO MANLIO FAVIO PANO MENDOZA PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN ACAPULCO, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN GUERRERO, MICHOACÁN Y OAXACA
México, DF, a 14 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO- 00166, la Consejera Aureny Aguirre O. Sunza, directora general adjunta para Misiones Extranjeras, encargada de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que Manlio Favio Pano Mendoza pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero, Michoacán y Oaxaca.
Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión con la que el interesado solicita dicho permiso y de la constancia de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de dicha persona, así como copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de la República de Polonia en México.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE EL CIUDADANO SERGIO AGUSTÍN DE LA MAZA JIMÉNEZ PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE RUMANÍA EN LA CIUDAD DE VERACRUZ, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN CHIAPAS, TABASCO Y VERACRUZ
México, DF, a 13 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO- 00166, la Consejera Aureny Aguirre O. Sunza, directora general adjunta para Misiones Extranjeras, encargada de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que Sergio Agustín de la Maza Jiménez pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Rumania en la Ciudad de Veracruz, con circunscripción consular en los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz.
Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión con la que el interesado solicita dicho permiso y de la constancia de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de dicha persona, así como copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Rumanía en México.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CUATRO CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 15 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1909 signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEBCS/LAP/4075/2008 suscrito por el licenciado Javier Dovala Molina, delegado estatal en Baja California Sur de la Procuraduría General de la República, así como los anexos que en él se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al combate a la delincuencia organizada en esa entidad federativa.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
La Paz, Baja California Sur, a 23 de diciembre de 2008.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Distinguido licenciado Cardona Benavides:
Con fundamento en los artículos 1o., 10 fracción VII, 11 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; 72 fracción IV, 78 y 79 fracción I, del Reglamento de esta propia ley, en atención a su oficio número SEU300/4458/08 del 23 de octubre de 2008, dirigido al licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, procurador general de la República en el que hace del conocimiento del titular de la institución, que mediante el diverso número D.G.P.L.60-II-3-1909, los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 21 de octubre del actual y que a la letra dice:
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita atentamente al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaria de Seguridad Pública, informen a ésta de las medidas adoptadas en el marco del anterior punto de acuerdo, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de su notificación.
En los oficios referidos, de los cuales se anexa copia, se propuso a los titulares de las dependencias señaladas, establecer la coordinación necesaria para estar en posibilidad de dar cabal cumplimiento al punto de acuerdo referido y dentro del plazo establecido enviar el informe respectivo sobre las acciones realizadas en forma conjunta por las tres dependencias federales a que aluden los puntos de acuerdo en coordinación con las autoridades estatales en materia de prevención y procuración de justicia.
Con este motivo, el 19 de noviembre de 2008, a las 19:00 horas se celebró una reunión de coordinación en las instalaciones de la 3/a. Zona Militar con residencia en esta capital, a la cual asistieron los responsables de las dependencias señaladas con antelación, entre los que se encontraba el general de brigada DEM Arturo Vallarta Tafolla; el comisario Modesto Aguilar Lagunes; el licenciado Lenin Geovani Rodríguez Aguilar; el licenciado Fernando González Rubio Cerecer y el suscrito como titular de la delegación de la PGR en Baja California Sur.
En dicha reunión se acordó continuar con el blindaje del estado en el que participan autoridades federales, estatales y municipales; Continuar con los operativos conjuntos de disuasión como el denominado Todos unidos contra la delincuencia implantado por el gobierno del estado desde el inicio del año 2008 en todo el territorio de Baja California Sur, en el que participan activa y permanentemente la Sedena, la PGR, la PFP, la PGJE y la Secretaría de Seguridad Pública estatal.
Asimismo, se determinó establecer las bases de operaciones mixtas en La Paz y Ciudad Constitución, iniciando en la capital del estado el 25 de noviembre de 2008, con la participación de personal perteneciente al 49/0 Batallón de Infantería y en Ciudad Constitución el 26 de noviembre de 2008, con la participación de personal perteneciente al 17/0 Regimiento de Caballería Motorizado, mismas actividades que concluirán el viernes 9 de enero de 2009.
Por parte de este órgano desconcentrado y en relación con las acciones realizadas por la delegación estatal de la PGR en Baja California Sur, adjunto al presente se envía el documento respectivo, en el cual se describen dichas acciones en materia sustantiva correspondientes del 1 de enero al 10 de diciembre de 2008, entre las que se destaca la disminución de la incidencia delictiva que se tuvo en esta entidad federativa del 1 de enero al 30 de noviembre de 2007, en comparación con la que se presentó en ese periodo de 2008.
Lo anterior, como resultado de la coordinación existente desde el inicio del año 2008 entre las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal.
Esperando haber dado cabal cumplimiento con lo establecido en dichos puntos de acuerdo por lo que se refiere al exhorto que corresponde a la Procuraduría General de la República, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Relección.
Licenciado Javier Dovala Molina (rúbrica)
Delegado Estatal
México, DF, a 15 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.90-II-6-2829 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Jacinto Gómez Pasillas, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-01-00-00-00-2009- 00024 suscrito por la licenciada Alejandra Esperanza González Vega, administradora de Operación Aduanera 7 del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la importación de vehículos al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 12 de enero de 2009.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/300/5278/08, de fecha 5 de diciembre de 2008, a través del cual hace del conocimiento sobre el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta, entre otras, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, "a vigilar que todos los vehículos, nuevos o usados, que se importen al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte a partir del 1 de enero de 2009, cumplan con las normas y estándares ambientales, y de otro tipo, establecidos en nuestro país."
Sobre el particular, me permito comentarle que el Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene la responsabilidad de fiscalizar por conducto de sus unidades administrativas, el cumplimiento de las disposiciones tributarias y aduaneras, tales como, el pago de contribuciones y aprovechamientos, así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas las normas oficiales mexicanas, entre otras, siempre y cuando tales obligaciones se encuentren previstas en algún ordenamiento de carácter general y coercitivo y que a su vez este ordenamiento señale que la vigilancia de su cumplimiento, es competencia de las autoridades aduaneras.
Ahora bien, en el caso especifico de los vehículos importados al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la Administración General de Aduanas y sus Unidades Administrativas, dependientes del Servicio de Administración Tributaría, no tienen competencia para vigilar el cumplimiento de las normas y estándares ambientales, ya que las propias normas oficiales mexicanas que han sido emitidas sobre esta materia, atribuyen tal facultad a autoridades distintas a las aduaneras.
Sin embargo, en atención al exhorto formulado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, esta unidad administrativa, establecerá canales de comunicación con dichas dependencias, a fin de implantar acciones conjuntas que permitan una adecuada vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
Sin otro particular de momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Alejandra Esperanza González Vega (rúbrica)
Por suplencia en ausencia del Administrador Central de Operación Aduanera, y de los administradores de Operación Aduanera, 1, 2, 3, 4, 5 y 6, con fundamento en los artículos 2, 8 tercer párrafo, 11; párrafos siguientes a la fracción LXXVII y 12, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año, firma la administradora de Operación Aduanera 7.
México, DF, a 13 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.60-II-6-2603, signado por los diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 378- 0005, suscrito por Antero R. Inman Campos, director general de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al uso de fuentes de energías renovables.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 8 de enero de 2009.
Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Con relación a su oficio número SEL/300/5156/08, dirigido al doctor Agustín Carstens Carstens, secretario del ramo, mediante el cual informa sobre el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente a promover la implantación de un programa de uso de fuentes de energías renovables; a continuación se describen las actividades realizadas en esta Secretaría para coadyuvar con el programa en comento.
Uso de fuentes de energía renovables
El este rubro se informa que, de manera conjunta con la antigua Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, actualmente Comisión para el Uso Sustentable de Energía, se elaboraron varios programas de ahorro de energía dentro de los cuales destacan los siguientes:
Desconexión de equipos eléctricos y electrónicos de la red eléctrica, ya que muchos de estos equipos continúan consumiendo energía aun cuando permanezcan supuestamente apagados, principalmente durante el horario nocturno.
Mantener siempre activados los administradores ahorradores de energía en computadoras y equipos multifuncionales.
Racionalizar el uso de los equipos de alto consumo energético, como aire acondicionado, elevadores y alumbrados en horario de menor demanda a fin de disminuir el consumo eléctrico.
? Cuando los compresores lleguen al término de su vida útil, sustituirlos por equipos de alta eficiencia.
? Operación de equipos o sistemas de aire acondicionado, paquete en etapas para evitar el pago excesivo de la demanda.
Programa de cogeneración de energía térmica, mediante el cual se cuenta con equipamiento para el aprovechamiento térmico de energía térmica equivalente a 100 toneladas de aire acondicionado.
Se continúa la operación de equipos de aprovechamiento térmico, los cuales convierten el aire caliente generado por las microturbinas, en agua helada (5 °C), la cual se está utilizando para los equipos de aire lavado del edificio C3, brindando aire de confort a aproximadamente 400 personas. Este proceso de aprovechamiento térmico sustituye el consumo de aproximadamente 19 mil kilowats/hora mensuales.
