Iniciativas
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LARIZA MONTIEL LUIS, EN NOMBRE DEL DIPUTADO ECTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos, Lariza Montiel Luis, en nombre de Ector Jaime Ramírez Barba, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Juan Abad de Jesús, Ernesto Saro Boardman, Lorena Martínez Rodríguez, Fernando Enrique Mayans Canabal, Francisco Javier Calzada Vázquez, Victorio Montalvo Rojas, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Daniel Dehesa Mora, Margarita Arenas Guzmán, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, legisladores en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes y donación de órganos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que sometemos a su consideración es el resultado del trabajo conjunto de legisladores de diversos grupos parlamentarios que coincidimos en nuestra preocupación por fomentar una cultura de la donación de órganos en nuestro país ya que este tipo de procedimientos significa la única esperanza para una mejor calidad de vida de miles de mexicanos, derivado de dicha inquietud, algunos de los legisladores que hemos suscrito la presente han presentado iniciativas que vale la pena mencionar como antecedente directo de la que hoy se presenta.
Antecedentes
En febrero de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa que proponía, entre otras cosas, que el Centro Nacional de Transplantes otorgara permisos provisionales, por única vez, para actos de disposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud.
También el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó en marzo de 2007 una iniciativa en la que propone que en caso de donación de órganos y tejidos o ambos, no se requerirá el consentimiento del o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, cuando el donante hubiere fallecido a consecuencia del enfrentamiento con elementos policiales o al intentar evadirse de manera violenta de su captura por la comisión de un delito grave. En el caso de los cadáveres que se desconozca su identidad serán considerados como donadores de órganos y tejidos. En ambos casos deberán intervenir las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público para su extracción.
El 2 de octubre de 2007, el senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez presentó una iniciativa que buscaba facilitar los procedimientos y mecanismos para la donación y el trasplante así como brindar seguridad a los donantes y sus familias sobre el destino correcto de la donación.
Asimismo, la diputada Lorena Martínez Rodríguez, también del Grupo Parlamentario del PRI presentó en abril de 2008 dos iniciativas. Una en la que proponía el consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando no se obtenga la negativa expresa del cónyuge, pareja permanente, concubino, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa, adoptante o adoptado, y que en ausencia de estas personas, se solicite autorización para practicar la extracción al juez de lo civil con competencia territorial en el lugar de la extracción, quien deberá expedirla dentro de las 6 horas de producido el deceso. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud y está pendiente de resolución.
La otra iniciativa de la diputada Lorena Martínez Rodríguez propone crear el Instituto Nacional de Transplantes en sustitución del actual Centro Nacional de Transplantes con el objetivo hacer frente a la actual transición epidemiológica y, en particular, al déficit de transplantes. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y también se encuentra pendiente de dictamen.
Con el mismo espíritu de la iniciativa del diputado Montalvo Rojas, el diputado Calzada Vázquez del PRD, buscaba en su iniciativa que las personas que fallezcan como resultado de su participación en actividades de la delincuencia organizada serán sujetos de donación de órganos y tejidos.
Resulta pues evidente que el tema de mejorar y facilitar la donación de órganos y tejidos para trasplantes es una materia susceptible de mejoras, por lo que todos los promoventes citados, así como otros preocupados por promover una cultura de la donación en el país, hemos coincidido en un trabajo carente de sesgos partidistas que pretende reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de donación y trasplante de órganos.
Consideraciones
El articulo 73 en su fracción XVI faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes en materia de salubridad general, lo que aunado al derecho de la protección a la salud que se establece en el artículo cuarto párrafo tercero de nuestra Carta Magna, otorga un fundamento constitucional a la presente iniciativa.
El derecho a la protección de la salud fue reconocido en 1983 por el artículo 4o. constitucional al ser adicionado este párrafo con motivo de su tercera reforma. Posteriormente, la Ley General de Salud, de 1984, desarrolló las finalidades de este derecho fundamental, que se encuentran estrechamente asociadas al fenómeno del transplante de órganos, dado que, como lo señala la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, se entiende por salud a un estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad, dando así una visión integral del concepto.
De este modo el transplante exitoso de un órgano procura bienestar físico al hombre y le permite ejercer sus capacidades de manera cercana a lo normal y en ocasiones plenamente a tal grado que le permite reinsertarse a la vida social, laboral y productiva.
El trasplante de un órgano permite alargar la vida de los pacientes con insuficiencia orgánica terminal y en ocasiones restaurar todo o parte de la calidad de vida relacionada a la salud.
Existe la percepción generalizada de que los trasplantes aumentan la calidad de vida y reinserción laboral de todos los pacientes. Como toda generalización esta no es siempre válida ni mucho menos verdadera. En materia de salud y transplantes es preciso definir el concepto de calidad de vida y acotarlo al de calidad de vida relacionado con la salud, de este modo se evita el error de sobre valorar los beneficios de esta intervención y minimizar sus riesgos y costos. Numerosos estudios apoyan la mejoría de la calidad de vida relacionada a la enfermedad en el paciente postransplantado, principalmente en los aspectos físicos en el caso del transplante hepático. Sin embargo, al observar la evolución de pacientes postransplantados de pulmón, la calidad de vida puede incluso declinar. En otros casos como el trasplante de córnea y de riñón los beneficios son más claros.
En el caso del transplante renal, aunque generalmente se acepta que la CVRS mejora en el postransplantado, existen dudas de cual es el tratamiento inmunosupresor que confiere mayor nivel de calidad de vida.
Las anteriores consideraciones sobre la calidad de vida del paciente postransplantado son útiles para valorar los resultados de estas intervenciones sanitarias, fijar prioridades de asignación de recursos y sobre todo identificar grupos de pacientes con mayor probabilidad de obtener resultados favorables de un trasplante. Es por esto que las consecuencias de un transplante son muy variables, ya que puede fluctuar del éxito a la ocurrencia de complicaciones como el rechazo al órgano transplantado, infecciones y otro tipo de complicaciones y estados psicológicos que definitivamente deterioran la calidad de vida.
La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social y la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; son también finalidades del derecho a la protección de la salud introduciendo un aspecto axiológico, es decir, se otorga reconocimiento a aquellos valores que deben ser protegidos y acrecentados, pues resultan en mejores condiciones de salud y desarrollo social. En el fenómeno del transplante, esta finalidad se refiere obviamente al altruismo y solidaridad de aquellos que voluntaria, responsable y explícitamente 1 deciden donar alguno de sus órganos en vida para restaurar otra, así como al valor de aquellos disponentes, que en vida deciden trascender a través de la disposición de sus órganos para donación después de su muerte.
La eficacia y oportunidad de los servicios de salud son aspectos fundamentales de la calidad en la prestación del servicio de salud de la población. Si se toma en cuenta que en el Presupuesto de 2008, el gasto programado para vacunar a todos los mexicanos, es equivalente al relativo a 258 transplantes renales, las necesidades de trasplantes en nuestro país, plantean un dilema ético y presupuestal que debe ser estudiado desde etapas más tempranas del problema, aquellas en las que es posible prevenir, como es el caso de la diabetes mellitus, que tras una evolución desfavorable evoluciona a insuficiencia renal crónica y surge la necesidad de un transplante renal. Aunque es imprescindible implantar el abordaje preventivo, una vez establecida la condición que requiere un órgano o tejido para mantener la vida o la función es preciso contar con mecanismos ágiles que satisfagan eficaz y oportunamente la demanda de órganos.
El transplante desde la visión humana y científica
El trasplante de órganos es uno de los logros más encumbrados del desarrollo científico pues permite prolongar la vida de aquellas personas afectas de enfermedades que han causado un daño irreparable en alguno (s) de sus órgano (s). La donación de órganos, desde el punto de vista moral, es un acto de suma filantropía; desde la visión científica resulta milagrosa y desde la tanatológica resulta paradójica, pues la muerte de un hombre es capaz de otorgar vida y calidad de vida a muchos, toda vez que el altruismo del disponente en vida ofrece órganos que otras personas necesitan (dos córneas, corazón, pulmones, riñones, hueso, entre otros).
Los trasplantes en México
Según sitio electrónico del Centro Nacional de Transplantes (Cenatra), el Sistema Nacional de Trasplantes (SNT) es la coordinación de esfuerzos encaminada a obtener órganos y tejidos para trasplante regida bajo los principios de gratuidad, altruismo, solidaridad, confidencialidad e información.
En el SNT participan todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS); las instancias procuradoras de justicia federal y estatales; organismos no gubernamentales (ONG), fundaciones y empresas dedicadas a la prestación del servicio público de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, coordinadas por el Centro Nacional de Trasplantes. El objetivo del SNT consiste en promover la donación de órganos y tejidos, facilitar su obtención, procuración y la sistematización del proceso para una mejor distribución de ellos.
El Sistema Nacional de Trasplantes, afirma el texto en su página web, aún sigue en proceso de integración y consolidación. Cabe mencionar que el 19 de enero de 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes como una comisión intersecretarial de la administración pública federal, cuyo objeto es la promoción, apoyo y coordinación de acciones en materia de transplantes que realizan las instituciones del sistema nacional de salud.
En México, no obstante la sistematización orgánica y funcional a través de un centro nacional de trasplantes (Cenatra), un Registro Nacional de Trasplantes (Renatra), de legislación y regulación sanitaria en la materia y de profesionales calificados tanto para en el diseño, ejecución y operación del programa, existe en la actualidad una larga lista de espera, sin mencionar un notorio sub registro.
Con relación al sub registro de la lista de espera, la aseveración anterior se basa en lo siguiente:
Necesidad de riñones
La lista de espera nacional reporta al 13 de Agosto de 2007 4366 personas activas que necesitan un riñón, equivalentes al 43 por ciento del total de órganos registrados en la lista. La Sociedad Latinoamericana de Nefrología, Hipertensión Arterial, Diálisis y el Comité de Registro de Transplantes, sito en Buenos Aires Argentina (Cusamano, 2006), es una asociación que recolecta información sobre la insuficiencia renal crónica en 20 países del continente.
Dicha sociedad afirma que la prevalencia de pacientes en terapia renal sustitutiva aumentó de 129 personas por millón (0.000129) en 1992 a 447 personas por millón en 2004. En el mismo año, 56 por ciento estaban en hemodiálisis, 23 por ciento en diálisis peritoneal y 21 por ciento tenían un transplante renal. Con las anteriores cifras en mente, si existen 353 PMP con IRC en terapia renal sustitutiva o hemodiálisis (se resta el 23 por ciento que ya tiene transplante renal), la cifra de personas candidatas a transplante renal sería de 36 mil 372 en un país como México con 103 millones de habitantes, es decir existen 32 mil 6 personas (8.3 veces más de lo reportado) que necesitan un transplante renal. Lo anterior sirva como estimación de la necesidad real de órganos, en particular de riñones.
Necesidad de córneas
El transplante de cornea es la más atigua y frecuente forma de transplante de tejido sólido en seres humanos (Chong, 2007). El Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais) reporta 495 mil 240 defunciones en el año 2005, esta mortalidad ofrece 200 veces la cantidad de córneas registradas en la lista. Obviamente que a estas 990 mil 480 córneas es preciso restar aquellas que no reúnen las características para ser transplantadas.
Factores que hacen al programa de transplante corneal susceptible de obtener mayores beneficios (tasa bruta de mortalidad).
Las muertes citadas ocurren en toda la extensión geográfica del país (suficientes para cubrir las necesidades regionales).
Las córneas pueden ser conservadas durante semanas o meses en bancos (Buscar Eye Bank Denmark).
Dado que el transplante corneal es un procedimiento electivo, es decir, es posibe decidirse anticipadamente a las circunstancias de tiempo, lugar y modo de realización la asignación de córneas puede realizarse programadamente.
Por las anteriores razones, la necesidad nacional y regional de córneas y transplantes debería quedar satisfecha y con esto la mitad de los órganos de la lista nacional ya que las córneas representan el 52 por ciento del total por lo que las córneas deberían esperar a los pacientes y no los pacientes a las córneas como en el sistema danés (Ehlers, 2002).
En México no existe una proyección de la necesidad de trasplantes, sin embargo, es posible afirmar que incrementará gradualmente debido a los siguientes factores:
El cambio en el perfil demográfico.
Los avances en cuidados intensivos que permiten la prolongación y mantenimiento de la vida.
La alta prevalencia de enfermedades como la diabetes causantes de daño orgánico a los órganos que mayor demanda actual tienen y susceptibles de ser tratados con trasplantes.
El progreso de la medicina de transplantes.
Por estos motivos la necesidad de órganos se incrementa al igual que la lista de espera de los mismos ya que existe muy poca disponibilidad y acceso a ellos. Creemos que hay maneras de aumentar el éxito de los trasplantes en México entre las que encontramos los siguientes:
Apuntalar la investigación sobre las causas de resistencia a la donación y el reforzamiento de los programas de promoción de la cultura de la donación y;
El fomento de la procuración de órganos;
La creación de bancos de órganos, tejidos, componentes y células;
Adecuar las disposiciones relativas al diagnóstico de muerte cerebral a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud a fin de confirmar únicamente los casos dudosos, como lo reportan la literatura científica y neurológica. Como complemento de lo anterior, introducir a la Ley General de Salud, otras pruebas di agnósticas válidas para realizar el diagnóstico en los casos en los que las actuales contenidas en el artículo 344 no están indicadas.
Ordenar los órganos involucrados en el proceso de trasplantes para diferenciar entre órganos de consulta y ejecutivos u operativos;
Hacer más accesible la extracción de aquellos órganos, tejidos, células o componentes, cuyo ejemplo típico son las córneas, cuya complejidad técnica de extracción es menor con estándares aceptables de riesgo sanitario;
Propiciar la colaboración y coordinación interinstitucional de los organismos involucrados desde la extracción, hasta el seguimiento del paciente postrasplantado.
Mejorar la selección del receptor;
Buscar alternativas que aumenten el costo efectividad del programa.
Los legisladores que signamos la presente iniciativa hemos manifestado nuestra preocupación respecto a este tema en el transcurso de la presente legislatura, presentando esfuerzos individuales con el único fin de fomentar la cultura de la donación de órganos y facilitar el proceso para realizar trasplantes, sin embargo queremos que todos esfuerzos fructifiquen en una legislación más eficaz por lo cual hemos llegado a un consenso respecto al tema y ponemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman los artículos 17 Bis fracción VIII; 313; 314 fracción VI; 316; 329; 336; 338 fracciones IV y V; 339; 343; 344; 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314; un tercer y quinto párrafo al artículo 322; un último párrafo al artículo 337; un artículo 341 Bis, y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
I. a VII. ?
VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta ley;
IX. a XIII.
Artículo 313. ?
I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley; y
III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Artículo 314. ?
I. a V. ?
VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Derogado.
VIII. a XIV. ?
XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;
XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;
XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.
Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.
Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable para los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, las que deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un comité interno de trasplantes que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante. De conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.
El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité hospitalario de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de esta Ley en los asuntos de su competencia.
Artículo 322. ...
Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior.
En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.
Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.
Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes.
Artículo 337. ...
?
El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células.
Artículo 338. ...
I. a III. ...
IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y
V. Los casos de muerte encefálica.
?
Artículo 339. La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes.
Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los Comités Internos correspondientes en cada establecimiento de salud.
El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
La Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.
Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
I) Ausencia completa y permanente de conciencia;
II) Ausencia permanente de respiración espontánea, y
III) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I) Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
II) Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arteria.
Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2009.
Legisladores: Ector Jaime Ramírez Barba, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, María Mercedes Corral Aguilar, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Oralia Vega Ortiz, José Antonio Muñoz Serrano, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Lariza Montiel Luis, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Lorena Martínez Rodríguez, Beatriz Eugenia García Reyes, Daniel Dehesa Mora, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbricas).
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS INCISOS B), C) Y J) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscribe la presente iniciativa y somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que reforma y adiciona los incisos b), c) y j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito fundamental, acabar con falsas interpretaciones jurídicas respecto a la cuestionada capacidad del Ejecutivo federal de poder hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobarlo, como lo dispone la fracción IV del artículo 74 constitucional, y el inciso J) del artículo 72 de nuestra carta magna donde se prohíbe que la intromisión del Ejecutivo "no puede hacer tales observaciones a las resoluciones de alguna de las Cámaras", por ende el Presupuesto de Egresos es una facultad exclusiva de esta soberanía; estamos refiriéndonos a una norma general, que no puede ser susceptible del efecto suspensivo, porque su impacto es económico y constitucionalmente no se puede aplicar el presupuesto del año anterior para todo el universo del gasto público, (excepto previsiones salariales) incluso muchos abogados constitucionalistas así lo manifestaron en su momento; pero existió una diferencia de opiniones y la presión que ejerció el ex titular del Ejecutivo federal en el sexenio anterior con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo que resolver de una manera diferente.
Para explicarme mejor, tal parece que todo aquello que no se menciona en el inciso j) es susceptible de ser vetado. Sin embargo, no es así; porque la regla sobre qué puede vetar el presidente de la República se refiere únicamente a la materia del propio artículo 72; las leyes o decretos cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras; reitero, cualquier otro acto del Congreso no es susceptible de ser vetado. Así, especificando, el presidente no tiene facultad de veto respecto a:
a) Las facultades exclusivas de cada una de las cámaras. El Presupuesto de Egresos (fracción IV, artículo 74 constitucional).
b) Las facultades de la Comisión Permanente.
c) Las facultades del Congreso o de alguna de las cámaras actuando como cuerpo electoral, de jurado o ejercitando acusación.
d) Las facultades del Congreso reunido en asamblea única.
e) Y conforme con la reforma de 1977, en el artículo 70 se señala que tampoco tiene la facultad de veto respecto a la ley que regulará la estructura y funcionamiento internos del Congreso.1
Hay que precisar que el presidente no posee la facultad de veto respecto de las reformas constitucionales porque:
a) El artículo 72 de la Constitución se refiere únicamente a las leyes o decretos de carácter federal, es decir, aquellas en que interviene el Congreso de la Unión.
b) Las reformas constitucionales son obra del poder revisor de la Constitución, órgano de jerarquía superior al Congreso, ya que se encuentra ubicado entre el Poder Constituyente y los poderes constituidos -Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, y no puede el presidente vetar la resolución de un órgano superior.
Es necesario precisar que esta soberanía no aceptó las observaciones que hizo el Ejecutivo federal al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2005, y más adelante se precisa.
La intensión de crear la figura jurídica de "observaciones" o en otros países se entiende como veto presidencial, es que el presidente puede hacer observaciones a proyectos de ley que le envíe el Congreso, dentro de diez días hábiles posteriores a aquel en que los recibió. Las finalidades del veto son:
a) Evitar la precipitación en el proceso legislativo, tratándose de impedir la aprobación de leyes inconvenientes o que tengan vicios constitucionales.
b) Capacitar al Ejecutivo para que se defienda ‘contra la invasión y la imposición del Legislativo’.
c) Aprovechar la experiencia y la responsabilidad del Poder Ejecutivo en el procedimiento legislativo.
Pero el hacer observaciones al Presupuesto de Egresos invade la esfera jurídica de la Cámara de Diputados, es excederse en su poder.
El veto u observaciones es una institución conocida del derecho constitucional mexicano, pues estuvo reglamentado en la Constitución de Cádiz (artículos 144-150); en la de Apatzingán (artículos 128 y 129); en la Constitución de l824 (artículos 55 y 56), en la de 1836 (artículos 35, 36 y 37 de la ley tercera), y en la Constitución Liberal de 1857 (artículo 71).
El artículo 55 de la Constitución Federal de 1824, ordenó que los proyectos de ley pasarán al presidente quien tenía diez días para hacerles observaciones. Si el presidente devolvía el proyecto dentro de esos diez días, este se discutía de nuevo en las dos cámaras, y para devolvérselo al presidente, antes debía ser aprobado por las dos terceras partes de los legisladores presentes, Si no se lograba esa votación, no se podía volver a proponer el proyecto sino hasta el año siguiente.
