Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2748-I, jueves 30 de abril de 2009.


Comunicaciones
  • De la Mesa Directiva
  • De los diputados Bibiana Rodríguez Montes, Efraín Arizmendi Uribe y Jorge Godoy Cárdenas
Acuerdos
  • De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto, así como a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día y las turnadas a comisiones durante la LX Legislatura
  • De los grupos parlamentarios, por el que se propone ocupar la vacante generada en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura
Oficios
  • De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a instar, en el ámbito de su competencia, a la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana a canalizar recursos del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México al pago de la energía eléctrica que consume el Sistema de Transporte Colectivo-Metro
  • De la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • De la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
  • De la Cámara de Senadores, con el que remite la lista de integrantes de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura
Minutas
  • Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales
  • Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
  • Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 5 y se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional
  • Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
  • Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA MESA DIRECTIVA

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

Ciencia y Tecnología

? Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Cultura ? Por el que se desechan dos proposiciones con punto de acuerdo:

Por el que esta soberanía se manifiesta en favor de la promoción oficial de la candidatura del castillo de Kukulkán, en la ciudad maya de Chichén Itzá, para ser considerado entre las siete nuevas maravillas de la humanidad; y

Para exhortar al entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a asumir la consecución del Plan Nacional de Cultura, parte del Plan Nacional de Desarrollo; y a solicitar al secretario de Educación Pública que realice acciones administrativas presupuestales para la producción de México escena en 2006.

Distrito Federal ? Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instaurar un sistema completo de gestión integral de residuos sólidos que permita administrar el flujo de residuos urbanos generados en el Distrito Federal.

? Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a dotar de insumos y equipos al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México.

? Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes a resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec.

Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DE LA DIPUTADA BIBIANA RODRÍGUEZ MONTES

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LX Legislatura
Presente

La suscrita, diputada federal por el estado de Querétaro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento a lo dispuesto en el artículo 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente solicitud de licencia para separarme del encargo por el periodo del 1 de mayo al 6 de julio de 2009.

Agradezco de antemano la atención que sirva dar a la presente, y sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Atentamente
Diputada Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica)
Diputada Federal
 
 

DEL DIPUTADO EFRAÍN ARIZMENDI URIBE

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta Cámara mi solicitud de licencia para separarme de mi encargo como diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del 30 de abril del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Diputado Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica)
 
 

DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Por medio del presente me dirijo a usted para solicitarle, muy respetuosamente, se revoque la licencia remitida a usted el lunes 27 de abril, con número JGC/028/09, referente a la separación de mi cargo como diputado federal de la LX Legislatura, y otorgada en la sesión del martes 28 de abril de 2009, para que se hagan los avisos correspondientes.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo y le reitero mi consideración mas distinguida.

Atentamente
Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 






Acuerdos
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, RELATIVO AL TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO, ASÍ COMO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA Y LAS TURNADAS A COMISIONES DURANTE LA LX LEGISLATURA

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerandos

1. Que en el transcurso del actual periodo de sesiones, el Pleno de la Cámara de Diputados ha realizado sus trabajos en el tenor que estableció el calendario de sesiones que elaboró este órgano de gobierno, que fue aprobado por el Pleno en su sesión del 12 de febrero de 2009.

2. Que no obstante haber celebrado los trabajos programados, la actividad y el interés que los grupos parlamentarios manifestaron en sus diligencias legislativas se incrementó considerablemente, lo cual se reflejó en el creciente registro en el orden del día de las sesiones, de iniciativas con proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo.

3. Que en virtud de la clausura del actual periodo de sesiones ordinarias, las iniciativas y proposiciones registradas en el orden del día no podrán ser desahogadas ante el Pleno, por lo cual es conveniente establecer mecanismos para que dichos asuntos no queden como temas de rezago.

4. Que de igual manera este órgano de gobierno observa que en el caso de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones a lo largo de la legislatura y que aun se encuentran pendientes de dictamen o resolución, al no estar sujetas al proceso legislativo que señala el artículo 72 constitucional, pueden ser resueltas a través de un mecanismo establecido por el consenso de los grupos parlamentarios que integran la Cámara en el marco de lo dispuesto en el artículo 77 de la propia Constitución Política y con ello lograr que el número de asuntos pendientes o de rezago que reciba la próxima legislatura sea el menor posible.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la normatividad señalada, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través su Presidencia, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas con proyecto de ley o decreto registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas en el actual segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Asimismo, la Presidencia de la Mesa Directiva publicará en la Gaceta Parlamentaria una relación en la que se señale el turno que se dictó a cada iniciativa con proyecto de ley o decreto.

