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Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, en relación con el artículo 72, fracción I, y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia de Gante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud. Al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4o. que esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, dando el derecho a toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
El derecho que tiene toda persona para la protección de su salud, se establece en La Ley General de Salud que reglamenta lo establecido por el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, instaurando bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y su concurrencia por parte de la federación y de todas las entidades federativas en materia de salud general.
Estableciendo que dentro de la prestación de servicios a la salud, se consideren los de planificación familiar, los que deben incluir información y orientación educativa a la mujer y al hombre en materia anticonceptiva de forma oportuna, eficaz y completa a la pareja.
A pesar de ello, existe el desconocimiento por la mayoría de la población de procesos biológicos tanto en el hombre como en la mujer relativos a la procreación humanal dejando mayor responsabilidad a la mujer.
Actualmente sólo se ha dado información acerca de alternativas a utilizar como medios de control natal artificiales, por ejemplo: Los métodos químicos farmacéuticos y quirúrgicos; sin una información veraz oportuna y científica de sus riesgos incluyendo con ello lo establecido por la Norma Oficial 005-55A2-1993, difundiéndose una información necesaria pero incompleta que evita la libertad de elección en las mujeres y los hombres de todos los métodos existentes lo que se traduce en información sesgada y parcial.
La adopción del uso de métodos de planificación familiar ha seguido una tendencia ascendente en México. En 1976, una de cada tres mujeres casadas o unidas en edad fértil (15 a 49 años) regulaba su fecundidad mediante el uso de algún método anticonceptivo.
Este porcentaje se incrementó en los siguientes años a un ritmo anual de entre 2 y 3 puntos porcentuales, para 1987 la prevalecía de uso de anticonceptivos se estimó en 52.7 por ciento y para 1991 dos terceras partes de las mujeres unidas en edad fértil utilizaban un método de planificación familiar para postergar espaciar o limitar su descendencia. Está política quiere garantizar el derecho de elección en el número y espaciamiento de hijos pero resulta discriminatoria, en primer lugar porque deja la mayor carga de cuidado en control natal a las mujeres y, en segundo plano, porque no garantiza la protección de la salud a éstas.
Como evidencia de lo anterior, estudios científicos han advertido que el uso de los anticonceptivos pueden ser factor de cáncer alteraciones cardiovasculares y abortos entre otros; una serie reciente de informes advierten de los riesgos para la salud asociados con algunos tipos de anticonceptivos como los parches y hormonales inyectables indicando que el uso de éstos implica a las usuarias que están expuestas a un 60 por ciento más de estrógenos que usando las típicas píldoras de control de nacimientos.
Al respecto, la Associated Press en Estados Unidos, ha publicado reportajes sobre los problemas causados por el parche anticonceptivo. Utilizando informes de muerte y lesiones que se encontraron en cerca de una docena de mujeres, la mayoría alcanzando la veintena y que murieron en el 2004 por coágulos de sangre que están relacionados con el parche del control de nacimiento. Docenas más sufrieron ataques y otros problemas relacionados con los coágulos.
A lo anterior, se suma el hecho de que los anticonceptivos orales también tienen sus riesgos, situación que tampoco se informa a las mujeres. El 29 de julio, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) lanzó un descriptivo, publicando descubrimientos que muestran que los anticonceptivos orales combinados con estrógeno-progesterona son cancerígenos para los humanos. Se llegó a esta conclusión tras una cuidadosa revisión de la evidencia científica publicada.
La investigación fue realizada por un grupo de trabajo que incluía a 21 científicos de 8 países. El IARC es la agencia de investigación del cáncer de la Organización Mundial de la Salud. El informe concluyó que el aumento del riesgo de cáncer de mama se relaciona directamente con los anticonceptivos orales. El riesgo para las mujeres aparece al volver a la normalidad sólo 10 años después de dejar de utilizar estos anticonceptivos. Basta conocer la relación directa que los oncólogos hacen entre anticonceptivos y cáncer.
El Estado debe garantizar la salud de la mujer, sin embargo, a pesar de los riesgos asociados a los anticonceptivos, se continúan los esfuerzos por aumentar su uso, sin abrir el abanico de opciones a las mujeres, ni dando a conocer todas las implicaciones de salud que pueden tener las usuarias de estas hormonas.
Norman Wells, director de Family and Youth Concern, afirmó y criticó la campaña en Gran Bretaña del Servicio Nacional de Salud de Inglaterra y Gales, el Nacional lnstitute for Health and Clinical Excellence, que aboga por el uso de anticonceptivos de larga duración, por las alteraciones que pueden causar a las mujeres y que además llevan a la promiscuidad y a un aumento de las enfermedades de transmisión sexual sobre todo en los jóvenes.1
Si esto sucede en países mayormente desarrollados, por qué permitir en México que las mujeres no tengan opción para elegir en libertad aquello que más se acomode a su forma de vida y el cuidado de salud, difundiendo hoy por hoy todavía anticonceptivos como: inyecciones de larga duración que en Estados Unidos, sólo se aplican a las vacas.
Ahora bien, sí el Estado debe garantizar la protección de la organización y el desarrollo de la familia, dándole el derecho a la mujer y al hombre a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, sumándole además, el derecho que tienen a la protección de su salud, esa información debe comprender no sólo el conocer algunos métodos de anticoncepción y protección, sino también saber de sus consecuencias y de los métodos científicos naturales que protegen la salud de mujeres y hombres, en especial, el método Billings, el cual cuenta con más de cincuenta años de experiencia y práctica en las diversas poblaciones del mundo entero, piénsese en China, Japón, la India, África, Estados Unidos de América, Canadá, Australia, entre otros, que cuenta con culturas totalmente heterogéneas.
Si se promueve información científica, veraz y adecuada para la libre elección de métodos que mayormente se adecuen al estilo de vida de cada pareja, el Estado estará verdaderamente garantizando el derecho a toda persona de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, sumándole además, el derecho de la protección a la salud sexual y reproductiva.
Hay que informar a la población, no sólo de métodos de planificación artificial, sino abrir el abanico de elección informando que también existen otros métodos naturales científicamente comprobados en su eficacia, que protegen su salud dándole la posibilidad de que la mujer y el hombre sean copartícipes en esta responsabilidad, eligiendo libremente entre la posibilidad de decidir o no el embarazo, sin arriesgar su salud, en otras palabras, si se desea posponer la gestación o incrementar la familia, protegiendo la salud de mujeres y hombres, siendo responsables ambos sin dejar sólo la carga a las mujeres.
Los métodos científicos naturales no requieren de mayor conocimiento para ponerlos en práctica, en México más del 40 por ciento de la población no utiliza métodos anticonceptivos por ir en contra de su cultura, convicciones religiosas y por considerar que altera el organismo femenino; por lo que, para este porcentaje de población sería una opción el conocimiento y utilización de estos métodos.
Lo que hace recomendable el que se conozcan desde la adolescencia, es decir, desde el inicio de la vida reproductiva de la mujer para un mejor cuidado y conocimiento de su cuerpo, ayudando incluso a prevenir enfermedades. El éxito de estos métodos es que, no sólo se reconocen debidamente las características de la fertilidad, además se detectan infecciones, enfermedades genitales o problemas de infertilidad. La mujer que utilice estos métodos tiene la certeza de que en un 99.9 por ciento no tendrá un embarazo, porcentaje más alto que la aplicación de hormonales, además que practicará la igualdad con el hombre, al compartir la responsabilidad con él en este tipo de decisiones y prácticas. Por ello es preciso que las parejas tengan la información de estos métodos y decidan libremente llevarlos a cabo o no.
Los beneficios de este método son:
La ovulación (la liberación de uno o más óvulos de un ovario) ocurre dentro de un período de 24 horas y un sólo día durante el ciclo menstrual, lapso que ocurre entre 28 y 31 días.