Programa de uso eficiente del parque vehicular de la SHCP
Se cuenta con el servicio integral de transportación terrestre a través de un sistema de pool central y en unidades administrativas, el cual brinda servicios compartidos bajo demanda, sin asignación específica, así como un conjunto de camionetas con rutas fijas entre los principales inmuebles de la SHCP. Estos servicios compartidos han permitido la disminución de 183 vehículos (34.6 por ciento), ya que al inicio de la administración se contaba con 528 unidades y actualmente se cuenta con 345.
Aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de fuentes de energía tales como la eólica y la solar
Durante el ejercicio 2009 se tiene contemplado instalar en el inmueble de Palacio Nacional infraestructura para el aprovechamiento de energía solar, a fin de disminuir el consumo de combustibles para instalaciones hidrosanitarias en este inmueble.
Utilización de agua de lluvia
Durante el ejercicio 2009 se tiene contemplado instalar en varios inmuebles de esta secretaría, infraestructura para el aprovechamiento del agua de lluvia a fin reutilizarla y de disminuir el consumo de agua potable en estos inmuebles.
Se ha realizado la elaboración y colocación de trípticos tendientes al uso eficiente y racional del agua, en núcleos sanitarios y lugares de uso de agua.
Adicionalmente se comenta que se cuenta con instalaciones hidrosanitarias del tipo ahorrador de agua, las cuales consisten en mingitorios ecológicos (sin agua) y válvulas ahorradoras de agua en WC de tanque bajo.
Adicionalmente se realizan las siguientes acciones diarias y semanales:
Reciclamiento sustentable de cartuchos de impresión, fotocopiado, escaneo y fax, con el fin de contribuir con los aspectos de sustentabilidad ecológica. Todos los cartuchos de toner, después de su uso, se ingresan a un programa de desechos ecológicos de la empresa HP (se anexa oficio número VHM-SHCP-NOV08/3, de la empresa Vision Holdings México, S de RL).
Otras acciones
Papel sustentable de impresión, fotocopiado, escaneo y fax. Se configuraron todos los multifuncionales de la SHCP para que las impresiones de todo el personal de la secretaría sean a doble cara en la hoja.
Con el control del servicio de impresión, fotocopiado, escaneo y fax se ha logrado reducir en un 15.18 por ciento las hojas impresas, comparado el consumo del ejercicio 2008 contra el ejercicio 2007.
Adicionalmente, se realizó la implantación de los servicios de colaboración electrónicos (control de gestión electrónica, servicio de administración de documentos; así como avances a fin de sistematizar los servicios de la SHCP), lo cual permitirá a corto plazo la eliminación parcial de los documentos administrativos internos en la secretaría.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente
Antero R. Inman Campos (rúbrica)
Director General
México, DF, a 13 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-2674 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Jacinto Gómez Pasillas, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 10 suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al conflicto minero de Cananea, Sonora.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, 8 de enero de 2009.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su atento oficio SEL/300/5419/08, de fecha 12 de diciembre de 2008, dirigido al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado el día 11 del mismo mes por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se invita al sindicato, empresa y trabajadores, como partes en el conflicto minero de Cananea, Sonora, a continuar en la mesa de negociaciones para arribar a un acuerdo que beneficie y reactive la economía de esa región.
Al respecto, por instrucciones superiores y para los efectos conducentes, me permito comunicarle que esta dependencia del Ejecutivo federal toma debida nota del citado punto de acuerdo, en la inteligencia de que la atención para resolver la suspensión de labores en dicha unidad minera que persiste desde el mes de julio de 2007, se ha brindado y así se seguirá haciendo con toda dedicación, imparcialidad y profesionalismo, bajo el imperio de la ley. Sin embargo, como se ha resaltado en diversas ocasiones, lamentablemente el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Siderúrgicos, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, insiste en anteponer su particular interés de resolver, desde la mesa laboral de negociación, cuestiones de carácter orden penal que involucran a algunos de sus miembros, como el señor Napoleón Gómez Urrutia, lo cual va en contra de los principios y normas del orden jurídico nacional.
Por tanto, los esfuerzos impulsados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que se revuelva en definitiva este conflicto laboral por la vía del diálogo y la negociación, han sido obstaculizados por la falta de entendimiento entre el referido sindicato y la empresa concesionaria de la mina. No omito mencionar que la propia Ley Federal del Trabajo exige la voluntad de ambas partes para poner fin a un movimiento de huelga; no basta la sola participación de las autoridades para resolver una problemática de esta naturaleza.
Le envío un cordial saludo y le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica)
Subsecretario del Trabajo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE SENADORES
México, DF, a 19 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número III-675, signado el 27 de marzo de 2003 por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 311/010, suscrito por el licenciado Gerardo de la Torre González, director de Fomento a la Productividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al informe trimestral sobre los avances en materia de contratación de personas que sufren algún tipo de discapacidad, correspondiente al cuarto trimestre de 2008.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Mexicali, BC, a 6 de enero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
México, DF
Por medio del presente nos dirigimos muy respetuosamente a usted, y con fundamento en el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se envía Dictamen No. 71 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual la Honorable XIX Legislatura del Estado de Baja California, remite reforma al Artículo 9 Bis de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra consideración y respeto.
Atentamente
Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Manuel Molina García (rúbrica)
Secretario
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen número 71
Honorable Asamblea:
Se recibió en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y análisis, iniciativa de decreto que adiciona un artículo 9o. Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, presentada por los ciudadanos diputados Antonio Ricardo Cano Jiménez y Carlos Alonso Angulo Rentería, integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en sesión ordinaria de la honorable XIX Legislatura, el 19 de junio de 2008.
La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 fracción I, 29, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California 55, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 19 de junio de 2008, los diputados referidos en el proemio de este dictamen, presentaron en sesión ordinaria de la honorable XIX Legislatura, la iniciativa señalada en el proemio de este dictamen.
II. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó mediante oficio número 2412 de fecha 20 de junio de 2008 a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
III. Posteriormente, dicha iniciativa fue turnada con fecha 25 de junio de 2008 a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de la honorable XIX Legislatura del estado de Baja California, para que previo análisis y estudio, formulara el dictamen correspondiente, y que éste se discutiera en el seno de esta comisión y posteriormente, someterse a la consideración del Pleno de la honorable legislatura.
IV. Con fecha 22 de octubre de 2008, el diputado promoverte de la iniciativa Antonio Ricardo Cano Jiménez, presento ante la Oficialía de Partes, Archivo y Correspondencia del honorable Congreso, adenda la iniciativa de reforma aludida en esté dictamen, con el objeto de complementar y clarificar la pretensión legislativa.
V. Analizada que fue en cada uno de sus términos, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, somete al Pleno la consideración del Pleno, previo el siguiente:
Análisis y estudio
A) De la exposición de motivos
El autor de la iniciativa argumenta en su exposición de motivos lo siguiente:
Unos de los temas que más controversia ha generado a lo largo de los años no sólo en nuestro estado, sino a lo largo de nuestro país, lo es sin duda el relativo a la proliferación de la instalación y operación de establecimientos donde se ofertan juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos. Como muestra de lo anterior, actualmente el sitio oficial en Internet de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, nos revela la existencia de 24 permisionarios registrados, y, en operación, alrededor de 209 establecimientos, de los cuales 7 se encuentra registrados dentro del municipio de Mexicali, 15 en el municipio de Tijuana, 2 en el municipio de Ensenada y 1 en los municipios de Tecate y Playas de Rosarito, respectivamente.
A este respecto, la sociedad nos ha planteado diversas inquietudes que giran en torno al tema destacado precisamente dudas fundadas sobre si la operación de dichos establecimientos y su proliferación en nuestra ciudades, trae consigo realmente, beneficios directos para la comunidad donde se desarrollan, o si constituyen simplemente una fuente de recursos para sus propietarios, toda vez, que es una realidad que en el transcurrir del tiempo cada vez más personas se muestran afines a estas prácticas, en virtud de la accesibilidad a los mismos, sin que las autoridades manifiesten aparentemente alguna forma de control sobre ellos.
En este contexto, debemos de recordar que históricamente los juegos de azar han estado ligados a las más auténticas raíces de nuestra cultura, ya que forma parte de nuestras costumbres, de nuestras conmemoraciones y fiestas mexicanas. Juegos como la lotería, las rifas, las carreras de caballo y las peleas de gallos entre otras, son parte esencial del folklore mexicano. Por ello, este tipo de juego de azar y los juegos con apuestas y sorteos en sus diversos formatos y escenarios han adquirido una notable presencia e influencia en diversos ámbitos y conductas de nuestra sociedad, a tal punto que podemos hablar del desarrollo de una cultura del juego.
Incluso estas actividades han sido consideradas como "valor agregado" del sector turístico no solo de nuestro país, sino en muchos otros que han encontrado en los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos una empresa de entretenimiento responsable.
En décadas pasadas como en la actualidad, el primer desafío de nuestros gobiernos ha sido la lucha contra el juego clandestino. En este sentido, nuestras autoridades desde sus respectivos ámbitos de gobierno han avanzado en el diseño de la legislación necesaria con el propósito de tener bajo su control todas aquellas alternativas de juegos donde el azar y las apuestas y sorteos en cualquiera de sus modalidades se hacen presentes.