Segundo. La diputada o el diputado que tenga interés en retirar su iniciativa con proyecto de ley o decreto, y siempre que no se le dé trámite, contará con un plazo de hasta siete días hábiles, a partir de la fecha de la sesión de clausura del presente periodo de sesiones, y deberá solicitarlo por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Tercero. Para las solicitudes de cambio o ampliación de turno, el plazo que señala la fracción I del artículo primero del acuerdo por el que se norman los trámites de cambio o ampliación de turnos de iniciativas o de proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las sesiones plenarias, de fecha 21 de junio de 2005, surtirá efectos a partir de la publicación de la lista de referencia.

Cuarto. Las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas en el actual periodo de sesiones serán devueltas a los grupos parlamentarios correspondientes, a efecto de que se actualicen y, en su caso, se decida presentarlas ante la Comisión Permanente.

Quinto. En el caso de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas comisiones a lo largo de la LX Legislatura y que se encuentren pendientes de dictamen o de resolución, cada órgano legislativo deberá notificar formalmente a la Presidencia de la Mesa Directiva, a más tardar el 30 de julio del presente año, cuáles son de su interés para mantenerse vigentes para su análisis y dictamen.

Los expedientes restantes serán devueltos a la Presidencia de la Mesa Directiva y conservados por la Secretaría General para efectos de su archivo, custodia y ulterior trámite o archivo definitivo.

En el caso de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones unidas, será la comisión que encabece el turno quién tenga la facultad de pronunciarse sobre el particular.

Sexto. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Atentamente

Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica)
Presidente

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata
 
 


DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, POR EL QUE SE PROPONE OCUPAR LA VACANTE GENERADA EN LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LX LEGISLATURA

Los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en el marco de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que el 23 de abril de 2009 la diputada Martha Hilda González Calderón, Vicepresidenta, solicitó por escrito, a la Presidencia de la Mesa Directiva, licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal a partir del 1 de mayo del año en curso, misma que fue aprobada por el Pleno en su sesión de esa fecha.

II. Que derivado del hecho señalado en el considerando anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ha declarado vacante la primer Vicepresidencia, espacio que, de conformidad con la configuración de dicho órgano de gobierno, corresponde al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

III. Que es facultad de los grupos parlamentarios proponer a los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, cuidando que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los grupos parlamentarios someten a la consideración del Pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se propone a la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que ocupe la primer Vicepresidencia de la Mesa Directiva, por el lapso que resta del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Segundo. Se propone a la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza para ocupar el cargo de secretaria de la Mesa Directiva, en lugar de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, por el lapso que resta del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Tercero. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.

Atentamente

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.
 
 






Oficios
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL QUE REMITE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A INSTAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE COORDINACIÓN METROPOLITANA A CANALIZAR RECURSOS DEL FONDO METROPOLITANO DE PROYECTOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL VALLE DE MÉXICO AL PAGO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CONSUME EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO-METRO

Recinto Legislativo, a 14 de abril de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal emite un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia, inste a la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, la canalización de recursos del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México, al pago de la energía eléctrica que consume del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Lo anterior, para los efectos correspondientes, anexo al presente sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Daniel Ramírez del Valle (rúbrica)
Presidente
 

Proposición con punto de acuerdo por medio del cual este órgano legislativo emite un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia, instar a la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana la canalización de recursos del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México, al pago de la energía eléctrica del Sistema de Transporte Colectivo Metro

Diputado Fernando Espino Arévalo (rúbrica)
ALDF
 

Diputada Karla Sanchezarmas Gómez
Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
IV Legislatura
Presente

El que suscribe, diputado Fernando Espino Arévalo, como integrante IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o., 7o. y 17 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, somete a consideración del Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por medio del cual este órgano legislativo emite un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a instar, en el ámbito de sus atribuciones, a la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana la canalización de recursos del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el valle de México, al pago de la energía eléctrica del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La zona metropolitana del valle de México ha presentado un crecimiento importante en los últimos quince años que, sin duda, influye directamente en las condiciones de vida de los casi 20 millones de personas que lo habitan, demandando continuamente a las autoridades correspondientes, la provisión eficiente de bienes y servicios públicos.

La encuesta Origen-Destino 2007, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), informa que en dicha zona se realizan aproximadamente 22 millones de viajes por día hábil, de los cuales 50.5 por ciento corresponden al Distrito Federal y el resto al estado de México (59 municipios conurbados).