En la Constitución de 1857, dentro del procedimiento para la formación de la ley el artículo 70 indicaba que una vez que se hubiera discutido el dictamen de la comisión respectiva, se enviaría al presidente una copia del expediente para que, en el término de siete días, manifestara su opinión o expresara que no iba a hacer uno de esta facultad. Si la opinión del Ejecutivo era de conformidad, se pasaba a votación de ley, pero si su opinión discrepaba en todo o en parte, se turnaba el expediente a la comisión respectiva y sobre el nuevo dictamen se realizaba otra discusión, concluida ésta se procedía a votar. El artículo 71 señalaba que en caso de urgencia notoria, calificada por el voto de dos tercios de los diputados presentes, el Congreso podía estrechar o dispensar los trámites establecidos en el artículo 70. En esta forma el presidente no contaba en 1857 con la facultad de veto, sino sólo de opinión dentro del procedimiento legislativo; incluso esta opinión podía ser omitida en los términos del citado artículo 71. Por medio de las reformas del 13 de noviembre de 1874, se concedió el veto al presidente; pero el veto podía ser superado por la mayoría de los votos de los legisladores presentes.
Emilio Rabasa, entre las críticas que realizó a la Constitución de 1857, se refirió a la simple mayoría para superar el veto, ya que era partidario de que el veto sólo se pudiera superar por los dos tercios de votos. Rabasa, afirmó que: ‘’La diferencia entre la simple mayoría y dos tercios de votos es considerable y hacia decir en aquella época que servirla para despojar al congreso de la facultad legislativa. El privilegio del veto no tiene tal poder, porque es simplemente negativo: es la facultad de impedir, no de legislar; y como una ley nueva trae la modificación de lo existente, la acción del veto al impedirla, no hace sino mantener algo que ya está en la vida de la sociedad. El valor de los dos tercios de votos no puede calcularse simplemente por la aritmética como ha hecho observar un escritor, porque es preciso agregar a los números la influencia moral del presidente en el ánimo de cada una de las cámaras, que tienen, hasta en los malos tiempos, una minoría de hombres sensatos, capaces de sobreponer a los sentimientos comunes el juicio superior del bien público’’.
Con la iniciativa que hoy se presenta, se busca que en la Constitución, nuestra ley suprema, se especifique que el Presupuesto de Egresos de la Federación no puede ser susceptible de observación alguna por el Ejecutivo federal; basta recordar que el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo federal hizo llegar a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
En sesión del 15 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
El 22 de noviembre de 2004 se envió el citado decreto al presidente de la República para los efectos constitucionales correspondientes.
El 30 de noviembre de 2004, mediante oficio número SEL/300/4599/04, el subsecretario de Gobernación envió a la Cámara de Diputados las observaciones del presidente de la República al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como el original del decreto de referencia.
El 14 de diciembre de 2004 la Cámara de Diputados acordó no admitir con el carácter de observaciones para trámite en la Cámara de Diputados, el documento enviado por el presidente de la República mediante el oficio mencionado en el párrafo anterior, y por tanto, la devolución al Ejecutivo federal de dicho documento, así como del original del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para su publicación.
El 20 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (PEF) 2005.
El titular del Ejecutivo, en el sexenio anterior, presentó una controversia constitucional el 21 de diciembre de 2004. El consejero jurídico del Ejecutivo federal, en representación del titular del Poder Ejecutivo federal, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional contra la Cámara de Diputados. Los actos cuya invalidez se demandó fueron:
"1. El acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 14 de diciembre de 2004, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión de la misma fecha y notificado al Ejecutivo federal mediante oficio número DGPL 59-II-0-1276.
2. El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2004, únicamente en cuanto a las disposiciones, renglones, anexos o artículos que se detallan en:
a) El apartado B del primer concepto de invalidez de la Sección segunda del Capítulo VIII de la demanda;
b) El Apartado D del segundo concepto de invalidez de la Sección segunda del Capítulo VIII de la demanda;
c) Los numerales 1 a 5 del Apartado C del tercer concepto de invalidez de la Sección segunda del Capítulo VIII de la demanda;
3. Las órdenes derivadas de los artículos transitorios y anexos del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 impugnado, por medio de los cuales se pretende obligar al Ejecutivo federal, así como a sus dependencias y entidades para ejecutar actos concretos y administrativos contrarios a la Constitución federal que se precisan a lo largo de esta demanda. "
Uno de los argumentos centrales de la controversia constitucional que interpuso el Ejecutivo fue que el Presupuesto de Egresos, no se apegó al Planade (Plan Nacional de Desarrollo) dicho plan era un acto unilateral del propio Ejecutivo federal, que no contemplaba las principales necesidades de la sociedad y no participaba en lo absoluto la Cámara de Diputados. Su principal reclamo fue porque los legisladores de la LIX Legislatura negaron otorgar financiamiento a un capricho de la esposa del Ejecutivo que fue la biblioteca José Vasconcelos y el programa Enciclopedia; sabían los legisladores que el programa tenía inconsistencias y era prioritario crear más escuelas en zonas rurales, el referido programa Enciclomedia fue un fracaso educativo y tecnológico, no se encontraron diferencias significativas en las habilidades de conocimiento, aplicación y evaluación de los contenidos entre los niños que utilizaron Enciclomedia y los que contaron con ese equipo, e incluso niños de sexto de primaria que no utilizaron esa tecnología tuvieron un mejor conocimiento al lograr 1.48 puntos sobre 1.2 de quienes sí tuvieron esa herramienta. Y los de quinto año sin Enciclomedia fueron mejor evaluados con 2 puntos sobre 1.7 de sus compañeros que si contaron con ese equipo.
El equipo Enciclomedia es carísimo para el erario público, cada aula cuesta 50 mil pesos e incluso hubo equipos extraviados.
El contenido didáctico e informativo que se les ofreció a los estudiantes, contenía fechas erróneas en historia, y la primera versión del libro electrónico matemáticas no fue actualizada.
Ahora bien, en cuanto a la biblioteca José Vasconcelos, basta recordar la clausura de ésta, con la irresponsabilidad de servidores públicos al prestar su servicio el 1 de junio del 2006, cuando la obra no estaba concluida.
Sin embargo, el 22 de diciembre de 2004, la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficios 5750 y 5051, admitió la demanda de controversia constitucional y ese mismo día se notificó a la Cámara de Diputados. Se habilitaron del 22 de diciembre al 2 de enero de 2005 como días hábiles para que la Cámara de Diputados manifestara lo que a su derecho considerara pertinente.
Ese mismo día, 22 de diciembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó conceder la suspensión de la aplicación del gasto público en algunos rubros del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por un monto de 4 mil 195 millones de pesos, solicitada por el Ejecutivo federal.
El 26 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados presentó recurso de reclamación en contra de la admisión de la demanda; asimismo, interpuso dos incidentes de nulidad de actuaciones respecto de los acuerdos dictados por la Comisión de Receso el 22 de diciembre de 2004 que corresponden tanto al expediente principal como al incidente de suspensión en la controversia constitucional 109/2004. El 28 de enero de 2005 la Cámara de Diputados dio contestación a la demanda de controversia constitucional 109/2004. El 10 y 15 de febrero de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundados los recursos de reclamación e incidentes de nulidad, respectivamente, presentados por la Cámara de Diputados.
El 30 de marzo de 2005, las partes en la controversia de que se trata presentaron alegatos, y el procurador general de la república, su opinión al respecto.
El 9 de mayo de 2005, Vicente Fox, titilar del Ejecutivo en el anterior sexenio, se entrevistó con el entonces ministro Mariano Azuela Huitron, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,2 buscado presionar e incidir para que el fallo resultara a su favor, viciando el procedimiento y el buen juicio de los ministros.
El 16 de mayo del año 2005, los ministros de la Suprema Corte estaba divididos en sus decisiones, en determinar si procedía o no las observaciones del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos; el problema radicaba en definir la naturaleza jurídica del presupuesto; es decir, si se trata de un acto administrativo o una norma general.3
El 17 de mayo de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 109/2004 en los siguientes términos:
"Primero. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
Segundo. Se declara la invalidez del acuerdo de 14 de diciembre de 20040 reclamado, así como la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2005, para los efectos que se precisan en el penúltimo considerando de esta resolución.
Tercero. Han quedado sin materia las objeciones de fondo hechas valer en contra del indicado presupuesto".
El segundo resolutivo remite a los términos del séptimo considerando, en el cual se expresa:
"séptimo. En virtud de las conclusiones obtenidas en el considerando que antecede, se concluye que el acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, aprobado en sesión del 14 de diciembre de 2004, por el que se desecha, sin discusión, el escrito de observaciones formuladas por el presidente de la República, a las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, en términos de lo establecido en los artículos 72 y 74, fracción IV, constitucionales, vicio que trasciende al decreto emitido por dicho órgano legislativo, afectándolo de nulidad parcial.
En consecuencia, procede declarar la invalidez del acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, aprobado en sesión del 14 de diciembre de 2004, por ser violatorio de los artículos 72 y 74, fracción IV, de la Constitución federal; motivo por el cual se declara también la nulidad de dicho presupuesto únicamente en la parte que fue objeto de observaciones, para el efecto de que, la Cámara de Diputados demandada, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones, como en derecho corresponda, a la mayor brevedad posible".
Declarando la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalido el acuerdo descrito en el párrafo anterior, acuerdo que esta soberanía emitió, vulnerando la división de poderes, por ello, compañeros legisladores, propongo otorgar a esta soberanía, la Cámara de Diputados, el equilibrio y armonía jurídica que se merece, reformando el inciso J) del artículo 72 constitucional, donde se prohíbe al titular del Ejecutivo federal hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación; asimismo, se busca agilizar una de las labores del Ejecutivo que es promulgar la leyes que emite el Congreso de la Unión, y que ésta no exceda de siete días naturales, contados en periodo ordinario y en receso, no importa en qué periodo se encuentre el Poder Legislativo, esto no debe ser un obstáculo para que el Ejecutivo federal realice su trabajo, debe actualizarse la legislación, en virtud de que existen leyes que se aprueban el último día del periodo ordinario y su curso no puede seguir su cauce en virtud de que se presenta un receso.
También se propone que proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por la mayoría del número total de votos, no por las dos terceras partes del número total de los votos como está actualmente, así pasará otra vez a la Cámara revisora.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo 72.
A. ?
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de siete días naturales; en su caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por la mayoría del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
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D. al I.
J. El titular del Poder Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados apruebe el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Diccionario Jurídico, desarrollo jurídico. Copyright 2000.
2. El Universal, 9 de mayo de 2005.
3. Noticiario 11 Noticias, Canal 11. Conducción Adriana Pérez, 16 de mayo del 2005, a las 21:35 horas.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2009.
Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 28 BIS CONSTITUCIONAL; Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, GENERAL DE PLANEACIÓN, ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, Y ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 26, 29, 73, 74 y 76 de la Carta Magna; se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Ley General de Planeación, los artículos 10, 11, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, los artículos 2, fracciones IV, V, VI y XV, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 16, 63 y 70 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y los artículos 6, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman los artículos 11 y 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adiciona un artículo 14 Bis y se reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Mucho se ha escrito sobre seguridad nacional, sin embargo, nuestro texto constitucional no contempla una definición del término. Lo hay de Seguridad Pública y éste, contenido en el artículo 21 Constitucional, ha sido motivo de varias reformas que tienden a perfeccionarlo y a fijar los límites que la propia sociedad está demandando. No obstante, la propia Carta Magna proporciona claros parámetros que nos sirven para establecer esta definición. Es nuestra intención el establecimiento de un marco jurídico normativo que cambie radicalmente el actual concepto de la Seguridad Nacional, establezca nuevas relaciones entre los Poderes de la Unión en este ámbito, tales que contribuyan a un verdadero equilibrio y se garantice, de esta manera, que las decisiones que se tomen en torno a ella, lo serán en beneficio del país, de nuestras instituciones democráticas y del estado de derecho. Como podemos observar en los siguientes artículos constitucionales, la Seguridad Nacional tiene dos componentes: la seguridad interior y la seguridad exterior de la nación.
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
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II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
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Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
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IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
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Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
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II. Alistarse en la Guardia Nacional;
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Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
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XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
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XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
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XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
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Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
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IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
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X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
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Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
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La experiencia legislativa nos ha enseñado, no obstante que el esquema de seguridad nacional que actualmente tenemos en México, resulta no sólo inoperante sino que se constituye en sí mismo, como un grave riesgo para la seguridad nacional.
Preocupados por contribuir en el establecimiento de una nueva relación entre los Poderes de la Unión, es que hemos diseñado una nueva relación entre las instancias de seguridad nacional, a partir no sólo de los principios fundamentales consignados en el proyecto de nación elaborado por nuestros Constituyentes sino en la observación de diversas experiencias internacionales, que ha avivado en nuestro ánimo el interés legítimo por gozar de la seguridad nacional no sólo como un derecho del ciudadano sino como una obligación del Estado mexicano.
Por ello hemos dado forma a un nuevo artículo constitucional, el 28 bis, en el cual se sistematizan los elementos anteriores creando, al mismo tiempo, una nueva instancia deliberativa, a nivel constitucional: el Consejo de Seguridad Nacional, formado por representantes de los tres Poderes de la Unión, de manera equitativa y paritaria, cumpliendo con ello el mandato de los artículos 41 y 49 de nuestra Carta Magna:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Asimismo, en este nuevo artículo constitucional se establece que la evaluación de las políticas en materia de Seguridad Nacional corresponde al Poder Legislativo, por lo cual se introduce, al mismo tiempo, una fracción XIV-B al artículo 73, facultando al Congreso para recibir los informes que emita el Ejecutivo en uso de las facultades concedidas por el artículo 89 fracción VI. Consecuentemente, las reformas que se plantean de los artículos 29 y 73, fracción XIV, tienen el objeto fundamental de armonizar legislativamente los principios antes planteados.
Específicamente, en el caso del artículo 29, nos atenemos a lo establecido por Leandro Despouy, relator de la Organización de las Naciones Unidas, para determinar que "por tratarse de un acto jurídico la declaración del Estado de Excepción debe ser motivada, es decir, debe contener, entre otros elementos, una explicitación clara de los motivos por los que se implanta? De esta suerte, en una situación de paz y normalidad, el criterio que se impone es el goce de los derechos humanos. Si, por el contrario, de lo que se trata es de hacer frente a una situación de crisis? que sí constituye un ‘peligro público’, que entrañe una amenaza grave para el conjunto de la comunidad, entonces podrá declararse el estado de excepción?"1
Por otro lado, partiendo de la naturaleza intrínseca del enrolamiento ciudadano en nuestras Fuerzas Armadas y del tipo de encomiendas que se les atribuyen en el marco de un Estado democrático, es que proponemos que sea la Cámara de Diputados la que ratifique los nombramientos presidenciales de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea y Armada nacionales, a partir del principio de representación de la ciudadanía que ésta posee.
Por lo anterior proponemos la modificación del artículo 26 para establecer un efectivo mecanismo de participación activa del Poder Legislativo en la planeación democrática y que sea el Congreso de la Unión junto con el Poder Ejecutivo quienes establezcan las bases de participación popular en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
Adicionalmente, proponemos la creación de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sustituiría la vigente Ley de Seguridad Nacional, la cual se abrogaría. En este texto legal se contempla la reglamentación de las atribuciones que el artículo 28 bis otorga al nuevo Consejo de Seguridad Nacional y se determina, según lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que, en el caso de la limitación de garantías individuales deben instituirse, a nivel nacional, reglas claras para su suspensión, en casos de emergencia. Por ello definimos como amenaza "todo acto o hecho que pueda representar un peligro para la estabilidad y viabilidad del orden constitucional, las instituciones democráticas, la soberanía popular, la independencia y el territorio nacionales" y, como peligro real e inminente para la Seguridad Nacional, la actualización de estas amenazas.
En esta ley reglamentaria establecemos también que es facultad de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional el aprobar la Agenda Nacional de Riesgos, contando, para el efecto, con la opinión del nuevo Consejo de Seguridad Nacional, conformado ahora como una instancia deliberativa tripartita y paritaria, que tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus integrantes. Asimismo, se señala que el Consejo de Seguridad Nacional contará con tres miembros del Poder Ejecutivo, tres del Legislativo y tres del Judicial, en el ánimo de hacer corresponsables a los tres Poderes de la Unión en la toma de decisiones en una materia tan sensible como lo es la de la seguridad nacional.
En este sentido, si bien el titular del Ejecutivo federal tiene la facultad innegable de diseñar y aplicar las políticas en la materia, éstas no podrán ser puestas en práctica sin la aprobación previa del Consejo de Seguridad Nacional, salvo en casos de extrema urgencia, cuando podrá hacer frente a los peligros reales e inminentes sin este requisito pero debiendo informar a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y al Congreso de la Unión de los motivos que generaron estas acciones y sus resultados, ya que los principios filosóficos en materia de equilibrio de poderes señalan que es al Poder Legislativo, en el caso mexicano como representantes de la ciudadanía y del Pacto Federal, al que corresponde dar seguimiento de las políticas públicas implementadas para la defensa de la soberanía, el territorio, las instituciones estatales y los derechos políticos y sociales de la ciudadanía.
Señala Fortino Delgado:2
El equilibrio de poderes será, por tanto, un baluarte insustituible de toda democracia, y exige también una intensa interlocución con la sociedad, que deberá darse en la representatividad parlamentaria; los flujos de comunicación deben ser directos y bastantes para hacerse oír en el Estado?
Está ya reconocida la necesidad de la evaluación y control legislativo de las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional que emprenda el Poder Ejecutivo. Queda así plasmado en la Ley de Seguridad Nacional sancionada por el Congreso de la Unión y cumplimentada por el Ejecutivo, es así que la intención del legislador fue que este Poder ejerciera facultades fiscalizadoras en la materia. Resulta imprescindible, en el marco de la construcción de un Estado social democrático y de Derecho, la implementación de políticas públicas que obliguen a la corresponsabilidad, en materia de Seguridad Nacional, entre los Poderes de la Unión, para lo cual, debe ser obligatorio para el Consejo de Seguridad Nacional establecer una permanente comunicación con el Congreso de la Unión, a través de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, para informar de todas las acciones tomadas en respuesta a las amenazas planteadas en la Agenda Nacional de Riesgos, así como la realización de un informe final que comprenda desde el momento de la detección de éstas, las acciones implementadas para contener las posibles situaciones de emergencia y las políticas públicas que se proponen para evitar que éstas se presenten nuevamente.
Toda esta información debe ser evaluada por la propia Comisión de legisladores, quienes emitirán un juicio relativo a la pertinencia de las medidas adoptadas. En este caso, no podrían aducirse motivos de seguridad nacional para no hacer del conocimiento de la Comisión toda esta información ya que, los legisladores, la reciben como representantes de la ciudadanía y garantes del pacto federal. Sin embargo, al no existir en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos disposición expresa respecto de la Comisión a que nos referimos, es que, en la LX Legislatura ha sido habilitada a partir de un Acuerdo tomado en la Junta de Coordinación Política,3 el cual si bien no carece de legalidad, resta institucionalidad a sus trabajos.
Por lo anterior, resulta ineludible asumir la obligación que nuestro marco legal nos impone e institucionalizar, en consecuencia, las acciones de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, al tenor de lo que marca la ley reglamentaria.
En el contexto de una fuerte polémica social y política generada por la falta de institucionalidad e inefectividad del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, proponemos redireccionar el sentido de su existencia. Si bien coincidimos en que el Estado Mexicano debe, ineludiblemente, contar con órganos que efectúen labores de inteligencia, consideramos también que éstas no pueden y no deben ser conducidas por una entidad tan fuertemente cuestionada e ilegítima. En este sentido, consideramos que las labores de inteligencia desarrolladas por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y Petróleos Mexicanos así como las labores de diagnóstico y prevención en materia de protección civil y de desastres ambientales resulta suficiente con una deficiencia fundamental: no existe un órgano que reciba, analice e integre toda esta información.