Los métodos naturales científicamente ya comprobados, como es el propuesto, no usan ningún tipo de conteo rítmico, toma de temperatura, drogas ni aparatos. No tendrían un costo, al no requerir presupuesto público para la compra de anticonceptivos, como ejemplo está el presupuesto asignado al Seguro Social, quien en el programa de atención médica preventiva en atención a la salud reproductiva se le asigna alrededor de 1 mil 417.97 millones de pesos, como el Diu, que es muy costoso, además de ser un factor de aborto por lo que implica serios riesgos en la salud de la mujer e incluso pone en peligro su vida; siendo un método con un porcentaje mucho menos seguro en comparación al método Billings que se propone, es decir, es poco efectivo, mientras que el método propuesto solo requerirá de capacitación en los prestadores del servicio en el sector salud, traduciéndose en un alto porcentaje de ahorro económico que puede bien utilizarse, en otros rubros que requieren atención, por ejemplo: el VIH, sida, papiloma humano, entre otros.
Si el objetivo de planificación familiar, según el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es garantizar la protección de la organización y el desarrollo de la familia, dándole el derecho a la mujer y al hombre a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, sumándole además, el derecho que tienen a la protección de su salud, es importante e impostergable que el Estado informe que la utilización de hormonas en la mujer de acuerdo a estudios científicos serios, generan un porcentaje alto de cáncer y enfermedades cardiovasculares. Es obligación informar que existen métodos naturales científicamente comprobables que ofrecen un control eficaz y sin efectos secundarios adversos para la salud, ello reflejará el verdadero significado de elección libre e informada que el Estado garantiza a mujeres y hombres y no dejar que continúe siendo el sector salud el que decida.
Ampliar la gama de métodos de concepción o anticoncepción, fortalece la educación sexual y la salud reproductiva, evitando eficientemente embarazos y enfermedades como el cáncer de mama, el cual en México, ocupa el primer lugar como causa de muerte en la mujer y el cáncer cérvico uterino es la segunda causa de muerte en la población femenina2 y que su causa principal es el uso de hormonales que se recomiendan o prescriben, en el mejor de los casos las opciones que ofrece el Estado son insuficientes.
Al ampliar la información de otros métodos de concepción o anticoncepción y sus beneficios, permitirá ejercer la garantía establecida por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si es obligación del sector salud establecer medidas tendientes a evitar embarazos tempranos, es imprescindible proporcionar información y educación sexual, completa, veraz y oportuna.
El reto del Estado es precisamente coadyuvar en una orientación sexual segura y responsable, que no afecte la vida, la salud, la integridad y el desarrollo de las mujeres, su familia y las comunidades, sobre todo para las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos.
No es haciendo una campaña de mayor uso de anticonceptivos lo que terminara con contagios y embarazos no deseados, es una campaña consciente y orientadora, amplia, veraz y oportuna del significado de la paternidad y maternidad responsable la que hace una sexualidad sana. La ONU ha pronunciado que la abstinencia es el método más eficaz de evitar contagios sexuales y embarazos no deseados y el método Billings que se propone es inocuo, gratuito y efectivo.
Teniendo la opción de decidir libremente el método de planificación familiar acorde al estilo de vida de hombre y mujeres teniendo la información suficiente, completa y adecuada por parte del Estado, situación que no acontece actualmente, a pesar de que está comprobado que los métodos que hasta hoy se promueven producen riesgos a las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la ley General de Salud
Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo; se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe incluir información oportuna, eficaz y completa del beneficio ó perjuicio en métodos científicos artificiales y dando a conocer el método Billings de planificación natural a través de los servicios de salud reproductiva para todas las parejas y todos los individuos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. BBC de Londres
2. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
Diputadas María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Silvia Emilia de Gante Romero
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 177 Y 180 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 177 y se adiciona el último párrafo del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha contra el trabajo infantil en todo el mundo sigue constituyendo un enorme desafío, esta lucha recibió un impulso adicional gracias a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995. La cumbre exhortó a todos los países a que respetasen los derechos recogidos en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos los relativos al trabajo infantil.
En 1998, la OIT adoptó la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la cual se incluyó la eliminación del trabajo infantil como uno de los cuatro principios fundamentales que los Estados miembros de la OIT se comprometían a respetar, independientemente de que hubiesen ratificado o no los convenios correspondientes.
Según estimaciones, 104 millones de niños no van a la escuela primaria, de los cuales el 56 por ciento son niñas. Cerca de la mitad se encuentran en Asia meridional y Asia oriental, aunque, de seguir la tendencia actual, en 2015 más de la mitad de los niños no escolarizados serán africanos. Aproximadamente 130 millones de niños no asisten a la escuela con regularidad, muchos de ellos porque trabajan.1
En el plano mundial, de confirmarse la tendencia actual, en 2015 no menos de 86 países no alcanzarán el Objetivo de Desarrollo del Milenio de lograr la enseñanza primaria universal.
Se reconoce cada vez más que los esfuerzos internacionales por lograr la educación para todos y la eliminación progresiva del trabajo infantil están estrechamente relacionados entre sí. Por un lado la educación, en particular la educación gratuita, obligatoria y de buena calidad hasta la edad mínima de admisión al empleo definida por el Convenio número 138 de la OIT, es un elemento fundamental en materia de prevención del trabajo infantil.2
La educación contribuye a crear un entorno protector para todos los niños y es el mecanismo adecuado para ampliar las posibilidades, lo cual es un elemento central de la definición del desarrollo3. A su vez, el trabajo infantil es uno de los principales obstáculos para lograr la asistencia escolar a tiempo completo y, en el caso del trabajo a tiempo parcial, impide que los niños se beneficien plenamente del tiempo que pasan en la escuela.
En México, recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía presentaron los resultados del "Módulo de Trabajo Infantil 2007" de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
Entre los principales datos se destaca que 3.6 millones de niños y adolescentes de entre 5 y 17 años trabajan, es decir el 12.5 por ciento de la población total en este rango de edad, siendo 66.9 por ciento niños y 33.1 por ciento niñas. 2.5 millones de los niños trabajadores en el país tienen entre 14 y 17 años (27.6 por ciento), y 1.1 millones entre 5 y 13 años de edad.
Cuatro de cada 10 niños y adolescentes que laboran en el país no asisten a la escuela, revela el Módulo de Trabajo Infantil. También hace evidente que la incidencia del trabajo infantil en la deserción escolar aumenta a medida que avanza la edad. En el segmento de 5 a 9 años, la encuesta detectó 5 mil niños que trabajaban y no asistían a la escuela. En cambio, entre los 10 y 13 años, este número aumentó a 105 mil y en los de 14 a 17 a 1.4 millones. Dichas cantidades representaron el 2 por ciento, 12 por ciento y 55 por ciento respectivamente de los niños y niñas que trabajaban.
En cuanto a las razones por las que los niños trabajan, la encuesta arroja que 36.9 por ciento de los niños menores de 14 años dijo hacerlo porque su familia lo necesitaba; el 25.9 por ciento para aprender un oficio, y el 19.1 por ciento para pagar la escuela y gastos propios.
Respecto de la jornada laboral, el 56 por ciento de los niños entre 5 y 13 años laboraban menos de 15 horas a la semana (56 por ciento de los que trabajan), 11 por ciento no tienen un horario regular de trabajo. El restante, 33 por ciento trabaja 15 horas o más, lo cual obstaculiza seriamente su asistencia a la escuela.
Para la población de 14 a 17 años, la proporción de los que trabajaban menos de 15 horas fue apreciablemente menor (16 por ciento), lo que significa que a medida que avanzan en edad, un número creciente de los adolescentes tiende a suspender o reducir la importancia relativa de sus estudios. En este rango de edad, el 47 por ciento laboraba 35 horas o más.
