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El suscrito diputado federal Ramón Landeros González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 14, fracción II, artículo 16, fracción III, de la Ley de Planeación.
Exposición de Motivos
La planeación constituye hoy en día uno de los instrumentos más valiosos de la administración pública, nos permite aprovechar de mejor manera los recursos humanos, económicos y materiales; pero además nos permite también conducir de manera más clara y segura las obras y las acciones en el corto, mediano y largo plazo.
La actual Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, abrogó la Ley sobre Planeación General de la República de 1930, la cual estuvo vigente durante cincuenta y tres años.
Entre los objetivos de la actual Ley de Planeación se encuentran: establecer las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas; promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, y para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.
Los principios bajo los cuales se rige nuestra planeación de acuerdo a la ley vigente están:
b) La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la constitución establece;
c) La consolidación de la democracia como un sistema de vida.
d) El respeto irrestricto de las garantías individuales; y de las libertades y derechos sociales y políticos;
e) El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, entre otros.
Según el artículo 14 de la Ley de Planeación le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar el Plan Nacional de Desarrollo tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.
Para que el Sistema Nacional de Planeación Democrática tuviera una presencia real en todo el territorio nacional se dispuso impulsar la planeación en las entidades federativas, con el fin de que promuevan su propio desarrollo, vinculen sus objetivos y políticas con los grandes objetivos nacionales, influyan en la asignación del gasto federal en el territorio nacional.
En este sentido, se estableció que la planeación estatal debe ser una dimensión el sistema nacional de planeación democrática dado que, si el plan nacional no defiende la realidad territorial de las entidades federativas y de los propios municipios, no pasara de ser una guía general para la acción y no tendrá el verdadero carácter de plan de desarrollo.
Siendo el municipio una comunidad organizada, participativa con capacidad política, jurídica y administrativa su participación en la planeación del desarrollo es la vía para fortalecerlo como un orden de gobierno, por ello es menester que se integre a la planeación estatal, pues es el municipio donde se registran las demandas básicas de la planeación, y la participación social tiene amplias posibilidades de desarrollarse.
Bajo este contexto, se considera al municipio como una fuente de información fidedigna para la planeación estatal mediante actividades que aseguren la posibilidad de que la población del municipio exprese sus demandas y plantee soluciones que se tomen en cuenta al diseñar políticas y acciones a nivel estatal.
En este orden de ideas, el municipio es una pieza importante en el sistema nacional de planeación democrática para determinar sus acciones y la coordinación con los gobiernos federal y estatal.
Mejorar el proceso de la planeación al nivel de los municipios, coadyuvará al fortalecimiento de la planeación estatal y ésta a su vez, subsanará las deficiencias de la planeación nacional.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 14, fracción II; artículo 16, fracción III, de la Ley de Planeación para quedar como sigue:
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los municipios, los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;
III. al VII. ...
II. ...
III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los municipios, grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;
IV. al VIII. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputado Ramón Landeros González (rúbrica)
QUE EXPIDE LA LEY DE EMERGENCIA PARA EL DESEMPLEO PARA 2009, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal Juan Manuel Parás González, a nombre de los diputados federales priistas de Nuevo León, en la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Emergencia para el Desempleo para 2009 al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La problemática del desempleo que afecta al país requiere de una actitud solidaria hacia quienes por motivos ajenos a su desempeño laboral se procede a lo que generalmente se le denomina "su liquidación" como un efecto de la crisis económica.
Por ello, los diputados federales priistas de Nuevo León, en correspondencia y solidaridad con nuestro compañero Rodrigo Medina de la Cruz, diputado federal con licencia, quien presentó una propuesta en el mismo sentido ante el Congreso de Nuevo León para que, de acuerdo a lo mandatado por la Constitución, se turne a esta soberanía, es que presentamos hoy esta iniciativa con proyecto de decreto, que beneficiará a muchos trabajadores y a sus familias, que lamentablemente se enfrentan o enfrentarán el desempleo, derivado de la crisis económica que se vive actualmente.
Esta situación en una coyuntura de crisis económica se multiplica masivamente y quienes así se ven privados de su ingreso tienen que sobrevivir con el monto de esa llamada liquidación teniendo enfrente un panorama adverso de nueva contratación en otra fuente de trabajo, dado que el decreciente crecimiento de la economía nacional afecta también la creación de nuevas plazas.
En ese escenario, una medida recaudatoria como la de gravar con el impuesto sobre la renta el monto de la liquidación reduce en de manera importante el monto neto con el que contará cada trabajador como consecuencia de éste gravamen federal, lo que dada la situación de crisis y desempleo resulta un fuerte golpe para la economía familiar.
Por otra parte, esta recaudación en particular no es significativa para el presupuesto de ingresos de la federación, ni impacta de manera relevante los dineros públicos.
En esas condiciones, quiere decir que un sacrificio tributario de menor importancia representa un acto de apoyo a la economía familiar que es de mayor importancia.
La característica de ley que se propone tiene la particularidad de ser de emergencia y, por tanto, obedece a circunstancias extraordinarias, por lo que no se cuestiona la procedencia de la medida recaudatoria, sino que se propone un régimen de excepción temporal, revisable al final de este ejercicio anual, pues las dimensiones y el comportamiento de la llamada crisis económica marcarán en su momento la pauta para seguir justificando tal medida, o bien en su oportunidad su eliminación.
El interés de esta iniciativa es apoyar la economía familiar, aminorando el impacto negativo de la crisis y llevando un mensaje de un mayor rendimiento del monto de la liquidación para aquellos trabajadores cuya recesión del contrato laboral, no implica como causa su incumplimiento a éste, sino por motivos de la economía y que no obstante su cumplido desempeño laboral, se ven privados de su ingreso por razones ajenas a la calidad de la prestación de sus servicios.
No podemos permanecer insensibles y tenemos que promover con imaginación y voluntad todas las acciones que protejan los empleos actuales, la apertura de nuevas fuentes de trabajo y en el supuesto de aquellos trabajadores que son liquidados exclusivamente como consecuencia de la crisis económica deben disfrutar íntegramente y sin merma alguna el monto de esta prerrogativa laboral.
Los trabajadores, como personas físicas residentes en el país, están obligados al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan al momento de su separación o despido por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando el monto a recibir por dichos conceptos exceda de los mínimos que la misma Ley del Impuesto sobre la Renta establece.
Particularmente, en términos de los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona pierde su trabajo y recibe lo que coloquialmente se conoce como su "liquidación", la parte que de la misma es mayor que los montos exentos conforme a la fracción X del artículo 109 de la misma ley se ve sensiblemente disminuida por la retención que debe hacer el patrón y que entera al fisco federal. Es decir, cuando una persona pierde su fuente de ingresos como empleado en medio de la actual crisis, se ve obligada a sobrevivir en el futuro inmediato con un monto menor al que por ley laboral le corresponde, pues debe compartirlo con el fisco.
Ante la dificultad evidente de aquellas personas que han perdido su trabajo y fuente de ingresos para sostenerse honestamente ellos y sus familias, resulta urgente apoyar su economía familiar y su digna supervivencia. Por lo anterior se estima procedente que se exente completamente del pago del impuesto sobre la renta la percepción de estos ingresos que se obtienen al perder su empleo, por lo menos durante el presente año. En relación con aquellas personas a las que ya se les ha hecho la retención de impuesto sobre la renta por estos conceptos, se estima pertinente que se les devuelva el monto retenido por el patrón, a través de un procedimiento simplificado y sumario, en un plazo breve.
Conscientes de la necesidad de mantener un debido cuidado de las finanzas públicas la ley que ahora se propone se prevé aplicable solamente por este ejercicio fiscal, por lo que en caso de que al finalizar este año no se haya resuelto la tendencia de desempleo y haya comenzado a regenerarse la planta laboral en el país, deberá evaluarse la conveniencia de ampliar el plazo de aplicación de esta ley para el año 2010 y así sucesivamente.
Resulta evidente compañeras y compañeros, la urgencia del trámite para esta Iniciativa, por lo que solicita a la comisión correspondiente y a esta soberanía particular diligencia y celeridad en lo referente a sus estudio y dictamen.
Expuesto lo anterior se somete a la soberana consideración del Congreso del estado la decisión de hacer suya esta propuesta legislativa y, en ejercicio del derecho de iniciativa de leyes federales que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ante al Congreso de la Unión para estudio, análisis y correspondiente aprobación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tenemos a bien proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Se crea la Ley de Emergencia para el Desempleo para 2009
Artículo Único. Durante 2009 no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que excedan del equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
Transitorios
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Aquellas personas que a partir del 1 de enero de 2009 y hasta antes de la entrada en vigor de esta ley hayan obtenido ingresos de los mencionados en el artículo único de esta ley y que sobre los mismos se haya hecho la retención que ordenaba la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 109, fracción X, 110, 112 y 113, tendrán derecho a la devolución de los montos retenidos.
Artículo Tercero. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir en un plazo que no exceda de treinta días naturales las reglas de carácter general necesarias para instrumentar la devolución a que da derecho el artículo anterior.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputado Juan Manuel Parás González (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, 37 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, 1o. DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, Y 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO PASCUAL BELLIZZIA ROSIQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Pascual Bellizzia Rosique, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2005, en México residen alrededor de 31.6 millones de infantes de 0 a 14 años, quienes están por demás ansiosos de recibir algún juguete.1
Ahora bien, de acuerdo con la Encuesta de Ingreso Gasto de los Hogares del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de 2004, las familias mexicanas destinan 5 por ciento del gasto trimestral de servicios y artículos de esparcimiento a juguetes. Las familias de más alto ingresos son las que más gastan, como se observa en el siguiente gráfico:
La demanda de juguetes es tan grande que a pesar de contar con aproximadamente más de 78 empresas productoras de juguetes ?registradas en la Asociación Mexicana de Asociación Mexicana de la Industria del Juguete? (con un valor de ventas de aproximadamente 2 mil millones de dólares al año), entre las que se encuentran las extranjeras Mattel, Hasbro y Molto y aproximadamente 150 pequeños talleres artesanales que no están asociados.
Actualmente, cerca de 65 por ciento de los juguetes son importados y sólo 35 por ciento son de producción nacional.
La relevancia del mercado del juguete tiene que ver con la educación formal de los niños hacia la no violencia. La prevención eficaz de la violencia armada depende de que los niños y niñas adquieran sensibilidad sobre el tema a edad temprana, especialmente en las regiones donde la creciente disponibilidad de armas de fuego atenta contra la seguridad de la población.
El juego proporciona a los niños la oportunidad de conocer el mundo, descubrir su cuerpo, conocer otras personas y la oportunidad de relacionarse.
El juego es una actividad fundamental durante toda la vida, aunque es en la infancia cuando se nos permite hacerlo con mayor libertad, es una parte esencial del crecimiento de cada niño o niña que requieren hacer del movimiento la vía por la que se desarrollan sus músculos, sus extremidades adquieren coordinación; a través de los juegos ellos elaboran sus vivencias emocionales y practican los roles sociales que tendrán que desarrollar como adultos.
Los papeles sociales violentos son los que preocupan a la sociedad en su conjunto, por ello es necesario fomentar a través de instrumentos jurídicos la conciencia en los padres de familia de que no adquieran este tipo de productos que son utilizados para delinquir, y también generan conductas violentas y agresivas en los infantes.
Observemos más de cerca los hábitos de juego de los niños mexicanos. Con base en la encuesta "Cómo se divierten los niños", realizada por Profeco a 1,964 niños de la ciudad de México en 2005, pudimos observar que la mayoría de los niños prefiere los deportes como futbol, básquetbol o voleibol, y las niñas usar la bicicleta, patines o patineta. Cabe destacar que, de acuerdo con Fernando González, representante de Mattel México, no hay variación del tipo de juguete que los niños utilizan o prefieren en las distintas zonas geográficas del país.
Los juegos que más practican los niños mexicanos
Fuente: Encuesta "Cómo se divierten los niños", Profeco, 2005.
De acuerdo con especialistas en el desarrollo de la infancia, la niñez es una etapa en la que los niños y las niñas expresan sus emociones, sentimientos e imaginación a través del juego, y no es que meramente sea necesario un juguete para que los niños jueguen. Instintivamente cada niño crea sus propios juegos en función de lo que desea explorar y descubrir en el mundo, por lo que el juguete es tan sólo un auxiliar.
De acuerdo con Claudia K. Montoya, experta en educación inicial, en el artículo Por qué juegan los niños, la finalidad del juguete debe ser estimular la actividad y la iniciativa de los niños y las niñas así como un medio para expresarse y poner en práctica las nuevas habilidades adquiridas en las diferentes etapas de su desarrollo.2
Por ello, la presente iniciativa tiene por objetivo promover que los juguetes estén concebidos para la paz, quedando prohibida la comercialización de juguetes bélicos.
En apoyo de lo anterior, las autoridades mexicanas han prohibido la venta de pistolas de juguete en todo el país ya que, en algunas ocasiones, este tipo de armas ficticias han sido utilizadas por verdaderos criminales para asustar a sus víctimas.
Esto, porque en muchos casos cualquier asaltante que fuese detenido por intento de robo u otro acto delictivo en el que interviniese un arma de juguete podía salir libre al demostrar que su "arma" no era verdadera.
Asimismo, se propone detener la importación de juguetes bélicos con la finalidad de promover el juego sano entre los niños, ya que en el mercado actual el juguete el mercado mexicano ocupa 35 por ciento de la producción, que está dedicado fundamentalmente a fabricar juegos de mesa, pelotas y bicicletas, luego entonces los juguetes bélicos en su mayoría provienen del extranjero.
Esta reforma promoverá una cultura contra la violencia, en favor de la convivencia familiar y social, así como en beneficio del rescate y aprendizaje de juguetes y juegos tradicionales.
Finalmente, para que las instituciones educativas contribuyan a difundir la peligrosidad que representan los juguetes bélicos para infantes y jóvenes, se propone adicionar La Ley General de Educación, en el Capítulo III, "De la Equidad en la Educación", a fin de establecer los programas de educación para la paz.
El Programa de Educación para la Paz busca el desarrollo humano sostenible según las medidas adoptadas por la comunidad mundial en "La carta de las Naciones Unidas para hacer realidad el sueño de paz y progreso social".
El Partido Verde refrenda a través de esta iniciativa su interés por la prevención eficaz de la violencia armada y reconoce que alcanzar la paz depende en gran medida de que los niños y niñas adquieran sensibilidad sobre el tema a edad temprana; especialmente en las regiones donde la creciente disponibilidad de armas de fuego atenta contra la seguridad de la población.
La reforma de la Ley General de Educación permitirá contribuir con la comunidad internacional a difundir el papel de los niños en conflictos armados, ya que puede ser el canal de comunicación para difundir la importancia de la protección de los niños de todas las formas de violencia y concienciar a la sociedad sobre la situación que algunos infantes enfrentan en territorios donde hay conflictos armados.3
Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y adiciona la fracción VII al artículo 33 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia.
A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrán las sanciones que establece el Código Penal.
Queda prohibido cualquier producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva, como juguete bélico, señalándose de manera enunciativa mas no limitativa la reproducción de juguetes de réplica de pistolas, revólveres, rifles, metralletas, y armas de fuego en general.
Igualmente, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 37. Es facultad exclusiva del presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.
El control y la vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas serán hechos por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.
Queda prohibido producir, vender, publicitar, comercializar, cualquier tipo de imitaciones o réplicas de armas con finalidades lúdicas.
Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Los impuestos generales de importación y de exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:
1. Este capítulo no comprende
a) a v)?
2. Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y los accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente a los artículos de este capítulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que, por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción VII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:
VII. Realizaran campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización, programas de educación para la paz y de educación comunitaria
VIII. y IX. ?
Transitorios
Primero. Quedan reservados los derechos del acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. De acuerdo con información obtenida del programa Quién es Quién en los Precios. Precios del 1 al 5 de diciembre de 2008, de la Procuraduría Federal del Consumidor.
2. De acuerdo con información obtenida del programa Quién es Quién en los Precios. Precios del 1 al 5 de diciembre de 2008, de la Procuraduría Federal del Consumidor.
3. El 29 de abril de 2009, en el comité presidido por México en el Consejo de Seguridad de la ONU, la representante del secretario general, Radhika Coomaraswamy, presentará su informe anual Niños en conflictos armados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2009.
Diputado Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
Silvia Luna Rodríguez, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea un nuevo artículo 5 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
México no cuenta con una política financiera y crediticia integral que posibilite la incorporación creciente de los diferentes usuarios del crédito a los diversos servicios financieros formales que se otorgan a lo largo y ancho del país, por diversas instituciones y establecimientos comerciales.
Esto debilita necesariamente al mercado interno, al no posibilitar que los usuarios, de diferentes tipos de créditos, tengan acceso a servicios proporcionados por instituciones, reguladas y vigiladas por las instituciones gubernamentales correspondientes.
Una de las consecuencias de este proceso es el constante deterioro del bienestar de nuestra población. Sobre todo en un contexto de crisis financiera internacional y difícil situación económica, que se refleja en desempleo creciente, y la consecuente caída del ingreso.
Este entorno obliga a la población económicamente más vulnerable a incrementar la solicitud de créditos de todo tipo, incluyendo los prendarios, con el fin de obtener liquidez para enfrentar sus deudas e, inclusive, para sostener sus gastos cotidianos.
En este contexto, y en un mercado de altas tasas de interés, crece de manera preocupante una banca paralela, consecuencia en gran medida de distorsiones generadas por la banca comercial, al no dar cobertura a todo el territorio nacional.
Esta banca paralela se ha edificado en nuestro país por establecimientos comerciales que otorgan servicios financieros y crediticios de diferentes tipos sin ninguna regulación.
Estos establecimientos que otorgan todo tipo de créditos, desde familiares hasta prendarios, lejos de resultar de ayuda a los usuarios de esos servicios, se convierten en un serio problema al cobrar tasas de interés muy superiores a las del mercado, que son ya muy altas. Con estas tasas, los créditos se vuelven impagables, profundizando la deteriorada situación económica del usuario y llevándolo a perder los pocos bienes que previamente tenían.
La situación es verdaderamente grave, ya que estos establecimientos que otorgan créditos siguen creciendo sin regulación ni control, lo que les permite cobrar tasas verdaderamente expropiatorias. Como ejemplo de lo antes expuesto, se transcribe parte de un documento que recientemente fue divulgado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, advirtiendo a los usuarios de las consecuencias de contratar este tipo de servicios:
La opción de las casas de empeño se antoja accesible; pero al hacer números puede salirte muy cara, ya que si bien hay algunas como el Nacional Monte de Piedad que llega a ser de gran ayuda, hay otras alternativas que resultan más caras. Las casas de empeño cobran tasas de interés que fluctúan entre un 48 y un 120 por ciento en promedio.
El recurrir al empeño, además de la tasa de interés que pagas, puede originar costos adicionales como almacenaje, refrendos o incluso perder la prenda, lo que en caso de no poder liquidar completamente tu deuda complica más tu situación, ya que te puedes quedar sin prenda y con una deuda mayor".
El costo social y económico que implica no regularlos, seguiría siendo muy alto y atentaría permanentemente contra el nivel de bienestar de la población de escasos recursos.
La dinámica económica de incertidumbre y débil crecimiento de la economía en la que nos encontramos, obliga al legislativo a promover acciones y gestionar los cambios necesarios en la legislación vigente para proteger a los usuarios de estos créditos que, como vemos, son otorgados en condiciones abiertamente abusivas.
Es en este contexto, adquiere relevancia la reforma que se propone, ya que debe contribuir al desarrollo y fortalecimiento de un sistema de ahorro y crédito que llegue a todo lo largo y ancho del país en condiciones de mercado y con una regulación eficaz y eficiente que proteja a los diversos usuarios de crédito, incluyendo el crédito prendario.
Este nuevo marco regulatorio, que se propone con esta iniciativa, tiene un profundo sentido social, ya que debe posibilitar una oferta servicios regulada, que satisfaga las necesidades de liquidez, financiamiento oportuno y barato, en especial en las zonas y regiones apartadas de nuestro país, en las que los servicios de ahorro y crédito son prácticamente inexistentes y en las que este tipo de establecimientos crecen, sin ninguna regulación.
Por todo lo anterior, y en pleno conocimiento de que los establecimientos mercantiles dedicados a otorgar diferentes tipos de créditos, incluyendo el prendario, han tenido un importante crecimiento, como legisladora comprometida con el bienestar de la población de bajos ingresos, estimo urgente y necesario regularlos, por lo que se propone la siguiente iniciativa que crea un nuevo artículo 5 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Decreto
Artículo único. Se adiciona un nuevo artículo 5 Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en los siguientes términos:
Artículo 5 Bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la constitución y operación de establecimientos comerciales que tengan por objeto otorgar microcréditos, créditos o créditos prendarios.
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas por dicha secretaría, o por la comisión, en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento, y serán, por su propia naturaleza, intransmisibles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2009.
Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD, EL HONOR Y LA IMAGEN PROPIA, A CARGO DE LA DIPUTADA AÍDA MARINA ARVIZU RIVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA
La suscrita, diputada federal Aída Marina Arvizu Rivas, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La protección del derecho a la intimidad, el honor y la imagen propia de las personas no es un asunto menor. No es un asunto baladí: es un tema que acabará moldeando en México la calidad de la convivencia social en los próximos años.
En efecto, el derecho a la intimidad como derecho fundamental debe contextualizarse dentro de la libertad informativa. El derecho a la información, en efecto, es una condición fundamental para el desarrollo de nuestro quehacer institucional. En los últimos años, la transparencia ocupa un lugar privilegiado en la discusión de la agenda pública. "No hay democracia sin transparencia", es un principio que toda sociedad y gobierno deben impulsar para garantizar que el ejercicio del poder sea benéfico para el pueblo, pues la democracia no sólo son reglas para asegurar el acceso justo y equitativo al poder público, sino también son reglas para garantizar el debido funcionamiento de la democracia.
En tal sentido, el paradigma de la transparencia justifica otro de igual relevancia: la protección del derecho a la intimidad, el honor y la imagen propia. En efecto, el también llamado derecho a la privacidad es un tema de actualidad que genera polémica, dudas y reticencias, pero ante todo ofrece la oportunidad de discutir en serio los límites del derecho a la información pública para proteger la dignidad de las personas.
Es importante señalar que cuando hablamos del derecho a la privacidad dentro de la sociedad de la información, nos referimos a una de las dos excepciones que tiene la regla general de la publicidad: la información confidencial. Pues el principio de la máxima publicidad dice que "toda la información del Estado debe ser pública, salvo que se trate de datos sensibles que conciernan a la intimidad de las personas".
El país vive hoy un proceso de transición, en donde los especialistas, los académicos y la sociedad pugnan por colocar en la agenda el derecho a la privacidad como elemento fundamental para proteger la libertad: saben que tan importante resulta para una sociedad moderna, promover la cultura de la transparencia, como también es valioso apuntalar la cultura de la privacidad, en sus justas valoraciones, dimensiones y límites.
En México, el derecho a la privacidad es un tema poco explorado, aunque nuestra Constitución desde 1917 contempla este derecho como límite a la libre expresión de las ideas. En la doctrina nacional existe una precariedad académica, en la jurisprudencia mexicana son pocos los casos que han resuelto los tribunales y la legislación es una verdadera laguna de regulación sobre la protección a la intimidad de las personas. No existen en el país leyes que en forma especializada regulen este tema, a diferencia de las normas, valores y principios universales que en otros países, sobre todo en Europa y Estados Unidos, se han desarrollado para proteger a las personas en su intimidad.
Por tal razón, es muy relevante que el Partido Alternativa Socialdemócrata promueva de manera objetiva e imparcial este tema para pugnar por una legislación mexicana que evite que la publicidad se convierta en un instrumento de invasión injustificada a la privacidad de las personas.
La privacidad no es un tema coyuntural. Para algunos, las reticencias son obvias: se alega que venimos de una cultura de gobierno criptocrático en donde la información no es un derecho sino una potestad discrecional del funcionario que privilegia la opacidad y el secreto.
Es decir, en el modelo tradicional es el propio funcionario el que decide cuándo, cómo y dónde se difunde una información pública. La regla es la obligación de los funcionarios de guardar reserva de su función, so riesgo de incurrir en responsabilidad oficial: se llega al extremo autoritario de sancionar por informar.
Bajo esa premisa se piensa entonces que el derecho a la privacidad se convertirá en el gran pretexto para ocultar la información pública, cuando en realidad lo que la privacidad tutela no es la corrupción, el desvío de poder o la negligencia gubernamental, sino más bien la protección de las personas que tienen derecho a reservarse para sí cierta información personal y sensible que sólo concierne a su ámbito íntimo, sobre todo para evitar que, por razones de datos sensibles, las personas sean discriminados en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
No son pues válidas las reticencias sobre el derecho a la privacidad, pues actualmente no se parte de la idea que todo es reservado. El derecho a la privacidad no es un argumento que sirva para que todo se esconda u oculte a los ojos de los ciudadanos.
En la era de la transparencia, la opacidad se sustituye por el derecho a la información pública; la discrecionalidad por la obligatoriedad de los funcionarios de informar; el régimen de responsabilidad se modifica por las sanciones a las autoridades por la violación del derecho.
Este paradigma diferente, construye una idea diferente del derecho a la privacidad. Privado no quiere decir secreto, como público no quiere decir abierto de modo inmediato e indiscriminado para cualquiera. En otras palabras: toda la información gubernamental debe ser pública, salvo la confidencial de los datos personales que, a su vez, pueden ser confidenciales o públicos, según se trate. Cito un ejemplo: la remuneración de un funcionario es un dato personal, su sueldo, pero como forma parte de un recurso público, el dato tiene que ser público para tutelar la honestidad de los funcionarios, aunque a nadie le guste que se sepa cuánto gana por su trabajo.
Este es, pues, el punto de partida, y que me voy a permitir desarrollar en esta propuesta legislativa a partir de cuatro tesis que la justifican:
Con frecuencia sucede que las fronteras entre lo público y lo privado no son del todo claras, pues siempre es necesaria la intervención de un juez para decidir sobre los límites entre uno y otro ámbito. Benjamín Constant afirma que la libertad de los antiguos griegos, consistía en el derecho de participar en la vida pública, en tanto que la libertad de los modernos, en cambio, consiste en el derecho a refugiarse en la vida privada, sin ser molestado por nadie. Es aquí donde encontramos una primera clave conceptual para hacer la distinción entre lo público y lo privado: la libertad de ser dejado en paz, idea que los norteamericanos conocen como el "derecho a ser dejado solo", es decir, la libertad de vivir nuestra propia vida sin intromisión de terceros.
En las sociedades modernas, para ubicar las fronteras hay que hacer entonces una revisión de las cosas sensibles que un individuo consagra como suyas y de nadie más. En este ejercicio de libertad, encontremos los ámbitos de lo público y lo privado, pues todo aquello en que la sociedad tiene interés legítimo de saber de nosotros es esencialmente público, mientras que resulta reservado todo aquello que la persona necesita resguardar para su libre desarrollo.
Para ejemplificar esta distinción conceptual entre lo público y lo privado, podemos acudir a un caso. La forma de conducirnos en nuestras relaciones familiares, es un asunto de la estricta incumbencia personal. Cada quien sabe cómo se lleva con su pareja, pero si en la relación sentimental coexiste la violencia, entonces es de la incumbencia pública el conocimiento de esa relación para tutelar un bien de mayor valor: la vida y la salud de las personas. Si nos ubicamos en el primer caso, la relación lícita de la pareja forma parte de un derecho a ser dejado en paz: nadie debe entrometerse en esa relación; en cambio, si la relación genera violencia como una conducta ilícita, es válida la intromisión de un tercero para evitar y sancionar la violencia.
Más allá de esta definición, la doctrina describe la metodología que se utiliza para definir las fronteras entre lo público y lo privado. Es cada caso concreto y la evaluación técnica de un juicio de valor, son los que determinan los límites entre lo público y lo privado. Pues si bien el domicilio de alguien es privado, también lo es que si hay sospechas fundadas de una actividad delictiva, está justificado invadir la privacidad para detener a un delincuente, para asegurar una prueba o para inspeccionar dicho lugar.
Este criterio para hacer la distinción, es el que en la mayoría de los países más avanzados se emplea para resolver los casos del derecho a la intimidad, a partir del principio de ponderación de intereses. Es decir, para saber si hay invasión de la intimidad o no, hay que realizar un juicio de valor en cada caso concreto, de tal suerte que el bien de menor valor se sacrifica por el de mayor valor.
Existen innumerables casos. Me refiero sólo a uno que es público: el caso de la niñera golpeadora. En principio, nadie tiene derecho a filmar a otro sin su consentimiento, pero si se filma por razones de seguridad y protección, entonces será válido reproducir la imagen de la niñera que cuida al menor para proteger su integridad física. Los valores en conflicto son dos, la imagen de la niñera y la protección del menor. ¿Cuál es el de mayor valor? La respuesta es obvia: la integridad del menor para evitar que una niñera trate mal a una persona indefensa.