Por ello, el ahora llamado "Centro de Investigación y Seguridad Nacional", creado por la Ley de Seguridad Nacional, pasará a ser el Centro de Diagnóstico Integral de Seguridad Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que funcionará como un área integradora de la información generada por las instancias de seguridad nacional y pública con facultades de investigación. Si bien es cierto que las actividades del Centro cambian radicalmente, también lo es que contará con facultades de investigación acotadas de mayor manera ya que, en los casos en que se presenten peligros reales e inminentes para la seguridad Nacional, el Centro podrá hacer uso de las facultades de investigación que esta Ley le otorga. Asimismo, se establece la obligatoriedad para que, en el momento en que un hecho concreto atente en contra de la Seguridad Nacional y éste constituya presuntamente un delito, el Titular del Ejecutivo, a través del funcionario que él designe, deberá presentar la denuncia penal correspondiente, para que el Ministerio Público tome las previsiones correspondientes.
Asimismo, en la iniciativa que proponemos se establece que las instancias que pueden ser consideradas de seguridad nacional son únicamente las que tienen la facultad legal para desarrollar labores de inteligencia, disposición que tiene por objeto determinar las características que deben poseer estas instancias, debido a las importantes labores que desenvuelven a favor de la preservación del Estado mexicano.
Como un organismo encargado de coordinar las labores de inteligencia, dentro del propio Consejo de Seguridad Nacional, se establece la creación del Comité Técnico Nacional de Inteligencia, conformado por aquellas instancias que tienen facultades en esta materia, presidido por el Secretario de la Defensa Nacional agrupando al Secretario de Marina, al Secretario de Seguridad Pública, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Procurador General de la República y al Director General del Centro de Diagnóstico Integral de Seguridad Nacional. Este órgano del Consejo de Seguridad Nacional será el encargado de constituir y dirigir una Red Nacional de Diagnóstico de Seguridad Nacional, que permitirá detectar y enfrentar cualquier riesgo a lo largo del territorio nacional.
El Comité Técnico Nacional de Inteligencia tiene como objeto, el intercambio de la información generada a partir de las labores de inteligencia que pudieran constituir una amenaza para la Seguridad Nacional. Esta información deberá ser procesada por el propio Centro, encargado de elaborar un diagnóstico preciso de la situación y de las mejores formas de enfrentarlo para evitar que ésta pueda afectar la estabilidad del Estado mexicano.
En cuanto hace a la Ley General de Planeación, se propone la modificación de los artículos 1o., 4o. y 5o., como ha sido propuesto con anterioridad por nuestro Grupo Parlamentario, con el sentido de que el Congreso de la Unión tenga un papel activo en la definición del Plan Nacional de Desarrollo y, específicamente en la materia de Seguridad Nacional, que la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional apruebe la Agenda Nacional de Riesgos.
Respecto de las Leyes Orgánicas del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y la de la Armada de México, consideramos que la definición del mando que ejerce el Presidente de la República como "Mando Supremo" resulta del todo anacrónica y sin fundamento en el marco de un efectivo equilibrio de Poderes y la construcción de una democracia eficaz, efectiva y operante. Por ello proponemos que se le denomine como Mando Presidencial o Comandante Presidente. De la misma manera, se derogan las facultades atribuidas al Mando Presidencial, en ambos ordenamientos legales, que entran en contradicción con las facultades otorgadas a la Cámara de Diputados y/o al Congreso de la Unión por nuestra Constitución General ya desde los textos fundacionales del Estado Mexicano de 1824 y 1857.
En lo relativo y como parte de la armonización legislativa correspondiente, se modifican los artículos 11 y 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para atribuir al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad de designar a los dos ministros que formarán parte del nuevo Consejo de Seguridad Nacional.
Por último, resulta indispensable señalar que, en el desenvolvimiento de nuestras actividades legislativas, hemos sido testigos de cómo, partiendo de una falsa interpretación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las autoridades encargadas de salvaguardar la información reservada sitúan en la misma categoría a los legisladores que al público en general, sin tomar en cuenta, el carácter sustantivo que les da su representatividad. Esto sucede, de manera cotidiana, especialmente en las actividades que tienen que ver con la seguridad nacional.
En este sentido, se nos ha impedido ejercer las facultades que nuestro texto constitucional nos ha atribuido de manera expresa, para fiscalizar el gasto público en instancias como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad Pública, sólo por poner algunos ejemplos.
Asimismo, ha sido imposible ejercer un efectivo control legislativo, como la intención del legislador lo determinaba en la formulación de la Ley de Seguridad Nacional, en estas actividades, dado que las propias instancias invocan el texto legal que hoy proponemos modificar, como un escudo infranqueable, imposible e intransitable.
Por ello, para reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, proponemos la introducción de un artículo 14 bis en el cual se estipula, explícitamente, que la información reservada en la materia debe ser entregada a los legisladores federales con el fin último de desempeñar las atribuciones que constitucionalmente les han sido encomendadas, como hemos formulado en Iniciativas previamente presentadas ante esta soberanía.
No obstante lo anterior, estamos convencidos que mucha de esta información merece quedar resguardada del conocimiento popular y mediático y que representaría un grave riesgo para la Seguridad Nacional que fuera filtrada y utilizada por agentes que pudieran lesionar la estabilidad del Estado Mexicano. Es esta la razón de que, en ese mismo artículo, se establezca que los legisladores federales que tengan acceso a esta información y que la hagan pública, serán sujetos de responsabilidad y deberán ser sometidos a procedimientos de desafuero, en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Federal, y a que se les finquen las responsabilidades administrativas, penales y civiles que correspondan, según lo determinado en la legislación aplicable en la materia.
Asimismo, es mi preocupación que, siendo el plazo máximo de reserva el de 12 años y el plazo de prescripción de la promoción de causas de responsabilidad administrativa para los servidores públicos en casos graves es de cinco años, según lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esto quiere decir que, si dentro de la información reservada, de manera indebida, se oculta información de la cual resultan causas de responsabilidad entonces y debido a los plazos antes mencionados, sería imposible fincarle responsabilidades al servidor público, generando un ámbito de impunidad resguardado con el hálito de la seguridad nacional.
Por ello proponemos que el plazo de prescripción para las causas de responsabilidad cuando la información haya sido clasificada como reservada, sea contado a partir del momento en que ésta se haga pública.
Por todo lo anterior, congruente y comprometido en la construcción de un estado social democrático de derecho, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 26, 29, 73, 74, 76 y 89 y se crea el artículo 28 bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. (?)
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática a través de una participación activa del Congreso de la Unión. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo y al Congreso de la Unión para que establezcan los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinarán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión coordinen mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzcan y concierten con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale el artículo 73 constitucional y la ley.
B. (?)
Artículo 28 Bis. El Estado garantizará la seguridad nacional, entendida como:
1o. La Seguridad Exterior de la Nación, que es la defensa de la independencia y el territorio nacionales, y
2o. La Seguridad Interior de la Federación, que es la preservación del orden constitucional, de las instituciones democráticas y de la soberanía popular.
Se crea el Consejo de Seguridad Nacional, como una instancia deliberativa, el cual aprobará las políticas del Ejecutivo en la materia y que estará integrado de la siguiente manera:
1o. El titular del Ejecutivo Federal y dos secretarios de Estado, en los siguientes términos:
a) Para la Seguridad Exterior de la Nación: el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y el titular de la Secretaría de Marina.
b) Para la Seguridad Interior de la Federación: el titular de la Secretaría de Gobernación y el titular de la Secretaría de Seguridad Pública.
2o. El Presidente y los dos secretarios de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional,
3o. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos ministros electos por el pleno para el efecto.
La evaluación de las políticas en materia de seguridad nacional corresponderá al Poder Legislativo, a través de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, a la que el Ejecutivo proporcionará toda la información que requiera.
Artículo 29. En los casos de invasión o interrupción del orden constitucional, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nacional y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente inmediatamente al hecho; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente al hecho, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad para
?
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, para reglamentar su organización y servicio.
XIV-B. Para recibir los informes sobre las acciones que el Ejecutivo emprenda en uso de las facultades concedidas por el artículo 89 fracción VI de esta Constitución.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
(?)
III. Proponer al Presidente de la República dos ternas de ciudadanos mexicanos para designar a los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina.
III-B. Ratificar los nombramientos presidenciales de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales en los términos que la ley disponga.
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Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
(?)
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda en los términos que la ley disponga;
(?)
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
(?)
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los empleados superiores de Hacienda.
IV-B. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina serán nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Cámara de Diputados, para cada uno de los casos.
(?)
VI. Diseñará y aplicará las políticas en materia de Seguridad Nacional, previa aprobación del Consejo de Seguridad Nacional.
Para preservar la Seguridad Nacional podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada, en los términos de lo dispuesto en la ley respectiva.
VI-B. Informar al Congreso de las acciones emprendidas en uso de las facultades concedidas por el segundo párrafo de la fracción anterior.
(?)
Artículo Segundo. Se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea y regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.
Artículo 2. Corresponde al Titular del Ejecutivo federal el diseño y aplicación de las políticas en la materia, previa aprobación del Consejo de Seguridad Nacional.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entiende:
1o. La Seguridad Exterior de la Nación, que es la defensa de la independencia y el territorio nacionales, y
2o. La Seguridad Interior de la Federación, que es la preservación del orden constitucional, de las instituciones democráticas y de la soberanía popular.
Artículo 4. La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional todo acto o hecho que pueda representar un peligro para la estabilidad y viabilidad del orden constitucional, las instituciones democráticas, la soberanía popular, la independencia y el territorio nacionales.
Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por peligro real e inminente para la Seguridad Nacional, la actualización de las amenazas a que se refiere el artículo anterior y que constituyen una trasgresión del marco jurídico nacional, concreta y presente, que pone en peligro a la Seguridad Nacional y que requiere una respuesta inmediata por parte del Estado.
Artículo 7. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional.
II. Instancias: Instituciones y autoridades que, en función de sus atribuciones, participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional.
III. Red: Red Nacional de Diagnóstico de Seguridad Nacional.
IV. Comité Técnico Nacional: al Comité Técnico Nacional de Investigación.
V. Centro: Centro de Diagnóstico Integral de Seguridad Nacional, y
VI. Información reservada: la señalada en los artículos 13, 14 y 14 bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 8. En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.
La Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional aprobará la Agenda Nacional de Riesgos contando con la opinión del Consejo de Seguridad Nacional.
Artículo 9. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
I. Respecto del apoyo y coordinación entre instancias federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, se estará a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
V. Por cuanto hace a la información reservada por motivos de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.
Título Segundo
De las Instancias Encargadas de la Seguridad Nacional
Capítulo I
Del Consejo de Seguridad Nacional
Artículo 10. Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.
Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.
En ningún caso y por ningún motivo, las dependencias, organismos y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal que no desarrollen labores de inteligencia podrán ser considerados como instancias de seguridad nacional.
Artículo 11. El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.
Artículo 12. Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;
III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;
IV. No haber sido objeto de recomendaciones por parte de los organismos públicos de Derechos Humanos.;
V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 13. Para la coordinación de las acciones de las instancias federales orientadas a preservar la Seguridad Nacional, el Ejecutivo podrá determinar lo conducente.
Artículo 14. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa, tripartita y paritaria, que estará integrado de la siguiente manera:
1o. El titular del Ejecutivo Federal y dos secretarios de Estado, en los siguientes términos:
a) Para la Seguridad Exterior de la Nación: el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y el titular de la Secretaría de Marina.
b) Para la Seguridad Interior: el titular de la Secretaría de Gobernación y el titular de la Secretaría de Seguridad Pública.
2o. El Presidente y los dos secretarios de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional,
3o. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos ministros electos por el pleno para el efecto.
Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente y la asistencia a sus reuniones es obligatoria para todos ellos.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Consejo y dependerá directamente de él. Contará con un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.
Artículo 15. Son facultades y atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional, las siguientes:
I. Aprobar las políticas que diseñe el Titular del Ejecutivo federal en materia de Seguridad Nacional;
II. Emitir opinión respecto de la Agenda Nacional de Riesgos y el Programa de Seguridad Nacional;
III. Aprobar los programas de cooperación internacionales en materia de Seguridad;
IV. Autorizar al Centro la consulta a expertos, instancias académicas y de investigación;
V. Únicamente en los casos de invasión o interrupción del orden constitucional acordar, junto con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la solicitud al Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, a su Comisión Permanente, la suspensión de garantías constitucionales en todo el país o en lugar determinado.
Todos los acuerdos que se tomen en el Consejo, lo serán por mayoría simple de votos de sus integrantes.
Artículo 16. El Titular del Ejecutivo diseñará y aplicará las políticas en materia de Seguridad Nacional, previa aprobación del Consejo, para lo cual deberá:
I. Integrar y coordinar los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;
II. Proponer al Consejo, los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;
III. Proponer al Consejo y a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
IV. Evaluar periódicamente el Programa de Seguridad Nacional y realizar el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Proponer al Consejo programas de cooperación internacional;
VI. Tomar las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;
VII. Acordar, de acuerdo con la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y
VIII. Los demás que establezcan las leyes.
Artículo 17. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;
II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo;
III. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo; y
IV. Solicitar la información necesaria a las dependencias federales para la Seguridad Nacional que requiera explícitamente el Consejo.
Artículo 18. El Consejo se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, excepto cuando, al presentarse una situación de emergencia, el Titular del Ejecutivo lo convoque, de manera extraordinaria.
Artículo 19. Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los funcionarios o servidores públicos que determine el Consejo.
Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes.
Previa autorización del Consejo, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional.
Artículo 20. Para la coordinación de las labores de investigación, se crea el Comité Técnico Nacional de Investigación. Se integrará con
I. El Secretario de la Defensa Nacional, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Marina;
III. El Secretario de Seguridad Pública;
IV. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
V. El Procurador General de la República; y
VI. El Director General del Centro.
Las reuniones del Comité Técnico Nacional de Investigación serán bimensuales y tendrán por objeto el intercambio de la información obtenida por las actividades de investigación y que constituya una amenaza para la Seguridad Nacional. Esta información deberá ser procesada por el Centro, independientemente del seguimiento que de ésta, haga cada una de las instancias.
Capítulo II
Del Centro de Diagnóstico Integral de Seguridad Nacional
Artículo 21. El Centro de Diagnóstico Integral de Seguridad Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.
Artículo 22. Son funciones del Centro:
I. Realizar un diagnóstico integral de los hechos que pudieran constituir amenazas o peligros para la Seguridad Nacional, para lo cual funcionará como integrador de la información generada por todas las instancias de seguridad nacional.
II. Procesar la información que generen sus investigaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de presentarlos a las instancias encargadas de salvaguardar la seguridad del país;
III. Preparar estudios de carácter político, económico y social que sean necesarios para alertar sobre las amenazas y peligros a la Seguridad Nacional;
IV. Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos.
V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas y peligros que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales o el Estado de Derecho;
VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, para la realización de los diagnósticos correspondientes.
VII. Proponer al Titular del Ejecutivo, para su aprobación por el Consejo, el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales;
VIII. Proponer al Consejo el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;
IX. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno conforme a los acuerdos que se adopten en el Consejo; y
X. Las demás que le confiera la ley o le señale el Consejo.
Capítulo III
Estatuto del Personal del Centro
Artículo 23. Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.
Artículo 24. Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones.
Artículo 25. Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.
Capítulo IV
De la Coordinación para la Seguridad Nacional
Artículo 26. En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que participen. El Centro recibirá, analizará e integrará toda la información que generen las instancias de seguridad nacional.
Artículo 27. Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional constituya a su vez presuntamente un delito, el Titular del Ejecutivo, a través del funcionario que él designe, estará obligado a presentar la denuncia correspondiente, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para realizar los diagnósticos respectivos para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.
Artículo 28. En los términos y ámbitos de competencia que para las instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Titular del Ejecutivo Federal celebrará convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal, de lo cual deberá informar a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
En el mismo sentido y para establecer los términos y lineamientos que orienten el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley, celebrará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal que resulten competentes.
En materia de procuración de Justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones legales que se acuerden en el Consejo, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, los derechos humanos y las garantías individuales.
Artículo 29. Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se presenten peligros reales e inminentes para la Seguridad Nacional las instancias, los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite, a fin de que el Titular del Ejecutivo federal pueda actuar según lo establecido en la fracción VI del artículo 89 constitucional y lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 30. Las instancias establecerán una Red Nacional de Diagnóstico de Seguridad Nacional, que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.
En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, programas y acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Titular del Ejecutivo Federal, mediante convenios de colaboración que se celebrarán conforme a lo establecido por el Título Sexto de la presente Ley.
Artículo 31. Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta ley.
Título Tercero
De la Inteligencia para la Seguridad Nacional
Capítulo I
De la Información y la Inteligencia
Artículo 32. Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección y procesamiento de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional. Estas acciones deberán ser realizadas únicamente por las instancias autorizadas y en ningún caso deberán ser transferidas, encargadas, contratadas o subcontratadas con empresas privadas o particulares.
Artículo 33. La información sólo podrá ser recabada, compilada y procesada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.
Artículo 34. Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información autorizado legalmente, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.
Artículo 35. Para los efectos de esta Ley se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos e ilegales, así como a las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.
Capítulo II
De las Intervenciones de Comunicaciones
Sección I
De la Solicitud
Artículo 36. En los casos de peligro real e inminente a los que se refiere el artículo 6 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.
Artículo 37. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por el artículo 36 de la presente Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional. En estos casos, el Centro deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público federal los hechos que constituyan un delito, para que éste tome las previsiones correspondientes.
Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.
Artículo 38. La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 6 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.
El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.
Artículo 39. Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.
Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Sección II
Del Procedimiento
Artículo 40. El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solicitudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se autorice por escrito por parte del juez.
Artículo 41. La solicitud a que se refiere el artículo 37, debe contener:
I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen algún peligro real e inminente para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 6 de esta Ley. Deberá contener los datos de las personas que se considere como probables responsables y estos datos deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público federal para que presente la denuncia penal correspondiente.
Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y señalado por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;
II. Las consideraciones que motivaran la solicitud, y
III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.
Artículo 42. Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada.
En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.
La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.
Artículo 43. El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:
I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;
II. El tipo de actividad que autoriza;
III. El lapso durante el cual se autoriza la medida;
IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención, y
V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.
Artículo 44. La ejecución de las intervenciones en materia de Seguridad Nacional, en términos de lo señalado en los artículos 36 y 37 de esta Ley están a cargo del Centro. El control lo deberá realizar el juez que autorizó la intervención, pudiendo fincar responsabilidades penales en caso de que los investigadores del Centro se excedan en el uso de las facultades concedidas por vía judicial.
Artículo 45. Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, el Titular del Ejecutivo federal, el Consejo de Seguridad Nacional, la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y los jueces federales competentes.
Sección III
De la Vigencia de la Autorización
Artículo 46. Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de noventa días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.
Artículo 47. La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar un peligro real e inminente a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de esta ley.
Sección IV
De las Obligaciones
Artículo 48. El personal del juzgado referido en el artículo 40 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.
Artículo 49. Las empresas concesionarias que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades en materia del presente título.
De la misma manera, en el caso de las instituciones federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, estarán obligadas a otorgar y facilitar el desarrollo de estas actividades, previa autorización judicial.
Artículo 50. Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el Consejo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.
Artículo 51. La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.
Sección V
De los Casos de Urgencia
Artículo 52. En casos de excepción, existan indicios de que pueda consumarse un peligro real e inminente y el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo ponga en riesgo la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que resulten de dicha autorización. La pertinencia de esta solicitud deberá ser evaluada, posteriormente, por la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Capítulo III
Del Acceso a la Información en materia de Seguridad Nacional
Artículo 53. Cada instancia es responsable de la administración y protección de la información que genere o custodie, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la presente Ley.
Artículo 54. Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:
I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o
II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.
El encargado de determinar si la información es reservada por motivos de Seguridad Nacional será el Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Artículo 55. La publicación de información no reservada, generada o custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con apego al principio de la información gubernamental.
Artículo 56. Los servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Consejo o en el Centro, así como cualquier otro servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito un compromiso de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso, pudiendo ser objeto de responsabilidad administrativa, civil o penal, de acuerdo con la legislación en la materia y lo establecido en la presente ley.
Artículo 57. La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.
Artículo 58. Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de sus investigaciones en materia de seguridad nacional.