Compañeras y compañeros legisladores, no debemos olvidar que el hecho de que una niña o niño trabaje tiene diferentes implicaciones, no vive ni disfruta su infancia, se ve obstaculizada su educación y limitadas sus capacidades para aprender. Seguramente repetirá, el círculo de pobreza de sus padres.
Los datos presentados por el "Módulo de Trabajo Infantil 2007" de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, muestran la necesidad de tomar acciones al respecto.
Es por ello que debemos pugnar por la erradicación del trabajo infantil y la protección de las niñas, niños y adolescentes que trabajan para permitirles que concluyan sus estudios, y principalmente que terminen su educación básica obligatoria. Esta iniciativa busca proteger a las personas mayores de dieciséis años y menores de 18 años que trabajan y no han concluido su educación básica obligatoria, permitiéndoles que su jornada de trabajo no exceda de seis horas diarias y se divida en periodos máximos de tres horas, además de que cuenten con una distribución del trabajo que les permita disponer del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.
Contribuyamos a crear las alternativas para que las niñas, niños y adolescentes no abandonen sus estudios y se beneficien plenamente del tiempo que pasan en la escuela.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 177 y se adiciona el último párrafo del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 177. La jornada de trabajo de las personas menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Esta disposición aplicará también para las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años que no hayan concluido su educación básica obligatoria.
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:
Lo dispuesto en la fracción III de este artículo es aplicable también para las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años que no hayan concluido la educación básica obligatoria.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance. Organización Internacional del Trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 95a reunión, 2006. Ginebra.
2. Ibid.
3. A. Sen: Desarrollo y libertad, Barcelona, Planeta, 2000.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 16 de abril de 2009.
Diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO LAGUNES GALLINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9o., 10, fracción V, 12, fracción IX, 24, fracción, 25, 28, fracción I, y el artículo 34 de la Ley General de Protección Civil al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país ha venido avanzando en términos de adoptar y recrear una cultura de protección civil, ya sea por las experiencias de las catástrofes, los asombrosos efectos sociales, económicos y ambientales de acontecimientos devastadores, las prácticas institucionales y civiles sobre la necesidad de enriquecer una cultura indispensable en la vida de la comunidad. Cada vez crece el consenso social sobre la adopción de la protección civil, como práctica cotidiana y parte del modo de vida.
Sin embargo, cabe advertir y reconocer que la Ley General de Protección Civil fue reformada por última ocasión el 15 de Julio de 2004, de ese tiempo hasta el día de hoy, podemos decir que los desastres presentados como los huracanes Emily (2005), Stan (2005), Wilma (2005), John (2006) y las severas lluvias torrenciales acontecidas en Tabasco (verano de 2007), nos han dado las experiencias sentidas en la historia de la protección civil , nos han dejado perplejos ante la magnitud destructiva con que se presentaron y experiencias para enfrentar los que pudiesen venir en el porvenir.
Pero también, permiten analizar que diversos fenómenos naturales que han causado severos daños a la base económica, acumulan pendientes a los rezagos históricos y requerimientos del desarrollo social, provocando en conjunto que se profundice el atraso social, se amplíen los dilemas del progreso, se abran claramente las asimetrías económicas y sociales, la desigualdad incremente, se amplíe la brecha del desarrollo y la prosperidad entre las localidades, municipios, estados, regiones que poco están expuestas a los desastres con aquellas que con cierta frecuencia los padecen; o que al sentir un desastre, los daños son enormes o incomparables en la memoria de las comunidades; pero más aún entre las regiones, localidades y pueblos primordialmente de grupos sociales más desprotegidos y vulnerables de este país, en comparación con localidades del mundo desarrollado y las ciudades desarrolladas de nuestro país.
Así, las catástrofes naturales se convierten en causales de la pérdida de la riqueza a través de los años lograda, de los esfuerzos del trabajo de las comunidades y del quebranto del patrimonio social.
El problema es que de las difíciles experiencias adquiridas, hemos aprendido a entender que los desastres pueden enfrentarse sin corrupción, sin el espíritu redentor de los políticos, sin las mismas prácticas burocráticas de las instituciones encargadas, de proporcionar los apoyos, por el contrario, hemos aprendido que el conocimiento de su presencia y expresión objetiva, nos permite acumular enseñanzas, emprender mejor los esfuerzos ciudadanos y preparar adecuadamente a las instituciones para la protección civil, ordenar y sistematizar su presencia dañina para advertir y preparar a la población.
Asimismo, a planear, organizar y evaluar científicamente la recuperación económica y la reconstrucción social y a levantar el espíritu de las comunidades.
Sin embargo, para ello es fundamental revisar, actualizar, reformar y enriquecer la Ley General de Protección Civil, para incorporar las experiencias de los últimos años.
México ocupa el lugar 12 en desastres naturales
Al trascurso del tiempo acontecen diversos fenómenos climatológicos de gran magnitud que causan severos estragos en determinadas áreas geográficas, por lo regular a estos fenómenos les llamamos "desastres naturales".
Cabe señalar que México ocupa el lugar 12 en desastres naturales; principalmente es afectado por fenómenos hidrometeorológicos y sísmicos, y en un tercer lugar por fenómenos de carácter socio-organizativos.
Según los resultados de un estudio realizado por la Centro Nacional para la Prevención de Desastres y la Comisión Económica para América Latina señalan que en México, entre 1980 y 1999, se registraron una aproximado de 5,000 muertos cada año por causas vinculadas a desastres; hacia inferencia en un solo rubro, los fenómenos hidrometeorológicos cobraron la vida de 2,767 en ese mismo periodo, también dentro de ese mismo lapso de tiempo las pérdidas en bienes-inmuebles se incrementaron en un total de 700 millones de dólares (mdd), a más, de mil mdd esto debido a los daños provocados solo por los huracanes Stan y Wilma.1
En declaratoria emitida por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), dice que la vulnerabilidad de un país es producto de la rápida urbanización y no regulada; la persistencia de la pobreza urbana y rural generalizada, la degradación del medio ambiente causada por el mal manejo de los recursos naturales así como los desaciertos de inversiones en infraestructura.2
Por lo tanto Ricardo Zapata, director de la Unidad de Evaluación Socioeconómica de Desastres de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mencionó, el 10 de octubre de 2007,que México necesita cambios institucionales y regulatorios, sobre todo a nivel estatal y local para reducir riesgos ante desastres naturales. En esa misma rueda de prensa el representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en México, Thierry Lemaresquie, señaló que terremotos, inundaciones, sequias, huracanes y lluvias afectan de manera diferenciada a la población, principalmente a pueblos indígenas, niños y niñas, en especial a los sectores de la sociedad más desprotegidos y vulnerables.3
Si hacemos conciencia sobre las declaratorias emitidas por el BID, es verdad, la sociedad más afectada en México es la que presenta un grado alto de marginación, y si esto no fuera suficiente, dichas comunidades están situada en los estados del país más desprotegidos y vulnerables, es decir estados como Veracruz, Chiapas, Oaxaca, parte de Hidalgo y Tabasco; solo nos basta observar las dramáticas imágenes para darnos cuenta de lo vulnerable que es el ser humano antes la fuerza de la naturaleza.
Organismos internacionales como la ONU y la Comisión Económica para América Latina emiten boletines de prevención ante desastres naturales, en una de ellas fue emitida la clasificación de desastres naturales como puede observase a continuación:
Tabla 1. Clasificación de Grupos causantes de catástrofes
1 Hidrometeorológicos
2 Geológicos
3 Químicos
4 Sanitarios
5 Socio-organizativos
Es de suma importancia el acervo y clasificación de los fenómenos naturales que acontecen en el territorio nacional, ya que de esta manera será de mayor importancia a las autoridades a cargo poder atenderlos, con la existencia de grupos especiales, o en su determinado caso capacitar a grupos de personas para que estas puedan enfrentar los desastres en cualquier de sus presentación que esté se manifieste, en determinada región geográfica.
