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Los suscritos, senadores de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 84, 84 Ter y 84 Quater, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En el pasado periodo ordinario de sesiones, específicamente el 25 de noviembre de este año, compañeros senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar tanto la Ley de Seguridad Nacional como la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
En dicha iniciativa se enfatizaba sobre la necesidad apremiante de combatir el tráfico de drogas, pero sobre todo de erradicar la introducción ilegal de armas de fuego y explosivos a nuestro país, toda ve que constituye un problema que, en los últimos años, se ha convertido en un grave riesgo para la estabilidad del mismo.
En tal virtud, se propuso que el delito de introducción ilegal de armas de fuego y explosivos al país esté previsto como amenaza de seguridad nacional con la clara intención de que al momento de que el gobierno federal elabore la Agenda Nacional de Riesgos tome en cuenta tanto al Plan Nacional de Desarrollo como a las medidas tendientes a evitar o combatir las amenazas de seguridad nacional previstas en la propia Ley de Seguridad Nacional.
Igualmente se propuso otorgarle la facultad explícita a la Secretaría de Seguridad Pública para que, a través de la Policía Federal Preventiva, coadyuve con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Aduanas en la seguridad y vigilancia de cada uno de los puentes internacionales del país.
Ciertamente, esta labor ha sido realizada desde siempre por la Policía Federal Preventiva; sin embargo, la intención de dicha iniciativa fue facultar explícitamente a la Secretaría de Seguridad Pública a fin de que sea corresponsable directa ante la eventual comisión de aquellos actos de corrupción que deriven en la introducción ilegal de armas de fuego y explosivos al país, toda vez que en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se prevén sanciones para aquellas autoridades cuya acción u omisión sea constitutiva del delito de tráfico ilegal de armas.
Así las cosas, el día de hoy acudimos ante esta soberanía para someter una iniciativa que complementaría la de mis compañeros y de un servidor a fin de elevar el castigo para aquellas autoridades que participen en la introducción ilegal al país de armas de fuego y explosivos.
Todos los aquí presentes, estaremos de acuerdo en que, durante los últimos meses, semanas y días, el principal tema de discusión en todo el país ha sido el problema de la inseguridad que tanto nos ha lastimado. Más allá del estancamiento económico, de los altos índices de desempleo, de la escalada en los precios de los artículos de primera necesidad, y otras cuestiones más, el problema de seguridad pública en el país se ha convertido en la principal demanda de una sociedad que ya no está dispuesta a seguir viviendo bajo el yugo de la delincuencia y la impunidad.
Esto ha quedado ampliamente demostrado en el reciente informe nacional sobre la situación de seguridad pública de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2008. En síntesis, los datos que aparecen en el denominado "II Informe Especial sobre el Ejercicio Efectivo del Derecho a la Seguridad Pública", simplemente son terribles.
En similares términos se encuentran los recientes resultados publicados en el Informe del Latinobarómetro 2008. En ellos se afirma que el problema más importante de México es la delincuencia, por encima de la economía y el desempleo. Según este informe, un 42% de la población en México dice haber sido víctima de un delito, lo que concuerda con el hecho de que de que el problema de la inseguridad pública es percibido como el más importante en México.
Por lo tanto, al confrontar las cifras de la CNDH y del Latinobarómetro con el discurso triunfalista del gobierno y de las instituciones encargadas de combatir a la delincuencia común y al crimen organizado éste último se convierte en simple retórica. El Estado mexicano ha sido superado por la corrupción, la impunidad y la delincuencia que, en conjunto, sacaban día con día sus instituciones y, peor aún, la confianza de su población.
El principio fundamental que legitima la presencia o existencia de cualquier Estado es, precisamente, la seguridad pública. Si los ciudadanos no tienen garantizada su integridad física y la de sus posesiones, entonces, los pilares fundamentales de la estructura del Estado están quebrantados.
Pero, ciertamente, en esta batalla el Congreso de la Unión también tiene un papel importante y, sin duda alguna, una enorme responsabilidad compartida.
De acuerdo con estimaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas de fuego del año 2006, la proliferación de armas de fuego sin control alguno ocasiona que éstas caigan en manos de la delincuencia común, delincuencia organizada e incluso de grupos terroristas, lo cual constituye una grave amenaza a la seguridad nacional, regional e internacional.
En México, la proliferación de armas de fuego y explosivos ha fomentado la ola de violencia, prolongando los conflictos entre cárteles y contribuyendo a exacerbar la inseguridad en gran escala. Esta es, indudablemente, una de las principales causas por las que no se ha logrado erradicar el grave problema de inseguridad pública que afecta a nuestro país desde hace algunos años.
Asimismo, información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el mundo está inundado por casi 500 millones de armas de fuego; cifra suficiente para tener un arma por cada 12 personas en la tierra. Ciertamente, la mayoría de estas armas está controlada por autoridades legales, pero cuando éstas caen en manos de terroristas, criminales y fuerzas irregulares, las mismas traen devastación, exacerban los conflictos, provocan flujos de refugiados, socavan el estado de derecho, y engendran una cultura de violencia e impunidad.
Convirtiéndose en una amenaza para la paz y el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.
Las armas de fuego como el fusil de asalto AK-47 son fáciles de comprar, pues puede adquirirse por tan sólo 15 dólares. Además, son fáciles de usar, al requerir un entrenamiento mínimo, e inclusive son fáciles de ocultar y transportar, toda vez que requieren poco mantenimiento y pueden durar por décadas.
De acuerdo con estimaciones de organizaciones no gubernamentales, al menos el 90% de las armas de fuego utilizadas por la delincuencia organizada provienen del extranjero, principalmente de los Estados Unidos de Norteamérica donde existen más de 12 mil puntos de venta de armas diseminados a lo largo de toda su frontera sur.
Datos ofrecidos por expertos en el tema de tráfico ilegal de armas calculan que diariamente los traficantes ingresan al país en promedio 2 mil armas de grueso calibre; actividad que representa un negocio de más de 30 mil millones de dólares al año y que provoca altos índices de violencia.
En nuestro país, cientos de ilícitos que se cometen al año están relacionados con armas de fuego, de los cuales el narcotráfico es el principal.
Estimaciones oficiales señalan que, del 1 de diciembre de 2006 al 30 de octubre del 2008, se han decomisado 25 mil 657 armas, 2.4 millones de municiones y 1,642 granadas de fragmentación. Tan sólo el pasado día jueves 6 de noviembre del presente año se logró el decomiso de 288 armas largas, 126 cortas, un lanzacohetes, 287 granadas, 500 mil cartuchos de diversos calibres y mil cargadores. En síntesis se trata de un verdadero arsenal en manos de una delincuencia mejor pertrechada que cualquier policía municipal del país.
Las redes de la delincuencia organizada han llegado a lugares que hasta ahora eran insospechados, y sus prácticas criminales han adoptado las más variopintas modalidades. El Estado y la sociedad civil han sucumbido ante el avance desmedido de las diferentes actividades criminales y de los índices delictivos.
Es verdad que el flagelo de la delincuencia requiere reformas integrales capaces de englobar el amplio espectro de una verdadera política de Estado en materia de seguridad pública, concretamente en la prevención del delito, averiguación previa, impartición de justicia y readaptación social del delincuente, pero ello no es óbice para elaborar propuestas que inevitablemente habrán de ser retomadas en alguna futura reforma integral en esta materia.
Las instituciones encargadas de velar por la seguridad en las fronteras de nuestro país han sucumbido ante la voracidad de los grupos criminales. La tibieza de las autoridades federales para combatir el tráfico ilegal de armas en el país ha contribuido a que la batalla que sostiene contra la delincuencia organizada se vislumbre interminable.
El problema principal de delincuencia en México es un reflejo fiel y exacto de la agenda de pendientes a los que se enfrenta nuestro país; agenda que está instalada en la propia opinión pública, incluso de forma aún mayor que la tasa real de la delincuencia en el país.
En tal virtud, es imperativo realizar las acciones pertinentes desde esta soberanía con el único afán de erradicar por completo la corrupción al interior de las instituciones encargadas de salvaguardar las fronteras de nuestro país.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente
Proyecto de Decreto
Primero. Se deroga la fracción II del artículo 84, se reforma el artículo 84 Ter y se adiciona un artículo 84 Quater, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como siguen:
Artículo 84. (...)
II. Se deroga
III. (...)
Artículo 84. Quater. Al servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir la introducción de armas al país a que se refieren los artículos 84, fracción I, y 84 Bis y no lo haga por acción o por omisión se le impondrá de quince a cuarenta y cinco años de prisión. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2009.
Senadores: Fernando Castro Trenti (rúbrica), Mario López Valdez, Ramiro Hernández García (rúbrica), Cleomino Zoreda Novelo (rúbrica), Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Raúl Mejía González (rúbrica).
QUE EXPIDE LA LEY QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, RENTA Y USO DE JUGUETES BÉLICOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA Y CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley que prohíbe la Fabricación, Importación, Distribución, Venta, Renta y Uso de Juguetes Bélicos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La conducta violenta de niños y de jóvenes y las muertes que provoca por su desarrollo en nuestra sociedad se han elevado drásticamente en los últimos años. Todos hemos sido testigos a través de los medios de comunicación de cómo el comportamiento de niños y de adolescentes no sólo se vive lamentablemente en los hogares, sino que se ha trasladado a centros educativos, sociales y culturales y en todos los grupos socioeconómicos. Como ejemplo de ello, destacan algunas notas en los medios de comunicación que denuncian conductas de niños en escuelas que agreden a sus compañeros con objetos y golpes, o videos que pueden ser vistos en Internet donde algunos adolescentes son agredidos y golpeados por otros compañeros de clases, así como diversos hechos de homicidios en otros países.