Título Cuarto
Del Control Legislativo
Capítulo Único
Artículo 59. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas a la evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto exclusivo de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, que se integrará por tres senadores y tres diputados.
La presidencia de la Comisión será rotativa, anual y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.
Artículo 60. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
II. Aprobar el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y el Programa de Seguridad Nacional;
III. Emitir opinión respecto al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en materia de Seguridad Nacional;
IV. Conocer de los informes a que hace referencia el artículo 61 de esta Ley;
V. Conocer los reportes de actividades que le envíe el Director General del Centro;
VI. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Titular del Ejecutivo Federal al Director General del Centro;
VII. Aprobar los Acuerdos de Cooperación internacionales que establezca el Centro y las acciones que se realicen en cumplimiento de esos acuerdos;
VIII. Conocer de los acuerdos de colaboración que se establezcan entre los poderes y los órganos de gobierno de las entidades federativas y municipales, así como aquellos celebrados entre las diferentes instancias administrativas del gobierno federal;
IX. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
X. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada,
XI. Evaluar la pertinencia de los procedimientos extraordinarios ejecutados en uso de las facultades concedidas por el artículo 52 de esta Ley;
XII. De acuerdo con el Titular del Ejecutivo Federal, determinar la reserva de información por motivos de seguridad nacional, y
XIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.
Artículo 61. Los informes y documentos que se entregue deberán contener toda la información necesaria para que los legisladores puedan realizar su función evaluatoria.
El titular del Ejecutivo federal debe entregar a esta Comisión Bicamaral la información reservada así como la información reservada por razones de seguridad nacional, con toda prontitud y oportunidad.
Artículo 62. Los legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral deberán resguardar y proteger la información y documentación que se les proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, serán causa de responsabilidad en términos de la legislación en la materia.
Título Quinto
De la Protección de los Derechos de las Personas
Capítulo Único
Artículo 63. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 4o., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y garantías individuales y sociales que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.
Artículo 64. Fuera de los casos y condiciones previstos por esta ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al Centro.
Artículo 65. Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.
Artículo 66. En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesiones la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.
Título Sexto
De la Cooperación de las Instancias Estatales, del Distrito Federal y Municipales
Capítulo Único
Artículo 67. La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:
I. Aportar cualquier información del orden estatal, del Distrito Federal y municipal a la Red;
II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;
III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente ley, y
IV. Promover la participación de los municipios en las políticas, acciones y programas.
Artículo 68. Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.
Artículo 69. En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 70. El resguardo, protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país corresponde a la Federación, que se coordinará con las instituciones de los estados, del Distrito Federal y los municipios para garantizar la seguridad perimetral y el apoyo operativo, en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Ejecutivo federal constituirá un Grupo Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas, encargado de coordinar las acciones en la materia.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Ley General de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ?
I. a III. ?
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática del Congreso de la Unión en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley. Para ello, consultará a los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, y
Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5o. El Ejecutivo federal, al tomar posesión como Presidente de la República, remitirá el proyecto del plan al Congreso de la Unión dentro de los primeros nueve meses de su administración, para su examen, modificación y aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Congreso de la Unión después de recibir el plan deberá aprobar éste antes del 15 de diciembre del mismo año en que lo recibió.
El Congreso de la Unión, previo a la aprobación o modificación, según sea el caso, del proyecto de plan, mediante convocatorias consultará a los grupos sociales a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, quienes participarán en la planeación democrática. El resultado de la consulta será referencia obligada para la revisión y en su caso, aprobación o modificación del plan.
Asimismo, el Congreso de la Unión formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución del propio plan.
En materia de Seguridad Nacional, la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional aprobará la Agenda Nacional de Riesgos contando con la opinión del Consejo de Seguridad Nacional.
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 10, 11, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:
I. Mando Presidencial;
II. ?
Artículo 11. El mando presidencial del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Presidente de las Fuerzas Armadas.
Artículo 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá su Mando (?) por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente.
Artículo 14. Son facultades del Mando Presidencial:
?
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
Artículo 16. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un ciudadano o ciudadana mexicano, hijo de padres mexicanos, designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Cámara de Diputados.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2, fracciones IV, V, VI y XV, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 16, 63 y 70 de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:
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IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en el área de jurisdicción federal y donde el Mando Presidencial lo ordene y, en coordinación con otras autoridades competentes mediante convenios, establecer por instrucción del Mando Presidencial las áreas de control al mismo, incluidos los respectivos espacios aéreos;
V. Salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, mediante operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas en las que el Mando Presidencial lo ordene;
VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su área de jurisdicción y donde el Mando Presidencial lo ordene;
?
XV. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Presidencial.
Artículo 3. La Armada de México ejecutará sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Presidencial o cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 5. La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, comprende los siguientes niveles de Mando:
I. Mando Presidencial;
II. Alto Mando;
III. Mandos Superiores en Jefe;
IV. Mandos Superiores; y
V. Mandos Subordinados.
El Presidente de la República es el Comandante Presidente de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta Ley se le reconocerá como Mando Presidencial de la Armada de México.
Artículo 6. Son atribuciones y obligaciones del Mando Presidencial las siguientes:
?
V. Se deroga.
?
Artículo 7. El Alto Mando lo ejercerá el Secretario de Marina y será responsable ante el Mando Presidencial del desempeño de las atribuciones siguientes:
?
VI. Proponer al Mando Presidencial la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados;
VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Presidencial.
El Alto Mando de la Armada de México lo ejercerá el Secretario de Marina, el cual será un ciudadano o ciudadana mexicano, hijo de padres mexicanos, designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Cámara de Diputados.
Artículo 10. Los mandos pueden ser
I. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Presidencial o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
?
Artículo 15. Las regiones navales son áreas geoestratégicas que agrupan a zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales. Serán determinadas por el Congreso, de conformidad con el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
?
Artículo 16. Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Presidencial, que agrupan a sectores, subsectores y apostaderos navales, fuerzas adscritas, incorporadas y destacadas, así como unidades y establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.
?
Artículo 63. Los ascensos de Capitán de Navío hasta Almirante serán conferidos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Ascensos de la Armada.
Para tal efecto, el Alto Mando propondrá al Mando Presidencial el personal que reúna los requisitos para ascender, y le informará de las vacantes que existan para cada jerarquía para que éste proceda conforme a lo establecido en la fracción III-B del artículo 74 constitucional.
Artículo 70. Para los efectos de ratificación de los nombramientos de Capitán de Navío hasta Almirante, a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Alto Mando remitirá la documentación correspondiente a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
Artículo Sexto. Se deroga el artículo 6o. y se reforman los artículos 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Se deroga.
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(?)
XXXIX. Coordinar la Red Nacional de Diagnóstico de Seguridad Nacional, a través del Centro de Diagnóstico Integral de Seguridad Nacional.
(?)
Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejecutar las disposiciones legales en materia de organización y administración que las autoridades competentes determinen, y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea.
II. Ejecutar las disposiciones legales en materia de organización que las autoridades competentes determinen y preparar el servicio militar nacional.
III. Ejecutar las disposiciones legales en materia de organización que las autoridades competentes determinen para las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente.
?
Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejecutar las disposiciones legales en materia de organización y administración que las autoridades competentes determinen, y preparar la Armada.
(?)
Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 11 y 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:
(?)
XXII. Designar a los dos ministros que formarán parte, junto con el Presidente, de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en términos de lo previsto en el artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Las demás que determinen las leyes.
Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir de comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley Reglamentaria del artículo 28 bis constitucional respectivamente.
Artículo Octavo. Se adiciona un artículo 14 bis y se reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. Las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, relativas al carácter reservado de la información no serán aplicables a los legisladores federales, en el desempeño de sus atribuciones constitucionales y legales. Su difusión al público será causa de responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto constitucional así como de la legislación aplicable en la materia.
Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes. Para efecto de establecer causas de responsabilidad de los funcionarios públicos en términos de la legislación aplicable en la materia, el término de prescripción comenzará a correr a partir del momento en que la información sea desclasificada o haya transcurrido el período de reserva.
(?)
Artículo Noveno. Se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Sexto
De la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional
Capítulo Único
Artículo 136.
1. Para el control y evaluación de las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional, se constituye la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional. En el ámbito legislativo, esta Comisión tiene el carácter de ordinaria, por lo cual quedan a su cargo las tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el artículo 93 constitucional.
2. La Comisión estará integrada por tres senadores y tres diputados. La Presidencia de la Comisión será rotativa anual y recaerá alternadamente en un senador y en un diputado.
3. Los miembros de esta Comisión serán electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de Coordinación Política.
Artículo 137.
La Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional tendrá, además, las atribuciones que le otorga la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo 138.
La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, será causa de responsabilidad administrativa, civil o penal, de conformidad con la legislación en la materia.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Seguridad Nacional, publicada el 31 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. El Consejo de Seguridad Nacional deberá quedar instalado y celebrar su primera reunión durante los treinta días naturales siguientes al inicio de la vigencia de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Comité Técnico Nacional de Investigación contará con un plazo no mayor a los cuarenta y cinco días naturales para su instalación.
Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá y publicará el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política, dentro de los siguientes sesenta días naturales a la entrada en vigor de la presente, por lo cual se deroga el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional y el Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en materia de Seguridad Nacional, vigentes.
Artículo Quinto. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los siguientes noventa días naturales a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, para surtir plenos efectos.
Artículo Sexto. El Ejecutivo Federal dispondrá las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio presupuestal vigente, medidas que deberán ser incluidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal, para su aprobación por la Cámara de Diputados.
Artículo Séptimo. La autonomía de gasto que el artículo 21 que la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política establece para el Centro de Diagnóstico Integral de Seguridad Nacional en el ejercicio de su presupuesto, se definirá en el reglamento de esta Ley, en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
Artículo Octavo. El Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 37, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política.
Artículo Noveno. Respecto de la información clasificada como reservada con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, los legisladores federales podrán solicitarla a las instancias responsables de su salvaguarda, de manera expresa, por escrito y bajo los términos y condiciones que se establecen en este decreto.
Notas
1. Despouy, Leandro. Derechos humanos y estados de excepción.
2. Delgado Carrillo, Fortino, "El equilibrio de poderes", en Valadés, Diego; y Gutiérrez Rivas, Rodrigo (coordinadores), Democracia y gobernabilidad, memoria del cuarto Congreso nacional de derecho constitucional, www.bibliojuridica.org.
3. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designan los diputados que representarán la LX Legislatura en la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, dado en el Palacio Legislativo el 23 de octubre de 2006; y acuerdo por el que se designan los senadores que integrarán la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, jueves 9 de noviembre de 2006, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 16, primer año de ejercicio, primer periodo ordinario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2009.
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE RECHAZA LAS ACCIONES BÉLICAS INICIADAS EN MEDIO ORIENTE Y SE SUMA AL LLAMADO URGENTE EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE LOS ACTORES INVOLUCRADOS PONGAN FIN A LAS HOSTILIDADES Y RESPETEN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, A CARGO DEL SENADOR LUIS ALBERTO VILLARREAL GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Luis Alberto Villarreal García, senador de la República por el estado de Guanajuato, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión rechaza las acciones bélicas iniciadas en Medio Oriente y se suma al llamado urgente emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores para que los actores involucrados pongan fin a las hostilidades y respeten el derecho internacional humanitario. Al tiempo que exhorta al gobierno federal para que el representante de México en el Consejo de Seguridad de la ONU lleve a cabo las acciones necesarias en la búsqueda de este cometido.
Puntos Resolutivos
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión rechaza enérgicamente las acciones bélicas iniciadas el 27 de diciembre en Medio Oriente y se une a la condena mundial que ha desatado la ofensiva militar israelí en la franja de Gaza.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su respaldo absoluto a las medidas diplomáticas que ha iniciado el gobierno de México y se suma al llamado urgente emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que los actores involucrados en el conflicto en Medio Oriente pongan fin a las hostilidades y se renueve inmediatamente el cese al fuego, así como para que se respete el derecho internacional humanitario y se permita el acceso de las organizaciones internacionales de asistencia humanitaria a la zona de conflicto. Al mismo tiempo se exhorta al gobierno federal para que nuestro representante en el Consejo de Seguridad de la ONU lleve a cabo todas las acciones necesarias en la búsqueda de este cometido.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión manifiesta su solidaridad con los familiares de las víctimas palestinas e israelíes y con los heridos en los lamentables acontecimientos que han venido sucediéndose y hace votos por el pronto restablecimiento del diálogo entre los actores del conflicto, a fin de que encuentren una salida pacífica que permita evitar la pérdida de más vidas humanas, especialmente civiles.
Dado en el salón Legisladores de la República, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2009.
Senador Luis Alberto Villareal García (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CONDENAR ENÉRGICAMENTE LA INCURSIÓN MILITAR ISRAELÍ CONTRA LA POBLACIÓN PALESTINA EN LA FRANJA DE GAZA, LA CUAL VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES, Y LLAMAR A LAS PARTES EN CONFLICTO A ALCANZAR UN INMEDIATO CESE DEL FUEGO, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GONZÁLEZ GARZA Y SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO E ITZCÓATL TONATIUH BRAVO PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, Javier González Garza, Octavio Martínez Vargas, Carlos Altamirano Toledo y Tonatiuh Bravo Padilla, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 181 (II) por una votación de 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones.
2. En tal resolución se aprobó el llamado Plan de Partición de Palestina, el cual contempló dividir dicho territorio, de aproximadamente 28 mil kilómetros cuadrados: para un futuro Estado de Israel se asignó el 57 por ciento, para un futuro Estado Palestino se asignó el 42 por ciento y el 1 por ciento restante quedaría reservado a Jerusalén bajo un estatuto internacional
3. El 15 de mayo se proclamó el nacimiento del Estado de Israel y, días después, se inició la primera guerra árabe-israelí. Al término de esa guerra, Israel ocupó 20 mil 850 kilómetro cuadrados del total del territorio originalmente asignado por la ONU.
4. El 28 de abril de 1956 se inició la segunda guerra árabe-israelí y, después de firmarse diversos armisticios, llego a su fin.
5. El 5 de junio de 1967, se inició el tercer conflicto árabe-israelí, mejor conocido como la "guerra de los seis días". Al término del conflicto Israel ocupó el 100 por ciento del territorio palestino, Cisjordania, la Franja de Gaza y la parte vieja de Jerusalén, además de la península egipcia del Sinaí y un territorio sirio conocido como las alturas del Golán. Como consecuencia de la guerra, el 22 de noviembre de 1967, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 242, por medio de la cual, entre otras cosas, pidió a Israel el retiro inmediato de los territorios ocupados.
6. También, como consecuencia de la guerra y la ocupación territorial, cerca de 2 millones de palestinos se vieron obligados a emigrar, principalmente hacia Jordania y el Líbano, en calidad de refugiados.
7. El 6 de octubre 1973 se produjo el cuarto conflicto árabe-israelí, mejor conocido como la "guerra del Yom Kippur" y, en 1982, el Estado de Israel invadió al Líbano.
8. Recientemente, el 27 de diciembre del 2008, el Estado de Israel inició un fuerte ataque contra la población palestina en la franja de Gaza. La justificación israelí para el ataque fue la obligación de proteger a sus ciudadanos de los constantes ataques con obuses que ha venido realizando la organización palestina Hamas.
9. En un inicio, los ataques se concentraron en bombardeos aéreos en contra de objetivos previamente planificados. No obstante, dada la enorme densidad poblacional de la franja de Gaza, tales bombardeos no distinguieron entre los milicianos palestinos y la población civil y desarmada.
10. Más tarde y como una segunda etapa de la "Operación plomo sólido", Israel inició un incursión por vía terrestre hasta lograr un bloqueo completo de la franja de Gaza.
11.Las consecuencias de dichos bombardeos han sido desastrosos, especialmente para la población civil palestina: hasta el 5 de enero pasado, había 530 muertos y cerca de 2 mil 600 heridos. Tal situación se ha vuelto verdaderamente grave ya que con el bloqueo israelí se ha generado una gran carencia de alimentos y, sobre todo, de medicinas, y la real imposibilidad de que las ambulancias puedan recoger a los heridos.
12. Un condenable hecho sucedido el 6 de enero fue el bombardeo contra una escuela administrada por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados en Oriente Medio, UNRWA por sus siglas en ingles, en el que murieron al menos 42 niños y decenas quedaron heridos.
13. No obstante que la comunidad mundial ha condenado los ataques, incluida la Unión Europea, las Naciones Unidas, después de tres reuniones, no ha logrado adoptar una resolución, debido a la oposición de Estados Unidos de América.
14. Conviene señalar que la cancillería mexicana emitió un comunicado, el 3 de enero pasado, mediante el cual llamó a las partes a poner fin a las hostilidades, a alcanzar un inmediato cese al fuego, y ponderó la necesidad de respetar el derecho internacional humanitario y permitir el acceso a las organizaciones internacionales para prestar asistencia humanitaria a todos los heridos.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión condena enérgicamente la incursión militar israelí en contra de la población palestina en la franja de Gaza, la cual viola los principios contenidos en la Carta de las Naciones, y llama a las partes en conflicto a alcanzar un inmediato cese del fuego.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión hace un respetuoso llamado al gobierno de Israel y a la Autoridad Nacional Palestina para iniciar, lo más pronto posible, platicas que permitan alcanzar una paz justa y duradera en la zona.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2009.
Diputados: Javier González Garza (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Carlos Altamirano Toledo.
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA ELABORAR UNA NOM SOBRE LA PRODUCCIÓN DE ENVASES, BOLSAS Y BOTELLAS DE PLÁSTICO CONGRUENTE CON LA TECNOLOGÍA DENOMINADA "OXODEGRADACIÓN", A CARGO DEL SENADOR JAVIER OROZCO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Los suscritos, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La producción de plástico se ha convertido en un problema ambiental de dimensiones considerables, por el tardío procedimiento de su degradación. No son biodegradables porque son polímeros demasiado largos y compactos para ser degradados por los organismos descomponedores. Además se fabrican a partir de derivados del petróleo, fuente no renovable de energía.
Los plásticos son materiales de variados usos que han desplazado a la madera y al vidrio de una gran cantidad de aplicaciones que incluyen la industria de la construcción, la alimenticia, la farmacéutica y la del transporte. Se utilizan con mucha frecuencia como substitutivo del cuero, en la industria del calzado, y de la lana en la textil; ha reemplazado a la goma como aislante en las instalaciones eléctricas y al metal en muchas piezas de automóviles; también para fabricar todo tipo de electrodomésticos. No obstante, la afección principal al medio ambiente se ubica en la producción de bolsas y botellas, porque se comercializan y desperdician de manera masiva. Cuando se desechan permanecen en el ambiente durante décadas y en muchos casos es imposible recoger los productos. Miles de bolsas obstruyen alcantarillas y drenajes, matan animales en la tierra, ríos y océanos, y desfiguran las calles, playas y paisajes. También tienen un impacto muy costoso sobre la gestión de los residuos.
La palabra plástico procede de la voz griega plastikós, que significa "capaz de ser moldeado" con durabilidad, ante la aplicación de fuerzas relativamente débiles y a temperaturas no muy alejadas de la ambiental. Sin embrago, es importante reconocer los aspectos positivos de la industria del plástico en la vida diaria, sin dejar de considerar su impacto ambiental. Hay amplios sectores que requieren forzosamente de una alta durabilidad del plástico, garantizando incluso su no-biodegradación; de esta manera, en algunas tareas, fomentar una rápida degradación podría poner en riesgo la vida humana, por ejemplo, en las instalaciones eléctricas.
Por esta razón, lo ideal es buscar mejores procesos de degradación en las envolturas de alimentos y bebidas, que en términos estrictos representa solamente el 27 por ciento de los productos plásticos. Generalmente son productos tales como refrescos, pan, galletas, sopas de pasta, cereales, aguas embotelladas, botanas, productos perecederos y productos de la línea de abarrotes, como café, leche y chocolate.