El segundo punto lo es la justificación de la privacidad. La privacidad es un hecho moderno, relativamente reciente. En el modelo del Estado secular, eran unos pocos los que realmente disfrutan de la privacidad. La mayoría estaban sometidos a la autoridad doméstica de los nobles como esclavos, siervos o clientes. No había una protección a la libertad.
Es con la lucha por la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, cuando se reivindica el derecho a la intimidad. Pues cualquier intromisión del Estado la vemos como una arbitrariedad. No hay pues justificación alguna para que el Estado imponga un dogma religioso, menos aún para definir un prototipo familiar, porque esas consideraciones son intromisiones ilegítimas: son asuntos que sólo les corresponden a las personas.
En el ámbito privado vemos el espacio más característico de la libertad, como condición necesaria para una vida digna dentro de una estructura social moderna que privilegia más la información por encima de la discreción.
Bajo esta perspectiva, podemos concluir que el derecho a la privacidad se justifica por la dignidad personal que se requiere asegurar para que toda persona ejerza su libertad. Se trata de que el Estado reconozca que la persona asume su propia identidad a partir de su intimidad, y es su libertad de decidir la que define su ámbito personal, familiar o íntimo dentro de una sociedad.
Una tercera cuestión. ¿Cuál es el ámbito de la intimidad? El ámbito de la vida privada es amplísimo. Se define en términos formales por la ley mediante la cláusula de abstención del Estado.
Es decir: la libertad de expresión, la protección de la vida familiar, laboral, los derechos de propiedad, las preferencias sexuales, religiosas, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los objetos personales, entre otras libertades sensibles, forman parte de la zona de la intimidad que todo Estado debe proteger mediante la no intromisión.
Esto no quiere decir que el derecho a la intimidad sea absoluto. La libertad tiene límites. Podemos decidir acerca de nuestra propia vida, sin vigilancia ni impedimento, siempre y cuando nuestras decisiones no afecten los derecho de otros. El límite de la intimidad está en los derechos de los demás, no en sus sentimientos, sus intereses o su conciencia moral. Es el interés legítimo del otro el que se convierte en la frontera que toda persona debe respetar para no invadir la intimidad de los demás.
En tal sentido, la privacidad no tutela la ilegalidad. El límite de la zona de la intimidad de las personas lo podemos encontrar en la defensa de los derechos de los demás de igual o mayor valor. Si hay violencia, está justificado romper la privacidad de un domicilio, si hay sospechas fundadas de actividad delictiva está justificado romper el secreto bancario.
Finalmente, la publicidad de los datos personales es otro de los temas a destacar. En efecto, existe, al menos, cierta tensión entre la transparencia que esperamos de la gestión pública y la protección de la vida privada de los funcionarios.
Este es el caso que toma para desarrollar la publicidad de lo privado, es decir, para justificar cuándo un dato personal tiene que ser público. Todo parece indicar que la vida privada de las personas que no son públicas, poco o nada interesa a esta discusión, sobre todo porque lo que interesa saber es más la transparencia de las personas públicas, no la vida privada de los demás.
El funcionario, como cualquier persona, tiene derecho a la privacidad. Es tanto más importante en cuanto que está más expuesto, por su notoriedad, a la humillación y el desprestigio. Sin embargo, en ocasiones la vida privada de una persona pública puede tener consecuencias de interés público. No son irrelevantes, por tanto, algunos datos personales para evaluar la honestidad de un funcionario público.
No hay duda que para evitar el tráfico de influencias, la corrupción o el manejo indebido de los recursos públicos, es necesario conocer con anticipación el patrimonio de los funcionarios, sacrificando con ello la intimidad de las personas. Ningún funcionario corrupto puede verse beneficiado de la opacidad de la intimidad, para hacer de sus fechorías un lugar de impunidad en perjuicio de la sociedad.
Hay que ser claros. Nadie tiene derecho a robar por más que lo haga en la intimidad. La intimidad no es una patente para delinquir, es un derecho para ejercer la libertad personal sin perjuicio de los derechos de los demás.
Soy una convencida de la transparencia plena de los funcionarios públicos, pues en la medida en que la opinión pública conozca el estilo de vida de los políticos, su fuente de ingresos, sus gastos, sus propiedades, sus negocios u otro dato personal conducente para evaluar su honestidad, eficiencia o profesionalismo, estaremos blindando al gobierno con hombres y mujeres cuyos perfiles protegerán la transparencia, evitarán la corrupción y tendrán un mayor compromiso social para ofrecer resultados en el ejercicio de su función.
Termino esta exposición de motivos con una reflexión con visión a futuro. La presente iniciativa nos pone en relieve la necesidad de que en México la protección a la vida privada sea un elemento indispensable para la paz pública.
No hay duda. Debemos pugnar por propuestas serias que nos permitan resolver los problemas, a partir de premisas básicas: la intimidad de las personas nunca debe ser un pretexto para silenciar la ilegalidad, pero tampoco la publicidad de la información es el pretexto para desnudar lo que debe ser nada más de las personas, su intimidad.
Si entendemos bien estas premisas y las desarrollamos como formas de convivencia social, entonces estaremos abonando en tierra fértil para la construcción de una sociedad democrática: más plural, más tolerante y más abierta.
Por todo lo expuesto, tengo a bien presentar la presente iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adicionan los artículos 6 y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6. ?
?
Toda persona tiene el derecho fundamental a proteger su intimidad, el honor y la imagen propia en una sociedad libre y plural. Queda prohibida la intervención indebida a la vida personal y familiar de las personas, así como en sus datos sensibles. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. La tutela de los grupos vulnerables se sujetara a la máxima protección de su ámbito de la intimidad personal.
XXIX-Ñ. Para expedir la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia. La federación, los estados y el Distrito Federal tienen competencia concurrente para aplicar esta ley.
XXX. ?
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se crea la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia, para quedar como sigue:
Artículo 1. Esta Ley de Derechos del Honor, la Imagen Propia y la Intimidad Personal y Familiar, es de orden público y de observancia obligatoria en todas las entidades federativas.
Las autoridades federales, de los estados y del Distrito Federal tendrán competencia concurrente para aplicar esta ley.
Artículo 2. Toda persona tiene derecho a tener y proteger su honor, imagen propia y su intimidad familiar y personal.
Este derecho tutela la libertad de decidir si el interesado comparte o no con los demás, sus pensamientos, ideas, sentimientos, creencias y demás atributos, datos o hechos que formen parte del ámbito de su derecho a la intimidad.
Artículo 3. El derecho a la intimidad comprende:
II. La libertad ideológica.
III. La objeción de conciencia entendida como la negativa a realizar actos o servicios por motivos éticos, religiosos, políticos o de cualquier otra naturaleza sensible para la persona.
IV. La inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones y la correspondencia privadas por cualquier medio.
V. El libre tránsito y la inviolabilidad de objetos personales como vehículos, maletas, bolsas u otras propiedades similares que contengan datos personales a proteger, salvo las razones justificadas para la seguridad de las personas.
VI. El respeto del secreto profesional de médicos, abogados, ministros de culto y demás servidores públicos o particulares que traten datos personales.
VII. Los demás derechos humanos y libertades fundamentales que salvaguarden la intimidad o la autodeterminación informativa de las personas, basadas en la dignidad, igualdad y su libre desarrollo.
Artículo 5. Como parte de la dignidad de la persona humana, el interesado tiene derecho a tener y proteger su honor y reputación pública.
El honor forma parte de la dignidad personal reflejada en la consideración que espera de los demás, así como el sentimiento de la propia persona hacia los bienes tutelados por la intimidad.
Artículo 6. Como parte de la dignidad de la persona humana, el interesado tiene derecho a tener y proteger la imagen propia.
Nadie tiene derecho a reproducir indebidamente ni a comercializar la imagen de las personas sin su consentimiento libre e informado, salvo los datos personales que sean de naturaleza pública.
Artículo 7. Es de interés público y social, la protección de la intimidad de los niños y niñas, de las mujeres, de la juventud, de los adultos mayores, personas con preferencias diferentes, personas con capacidades diferentes y demás grupos vulnerables que se clasifiquen como tales conforme a los criterios universales de organismos internacionales reconocidos en el Estado mexicano.
Los grupos vulnerables gozarán de una tutela prevalente, en la medida en que su derecho a la intimidad, resulte restringido o afectado por la discriminación.
Las entidades públicas, en el ámbito de su competencia, instrumentarán acciones afirmativas, compensatorias o cualquier otra forma de discriminación positiva, para lograr la igualdad sustancial de los grupos vulnerables, en lo que respecta a la protección de los datos personales. La discriminación positiva se basará en evidencia empírica confiable.
Por discriminación positiva se entiende la protección de carácter extraordinario que se da a un grupo vulnerable para lograr su plena integración social y su igualdad de oportunidades.
Artículo 8. La intimidad, el honor y la imagen de los difuntos, se protege en beneficio de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado en los términos del Código Civil, siempre que resulten afectados los derechos de éstos.
Artículo 9. Las personas morales y las entidades de interés público o de derecho público, tendrán derecho a tener y proteger los datos de su denominación, ideología, vida interna, libre competencia y demás información susceptible de ser tutelada para proteger sus datos personales.
Artículo 10. Como parte de la intangibilidad del derecho a la intimidad del interesado, toda persona está obligada a guardar y proteger el secreto profesional.
Artículo 11. Los abogados, licenciados en derecho o cualquier representante legal de una persona, tienen el deber de guardar secreto profesional sobre la información personal o del asunto, caso o juicio de su representado, cliente o socio, que conozca en virtud de su relación profesional.
Artículo 12. Los médicos, psicólogos, pasantes en medicina y cualquier persona dedicada profesionalmente al tratamiento de la salud de las personas, tiene el deber de guardar secreto sobre la intimidad de su paciente.
La relación médico-paciente y el tratamiento de los datos personales, se regirá por valores humanistas de respeto, autonomía e intimidad.
Artículo 13. Los padres, confesores, sacerdotes, reverendos o cualquier ministro de culto religioso, tienen derecho y obligación a guardar secreto de la intimidad que los fieles, creyentes o cualquier persona confíe en él, en virtud de su ministerio religioso.
Ninguna autoridad podrá obligar la revelación del secreto en materia religiosa o de asistencia espiritual.
Artículo 14. Los servidores públicos o particulares que se encarguen del tratamiento de datos personales contenidos en archivos, ficheros, banco de datos o cualquier fuente, tienen obligación de guardar secreto y sólo utilizar dicha información personal para los fines lícitos para los cuales se obtuvieron.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a tener y proteger sus datos personales. Este derecho tutela la libre autodeterminación informativa para mantener el respeto a la dignidad humana, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.
Artículo 16. La esencia del derecho a la protección de los datos personales, es la libre autodeterminación informativa.
La autodeterminación informativa consiste en la libertad del interesado de decidir si conoce, accede, rectifica, cancela o se opone al tratamiento de sus datos personales por parte de entidades públicas; así como recibir indemnización por los daños y perjuicios, o en su caso, obtener la sanción del infractor por las faltas cometidas en perjuicio de sus bienes tutelados.
Artículo 17. La máxima protección de los datos personales es una garantía fundamental accesible únicamente al interesado con interés legítimo, en los términos previstos por la Constitución y esta ley.
Artículo 18. La protección de datos personales tutela el derecho de todo interesado a:
II. Recibir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la afectación de sus derechos y libertades fundamentales.
III. Obtener la sanción del infractor por las faltas cometidas en perjuicio de sus derechos y libertades fundamentales.
IV. Las demás medidas o instrumentos garantistas para salvaguardar los datos que conciernen a las personas físicas o morales.
Artículo 20. Todo interesado tiene derecho a rectificar, de manera objetiva y veraz, la información sobre él que se trate en ficheros, bancos de datos o cualquier archivo de entidades públicos.
Este derecho a rectificar comprende la actualización de los datos personales.
Artículo 21. Todo interesado tiene derecho a cancelar u oponerse a la información sobre él que se trate en ficheros, bancos de datos o cualquier archivo de entidades públicas.
Este derecho de cancelación u oposición tendrá por objeto impedir que se trate la información personal por causa legítima de la intimidad.
Artículo 22. El derecho a cancelar los datos de carácter personal implica la posibilidad de suprimir, bloquear o destruir toda información que, por el transcurso del tiempo u otro evento, se torne innecesaria, falsa o infuncional para los fines perseguidos para su tratamiento.
Artículo 23. Toda persona tendrá derecho a una indemnización por parte del responsable del daño o lesión en los bienes o derechos tutelados por la intimidad, en lo que respecta a sus datos personales.
Artículo 24. Todo interesado tendrá derecho a obtener la sanción administrativa por las faltas cometidas por el infractor, previo el procedimiento correspondiente en los términos a que se refiere la ley de la materia.
La sanción de los servidores públicos se sujetará por la ley de la materia.
Artículo 25. Toda persona tendrá derecho a acudir a la vía judicial para proteger sus derechos a la intimidad, el honor, la imagen propia, así como la protección de sus datos personales.
Los jueces federales, estatales y del Distrito Federal tendrán competencia concurrente para aplicar esta ley.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los estados y el Distritito Federal expedirán las reformas necesarias a su régimen interior para hacer efectiva esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito diputado federal Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se adiciona un Capítulo Sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Hoy en día, es un mundo globalizado, donde gradualmente van disminuyendo las barreras al comercio de bienes y servicios, y los capitales circulan libremente, no hace falta decir que el comercio ha alcanzado nuevas modalidades; que una nación difícilmente puede sostener estructuras sociales, políticas y económicas en forma independiente; que la globalización ha socavado paulatinamente las fronteras y que la unificación del mundo en un solo mercado está próxima a ocurrir.
En lo que respecta al dinamismo económico de numerosas regiones, el común denominador es la presencia de densas redes de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las cuales se han constituido verdaderos centros de especialización, en donde su habilidad para anticiparse a las adversidades y su facilidad de adaptación han permitido su subsistencia y se han consolidado como la realidad más palpable del futuro económico mundial.
A nivel mundial, tanto en países avanzados como en las economías emergentes, el crecimiento económico y el progreso empresarial parte de una gran base de MIPYMES, que sin duda desempeñan un papel trascendental en esta tarea. La estadística muestra que las MIPYMES representan el 99% de las empresas en los países de la OCDE, y en América Latina, las cifras oscilan entre el 95% al 99% en promedio. Sin embargo, aún cuando son las más, su aportación al empleo y a la producción nacional oscila entre el 50% al 70%, dependiendo de cada país. En el caso de nuestro país, los datos del Inegi confirman esta media, dado que de 2 millones 844 mil unidades empresariales, el 99.7% son consideradas MIPYMES, que en conjunto generan el 42% del Producto Interno Bruto y el 64% del empleo del país.1
De esta forma, las MIPYMES en el mundo se han convertido un nicho de oportunidad para impulsar el crecimiento económico sostenido de los países a través de la creación de empleos, generación de valor agregado, aportaciones fiscales, fortaleciendo el mercado interno y aumentando la oferta exportable. No obstante lo anterior, la experiencia internacional muestra que el desarrollo de los sistemas de producción local basados en las MIPYMES han sido vacunas perfectas contra el desempleo y los declives económicos, recalcando que el auge y éxito de las MIPYMES está determinado por externalidades locales y entornos jurídicos eficientes. Asimismo, a lo largo de los años en diferentes países, se ha desarrollado progresivamente una convergencia de la política económica hacia las MIPYMES, tanto para mejorar el entorno de las empresas como para aumentar el apoyo que reciben a través de diversos instrumentos y programas.
En consecuencia, el Gobierno de México no ha sido indiferente a esta situación a nivel mundial y en el 2001 creó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa dentro de la Secretaría de Economía, con la finalidad de fomentar y promover la calidad, competitividad, capacitación, desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva, en especial de las MIPYMES. Este esfuerzo del Ejecutivo tenía la necesidad de ser consolidado por el Legislativo mediante un ordenamiento jurídico que dotará a la Secretaría de Economía de las disposiciones elementales para crear, actualizar y aplicar programas e instrumentos para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, tales como: esquemas para facilitar el acceso al financiamiento ya sea público o privado; programas de capacitación, formación y cultura empresarial; programas para asesoría y consultoría empresarial; programas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; programas para la creación, integración y apoyo de cadenas productivas y agrupamientos empresariales; programas para el desarrollo de proveedores y distribuidores; programas para la consolidación de oferta exportable; entre otros más. En consecuencia, mediante acto legislativo el Congreso durante la LVIII aprobó la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa2 con el consenso de todas las fracciones parlamentarias representadas en ese momento.
Pese a lo anterior, sabemos en Acción Nacional que este ordenamiento es perfectible y que aún falta mucho por hacer, por ello creemos que es menester que esta LX Legislatura impulse la creación de la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Agencia MIPYME), como un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía con personalidad jurídica y patrimonio propio. La experiencia internacional no nos engaña, otros países han creado organismos similares que han generado excelentes dividendos en favor del desarrollo de las MIPYMES.
Casos exitosos en el mundo son el de Estados Unidos y Japón que han adoptado la forma de apoyos directos o indirectos a través de un organismo especializado sustentado con un ordenamiento jurídico para el desarrollo empresarial de las MIPYMES, esto aunado a políticas paralelas, recursos permanentes y suficientes, financiamiento blando, tecnología e investigación, asesoría y capacitación; entre otros, permitiendo la sustentabilidad de miles de MIPYMES.
En Estados Unidos después de la guerra con Corea, en 1953 el Congreso Norteamericano autorizó la creación del Small Business Administration,3 que se ha convertido en el organismo más exitoso a nivel mundial enfocado exclusivamente a proporcionar las herramientas para el crecimiento y desarrollo de las MIPYMES, cuya misión es ayudar a los pequeños negocios de aquella nación a satisfacer sus necesidades financieras. Asimismo cuenta con amplios programas de asesoría y asistencia técnica, financiamiento para exportadores, de innovación y desarrollo tecnológico, por citar los más representativos y redituables a las MIPYMES. Ejemplo del excelente trabajo que ha brindado el Small Business Administration son las ahora grandes empresas como Federal Express, American On Line, Intel o Nike que iniciaron sus operaciones como pequeñas empresas y que recibieron capital, capacitación y contratos por parte de ese organismo.
De esta manera, las MIPYMES en los Estados Unidos recibe apoyos financieros y legales que han estimulado el crecimiento y desarrollo de éstas. De 1991 al 2000, el Small Business Administration ha apoyado a 435 mil pequeñas empresas con préstamos que rebasan los 94 mil millones de dólares, la mayor cifra destinada por organismo o país alguno a las MIPYMES, propiciando que actualmente 23 millones de establecimientos de ese país sean considerados como MIPYMES, generen más del 55% del Producto Interno Bruto, el 75% de los nuevos empleos, así como el 60% de todas las innovaciones tecnológicas4.
En Japón, tenemos que referirnos al esfuerzo coordinado y global encabezado por su gobierno y por las instituciones privadas que participan de manera conjunta en el desarrollo y fortalecimiento de una filosofía MIPYME, en donde el objetivo final, es la consolidación de empresas de nivel internacional.
La política económica hacia la pequeña empresa comenzó en 1948 cuando se estableció la Small and Medium Enterprise Agency organismo descentralizado del Ministry of Economy, Trade and Industry (METI) del Japón,5 misma que tiene la misión dictar la política MIPYME con el objetivo de mejorar el entorno económico de estas empresas a través de estimular su creatividad y agilidad, mejorar sus finanzas y acceso al crédito, apoyar la investigación y desarrollo, así como la utilización de la tecnología de información, entre otros más.
Para lo anterior, el gobierno japonés ha creado varios organismos para atender cada necesidad específica de los empresarios.6 Además de este esfuerzo nacional, se debe reconocer la actualización de sus ordenamientos legislativos en beneficio de las MIPYMES.7 Estos instrumentos del gobierno de Japón junto con la iniciativa privada han logrado que las MIPYMES desempeñe un papel significativo en su economía y que en gran medida sea responsable del milagro económico japonés y, que hoy en día, ese país sea la segunda potencia económica mundial.
Actualmente, el 99% de las entidades industriales y de negocios japoneses son MIPYMES, emplean el 81% de la fuerza de trabajo y el 51% de los productos manufacturados enviados al exterior son producidos por éstas, asimismo en la industria producen el 62% del total, mientras que en ventas al por menor participan con el 73%.
A este respecto, importantes esfuerzos se están haciendo en América Latina para promover el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, donde se han creado organismos autónomos públicos con esta finalidad. Tal es el caso de países como Chile y Brasil que cuentan con organismos descentralizados y enfocados a atender los requerimientos de los emprendedores y las empresas.
El Congreso Chileno en 1939 creó la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)8con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es el fomento y desarrollo de la actividad productiva nacional, y en 1952 se instauró el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC),9 Institución filial de la CORFO, que tiene por misión promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de competitividad de las micro y pequeñas empresas y fortalecer la capacidad de gestión de sus empresarios.
Por su parte, en Brasil en los años sesenta se estableció el Centro Brasileño de Asistencia Gerencial a la Pequeña y Mediana Empresa (CEBRAE), para posteriormente transformarse en 1990 en el Servicio Brasileño de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (SEBRAE)10dejando de ser una oficina pública para ser un organismo con representación pública minoritaria y gozando de autonomía patrimonial, administrativa y financiera, por lo que está completamente descentralizado.
Otros esfuerzos de esta índole se están llevando a cabo en otras latitudes de América Latina. Por ejemplo, en el 2000 el Congreso de Panamá creó la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa11 como una entidad autónoma del estado, rectora en materia de la MIPYME. Mientras que en Nicaragua por decreto presidencial en 1994 se creó el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa12 como un ente descentralizado dependiente del Ministerio de Comercio de aquel país. Otros esquemas novedosos que se han impulsado son los de Colombia y Uruguay a través de la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas13 y la Corporación Nacional para el Desarrollo,14 respectivamente, donde se han creado órganos completamente descentralizados de la esfera gubernamental para apoyar con recursos públicos al sector empresarial.
De esta manera, estamos convenidos en Acción Nacional que no importa cuantas leyes han aprobado los gobiernos de los países anteriormente citados, cuantos proyectos han puesto marcha, el presupuesto destinado a esta actividad y mucho menos el tipo de financiamiento, lo interesante de estos países es que han coincidido en que la mejor forma de apoyar e impulsar a las MIPYMES han sido a través de órganos descentralizados cuyo objetivo único y exclusivo es la convergencia de políticas a favor de la mejora del entorno de las empresas y del establecimiento de mecanismos de coordinación nacional, traducidas en planes nacionales de acción a favor del empleo bien remunerado y la producción con altos estándares de calidad.
El motivo de la creación de la Agencia MIPYME, esta en función de la necesidad de contar con un organismo especializado y encargado única y exclusivamente del desarrollo, fortalecimiento y consolidación de nuestras empresas, fortalecer nuestro mercado interno y empezar a soñar con un crecimiento y desarrollo con bases sólidas y bien cimentadas. Lo anterior, sin desligarse del poder central depositado en la Secretaría de Economía quien es la dependencia responsable de la economía nacional.
La pretendida descentralización de la Agencia MIPYME es simplemente transferir y delegar a un órgano administrativo ciertas facultades o tareas propias de la administración pública, de tal manera que la Agencia tendría autonomía de gestión, es decir, que pueda decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes y servicios para el desempeño de su función, sobre el ejercicio de sus recursos, su estructura administrativa así como los niveles de remuneración de su personal, y más importante, contar con mecanismo de financiamiento propio hacerse llegar recursos a través de deuda nacional e internacional, lo que otorgaría mayor y mejor maniobrabilidad en elementos necesarios para el desarrollo de la competitividad y productividad de la MIPYME.
Así la descentralización administrativa de la Agencia MIPYME es pues la transferencia de ciertas competencias, tareas especializadas o ejercer determinadas facultades exclusivas pero dentro de ciertos límites y condiciones que le imponga sus superiores y por supuesto las leyes, todo ello provoca un cierto nivel de autonomía con respecto al poder central, que es consentido precisamente porque al crearse esta descentralización se lleva la señal implícita de separar parcialmente a un órgano de Estado para su mejor desempeño y especialización de su tarea.15
En suma, descentralizar a la Agencia MIPYME no es independizarla, sino solamente alejarla de la jerarquía administrativa, conservando el poder central la Secretaría de Economía.
La figura de la Agencia MIPYME, no se apoya en el vacío, sino que se sustenta en los importantes logros de los últimos años y en el progreso que han alcanzado otras naciones. De esta manera, la Agencia merced de la responsabilidad que tendría que sortear ante los retos internacionales contribuirá en la aplicación de los objetivos más amplios de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, generaría las condiciones para que nuestras empresas participaran de manera exitosa en el mercado nacional e internacional y reduciría en la medida de lo posible las asimetrías económicas con nuestros socios comerciales.
Asimismo, también se han identificado varios programas y esquemas de apoyo a las MIPYMES en las diferentes dependencias de la administración federal, esto ha generado una gran dispersión de recursos; lo que genera mayores gastos de administración en infraestructura y personal en detrimento del desarrollo empresarial1. Aludiendo a la eficiencia administrativa y a una mejor transparencia en el manejo de los recursos para atender a los emprendedores y empresarios se hace por demás necesario la concentración de estos recursos en una sola entidad. En tal sentido, se propone que la Agencia MIPYME sea la única autorizada y capacitada para ejercer los recursos financieros y humanos con los que cuente el Ejecutivo Federal para apoyar a las MIPYMES. De lo contrario, continuaran las ineficiencias administrativas y la ausencia de una política integral de apoyo al empresariado mexicano.
Por lo anterior, es menester que esta Legislatura apuntale el esfuerzo desplegado por nuestros antecesores y consolidar a la Agencia MIPYME como piedra angular del crecimiento y desarrollo nacional, para que en el futuro inmediato la existencia de una estructura productiva conformada por pequeñas y medianas empresas y altamente eficientes en escala internacional, se relacionen horizontal y verticalmente, en beneficio del desarrollo de nuestro país.
La Agencia MIPYME será entonces la encargada de la aplicación de esta Ley es la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, esta Agencia tendrá un director general que será nombrado por el Presidente de la República, pero con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso. Lo anterior, con la finalidad de que este nuevo organismo cuente con el apoyo político de todas la fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo. También se establece que el director durará en el encargo 6 años y podrá ser nombrado hasta por dos periodos.
En suma, estamos convenidos en Acción Nacional que la Agencia MIPYME será la promotora de la innovación empresarial de nuestro país, a través de esquemas y programas novedosos que auxilien a las empresas en sus requerimientos de financiamiento y de capacitación y consultoría. De este modo, las empresas mexicanas podrán acceder al mercado nacional en mejores condiciones y estar, en su momento, en condiciones de alcanzar el mercado internacional.
Compañeras y compañeros legisladores, no limitemos el desarrollo empresarial, es necesario replicar la experiencia mundial a través de la Agencia MIPYME de México.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se adiciona un Capítulo Sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo Único. Se reforma el artículo 2; las fracciones II y III del artículo 3; el inciso d) de la fracción I del artículo 4; el artículo 5; el artículo 6; el artículo 7; el segundo párrafo del artículo 10; el segundo párrafo del artículo 11; el primer párrafo y la fracción I del artículo 12; el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el artículo 16; el artículo 18; el artículo 19; el artículo 21 el tercer párrafo del artículo 24; y se adiciona un Capítulo Sexto, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.
La Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
II. Agencia MIPYME: Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
III. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Agencia MIPYME, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;
IV. al XVII. ...
a) a c) ...
d) Las bases para que la Agencia MIPYME elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES.
II. ...
a) al i) ...
Artículo 6. La Agencia MIPYME en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley.
Artículo 7. La Agencia MIPYME diseñara, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.
Artículo 10. ...
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en donde no existan, la Agencia MIPYME podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.
Artículo 12. La Agencia MIPYME tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:
II. a X. ...
Artículo 13. La Agencia MIPYME promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 18. El Consejo estará conformado por 12 integrantes:
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
V. El Director General de la Agencia MIPYME;
VI. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;
VII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
VIII. Un representante de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;
IX. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
X. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
XI. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana; y
XII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
En las ausencias del presidente del Consejo, el director general de la Agencia MIPYME asumirá dichas funciones.
Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo de la Agencia MIPYME, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Agencia MIPYME, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo 24. ...
...
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Agencia MIPYME en el Distrito Federal o en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.
...
Capítulo Sexto
De la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 27. La Agencia MIPYME es un órgano descentralizado de la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto crear, impulsar, desarrollar y consolidar a las MIPYMES a nivel nacional, y gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
Artículo 28. La Agencia MIPYME tiene las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley, y se podrá coordinar con las demás dependencias del Ejecutivo Federal para el fiel cumplimiento de su objeto y demás funciones que le sean instruidas.
Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.
Artículo 29. El domicilio de la Agencia MIPYME será el Distrito Federal y podrá contar con oficinas e instalaciones suficientes en cada Entidad Federativa, a efecto de garantizar, una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta ley.