Esta violencia en la mayoría de los casos tiene su origen en la educación que se da a los niños en el seno de las familias, teniendo como elemento esencial del proceso de aprendizaje, el tipo de juego y de juguete que utilizan millones de niños en todo el mundo con consentimiento de los padres: los juguetes bélicos. "Los juguetes bélicos provocan que los menores vayan adquiriendo en el juego la disyuntiva de matar o morir, imponer la ley del más fuerte y, en consecuencia, pierdan el aprecio por los valores de la convivencia familiar y social, el respeto de los demás y el valor de la integridad física y de la vida humana", según afirman estudios de la Secretaría de Seguridad Pública en el Distrito Federal, con datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con datos de una encuesta sobre la violencia en primaria y en secundaria.
Estos juguetes deben entenderse como los que imitan armas de fuego y punzocortantes o vehículos que sirven para jugar a confrontaciones de guerra y a matar. Este tipo de juguetes, continúan los pedagogos, no contribuye a lograr una educación basada en el respeto, la justicia y la paz sino a una expresión incontrolada de la violencia y competencia entre los niños y las niñas. Además, lo que estos juguetes fomentan y se aprende de ellos entra en conflicto con los valores que educadores, padres y madres tratan de fomentar: una cultura de la paz y la fraternidad.
Por otro lado, si bien la industria mundial del juguete ha estado en alerta para ofrecer juguetes seguros y se ha visto en la necesidad de reaccionar en algunos casos como la fue la contaminación por plomo en juguetes de una industria china a mediados del año pasado, no debe dejarse de lado la preocupación que los fabricantes deben tener por los juguetes bélicos que forman parte de la actividad recreativa diaria de los niños.
En el país, diversos gobiernos locales e instituciones federales han realizado campañas de concienciación para que los padres de familia entreguen los juguetes bélicos a cambio de juguetes educativos o libros escolares. La misma práctica la realizan organismos internacionales como el Unicef para tratar de reducir la violencia entre los adolescentes, pues la familiaridad con este tipo de juguetes, a decir de diversas investigaciones, favorece la tendencia a ser primodelincuentes con armas verdaderas.
El año pasado, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a 2007 se registraron 3 mil suicidios de adolescentes en el país y se tuvieron reportes de que 2.5 millones de hogares tenían un arma.
Por ello y ante la grave violencia que vive el país, la cual se expresa en diversos ejemplos, como primer paso es urgente que tomemos medidas desde nuestro ámbito de acción para controlar la producción, comercialización y compraventa de este tipo de juguetes, que en nada contribuyen a tener una sociedad más conciente y pacífica.
Por otro lado, también está el interés de los fabricantes y distribuidores establecidos y no establecidos, que tienen un ingreso y dan empleo a miles de personas en esta industria. Sin embargo, se debe concienciar a estos empresarios e incentivar para que transformen su producto e innoven en otros.
Es cierto que implicará un costo para el gobierno y para el fabricante mismo; sin embargo, será mayor el costo que como sociedad seguiremos pagando si no hacemos algo para prevenir conductas de los niños que más adelante se conviertan en conductas delictivas. Algunos estudios internacionales han demostrado también que el uso continuo de videojuegos con acciones de violencia afecta las conductas de los niños y los predisponen para ser agresivos en su medio familiar y social. Si bien estos estudios también han detectado que el nivel de concentración para algunas actividades de los niños se eleva, el riesgo que se corre es la posibilidad de que el niño tenga una fijación hacia actividades agresivas.
Por otra parte, en el caso del etiquetado para los juguetes no violentos, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, aprobada el pasado 17 de abril, la cual entrará en vigor en un plazo de nueve meses a partir de esa fecha. Esta reglamentación establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se venden en el territorio nacional, elaborados con cualquier material y operados con baterías o cualquier otra fuente de alimentación.
Sobre el control de fabricación de los juguetes bélicos, éstos se hallan reglamentados exclusivamente para las réplicas de armas de fuego por la Secretaría de Economía, por la Dirección General de Normas, a través de la NOM-161-SCFI-2003. Ésta regula el tipo de juguete, material y funcionamiento con el cual pueden ser fabricadas las réplicas para el uso del consumidor. Sin embargo, pese a esta normatividad, existen réplicas muy exactas de armas de fuego que son utilizadas para cometer diversos delitos.
Asimismo y junto con esta irregularidad, en la reglamentación de los juguetes no bélicos no se habla de los juguetes que imitan cuchillos, lanzas, de artillería, contundentes o arrojadizas, de puño, de corte, de asta, etcétera, que son en la mayoría de los casos los juguetes con que los niños desarrollan sus habilidades, la fijación de sus metas y sus capacidades motrices, lo que resulta muy lamentable y peligroso.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene, entre otros objetivos, el de "asegurar un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad? tener una vida libre de violencia".
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que crea la Ley que prohíbe la Fabricación, Importación, Distribución, Venta, Renta y Uso de Juguetes Bélicos
Artículo 1o. Se prohíben la fabricación, importación, distribución, venta, renta y uso de juguetes bélicos en todo el territorio nacional.
Artículo 2o. Para los fines de esta ley, entiéndase por juguetes bélicos todos los objetos, los instrumentos o las réplicas que imiten cualquier clase de armas de fuego, sean éstas cortas, largas o de artillería; blancas, sean éstos contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de puño o de corte o de asta, y de guerra, como tanques, aviones de combate o barcos armados, utilizados por el Ejército Mexicano, la policía federal y los organismos de seguridad pública, u otra clase de armas.
Artículo 3o. El Estado promoverá, por conducto de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Educación Pública la producción, importación, distribución, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y que despierten en los niños el respeto por la vida, la creatividad, la sana emulación, la camaradería, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto del adversario, la comprensión y la tolerancia con los demás y el entendimiento entre los hombres, dentro de un espíritu de paz y fraternidad.
Artículo 4o. La vigilancia de lo dispuesto en el artículo 1o. de esta ley corresponde al gobierno federal y, en especial, a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría General de la República y al Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 5o. Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan, renten o vendan los juguetes indicados en el artículo 2o. de la presente ley serán sancionadas con la cancelación de la licencia de funcionamiento de su respectivo establecimiento, con el decomiso de los artículos referidos y del inmueble donde se encuentre el local, así como con una multa que iría de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos generales vigentes.
Quienes realicen estas actividades sin disponer para ello de establecimiento comercial serán sancionados con multas sucesivas que oscilarán entre doscientos salarios mínimos generales vigentes y quinientos salarios mínimos generales vigentes cada uno, ajustados según la gravedad de la infracción, así como con el decomiso de los artículos. Las sanciones serán impuestas por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Economía.
Artículo 6o. Las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria implantarán clases de prevención del delito y de la peligrosidad de los juguetes bélicos mediante la distribución de información clara y sencilla, de acuerdo con el nivel educativo. La distribución de esta información estará a cargo de las autoridades educativas, en coordinación con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 7o. Se implantará un acuerdo entre los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Información Comercial y Prácticas de Comercio para que en los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, por medio de las normas oficiales mexicanas, se incluyan las leyendas respectivas en todos los juguetes sobre la prohibición explícita de comercializar juguetes bélicos en el territorio nacional.
Artículo 8o. Se modifican los reglamentos, las guías y las normas para evitar en lo sucesivo la fabricación, comercialización e introducción de juguetes bélicos en todo el territorio nacional.
Artículo 9o. Se implantará un programa de apoyo a la industria del juguete que se vea afectada por estas disposiciones para que pueda reconvertir su planta industrial y se le apoye en un nuevo plan de negocios para el diseño, fabricación y comercialización de otro tipo de juguetes y productos.
Artículo 10. Con relación a la publicidad, ésta se retirará en todas las versiones impresas y en medios electrónicos que hagan alusión a los juguetes bélicos; y el Estado promoverá, utilizando los tiempos oficiales, campañas sobre la peligrosidad de estos juguetes para el comportamiento de los niños que lleguen a usarlos en caso de haberlos adquirido antes de la entrada en vigor de esta ley.
Transitorio
Artículo Único. Esta ley en entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2009.
Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL PORTILLA DIÉGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Manuel Portilla Diéguez. diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno de la corrupción en los cuerpos policiacos ha dado como resultado la desconfianza y el descrédito ciudadano a los ministerios públicos, peritos y autoridades del sistema de justicia penal.
Pese a la existencia de más de mil corporaciones de policía en todo el país, incluidas las federales, las estatales y las municipales, la falta de coordinación y unidad de mando, así como las asimetrías en los requisitos de ingreso, procedimientos de reclutamiento y selección, hacen que la sociedad no pueda tener confianza en la efectividad de la actuación policiaca, lo cual provoca que la delincuencia encuentre espacios sociales propicios de acción.
Es necesario recalcar que hay sin duda numerosos oficiales comprometidos y entregados al deber de servir y proteger a la ciudadanía. Sin embargo, la eficacia de la PGR se ha visto minada por la corrupción, la insuficiente preparación de sus integrantes, y la infiltración y la amenaza de la delincuencia organizada, así como por los recursos limitados de que disponen las corporaciones para cumplir su importante labor.