De acuerdo a investigaciones sobre el plástico, los fabricantes de estos artículos venden sus productos a través de una serie de intermediarios, como las tiendas de autoservicio y un gran número de distribuidores mayoristas concentrados generalmente en las centrales de abasto de las ciudades importantes, quienes cumplen con el objetivo principal de revender la mercancía. Un gran número de las compras que efectúa el público en general se realiza a través de este sistema. Ejemplos de este canal de distribución son los supermercados y las tiendas de autoservicio o detallistas. Vender a través de supermercados resulta muy atractivo para los transformadores. Para tener éxito en este contexto es importante saber cómo enfrentarse al gran poder de negociación y políticas rígidas de las grandes cadenas comerciales, donde cualquier negociación con ellos la gana el proveedor que ofrezca el precio más bajo y con el financiamiento directo a más largo plazo, además de que cumpla con una serie de especificaciones en el producto, la forma de entrega y las cantidades mínimas de venta.
A su vez, la distribución masiva y gratuita de bolsas de plástico en supermercados tiene un impacto tan negativo como la producción de botellas de refresco, que se venden en cantidades impresionantes en México. De hecho, nuestro país es uno de los principales consumidores, a nivel internacional de éstos. También tienen un impacto sumamente negativo aquellos productos plásticos que se vinculan con el contrabando y la piratería, debido a su falta de certificación o violación de las disposiciones legales de fabricación, importación o comercialización.
Para muestra, tenemos el caso de la entrada de discos compactos. México ocupa el tercer lugar en el mundo con mayor venta de discos compactos piratas, con ventas por más de 400 millones de dólares, detrás de Rusia y China, según la Federación Internacional de la Industria Fonográfica. Se estima que existen 55 mil puestos donde se comercializan 105 millones de copias piratas de música por año, 40 millones más que las de discos originales en el mismo período. Esta actividad, se distribuye por todo el país.
La industria audiovisual distribuye anualmente en México 22 millones de copias de películas en diversos formatos, mientras que los piratas llegan a vender casi 30 millones, señalan datos oficiales.
Ante su impacto ambiental, los científicos e ingenieros vienen desarrollando plásticos biodegradables obtenidos de fuentes renovables, como las plantas y las bacterias. El almidón es una importante opción. Siendo un polímero natural, se encuentra en cereales como el maíz y los tubérculos, como la papa o la yuca. Primero, el almidón se extrae y los microorganismos los transforman en una molécula más pequeña: el ácido láctico. Después es tratado químicamente para formar cadenas o polímeros, los que se unen entre sí, convirtiéndose en el plástico llamado PLA (poliláctido). El PLA se encuentra en el mercado desde 1990 y ha demostrado ser muy bueno en medicina, para implantes, suturas y cápsulas de remedios, debido a su capacidad de disolverse al cabo de un tiempo. También se usa para hacer macetas que pueden plantarse directamente en la tierra. Para hacer polímeros biodegradables se emplean bacterias que fabrican gránulos de los plásticos llamados polihidroxialcanoato (PHA) y polihidroxibutiratos (PHB). Las bacterias pueden crecer en cultivo y el plástico ser extraído fácilmente.
Históricamente, su producción ha sido limitada porque son más caros que los convencionales. En contraparte, tienen un menor impacto negativo sobre el medio ambiente. Una adecuada legislación podría propiciar un aumento en la inversión, mitigando los efectos adversos tradicionalmente asociados con el plástico, ya que las partículas remanentes de plástico pueden ser dañinas para el suelo, aves y animales.
Algunos fabricantes de plásticos y científicos han alertado sobre las limitaciones de las bolsas de almidón, principalmente porque se crean con materias primas en un mundo donde la seguridad alimentaria es una preocupación internacional. Algunas personas afirman que no está bien desviar los recursos agrícolas de la producción de alimentos cuando hay tanta hambre en el mundo, ni usar fertilizante y pesticidas sin necesidad.
Proponen como alternativa un mecanismo llamado Oxo-Degradación. Se basa en la introducción de una pequeña cantidad de aditivo (generalmente 3 por ciento) al proceso convencional de manufactura de productos de plástico; esta adición cambia el comportamiento del plástico y su degradación comienza inmediatamente después de su fabricación y se acelerará cuando se expone al calor, luz o estrés. Este proceso es irrevocable y continúa hasta que el material se ha reducido a nada más que dióxido de carbono, agua y humus y no deja fragmentos de petropolímeros en el suelo.
Las bolsas serán consumidas por bacterias y hongos después que el aditivo haya reducido la estructura de la molécula a niveles que permite a microorganismos vivos acceder al carbono e hidrógeno en ella contenidos. En este momento, ha dejado de ser un plástico y se ha convertido en fuente de alimento. Se describe como biodegradable o hasta omidegradable.
Es muy importante señalar que no contienen cloro-orgánico y el costo adicional es mínimo o inexistente para producir productos con esta tecnología.
El tiempo que tardan estos plásticos en degradarse puede programarse en el momento de la producción, y puede ser tan corto como unos cuantos meses, o tan largo como unos cuantos años. También pueden compostarse y no necesitan ser enterrados para degradarse.
Una importante ventaja es que las bolsas oxobiodegradables no producen metano y pueden llenarse con desperdicios orgánicos y ser colocadas directamente en el bio-reactor sin necesidad de abrirlas y deshacerse de ellas por separado. Como la oxobiodegradación no es fotodegradación, el proceso continuará aunque el plástico se encuentre enterrado. Sin embargo, la exposición a la luz solar acelera el proceso de degradación.
Algunos países han empezado a utilizar el método de oxodegradación. Uno de los más grandes supermercados de Inglaterra, el CO-OP, se encuentra liderando la iniciativa de utilizar bolsas de plástico oxobiodegrable en ese país. Otros países han implementado algunos mecanismos fiscales y legales, para detener la producción de bolsas convencionales. Por ejemplo, en Irlanda, se introdujo un impuesto adicional, ocasionando una disminución significativa en el número de bolsas en circulación. Otros países también se han sumado a la condena de la utilización de bolsas de plástico no fácilmente degradable: Barbados, Colombia, Sri Lanka, Corsica, India, Bangladesh, Taiwán y China. Paralelamente, algunas naciones han fomentado fuertemente la producción y distribución de bolsas de supermercado, basura, cilindros, botellas y envases para cosméticos en países como Reino Unido, Brasil, Argentina, Hong Kong y Costa Rica, entre otros, a base de oxobiodegradación.
En México estamos totalmente rezagados en la lucha contra los plásticos convencionales que ocasionan un daño irreversible al medio ambiente. No existe legislación que inhiba su producción y mucho menos el fomento a la utilización de métodos alternativos como el almidón, bacterias u oxo-degradación, a pesar de que México es considerado el segundo consumidor de plástico en América Latina, con un consumo cercano a los 7 millones de toneladas al año. También somos potencia en producir botellas (100 millones), envases (3 millones) y 260 mil toneladas de bolsas de plástico. De esta inmensa producción no se recicla ni el 2 por ciento. La mayoría de los envases y embalajes están hechos de tereftalato de polietileno (PET), que en ocasiones tarda hasta cientos de años en degradarse. Otro plástico, el PVC, origina elevada contaminación al ser fabricado, y si es incinerado produce dioxinas y furanos sumamente tóxicos.
La tecnología relacionada con el uso de aditivos permite acelerar el proceso de degradación, de tal manera que lo que se conseguiría poco a poco durante cientos de años, ahora se puede obtener en sólo tres. Existe la posibilidad de extender la vida útil del producto si es que éste se maneja en condiciones adecuadas de almacenamiento, por ejemplo, en un lugar cerrado y oscuro.
"Una vez que ocurre el momento de biodegradación, el plástico no sólo se fragmentará, sino que será consumido por bacterias y hongos en cuanto el aditivo reduzca su estructura molecular a un nivel que permita a los microorganismos acceder a las moléculas de carbón e hidrógeno. Desde ese momento ya se ha vuelto biodegradable. Este proceso continúa hasta que el material se ha reducido completamente a dióxido de carbono, agua y biomasa?sin dejar fragmentos de petro-polímeros en el suelo. La única condición ambiental que exige este proceso de degradación es la presencia de oxigeno". Al respecto, cabe mencionar que los plásticos oxo-biodegradables adicionados con dw2R cumplen con la norma americana ASTM 6954.
La d2wR, que generalmente se usa de manera conjunta con una gota, es un logotipo muy conocido en países desarrollados y sirve para identificar una variedad de productos semi-rígidos y flexibles totalmente degradables, así como una variedad de aditivos únicos. Cuando están incluidos en el proceso de manufactura convencional, provocan la descomposición de forma total y segura, en agua, dióxido de carbono y una pequeña cantidad de biomasa.
En México, desde el cuarto bimestre de 2008, Bimbo, la mayor empresa panificadora del país, anunció que implantaría el uso de plásticos biodegradables en todos su empaques, los cuales en un plazo de cinco años se convierten en composta, en lugar de los cien años o más que duran los plásticos tradicionales.
Esperemos que esta medida, tenga un impacto social en todas aquellas empresas que utilizan envolturas de plástico y se fomente la creación de una ola que propicie más adeptos. De acuerdo con un informe especial de tendencias, el poder de los consumidores es inmenso: tarde o temprano, los clientes finales cambiaran su actitud ante el producto cuando se den cuenta de la estafa o el daño que provocan sus acciones al comprar productos de una marca en particular frente a su competencia, que si bien puede ser cara hasta en un 10 o 20 por ciento, en realidad si hace algo por el medio ambiente.
Por otra parte, dentro de las medidas legislativas para inhibir la distribución de bolsas de plástico en supermercados, llama la atención la iniciativa aprobada en Chihuahua, mediante la cual se prohíbe la utilización de bolsas de polietileno u otros derivados del petróleo en los centros comerciales, y a su vez sustituirlas por bolsas reciclables. La reforma contempla una adición al artículo 95 Bis de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Chihuahua, para que "con las nuevas reglas se permite la distribución de bolsas de plástico reciclables hechas con productos derivados del maíz, cuyo uso está poco extendido en la actualidad, así como las del papel reciclable y tela".
La técnica utilizada por la empresa Bimbo funciona a base de hidrocarburos, lo que equivale a decir que su estructura molecular está constituida de átomos de hidrogeno ligados a átomos de carbono en largas cadenas, las cuales proporcionan la flexibilidad, resistencia y evitan que el oxígeno se ligue a átomos de carbono de hidrogeno, causando oxidación que, a su vez, genera degradación.
La tecnología involucrada en los d2wR consiste en la introducción de un pro-degradante no polímero, el cual reacciona como un catalizador y causa una rápida desagregación de las cadenas moleculares. Este pro-degradante tienen la forma de una sal metálica y causa la descomposición de las uniones carbono-carbono de las estructuras moleculares donde la fractura es activada. Los productos plásticos se tornarán frágiles y rápidamente se desintegrarán en pequeños fragmentos. La continua disminución del tamaño de las estructuras permite que el oxígeno se ligue al carbono para producir CO2. La masa molecular disminuye rápidamente a menos de 40 mil unidades y, en esta etapa, el material se torna permeable al agua y los microorganismos comienzan a tener acceso al carbono e hidrogeno. El carbono es utilizado en la formación de estructura celulares y es expelido en la forma de CO2, y el hidrogeno como H2O. Esta etapa puede ser descrita de forma precisa como bio-degradación.
La oxidegradación empieza a ser utilizada en México, mientras tanto, seguimos dependiendo de la voluntad empresarial para cambiar los esquemas de producción no biodegradable.
De acuerdo con el Centro Empresarial de Plástico, expertos en Sistemas de Evaluación de la Conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 1992, marca un parte aguas en la cultura nacional de la normalización.
Antes de esta ley todas las normas oficiales mexicanas (conocidas como NOM) eran responsabilidad exclusiva de la Dirección General de Normas (la DGN) de la actual Secretaría de Economía, en cuanto a su elaboración, edición, revisión y actualización, e incluso su vigilancia. A partir de esta ley se establece un conjunto de modificaciones a la cultura de la normalización y de la evaluación de la conformidad en México, tendientes a desarrollar las actividades de normalización de una manera unificada, tanto por las dependencias o entidades de la administración pública federal, como por la iniciativa privada y todos los sectores de la sociedad afectados o interesados en la normalización.
Es así que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece dos tipos básicos de normas, vigentes al día de hoy y de aplicación para todo el país:
• Normas oficiales mexicanas (NOM), de carácter obligatorio, que corresponden exclusivamente a las dependencias gubernamentales competentes en la materia que abarcan las normas, y que, de acuerdo con el artículo 40 de la ley mencionada, establecen: características, especificaciones y procedimientos para cuidar la seguridad de las personas; para evitar dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.
• Normas mexicanas (NMX), de referencia, que corresponden en principio a la iniciativa privada por medio de los organismos nacionales de normalización debidamente registrados por la DGN, y que establecen para un uso común y repetido: reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de operación o aplicación.
Las normas mexicanas específicas para el sector de los plásticos se codifican en la serie NMX–E "Plásticos y sus productos", y hasta el año pasado fueron responsabilidad de la DGN de la Secretaría de Economía. A fines de 2003 el Centro de Normalización y Certificación de Productos, A C (CNCP), obtuvo de la DGN su registro para operar como el organismo nacional de normalización encargado de las normas del sector plástico.
El catálogo de normas del CNCP contiene 253 títulos de NMX, pero al descontar aquéllas que han sido revisadas y canceladas (48 NMX a la fecha), quedan 205 normas que todavía incluyen diez proyectos de éstas, que se encuentran aún en proceso de revisión por parte de los respectivos subcomités de normalización encargados de su elaboración, antes de obtener su declaratoria de vigencia, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de todas las partes interesadas en su aplicación, observancia y seguimiento.
"Los temas y artículos de plástico comprendidos en las normas mexicanas de la serie NMX-E son tan diversos como tubos y conexiones para agua, gas, alcantarillado y drenaje, para ductos eléctricos, riego o drenaje agrícola; botones, pelo de ángel, o vasos de precipitados (estos tres temas de normas están cancelados en la actualidad); materiales para uso agrícola (19 normas); cintas de polietileno para máquinas de escribir eléctricas; bolsas para botes de basura o para uso en el sector salud; resinas y sus propiedades; cabos de monofilamento o multifilamentos; reciclado y terminología, nomenclatura, vocabulario, definiciones y símbolos utilizados en los plásticos. De las 205 NMX enlistadas en el catálogo de normas mexicanas del CNCP, 33 por ciento se refieren a tuberías plásticas; 18 por ciento a materias primas; 44 por ciento a otros productos y el 5 por ciento restante a temas como vocabulario y terminología".
Al descontar las normas publicadas de 1998 hacia atrás, quedarían solamente 73 vigentes a la fecha, de las cuales 70 por ciento se refiere a tuberías, incluyendo las de especificaciones y de métodos de prueba para tubos y conexiones; 19 por ciento se refiere a diversos métodos de prueba, 6 por ciento a bolsas para el sector salud, y cintas de goteo para uso agrícola, reciclado y abreviaturas de términos relacionados con los plásticos, 5 por ciento.
Las normas deben entenderse como acuerdos de carácter técnico logrados mediante la libre participación y el consenso de todas las partes de la economía que puedan resultar afectadas ante la carencia de una norma actualizada y vigente o la ausencia de su cumplimiento y vigilancia. Se mantiene en algunos campos la dependencia de normas extranjeras elaboradas para cumplir con necesidades y especificaciones de otros mercados y de condiciones climáticas y económicas diferentes a las nuestras.
Es muy importante que los empresarios tomen conciencia de la importancia de la normalización de artículos de consumo, llámense juguetes, enseres domésticos, calzado, discos compactos, etcétera. Deben acercarse a las distintas instancias especializadas como el CNCP donde pueden conocer el procedimiento para llevar a cabo la normalización de sus productos.
En razón de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión respetuosamente solicita a la Secretaría de Economía que estudie los elementos técnicos y científicos para elaborar una norma mexicana para la producción de envases, bolsas y botellas de plástico en congruencia con la nueva tecnología denominada oxo-degradación, procurando seguir en lo procedente las especificaciones de la norma americana ASTM 6954, con el propósito de mitigar los efectos negativos de la degradación tardía de este tipo de plástico.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría de Economía a realizar una campaña extensa entre aquellas empresas que elaboran y distribuyen envases, bolsas y botellas de plástico, con el objetivo de concientizarlas sobre la utilización de productos biodegradantes, considerando los altos beneficios ambientales y los reducidos costos económicos.
Senador Javier Orozco Gómez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A DISEÑAR Y APROBAR EN COORDINACIÓN CON EL CONGRESO DE LA UNIÓN UN PLAN DE REDISTRIBUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO QUE AMORTIGÜE LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA PRESENTE RECESIÓN ECONÓMICA EN EL EMPLEO, EN EL INGRESO Y EN EL NIVEL DE VIDA DEL PUEBLO MEXICANO, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar y a aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de redistribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en marcha en el empleo, el ingreso y el nivel de vida del pueblo mexicano, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La crisis inmobiliaria y financiera de Estados Unidos de América y la recesión económica mundial en marcha afectarán a México, como finalmente ha reconocido el Ejecutivo federal. Nos encontramos ante un panorama en el que se han conjuntado las crisis financiera, económica, alimentaria y, en el caso particular de nuestro país, la crisis de seguridad pública.
Ese escenario está generando menores expectativas de crecimiento para México (0.9 por ciento según estimaciones del Fondo Monetario Internacional), a lo que se suma la caída de los precios del petróleo en el mercado internacional y la devaluación del peso, lo que redundará en el deterioro de las finanzas públicas por el descenso de los ingresos fiscales y el aumento de las erogaciones por concepto de pago de la deuda.
Convergencia lo advirtió en su momento: el Presupuesto para 2009 era la oportunidad para tomar decisiones y acotar a los mercados y sus excesos, pero la dejamos pasar. Se validó un Presupuesto electorero, no se buscó el bien de México sino el reparto partidista y de cuotas. Hoy, a unos cuantos días de su aprobación y entrada en vigor, tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación requieren de un replanteamiento pues a todas luces ya resultan inviables e insostenibles.
Por ejemplo, la recaudación de impuestos como el IVA, el IETU y el ISR tendrán una baja de entre 10 y 15 por ciento este año, a consecuencia de la recesión económica. Si consideramos que el gobierno espera recaudar en 2009 1 billón 161 mil 200 millones por estos 3 impuestos, la pérdida de ingresos sería entre 116 mil 120 millones de pesos y 174 mil 180 millones (10 y 15 por ciento, respectivamente).
Además, y no obstante el llamado blindaje al crudo mexicano por medio de coberturas de riesgos anunciado por Hacienda, el 40 por ciento de los ingresos previstos en la ley provienen de las exportaciones de petróleo, cuyo precio fue estimado en 70 dólares por barril, y en los últimos meses se ha desplomado hasta colocarse en 40 dólares, el pasado lunes 5 de enero. En 2008 el promedio de exportación diaria de petróleo crudo fue de 1 millón 402 mil barriles diarios, dando un total de 511 millones 730 mil barriles en el año. La cobertura del gobierno federal para 2009 sólo considera 330 millones de barriles a 70 dólares, por lo que el riesgo se encuentra en 181 millones 730 mil barriles que no se consideran en este seguro, significando en estos términos una pérdida aproximada de 5 mil 451 millones de dólares.
Otro riesgo se sitúa en el decremento de la producción del crudo (entre enero y octubre de 2008 la producción de petróleo crudo promedió 2 millones 816 mil barriles diarios, volumen inferior en 9.6 por ciento respecto a lo observado en 2007 debido principalmente a la declinación de Cantarell) y, por tanto, en el volumen de exportación (entre enero y octubre la exportación del petróleo crudo fue menor en 17 por ciento respecto a 2007).
Asociado a esto, el problema que se está agravando es el aumento del desempleo: economistas de la UNAM coinciden en que poco se podrá avanzar en la generación de empleos en 2009. Las estimaciones del secretario de Hacienda de generar alrededor de 538 mil empleos en la presentación del paquete económico y, más aún, las del "presidente del empleo" que prometió 1 millón de fuentes de trabajo anuales, resultan una fantasía en este momento, cuando analistas financieros consultados por el Banco de México valoran que de diciembre de 2008 a diciembre de 2009 sólo se crearán 81 mil nuevas plazas, siendo 2009 uno de los peores años que México enfrentará en este renglón.
