Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA DORA ALICIA MARTÍNEZ VALERO, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS LARIZA MONTIEL LUIS, CRISTIÁN CASTAÑO CONTRERAS Y ADRIÁN FERNÁNDEZ CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009
Quienes suscribimos, diputados Dora Alicia Martínez Valero, Lariza Montiel Luis, Cristián Castaño Contreras y Adrián Fernández Cabrera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del apartado 1, del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Exposición de Motivos
El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dichas reformas constituyen un avance fundamental para el control constitucional de actos y resoluciones de autoridades electorales, en especial respecto de actos formal y materialmente legislativos en la materia.
Con esta reforma se agregaron dos párrafos al artículo 99 (sexto y noveno), en los que se sientan las bases para que las salas del Tribunal Electoral puedan resolver la no aplicación de leyes contrarias a la Constitución.
El artículo 99 de la Constitución federal, en el párrafo sexto señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
De esta manera, la Sala Superior del Tribunal Electoral, con motivo, entre otros, del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, puede, llegado el caso, desaplicar las disposiciones legales que considere contrarias a la Constitución federal.
Como consecuencia de las reformas constitucionales referidas, el 1 de julio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, destaca, en lo referente al control constitucional, la reforma al artículo 189, que entre las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece las de conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable:
• Fracción I, inciso e): "Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, gobernador o de jefe del Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa".
• Fracción XVIII: "Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución".
Por lo que hace a las reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destacan:
• El artículo 6o., párrafo 4: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución, las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
• El artículo 9, párrafo 1, inciso e): "Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir los requisitos siguientes:
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
• El artículo 61, párrafo 1, inciso b): "El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales en los casos siguientes:
b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las salas regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución".
Las anteriores adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral plasman de manera expresa la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para desaplicar en casos concretos las normas electorales que considere contrarias a la Constitución.
Las reformas del 1 de julio de 2008 no contemplaron modificación alguna al inciso d) del apartado 1, del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé los requerimientos para promover el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano cuando el promovente no ha sido propuesto por un partido político.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado que los requisitos de procedencia del juicio no se encuentran en el artículo 80, sino en el artículo 79 de la ley:1
"Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Requisitos para su procedencia. Los requisitos para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano están previstos en el artículo 79 (y no en el 80) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues del contenido del primero se obtiene que para la procedencia, se requiere la concurrencia de los elementos siguientes: a) que el promovente sea un ciudadano mexicano; b) que este ciudadano promueva por sí mismo y en forma individual, y c) que haga valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos políticos: de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Los primeros dos elementos no requieren mayor explicación. Respecto al último cabe destacar que, de conformidad con el texto del precepto en comento, para tenerlo por satisfecho, es suficiente con que en la demanda se aduzca que con el acto o resolución combatido se cometieron violaciones a alguno o varios de los derechos políticos mencionados, en perjuicio del promovente, independientemente de que en el fallo que se llegue a emitir se puedan estimar fundadas o infundadas tales alegaciones; es decir, el elemento en comento es de carácter formal, y tiene como objeto determinar la procedencia procesal del juicio, en atención a que la única materia de que se puede ocupar el juzgador en él consiste en dilucidar si los actos combatidos conculcan o no los derechos políticos mencionados, y si el promovente no estimara que se infringen ese tipo de prerrogativas, la demanda carecería de objeto en esta vía. En tanto que de la interpretación gramatical del vocablo cuando, contenido en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se aprecia que está empleado como adverbio de tiempo y con el significado de en el tiempo, en el punto, en la ocasión en que, pues en todos los incisos que siguen a esta expresión se hace referencia a que el juicio queda en condiciones de ser promovido, al momento o tiempo en que hayan ocurrido los hechos que se precisan en cada hipótesis… [de manera que] al tiempo en que, al conocer un acto o resolución de la autoridad, el ciudadano piensa que es violatorio de cualquiera otro de los derechos político-electorales no comprendidos en los incisos precedentes, pero sí en el artículo anterior. Consecuentemente, para considerar procedente este juicio es suficiente que la demanda satisfaga los requisitos del artículo 79 citado, aunque no encuadre en ninguno de los supuestos específicos contemplados en el artículo 80.
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El criterio jurisprudencial referido es claro al establecer que no es necesario haber sido postulado por un partido político para que el juicio sea procedente. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral es obligatoria en todos los casos para las salas y el Instituto Federal Electoral, así como para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político–electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades. Por tanto, no existe actualmente controversia respecto a que el juicio referido es procedente aun cuando los ciudadanos no hayan sido propuestos por un partido político.
Así que a partir de la emisión de la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su Sala Superior ha conocido de al menos cuatro juicios (JDC-037/2001, JDC-713/2004, JDC-1451/2007 y JDC-1614/2007) promovidos por ciudadanos que no fueron postulados por un partido político, lo que evidencia que la causal de improcedencia prevista en el inciso d), apartado 1, del artículo 80 de la ley no tiene aplicación en la actualidad.
No obstante, el 6 de agosto de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en la que ordena al Estado mexicano a: "en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención [Americana sobre Derechos Humanos], de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente sentencia".3
En dicha sentencia la Corte Interamericana se pronunció en específico sobre la efectividad del recurso previsto en nuestro orden jurídico interno, para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, y puntualizó:
"110. La Corte destaca la importancia de que los Estados regulen los recursos judiciales de forma tal que las personas tengan certeza y seguridad jurídica de sus condiciones de acceso. Del análisis de los argumentos y de las pruebas aportadas, particularmente la legislación y la jurisprudencia presentada por el Estado sobre los requisitos para la procedencia del juicio, la Corte entiende que los requisitos para la interposición del juicio de protección son siempre los establecidos en el artículo 79 de la Ley de Impugnación Electoral, y en ciertos casos además, los supuestos fácticos de procedencia establecidos en el artículo 80 de la misma ley. La Corte observa que en la misma jurisprudencia aportada por el Estado, el Tribunal Electoral aclara que de la interpretación del vocablo cuando, contenido en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley de Impugnación Electoral, se aprecia que está empleado como adverbio de tiempo y con el significado de en el tiempo, en el punto, en la ocasión en que, pues en todos los incisos que siguen a esta expresión se hace referencia, a que el juicio queda en condiciones de ser promovido, al momento o tiempo en que hayan ocurrido los hechos que se aprecian en cada hipótesis.
111. Es decir, la legitimación activa para interponer el recurso es de todo ciudadano, conforme al artículo 79, pero cuando el mismo alegue ciertas violaciones a sus derechos políticos, el juicio queda en condiciones de ser promovido, al momento o tiempo en que hayan ocurrido los hechos que se aprecian en cada hipótesis, conforme al artículo 80, lo cual implica que las modalidades a que hace referencia dicho artículo de la Ley de Impugnación Electoral son en realidad supuestos de hecho que condicionan la procedencia del juicio para la protección de algunos de los derechos político-electorales del ciudadano. El artículo 80 impone la condición de que el ciudadano haya sido propuesto por un partido político, y en esa condición se le haya negado el registro como candidato a un cargo de elección popular".
La Corte Interamericana, no obstante la existencia de casos que demuestran la procedencia del juicio conforme a la interpretación del Tribunal Electoral, consideró que el inciso d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral "condiciona la procedencia del mismo [del juicio] cuando se alega la negativa indebida de registro a una candidatura de elección popular, lo cual se traduce en que el juicio para la protección de los derechos político-electorales sólo sea accesible, en lo que respecta a dicho aspecto del derecho político de ser votado, a las personas que fueron propuestas por un partido político, y no a toda persona titular de derechos políticos".
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A este respecto cabe precisar que con fecha 3 de abril de 1982, el Estado mexicano depositó en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el instrumento de ratificación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en virtud de la cual se crea el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que está formado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, el Estado mexicano, con fecha 16 de diciembre de 1998, depositó oficialmente la declaración de reconocimiento de la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana, por lo que, desde aquel momento, tiene la obligación de cumplir con todas aquellas resoluciones que ésta emita.
La obligatoriedad de las resoluciones de la Corte deriva de la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, conforme al artículo 133 constitucional, forma parte del derecho nacional. En consecuencia, tiene toda la coercitividad que como ordenamiento superior a las leyes federales le impone el estado de derecho, máxime que al ser suscrita por México, genera derechos a favor de los gobernados.
Adicionalmente, el cumplimiento de sus resoluciones es consecuencia de la aplicación de un tratado internacional y en este sentido, el Estado mexicano, con base en los principios de derecho internacional de pacta sunt servanda y buena fe, debe cumplir lo ahí indicado y con ello el compromiso internacional contraído.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los tratados internacionales "son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades".5
En razón de lo anterior y partiendo de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los tratados internacionales de derechos humanos de los que forma parte, en concreto lo establecido el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo al derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo que la ampare en contra de actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, las leyes o la propia Convención; y en relación con la obligación del Estado prevista en el artículo 2 de la misma Convención, consistente en el deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos en ella consagrados, se estima prudente reformar el inciso d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Finalmente, es necesario puntualizar que en virtud de que el Tribunal Federal Electoral ha determinado que la postulación de un ciudadano por parte de un partido político no es una condicionante para la procedencia del juicio, la reforma que se propone no constituye una modificación legal fundamental en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional y, por tanto, tampoco resulta necesario establecer un régimen transitorio especial para su entrada en vigor.