En México, desde el año de 1974 fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y fue hasta 1994 cuando se realizó la publicación de su reglamento denominado Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Estas legislaciones lograron establecer, entre otros aspectos, el marco jurídico que regula los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos en sus diversas modalidades, desglosando su operatividad y la forma de vigilancia que la autoridad debe ejecutar sobre los mismos.
Por ello, es que en nuestros días, admitimos como una alternativa de esparcimiento y entretenimiento y como elemento importante para el mercado turístico, los establecimientos donde se oferta diversión desarrollando actividades con juegos de azar y juegos con apuesta y sorteos, toda vez que nuestra legislación fue tipificando administrativa y penalmente la práctica de estos, buscando derivar las utilidades producidas de la explotación de las actividades con juegos de azar y juegos con apuesta y sorteos legalmente constituidos, a la ejecución de programas y acciones sociales directas para contraer los efectos derivados de una práctica recurrente.
Sin embargo, la normatividad se ha visto rebasada en razón a que éste tipo de programas y acciones sociales realizados por el Estado para contrarrestar los efectos de su práctica recurrentes, se vuelven insuficientes ante la proliferación de los establecimientos donde se oferta esta clase de actividades, toda vez, que, la población se ha tornado más a fin a participar en juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos, tendiendo a desarrollar lamentablemente en muchos de los casos, conductas negativas enfocadas al vicio por el juego de azar.
Cuantas veces no hemos escuchado sobre historias que circulan a diario en diversos ámbitos sobre jugadores, donde detrás de ellas se esconde un drama humano de familias destruidas en decadencia por el vicio al juego de azar. De ahí que, como autoridades debemos preocuparnos en reformar el marco jurídico que regula la materia para prevenir a la ciudadanía sobre los problemas sociales y de salud que derivan de practicar en forma constante estas conductas relacionadas con los juegos de azar y apuestas. Cabe mencionar, que si bien es cierto, la instalación de este tipo de establecimientos se ha realizado en forma legal generando consigo entre otros aspectos, el contar con una fuente de empleo segura para cientos de personas, así como la obtención de recursos para el Estado, también lo es, que desde una perspectiva sociológica, la utilización constante y en forma permanente de los juegos de azar, revela en la persona un comportamiento psicosocial que el Estado debe atender con políticas correctas de prevención, toda vez que está plenamente avalado por organizaciones internacionales de la salud los costos sociales asociados al abuso de estos juegos de azar traen consigo problemáticas graves, como las generadas por las adicciones que ampliamente conocemos, más aún cuando desde temprana edad se induce a esta práctica de apuestas cotidianas y de conducta reiterativa.
En este sentido, en países como Gran Bretaña, la asociación de médicos unidos de la British Medical Asociation, calificaron al juego de azar de apuestas y sorteos compulsivos, como un "veneno social" ya que la adicción al juego es tan corrosiva como la adicción a las drogas y al alcoholismo, generando daños físicos, psicológicos y mentales severos, así como vicios sociales que contribuyen a la ruptura familiar y potencial ruina económica en edades maduras.
La práctica compulsiva del juego de azar y de juegos con apuestas y sorteos temprana e irresponsable se diagnostica como un padecimiento mental: la ludopatía, lo que ha traído incluso como consecuencia que una de cada cinco personas que sufren problemas graves por el juego de azar, haya llegado a atentar contra su integridad física en alguna etapa de su vida.
Como se advierte, la ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por lo que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, es decir, se trata de una adicción. A su vez, los ludópata pueden manifestar otras enfermedades de origen psicosomático generalmente aparejadas con otras adicciones como el alcoholismo y el tabaquismo.
La ludopatía es oficialmente reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud, OMS, y a partir de 1980 la Asociación de Psiquiatría Americana la incluyó como una categoría en su Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. De ahí que la Organización Mundial de la Salud ha definido a la ludopatía, o las apuestas compulsivas, como trastorno mental de impulsos, enfermedad progresiva que daña y merma la salud del jugador.
De ahí que, la práctica de los juegos de azar y juegos con apuestas de sorteos en forma compulsiva, implica un sufrimiento y descontrol, por lo que la persona pierde la libertad de decisión generando también una gran cantidad de costos sociales, es decir, la ludopatía tiene rasgos psicológicos y neurológicos que empobrecen la conducta social.
Consecuentemente, este panorama encuentra una posición dual del Estado, ya que es éste quien regula la instalación y funcionamiento de establecimientos en que practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas, y, a su vez, quien debe desarrollar los programas tendientes a proteger la integridad física y mental de las personas. Por esto los eslabones que van al abuso de esta conducta, robusteciendo la legislación con el establecimiento de medidas que permitan al jugador conocer las consecuencias que generan estas prácticas reiteradas del juego de azar.
En este sentido, con la presente Iniciativa se pretende adicionar la Ley Federal de Juegos y Sorteos la obligación de que los establecimientos comerciales cuyas actividad principal o complementaria sea prestar servicio de entretenimiento o diversión mediante la explotación de actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas, de fijar anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del usuario las consecuencias nocivas del juego compulsivo. Previniendo que aquellos que infrinjan esta disposición serán sancionadas en los términos de la normatividad aplicable. Con lo anterior, se busca proporcionar al Estado de un medio seguro para prevenir a las personas sobre la enfermedad que produce la práctica recurrente de juegos con azar y juegos con apuestas y sorteos.
B) De la exposición de motivos de la adenda
En décadas pasadas como en la actualidad, el primer desafío de nuestros gobiernos ha sido la lucha contra el juego clandestino. En este sentido, nuestras autoridades desde sus respectivos ámbitos de gobierno han avanzado en el diseño de la legislación necesaria con el propósito de tener bajo su control todas aquellas alternativas de juegos donde el azar y las apuestas y sorteos en cualquiera de sus modalidades se hacen presentes.
Sin embargo la normatividad ha rebasado en razón a que este tipo de programas y acciones sociales realizadas por el Estado para contrarrestar los efectos de sus prácticas recurrentes se vuelven insuficiente ante la proliferación de los establecimientos donde se oferta esta clase de actividades, toda vez que la población se ha tomado más a fin a participar en juegos de azar y juegos con apuesta y sorteos, tendiendo a desarrollar lamentablemente en muchos de los casos, conductas negativas como consecuencia de la practica reiterada y compulsiva por los juegos de azar y apuestas.
Cabe mencionar, que desde una perspectiva sociológica, la practica constante y compulsiva de los juegos de azar, revela en la persona un comportamiento psico-social que el Estado debe atender con política correctas de prevención, toda vez que está plenamente avalado por organizaciones internacionales de la salud los costos sociales asociados al abuso de estos juegos de azar traen consigo problemática graves, como las generadas por las adicciones que ampliamente conocemos, más aún cundo desde temprana edad se induce a esta práctica de apuestas cotidianas y de conducta reiterativa.
En este sentido, en países como Gran Bretaña, la asociación de médicos unidos de la British Medical Asociation, calificaron al juego de azar de apuestas y sorteos compulsivos, como un "veneno social" ya que la adicción al juego es tan corrosiva como la adicción a las drogas ya la alcoholismo, generando daños físicos, psicológicos y mentales severos, así como vicios sociales que contribuyen ala ruptura familiar y potencial ruina económica en edades maduras.
La práctica compulsiva del juego de azar y de juegos con apuestas y sorteos temprana e irresponsable se diagnostica como un padecimiento mental: la ludopatía o juego patológico, lo que ha traído incluso como consecuencia que una de cada cinco personas que sufren problemas graves por el juego de azar, haya llegado a atender contra su integridad física en alguna etapa de su vida.
Como se advierte, la ludopatía o juego patológico, consiste en una alteración progresiva del comportamiento por lo que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, es decir, se trata de una adicción. A su vez, los ludópata pueden manifestar otras enfermedades de origen psicosomático generalmente aparejadas con otras adicciones como el alcoholismo y el tabaquismo.
La ludopatía o juego patológico es oficialmente reconocida como una enfermedad en la CIE por la Organización Mundial de la Salud, OMS.
La CIE es publicada por la Organización Mundial de la Salud. Es usada mundialmente ara las estadísticas sobre morbilidad y mortalidad, los sistemas de reintegro y soportes de decisión automática en medicina. Este sistema está diseñado para romper la comparación internacional de la recolección, procesamiento, clasificación y prestación de estas estadísticas.
La lista CIE-10 tiene su origen en la Lista de la Muerte cuya primera edición, la primera en incluir también causas de morbilidad. En este comento, la lista en vigor es la décima, y la OMS sigue trabajando en ella.
La CIE-10 fue desarrollada en 1992 para rastrear estadísticas de mortalidad. La OMS publica actualizaciones menores anuales y actualizaciones mayores cada tres años.
Dentro de las clasificaciones de la CIE encontramos la denominada F60-69 sobre los trastornos de la personalidad y comportamiento del adulto, rubro donde se encuentra clasificada la ludopatía o juego patológico.
CIE-10
F60-69) Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto.