Artículo 30. Para la realización de su objeto, la Agencia MIPYME contará con los siguientes recursos:
II. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y
III. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas o el Distrito Federal y Municipales;
V. Los recursos que provengan de financiamiento nacional y extranjero, y
VI. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
El Director General durará en el encargo 6 años y podrá ser designado hasta por dos ocasiones y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser profesional en las materias afines al objeto de esta ley;
IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
V. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su designación; y
VI. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académico, relacionadas con la materia de esta ley.
II. Coordinar los trabajos de la Agencia MIPYME;
III. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;
IV. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Agencia MIPYME, que incluya los resultados de sus acciones para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
V. Nombrar y remover al personal al servicio de la Agencia MIPYME señalándole sus funciones y remuneraciones;
VI. Crear las unidades necesarias para el funcionamiento de la Agencia MIPYME y determinar su competencia de acuerdo con el estatuto orgánico;
VII. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Agencia MIPYME;
VIII. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia MIPYME y autorizar el ejercicio del aprobado;
IX. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo; y
X. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
II. Un representante designado de la Secretaría de Economía;
III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
IV. Un representante designado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Un representante designado de la Secretaría de Educación Pública;
VI. Un representante designado de Nacional Financiera, S.N.C.;
VII. Un representante designado del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.; y
VIII. El director general de la Agencia MIPYME.
En ausencia del secretario de Economía, la reunión será presidida por el director general de la Agencia MIPYME. En todo caso, el Presidente de la Junta de Gobierno o quien funja con dicho carácter podrá solicitar al Ejecutivo federal la invitación de uno o más representantes de las demás dependencias del Gobierno de la República cuando los asuntos que se vayan a tratar se relacionen con el ámbito de sus respectivas competencias.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando así lo proponga el secretario de Economía o el director general de la Agencia MIPYME. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente de la Junta o su suplente.
Artículo 34. La Junta de Gobierno de la Agencia MIPYME tendrá las siguientes atribuciones:
II. Someter a la consideración de las autoridades competentes su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y demás disposiciones que incidan en el desarrollo empresarial.
III. Proponer a las autoridades competentes los cambios pertinentes en la legislación para mejorar la competitividad de la MIPYME;
IV. Opinar y coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de las medidas y programas para cumplir con los objetivos de la presente Ley;
V. Aprobar los programas y presupuestos de la Agencia MIPYME, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
VI. Aprobar los informes de gestión de la Agencia MIPYME;
VII. Aprobar el programa de mejora continua de la Agencia MIPYME;
VIII. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior de la Agencia MIPYME;
IX. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Agencia MIPYME, en términos de las disposiciones aplicables;
X. Expedir el estatuto orgánico de la Agencia MIPYME; y
XI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. Las relaciones de trabajo entre la Agencia MIPYME y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaría del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Dentro del personal de confianza se considerará al que desempeñe funciones directivas, de investigación y demás establecidas en dicha ley. Asimismo, tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas superiores, los delegados y los que manejen fondos y valores.
El personal de la Agencia MIPYME estará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Agencia MIPYME deberá entrar en funciones el 1 de enero de 2010.
Tercero. La designación del primer director general de la Agencia MIPYME se realizará en los términos previstos en la Ley, debiéndose hacer antes de entrar en funciones la Agencia MIPYME.
Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010 deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración y funcionamiento adecuado de la Agencia MIPYME.
Quinto. La Secretaría de Economía deberá realizar el traspaso de los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa a la Agencia MIPYME, garantizando en todo momento la continuidad del cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Sexto. El personal adscrito a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa formará parte del personal de la Agencia MIPYME, debiendo conservar las remuneraciones y prestaciones de las cuales había venido gozando a la entrada en vigor del presente decreto. Inclusive el subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, siempre y cuando sea nombrado por el Presidente y aprobado por el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, como el director general de la Agencia.
Séptimo. La Junta de Gobierno de la Agencia MIPYME deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
Octavo. La Agencia MIPYME expedirá su reglamento interior dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Noveno. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1. Fuente: http://www.inegi.org.mx
2. Véase la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2002. http://gaceta.diputados.gob.mx/ Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.
3. Véase: http://www.sba.gov/index.html
4. Fuente: Datos del U. S. Small Business Administration y el U. S. Census Bureau: http://www.census.gov
5. Véase: http://www.meti.go.jp/english/index.html
6. Se instituyó el Japan Small y Medium Enterprise Corporation (JASMEC), asumiendo un papel significativo como el cuerpo que pone en ejecución la política de la pequeña y mediana empresa. Los programas de capacitación son impartidos por la Universidad de la PYME y el apoyo administrativo por el Centro de Soporte Integral para PYMES y emprendedores, Centro de Soporte Prefectural PYME y el Centro de Información Regional para PYMES. El financiamiento a la MIPYME está a cargo del Japan Finance Corporation for Small Business, National Life Finance Corporation así como The Shoko Chukin Bank y los proyectos de inversión por el Small and Medium Business Investments & Consultation, Co. Ltd.
7. Véase la variedad de leyes que tiene Japón en beneficio de la MIPYME: http://www.meti.go.jp/english/aboutmeti/
8. Véase: http://www.corfo.cl
9. Véase: http://www.sercotec.cl
10. Véase: http://www.sebrae.com.br
11. Véase: http://www.ampyme.gob.pa
12. Véase: http://www.inpyme.gob.ni
13. Véasse: http://www.microempresas.com.co
14. Véase: http://www.cnd.org.uy/home
15. La descentralización administrativa para el maestro Andrés Serra Rojas en su obra "Derecho Administrativo", la técnica de organización jurídica de un ente público, que integra una personalidad a la que se le asigna una limitada competencia territorial o aquella que parcialmente administra asuntos específicos, con determinada autonomía o independencia y sin dejar de formar parte del Estado, el cual no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa.
16. Véase: Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo a profundizar las acciones de coordinación y simplificación en materia de apoyos gubernamentales a emprendedores, microempresas y empresas pequeñas y medianas. En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 10 de abril de 2007. http://gaceta.diputados.gob.mx/
Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)
DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "A LAS PRECURSORAS DEL SUFRAGIO FEMENINO", SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ Y AÍDA MARINA ARVIZU RIVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA
Las suscritas, integrantes del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que con el objeto de que se inscriba con letras de oro, en los muros del salón de sesiones de esta Cámara, un leyenda con las palabras "A las precursoras del sufragio femenino" bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho de las mexicanas al sufragio, legislado en 1953, representó la culminación de un proceso que había comenzado formalmente al menos desde 1917, cuando Hermila Galindo de Topete ?secretaria particular de Venustiano Carranza? y Edelmira Trejo de Mellón solicitaron al Congreso Constituyente la igualdad de derechos políticos para las mujeres. Aunque ya desde 1884, en la primera revista femenina Violetas de Anáhuac, fundada y dirigida por Laureana Wright González y escrita solamente por mujeres se planteó la demanda del sufragio para la mujer y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
A partir de entonces, mujeres de diversos grupos sociales y diferentes posturas políticas persistieron en la realización de acciones conducentes a la obtención de su derecho a ejercer el voto.
En 1910 diversas asociaciones feministas se unen a Madero, entre ellas el Club Femenil Antireeleccionista "Las Hijas de Cuauhtémoc", quienes poco tiempo después, protestan por el fraude en las elecciones y demandan la participación política de las mujeres mexicanas.
Para entonces también Dolores Jiménez y Muro funda Regeneración y Concordia, organización pro derechos de la mujer y sufragistas mexicanas solicitaron a Emilio Vázquez Gómez, secretario de Gobernación, que les otorgara el derecho al voto.
Durante el Primer Congreso Feminista, llevado a cabo en 1916, impulsado por el General Salvador Alvarado como gobernador de Yucatán y las organizadoras Consuelo Zavala, Dominga Canto, Adolfina Valencia de Ávila, Ma. Luisa Flota, Beatriz Peniche, Amalia Gómez, Piedad Carrillo Gil y Isolina Pérez, entre otras, uno de los principales acuerdos fue demandar que se otorgara el voto ciudadano a las mujeres.
Aún y cuando la Constitución Política de 1917 no negó la ciudadanía a las mujeres y en consecuencia, el derecho a votar y ser elegidas tampoco se le otorgó el voto expresamente.
En el estado de Yucatán durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto (1922-1924) se produjeron también importantes avances en la lucha por los derechos de las mujeres a través de la creación de las Ligas Feministas, que tenían por objeto ser auto gestoras del mejoramiento de la situación de la mujer en todos sus aspectos. Por ello la ley en Yucatán, otorgó a las mujeres el derecho a votar y ser votadas.
En 1923 la sección mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres convocó al Primer Congreso Nacional Feminista, realizado en la ciudad de México, con la asistencia de 100 delegadas en demanda del derecho al sufragio femenino. A consecuencia el Gobernador de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un Decreto en el que se concedía a las mujeres del estado el derecho a votar y a ser elegidas en las elecciones municipales.
Entre 1923 y 1925 algunos gobernadores progresistas aprobaron el sufragio femenino en los municipios y en ciertos estados y algunas mujeres fueron electas diputadas en Yucatán (1922-1924), San Luis Potosí (1924-1925) y Chiapas (1925).
En Yucatán, Elvia Carrillo Puerto resultó la primera mexicana electa diputada al Congreso local por el V distrito, el 18 de noviembre de 1923. Sin embargo, después de desempeñar su cargo por dos años renunció, debido a las amenazas de muerte que recibió.
Entre 1930 y 1933 la consecutiva celebración de los tres Congresos de obreras y campesinas, también reiteraron la solicitud de los derechos políticos para las mujeres. Demanda que a partir de 1937 se convirtió en el objetivo central del Frente Único Pro Derechos de la Mujer, donde, militantes tanto del Partido Nacional Revolucionario como del Partido Comunista unificaron sus esfuerzos para reformar el artículo 34 de la Constitución y conseguir así el reconocimiento de la ciudadanía a las mujeres y con ello, su derecho a ejercer el voto.
En este ambiente de negociación en 1935 se estableció el Frente Único Pro derechos de la Mujer, que reunía 800 agrupaciones para crear una coalición amplia formada por pnristas, comunistas y algunas mujeres católicas para luchar juntas por el sufragio femenino y por una agenda más amplia para atender las demandas y necesidades de las mujeres. También por primera vez las mujeres participan en las votaciones internas del Partido Nacional Revolucionario (PNR).
En Veracruz por su parte en 1936, María Tinoco y Enriqueta L. de Pulgarín, lanzaron su candidatura y el registro fue aceptado por el Departamento Electoral Nacional, pues la Ley electoral no incluía ningún capítulo sobre mujeres.
En 1937 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para reformar el artículo 34 y 115 constitucional, como primer paso para que las mujeres obtengan la ciudadanía, sin embargo a pesar de que fue aprobada por ambas cámaras, esta propuesta de ley no se ratificó ni se publicó, ya que de acuerdo a la historiografía sobre el sufragio femenino, se temió que por el voto de las mujeres perdiera el general Manuel Ávila Camacho.
La posibilidad de otorgar el voto restrictivo a la mujer provocó una ardua y compleja discusión entre los juristas del país, la polémica en torno a las modificaciones de los artículos 34 y 115 constitucionales provocaron una exhaustiva revisión del Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917 y una rectificación y declaración de la Asociación de Constituyentes. A partir de la propuesta de conceder el voto con restricciones, la discusión se torna aún más confusa. Esto lo demuestra la propuesta del Frente Socialista de Abogados que sostenían que "se concede el voto femenino única y exclusivamente a las mujeres revolucionarias y en general a las mujeres trabajadoras"; sostenía que era una posición de acuerdo a la doctrina marxista de su programa. A este ambiente confuso de discusión contribuían las posiciones de las mujeres conservadoras.
A pesar de que el sufragio femenino no se reconoció en 1939 y que fue un golpe muy duro para muchas organizaciones de mujeres, éstas continuaron su lucha ahora dentro de las organizaciones del Estado.
La posibilidad de las mujeres a participar formalmente en la vida política fue sin embargo una realidad parcial hasta 1947, cuando la reforma a la fracción I del artículo 115 les permitió votar y ser votadas a nivel municipal. No sería sino hasta seis años más tarde, el 17 de octubre de 1953, que tras acaloradas discusiones parlamentarias, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estableció a los varones y las mujeres como ciudadanos de la República.
Aunque el voto universal está estrechamente vinculado al derecho a la igualdad y en la actualidad las mujeres acudimos masivamente a votar ?además de que somos nosotras quienes mayoritariamente sostenemos y hacemos posible la realización de las jornadas electorales como funcionarias de casilla?, sin embargo, esta importante participación, así como el sinnúmero de aportes que realizamos cotidianamente en la construcción de nuestra nación, no se ven reflejados en la representación política y la toma de decisiones.
Por ello, en el siglo XXI uno de los mayores retos relacionados con la modernidad política y el mejoramiento de la calidad de nuestra democracia es el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres a través del establecimiento de mecanismos para garantizar su derecho no sólo a elegir sino también, y sobre todo, a ser nominadas y elegidas a puestos de representación popular.
Sabemos que en el Congreso de la Unión la representación política de las mujeres no alcanza ni siquiera la proporción establecida por la normativa de género vigente. Analizando los resultados de los procesos para determinar las candidaturas de los partidos políticos para las elección electoral federal del año en cuso podemos concluir que dicha representación, de por sí insuficiente, podría verse reducida todavía más, con lo que se obstaculiza seriamente el derecho a la elegibilidad de las mujeres.
Sabemos también que, aunque insuficientes, las acciones afirmativas representadas por el sistema de cuotas siguen siendo necesarias, pero más urgente resulta un verdadero compromiso y voluntad política por parte de los partidos políticos para promover candidaturas de mujeres en lugares viables, así como una nueva normatividad que garantice que los mínimos estipulados en relación con la representación política de género se respetan y podamos superar la paradoja de que "se cumple la ley", pero no se cumple la cuota.
Así, como en su momento, la búsqueda de la ciudadanía de las mujeres significó batirse en un ámbito nuevo de lucha que implicaba profundizar y afinar las alianzas con sectores y grupos dominantes en el ámbito nacional, de igual manera hoy es necesario que los principales actores políticos reconozcan la necesidad de disminuir la brecha de género para arribar a la noción de democracia paritaria que significa la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de administración, decisión y representación política, como condición indispensable de una efectiva equidad social en nuestro país.
En ese sentido, quiero resaltar que la reivindicación del derecho al voto femenino representó durante décadas la expresión más vital y amplia de pluralidad, ya que lucha política de miles de mujeres en nuestra nación confluyó en esa demanda cuya legitimidad les permitió unirse más allá de las posibles diferencias derivadas de sus distintas creencias, ideologías, orientaciones religiosas o posición socioeconómica.
Reconocer la importancia de la lucha de todas esas mujeres por el reconocimiento de su ciudadanía significa, además de un elemental acto de justicia, dar cuenta de que siempre hay puntos nodales donde es posible que fuerzas políticas de diversa orientación puedan ponerse de acuerdo para democratizar e incluso para refundar a la nación misma.
Las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana no promoverían la reflexión plural ni reflejarían a cabalidad los hechos históricos y tampoco harían justicia a las y los diversos actores políticos y grupos sociales que hicieron posible el surgimiento de nuevas realidades nacionales, si no se hace un reconocimiento explícito del aporte político realizado por las mujeres mexicanas, en particular los de aquéllas cuya participación y movilización tuvo como epicentro la reivindicación de sus derechos políticos representados por la lucha sufragista.
Hoy en día las mujeres en nuestro país podemos votar gracias a que la batalla por el sufragio femenino iniciada hace más de cien años. Por la importancia que esto representa para el avance democrático de nuestro país es que proponemos el reconocimiento en letras de oro de aquellas mujeres que participaron en este proceso.
Por los motivos expuestos, presento a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de
Decreto
Único. Inscríbase con letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una leyenda con las palabras "A las precursoras del sufragio femenino".
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputadas: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Aída Marina Arvizu Rivas (rúbricas).
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 159 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y 2o. DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA
El suscrito, diputado federal Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, con fundamento en lo ordenado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tanto la Ley General de Salud y la Ley General de las Personas con Discapacidad; a efecto de que quede mejor explicado y evitar interpretaciones indebidas que pudieran darse, en la aplicación de las normas de protección que el Estado debe proporcionar a personas que padezcan síndromes y otros trastornos análogos.
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud, en el Título Octavo Capítulo III (artículos del 158 al 161) se refiere a enfermedades no transmisibles y las ayudas que el Estado debe prestarles a quienes sufran estos padecimientos. Sin embargo, omite mencionar los síndromes o sean los cuadros clínicos con cierto significado y que por sus características poseen cierta identidad con enfermedades, es decir, un grupo significativo de síntomas y signos semiológicos, los cuales concurren en tiempo y forma y con variadas causas etiológicas, que pueden tener como consecuencia enfermedades tales como insuficiencia cardiaca, síndromes nefróticos e influencia renal crónica entre otros.
Aún cuando los síndromes no son propiamente una enfermedad no transmisible, sí causan problemas al ser humano, que no pueden ser ignorados por las leyes ni las autoridades de salud. Hay otros padecimientos tal vez de menor importancia, pero que igualmente deben ser atendidos.
Como se tiene conocimiento de que en algunos casos, las autoridades de salud, manifiestan no estar obligadas a dar protección a estos padecimientos, se estima conveniente y necesario que quede debidamente establecido.
Entre los síndromes más conocidos se encuentran el síndrome de Down, el de Alzheimer, la Acatisia (piernas inquietas) y tal vez otros treinta más, reconocidos y tratados por la ciencia médica.
El síndrome de Down es un grave trastorno que ocasiona retraso mental y deformidades físicas (entre otras, que la cara tiene unos rasgos semejantes a los grupos mongoles (de ahí que en el pasado se les denominara, indebidamente, "mongolismo"). Cerca de la tercera parte de quienes nacen con el síndrome de Down, tienen afectaciones cardiacas, que en muchos casos, los lleva a la muerte.
Se debe recomendar a las mujeres mayores de 35 años de edad evitar el embarazo, dado que existen mayores probabilidades de que el hijo pudiera nacer con este síndrome. Estos embarazos son por lo general de alto riesgo, por lo que en caso de darse, habrá que tomar las precauciones médicas, para evitar el mal.
El otro caso citado, por ser muy conocido, es el del síndrome de Alzheimer, que es un padecimiento neurodegenerativo, que se manifiesta con deterioro cognitivo, el que se caracteriza en su forma típica, por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas (neuronas) mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian. Este padecimiento suele tener una duración media, aproximadamente, de 10 a 12 años, aun cuando puede variar.
Asimismo debe mencionarse el "autismo", que si bien no es una enfermedad, si es un desorden del desarrollo del cerebro, que comienza en los niños antes de los tres años de edad y que deteriora su comunicación e interacción social causando un comportamiento restringido y repetitivo. Puede ser un desorden en el desarrollo neurológico o un desorden en el aparato psíquico.
Los síntomas del autismo son interacción social limitada, problemas con la comunicación verbal (éstos poco usuales). Las características del autismo aparecen durante los primeros tres años de la niñez y continúan a lo largo de toda la vida. Aunque no existe curación propiamente dicha, un cuidado adecuado puede promover un desarrollo relativamente normal y reducir los comportamientos inapropiados. Las personas con autismo tienen alguna esperanza de vida normal.
Por último, cabe mencionar entre los padecimientos que deben ser atendidos por el Estado, el mal de Parkinson que llega a ser un trastorno que también debe ser considerado por la ley. Este mal es un trastorno que afecta las células nerviosas o neuronas, en la parte del cerebro que controla los movimientos musculares.
Los síntomas del mal de Parkinson pueden incluir: temblor en las manos, los brazos, las piernas, la mandíbula y la cara, rigidez en los brazos, piernas y el tronco, lentitud de movimientos y problemas de equilibrio y coordinación.
Este trastorno suele comenzar a los sesenta años de edad. Hasta ahora, no se conoce una curación absoluta para el Parkinson, aun cuando hay medicinas que mejoran el padecimiento.
Así pues, para que exista una mayor claridad en lo ordenado en la ley y evitar interpretaciones que en algunos casos son erróneas, se estima necesario adicionar, tanto el capítulo de enfermedades no transmisibles, de la Ley General de Salud, como la Ley General de personas con Discapacidad (promulgada el 10 de Junio de 2005) para el efecto de que queden incluidas las protecciones de la ley, a las personas que sufren estos síndromes y trastornos análogos.
Con fundamento en lo previsto en los preceptos legales arriba invocados, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, esta proposición con el siguiente proyecto de Decreto
Primero. Se adiciona una fracción (que sería la VII) al artículo 169 de la Ley General de Salud, que dirá lo siguiente:
Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, comprenderá una o más de las siguientes:
VII. La ayuda que preste el Estado para prevención y tratamiento de síndromes, que por su analogía con algunas enfermedades, entre ellas los síndromes de Down, de Alzheimer y análogos y trastornos como el mal de Parkinson, el autismo y otros padecimientos similares, todos los cuales quedan protegidos por esta ley.
Primero. Una vez aprobado este decreto por el honorable Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo de la Unión, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Este decreto entrará en vigor, tres días después de su promulgación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputadfo Armando García Méndez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA
El suscrito, diputado federal Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Social Demócrata, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y crea un capitulo en el Código Penal Federal para federalizar los delitos de corrupción de menores, así como para tipificar y sancionar el delito de "operación ilegal de centros de recreación para mayores de edad".
Exposición de Motivos
Por omisiones legales y conductas inapropiadas de algunos encargados de vigilar el cumplimiento de las leyes, recientemente hemos confrontado el lamentable suceso ocurrido en la discoteca New ’s Divine, en la capital del país; como en otros ocurridos en fechas anteriores como el de la discoteca Lobo Hombo, ambos con saldo de muchas personas fallecidas y otras lesionadas, los cuales pudieron no haber ocurrido si se hubieran cumplido los ordenamientos legales sobre seguridad.
No sólo en la capital del país, pero también en los municipios conurbanos del estado de México, existen cientos de establecimientos análogos, en los cuales, a simple vista, se percatan las personas, que no tienen los más elementales recursos de seguridad (por ejemplo, las puertas de acceso y de salidas de emergencia en caso de peligro y falta de extinguidores, por sólo citar lo más visible).
Pero lo más grave es que se permite la entrada a jóvenes menores de edad, a los que se les permite fumar y se les sirven bebidas embriagantes y se les proporcionan algún tipo de drogas.
Todo esto ocurre porque algunas autoridades, encargadas de comprobar el cumplimiento de leyes sobre seguridad, se hacen disimuladas y no exigen su cumplimiento, desde al otorgar las licencias de funcionamiento, como durante los tiempos en que operen dichos antros, suponiéndose que tales omisiones se originan en la corrupción.
Por ello, ante la gravedad de estos hechos, así como los que integran los delitos de corrupción de menores, se estima necesario encomendar la vigilancia y exigir el cumplimiento, a las autoridades federales, por lo que es indispensable federalizar el delito relativo y crear un nuevo tipo que cubra el funcionamiento de los antros, en el cual pudieran incurrir los dueños o administradores y empleados de tales establecimientos, tales como permitir el acceso a menores de edad, tolerar o no impedir la venta u obsequio de estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley General de Salud; tolerar que se fume en establecimientos cerrados o que no tengan la autorización para operar el establecimiento y que desde luego, se encuentren en vigencia. Por último, a los funcionarios gubernamentales que otorguen tales licencias o autorizaciones para el establecimiento y funcionamiento de tales establecimientos, sin haber comprobado previamente, de que se cumplen las medidas de seguridad necesarias.
Por lo que hace al delito de Corrupción de Menores, en sus diversas modalidades, ya existente, por su gravedad, se estima indispensable ser perseguido por las autoridades federales para su mayor eficacia y eficiencia.
En mérito a lo anterior se hace necesario adicionar la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Para el efecto de que se considere a estas dos conductas, como delito del orden federal, tanto la corrupción de menores, como la operación ilegal de centros de recreación para adultos.
Por lo expuesto, y con fundamento en los citados artículos 71, fracción II, constitucional, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión esta proposición con el siguiente proyecto de
Decreto
Se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la fracción "n)" del artículo 50, la cual diría de la siguiente forma:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán
Son delitos del orden federal
a) a y m quedan igual.
n) Los delitos de corrupción de menores, así como el delito operación ilegal de centros de recreación para mayores de edad.
Artículo 391. Se considera ilegal la operación de centros de recreación para personas mayores de edad y se sancionará con prisión de ocho a dieciséis años y multa de mil a dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al propietario o administrador que
b) Permitir o no impedir que se fume en el interior de dichos centros, en términos de la Ley General de Salud.
c) Que vendan, permitan, obsequien o no impidan la venta u obsequio de estupefacientes, narcóticos, psicotrópicos o sustancias vegetales prohibidas por la Ley General de Salud. Esta sanción es independiente de las señaladas en el Título Séptimo de este código.
d) Que no cuenten con autorización legal vigente para funcionamiento del establecimiento.
Artículos Transitorios
Primero. En su oportunidad, remítase al Ejecutivo de la unión para su promulgación.
Segundo. Este decreto entrará en vigor tres días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2009.
Diputado Armando García Méndez (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 89 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA
El suscrito, diputado federal Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Social Demócrata, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, fracción II, del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 89; y con un párrafo el artículo 131, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Ejecutivo de federal a restringir o prohibir la importación de mercancías procedentes de países donde se violen los derechos humanos de los trabajadores que las elaboren mediante sistemas de esclavización forzada.
Exposición de Motivos
Los derechos humanos han sido enunciados y defendidos en todas las épocas, recordando como tal vez el más significativo, el propalado por el gran maestro de Galilea, Jesús de Nazareth, quien decía "No hagas a otro, lo que no quieras para ti"...y "haz con los demás, lo que quisieras que hicieran contigo". En el cumplimiento de estos dos apotegmas, están condensados los derechos humanos.
De entonces venimos a la Declaración de Virginia (hoy uno de los Estados de la Unión Americana) que en 1776, con motivo de la independencia de este país, se analizaron los derechos de los hombres, empezando por el de la libertad y la prohibición de la esclavitud. Esta declaración fue adoptada y mejorada por la Revolución Francesa (1789).
En México desde el 17 de noviembre de 1810 el ínclito generalísimo don José María Morelos y Pavón, emitió un bando en el que prohibía la esclavitud; edicto que fue refrendado por don Miguel Hidalgo y Costilla el 6 de diciembre de ese año, que desde el balcón central del palacio de gobierno de Guadalajara abolió la esclavitud. Notables son los Sentimientos de la nación del mismo generalísimo Morelos, del 14 de septiembre de 1813, en que formula tal declaración antiesclavista. Luego, en las libérrimas Constituciones de 1857 y de 1917, se prohibió la esclavitud, declarando libres a los esclavos por el sólo hecho de pisar el territorio mexicano. Ha sido pues una constante en México el desconocimiento y prohibición de la esclavitud. También debemos recordar al gran estadista Abraham Lincoln, quien en 1865 abolió en definitiva la esclavitud en Estados Unidos.
Ya en el siglo XX, en 1948 precisamente, la Organización de las Naciones Unidas incluyó la prohibición de la esclavitud en la Declaración universal de los derechos humanos que todos conocemos, la cual fue suscrita por México y está en vigor.
Hay una fuerte corriente de juristas que proponen incluir los derechos humanos en el capítulo de "Garantías Individuales" de la Constitución.
Entre estos principios, está la prohibición de la esclavitud. Por analogía y mayoría de razón, debe entenderse que México está en contra de cualquier tipo de esclavitud.
Según denuncias presentadas en todas las instancias (incluso la Organización de las Naciones Uni9das en el Consejo de los Derechos Humanos) en contra de la comunista República Popular China, se estimó comprobado y se emitió la resolución de la asamblea general número 60/251 que condena los sistemas esclavizantes en dicho país; y en esta propia Cámara de Diputados, en un auditorio, el 30 de marzo de 2009, se denunciaron y probaron, los sistemas de esclavización de muchas personas.
Como además de la situación de los derechos humanos, los que al parecer se nulifican en China; los productos que exportan a México no son de muy buena calidad (a pesar de su bajo precio) el clamor popular pide que se restrinjan o prohíban dichas importaciones, las que de paso le quitan oportunidades de trabajo a cientos de miles de mexicanos.
Se tiene conocimiento de que muchas empresas europeas, norteamericanas y aún algunas mexicanas, para obtener mayores utilidades al reducir costos de mano de obra han simulado liquidar tales compañías, y han fingido su disolución y liquidación, para trasladarse a la República Popular China, dado que la mano de obra esclavizada es mucho más barata.
Esto es público y notorio, pero además aparece en e Report of the working group the Universal Periodic Review Council Human Rights, Organización de las Naciones Unidas 3 de marzo de 2009
Por ello se estima, y me lo han pedido muchos ciudadanos electores, que se promueva ampliar las atribuciones del Ejecutivo para que pueda obrar con mayores facultades al respecto.
Así se considera que en el artículo 89 constitucional se le debe facultar mas expresamente para restringir y aún prohibir la importación de productos que provengan de países en que se coarten las libertades de las personas, cuando se les trata como esclavos; o, en su caso, aumentar las cuotas compensatorias fijadas para tales importación, de modo que las hagan incosteables.