Lo anterior es así ya que el propio Tribunal Electoral ha establecido que el carácter fundamental de un reforma legal se presenta cuando ésta tiene por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, mediante la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales.6
En el presente caso, tomando en consideración la obligatoriedad y la vigencia de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral respecto a la procedencia del juicio para la protección de los derechos políticos electorales, sin importar si el ciudadano fue o no propuesto por un partido político, la reforma que aquí se plantea no se traduce en una alteración al marco jurídico electoral, sino que se trata de una adecuación del texto normativo al criterio emitido por ese tribunal.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso d) del apartado 1, del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo Único. Se reforma el inciso d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 80.
1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
a) a c)…
d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el consejo del instituto, a solicitud de la sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;
e) a g)…
2. y 3. …
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. El artículo 79 dispone: "El juicio para la protección de los derechos político-electorales sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos".
2. Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-015/99.— Ismael Enrique Yáñez Centeno Cabrera.— 10 de agosto de 1999.— Unanimidad. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99.— Herminio Quiñónez Osorio y Ángel García Ricárdez, quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Asunción Tlacolulita, distrito judicial de San Carlos Yautepec, Oaxaca.— 11 de noviembre de 1999.— Unanimidad. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SUP-JDC-036/99.— Héctor Hernández Cortinas y otro.— 17 de diciembre de 1999.— Unanimidad.
3. Caso Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Resolutivo 6, pág. 68
4. Idem. Párrafo 112.
5. "Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal. Novena Época Instancia: SCJN, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, noviembre de 1999, tesis: LXXVII/99, pág. 46 tesis aislada.
6. Acción de inconstitucionalidad de 139/2007. Procurador general de la República, 3 de mayo de 2007. Unanimidad (nueve votos). Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez. El tribunal pleno, el 15 de octubre en curso aprobó con el número 87/2007 la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 2009.
Dado en el pleno de la Comisión Permanente, a 4 de agosto de 2009.
Diputados: Dora Alicia Martínez Valero, Lariza Montiel Luis, Cristián Castaño Contreras, Adrián Fernández Cabrera (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 5 de 2009.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS CRUZ PÉREZ CUÉLLAR Y CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009
Los suscritos, Alma Hilda Medina Macías y Cruz Pérez Cuéllar, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que contiene reforma que adiciona un último párrafo al artículo 9o. y la fracción XIV al artículo 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, con base en los siguientes antecedentes y exposición de motivos:
Antecedentes
Planificar el desarrollo económico, político y social de México es de la mayor importancia. Pero igual o más importante es aspirar a que la sociedad mexicana participe democráticamente en la orientación estratégica de su localidad.
Los principios del proyecto nacional que contenía la Constitución de 1917 son síntesis de las aspiraciones que el pueblo ha planteado, ratificado y desarrollado en su trayectoria hacia la integración de su nacionalidad, organización política y afirmación soberana. La Constitución estableció las bases para forjar la unidad cultural y política de la nación y de una democracia que contara con instituciones sólidas para conducir la transformación social y garantizar en la libertad el constante mejoramiento de las condiciones materiales y culturales del pueblo.
A partir de este orden normativo, el país ha podido construir instituciones de fomento del desarrollo, las instituciones políticas que darían viabilidad al proyecto nacional, y crear instrumentos de intervención del Estado para promover un desarrollo más acelerado y equilibrado, ya que en la mayoría de los municipios carecemos de ello.
Durante el siglo XX y hasta nuestros días, México se ha venido transformando en todos sus órdenes. Ha ocurrido una transformación rural-urbana, asociada a una industrialización inconclusa, que ha modificado el tamaño, la composición y la localización de la población, el desarrollo de las regiones y la estructura productiva. La base de recursos naturales, de inversión, de producción, de tecnología y de trabajo es sustancialmente distinta, a pesar de la heterogeneidad que aún nos caracteriza.
Las relaciones de hoy respecto al mundo y dentro del país son mucho más complejas. La sociedad también ha cambiado. Las clases sociales y los diversos agrupamientos se han ampliado y el tejido social es hoy más complejo.
Se ha dado en México una muy particular "modernización". Sin embargo, ésta no ha podido resolver con la celeridad necesaria los graves problemas de desigualdad social, de ineficiencia y baja productividad, de escasa competitividad de nuestros productos en el exterior y de falta de inversión pública y privada para financiar el desarrollo.
El patrón territorial de México muestra una marcada polarización, que provoca altos costos económicos y sociales: por un lado, una excesiva concentración de cerca de 20 millones de habitantes en la zona metropolitana de la Ciudad de México, con los consiguientes problemas de deterioro de la calidad de vida, congestionamiento y dificultades de operación; y por el otro, una enorme dispersión de la población en cerca de 185 mil pequeñas localidades, a las que es extremadamente difícil dotar de infraestructura, equipamientos y servicios adecuados.
Ante este desafío, el país precisa de una política territorial que permita impulsar, con un enfoque de largo plazo, el desarrollo social reduciendo las disparidades regionales, compensar a las regiones rezagadas, distribuir jerárquicamente los equipamientos, y aumentar el acceso a las oportunidades de progreso para todos los pobladores del país.
Se requiere una política de desarrollo urbano eficaz que dé certidumbre a todos los sectores sociales, que favorezca una estructuración urbana más equitativa y eficiente, que promueva la consolidación de ciudades densas y compactas, con una mezcla adecuada de usos de suelo, la operación eficiente de transportes públicos y la adecuada dotación de suelo, infraestructura, equipamientos y servicios urbanos.
Asimismo, es necesario que contribuya a la sustentabilidad, propiciando un desarrollo más ordenado, menos disperso; que permita reducir los efectos de ocupación en las tierras con vocación agrícola, turística o recreativa de las reservas naturales o en áreas peligrosas; que propicie un uso racional del agua y de la energía; y que contribuya a respetar las capacidades de los vertederos de desechos.
En particular, esta política urbana debe asegurar que los conjuntos habitacionales que se realicen estén vinculados al tejido urbano, cuenten con equipamiento, transporte público y una relación efectiva con los centros de trabajo, estudio y recreación, impulsando la recuperación, la conservación y el aprovechamiento de los espacios públicos urbanos, como camino hacia una mejor calidad de vida.
México requiere avanzar hacia una política de desarrollo territorial inteligente y con visión estratégica que permita concentrar esfuerzos en las regiones con ventajas comparativas de localización, recursos naturales, infraestructura y cadenas productivas consolidadas, donde resulta más viable impulsar el crecimiento económico, la productividad y el empleo.
Una planeación territorial, en síntesis, que impulse el desarrollo, poniendo énfasis en la mitigación de la pobreza, la equidad de género, la calidad de vida, la inclusión social, la diversidad de pensamiento y formas de vida, la sustentabilidad ambiental, la productividad, la competitividad y la participación en el entorno económico global prevaleciente.
Por otra parte, la globalización y la economía del conocimiento son las dos grandes fuerzas del desarrollo en el siglo XXI. La globalización se asienta en un sistema-red cuyos nodos son las ciudades. Pero las ciudades sólo pueden ser locomotoras del desarrollo nacional y arrastrar al conjunto de la economía si son capaces de contar con servicios atractivos, infraestructura urbana pertinente y buena calidad de vida en general; y específicamente si se esfuerzan en buscar la colaboración entre el sector público, el privado y las asociaciones y los grupos comunitarios. El factor crítico para el buen gobierno de la ciudad es la capacidad para gestionar estas redes de actores.
La globalización no sólo nace en las ciudades sino que se asienta en ellas. Ello es así porque la población mundial se concentra crecientemente en ciudades, la interdependencia territorial se produce entre ciudades, las ciudades son el espacio de encuentro y reconocimiento intercultural, la economía del conocimiento requiere entornos urbanos, la sociedad del conocimiento se estructura en ciudades modernas, y finalmente porque los desafíos de la democracia son en gran parte desafíos urbanos.
Pero en la globalización, al reestructurar el territorio ha cambiado el concepto de ciudad. La ciudad hoy desborda la realidad concreta de un territorio y una población sobre la que ejerce jurisdicción una administración municipal urbana. La ciudad incluye y desborda el concepto de municipio.
Desde esta perspectiva, lo importante es dotar de autonomía, recursos, capacidad de dirección, transparencia, instancias técnicas, participación y responsabilidad a los gobiernos locales como gestores de las realidades urbanas para poder participar activa y efectivamente en todas las redes que configuran hoy las ciudades.
Esto explica el éxito que en lo últimos años ha tenido la planificación estratégica de las ciudades. La planificación hasta ahora practicada era sectorial y en correspondencia con las competencias municipales. Lo innovador de la planeación estratégica es que considera la ciudad integralmente y se orienta a identificar los proyectos más importantes para su desarrollo, independientemente de que correspondan o no a las competencias municipales.
Exposición de Motivos
Primero. La conducción del país, a lo largo de la historia, ha pasado por muy diversas facetas y por múltiples y variados ejercicios, desde la centralización planificada hasta la implantación de ensayos económicos con tendencia a las doctrinas neoliberales, aunque estos últimos no hayan logrado desprenderse de los principios sociales previstos en la Carta Magna.
Segundo. De acuerdo con los principios generales de la economía mixta, concurren al desarrollo social nacional los sectores públicos, social, y privado. Esto obliga al Estado a planear el desarrollo considerando la participación de estos tres sectores.