Por ello es necesario modernizar los parámetros regulatorios de admisión y supervisión del personal de la PGR en las diferentes etapas de su desarrollo profesional, para lo cual se propone que se incluya entre los requisitos de evaluación el electroencefalograma virtual. Esta prueba proporcionará información contundente para el ingreso, selección, permanencia, profesionalización, promoción, remoción, separación y sanción de los elementos encargados de la seguridad pública.
A través de esta prueba se otorgarán mayores elementos para conocer el perfil psicológico de quienes integran la PGR para detectar a quienes carecen de espíritu de servicio, preparación suficiente y valores éticos.
Es necesario sobre todo para impedir la infiltración de delincuentes y el reclutamiento de elementos viciados que por su comportamiento hayan sido expulsados de otras corporaciones, a diferencia de la prueba del polígrafo, el cual es un instrumento de medición de respuestas fisiológicas, pulso y respiración, el cual puede incluir otro tipo de respuestas del sistema nervioso central como la respuesta galvánica de la piel, la tensión arterial. El polígrafo se basa en el principio de que el hecho de mentir genera mayor activación autónoma central que no se aprecia a simple vista, sino que se mide a través de instrumentos adecuados, que se utilizan mientras se formula un cuestionario.
El polígrafo no es un método exacto,1 pues ciertas personas pueden falsear los resultados (psicópatas o personas entrenadas); es decir, no es una técnica infalible y además es costosa en los aspectos técnico y humano.
En torno del polígrafo se han creado una serie de mitos que persisten hasta nuestros días, ya que este aparato no detecta verdades ni mentiras sino cambios fisiológicos en la medida en que nos emocionamos. Ése es el principal problema de esta prueba, ya que se basa en la presunción de que el mentiroso se pone nervioso por miedo a que lo descubran.
En términos técnicos, el polígrafo se fundamenta en el principio de que el hecho de mentir genera mayor activación autónoma central, que no se aprecia a simple vista sino que se mide a través de instrumentos adecuados, que se utilizan mientras se formula un cuestionario verbal de preguntas de si o no.2
Ahora bien, la exigencia de la sociedad consistente en tener una procuraduría sumamente capacitada para enfrentar con éxito a la delincuencia, exige un trabajo minucioso y detallado de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos profesionales y técnicos. Cada acción de la delincuencia debe ser combatida de manera profesional y especializada, desde la prevención hasta la disuasión, sometimiento y confinamiento de los criminales, mirando siempre por el respeto de los derechos humanos.
El desconocimiento sobre los principios éticos y morales que rigen la actuación del personal, así como la deficiente formación moral y profesional, ha contribuido al desarrollo desmesurado y mantenimiento latente de la corrupción. Por ello se hace necesario fortalecer los mecanismos de contratación, capacitación, y evaluación del personal, logrando así integrar corporaciones con elevados valores éticos y morales.
Una situación común y cotidiana que se presenta en el quehacer de procuración de justicia y que contribuye a incrementar en forma ostensible la corrupción está en la penetración del crimen organizado en los cuadros de mando. Esto sucede cuando se carece de un método confiable de evaluación de las capacidades que permita diferenciar a cabalidad los conceptos éticos y de valores para poder adoptar actitudes con rectitud.
El combate de la corrupción de la procuraduría debe iniciar desde un estricto proceso de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con el perfil, con programas de formación básica, donde con especial énfasis se deben inculcar valores de legalidad en el desempeño cotidiano de los deberes, así como consolidar una estructura ética.
Si bien es cierto que en la actualidad se aplican pruebas para determinar la capacidad y probidad de quienes pretenden ingresar en la PGR, también lo es que la aplicación de estas pruebas no ha reducido eficientemente los niveles de corrupción en la procuraduría. Por ello se deben implantar nuevas evaluaciones que permitan de una manera sistematizada valorar a un tiempo centenares de individuos con la consiguiente reducción de costos.
Por ello se propone establecer la prueba de electroencefalograma virtual,5 como un nuevo sistema de evaluación que ha demostrado eficacia mediante diversos estudios, así como un bajo costo.
Su importancia radica en el objetivo mismo, pues permite de manera sistematizada valorar a un tiempo centenares de individuos donde el estrés pudiese provocar respuestas conductuales inadecuadas por patología de fondo, es decir, un campo biológico propicio para la disfunción entre el raciocinio y el afecto.
La prueba de electroencefalograma virtual es la única medida conocida para evaluar parámetros biológicos, y ello permite al área de recursos humanos tener la primera medida biológica en cinco parámetros: confiable, consistente y que correlaciona con la electroencefalografía, montando dicho marcaje en una imagen de resonancia magnética, permitiendo visualizar las áreas afectadas, junto con graficas, características de la persona y recomendaciones.
Esta prueba permite a muy bajo costo realizar estos estudios sin necesidad de más infraestructura que computadoras, Internet y claves, otorgando un valor agregado a recursos humanos en cuanto a la posibilidad de medir psicosis, es decir, personas fuera de la realidad, antecedentes de riesgo para todos los parámetros; epilepsia: la que se manifiesta por el lóbulo temporal, básicamente en conductas impulsivo-agresivas; trastornos de sensopercepción que nos hablan de problemas de entendimiento o ejecución de las tareas encomendadas o en evaluación, y suple el polígrafo, tan manipulado como caro, y las pruebas psicométricas empleadas tradicionalmente, que carecen de indicadores neurofisiológicos desestabilizantes de la integridad psíquica del individuo.
El electroencefalograma virtual es un instrumento de medición psicológica integral asociado a un mapeo cerebral digitalizado, dirigido a individuos, que permite conocer niveles de organización emocional en el ámbito personal y laboral, así como su grado de vulnerabilidad a incurrir en actos violentos ante situaciones de estrés.
Actualmente, esta prueba es aceptada y empleada por jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia en México como método de prueba pericial orientada a determinar no solamente la peligrosidad del individuo sino su vulnerabilidad a cometer el delito que se le imputa, tanto en el ámbito penal como en el civil familiar.
La prueba de electroencefalograma virtual es utilizada ya como un instrumento para sustentar diagnósticos de disfunciones cerebrales en juicios penales y civiles familiares como pruebas periciales; su aplicación se postula como una herramienta fundamental para las labores de los departamentos de recursos humanos, tanto en su fase de reclutamiento como de monitoreo y seguimiento de su personal activo.
Mediante la prueba se obtiene información de ambos hemisferios cerebrales, con lo que se pueden identificar zonas disfuncionales vinculadas a estados psicóticos (desórdenes de contacto con la realidad, personalidades sociopáticas y psicopáticas), epilépticos (descargas eléctricas anormales que producen alteraciones en el cerebro, traducidas en conductas anómalas o violentas) y sensoperceptuales (alteraciones en la integración del aprendizaje y su ejecución).6
Nuestra propuesta
Establecer mecanismos de evaluación más eficientes, a fin de conocer la condición biopsicosocial de los aspirantes a ocupar algún puesto en la PGR.
Por ello se propone adicionar la prueba de electroencefalograma virtual a las evaluaciones practicadas a quienes pretenden ingresar en la PGR, a fin de que sólo puedan ingresar quienes demuestren tener el perfil psicológico, biológico y social idóneo para el desempeño de sus labores y, de esa forma, detectar a quienes carecen de espíritu de servicio, de preparación suficiente y de valores éticos.
La prueba del polígrafo, además de ser costosa y manipulable, requiere equipo especializado. En cambio, la prueba de electroencefalograma virtual sólo requiere computadoras, Internet y claves; y como el objeto de estudio, además de ser psicológico es biológico, garantiza con ello la veracidad de los resultados.
Para ello se propone hacer modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con la finalidad de que se instituya este método como un sistema de evaluación.
Por lo expuesto y a fin de garantizar una evaluación más objetiva de las personas que ingresan en la PGR, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo Único. Se reforman los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para quedar como sigue.
Artículo 47. ?
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IV. El examen de electroencefalograma virtual.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto a fin de hacer las adecuaciones técnicas necesarias para la aplicación de esta prueba.
Notas
1. La prueba del polígrafo tiene la desventaja de dar parámetros no válidos si se aplica en sujetos ansiosos y que por su neurobiología presentarán respuestas elevadas; es decir, serán clasificados como mentirosos. El polígrafo eleva la posibilidad de que se produzcan parámetros no válidos, como se demuestra en Mitos y realidades del polígrafo (marcadores fisiológicos de la actividad emocional), estudio realizado por el doctor Benjamín Domínguez Trejo, de la Facultad de Psicología de la UNAM y asesor de la CNDH. Este estudio permitió constatar que las respuestas de cada sujeto pueden ser modificadas a voluntad con entrenamiento.
2. Raskin, D. (SF). "Técnicas poligráficas para la detección del engaño", en Raskin, D.
3. Octubre de 2002, Comité de Expertos de la Academia Nacional de Ciencias (NAS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.
4. Los expertos de la NAS concluían que la precisión del polígrafo para distinguir entre amenazas potenciales o reales a la seguridad e inocentes es insuficiente para justificar la confianza en su uso en investigaciones de empleados de agencias gubernamentales.
5. "La prueba de electroencefalograma virtual es resultado de una investigación realizada por más de 20 años con el propósito de crear un instrumento lingüístico vinculado a valores de electroencefalografía específicamente a síndromes frontotemporales en donde se balancea razón y afecto, respectivamente": doctor Luis A. Pando Orellana, Reliability and validity of the EV-POL questionnaire in a sample of mexican patients.