Para 2009 el salario mínimo aumentó 4.6 por ciento, equivalente a 2 pesos con 4 centavos diarios, mientras que los productos incluidos en la canasta básica han aumentado entre 19.79 y 43.13 por ciento en los últimos 30 meses (según datos del Centro de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados y el Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM, respectivamente). Este panorama nos muestra un aumento de la pobreza y la pérdida de ingresos de la mayor parte de las familias, lo que afectará sobre todo a los sectores más desvalidos económicamente.
En conclusión, lo más probable es que el régimen se vea obligado a efectuar un recorte presupuestal.
En Convergencia creemos que estamos aún a tiempo de realizar una cirugía mayor al Presupuesto que mitigue en lo posible los efectos de la situación económica del país. Debemos terminar con los gastos superfluos que imperan en las oficinas de los tres Poderes de la Unión: los regalos y fiestas de fin de año que exhibió la prensa, la contratación y disfrute de oficinas de lujo de que hace gala la elite del gobierno mexicano y los privilegios de la alta burocracia, el disfrute de gastos médicos mayores, los coches de lujo, los viajes internacionales a placer, la multiplicación innecesaria de asistentes, asesores y guaruras, las donaciones y regalos injustificados. El uso discrecional de partidas presupuestales y las exenciones y privilegios fiscales, así como la proliferación de elefantes blancos y el aumento desmedido de corruptelas en las adquisiciones y obras públicas; la multiplicación de gastos injustificados en las instituciones públicas (compensaciones, edificios, planes de retiro, reparto de la nómina entre parientes y allegados, gastos de representación, etcétera); el uso y el abuso del gasto público a nivel federal, estatal y municipal en apoyo de las campañas electorales; los privilegios a grupos corporativos sindicales, etcétera.
La clase política y los administradores públicos no debemos seguir permitiendo la dilapidación de la riqueza nacional sin compartir los sacrificios económicos crecientes del pueblo mexicano. Tenemos que entender que estamos obligados a cambiar nuestras prácticas de ejercicio dispendioso del gasto, reconocer que estamos inmersos en una crisis económica devastadora y que tenemos que compartir las carencias progresivas de trabajadores, amas de casa, empresarios, etcétera.
El punto medular es que aprobamos un Presupuesto de Egresos sin considerar los efectos de esta crisis y, por tanto, es nuestro deber y responsabilidad corregir el camino y trabajar en el diseño de un programa de emergencia para que los mexicanos, principalmente los más desprotegidos, no se vean tan golpeados.
Entre otras, proponemos que se adopten las siguientes medidas:
Que se ajuste a la baja la partida 1509 para reducir los sueldos de la alta burocracia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los consejeros del IFE y de los magistrados del Tribunal Electoral Federal.
Que se suprima la partida 1407 del seguro de separación individualizada y que se estima para 2009 en 6 mil millones de pesos.
Que se cancele la partida 1406 de gastos médicos mayores para la atención en hospitales privados a la alta burocracia, ahorrando aproximadamente 5 mil millones de pesos.
Que las partidas de "otros gastos de corriente" del Presupuesto se ajusten al monto que tenían en 2007, ajuste que arrojaría un ahorro de 232 mil millones de pesos.
Es obvio también que la administración pública federal y su reflejo en estados y municipios requieren ser reformados; su crecimiento ha sido desproporcionado, generando por doquier cotos de poder burocrático que solo sirven para consumir el presupuesto público y que en realidad no aportan o aportan muy poco a los servicios que debe proporcionar la administración pública. Sin embargo, no se ha entendido que la asignación presupuestal debe revelar las prioridades del gobierno sustentadas en la atención a las demandas sociales, condición sine qua non de un gobierno democrático. En nuestro país ha prevalecido la politización de la administración, generando que los compromisos e intereses políticos orienten la asignación de los recursos. Asimismo, la burocratización ha favorecido la generación de grandes transferencias de gasto o exenciones fiscales hacia los grupos que apoyan políticamente. La falta de controles efectivos y ausencia de rendición de cuentas ha traído consigo uno de los principales problemas que enfrenta México: la corrupción, impunidad y discrecionalidad en la asignación y operación de los recursos públicos.
Estas razones hacen urgente una redistribución del gasto público que erradique los gastos superfluos y privilegios de los servidores públicos, liberando recursos que puedan ser destinados al fomento de la actividad económica, a la construcción de infraestructura que promueva el empleo, al fortalecimiento de la pequeña y mediana empresas que genera el 96 por ciento de las fuentes de trabajo en el país y a la consolidación de los programas sociales.
Y considerando que no se vale proponer sin estar dispuesto a sacrificar beneficios personales procederé a renunciar a los beneficios que me otorga la Cámara de Diputados para la atención de gastos médicos mayores.
Por lo anterior, y conforme al artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala que en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos se podrá compensar con el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, y haciendo ajustes al gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar y a aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, una redistribución del Presupuesto de Egresos que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en marcha en el empleo, el ingreso y el nivel de vida del pueblo mexicano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2009.
Diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL CONGRESO DE SINALOA A CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007, A TRAVÉS DEL CUAL EL PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN REALIZÓ DIVERSAS MODIFICACIONES Y ADICIONES EN MATERIA ELECTORAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA SENADORA MARÍA TERESA ORTUÑO GURZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
María Serrano Serrano, senadora de la república de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente a la LIX Legislatura del Congreso de Sinaloa a cumplir en el ámbito de sus facultades soberanas el artículo sexto transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de noviembre de 2007, a través del cual el poder reformador de la Constitución realizó diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Con fecha 13 de noviembre de 2007 fue publicado en el DOF el decreto por el que el poder reformador de la Constitución realizó diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El propio poder reformador estableció en el artículo sexto transitorio lo siguiente:
Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a los dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
El referido decreto entró en vigor, conforme señala el artículo transitorio primero, el 14 de noviembre de 2007, y a la fecha la Constitución de Sinaloa y su legislación electoral no han sido adecuadas al nuevo texto constitucional federal.
No obstante que en la actual legislatura local se presentaron diversas iniciativas por cada uno de los grupos parlamentarios, éstas fueron dictaminadas por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en la que el Grupo Parlamentario del PRI tiene mayoría. El dictamen de esta comisión fue sometido al Pleno en fecha 19 de diciembre de 2008 sin que se lograra el número de votos que para el caso de la reforma constitucional señala el artículo 159 de la Constitución Política de Sinaloa.
El Pleno de la legislatura desechó el dictamen en virtud de que el Grupo Parlamentario del PRI, al formar mayoría en la comisión, pretendió establecer que la reforma constitucional federal electoral en esta entidad, en cuanto a la homologación de las fechas para la celebración de las elecciones federales y locales entre en vigor en 2011, para regular el proceso que corresponde a 2013 y no de manera inmediata, como ordena la legislación federal, para regular el proceso inmediato por realizarse en 2010.
Por las razones anteriores se exhorta respetuosamente a la legislatura de dicha entidad federativa a cumplir con la mayor brevedad la obligación constitucional que le impuso el poder reformador de la Constitución.
Por lo expuesto y fundado someto, con el grado de urgente y obvia resolución, a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de Unión el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la LIX Legislatura del Congreso de Sinaloa a cumplir en el ámbito de sus facultades soberanas el artículo sexto transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, a través del cual el poder reformador de la Constitución realizó diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2009.
Senadora María Serrano Serrano (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A RECTIFICAR SU POLÍTICA DE EMPLEO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, Guillermina López Balbuena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con el cual se exhorta al titular del Ejecutivo federal a rectificar su política de empleo, con base en lo siguiente:
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha señalado que en el último trimestre de 2008, la tasa nacional de desocupación fue de 4.11 por ciento respecto a la población económicamente activa, tasa superior a la que se registró en el mismo periodo de 2007, que fue de 3.93 por ciento.
La tasa de desempleo que se ha publicado es la de mayor nivel desde que el Inegi divulga la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en 2005, al concentrar a 1.9 millones de personas en el tercer trimestre de 2008. Otro dato alarmante es que la tasa de desempleo nacional se incrementó 0.07 puntos porcentuales con relación a la del segundo trimestre. Señores legisladores, esta tasa de desempleo confirma que la economía del país no marcha.
Por otra parte, la población subocupada, la que trabajó más tiempo, fue de 2.9 millones de personas durante julio-septiembre de 2008, representando una baja de 27 mil personas respecto al mismo periodo de un año antes. Sin embargo, el sector informal ascendió a 11.8 millones de personas. Con ello, se observa que México está sumamente atrasado en la aplicación de medidas que permitan mayor vinculación entre la oferta y la demanda empresarial.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha reportado que durante este año se han perdido más de 100 mil empleos, las empresas confirman que en el país hay un alto índice de desempleo, a pesar de que el gobierno federal asegure y confirme que la tasa de desempleo no ha tenido variaciones, señor presidente Calderón, para miles de mexicanos la realidad es otra.
En el mismo sentido de la crisis de desempleo, se observa que los despidos se centran en el sector femenil, por lo que es oportuno recalcar que las mujeres han sido el eje del desarrollo de sus familias y comunidades en el país. Además, en este sector se concentran los más altos índices de precariedad, y cuenta con los más bajos niveles de instrucción y de ingresos.
Como legisladora, observo que el gobierno dirige su política de empleo a que las mujeres busquen ocuparse en trabajos domésticos o en el comercio ambulante.
Señor presidente Calderón, le recuerdo que usted alardeó durante toda su campaña electoral como el "presidente del empleo", pero la realidad demuestra lo contrario; es decir, podríamos señalar que usted es el "presidente del desempleo", los mexicanos a dos años de su administración están cansados por sus promesas y mentiras. Además, ya se dieron cuenta de que lo expresado durante su campaña fueron solamente promesas, que usted vivía en un mundo de utopías.
Compañeros legisladores, es sabido que el gobierno cuenta con los instrumentos y mecanismos necesarios para incentivar a las empresas y expandir su economía atrayendo inversiones. Es urgente que se apliquen medidas que generen una recuperación en el corto plazo de empleos, siendo éstos mucho mejor remunerados, así como lograr empatar el perfil de los trabajadores con las necesidades de las empresas.
Además, hay que recordar al gobierno federal que no hay recetas milagrosas, que ningún programa urgente podrá atender el desempleo, sólo este funcionara si la economía mexicana se encamina hacia la reactivación. Por ultimo, señor presidente, le informo que los jóvenes expresan que actualmente encuentran dificultades para encontrar trabajo sienten que su administración sólo produce desempleados con títulos.
Por lo expresado, presento ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Con base en el principio de división de poderes, se exhorta al titular del Ejecutivo federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a revisar su política de empleo, haciendo hincapié en la generación y recuperación de éstos.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar una inspección e investigación a las empresas con el fin de detener el incremento de despidos en el sector femenil.
Palacio Legislativo, a 7 de enero de 2009.
Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE SE RECUPEREN LOS CRÉDITOS DEL INFONAVIT VENDIDOS A LAS EMPRESAS DEDICADAS A RECUPERARLOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GONZÁLEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado Javier González Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el objeto de que se recuperen los créditos-Infonavit vendidos a empresas recuperadoras de créditos.
Consideraciones
En la hora actual, la seguridad social lucha contra los constantes embates del neoliberalismo, que buscan lucrar a toda costa con instituciones cuya esencia es el bienestar de la clase trabajadora y la preservación de nuestra soberanía. Así, frente a la corriente que busca su privatización y desmantelamiento, el pueblo exige la preservación de su esencia solidaria. El Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Infonavit, no es ajeno a esta disyuntiva histórica; o se preserva como institución de seguridad social, o ahonda su carácter de negocio creciente para las constructoras y recuperadoras de crédito, abrigadas por el tráfico de influencias.
El manejo que el Infonavit ha realizado de la cartera vencida es absolutamente arbitrario y nada transparente, y ha sido violatorio de la fracción XII Apartado A del artículo 123 constitucional, del artículo 49 de la Ley del Infonavit y de la jurisprudencia sobre el tema. Por lo que –con toda razón– se ha formado un verdadero escándalo, ya que la venta de la cartera vencida que comprende poco más de 120 mil créditos se realiza sin respaldo jurídico, pero sobre todo lo que se ha buscado con esta venta es el enriquecimiento de un grupo de empresas recuperadoras de créditos. Este hecho resulta aún más alarmante cuando se sabe que mayoritariamente estas empresas son de capital trasnacional, concretamente norteamericano, como es el caso de las empresas Pendulum Associates y Scrap 2. Estas empresas han adquirido las viviendas de la cartera vencida en alrededor de 20 mil pesos y las han vendido, por lo bajo desde 300 mil hasta por 700 mil pesos, lo que significa que han obtenido ganancias increíbles.
Esta cartera vencida es absolutamente injusta e inconstitucional, ya que despoja a los trabajadores de la relación jurídica contractual con el Infonavit, el único con el que el trabajador pactó el crédito, y por tanto el único jurídicamente legitimado para exigir el cumplimiento de tal contrato en caso de omisión de pagos por parte del trabajador, igualmente se le priva de las condiciones pactadas en dicho contrato en apego a la Ley del Infonavit. La consecuencia última que se busca es que al trabajador le sean arrebatados su crédito, su vivienda y las amortizaciones realizadas hasta ese momento al instituto. Los trabajadores son enfrentados a despachos jurídicos despiadados que aplican una política de terror, los cuales les exigen a los trabajadores para reestructurar los créditos, mensualidades de hasta el 75 por ciento de su salario; o bien el pago de montos impagables que deben realizar en una sola exhibición bajo la amenazada de privarlos de sus viviendas sin haber sido vencidos en algún juicio formal. Por otro lado, tal reestructuración ya de entrada cuesta a los trabajadores alrededor de 20 mil pesos, lo que también es fuente de abultadas ganancias para las recuperadoras de créditos.
Cabe precisar, que de las viviendas en cartera vencida, Sonora tiene 23 mil, 20 por ciento del total nacional, y Sinaloa 15 mil, es decir, casi el 13 por ciento de este total.
En agravio de lo anterior, señalamos que diversas organizaciones sociales, han denunciado que abogados litigantes del PAN, son los que manejan los despachos que cobran la cartera vencida.
La venta de la cartera vencida es insostenible, la única política viable debe partir de la realidad: el empleo y los salarios dignos van a la baja en nuestro país, paralelamente ha proliferado el empleo eventual e informal; lo que indudablemente se agravará en el marco de la actual crisis económica. A esto sumemos la situación de precariedad económica de los incapacitados y jubilados. La gravedad de la situación se completa con la mecánica operativa de los créditos del Infonavit cuyo saldo se actualiza conforme a los incrementos del salario mínimo, base del cobro de elevados intereses.
Tomando en cuenta lo anterior, no cabe duda de que la inmensa mayoría de los trabajadores, si no es que la totalidad de ellos reconocen el adeudo que tienen con el instituto y están en la mejor disposición de cubrirlo, sólo piden amortizaciones justas para seguir cubriéndolo y preservando su patrimonio familiar, demanda que el Instituto está en posibilidad de realizar en el marco de la ley.
Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
En los siguientes términos:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al Infonavit la entrega de la información detallada de las operaciones realizadas en relación a la venta de la cartera vencida a esta soberanía.
Segundo. La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo federal, para que de inmediato intervenga ante el Infonavit, a fin de recuperar los créditos en cartera vencida que inconstitucional e ilegalmente fueron vendidos a empresas recuperadoras de créditos; de manera que con la intervención de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y de otras instituciones de educación superior, se fijen montos justos de amortización en bien del instituto, los trabajadores y sus familias, así como de la preservación del patrimonio familiar. Igualmente para que este instituto se comprometa a no volver a vender la cartera vencida.
Tercero. La Comisión Permanente exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, practiquen las auditorías necesarias en relación a la venta de cartera vencida. Ejerciendo en su caso las acciones legales que correspondan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2009.
Diputado Javier González Garza (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL ALZA DEL DIESEL MARINO Y DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS, QUE AFECTA LA PRODUCTIVIDAD DEL SECTOR PESQUERO NACIONAL, A CARGO DEL SENADOR GABINO CUÉ MONTEAGUDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, Gabino Cué Monteagudo, senador del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía propuesta con punto de acuerdo relativo al incremento de los precios del diesel marino y de las tarifas eléctricas que afectan la productividad del sector pesquero nacional, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En nuestro país la actividad pesquera es de gran relevancia, no sólo porque representa para aproximadamente 1 millón de mexicanos la oportunidad al empleo productivo y de generación de capital y divisas sino porque significa el abasto de alimentos para todos los habitantes del país. Además de que constituye el 0.16 por ciento de nuestro producto interno bruto (PIB).
Sin embargo, en los últimos años el sector parece olvidado y depreciado, tanto en su potencial económico como en su desarrollo, modernización y protección al medio ambiente, generando además de la poca productividad problemas sociales alternos como el desempleo.
Desde el inicio de esta legislatura, hemos evidenciado las enormes carencias a las que se enfrenta el sector pesquero nacional que vive una inaceptable situación en lo social y productivo, repercutiendo directamente en la población de pescadores y sus comunidades, sobre todo, los pescadores ribereños que se encuentran en una situación de subsistencia, ya que sus rudimentarias técnicas de pesca, escasa capacitación tecnológica, embarcaciones en mal estado y de poca capacidad, además de las carencias económicas les impiden invertir y hacer de su actividad una fuente de recursos de alta rentabilidad.
Hoy volvemos hacer uso de la tribuna de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión para denunciar un hecho lamentable que afecta directamente al sector pesquero nacional. El incremento indiscriminado de los precios de los insumos energéticos, como el diesel, la gasolina ribereña y las tarifas eléctricas, ha puesto en jaque al sector pesquero nacional.
Para la actividad pesquera, el diesel y las tarifas eléctricas son insumos fundamentales para el desarrollo de las labores productivas. Insumos que también representan un porcentaje considerable del costo total de la actividad pesquera.
Se estima, según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que el consumo medio anual de diesel para embarcaciones es de alrededor de 472 millones de litros. Lo que representa un importante porcentaje de los dividendos obtenidos por la venta de productos marinos.
Debido a ello, en 2005, como una medida que asegurara la competitividad y el desarrollo del sector agropecuario y pesquero, el gobierno federal fijó el precio del diesel en 3.50 pesos por litro.
Para diciembre de 2006, se dio continuidad al apoyo, pero bajo un esquema distinto, pues en lugar de fijar los precios ahora se establecía un apoyo gubernamental de 2 pesos por litro, y la diferencia era asumida por el productor.
Lo cual se traduce en una pesada carga para los pescadores, pues si tómanos en cuenta que por cada viaje que realizan en altamar obtienen 8 toneladas de pescado –la cual está tasada en 2 mil pesos por tonelada– las ganancias ascienden a 16 mil pesos, de los cuales se tiene que descontar gastos de combustible, mantenimiento y personal.*
Esto aunado a los constantes aumentos de precios en el diesel y las tarifas eléctricas, se vuelve casi insostenible.
Además, recordemos que el sector se encuentra en situación precaria, sobre todo, los pescadores ribereños que, en su gran mayoría, viven con deficiencias de infraestructura social. Por lo que se advierte la necesidad de un cambio en la política de apoyos al sector.
Al iniciar 2009 nos despertamos con la noticia de que la flota camaronera y atunera del país se manifestó en contra de los incrementos de los combustibles, en particular del diesel marino.
El sector pesquero está resistiendo una grave crisis estructural y de financiamiento debido a que no puede hacer frente al inmoderado incremento en los precios de los energéticos que a principios de 2008 costaba 3.50 pesos por litro de diesel y que al finalizar el año ascendió a 7.33 pesos, sin que se haya respetado el descuento autorizado al sector.
Se prevé que, de continuar con esta política de aumentos graduales al finalizar 2009, el costo se sitúe en 9.50 pesos por litro; lo que significará sin duda la decadencia de la actividad pesquera nacional.