La información que se recaba a través de los años sirve a la población para enriquecer su cultura de protección, y a los investigadores para poder determinar la causa que atrajo dicha catástrofe, así como las consecuencias que ésta dejó, por mencionar la contabilización de pérdidas humanas, pérdidas económicas, pérdidas de bienes inmuebles, entres otras.
De 1980 a 2007 se presentaron severos desastres naturales que afectaron a diversas poblaciones de la República Mexicana, donde algunas zonas territoriales se vieron más afectadas por la madre naturaleza, como puede observarse a continuación:
Al hacer un análisis sobre las medidas estratégicas y de prevención que se adoptan ante la presencia de una catástrofe en México, se observa que las acciones que realizan son con tendencia de fines protagónicos de asistencia social, con propósitos políticos deliberados y sobre todo con una gran voluntad propagandística; todo esto para que la sociedad los perciba positivamente ante la adversidad que cierta población está padeciendo.
Si bien es cierto que las aportaciones que se hacen ya se sea individualmente o en pequeños grupos son de gran utilidad, estos lo ven como una pequeña inversión a largo plazo, ya que tiempo después se sienten con un derecho propio sobre dichas comunidades, es decir, pretenden que se les retribuyan las acciones "solidarias" que estos aportaron con recursos públicos, donde dicha retribución es manejada penosamente de una manera política.
Diversidad de catástrofes y el territorio nacional.
Al poseer cierta cantidad de información, esta le permite al investigador o analista presentar programas de investigación sobre la prevención ante las catástrofes que se puedan presentar en la región, esto con la fundamentación que ya anteriormente ocurrió una catástrofe; ya que con una información detallada y secuenciada se deduce que existen varios puntos del territorio nacional que son altamente vulnerables y en esos puntos se aloja una determinada población, que probablemente se encuentra en un grado de marginalidad alto y más susceptible a la devastación social. Esto debido a que las medidas de seguridad que se deben de tomar son diferentes en la presencia de algún desastre natural o material pero deben enfocar el tipo de marginación social.
A continuación se presentan diversos mapas y clasificación de desastres naturales, donde la República Mexicana se ve afectada por las catástrofes más cotidianas:
El mapa permite identificar zonas o regiones susceptibles de un tipo de siniestro natural, asimismo proporciona información útil para la prevención y atención de los desastres, lo que conlleva a sustentar el estudio para mejorar su tipología, formas de presencia y daños, con el propósito de conocer mejor las futuras eventualidades. Cabe advertir que, la investigación científica en México, a saber llevada a cabo en la UNAM, tendrá como resultado para el año 2020 un mapa de riesgos en la República Mexicana.4
Fenómenos geológicos
En el siglo pasado ocurrieron 71 grandes sismos, donde la tercera parte de la población vive en zonas de muy alto peligro sísmico, y lo peor tiene su epicentro en los estados donde existen altos índices de marginación como son los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. La zona con mayor potencial sísmico en el país se encuentra a lo largo de la costa de Guerrero, donde se estima que podrían ocurrir uno o dos terremotos de magnitud 7.5 a 8, en un plazo relativamente corto. En esta zona, sólo por mencionar como datos, en dos sismos ocurridos en 1999 se dañaron 51 mil 55 viviendas, 3 mil 673 escuelas y 221 hospitales.
En México, durante el período de 1980 a 1999, los daños generados por fenómenos geológicos, ascendieron a 4 mil 560 mdd y 6,097 muertos.5
La región sísmica de la República Mexicana se enfoca principalmente en las costas del Océano Pacifico y parte del centro del territorio nacional, para hacer más ilustrativo este argumento, a continuación se muestra un mapa donde se podrá observar a mayor detenimiento la regiones sísmicas que presenta la República Mexicana.
Fenómenos hidrológicos
Los fenómenos hidrológicos son los fenómenos que más se presentan en territorio nacional, donde en promedio 4 ciclones penetran a territorio nacional, produciendo intensas lluvias con sus consecuentes inundaciones y deslaves.
La presencia de un huracán cerca de la república mexica trae fuertes precipitaciones pluviales que generan intensas corrientes en el agua de los ríos y haciéndolos más caudalosos.
Dentro de los fenómenos hidrometeorológicos se presentan las granizadas que producen serias afectaciones a las zonas de cultivo, obstrucciones a la infraestructura de drenaje; por otra parte las sequias provocan fuertes pérdidas económicas a la ganaderías y la agricultura. En México la mayor pérdida de suelo se produce por la intensa lluvia, entre los estados más afectados se encuentra el Estado de México, Tlaxcala y Oaxaca.
Los daños generados por fenómenos hidrometeorológicos en el periodo 1980-1999, ascendieron a 4 mil 547 mdd y 2 mil 767 muertos.
Fenómenos químicos
En México, la mayor parte de los incidentes químicos se dirigen hacia la industria petrolera donde se ven involucrados los estados de México, Veracruz y Puebla. Pemex es la empresa causante en un 40 por ciento de los fenómenos químicos, originando severos daños a la fauna y flora de una determinada región. Tan sólo en el periodo de los últimos 5 años, Pemex ha ocasionado o ha sido el principal causante de los daños ambientales sufridos, donde la entidad más afectada ha resultado el estado de Veracruz; a continuación se presenta un cuadro resumen de los daños ocasionados al medio ambiente por Pemex.
Las pérdidas
Los fenómenos o catástrofes naturales conllevan en diversos casos las pérdidas totales de viviendas, bienes inmuebles y epidemias a determinado sector de la comunidad afectada, y es allí, donde los organismos nacionales deben de actuar para poder auxiliar a las comunidades, con el fin de que los daños ocasionados no se expandan.
En diversos casos se ha suscitado que la ayuda destinada del gobierno federal a las comunidades afectadas no llega, o en su determinado caso los apoyos que realizan con tintes políticos siempre tiene un objetivo secundario; el cual es promocionarse en los medios de comunicación como lo pueden ser empresas televisivas, empresas periodísticas, entre otros medios.
Las catástrofes que acontecen en la República mexica se deben en gran parte a la falta de información que tiene la gente sobre la prevención de los desastres, a esto también se le debe de añadir que la gente en su mayoría no sale de sus hogares, por el temor a que los bienes que poseen y que no fueron dañados sean robados, incluso al saber sobre los riesgos a los que son propensos y estos son de gran magnitud, no acuden a los albergues que instala en gobierno para salvaguardar la vida, por las causas que con anterioridad se mencionaron.
Una nueva actitud del gobierno
Es la Secretaría de Gobernación, en concatenación con otras dependencias, quienes cuentan con la atribución de destinar recursos, así como conseguir las formas de apoyos y financiamientos, para el Fondo de Desastres Naturales que existe ya en este país.
Al trascurso del tiempo debemos de ser consientes que no solo sucede uno o dos fenómenos, si no que se presentan diversas catástrofes a lo largo del año y afectan a las diversas comunidades de los estados de la república, causando diversos daños según su clasificación.
Es importante decir que el gobierno federal después de haber emitido la declaratoria de desastre en una determinada zona, se encuentra en una situación crítica de decisión, ya que tienen que evaluar la magnitud de los daños ocasionados. Pero más aún si éste tiene que decidir entre una o más localidades afectadas: ¿A qué localidad destinará más recursos? Es ahí en donde se puede juzgar porque a unas localidades destina más recursos y a otros menos, cuando ambas se encuentran en una situación similar.