Tercero. El artículo 26 de la Constitución federal establece: "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". Sin embargo, las instancias locales de este sistema se encuentran rebasadas en sus alcances y operatividad, generando un vacío entre los aspectos técnicos, políticos y de participación ciudadana en la planeación.
Cuarto. El país requiere una estructura territorial sólida con ciudades integralmente planeadas, que sustenten la estrategia del desarrollo nacional, ordenadas a partir de principios constitucionales que actualicen y ordenen las atribuciones existentes, establezcan la seguridad jurídica y permitan romper los obstáculos que condicionan el cumplimiento de sus fines.
Quinto. En respuesta de la realidad urbana, un creciente número municipios ha apostado a la creación de Implanes, instituciones para la planeación integral de su ciudad; y, aún más, ha construido instituciones de carácter metropolitano o regional, cuyo órgano de dirección –en ambos casos– contiene un fuerte componente de participación ciudadana.
Sexto. Implan es un órgano descentralizado de la administración pública municipal, una instancia de apoyo técnico del ayuntamiento en materia de planeación que trasciende el periodo de gobierno municipal, promueve y ejecuta la investigación, la planeación y la elaboración de propuestas consensuadas con toda la ciudadanía como instrumentos para el desarrollo integral de las ciudades.
Séptimo. En un estado de derecho, todo el aparato estatal se encuentra sometido a las normas jurídicas que estatuyen sus funciones, por lo cual se hace necesario reconocer en la legislación los avances en la institucionalidad que han desarrollado los municipios al crear los Implanes.
De conformidad con lo expuesto, nos permitimos presentar ante la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 9o. y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos
Único. Se reforman los artículos 9o. y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. …
I. a XV. …
Para el ejercicio de sus atribuciones, los municipios podrán crear instancias técnicas especializadas con un componente de participación ciudadana en sus órganos de decisión, que coadyuve con el ayuntamiento en el proceso de gestión urbana con alcances municipal, regional o metropolitano.
Artículo 51. …
XIV. Promover la creación de instancias técnicas especializadas en planeación con un componente de participación ciudadana en sus órganos de decisión, que coadyuven con el ayuntamiento en el proceso de gestión urbana con alcances municipal, regional o metropolitano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de agosto de 2009.
Diputados: Cruz Pérez Cuéllar, Carlos Armando Reyes López (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Agosto 5 de 2009.)
QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECIBIDA DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración y por conducto de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Exposición de Motivos
Consideraciones Generales y Antecedentes
I. La doctrina de los tratadistas se ha enfrascado de tiempo atrás en torno del problema que representa la probable reformabilidad de las disposiciones transitorias, en atención de lo cual, ello debe ser el primer tema por abordar en la presente exposición de motivos.
Sabedores de que las disposiciones transitorias regulan con carácter de norma de aplicación inmediata aspectos específicos sobre conflictos de leyes en el espacio y en tiempo derivados de la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento, y dado que dicha entrada en vigor surte efectos inmediatos una vez cumplido el término de la vacatio legis en cuestión, gran parte de la doctrina se inclina por la irreformabilidad de los preceptos transitorios; pese a ello, destaca en el panorama de la doctrina mexicana el criterio sustentado por el constitucionalista Elizur Arteaga Nava, quien considera las disposiciones transitorias preceptos sustantivos de un cuerpo legal determinado, criterio que nos permitiría concluir la viabilidad de emprender reformas de disposiciones transitorias específicas.
II. En sesión ordinaria del 15 de marzo de 2007 se presentó ante esta asamblea una iniciativa con proyecto de decreto, formulada por el Ejecutivo federal, mediante la cual se propuso la expedición de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución General.
La iniciativa en cuestión, tras haber sido aprobada por el Poder Legislativo, con sujeción al procedimiento constitucional conducente, fue publicada como nueva ley en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
Desde su creación, en 1959, el ISSSTE ha otorgado a los trabajadores una cobertura de seguridad social que les permite un desarrollo personal, familiar y profesional adecuado y satisfactorio, sin distinción de la naturaleza o el tipo de función que un determinado servidor público pueda desempeñar al servicio del Estado.
En tal tesitura, el artículo décimo séptimo transitorio del nuevo ordenamiento establece en favor de los legisladores del Congreso de la Unión el beneficio de incorporarse voluntariamente al régimen de la ley del 27 de diciembre de 1983 abrogada mediante disposición transitoria expresa de la nueva ley del ISSSTE.
De conformidad con el artículo transitorio cuya reforma se propone en la presente iniciativa de ley, los legisladores habrían contado con un plazo de seis meses para solicitar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado su incorporación al régimen derogado de jubilaciones y pensiones. Debe destacarse sin embargo que un número importante de legisladores no ejerció tal prerrogativa en el plazo establecido en ese transitorio por circunstancias del todo ajenas a su voluntad.
Contenido de la iniciativa
En el párrafo primero del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 31 de marzo de 2007 se establece:
Décimo séptimo. Los ciudadanos que hubieren servido como diputados o senadores propietarios al Congreso de la Unión y que no se hubieren incorporado voluntariamente al régimen de la ley que se abroga durante su mandato constitucional, tendrán derecho a solicitar al instituto su incorporación al mismo, mediante el pago de las cuotas y aportaciones que estuvieren vigentes durante el periodo en que hubieren servido. Este derecho deberán ejercerlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
El ejercicio del derecho a que se refiere este artículo dará lugar al otorgamiento de los beneficios previstos en el presente ordenamiento.
La presente iniciativa de reforma de ley propone extender el plazo de beneficio a los legisladores, tanto de las anteriores legislaturas como de la presente y de la entrante, hasta el miércoles 31 de marzo de 2010, haciendo la salvedad de que tal beneficio no afectaría en absoluto el patrimonio del ISSSTE, toda vez que el legislador que optare por el beneficio que le concede el artículo décimo séptimo transitorio estaría obligado por disposición de éste a aportar las cuotas en términos de la ley respectiva. En vista de lo anterior, se somete a consideración del Poder Legislativo federal reformar el multicitado artículo transitorio.
Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Décimo Séptimo. Los ciudadanos que hubieren servido como diputados o senadores propietarios al Congreso de la Unión y que no se hubieren incorporado voluntariamente al régimen de la ley que se abroga durante su mandato constitucional, tendrán derecho a solicitar al instituto su incorporación al mismo, mediante el pago de las cuotas y aportaciones que estuvieren vigentes durante el periodo en que hubieren servido. Este derecho deberán ejercerlo a más tardar el 31 de marzo del año 2010.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de agosto de 2009.
Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 5 de 2009.)
QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009
La suscrita, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El espíritu de los artículos 25 y 27, de los que es reglamentaria la LPDB, tiene como principal referencia la rectoría del desarrollo nacional por el Estado. El artículo 25 constitucional, en el primer párrafo, establece:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
En el párrafo sexto del mismo artículo se destaca que es el interés público el que constituye el marco de referencia para definir las modalidades de los criterios para el impulso de las actividades productivas. En este sentido, se señala lo siguiente:
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyarán e impulsarán las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.
El artículo 27 constitucional, en la fracción XX, ordena el tipo de desarrollo rural que el Estado debe impulsar:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
La contextualización anterior fue necesaria para recordar el marco constitucional donde se sitúa la LPDB, de donde se subraya que la rectoría del desarrollo nacional debe ser de tal naturaleza, que garantice que éste sea integral y sustentable y que fortalezca la soberanía de la nación, así como que el desarrollo rural sea de carácter integral, teniendo siempre en cuenta el interés público. El contenido de dichas disposiciones constituye el espíritu fundamental de la LPDB, por lo que es imprescindible evitar cualquier tipo de desvío o contradicción al respecto.
En congruencia con el contexto constitucional referido, se estableció en el artículo 1o. de la LPDB el conjunto de criterios u objetivos que debían alcanzase:
I. Promover la producción de insumos para bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentarias del país, de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
II. Desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos para contribuir a la reactivación del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población, en particular las de alta y muy alta marginalidad;
III. Promover, en términos de la Ley de Planeación, el desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas;
Desde esta perspectiva es claro que, derivado de los fines constitucionales que se reglamentan en la LPDB, se establecieron los criterios que dan prioridad a la protección de la soberanía y seguridad alimentarias del país.
Para conservar la congruencia de este principio, es conveniente que la fracción II del artículo 11 sea adicionada para que tal protección sea específica con relación a los productos básicos y estratégicos, los que dan concreción a aquéllas. De la misma manera, es conveniente agregar a la fracción III la obligación institucional de poner en marcha acciones preventivas surgidas de la evaluación de los programas derivados de esta ley, para prevenir efectos negativos que dificulten la soberanía y seguridad alimentarias, aspectos actualmente omitidos en la LPDB.
Para evitar el uso de productos básicos y estratégicos en la producción de bioenergéticos, ya sean de origen nacional o extranjero, como indebidamente permite el Reglamento de la LPDB, emitido por el Ejecutivo federal el 18 de junio de 2009, se propone adicionar la fracción VIII de este artículo.
La reforma propuesta pretende dilucidar cualquier problema de interpretación relativo al uso de productos básicos y estratégicos en la producción de bioenergéticos, especialmente de maíz, cuando no haya las condiciones establecidas en la propia ley.
