- De los Gobiernos del Distrito Federal, y de Michoacán.
- De Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
México, Distrito Federal, 2 de enero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del secretario de Gobierno, licenciado José Ángel Ávila Pérez, adjunto oficio número GDF-SMA-SACM-OF-L-1089-08 y anexo de éste, mediante el cual el director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México informa diversos aspectos relacionados con el agua para consumo humano y la calidad mínima exigida en la NOM-179-SSA-1-1998.
Lo anterior, en relación con el oficio número DGPL 60-II-4-1669, de fecha 21 de octubre del año en curso, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No reelección.
Licenciado Luis Villanueva Herrera (rúbrica)
Asesor Jurídico del Secretario de Gobierno
México, DF, a 1 de diciembre de 2008.
Licenciado José Ángel Ávila Pérez
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención al oficio número SG/LVH/1097/2008, por el que el licenciado Luis Villanueva Herrera, asesor jurídico del secretario de Gobierno del Distrito Federal, solicita información para atender el acuerdo de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 21 de octubre de 2008, en la que aprobó el punto de acuerdo en el que exhorta a asegurar que el agua para uso y consumo humano, distribuida por los abastecimientos públicos, cuente con la calidad mínima exigida por la NOM-179-SSA-1-1998, para prevenir y evitar enfermedades derivadas de la ingesta de agua. Sobre el particular me permito indicar lo siguiente:
Se anexa cuadernillo con la información sobre los programas de vigilancia de la calidad del agua que realiza este Sistema de Aguas de la Ciudad de México en forma continua y permanente desde los años cincuenta, así como las acciones que se han realizado y las que se pretenden efectuar con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia, como sigue aclarando que la calidad mínima lo establece la NOM-127-SSA-1-1994.
? Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, "Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público".
Ingeniero Ramón Aguirre Díaz (rúbrica)
Director General
DEL GOBIERNO DE MICHOACÁN
Morelia, Michoacán, a 10 de diciembre de 2008.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del maestro Leonel Godoy Rangel, gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y con fundamento en los artículos 12, fracciones I y XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención al punto de acuerdo, de fecha 21 de octubre de 2008, remitido con número de oficio DGPL 60-II-4-1670, expediente 3660, en el que se exhorta al Ejecutivo estatal a informar, a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas en sus ámbitos de competencia, sobre las acciones implantadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social (Ceresos) federales y estatales. Por este conducto le remito oficio número ST/776/2008, suscrito por la licenciada María de la Luz Hernández Pacheco, secretaria técnica de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, en el que informa oportunamente las acciones que respecto del mencionado punto de acuerdo se están tomando en el gobierno democrático de Michoacán de Ocampo.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado David Garibay Tena (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales
Morelia, Michoacán, a 1 de diciembre de 2008.
Licenciado David Garibay Tena
Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales
Presente
Por instrucciones de la maestra en derecho Citlalli Fernández González, secretaria de Seguridad Pública, y con relación al oficio número SELAR/854/2008, de fecha 10 de noviembre del 2008, relativo al exhorto que realiza la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al gobierno del estado a efecto de que a través de sus instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus diversos ámbitos, se informe sobre las acciones implantadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social federales y locales. Al respecto me permito enviarle oficio número DGPRS/683/2008, de fecha 28 de noviembre de este año, en el cual el doctor Jaime Álvarez Ramos, director general de Prevención y Readaptación Social del estado, rinde informe en forma impresa y en medio magnético sobre las acciones implantadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social del estado.
Sin más por el momento, me permito enviarle un cordial saludo.
Licenciada María de la Luz Hernández Pacheco (rúbrica)
Secretaria Técnica
Morelia, Michoacán, a 28 de noviembre de 2008.
Licenciada María de la Luz Hernández Pacheco
Secretaria Técnica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Presente
En atención a su similar número ST/722/08, de fecha 17 de noviembre de este año, en el que remite para atención de esta dirección a mi cargo el oficio número SELAR/854/2008, de fecha 10 de noviembre de esta anualidad, signado por el licenciado David Garibay Tena, subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales de la Secretaría de Gobierno, en el que solicita que informe sobre las acciones implantadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social en el estado. Por tal motivo, remito a usted en forma impresa y en medio magnético la relación de acciones efectuadas a la fecha, lo anterior para dar cabal cumplimiento a lo solicitado.
Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Doctor Jaime Álvarez Ramos (rúbrica)
Director General
Con la finalidad de atender el informe solicitado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relacionado con las acciones implantadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social federales y estatales, se debe señalar que dentro de las acciones que se han llevado a cabo por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social se tiene que cuantitativamente no existen problemas de sobrepoblación dentro de los centros penitenciarios estatales, ya que a la fecha se cuenta de forma general con una capacidad para 8 mil 859 espacios, y a noviembre de este año existen un total de 8 mil 101 internos, contando con 777 espacios disponibles. Cualitativamente, en el centro de readaptación social Licenciado David Franco Rodríguez y en los centros preventivos distritales situados en Ciudad Hidalgo, Los Reyes, Tacámbaro y Tanhuato existen problemas parciales de saturación; asimismo, cabe señalar que es evidente la existencia de un deterioro en la mayoría de las instalaciones de los centros preventivos distritales del estado, ya que algunos casos son inadecuados porque fueron adaptados dentro de las presidencias municipales. Por tal motivo, y con la finalidad de lograr la dignificación en la calidad de vida y atención que se les proporciona a los sentenciados en el estado, actualmente se encuentran obras en proceso para la construcción de centros de readaptación social, como lo son la segunda etapa del Cereso Licenciado David Franco Rodríguez, además de los situados en los distritos de Tacámbaro, Apatzingán y Los Reyes, buscando con ello una capacidad para habilitar un total de 2 mil 793 espacios para internos fijos y transitorios, además de las adecuaciones que actualmente se realizan a las instalaciones del centro de integración para adolescentes situado en Morelia, a fin de brindar una mejor atención a los adolescentes y a sus familiares.
Por otro lado, la Dirección General de Prevención y Readaptación ha implantado nuevas estrategias encaminadas, entre otras, a disminuir la reincidencia delictiva de los sentenciados, logrando con ello la disminución de la población penitenciaria existente en los centros de reclusión estatales, lo que reflejará indiscutiblemente una mejora en la calidad de vida de los sujetos a la prisión corporal. Por tal motivo, se ha creado la cárcel abierta para el sistema penitenciario del estado, cuyo propósito es el de constituirse en el órgano rector en la aplicación de las medidas alternativas a la pena de prisión, enfocando sus acciones principalmente a lograr una adecuada reinserción social de los sentenciados con base en las premisas de la educación, el trabajo, la capacitación, el deporte y la salud.
Ahora bien, dentro de las acciones ejecutadas a fin de dar atención médica, social, psicológica y psiquiátrica de los sentenciados, se debe mencionar que de forma permanente es proporcionada atención en medicina preventiva, además de suministrarles los medicamentos del cuadro básico que requieran, y tratándose de a los casos de atención especializada o atención en psiquiatría, son proporcionados en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del estado.
La problemática existente en el sistema penitenciario estatal y, en general, la prevaleciente en el país no está relacionada con los tratamientos técnicos que son aplicados a los sentenciados, está relacionada principalmente con la infraestructura penitenciaria. No obstante que en el estado se está trabajando en este rubro, es necesario precisar que se debe continuar con la dignificación de las instalaciones de la mayoría de los centros penitenciarios estatales, por lo que es de suma importancia que los recursos asignados para la infraestructura penitenciaria nacional sean etiquetados para que única y exclusivamente sean destinados a este concepto.
Morelia, Michoacán, a 10 de noviembre de 2008.
Maestra Citlalli Fernández González
Secretaría de Seguridad Pública
Presente
Por instrucciones del maestro Fidel Calderón Torreblanca, secretario de Gobierno, y con fundamento en los artículos 23, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11, fracciones I y XIX, y 12, fracciones I y XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, remito para su conocimiento y atención procedente copia simple del oficio número DGPL 60-II-4-1670, expediente 3660, signado por los diputados José Luis Espinosa Piña y Manuel Portilla Diéguez, vicepresidente y secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en donde se exhorta al Ejecutivo estatal a informar, a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas en sus ámbitos de competencia, sobre las acciones implantadas y resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran en los centros de readaptación social federales y estatales.
Solicitándole remitir la información solicitada a la brevedad posible, en virtud de que, cómo se desprende del anterior documento, establece un término para enviar dicha información.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado David Garibay Tena (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales
DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, EN LIQUIDACIÓN
México, DF, 3 de diciembre de 2008.
Diputado César Duarte Jáquez
Diputada Rosa Elia Romero Guzmán
Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva de la LX Legislatura
Presentes
Me refiero a su oficio número DGPL 60-II-4-1573, expediente 3457, de fecha 25 de septiembre de 2008, mediante el cual comunican al delegado fiduciario encargado de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, consistente en solicitar a este organismo que se informe la situación jurídica actual del bien inmueble en el que se sitúa la antigua estación del ferrocarril en Otumba, estado de México, si ya ha sido desincorporada del patrimonio del organismo, quién posee su custodia actual.