Asimismo, para mayor eficacia de estos postulados, se propone adicionar con un segundo párrafo el artículo 131 de la Carta Magna, que establezca la obligación del Ejecutivo de prohibir las importaciones de productos, cuando provengan de países que vulneren los derechos humanos de las personas que las produzcan.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona una fracción al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que podría tomar la numeral XVII, que ocupó otra disposición derogada; o, en su caso, la fracción XXI, recorriendo la actual fracción XXII, a la XXIII, la cual diría así:
Articulo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son:
Restringir o prohibir las importaciones, o aumentar las cuotas compensatorias, a las importaciones de mercancías que provengan o se produzcan en países en que, a su juicio, se elaboren con mano de obra en que se hayan violado los derechos humanos o se les mantenga en situación de esclavitud.
Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que diría:
El Ejecutivo federal deberá prohibir la importación de mercancías de cualquier clase que provengan de países donde fuere público y notorio o lo hayan reconocido organismos internacionales, que se violan los derechos humanos de las personas que las elaboren; o, en su caso, que creen competencia desleal a los productos elaborados en México.
Transitorios
Primero. Una vez aprobadas estas adiciones por el Senado, se turnarán a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución.
Segundo. Hecha la declaratoria de su aprobación por las legislaturas locales, túrnese al Ejecutivo federal para su promulgación.
Tercero. Estas adiciones entrarán en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009
Diputado Armando García Méndez (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 96 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA
El suscrito, diputado federal Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Social Demócrata, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar los artículos 96 y 99 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que quede garantizada su independencia, eficiencia, eficacia y honestidad.
Exposición de Motivos
La historia del Poder Judicial, como la de los otros poderes, ha venido sufriendo modificaciones, siempre en vía de mejorar su funcionamiento y resultados.
Las más recientes, las promulgadas por el Presidente Zedillo, en 1994 y 1996, consideran la ciudadanía y los juristas, no fueron atinadas; por la de 1994 se fijó la forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte, estableciendo un procedimiento, por el cual el Ejecutivo de la Unión, propondría ternas a la Cámara de Senadores (o en su caso, la Comisión Permanente) de entre las cuales, los senadores elegirían al ministro.
Por la adición de 1996, en los artículos 184 al 241 de la Ley 0rgánica del Poder Judicial de la Federación, se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y en su artículo 198 se incurrió en el error de facultar a la Suprema Corte, para proponer al Senado (o a la Comisión Permanente, en su caso) una terna por cada uno de los magistrados que deberían integrar el dicho Tribunal Electoral Federal.
He oído opinión de la ciudadanía, quien manifiesta que estos sistemas de elegir a estos altos jueces, no fue atinada, ya que como lo pontificó él en su tiempo, el primer jurista de Hispanoamérica, el doctor en derecho don Ignacio Burgoa Orihuela (1918-2005) en su obra Derecho constitucional mexicano (Porrúa, Edición 2000, foja 883) "la bondad judicial se obtiene mediante una cuidadosa selección de las personas que reúnen esta primordial condición: ser genuinos jurisprudentes (SIC) en el auténtico concepto".
No cumplir lo anterior ha tenido por consecuencia que la designación de los ministros de la Corte "con excepciones" han hecho llegar a la Corte, personas que no tenían los merecimientos para desempeñar tan altos cargos judiciales; y que en algunos casos, las designaciones del presidente de la república han sido para mostrar agradecimientos y "pagar facturas", así como para lograr subordinaciones de tipo político; por más que como se dice, tales cargos han recaído en respetables juristas, por su sapiencia, honradez y valor civil.
Sigue diciendo el constitucionalista Burgoa (ibidem, foja 885) que "los nombres de los buenos y de los malos ministros, eran conocidos sobradamente por el foro nacional. Para compartir la responsabilidad que involucra un nombramiento y con el fin de que no sean factores aleatorios o contingentes que determinen la designación, éstas deberían recaer en persona o personas incluidas en las listas que deben elaborar las asociaciones profesionales de abogados, legalmente constituidas así como las facultades y escuelas de derecho del país.
"Con esta modalidad los abogados, los maestros e investigadores del derecho, podrían colaborar en la designación respectiva, previa selección que sus instituciones docentes y profesionales, hagan acerca de los juristas que por su honradez, sapiencia, espíritu de justicia y valor civil, merezcan ocupar tan honroso cargo". Con esta medida se propiciaría el mejoramiento del servicio público jurisdiccional en el ámbito federal, por medio de la superación de los funcionarios judiciales, esta sugerencia se haría extensiva a las nominaciones de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito (y yo agrego a los Magistrados Electorales).
Por ello, se afirma que debieran ser la facultades y escuelas de abogados del país y las asociaciones de abogados, legalmente constituidas, con registro en la Dirección General de Profesiones y con antigüedad mínima de diez años a partir de la fecha del registro citado, las que formulen ante la Cámara de Senadores las propuestas de ministros y de magistrados electorales.
Sigue diciendo el maestro Orihuela: "Para hacer viable la excelencia judicial, en cuanto a la proposición de los ministros y magistrados dichos, que la proponente sería la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la que presente la lista respectiva ante el Senado, en atención a que dicha Casa de Estudios es el templun juris del país y por ende, la más adecuada para seleccionar a los juristas que merezcan ser nombrados ministros de la Suprema Corte, independientemente de que sean o no, profesores universitarios.
Los mismos conceptos que acabo de exponer, en cuanto a los Ministros, tienen las mismas causas y son válidos y aplicables a los magistrados electorales que ya se han mencionado; y por lo mismo, aquí los doy por reproducidos.
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales citadas arriba, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión esta proposición con el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se modifica el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la república publicara en dos diarios de circulación nacional convocatoria a las asociaciones profesionales de abogados, autorizadas por la Dirección General de Profesiones, con antigüedad no menor a diez años a partir del registro, así como a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que envíen a la Cámara de Senadores una relación de candidatos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución para ser ministros de la Suprema Corte y que además sean reconocidos por su sapiencia jurídica, su honorabilidad y que se preferencia hayan servicio con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su competencia, honorabilidad y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
El Senado seleccionará de entre los propuestos, sin derecho de apelación, a los que citará a comparecer ante dicha Cámara, para que expongan verbalmente su ofrecimiento; y de entre de ellos, nombrarán al ministro o ministros que deban desempeñar el cargo. Esta resolución es irrecurrible.
En caso de que la Cámara de Senadores rechazare la totalidad de los candidatos que haya examinado, citará a otros diez candidatos propuestos y se seguirá el mismo procedimiento. Si también fueren rechazados, el Senado hará el nombramiento que entre sus miembros elijan por mayoría simple.
Segundo. Se modifica el párrafo octavo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
(Párrafo octavo) Los magistrados electorales que integren, tanto la sala superior, como las salas regionales, serán electos por la Cámara de Senadores siguiendo el procedimiento para la elección de ministros de la Corte a que se refiere el artículo 96 de esta Carta Magna.
Artículos Transitorios
Primero. Estas reformas no afectan a los ministros de la Suprema Corte ni a los magistrados del Tribunal Electoral Federal que actualmente estuvieren en ejercicio.
Segundo. Una vez aprobado este decreto por el honorable Congreso de la Unión, remítase a las legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 de esta Constitución.
Tercero. Hecha la declaratoria de aprobación a esta reforma constitucional, remítase al Ejecutivo de la Unión para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su promulgación.
Diputado Armando García Méndez (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA
La suscrita, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, legisladora federal del grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo establecer en nuestra Constitución como garantía del derecho a la igualdad, el ingreso mínimo ciudadano universal al que tienen derecho todas las personas.
El ingreso mínimo ciudadano universal consiste en el otorgamiento, a cargo del Estado, de un beneficio monetario suficiente para cada individuo que ayude a cubrir las necesidades materiales básicas de alimentación, educación, vivienda y salud de cada persona. No se encuentra sujeta a ninguna condición, es formalmente laico, igualitario, incondicional, permanente y universal. Es la expresión monetaria de una "canasta básica mensual per cápita":
Dicho derecho pretende, simultáneamente, dar sustancia a la garantía de igualdad y con ello hacer efectivo el ejercicio de las garantías individuales establecidas en nuestra Carta Magna.
La propuesta tiene implicaciones sociales, políticas, filosóficas, materiales y morales de gran trascendencia. Significa reconocer a la existencia y a la vida digna como derechos; significa igualmente el reconocimiento del valor social de todos los tipos de trabajo no remunerados o sin fines de lucro, y reconstruir la responsabilidad y solidaridad colectiva de todos los miembros de la sociedad, para que a nadie, por el simple y trascendente hecho de ser persona, le falte lo indispensable. Representa, como dice Luis Villoro, la posibilidad de crear condiciones materiales para una vida más autónoma para las mujeres, las y los jóvenes, las personas adultas mayores y todas aquellas que se encuentran en situación de discriminación. Representa también la posibilidad de dar cauce a una sociedad en la que se complementen la igualdad con la libertad, y la creación de comunidad se armonice con el despliegue de la autonomía individual.
Además encierra un fuerte componente de igualdad de género, como afirma María Julia Bertomeu, ya que permite a las mujeres ganar una cuota de independencia, de autonomía necesaria para acercarse a un ideal de libertad. Es un antídoto contra la pobreza, exclusión y la desigualdad.
En México, donde están tan a la vista las desigualdades sociales, donde más que faltar los recursos están mal distribuidos, donde nuestro principal problema no es sólo el crecimiento de la extrema pobreza, sino también de la extrema riqueza; donde desde el punto de vista ético, económico y político es inaceptable que, alrededor de 60 millones de compatriotas estén en situación de pobreza, y en donde tantos años de políticas sociales de corte asistencial- llámeseles Solidaridad, Progresa u Oportunidades- han demostrado su fracaso para combatir con la pobreza y aminorar la desigualdad, es evidente que se requiere un cambio profundo en la política social.
Este viraje de fondo pasa por la construcción de nuevas políticas sociales, desde la perspectiva de los derechos humanos y, por lo mismo con objetivos redistributivos explícitos, no simplemente compensatorios o asistenciales.
En este contexto, la propuesta del ingreso ciudadano universal viene a enriquecer el campo de los derechos humanos y en específico el de los nuevos derechos sociales y a convertirse en una perspectiva programática innovadora y con un gran potencial de aceptación y movilización social, porque su instrumentación significaría el respeto a la garantía de igualdad y libertad, la erradicación efectiva de la pobreza, y el aminoramiento sustantivo de la desigualdad contribuyendo así a una nueva cohesión social, basada en la solidaridad y la reciprocidad.
El ingreso básico es una propuesta que pretende atacar directamente y de raíz el problema de la pobreza que padece nuestro país, misma que las políticas económicas y sociales aplicadas hasta ahora por los distintos órdenes y niveles de gobierno, no han logrado revertir.
Las personas son pobres porque no pueden hacerse de las condiciones materiales que requieren para alimentarse, vestirse, educarse y cuidar su salud; y no pueden hacerse de esas condiciones materiales porque no cuentan con los recursos -humanos y materiales- necesarios para ello; pero tampoco pueden obtener esos recursos si su preocupación primordial y cotidiana es hacerse de las condiciones mínimas necesarias para sobrevivir el día. Por ello es preciso romper el círculo vicioso de la pobreza garantizando que todo individuo cuente con las condiciones materiales necesarias para poder ocuparse de hacerse de los recursos ?humanos y materiales? que le permitan mejorar sus condiciones materiales más allá del mínimo necesario para subsistir.
A lo largo del siglo pasado, el desarrollo del derecho constitucional pasó de garantizar la igualdad formal a procurar la igualdad sustantiva. Orgullosamente, México dio el ejemplo y sentó las bases al incorporar las garantías sociales a su texto constitucional de 1917, consagrando así la igualdad sustantiva ?ya no meramente la formal? como el faro que habría de guiar la evolución del derecho constitucional como garante de derechos para los individuos y colectividades.
En el desarrollo de las garantías sociales durante casi todo el siglo XX, la lógica que prevaleció fue la de procurar mejores condiciones materiales para la población. En consecuencia, las garantías sociales fueron tildadas de normas programáticas y aspiracionales, dificultando su exigibilidad al Estado por parte de los individuos. Si en el siglo XXI hemos de persistir en la lucha por lograr la igualdad sustantiva, la lógica que guíe el desarrollo de los derechos debe de pasar de ser una en la que se procuran mejores condiciones materiales como un fin al cual aspirar, a ser una en la que se garantizan las condiciones materiales necesarias que sirvan de punto de partida para el ejercicio y materialización de los demás derechos. En efecto, la igualdad en la satisfacción de condiciones materiales básicas ?condiciones de alimentación, salud, educación y vivienda? es un presupuesto del ejercicio efectivo y libre de los derechos fundamentales, no su culminación.
Al establecer un ingreso mínimo universal se actualizan los dos valores fundamentales del orden político moderno: igualdad y libertad. Se actualiza la igualdad en tanto que se garantiza que todo individuo, durante toda su vida, podrá satisfacer sus necesidades elementales de alimentación, salud, educación y vivienda.
Al garantizar un piso mínimo, se garantiza que nadie quede imposibilitado en su desarrollo. Hoy en día, la realidad de la pobreza que padece una porción importante de la población de nuestro país es tal que, aun contando con los derechos y garantías que el orden jurídico y el sistema político le otorgan, las personas más necesitadas se ven, en los hechos, imposibilitados para ejercer sus más elementales derechos o desplegar en el más mínimo grado su libertad personal. Ahora bien, proveer condiciones materiales mínimas es necesario más no suficiente para actualizar la libertad personal. Si uno se ve en condiciones materiales tales que satisfagan sus necesidades alimenticias, educativas, de salud y vivienda, uno está en posibilidades de ejercer su libertad.
El ingreso básico universal, al ser un derecho no condicionado bajo circunstancia alguna, deja absolutamente en manos de cada individuo las decisiones sobre su desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos.
Lo que es más, al ser un beneficio que se otorga en forma de dinero líquido, constituye el mecanismo más versátil para encauzarse conforme cada quién lo elija. La enorme libertad que implica un mecanismo semejante permite que éste sea un auténtico derecho a disposición del individuo.
Ahora bien la pobreza no es sólo un problema de nuestro país. En el mundo actual ésta aumenta cada vez más. Las diferencias entre las naciones ricas y las pobres es cada vez mayor y las diferencias entre las personas ricas y las pobres también.
Por ello desde hace algunos años, se ha venido discutiendo en todo el mundo; Australia, Canadá, Europa, Estados Unidos de América, América Latina, África y Asia la propuesta del ingreso ciudadano universal o renta básica, entendiéndose como "un ingreso sencillo pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia".
Existen casos muy concretos qué mencionar: Alaska desde hace varios años tiene implementado el ingreso mínimo universal y de los 50 estados de la unión americana, es el que menos desigualdad tiene. Es un estado que ha sido precursor de eficaces y sensibles programas de igualdad social desde 1980, cuando se creó un fondo permanente con el 50 por ciento de las regalías de la explotación del petróleo y otros recursos naturales. Desde estos años todos los ciudadanos perciben una renta básica igual, como el derecho a participar de las riquezas del estado.
Otro caso, es Inglaterra quien a finales del año pasado, su primer ministro Anthony Blair lideró la aprobación de una ley por medio del cual todo niño inglés recibe al nacer un depósito bancario que tendrá disponible cuando cumpla los 18 años de edad.
En el caso de Canadá, desde 1951 el gobierno federal de este país, mediante el programa de seguridad social para la tercera edad paga una pensión universal a todas las personas a partir de los 65 años y sin más requisito o condición que la de ser ciudadano canadiense o residente legal.
Cuba es otro país en el que existe un sistema de redistribución en la dirección de renta básica, todo ciudadano recibe mensualmente una renta básica en especie en términos de la canasta alimentaria de productos conocida como la libreta de abastecimiento.
También el Parlamento Vasco aprobó la carta de derechos sociales, en la cual garantiza una renta mínima mensual del 75 por ciento del SMI a todas las personas mayores de 25 años a partir del 1 de enero de 2001. El tope máximo se establece en 110 mil pesetas mensuales para familias con más de 3 miembros.
En la República Checa le llaman el mínimo vital y consta de dos partes. La primera se relaciona con las necesidades básicas de los miembros del hogar. Alimentación, vestido, calzado. La segunda se expresa en la necesidad de los recursos financieros indispensables para el pago de los gastos de alojamiento y servicios relacionados. Estos son establecidos en cuatro diferentes niveles según la edad de los hijos y el número de miembros del hogar.
En Brasil, la idea de un ingreso ciudadano básico ha formado parte de la agenda política desde 1991 como una propuesta del senador Eduardo Suplicy, del Partido de los Trabajadores. La cual en enero 2004 fue, finalmente, aprobada por el Congreso Federal y firmada por el presidente Lula. La nueva ley establece el derecho de todos los brasileños que residen en Brasil y extranjeros que tengan residencia en Brasil de por lo menos cinco años sin importar su condición socioeconómica de recibir un beneficio monetario anual.
En México actualmente el único programa cuyo funcionamiento puede ser objeto de analogía internacional ?sólo parcialmente? es el programa IMSS-Oportunidades, debido a que su funcionamiento es condicionado para la transferencia monetaria, exclusivamente a las madres de familia. De ser posible, dicha analogía sólo es comparable con la primera etapa del IMC Brasileño, es una suerte de transición entre los 4 programas que integran la Bolsa Familia y la conformación de ésta.
El programa IMSS-Oportunidades es administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, brinda servicios de salud a la población que carece de seguridad social y con esto busca contribuir al desarrollo integral de los mexicanos a la reducción de la pobreza en el país. Sin embargo es un programa que no llega a toda la población porque no tiene la característica de universalidad; además se encuentra condicionado por lo que niega el derecho de cada individuo a decidir sobre el desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos.
La aprobación de esta iniciativa implicaría la necesidad de elaborar una ley reglamentaria que especifique claramente las reglas de operación de ésta. También implica necesariamente un impacto presupuestario para el erario nacional. Sin embargo, éste se puede solventar llevando a cabo una nueva política de redistribución de de los gastos del Estado.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados nos dice que la evolución del gasto destinado al desarrollo social cobra cada vez mayor significado al interior del gasto programable del sector público presupuestario. Las políticas públicas implementadas en la materia, enfocadas a combatir la pobreza y marginación de la población, se materializan en la distribución del gasto público, que busca atenuar las desigualdades persistentes en las áreas correspondientes al desarrollo social.
En la medición de la pobreza, nos dice el Centro de Estudios para las Finanzas públicas, se cataloga en pobreza alimentaria a las personas cuyo ingreso es menor al necesario para cubrir la demanda de alimentación, correspondiente a los requerimientos establecidos en la canasta alimentaria Inegi-Cepal; en pobreza de Capacidades a las personas cuyo ingreso es menor al que se precisa para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, salud y educación y, por último; en pobreza de patrimonio a las personas cuyo ingreso es menor al requerido para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte público y educación.
Conforme a lo anterior la tendencia de las políticas sociales de nuestro país se contextualizan en la evolución observada de la pobreza a nivel nacional. Desde esta perspectiva, el "Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2008", que da cuenta de las estimaciones de pobreza por ingreso, a partir de la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2006, considera que a nivel nacional 44.7 millones de mexicanos están en condiciones de pobreza patrimonial de los cuales 14.4 millones se catalogan en el rango de pobreza alimentaria. En el ámbito rural, el número de personas en condición de pobreza patrimonial, es de 21.1 millones de personas y las que se encuentran en condiciones de pobreza alimentaria asciende a 9.4 millones; en tanto que en las zonas urbanas el número de personas en pobreza de patrimonio asciende a 23.6 millones de personas, de las cuales, 5.0 millones están en pobreza alimentaria.1
En la medición de la pobreza, se cataloga en pobreza alimentaria a las personas cuyo ingreso es menor al necesario para cubrir la demanda de alimentación, correspondiente a los requerimientos establecidos en la canasta alimentaria Inegi-Cepal; en pobreza de capacidades a las personas cuyo ingreso es menor al que se precisa para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, salud y educación y, por último; en pobreza patrimonial a las personas cuyo ingreso es menor al requerido para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido calzado, vivienda, salud, trasporte público y educación.
Ahora bien, para analizar la trascendencia que tiene la política social en la definición de las prioridades de desarrollo, que se concretiza en los diversos rubros de gasto, se presentan en cada ejercicio fiscal distintas clasificaciones mediante las cuales se desagrega el presupuesto público.
El presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal de 2009 para el Grupo Funcional Desarrollo Social, desde la perspectiva de la Clasificación Funcional del Gasto Público asciende a un billón 496 mil 739.5 millones de pesos, siendo éste el grupo más representativo del gasto programable neto de transferencias, comparativamente con los otros dos grupos funcionales que son "gobierno" (9.5 por ciento de participación) y "desarrollo económico" (37.2 por ciento. de participación).2
Cada año el presupuesto del Grupo Funcional Desarrollo Social presenta incrementos reales para todas las funciones que lo integran que son: educación, salud, seguridad social, urbanización, vivienda, desarrollo regional, agua potable y alcantarillado; además de asistencia social como se muestra en el siguiente cuadro en el que se observa el comportamiento de cada una de ellas.
El Grupo Funcional de Desarrollo Social se ubica entonces, con una contribución de 64.5 por ciento en el gasto programable, en tanto que el Grupo Funcional Desarrollo Económico contempla el 37.2 por ciento y, finalmente, al Grupo Funcional Gobierno, corresponde el 9.5 por ciento del presupuesto del grupo.
El presupuesto de la Función Educación para el 2009, es de 478 mil 595.8 millones de pesos; el de la Función Salud es de 338 mil 807.1 millones de pesos; el de la Función Seguridad Social es de 437 mil 141.2 millones de pesos; el de la Función Urbanización, Vivienda y Desarrollo Rural 154 mil 064.4 millones de pesos; el de la Función de Agua Potable y Alcantarillado es de 21 mil 548.8 millones de pesos y el de la Función Asistencia Social es de 66 mil 582.2 millones de pesos.
En la perspectiva de la clasificación funcional del gasto, el Grupo Funcional Desarrollo Social, con 64.5 por ciento de participación en el Gasto Programable, crece 9.4 por ciento. A su interior, todas las funciones tienen incrementos sustantivos: la función educación se incrementó un 7 por ciento; la función Salud, creció 10.9 por ciento; la función seguridad social, aumenta un 7.5 por ciento; la función urbanización, vivienda y desarrollo regional se amplía 12.3 por ciento; la Función Agua Potable y Alcantarillado tiene una variación real positiva de 16.6 por ciento; y la función Asistencia Social, de 25.6 por ciento. No obstante el crecimiento presentado por las 5 funciones que integran el Grupo Funcional Desarrollo Social, al interior de la Función Salud, la Subfunción Generación de Recursos para la salud, tiene una tasa negativa de crecimiento de 17.0 por ciento, siendo la única que representa esta tendencia.
Por otro lado, a la Secretaría de Desarrollo Social, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009 se le otorgó una asignación presupuestal de 68 mil 146.6 millones de pesos, lo que significa el 0.5 por ciento del producto interno bruto del país, y un aumento de 29.8 por ciento con respecto al aprobado en el 2008. Dicha dependencia deberá ejercer el 4.6 por ciento del presupuesto asignado al Grupo Funcional Desarrollo Social y el 2.9 por ciento del Gasto Programable del Sector Público Presupuestario y el 4.5 por ciento del Grupo Funcional Desarrollo Social total.
En la distribución del gasto al interior de la Sedesol, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es el más representativo, con 38.5 por ciento de participación, seguido por el Programa 70 y Más, al que corresponde el 19.3 por ciento y en tercer lugar, el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, con una contribución de 12 por ciento. De forma conjunta estos tres programas ejercerán en 2009, el 67.1 por ciento del gasto total de la dependencia, en tanto que el resto de los programas ocuparán el 32.9 por ciento del presupuesto con participaciones menores o iguales al 4.0 por ciento.
En relación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, tiene una asignación total de 47 mil 777.2 millones de pesos, creció 19.7 por ciento. A su interior la SEP tiene un incremento de 1.5 por ciento, la Secretaría de Desarrollo Social aumenta un 42.6 por ciento; en tanto que el gasto que opera la Secretaría de Salud decrece un 3.6 por ciento.
En cuanto a los programas sociales sujetos a reglas de operación que tienen una asignación de 136 mil 555.3 millones de pesos, estos se incrementan 20.5 por ciento, con respecto al aprobado en el año 2008 entre ellos destacan:
? Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (SEP), que tiene presupuestado 18 mil 460.8 millones de pesos y representa el 13.5 por ciento del monto total asignado a los programas sujetos a reglas de operación.
? Programa 70 y Más ?Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más en Zonas Rurales? (Sedesol), con un presupuesto de 13 mil 176.3 millones de pesos, con el cual participa el 26 por ciento.
? Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, en 2009 incorpora al Programa para el Desarrollo Local Microrregiones (Sedesol), que tiene una propuesta de 8 mil 161.0 millones de pesos que significan el 6.0 por ciento del presupuesto analizado.
? Programa IMSS-Oportunidades (aportaciones a seguridad social), que dispone de 7 mil 500.0 millones de pesos que representan el 5.5 por ciento del gasto.
Como se observa en todo lo anterior el gasto destinado al desarrollo social, que concretiza la política social en el ámbito de las políticas públicas, muestra un gasto muy significativo de 1 billón, 496 mil 739.5 millones de pesos dentro del gasto programable y muestra un crecimiento de 9.4 por ciento con respecto al presupuesto del 2008. Con ello se consolida como el rubro más significativo del gasto programable.
Con ello podemos decir que no habrá recursos suficientes que alcancen para combatir la pobreza, mientras no se haga un cambio profundo en la política social, en la que se incorporen objetivos redistributivos explícitos y no simplemente compensatorios o asistenciales y se hagan con una perspectiva de derechos humanos.
Como ya lo mencionamos alrededor de 60 millones de mexicanos están en situación de pobreza y hasta ahora las políticas sociales de corte asistencial han demostrado su fracaso para combatir la pobreza y aminorar la desigualdad.
Por ello, una posibilidad de cambiar la política social de nuestro país es establecer el ingreso básico universal. En primer lugar, al consistir en una asignación monetaria universal, éste mecanismo a diferencia de otros programas de gasto social, no genera la necesidad de contar con una burocracia que canalice los recursos, los asigne selectivamente, verifique y evalúe su otorgamiento. Los mecanismos para hacer llegar el ingreso básico universal a cada individuo requieren una infraestructura institucional mínima y, en consecuencia, hacen del ingreso básico universal la asignación de recursos más eficiente posible. En segundo lugar, no resulta menor el hecho de que, siendo universal, el ingreso básico ciudadano no se prestará a asignaciones arbitrarias o a usos clientelares de los recursos públicos. Lo que es universal no puede constituir un privilegio, mucho menos un privilegio indebido.
La pobreza extrema vulnera no sólo la libertad de las personas, sino también atenta contra la dignidad. Si existe una obligación prioritaria a cargo de la República en un país en el que, históricamente, las mayorías han padecido la explotación y la pobreza, es precisamente la de erradicar la pobreza y, con ella, las condiciones que hacen posible la explotación. El ingreso básico universal enfrenta, en la forma más sencilla, extensa, segura y directa posible la pobreza. Con ello, servirá además como plataforma para la erradicación de la explotación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: Se adiciona el artículo 1o. constitucional para quedar como sigue:
Artículo 1o. (...)
(...)
(...)
Como garantía del derecho a la igualdad que otorga esta Constitución, todo individuo gozará del ingreso mínimo ciudadano universal. Para ello el Estado proporcionará un beneficio monetario, el cual será suficiente para que pueda cubrir sus propias necesidades individuales de alimentación, educación, salud y vivienda asegurando que ningún individuo sufra condiciones de pobreza que le impidan desarrollar sus capacidades. Es un derecho exigible, permanente, no condicionado y universal y no podrá ser suspendido, reducido o negado más que por la pérdida de la nacionalidad mexicana, o por haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Una vez que sea aprobada esta reforma constitucional en un plazo no mayor de tres meses se deberá aprobar la Ley Reglamentaria correspondiente.
Notas
1. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Programas sociales, Presupuesto de Egresos de la Federación 2009. CEFP/021/2009.
2. Cuadro elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, abril de 2009.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS ALMA EDWVIGES ALCARAZ HERNÁNDEZ Y LARIZA MONTIEL LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Las suscritas, diputadas federales ante la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, con el fin de fortalecer el marco normativo de los procedimientos y mecanismos de vigilancia, control, transparencia y rendición de cuentas que regulan el Sistema de Protección Social en Salud, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El gobierno federal tiene como principal función cumplir con las necesidades básicas de sus habitantes, y para ello tiene la obligación de instalar programas que fomenten la protección y crecimiento de su población, de tal forma que el Estado sea el proveedor principal de los servicios básicos que demandan los ciudadanos.
Al margen de este contexto se creó, en 2001, un programa piloto llamado Salud para Todos, el cual se llevó a cabo en Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco, con el cual se logró brindar atención en materia de salud a los habitantes de dichos estados de forma gratuita; esto dio lugar a la creación del Programa de Seguro Popular, en 2002, con una incorporación de 14 entidades más, contando con una cobertura de 295 mil 511 familias y un presupuesto de 162.4 millones de pesos para ofrecer servicios de salud.