Esta circunstancia es preciso evitarla porque dicho reglamento va contra el espíritu de la LPDB, ya que promueve la importación de maíz para producir bioenergéticos, particularmente etanol para exportación, lo que implica que los subsidios otorgados por el gobierno federal, finalmente benefician la economía de Estados Unidos, porque esta nación es el principal destino de la exportación.
También se propicia el uso de maíz nacional para tales efectos, debido a la insuficiencia de controles para diferenciar entre el maíz de origen nacional y el extranjero, sin mencionar las posibles consecuencias negativas que se producirían en la balanza comercial agropecuaria, al contribuir al incremento de los precios internacionales de los granos, lo que daña al país, al ser éste importador neto.
Si bien el artículo 20 del Reglamento de LPDB permite el uso del maíz importado para producir bioenergéticos, al establecer lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 11 de la ley, queda prohibido el uso de maíz para la producción de bioenergéticos, salvo que existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional y se cuente con permiso correspondiente expedido por la Sagarpa.
La Sagarpa, considerando la opinión de la Secretaría de Economía, determinará durante los meses de abril y octubre de cada año, la existencia de inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional y únicamente en el caso en que existan, lo dará a conocer en dichos meses mediante la página electrónica de la propia secretaría.
La utilización, parcial o total, de maíz importado para la producción de bioenergéticos no requerirá permiso previo por la Sagarpa. Sin embargo, los interesados que produzcan o pretendan producir bioenergéticos a partir de maíz importado deberán dar aviso a la Sagarpa, con objeto de que dicha secretaría verifique la congruencia entre las importaciones de maíz y la producción de bioenergéticos del interesado.
También es cierto que lo dispuesto en el tercer párrafo viola flagrantemente el espíritu central de la LPDB, pues propicia circunstancias que dificultan el logro de la seguridad y soberanía alimentarias, además del hecho de que parte de una suposición inexistente en la ley, ya que en ningún momento se diferenció entre producción interna o externa para considerar el nivel de inventarios posible de satisfacer el consumo nacional. Es clara la contradicción del contenido del primer párrafo con el artículo 11, fracción VIII, de la LPDB, donde se habla genéricamente de maíz, sin importar si éste es de origen nacional o extranjero.
En virtud de las consideraciones anteriores, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones II, III y VIII del artículo 11 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 11. …
I. …
II. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas relativas a los requisitos, a las características, a las medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento. Asimismo y de conformidad con el artículo 1o., fracciones I, II y III, de esta ley, disponer lo necesario par impedir que se usen los productos básicos y estratégicos de origen nacional o importados para la producción de biocombustibles.
III. Evaluar periódicamente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentarias y desarrollo rural de los programas derivados de esta ley, incluyendo un análisis de costo-beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público, así como disponer lo necesario, en el ámbito de su competencia y en función de la evaluación, para prevenir impactos negativos que dificulten la seguridad y soberanía alimentarias.
…
VIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades, de origen nacional o extranjero, que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2009.
Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 5 de 2009.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO GERARDO BUGANZA SALMERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009
El que suscribe, Gerardo Buganza Salmerón, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los grandes retos planteados por el gobierno federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 consiste en el abatimiento del rezago en materia de infraestructura para el suministro de agua potable, el establecimiento de los servicios de drenaje y alcantarillado, y para el tratamiento de aguas residuales.
Comprometido con establecer el tema del agua como una prioridad nacional, el Partido Acción Nacional instituyó en su plataforma para la LX Legislatura la necesidad del diseño de una estrategia de corto, mediano y largo plazos que garantice la oferta, el abasto y el uso racional del agua, así como el impulso de un programa de participaciones públicas y privadas que facilite la inversión en plantas de tratamiento de agua residual, de tal suerte que permita su reutilización y privilegie el monitoreo de su uso eficiente.
El país enfrenta un rezago importante en cuanto al tratamiento de aguas residuales. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en 2007 las mil 710 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en operación, pese a contar con una capacidad instalada de 106.27 metros cúbicos por segundo, trataron solamente 79.29, equivalentes a 38.3 por ciento de los 207 metros cúbicos por segundo recolectados en los sistemas de alcantarillado.
Como parte de las estrategias del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, se plantea la necesidad de tratar las aguas residuales generadas y fomentar su reúso e intercambio, la mejora del desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico, impulsando el proceso de descentralización de funciones, programas y recursos que realiza la federación hacia los estados, los municipios y los usuarios a fin de lograr un mejor manejo del agua.
Así, para atender estos objetivos, el gobierno federal instaura, a través de la Conagua, el Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), a fin de atender y reforzar la infraestructura hidráulica, realizar las obras nuevas que requiere el crecimiento de la demanda del recurso, y adecuar y utilizar plenamente la infraestructura existente.
Este programa federal tiene como objetivo específico fomentar y apoyar a las entidades federativas y a los municipios en el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en centros de población mayores de 2 mil 500 habitantes, mediante acciones de mejoramiento en la eficiencia operativa y uso del recurso hídrico.
El manual de operación y procedimientos del programa señala que para acceder a sus beneficios, las entidades federativas o los municipios deberán cubrir requisitos como suscribir un convenio o acuerdo con el gobierno federal para la conjunción de acciones con objeto de impulsar el federalismo y la descentralización de programas hidráulicos en cada entidad; aportar recursos como contraparte de inversión, los cuales no deberán provenir ni ser considerados en otros programas federales; y presentar una propuesta anual de inversiones, entre otros.
Una vez cubiertos estos requisitos, con base en la disponibilidad presupuestaria, las propuestas por parte de los organismos operadores se seleccionarán conforme a criterios relativos a acciones de macro y micromedición, de padrón de usuarios, facturación y cobranza, de ampliación de cobertura de agua potable, de detección y eliminación de fugas y de ampliación de cobertura de saneamiento.
De esa manera, los recursos que podrán asignarse a través de este programa federal alcanzarán hasta 50 por ciento del monto de inversión requerido para acciones de saneamiento y hasta 75 por ciento para el financiamiento de estudios y proyectos, incluidos los estudios de preinversión que permitan definir obras por realizar en el programa.
De manera adicional, por medio del programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales que instaura la Conagua, se otorgan apoyos a los prestadores del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento para diseñar, construir, ampliar y rehabilitar plantas de tratamiento de aguas residuales, así como para incrementar el volumen tratado o mejorar sus procesos de tratamiento.
En este caso, los porcentajes máximos de apoyo federal a que pueden acceder de manera prioritaria los organismos operadores para poblaciones no mayores de medio millón de habitantes ascienden a 70 por ciento para construcción o ampliación de infraestructura, 60 por ciento para rehabilitación y 70 por ciento para estudios y proyectos. Adicionalmente, los apoyos podrán incrementarse hasta en 20 por ciento según el porcentaje de agua tratada que sea reusada.
Para acceder a los beneficios de ambos programas se requiere que el ejecutor aporte una contraparte de la inversión la cual, de acuerdo con la Conagua, para el caso de una planta tipo, sería de al menos 3.5 millones de pesos si el financiamiento se obtiene mediante el APAZU o 2.1 si el apoyo federal se diera mediante el fondo concursable.
El costo de operación y mantenimiento oscila entre 1.20 y 1.30 pesos por cada metro cúbico tratado, por lo cual el ejecutor tendría que aportar como mínimo entre 0.70 y 0.80 pesos si cumple las condiciones de descarga y cuenta con el monto máximo de apoyo proporcionado por el fondo concursable.
Este apoyo federal se otorgará anualmente y sólo podrá renovarse por un periodo máximo de cuatro años, por lo que en los años subsecuentes los gastos de operación y mantenimiento deberán ser cubiertos por el organismo operador.
Debido a lo anterior, se vuelve indispensable generar recursos complementarios para construir y renovar la infraestructura hidráulica, dada la problemática fiscal que los organismos operadores arrastran y la carencia de inversiones que enfrenta el sector hidráulico para sanear los cuerpos de agua y dar tratamiento a las descargas de aguas residuales municipales, además de que en muchas ciudades la infraestructura existente se caracteriza por su antigüedad y obsolescencia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción III, inciso a), establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Asimismo, la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de agua, establece en el artículo 44 que corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de ley, al estado, así como a los organismos o a las empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine la autoridad del agua.
En concordancia con lo anterior, la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 33, inciso a), establece entre los rubros de competencia municipal a que podrán destinarse los recursos asignados mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), los relativos a agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas. Empero, no considera el tratamiento de aguas residuales.
Eso no resulta coherente con lo establecido en la fracción V del citado artículo, según la cual los estados y los municipios deberán procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la preservación y protección del ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
Dada la naturaleza del FISM, los municipios deberán destinar las aportaciones recibidas a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, entidades como Chiapas, Oaxaca, Yucatán, Puebla y el estado de México aún enfrentan altas tasas de mortalidad por enfermedades diarreicas en menores de 5 años, las cuales en 2006 fueron de 43.4, 31.7, 24.7, 23.0 y 20.9, respectivamente. La situación podría revertirse destinando mayores recursos al saneamiento de aguas residuales, ya que el rezago existente conlleva una serie de externalidades negativas, debido a que la calidad físico-química y biológica del agua está asociada con la salud de la población.
Así, la falta de saneamiento, además de ocasionar problemas ambientales como la contaminación del agua, puede generar enfermedades transmisibles de gravedad moderada, como infecciones oculares, óticas o gastrointestinales, otras que pueden llegar a ser más graves como el cólera o la tifoidea y, en casos extremos de contaminación química, puede relacionarse con consecuencias de largo plazo, como cáncer, efectos endocrinos, inmunológicos o neurológicos.