Sobre el particular, informo a esa honorable Cámara lo siguiente:
El inmueble de referencia no ha sido desincorporado del dominio público de la federación; y
De conformidad con la inspección física realizada, se observó que éste es ocupado por la asociación civil Amigos del Ferrocarril en Otumba.
Por último, hago de su conocimiento que este organismo recibió la solicitud de donación efectuada por la asociación de mérito, respecto del complejo ferroviario que conformó la estación de Otumba, a la cual re cayó el oficio número SGJ/DPL/0243/2008, de fecha 14 de noviembre de 2008, del cual adjunto copia.
Atentamente
Licenciado Alberto Lona Sánchez (rúbrica)
Subdirector General
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2008.
Licenciado Claudio E. Flores Aguirre
Presidente de Amigos del Ferrocarril en Otumba
Otumba, Estado de México
Presente
Me refiero a su escrito de fecha 21 de agosto de 2008, dirigido al delegado fiduciario encargado de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, por el cual solicita, a nombre de la asociación que representa, la donación del complejo ferroviario que alberga la estación de Otumba, localizada en el municipio de Otumba, a fin de destinarla como Museo del Ferrocarril.
Sobre el particular, le comento que el marco normativo adjetivo para formalizar la donación prevista en los artículos 20, fracción IV, del Decreto de Extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, y decimosexto transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, no ha sido aprobado.
En tanto ello ocurre, este organismo se encuentra integrando los expedientes relativos a solicitudes de donación. En virtud de lo anterior, debe presentar la documentación que se señala a continuación para su conocimiento y efectos a que haya lugar:
6. Plano de identificación del complejo ferroviario en el que se detalle la ubicación de cada inmueble solicitado en donación, indicando las siguientes referencias:
a) La línea ferroviaria y kilómetro inicial y final del complejo, así como de los inmuebles que lo conforman.
b) Distancia respecto con el eje de la vía principal;
c) Medidas y colindancias;
d) Superficie;
e) Cuadro de construcción (descripción del polígono);
f) Escala y escala gráfica;
g) Orientación; y
h) Cuadro de localización en el que se identifique si hay construcciones o instalaciones de Ferrocarriles Nacionales de México o instituciones diversas que afecten al predio.
7. Planos catastrales de cada inmueble solicitado en donación.
8. Constancias de la inscripción de la propiedad de cada inmueble expedidas por el Registro Público de la Propiedad, y certificado de libertad de gravámenes si las hubiere en el municipio o estado de ubicación del inmueble.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Miguel Ángel Ortiz Gómez (rúbrica)
Director de Procedimientos Legales
México, DF, a 18 de diciembre de 2008.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, fracción VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se entrega el Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal de 2009, conforme a lo siguiente:
Tomo III, "Ramos administrativos";
Tomo IV, "Ramos generales";
Tomo V, "Entidades de control directo";
Tomo VI, "Entidades de control indirecto"; y
Tomo VII, "Programas y proyectos de inversión".
Adicionalmente, me permito mencionar a usted que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el pasado 12 de diciembre se comunicó a las dependencias y a las entidades la distribución de sus presupuestos aprobados y sus calendarios de presupuesto autorizados en 2009 mediante el oficio circular número 307-A.-2352, del cual se turnó copia a ese órgano legislativo a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el propio artículo 44 de esa ley. Cabe señalar que el oficio circular en comento, del cual se anexa copia, se encuentra disponible en la dirección electrónica siguiente:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/comunicacion/2009/index.html
Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guillermo Bernal Miranda (rúbrica)
Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A NOVIEMBRE DE 2008
México, DF, a 30 de diciembre de 2008.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción 11, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, me permito enviar información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a noviembre de 2008. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con noviembre de 2007. De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaría, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para noviembre de 2008. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a noviembre del año en curso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Doctor Agustín Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE INFORMA QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS LOCALES COMPETENTES, EN NOVIEMBRE DE 2008 DIO DESTINO ÚNICAMENTE A MERCANCÍA PERECEDERA, DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN O DETERIORO Y NO TRANSFERIBLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
México, DF, a 18 de diciembre de 2008.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de las autoridades aduaneras locales competentes, en noviembre de 2008 únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
De los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informa en relación anexa.
Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS DE ADRIANA CEBEZUT URIBE, MARTHA GLADYS CALDERÓN MARTÍNEZ, JULIÁN CASARRUBIAS PÉREZ, JORGE AVELINO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, ROSA MARÍA CORRIPIO MORENO, ARMANDO FLORES HERNÁNDEZ, MARÍA GUADALUPE HERRERA CALDERÓN, FAUSTINO GERARDO HIDALGO EZQUERRA, LUCILA PADILLA LÓPEZ, AVELINO CARMELO TOSCANO TOSCANO, ANALICIA VEGA LEÓN Y RITA AMPARO VELASCO DE LEÓN COMO MAGISTRADOS DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS
México, DF, a 5 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto, y con fundamento en el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 4, 5 y 7 transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, corresponde al titular del Ejecutivo federal proponer los nombramientos de magistrados del propio tribunal.
Por lo anterior, agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se someta a la consideración de ese órgano legislativo la propuesta de nombramiento de Adriana Cebezut Uribe, Martha Gladys Calderón Martínez, Julián Casarrubias Pérez, Jorge Avelino Castañeda González, Rosa María Corripio Moreno, Armando Flores Hernández, María Guadalupe Herrera Calderón, Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra, Lucila Padilla López, Avelino Carmelo Toscano Toscano, Analicia Vega León y Rita Amparo Velasco de León, como magistrados de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de diez años.
Asimismo, me permito remitir la comunicación signada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los datos curriculares y el dictamen de evaluación de las citadas personas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas y realistas. En este sentido, uno de los ejes rectores que estructuran dicho plan es el estado de derecho y seguridad; por ello, uno de los retos más importantes para el Ejecutivo federal, a mi cargo, consiste en que el sistema de impartición de justicia fiscal y administrativa esté integrado por servidores públicos de experiencia confirmada y vocación de servicio indiscutible.
Por otra parte, corresponde al honorable Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la atribución de expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; de esta manera, el Congreso de la Unión tuvo a bien expedir la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor desde el siete de diciembre de 2007.
La impartición de justicia está ineludiblemente vinculada con el progreso de la nación y con la convivencia armónica de la sociedad, por ello resulta fundamental que el Estado garantice a todos los ciudadanos un sistema de justicia eficaz y expedito. Por tal razón, la atribución que el titular del Poder Ejecutivo federal tiene de nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con la aprobación del Senado de la República o, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, resulta de la mayor repercusión para el beneficio de la colectividad y del bien común.
El artículo séptimo transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa señala que los magistrados de dicho tribunal que a la entrada en vigor de la referida ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados, sin perjuicio de que el tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, para ser nombrados como magistrados conforme a lo señalado por dicha ley.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 4 y 5 de la ley referida, hago del conocimiento de esa soberanía que doce nombramientos de magistrados de sala regional cumplirán su vencimiento el próximo 31 de diciembre de 2008. En tal virtud, el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, comunicó al Ejecutivo federal a mi cargo que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión privada el pasado 29 de septiembre, acordó proponer para magistrados de sala regional a los siguientes ciudadanos que en orden alfabético se enlistan:
Martha Gladys Calderón Martínez, 27 años de trayectoria, diplomada en diversos cursos de especialización tributaria; 22 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin sanciones por responsabilidad administrativa.
Julián Casarrubias Pérez, 27 años de trayectoria, maestría en derecho fiscal; 21 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin sanciones por responsabilidad administrativa.
Jorge Avelino Castañeda González, 28 años de trayectoria, doctorado en filosofía y maestría en impuestos; 18 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin sanciones por responsabilidad administrativa.
Rosa María Corripio Moreno, 32 años de trayectoria, diez cursos de especialización en materia fiscal y administrativa; 18 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin sanciones por responsabilidad administrativa.
Armando Flores Hernández, 44 años de trayectoria, cuatro cursos de especialización en materia fiscal y administrativa; 11 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin sanciones por responsabilidad administrativa.
María Guadalupe Herrera Calderón, 35 años de trayectoria, diversos cursos, seminarios y congresos de especialización y actualización en materia fiscal y administrativa; 19 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin procedimientos y sanciones por responsabilidad administrativa.
Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra, 28 años de trayectoria, 28 cursos de especialización y actualización en materia fiscal y administrativa; 11 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin procedimientos y sanciones por responsabilidad administrativa.
Lucila Padilla López, 37 años de trayectoria, 4 cursos de especialización y actualización en materia fiscal y administrativa; 23 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin procedimientos y sanciones por responsabilidad administrativa.
Avelino Carmelo Toscano Toscano, 27 años de trayectoria, maestría en derecho con mención honorífica; 23 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin procedimientos y sanciones por responsabilidad administrativa.
Analicia Vega León, 26 años de trayectoria, diversos cursos, seminarios y congresos de especialización y actualización en materia fiscal y administrativa; 25 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin procedimientos y sanciones por responsabilidad administrativa.
Rita Amparo Velasco de León, 33 años de trayectoria, maestría en derecho corporativo; 31 años sirviendo al tribunal en varios cargos con funciones jurisdiccionales, sin quejas, sin excitativas de justicia fundadas y sin sanciones por responsabilidad administrativa.