Trastornos impulsivos y de hábito.
(f63.0) Ludopatía patológica.
?
(F63) La ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar (juegos de azar), menospreciando cualquier consecuencia negativa. Se trata de una adicción.
Es un trastorno reconocido por la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992. Sin embargo, esta no fue la primera vez que, como cegaría diagnostica y con el nombre de juego patológico, se reflejó en los ámbitos profesionales. Ya en 1980 aparece en el Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM III). Para detectar casos de juego patológico en población normal (normalmente con el fin de conocer la prevalencia e incidencia del problema) se utilizan diversos instrumentos estadísticos como el South Oaks Gambling Screen o la Escala Breve de Detección de Juego Patológico.
El juego puede llegar a ser algo más importante en la vida de un jugador que su familia, trabajo o bienes materiales.
El juego compulsivo es una enfermedad que se caracteriza con el impulso incontrolable a jugar. Se puede decir que uno es un jugador compulsivo cuando este juega no solo ya por el hecho de ganar, sino por el mismo placer de jugar y no es capaz de parar, ocasionando así problemas tanto emocionales, como familiares, legales, financieros, etcétera, puede estar acompañada de otras como el alcohol, drogas, es una enfermedad que destruye tanto al jugador como a las personas que lo rodean.
Los ludópatas pueden manifestar otras enfermedades de origen psicosomático. Suele estar aparejadas con otras adicciones como el alcoholismo y el tabaquismo. Las familias suelen tener un patrón característico de funcionamiento, de manera que el propio afectado por el problema no suele ser la persona que solicita ayuda a los servicios profesionales y/o las asociaciones de autoayuda, indicios de juego compulsivo:
4. Actividades ilegales para poder jugar o bien para reintegrar el dinero a amigos, familiares, entidades financieras, etcétera.
DSM-IV
Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados del manual (por ejemplo, trastornos relacionados con sustancias, parafilias, trastorno antisocial de la personalidad, trastorno del estado de ánimo con características esencial de los trastornos del control de los impulsos en la dificultad para resistir un impulso, una motivación o una tentación de llevar as cabo un acto perjudicial para la persona o para los demás. En la mayoría de los trastornos de esta sección, el individuo percibe una sensación de tensión o activación interior antes de cometer el acto y luego experimentar placer, gratificación o liberación en el momento de llevarlo a cabo. Tras el acto puede o no haber arrepentimiento, autorreproches o culpa. En esta sección se incluyen los trastornos siguientes:
Trastorno explosivo intermitente. Se caracteriza por un comportamiento de juego desadaptado, recurrente y persistente.
F63.0
Juego patológico, (312.31)
Características diagnósticas.
La característica esencial del juego patológico es un comportamiento de juego, desadaptivo, persistente y recurrente (criterio A), que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional. No debe realizarse el diagnóstico si el comportamiento de juego se explica mejor por la presencia de un episodio maniaco (Criterio B).
El individuo puede estar preocupado por el juego (por ejemplo, reviviendo experiencias pasadas de juego, planificando la próxima aventura de juego o pensando en la forma de conseguir producir para seguir jugando) (Criterio A1).
Muchos individuos afectos de juego patológico continúan a menudo jugando a pesar de los repetidos esfuerzos para controlar, disminuir o detener su comportamiento (Criterio A3).
Se pueden sentir inquietos o irritables cuando intentan parar de jugar (Criterio A4).
El individuo puede jugar como estrategia para escapar de su problema o para liberarse de su disforia (por ejemplo, sentimientos de desesperanza, culpa, ansiedad, depresión) (Criterio A5).
Se puede presentar un patrón de cazas o perseguir las propias pérdidas, con una necesidad urgente de seguir con el juego (a menudo con grandes apuestas o aceptando riegos desproporcionados), para contrarrestar una o varias perdidas. El individuo puede abandonarse estrategia de juego y tratar de recuperar todas las pérdidas de una sola vez. Aunque todos los jugadores pueden jugar durante cortos periodos de tiempo, es el juego a largo plazo lo más característico de los individuos con juego patológico (Criterio A6).
El individuo o puede mentir a los miembros de su familia, terapeutas u otros para ocultar su grado de implicación en el juego. (Criterio A7).
Cuando el individuo se queda sin dinero y sin crédito, pueden aparecer comportamientos antisociales (por ejemplo, falsificación, fraude, robo, o abuso de confianza) para obtener dinero. (Criterio A8).
El individuo puede haber comprometido o perdido una relación interpersonal importante, un trabajo o una oportunidad educativa o profesional debido al juego, (A9).
El individuo también puede recurrir a la estrategia de lanzarse en paracaídas pidiendo ayuda a la familia o a otras personas ante su desesperada situación económica a partir de jugar. (Criterio A10).
De ahí que la Organización Mundial de la Salud ha definido a la ludopatía o las apuestas compulsivas, como un trastorno mental de impulsos, enfermedad progresiva que daña y merma la salud del jugador.
Sin lugar dudas, la práctica de los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos en forma compulsiva, implica un sufrimiento y descontrol, por lo que la persona pierde la libertad de decisión generando también una gran cantidad de costos sociales, es decir, la ludopatía tiene rasgos psicológicos y neurológicos que empobrecen la conducta social.
Consecuentemente, este panorama encuentra una posición dual del Estado, ya que es este quien regula la instalación y funcionamiento de establecimientos en que se practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas y a su vez, quien debe desarrollar los programas tendientes a proteger la integridad física y mental de las personas. Por esto debemos iniciar acciones destinadas a reducir en cierta medida los eslabones que van al abuso de esta conducta, robusteciendo la legislación con el establecimiento de medidas que permitan al jugador conocer las consecuencias que generan prácticas reiteradas del juego de azar.
En este sentido, con la presente iniciativa se pretende adicionar la Ley Federal de Juegos y Sorteos la obligación de que los establecimientos comerciales cuya actividad principal o complementaria sea prestar servicios de entretenimiento o diversión mediante la explotación de actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas, de fijar anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del usuario las consecuencias nocivas del juego compulsivo. Previendo que aquellos que infrinjan esta disposición serán sancionados en los términos de la normatividad aplicable. Con lo anterior, se busca proporcionar al Estado de un medio seguro para prevenir a las personas sobre la enfermedad que produce la práctica recurrente de juegos con azar y juegos con apuestas y sorteos.
B) Del marco jurídico
La Constitución Política del estado de Baja California es la norma primaria por cuyo conducto se nutren de validez los actos que realizan los funcionarios y representantes populares de esta entidad federativa. En este tenor, el artículo decimotercero del citado ordenamiento, dispone que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, al cual se denomina Congreso del Estado.
Por otra parte, la Constitución General de la República, previene la distribución competencial aplicable a que deben ceñirse los distintos órganos de gobierno y en el caso particular, es el artículo 124 de la citada Carta Magna, donde se establece que las facultades que no están expresamente concedidas a la federación, se encuentran reservadas a los estados, por lo que toda iniciativa de reforma de ley debe circunscribirse a las materias propias sobre las cuales goza de competencia la entidad federativa.
Por su parte, el artículo 71 de la Constitución General de la República otorga el derecho de iniciar leyes o decretos en el ámbito federal, tanto al presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados y se prevé que las iniciativas presentadas por las diputaciones de las Legislaturas de los estados, pasarán desde luego a comisión.
En tal virtud, y toda vez que la materia sobre la cual el iniciador propone la reforma en estudio versa sobre la Ley Federal de Juegos y Sorteos, creando un artículo 9 Bis toda vez que esta es una materia exclusiva de legislador federal por disposición expresa de la misma Carta Magna en su artículo 73 fracción X, que establece que para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 del mismo cuerpo normativo fundamental; es que en consecuencia, le compete a esta comisión de conformidad con lo establecido por los artículos 61 y 62 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, elaborar el dictamen correspondiente para posteriormente someterlo a votación del honorable Congreso del estado de Baja California y, en su caso, enviar la propuesta de reformas al honorable Congreso de la Unión.
Por lo tanto, es facultad de esta comisión dictaminadora, el análisis de la iniciativa y la emisión del dictamen correspondiente, previo estudio de la misma, donde se expresen de manera clara y suficiente los razonamientos jurídicos pertinentes.
C) Pretensión legislativa
Con la presente iniciativa se pretende adicionar a la Ley Federal de Juegos y Sorteos la obligación impuesta a los establecimientos comerciales cuya actividad principal o complementaria sea prestar servicio de entretenimiento o diversión mediante la explotación de actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas, de fijar anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del usuario las consecuencias nocivas del juego compulsivo. Previendo que aquellos que infrinjan esta disposición serán sancionados en los términos de la normatividad aplicable.
D) Análisis y estudio de la propuesta
A fin de ser claros en el análisis de la Iniciativa, se transcriben a continuación el precepto vigente cuya reforma se propone, así como el texto propuesto para el legislador, y posteriormente se emiten los comentarios respectivos.
Texto vigente
Artículo 9o. Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo.