6. http://www.evpol.com.mx/
Dado en el salón Legisladores de la República, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a ocho de enero de dos mil nueve.
Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica)
QUE ADICIONA EL CAPÍTULO IX BIS Y LOS ARTÍCULOS 322 BIS Y 322 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS AGUILERA RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, José Luis Aguilera Rico, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el Capítulo IX Bis y los artículos 322 Bis y 322 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Vándalos, pandilleros desalmados, contaminados por el odio y el desprecio, infiltrados entre las barras y los grupos de animación, dominan a fuerza de violencia los estadios, con lo cual desplazan y alejan de los escenarios a los auténticos aficionados.
El balompié es el deporte de más influencia que atrae a las grandes masas, pero desgraciadamente, al seguidor, simpatizante o aficionado este deporte no lo invita al autocontrol. Como está concebido, no son el deporte en sí ni quienes lo practican lo que induce al fanático a la violencia. El futbol, inexplicablemente, es el deporte en que el público resulta más susceptible al cambio radical de estado de ánimo en función del desarrollo del partido y del resultado. En segundos, el "aficionado", deformado en fanático, cambia drásticamente de estado de ánimo y de carácter: alegría, tristeza, impotencia, frustración, coraje; se torna agresivo y el cúmulo de reacciones adversas, e incluso positivas, provoca histeria, y estalla la violencia.
Desafortunadamente, estas reacciones de los espectadores no son casos aislados. Se registran en grupos, entre la multitud que asiste a espectáculos deportivos, y las pasiones se desbordan con más facilidad en el futbol.
La violencia es más común en muchos de los estadios de futbol en el mundo, donde imperan las barras bravas, y tribus urbanas, hooligans, donde los fanáticos, generalmente con sus arengas, dan el toque de agresividad verbal hacia el equipo rival, hacia los fanáticos contrarios. Se desata el duelo de la palabra al hecho, y se suscitan batallas campales, con resultados trágicos.
Alrededor del mundo se han suscitado hechos como los siguientes:
El club Pachuca, que ha recibido todo tipo de felicitaciones y elogios por su título en la Copa Sudamericana, fue el iniciador del fenómeno que agobia a los directivos del balompié nacional, las barras que ahora significan una amenaza a la sana convivencia en las tribunas. Andrés Fassi, ex preparador físico de los Tuzos, fue uno de los más entusiastas impulsores de las barras bravas en la década de los noventa, con el afán de dar colorido y ambiente a los partidos del equipo hidalguense. Fassi contrató a un personaje argentino para encargarlo de organizar la barra Ultra Tuza, cuya función era imitar la actuación de las argentinas. Sin embargo, pronto degeneró todo y apareció en las tribunas del estadio Hidalgo una porra escocesa, con pocos pero audaces integrantes que acaparaban la atención porque en el momento menos esperado daban la espalda a la cancha y se levantaban la falda para enseñar el trasero, desnudo.
No tardó en aparecer la barra americanista Monumental, en 1999, cuyos miembros eran tan rijosos, que pronto tuvieron roces y hubo una escisión, de la que nació un disturbio, aún más violento.
El fenómeno también atrapó a los aficionados de Pumas que, con los de Tigres, se han caracterizado por protagonizar los peores desmanes.
La aparente gota que derramó el vaso fueron las escenas televisadas de seguidores del cuadro de la UNAM, en el estadio Luis Pirata Fuente, que destrozaban butacas y lanzaban fragmentos de ellas a la cancha. Lo mismo hicieron en la fase de liguilla cuando Pachuca eliminó a los auriazules.
Uno de los choques de mayor envergadura fue el del 30 de octubre de 2005, cuando América venció 2-1 a Pumas. Hubo batalla campal, con saldo de 318 detenidos y 20 heridos. La rivalidad llegó al extremo de lanzarse amenazas de muerte en sus respectivos portales de Internet.
Desde 2007 la Federación Mexicana de Futbol intenta aniquilar al Frankestein, el monstruo que antaño creó, toda vez que hoy ha perdido el control de las porras o barras (la denominación es lo de menos), pues los grupos de animación se han convertido en una seria amenaza para el espectador.
La historia de actos vandálicos o disturbios en los estadios y fuera de ellos alrededor del mundo es interminable. En éstos se han visto involucrados directamente los fanáticos y las autoridades, indirectamente los deportistas, árbitros, federativos y medios de comunicación, que en conjunto han sido incapaces de prevenir y controlar la violencia en los estadios.
Que los disturbios futbolísticos en nuestro país sean similares a los que acontecen en los del primer mundo no nos convierte en primermundistas. Por ello debemos legislar al respecto para evitar así una historia deportiva con una tragedia más que continúe marcado el deporte nacional.
En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Convergencia, convencido de que uno de sus objetivos es atender desde el ámbito legislativo las necesidades sociales de México, se propone el proyecto de iniciativa con base en el siguiente
Decreto por el que adicionan el Capítulo III Bis y los artículos 322 Bis y 322 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adicionan el Capítulo III Bis y los artículos 322 Bis y 322 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III Bis
Violencia en Espectáculos Deportivos
Artículo 322 Bis. Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos y se castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de diez a ochenta cuotas, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito, a quien en un encuentro deportivo, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese fin o en los espacios de estacionamiento o calles circundantes inmediatas al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan lesiones a terceros o daños a bienes muebles o inmuebles.
Artículo 322 Ter. Además de las sanciones previstas en este capítulo, a juicio del juez se podrá prohibir al inculpado asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos por un término de seis meses a cuatro años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2009.
Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 28 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y 60 TER DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL SENADOR ROGELIO RUEDA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, Rogelio Rueda Sánchez, senador de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La sociedad actual se caracteriza por su enorme interés en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales; interés que proviene de la aceptación generalizada sobre la importante función que los recursos naturales desempeñan, toda vez que su contribución es decisiva para nuestra viabilidad futura como nación, e incluso para el mantenimiento de la propia especie humana,
Tanto el disfrute como la preservación del medio ambiente y los recursos naturales constituyen una exigencia social que necesariamente debe reflejarse en una regulación que sea acorde a las propias circunstancias de cada momento.
Ciertamente, el disfrute y la preservación del medio ambiente y los recursos naturales redundan en la mejora de la calidad de vida de la sociedad; sin embargo, dichos beneficios no son incompatibles con un aprovechamiento ordenado y sobre todo sustentable de sus recursos, que propicie el desarrollo nacional.
De lo anterior se desprende la centralidad del concepto desarrollo sustentable. Es decir, el desarrollo no puede ser un concepto aislado carente de referencias. Siendo un objetivo altamente valorado por toda sociedad no constituye, paradójicamente, un fin en sí mismo. El desarrollo es ante todo un medio dirigido a la obtención de satisfactores socialmente apreciados.
El marco normativo mexicano refleja, sin duda, las consideraciones del párrafo precedente. A nivel constitucional esto se aprecia con claridad en el artículo 25 de la Ley Fundamental, al asignarle al Estado la rectoría del desarrollo nacional. Es de observar que el Constituyente Permanente quiso dejar asentado en nuestro máximo ordenamiento, por reforma del 23 de junio de 1999, que tal desarrollo debería ser no solo integral, sino también sustentable.
De esa manera se estableció en la Constitución un mandato que necesariamente encuentra también una definición programática, y que consiste en que el desarrollo nacional debe ser integral, sustentable, y orientado al fortalecimiento de la soberanía nacional mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo.
Resulta en consecuencia claro que desarrollo y sustentabilidad lejos de ser incompatibles son necesaria y obligadamente consubstanciales. La segunda califica al primero, pero ni lo excluye ni lo hace nugatorio.
El desarrollo nacional supone, entre otros aspectos, la necesidad de emprender proyectos cuya magnitud e impacto en el crecimiento y el empleo son evidentes e indiscutibles.
Tales proyectos, en general, enfrentan importantes retos en materia de planeación, financiamiento, complejidad técnica y desafío tecnológico, entre otros. La conjunción de los elementos que permitan afrontar tales retos debe además de darse de manera convergente en el tiempo para reducir los usualmente altos costos.
De ahí que la oportunidad con que se realizan tales proyectos resulta fundamental, toda vez que las posibilidades de retraso, e incluso de cancelación de proyectos socialmente relevantes aumentan sensiblemente cuando estos, por alguna razón, no son ejecutados en tiempo.
Asimismo, cuando el proyecto, obras o actividades a realizar tengan un evidente y manifiesto impacto en el desarrollo regional o nacional, estos deben ser tratados con una visión que, sin perder de vista la sustentabilidad, privilegien y faciliten su realización.
El caso específico de los manglares resulta de gran importancia. Tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley General de Vida Silvestre disponen un tratamiento especial en el caso de obras y actividades que impacten manglares.
Tal tratamiento, en términos concretos implica el que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deba autorizar la manifestación de impacto ambiental que al efecto deba presentar quien pretenda realizar obras y actividades en zona de manglares. Es el caso que en la práctica tal procedimiento de presentación y autorización suele llevar mucho tiempo, en ocasiones años enteros, con las consiguientes dilaciones y altos costos sociales, económicos y de oportunidad.1
Por tal motivo se estima necesario que, tratándose de obras y actividades cuya utilidad pública y aportación al desarrollo regional o nacional sea evidente, deba existir una previsión normativa que las exceptúe del procedimiento mencionado sin menoscabo de la atención al medio ambiente.