En este sentido, los principales lugares de origen-destino que se registran en la zona metropolitana del valle de México son los correspondientes al hogar, la escuela y la oficina, que en suma representan 70.2 por ciento de los viajes diarios.

De lo anterior, ha sido notorio el desproporcionado nivel de afluencia poblacional que ocurre entre las entidades que conforman la zona metropolitana del valle de México, pues de 13 millones de viajes que se realizan con destino al Distrito Federal, 2 millones provienen del estado de México, mientras que éste sólo reporta 356 mil viajes que proceden de la Ciudad de México.

Por tanto, ciertos espacios geográficos resienten el peso de la movilidad, trayendo como consecuencia, congestionamientos vehiculares, demanda excesiva de transporte público y contaminación ambiental.

Al respecto, el Sistema de Transporte Colectivo Metro ha permitido, desde 1969, brindar un servicio diario a más de 5.5 millones de usuarios, muchos de ellos con residencia en el estado de México.

Asimismo, el organismo ha generado importantes ahorros en la economía familiar, gracias a que cuenta con una red de 11 líneas, 175 estaciones y un bajo costo del boleto. Aunado a esto, su conexión con las estaciones del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana del valle de México supone un mayor traslado de personas en menos tiempo, lo que hace necesario prever o corregir cualquier situación que afecte el funcionamiento del Metro.

Entre los principales objetivos se encuentra el relativo al ahorro de energía eléctrica, pues el Metro consume grandes cantidades de ésta para la tracción de los trenes, el alumbrado de las estaciones y edificios administrativos.

Para ello, el organismo paga cuatro tipos de tarifas en función de los cargos por la demanda facturable y por el horario en que consume la energía eléctrica, de conformidad a la normatividad vigente de la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro, descritas a continuación:

? Baja tensión. Servicio de suministro para niveles de tensión menores o iguales a 1.0 kilovolt (Kv).

? Media Tensión (H-M). Servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1.0, pero menores o iguales a 35.0 kilovolts (Kv).

? Alta tensión a nivel subtransmisión (H-S). Servicio de suministro en niveles de tensión mayores a 35.0 y menores a 220 kilovolts (Kv).

? Alta tensión a nivel transmisión (H-T). Servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 kilovolts (Kv).

Acorde a lo anterior, durante 2007 el Metro empleó 935 millones de kilovatios hora (Kwh), erogándose la cantidad de mil 344 millones de pesos.

Sin embargo, destaca el hecho de que tan sólo cuatro líneas de la red (1, 2, 3 y B) consumen 56.3 por ciento del total de energía eléctrica del organismo, de las cuales dos tienen conexión directa con municipios conurbados del estado de México.

Así también, es de comentarse que el costo del alumbrado en el metro es superior al de la tracción de los trenes, siendo de 1.45 pesos contra 1.43 pesos por kilovatio hora (Kwh), respectivamente.

En el mismo sentido, un análisis desagregado revela que la tarifa H-S durante el horario punta resulta sumamente costosa para el metro (2.09 pesos por kilovatio hora) a pesar de que el consumo de energía es menor respecto a la tarifa H-M, siendo ésta más barata en dicho horario.

De forma contraria, en los horarios intermedio y base, la tarifa H-M tiende a ser más cara (1.29 pesos y 1.08 pesos por kilovatio hora, respectivamente). Después, se encuentra la tarifa H-S (con 1.21 pesos y 1.03 pesos por kilovatio hora, respectivamente).

La descripción presentada en los párrafos que anteceden indican la diversidad de tarifas con las cuales el Metro opera en la Ciudad de México.

El costo por kilovatio hora depende del tipo de tensión de suministro, del horario específico en que se esté consumiendo la energía y de los factores de ajuste derivados del valor de los combustibles o del índice de precios al consumidor.

Por consiguiente, el consumo total de energía eléctrica que paga el organismo crece a una tasa mensual de 3.2 por ciento, lo que hace que el costo por kilovatio hora se eleve 2.6 por ciento cada mes.

Debido a esta situación, el Metro necesitará en los próximos años de vastos recursos para compensar dicho desequilibrio y garantizar un servicio de traslado eficiente.

Para ello, el problema tendrá que tratarse desde una perspectiva metropolitana, dado que ejerce una influencia notable al interior y exterior de la Ciudad de México.