Artículo 9o. Bis. No existe
Texto propuesto por el legislador, 19 de junio de 2008
Artículo 9o. Bis. Todo local abierto o cerrado en que se practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos, deberá fijar dentro del establecimiento, o escenario temporal donde estos se desarrollen, anuncios de advertencia que hayan del conocimiento del jugador que la práctica reiterada de los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos perjudica la salud, pudiendo generar ludopatía; escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
Transitorios
Primero. Una vez aprobado en el Pleno del honorable Congreso del estado de Baja California, remítase al honorable Congreso de la Unión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Hecho lo anterior y una vez efectuado el análisis correspondiente y decretada la procedencia de la presente iniciativa por parte del Congreso de la Unión, se solicita se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Texto de la adenda, 22 de octubre de 2008
Artículo 9o. Bis. Todo local abierto o cerrado en que se practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos, deberá fijar dentro del establecimiento, o escenario temporal donde estos se desarrollen, anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del jugador que la práctica reiterada de los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos perjudica la salud, pudiendo generar una alteración progresiva en el comportamiento del jugador; escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
Transitorios
Primero. Una vez aprobada la presente remisión por el Pleno del honorable Congreso del estado de Baja California, remítase al honorable Congreso de la Unión para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Hecho lo anterior y una vez efectuado el análisis correspondiente y decretada la procedencia de la presente iniciativa por parte del Congreso de la Unión, se solicita se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
C) Análisis particular de la iniciativa
Marco legal
Constitución federal
Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)
El varón y la mujer?
Toda persona?
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona?
Toda familia?
Los niños y las niñas?
Los ascendientes?
El Estado otorgará?
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.
XVIII. a la XXX. ?
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
VIII. La salud mental;
IX. a la XXX. ?
Capítulo VII
Salud Mental
Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionado con la salud mental.
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;
III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.
Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autorices educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.
A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.
Para efecto de iniciar nuestro estudio, se advierte que de conformidad a lo referido por el artículo 4o. de la Constitución federal, se encuentra consagrado el derecho a la protección a la salud, como garantía social, representando las bases conforme a las cuales se llevan a cabo los programas de gobierno, así también como el fundamento de las disposiciones en materia de salud. En este contexto, dentro de los objetivos nacionales del Plan Nacional de Desarrollo, en el punto 5), refiere a reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, tal y como lo establece la Constitución federal.
En este sentido, al no encontrarse definiciones del concepto de salud en el texto de nuestras leyes, las autoridades mexicanas han venido adoptando el concepto inmerso en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
De acuerdo con la OMS: "La salud no sólo es la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico y mental, en un contexto ecológico-social propicio para su desarrollo. La salud descansa en la esfera de prácticamente todas las interacciones, sociales y culturales, y es, con ellas, un componente sinergético de bienestar social."
La Ley General de Salud, señala como una de las finalidades del derecho social, la protección del derecho a la salud, el lograr el bienestar físico mental del hombre para contribuir así al ejercicio pleno de sus capacidades.
Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud, además de la atención médica y la asistencia social, formando lo que se conceptualiza como servicios de salud pública, es decir, los que se relacionan en general con la salud de toda la población, los referentes a los siguientes rubros:
? La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
? La atención materno infantil.
? La planificación familiar.
? La salud mental.
? La prevención y el control de las enfermedades buco-dentales.
? La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
? La promoción de mejoramiento de la nutrición.
? El conocimiento de los factores que afectan la salud mental del individuo y de las causas de las enfermedades y los trastornos, así como de los problemas relacionados con el alcoholismo y el abuso de drogas psicoactivas, son aspectos de carácter prioritario que el Instituto Mexicano de Psiquiatría, ha abordado con un enfoque médico y social y un elevado nivel de especialización.
En este contexto, se evidencia la necesidad de establecer que es lo que debemos entender por juegos de azar, siendo éstos juegos aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen de la habilidad del jugador sino exclusivamente del azar, de ahí que la mayoría de ellos sean también juegos de apuestas cuyos premios están determinados por las probabilidad estadística de acertar la combinación elegida, mientras menores sean las probabilidades de obtener la combinación correcta, mayor es el premio.
El azar es también un elemento importante en numerosos juegos que combina, algunos juegos de azar típicos como son los siguientes: bingo, cara o cruz, dados, lotería, lotería primitiva o "lotto", lotería instantánea o "rasca", máquinas tragamonedas, quinielas, keno, rifa, ruleta, entre otros.
El tema de los juegos de azar es sumamente controversial, ya que existe la novedad de aumentar cada vez más diferentes tipos juegos, pero cuando se habla de su regulación es que se entra en diversidad.
En la legislación actual, en el artículo 9 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, establece que se entiende por: "Máquinas tragamonedas, el artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario del mismo obtener mediante el azar o una combinación de azar y destreza, la entrega inmediata o posterior de premios en efectivo o en especie".
Por lo que se advierte que el juego es fundamental en todas las sociedades, pero como se constituye por las costumbres de cada cultura, su legalización y regulación a lo largo de la historia mexicana siempre ha creado polémica, el artículo 1o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, establece la prohibición en todo el territorio nacional de los juegos de azar y los juegos de apuestas, pero si bien el artículo 5o. de la ley aludida anteriormente contemplaba el conceder permisos y los cuales estarán a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Bajo este tenor se advierte que al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, corresponde la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos permitidos (que son los mencionados en el artículo 2o., fracción I) cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase y corresponde también a la citada secretaría, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.
Por lo que se aprecia que no podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sino sólo en el caso de que cuenten con permiso de la Secretaría de Gobernación, la que según lo dispone expresamente el artículo 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos fijará los requisitos y condiciones que en cada caso concreto deberán cumplirse. La Secretaría de Gobernación ejercerá vigilancia y control de tales juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de la ley, por medio de los inspectores que designe y con el mismo fin, integrará los organismos o comisiones que estime convenientes.
La Secretaría de Gobernación estará facultada para autorizar en ferias regionales el cruce de apuestas en los espectáculos determinados en el reglamento de la ley.
En este marco de atribuciones, la pretensión del legislador cobra relevancia, cuando instituye la necesidad de establecer una obligación a los establecimientos comerciales cuya actividad principal o complementaria sea prestar servicios de entretenimiento o diversión mediante la explotación de actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas, de generar una anuncios con la advertencia de hacer del conocimiento a los usuarios las consecuencias del juego compulsivo que pueden generar en ludopatía.
Al respecto se estudió de manera detallada la legislación aplicable para el caso que nos ocupa, recurriendo también al análisis y estudio de jurisprudencia, así como de los manuales y criterios relativos para identificar la ludopatía o juego patológico, específicamente en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros problemas de Salud conocida como (CIE-10), al igual que del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales por sus siglas en inglés DSM-IV.
A fin de estar en condiciones para continuar con el análisis de la presente reforma, buscamos el significado de "salud mental" con el objeto de identificar si la ludopatía o juego patológico se encuentran dentro del campo de estudio de ésta.
Al respecto consultamos el manual de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud por sus siglas CIE-10, publicado por la Organización Mundial de la Salud, el cual provee los códigos para clasificar las enfermedades y una amplia variedad de signos, síntomas, hallazgos anormales, denuncias, circunstancias sociales y causas externas de daños y/o enfermedad. Al respecto dicho manual identifica a la ludopatía dentro del apartado correspondiente a los trastornos impulsivos y de hábito, definiéndola como una "Alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, menospreciando cualquier consecuencia negativa". Por otro lado, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en su última versión, por sus siglas en inglés DSM-IV, expedido por la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos de América, clasifica los trastornos mentales con el propósito de proporcionar descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales. Éste manual identifica al juego patológico dentro del apartado de los trastornos de control de los impulsos, definiéndolo como "un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional".
En este entendido se considera que la ludopatía o juego patológico como una enfermedad identificada por la falta de control de los impulsos, caracterizado por un comportamiento de juego desadaptado, recurrente y persistente, el cual tiene como característica esencial el juego desadaptativo, por lo tanto no existe duda que esta enfermedad se encuentra dentro del campo de estudio de la salud mental, la cual es estudiada principalmente por psicólogos y psiquiatras.
Bajo los señalamientos anteriores, es importante definir lo que se entiende por adicción y correlacionarlo con el juego compulsivo. Al respecto es importante transcribir un artículo publicado por Elisardo Becoña Iglesias del Departamento de Psicología, de la Universidad Iberoamericana, Distrito Federal, México.
La historia de las adicciones va unida a la historia del hombre. Fumar cigarrillos, beber alcohol, mascar hojas de coca, esnifar preparados psicoactivos, beber pócimas, fumar marihuana, utilizar el opio para el dolor, etcétera, son ejemplos bien conocidos de algunas de las sustancias que el hombre ha utilizado a lo largo de la historia o sigue utilizando. Mas actualmente, junto a las anteriores, y sus derivados industriales o químicos, destacan las nuevas adicciones, unas derivadas de sustancias, como es el caso de la heroína, la cocaína, las drogas de diseño, el LSD, entre las más importantes, y otras adicciones comportamentales, sin sustancia, como resultado de nuestra sociedad tecnológica, como la adicción a Internet, al juego de azar, al teléfono móvil, a los teléfonos eróticos, al sexo, a las compras, y a un amplio etcétera de conductas que pueden llegar a ser adictivas (Becoña, 1998b).