Un plan estratégico de reactivación económica y social
Es de suma importancia observar que la Ley General de Protección Civil que nos rige actualmente, en ninguno de sus párrafos menciona la obligación del Estado mexicano para después de haber atendido la catástrofe, plantear y llevar a cabo la reactivación económica de las zonas afectadas.
Haciendo énfasis en el punto anterior, el Estado mexicano no menciona en la actual Ley General de Protección Civil, que una vez emitida la declaratoria y el reconocimiento de que existen o ha habido algún fenómeno perturbador que ha causado daños, se debe continuar con un plan de reactivación económica en la zona, aspecto que no se lleva a cabo en México. No obstante hay antecedentes de llevarse a efecto en dos naciones europeas como Inglaterra y Francia.8
En la República Mexicana hay muchos estados que se encuentran en condiciones de alta marginación, y lamentablemente estos son lo más vulnerables ante una catástrofe natural, donde al paso de un fenómeno perturbador en la zona, no solo daña los bienes inmuebles de la población si no que también afecta de manera considerable la economía interna de dicho lugar, es de entender que la Secretaría de Gobernación junto con la Secretaría de la Defensa Nacional deberán actuar juntas para emitir la declaratorias de desastre naturales; así podrán prevenirse o enfrentarse de mejor manera a las catástrofes que se pudieran originar, debido a un determinado fenómeno climatológico.
De la misma manera la Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía deberá reactivar la economía de la región en donde haya afectado la catástrofe, ya que la zona afectada sufrió severos daños en su mercado interno, y posiblemente este sea de vital importancia para mantener un nivel elemental de bienestar.
Los daños directos e indirectos
Hasta ahora sólo se han considerado los daños directos, y marginalmente los daños indirectos, que también deben ser considerados por su importancia en la sociedad, y deben de integrarse al Plan de Reactivación Económica.
Para comprender la tabla anterior a continuación se definen algunos conceptos utilizados en el anterior cuadro. Para la medición de los daños se han agrupado los efectos de un fenómeno natural en tres categorías:
Los daños indirectos: Se refieren básicamente a los flujos de bienes y servicios que se dejan de producir durante el periodo en que se llevan a cabo la reconstrucción de la infraestructura física. Se incluyen también los mayores gastos para la sociedad motivados por el desastre, y que tienen por objeto proveer en forma previsora los servicios hasta que restituya la capacidad operativa original de los acervos destruidos.
Los efectos macroeconómicos: estos no deben agregarse a los anteriores ya que constituyen una parte diferente para apreciarlos. Estos miden el impacto del desastre sobre los grandes agregados macroeconómicos como son: crecimiento económico, desequilibrios en la balanza de pagos, incremento en el gasto público, la inflación, disminución de reservas internacionales, agravación de las desigualdades del ingreso de las familias, y los costos derivados del aislamiento de determinadas regiones agrícolas, entre otros.
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9o., 10, fracción V, 12, fracción IX, 24, fracción XI, 25, 28, fracción I, y el artículo 34 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 9o., 10, fracción V, 12, fracción IX, 24, fracción XI, 25, 28, fracción I, y el artículo 34 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 9o. El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.
Debe decir:
Artículo 9o. El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre según su tipo, clasificación y región donde estos se presenten.
Dice:
Artículo 10. ?
V. La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población, y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario;
Artículo 10. ?
V. La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población, misma que debe de estar clasificada por el tipo de desastre y la forma en que se enfrentó y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario;
Artículo 12. ?
IX. Emitir las declaratorias de emergencia y de desastre;
Artículo 12. ?
IX. Emitir las declaratorias de emergencia y de desastre que se presente para tomar las medidas de precaución necesarias;
Artículo 24°. ?
XI. Participar en todas aquellas actividades del Programa Nacional que estén en posibilidad de realizar.
Artículo 24. ?
XI. Participar en todas aquellas actividades del Programa Nacional que estén en posibilidad de realizar. Esto indica realizar simulacros en su comunidad, difundir información (en medios de información) sobre el problema o la eventualidad.
Artículo 25. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse, preferentemente, en grupos voluntarios o integrarse a los ya registrados, a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en los Consejos Estatales de Protección Civil o en los Consejos Municipales de Protección Civil, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.
Debe decir:
Artículo 25. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse, preferentemente, en grupos voluntarios o integrarse a los ya registrados, a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en los Consejos Estatales de Protección Civil o en los Consejos Municipales de Protección Civil, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil. Para ser considerados y ubicados en las áreas donde desarrollen mejor su especialidad.
Dice:
Artículo 28. ?
Artículo 28. ?
Artículo 34. ?
Debe decir:
Artículo 34. ?
Después de haber atendido la Declaratoria de Desastre, la Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía presentaran un Plan Estratégico para la Reactivación Económica de la localidad, zona, o región afectada por la catástrofe.
Notas
1. CNN Expansión.com http://www.cnnexpansion.com/actualidad/2007/4/25/mexico-lugar-12-en-desastres/view Fecha de Consulta: 4/06/2008
2. Banco Interamericano de Desarrollo
3. Fondo para la Comunicación y Educación Ambiental, AC: Urge CEPAL a prevenir los desastres naturales, http://www.imacmexico.org/ev_es.php?ID=42189_208&ID2=DO_TOPIC Fecha de Consulta: 6/06/2008
4. Periódico Reforma, UNAM planea un mapa de riesgo para 2020 en la República Mexicana. Fecha de Consulta: 6/06/2008.
5. Prevención y mitigación de riesgo de Desastres Naturales en México. Fecha de consulta 23/04/2008
6. Mapa de región sísmica en México, Fenómenos geológicos, Prevención de desastres en México.
7. Mapa de Zonas de alto riesgo por inundaciones. Prevención de desastres en México.
8. Prevention Letter civilian England (Carta de Prevención civil de Inglaterra) y la Ley de Protección Civil Francesa (Loi sur la protection civile de la France).
Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2009.
Diputado Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
Jorge Godoy Cárdenas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La desalación de agua de mar surge como una fuente alternativa para diversificar las opciones de abastecimiento, reducir la presión a la sobreexplotación de las fuentes naturales y contribuir al desarrollo sustentable de las regiones. El abasto de agua es un factor que amenaza el desarrollo de las poblaciones porque es un recurso sometido a alta presión por la escasez natural, la sobreexplotación de acuíferos y el incremento de las poblaciones. La evidencia de intrusión salina en varios acuíferos, la reducción de la calidad y la dependencia progresiva de fuentes de abastecimiento alejadas de los principales centros de población indican un patrón de uso del agua no sustentable.
La evaluación de los coeficientes de calidad, consumo de energía, emisiones, consumo de recursos hídricos, descarga de salmuera y costo del agua desalada para las tecnologías de desalación determinó que en los ámbitos tecnológico, ambiental, económico y social, los índices de sustentabilidad exhibieron que la desalación por ósmosis inversa es el proceso más adecuado para las necesidades, capacidades y condiciones de las regiones y la alternativa superior para generar desarrollo sustentable en materia de uso de agua. El planteamiento de los parámetros de proceso proyectó un costo estimado de producción de agua desalada de 0.62 dólares por metro cúbico para una planta de 100 Lps, 8 640 m3día.
La disponibilidad de agua y la energía son factores de desarrollo social y económico, estrechamente relacionados entre sí y estratégicos. La Organización Meteorológica Mundial (1999) advirtió que México puede tener graves problemas de suministro de agua potable en 2025, principalmente en el norte del país, si no se "toman las medidas preventivas necesarias para evitarlo". La desalación surge como una importante alternativa para aportar los caudales de agua que se van a necesitar para mantener el desarrollo de la región.