Para el caso particular del precio del diesel, que es utilizado por el transporte de carga y las embarcaciones marinas, durante 2008 acumuló una alza de 23.6 por ciento, situación que causó molestias y protestas entre los pescadores de Sinaloa, y que hoy se ha generalizado entre pescadores de Oaxaca, Tamaulipas, Campeche, Sonora Yucatán y Colima, bajo el movimiento denominado "Cero pesca 2009", que propone el paro indefinido de actividades hasta no tener respuesta positiva de sus demandas por parte de las autoridades federales.
Según reportes periodísticos, en el movimiento participan alrededor de 2 mil embarcaciones del océano Pacífico y del golfo de México, en protesta porque los constantes incrementos al diesel hacen incosteable esta actividad. A estos se les han sumando alrededor de 25 mil pescadores ribereños de Oaxaca, entre libres y cooperativistas, ya que también se ven afectados por el incremento en la gasolina que utilizan para sus 5 mil 90 embarcaciones menores que pescan en los litorales de Oaxaca.
Por ello, es urgente que el gobierno federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público actúe de inmediato y suspenda los incrementos del diesel marino.
Es importante resaltar que el sector no sólo necesita del ajuste equitativo de los precios de los energéticos sino que requiere de muchas otras acciones que detonen su verdadero fortalecimiento, entre las que destaca la asistencia tecnológica, apoyos financieros que les permita fortalecer la infraestructura comercial y básica, reordenamiento pesquero, etcétera.
No basta con paliativos temporales que calmen las aguas del descontento sino que se requiere, como lo hemos señalado en puntos de acuerdo que hemos sometido a consideración del Senado de la República durante esta legislatura, la existencia de una verdadera política de Estado para el sector pesquero nacional, en donde se incorpore una perspectiva de desarrollo regional para el sector, que atienda las necesidades regionales y proporcione elementos de coordinación entre los estados y municipios de forma, que impulse, con eficacia, el desarrollo de la actividad pesquera en el país.
Es decir, se debe poner la debida atención para revitalizar la actividad pesquera en las entidades y fortalecer la cadena de procesamiento y comercialización.
Es inexplicable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público siga manteniendo esta política de aumento gradual a los precios de los combustibles, pese a que afecta la inflación cuando las tendencias internacionales indican lo contrario. Por lo que el argumento de la secretaría para sostener los incrementos graduales a fin de igualar los precios nacionales e internacionales queda sin sustento y, sin embargo, se mantiene vigente.
Es necesario que se implanten medidas emergentes para que bajen los precios al diesel, gasolina y electricidad, en apoyo a la economía de miles de pescadores en el país.
Por ello, el gobierno federal se debe sensibilizar ante la problemática que se vive en el sector pesquero y proponer vías de solución y alternativas integrales para el fortalecimiento de la actividad pesquera nacional.
Debemos evitar que por la indiferencia y minimización del conflicto se desencadene una grave crisis económica y social, ya que se advierte el desabasto de productos marinos y el cierre temporal, en el peor de los casos permanente, de fuentes de empleos directos e indirectos.
El movimiento Cero pesca 2009 no debe tratarse como un movimiento localizado que afecta a un solo sector, sino que puede ser el detonante de movimientos paralelos que constituyan en el principio de una protesta a nivel nacional, por las consecuencias de la grave crisis económica que asecha nuestra puerta.
La autoridades federales deben abordar la problemática de los altos costos de las tarifas eléctricas y de los combustibles con sensibilidad y responsabilidad social, ya que se ven afectados miles de familias y quedan suspendidos más de 350 mil fuentes de empleo que dependen de la actividad pesquera en el país.
En este sentido, la propuesta que presento busca solidarizarse con los pescadores que solicitan mayor atención de las autoridades federales para el desarrollo y supervivencia del sector, ya que de no atenderse con prontitud sus demandad podría devenirse una grave crisis de abasto de productos del mar, sin dejar de lado la problemática social y económica que deriva de la perdida de fuentes de empleo.
Es necesario emprender con urgencia la solución de los problemas estructurales y de corto plazo, si no queremos más tarde lamentarnos y hacer del potencial beneficio de la actividad pesquera tan sólo un espejismo.
En mérito de lo anterior, someto a consideración de la asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a realizar las acciones necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para que se suspenda el incremento en los precios del diesel marino y de las tarifas eléctricas que afectan la productividad del sector pesquero nacional.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a llevar a cabo las acciones necesarias para continuar con los lineamientos de subsidio de apoyo al diesel marino durante el ejercicio fiscal de 2009; así como a establecer de inmediato mesas de trabajo con los pescadores en paro a fin de evitar el desabasto de productos marítimos.
Nota
*Ver El Universal, lunes 5 de enero de 2009, página A10.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 enero de 2009.
Senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR DE INMEDIATO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE DETENGA EL ALZA DE LOS COMBUSTIBLES, ASÍ COMO A OFRECER RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE LOS PESCADORES EN PARO, SUSCRITA POR SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los que suscriben, senadores Fernando Castro Trenti, Rogelio Rueda Sánchez, Ramiro Hernández García, Cleominio Zoreda Novelo, Mario López Valdez, Raúl Mejía González, Adolfo Toledo Infanzón, Alejandro Moreno Cárdenas y Francisco Herrera León, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Como es del conocimiento público desde el primer día de este año, más de 2 mil embarcaciones de la flota pesquera nacional se encuentran en paro, tanto en el Pacífico como en el golfo de México, como una expresión de su inconformidad ante los constantes incrementos del diesel marino, insumo fundamental para su actividad que en sólo un año aumentó en más de 100 por ciento, haciendo prácticamente incosteable la pesca, tan importante para la alimentación del pueblo mexicano.
Los números no mienten y se encuentran como parte central de esa inconformidad social que debe ser atendida de inmediato por las autoridades responsables, como en más de una ocasión lo advertimos desde la tribuna del Senado y de esta propia Comisión Permanente, al observar cómo el precio internacional de los energéticos ha tenido un comportamiento a la baja, mientras aquí en México se encarece gradualmente.
En el caso del diesel marino, el precio pasó de 3.50 pesos por litro en enero de 2008 a 7.33 pesos en diciembre del mismo año.
Efectivamente, desde octubre de 2007, mediante una proposición de nuestro compañero, senador Mario López Valdez, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado realizó un exhorto a la Cámara de Diputados a fin de que en el análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 se etiquetaran los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de apoyo al diesel agropecuario y al diesel marino, así como a la gasolina ribereña, también asociada a la actividad pesquera.
Frente a la política de incremento progresivo y gradual del precio de los combustibles que ha adoptado el Ejecutivo desde enero de 2008, hemos señalado incongruencias e inconvenientes. El argumento original para elevar los precios de los combustibles fue que el incremento del subsidio era incosteable y que los mexicanos teníamos que pagar los combustibles al mismo precio que se pagaba en otros países, concretamente en Estados Unidos de América. Así nos lo hizo saber el secretario de Hacienda y Crédito Público el 10 de septiembre de 2008, cuando anunció la decisión del gobierno federal de eliminar gradualmente los subsidios presupuestales a la gasolina.
Sin embargo, los hechos demuestran que ese argumento ya no tiene justificación: la gasolina y el diesel en México son hoy más caros que en Estados Unidos de América. Mientras el consumidor estadounidense paga el equivalente a 40.3 centavos de dólar por litro de gasolina magna (5.44 pesos aproximadamente), en México se paga a 7.66 pesos por litro. Así lo hizo notar el pasado 22 de diciembre nuestro compañero senador Ramiro Hernández García al presentar un punto de acuerdo con exhorto al secretario de Hacienda y Crédito Público para que suspendiera, por injustificado, el incremento semanal a las gasolinas y al diesel, para ajustarlos a los precios internacionales de referencia.
El martes 9 de diciembre de ese mismo año, nuestro grupo parlamentario insistió en el exhorto al Ejecutivo federal para que suspendiera el incremento al precio de las gasolinas y al diesel marino y agropecuario –incluyendo además las tarifas eléctricas– ante los graves conflictos sociales que, de no hacerlo, se podrían propiciar. Esto fue mediante otro punto de acuerdo presentado ante el Pleno del Senado República.
Desafortunadamente, la indiferencia de las autoridades del gobierno federal ante los problemas que se veían venir, nos colocan hoy ante hechos que requieren ser atendidos con toda seriedad, aunque ya no sea con la previsión que se demandaba. Tiene que actuarse de manera urgente, pues la actividad pesquera es un modo de vida del que dependen miles de familias mexicanas y una fuente invaluable para el sustento alimenticio del pueblo mexicano.
Es un problema con una doble dimensión social y económica, por eso no debe minimizarse, como desafortunadamente lo han hecho algunas autoridades, como el comisionado nacional de Pesca, quien, en lugar de atender el asunto con oportunidad, se ha dedicado a hacer declaraciones frívolas e irresponsables, como las que registraron los medios el 6 de enero cuando el funcionario cuestionó el porqué quienes se mantienen en paro no lo hacen en septiembre, cuando es la mejor época de captura de camarón.
Quizá por residir en el norte del país, el comisionado ignora que los pescadores de Campeche tienen años padeciendo la disminución de la captura de camarón y que cada día se les restringen más las áreas de pesca, precisamente porque el área de mayor producción del crustáceo es ocupada por la actividad petrolera. De la sonda de Campeche se extrae casi el 80 por ciento de la producción adicional de hidrocarburos, y hoy los pescadores de la zona pagan el diesel más caro a nivel internacional. Ésa es una de las incongruencias que deben resolverse.
Pero además hay que considerar que la pesca es una actividad productiva con un alto contenido social y que en diversas regiones del país, como Oaxaca, Veracruz o Tabasco, se vive esa gran paradoja de aportar alta producción de hidrocarburos, mientras la actividad pesquera se deteriora como opción productiva, en vez de fortalecerse.
En general, la pesca enfrenta problemas de desorganización para la producción que se refleja en limitados ingresos para los pescadores, sobreexplotación de los recursos y deterioro de los ecosistemas productivos que, sólo por citar el caso de Oaxaca, se ha traducido en afectaciones como la pérdida del 47 por ciento de la flota en alta mar en un periodo de 13 años y, con ello, la pérdida de 384 empleos directos.
Asimismo, el problema del precio afecta lo mismo a los pescadores del golfo de México que a los del Pacífico, a los del norte que a los del sur, por lo que ese movimiento de paro se ha extendido, agregando a pescadores de Baja California, Oaxaca, Campeche. Tamaulipas, Yucatán, Sinaloa y Chiapas que, en conjunto, suman más de 2 mil embarcaciones.
Por eso insistimos en que el asunto no puede subestimarse y demandamos una acción urgente y sin dilación.
Por lo que proponemos los siguientes puntos de acuerdo que consideramos de urgente y obvia resolución.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al presidente de los Estados Unidos Mexicanos a instruir al secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens Carstens, para que la dependencia a su cargo suspenda de inmediato el incremento de los precios de los combustibles, principalmente los utilizados en actividades agropecuarias y pesqueras, como gasolina y el diesel marinos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al presidente de los Estados Unidos Mexicanos a instruir a las dependencias correspondientes para establecer una mesa de diálogo con las diversas organizaciones de pescadores y acuicultores que actualmente se encuentran en paro para encontrar solución a los problemas de fondo de ese sector productivo.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2009.
Senadores: Fernando Castro Trenti, Rogelio Rueda Sánchez, Ramiro Hernández García, Cleominio Zoreda Novelo, Mario López Valdez, Raúl Mejía González, Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas, Francisco Herrera León.
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS Y LEGISLATIVAS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A LLEVAR A CABO ACCIONES QUE PERMITAN LA ADECUACIÓN DE LAS NORMAS LOCALES A LO DISPUESTO EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y EN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El 13 de noviembre de 2006, al inicio de la presente LX Legislatura se recibieron las Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al III Informe de México sobre la Niñez. En este documento se reconoce lo ya realizado y destacan las reformas a los artículos 4 y 18 de la Constitución; la aprobación de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la tipificación de violencia intrafamiliar en códigos de 15 entidades federativas; la ratificación del protocolo sobre la trata de personas; la ratificación del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo; el programa de acción 2002-2010, y la ratificación de protocolos facultativos de la Convención de los Derechos de la Niñez, referentes a la participación de niños en conflictos armados y a la venta, prostitución y la utilización en pornografía de niños; avances indiscutibles que requieren reconocimiento, difusión de sus objetivos y continuidad en las acciones de gobierno.
Se detallan también en el documento del organismo de la ONU los pendientes que México mantiene en torno a la Convención de los Derechos de la Niñez, varias de ellas corresponden al Poder Legislativo.
Las recomendaciones se dividen en capítulos. En la estructura del documento que contiene las observaciones se encuentra que las primeras observaciones son para avanzar en el ámbito de la legislación, entre las que destacan algunos temas prioritarios como son: el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio en este país es de 14 años para las niñas y 16 años para los niños y requiere una reforma legal para aumentarla e igualarla para los dos géneros.
También están pendientes las reformas del Código de Procedimientos Civiles, para asegurar que los niños sean escuchados en las actuaciones judiciales que los afectan.
Es muy importante reformar las leyes que afectan con castigo corporal, que debería estar explícitamente prohibido.
Pero sobre todo, destacar la inexistencia de una legislación eficaz para combatir y hacer frente al problema de la explotación sexual infantil, sobre todo cuando persisten prácticas como las recientemente ocurridas en Hueytlalpan, Puebla; la trata y secuestro de niños y niñas y adolescentes, tanto a nivel federal como estatal, por lo que es necesario introducir reformas al Código Penal y tipificar adecuadamente estos delitos.
El tema de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes es un tópico que se refiere a la justicia, a la equidad y a la posibilidad de contar –en un futuro próximo– con ciudadanos más concientes de sus derechos y de sus obligaciones en un entorno de más solidaridad para un desarrollo social sustentable y con mayor cohesión social.
En atención a las anteriores consideraciones propongo a esta soberanía la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se hace un respetuoso exhorto a los titulares de los poderes Ejecutivos de las 32 entidades federativas del país, así como a los órganos legislativos de las entidades a hacer las modificaciones legales e institucionales necesarias para hacerlas compatibles con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2009.
Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN EXPRESA SU MÁS ENÉRGICO RECHAZO AL USO DE LA FUERZA EN LA FRANJA DE GAZA Y EXHORTA AL GOBIERNO MEXICANO A CONFIRMAR A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES LA ADHESIÓN DEL PAÍS A LOS ESFUERZOS INTERNACIONALES ORIENTADOS AL CESE INMEDIATO DE LAS HOSTILIDADES Y A LA SOLUCIÓN PACÍFICA DEL CONFLICTO, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA Y SUSCRITA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
Los suscritos, Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva, diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que el Congreso de la Unión expresa su más enérgico rechazo al uso de la fuerza en la franja de Gaza y exhorta al gobierno mexicano a confirmar a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores la adhesión de México a los esfuerzos internacionales orientados al cese inmediato de las hostilidades, a la solución pacífica del conflicto y al aseguramiento de la asistencia humanitaria a la población afectada, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La situación de conflicto que prevalece en la franja de Gaza amerita un llamado urgente a la comunidad internacional para lograr el cese inmediato de las hostilidades y auxiliar a la población afectada.
Desde el pasado 27 de diciembre tuvimos noticia de las operaciones de inteligencia y militares que apuntaban a una escalada de violencia entre israelíes y palestinos.
Hoy, nos preocupan profundamente las consecuencias de las hostilidades en la población civil, sobre todo mujeres, ancianos y niños, así como sus efectos en la vida cotidiana de un millón y medio de habitantes de la franja de Gaza.
Este enfrentamiento ha cobrado la vida de alrededor de 500 palestinos, de quienes se calcula que sólo 10 por ciento es miembro activo de Hamas y 20 por ciento es niño. Asimismo, se registran más de 2 mil 500 heridos.
También nos preocupan las consecuencias del conflicto en otras latitudes, la posible participación de otras naciones y las manifestaciones sociales alrededor del mundo que son disueltas por la fuerza y en ocasiones enfrentan a simpatizantes de ambos bandos.
La ayuda humanitaria internacional apenas empezó a fluir. Sin embargo, se enfrenta a todas las dificultades que significa operar en un terreno colmado de fuego cruzado.
Estamos convencidos del derecho de cualquier Estado a defenderse y asegurar la protección de sus ciudadanos. Pero de ningún modo comulgamos con la idea de soluciones bélicas a los conflictos.
No estamos de acuerdo en la reinstitución del uso de la violencia para resolver controversias. No nos equivoquemos: debemos señalar con toda claridad que este método unilateral debe ser superado por la comunidad internacional. En su lugar, se erige la sociedad internacional organizada, a cuya fuerza debemos adherirnos.
México debe confirmar su compromiso en el fortalecimiento de los mecanismos de solución pacífica de las controversias, apoyados en el multilateralismo.
En ese sentido, saludamos los esfuerzos internacionales que se llevan a cabo para solucionar el conflicto.
Pedimos una solución a los miembros del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como reconocemos las acciones diplomáticas de la misión de la Unión Europea en la región, la posible mediación de Egipto y la idea de celebrar una sesión especial de la Asamblea General de la ONU.
México no debe sustraerse de su obligación internacional de coadyuvar a la paz y a la prosperidad de la humanidad, desde cualquier foro y espacio a su alcance.
Desde el Congreso de la Unión, nos hacemos partícipes de una política exterior de Estado que actúe con responsabilidad, que se sume a los esfuerzos internacionales que se llevan a cabo y que siga una orientación clara fincada en nuestros principios de política exterior.
En consideración de lo anterior, nos permitimos someter a la aprobación de la Comisión Permanente, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Congreso de la Unión expresa su más enérgico rechazo al uso de la fuerza en la franja de Gaza y exhorta al gobierno mexicano a confirmar a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores la adhesión de México a los esfuerzos internacionales orientados al cese inmediato de las hostilidades, a la solución pacífica del conflicto y al aseguramiento de la asistencia humanitaria a la población afectada.
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2009.
Diputados: Alejandro Chanona Burguete, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe, diputado Carlos Altamirano Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, y tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal cuya observancia es obligatoria para todos los servidores públicos federales.
Los objetivos de la ley son los siguientes:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos; y
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del estado de derecho.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
En la ley se otorga al IFAI, entre otras atribuciones, para que interprete en el orden administrativo la ley, de conformidad con el artículo 6 constitucional; conozca y resuelva los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes; para que acceda en todo momento a la información reservada o confidencial de los sujetos obligados para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.
De esta forma, los solicitantes acuden al IFAI con recursos de revisión cuando las dependencias argumentan que la información está clasificada, pudiendo determinar si esa clasificación es correcta.
Por otro lado, la Procuraduría General de la República (PGR) es considerada una dependencia sujeta a la aplicación de la mencionada ley.
Sin embargo, la PGR se ha negado sistemáticamente a entregar expedientes de casos conocidos públicamente, aún cuando existe de por medio la facultad conferida al IFAI de revisar la debida clasificación de la información o la existencia de resoluciones respecto a la procedencia de los recursos de revisión interpuestos por los ciudadanos a quienes se les niega la información o no quedan satisfechos con las respuestas emitidas por la procuraduría.
La PGR, para evitar que el IFAI de cumplimiento a la facultad de revisar la clasificación de la información reservada o confidencial, ha recurrido al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa o por la vía del juicio de amparo para impedir la revisión de los documentos que tiene bajo su custodia.
Algunos de los casos que ilustran dicho desacato, no sólo legal sino contra el precepto constitucional de máxima publicidad, los encontramos en las solicitudes sobre el número de secuestros ocurridos en México entre 1998 y 2008, la investigación de la Interpol España en coordinación con el Ministerio de Hacienda para conocer el origen de la prosperidad y operación de las empresas de Manuel Carlos Mouriño Antanes, o en los casos de averiguaciones previas ya concluidas.
Al respecto de este último punto, en el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que también se considera como información reservada las averiguaciones previas, pero señala que cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.
Por las consideraciones anteriores, considero que la Procuraduría General de la República ha actuado en desacato de la ley y de la Constitución, por lo que se le debe exhorta a actuar de manera transparente y no obstruir al acceso público de la información.