El Seguro Popular tiene como finalidad un "esquema de aseguramiento médico público y voluntario, mediante el cual se garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud"1
Ahora bien, este programa va dirigido a personas que residan en territorio nacional y no cuenten con Seguridad Social como IMSS, ISSSTE, Pemex, etcétera y entre sus derechos se encuentran: el de recibir tratamiento de las enfermedades incluidas en el Catalogo Universal de Servicios de Salud, el cual cubre el 100% de los servicios médicos que se prestan en los centros de salud y el 95% de las acciones hospitalarias y los medicamentos asociados; así como a recibir tratamiento de enfermedades incluidas en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, como: cuidados intensivos, neonatales, cáncer cérvico-uterino, tratamiento retroviral del VIH-sida, cáncer de mama, entre otras.
Este proyecto es uno de los rectores principales para la satisfacción de la necesidad de seguridad social de los mexicanos, teniendo como programa de operación un financiamiento público conformado por una cuota social proveniente de las aportaciones solidarias federal y estatal, así como una cuota familiar, la cual se determina mediante la evolución socioeconómica que se aplica a las familias interesadas en incorporarse al sistema; logrando de esta forma contar con los recursos suficientes para el sustento y crecimiento del mismo; siempre con la visión del apoyo a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.
Las cantidades que el gobierno destina a este programa se han ido ampliando considerablemente en los más recientes ejercicios presupuestales; así, para2 2005 se incrementó en 3 mil 844.5 millones de pesos más de lo ejercido en 2004, dando un total de 8 mil 316.4 millones de pesos, para el 2006 el presupuesto destinado ascendía a 16 mil millones de pesos, en tanto que para 2007 la cifra llegaba hasta 26 mil millones pesos, cubriendo alrededor de 6 millones 800 mil familias en lo que a servicios de salud se refiere; para3 2008 el presupuesto fue de 37 mil millones, con lo cual se amplió el número de beneficiarios y la cobertura en las Entidades Federativas.4 Para este año se aprobó un presupuesto de 41,368.2 millones de pesos, 6.7% más que para el año anterior, previendo una cobertura de 9 millones 602 mil 355 familias.
Tomando en cuenta la importancia de este programa por los beneficios que arroja a los sectores más vulnerables de la sociedad y considerando la suma tan importante de recursos que son destinados a este rubro de protección social en salud, es que resulta alarmante el escaso número de auditorías que se han practicado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; ya que el Órgano Interno de Control ha practicado 34 auditorías, la ASF 26 y la SFP 14; a través de las cuales se han detectado las siguientes irregularidades generales: deficiencias en la Supervisión a la operación en los estados; ya que se carece de una supervisión eficiente en las entidades federativas en la ejecución del programa, en la comprobación de los recursos enviados, en la presentación de los servicios médicos, en el padrón de afiliados y en el abasto de medicamentos, deficiencias en el padrón de afiliados del Seguro Popular; pues los expedientes de afiliados están incompletos, las bases de datos no son confiables y los periodos de afiliación resultan inconclusos, existe indefinición de las metas anuales de afiliación del Seguro Popular; debido a la extemporaneidad en la celebración de los anexos de los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud que suscriben el Ejecutivo federal y los gobiernos estatales y deficiencias en el control y seguimiento del Sistema Administrativo y Financiero del Seguro Popular, por la inoportuna comprobación de recursos por parte de las entidades federativas, ya que existen recursos pendientes de comprobar por los estados, de los ejercicios 2006, 2007 y 2008; pues por citar un ejemplo, de un monto transferido a Oaxaca por $365 millones de pesos, se observaron deficiencias en su ejercicio por $264 millones (72%), de los cuales, se detectó el desvío por recursos del Seguro Popular a fines distintos el Programa por $130 millones (49%), que en su mayoría fueron reintegrados.
Considerando las deficiencias citadas, resulta de suma importancia implementar las medidas necesarias a fin de garantizar una oportuna y especializada fiscalización que evite el uso ineficiente de los recursos públicos, pues de acuerdo a la supervisión integral al Sistema de Protección Social en Salud "Seguro Popular" realizada en el año 2006 por el Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud en 13 entidades federativas, se detectaron diversas anomalías, entre las que destacan:
? Desactualización de los registros de certificación y acreditación de unidades médicas del primer y segundo nivel de atención, así como las de alta especialidad.
? Insuficiente capacitación, difusión y supervisión a nivel estatal de los servicios que oferta el Seguro Popular.
? Indefinición del total de número de las familias que se incorporarán al Seguro Popular para garantizar la cobertura universal.
? Radicación inoportuna de recursos por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y los relacionados por gastos catastróficos y previsión presupuestal del fideicomiso del sistema de Protección Social en Salud.
? Inoportunidad en la firma de los convenios para la instalación de módulos para la afiliación al seguro médico para una nueva generación.
? No se cuenta con la suficiente evidencia documental respecto a la aplicación de recursos del fondo de previsión presupuestal.
? Se carece de la documentación comprobatoria para verificar la aplicación del total de los recursos por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y cuota familiar.
? Falta de constitución de los regímenes estatales de Protección Social en Salud.
? No se cuenta con acuerdos interestatales para la ejecución del Seguro Popular.
? Falta de supervisión a la operación y seguimiento de casos del sistema integral de gestión de gastos catastróficos.
? Las unidades médicas de la red de prestación de servicios no cuentan con el catálogo universal de servicios esenciales de salud "causes", ni se cuenta con un sistema integral y eficaz para conocer su volumen de utilización.
? Desabasto de medicamentos del 42 por ciento y 30 por ciento de medicamentos en los centros de salud y hospitales generales respectivamente, ocasionando un surtimiento parcial de recetas y una mala atención a los afiliados al sistema.
? Se advierte que sólo el 38 por ciento y 31 por ciento de las unidades médicas de 1er y 2do nivel respectivamente, se encuentren acreditadas para la prestación del servicio.
? Falta de actualización del sistema de administración del padrón de los afiliados al seguro popular.
? Existen expedientes incompletos, derivado de errores de procedimiento al incorporar a las familias, así como la falta de un adecuado control y resguardo de la documentación fuente, lo que se refleja en un incumplimiento de la norma.
? En algunos estados se detectaron inconsistencias en la base de datos que soporta el padrón estatal, en cuanto a falta de información con las tablas principales de datos.
? La mayoría de las entidades visitadas no cuentan con unidades vehiculares, lo que imposibilita el cumplimiento de los procesos de afiliación, reafiliación y difusión del sistema.
Además, las áreas normativas de la Comisión tienen mecanismos insuficientes para que los regímenes estatales de protección social en salud tengan mayor injerencia en el ejercicio del gasto y no se vean supeditados a las decisiones y prioridades de las áreas financieras de los servicios de salud estatales, lo que ha dificultado la eficiencia en los procesos de promoción, afiliación y reafiliación, dignificación de los módulos de afiliación y orientación y la adquisición y mejoramiento de los equipos informáticos; así como compra de parque vehicular.
Por otro lado, las limitantes que se presentan en las supervisiones integrales, no permiten la fiscalización de los recursos federales transferidos y los resultados obtenidos no proporcionan información suficiente, oportuna y comparable para monitorear y evaluar el manejo financiero del sistema y la gestión de los servicios de salud; además la extemporaneidad en la entrega de los informes de resultados de hasta 8 meses retrasa la aplicación de recomendaciones y propicia la falta de seguimiento a los resultados obtenidos en las supervisiones.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos de la Ley General de Salud: 77 Bis 5, relativo a la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud; 77 Bis 16, referente al carácter federal de los recursos que a través del Sistema se transfieren a las entidades federativas y a la normatividad que debe observarse en su ejercicio; artículo 77 Bis 19, referente al cumplimiento de las obligaciones legales que se establecen para el sistema y de las sanciones en caso de inobservancia; artículo 77 Bis 31, que establece las medidas para transparentar la gestión e impacto financiero, de salud y de prestación de servicios, entre otros, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales que resulten aplicables en vigilancia, seguimiento y evaluación de estos recursos; con la finalidad que se den atribuciones a la Secretaria de la Función Pública para fiscalizar los recursos del Seguro Popular en las Entidades Federativas.
Artículo Único. Se reforman los artículos de la Ley General de Salud: 77 Bis 5, 77 Bis 16, artículo 77 Bis 19, artículo 77 Bis 31, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos de fiscalización competentes, en la revisión de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.
X. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos de fiscalización competentes en la revisión de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.
Dichos recursos se administrarán y ejercerán por los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, conforme a las disposiciones federales aplicables y con base en los acuerdos de coordinación que se celebren para el efecto.
Los gobiernos de los estados deberán registrar estos recursos como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el presente título.
El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo se realizará conforme a los términos establecidos en el capítulo VII de este título.
Artículo 77 Bis 19. Los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, así como sus servidores públicos, estarán obligados en los términos del presente título y demás disposiciones jurídicas aplicables al estricto cumplimiento de sus obligaciones legales, así como a desarrollar las acciones necesarias que permitan el funcionamiento del sistema.
La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suspender la transferencia de las aportaciones a su cargo a que se refiere el presente título, cuando los gobiernos de los estados y del Distrito Federal:
II. Omitan la entrega o no hayan entregado en tiempo y forma, los informes, datos, indicadores y estadísticas a su cargo;
III. Obstaculicen las acciones de supervisión y evaluación de los recursos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV. Omitan información a la Secretaría para la actualización y cotejo del padrón de beneficiarios del Sistema, y
V. En general, cuando incumplan con las obligaciones convenidas en los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 Bis 6 de esta Ley.
Si al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda no hubiesen cesado las causas que originaron la suspensión de la transferencia de las aportaciones a que se refiere este artículo, los recursos disponibles se reintegrarán a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin que exista la posibilidad de conservar dichos recursos para ejercicios subsecuentes.
La Secretaría suspenderá la transferencia de la cuota social a que se refiere el presente título, en el supuesto de que los gobiernos de los estados y del Distrito Federal no hayan realizado en tiempo y forma la entrega líquida de las aportaciones solidarias a que se refiere la fracción I del artículo 77 Bis 13 de esta ley.
En el Reglamento de la Ley y demás disposiciones se establecerán los procedimientos para llevar a cabo la suspensión y reanudación de las transferencias de recursos, así como la forma en que se acrediten que durante la suspensión se continuó con la ejecución de las acciones de la Protección Social en Salud.
Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en este capítulo.
Artículo 77 Bis 31. Considerando el financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal, los gobiernos estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su gestión e impacto financiero, de salud y de prestación de servicios, entre otros, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales que resulten aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Para estos efectos, tanto la Federación como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a través de los servicios estatales de salud, difundirán, en los medios y con la periodicidad establecidos por la normatividad aplicable, entre otros aspectos, la información respecto de universos, coberturas, características socioeconómicas, género y edad de la población beneficiaria; el padrón de beneficiarios; el grado de cumplimiento de las atenciones en materia preventiva de salud; los servicios ofrecidos y el tipo y frecuencia de su uso; aspectos de la compra de servicios a prestadores privados, padecimientos atendidos y costo unitario por cada intervención contratada; aspectos de la compra de medicamentos, insumos y otros materiales, nombre del proveedor, evento de licitación o adquisición y costo unitario de las claves de los medicamentos adquiridos; resultados de las encuestas de satisfacción del servicio, y el manejo financiero del Sistema de Protección Social en Salud, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema.
Asimismo, los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud dispondrán lo necesario para recibir y evaluar las propuestas que le formulen los beneficiarios respecto de los recursos que éstos aporten y tendrán la obligación de difundir, con toda oportunidad, la información que sea necesaria respecto del manejo de los recursos correspondientes.
La Secretaría de Salud presentará al Congreso de la Unión un informe semestral pormenorizado de las acciones que se desarrollen con base en este artículo.
Artículo 77 Bis 32. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas, le corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en el ámbito local realice el órgano estatal de control y el de fiscalización de sus congresos.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Las entidades federativas, realizarán la armonización de los sistemas contables conforme al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
Notas:
1. Definición obtenida de la página del seguro popular. http://www.seguropopular.salud.gob.mx/contenidos/seguro_popular/seguro_popular.htm (16-04-09)
2. Los datos obtenidos acerca del las cantidades, del presupuesto que se otorgaron al Seguro Popular fueron tomadas de la nota informativa del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, publicada el 1º de enero de 2007. http://www.cefp.gob.mx/notas/2007/notacefp0032007.pdf (16-04-09)
3. La cantidad otorgada al Seguro Popular para el ejercicio 2008 fue tomada de la página de la Presidencia de la república: http://www.presidencia.gob.mx/programas/?contenido=34635 de la sección de Programas del Gobierno Federal. Presidencia de la República - México
4. La cantidad del presupuesto aprobado para este año, en cuanto a Seguro Popular se refiere, fue proporcionada por la Fundación Miguel Estrada Iturbide en su área de Investigación Social.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de abril de 2009
Diputada Alma E. Alcaraz Hernández (rúbrica)
Diputada Lariza Montiel Luis (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS GIL RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 70, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 55, fracción II, 56 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XXII, lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy día, cada habitante de nuestro país vive de manera ardua la agudización de la crisis que aflige al mundo entero; la violencia, la desigualdad, los salarios de hambre, o peor aún, el desempleo, merman la calidad de vida de cada familia que lo sufre.
La crisis es medida por la gente en términos de desempleo. Lo que la población percibe es el riesgo que implica quedarse sin trabajo, tener que buscar otro y no encontrarlo porque no lo hay. La ansiedad y el temor de quedar desempleado aumentan, es por eso que se torna necesario tomar medidas urgentes.
Durante el primer mes del 2009, la tasa de población desocupada alcanzó un 5.0 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En febrero se registró un máximo histórico de 5.30 por ciento, lo cual significa que 2 millones 394 mil personas no tuvieron trabajo en ese mes, 135 mil desempleados más que en enero.
Los empleos que se están desapareciendo son incalculables, sin embargo, se habla de que tan solo durante enero del 2009 se perdieron alrededor de 336 mil 414 plazas y como ya es costumbre, los más afectados desde luego son los más pobres, los más necesitados, los más desprotegidos.
Cuando un padre de familia pierde su empleo, pierde también la posibilidad y la esperanza de brindar a su familia, la alimentación, la educación, la recreación, e incluso, la salud que se merece. Sin empleo no hay dinero, y sin dinero no hay consumo, y sin consumo las empresas se ven afectadas, generando todavía más desempleo. Para mantener un nivel deseable de consumo, es indispensable mantener también los niveles de ingresos.
Las fuentes de trabajo existentes peligran, en consecuencia, también se encuentran amenazados los niveles de ingreso per cápita, el consumo, la inversión, el gasto y el ahorro, afectando de manera indirecta al comercio exterior, la gobernabilidad interna y el desarrollos social.
La Organización Internacional del Trabajo estima que la tasa de empleo vulnerable en 2009 podría oscilar entre 50.5 y 54.7 por ciento para las mujeres, y entre 47.2 y 51.8 por ciento para los hombres, y señala que si bien la carga que representa la vulnerabilidad es todavía mayor para las mujeres, la crisis está empujando a una mayor cantidad de hombres hacia empleos vulnerables comparado con 2007.
Según Dominique Strauss-Kahn, director gerente del Fondo Monetario Internacional, la economía internacional podría comenzar a recuperarse a partir de 2010, pero agregó que esto depende en gran parte de que realmente sean implementadas decisiones valientes. Agregó además que la ayuda financiera por parte del FMI no es útil si no es acompañada por un cambio en las políticas internas.
Actualmente todos los países del mundo se encuentran unidos a través de una economía basada en mecanismos de expansión de capital, que pocas veces toman en cuenta las verdaderas necesidades de aquellos que producen la riqueza, es decir, los trabajadores.
Debido a ello, propongo renovar el compromiso de lucha con las principales causas del pueblo mexicano y avanzar en la construcción de la solidaridad con la clase trabajadora como prioridad durante la situación financiera que vive México y el mundo.
El Congreso del Trabajo reconoció que 2009 será un año muy difícil para la clase trabajadora. Es por ello que se hace indispensable establecer mecanismos de unidad para defender el empleo y el salario.
Nuestra obligación como servidores públicos de la nación es y será siempre la de estar con el pueblo, la de buscar beneficios para la gente, la de proteger los intereses de las mayorías, la de brindar y procurar equidad y justicia.
La condiciones económica por la que atraviesa el país, no deben ser pretexto para que las empresas se nieguen a otorgar beneficios salariales, si cuentan con las condiciones para ello.
Nuestra constitución establece una indemnización en favor de aquel trabajador que sea despedido, con el objetivo de que la suma pagada sea basta y suficiente para cubrir las necesidades del trabajador y su familia, por el periodo que tarde en encontrar un nuevo empleo.
Como todos sabemos, en el derecho laboral el eje principal en la solución de los conflictos es la conciliación, siendo a través de ella que se busca mantener un equilibrio entre los intereses de patrones y trabajadores. Pues mientras que la norma actual establece un monto de 3 meses de salario para indemnizar un despido, generalmente se cubre con la cantidad de 45 días, pues por uso consuetudinario se busca la negociación, el justo medio, la objetiva conciliación.
Por lo que de ser aprobada la presente reforma, se estarían estableciendo 120 días de salario como indemnización por despido, y las autoridades laborales, en razón de la naturaleza misma del derecho del trabajo exhortarán a sus dependencias a seguir buscando el equilibrio entre los intereses de las partes involucradas en conflicto, manejando dicha cantidad al 50 por ciento; Es decir, el trabajador recibiría de manera generalizada, el equivalente a 60 días de salario por concepto de indemnización constitucional; 60 días de salario para subsistir a lado de su familia en medio de esta crisis que abruma al mundo entero.
En el marco de las medidas destinadas a respaldar a los trabajadores durante la crisis económica mundial, se estaría procurando proteger a quienes la actual crisis señala como más vulnerables. Pues la situación de oferta de empleo que atraviesa nuestro país, demuestra que encontrar trabajo, no es tarea fácil para nadie. Al ser aprobada esta reforma, se estará dando un paso al frente en la conquista de los derechos de la clase trabajadora, pues el anhelo de ayudar a México, no debe quedarse solo en buenas intenciones.
Compañeras y compañeros legisladores, aportemos nuestro granito de arena a fin de proteger a quienes menos tienen, a fin de contribuir a hacerles más llevadero el transcurso de la falta de empleo, a fin de no quedarnos con los brazos cruzados, cuando tenemos algo real que aportar.
Hoy es tiempo de redoblar esfuerzos en pro de cada trabajador, de cada obrero, de cada familia mexicana.
En concordancia con lo anterior, se presenta la siguiente
Iniciativa de reforma de ley
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de cuatro meses de salario. La ley determinara los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de cuatro meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;
Único. La presente adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.
Diputado Moisés Gil Ramírez (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 a la Ley de Coordinación Fiscal, relativo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.
Exposición de Motivos
Desde la introducción del Ramo 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", en 1998, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), fue instituido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), según adiciones que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1997.
Cabe señalar que, entre las líneas básicas que rigen al FAEB, podemos destacar las siguientes:
? El gasto de los recursos transferidos se condiciona a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley (artículo 25 de la LCF);
? Con cargo al FAEB, los estados reciben los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones exclusivas que se les asignan en el artículo 13 de la Ley General de Educación (artículo 26 de la LCF);
? El monto del FAEB se calculará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de los siguientes elementos:
? El registro común de escuelas y de plantilla de personal utilizado para presupuestar las transferencias con motivo del Acuerdo Nacional de Modernización de la Educación Básica (ANMEB) del 18 de mayo de 1992 y de los convenios que de conformidad con éste fueron firmados con cada estado de la república;
? Los recursos con cargo al FAEB se hubieren transferido en el ejercicio inmediato anterior;
? Las ampliaciones presupuestarias que se hubieren autorizado durante el mismo ejercicio;
? Las medidas (salariales y económicas) que también se hubieren autorizado;
? La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de gastos de operación (artículos 27 y tercero transitorio, inciso a), de la LCF).
? La distribución de la totalidad del FAEB se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la fórmula incorporada a partir de ejercicio fiscal 2008, que se considera el factor matrícula pública de educación básica, el índice de calidad educativa y el gasto estatal en educación básica (artículo 27 de la LCF);
En este contexto, es particularmente preocupante que conforme a la nueva fórmula FAEB, se entienda por rezago en educación al cociente entre el FAEB y la matrícula de cada entidad federativa, dejando de lado una diversidad de variables para su mejor medición. Esto se menciona, debido a que los estados que para 2007 presentan el menor gasto de FAEB por alumno, son los mismos que obtienen el mayor beneficio de las nuevas disposiciones para la distribución del FAEB en el 2009, es decir, son los estados que obtienen mayor incremento en sus recursos presupuestarios.
Derivado de lo anterior, se considera necesario incluir a la fórmula del FAEB aquellas variables que se distingan entre otorgar el servicio educativo en el ámbito rural y el urbano y, por tanto, incorpore las repercusiones en los costos, tomando en consideración, que los servicios rurales son más caros que las zonas urbanas, ya que hay menos alumnos por docente y los escasos incentivos que se suelen pagar a los docentes rurales. Por lo señalado, a diferencia del espíritu del fortalecimiento del sector rural marginado, la nueva fórmula favorece a entidades con alta concentración urbana y perjudica a aquella con población rural dispersa. Asimismo, relativo al componente de la fórmula correspondiente al gasto educativo estatal, éste no incluye factores que incorporen la dimensión del personal de origen estatal, por lo que distorsiona el monto de las aportaciones reales que cada entidad federativa destina al sistema educativo.
Cabe señalar, que en estimaciones realizadas a mediano y largo plazo, inclusive aquellos estados que se veían beneficiados marginalmente por la nueva fórmula, en el mediano plazo recibirán menores recursos presupuestarios con la nueva fórmula que si se continuara con el mecanismo vigente hasta el 2007, debido a que adicionalmente a erogar recursos presupuestarios para su personal de origen estatal, se les está obligando a pagar parte del costo de los servicios de origen federal.
Por lo anterior, y con el objetivo de evitar que las finanzas estatales de las entidades federativas se sigan viendo afectadas por la nueva fórmula, se propone lo siguiente:
2. En tanto no se tenga la nueva fórmula de distribución del FAEB, se regresa al mecanismo anterior de distribución de recursos, conforme se establece en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley Coordinación Fiscal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al registro común de escuelas.
Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.
Segundo. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ
Humberto López Lena Cruz, diputado sin partido de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los países industrializados, a partir del Protocolo de Kyoto, tienen la obligación de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, puesto que son los mayores productores de esas sustancias.
Dicho acuerdo entró en vigor en febrero de 1997 después de que 55 naciones, que suman el 55 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo han ratificado. Actualmente, 129 países lo han ratificado y México es uno de ellos.
La energía eólica es un recurso abundante, renovable, limpio y ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero al reemplazar termoeléctricas a base de combustibles fósiles, lo que la convierte en un tipo de energía verde.
En este orden de ideas, el viento constituye un recurso natural que en lugares como Oaxaca, Baja California Sur, Yucatán, Zacatecas, costa del Pacífico y golfo de México, se presentan como zonas atractivas para la generación de energía eólica.
En 1994 entró en operación la primera central eólica en México, el entonces presidente, Ernesto Zedillo, inauguró La Venta I, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad; el presidente Felipe Calderón, el 29 de marzo de 2007, inauguró el proyecto eólico La Venta II; el 22 de enero de este año inauguró la Venta III, y puso la primera piedra para la construcción de La Venta IV, también conocida como parque eólico Eurus, promovido por Cemex y desarrollado por Acciona, empresa española.
En Baja California Sur, en 2008, los habitantes del ejido Cordillera Molina, firmaron con la empresa desarrolladora Emetec y la compañía Baja Wind, filial de Sempra Energy, un contrato de arrendamiento para la construcción de un parque eólico en La Rumorosa.
Dicho parque tendrá una capacidad para producir hasta mil megavatios y contará hasta con 500 generadores distribuidos en casi el espacio total del ejido, que es de 140 mil 117 hectáreas. En 2006, los ejidatarios firmaron un contrato con la compañía española Calatrava, que contempla un parque eólico adicional de hasta 100 megavatios, en un espacio de 4 mil hectáreas, con una inversión aproximada de 100 millones de dólares.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha informado que la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables será ventajosa por varios motivos. Primero porque es "un elemento indispensable para cumplir las metas del gobierno federal sobre desarrollo sustentable". Segundo, "porque podrá llevar energía eléctrica de la forma más barata a 5 millones de mexicanos de 30 mil localidades que aún carecen de ella". Y en tercer lugar, "es una energía no contaminante que permitirá reducir el porcentaje de energía que se obtiene del uso de combustibles fósiles -cerca de 80 por ciento procede de esta fuente- con efectos negativos en la salud y el medio ambiente".
Otros argumentos son que permitirá el desarrollo regional, tecnológico, industrial y la generación de empleos y desarrollo regional. Por otra parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reconoce que los proyectos de energía eólica podrán ser usados para comercializar las reducciones de las emisiones a la atmósfera, a otros países que los necesiten para cumplir sus compromisos internacionales, particularmente aquellos relativos al Protocolo de Kioto sobre cambio climático.
Si bien es cierto que estos proyectos eólicos ponen a la región del istmo de Tehuantepec, en Oaxaca y a La Rumorosa, Baja California Sur, como los lugares más importantes del país para la generación de este tipo de energía renovable, también lo es que ha causado, y siguen causando hoy en día, graves impactos sociales negativos.
Además, los parques eólicos, a pesar de las promesas de progreso por parte de las transnacionales, en el caso de Oaxaca no han mostrado la creación de fuentes de trabajo ni han beneficiado a las comunidades vecinas, y menos aun se han preocupado por mitigar los daños causados al medio ambiente.Pero sobre todo, la construcción de estas instalaciones ha generado el descontento de los habitantes por el despojo generalizado del patrimonio de las comunidades.
Más de 60 mil hectáreas han sido objeto de contratos viciados, donde comuneros y ejidatarios han manifestado que fueron presionados a firmar dichos contratos.
Según los ejidatarios los contratos de arrendamiento permiten que empresas españolas como Iberdrola, Endesa, Gamesa, Unión Fenosa y Preneal, alquilen las tierras por 60 años a 150 pesos mexicanos anuales por hectárea.
Los representantes comunitarios han denunciado los engaños, presiones y maniobras ilegales que vienen cometiendo empresas prestanombres de las grandes corporaciones transnacionales que han ejecutado programas de generación de energía eléctrica en el istmo de Tehuantepec.
Por lo que se hace necesario establecer el fundamento adecuado que obligue a que las empresas que explotan ese recurso natural, originen en las comunidades donde se establecen las granjas eólicas verdaderos beneficios económicos, sociales, culturales y ecológicos. Que tendrán que ser verificados por la Secretaría de Energía.
Esto porque de la experiencia que hasta el día de hoy hemos tenido con las granjas eólicas, no reflejan beneficios directos para las comunidades donde se establecen, lo que se ha visto en primer término es que las empresas se aprovechan de los ejidatarios que mediante engaños firman contratos de arrendamiento con las empresas por cantidades muy pequeñas.
Aun cuando se produce energía en dichas comunidades, los costos que pagan los pobladores de tal región son muy elevados, por lo que deberían pagar cantidades mínimas a la Comisión Federal de Electricidad, por el servicio.
Porque tal pareciera que los beneficios de la tecnología ocupada no son para el goce colectivo sino de unos cuantos.
Será imperativo pues que las empresas que se plantan en tales comunidades para la explotación del bien establezcan programas o mecanismos que permitan el desarrollo social, cultural y ecológico de la región.
No quiero dejar de recalcar que desde un aspecto económico amplio, el análisis de viabilidad de un proyecto no puede ajustarse a los costos y beneficios financieros o privados.
El análisis tiene que tomar en cuenta tanto los beneficios como los costos sociales. Es decir, para cada proyecto propuesto se deben tomar en cuenta los costos y beneficios directos para la sociedad que generará el proyecto.
Sin excluir a ningún sector de la sociedad, especialmente a las comunidades y ejidatarios quienes tienen los derechos sobre sus tierras.
Por lo antes expresado y en el entendido de que es un tema de actualidad que necesita regularse, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el financiamiento de la transición energética a efecto de que en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, se procure el desarrollo económico, social, cultura y ecológico:
Artículo primero. Se modifica la fracción III del artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 megawatts, procurarán:
II. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año;
III. Promover el desarrollo económico, social, cultural y ecológico en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que el que se reforma la fracción VI del artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El presente proyecto legislativo versa en la primacía que tiene el Estado Mexicano para apoyar, impulsar, fortalecer y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el país; el cual a través de reformas legislativas eficientes y flexibles, esta prioridad se convierta en un mecanismo orientado a impulsar la productividad y la competitividad económica y profesional, teniendo por cometido que el país alcance un crecimiento económico sostenido y acelere la creación de empleos.