Técnicamente, el proceso de desalación, como genera un recurso natural, es por definición sustentable. Sin embargo, como todo proceso de producción, requiere una evaluación previa que considere cuidadosamente todos los aspectos implicados, tecnológicos, sociales, económicos, ambientales e institucionales, que permitan adaptar este proceso a las necesidades, capacidades y condiciones de la región para que se logre aplicar como un proceso sustentable. Dicho desarrollo es amenazado por la escasez de agua, generada principalmente por los grandes periodos de sequías crónicas, la sobreexplotación de los acuíferos y el crecimiento de la población.
El incremento de la demanda de agua, la escasez y el desarrollo de la tecnología han propiciado el crecimiento del mercado de desalación de agua de mar y reducido los costos de producción de agua potable. Esas condiciones han propiciado la instalación de plantas desalinizadoras en 120 países.
Las plantas desalinizadoras representan una alternativa para la región porque son una nueva fuente de agua y pueden emplearse para satisfacer la demanda en áreas urbanas y en el campo en cultivos de invernadero, a fin de reducir la presión a las fuentes naturales sobreexplotadas.
La instalación de una planta desalinizadora en cualquier parte de la región debe basarse en el concepto de "industria ecológica y sustentable". También hay que evaluar los índices de sustentabilidad en sus ámbitos tecnológico, económico, social, institucional y ambiental, y fijar las bases adecuadas en los procesos de evaluación y aplicación de un proyecto de instalación de una planta.
La desalación es una opción viable para aportar caudales alternativos y emergentes de agua potable de calidad en los centros de desarrollo de la región con una trayectoria de desarrollo en ascenso, donde la reducción de la cantidad y calidad del agua disponible puede causar o está causando un efecto negativo a la población ya establecida, además de comprometer su desarrollo en el futuro inmediato. Estas localidades presentan las siguientes características comunes:
Incremento de la demanda de agua debido al crecimiento demográfico, con motivo de inversiones en materia de industria, comercio y turismo;
Reducción de la cantidad y calidad del agua disponible, debido a la sobreexplotación de fuentes locales de abastecimiento;
Dependencia de fuentes distantes de abastecimiento;
Crisis y daños recurrentes en ciclos de 10 años, aproximadamente, por inundaciones y sequías; y
Prolongado ciclo anual de estiaje y largos periodos de sequías.
Por tanto, la propuesta que se plantea va encaminada a regular de manera eficaz las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Aguas Nacionales, ya que es un tema que no se encuentra suficientemente regulado.
Sensibilizado por lo anterior, Jorge Godoy Cárdenas, diputado por el Grupo Parlamentario de Convergencia, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 3o., fracción X, y 89, fracción III, y se adiciona el 92 Bis del Título Tercero, Capítulo 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma la fracción VI y se adiciona un inciso a) a la misma fracción del artículo 3o. del Título Primero, Capítulo Único, de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o., fracción X, y 89, fracción III, y se adiciona el 92 Bis del Título Tercero, Capítulo 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ?
X Bis. ?
Desalación. Entendida ésta como el proceso de separación de sales de una disolución acuosa, que puede ampliarse al proceso de separación del agua de las sales, ya que existen tecnologías que realizan este proceso, y el fin último por perseguir es la separación de ambos componentes para uso humano del agua dulce como producto.
III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, desalación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;
Artículo 92 Bis. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua, las autoridades competentes promoverán el tratamiento de aguas marinas para desalación.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI y se adiciona un inciso a) a la misma fracción del artículo 3o. del Título Primero, Capítulo Único, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
a) Para los fines de esta ley se entenderá por desalación el proceso de separación de sales de una disolución acuosa, que puede ampliarse al proceso de separación del agua de las sales, ya que existen tecnologías que realizan este proceso, y el fin último por perseguir es la separación de ambos componentes para uso humano del agua dulce como producto.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de abril de 2009.
Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para pasar a ser párrafo tercero y así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Con la generalización de la revolución tecnológica en curso en las ramas fundamentales de la economía y los servicios, por la introducción de la microelectrónica, la computación, el software y las telecomunicaciones, se ha creado una nueva modalidad de acumulación de capital que está basada en la utilización del conocimiento humano como herramienta de la producción y de la generación de nueva riqueza material.
Es decir, estamos asistiendo a una nueva fase de desarrollo y de crecimiento de la producción capitalista que se sustenta en el aumento de la productividad como resultado del uso de las nuevas tecnologías, así como de las nuevas formas de la organización laboral basadas en el toyotismo.
La capacidad de innovación abierta por la tecnología de la información y las telecomunicaciones es producto de la función que desempeña ahora el conocimiento humano y la información. La interacción entre ambos factores ha dado lugar a la producción de una complejidad creciente que encierran nuevas oportunidades para que las empresas se apropien de rentas tecnológicas y diseminen el conocimiento que arroja la organización del trabajo en la economía.
Producto de este desarrollo tecnológico y de la organización laboral se ha creado un nuevo concepto que los estudiosos llaman activo de conocimiento,* que se refiere al saber productivo que existe en las organizaciones, sobre todo en las empresas, plasmado en la calificación conjunta de los trabajadores, las rutinas, destrezas, habilidades y los procedimientos que se aplican a la actividad productiva regular y que explican la capacidad para generar nueva riqueza material y variedad de productos.
Estos nuevos activos implican mayores niveles de educación y calificación de la fuerza de trabajo, la aparición de nuevas y más complejas disciplinas laborales, la creciente integración entre ejecución, conocimiento y gestión, y mayor complejidad de las rutinas que gobiernan las prácticas laborales y empresariales.
En consecuencia, los planes y programas de los sistemas educativos de las naciones modernas, deben estar en consonancia con los nuevos saberes que esto implica, donde el conocimiento humano juega un papel crucial en la gestión del proceso productivo. Esto es, las nuevas tecnologías están empujando al trabajador a gestionar el proceso productivo, porque de él depende poner en movimiento el cúmulo de conocimientos y habilidades que desarrolla al interactuar con las máquinas electrónicas y digitalizadas.
La nueva noción del trabajo parte del supuesto de que los inventos y las innovaciones están determinados por la acumulación de conocimientos que el capital humano logra incorporar a la producción, porque se reconoce que la invención y las innovaciones, así como la capacidad, la cantidad y la dirección de estos inventos recaen ahora en el trabajador vinculado a la producción en equipo.
Esto significa que la enseñanza de las nuevas realidades productivas tiene que modificarse de raíz, porque la lógica de la valorización capitalista de los negocios ya no se sustenta exclusivamente en la formación de agentes económicos que se nutren del aprendizaje de la administración de los negocios basada en la habilidad gerencial y el uso de instrumentos matemático-estadísticos.
Por esa razón, quienes proponen que se incorpore la enseñanza de las matemáticas financieras en los planes y programas del bachillerato están rebasados por la realidad histórica y por las nuevas exigencias de la producción moderna. Es decir, pretenden revivir esquemas agotados del conocimiento humano sin considerar las nuevas aportaciones en este campo.
Ha quedado claro que hoy la producción de riqueza material se sustenta en lo fundamental en la concurrencia del conocimiento humano en el desarrollo de innovaciones tecnológicas que tienen su origen en el proceso productivo. Por tanto, sólo la gestión directa de la producción por los trabajadores permite retroalimentar de mayores y mejores conocimientos al propio proceso de la producción.
Por esa razón, son los trabajadores los que deben gestionar directamente la fabricación de la riqueza material y eso pasa por adquirir ese aprendizaje desde las aulas, a través de planes y programas de estudio que representen los nuevos saberes de la práctica de los negocios y de la organización colectiva del trabajo y la importancia que eso tiene en términos del crecimiento de la productividad laboral. Además de la necesaria vinculación de los alumnos con las empresas para reforzar y multiplicar estos conocimientos.