Es por ello que se propone exceptuar estas obras y actividades de alto impacto, para el caso de manglares, del requisito de manifestación de impacto ambiental previsto en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, armonizando también, y como consecuencia, el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.
Sin embargo, la atención al medio ambiente no queda descuidada al obligarse a quien realice tales obras y actividades a informar con antelación a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de las características de las mismas, los tiempos en que pretendan llevarse a cabo, y su probable impacto en el medio ambiente, así como aquellas acciones compensatorias y de mitigación a las que se comprometa. Relativo a estas últimas la Secretaría dispondrá de sesenta días para establecer su idoneidad, o bien proponer su adecuación.
Es de reiterarse que tal excepción solo podrá darse cuando se trate de obras y actividades cuya utilidad pública sea manifiesta en atención a su contribución al desarrollo regional e incluso nacional. Asimismo, queda sujeta a la presentación del informe y compromiso mencionados en el párrafo que antecede.
La importancia de que las obras y actividades referidas tengan una utilidad pública evidente radica en que esta presupone que los beneficios colectivos ciertos, de naturaleza regional, e incluso nacional, son valorados como superiores a las probables afectaciones al manglar, mismas que en todo caso deberán ser compensadas y mitigadas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y de manera respetuosa, los que suscriben, proponemos la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
El Reglamento...
Quedarán exceptuadas del requisito de manifestación de impacto ambiental aquellas obras y actividades en manglares cuya utilidad pública, y aportación al desarrollo económico nacional o regional, sean evidentes y manifiestos. En todo caso, la Federación o la entidad federativa de que se trate, informará de lo anterior a la Secretaría señalando las características y tiempos de ejecución de tales obras y actividades, sus probables repercusiones en la preservación del medio ambiente, así como aquellas medidas de compensación y mitigación que se obliguen a desarrollar al efecto. La Secretaría tendrá un plazo de sesenta días para establecer la idoneidad de tales medidas, o bien proponer la adecuación de las mismas.
Para los efectos ...
Artículo 60 Ter. Queda prohibida...
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar, así como las obras y actividades de interés público señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. De acuerdo con las prescripciones actuales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las entidades federativas tienen completamente vedado el derecho a realizar las evaluaciones de impacto ambiental así como la expedición de las autorizaciones correspondientes cuando se trate de actividades y obras en manglares, entre muchos otros. Véase artículo 11, fracción III de esta ley.
Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2009.
Senador Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica)
El suscrito, diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58,59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se exhorte al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que explique por qué las instituciones bancarias, violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes federales, no otorgan tarjetas de crédito a las personas de 65 años o más, de conformidad con los siguientes.
Antecedentes
1. El 14 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba el diverso en que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 10, se reforma el artículo 20, se deroga el párrafo primero del artículo 40, se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El párrafo tercero del artículo 10 a la letra dice "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
El 4 de diciembre de 2006, otro decreto, publicado también en el Diario Oficial, modifica nuevamente el citado párrafo primero y cambia la expresión "las capacidades diferentes" por "las discapacidades". Las editoriales usan indistintamente una u otra expresión en sus impresos.
2. La discriminación separa y diferencia cosas entre sí. Es la desigualdad de trato que se da a uno o varios miembros de una comunidad o grupo étnico.·
Los casos que más afectan a los seres humanos guardan relación con la raza, etnia, edad, color de piel, lengua, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, condición social y económica, estado civil, familiar, educación, salud y discapacidades de cualquier tipo.
La discriminación se refleja en un evidente y notable deterioro del desarrollo humano que afecta lo económico, social y político de cualquier sociedad.
Si se discriminara por edad, en el mundo se habrían afectado a 200 millones en 1950; para 1970 a 307 millones y en el 2000 quienes tenían 60 años de edad o más ya habían superado los 580 millones de habitantes. La Organización de las Naciones Unidas ha establecido principios en beneficio de los adultos mayores:
En nuestro país alrededor del diez por ciento de la población tiene alguna discapacidad, y por cálculos del Consejo Nacional de Población las personas de la tercera edad, entre el 2000 y el 2050, aumentarán en 30 millones.
3. Todas las instituciones bancarias son unidades económicas que se dedican a actividades inmersas en las ocupaciones de los comerciantes que per se son fortuitas, esto es, que por su propia naturaleza pertenecen al campo económico de las pérdidas y las ganancias.
Los bancos mexicanos apuestan únicamente a las ganancias.
A manera de ejemplo, en tarjetas de débito, de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la institución bancaria HSBC por aclaración improcedente por uso de cajero de otro banco cobra 300 pesos; por esa misma actividad Scotiabank cobra 150 pesos; por retiro HSBC cobra 19.95 pesos, Scotiabank cobra 20 pesos; y por reposición de tarjeta por robo y extravío HSBC cobra 100 pesos, Scotiabank 75 pesos, Banco Fácil 100 pesos y Bansi 150 pesos. Son los mismos servicios pero los cobros son diferentes.
A propósito se discrimina a las personas que tienen 65 años de edad, ahora hasta por los plásticos que ofrecen las tiendas de autoservicio. Puede ser lógico que se investigue el historial de crédito, pero para negar el otorgamiento de la tarjeta el criterio, en todo caso, debe ser la capacidad financiera, nunca la edad.
De acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y con cifras que actualizó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el margen financiero de la banca mexicana, en promedio, es el doble que en los Estados Unidos de América y el triple que en Gran Bretaña. Esto significa que la tarjeta Banamex clásica cuesta 178 por ciento más en México; 115 por ciento más la Bancomer Visa y 300 por ciento más la BBVA Bancomer.
La discriminación tiene costos profundos que cubren no sólo los grupos estigmatizados sino toda la sociedad.
Algunos de esos costos son:
? Quebranto de los derechos y libertades, y la negación de oportunidades para quienes son objeto de la discriminación.
? La degradación de la vida democrática, porque las oportunidades de desarrollo son selectivas.
Lo más común en el país es la discriminación por edad.
Actualmente la edad promedio es de 26 años; pero para el 2050 será de 36.
Por todo lo anterior, presento ante esta honorable asamblea las siguientes
Consideraciones
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tajantemente prohíbe la discriminación en su artículo 1o., que a la letra dice "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
La Constitución es muy clara e incontrovertible ya que lo prohibido está impedido; es lo que se manda o se dispone con autoridad, en este caso, que no se haga.
Si se afectan los derechos de terceros, si hay tratos diferenciados, o si las oportunidades no promueven una igualdad real, seguramente se está ante acciones discriminatorias, vengan de personas o de leyes.
No es discriminatorio lo que distingue, excluye, restringe o prefiere, por ejemplo entre ciudadanos o no ciudadanos, los requisitos de ingreso o permanencia en el servicio público o el trato diferente que en su beneficio recibe una persona que padece una enfermedad mental.
Si las instituciones bancarias no otorgan tarjetas de crédito a las personas de 65 años o más que las soliciten, discriminan porque ello forma parte, primero, de las actividades que realizan todos los comerciantes sujetas a la eventualidad de ganar o perder y, segundo, la carta magna prohíbe la discriminación por edad.
La norma reglamentaria, como es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que fue publicada el 11 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la define en su artículo 4: "Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, referencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones."
El objeto de la ley reglamentaria es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en los términos señalados en el artículo 1o. constitucional y promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Si las disposiciones de la ley son de orden público y de interés social, inciden siempre en beneficio de los gobernados.
Al propio estado le corresponde iniciar o activar las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar las barreras que limiten o impidan el desarrollo pleno de las personas y su efectiva participación en la vida económica, cultural, social y política del país y promover la participación de los demás órdenes de gobierno y de los particulares para que se eliminen dichos obstáculos, (artículo 2o.)
Son tan precisos estos mandatos que agregar muchos comentarios puede empañarlos; sólo estos:
2. También la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros es de orden público y de interés social.
El Banco de México está facultado para emitir disposiciones de carácter general para regular, no sólo las tasas de interés, sino las comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen con sus clientes, y hasta suspender operaciones con aquellas instituciones que violenten la ley de la materia.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de oficio, podrá suspender la publicidad que realicen las entidades financieras cuando a su juicio sean inexactas, desleales y que induzcan a error en las operaciones y servicios que presten.
Sin embargo, los bancos se publicitan como les viene en gana y cobran en forma idéntica. No hay quien los obligue a acatar las leyes vigentes. Todo indica que son protegidos por la Secretaría de Hacienda, en primera instancia. Nótese este caos en el cobro de instituciones bancarias: por retiro de efectivo Afirme cobra 15 pesos, pero BBVA Bancomer cobra 20 pesos, 10 pesos Bancoppel, 7.25 Banjército, Banorte 19, Famsa 12, HSBC 19.95, y Scotiabank 20 pesos.
Así continúa el desorden en los otros rubros que pagan los clientes: consulta de saldo, retiro, aclaración improcedente, reposición de tarjeta por robo y extravío.
Aún con esta veta de cobros, discriminan por edad cuando le niegan a quien tiene 65 años o más la expedición de una tarjeta de crédito.
Esta ley no atiende expresamente la discriminación por edad. Es omisa a pesar de la Constitución.
Prevé sanciones de entre doscientos y dos mil días de salario, y hasta la multa de entre cuatro mil y veinte mil días de salario en otras hipótesis distintas a la edad.