Por lo anterior, pongo a la consideración de la Comisión Permanente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que de cumplimiento a las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a informar a esta soberanía, a través del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de la República, sobre el estado en que se encuentran las denuncias interpuestas por el IFAI en contra de los servidores públicos que pudieron incurrir en responsabilidad por violar las disposiciones jurídicas en la materia.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2009.
Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FORMULE UN EXHORTO AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SOBRE LA PROPUESTA DE LA COFETEL RELATIVA A LA CONTRAPRESTACIÓN QUE DEBAN CUBRIR LOS INTERESADOS EN LA TRANSICIÓN DE AM A FM, A FIN DE QUE INFORME Y PUBLIQUE LOS MONTOS DETERMINADOS AL EFECTO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, Humberto López Lena Cruz, diputado a la LX Legislatura de la Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que formule un exhorto al doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público, para que de tener la propuesta de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Cofetel, relativa a la contraprestación que deban cubrir los interesados en la transición de AM a FM, se informe y se publiquen los montos que hayan determinado para tal efecto.
Antecedentes
I. Por instrucciones del licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la República el lunes 15 de septiembre de 2008, fue publicado por el licenciado Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes el acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de amplitud modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital.
II. El artículo 25 constitucional en su párrafo primero establece lo siguiente: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
III. De acuerdo con el artículo 27 constitucional "le corresponde a la nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes."
V. Así también conforme a lo establecido por el artículo 28 constitucional le corresponde al Estado concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que éstas prevengan.
Consideraciones
Del párrafo primero del artículo 1 de La ley Federal de Derechos se desprende lo siguiente: los derechos que establece esta ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta ley.
La fracción I del artículo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales, considera como tal al espacio situado sobre el territorio nacional, que es de dominio de la nación y es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso y aprovechamiento de dicho recurso, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes se deberá realizar mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal de acuerdo a las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Ese bien situado en el espacio sobre el territorio nacional, lo conforma el espectro radioeléctrico y las bandas de frecuencia que forman parte de él, los cuales constituyen un bien del dominio público de la nación, por lo que su uso, aprovechamiento y explotación conlleva, entre otros, a que el Estado tenga el derecho de recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión respectiva.
Esto lo confirma la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, al resolver que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, por lo que su uso, aprovechamiento y explotación debe otorgarse con sujeción a los principios dispuestos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tales motivos, en el acuerdo emitido por el Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de fecha 15 de septiembre de 2008, se instituye para los empresarios interesados en el cambio de frecuencia una contraprestación.
En el punto cuarto del acuerdo de referencia establece lo siguiente:
La Cofetel analizará que las solicitudes de cambio cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo y, de ser así, requerirá a los concesionarios el pago de la contraprestación económica que se deberá cubrir por el cambio de frecuencias. El monto de la contraprestación será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la comisión, debiendo tomar en cuenta:
I. Referencias de los ingresos, costos y márgenes de la industria por población cubierta las especificaciones técnicas del proyecto, incluidos los programas y compromisos de inversión;
II. El plazo restante de vigencia de la concesión respectiva;
III. El valor del mercado de la publicidad, y
IV. Otros referentes que permitan determinar el valor de una estación de FM.
Dado que ya están establecidos en el acuerdo los 4 criterios para determinar la contraprestación, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la decrete.
Y a tres meses de que surtió efectos el acuerdo el secretario de Hacienda no ha publicado el monto correspondiente, por lo que no se ha logrado cumplir con todos los requisitos contemplados en el acuerdo.
Lo que se pretende con esta proposición es transparentar este requisito para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca contraprestaciones justas, tanto para los empresarios como para el Estado. Toda vez que el espectro radioeléctrico en el cual se transmiten las ondas hertzianas es un bien nacional como lo establece el artículo 3 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Por el que se exhorta al doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público, para que con base en el acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2008 emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el que se establecen los requisitos para el cambio de frecuencias autorizadas de la banda de amplitud modulada:
La Cofetel publicó, el pasado 20 de octubre de 2008 en tiempo y forma, la disponibilidad de frecuencias en las poblaciones existentes, de la Región I del país y después de casi 3 meses de la fecha de esa publicación y de tener la propuesta de la Cofetel, relativa a la contraprestación que deben cubrir los interesados, se solicita que se informe y se publiquen los montos determinados por esa secretaría.
México, DF, a 7 de enero de 2009.
Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN REALICE UN EXHORTO AL DIRECTOR GENERAL DE LA CONAGUA PARA QUE INFORME RESPECTO A LOS ALCANCES DE LAS AFECTACIONES QUE TENDRÁ LA FALTA DE SUMINISTRO DE AGUA ANUNCIADA DURANTE TRES DÍAS DE CADA MES DE ENERO A MAYO DE 2009 Y A LAS MEDIDAS QUE TOMARÁ SOBRE EL PARTICULAR, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA SILVIA OLIVA FRAGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La que suscribe, diputada Silvia Oliva Fragoso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que el agua es un recurso natural finito muy preciado para el hombre, esencial para mantener la vida, el desarrollo y el medio ambiente. El agua desempeña un papel fundamental en la vida de los individuos, tanto a nivel biológico como a nivel Industrial.
Que "México se encuentra inmerso en una realidad hidrológica compleja derivada de la degradación sostenida y hasta el momento incontenible, de sus ríos, acuíferos, cuencas, humedales y en sí de todos sus ecosistemas lacustres, realidad que comparte con la mayoría de los países del orbe, al grado que este tema ya es considerado como un fenómeno de magnitud planetaria". (www.agua.org.mx. Centro Virtual de Información del Agua).
Que la falta de agua se ha convertido en un importante problema en el país y principalmente en la cuenca hidrográfica del valle de México, la cual abastece a una de las ciudades más grandes del mundo con 8 millones 720 mil 916 habitantes, en el Distrito Federal según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2005.
Que la problemática del agua atiende a diversos factores: la complicación y el costo de abastecer de agua a la ciudad y al estado de México, la insuficiencia de plantas de tratamiento, la sobreexplotación del acuífero del valle de México y además, la pérdida por fugas en las redes de distribución de entre el 35 y 40 por ciento del vital líquido que se consume en la zona metropolitana del valle de México, debido a la obsolescencia de la infraestructura hidráulica.
Que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuya función es administrar y preservar las aguas nacionales y sus bienes inherentes, para lograr su uso sustentable, con la participación de la sociedad.
Que el país esta dividido en 13 regiones hidrológico-administrativas debido a que las cuencas son las unidades básicas de gestión de los recursos hídricos, y la Conagua desempeña sus funciones a través de 13 organismos de cuenca, cuyo ámbito de competencia corresponde a cada una de estas regiones.
Que el 12 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los organismos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua, estableciendo los 100 municipios de Hidalgo, México y Tlaxcala, que junto con las 16 delegaciones del Distrito Federal conforman el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, con sede en la Ciudad de México.
Que en el Distrito Federal corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, entre otras cosas, el suministro y distribución de los servicios de agua potable con la cantidad, calidad y eficiencia necesarios. Que la instancia competente en el estado de México es la Comisión del Agua de dicha entidad. Además de que ambos organismos tienen la facultad de establecer mecanismos de coordinación con las instituciones y organismos precisos para desarrollar acciones conjuntas de planeación e instrumentación que conduzcan a lograr el uso eficiente del agua en el Distrito Federal y en el estado de México.
Que mediante un comunicado de prensa de la Comisión Nacional del Agua, el pasado 16 de diciembre de 2008, el titular del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México presentó un balance sobre la sustentabilidad hídrica de esa región, señalando que existe un nivel crítico en las 7 presas que abastecen al sistema Cutzamala, indicando que tienen un nivel de almacenamiento de 63 por ciento, debido a la insuficiente precipitación pluvial, cuando en años anteriores –en esta temporada– se contaba con un almacenamiento del 85 por ciento de su capacidad.
Que la Conagua acordó junto con las autoridades del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Comisión del Agua del Estado de México realizar acciones de mantenimiento en las redes de distribución y en las líneas de conducción del sistema Cutzamala, por lo que se tiene programado suspender el servicio durante tres días al mes, de enero a mayo del próximo año, para lograr un ahorro de 10 millones de metros cúbicos en los meses de estiaje.
Que esta medida anunciada preocupa de sobremanera a los habitantes del Distrito Federal y principalmente, a los ciudadanos de la delegación Iztapalapa, ya que esta demarcación se ha visto castigada desde meses atrás con la falta en el suministro de agua potable en diversas colonias, abasteciendo este líquido mediante pipas que en muchos de los casos son insuficientes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía con carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión realice un atento exhorto al ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, para que Informe a esta soberanía de manera detallada sobre los alcances, los días y las zonas que afectará la suspensión del servicio de agua anunciada para los primeros cinco meses de 2009, así como las medidas que tomará el organismo que dirige, a fin de disminuir las afectaciones que causará dicha suspensión.
Segundo. Que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión realice un exhaustivo exhorto al ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua para que ponga enmarca –de manera urgente– una campaña de información en medios de comunicación masiva, dirigida a la población para dar a conocer de manera detallada los alcances, los días y las zonas que afectará la suspensión del servicio de agua anunciada para los primeros cinco meses de 2009, y sobre las medidas que ésta deberá tomar para disminuir las afectaciones por falta de agua, así como una campaña sobre el cuidado del agua.
Tercero. Que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión realice un atento exhorto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de que dentro del marco de su competencia realice lo conducente ante las autoridades facultadas de esa entidad para que informen sobre los alcances y afectaciones de la suspensión en el servicio de agua anunciada para los primeros cinco meses de 2009; las medidas que serán tomadas para disminuir las afectaciones, así como la solicitud de una campaña masiva de información sobre la problemática, falta y cuidado del agua.
Cuarto. Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realice un atento exhorto al Poder Legislativo del estado de México a fin de que dentro del marco de su competencia realice lo conducente ante las autoridades facultadas de esa entidad para que informen sobre los alcances y afectaciones de la suspensión en el servicio de agua anunciada para los primeros cinco meses de 2009; las medidas que serán tomadas para disminuir las afectaciones, así como la solicitud de una campaña masiva de información sobre la problemática, falta y cuidado del agua.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2009.
Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO A SALVAGUARDAR, CON ESTRICTO ARREGLO A DERECHO, LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LIBRE ASOCIACIÓN, MANIFESTACIÓN, TRÁNSITO Y PETICIÓN QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, E INSTRUIR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA QUE CUMPLAN LOS ACUERDOS QUE ASIGNARON LOS MUNÍCIPES DE LA COLONIA VILLA DE LAS FLORES, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA EVA SÁNCHEZ VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La diputada federal Eva Angelina Sánchez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la soberanía punto de acuerdo fundado en los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
1. A partir de septiembre de 2008, el gobierno del estado de México y el ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal iniciaron la construcción de un puente vehicular en la calle de Yutes y bulevar Coacalco, en la colonia Villa de las Flores, en el municipio de Coacalco de Berriozábal.
2. Esta obra generó un descontento en los vecinos de dicha colonia, entre otras consideraciones porque
a) En la construcción de esta vialidad se destruye el jardín recreativo que se encuentra en el camellón de la calle de Yutes.
b) Dicho puente desemboca a un costado de la escuela secundaria Felipe Neri Villarelo, causando peligro a los alumnos que acuden al centro escolar.
3. Es una obra que no cuenta con los informes de impacto ambiental, técnico, ni social como lo confirman los informes justificados que rindieron las autoridades responsables ante el juzgado federal en materia administrativa con sede en Naucalpan de Juárez, donde se interpuso el juicio de amparo contra la construcción del puente vehicular Yutes.
4. La autoridad estatal y municipal no cuentan con los procedimientos necesarios para garantizar el pago de daños a los inmuebles que afecta la construcción del puente vehicular.
5. El 4 de noviembre de 2008, motivados por el incumplimiento de las autoridades, los vecinos se organizaron para acudir a Toluca en busca de una entrevista con el gobernador del estado de México.
6. Los vecinos se reunieron en la colonia Villa de las Flores el día en comento, aproximadamente a las 8:00 horas, de donde salieron alrededor de las 9:00 horas hacia su destino.
Sin embargo, en el tramo de La Marquesa de la autopista México-Toluca, aproximadamente a las 12:10 horas, fueron detenidos por agentes de seguridad pública de la Agencia de Seguridad Estatal del gobierno del estado de México.
Los agentes de las patrullas 1506 y 1651 les indicaron que bajaran del autobús, que quién era el líder responsable y qué adónde se dirigían. Los vecinos le indicaron que se dirigían a Toluca para conseguir entrevistarse con el gobernador Enrique Peña Nieto y exponerle el problema de la construcción de un puente vehicular en el municipio de Coacalco de Berriozábal.
Estas autoridades les impidieron seguir su trayecto, manifestándoles que tenían instrucciones de impedir el tránsito a Toluca a cualquier manifestación que fuera contra el gobernador.
De lo anterior, los agentes de la patrulla 1651 indicaron que no podían dejarlos pasar, porque era una instrucción de "arriba". Después de 50 minutos, los quejosos exigieron a los agentes que respetaran sus garantías constitucionales que los protegían para poder circular sin un permiso previo, a los que los elementos de seguridad pública les respondieron, "por mis huevos no van a pasar, ¿qué no entiendes pendejo?, ninguna protesta va llegar al señor gobernador y, si quieres, váyanse caminando".
Acto seguido, las autoridades indicaron al operador del autobús que entregara las llaves, que el vehículo sería remolcado a alguna oficina cercana a su domicilio.
Posteriormente, obligaron a descender a todas las personas que se encontraban en el interior del autobús, quienes, al ser intimidados con la amenaza de que el autobús sería remitido a un corralón, buscaron la forma de desplazarse mediante autobuses de transporte público a Toluca.
7. Ese mismo día, 4 de noviembre de 2008, efectuaron una reunión de trabajo los siguientes funcionarios públicos: ingeniero Manuel Ortiz García, director general del SAASCAEM; maestro en ciencias Saúl Ramírez Antonio, director general de Gobierno Región Tultitlán; ingeniero Sergio Rodríguez Medina, subdirector de Coordinación de Obras; licenciado Javier Rodríguez Vivas, jefe de Departamento de Gobierno Región XIV; ingeniero Silvestre Cruz Cruz, subdirector de Estudios y Proyectos; y arquitecto Javier Gómez Galarza, jefe del Departamento de Supervisión de Obra; y los vecinos de la colonia Villa de las Flores, donde se acordó, entre otros puntos, el siguiente:
• En atención al punto anterior, el ingeniero Manuel Ortiz, director general del SAASCAEM, considera posible retardar temporalmente los trabajos de dicha obra.
En este sentido, es pertinente señalar que desde el 4 de noviembre que se emitió este documento, los trabajos de la obra no han sido detenidos, siendo evidentes los avances en la construcción del puente, ocasionando una desilusión a los vecinos la promesa de campaña: Te lo firmo y te lo cumplo.
8. Finalmente, el 14 de noviembre del año en curso, la Unidad de Transparencia de y Acceso a la Información Pública de la presidencia municipal, mediante el oficio número PM/UTAI/0350/2008, informó a los vecinos lo siguiente: "le manifiesto que la construcción de dicho puente es competencia de la empresa OHL, contratada por el gobierno del estado y el honorable ayuntamiento de Coacalco, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, sólo se hizo responsable de la liberación del predio donde se realizará dicha obra"; y como es en los tiempos del partido oficial, aquí nadie sabe nada y, sin embargo, la obra se sigue construyendo.
Consideraciones
Primera. Consideramos que la actitud de las autoridades locales es contraria a las disposiciones constitucionales que norman la vida del país, ya que arbitrariamente se impidió a los pobladores del municipio de Coacalco, en el estado de México, tener derecho a ser escuchados por el gobernador del estado de México, respecto a una obra pública que les afecta directamente y contra la cual han hecho público su desacuerdo.
Segunda. Pese a que fueron atendidos por las autoridades que se mencionan en el punto 7 de esta proposición, y más aún con la documental que se anexa emitida por la Unidad de Transparencia de y Acceso a la Información Pública de la presidencia municipal en Coacalco, se hace patente la voluntad irrespetuosa y contraria a la voluntad popular por parte de la autoridad estatal y municipal, en el sentido de que, por un lado, les impidieron hacer pública su manifestación de rechazo a dicha obra, posteriormente la promesa que les hicieron a los pobladores del municipio de referencia de que la obra iba a ser retrasada y, por último, el hecho de que las obras continúan y de que no hay nada que las detenga, constituyendo, todo esto, un engaño y una burla al acuerdo que las mismas autoridades suscriben y que se comprometen a respetar, cuando en el terreno de los hechos no es así.
Tercera. Por todo lo anterior, solicitamos a esta Comisión Permanente que haga un exhorto al gobernador del estado de México a respetar las libertades y las garantías individuales contenidas en la Constitución General de la República, respecto al derecho de la libre expresión de las ideas y de manifestación pública por parte de los colonos de Villa de las Flores, así como a instruir a los funcionarios públicos correspondientes para que hagan cumplir la palabra empeñada el 4 de noviembre de 2008 en las oficinas del gobierno del estado del municipio de Naucalpan, estado de México, respecto a la suspensión de las obras del puente vehicular en la calle de Yutes y bulevar Coacalco, en la colonia Villa de las Flores, en el municipio de Coacalco de Berriozábal, en dicha entidad federativa.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de su soberanía, exhorta al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, a garantizar, en estricto apego a derecho, las garantías individuales de libre asociación, manifestación, transito y petición que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de su soberanía, exhorta al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, a instruir a sus funcionaros públicos den cumplimiento a los acuerdos que signaron con los munícipes de la colonia Villa de las Flores.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2009.
Diputada Eva Angelina Sánchez Valdez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A ACORDAR A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA AMPLIACIÓN A LAS 24 HORAS DEL DÍA DE LA TARIFA 9N, PARA USO AGRÍCOLA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 78, fracción tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Según el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las de Economía y Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, su ajuste y modificación.
2. Actualmente existen dos tarifas especiales para la producción agrícola, la 9cu, que se aplica de las 8:00 horas a las 24 horas, y cuesta 40 centavos kilowatt hora; y la 9n, que se aplica de las 00:00 horas a las 8:00 horas, y cuesta 20 centavos kilowatt hora. Es decir, durante 16 horas del día los productores pagan una tarifa el doble de cara que la más baja.
3. Los precios de los diversos insumos del sector agrícola se han elevado considerablemente en el último año, impactando en el precio al consumidor final de los productos básicos y se habla de una crisis mundial de alimentos que en México afecta de manera especial a los mexicanos de menor poder adquisitivo.
4. Una ampliación en el horario de aplicación de la tarifa 9n reduciría los costos de producción de las tierras de riego con aguas subterránea. En el campo mexicano 591 mil hectáreas están en esta categoría. Estas tierras representan el 10.99 por ciento de toda la agricultura de riego y el 3.55 del total de la agricultura nacional.
5. El Ejecutivo federal redujo, mediante acuerdo publicado el 20 de noviembre de 2007 las tarifas para el uso industrial, bajo el argumento de que "es una prioridad para el gobierno federal instrumentar medidas tarifarias que promuevan la competitividad del sector industrial, por lo que es conveniente reducir los cargos de energía consumida en el periodo de punta para los usuarios de dicho sector".
6. A partir del 1 de marzo de 2008 entró en vigor una segunda reducción a los cargos de energía eléctrica consumida en los periodos de punta para tarifas correspondientes al sector industrial y empresarial.
7. El costo total de los subsidios a tarifas eléctricas al sector industrial es de 23 mil 326 millones de pesos.
8. Esta propuesta va exactamente en el mismo sentido, para dar un trato equitativo a los productores del campo, puesto que es interés del Estado mexicano, no sólo el desarrollo industrial, sino también el agropecuario.
9. El Estado mexicano puede bajar con relativa facilidad las tarifas para el sector agrícola, dado que los ingresos totales por la venta de energía eléctrica a este sector en 2007 fue de 3 mil 775.1 millones de pesos. Es decir, apenas el 16.1 por ciento de los subsidios entregados a los industriales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Hacienda, acuerde la ampliación del horario de aplicación de la tarifa 9n para el uso agrícola a las 24 horas del día.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2009.
Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)