Al analizar los expedientes se pudo constatar que dichos servidores públicos continúan cumpliendo con los requisitos legales exigidos por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal para desempeñarse como magistrados de sala regional; es decir, son mexicanos por nacimiento, no han adquirido otra nacionalidad, cuentan con pleno goce de sus derechos civiles y políticos, son mayores de treinta y cinco años, presentan notoria buena conducta, son licenciados en derecho con titulo expedido cuando menos diez años anteriores a la fecha del nombramiento y con ocho años mínimos de experiencia en materia fiscal o administrativa.
Me permito subrayar que los magistrados de sala regional de referencia han cumplido durante el ejercicio de su magistratura con diversos cursos, seminarios, congresos o simposios de actualización en materia administrativa y de tributación; reportando la mayoría de ellos una importante actividad docente en sus lugares de adscripción. Asimismo, se destaca su productividad como articulistas especializados en materia fiscal y administrativa con la publicación de diversas ponencias expertas en la materia.
En su desempeño jurisdiccional se verificó que en los expedientes de los magistrados no existan quejas justificadas contra ellos, ni notas de demérito, ni ningún procedimiento de responsabilidad pendiente. Desde el año de su nombramiento a la fecha, se estima que en los rubros de asuntos en rezago y asuntos resueltos, el promedio es aceptable, si se considera el notable aumento de demandas y asuntos que en algunas salas regionales se ha registrado en los últimos años.
En términos generales, se considera que la actuación de dichos funcionarios públicos, de conformidad con los resultados arrojados por las visitas de inspección, es admisible y han sido atendidas las observaciones que en su caso se han generado, por lo que el Ejecutivo federal, a mi cargo, tiene la convicción de que la aprobación de sus nombramientos representa una respuesta institucional adecuada a los conflictos que resuelve el tribunal en el país.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4, 5 y 7 transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, someto a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los nombramientos de los ciudadanos Adriana Cabezut Uribe, Martha Gladys Calderón Martínez, Julián Casarrubias Pérez, Jorge Avelino Castañeda González, Rosa María Corripio Moreno, Armando Flores Hernández, María Guadalupe Herrera Calderón, Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra, Lucila Padilla López, Avelino Carmelo Toscano Toscano, Analicia Vega León y Rita Amparo Velasco de León como magistrados de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de diez años.
Reitero a usted, ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 30 de diciembre de 2008.
Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE FRANCISCO CÁRDENAS ELIZONDO COMO MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS
México, DF, a 5 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto, y con fundamento en el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en los artículos 4, 5 y tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, corresponde al Ejecutivo federal proponer los nombramientos de magistrados del propio tribunal.
Por lo anterior, agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se someta a consideración de ese órgano legislativo la propuesta de nombramiento de Francisco Cárdenas Elizondo como magistrado supernumerario de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de 10 años.
Asimismo, me permito remitir la comunicación signada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los datos curriculares de la citada persona. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La impartición de justicia es una responsabilidad clave para el progreso del Estado mexicano. En tal virtud, el Congreso de la Unión expidió la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada el pasado 6 de diciembre de 2007, que erige a dicha institución como un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía e independencia para dictar sus fallos.
El Ejecutivo federal a mi cargo comparte legalmente con el Senado de la República y, en los recesos de éste, con la Comisión Permanente la facultad de nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El ejercicio de esta atribución es de la mayor importancia para los órganos Legislativo y Ejecutivo, porque su ejercicio responsable repercute directamente en el fortalecimiento de la confianza de los mexicanos en las instituciones públicas, particularmente en las encargadas de la impartición de justicia.
En la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se establece, en el artículo 9, que dicho órgano jurisdiccional contará con 5 magistrados supernumerarios de Sala Regional, cuyas funciones, entre otras, consisten en cubrir las faltas de los magistrados de Sala Regional, a efecto de que las propias salas no interrumpan la misión pública de la actividad jurisdiccional, así como sustituir a los 2 magistrados que se integren a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
Como es de su conocimiento, en punto de acuerdo de la Cámara de Senadores adoptado durante la sesión del Pleno del 28 de octubre del año en curso, se aprobaron 4 nombramientos de magistrados supernumerarios de Sala Regional, correspondientes a los licenciados César Octavio Irigoyen Urdapilleta, Francisco Javier Marín Sarabia, Virginia Petriz Herrera y Alfredo Ureña Herrera. Por tanto, se encuentra pendiente nombrar al quinto magistrado supernumerario de Sala Regional.
En virtud de lo anterior, me permito presentar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión al ciudadano Francisco Cárdenas Elizondo, quien ha tenido una trayectoria destacada en la función administrativa y jurisdiccional, ya que fue subprocurador Fiscal de la Federación en la Región Noreste de 1982 a 1984, magistrado del entonces Tribunal Fiscal de la Federación de 1985 a 1991, y magistrado del Tribunal Superior de Justicia del estado de Coahuila de 1994 a 1999. En lo tocante a actividades académicas, se ha desempeñado como catedrático de las Universidades Autónoma de Coahuila, Iberoamericana y Autónoma del Noreste, con diversidad de publicaciones en las materias de derecho fiscal, familiar y administrativo.
Considerando los requisitos que exige el artículo 6 de la referida ley orgánica, el Ejecutivo federal a mi cargo se avocó a la tarea de verificar que el licenciado Francisco Cárdenas Elizondo, que ahora se nombra magistrado supernumerario de Sala Regional, cumple íntegramente con dicho contenido normativo. En efecto, es mexicano por nacimiento y no ha adquirido otra nacionalidad; se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; es mayor de 35 años; goza de notoria buena conducta; es licenciado en derecho con experiencia mínima de 8 años en materia fiscal o administrativa y su título está debidamente registrado y expedido con más de 10 años anteriores a la fecha de la presente designación. Por lo que se considera cuenta con una visión calificada de la importancia que conlleva el ejercicio de la facultad jurisdiccional, y ha mostrado una gran vocación institucional y de servicio público en su trayectoria profesional.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y con fundamento en los artículos 5 y tercero transitorio de la misma ley, por su digno conducto someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el nombramiento como magistrado supernumerario de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en favor del licenciado Francisco Cárdenas Elizondo, por un periodo de 10 años.
Se envía anexo a la presente los datos curriculares y la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el nombramiento de mérito.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 30 de diciembre de 2008.
Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE CARLOS CHAURAND ARZATE COMO MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS
México, DF, a 5 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y con fundamento en los artículos 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4, 5 y 6 del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, corresponde al titular del Ejecutivo federal proponer los nombramientos de magistrados del propio tribunal.
Por lo anterior, agradeceré a ustedes que se sirvan disponer lo conducente para que se someta a la consideración de ese órgano legislativo, la propuesta de nombramiento de Carlos Chaurand Arzate como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de 10 años.
Asimismo, me permito remitir la comunicación signada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los datos curriculares de la citada persona. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Uno de los objetivos principales de la presente administración es generar confianza en la ciudadanía respecto a las instituciones y las leyes que las rigen, a fin de lograr un verdadero estado de derecho. Por tal motivo, resulta indispensable que las autoridades actúen de manera íntegra y transparente, generando certeza y seguridad jurídica mediante la estricta aplicación de la ley.
En todo país democrático es necesario contar con un sistema de justicia eficaz, expedito y sin corrupción, que garantice una efectiva impartición de justicia. Por tal motivo, el Congreso de la Unión, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor desde el 7 de diciembre de 2007.
En virtud de lo anterior y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica en comento, el titular del Poder Ejecutivo federal a mi cargo, con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encuentra facultado para nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que conlleva una gran responsabilidad, toda vez que para generar confianza en las instituciones públicas encargadas de la importante y trascendental función de la impartición de justicia, es necesario allegarse de profesionales con gran vocación institucional y de servicio que garanticen de manera objetiva la expedita y honesta aplicación de la ley.
Como es de su conocimiento, dos magistrados de sala regional fueron designados como magistrados de sala superior. Adicionalmente, el próximo 31 de diciembre vencerá el nombramiento de la magistrada de sala regional María Beatriz Alicia Zentella Mayer, lo que hace obligatorio seleccionar a las personas que podrán ocupar dichas vacantes, a fin de dar continuidad y permanencia a las funciones jurisdiccionales.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica en comento, someto a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el nombramiento del licenciado Carlos Chaurand Arzate como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de 10 años.
En términos del artículo 6 de la multicitada Ley Orgánica, el Ejecutivo federal a mi cargo ha verificado que el licenciado Chaurand Arzate sea mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, que se encuentre en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que sea mayor de treinta y cinco años, goce de notoria buena conducta y que sea licenciado en derecho con experiencia mínima de ocho años.
En efecto, el licenciado Carlos Chaurand Arzate nació en la ciudad de Celaya, Guanajuato, el 7 de julio de 1951, es licenciado en derecho por la Universidad de Guanajuato, cuenta con diplomado en administración pública por el Instituto Nacional de Administración Pública y cursos de posgrado en derecho y política por la Universidad de Salamanca, España. En cargos de elección popular, cuenta con experiencia legislativa, ya que ha sido diputado federal en la LVI Legislatura y senador de la república en las LVIII y LIX Legislaturas e integrante de la Comisión Legislativa de Hacienda y Crédito Público.