De esta manera, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a instar, en el ámbito de su competencia, a la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, la canalización de recursos del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México al pago de la energía eléctrica del Sistema de Transporte Colectivo Metro, toda vez que se trata de una empresa pública de carácter eminentemente metropolitano y que su servicio no obedece a factores políticos o geográficos.

Para sustentar la propuesta, bastaría con señalar que el Metro beneficia al usuario más allá de los límites territoriales del Distrito Federal. Cuenta con estaciones que se sitúan en el estado de México, tales como Cuatro Caminos de la línea 2; Los Reyes y La Paz de la línea A; Ciudad Azteca, Plaza Aragón, Olímpica, Ecatepec, Muzquiz, Río de los Remedios, Impulsora y Netzahualcóyotl de la línea B, y se subsidia el costo de transportación con recursos del Distrito Federal, lo que significa, de antemano, que este medio de transporte con carácter metropolitano requiere del apoyo de los recursos destinados a los programas de desarrollo de la zona metropolitana.

Asimismo, se debe mencionar que las líneas 2 y B ocupan el segundo y cuarto lugar en cuanto a consumo de energía eléctrica del organismo, lo que representa, en términos monetarios, 25.2 por ciento del gasto total en este rubro.

Por tanto, la atención que debe tener el buen funcionamiento del Metro comprende el esfuerzo común de los gobiernos que integran la zona metropolitana del valle de México.

En razón de lo anterior, no debemos olvidar que para tratar cuestiones de esta índole, los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México establecieron, en 1998, la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, encargada de resolver diversos problemas relacionados al transporte, agua potable, medio ambiente, seguridad pública y justicia, todo ello conforme a los preceptos que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales vigentes, y con el financiamiento de fondos federales y estatales.

Posteriormente, estos gobiernos signan el convenio que crea el fideicomiso para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México, con objeto de apoyar, en términos financieros, programas, obras y acciones encaminadas a la solución de las problemáticas referidas precedentemente.

Por tal razón, a partir del ejercicio fiscal de 2006 se han aprobado recursos para esta partida, mediante el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

A la fecha se han logrado financiar numerosos proyectos para la zona metropolitana del valle de México, relacionados a transporte, comunicaciones, desarrollo urbano, protección civil, agua y saneamiento.

De este modo, es conveniente manifestar que la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana debe ampliar la agenda de proyectos hacia otros rubros que también involucren la o responsabilidad intergubernamental, como puede ser el caso de la energía eléctrica que emplea el Sistema de Transporte Colectivo Metro, puesto que, al mantener la accesibilidad masiva por el precio bajo del boleto y los recorridos a gran escala sin emisiones contaminantes al ambiente, resulta fundamental que una parte del gasto destinado al consumo de energía eléctrica sea financiado con recursos del propio fideicomiso.

Con esa medida se compensarían las variaciones que lleguen a presentar las diversas tarifas que paga el Metro durante el año, incluyendo el futuro consumo de energía de la línea 12 cuando se encuentre operando normalmente, sin olvidar que ésta, con el paso del tiempo, se convertirá en una vía adicional por la cual aumente la afluencia de pasajeros, cuyo origen o destino sea el estado de México.

Así también, podrá preverse el impacto de los flujos poblacionales que provengan de regiones más alejadas, pues cabe recordar que durante la primera sesión plenaria de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana se firmó el convenio modificatorio de dicha comisión y la nueva declaratoria de zona metropolitana del valle de México, en la que se incorporaron 29 municipios del estado de Hidalgo.

Por lo expuesto, fundado y motivado, el suscrito, diputado Fernando Espino Arévalo, somete a consideración del Pleno de la Diputación Permanente de la honorable Asamblea Legislativa la proposición con punto de acuerdo por medio del cual este órgano legislativo emite un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a instar, en el ámbito de su competencia, a la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana la canalización de recursos del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México, al pago de la energía eléctrica del Sistema de Transporte Colectivo Metro, para quedar como sigue:

Acuerdo

Único. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emite un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a instar, en el ámbito de su competencia, a la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana la canalización de recursos del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México, al pago de la energía eléctrica que consume del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Dado en el salón Heberto Castillo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 1 de abril de 2009.

Atentamente
Diputado Fernando Espino Arévalo (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable
Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que el senador Francisco Agundis Arias presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Los suscritos, senadores de la república a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La motivación fundamental que permitió la sobrevivencia del hombre fue la búsqueda de la mejor satisfacción de sus necesidades primordiales.