Esta iniciativa reconoce que la naturaleza del FISM está orientada a acciones sociales básicas que beneficien a sectores de la población que se encuentren en condiciones de extrema pobreza y rezago social. Sin embargo, considero necesario que tomemos en cuenta que no destinar recursos a acciones de saneamiento puede generar que la población, de no contar con agua de primer uso, utilice agua contaminada y enfrente por tanto problemas de salud como los señalados. Esto mermará sus oportunidades de desarrollo y la mantendrá en pobreza extrema, generando así un círculo vicioso.
Atendiendo a lo anterior, en la iniciativa se propone incorporar el tratamiento de aguas residuales en los rubros considerados para el ejercicio de los recursos del FISM, lo cual coadyuvará a que los municipios generen las inversiones requeridas para la construcción, la operación y el mantenimiento de la infraestructura creada desde el alcantarillado hasta el tratamiento de las aguas residuales.
Los recursos de este fondo para saneamiento también podrán ser del conocimiento de la población beneficiaria y, por ser federales, podrá fiscalizarlos la Auditoría Superior de la Federación.
Considerando, además, que el crecimiento de la población del país en los últimos 55 años ha generado la disminución de la disponibilidad natural media per cápita de agua al pasar de 18 mil 35 metros cúbicos/habitante/año en 1950 a tan sólo 4 mil 312 en 2007 y que, de acuerdo con los escenarios estudiados por la Conagua y con las proyecciones del Consejo Nacional de Población, en 2030 se reducirá a 3 mil 705 metros cúbicos/habitante/año, lo que hace necesario contribuir al tratamiento de las aguas residuales, ya que incrementar sus volúmenes permitirá sustituir agua de primer uso por agua residual tratada, así como recuperar la calidad de los ríos y lagos del territorio e incrementar la recarga de los acuíferos.
Para desarrollar e implantar los esquemas que permitan generar las inversiones requeridas tanto para construcción como para la operación y el mantenimiento de la infraestructura creada para el tratamiento de las aguas residuales, se vuelven indispensables la complementariedad y corresponsabilidad de los recursos federales, estatales, municipales y del sector privado, ya que así será posible garantizar la gestión integral de los recursos hídricos, lo cual constituye uno de los grandes retos del sector hidráulico y sólo asumiendo cada agente de manera responsable su participación se podrá asegurar la permanencia de los sistemas del sector que hacen posible satisfacer las necesidades básicas de la población.
Por lo expuesto, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural; y
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.
…
…
…
…
…
…
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 5 de agosto de 2009.
Diputado Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 5 de 2009.)
QUE ADICIONA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009
Exposición de Motivos
Que en materia impositiva se consideran no contribuyentes las asociaciones organizadas con fines políticos o partidos políticos, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del impuesto al Valor Agregado. Sin embargo tienen obligación de pagar el IVA que se les traslada por los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios, así como de retener y enterar el ISR y el IVA de acuerdo con las disposiciones de estas leyes por concepto de salarios, prestación de servicios profesionales, arrendamiento y del servicio de autotransporte de carga, e informar a la autoridad hacendaria sobre el pago a contribuyentes por la adquisición de bienes, arrendamiento y prestación de servicios, así como de los donativos recibidos de personas físicas o morales, que en un momento dado puedan considerarse deducibles o no, para efecto del impuesto sobre la renta, en los tiempos, importes y plazos establecidos.
Que estas disposiciones impositivas traen como consecuencia considerar en la estructura contable de los partidos políticos por concepto de ingresos por donativos y gastos de campaña las cuentas que permitan el registro, el control y la generación de información que requiere este proceso.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios no cumplen sus obligaciones tributarias porque los partidos políticos no cumplen las disposiciones de generación de información para la autoridad hacendaria, se propone adicionar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se propone la siguiente modificación:
Decreto que adiciona al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disposiciones de carácter fiscal
Artículo Único. Se adiciona el párrafo 3 al artículo 89 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
3. En coordinación con la Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que por conducto del Servicio de Administración Tributaria se realicen auditorías a los "partidos políticos", previa orden de visita, para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias que les competen, en las siguientes materias:
a) Impuesto sobre la renta, en relación con las retenciones y entero del impuesto por salarios, servicios profesionales y arrendamiento, así como por la información que deben proporcionar de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores por la adquisición de bienes, servicios y pago de arrendamientos, así como por los importes recibidos por concepto de donativos de contribuyentes personas físicas o morales.
b) Impuesto al valor agregado, en relación con las retenciones y el entero del impuesto por servicios profesionales, arrendamiento y en el pago de servicios de autotransporte terrestre de bienes, así como en la consignación en comprobantes fiscales del impuesto al valor agregado que les es trasladado.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, coordinará con la Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos los tiempos y periodos en que se llevará el proceso de auditoría fiscal a los partidos políticos para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en el artículo 89 de este código.
Agosto 5 de 2009.
Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 5 de 2009.)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 257 de la Ley Federal de Derechos establece que la recaudación anual que genere la aplicación del derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo (DEEP) se destinará en su totalidad a las entidades federativas, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).
Artículo 257. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo…
La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo se destinará en su totalidad a las entidades federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberán establecer reglas claras y precisas sobre la mecánica de distribución del citado fondo.
…
Por otro lado, las fracciones IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) a la letra dicen:
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) En 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
c) En 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
d) En 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
Los ingresos excedentes se destinarán a los fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la recaudación federal participable o de los ingresos petroleros del gobierno federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 3.25 para el caso de los incisos a) y b), y de 6.50 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva, que podrá emplear hasta 50 por ciento de los recursos acumulados en este fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Los fondos de estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un comité técnico, formado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del gobierno federal; la presidencia de dicho comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.
La aplicación de los recursos de los fondos se sujetará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de esta ley, en los términos de las respectivas reglas de operación. Asimismo, dichos fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas en las disposiciones generales, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere el presente artículo. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que por disposición general distinta de esta ley tengan como destino los fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en el inciso d) de la siguiente fracción de este artículo.
Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;
V. Una vez que los fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo se destinarán conforme a lo siguiente:
a) En 25 por ciento a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;
b) En 25 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
c) En 25 por ciento a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;
d) En 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.
….
(Énfasis añadido)
El DEEP se destina a cubrir la reserva del FEIEF; una vez alcanzada esta reserva, su destino es el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP).
Por lo anterior, dado que la reserva del FEIEF establecida para 2008 fue cubierta durante 2008, la recaudación del DEEP destinada al FARP fue de 22 mil 910 millones de pesos, de acuerdo con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al primer y segundo trimestres de 2009.
Con las modificaciones del artículo 19, fracción IV, segundo párrafo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, se incrementó al doble la reserva del FEIEF a partir de 2009, por lo que los recursos del DEEP se destinarán nuevamente a cubrir dicha reserva.
Como resultado del deterioro económico presentado en el presente ejercicio fiscal, los ingresos fiscales del gobierno federal han mostrado una sensible disminución, repercutiendo directamente en la recaudación federal participable (RFP), base de distribución de recursos a las entidades federativas, por lo que es importante tomar en cuenta que de no haberse destinado los recursos del DEEP al FARP, las entidades federativas habrían tenido para el presente ejercicio fiscal 22 mil 910 millones de pesos adicionales para hacer frente a la caída en las participaciones federales, resultado de la disminución de la RFP respecto a la estimada por la SHCP.
Ante las circunstancias descritas, y con la finalidad de que las entidades puedan disponer de recursos para hacer frente ante una eventual caída en las participaciones, resultado de una disminución en la RFP respecto a lo estimado por la SHCP, y para que los recursos que se generen por el DEEP sean en su totalidad de las entidades federativas, tal y como establece la propia ley, se propone que una vez llena la reserva del FEIEF, los recursos distintos de los considerados en la LFPRH y cuyo destino original sea para los estados y el Distrito Federal, se destinen en su totalidad a lo establecido en el inciso b) de la fracción V del artículo 19 de la LFPRH; esto es, a programas y proyectos de inversión en infraestructura en las entidades federativas, a fin de que se dé continuidad al gasto público productivo pese a la disminución de recursos hacia las entidades.
Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. …
I. a III. …
IV. …
a) a d) …
…
La aplicación de los recursos de los fondos se sujetará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de esta ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo, dichos fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas en las disposiciones generales, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere el presente artículo. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que por disposición general distinta de esta ley tengan como destino el fondo que se refiere el inciso c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en el inciso d) de la siguiente fracción de este artículo. Mientras, las contribuciones que por disposición general distinta de esta ley tengan como destino el fondo que se refiere el inciso a) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en el inciso b) de la siguiente fracción de este artículo.
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de agosto de 2009.
Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 5 de 2009.)
Informes
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, DE ACTIVIDADES, MARZO-AGOSTO DE 2009
Diputados: Carlos Ernesto Navarro López, presidente (PRD); Gerardo Amezola Fonseca (PAN), Israel Beltrán Montes (PRI), Modesto Brito González (PRD), Irineo Mendoza Mendoza (PRD), Víctor Ortiz del Carpio (PRI), José Víctor Sánchez Trujillo (PAN), César Augusto Verástegui Ostos (PAN), secretarios; Rafael Plácido Ramos Becerril (Convergencia), Alejandro Martínez Hrnández (PRD), Ramón Barajas López (PRI), Antonio Medellín Varela (PAN), Osiel Castro de la Rosa (PAN), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (PRI).