Por ello, en los últimos años se incluyen distintas conductas bajo la denominación genérica de adicciones o conductas adictivas. Basadas inicialmente en el concepto de dependencia (física y psíquica), y evolucionando a partir del mismo, se aplicaban inicialmente a sustancias psicoactivas que ingeridas por un individuo tenían la potencialidad de producir dependencia. Con el transcurrir de los años se observó que también existían conductas, que sin haber sustancia de por medio, tenían la capacidad de producir dependencia y el resto de las características que tenían las dependencias a las sustancias psicoactivas.
Una característica central a las conductas adictivas, es la pérdida de control. La persona con una conducta adictiva no tiene control sobre esa conducta, aparte de que la misma le produce dependencia, tolerancia, síndrome de abstinencia y una incidencia negativa muy importante en su vida, que va a ser en muchos casos la causa de que acuda en busca de tratamiento o le fuercen a buscarlo. Gossop (1989) definió como elementos característicos de una adicción: 1) un fuerte deseo o un sentimiento de compulsión para llevar a cabo la conducta particular (especialmente cuando la oportunidad de llevar a cabo tal conducta no está disponible); 2) la capacidad deteriorada para controlar la conducta (especialmente, en términos de controlar su comienzo, mantenimiento o nivel en el que ocurre); 3) malestar y estado de ánimo alterado cuando la conducta es impedida o la deja de hacer; y 4) persistir en la conducta a pesar de la clara evidencia de que le está produciendo graves consecuencias al individuo. En la misma línea, Echeburúa (1999) considera como características principales de las conductas adictivas la pérdida de control, la fuerte dependencia psicológica, la pérdida de interés por otras actividades gratificantes y la interferencia grave en la vida cotidiana.
Bajo estas premisas, es que se considera necesario que se implemente la reforma con el objeto de que se establezca que en todo local abierto o cerrado en que se practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos, deberá fijar dentro del establecimiento, o escenario temporal donde estos se desarrollen, anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del jugador que la práctica reiterada de los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos perjudica la salud, pudiendo generar ludopatía.
Sin detrimento de lo anterior, se advierte que con fecha 22 de octubre de 2008, fue presentada adenda por el legislador iniciador diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, debido a que el diputado Enrique Acosta Fregoso integrante de esta comisión, en sesión de fecha 17 de octubre del año en curso, solicitó que se esclareciera el término ludopatía para que fuera entendido en el lenguaje coloquial por las personas que regularmente acuden a este tipo de establecimientos. Debido a lo anterior, el iniciador presenta la adenda en la fecha indicada, de la siguiente manera:
Artículo 9o. Bis. Todo local abierto o cerrado en que se practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos, deberá fijar dentro del establecimiento, o escenario temporal donde estos se desarrollen, anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del jugador que la práctica reiterada de los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos perjudica la salud, pudiendo generar una alteración progresiva en el comportamiento del jugador; escrito con letra fácilmente legible, con colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
De lo anterior, se observa que si bien el legislador sustituye el término "ludopatía" por "alteración progresiva en el comportamiento del jugador", a nuestro entender, es necesario clarificar la adenda planteada por el legislador, únicamente en cuanto a la denominación de ludopatía, ya que se considera indispensable incluir que ésta es una alteración progresiva por la que el jugador puede sentir una incontrolable necesidad de jugar. Lo anterior, se justifica con el objeto de lograr un mayor entendimiento entre la propuesta y la exposición de motivos del legislador.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes:
Considerandos
Primero. Que es facultad del Congreso del estado, legislar sobre todos los ramos de la administración pública que sean competencia del estado; asimismo, es facultad de los diputados presentar iniciativas de leyes y decretos, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Segundo. Que es facultad del Congreso del Estado, conocer de las iniciativas de reformas presentadas por los diputados de su propia legislatura que afecten al ámbito de competencia federal y dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de las mismas para en su caso, dar curso al proceso legislativo correspondiente ante el honorable Congreso de la Unión.
Tercero. Que la propuesta en estudio, pretende adicionar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mediante un artículo 9o. Bis y con ello, la obligación de que los establecimientos comerciales cuya actividad principal o complementaria sea prestar servicios de entretenimiento o diversión mediante la explotación de actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas, fijen anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del usuario las consecuencias nocivas del juego compulsivo.
Cuarto. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o. garantiza el derecho a la salud, este derecho se consagra como garantía social, representando las bases conforme a la cual se llevan a cabo los programas de gobierno, así como el fundamento de las disposiciones en materia de salud.
Quinto. Que el derecho a la salud, es ejercido de manera concurrente por la federación y las entidades federativas; siendo protegido según lo dispone el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto. Que en este contexto el derecho a la salud mental, debe de también ser protegido, ya que acorde al Manual de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud por sus siglas (CIE-10), publicado por la Organización Mundial de la Salud, el cual provee los códigos para clasificar las enfermedades y una amplia variedad de signos, síntomas, hallazgos anormales, denuncias, circunstancias sociales y causas externas de daños y/o enfermedad, identifica a la ludopatía dentro del apartado correspondiente a los trastornos impulsivos y de hábito, definiéndola como "una alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, menospreciando cualquier consecuencia negativa".
Séptimo. Que acorde a lo referido por el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en su última versión, por sus siglas en inglés (DSM-IV), expedido por la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos de América, clasifica los trastornos mentales con el propósito del proporcionar descripciones claras de las categorías diagnósticas con el fin de que los clínicos y los investigadores puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales. Este manual identifica al juego patológico dentro del apartado de los trastornos de control de los impulsos, definiéndolo como "un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional".
Octavo. Que derivado de los dos considerandos anteriores, la ludopatía o juego patológico, se clasifica como una enfermedad identificada por la falta de control de los impulsos caracterizado por un comportamiento de juego desadaptado, recurrente y persistente, el cual tiene como característica esencial el juego desadaptativo, por lo tanto no existe duda que ésta enfermedad se encuentra dentro del campo de estudio de la salud mental, la cual es estudiada principalmente por psicólogos y psiquiatras.
Noveno. Que en este tenor, la intención del legislador de crear un artículo 9o. Bis en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con el objeto de fijar anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del usuario las consecuencias nocivas de la ludopatía, cobra importancia y justifica la necesidad de prever el supuesto pretendido por el legislador, con la iniciativa y la adenda presentada, sin embargo con el objeto de dar mayor claridad al texto propuesto se considera necesario prever que si bien el legislador sustituye el término "ludopatía" por "alteración progresiva en el comportamiento del jugador", a nuestro entender, es necesario clarificar la adenda planteada por le legislador, únicamente en cuanto a la denominación de ludopatía, ya que se considera indispensable incluir que ésta alteración por la que el jugador puede sentir una incontrolable necesidad de jugar. Lo anterior, se justifica con el objeto de lograr un mayor entendimiento entre la propuesta y la exposición de motivos del legislador.
Décimo. Que del análisis jurídico realizado a la iniciativa en estudio, ésta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera que jurídicamente es procedente.
Undécimo. Que el presente dictamen fue aprobado unanimidad de los diputados integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, siendo los siguientes: Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Macklis Anaya, Adriana Guadalupe Sánchez Martínez y Enrique Méndez Juárez.
Por todo lo anterior, la comisión que suscribe somete a consideración a esta honorable asamblea el siguiente punto
Resolutivo
Único. Se aprueba la remisión de la reforma al artículo 9o. Bis de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Bis. Todo local abierto o cerrado en que se practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos, deberá fijar dentro del establecimiento, o escenario temporal donde estos se desarrollen, anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del jugador que la práctica reiterada de los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos perjudica la salud, pudiendo generar una alteración progresiva en el comportamiento por la cual puede sentir una incontrolable necesidad de jugar; escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
Transitorios
Primero. Una vez aprobada la presente remisión por el Pleno del honorable Congreso del estado de Baja California, remítase al honorable Congreso de la Unión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Hecho lo anterior y una vez efectuado el análisis correspondiente y decretada la procedencia de la presente iniciativa por parte del Congreso de la Unión, se solicita se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de Regidores del XIX ayuntamiento de Tijuana, en la Ciudad de Tijuana Baja California, a los 27 días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diputados: Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Juan Manuel Molina García (rúbrica, Juan Macklis Anaya (rúbrica), Enrique Méndez Juárez (rúbrica), Adriana Guadalupe Sánchez Martínez (rúbrica).
DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Mexicali, BC, a 6 de enero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
México, DF
Por medio del presente nos dirigimos muy respetuosamente a usted, y con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se envía el dictamen número 77 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual la honorable XIX Legislatura del estado de Baja California remite reforma que adiciona la fracción XXII Bis al artículo 3, reforma el contenido del artículo 74 y adiciona el Capítulo V, "Programa contra la Ludopatía", al Título Décimo Primero, "Programa contra las Adicciones", así como los artículos 193 Bis y 193 Quáter, todos a la Ley General de Salud.
Agradecemos de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, y aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra consideración y respeto.