3. La Ley de Instituciones de Crédito es de orden público y de aplicación general en todo el país. Su objeto es regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de esas instituciones, sus actividades y operaciones, su desarrollo sano y equilibrado y, sin duda, la fundamental es la protección de los intereses del público.
La conclusión jurídica la advierte la Ley de Protección al Consumidor que fija en su artículo 58 al proveedor de bienes, productos o servicios un límite, para que no niegue o condicione sus actividades al consumidor, por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. En esta última parte, se engloba la edad.
No se pueden establecer preferencias o discriminación alguna a los solicitantes del servicio que configure una clientela seleccionada, condicione el consumo, reserve derechos de admisión, excluya o restablezca prácticas similares, salvo que se afecten la seguridad y tranquilidad del establecimiento o se funden en disposiciones de otros ordenamientos legales.
Si el proveedor está obligado a dar las facilidades a las personas con discapacidad para que puedan utilizar los bienes o los servicios que ofrecen, con más razón a quienes se discrimina por edad ni las facilidades ni los dispositivos pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables.
Tampoco el proveedor puede establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado y, se agrega, al discriminado por edad.
La Constitución prohíbe la discriminación por edad.
Son de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, entre otras.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58, 59, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta, con las consideraciones debidas, al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que acuda al pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público a explicar por qué las instituciones bancarias, violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes federales, no otorgan tarjetas de crédito a las personas de 65 años de edad o más.
Se solicita también al Pleno de esta Cámara de Diputados que la presente proposición con punto de acuerdo se tramite por obvias razones, de urgente resolución, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2009.
Diputado Elías Cárdenas Márquez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SAGARPA Y A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A ATENDER LA PROBLEMÁTICA GENERADA POR EL PARO NACIONAL PESQUERO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal por Sinaloa, Carlos Eduardo Felton González, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
México, siendo un país rico en costas y en diversidad de productos marinos, es privilegiado al contar con un sector considerablemente amplio dedicado a la pesca. Actividad económica de gran importancia alimentaria, tanto a nivel nacional, por lo que representa en todas las localidades pesqueras, como internacional, por ser un país de basta exportación.
No obstante, el sector que se dedica a esta actividad históricamente ha sufrido diversos cambios administrativos al paso de los diferentes gobiernos, motivo por el cual el desarrollo de este campo no ha sido el mejor.
La pesca en nuestro país, en sus diferentes modalidades, representa empleo directo para más de 450 mil pescadores y se estiman más de 2 millones de personas en las actividades indirectas relacionadas.
Respecto a los costos de producción, el combustible representa, por mucho, el principal insumo para la pesca, ya que alcanza hasta el 60 por ciento de los costos por viaje de operación; por lo que se entiende la importancia e impacto del precio del combustible en la pesca.
Al término de la pasada administración federal, el precio que el sector pesquero pagaba por litro de diesel era de 3.50 pesos fijos. Este apoyo permitió que la pesca fuera competitiva y que el sector se fortaleciera.
De dos años para acá, el apoyo al diesel se fijó en 2.00 pesos por litro, cantidad que se resta al precio comercial del mismo; por lo que pasó de 3.50 pesos, a finales de 2006, a 5.45 actualmente. Un incremento porcentual de 55 por ciento, lo que significa que el apoyo de dos pesos por litro que existía prácticamente se vio pulverizado.
Si consideramos que algunas pesquerías de otros países reciben apoyos oficiales de hasta el 60 por ciento del costo de los combustibles, entenderemos la pérdida de competitividad de nuestra pesquería, principalmente la de camarón; y además debemos considerar el bajo precio internacional del crustáceo.
Por lo anteriormente expuesto, el sector pesquero del país, a través de las cámaras pesqueras, convocaron, a partir del 1 de enero de este año, a un paro nacional de la flota pesquera. A este llamado se han ido sumando embarcaciones de diferentes pesquerías en 10 estados de la república, entre los que se cuentan Sinaloa, Sonora, Baja California, Nayarit, Tamaulipas, Oaxaca, Chiapas, Campeche y Yucatán. Tan sólo en Mazatlán hay más de 400 barcos camaroneros en paro, con lo que suman aproximadamente mil barcos camaroneros en el Pacífico y poco más de 400 en el golfo de México.
Este movimiento empieza a afectar la economía familiar de miles de personas que dependen de la pesca de alta mar, así como de empleados que laboran en las diferentes empacadoras que empezarán a resentir la falta de producto e iniciarán con el despido de trabajadores.
En virtud de de lo antes expuesto, se somete a la consideración esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que atienda de manera urgente el paro nacional pesquero, buscando generar las alternativas que permitan reactivar la actividad pesquera de manera inmediata, así como los miles de empleos que de ella dependen.
Segundo. Se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a que lleve a cabo de inmediato un análisis de los precios de los combustibles que se expenden en el país, con la finalidad de adecuarlos a los precios internacionales del petróleo, para que le permitan a las diferentes actividades productivas en México recuperar la competitividad necesaria para continuar generando los empleos que requerimos.
México DF, a 8 de enero de 2009.
Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS PRESIDENCIAS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A ACORDAR QUE SE CELEBRE UNA SESIÓN SOLEMNE EL 5 DE FEBRERO DE 2010 EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, COMO PARTE DE LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, SUSCRITA POR LOS SENADORES SILVANO AUREOLES CONEJO, JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA Y RUBÉN VELÁZQUEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Quienes suscriben, Silvano Aureoles Conejo, José Luis García Zalvidea y Rubén Velázquez López, senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Senado de la Republica, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las presidencias de las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas que integran el Congreso de la Unión, para que acuerden celebrar una sesión solemne el 5 de febrero de 2010 en la ciudad de Querétaro, como parte de los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana, de conformidad con los siguientes
Considerandos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 sintetiza las luchas y los anhelos de la nación mexicana: independencia, soberanía, libertad y justicia. Es el proyecto rector de la vida política, jurídica, social y económica del país.
Este día se conmemora la promulgación de nuestra actual ley fundamental, elaborada en la ciudad de Querétaro, entre diciembre de 1916 y enero de 1917, durante las sesiones del Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.
El antecedente inmediato de la Carta Magna de 1917 es la Constitución de 1857, documento que fue hecho posible luego de la victoria de la Revolución de Ayutla en 1855, encabezada por Juan Álvarez e Ignacio Comonfort, en contra de Antonio López de Santa Anna.
El texto constitucional de 1857 mantuvo su vigor durante los años posteriores al triunfo de los liberales.
Durante el periodo en el que gobernó el general Porfirio Díaz, el artículo 78, en el cual se prohibía la reelección del presidente de la República, sufrió una modificación significativa, lo que permitió al general Díaz mantenerse de manera legal y continua poco más de 30 años en el poder.
En 1910, a raíz de varios hechos que coartaban la voluntad política de los mexicanos y sus derechos plasmados en la Constitución de 1857, surgió el movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero Que provocó la renuncia del presidente Díaz al cargo.
En febrero de 1913, el presidente Madero fue derrocado por el usurpador Victoriano Huerta, rompiéndose la vigencia del orden constitucional. Para restaurar el imperio de esa Constitución se levantó en armas Venustiano Carranza, gobernador maderista de Coahuila. Sin embargo, luego de la experiencia de la lucha armada, se prefirió redactar una nueva. Así, el 22 de octubre de 1916 se llevaron a cabo elecciones para la conformación de un Congreso Constituyente, que modificara y actualizara el texto de la Carta Magna de 1857.
El Congreso inició sus sesiones en Querétaro el 1 de diciembre de 1916, concluyéndolas a finales de enero de 1917. El anteproyecto original presentado por Carranza fue superado a raíz de los debates entre los congresistas. Se logró un documento más radical, que abarcó aspectos sociales y políticos que ninguna otra Constitución del mundo había planteado antes.
La Constitución fue firmada el 31 de enero y jurada el 5 de febrero de 1917, garantizando los derechos y demandas sociales, políticas y económicas, así como la soberanía nacional y la propiedad del Estado sobre las riquezas del subsuelo.
Entre sus artículos más importantes destacan el 3o., el 27 y el 123. El artículo 3o. se refiere a las responsabilidades del Estado en cuanto a garantizar los derechos a la educación, con carácter laico, gratuito y obligatorio para todos los mexicanos. El 27 prevé los tipos de propiedad de la tierra y aguas, a la vez que prohíbe los monopolios en todo el territorio nacional. El artículo 123 establece las características generales de las condiciones de trabajo, garantizando una remuneración justa, además de fomentar y apoyar los derechos generales de las clases trabajadoras.
En este sentido, es propicio, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana realizar una sesión solemne por el honorable Congreso de la Unión en ocasión de la celebración del aniversario de la promulgación de las constituciones de 1857 y 1917, en la ciudad de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las Presidencias de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para que acuerden celebrar, el 5 de febrero de 2010 ?aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917? una sesión solemne de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la ciudad de Querétaro, Querétaro, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, de conformidad con lo que previene el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2009.