En estas circunstancias, nuestra propuesta está enfocada a la formación teórica y práctica de los estudiantes del bachillerato y de los centros de estudios tecnológicos para capacitarlos en la gestión de las empresas cooperativas y a desarrollar creativamente las habilidades, las destrezas y los procedimientos que implica la gestión de esas empresas, para que sean capaces de desarrollar nuevas tecnologías asociados a la gestión del trabajo cooperativo.
En este sentido, la formación de los estudiantes del bachillerato y de estos centros de estudios tecnológicos debe incluir temáticas que hagan referencia a los orígenes de las empresas cooperativas, su constitución, las formas de asociación cooperativa, la distribución colectiva de las utilidades, el sentido social de estas empresas, la importancia del trabajo cooperativo, la administración de las empresas cooperativas, su vinculación con la innovación tecnológica para alentar la investigación en los estudiantes, la acumulación de destrezas, habilidades y procedimientos del trabajo cooperativo, la legislación mexicana sobre sociedades cooperativas, entre otras.
Enseñar a los estudiantes que solo mediante el trabajo pueden obtenerse los medios de subsistencia de la especie humana y que el hombre no sólo tiene que trabajar, sino que tiene que procurar hacerlo en las condiciones más ventajosas posibles; para ello debe buscar crear la mayor cantidad de cosas con el mínimo esfuerzo, porque este esfuerzo competitivo consigo mismo es lo que lo lleva a crear herramientas o instrumentos de trabajo sofisticados, como las máquinas, etcétera, ya que el esfuerzo físico y con la ayuda de estos instrumentos y herramientas se hace posible que produzca más de lo que consume día a día; sólo en estas circunstancias comienza a establecerse la acumulación o ahorro de cosas y a incrementarse la producción de riqueza material.
Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo la educación debe ser vista como un poderoso instrumento que sirve de base para la transformación de las condiciones materiales y sociales de los seres humanos, porque representa un medio para desarrollar las habilidades manuales e intelectuales de quienes se someten a la disciplina del conocimiento en todos los ámbitos.
En este sentido, nuestra propuesta resalta la importancia de enseñar a los jóvenes, la organización del trabajo cooperativo como una forma de acrecentar la riqueza en nuestras sociedades y como un medio de creación de conocimientos para la producción, así como un medio para crear empleos e ingresos a las familias.
Esta forma de propiedad social de las empresas, debe coexistir al lado de la propiedad privada, de la propiedad pública y mixta, porque todas ellas entrañan formas de crear riqueza material. Sin embargo, la diferencia central entre estas formas de propiedad, estriba en que la propiedad social implica el trabajo colectivo como dinámica natural de la polivalencia del trabajador moderno.
La creación de empresas cooperativas entraña la enseñanza de que todos sus miembros son trabajadores organizados para producir colectivamente, al tiempo que son beneficiarios de la riqueza material que producen y que el esfuerzo que cada uno de ellos aporta, sirve para cada uno y para todos.
Asimismo, todos tienen igualdad de derechos y el producto del trabajo se reparte entre los trabajadores según el trabajo que aporta cada uno de ellos y la gestión de la empresa, se hace de forma democrática, porque todos participan en las decisiones que orientan el destino de la empresa, además de que son poderosos medios de aprendizaje para la formación de valores humanos y de transmisión colectiva de conocimientos de gestión y de aprendizaje tecnológico.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden el actual párrafo segundo, para pasar a ser párrafo tercero y así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden el actual párrafo segundo, para pasar a ser párrafo tercero y así sucesivamente, del artículo 48 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
La secretaría establecerá como obligatorio en el contenido de los planes y programas de estudio del bachillerato y de los centros de estudios tecnológicos la incorporación de materias que destaquen la enseñanza de la administración de las empresas cooperativas y otras materias afines, para capacitarlos en la gestión de esas empresas, para que aprendan que el trabajo colectivo potencia la creación de riqueza y permite acumular habilidades, destrezas y procedimientos para la innovación de las tecnologías asociados a la propia gestión de la producción y de la creación de nuevos productos.
...
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. La iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
* Ver Rivera Ríos, Miguel Ángel (2005), Capitalismo informático, cambio tecnológico y desarrollo nacional, editorial Universidad de Guadalajara, UNAM, UCLA Program on México, Profmex/Casa Juan Pablos, México, páginas 111-131.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ
Humberto López Lena Cruz, diputado sin partido de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparece ante ésta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto, con base en los siguientes
Antecedentes
Si reflexionamos, en la actualidad en los medios de comunicación, televisión, radio y prensa, el mayor porcentaje de sus editoriales es nota de violencia lo que no sucedía en años anteriores.
II. Con base en la información recabada por organismos internacionales como artículo 19 y el Comité Canadiense para la Protección de Periodistas durante el gobierno de Luis Echeverría murieron asesinados seis periodistas; en el de José López Portillo, 12; en el de Miguel de la Madrid, 34; en el de Carlos Salinas de Gortari, 46; en el de Ernesto Zedillo Ponce de León, 22; en el de Vicente Fox, 31 y en lo que va del de Felipe Calderón, 15. Haciendo un total de 166 crímenes de periodistas en 38 años; que han sido asesinados en el cumplimiento de su profesión.
III. El 21 de diciembre de 2006, fue creada la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación. El objeto de la comisión es garantizar y fortalecer la libertad de expresión, escuchando y atendiendo las proposiciones de quienes vean vulnerado su derecho a ejercer la garantía constitucional que consagra la Carta Magna en sus artículos 6o. y 7o.
En casi todo el mundo la libertad de expresión ha pasado de ser una concesión del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica establecida en su ley fundamental.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis P./J. 24/2007, Novena Época, tomo XXV, de mayo de 2007, en su última parte establece: "estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa."
En México esta garantía individual ha resultado constantemente vulnerada por las deficiencias en nuestro marco jurídico.
Hace 20 años, una manera muy simple para controlar a la prensa era limitar la cantidad de papel disponible y en el caso de las revistas que eran muy pocas, una sola persona podía comprar todos los ejemplares para que no fueran leídos.
Pero en la actualidad las agresiones son directas contra los periodistas o los medios de comunicación a través de amenazas, atentados, robos, abusos de autoridad, lesiones, homicidios, desapariciones, entre otros, muchas veces relacionados con la delincuencia organizada o incluso con funcionarios públicos, cuya única misión es callar las voces de los que se atreven hablar.
Aunado a la situación de impunidad en la que se encuentran los crímenes cometidos contra quienes comunican hechos y ejercen su opinión libremente.
En México, el derecho a la información se reconoció en la Constitución, a partir de una serie de reformas políticas que tuvieron lugar en 1977. Si bien el texto constitucional establecía desde entonces en su artículo 6o. que "el derecho a información será garantizado por el Estado", en la práctica la ciudadanía no contaba con mecanismos para hacer valer dichas garantías y poder ejercer activamente su derecho de acceso a la información.
Así pues, los artículos 6o. y 7o. de la Carta Magna establecen las garantías de libertad de expresión, los cuales son valores intrínsecos para el ejercicio de la democracia en el país.
México ha ratificado instrumentos internacionales en esta materia, lo que nos obliga como Estado a garantizar tanto a periodistas como a medios de comunicación, esta libertad.
Uno de estos instrumentos internacionales es el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José artículo 13, el cual señala que todo ser humano, tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Diversas asociaciones internacionales han establecido que México es el segundo país en el mundo más inseguro para el ejercicio de la libertad de expresión.
Como lo pudimos constatar con los asesinatos y desapariciones de periodistas en el sexenio de Vicente Fox, que convirtieron a México en uno de los países más peligrosos del mundo para el ejercicio periodístico "ubicándose tan solo detrás de Irak."