Por ello primero debemos tener en cuenta que, el progreso de una nación se consigue a través del desarrollo gradual e ilimitado de las aptitudes y/o capacidades intelectuales y morales de cada uno de sus ciudadanos, quienes son y serán los actores encargados de impulsar el bienestar particular y colectivo; es decir que para lograr este objetivo, es elemental promover el progreso de cada individuo que en consecuencia dará lugar a alcanzar el progreso social.
Esta situación podrá ser posible en la medida en que el gobierno federal proyecte como una política de Estado para el desarrollo de las fuerzas productivas, del régimen económico y de la difusión, el fortalecer e impulsar la ciencia y la cultura, en un marco de respeto social y de las garantías individuales de que goza todo ciudadano, todo ello a fin de alcanzar un crecimiento económico sostenido.
Lo anterior se debe a que la base del progreso social es la educación que en conjunción con la promoción de acciones que hagan asequibles el desarrollo y crecimiento de los educandos, se tornará en un instrumento eficaz para favorecer el progreso de México y proteger los intereses de la nación.
Sin embargo aunque es prioridad del Estado el fomentar la cultura y proteger los derechos humanos, civiles y políticos que tiene todo individuo de la República Mexicana, existen circunstancias endógenas y exógenas a una sociedad que dificultan la observancia en lo dispuesto de nuestra Carta Magna, entre las cuales se encuentran el incremento significativo de la pérdida de nuestra cultura y la gran dependencia extranjera que por la influencia de las innovaciones tecnológicas, dan lugar a transformar la vida social, cultural y económica, lo cual puede impulsar o limitar la educación, impactando los sectores social y económico que conllevan al Estado a carecer de las herramientas necesarias que le permitan dar respuesta a las demandas sociales como:
2. Contar con notables profesionistas, intelectuales, funcionarios y servidores públicos, técnicos y científicos, que amplíen y aumenten las posibilidades de solución a los problemas económicos, de desempleo, de salud, de seguridad, de desarrollo tecnológico, etc. para garantizar la satisfacción de procuración de bienes y servicios que eleven la calidad de vida del mexicano.
3. Así como disfrutar de un organismo judicial que vigile eficientemente el cumplimiento de la Constitución y las leyes, preservando condiciones de justicia y equidad que asegure certeza jurídica a los ciudadanos y el goce de un Estado de Derecho pronto, expedito y transparente.
I. al IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos ?incluyendo la educación inicial y a la educación superior? necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura."
No obstante lo expuesto la realidad de México por diversas circunstancias, nos hace avistar tres principales causas que limitan el objetivo anterior y que se vinculan directamente con el sector de la educación e investigación científica y tecnológica, las cuales son:
II. La escasa o ausente oferta de estudios especializados y de calidad en México, que obligan a los jóvenes a salir del país mediante el otorgamiento de becas en el extranjero, para después iniciar su vida sociolaboral en ese u otros países que ofrecen mayores oportunidades de desarrollo profesional y económico.
III. Así como la exigüidad de acciones sociopolíticas y económicas que le permitan al individuo formado y cualificado, ofrecer sus recursos intelectuales y laborales en beneficio de la actividad del país, así como percibir una retribución justa por ello; lo que da origen a una importante emigración hacia otras naciones más desarrolladas o que cuentan con un campo de mayor expansión, prosperidad y bienestar, de connacionales ya formados, con capacidades y talento para descubrir, innovar, modernizar y/o transformar las disciplinas o técnicas vinculadas con la ciencia y la tecnología, en medios de progreso y perfeccionamiento de la actividad sociocultural, política y económica diaria de México.
Ante tal situación es menester que el Estado considere a este fenómeno como una política oficial de atención elemental, ya que de continuar con los inconvenientes socioculturales y político-económicos actuales que restringen el crecimiento de estos recursos humanos, se generarán condiciones tales que:
ii. Reduzcan las oportunidades de desarrollo científico y de participación de sus representantes mexicanos, ante los países que son científicamente fuertes.
iii. Afecten la estructura social de la nación, toda vez que al observarse declinantes los niveles de aprovechamiento de las capacidades de los recursos humanos cualificados, se advertirá una ausente vinculación de las actividades formativas con las actividades productivas, incidiendo en consecuencia al deterioro de los niveles socio-culturales que dificultarán la consecución de los objetivos del progreso del país y del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos mexicanos.
2. Es un fuerte indicador de la calidad tanto en el ámbito educación como en todas y cada una de las actividades que dan origen a la actividad de una sociedad, localidad, país o región.
3. Hoy en día visiblemente es la base del fenómeno mundial conocido como globalización.
4. Es una herramienta básica que amplía las posibilidades de la generación del conocimiento.
Lo anterior significa que para obtener una adecuada base científica y tecnológica, es necesario contar con una educación de la más alta calidad que atienda las exigencias de la sociedad; es decir Instituciones de Educación Superior públicas y/o privadas que se fundamenten en competencias, mejora y conservación de la calidad a fin de que sus egresados cuenten con niveles de conocimiento prominente para el diseño, creación, desarrollo, adaptación, implantación y/o innovación de la ciencia y la tecnología, a fin de que como actores sociales constituyan un imperativo estratégico para el desarrollo nacional y, abran nuevas perspectivas para la docencia y la investigación, que se traduzcan en progreso social.
Pues es en estas instituciones donde se conforman la mayoría de los grupos de investigación que son ejes del aporte del nuevo conocimiento, así como vehículos a través de los cuales se analiza a profundidad toda actividad social, sus problemáticas, causas y consecuencias, a fin de dar solución a las mismas mediante políticas adecuadas y siempre vigilantes de su impacto; así también se promueve la difusión de los trabajos mediante la realización de seminarios e informes de investigación y publicaciones, en espera de que el conocimiento de los temas sea un proceso de retroalimentación.
Como se puede observar, estos grupos se ubican tanto en Instituciones de Educación Superior públicas como privadas, además de que también pueden ser parte del sector empresarial y abarcan entre otras disciplinas:
Por tanto y en virtud de que México como muchos otros países, hace frente a una época difícil y con expectativas de crecimiento mínimo y lento debido a la desestabilización económica mundial; es necesario adoptar medidas que impacten directamente al sector educativo en su nivel superior, particularmente en el campo de la investigación científica y tecnológica, a fin de conservar este valioso recurso humano para proteger los intereses de la nación.
En otras palabras, que como una medida contra la pérdida de este capital humano, a través de la acción legislativa se garantice su reintegración al mercado laboral mexicano, mediante la ampliación del campo de oportunidad donde se localizan y se descubren estos talentos a efecto de que en igualdad de oportunidades y de responsabilidad, se incremente a través de los sectores público y privado, el financiamiento de la ciencia básica y aplicada, la tecnología y la innovación, para así reinvertirla en:
b) Contribuir al desarrollo local para potenciar la producción en las diferentes regiones del país.
c) Infraestructura científica, tecnológica y de innovación que permitirán generar otras infraestructuras coadyuvarán a optimizar las actividades de los sectores público y privado, así como generar mayores oportunidades de empleo.
En este tenor y con el objeto coadyuvar al Estado en su compromiso y cometido de apoyar la investigación científica y tecnológica, es indefectible ampliar el campo de oportunidad donde precisamente se encuentran los grupos de investigación científica y tecnológica; es decir, englobar a toda institución de educación superior tanto públicas como privadas, por lo que se sugiere prescindir del término "públicas" en la fracción VI del artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Se reforma la fracción VI del artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 1.
La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;
VII. a VIII. ..."
Diputado Fidel Antuña Batista (rúbrica)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 66-BIS DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARIO VALLEJO ESTÉVEZ, DAVID SÁNCHEZ CAMACHO Y RAMÓN FÉLIX PACHECO LLANES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 66-Bis al capítulo tercero de la Ley Federal de Radio y Televisión. Al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80 por ciento de estas personas viven en los países en desarrollo.
Mientras que en nuestro país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informa que según el censo poblacional del año 2000, contamos con una población con discapacidad de 2 millones 241 mil 193 de la cual el 15.7 por ciento a nivel nacional, corresponde a discapacidad auditiva. Cifra que resulta no confiable ya que los organismos internacionales calculan un porcentaje de 1 por ciento del total de la población existente que vive con alguna discapacidad.
Generalmente las personas con discapacidad carecen de la oportunidad recibir educación o de desarrollo profesional integral, son excluidas de la vida cultural y del disfrute de relaciones sociales normales, en ocasiones hasta se les ingresa injustificadamente en instituciones de salud.
Por si fuera poco, los discapacitados también son víctimas de la incertidumbre jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OMS e instrumentos jurídicos nacionales.
En las últimas décadas los organismos defensores de los derechos de las personas con discapacidad han logrado el reconocimiento social y oficial como sujetos de derechos, lo que han resaltado su situación de invisibilidad, segregación y discriminación de las que han sido y aún son sujetos. Lamentablemente la falta de sensibilidad social profundiza las desigualdades y limitaciones de este sector de la población y no se aprecia la valiosa oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas con discapacidad.
El caso que abordaremos en la iniciativa, esta relacionado con las personas que sufren discapacidad auditiva, comúnmente ubicados como sordos, debe señalarse que cuando se habla de sordera, gran parte de la sociedad tiene una idea imprecisa o incorrecta de lo que significa; muchos piensan que la sordera no tiene matices, es decir se desconoce la existencia de diferentes grados de sordera que, lógicamente, tienen diferentes repercusiones en el lenguaje, en la comunicación e impacto social. Además, la sordera no supone llevar asociada la mudez.
Conceptualmente se denomina sordo a aquella "persona cuya audición residual imposibilita la comprensión de la palabra por vía auditiva exclusivamente", y se establece el término hipoacúsico para "aquellas personas cuya audición residual hace difícil pero no imposible; la comprensión de la palabra por vía auditiva exclusivamente, con o sin ayuda de prótesis auditivas".
Las dos grandes causas de la sordera pueden ser los factores genéticos (hereditarios) o factores ambientales; aunque debemos señalar que un tercio de las personas sordas el origen de su sordera no ha podido ser diagnosticado. Por ello, la perdida de la capacidad auditiva y la sordera afectan a personas de todas las edades y pueden ocurrir en cualquier momento desde la infancia hasta la vejez.
De hemos señalar que el sonido se mide por su volumen o intensidad (se mide por unidades llamadas decibelios y su frecuencia o intensidad (se mide en unidades llamadas hertzios).
Los impedimentos del oído pueden ocurrir en cualquiera o ambas áreas, y pueden existir en un solo oído o en ambos oídos. La perdida de la capacidad auditiva generalmente se describe como leve, benigna, moderada, severa o profunda, dependiendo de lo bien que una persona pueda escuchar las intensidades o frecuencias mayormente asociadas con el lenguaje. Generalmente, sólo los niños cuya pérdida de la capacidad auditiva es mayor a 90 decibelios son considerados sordos para los propósitos de la ubicación escolar.
Las personas con perdida de la capacidad auditiva usan medios orales o manuales para la comunicación o una combinación de ambos. La comunicación oral incluye lenguaje, lectura hablada, y el uso de la capacidad de oído residual. La comunicación manual tiene que ver con los signos manuales y el alfabeto manual. La Comunicación Total, como método de instrucción, es una combinación del método oral más los signos manuales y el alfabeto manual.
Esta discapacidad, no debe ser obstáculo para que las personas sordas estén integradas en toda actividad con la expresión total de sus capacidades y en el pleno goce de sus derechos. De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde indica que el derecho fundamental de la libre expresión comprende, también el derecho a recibir información. La falta de accesibilidad a la información por parte de las personas sordas, muestra claramente la ausencia del ejercicio de este derecho para ellas, cuando es mundialmente reconocido que el derecho a la información es fundamental y pilar básico para la constitución de una sociedad más participativa, libre y democrática.
Asimismo el artículo 27 de la propia declaración, manifiesta el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Situación que en el caso de las personas sordas, no se ejerce.
También en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones, mediante Resolución 46/96, del 20 de diciembre de 1993. Y que en su artículo 5.b) establece: Acceso a la información y la comunicación.
Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.
Se debe considerar la utilización del lenguaje por señas en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. También deben presentarse servicios de interpretación del lenguaje por señas para facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas.
Deben tenerse en cuenta asimismo las necesidades de las personas con otras discapacidades de comunicación.
Los Estados deben estimular a los medios de información, en especial a la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios.
Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas.
Como se menciona en los principios de inclusión internacional; La inclusión no es una estrategia destinada a ayudar a las personas a encajar en los sistemas y las estructuras existentes en nuestras sociedades: La inclusión se propone transformar estas estructuras y estos sistemas para hacer mejor a todos. La inclusión significa crear un mundo mejor para todos.
La Constitución en su artículo 1o. señala: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el país pocos son los noticieros que informan con el lenguaje de señas mexicano o que utilizan el sistema de subtitulaje cerrado (closed caption) dirigido a la población sorda, tampoco se aplica en los programas culturales ni en los mensajes de protección civil, muy importantes en el caso de riesgo por un posible desastre natural. La necesidad de un oportuno acceso a la información es necesario no sólo para estar bien comunicados, es también indispensable para conocer los avisos de protección civil. La falta de accesibilidad a los medios de comunicación por parte de las personas sordas, no tiene efectos inmediatos en ellas, porque no se tiene el cálculo del nivel de riesgo al que se enfrentan, ya que no les queda más que resignación ante lo inevitable o la esperanza de que otra persona (oyente), les informe de la situación que se vive.
La iniciativa busca que se incluya a nivel federal en la transmisión de noticieros, programas culturales, de protección civil o de cualquier urgencia, la traducción a través del lenguaje de señas mexicano y la utilización del sistema de subtitulaje cerrado (closed caption). Con ello, se intenta facilitar a las personas sordas la información, el aprendizaje, el conocimiento y el uso de la lengua de señas y de los medios de apoyo a la comunicación oral. Con el propósito de que a la larga, puedan ejercitar de manera plena y efectiva los derechos y las libertades constitucionales que legítimamente les corresponden como ciudadanos.
No se trata solamente de modificar y trabajar por un cambio de normas, se trata de incluir a las comunidades con discapacidad en una participación más intensa en la vida profesional, económica, social, política y educativa.
Legislar para mejorar la calidad de vida y garantizar el goce de los derechos de la ciudadanía, es la inspiración por la cual es importante el reconocer el tema propuesto con la sensibilidad y atención necesaria para lograr su solución. Por ello, sometemos a este honorable Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el articulo 66-Bis al capítulo tercero de la Ley Federal de Radio y Televisión
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 66-Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 66-Bis. En la transmisión de noticieros, programas culturales, avisos de protección civil y todos aquellos de urgencia y de interés nacional, se incluirá la traducción en lenguaje de señas mexicano y el subtitulaje cerrado.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputados: Ramón Félix Pacheco Llanes, Mario Vallejo Estevez (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Los suscritos, diputados federales integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I, y se modifica y adiciona una fracción VI al artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Exposición de Motivos
El 25 de octubre del año pasado más de 100 diputados integrantes de diversos partidos políticos y 7 coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Convergencia por la Democracia, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Alternativa Social Demócrata, presentamos a la consideración de esta Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto cuyo propósito fundamental era avanzar en el terreno de la justicia a los integrantes de las Fuerzas Armadas mediante una reforma al artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en el sentido de recalcular los montos que correspondían al haber de retiro, para obtener un incremento sustancial en las pensiones de los militares retirados; con un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir, buscaba beneficiar con mayores incrementos porcentuales a los militares que percibían menos ingresos antes de pasar a retiro.
Asimismo, el 27 de agosto de 2008 el Ejecutivo federal envió a esta soberanía otra iniciativa que pretendía otorgar beneficios similares a la propuesta presentada por los diputados de esta legislatura; la cual, si bien reconocía la necesidad de fortalecer el sistema de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas de nuestro país, también reconocía que estaba limitada por sus alcances y cobertura en relación con las nuevas realidades que enfrenta actualmente un militar retirado.
Sin embargo, en la dictaminación de ambas propuestas prevaleció y fue aprobada, en gran medida, la iniciativa del Ejecutivo federal, lo que derivó en la atención parcial de las necesidades de los militares en retiro.
Las Fuerzas Armadas son una parte fundamental y constitutiva del Estado, y su existencia, funcionamiento y actividades están plenamente justificadas dentro de la concepción del Estado nación, y debidamente reguladas dentro del marco jurídico e institucional que corresponde al estado de derecho.
Las Fuerzas Armadas representan para los mexicanos mucho más que un cuerpo de seguridad. Su destacada labor ha sido determinante en diversas etapas de nuestra historia, y cuando el país ha estado en riesgo siempre han actuado con lealtad y disciplina, anteponiendo el interés de todos los mexicanos.
Hablar de nuestras Fuerzas Armadas significa referirse a un ejército de paz. Su trabajo y esfuerzo ha sido, y es, decisivo para el desarrollo del país. No podemos olvidar que desde mediados del siglo pasado, al haber dado paso a los gobiernos civiles, las Fuerzas Armadas asumieron tareas de enorme trascendencia, como su labor en miles de jornadas de promoción y cuidado de la salud de la población con menores recursos o el trabajo extraordinario que durante años han realizado para reforestar y restaurar el medio ambiente, o su propia profesionalización, lo cual significó abrir a miles de mexicanos una oportunidad para servir a su patria y para acceder a una vida digna.
Incluso hay que reconocer que de manera inconveniente, a muchos miembros de las Fuerzas Armadas se les han encomendado tareas propias de la seguridad pública, como es la lucha contra el crimen y la delincuencia organizada, que han desempeñado con disciplina y eficacia.
El Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea y la Armada, con sus hombres y mujeres, están presentes en todo el territorio, pero no sólo para resguardar la seguridad nacional, sino como entidades actuantes que permiten a las comunidades mejorar sus condiciones de vida. Su conducta y compromiso ha sido ejemplar, sin escatimar esfuerzos, con absoluta disciplina, profesionalismo y un respeto irrestricto a las instituciones democráticas, los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas han sabido estar a la altura de las circunstancias, y son un factor fundamental en la estabilidad y paz social.
Nuestras Fuerzas Armadas merecen un reconocimiento amplio de la sociedad y de las instituciones, pero, sobre todo, se merecen el mayor compromiso y responsabilidad de todos nosotros para continuar avanzando y lograr mejores condiciones y hechos concretos de bienestar y justicia para los militares en retiro y sus familias.
Por esa razón, con la presente iniciativa pretendemos retomar una propuesta que favorece a todos los militares que pasen a situación de retiro, desde los que lo hacen después de los 30 años de servicio, hasta los que por diversas circunstancias como la edad o la salud, opten por la situación de retiro a partir de los 20 años de servicio, agregando un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir, se busca beneficiar a los militares con menores salarios con mayores incrementos porcentuales.
Lo anterior se traduciría en un verdadero apoyo y digna retribución a los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se encuentran en situación de retiro, donde los que lo hicieron entre los 20 y los 30 años de servicio, en su mayoría se contrataron entre los 20 y 25 años de edad, y actualmente tienen, en el primero de los casos, entre 40 y 45 años y, en el segundo caso, entre los 50 y 55 años de edad, lo cual no permite que se encuentren en posición de sumarse al mercado laboral, donde las edades de contratación oscilan entre los 25 y los 35 años de edad.
Con ello, además de un acto de justicia social elemental, se contribuye también a fortalecer el espíritu de cuerpo y dar incentivos que premien la perseverancia y la permanencia de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas en beneficio de los altos intereses del país y de la seguridad nacional.
Con esta reforma se haría justicia sin duda a los soldados y marinos de la patria y, al mismo tiempo, se fortalecerían las Fuerzas Armadas Mexicanas, pues lo más valioso de dichas instituciones es su capital humano, ejemplo de servicio, dedicación y entrega a las mejores causas de México.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se agrega un párrafo a la fracción I, modifica y adiciona una fracción VI al artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
Coronel: 20 por ciento
Teniente coronel: 30 por ciento
Mayor: 40 por ciento
Capitán primero: 50 por ciento
Capitán segundo: 60 por ciento
Teniente: 75 por ciento
Subteniente: 80 por ciento
Sargento primero: 100 por ciento
Sargento segundo: 100 por ciento
Cabo: 100 por ciento
Soldado: 100 por ciento
III. ?
Año Año
Años Porcentaje 2010 2011
30 85 42.5 42.5
31 86 43 43
32 87 43.5 43.5
33 88 44 44
34 89 44.5 44.5
35 90 45 45
36 91 45.5 45.5
37 92 46 46
38 93 46.5 46.5
39 94 47 47
40 95 47.5 47.5
41 96 48 48
42 97 48.5 48.5
43 98 49 49
44 99 49.5 49.5
45 100 50 50
Dividiendo este incremento en 2 años a partir del 01 de enero del 2010.
IV. ?
V. ?
VI. Y a los militares que pasan a situación de retiro entre los 20 y 29 años de servicio efectivos; se le fijará el haber como se señala en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
Año Año
Años Porcentaje 2010 2011
20 51 25.5 25.5
21 52.7 26.35 26.35
22 55.25 27.625 27.625
23 57.8 28.9 28.9
24 60.35 30.175 30.175
25 63.75 31.875 31.875
26 68 34 34
27 72.25 36.125 36.125
28 76.5 38.25 38.25
29 80.75 40.375 40.375
Dividiendo este incremento en 2 años a partir del 1 de enero de 2010.
Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. A todos los militares que estén en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, y a las viudas y deudos con derecho a jubilación, antes de la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará el beneficio que este decreto otorga, para lo cual se deberá efectuar el cálculo correspondiente tomando en cuenta lo que percibiría en activo de acuerdo al grado y antigüedad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputados: Carlos Rojas Gutiérrez, Cesar Flores Maldonado, José Antonio Suárez del Real y Aguilera, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Roberto Badillo Martínez, Andrés Carballo Bustamente, Carlos Ernesto Zataraín González, Alma Lilia Luna Munguía, Javier González Garza, Aída Marina Arvizu Rivas (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ
Humberto López Lena Cruz, diputado sin partido de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparece ante ésta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad en los medios de comunicación abundan los anuncios publicitarios de los denominados productos milagro, entre los cuales podemos encontrar: ingeribles (tabletas, cápsulas), untables (cremas, geles) y aparatos corporales (desde ejercitadores hasta fajas reductoras, pasando por intensificadores de luz); que dicen aliviar en corto tiempo y de manera efectiva muchos problemas de salud y estéticos, como obesidad, disfunción sexual, calvicie, acné y cicatrices, entre otros.
Estos anuncios intentan persuadirnos, intentando de todo, ya sea con testimonios que aseguran la efectividad del producto y que son dados por personas del "mundo real", dramatizaciones o consejos de figuras reconocidas como actores, actrices, cantantes, conductores y deportistas, entre otros recursos. Detrás de lo que se ve existe un equipo de profesionales cuyo fin es hacerle ver a los espectadores, un público cautivo, que necesita adquirir de inmediato o en los próximos veinte minutos lo que ofrecen.
En México, mucha gente se ha dejado convencer por este tipo de anuncios que están diseñados para crear falsas necesidades en las personas, que cambiarán algún aspecto de su persona o de la vida cotidiana y terminan comprando tales productos; productos que muchas veces no pasan por el estudio que señala la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad. Por los cual muchos no constituyen la veracidad que mercadean.
Estados Unidos fue el país donde, en la década de los ochenta, surgió este tipo de publicidad. A México llegaron en los años noventa.
Como consumidores es necesario que seamos razonables de que pastillas, ungüentos o ejercitadores no harán bajar de peso sin llevar una dieta adecuada y que los productos que se ingieren, pueden poner en riesgo nuestra salud.
Todos hemos consumido o comprado por lo menos alguno de los productos que se anuncian y hemos sido testigos presenciales de que sus beneficios no son los mismos por los que los adquirimos y sin embargo en vez de quejarnos o denunciar el fraude del que fuimos objeto, nos mostramos apáticos ante tal situación.
Por ejemplo, de los productos contra la obesidad, que prometen bajar hasta cuatro tallas o cuatro kilos en una semana, están atentando contra la salud. Según datos de la Secretaría de Salud, aproximadamente el 26 por ciento de la población del país padece obesidad y 52 por ciento (cerca de 54 millones de mexicanos) tiene sobrepeso, razón por la cual la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998 para el manejo integral de la obesidad establece que todo paciente adulto con este problema requerirá de un manejo integral, que además su tratamiento deberá estar respaldado científicamente en investigación para la salud, especialmente de carácter dietoterapéutico individualizado, farmacológico y médico quirúrgico.
Esta norma oficial tiene un apartado dedicado a la publicidad. En su inciso 12 establece lo siguiente: 12.1. No anunciar la curación definitiva. 12.2. No hacer referencia a tratamientos en los que no se distinga el manejo particular. 12.3. No promover la utilización de medicamentos secretos y/o fraccionados. 12.4. No referirse a insumos o tratamientos que no estén respaldados científicamente en investigación clínica. 12.5. No sustentar tratamientos en aparatos electrónicos o mecánicos reductores de peso como única opción. 12.6.- No promover para el manejo del sobrepeso y obesidad, anorexígenos, diuréticos y extractos tiroideos, fajas de yeso, así como de inyecciones de enzimas y animoácidos lipolíticos. Estos incisos de la norma son claramente incumplidos por los productos milagro.
En México la Ley General de Salud es la que regula estas actividades y otorga registros. Es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) creada en julio de 2001 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, la responsable específica de evaluar y sancionar a aquellos que incumplen con las disposiciones vigentes.
En julio de 2004, la Cofepris suscribió un acuerdo con Genoma Laboratories sobre ética publicitaria, empresa que debido a problemas con la industria farmacéutica, cambió de razón a Genomma Lab y es una de las que tienen más señalamientos sobre publicidad engañosa y productos milagro.
Pero mientras este convenio era válido en México, en España, dos meses después, la autoridad obligó a las televisoras a retirar la publicidad de Cicatricure, cuando Genomma Lab tenía apenas 15 días de campaña con este producto, que actualmente se vende en el país, y que significó un duro golpe contra este tipo de productos en Europa, y en particular contra esta empresa mexicana.
Como medida de protección contra los productos milagro, en junio de 2005 la Ley General de Salud fue adicionada en su artículo 414 Bis, que se refiere a la producción, comercio y publicidad de los productos milagro. A partir de esa fecha la Cofepris realizó de manera discreta algunas acciones contra empresas que producen o comercializan productos milagro: decomisos, suspensiones, capacitaciones, acuerdos de regularización, así como retiro de publicidad. Pese a todo, aún existe su publicidad.
Las empresas y productos que la Cofepris ha sancionado con el retiro o el cambio de la publicidad engañosa o inclusive con decomisos de productos son: Genomma Lab (Siluette 40, Fast, Cicatricure, Fatache Médic, Felgo, Goicotabs, M Force, Metabol Tonics, Optical 20 20, X Ray); Innova System (Redu Seltzer, Tratamiento Innova System para bajar de peso, Slim in 1, Tofupill, Fast Seltzer); Suave y Fácil (Redu Fat Fast, Sistema 1, 2, 3 para bajar de peso) además de los siguientes productos: Redugrass, Body Slim parche, Calcio de Coral, Chitofiber cholesterol, Duramax, Cofee Slim, Gold le Parche, Enlar G Plus, Java Fit café para bajar de peso, Linazan plus para bajar de peso, Migrafix para curar la migraña, Jugo Noni para curar enfermedades, Pain Fix, Feminelle y Dream Bust.
El problema de los productos milagro no es el producto en sí, sino la publicidad, lo que ofrecen curar sin ninguna comprobación clínica y en algunos casos, con repercusiones negativas a la salud o incluso al ambiente. Además de ello, está la etiqueta de este tipo de productos: especifican las instrucciones de uso, el contenido, los ingredientes, pero no reiteran los milagros que dicen curar en su publicidad.
Esta iniciativa que presento tiene su origen debido a que la mayoría de veces los productos milagro no han sido probados en laboratorio y no son sujetos de controles precisos por parte de la Secretaría de Salud, la propia Cofepris señala riesgos sanitarios en este tipo de productos: como lo son el farmacológico, es decir, que existe la posibilidad de que dichos productos contengan sustancias no permitidas que tienen efectos indeseables en el organismo o que pudieran interactuar negativamente si se consumen al mismo tiempo con medicamentos o tratamientos, y el de contaminación: existe la posibilidad de que sus ingredientes estén contaminados.
Por lo antes expresado y en el entendido de que es un tema de actualidad que necesita regularse, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo primero. Se modifica el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, para quedar como sigue: iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, con la finalidad de que los anunciantes de los denominados productos milagro como ingeribles (tabletas, cápsulas), untables (cremas, geles) y aparatos corporales (desde ejercitadores hasta fajas reductoras pasando por intensificadores de luz), comprueben sus beneficios ante la Secretaría de Salud y la fe pública de un notario.
Artículo 11.
El anunciante deberá comprobar ante la secretaría y la fe de un notario público donde se hará constar la información técnica y científica de las aseveraciones que realice en su publicidad sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2009.
Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS RODRÍGUEZ GUEVARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito diputado federal Carlos Rodríguez Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país como en muchos otros, la corrupción, la discriminación y la intolerancia, se reproducen diariamente en la familia, en el trabajo, en la escuela, en la convivencia misma.