Senadores: Silvano Aureoles Conejo, José Luis García Zalvidea, Rubén Velázquez López (rúbrica).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y A LUZ Y FUERZA DEL CENTRO A EVITAR Y SANCIONAR EL ROBO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL PAÍS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, LX Legislatura, con fundamento en los artículos 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se exhorte tanto a la Comisión Federal de Electricidad como a Luz y Fuerza del Centro a fin de evitar o sancionar el robo de energía eléctrica en todo el territorio nacional, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En 1937 en que el país contaba con 18.3 millones de habitantes y que sólo 7 millones tenían el servicio de electricidad (38.25 por ciento), 3 empresas privadas proporcionaban el servicio con tarifas elevadas e interrupciones constantes, las cuales atendían preferentemente a los mercados urbanos más redituables, sin considerar a las poblaciones rurales donde habitaba el 62 por ciento de la población nacional. Por esos problemas, el gobierno federal creó, el 14 de agosto de ese mismo año, la Comisión Federal de Electricidad, con una producción apenas al año siguiente de 64 kilowatts que, en 1945, había alcanzado la producción de 45 mil 594 kilowatts.
2. Actualmente, la capacidad instalada en el país es de 49 mil 931 megawatts, desagregados en 44.87 por ciento de generación termoeléctrica (CFE); 22.95 por ciento, de productores independientes de energía (PIE); 22.14 por ciento, de hidroelectricidad; 1.93 por ciento, geotérmica; 2.73 por ciento, nucleoeléctrica y, por último, 0.17 por ciento, de nucleoeléctrica.
3. Que las pérdidas no técnicas, esto es, el robo de fluido eléctrico, de acuerdo al primer informe de labores de la Secretaría de Energía de la presente administración, poco más del 40 por ciento de la electricidad generada por la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro se pierde por ese concepto, respectivamente, en un 10.48 por ciento y en un 32.31 por ciento que, convertido en números, representa una pérdida cercana a 18 mil millones de pesos anuales.
4. Efectivamente, no toda la electricidad que se produce se factura y se vende, pues al hacer en la mayoría de los casos grandes recorridos por las líneas y redes eléctricas, como no puede almacenarse y por la transformación de voltajes, se va perdiendo la energía producida y hasta se tiene como aceptable que las empresas que generan y venden electricidad registren pérdidas, tanto técnicas como no técnicas.
Por ejemplo, Tokio Electric Power registra un bajo nivel de pérdidas, situado en un 5.5 por ciento. Electricité de Francia o CGE de Chile, aproximadamente, andan en un 8.5 por ciento. Si como Unión Fenosa de Nicaragua o EEMCA de Ecuador o ENEE de Honduras o en Argentina, EPE, que registran pérdidas respectivamente de 35, 42.8 o 30 o más por ciento o 35 por ciento; en contraposición, podemos afirmar que es elevado.
Anterior a octubre de 2003, la Comisión Federal de Electricidad registró un 10.5 por ciento en pérdidas; Luz y Fuerza del Centro, en cambio, registró 28.51 por ciento.
5. Un 12.47 por ciento de las pérdidas de energía de la Comisión Federal de Electricidad corresponde a pérdidas técnicas y 16.04 por ciento a las no técnicas, es decir, a las que derivan de usos ilícitos que, cuantificados en unidades de energía, ascienden a 12 mil 507 millones de kilowatts-hora, con un costo que se estima en 13 mil 95 millones de pesos.
Acapulco, Guerrero, desde hace 45 años representa un problema para la Comisión Federal de Electricidad, pero en los últimos 10 años ocupa el primer lugar en el robo de energía eléctrica. Sólo en 2008 tendrá pérdidas por 420 millones de pesos que equivalen al 32.65 por ciento de quebranto en la oferta a los usuarios del orden de los 100 millones de kilowatts-hora.
Colonias de la zona rural del puerto como Polígono D, Radio Coco, Vacacional, Zapata, Simón Bolívar, Ciudad Renacimiento y La Libertad son los lugares con mayor número de "diablitos".
Luz y Fuerza del Centro, en 2007, reportó pérdidas por 18 mil millones de pesos por el robo de energía eléctrica. Más de la mitad, en el Distrito Federal.
El delito de robo de energía eléctrica no es privativo de alguna comunidad, municipio o entidad federativa, se comete en todo el territorio nacional.
6. El sujeto activo en el delito de robo de energía eléctrica puede ser cualquier persona, de cualquier nivel económico, social o cultural. Se encuentra en negocios establecidos como restaurantes, carnicerías, cafés internet, máquinas tragamonedas, talleres de herrerías, paleterías, venta de computadoras y equipo electrónico y hasta en salas cinematográficas que exhiben películas triple equis.
Este delito no solamente ocurre en ciudades perdidas o asentamientos humanos irregulares. Ahora, se ha extendido hasta zonas residenciales como las Lomas de Chapultepec o Polanco.
Las bandas de piratas de la luz dotan de energía a comercios, casas habitación, puestos fijos y más, comúnmente al ambulantaje. Han hecho del robo de energía eléctrica una verdadera industria que perjudica principalmente a los usuarios que pagan el costo de este delito.
El robo de energía eléctrica se ha difundido a colonias como Centro, Doctores, Balbuena, Roma y Juárez, por citar sólo algunas.
El problema se agrava en el estado de México, en colonias de Ciudad Netzahualcóyotl y Ecatepec de Morelos.
Por ello, incluso, hay quienes han encontrado un modus vivendi en la instalación de conexiones eléctricas pirata ?conocidas comúnmente como "diablitos"? en negocios que consumen mucha energía eléctrica o hasta en unidades habitacionales en el servicio de bombas para el agua, en casas habitación y no digamos en comercios ocasionales del ambulantaje y en asentamientos humanos irregulares.
A mayor abundamiento, el robo de energía eléctrica resulta productivo para todos los participantes, incluidos el consumidor y el instalador de diablitos.
Por todo lo anterior, presento ante esta honorable asamblea las siguientes
Consideraciones
1. Que tanto la Comisión Federal de Electricidad como la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, para evitar el robo de energía, pueden blindar sus redes eléctricas con la instalación de cables trenzados y forrados con una malla plástica que con el calentamiento propio se endurece y evita que los cables puedan cortarse para la colocación de los diablitos.
Como ejemplo, Luz y Fuerza del Centro empezó con el blindaje de su red eléctrica en 2002, con una inversión de aproximadamente 7 mil millones de pesos, y se instalaron simultáneamente 6 millones de medidores, 125 mil kilómetros de cableado en baja tensión y 5 mil transformadores en la Ciudad de México. Ambas paraestatales reconocieron que en 2003 se había incrementado el robo de energía eléctrica en 8.7 y 1.29 por ciento, respectivamente, en Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad.
Hay que agregar que con el robo de energía eléctrica, en principio, pueden quemarse los transformadores, ampliarse la variación de voltaje y, por supuesto, las tarifas pagadas por los ciudadanos se incrementan y las pérdidas, que son millonarias, van en perjuicio, en última instancia, de la economía mexicana y específicamente de los usuarios cumplidos.
2. Que el delito de robo se encuentra tipificado en el Código Penal Federal en el artículo 367 y lo define como el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley y equiparado al robo, el uso o el aprovechamiento de energía eléctrica.
Lo regula como una ficción jurídica que, dicho sea de paso, es aceptada en todas las legislaciones cuyos textos constitucionales lo permiten. Las ficciones jurídicas se consagran por una necesidad.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta, con las consideraciones debidas, a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro a girar instrucciones a las áreas administrativas y jurídicas que correspondan para que se evite el robo de energía eléctrica en todo el territorio nacional o se inicien las averiguaciones previas en contra de quien o quienes cometan el delito que sanciona el Código Penal Federal en el artículo 368, fracción II, y el nuevo Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 221, fracción I.
Se solicita también al Pleno de la Cámara de Diputados que la proposición con punto de acuerdo se tramite, por obvias razones, de urgente resolución, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2009.
Diputado Elías Cárdenas Márquez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL RESPETO DE LAS NORMAS QUE PRESCRIBEN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA EQUIDAD DE GÉNERO EN LA FORMACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, A CARGO DE LA SENADORA BEATRIZ ZAVALA PENICHE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, Beatriz Zavala Peniche, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los partidos políticos a respetar lo establecido en las normas para adjudicar a mujeres candidaturas a cargos de elección popular, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
México ha hecho un largo recorrido en materia de firma de convenios y acuerdos internacionales y de aprobación de leyes para garantizar a las mujeres el acceso a las oportunidades en todos los aspectos de la vida nacional. Hemos visto en varias ocasiones que la existencia de un marco jurídico amplio, técnicamente bien conformado y conveniente a nuestra realidad, no es un detonante para que las cosas efectivamente cambien.
La sociedad ha mostrado tener distintos tiempos para adaptarse a prácticas de equidad y de respeto a las mujeres. El tiempo que corre tan rápidamente en materia de adopción de tecnologías nuevas o de modas, o desafortunadamente de crecimiento de la violencia, no ha corrido con la misma diligencia en materia de patrones sociales de conducta. La moral patriarcal ha guardado para la mujer un lugar de privilegio, si puede decirse así, solamente en el marco doméstico y afectivo, que no es, a todas luces, el único en el cual se debe garantizar una presencia femenina efectiva que, por otro lado, se establece en las leyes.
No estaría por demás en este momento hablar de nuestro avance legislativo en materia de equidad social. En 1974 la adición al artículo 4o. de la Constitución con el terminante "el hombre y la mujer son iguales ante la ley". En los últimos años, este Congreso ha aprobado las reformas constitucionales del artículo 1o. para establecer la prohibición de toda discriminación motivada, entre otras cosas, por razón de género: la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de 2003; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de 2006; y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007.
Asimismo, se han ratificado por el Senado de la República importantes instrumentos en materia internacional para equipar a nuestro país a los niveles legales y sociales de otros países. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde por primera vez aparecimos las mujeres como titulares de derechos, fue aprobada en 1948. En 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que México ratificó en 1981. Se han ratificado varios acuerdos de los organismos internacionales en la cuestión de equidad de oportunidades para ambos géneros.