En la administración pública, se desempeñó como director jurídico de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el estado de Guanajuato, secretario del ayuntamiento municipal de la ciudad de Celaya, Guanajuato, de 1973 a 1975, secretario auxiliar del gobernador constitucional de Guanajuato de 1975 a 1977 y subdirector nacional del Consejo para la Atención de la Juventud de 1979 a 1981. En actividades académicas, es catedrático de la Universidad de Guanajuato y de la Universidad Lasallista Benavente de Celaya, en las materias de derecho procesal civil y derecho administrativo, respectivamente.
Como se puede apreciar, el licenciado Chaurand Arzate es un experimentado profesional del derecho, con una verdadera vocación de servicio a la colectividad, por lo que se considera que puede desempeñar con eficiencia y probidad el cargo de magistrado de sala regional. En tal virtud, el Ejecutivo federal a mi cargo tiene la convicción de que esta propuesta de designación merece de dicha soberanía su aprobación para beneficiar con la experiencia y pericia de dicho ciudadano al tribunal en el cumplimiento de su objeto público.
Por lo expuesto y, con fundamento en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el nombramiento del ciudadano Carlos Chaurand Arzate, por un periodo de 10 años, como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil ocho.
Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE ALFREDO SALGADO LOYO COMO MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA POR UN PERIODO DE QUINCE AÑOS
México, DF., a 5 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto, y con fundamento en el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 4, 5 y 6 del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, corresponde al titular del Ejecutivo federal proponer los nombramientos de magistrados del propio tribunal.
Por lo anterior, agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se someta a la consideración de ese órgano legislativo la propuesta de nombramiento de Alfredo Salgado Loyo como magistrado de sala superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un periodo de quince años.
Asimismo, me permito remitir la comunicación signada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los datos curriculares de la citada persona.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauthémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El progreso de toda nación se funda en la justicia efectiva que brinda el estado de derecho, su vigencia depende fundamentalmente de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen. Para ello es indispensable una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todo momento, con instituciones que garantizarán el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley.
Uno de los objetivos fundamentales para este gobierno es garantizar la estricta aplicación de la ley con el propósito de generar certeza y seguridad jurídica para toda la población. En tal virtud, para la efectiva impartición de justicia en nuestro país, resulta fundamental que el Estado garantice el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz, expedito y sin corrupción. Por tal motivo, el honorable Congreso de la Unión, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor desde el 7 de diciembre de 2007.
De conformidad con el artículo 4 de la ley orgánica antes mencionada, el del Poder Ejecutivo a mi cargo se encuentra facultado para nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con la aprobación del Senado de la República o, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
El ejercicio de esta atribución conlleva una gran responsabilidad, toda vez que para una adecuada impartición de justicia resulta indispensable generar la confianza de todos los habitantes en las instituciones públicas encargadas de la importante y trascendental función de la impartición de justicia fiscal y administrativa.
Con motivo de la existencia de una vacante en la sala superior del citado tribunal, y con fundamento en los artículos 4 y 5 de la ley orgánica en comento, someto a la aprobación de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, el nombramiento del ciudadano Alfredo Salgado Loyo como magistrado de sala superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un periodo de quince años.
El Ejecutivo federal, a mi cargo, verificó que el ciudadano Alfredo Salgado Loyo cumple cabalmente con los requisitos que exige el artículo 6 de la multicitada ley orgánica; es decir, ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta y cinco años, gozar de notoria buena conducta, y ser licenciado en derecho con experiencia mínima de ocho años.
Adicionalmente, el ciudadano Alfredo Salgado Loyo se ha destacado por su constante preparación en el ámbito del derecho, por su trayectoria profesional con gran vocación institucional y de servicio público, así como por su amplia experiencia docente y destacada productividad como articulista.
El Ejecutivo federal a mi cargo tiene la plena convicción de que la propuesta de designación como magistrado de sala superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de Alfredo Salgado Loyo representa una efectiva respuesta a las necesidades de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el nombramiento del ciudadano Alfredo Salgado Loyo como magistrado de sala superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de quince años.
Reitero a usted, ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 30 de diciembre de 2008.
Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE RAFAEL ANZURES URIBE COMO MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS
México, DF, a 5 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto, con fundamento en el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 4, 5 y 6 del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, corresponde al titular del Ejecutivo federal proponer los nombramientos de magistrados del propio tribunal.
Por lo anterior, agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se someta a la consideración de ese órgano legislativo la propuesta de nombramiento de Rafael Anzures Uribe como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un periodo de diez años.
Asimismo, me permito remitir la comunicación signada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los datos curriculares de la citada persona.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión,
Presente
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XXIX-H, que es facultad del honorable Congreso de la Unión expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el resultado del esfuerzo del Poder Legislativo que ha dado frutos en la impartición de justicia en nuestro país, procurando la creación de una estructura de justicia eficaz, expedita y sin corrupción. Para el Ejecutivo federal a mi cargo es fundamental que la ciudadanía tenga confianza en su gobierno y en las leyes que lo rigen, por ello resulta elemental que los poderes Legislativo y Ejecutivo se combinen de la manera más constructiva para que los servidores públicos que se encarguen de impartir justicia en las materias del tribunal sean los mejores hombres con que el Estado puede contar para el servicio de la colectividad.
En términos del artículo 4 de la ley orgánica arriba citada, el Poder Ejecutivo, a mi cargo, cuenta con facultades para nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con la aprobación del Senado de la República o, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley orgánica en comento, el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa me ha comunicado la existencia de tres vacantes de magistrados de sala regional, en atención a que, con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fueron nombrados dos magistrados de sala regional como magistrados de sala superior, además de que la magistrada María Beatriz Alicia Zentella Mayer, cuyo nombramiento vence el 31 de diciembre de 2008, ha decidido retirarse de las funciones.
De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 4 y 5 de la ley orgánica en comento, someto a la aprobación de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, el nombramiento del ciudadano licenciado Rafael Anzures Uribe como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un periodo de diez años.
El Ejecutivo federal a mi cargo ha verificado que el licenciado Anzures Uribe es mexicano por nacimiento y no ha adquirido otra nacionalidad, que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que es mayor de treinta y cinco años, goza de notoria buena conducta y es licenciado en derecho con experiencia mínima de ocho años, de conformidad con los requisitos que exige el artículo 6 de la referida ley orgánica.
En efecto, el abogado Rafael Anzures Uribe nació en la Ciudad de México el 20 de noviembre de 1960, es egresado de la Escuela Libre de Derecho con título expedido el 15 de mayo de 1985. En su experiencia profesional y administrativa destacan, entre otros, sus cargos como director general de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, subprocurador fiscal del Distrito Federal y subprocurador fiscal federal de Asuntos Financieros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en el rubro académico, actualmente es catedrático de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Panamericana en las asignaturas de economía política y responsabilidad del Estado y de los servidores públicos, respectivamente. En tal virtud, se ha destacado por ser un profesional con gran vocación institucional y de servicio público.
El Ejecutivo federal a mi cargo tiene la convicción de que la propuesta de designación como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del ciudadano licenciado Rafael Anzures Uribe representa una alternativa efectiva para realizar con un perfil de excelencia la función jurisdiccional en materia fiscal y administrativa.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el nombramiento del ciudadano Rafael Anzures Uribe como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de diez años.
Reitero a usted, ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 30 de diciembre de 2008.
Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE RAFAEL ESTRADA SÁMANO COMO MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS
México, DF, a 5 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y con fundamento en el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 4, 5 y 6 del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, corresponde al titular del Ejecutivo federal proponer los nombramientos de magistrados del propio tribunal.
Por lo anterior, agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se someta a la consideración de ese órgano legislativo la propuesta de nombramiento de Rafael Estrada Sámano como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un periodo de diez años.
Asimismo, me permito remitir la comunicación signada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los datos curriculares de la citada persona.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
Presente
Uno de los ejes rectores que estructuran el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es el estado de derecho y seguridad, por ello uno de los retos más importantes para mi gobierno es que el sistema de impartición de justicia fiscal y administrativa se encuentre integrado por servidores con vocación de servicio público probado.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XXIX-H, establece como facultad del Congreso la expedición de leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
Derivado de lo anterior, el Congreso expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente desde el 7 de diciembre del año 2007, la cual es resultado del esfuerzo del Poder Legislativo que ha dado frutos en la impartición de justicia en nuestro país, estableciendo así un sistema de justicia eficaz, expedito y moderno, conforme a los desafíos que enfrenta la impartición de justicia fiscal y administrativa.
El artículo 4 de la ley antes citada establece que el Poder Ejecutivo, a mi cargo, cuenta con facultades para nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con la aprobación del Senado de la República o, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
En esa virtud, resulta indispensable nombrar a profesionales del derecho con amplia experiencia en materia fiscal y administrativa que generen confianza en la sociedad respecto de la impartición de justicia, fortaleciendo con ello la estructura y el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Por otra parte, hago de su conocimiento que el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa comunicó al Ejecutivo federal, a mi cargo, la existencia de tres vacantes de magistrados de sala regional, en atención a que, con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fueron nombrados dos magistrados de sala regional como magistrados de sala superior, además de que la magistrada María Beatriz Alicia Zentella Mayer, cuyo nombramiento vence el 31 de diciembre de 2008, ha decidido retirarse de las funciones jurisdiccionales.
Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto por los artículos 4 y 5 de la ley orgánica en comento, someto a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por su digno conducto, el nombramiento del ciudadano Rafael Estrada Sámano como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un periodo de diez años.
El Ejecutivo federal a mi cargo, al revisar el expediente del ciudadano Rafael Estrada Sámano, ha constatado que el profesional en derecho es ciudadano mexicano por nacimiento, que no ha adquirido otra nacionalidad, que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que cumple con la edad mínima de treinta y cinco años, goza de notoria buena conducta y que cuenta con experiencia jurídico administrativa mínima de ocho años, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la referida ley orgánica.
El ciudadano Rafael Estrada Sámano se ha destacado por ser un servidor público con vocación institucional y de servicio público probado, pues se ha desempeñado en distintos cargos de alta responsabilidad pública. En 1972 como secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Primero de lo Civil en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en 1994 como consejero ciudadano suplente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en 1996 como subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, en el 2000 como subsecretario de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y en el 2006 fue candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la vacante del licenciado Juan Díaz Romero.
El Ejecutivo federal a mi cargo tiene la plena convicción de que la designación como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del licenciado Rafael Estrada Sámano es una designación que beneficia a la institución, porque la fortalece con la experiencia jurisdiccional que dicho ciudadano adquirió como servidor público.
Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el nombramiento del ciudadano Rafael Estrada Sámano como magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de diez años.
Reitero a usted, ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 30 de diciembre de 2008.
Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE COMUNICA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NOMBRÓ AL CIUDADANO FRANCISCO BARRIO TERRAZAS COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MÉXICO EN CANADÁ
México, DF, a 6 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del Acuerdo a la Secretaría de Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República tiene a bien nombrar a Francisco Javier Barrio Terrazas embajador extraordinario y plenipotenciario de México en Canadá.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE COMUNICA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NOMBRÓ AL CIUDADANO FERNADO SANDOVAL FLORES COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MÉXICO EN LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA Y OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA COMUNIDAD DEL CARIBE, CON SEDE EN ESA NACIÓN
México, DF, a 6 de enero de 2009.
Secretarios de la Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y con fundamento en lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "acuerdo a la Secretaría de Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República tiene a bien nombrar a Fernando Sandoval Flores embajador extraordinario y plenipotenciario de México en la República Cooperativa de Guyana, así como observador permanente ante la Comunidad del Caribe, con sede en Guyana.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS LAURA BERNAL MORALES, MARTÍN GUEVARA DE LA CRUZ, JOSÉ LUIS MENESES VALLE Y ÉDGAR ARIAS PATRÓN PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; Y EN SUS CONSULADOS EN MATAMOROS, TAMAULIPAS, Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
México, DF, a 15 de diciembre de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DAN-04255, el licenciado Alejandro Estivill Castro, director general para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona.
Nombre: Martín Guevara de la Cruz
Puesto: Guardia de detección de vigilancia (suveillance detection guard).
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.
Nombre: José Luis Meneses Valle.
Puesto: Asistente de seguridad.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Nombre: Édgar Arias Patrón.
Puesto: Asistente consular.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 23 de diciembre de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta a los oficios número DGPL 60-II-5-1281 y D.G.P.L. 60-II-4-1574, me permito remitir para los fines procedentes, original del similar número CA/40/2008 suscrito por el ingeniero Ernesto González Cancino, coordinador de Asesores del secretario de la Función Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 19 de diciembre de 2008.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
LX Legislatura
Presente
Por instrucciones del titular del ramo, hago referencia a su oficio D.G.P.L.60-II-4-1574 de fecha 25 de septiembre del presente año, por el que comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada en dicha fecha, mediante el cual se solicita a la Secretaría de la Función Pública, envíe un informe del estado actual de los expedientes derivados de los procedimientos administrativos de responsabilidades que se iniciaron en contra de las siguientes personas: Manuel Zubiría Maqueo, ex Director General de Capufe; Manuel José Castellanos Cervera, ex Director Jurídico de Capufe; Pedro Antonio Ramírez Cetina, ex Gerente de Administración de Capufe; Sergio Emilio Segura Ortega; Ignacio Peña Aburto, ex Director Técnico de Capufe; Ricardo Héctor René Basurto Cortés, Delegado de la Zona Centro-Sur de Capufe; y Eduardo Gerardo Tirado del Río, actual Gerente de Licitaciones de Capufe. Así como un informe del estado en que se encuentra el expediente administrativo que se le inició a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, por el que se le impuso como sanción la inhabilitación por el periodo de un año para poder contratar con el servicio público, además de que se señale en éste, si actualmente tiene algún procedimiento administrativo en curso.
Asimismo, hago referencia al oficio D.G.P.L.60-II-5-1281 de fecha 12 de diciembre de 2007, firmado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Mercedes Maciel Ortiz, entonces Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, por el que comunican el punto de acuerdo aprobado por dicho órgano legislativo en sesión celebrada en dicha fecha, mediante el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, en ejercicio de sus atribuciones, informe sobre el resultado de las investigaciones, respecto a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, tanto en el caso de la Autopista del Sol, como en el de la construcción de la Biblioteca José Vasconcelos, y en el supuesto de que en dicha investigación se encuentren irregularidades, actúe en consecuencia; así como si se ha iniciado algún procedimiento para inhabilitar a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV.
Con el fin de atender ambos puntos de acuerdo, y tomando en consideración la concurrencia de los temas contenidos en éstos, le comunico lo siguiente:
De las auditorías practicadas por el Órgano Interno de Control en el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), actualmente Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed), relacionadas con la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, vinculadas con la construcción de la Biblioteca José Vasconcelos, se desprendieron una serie de observaciones por las que se iniciaron cuatro procedimientos administrativos en contra de servidores públicos del CAPFCE; y uno en contra de la empresa Gutsa Infraestructura, a la que se le impuso sanción económica por 771 mil 342 pesos, por incumplimiento del contrato de obra pública CAPFCE-77-01/04, por presentar extemporáneamente la póliza de cumplimiento de contrato, riesgo civil y daños a terceros. Dicha empresa fue notificada de la sanción impuesta por el mencionado Órgano Interno de Control el 10 de octubre de 2007, e impugnó la misma ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, asunto que se encuentra sub judice, o pendiente de resolución.
En cuanto al caso de la rehabilitación de la superficie de rodamiento de diversos tramos carreteros de la Autopista Cuernavaca-Acapulco, también conocida como Autopista del Sol, el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), inició dos procedimientos administrativos con números de expediente 22/2006 y ER-007/2007, en los que se sancionaron a los siguientes servidores públicos:
B. Manuel José Castellanos Cervera, durante su desempeño como director jurídico, es responsable por la omisión de rescindir los contratos y por la celebración de los convenios con la empresa Gutsa Infraestructura, donde se le reconocen indebidamente los reclamos. Se le impuso sanción consistente en inhabilitación por el término de 15 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como sanción económica por la cantidad de 42 millones 276 mil 533 pesos con 43 centavos.
C. Ignacio Peña Aburto, durante su desempeño como director técnico, es responsable por la omisión de rescindir los contratos. Se le impuso sanción consistente en inhabilitación por el término de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
D. Pedro Antonio Ramírez Cetina, durante su desempeño como gerente de Normas, es responsable por la omisión de rescindir los contratos. Durante su desempeño como delegado Regional IV Zona Centro-Sur, es responsable por la autorización y pago injustificado de las facturas presentadas por Gutsa Infraestructura. Se le impuso sanción consistente en inhabilitación por el término de 13 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como sanción económica por la cantidad de 42 millones 276 mil 533 pesos con 43 centavos.
E. Ricardo Héctor René Basurto Cortés, durante su desempeño como delegado Regional IV Zona Centro-Sur, es responsable por la omisión de rescindir los contratos. Se le impuso sanción consistente en inhabilitación por el término de ocho meses para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
F. Eduardo Gerardo Tirado del Río, gerente de Licitaciones y Administración de Contratos, es responsable por la omisión de rescindir los contratos. Se le impuso sanción consistente en suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de treinta días.
G. Sergio Emilio Segura Ortega, gerente Consultivo, es responsable por la omisión de rescindir los contratos. Se le impuso sanción consistente en suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de 30 días.
Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de que se informe si en alguno de los casos descritos anteriormente se dio vista al Ministerio Público de la federación, es importante señalar que, hasta la fecha no se tiene conocimiento que la entidad Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), a través de sus servidores públicos facultados para ello, hayan presentado querella alguna.
Por otra parte, el director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, hizo del conocimiento de esta secretaría la probable irregularidad cometida por la empresa Gutsa Infraestructura, al haber subcontratado los trabajos objeto de los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 148-228/03MF209-6018 y 161-226/03MF209-61 08, ambos relativos a la rehabilitación de la superficie de rodamiento de diversos tramos carreteros de la autopista Cuernavaca-Acapulco, también conocida como Autopista del Sol.