Nuestra sociedad se encuentra convulsionada por la violencia, la delincuencia, la deshonestidad, la irresponsabilidad, robo en todas las dimensiones, la desintegración familiar y la poca participación de los ciudadanos en los problemas sociales.
Actualmente muchos de los valores tradicionales que fueron cimiento de la sociedad que deseábamos compartir entre todos se encuentran en crisis. La identidad y el compromiso de vivir en armonía se destruye fácilmente entre niños y jóvenes, los cuales son el futuro de la sociedad. Ante ello, resulta de gran importancia analizar los delgados vínculos que con estos procesos guarda la educación en nuestro país y dejar ver la medida en que ésta permite afrontar la crisis de valores en la persona humana.
Nuestra sociedad, aunque no únicamente a través de la educación escolarizada, tiene obligación de transmitir los valores que nos permitan realizarnos y convivir como personas, en paz y en armonía.
Ahora bien, la educación escolarizada no debe ser solamente normativa. Su función no es sólo instruir y transmitir conocimientos generales, sino integrar a las personas en las distintas culturas y visiones como son: lengua, tradiciones, creencias, actitudes, formas de vida y de pensar.
La escuela es un lugar donde se hace algo más que dar clase, se convive, se crean amistades, se crean hábitos. Los alumnos aprenden comportamientos, actitudes y valoraciones éticas frente a situaciones determinadas.
El educador tiene una responsabilidad pública, y uno de los objetivos en su trabajo consiste en transmitir conocimientos y una forma de vida que constituyan las bases para que los niños y niñas a los que está educando puedan llegar a desenvolverse exitosamente en la sociedad que les tocará vivir, y contribuyan a mejorar nuestra sociedad.
La educación hoy en día debe asumir su rol integrador en la sociedad; debe fungir como catalizador de la cohesión social y al mismo servir como mecanismo que privilegie y respete las diferencias en el seno de las sociedades.
El educar es parte fundamental en la formación del carácter de nuestros niños, niñas y jóvenes. Es decir, en las aulas se forma y moldea el carácter como parte del proceso de socialización imprescindible que los seres humanos emplean por naturaleza. En dicho proceso, la educación escolarizada debe fomentar los valores que permitan la consolidación de la sociedad en armonía y en estricto respeto a los demás.
Es esencial que el estudiante desde pequeño adquiera una comprensión de los valores y con ello adquiera una intensa afinidad hacia ellos. Por ejemplo: la vida. El valor de la vida en general se da por un hecho. Sin embargo, la falta de respeto a la vida constituye quizá la principal amenaza contra las sociedades.
La tolerancia por otro lado, es un principio básico de convivencia; en la familia, en la escuela, en la sociedad. Ser tolerante significa respetar la opinión y actuación de los demás. La tolerancia nos enseña a aceptar la diferencia de pensamiento y opinión; es válido no coincidir con la forma de pensar de otros.
El derecho a disentir es legítimo y es uno de los pilares en la construcción y consolidación de una sociedad democrática.
No obstante, la educación en valores no debe ser vista como una disciplina de los contenidos o habilidades que buscamos dentro de las asignaturas, sino un enfoque a través de la enseñanza misma. Es decir, no tiene que ver con qué enseñamos, sino en cómo lo hacemos; tiene que ver con el aprender a ser y el aprender a vivir juntos. En las escuelas, la ética debe estar implícita en el ejemplo constante.
La promoción de un mundo más civilizado y democrático a través del cual podamos convivir, ser críticos y a la vez tolerar las diferencias entre las personas, recae en buena medida en el sistema educativo, pero no únicamente en él.
La tarea de inculcar los valores universales no depende exclusivamente de lo que sucede en el aula. La enseñanza y ejemplo de los valores se sostiene y adquiere relevancia en la medida que vaya acompañada de la enseñanza familiar. Es decir una educación escolarizada establecida en valores sin la cual haya reciprocidad en el ámbito familiar es poco factible que transmita sus normas, valores o hábitos.
La sociedad somos todos y de todos es responsabilidad mejorarla. Todos debemos actuar de manera afín, y uno de los espacios más propios de la educación son la familia y la escuela, en las cuales por si mismas existe una corresponsabilidad.
El valor de la familia es innegable, es el núcleo de nuestra sociedad. Es el espacio donde se unen las relaciones personales, donde existen sentimientos de afecto, amor, cooperación y solidaridad.
El entorno familiar nos define en gran parte lo que somos como personas. De alguna manera condiciona los gustos, las costumbres, la forma de relacionarnos, entre otras cosas. Y por lo general y en una primera instancia, los niños, niñas y jóvenes aprenden de los modelos de las personas adultas que están en contacto directo con ellos, después la escuela también se encarga de la transmisión de la cultura y los valores.
Es necesario, por tanto, que la acción educativa no se reduzca a la sola enseñanza y transmisión de conocimientos y destrezas. La educación en valores debe enfatizar ese valor añadido que ha de tener la educación sobre la mera enseñanza o instrucción.
La evidencia de que la educación no puede, ni debe, agotarse en la sola enseñanza es, en gran medida, lo que ha llevado a reivindicar la necesidad de una educación en valores para rescatar ese valor añadido que la educación ha de tener sobre la enseñanza.
Por tanto, además de los valores éticos, una consideración de los valores relevantes para su método educativo debería incluir también los valores políticos, los que se refieren a las diversas formas posibles de organización de la convivencia social, la búsqueda de la justicia y el control público.
Tomando en cuenta lo anterior y sabedores que en nuestra Constitución como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hace de la educación uno de los pilares fundamentales de toda sociedad y de la estabilidad de pueblos y culturas, es por ello que considero necesario que los valores sean pieza fundamental del desarrollo educacional de las niñas y niños.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente
Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación.
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
VI. Promover y fomentar el valor de la justicia, de la vida, la tolerancia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y los valores universales y el respeto a los mismos;
VII. a XII. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de abril de 2009.
Diputado Carlos Rodríguez Guevara (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 69 y 71, capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde su promulgación, tanto la Constitución Política (1917) como la Ley Federal del Trabajo (1970), han estado a la vanguardia en el reconocimiento de las garantías individuales y los derechos laborales de la clase trabajadora. A partir de esas fechas se han venido realizando profundos cambios en materia de productividad y de reglamentación de la jornada laboral en diversos países, que ameritan la actualización de la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.
En materia de productividad social e individual del trabajo, la evolución es realmente impresionante.
El establecimiento de la jornada laboral de ocho horas diarias, fue resultado de largas y combativas jornadas de lucha de la clase trabajadora y coincidió con la adopción de los antiguos métodos de producción en serie (fordismo) y máquinas semiautomatizadas, vigentes hasta los años setenta del siglo pasado. La aparición de nuevas formas de organización del trabajo ?flexibilidad laboral, círculos de calidad (toyotismo), etcétera?, y la utilización de máquinas computarizadas y robots, generaron un notable incremento en la productividad, de la cual, hasta ahora, sólo se ha visto beneficiada la parte patronal con un incremento notable de sus ganancias, en cambio, para la clase trabajadora exclusivamente ha traído como consecuencia el aumento en la tasa de desempleo.
Por esta razón, a partir de 1998 en Francia se estableció la semana laboral de 35 horas, sin reducción en el salario. La implementación de esta medida no produjo la quiebra de ninguna empresa ni redujo la "competitividad" ante otros países. El incremento en la productividad y la ampliación del mercado interno compensan, sobradamente, los supuestos efectos negativos. Informes del Instituto Nacional de Estadística (Insee) de Francia del 2 de abril de 2000, organismo nada sospechoso de complacencia hacia las 35 horas, reconoció que el sobrecoste de la hora de trabajo, derivado de la reducción de la jornada laboral y del mantenimiento de los salarios, supuso únicamente 0.5 por ciento y permitió que se generaran 350 mil empleos entre 1998 y el 2002.
Como medida para estimular el apoyo patronal a esta medida y aumentar el impacto contra el desempleo, el gobierno francés subvencionó con 9 mil francos por empleado en 1998 a todas las empresas que redujeran al menos el 10 por ciento de la jornada, siempre y cuando incrementaran sus plantillas de trabajo al menos un 6 por ciento.
Ante la ola de destrucción de empleos causados por el avance tecnológico, otros países también han optado por la reducción de la jornada laboral, en 1994 en Alemania, los trabajadores de Volkswagen pactaron la semana laboral de cuatro días (30 horas), con objeto de prevenir la supresión de 30 mil empleos, en 2003, Bélgica redujo su semana laborable a 38 horas y, en América Latina, en 2006 los trabajadores del subterráneo de Buenos Aires lograron la semana laboral de 35 horas.
Según datos de 2005, Jeremy Rifkin, uno de los teóricos de la reducción de la semana laboral, afirma que la destrucción de empleos por los avances tecnológicos alcanza niveles alarmantes. "En China, por ejemplo, se han destruido el 15 por ciento de los empleos del sector público industrial en los últimos siete años. El problema de los empleos industriales es global, no de Estados Unidos o la Unión Europea. En los últimos siete años han desparecido el 14 por ciento de todos los empleos industriales en el mundo. Y el proceso no se limita al sector industrial. También llega a los servicios. ¿Cuántos empleados hay hoy en las oficinas de los bancos comparados con los que había hace 20 años? ¿Cuántos operadores telefónicos en las empresas de telecomunicaciones?"
Aunque en la última década el crecimiento de la productividad laboral en México es casi 30 por ciento menor que en los países desarrollados, no por eso deja de ser despreciable el crecimiento de éste indicador. De 1995 al año 2006, tomando como base el año 2000, la productividad laboral ha crecido un 14.14 por ciento (Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con datos de la OCDE). Caso notable es el sector de la manufactura, que de 1993 a octubre de 2008, experimentó un crecimiento del 84.3 por ciento, menor al de Estados Unidos (97.3 por ciento) y superior a países como Canadá (41.6) y Reino Unido (57.1), (Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con datos de INEGI y OCDE).
¿Es posible reducir la jornada laboral en tiempos de crisis?
Aunque a primera vista parezca un contrasentido, esta propuesta es más necesaria que en tiempos de auge. El cierre definitivo de empresas, las vacaciones adelantadas, las reducciones de personal y de la jornada de trabajo, acompañadas de la reducción de salarios, son la confesión de que existe una aguda crisis de sobreproducción y de que se intenta resolverla a costa de la clase trabajadora. Esta crisis de sobreproducción no quiere decir que exista una abundancia de satisfactores al alcance de todos, lo que existe es una incapacidad del mercado para absorber las mercancías producidas. Es la revelación de que la sobreexplotación de la clase trabajadora ha llegado a un nivel en la cual sus salarios ya no pueden adquirir los bienes por ellos producidos. La política de despedir y reducir los salarios de los trabajadores, si bien en el corto plazo puede resultar benéfica para las empresas en lo particular, en el mediano plazo conducirá a transformar la recesión en una larga depresión cuyas consecuencias económicas y sociales serían devastadoras. Significa entrar en una infernal espiral descendente, de la cual ninguna propuesta neoliberal tiene la capacidad de resolver.
La propuesta de establecer la semana laboral de 40 horas contribuirá a frenar la actual avalancha de despidos, reactivar el mercado interno y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora. No es la solución al problema del desempleo, pero es un instrumento que ha demostrado eficacia en reducirla. Debo subrayar que la mayoría de los trabajadores sindicalizados ya gozan de este beneficio y de que su extensión al resto de la clase trabajadora es un asunto de elemental justicia social.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforma, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal del Trabajo
Título Tercero
Condiciones de Trabajo
Capítulo III
Días de descanso
Artículo 69. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
?
Artículo 71. En los reglamentos de esta ley se procurará que los días de descanso semanal sean el sábado y domingo.
Los trabajadores que presten servicio los días sábado y domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2009.
Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO IZQUIERDO BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la comisión ordinaria de protección civil, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Internacional de Protección Civil, define como protección civil al sistema por medio del cual cada país, proporciona la protección y la asistencia para todas las personas ante cualquier tipo de catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes de los afectados y del medio ambiente.
Para algunos estudiosos del tema de la protección civil, estos la consideran como una estructura de personas especificas encargadas de proteger a los ciudadanos de un país, ante cualquier tipo de catástrofes o desastres ya sean derivados de la actividad humana o bien por fenómenos naturales.
La protección civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra, en ese protocolo se entiende por protección civil al cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
? Detección y señalamiento de zonas peligrosas
? Descontaminación y medidas similares de protección
? Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia
? Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
? Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables
? Servicios funerarios de urgencia
? Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
? Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas al desempeño de las tareas mencionadas con anterioridad, incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente.
Se concibe por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas anteriormente.
La Ley General de Protección Civil, señala en su artículo 3o. fracción IV, que la protección civil: es un conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre, asimismo la fracción XVIII del artículo 3o. define desastre como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.
El país ha sufrido desastres naturales sin precedentes en los últimos años, que han mostrado la urgente necesidad de fortalecer la cultura de la protección civil, hacer más eficiente procedimientos de atención institucional, consolidar el andamiaje jurídico relativo a este tema y articular con eficacia la participación de la sociedad civil para atender con oportunidad los estragos causados por estos fenómenos en la población.
También, hay que señalar que en algunas ocasiones cuando se presentan desastres que afectan a la población ha habido opacidad y, porque no decirlo, por ineficacia de los tres niveles de gobierno en el auxilio de los ciudadanos.
Ante los desastres que ha padecido la población del país y las experiencias de cómo los gobiernos en sus tres niveles han enfrentado estos hechos, es fundamental avanzar en la construcción de instancias que puedan fortalecer la protección civil en el Estado mexicano.
La Cámara de Diputados tiene como deber fundamental el de construir un andamiaje jurídico que atienda la protección de los derechos de los mexicanos, uno de esos derechos es que el Estado deba tener los instrumentos necesarios para prevenir y atender las consecuencias que causan los desastre naturales o antropogénicos e impulsar en la población la cultura de la protección civil.
En razón de las consideraciones anteriores resulta urgente que la Cámara de Diputados constituya la Comisión de Protección Civil.
El artículo 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala: "Cada Cámara podrá aumentar o disminuir el número de estas Comisiones y subdividirlas en los ramos correspondientes, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios".
Asimismo el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala: "Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales".
De aprobarse esta iniciativa que tiene la finalidad de constituir la comisión ordinaria de protección civil, estaremos creando un órgano de carácter permanente que impulse el perfeccionamiento del andamiaje jurídico en materia de protección civil, así también evalué, de seguimiento y supervise el desempeño de políticas públicas implementadas por los órganos de la administración pública federal en esta materia, con ello estaremos contribuyendo en salvaguardar derechos fundamentales de los mexicanos como lo son la seguridad, la protección al patrimonio, el derecho a la salud, al cuidado y protección del medio ambiente, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de Protección Civil
Artículo Único. Se adiciona una fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ?
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
XLI. Protección Civil;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS ROSARIO IGNACIA ORTIZ MAGALLÓN Y ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD Y DE ALTERNATIVA, RESPECTIVAMENTE
Las que suscriben, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Martha Angélica Tagle Martínez, diputadas federales integrantes a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes respectivamente de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Socialdemócrata y de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Ley Suprema y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con diversos informes de organismos internacionales, la situación que viven las niñas, niños y adolescentes en el planeta es alarmante y exige una acción inmediata. Estos informes reportan que más de 30 mil niñas y niños menores de 5 años mueren diariamente a causa de la pobreza, mientras que 246 millones de niñas y niños trabajan, y de éstos, 72 millones no han cumplido los 10 años. Además, 100 millones de niñas y niños son explotados sexualmente.1
En México, el panorama que enfrentan niñas, niños y adolescentes no es menos desolador. A pesar de las disposiciones legales que protegen a este sector de la población, como el artículo 4o. constitucional y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante, Ley para la Protección), hay cifras contundentes que demuestran que dichas disposiciones son letra muerta. El informe La infancia cuenta en México, de 2006, señala que alrededor de 8.5 millones de niños sufren de maltrato; y reporta que en 2004 el DIF nacional recibió 38 mil 554 denuncias, de las cuales en 60 por ciento se comprobó el maltrato, sobre todo, por omisión de cuidados, golpes y violencia emocional.
En cuanto a las personas menores trabajadoras, el Módulo de Trabajo Infantil 2007 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, indica que del total de población de entre 5 y 17 años (29.2 millones), 3.6 millones se encontraban trabajando. Según este reporte, de las personas menores trabajadoras, 170 mil viven y trabajan en las calles.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia publicó en abril de 2008 Violencia infantil, informe en el que se reporta que en México cada año son asesinados 700 menores de 14 años y que la desnutrición infantil crece a un ritmo de 3 por ciento anual. Nuestro país mantiene la tasa más alta de niños viviendo en situación de pobreza entre las naciones que pertenecen a la OCDE, al mismo tiempo que ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de personas menores de 14 años, por parte, principalmente, de sus padres o progenitores.
Con lo anterior se constata que los marcos legislativos existentes en la materia son débiles, retóricos y declarativos, al no existir mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así lo confirma la Red por los Derechos de la Infancia en México, constituida por 62 organizaciones de la sociedad civil.
En el mismo tenor, el Comité de los Derechos del Niño, órgano de expertos que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño,2 en sus observaciones finales al III Informe del Gobierno Mexicano sobre los derechos de la niñez, del 8 de junio de 2006, mencionó su preocupación por los siguientes temas:
b) La falta de armonización de la convención con la legislación nacional;
c) El papel menor que ha desempeñado el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia en la formulación de las políticas oficiales sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes debido a la falta de leyes que le den un mandato oficial, además de que los representantes de la sociedad civil no participan en su labor y no existen mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y las estatales.
Hasta hoy, el Estado mexicano sigue eludiendo su responsabilidad con las niñas, niños y adolescentes. La mayor protección de este sector de la población proviene de organizaciones de la sociedad civil y de organismos internacionales.
La propuesta que a continuación se presenta es resultado del trabajo conjunto de especialistas en la materia y constituye un proyecto integral que busca hacer eficaces y eficientes los derechos de las niñas, niños y adolescentes ya plasmados constitucional y legalmente.
La propuesta se forma de los siguientes ejes:
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia no cumple con esta función coordinadora, ya que al no encontrarse previsto en la Ley para la Protección y al haber sido creado mediante decreto presidencial, carece en gran medida de facultades legales que puedan hacer efectivo su actuar. Por este motivo se propone la creación del Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes, inserto en la Ley para la Protección.
b) Creación del Instituto para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Instituto será el órgano, dependiente del Consejo, encargado de dar apoyo integral a niñas, niños y adolescentes. Entre sus funciones estará la de supervisar que las instituciones públicas y privadas que albergan a personas menores de 18 años cumplan la legislación y los lineamientos de operación existentes,3 además de vigilar la aplicación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Esta propuesta es sumamente importante en virtud de que no existen en nuestro país mecanismos de supervisión eficaces, ya que la participación de órganos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus homólogos estatales, es limitada y se circunscribe al actuar de las autoridades del Estado, quedado sin supervisión el quehacer de las organizaciones provenientes de la sociedad civil y de los particulares. El Instituto trabajará sin invadir competencias de las autoridades ya constituidas y observando en todo momento el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
c) Regulación de instituciones públicas y privadas que albergan o tienen en acogimiento a personas menores de 18 años de edad. Ante la situación que se vive actualmente en donde niñas, niños y adolescentes corren el riesgo de ser víctimas de delitos como pornografía infantil o trata de personas, por mencionar algunos ejemplos, es urgente regular a nivel legal los requerimientos que una institución debe de cumplir para poder tener a personas menores de 18 años en acogimiento. Esta laguna legal debe de subsanarse, ya que la niñez mexicana está pagando un altísimo precio por la ausencia de regulación legal. Asimismo, la presente iniciativa establece las obligaciones que las instituciones encargadas de dar albergue y atención a las personas menores de edad, tienen para con ellas; y a su vez, los derechos que poseen niñas, niños y adolescentes albergados.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman los artículos 2 y 13, inciso C; se adicionan el Capítulo Primero, "De las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en Acogimiento de Instituciones Dependientes del Estado o de Particulares", al Título Primero, recorriéndose los demás, con los artículos 13 Bis y 13 Ter, el Título Sexto, "Del Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes", con los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, el Título Séptimo, "Del Instituto para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes", con los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114, y el Título Octavo, "De las Instituciones Auxiliares Encargadas de dar Albergue y Atención a los Menores de Edad", con los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126; y se derogan los Capítulos Segundo, "Sanciones", y Tercero, "Del Recurso Administrativo", del Título Quinto, con los artículos 52, 53, 54, 55 y 56, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
II. Ley. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
III. Convención. Convención sobre los Derechos del Niño;
IV. Consejo. Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes;
V. Comité. Comité Consultivo del Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes;
VI. Pleno. Órgano superior de dirección del Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes;
VII. Instituto. Instituto para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes;
VIII. Presidenta(e). Del Consejo y del Pleno del Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes;
IX. Acogimiento. Medida de protección de menores que hace efectiva la relación de la guarda o tutela administrativa, y consiste en integrar al menor a la familia, o en un establecimiento adecuado para tal fin. Comporta, por tanto, la separación del menor de su familia originaria;
X. Adolescentes. Personas que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos;
XI. Explotación. Comprende a los menores de 14 años que desempeñan cualquier actividad, así como a quienes tienen entre 14 y 16 años que realizan trabajos peligrosos, y a todas las niñas, niños y adolescentes que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil;
XII. Guarda y custodia. Es la situación de cuidado y vigilancia en que se encuentra una niña, niño o adolescente, colocada (o) bajo la responsabilidad del padre, la madre, ascendientes o una tercera persona;
XIII. Integridad física. Derechos de las niñas, niños y adolescentes a no ser víctimas del uso intencional de la fuerza y del ejercicio abusivo del poder realizado por cualquier persona con la intención de provocarle o no lesiones, así como a las omisiones para atender su salud;
XIV. Integridad psíquica. Derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes a no ser expuestos a actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias, o de abandono, que provoquen en los mismos un daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, afectiva, conductual y social;
XV. Integridad sexual. Derecho de las niñas, niños y adolescentes a no ser expuestos a ideas o actos sexuales y que les garantiza conocer, cuidar y respetar su sexualidad de acuerdo a su edad de desarrollo y madurez;
XVI. Interés superior. Implica que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de dieciocho años deben tener como criterios rectores el respeto pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como su beneficio directo y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a la protección de sus derechos;
XVII. Las peores formas de trabajo infantil. Expresión que en términos del Convenio 182, Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo, abarca
a. todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y
d. el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
XVIII. Niñas y niños. Personas de hasta 12 años incumplidos;
XIX. Patria potestad. Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede a la madre y al padre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones;
XX. Tutor. La (el) encargada(o) de administrar los bienes y de velar además por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y de ciertos incapacitados.
A. a C. ?
?
Aun cuando la niña, niño o adolescente se encuentre bajo la guarda y custodia de su padre, madre o tutor o de cualquier persona que lo tenga legalmente o en acogimiento, el Consejo estará facultado para intervenir en los casos en que su integridad física, sexual o psíquica esté en riesgo, a fin de proceder siempre en atención a su interés superior, debiendo dar aviso inmediato al Ministerio Público.
Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Primero
De las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en Acogimiento de Instituciones Dependientes del Estado o de Particulares
Artículo 13 Bis. El Consejo, a través del Instituto, llevará a cabo de forma regular visitas de inspección a las Instituciones dependientes del Estado o Particulares, que alberguen a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento, a efecto de corroborar que el mismo se realice en condiciones apropiadas a su edad, dotándoles de los elementos indispensables que aseguren su salud, higiene, alimentación adecuada y educación, además de que garanticen su desarrollo e integridad física, sexual y psicoemocional.
Artículo 13 Ter. El Consejo, en coordinación con autoridades competentes, supervisará que las niñas, niños y adolescentes que no cuenten con la guarda y custodia de sus progenitores y que por medio de resolución de autoridad competente vivan con parientes o terceros de forma provisional o definitiva, reciban por parte de éstos la atención física y emocional necesaria para su bienestar y desarrollo, dotándoles de los elementos indispensables que aseguren su salud, higiene, alimentación adecuada y educación, previniendo conductas de orfandad, abandono, maltrato, abuso, explotación, rechazo o irresponsabilidad por parte de las personas que representen figuras parentales; así como cualquier conducta que vulnere los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Capítulo Segundo
Del Derecho de Prioridad
Capítulo Tercero
Del Derecho a la Vida
Capítulo Cuarto
Del Derecho a la no Discriminación
Capítulo Quinto
De los Derechos a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico
Capítulo Sexto
Del Derecho a ser Protegido en su Integridad y en su Libertad, y contra el Maltrato y el Abuso Sexual
Capítulo Séptimo
Del Derecho a la Identidad
Capítulo Octavo
Del Derecho a vivir en Familia
Capítulo Noveno
Del Derecho a la Salud
Capítulo Décimo
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
Capítulo Undécimo
Del Derecho a la Educación
Capítulo Duodécimo
De los Derechos al Descanso y al Juego
Capítulo Décimo Tercero
De la Libertad de Pensamiento y del Derecho a una Cultura Propia
Capítulo Décimo Cuarto
Del Derecho a Participar
Título Quinto
Capítulo Segundo
De las Sanciones (Se deroga)
Artículo 52. Se deroga.
Artículo 53. Se deroga.
Artículo 54. Se deroga.
Artículo 55. Se deroga.
Capítulo Tercero
Del Recurso Administrativo (se deroga)
Artículo 56. Se deroga.
Título Sexto
Capítulo Primero
Del Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 57. El Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes es un órgano descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objetivo primordial coordinar a los entes públicos nacionales e internacionales, así como privados, que tengan como función primaria o secundaria, la protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que cuenta con
II. Autonomía funcional. Potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la ley.
III. Autonomía económica. Seguridad de contar con una asignación presupuestal suficiente que le permita el cumplimiento eficaz de las funciones que le encomienda la ley.
IV. Autonomía financiera. Facultad de solicitar los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 59. Para efectos de su funcionamiento y operación, el Consejo tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual establecerá coordinaciones de enlace en los estados y municipios.
Artículo 60. Las funciones del Consejo estarán dirigidas al cumplimiento de los objetivos siguientes:
II. Proponer e impulsar acciones que contribuyan al bienestar, desarrollo y mejora de la calidad de vida de este sector de la población, en lo relacionado con nutrición, salud, habitación, vestido, educación, recreación, deporte, cultura, integración familiar, seguridad e integridad física, psíquica y sexual, entre otros aspectos de su desarrollo humano y social, propios de las niñas, niños y adolescentes;
III. Fomentar y difundir ampliamente ante las instancias gubernamentales Federales, Locales y Municipales, así como entre toda la población, una cultura de protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
IV. Evaluar y diagnosticar las políticas y programas gubernamentales y privados orientados hacia este sector de la población, en coordinación con las Instituciones correspondientes, así como proponer ante las instancias correspondientes modificaciones a los planes y programas para su mejoramiento; y
V. Garantizar la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes cuando su integridad física, sexual o psíquica esté en riesgo, procediendo en todo momento de conformidad con su interés superior y dando aviso inmediato al Ministerio Público;
II. La Presidencia del Consejo;
III. El Comité Consultivo;
IV. Las Comisiones;
V. La Secretaría Técnica del Consejo; y
VI. El Instituto para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 62. El Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar la adecuada aplicación de la normatividad en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y es el encargado de velar por que todas las actividades del Consejo se guíen por los principios de legalidad, honradez, independencia, imparcialidad, lealtad, eficiencia, certeza y objetividad.
Artículo 63. El Pleno del Consejo se integra permanentemente por una (un) consejera(o) Presidenta(e) y seis consejeras(os), y funcionará en pleno, en comisiones y unitariamente. Para que funcione en Pleno, bastará la presencia de cinco de sus miembros.
El Pleno del Consejo, para efectos de sus resoluciones, adoptará sus decisiones con plena independencia e imparcialidad y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el total desempeño de sus funciones.
Artículo 64. Las(os) consejeras(os) durarán en su encargo seis años, sin posibilidad de ser reelectos para otro periodo, serán sustituidos de manera escalonada y elegidos por el Congreso de la Unión mediante convocatoria libre, en donde podrán participar todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la presente ley.
Artículo 65. La(el) Presidenta(e) del Consejo y del Pleno del Consejo durará en su cargo seis años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato ni ocupar nuevamente el cargo por motivo alguno. Será electa(o) por el Congreso de la Unión de entre las(os) integrantes del Comité Consultivo.
Artículo 66. Para ser Consejera(o) se requiere
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, del servicio público, sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley o demostrar conocida experiencia en la misma;
IV. Demostrar y acreditar ser una persona con trayectoria y experiencia reconocida acordes al ámbito de esta ley, así como no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
V. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la designación; y
VI. No haber ocupado el cargo de presidente de la República, procurador general de la República, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretario de Estado, diputado o senador del Congreso de la Unión, durante el año previo al día de la designación.
Artículo 68. La(el) Consejera(o) Presidenta(e) y las(os) Consejeras(os) desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio, o de intereses ajenos al objetivo del Consejo, la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Pleno del Consejo.