Todo este esfuerzo se ha realizado para tratar de regular y de garantizar jurídicamente la igualdad entre los géneros y de proponer lineamientos y mecanismos institucionales hacia el cumplimiento de una igualdad sustantiva, no discursiva, en los ámbitos público y privado. Se han propuesto y operado acciones de política nacional, sistemas y programas para la observancia de las normas en la materia. Según las leyes aprobadas, estas normas y políticas son de orden público y de indudable interés social. No olvidemos que por orden público se entiende el conjunto de principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni modificadas por la voluntad de los individuos. Se trata de la cultura jurídica que debe prevalecer en una comunidad determinada.
Nada de esto ha llevado a abandonar los esquemas tradicionales de rezago de la mujer en todos los aspectos de la vida pública. Mientras se pronuncian discursos avanzados en materia social, se mantienen los cotos de poder intocados donde se reparten cargos y oportunidades solamente entre hombres, o dando una mínima participación de género cuando no existe otra salida. También se han realizado, en varias ocasiones, maniobras para esquivar las disposiciones legales, aparentado un respeto que se vulnera a la primera oportunidad. Se habla de educación para crear conciencia, seguramente, es necesaria en las escuelas, en la publicidad y en los medios. Pero los políticos y, más aún, los legisladores seguramente ya tenemos una formación ética y social suficiente para valorar lo que significa la discriminación permanente y no confesada en todos los terrenos, no por capacidades sino por prejuicios.
El artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define la discriminación como "toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas". Estas disposiciones han requerido que se prevean medidas positivas y compensatorias en favor de la igualdad de oportunidades.
En este momento quiero referirme a la participación de las mujeres en la vida política del país. A una participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres. Casi es reiterativo, pero no inútil, recordar que la mujer representa más del 50 por ciento de la población del país. Por tanto, lo que se plantea en este momento preelectoral a los partidos políticos no son medidas compensatorias de nada sino un llamado a fin de lograr de una vez la igualdad que se olvida fácilmente en el momento clave de la adjudicación de candidaturas a cargos de elección popular.
Cabe señalar que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), vigente desde enero de este año, no consagra la igualdad en materia de elección por los partidos políticos de candidatos, sino un tímido 40 por ciento de participación de un mismo sexo. No se necesita ser adivino para saber que el 60 por ciento será adjudicado a candidatos del sexo masculino y la minoría al femenino.
A pesar de que el Cofipe regula en detalle todas las etapas del proceso para llegar a un acto electoral limpio y confiable, y de que contamos con disposiciones que posibiliten que las mujeres llegar a los cargos de representación popular, aunque no en paridad con los hombres como se ha dicho, no tenemos mecanismos para garantizar que permanezcan en ellos. Se presentan casos en que la propietaria de una candidatura, por razones no explicadas ni explicables, pide licencia al cargo y accede a éste el suplente, que casi en todos los casos es hombre. Con estos movimientos, se evade la intención de la norma y se escamotea la voluntad popular que emitió su voto en favor de una mujer candidata.
En esa regulación de los procesos electorales, ya sean los de renovación solamente de la Cámara de Diputados o los que elijan al Ejecutivo federal, el procedimiento de registro de candidatos ocupa un capítulo entero en el cual se fijan normas y marcos de conducta a los partidos políticos. Me permitiré citar algunas de dichas disposiciones.
En el artículo 219 del Cofipe se establece que
2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos se hará acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Por las razones expuestas en las consideraciones anteriores, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a los partidos políticos y coaliciones nacionales a efecto de que, en observancia de las normas legales establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las próximas elecciones de 2009 procedan al registro de un mínimo de 40 por ciento de candidatas mujeres en las listas de representación proporcional, respetando de esta manera la participación de género establecida.
Segundo. Se les exhorta, asimismo, con total respeto a lo que se establezca en los estatutos de cada partido, a incluir en las listas que se someten a sus procesos democráticos internos para selección de candidatos de mayoría relativa un porcentaje de mujeres similar al que la ley indica para las listas de representación proporcional.
Tercero. Se exhorta a los partidos políticos a efecto de que en las fórmulas de diputados los suplentes de las mujeres candidatas sean del mismo género que la titular propietaria de la candidatura, a fin de mantener la participación de género establecida por la ley.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, DF, a 8 de enero de 2009.
Senadora Beatriz Zavala Peniche (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INFORMAR A TRAVÉS DE LA SEMARNAT Y DE LA CONAGUA RESPECTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS POR EJECUTAR PARA REVERTIR LA SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS MANTOS ACUÍFEROS EN LA ZONA HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA DEL VALLE DE MÉXICO, SUSCRITA POR LOS SENADORES SILVANO AUREOLES CONEJO, JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA Y RUBÉN VELÁZQUEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los que suscriben, senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional del Agua, para que informen sobre las políticas públicas a ejecutar para revertir la sobre explotación de los mantos acuíferos en la zona hidrológica-administrativa del valle de México.
Consideraciones
Primera. Conforme a información que da a conocer la Organización de Naciones Unidas mil 300 millones de personas no tienen acceso al agua potable, y 31 países enfrentan escasez grave, lo que sin duda empeorará día con día a causa de los efectos del cambio climático. Y la demanda hídrica se duplica aproximadamente cada 20 años.
De las aguas, la dulce es la más escasa y por supuesto la más preciada, porque 94 por ciento del agua es salobre, y del seis por ciento que es dulce, 4.3 por ciento es subterránea y 1.7 por ciento está helada. De modo que el agua dulce de la atmósfera y la superficie terráquea: nubes, lluvia, ríos, lagos, humedales, etcétera es apenas el 0.03 por ciento de toda el agua.
Aprovechar mejor el agua ha sido desafío permanente de la humanidad y todas las civilizaciones han desarrollado ingeniosos sistemas de explotación; pero el problema de las obras hídricas es la escala, la velocidad y la ineptitud socio ambiental. La falta de consideración por los hombres y por la naturaleza con que actúa el capital nos ha llevado a sobreexplotar los matos acuíferos, poniendo en riesgo la sustentabilidad del líquido.
Segunda. En México, a partir de los setentas, ha estado aumentando sustancialmente el número de acuíferos sobreexplotados; 32 en 1975, 36 en 1981, 80 en 1985, 97 en 2001, 102 en 2003 y 104 en 2006. Sin embargo, en el 2007 se redujo el número a 101. De éstos se extrae el 58 por ciento del agua subterránea para todos los usos.
De las regiones hidrológico-administrativas sobreexplotadas destacan las del valle de México:
Tercera. La Comisión Nacional del Agua ha detectado en el Valle de México 3 mil 848 pozos que funcionan de manera clandestina, lo que representa el doble de las fuentes de abastecimiento que cuentan con la concesión correspondiente. Según los datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en la zona metropolitana del valle de México operan de manera regular 3 mil 23 pozos.
El titular de la Conagua reconoció que la existencia de pozos de agua clandestinos ha provocado un severo problema de sobre explotación en 70 acuíferos del valle de México, de donde se extrae hasta un 100 por ciento de su capacidad de recarga, lo que convierte a este manto acuífero en el más explotado del mundo.
Los integrantes del proyecto Sierra Nevada ponen como ejemplo de lo que sucede con la extracción de agua el caso de la región de los volcanes.
Cuarta. Los efectos de la sobreexplotación de los mantos acuíferos en las últimas décadas ya se dejan sentir, han provocado un hundimiento de 13 metros en la zona del valle de Chalco, y la formación de un nuevo lago pone en riesgo miles de viviendas.
Según investigadores del Centro de Geociencias de la UNAM se está creando otra vez el lago de Xico en el municipio de Chalco, por el hundimiento de 13 metros en 20 años, el grosor de sus arcillas y la intensiva sobreexplotación del acuífero subyacente.
Este lago ha alterado el drenaje natural, y está acumulando agua superficial. Si no se detiene el hundimiento, para 2015 el hundimiento total será de 16 metros en una extensión de entre mil 200 y mil 500 hectáreas, incluyendo zonas urbanas de Chalco y Tláhuac.
Investigadores del Centro de Sustentabilidad Centli de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), expusieron que, de seguir la sobreexplotación de los acuíferos será cada día más difícil y costoso desalojar las aguas pluviales.
En el caso del lago de Xico, destaca el informe, esta nueva realidad se impone y la expansión del nuevo cuerpo de agua debido al hundimiento pondrá en riesgo miles de viviendas en el futuro cercano, denunciaron los especialistas de la UAM.3
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que informe sobre las políticas públicas que ejecutará a corto, mediano y largo plazos, para revertir la sobreexplotación de los mantos acuíferos en la zona hidrológico-administrativa del valle de México.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional del Agua para que entregue a los investigadores del proyecto Sierra Nevada de la Universidad Autónoma Metropolitana la información sobre los expedientes referentes a la operación de pozos en la región de los volcanes que fue solicitada al Registro Público de Derechos del Agua.
Notas
1. http://oncetv-ipn.netJnoticias/index.php?modulo=despliegue&dt fecha=2008-12-17&n umnota=50.
2. http://www.eluniversal.com.mx/notas/564277.html.
3. http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/93519.html.
Comisión Permanente, a 8 de enero de 2009.
Senadores: Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López (rúbrica).