En fecha 22 de agosto de 2007, se registraron en el área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Capufe dos expedientes administrativos de sanción, mediante los cuales se determinó formalmente dar por rescindidos administrativamente los contratos en cita, sin embargo, en fecha 27 de agosto 2007, se remitieron los expedientes administrativos registrados en el área de Responsabilidades, a la Secretaría de la Función Pública, atendiendo a la facultad de atracción ejercida por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal. Así, dicha unidad, en el expediente DS/156-4/2007, y después de garantizar a la empresa en cuestión su derecho de audiencia y, tomando en cuenta sus manifestaciones de defensa formuladas y las pruebas de descargo aportadas, resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, quedando acreditada la imputación de haber subcontratado la ejecución de los trabajos que le fueron encomendados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en términos de los referidos contratos de obra pública, en contravención al artículo 47, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con lo que se ubicó en el supuesto de los artículos 77 y 78, fracción IV, de la invocada ley.
Consecuentemente, con fecha 23 de noviembre de 2007, se resolvió imponer a la empresa Gutsa Infraestructura, las sanciones consistentes en multa por la cantidad de 283 mil 192 pesos, e inhabilitación de un año para presentar propuestas y celebrar contratos en las materias reguladas por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con las dependencias y entidades de la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas cuando utilicen recursos federales. Lo anterior fue hecho del conocimiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Procuraduría General de la República, así como de las entidades federativas, mediante la circular número UNAOPSPF/309/DS/029/2007, del 6 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año.
Inconforme con las sanciones decretadas en su contra, Gutsa Infraestructura, SA de CV, promovió juicio de amparo 1663/2007, del que tocó conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, autoridad que, mediante sentencia interlocutoria del 11 de febrero de 2008, concedió las suspensión definitiva de la inhabilitación impuesta, para el efecto de que "...se le permita a la parte quejosa contratar y presentar propuestas (...) en las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas...". En razón de lo anterior, el 7 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la circular UNAOPSF/309/DS/005/2008, por la que se informó que los efectos del impedimento en cuestión quedan suspendidos hasta en tanto se resuelve el fondo del amparo, por lo que a la fecha dicha empresa se encuentra en aptitud de presentar propuestas y, en su caso, celebrar los contratos que eventualmente le sean adjudicados.
La información contenida en los dos párrafos precedentes está publicada en el directorio electrónico de proveedores y contratistas sancionados, que se encuentra disponible para su consulta en el portal web de esta secretaría (https://www.funcionpublica.Qob.mx) bajo el link de Empresas Sancionadas.
Finalmente, le informo que, tanto en los archivos de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, como en los de las áreas de Responsabilidades de los diversos Órganos Internos de Control adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública federal, no se cuenta con algún otro procedimiento administrativo en trámite seguido en contra de Gutsa Infraestructura, SA de CV, por infracciones a las Leyes Reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de la Función Pública ratifica su compromiso con el honorable Congreso de la Unión, sus órganos internos y sus miembros en particular, de prestar la colaboración necesaria para que cumplan con sus fines constitucionales y legales, en especial, con sus atribuciones de control sobre la administración pública federal, con la atenta solicitud de que se tengan por atendidos los puntos de acuerdo referidos en el presente oficio.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Ingeniero Ernesto González Cancino (rúbrica)
Coordinador de Asesores
México, DF, a 15 de diciembre de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1834 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGARACDH/003450 suscrito por el maestro Pascual Moreno Méndez, director general de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 9 de diciembre de 2008.
Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SEL/300/445/08,de fecha 23 de octubre de 2008, en el que informo a esta institución; que mediante oficio número D.G.P.L 60-II-1-1834, los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicaron a esa secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 12 de octubre de 2008, que a continuación se describe:
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Maestro Pascual Moreno Méndez (rúbrica)
Director General
México, DF, a 2 de diciembre de 2008.
Maestro Pascual Moreno Méndez
Director General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos
Procuraduría General de la República
Presente
Hago referencia a la visita que en 2002, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria realizó a nuestro país con el fin de investigar la posible arbitrariedad de las detenciones de presos comunes, así como la situación de algunos migrantes detenidos. En diciembre de ese mismo año, el Grupo de Trabajo emitió el informe E/CN.4/2003/8/Add.3, el cual contiene una serie de recomendaciones para el gobierno de México.
A este respecto y en respuesta a sus comunicaciones de referencia, sobre los puntos de acuerdo emitidos por el honorable Congreso de la Unión, en los que exhorta al Ejecutivo federal a remitir el informe del gobierno de México sobre el cumplimiento de las citadas recomendaciones, adjunto envío documento informativo, el cual explica que el Ejecutivo federal elaboró un informe inicial en marzo de 2003 y uno de seguimiento en octubre de 2004 en relación a las recomendaciones emitidas por dicho Grupo de Trabajo, que fueron enviados oportunamente al mecanismo internacional citado.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alejandro Negrín (rúbrica)
Director General
Visita a México del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria 2002
Respuesta y seguimiento de México a las recomendaciones del Grupo de Trabajo
2. Dicha política implica la invitación abierta y permanente al país a órganos internacionales de derechos humanos; la vinculación institucional con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la suscripción de múltiples instrumentos de derechos humanos y una acción internacional basada en la premisa de que los derechos humanos son universales e inherentes a la persona.
3. En respuesta a la política de invitación abierta, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó nuestro país en 2002 con el fin de investigar la posible arbitrariedad de las detenciones de presos comunes, así como situación de algunos migrantes detenidos.
4: Como resultado de la visita el Grupo de Trabajo, emitió, en diciembre de 2002, el informe E/CN.4/2003/8/Add.3, el cual contiene recomendaciones para el gobierno de México.
5. En fechas recientes, el poder legislativo ha emitido una serie de puntos de acuerdo exhortando al Ejecutivo federal a remitir el informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones antes citadas.
6. Al respecto, se informa que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) elaboró la respuesta al informe en cuestión, remitida el 15 de marzo de 2003 a la Representación Permanente ante organismos internaciones con sede en Ginebra, quien la hizo llegar oportunamente al Grupo de Trabajo.
7. En su informe anual de 2003, el Grupo de Trabajo destacó algunos de los comentarios y observaciones que el gobierno de México formuló al informe. Asimismo, agradeció la aplicación de algunas de las recomendaciones. (Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria E/CN.4/2oo4/3 diciembre de 2003, PP.42, 43 y 44.)
8. Posteriormente en 2004, el Grupo de Trabajo envió una comunicación al gobierno de México en la que solicitó información adicional sobre las iniciativas tomadas para hacer efectivas las recomendaciones. Tras realizar las debidas consultas con las dependencias involucradas, la Secretaría de Relaciones Exteriores remitió, el 29 de octubre de 2004, un informe complementario.
9. El Grupo de Trabajo, en su informe anual 2004 resaltó algunas de las medidas señaladas por el gobierno de México en el documento de información complementaria. (Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria E/CN.4/2005/6, diciembre de 2004, pp. 36, 37 y 38)
11. En la respuesta del gobierno del México sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura de septiembre de 2008 (Respuestas del Gobierno del México sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4) septiembre de 2008), respecto del tema de la detención arbitraria, se informó que:
Con la finalidad de combatir la práctica de las detenciones arbitrarias, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió el 19 de junio de 2001, la Recomendación General número 2 en la que se recomendó a los Procuradores Generales de Justicia de los estados y al de la República, al secretario de Seguridad Pública federal y a los responsables de Seguridad Pública de los estados que:
Primera. Giren instrucciones expresas a los agentes de la Policía Judicial y elementos de las corporaciones policíacas, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo del presente documento.
Segunda. Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a fin de que en los casos en que se les pongan a disposición personas que hayan sido detenidas en forma arbitraria por parte de los elementos policíacos, den vista de dichas irregularidades administrativas a los órganos de control internos competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa respectiva.
"Tercera. Que en los cursos de capacitación, actualización y derechos humanos; exámenes de oposición, evaluaciones periódicas, así como concursos de selección para los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia y seguridad pública se fortalezcan las partes respectivas a este tema, con la finalidad de que se alcance una pronta y completa procuración de justicia." (Respuestas del Gobierno del México sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4) septiembre de 2008. pp. 14)
12. Cabe destacar que la cita recomendación fue atendida por la Procuraduría General de la República, mediante la Circular número C/003/01, por la que se reitera a los agentes del Ministerio Público de la federación y miembros de la Agencia Federal de Investigación se abstengan de llevar a cabo o tolerar cualquier forma de detención ilegal.