Artículo 69. La(el) Consejera(o) Presidenta(e), las(os) Consejeras(os) y los demás servidores públicos que laboren en el Consejo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.
Artículo 70. Para el cumplimiento de las funciones del Consejo, el Pleno expedirá el reglamento interior del Consejo, tomando en consideración las siguientes bases:
II. Para la validez de los acuerdos del Pleno será necesario el voto de la mayoría calificada de sus integrantes siempre y cuando esté presente la totalidad de sus miembros. En caso contrario se requerirá mayoría simple;
III. Las resoluciones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones del Consejo constarán en acta y deberán firmarse por los consejeros intervinientes, ante la presencia de la(del) Secretaria(o) Técnica(o) del Consejo que dará fe. Las(os) Consejeras(os) no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la(el) Presidenta(e) tendrá voto de calidad. El Pleno del Consejo calificará los impedimentos de sus miembros, siempre que fueren planteados en asuntos de su competencia; y
IV. La(el) Consejera(o) que disintiera de la mayoría, deberá formular por escrito sus argumentos, los cuales se engrosará en el acta respectiva y será presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo y versará sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente.
Artículo 72. En todos los asuntos que se les encomienden a las Comisiones, se deberá presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.
Artículo 73. La(el) titular de la Secretaría Técnica del Consejo deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejera(o), con excepción del dispuesto en la fracción VI del artículo 66 de la presente ley.
Artículo 74. La(el) Secretaria(o) Técnica(o) del Consejo asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. En caso de ausencia de la(del) Secretaria(o) a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de dicha Secretaría que al efecto designe el Consejo para esa sesión.
Artículo 75. El Pleno del Consejo podrá convocar especialistas para actividades o programas específicos, en asuntos en que se requiera del auxilio o asesoría técnico?científica en la materia a tratar.
Capítulo Tercero
De las Atribuciones del Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 76. Son atribuciones del Consejo
II. Coordinar los programas y proyectos que sean responsabilidad de las diversas instituciones de los sectores público, social y privado en lo relacionado con la atención de las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y la promoción de su desarrollo pleno e integral;
III. Impulsar programas de formación, actualización e investigación académica dirigidos a los profesionales dedicados a este sector de la población y a los impartidores de justicia;
IV. Evaluar las políticas o acciones orientadas al reconocimiento, garantía y respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como recomendar modificaciones para su mayor eficiencia, procurando que mejoren la calidad de vida de éstos;
V. Generar información estadística para conocer en detalle las características y condiciones del desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, obtener datos por género y edad para el diseño de políticas a su favor;
VI. Poner a consideración del Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal medidas legislativas para el mejoramiento de la calidad de vida de este sector de la población;
VII. Coadyuvar a la armonización del marco jurídico nacional con el internacional aplicable a niñas, niños y adolescentes, en la legislación Federal, de los Estados y del Distrito Federal;
VIII. Difundir entre la población en general y entre las autoridades encargadas de procurar y de administrar justicia, el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como una cultura que reconozca la dignidad e integridad de este sector de la población;
IX. Fortalecer a las organizaciones dedicadas al bienestar de niñas, niños y adolescentes;
X. Proporcionar asesoría, orientación y apoyo a las personas involucradas con el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, tanto en el entorno familiar como en el ámbito social;
XI. Divulgar programas, actividades y acciones que contribuyan al desarrollo cultural de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la diversidad de este sector de la población;
XII. Fomentar una cultura de no discriminación de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguna; y
XIII. Celebrar convenios de colaboración con organismos e instituciones nacionales e internacionales que sean necesarios para el logro de los objetivos del Consejo.
II. Autoridades del Distrito Federal, de los estados y de los municipios;
III. Representantes de los Poderes Legislativo y Judicial federales, del Distrito Federal y de los estados; y
IV. Representantes de organismos u organizaciones públicas o privadas nacionales e internacionales cuyo objeto se relacione con los objetivos del Consejo.
Artículo 78. El Pleno del Consejo tiene las siguientes funciones:
II. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Consejo, y conocer, por conducto de su Presidenta(e) y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Pleno del Consejo estime necesario solicitarles;
III. Designar a los Consejeros titulares de las Comisiones;
IV. Designar a la(al) Secretaria(o) Técnica(o) y Directoras(es) Ejecutivas(os) del Consejo;
V. Celebrar convenios de colaboración dentro de la esfera de competencia del Consejo y conforme a la normatividad aplicable con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, que se relacionen con el tema de la infancia y la adolescencia;
VI. Fijar las políticas y los programas generales del Consejo a propuesta de las Comisiones, así como dar seguimiento a los trabajos de la Comisiones del Consejo;
VII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta ley y en los restantes instrumentos legales aplicables en la materia; y
VIII. Dar seguimiento y recibir informes de las comisiones.
Artículo 79. Corresponden a la(el) Presidenta(e) del Consejo las facultades siguientes:
II. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Consejo;
III. Establecer los vínculos entre el Consejo y las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines del Consejo;
IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
VI. Proponer al Pleno del Consejo el nombramiento de los titulares de las comisiones, de la(del) secretaria(o) técnica(o) del Consejo y de los directores ejecutivos del Consejo;
VII. Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del mismo para su aprobación;
VIII. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito el proyecto de presupuesto del Consejo aprobado por el Pleno del Consejo, en los términos de la ley en la materia;
IX. Rendir informe anual de actividades en materia de infancia y adolescencia, a efecto de que el mismo sea presentando ante el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas;
X. Someter al Pleno del Consejo las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Consejo; y
XI. Las demás que le confiera la ley.
Artículo 80. El Comité Consultivo será el encargado de evaluar los avances de la gestión, el seguimiento de las políticas implementadas por el Consejo y los informes emitidos por éste, el cual estará integrado por siete miembros honoríficos provenientes de instituciones de educación superior, de las organizaciones de la sociedad civil y de organismos nacionales especialistas en temas de la infancia y la adolescencia, quienes durarán en su encargo tres años, con posibilidad de reelección y serán propuestos por los organismos en donde se desempeñen y electos por el Pleno del Consejo; podrán participar organismos internacionales con voz pero sin voto.
Artículo 81. Las(los) integrantes del Comité no podrán utilizar en beneficio propio, o de intereses ajenos al objetivo del Consejo, la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Pleno del Consejo.
Artículo 82. El Comité sesionará cada tres meses y de forma extraordinaria cuando sea convocado por la (el) Presidenta(e) del Consejo.
Artículo 83. Las sesiones del Comité versarán sobre temas específicos y serán hechos del conocimiento de sus integrantes cuando menos con quince días de anticipación por parte de la Secretaria Técnica del Consejo en forma de orden del día.
Artículo 84. Los acuerdos tomados por el Comité serán hechos constar en actas, que previa firma de sus integrantes se remitirán al Pleno, para en su caso ser tomadas en consideración sobre los temas de referencia.
Capítulo Séptimo
De las Comisiones
Artículo 85. Las Comisiones son órganos constituidos por decisión del Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones y resoluciones contribuyen a que el Consejo cumpla sus atribuciones legales.
Artículo 86. El Consejo contará con las comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno, debiendo contar con cuando menos cinco Comisiones:
II. Atención Integral a niñas, niños y adolescentes;
III. Transparencia, Información, Estadística y Seguimiento;
IV. Asuntos Internacionales; y
V. Administración.
Artículo 88. El Consejo integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Cada comisión se formará al menos por dos miembros que serán: la (el) Consejera(o) o Consejeras(os) que designe el Pleno, así como el personal necesario para sus funciones.
Las comisiones siempre serán presididas por un Consejero. En los acuerdos de integración o creación de las comisiones, el Consejo podrá disponer de modalidades diversas a las establecidas en este capítulo, acordes a las necesidades y naturaleza de los asuntos que les encomienden.
Artículo 89. Las comisiones tendrán la obligación de presentar al Consejo para su aprobación
II. El informe de actividades en el que se precisen las tareas desarrolladas, su vinculación con las metas programadas, un reporte de asistencia a las sesiones y demás consideraciones que se estimen convenientes, el cual deberá ser presentado en la primera sesión del Consejo del año siguiente al del ejercicio que se informe o en el momento en que les sea solicitado por el Pleno del Consejo.
Artículo 91. Las Comisiones podrán hacer llegar al pleno del Consejo por conducto de su Presidenta(e) propuestas para la elaboración de las políticas y programas generales.
Artículo 92. Las resoluciones de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros.
Artículo 93. En todos los casos en que no fuere posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al pleno del Consejo.
Artículo 94. Las comisiones tendrán únicamente facultades consultivas. Los proyectos de resolución sobre asuntos específicos presentados por las comisiones ante el Pleno del Consejo, una vez aprobados por éste bajo los mecanismos establecidos en la presente ley, adquieren la característica de ser determinaciones vinculantes.
Artículo 95. Cada una de las comisiones designará a los secretarios técnicos y personal subalterno que fije el presupuesto. Los secretarios técnicos deberán tener título profesional legalmente expedido en alguna materia afín a las facultades del Consejo, contar con experiencia mínima de tres años y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial no grave.
Capítulo Octavo
De las Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo
Artículo 96. Corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo
II. Preparar la orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;
III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
IV. Dar cuenta con los proyectos de dictamen y seguimiento de las comisiones;
V. Recibir y presentar ante el Pleno del Consejo los recursos de revisión que se interpongan contra los actos o resoluciones de la Comisión de Defensa;
VI. Llevar el archivo del Consejo;
VII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros;
VIII. Firmar, junto con la (el) Presidenta(e) del Consejo, todos los acuerdos, informes y resoluciones que emita el propio Consejo;
IX. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Pleno del Consejo;
X. Cumplir las instrucciones de la (el) Presidenta(e) del Consejo conforme a la normatividad aplicable; y
XI. Lo demás que le sea conferido por esta ley y por su Presidenta(e).
Capítulo Primero
Del Instituto para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 97. El Instituto para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes, es un organismo dependiente del Consejo, con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto actuar de manera subsidiaria cuando no exista quien represente legalmente a las niñas, niños y adolescentes en México, o bien, que por su estado de desamparo, solicite su intervención para la salvaguarda de los derechos considerados en la presente ley, como instancia especializada con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de los derechos consignados en esta ley.
Artículo 98. El Instituto estará a cargo de un director general, el cual será nombrado por el Pleno del Consejo a propuesta de cualquiera de sus integrantes, mismo que será apoyado por un equipo interdisciplinario que tendrá como finalidad dar contención y apoyo integral a las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 99. Para ser director general del Instituto, se deberá cubrir con los requisitos previstos en el numeral 65 de la presente ley, exceptuando lo señalado en la fracción VI, y debiendo de acreditar con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello y una práctica profesional, no menor de cinco años al día de la designación, en profesión afín a la responsabilidad de esta ley.
Artículo 100. El Instituto, sin perjuicio de las facultades que le otorguen otras leyes, tendrá las siguientes atribuciones:
II. Inspeccionar a las instituciones públicas, privadas o sociales, con la finalidad de corroborar el cumplimiento de las normas aplicables en la materia;
III. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado en lo relativo a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
IV. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
V. Proponer al Pleno del Consejo los mecanismos que garanticen la protección de las niñas, niños y adolescentes;
VI. Emitir su opinión respecto del beneficio de la adopción de un menor o incapaz conforme a lo establecido en el Código Civil, opinión que debe ser rendida de forma expedita para evitar que se retarde el procedimiento de adopción; y
VII. Someter a consideración del Pleno del Consejo los proyectos de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, para la aplicación de las sanciones establecidas en esta ley.
Artículo 101. Los principios del procedimiento especial de protección se aplicarán en defensa del interés superior de las niñas, niños y adolescentes. La Administración Pública Federal deberá garantizar el principio de defensa y el debido proceso, relativo a las decisiones que pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del ejercicio de los derechos contemplados en este ordenamiento.
Artículo 102. La aplicación del procedimiento especial de protección corresponde al Instituto.
Artículo 103. Las medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes, serán aplicables siempre que sus derechos sean amenazados o violados por alguna de las siguientes causas:
II. Falta, omisión o abuso de quienes ejerzan la patria potestad o su guarda; y
III. Acciones u omisiones contra sí mismos.
II. La suspensión del cuidado, la guarda y el depósito provisional;
III. La suspensión provisional de la administración de bienes de los menores de edad; y
IV. Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en el Código Civil vigente en cada entidad federativa.
El Instituto coadyuvará con el Agente del Ministerio Público a efecto de que se remita a la niña, niño o adolescente, dependiendo de su edad, a una institución pública o privada y que ésta sea apta para resguardarlo, en tanto se agota la investigación para localizar a los responsables de dicho abandono, debiendo en todo caso, el Ministerio Público iniciar los trámites judiciales correspondientes.
Constatado el abandono, transcurrido el plazo de dos meses, y una vez agotada la investigación correspondiente y sin que nadie se haya presentado a reclamar al menor de edad resguardado, el Instituto, procederá a la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente hasta su mayoría de edad o adopción conforme al Código Civil Federal.
Artículo 106. Cuando el Instituto tenga conocimiento de que alguna niña, niño o adolescente, está siendo maltratado o abusado de cualquier manera y lo constate mediante intervenciones de las áreas de trabajo social y de psicología, procederá a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, a quien se le solicitará actuar de manera expedita, cuando peligre su seguridad, procediendo a remitirla (o) a la institución pública o privada que los atienda de acuerdo con su edad.
Artículo 107. En cualquier caso de que se amenacen o violenten los derechos reconocidos en la presente ley, el procedimiento especial de protección se iniciará por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad.
Artículo 108. Conocido el hecho o recibida la denuncia, el Instituto, constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá las pruebas que ellas presenten y dictará inmediatamente las medidas de protección que correspondan.
Artículo 109. Comprobada la existencia de indicios de maltrato o abuso en perjuicio de una niña, niño o adolescente, la denuncia penal deberá presentarse en forma inmediata, por medio del o los representantes del Instituto, o bien, por la persona o autoridad que actúe en su protección. Si la persona denunciada tuviere alguna relación directa de filiación, parentesco, responsabilidad o representación con la persona ofendida, se planteará, a la vez, la acción pertinente ante el juez de lo familiar.
Artículo 110. Las medidas de protección que podrá llevar a cabo el Instituto, a favor de la infancia son
II. Resguardo en entidades públicas o privadas;
III. Matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza;
IV. Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las niñas, niños y adolescentes;
V. Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación o ambulatorio, u otra especialidad médica o social;
VI. Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos; y
VII. Cuidado provisional en familias sustitutas.
II. Remitir a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos;
III. Remitir a un tratamiento psicológico o psiquiátrico o alguna otra especialidad médica o social; y
IV. Garantizar el derecho de educación de niñas, niños o adolescentes y tomar las medidas necesarias para observar su asistencia y aprovechamiento escolar.
II. Orden de cese inmediato de la situación que viola o pone en riesgo el derecho en cuestión, cuando se hubiere actuado conforme a la fracción anterior y no comparezca en el plazo conferido para tal efecto o bien, cuando haya comparecido y continúe la misma situación perjudicial.
Las medidas previstas podrán adoptarse separada o conjuntamente y ser sustituidas en cualquier tiempo. En el caso de la custodia provisional en familia sustituta y el abrigo temporal en entidad pública o privada, la medida no podrá exceder de seis meses y de ella tendrá conocimiento la jueza o juez en turno, quien resolverá de inmediato sobre su continuidad o cese.
Artículo 114. En caso de incumplirse algunas de las medidas previstas en los artículos 111, 112 y 113 de la presente ley, el Instituto, podrá adoptar la medida alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o remitir el asunto al juez, para la suspensión o pérdida de la patria potestad.
Si la medida incumplida fuere alguna de las previsiones previstas en el artículo 111 de la presente ley, el Instituto, promoverá la denuncia ante la autoridad administrativa a quien corresponderá adoptar las acciones coercitivas que procedan.
Título Octavo
Capítulo Primero
De las Instituciones Auxiliares Encargadas de dar Albergue y Atención a los Menores de Edad
Artículo 115. Las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil de asistencia privada que brindan auxilio y atención a los menores de edad tienen las obligaciones siguientes respecto a las niñas, niños y adolescentes:
II. Respetar su identidad cultural y su dignidad;
III. Promover el reestablecimiento y la preservación de los vínculos familiares, tomando en cuenta que éstos no resulten en su perjuicio;
IV. Hacer de su conocimiento sus derechos y obligaciones;
V. Llevar el seguimiento y evaluación de los casos atendidos;
VI. Mantener el secreto profesional y utilización reservada de su historial, a excepción de que sea solicitado mediante orden escrita de autoridad judicial competente;
VII. Brindar un ámbito seguro que resguarde su integridad física, moral y emocional; y
VIII. Promover su creatividad y su capacidad de realización.
II. Propiciar los apoyos que requieran los programas de atención de las instituciones y organizaciones que integran la red y el trabajo con niñas, niños y adolescentes en desventaja socioeconómica; y
III. Los que establece el artículo 58 de esta ley.
II. Tener como objeto social o fundacional, la protección de las niñas, niños y adolescentes en abandono y desventaja social;
III. Disponer de los medios que permitan una atención adecuada; y
IV. Observar las normas oficiales para la atención de las niñas, niños y adolescentes.
II. Recibir un trato digno;
III. Mantener relaciones con sus familiares y recibir visitas, salvo que exista mandamiento judicial en contrario;
IV. Disfrutar de su vida cotidiana, del descanso, recreación y actividades que favorezcan su desarrollo integral;
V. Conocer su situación legal en todo momento;
VI. Ser escuchado en la toma de decisiones implementadas para su desarrollo pleno;
VII. Recibir atención a sus necesidades inmediatas de alimento y descanso;
VIII. Informar si son objeto de violencia, maltrato o explotación; y
IX. Participar en los procesos de mejora de la autoestima.
Capítulo Segundo
De las Sanciones
Artículo 120. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley será sancionado por el Pleno del Consejo, que podrá aplicar las siguientes sanciones:
II. Multa de una a cinco mil veces el salario mínimo vigente a la fecha en que ocurra el incumplimiento;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Clausura parcial o total, temporal o definitiva de las fuentes o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley;
V. Aseguramiento de objetos con los cuales se cause perjuicio a las niñas, niños o adolescentes; y
VI. Tratándose de servidores públicos la sanción será desde la amonestación hasta la destitución del cargo, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 121. En casos de reincidencia o particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Se entiende por reincidencia que el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción.
Artículo 122. Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en
II. Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito de la institución especializada de procuración;
III. Los datos comprobados que aporten las niñas, niños y adolescentes o sus legítimos representantes; o
IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.
II. El carácter intencional de la infracción;
III. La magnitud del daño ocasionado;
IV. La situación de reincidencia; y
V. La condición económica del infractor.
Artículo 125. Las multas deberán ser pagadas dentro del término que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de los créditos fiscales. Si no fueren enteradas dentro del plazo establecido se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
Capítulo Cuarto
Del Recurso de Revisión y Administrativo
Artículo 126. Las resoluciones dictadas por el Instituto podrán ser recurridas en vía de revisión ante el Pleno del Consejo, en los términos que establezca el reglamento interior para la substanciación del mismo, además de ser aplicable lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El consejo deberá integrarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Tercero. El director general del instituto será nombrado dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El consejo expedirá su reglamento interno en un periodo que no exceda de 180 días hábiles a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. Las autoridades competentes deberán de emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta ley, en un plazo que no exceda de un año, a partir de la publicación a que se refiere el artículo primero.
Notas
1. Revista Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México, año IV, número 31, mayo de 2008, http://www.humanidades.unam.mx/revista/revista_31/revista_31_tema06.htm (fecha de consulta: 15 de marzo de 2009).
2. La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990. La convención, respecto al interés superior de la infancia, menciona, en elartículo 3.1.: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".
3. Entre los lineamientos existentes se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, "Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1999.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputadas: Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbricas), Martha Angélica Tagle Martínez.
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado Ramón Barajas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 37 y adiciona un párrafo al artículo 33; un párrafo al artículo 43 y una fracción VIII al artículo 44 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable fue motivo de una larga discusión entre los diferentes actores que intervienen en el campo y las diferentes actividades de la sociedad rural hasta su promulgación el siete de diciembre de 2001.
Si bien contiene las materias que afectan a la vida rural también lo es que hay contemplar algunas de ellas de forma separada se ha terminado parcializando cuando para tener un impacto positivo en el campo tendrían que actuar de forma coordinada. A ello, a esa parcialización a la que hacemos referencia, tenemos que añadir que la visión del campo y de los productores respecto a su acceso y uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, no es valorada de forma suficiente, ello dicho sin soslayar que una franja relevante de productores, aquellos de menores ingresos, en efecto no tiene la oportunidad de acceder a aquellas pero se les puede organizar para que, en forma colectiva puedan hacerlo.
En el Título Tercero, Capítulo II, de la ley en comento se establecen, en sus fracciones I y II, los sistemas nacionales de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable y, de capacitación y asistencia técnica rural integral. Del primero de ellos, se señala en el artículo 33 que será la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, la que integrará la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable y, para el segundo se mandata al gobierno federal a desarrollar la política de capacitación. Es decir que, finalmente, hay formas de establecer vínculos que redunden en beneficio de los productores rurales.
Tal vínculo debe darse mediante el fortalecimiento de la coordinación institucional así como a través de otras vías.
En el caso específico de la investigación y la transferencia de tecnología, demandan una estrecha relación con los productores rurales para conocer cuáles son sus necesidades específicas y darles a conocer los avances que se vayan registrando conforme avanzan los procesos de investigación.
A su vez, desde luego, ya que las instituciones dedicadas a la educación superior agropecuaria así como a la investigación hacen aportes cuyos destinatarios tienen que ser los productores rurales, es necesario que participen en el sistema nacional específico para ello.
En razón de lo anterior, estamos proponiendo a esta soberanía las siguientes modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Que en la formulación de la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se contemple el uso de las nuevas tecnologías electrónicas de comunicación con el fin de difundir e interactuar entre los diferentes actores lo que puede cumplirse tanto en forma individual como colectiva lo que implicará que instancias como los consejos distritales de desarrollo rural organicen y convoquen a reuniones para su realización.
Asimismo y en consonancia con ello, se propone reformar la fracción II del artículo 37; adicionar un párrafo al artículo 43 a través de todos los medios técnicos y las tecnologías electrónicas. Al mismo tiempo debe reconocerse, como se hizo en el pasado, que las instituciones de educación superior que, reitero, generan una parte relevante de la investigación científica y tecnológica para el medio rural, deben ser participes también en la capacitación y difusión del conocimiento por lo que proponemos formen parte del sistema nacional de capacitación y asistencia técnica rural.
Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente me permito someter ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforma la fracción I del artículo 37 y se adicionan un párrafo al artículo 33; un párrafo al artículo 43 y una fracción VIII al artículo 44, recorriéndose las actuales, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 33. ...
?
La política nacional de investigación contemplará el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como la difusión de avances con los diversos actores de la sociedad rural.
Artículo 37. ...:
II. a XVIII. ?;
El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 44. ...:
VIII. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
IX. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública; y
X. Los mecanismos y estructuras que se deberán establecer para este fin en los Distritos de Desarrollo Rural.
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputado Ramón Barajas López (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado Ramón Barajas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 120 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los problemas más graves que enfrentan los productores mexicanos es el de la capitalización y el financiamiento.
Los datos recientemente difundidos del censo agropecuario realizado en 2007 son indicativos de estos dos problemas.
México continúa teniendo casi el mismo número de unidades de producción en el medio rural que en 1991, fecha en que se realizó el anterior Censo Agropecuario y ello podemos considerarlos afortunado pero, el más reciente censo nos refleja que hay problemas que se han profundizado en estos 18 años.
El sector agropecuario ya vivía, de tiempo atrás, una crisis estructural que solo se vino a agravar por diversos factores. Uno de ellos fue el desmantelamiento del aparato estatal que, en el caso del campo y sin negar la existencia de graves problemas originados en prácticas paternalistas desde las esferas gubernamentales que abonaban de manera fértil entre los productores y otras desviaciones provenientes de los funcionarios, constituía una palanca para la actividad agropecuaria.
En materia de financiamiento, se enfrentan rezagas en comparación con nuestros socios comerciales. A finales de 2008, de acuerdo a los datos oficiales, el saldo del financiamiento público y privado al sector alcanzó los 106 mil millones de pesos, cifra que representó el 25 por ciento del producto interno bruto (PIB) sectorial. Aunque esta cifra resulta superior al monto registrado en los tres años anteriores, ésta es aún significativamente inferior al registrado a principios de los noventa.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el sector agropecuario registró en 2008 un comportamiento positivo al crecer 3.24 por ciento en términos reales, que contrasta con el 1.35 por ciento del conjunto de la economía. En el último trimestre del año pasado, el sector agropecuario creció a una tasa de 3.3 por ciento comparado con una caída de 4.2 por ciento y 0.9 por ciento de los sectores industrial y de servicios.
Entre 1994 y 2008, los principales programas de subsidios al campo (Procampo e Ingreso Objetivo) han distribuido 171 mil millones de pesos a un total de cuatro millones 351 mil beneficiarios (los datos son de subsidiosalcampo.org.mx). Esos dineros se han entregado, según la oficina de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a un promedio de 2.5 millones de productores al año, que cultivan cerca de 62 por ciento de la superficie nacional sembrada.
En el caso del sector agropecuario, como se desprende del Censo Agropecuario, el crédito seguro para productores agropecuarios se desplomó de 19.2 por ciento en 1991 a 4.2 por ciento en 2007.
De 1998 a 2005, el sector agropecuario de Estados Unidos de América, nuestro principal socio comercial creció en subsidios en 51 por ciento al llegar a 133 mil millones de dólares y, en México, crecimos un 24 por ciento pero sólo llegamos a siete mil 300 millones de dólares; es decir, Estados Unidos otorga 18.2 veces más subsidios que México.
El crédito otorgado, en general, por la banca de desarrollo y comercial cayó del 61.6 por ciento del PIB en 1994 a sólo 20.3 por ciento en el 2007. Pero para la agricultura pasó del 2.19 por ciento al 0.140 por ciento y, en la ganadería fue de 1.31 a 0.13 por ciento.
Las organizaciones dan cuenta de que la banca no ve rentable al campo de tal manera que el financiamiento de la banca comercial ha caído a la mitad, la banca de desarrollo a una cuarta parte y los proveedores son los que financian, sin querer, al campo.
Recientemente se dio a conocer el Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural, con un fondo de 29 mil millones de pesos y con el que se pretende concluir con los subsidios. Este programa incluye planes de negocios y diagnósticos: monto hasta 400 mil pesos por organización; apoyo para la ampliación de línea de crédito o para abrir nuevas sucursales en zonas con escasos servicios financieros. Monto hasta 2 millones de pesos; capitalización mediante reservas líquidas; monto hasta por cuatro millones de pesos y, monitoreo, supervisión y calificación de IFE, monto hasta dos millones de pesos.
En los últimos años, 2003-2008, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el crédito a las empresas de parte de la banca comercial se incrementó de 4.8 a 7.2 por ciento así como al consumo que pasó de 1.3 a 2.5 por ciento.
Hay un conjunto de factores adicionales al pensar en la formulación de una política de crédito para el campo como son el tamaño de las unidades de producción; las labores periódicas y cíclicas; los ingresos de los productores; los ciclos biológicos de cultivos y animales; las condiciones ambientales; las contingencias y las actividades, más allá del sector agropecuario, a que pueda dedicarse un productor.
En el marco jurídico debemos contemplar que el artículo 25 de nuestra Constitución señala que
El artículo 120 de esa ley, en su Capítulo XI, Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, se establece que:
A su vez, la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002, con posterioridad a la promulgación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, señala en su artículo 2o. lo siguiente:
La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los productores e intermediarios financieros rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos federal, estatales y municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.
La financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como intermediarios financieros rurales.
Con lo que soslaya que uno de los objetivos será ofrecer recursos, a través de la banca de desarrollo a tasas preferenciales lo que, de alguna forma, es una incongruencia entre ambas leyes siendo los destinatarios de las mismas el sector agropecuario.
En un marco en el cual, nuestra Carta Magna en el que el Estado tiene la encomienda de orientar el desarrollo nacional y es el encargado de delinear la política para el desarrollo del sector agropecuario, debe considerar como de fundamental importancia que, en el caso concreto del financiamiento vía crédito, éste sea alentado a través de la formulación de una política de crédito para el campo sobre la base del largo plazo y tasas preferenciales.
Por lo anteriormente expuesto, someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 120 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 120 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 120. ?
Además que las tasas de interés sean preferentes, se promoverá el establecimiento de plazos pertinentes que consideren las características del productor, las modalidades o ciclos de la actividad agropecuaria.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Artículo 2o. La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable, impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo, teniendo preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos y promoverá el establecimiento de plazos pertinentes que consideren las características del productor, las modalidades o ciclos de la actividad agropecuaria y prestará otros servicios financieros a los productores e intermediarios financieros rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, estatales y municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.
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Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
Diputado Ramón Barajas López (rúbrica)