Fundamento legal
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados presenta su segundo informe de actividades del segundo año de ejercicio legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que comprende de marzo a agosto de 2008.
El presente informe refleja el compromiso traducido en intenso trabajo en materia legislativa, de gestión, de consulta, de diálogo con los principales actores rurales organizados o en proceso de organización con instituciones y dependencias del Ejecutivo federal que los integrantes de esta comisión han realizado a favor del desarrollo rural.
Mediante el presente informe de actividades se deja testimonio de la labor conjunta desempeñada durante seis meses por esta instancia legislativa, que en un ambiente plural, incluyente y de respeto, ha fortalecido y ampliado la estrategia de trabajo conjunta con las comisiones unidas del sector rural y con todos los actores de la sociedad rural, lo que ha traído consigo resultados estimulantes que a continuación se presentan.
En la presente legislatura se proyecta en todas las actividades legislativas contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores de las áreas rurales, razón y objeto de esta comisión.
1. Dictámenes de iniciativas, minutas, opiniones y proposiciones con punto de acuerdo
En el presente periodo de informe se presentó a consideración del pleno de la Comisión de Desarrollo Rural un paquete de cuatro dictámenes a iniciativas de ley turnadas a esta instancia legislativa, tres de estos dictámenes fueron en comisiones unidas con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A continuación se muestran los pormenores de dichos dictámenes:
A. Proyecto de decreto que reforma la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentado por el diputado Juan Manuel Parás González, del PRI
Resumen
La iniciativa en cuestión plantea reconocer e incluir a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras dentro de los integrantes de la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
El espíritu de los legisladores que aprobaron la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar fue constituir un comité nacional más incluyente para este sector. No estaba a su alcance la posible constitución de nuevas agrupaciones de este tipo, por lo que en el sentido estricto, las instancias creadas por la ley podrán ser modificadas cuando así se justifique mediante un mecanismo de incorporación que debe estar establecido en el reglamento de dicha ley, lo cual corresponde aprobar y publicar al Ejecutivo federal.
Sentido del dictamen
El dictamen considera un exhorto al Ejecutivo federal para que publique con urgencia el reglamento de dicha ley, y con ello se defina el procedimiento para incorporar nuevas organizaciones al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Se dictamina en sentido negativo en virtud de que no es conveniente reformar dicha ley para incorporar una asociación específica de las definiciones y la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
B. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez, en nombre del diputado Alejandro Martínez Hernández, del PRD
Resumen
Se propone que se manifieste la voluntad política y se reconozca en el texto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente a la actividad forestal como un asunto de seguridad nacional y, en consecuencia, se le otorgue a la vez el carácter de productos estratégicos a las materias primas a los productos forestales y a los servicios ambientales que provienen de los ecosistemas forestales de manera natural mediante su manejo sustentable.
Sentido del dictamen
Se dictamina en sentido positivo, con el reconocimiento de la actividad forestal como un asunto de seguridad nacional y con el otorgamiento de carácter estratégico a las materias primas a los productos forestales y a los servicios ambientales. Se colocaría al sector forestal del país en el primer nivel de la toma de decisiones y de asignación de recursos presupuestales, no únicamente por su contribución económica y social, sino cada vez más por su contribución a la restauración, la recuperación y el mantenimiento del equilibrio ecológico.
C. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del PRI
Resumen
Con la intención de promover la agricultura orgánica en nuestro país, el promovente pretende adicionar al artículo tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable una fracción que establezca la definición de "producción orgánica". Del mismo modo, reforma la fracción XXVII, relativa a la seguridad alimentaria, para incluir los términos de "alimentos sanos y nutritivos". Asimismo, pretende adicionar la fracción VI al artículo 5o., para que las políticas, las acciones y los programas en el medio rural deban estar orientadas a promover y fortalecer el uso de insumos y métodos productivos sustentables, para la reconversión y el fortalecimiento de la producción agrícola nacional.
En el mismo sentido, pretende adicionar la fracción XIV al artículo 32, para que el Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, promueva la producción de cultivos orgánicos.
En esta misma legislación se pretende, crear el artículo 59 Bis, en el cual se establecen facultades para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deba integrar a las normas oficiales mexicanas que expida la regulación y el fomento de las actividades que fortalezcan los cultivos mediante el uso de insumos biodegradables, incluidos los biofertilizantes.
En cuanto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la iniciativa adiciona la fracción VII al artículo 1o., estableciendo como base estimular que los sistemas de producción agrícola sean compatibles con el desarrollo sustentable; asimismo, adiciona la fracción XIII al artículo 99, para establecer que en los criterios ecológicos para la preservación y el aprovechamiento sustentable del suelo se consideren, además, las políticas y programas que fomenten la producción orgánica de los cultivos.
En esta misma ley se adiciona el artículo 103 Bis, para establecer que los gobiernos federal, estatales y municipales, deberán impulsar la producción de cultivos orgánicos, utilizando insumos de origen natural, incluidos los biofertilizantes microbianos, para la producción agrícola nacional.
Sentido del dictamen
Se dictamina en sentido positivo, considerando que la agricultura tradicional ha generado grandes incrementos en la producción de alimentos y sostenido a una población creciente. Sin embargo, los costos por degradación ambiental son grandes, ya que se generan daños como contaminación de suelos y aguas por la aplicación de agroquímicos; daños a la salud humana y animal por el uso de plaguicidas; destrucción de la biodiversidad; aumento de plagas, malezas y enfermedades por la resistencia a plaguicidas; eliminación de los insectos benéficos por el abuso de los plaguicidas; reducción de la fertilidad del suelo por la erosión; sobredependencia de los recursos no renovables; y sobredependencia de los insumos. Por ello, incentivar el consumo de productos orgánicos beneficiará a muchos sectores productivos.
D. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Pascual Bellizzia Rosique, del PVEM
Resumen
La presente iniciativa tiene como objeto promover en la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable la reconversión de las actividades primarias de carácter agropecuario por actividades silvícolas, particularmente plantaciones forestales comerciales, con objeto de promover la recuperación de los suelos y el uso sustentable de los elementos naturales, al reducir el impacto de las actividades primarias sobre los ecosistemas, además de revertir el crecimiento de la frontera agropecuaria a costa de los terrenos forestales.
Se plantean diversas reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, particularmente sobre los artículos que hacen alusión a la reconversión de los terrenos agropecuarios y los apoyos económicos a quienes la realicen. Los incentivos propuestos se encuentran dirigidos a los productores que reconviertan o, en su caso, diversifiquen el uso del suelo en sus actividades, dentro de al menos 5 por ciento terrenos agropecuarios mayores de 30 hectáreas, o su equivalente que permita mantener 30 cabezas de ganado mayor, para lo cual se reforman y adicionan los artículos 55, 57, 59, 166,171 y 172 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Sentido del dictamen
Se dictamina en sentido positivo en virtud de que los impactos negativos que generan o generaron las actividades agropecuarias pueden mitigarse y en algunos casos revertirse mediante la aplicación de incentivos económicos que permitan a los productores orientar sus prácticas de producción.
2. Reuniones de trabajo ordinarias y extraordinarias de mesa directiva y del pleno de la comisión
En el semestre que contempla el presente informe de labores se han generado reuniones de trabajo con funcionarios de diversas instituciones del Ejecutivo federal, líderes de organizaciones campesinas y de productores, representantes de sistemas producto y productores independientes, entre los que destacan los siguientes:
Decimosexta reunión ordinaria del pleno
El 3 de marzo de 2009 se celebró en el salón de protocolo del edificio A la decimosexta reunión ordinaria de esta comisión, publicando con antelación en Ágora y en la Gaceta Parlamentaria la respectiva convocatoria. En dicha reunión se puso a consideración del pleno para su aprobación el siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia y verificación del Quórum.
2. Relación de iniciativas para análisis y dictaminación.
3. Informe de avance en proceso de dictaminación (iniciativas estratégicas).
4. Invitación a la reunión de trabajo con el doctor Eduardo Sojo Garza Aldape, director general del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
5. Propuesta de la tercera reunión extraordinaria a realizarse el 10 de marzo.
6. Asuntos generales.
Una vez aprobado y desahogado el orden del día, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural convinieron aceptar los siguientes:
Acuerdos
En referencia al paquete de iniciativas que se presentaron (el cual contenía dos iniciativas con proyecto de decreto), en el primero se pretendía incluir nuevas definiciones de "productos básicos y estratégicos", suscrita por el diputado Israel Beltrán Montes, del PRI. En el segundo dictamen se pretendía considerar al plátano y al cacao como productos básicos y estratégicos, suscrito por la diputada Mónica Fernández Balboa, del PRD. En ambos casos se consideró posponer el sentido de ambos dictámenes, con el propósito de replantearse el espíritu esencial de los productos básicos y estratégicos que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tomando en consideración la opinión del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
El presidente de la comisión enfatizó la reunión que se sostendría con el presidente del Inegi, con el propósito de presentar los resultados del VIII Censo Nacional Agropecuario. Asimismo, se propuso la realización de la tercera reunión extraordinaria, con el objetivo de desahogar un paquete de dictámenes que se constituyeron en conjunto con la Comisión de Medio Ambiente. Dicha propuesta se aprobó en lo general.