En nuestra sociedad actual, el avance tecnológico es enorme, y en la obtención de satisfactores se ha perseguido generalmente el máximo beneficio, con el menor costo y esfuerzo.

La acumulación de industrias, automóviles y otras fuentes de contaminación ha cumplido con aumentar la producción de bienes, pero a un enorme costo social, ya que ha originado una contaminación del ambiente incompatible con la salud humana y la sobrevivencia del ecosistema en que vivimos.

Sin alimentos podemos vivir cerca de un mes; sin agua, sólo unos cuantos días; pero sin aire moriríamos en minutos. Un aire envenenado es tan nocivo como la ausencia de él. En lugar de llevar oxígeno a nuestras células, la hemoglobina transporta veneno.

La contaminación del aire es uno de los grandes males que hoy vive la humanidad. Ha sido vinculada a un gran número de efectos en la salud, principalmente en lo que respecta al pulmón y corazón. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que para el año 2002, con los niveles registrados de concentración en la atmósfera, la contaminación ocasionaba 35 mil muertes prematuras cada año en América Latina.

En nuestro país se estima que anualmente mueren 7 mil personas a causa de la contaminación ambiental.1

En muchas ciudades mexicanas la contaminación del aire proviene predominantemente de los automóviles, autobuses y camiones que recorren las calles y carreteras. La mayoría de estos vehículos no tienen controles de contaminación adecuados, ni utilizan combustibles especialmente limpios y, sobre todo, existe una gran flota vehicular con muchos años de antigüedad.

Por ello, las concentraciones de contaminantes atmosféricos que se miden en 6 áreas metropolitanas, muestran que el ozono y las partículas suspendidas son los contaminantes que más preocupan, afectando a unos 25 millones de residentes.

En la Ciudad de México se emiten al día un promedio de cuatro mil toneladas de gases tóxicos, que forman una capa contaminadora de hasta 300 metros de espesor.

Por otro lado, las emisiones de partículas de los vehículos diesel en la Ciudad de México, son altas en virtud de la avanzada edad de la flota (15 años en promedio), la carencia de controles de emisiones en más de la mitad de los vehículos, el pobre mantenimiento, el alto contenido de azufre en el combustible y la combustión incompleta en elevadas altitudes.

Por todo ello, el doctor Mario Molina, Premio Nobel mexicano, y un gran número de científicos a nivel mundial, han realizado diversas propuestas para mejorar la calidad del aire en nuestro país, en donde uno de los principales puntos a destacar y que es reiterativo, es la necesidad de un programa para acelerar la renovación de la flota vehicular, tanto de automóviles como de autobuses y camiones, así como retirar de la circulación los vehículos más contaminantes.

Tomar medidas para retirar los autobuses y camiones más viejos y más contaminantes, y repotenciar los vehículos restantes puede ser una forma eficiente (en términos de costo efectividad) para reducir emisiones de los vehículos mexicanos.

Este también es un asunto en el que el Partido Verde ha insistido en numerosas ocasiones.

Es por ello que proponemos esta iniciativa para reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de que dentro del artículo 116 se considere el otorgamiento de estímulos fiscales no sólo a la instalación, fabricación o adquisición de equipos anticontaminantes y para el control de la contaminación del aire, sino también a quienes eliminen en forma permanente cualquier fuente emisora de contaminantes a la atmósfera.

Esto es importante, pues a pesar del progreso que se ha tenido durante la última década, muchas ciudades mexicanas todavía tienen una calidad del aire poco saludable, cargada con contaminantes de automóviles y autobuses y camiones diesel. Asimismo, es importante contar con una estrategia transversal dentro del Ejecutivo, de manera que los incentivos fiscales sean un componente importante dentro de la restauración de nuestra atmósfera.

Se ha estimado que México podría esperar una cosecha de al menos 8 mil millones de dólares en beneficios netos anuales, una vez que los vehículos y combustibles limpios estén en operación.

Finalmente, es importante destacar que para la recuperación de una atmósfera saludable, será necesario realizar esfuerzos en distintos frentes, sin embargo, buenos programas para retirar motores y fuetes contaminantes, ahorrarán miles de millones de dólares en costo de atención a la salud pública y hará a las ciudades mexicanas mucho más habitables y sustentables.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y para la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 116. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:

I. a IV. ...

V. Eliminen en forma permanente cualquier fuente emisora de contaminantes a la atmósfera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 36 Y EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN D) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 23 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida el 26 de abril de 2006.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE LA LISTA DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE QUE FUNCIONARÁ DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se eligieron por la Cámara de Senadores los integrantes de la Comisión Permanente que funcionará en el segundo receso del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la siguiente forma:


 
 





Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IV, y se deroga el último párrafo del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37. (...)