Atentamente
Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Manuel Molina García (rúbrica)
Secretario
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen número 77
Honorable Asamblea:
Se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa de decreto por la cual el honorable Congreso de Baja California promueve ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de reforma que adiciona la fracción XXII Bis al artículo 3, reforma el contenido del artículo 74 y adiciona el Capítulo V, "Programa contra la Ludopatía", al Título Décimo Primero, "Programas contra las Adicciones", así como los artículos 193 Bis, 193 Ter y 193 Quáter, todos a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Antonio Ricardo Cano Jiménez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fecha 19 de junio de 2008, así como adenda que comenta y clarifica la iniciativa señalada presentada el 22 de octubre de 2008; también, iniciativa de decreto que adiciona el artículo 9 Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, presentada por los diputados Antonio Ricardo Cano Jiménez y Carlos Alonso Angulo Rentaría, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en sesión ordinaria de honorable XIX Legislatura el 19 de junio de 2008.
Esta comisión, con las facultades que le conceden los artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, fracción I, 117, 122, 123 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
I. con fecha 19 de junio de 2008, el diputado Antonio Cano Jiménez presentó ante el Pleno de este honorable Congreso las iniciativas de que se hace mención en el proemio de este dictamen.
II. Mediante oficio de fecha 20 de junio de 2008, el presidente de la Mesa Directiva de la honorable XIX Legislativa constitucional de Baja California turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para estudio, análisis y, en su caso, formulación del dictamen correspondiente, las iniciativas en comento; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
III. Con fecha 25 de junio de 2008 fue recibida en la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos del honorable Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California.
IV. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2008, fue recibida en la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este honorable Congreso una adenda, suscrita por el legislador, mediante la cual complementa y clarifica la iniciativa en estudio.
En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta comisión suscribe el presente dictamen, conforme al siguiente
Análisis y estudio de la iniciativa
I. Aspectos generales
A) De la exposición de motivos
Lo anterior se sustenta en la exposición de motivos que a continuación se transcribe:
Los juegos de azar y los juegos con apuestas en sus diversos formatos y escenarios han adquirido con el paso de los años una notable presencia e influencia en diversos ámbitos y conductas de nuestra sociedad, a tal punto que podemos hablar de una "cultura del juego".
Históricamente, los juegos de azar han estado ligados a las más auténticas raíces de nuestra cultura, ya que forman parte de nuestras costumbres, de nuestras conmemoraciones y fiestas mexicanas. Juegos como la lotería, las rifas, las carreras de caballos y las peleas de gallos son parte esencial del folclor mexicano. Incluso, estas actividades han sido consideradas "valor agregado" del sector turístico no sólo de nuestro país, sino en muchos otros que han encontrado en los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos una empresa de entretenimiento responsable, siendo así a partir del conocimiento de los riesgos que implica la práctica reiterada de estos juegos.
En décadas pasadas, como en la actualidad, el primer desafío de los gobiernos fue la lucha contra el juego clandestino. En ese sentido, las distintas áreas de gobierno han avanzado en el diseño de la legislación necesaria con el propósito de tener bajo su control todas las opciones de juegos donde el azar y las apuestas en cualquiera de sus modalidades se hacen presentes. Nuestra legislación fue tipificando administrativa y penalmente su práctica, buscando adicionalmente derivar las utilidades producidas de la explotación de las actividades con juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos legalmente constituidos a la ejecución de programas y acciones sociales directas para contrarrestar los efectos derivados de una práctica recurrente.
Por ello, en nuestros días, admitidos como una alternativa de esparcimiento y entretenimiento y como elemento importante para el mercado turístico, los establecimientos donde se ofrece diversión desarrollando actividades con juegos de azar, juegos con apuesta y juegos sorteos se han multiplicado.
Desde una perspectiva sociológica, tal situación revela un comportamiento psicosocial que el Estado debería atender con políticas correctas, toda vez que el crecimiento dramático de estas conductas sociales tiene un revés que requiere un enfoque de salud pública, ya que se trata del incremento de jugadores compulsivos diagnosticados médicamente como ludópata, constituyendo, por ende, un riesgo en la salud mental de los mexicanos, toda vez que están plenamente avalados por organizaciones internacionales de la salud los costos sociales asociados al abuso de estos juegos de azar, que traen consigo problemáticas graves, como las generadas por las adicciones que ampliamente conocemos, más aún cuando desde temprana edad se induce a esta práctica de apuestas cotidianas y de conducta reiterativa.
En este sentido, en países como Gran Bretaña, la asociación de médicos unidos de la British Medical Association calificaron el juego de azar de apuestas y sorteos compulsivos como un "veneno social", ya que la adicción al juego es tan corrosiva como la adicción a las drogas y al alcohol, generando daños físicos, psicológicos y mentales severos, así como vicios sociales que contribuyen a la ruptura familiar y potencial ruina económica en edades maduras.
La práctica compulsiva del juego de azar y de juegos con apuestas y sorteos temprana e irresponsable se diagnostica como un padecimiento mental: la ludopatía, lo que ha traído como consecuencia que una de cada cinco personas que sufren problemas graves por el juego de azar, haya llegado a atentar contra su integridad física en alguna etapa de su vida.
Como se advierte, la ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar; es decir, se trata de una adicción como el alcoholismo y el tabaquismo.
La ludopatía es oficialmente reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En 1980, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría la incluyó como una categoría en su Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. De ahí que la OMS haya definido la ludopatía, o las apuestas compulsivas, como un trastorno mental de impulsos, enfermedad progresiva que daña y merma la salud del jugador.
Psicológicamente, la ludopatía se presenta como una alteración de forma gradual en el comportamiento del individuo, el cual tiene una incontrolable necesidad de jugar y apostar, prestando poca o nula relevancia a las consecuencias negativas.
Consecuentemente, la práctica de los juegos de azar y juegos con apuesta y sorteos en forma compulsiva implica un sufrimiento y descontrol, por lo que la persona pierde su libertad de decisión generando también gran cantidad de costos sociales, es decir, la ludopatía tiene rasgos psicológicos y neurológicos que empobrecen la conducta social.
Miles de historias sobre jugadores circulan a diario en diversos ámbitos, pero detrás de ellas se esconde un drama humano de familias destruidas o en decadencia. Éstas son las consecuencias y el precio de una vida dedicada al juego compulsivo.
Este panorama encuentra una posición dual del Estado, ya que éste regula la instalación y el funcionamiento de establecimientos en que se practiquen actividades relativas a juego de azar y juegos con apuestas y, a su vez, es garante de la salud pública. Por esto último debemos iniciar acciones tendentes a prevenir, atender y contener la patología derivada de una de sus estrategias más importantes de recaudación de ingresos y ayuda social directa.
El objetivo no es fácil, pero sí claro: reducir en cierta medida los eslabones que van al abuso de esta conducta, mediante el adecuado control, la vigilancia e inspección, así como robustecer la legislación necesaria para ello.
En ese sentido, y en refuerzo de estas acciones, se presenta iniciativa de decreto por la cual el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California promueve ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, con objeto de adicionar el Capítulo V, "Programas contra las Adicciones", con objeto de que la federación, los gobiernos estatales, y las dependencias y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen acciones encaminadas a la ejecución de programas de prevención contra la ludopatía y padecimientos originados por ésta y, en su caso, la rehabilitación de los ludópatas. Para ello, además, se propone adicionar la fracción XXII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, a efecto de considerar materia de salubridad general el citado programa contra la ludopatía.
Aunado a lo anterior, y para efecto de legislar respecto a la ludopatía no sólo como una adicción sino, además, como una enfermedad mental, se plantea reformar la fracción I del artículo 74 de la citada Ley General de Salud.
B) Intención de la iniciativa
La presente iniciativa de decreto pretende adicionar la fracción XXII Bis al artículo 3, reformar el contenido del artículo 74 y adicionar al Título Décimo Primero, "Programas contra las Adicciones", el Capítulo V, "Programa contra la Ludopatía, o Juego Patológico", así como adicionar los artículos 193 Bis, 193 Ter y 193 Quáter de la Ley General Salud, con objeto de establecer, organizar, promover, supervisar y evaluar la prestación del programa contra la ludopatía.
II. Aspectos particulares
A) Comparación
Con objeto de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar la siguiente comparación:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
XXIII. a XXX. ?
II. ?
Capítulos I. a IV. ?
Texto de la iniciativa y su adenda
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
XXII Bis. El Programa contra la Ludopatía, o Juego Patológico;
XXIII. a XXX. ?
II. ?
Capítulo V
Programa contra la Ludopatía, o Juego Patológico
Artículo 193 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra la Ludopatía, o Juego Patológico, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
II. Educativas sobre los efectos de la ludopatía, o juego patológico, en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a la familia, a los niños y a los adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva; y
III. Fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la prevención de la ludopatía, o juego patológico, especialmente en las zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.