Tercera reunión extraordinaria del pleno
Conforme a convocatoria publicada en Gaceta Parlamentaria y Ágora, se citó a los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural por celebrar la tercera reunión extraordinaria del pleno el 19 de marzo del presente, con el propósito de discutir y consensuar el siguiente orden del día:
1. Lectura del acta anterior y verificación de quórum.
2. Proyectos de dictamen presentados y discutidos en la decimosexta reunión ordinaria.
3. Dictámenes conjuntos de las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asesor responsable: doctor Enrique Serrano.
4. Dictámenes a discusión (turnados sólo a la Comisión de Desarrollo Rural).
Los diputados asistentes a esta reunión decidieron posponer el dictamen al paquete de proyectos encaminados a definir los productos básicos y estratégicos dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, considerando que no existían los elementos para hacer una diferenciación clara.
El paquete de tres dictámenes en conjunto con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez a nombre del diputado Alejandro Martínez Hernández, integrantes del PRD.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI.
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Pascual Bellizzia Rosique, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM.
Se optó por dictaminarlos en sentido positivo y enviarlos a la Comisión de Medio Ambiente, para iniciar el trámite legislativo que diera lugar.
Asimismo, se dictaminó en sentido negativo el iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en la cual se pide reconocer e incluir a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras dentro de los integrantes de la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por el diputado Juan Manuel González Parás, integrante del PRI. Se envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para presentar dictamen al pleno.
Reunión de trabajo con el presidente de Inegi
Por petición de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó la presencia en este Palacio Legislativo de San Lázaro, del presidente del Inegi, con el propósito de presentar los resultados formales del VIII Censo Nacional Agropecuario, realizado en 2007, además de puntualizar los datos más importantes del Censo Ejidal. El orden del día aprobado para esta reunión fue el siguiente:
Con la presencia en esta reunión de representantes de organizaciones campesinas y de productores, diputados integrantes de comisiones relacionadas con el medio rural y actores del sector interesados en los resultados, se dieron a conocer los resultados estadísticos del Censo Nacional Agropecuario, entre los que destacan los siguientes:
Régimen de tenencia de la tierra a nivel nacional
Se acordó realizar una serie de foros de difusión respecto de los resultados del VIII Censo Nacional Agropecuario en diversas partes del territorio nacional. El Inegi en conjunto con las comisiones unidas del sector rural de la Cámara de Diputados y los gobiernos estatales propondrían las sedes y los días para llevar a cabo dicha encomienda.
3. Gestión social y atención ciudadana
De marzo a agosto de 2009 se registraron 14 casos de atención y gestión ciudadana, dentro de los cuales se destaca la diligencia a representantes de organizaciones campesinas de diferentes estados de la república, académicos de universidades públicas y principalmente orientación a la gente que llega hasta estas instancias solicitando información sobre el acceso a los proyectos productivos de las secretarías de Estado.
Adicionalmente, se han mantenido numerosas reuniones con altos funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), con el propósito de impulsar proyectos productivos de Sonora, Veracruz, Estado de México, Morelos, Oaxaca y San Luis Potosí. Lo anterior, con el objetivo de dar mayor certidumbre y viabilidad técnica a proyectos productivos que por su naturaleza impactarían de manera positiva en las regiones donde son concebidos.
Un total de 59 proyectos productivos entre Fappas y Promusag, fueron gestionados y aprobados por la SRA. Con lo que más de 130 familias se verán beneficiadas con los recursos destinados a sus proyectos.
4. Foros y eventos
Se ha apoyado la realización de dos foros por celebrarse a finales de julio y agosto del presente. El primero de ellos se pospuso debido a la contingencia sanitaria; estaba programado para el 29 de abril. En el segundo se apoyó de manera logística a la Organización Nacional de Apicultores para la realización del VIII Seminario de Apicultura. Además de ello se realizó otro taller de programas y reglas de operación. A continuación se presenta el desglose de cada evento:
Taller sobre programas y reglas de operación que ejercen la Sagarpa, la Sedesol, la SRA y la SE (Fonaes)
Cancún, Quintana Roo
Este taller tuvo como objetivo invitar a funcionarios de la Sagarpa, la Sedesol, la SRA y el Fonaes, de la Secretaría de Economía, para exponer ante representantes de organizaciones campesinas, de productores y productores independientes de Quintana Roo las reglas de operación de los principales programas aprobados para 2009, contenidos en el programa especial concurrente, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados.
Foro La industria del mezcal en México: problemática, retos y oportunidades
Se convocó a los líderes de organizaciones campesinas y de productores y actores interesados en el sistema producto mezcal al foro sobre mezcal, por realizarse en el Palacio Legislativo de San Lázaro, con base en el siguiente programa de actividades:
Foro La problemática de la apicultura Mexicana. ¿Qué hacer para decidir el rumbo de nuestra actividad?
Se apoyó a la Organización Nacional de Apicultores en la planeación y la realización del vigésimo tercer seminario de apicultores, donde se plantearon temas como sanidad, manejo, inocuidad, apiterapia, productos y transferencia de tecnología.
Durante el seminario se realizaron cursos como manejo integral de las colonias de abejas, producción y manufactura de polen, velas y figuras de miel de abeja, e industrialización de productos de la colmena.
5. Publicaciones
Se publicará la Memoria de la Comisión de Desarrollo Rural en agosto, la cual servirá para difundir los logros alcanzados en favor del medio rural. Incluirá un balance y las perspectivas del trabajo más relevante realizado en esta instancia legislativa, como programas de trabajo; iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo; presupuesto especial concurrente aprobado en 2007, 2008 y 2009; además, la vinculación con instituciones académicas y de la administración pública, trabajo de gestión con productores y organizaciones campesinas y, en general, del trabajo que la comisión desarrolló en la LX Legislatura.
6. Actividades de vinculación
Conforme al acuerdo impulsado entre la Universidad Autónoma Chapingo y la Comisión de Desarrollo Rural, donde se comprometen a realizar cursos y talleres de actualización y diseño de proyectos productivos, a continuación se indican los municipios y las organizaciones sociales oaxaqueños que participan en dichos talleres:
1. Miehuatlan
2. Manjas
3. San Andrés Paxtlan
4. San Cristóbal Amatlan
5. San Francisco Logochi
6. San Francisco Azolotepec
7. San Ildefonso Amatlan
8. San Jerónimo Coatlan
9. San José del Peñasco
10. San José Lachiguinc
11. San Juan Mixtepec
12. San Juan Ozolotepe
13. San Miguel Coatlan
14. San Nicolás
15. San Matías Río Hondo
16. San pablo Coatlan
17. San Pedro Mixtepec
18. San Sebastián Coatlan
19. San Miguel Suchitepec
20. San Miguel Almalangas
21. Santa Ana
22. Santa Catarina Auixtla
23. Santa Cruz Xitla
24. Santa Lucía Miahuatlan
25. Santa María Ozolotepec
26. Santo Domingo Ozolotepec
27. Santo Tomás Tamazulapan
28. Sitio de Ciflapehua
29. San Pedro Morfi
30. Quizchopa
31. Santa Catalina Quiori
32. Santa Catarina Quiequitanu
33. San Pedro el Alto
Organizaciones sociales participantes:
1. Consejo Indígena Permanente.
2. Impulso, AC.
3. Comiza (Coordinadora Mixe-Zapoteco).
4. Unión de Comunidades Indígenas.
5. Mujeres Empresarias de la Costa, SC.
6. Productores de Café de Alta Calidad, sociedad cooperativa 52 comunidades.
7. Organizaciones sociales.
Del mismo convenio se han impulsado cuatro cursos de capacitación y certificación de la obtención de proyectos productivos con Chapingo e Inca-Rural.
Como parte de las actividades de vinculación de la comisión, a continuación se indican los convenios por ratificarse en agosto con otras instituciones.
7. Comunicación
En el Presupuesto especial concurrente recientemente aprobado por la Cámara de Diputados se impulsó el proyecto de difusión de los proyectos y programas aprobados en beneficio de los actores del sector rural para el último periodo de la LX Legislatura. Este proyecto consistió en lo siguiente:
• Inserciones en medios impresos
A través de la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se impulsó la inserción en dos medios impresos de circulación nacional, desplegados sobre los recursos recientemente aprobados para los programas y proyectos de las secretarías de Estado del sector. En dichos desplegados se difundieron los montos en el Procampo, Caminos Rurales, Alianza para el Campo, FAPPAS, Promusag y Atención a Adultos Mayores en Comunidades.
• Páginas de Internet
Se actualizó constantemente en el periodo la información publicada en el micrositio de la Comisión de Desarrollo Rural, así como en la página de Internet del presidente de la comisión, con el propósito de difundir entre los actores del medio rural que tienen acceso a la red información estratégica para lograr el acceso a los proyectos productivos.
8. Viajes oficiales de trabajo
En marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año se registraron los siguientes viajes oficiales de trabajo:
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, SEXTO SEMESTRAL DE ACTIVIDADES, MARZO-AGOSTO DE 2009
Introducción
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales.
De acuerdo con el numeral 2 de dicho ordenamiento, la Comisión de Energía es ordinaria y, por ello, tiene a su cargo las mencionadas tareas de dictamen legislativo, información y control evaluatorio.
La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura informa, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 45, numeral 6, inciso b), de las actividades realizadas en el semestre marzo-agosto de 2009.