13. Por otra parte, en el informe antes citado también se señaló que "la CNDH cuenta con un programa de capacitación, en el que se desarrollan cursos dirigidos a servidores públicos del ámbito de la procuración de justicia, de seguridad pública yen materia penitenciaria, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a promover el respeto a los derechos humanos." (Respuestas del gobierno del México sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4), septiembre de 2008, pp. 15)
14. Asimismo, se indicó que la Procuraduría General de la República .desarrolló 24 cursos sobre La detención: los derechos humanos en la práctica policial con la finalidad de "...prevenir y erradicar la práctica de las detenciones arbitrarias, situación que representa para la institución uno de los principales motivos de queja por presunta violación a derechos humanos ante la CNDH." (Ídem. página 80)"
15. Respecto a la flagrancia, uno de los temas objeto de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, el gobierno de México señaló en su quinto informe periódico al Comité de Derechos Humanos que "...el concepto de flagrancia se ha acotado, delimitado y circunscrito a casos muy precisos, como se establece en el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales. En esos casos, el Ministerio Público decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y si el delito merece pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido cuando la sanción no sea privativa de la libertad o alternativa." (Quinto informe periódico de México al Comité de Derechos Humanos CCP/C/MEX/5, septiembre de 2008, pp. 267.)
18. Uno de los avances es el aumento de requisitos para que pueda librarse orden de aprehensión. Para ello, fue modificado el artículo 16 constitucional, en su párrafo segundo, que señala que la orden de aprehensión sólo podrá ser emitida por autoridad judicial, cuando esté precedida por denuncia o querella cuya sanción sea la pena privativa de la libertad y que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
19. Asimismo, respecto a la detención en caso de flagrancia, en el citado artículo constitucional la reforma consagra que el detenido será puesto a disposición del Ministerio Público y que se realizará un registro inmediato de la detención. Lo anterior disminuye el riesgo de que se cometa la detención arbitraria.
20. Otro de los avances que dicha reforma plasma son las limitantes para que opere la prisión preventiva; el artículo 18 de la Constitución señala que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva y establece que el sitio en que se cumpla con dicha medida será distinto y separado de los destinados para la extinción de las penas.
21. Las circunstancias excepcionales para que la prisión preventiva sea aplicada, las encontramos en las modificaciones al artículo 19 constitucional, que señala que sólo podrá ser aplicada cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparencia del probable responsable al juicio.
22. El artículo 19 también establece que sólo se podrá ordenar de manera oficiosa la prisión preventiva por los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro o aquellos cometidos con medios violentos. Es decir, en estos casos sin que medie acusación formal se podrá ordenar la prisión preventiva como medida cautelar.
México, DF, a 15 de diciembre de 2008.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL-1P3A.-6516, signado por el senador José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes original del similar número CA/37/2008, suscrito por el ingeniero Ernesto González Cancino, coordinador de asesores de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la concesión otorgada a Sistemas Profesionales de Comunicación, SA de CV, ahora Operadora Unefón, SA de CV.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 10 de diciembre de 2008.
Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones del titular del ramo, me refiero a su oficio número SEL/300/3965/08, de fecha 24 de septiembre del presente año, por el que comunica el punto de acuerdo, aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, LX Legislatura, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2008, mediante el cual se solicita a la Secretaría de la Función Pública que proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las acciones solicitadas por la Auditoría Superior de la Federación emitidas como resultado de la auditoría especial número 06-0-09100-06-721, practicada a la concesión otorgada a Sistemas Profesionales de Comunicación, SA de CV, ahora Operadora Unefón, SA de CV, en el marco de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2006, relativas a las investigaciones y al inicio de procedimientos administrativos para el fincamiento de probables responsabilidades sancionatorias y penales que se deriven de actos u omisiones de servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito solicitar a usted que, a través de la Secretaría de Gobernación, se haga llegar al Congreso de la Unión el oficio de respuesta que se acompaña.
Sin otro particular, reciba un cordial.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Ernesto González Cancino (rúbrica)
Coordinador de Asesores
México, DF, a 10 de diciembre de 2008.
Senador José González Morfín
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
LX Legislatura
Presente
Por instrucciones del titular del ramo, me refiero a su oficio número DGPL-1P3A.-6516, por el que comunica a la Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo, aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2008, en el que se solicita a esta secretaría información detallada sobre el cumplimiento de las acciones solicitadas por la Auditoría Superior de la Federación emitidas como resultado de la auditoría especial número 06-0-09100-06-721, practicada a la concesión otorgada a Sistemas Profesionales de Comunicación, SA de CV, ahora Operadora Unefón, SA de CV, en el marco de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2006, relativas a las investigaciones y al inicio de procedimientos administrativos para el fincamiento de probables responsabilidades sancionatorias y penales que se deriven de actos u omisiones de servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sobre el particular, me permito comunicarle que, en atención del punto de acuerdo identificado en el párrafo anterior, los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la Comisión Federal de Telecomunicaciones y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependientes de la Secretaría de la Función Pública, han abierto expedientes de denuncia, iniciado auditorías y solicitado información a la Auditoría Superior de la Federación para allegarse de las evidencias relacionadas con los hechos que se describen en el informe de resultados de la auditoría número 06-0-09100-06-721, que a continuación se detallan:
El 24 de noviembre de 2008 se presentó en dicho Órgano Interno de Control, por la Auditoría Superior de la Federación, una promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias relacionada con el pago de 550 millones de pesos a la empresa Unefón, SA de CV, en 2006, por lo cual se abrió el expediente número DE-079/2008, y con fecha 26 de noviembre del mismo año se informó sobre lo conducente a la Auditoría Superior de la Federación
Derivado de lo anterior, se emitió la orden de auditoría correspondiente a la revisión de las operaciones realizadas y derivadas de la licitación iniciada en 1997 para el otorgamiento de concesiones para uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil y que se dirige a atender los requerimientos derivados de la auditoría número 06-0-09100-06-721.
El 25 de mayo, la Auditoría Superior de la Federación remitió al Órgano Interno de Control los papeles de trabajo y las constancias documentales relacionadas con las PIC.
El 7 de junio de 2008, dicho Órgano Interno de Control remitió a la Auditoría Superior de la Federación copias de los acuerdos de radicación y por el que se integraron a éste las constancias documentales que fueron recibidas de la propia Auditoría Superior de la Federación para continuar integrando la investigación.
La información contenida en los expedientes descritos en el presente oficio tiene el carácter de reservada, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por lo expuesto, la Secretaría de la Función Pública ratifica su compromiso con el Congreso de la Unión, sus órganos internos y sus miembros en particular de prestar la colaboración necesaria para que cumplan sus fines constitucionales y legales, en especial sus atribuciones de control sobre la administración pública federal, con la atenta solicitud de que se tenga por atendido el punto de acuerdo referido en el proemio de este oficio.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Ernesto González Cancino (rúbrica)
Coordinador de Asesores
Cuernavaca, Morelos, a 9 de diciembre de 2008.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitirles en copia certificada el decreto número mil ciento cuarenta y seis, expedido por este Congreso en sesión de la misma fecha, por el cual se envía iniciativa de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos legales a que haya lugar.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Julio Ernesto Pérez Soria (rúbrica)
Secretario del Congreso
Cuernavaca, Morelos, a 9 de diciembre de 2008.
Doctor Marco Antonio Adame Castillo
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 y 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y en cumplimiento de lo establecido en la fracción XIII del artículo 94 de la Ley Orgánica para el Congreso del estado, me permito remitir a usted el decreto número mil ciento cuarenta y seis, por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para ser presentada ante el Congreso de la Unión, expedido por este Congreso en sesión de la misma fecha para su aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 70 de la misma Constitución, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del gobierno del estado.
Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Julio Ernesto Pérez Soria (rúbrica)
Secretario del Congreso
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política local, y
Considerando
I. Del proceso legislativo
b) Con fecha 3 de diciembre de los corrientes, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación; de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública; y de Seguridad Pública y Protección Civil. De esta forma, las comisiones mencionadas se dieron a la tarea de revisión y estudio, con el fin de dictaminar esta iniciativa de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica del Congreso.
c) En sesión de comisiones unidas, y con el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a consideración de este Congreso.
Es materia de este dictamen la iniciativa presentada por los diputados integrantes del Partido Acción Nacional. Pretende precisar que las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales se destinarán sólo a la satisfacción de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.
Así, exponen los iniciadores:
Que el Ramo 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", surge de la integración de programas y recursos que antes se ejercían a través de los Ramos 12, 25, 25 y 28, derivado de una serie de reformas y acciones con el objetivo de descentralizar las responsabilidades y los recursos humanos y materiales.
Que en el programa económico enviado por el Ejecutivo federal al Poder Legislativo en noviembre de 1997 para su aprobación y entrada en vigor al año siguiente se planteó la propuesta para la creación del Ramo 33, lo cual implicó reformar y adicionar un capítulo, el V, a la Ley de Coordinación Fiscal, traduciéndose en la creación de la figura "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", que fue incorporado por primera ocasión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998.
Que la propuesta original presentada por el Ejecutivo federal para crear este ramo consideraba únicamente tres fondos: el de educación básica, el de servicios de salud, y el de infraestructura social municipal.
Que durante las deliberaciones en la comisión dictaminadora se amplió y enriqueció la propuesta original del Ejecutivo, modificándose la denominación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a la que se llamó "Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", al mismo tiempo que se le integraron dos fondos: uno destinado a los municipios, denominado "Fondo para la Infraestructura Social Estatal". Asimismo, se propuso ante el Pleno la creación de dos fondos adicionales, destinados a la satisfacción, en general, de las necesidades municipales y del Distrito Federal. Surgieron así los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, y de Aportaciones Múltiples. Además, al Fondo de Educación Básica se incorporaron recursos y facultades con la finalidad de apoyar e impulsar la educación normal en los estados de la federación, denominándose "Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal".