II. La educación de la familia para prevenir la ludopatía por parte de niños y de adolescentes; y
III. Efectos de la ludopatía, o juego patológico, en el ambiente familiar, social y educativo.
Transitorios
Primero. Una vez aprobado en el Pleno del honorable Congreso de Baja California, remítase al Congreso de la Unión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Hecho lo anterior, y una vez efectuado el análisis correspondiente y decretada la procedencia de la presente iniciativa por el Congreso de la Unión, se solicita que se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
B) Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un ambiente?
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda?
Los niños y las niñas tienen derecho a?
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de?
El Estado otorgará facilidades a?
Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
II. a VII. ?
VIII. La salud mental;
IX. a XXX. ?
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII,. VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Artículo 1. El estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la federación, constituida por los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14. El Congreso del estado?
Los diputados, como representantes del pueblo, podrán auxiliar a sus representados y a las comunidades del estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que las autoridades administrativas del estado y los ayuntamientos deberán atender su intervención y ver por la oportuna resolución de sus promociones.
Artículo 27. Son facultades del Congreso
II. Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y los decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;
Artículo 110. Las iniciativas que se presenten al Congreso del estado podrán ser
II. De decreto; y
III. De acuerdo económico.
Artículo 161. Los proyectos de ley y los decretos aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo firmados por el presidente y el secretario de la Mesa Directiva del Congreso del estado.
Artículo 162. Las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso del estado y publicadas por el Ejecutivo.
Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria en todo el estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 163. En el caso de que el Ejecutivo juzgue conveniente hacer observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso del estado, éste podrá ejercitar su derecho de veto, atendiendo a lo previsto en el artículo 34 de la Constitución local.
Artículo 164. El gobernador del estado no podrá hacer observaciones sobre los decretos que manden abrir o cerrar sesiones del Congreso o los emitidos por éste cuando actúe en funciones de jurado de sentencia.
De todo lo anterior, resulta conveniente elaborar un análisis sobre la posibilidad de incluir en la Ley General de Salud los programas contra la ludopatía, o juego patológico, además de verificar si el Congreso del estado cuenta con facultades para promover ante el Congreso de la Unión la presente iniciativa.
Para ello iniciamos el presente análisis investigando el significado de los conceptos "salud mental", "ludopatía" y "juego patológico", igual que identificar la normatividad aplicable en materia de salud.
A fin de contar con dicha información, se revisaron de manera detallada los manuales y criterios relativos para identificar la ludopatía, o juego patológico, específicamente en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud, conocida como "CIE-10" y expedida por la OMS, igual que el Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV, por sus siglas en inglés), expedido por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría.
La salud mental es definida en términos generales como "el estado de equilibrio entre una persona y su entorno sociocultural, lo que garantiza su participación laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar un bienestar y calidad de vida". Por otro lado, también se define como "un estado de bienestar emocional y psicológico en el cual el individuo es capaz de hacer uso de sus habilidades emocionales y cognitivas, y funciones sociales, y de responder a las demandas ordinarias de la vida cotidiana".
Con objeto de definir ludopatía, o juego patológico, recurrimos primero a la CIE-10, la cual provee los códigos para clasificar las enfermedades y una amplia variedad de signos, síntomas, hallazgos anormales, denuncias, circunstancias sociales y causas externas de daños o enfermedad. Dicho manual identifica la ludopatía en el apartado correspondiente a los trastornos impulsivos y de hábito, definiéndola como una "alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, menospreciando cualquier consecuencia negativa".
Por otro lado, el DSM-IV clasifica los trastornos mentales con el propósito de proporcionar descripciones claras de las categorías diagnósticas, a fin de que los clínicos y los investigadores puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales. Ese manual identifica el juego patológico en el apartado de los trastornos de control de los impulsos, definiéndolo como "un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional".
Con base en las anteriores definiciones, podemos resumir que ludopatía y juego patológico son términos distintos empleados de manera análoga para identificar la misma enfermedad de la falta de control de impulsos caracterizada por un comportamiento de juego desadaptado, recurrente y persistente, el cual tiene como característica esencial el juego desadaptativo.
Ahora bien, entrando en el campo jurídico para identificar la normatividad que pudiese regular la ludopatía, o juego patológico, iniciamos el análisis del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual define las bases para garantizar la protección del derecho a la salud, señalando que la ley de la materia, en este caso la Ley General de Salud, definirá las modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Dicha ley prevé, entre otras cosas, los fines que persigue la protección de este derecho, estableciendo entre éstos "el bienestar físico y mental del hombre", señalando a su vez como materia de salubridad general "la salud mental". De igual forma, señala las atribuciones o competencias que tendrán los estados en materia de salud, facultando a las entidades federativas para la atención en materia de salud mental.
La Ley General de Salud es el medio a través del cual se debe regular la ludopatía, o juego patológico, toda vez que no considera acciones específicas o programas contra esta alteración de comportamiento, denominada "ludopatía", o "juego patológico", la cual se encuentra en el campo de estudio de la salud mental, y que es estudiada principalmente por psicólogos y psiquiatras.
Por otro lado, hay la necesidad de verificar si el Congreso del estado cuenta con facultades para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión. Al respecto, tenemos que la propia Carta Magna, en el artículo 71, fracción III, señala que también las Legislaturas de los estados tienen el derecho de iniciar leyes; por tanto, no existe impedimento alguno para presentar ante el Congreso de la Unión la iniciativa que nos ocupa a fin de establecer en la Ley General de Salud las consideraciones que señala el legislador en su iniciativa.
Con el ánimo de fundar la concurrencia en materia de salud existente entre la federación y los estados, tenemos la siguiente jurisprudencia:
Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002. Tesis: P./J. 142/2001, página 1042, materia constitucional. Jurisprudencia.
Por lo expuesto y fundado, se llega a los siguientes
Considerandos
Primero. Que nuestra nación está constituida en una república, representativa, democrática, federal compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
Segundo. Que es facultad de los estados ejercer su soberanía a través de sus poderes.
Tercero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a las Legislaturas de los estados para promover iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión.
Cuarto. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o. garantiza, el derecho a la salud, el cual de manera concurrente en las entidades federativas es protegido, según dispone el artículo 73 de esta ley suprema.
Quinto. Que la Ley General de Salud establece como materia de salubridad general la salud mental.
Sexto. Que organismos internacionales reconocen la enfermedad mental denominada ludopatía, o juego patológico, la cual se encuentra identificada en los manuales de psicología y psiquiatría reconocidos por la Organización Mundial de la Salud.
Séptimo. Que con objeto de dar homogeneidad con la reciente reforma aprobada por esta comisión mediante el dictamen número 71, que se refiere a la adición de un artículo 9 Bis, a la Ley de Juegos y Sorteos, se consideró necesario adecuar el texto del artículo 193 Quáter de la Ley General de Salud, que considere el texto de lo que se entiende por ludopatía, o juego patológico.
Octavo. Que del análisis jurídico, apoyado en manuales de psicología y psiquiatría, realizado a la iniciativa en estudio, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera que jurídicamente es procedente.
Noveno. Que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Manuel Molina García, Juan Macklis Anaya, Enrique Méndez Juárez, Adriana Guadalupe Sánchez Martínez y Enrique Acosta Fragoso.
Por lo expuesto, se somete a consideración del Pleno de la XIX Legislatura de Baja California el siguiente
Resolutivo
Único. Se aprueba la iniciativa de decreto por la cual el honorable Congreso de Baja California promueve ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de reforma que adiciona la fracción XXII Bis al artículo 3, reforma el contenido del artículo 74 y adiciona el Capítulo V, "Programa contra la Ludopatía", al Título Décimo Primero, "Programas contra las Adicciones", así como los artículos 193 Bis, 193 Ter y 193 Quáter, todos a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
XXII Bis. El Programa contra la Ludopatía, o Juego Patológico;
XXIII. a XXX. ?
II. ?
Capítulo V
Programa contra la Ludopatía, o Juego Patológico
Artículo 193 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra la Ludopatía, o Juego Patológico, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
II. Educativas sobre los efectos de la ludopatía, o juego patológico, en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a la familia, a los niños y a los adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva; y
III. Fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la prevención de la ludopatía, o juego patológico, especialmente en las zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.
II. La educación de la familia para prevenir la ludopatía por parte de niños y de adolescentes; y
III. Efectos de la ludopatía, o juego patológico, en el ambiente familiar, social y educativo.
Transitorios
Primero. Una vez aprobada la presente remisión de esta iniciativa por el Pleno del honorable Congreso de Baja California, remítase al honorable Congreso de la Unión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexando el acta del Diario de los Debates que motive y demás constancias que el órgano de dirección considere necesarias para su trámite legislativo.
Segundo. Hecho lo anterior y una vez efectuado el análisis correspondiente y decretada la procedencia de las presentes iniciativas por el Congreso de la Unión, se solicita que se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones Francisco Dueñas Montes del honorable Poder Legislativo de Baja California, en Mexicali, Baja California, el 10 de diciembre de 2008.
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Diputados: Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), presidente; Juan Manuel Molina García (rúbrica), secretario; Enrique Acosta Fragoso, Juan Macklis Anaya (rúbrica), Enrique Méndez Juárez (rúbrica), Adriana Guadalupe Sánchez Martínez (rúbrica), vocales.