1. Integración
La comisión estuvo integrada en la LX Legislatura por 30 diputados y concluyó con los siguientes miembros:
Mesa Directiva
Diputados: David Maldonado González (Partido Acción Nacional, PAN), presidente; Jorge Rubén Nordhausen González (PAN), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (PAN), Ramón Félix Pacheco Llanes (Partido de la Revolución Democrática, PRD), Rafael Elías Sánchez Cabrales (PRD), José Ascensión Orihuela Bárcenas (Partido Revolucionario Institucional, PRI), Luis Ricardo Aldana Prieto (PRI), José Antonio Arévalo González (Partido Verde Ecologista de México, PVEM), Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia), secretarios.
Integrantes
Diputados: Salvador Arredondo Ibarra (PAN), Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (PAN), Luis Alonso Mejía García (PAN), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (PAN), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (PAN), Rolando Rivero Rivero (PAN), Juan José Rodríguez Prats (PAN), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (PAN), José Antonio Almazán González (PRD), David Mendoza Arellano (PRD), Moisés Félix Dagdug Lutzow (PRD), Antonio Soto Sánchez (PRD), Mónica Fernández Balboa (PRD), Pedro Landero López (PRD), Octavio Fuentes Téllez (PRI), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), Arturo Martínez Rocha (PRI), Mariano González Zarur (PRI), Narciso Alberto Amador Leal (PRI), Joaquín Humberto Vela González (Partido del Trabajo, PT).
Integración por grupo parlamentario
Grupo Parlamentario Integrantes
PAN 12
PRD 8
PRI 7
PVEM 1
Convergencia 1
PT 1
Total 30
2. Reuniones
• Ordinaria, 31 de marzo de 2009
Aspectos relevantes. Discusión y votación de 22 dictámenes:
1. Respecto a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, presentada por el presidente de la República.
2. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Diputado Francisco J. Guízar.
3. Respecto a tres iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
4. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos. Integrantes de la Comisión de Energía.
5. Respecto a cuatro iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
6. De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
7. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de las Personas con Discapacidad. Diputado Francisco Rivera Bedoya.
8. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman el artículo 28 de la Constitución Política y diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales, de Planeación, de Presupuesto, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y crea la Ley Orgánica del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético. Diputada Rosa María Avilés.
9. De las Comisiones Unidas de Energía, y de Presupuesto y Cuenta Pública respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Diputado Raúl Cervantes Andrade.
10. Respecto a la iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas.
11. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Eficiencia Energética, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas.
12. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado. Salvador Rocha.
13. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos en relación con la designación del comisario de Petróleos Mexicanos y de los comisarios de sus organismos subsidiarios, presentada por el diputado Alberto Amador Leal.
14. Respecto a la proposición con punto acuerdo por el que se solicita a Pemex que informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y el estado actual de la red de ductos; y que lleve a cabo acciones de revisión, vigilancia y mantenimiento, presentada por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo.
15. Respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica a proponer la homologación de los horarios de verano para los estados de la frontera norte con el horario de verano de Estados Unidos. Diputado Cruz Pérez Cuéllar.
16. Respecto a la proposición con punto acuerdo para solicitar a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos y a Pemex Petroquímica que informen sobre el cierre y la venta de plantas petroquímicas, su efecto económico y los convenios suscritos con empresas privadas, presentada por la diputada Gloria Rasgado Corsi.
17. De las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a la proposición con punto acuerdo para solicitar a Pemex que informe sobre las condiciones en que opera la planta Clorados III en el complejo petroquímico Pajaritos y el efecto ambiental derivado de fugas, derrames y accidentes, presentada por la diputada Gloria Rasgado Corsi.
18. Respecto a la proposición para solicitar a Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas de los ductos de la paraestatal, presentada por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo.
19. Respecto a la proposición para solicitar a Luz y Fuerza del Centro y a la CFE información referente a las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía, presentada por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo.
20. Respecto a la iniciativa que reforma el artículo 3o., fracción III, numeral 9, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por el diputado Íñigo Laviada Hernández.
21. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Alejandro Sánchez Camacho.
22. De las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Energía que desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.
Reunión cancelada por falta de quórum.
3. Trabajo legislativo
3.1. Expedientes turnados
La comisión recibió 233 expedientes, de los cuales 111 (47 por ciento) fueron proposiciones de acuerdo, 104 (45 por ciento) iniciativas y 18 (8 por ciento) minutas.
De los 233 expedientes recibidos en la presente legislatura en la comisión, 109 corresponden a los que fueron propuestos en legislaturas anteriores (LVIII y LIX Legislaturas) y 124 a propuestas de diputados de la que está por concluir.
3.2. Avance del trabajo legislativo
A la conclusión del presente informe, la comisión resolvió en el curso de la legislatura 98 expedientes, los cuales representan un avance de 42.2 por ciento respecto del total.
El trabajo legislativo permitió atender 54 por ciento de los asuntos de las legislaturas anteriores y 44 por ciento de los de la actual:
A continuación se muestra el avance por tipo de asuntos, de los cuales las proposiciones con punto de acuerdo representaron la mayor proporción, 54 por ciento:
El avance de resoluciones por materia más significativo corresponde al subsector hidrocarburos, el cual representa 58 por ciento de los asuntos concluidos y 68 por ciento de los expedientes en ese rubro particular.
3.3. Expedientes resueltos
En el periodo de que se informa, el personal técnico de la comisión formuló 22 dictámenes, correspondientes a 27 expedientes, los cuales se detallaron en el apartado 1, "Reuniones".
De los 22 dictámenes, 16 –correspondientes a 21 expedientes– fueron aprobados y remitidos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y, por tanto, concluyeron el proceso legislativo.
1. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Comisión Reguladora de Energía, presentada por el presidente de la República.
2. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, presentada por el diputado Francisco J. Guízar.
3. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a tres iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
4. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos. Presentada por integrantes de la Comisión de Energía.
5. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la proposición con punto acuerdo para solicitar a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos y a Pemex Petroquímica que informen sobre el cierre y la venta de plantas petroquímicas, su efecto económico y los convenios suscritos con empresas privadas, presentada por la diputada Gloria Rasgado Corsi.
6. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a la proposición con punto acuerdo para solicitar a Pemex que informe sobre las condiciones en que opera la planta Clorados III en el complejo petroquímico Pajaritos y el efecto ambiental derivado de fugas, derrames y accidentes, presentada por la diputada Gloria Rasgado Corsi.
7. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la proposición para solicitar a Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas de los ductos de la paraestatal, presentada por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo.
8. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la proposición para solicitar a Luz y Fuerza del Centro y a la CFE información referente a las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía, presentada por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo.
9. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a cuatro iniciativas que reforman la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
10. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
11. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica a proponer la homologación de los horarios de verano para los estados de la frontera norte con el horario de verano de Estados Unidos, presentada por el diputado Cruz Pérez Cuéllar.
12. Dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Francisco Rivera Bedoya.
13. Dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 28 de la Constitución Política y diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales, de Planeación, de Presupuesto, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y se crea la Ley Orgánica del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético, presentada por la diputada Rosa María Avilés Dávila.
14. Dictamen respecto a la iniciativa que crea la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade.
15. Dictamen respecto a la iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas.
16. Dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Eficiencia Energética, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas.
17. Dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Salvador Rocha Díaz.
18. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la proposición con punto acuerdo por el que se solicita a Pemex que informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y el estado actual de la red de ductos, y lleve a cabo acciones de revisión, vigilancia y mantenimiento, presentada por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo.
19. Dictamen de la Comisión de Energía respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en relación con la designación del comisario de Petróleos Mexicanos y de los comisarios de sus organismos subsidiarios, presentada por el diputado Alberto Amador Leal.
El 30 de abril del año en curso, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de ley o decreto, así como de las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día y las turnadas a comisiones durante la LX Legislatura.
En dicho acuerdo (punto quinto) se establece:
En el caso de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones a lo largo de la LX Legislatura y que se encuentren pendientes de dictamen o de resolución, cada órgano legislativo deberá notificar formalmente a la Presidencia de la Mesa Directiva, a más tardar el 30 de julio del presente año, cuáles son de su interés para mantenerse vigentes para su análisis y dictamen.
Los expedientes restantes serán devueltos a la Presidencia de la Mesa Directiva, y conservados por la Secretaría General, para efectos de su archivo, custodia y ulterior trámite o archivo definitivo.
En el caso de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones unidas, la comisión que encabece el turno tendrá la facultad de pronunciarse sobre el particular.
De la aplicación de la disposición citada, previa consulta con la mesa directiva de la Comisión de Energía, se devolvieron a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados 52 expedientes de proposiciones con punto de acuerdo.
Por consiguiente, la Comisión de Energía de la LX Legislatura hará entrega de 83 expedientes, que habrán de ser valorados y dictaminados por la legislatura que iniciará en septiembre próximo:
Tipo de asunto Cantidad
Total de asuntos 83
Proposiciones de acuerdo 6
Iniciativas 71
Minutas 6
4. Atención de quejas ciudadanas
La Comisión de Energía ha mantenido contacto constante con las entidades paraestatales del sector eléctrico –Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro– y con Petróleos Mexicanos, a fin de canalizar quejas y peticiones diversas de usuarios y de ciudadanos en general.
Atentamente
Diputado David Maldonado González
Presidente