Que con la creación del Ramo 33 se dotó a las entidades federativas y a los municipios de mayor certeza jurídica y certidumbre en la disponibilidad de recursos y más responsabilidades sobre el uso y la vigilancia de éstos. Tales recursos son transferencias etiquetadas que sólo pueden emplearse para los fines que la Ley de Coordinación Fiscal señala.
Que hay por parte de los iniciadores el temor fundado de que los recursos no son utilizados en el rubro para el cual fueron creados o están destinados. Tal es el caso del Fondo IV, perteneciente al Ramo 33, dado que en algunos municipios dicho recurso no se utiliza con los requerimientos fundamentales para tal efecto, como la provisión presupuestaria en el ejercicio que se generaron, causa de pasivos, autorizaciones previas, aplicación en inversión pública productiva, registro soportado o difusión de montos. Sin embargo, el texto del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal no es del todo claro en cuanto a la aplicación del recurso en comento; por tanto, es preponderante que se aplique únicamente al rubro de seguridad pública y no desviar a ningún otro concepto, dadas las condiciones que actualmente acontecen de manera generalizada en el país en materia de seguridad.
III. Valoración
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación; de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública; y de Seguridad Pública y Protección Civil estudiamos con cuidado la iniciativa presentada, y coincidimos con los iniciadores en que es necesario dar mayor certeza y certidumbre jurídica en el destino de los recursos destinados a las entidades federativas y municipios en materia de seguridad pública, y dado que el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal no es del todo claro en cuanto a la aplicación de dicho recurso, consideramos procedente aprobar la presente iniciativa a efecto de que sea presentada al Congreso de la Unión y de que éste dictamine lo conducente.
El Constituyente Permanente de la nación ha realizado con el transcurso del tiempo variadas modificaciones, a la Carta Magna y a diversos ordenamientos, con objeto de regular situaciones particularmente acontecidas y de acuerdo con las condiciones sociales, políticas, jurídicas o económicas, buscando en todo momento un orden justo, equilibrado, que garantice la convivencia entre los mexicanos, y su desarrollo económico, cultural y social.
La presente iniciativa pretende por ello perfeccionar una ley a efecto de dar certeza, certidumbre y seguridad jurídica en que los recursos destinados se destinen exclusivamente para los objetivos a que estén reservados, que en este caso es la satisfacción de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
Por lo expuesto, esta soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto número mil ciento cuarenta y seis, que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal para ser presentada ante el Congreso de la Unión
Primero. La Quincuagésima Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 71, fracción III, constitucional, presenta a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Segundo. Para el efecto de la presentación de la iniciativa correspondiente ante el Congreso de la Unión, se formula la propuesta en los términos siguientes:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal se destinarán exclusivamente a la satisfacción de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.
Transitorios
Artículo Primero. Aprobado que sea el presente decreto que contiene la iniciativa correspondiente, túrnese al honorable Congreso de la Unión, para los efectos establecidos en el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo. Remítase a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitándoles su adhesión.
Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto legislativo, a nueve de diciembre de dos mil ocho.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
La Mesa Directiva del Congreso del Estado
Diputados: Jaime Tovar Enríquez, presidente; Jorge Toledo Bustamante, vicepresidente; Matías Quiroz Medina, Claudia Iragorri Rivera, secretarios (rúbricas).
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Los que suscribimos, diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, 31, 32 y 36, fracciones II, V, VI y XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Considerandos
Primero. En los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, 17, fracción V, y 89, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica; y en los ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se otorga a esta soberanía la facultad de presentar al honorable Congreso de la Unión iniciativas de reforma a leyes de aplicación local del Distrito Federal, en los términos prescritos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Ahora bien, de los textos legales invocados en el párrafo precedente se desprende que las iniciativas que se pueden presentar al honorable Congreso de la Unión se constriñen a las materias relativas al Distrito Federal.
En ese tenor, se considera que la presente iniciativa sí versa sobre materias del Distrito Federal, considerando que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el artículo 3o., fracciones I Bis, IV y VI, se establece que ésta es aplicable por los tres órganos de gobierno locales del Distrito Federal, conforme a su transcripción.
I. Las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión;
I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Las dependencias del Ejecutivo federal;
IV. El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal;
V. Derogada.
VI. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
VII. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
VIII. Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva; y
IX. Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.
Segundo. Las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Ciencia y Tecnología están facultadas para realizar el análisis y el dictamen de la iniciativa de reforma dirigida al Congreso de la Unión para que, en ejercicio de sus atribuciones como órgano legislativo del Distrito Federal, adicione un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de armonizarla con las disposiciones que en materia de pruebas prevé la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, de conformidad de lo establecido en los artículos 59, 60, fracción II, 61, 62, fracciones VIII y XXX, 63 y 64 de la Ley Orgánica; 1, 28, 32, primer párrafo, y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior; 1, 4, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos ellos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Tercero. La iniciativa de reforma dirigida al Congreso de la Unión para que, en ejercicio de sus atribuciones como órgano legislativo del Distrito Federal, adicione un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de armonizarla con las disposiciones que en materia de pruebas prevé la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, consiste en lo siguiente:
I. ...
II. ...
Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales del Distrito Federal obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con equipos y sistemas tecnológicos, éstas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
III. ...
IV. ?
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
De esa forma, del catálogo de atribuciones constitucionales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no se desprende competencia para legislar en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal. Sin embargo, como se razonó en el considerando primero de la presente iniciativa, en el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede la facultad de presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión. Cabe referir que esa atribución también se encuentra recogida en el artículo 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De esa forma, resulta procedente que la iniciativa por la cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sea sometida a consideración del Congreso de la Unión, pues es dicha soberanía la que tiene la atribución de reformar la ley en cita conforme a los lineamientos constitucionales analizados en el presente punto.
III.2. Que el 27 de octubre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, que tiene los siguientes contenidos normativos básicos:
? Armoniza los equipos y sistemas tecnológicos utilizados por las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, con la implementación del proyecto Plataforma México.
? Define conceptos que facilitan la comprensión, interpretación y alcance de áreas de estadística y política criminal de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en un esfuerzo por presentarlos con un lenguaje sencillo, con el auxilio de técnicos especializados en tecnología de la información.
? Vincula a la población con tareas preventivas, con el objetivo de formar una cultura de conocimiento y preparación de hechos antisociales, y crea el registro de equipos y sistemas tecnológicos, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que posibilita un real control del uso de sistemas y equipos.
? Se regulan los procesos de obtención, clasificación, análisis y custodia de la información, a través de equipos o sistemas tecnológicos, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, permisionarios de servicios de seguridad privada y particulares.
? A efecto de dar certeza a la información captada con sistemas y equipos tecnológicos, se establece la obligación de los servidores públicos que la obtengan, clasifiquen o analicen de atender la inviolabilidad e inalterabilidad de la información a través de un documento denominado cadena de custodia.
? En congruencia con una política criminal integral que abata la delincuencia por sus causas y factores que la producen más que por sus efectos, la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal establece contenidos regulatorios para garantizar que las tareas que corresponden a los sectores de la sociedad sean debidamente conducidos por la autoridades competentes; que la formación de una cultura de prevención y autoprotección sea parte de la estrategia para incrementar la percepción de seguridad; y que las herramientas tecnológicas sean aprovechadas cabalmente en un ejercicio compartido de preparación entre gobernantes y gobernados, para servir a la sociedad.
? La información obtenida con arreglo a esa ley hará prueba plena.
El valor de la prueba tendrá alcance pleno sólo en cuanto a los hechos y circunstancias objetivos que se desprendan de la probanza obtenida por la secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos; para todas las demás circunstancias, su alcance será indiciario."
III.3. De un estudio exhaustivo a la iniciativa de reforma dirigida al Congreso de la Unión para que, en ejercicio de sus atribuciones como órgano legislativo del Distrito Federal, adicione un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de armonizarla con las disposiciones que en materia de pruebas prevé la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, estas comisiones dictaminadoras concluyen que la misma no invade la esfera federal, en virtud de que el artículo que se propone adicionar sólo aplica a los servidores públicos del Distrito Federal y no a los dependientes de alguno de los poderes de la federación, conforme se dispuso en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, que a la letra dice:
De esa forma, en la materia, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es aplicable en la federación y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos regula el procedimiento administrativo disciplinario contra las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión públicos en los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales del Distrito Federal.
Como consecuencia de lo anterior, el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que se propone al Congreso de la Unión adicionar en su fracción II, no es aplicable a los trabajadores federales, por lo que estas comisiones de análisis y estudio legislativo concluyen que la propuesta que se hace no invade su esfera de competencia.
En mérito de lo expuesto y fundado la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, acordó resolver y se:
Resuelve
Único. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, aprueba la presentación de la iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 64. ?
II. ...
Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal, obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
III a IV. ?"
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente reforma.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 04 de diciembre de 2008.
La mesa directiva
Diputados: Humberto Morgan Colón (rúbrica), presidente; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Carla Alejandra Sánchezarmas García, secretarios.