A) (...)

B) (...)

C) (...)

I. (...)

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal;

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán aceptar y usar condecoraciones extranjeras.

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. (...)

VI. En los demás casos que fijan las leyes

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedará sin efecto toda disposición que contravenga el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 3; y se adiciona un apartado C al artículo 13, un párrafo segundo al artículo 191, un párrafo segundo al artículo 204, así como un Capítulo VII denominado "Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo", al Título Décimo Octavo, con los artículos 473 a 482, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXII. ...

XXIII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXIV. a XXXI. ...

Artículo 13. ... A. ...

B. ...

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 191. ...

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por: I. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

II. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

III. Farmacodependiente en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de utilizar narcóticos y está en un proceso de superación de la farmacodependencia;

IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de narcóticos, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias;

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

VIII. Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad.

IX. Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para: I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para: I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones.

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia.

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

Artículo 192 Sextus. El proceso de superación de la farmacodependencia debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos.

Artículo 193 Bis. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.

Artículo 204. ...

Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO VII
Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;

III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;

VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y

VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:

I. En los casos de delincuencia organizada.

II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.

III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.

IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:

a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o
b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.

La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.

En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.

El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada.

Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.

Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 478. El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo 480. Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo 482. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.

Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 bis del Código Penal Federal.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 195, 195 bis y 199; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 194, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

...

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II. a IV. ...

...

Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.

Artículo 195 Bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:

I. Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

II. Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.

Para efectos de este capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 Bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 137; el inciso 12 de la fracción I y la fracción XV del artículo 194; los artículos 523, 526 y 527; se adiciona una fracción VI al artículo 137, un artículo 180 bis; se derogan los artículos 524 y 525, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. ...

I. a III. ...

IV. Cuando la responsabilidad penal se halla extinguida legalmente, en los términos del Código Penal;

V. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, o

VI. En los demás casos que señalen las leyes.

Artículo 180 Bis. Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, para fines de investigación el titular del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar que agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.

El titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público que al efecto designe podrá autorizar, caso por caso, a los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas para que, por conducto de sus policías, empleen las técnicas de investigación a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez expedida la autorización a que se refieren los párrafos precedentes, el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, el Ministerio Público de las entidades federativas, deberá señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden.

En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Ministerio Público de la Federación deberá dar aviso de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo al Ministerio Público de las entidades federativas en las que se ejecute la orden respectiva.

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 11) ...

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

13) a 36). ...

II. a XIV. ...

XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.

XVI. ...

...

CAPÍTULO III
De los farmacodependientes

Artículo 523. El Ministerio Público al iniciar la averiguación previa, dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, cuando un farmacodependiente cometa un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 199, segundo párrafo, del Código Penal Federal.

Artículo 524. Derogado.

Artículo 525. Derogado.

Artículo 526. Si el inculpado además de adquirir o poseer los estupefacientes o psicotrópicos necesarios para su consumo personal, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria competente para su tratamiento o programa de prevención.

Artículo 527. Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente a la autoridad competente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen cuando hubiere detenido, será rendido a más tardar dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley General de Salud, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.

La Federación y las entidades federativas contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo.

Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Tercero. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

Cuarto. Las autoridades competentes financiaran las acciones derivadas del cumplimiento del presente decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO DÉCIMO AL ARTÍCULO 4o. Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Artículo 73. (...)

I. a XXIX-I. (...)

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4° de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K. a XXX. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación general reglamentaria del artículo cuarto constitucional en materia de cultura física y deporte.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 5 Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

México, DF, a 28 de abril de 2009.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 5 y se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 5 y se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 5° y se reforma el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5°. ...

I. a VII. ...

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de armas de fuego, cartuchos y municiones para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y explosivos; materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. a XII. ...

Artículo 7°. ...

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo, previéndose además las medidas necesarias a fin de evitar y combatir las amenazas de seguridad nacional señaladas en el artículo 5° de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 23 de abril de 2009.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo 304 A, y la fracción IV del artículo 304-B; se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a VII. ...

VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;

IX. a XIX. ...

Artículo 15-A. ...

...

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

...

Artículo 75. ...

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Artículo 304 A. ...

I. a XIX. ...

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y

XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

Artículo 304 B. ... I. a III. ...

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.

Artículo Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.

Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el cuarto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.

Artículo Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Secretaria
 
 

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