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que: "durante el mandato de Vicente Fox (2000-2006) se registraron 31 asesinatos y cinco desapariciones de periodistas, en más de la mitad de ellos se investigaban asuntos relacionados con el narcotráfico."
Otros ejemplos de agresiones a medios de comunicación se dieron en el año 2006, las instalaciones de seis medios fueron centro de ataques violentos: el diario El Mañana de Nuevo Laredo; el Diario Por Esto, el Quequí de Quintana Roo, entre otros. Asimismo, fueron asesinados Rosendo Pardo del periódico La Voz del Sureste de Chiapas, José Manuel Nava, ex director del diario el Excélsior del Distrito Federal, Ramiro Téllez, Noticiario Impacto en la Noticia Exa Fm de Nuevo Laredo Tamaulipas, entre otros.
En los casos donde se han realizado detenciones, estas han sido seriamente cuestionadas por los familiares de las víctimas y varios de ellos podrían quedar en libertad por lo endeble de las investigaciones, como ya ha ocurrido en los casos del periodista Roberto Marcos García de la revista Testimonios, y del fotógrafo Gregorio Rodríguez, entre otros.
Ante estas cifras y teniendo como motivo el atentado al diario El Mañana, el 6 de febrero de 2006, en Nuevo Laredo, (diario al que un año antes asesinaron a su coordinador editorial, el periodista Roberto Mora García) obligó al presidente Fox a crear la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, que sólo tiene competencia en investigaciones del ámbito federal.
A la par ante la LX Legislatura propuse un punto de acuerdo para que fuera creada la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones contra periodistas y medios de comunicación, el cual tuvo efectos positivos y quedó instalada definitivamente el 21 de diciembre del 2006.
El objeto de la comisión es garantizar y fortalecer la libertad de expresión, escuchando y atendiendo las proposiciones de quienes vean vulnerado su derecho a ejercer la garantía constitucional que consagra la Carta Magna en sus artículos 6o. y 7o.
Así también, el 6 de junio de 2006, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Penal Federal, en la que se establece el secreto profesional y la reserva de las fuentes de los periodistas.
Meses después, el 6 de marzo de 2007, fue aprobada la despenalización de los delitos de difamación y calumnia, derogando así dichos delitos del Código Penal Federal pero enviando la redacción del delito de difamación al Código Civil Federal sin regular en esa materia la protección de la libertad de expresión.
A la fecha, de 32 estados de la Federación, por lo menos cuatro han derogado estos delitos de sus legislaciones locales, el resto continúan con ellos y sin una adecuada regulación del daño moral en materia civil.
El 18 de marzo de 2009, fue aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales el dictamen de proyecto de decreto aprobado por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la facultad de atracción de las autoridades federales por delitos contra la libertad de expresión.
También, el 2 de abril de 2009, el Pleno de la honorable Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal que dan el carácter de delito federal a los cometidos en contra de periodistas con lo que se sacará del ámbito local la investigación de cualquier atentado contra un reportero o su trabajo y será el Ministerio Público Federal el que se encargue de ver el caso.
En la Comisión Especial con la finalidad de acercamos al sentir de la comunidad periodística y medios de comunicación, se formó el Consejo Consultivo integrado por organizaciones sociales, académicos, trabajadores de los medios, analistas y propietarios de los medios de comunicación, quienes con sus experiencias en el tema han aportado mucho al trabajo de esta Comisión.
Se han desarrollado foros con la participación de los antes mencionados para definir temas importantes en los trabajos legislativos sobresaliendo el denominado "Impunidad y libertad de expresión: Solución para los periodista", cuyo fin fue delimitar el trabajo del periodista, que actividades deben ser consideradas como periodismo, a quienes se debe considerar como periodistas; foros encaminados a desarrollar las iniciativas como la federalización de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, o la que propone que exista una subprocuraduría especializada en la materia.
Así también se tuvieron reuniones de trabajo con diversas autoridades, organismos no gubernamentales, periodistas y organismos sociales, como el doctor Octavio A. Orellana Wiarco, fiscal especial para la Atención de Delitos contra Periodistas de la PGR, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, AC, con la Federación Latinoamericana de Periodistas, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la Sociedad Interamericana de Prensa, con el consejo editorial de la revista Zócalo con Heriberto Deándar Robinson, director general del quincenario Hora Cero de Reynosa Tamaulipas, con Carmen Aristegui y con Lolita de la Vega, por mencionar algunos.
Derivado de esos foros y reuniones hemos trabajado arduamente para obligar al Estado a garantizar esta prerrogativa pero todavía falta adecuar nuestro marco normativo, como ejemplo tenemos la propuesta de federalización de delitos contra periodistas y medios de comunicación, que la Comisión Especial propuso el día 26 de noviembre de 2008, ante los integrantes de la Junta Coordinación Política, mismos que manifestaron que todos se sumarían para que esta iniciativa sea aprobada por todos los partidos en el Pleno y la cual fue aprobada el 18 de marzo del presente, como ya fue mencionado.
Todos estos han sido avances en esta materia, pero no se ha logrado que el Estado le de la importancia que se debe, más aún contando con la Comisión Especial para el seguimiento de agresiones a periodistas y medios de comunicación no ha bastado para que este derecho sea garantizado por el Estado, y se han realizado dentro de la comisión todos las labores necesarias para cumplir con el objetivo.
Pero este objetivo por lo que fue creada la comisión, no se cumple en dos o tres Legislaturas; el trabajo que realizan los periodistas y medios de comunicación, que sirve para formar la opinión pública, debe protegerse con un marco jurídico vigente y eficaz, el cual debe ser velado por una comisión con el carácter de ordinaria.
Con todos estos motivos la iniciativa que ahora propongo al pleno busca que la actual fiscalía denominada especial, sea considerada dentro del articulo 39 numeral 2, es decir, que sea una comisión ordinaria que se mantenga de legislatura a legislatura, esto debido a la delicadeza e importancia de la garantía que se está salvaguardando, y sobre todo debido al alto índice de acontecimientos de agresiones suscitados con los periodistas en los últimos años; y de esta manera apoyar de la elaboración de dictámenes legislativos, informes, opiniones o resoluciones; en general el despacho de los asuntos legislativos en esta materia.
El trabajo de la comisión debe ser enfocado no solo como un medio de defensa de los comunicadores en específico sino como la defensa de la sociedad en general, la cual ha visto vulnerado un derecho fundamental del ser humano como lo es la libertad de expresión y el derecho a estar informados.
El compromiso es de levantar la voz y hacer que este tema sea elevado a la agenda nacional, el ayudar a crear un ambiente social propicio para el ejercicio periodístico en nuestro país, el ser parte de la creación de una cultura de responsabilidad social por parte de los medios de comunicación y, por supuesto, dotar de un marco legal que garantice la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de prensa en México.
Pero todo esto no ha sido suficiente porque como ustedes saben una comisión especial no dictamina, por eso solicito al pleno como lo hice el pasado 12 de octubre de 2006, que la Comisión Especial de seguimiento de agresiones a periodistas se incluida como una comisión ordinaria.
Por lo antes expresado y en el entendido de que es un tema de actualidad que necesita regularse, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona al artículo 39 numeral 2 la fracción XXXIV Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que la Comisión Especial para el seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, sea ordinaria, debido a su importancia en el ámbito social y político del país
Artículo primero. Se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artíulo 39.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
II. ?
III. ?
XXXIV Bis. Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.
XXXV. ?
XL. ?
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Las diputadas y los diputados de la LX Legislatura que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en materia de presupuestos con perspectiva de género hacia la igualdad entre mujeres y hombres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La propuesta de adición a la normatividad en materia fiscalización se enmarca en un proceso de cambios estructurales en la naturaleza de las políticas gubernamentales.
El Estado mexicano está avanzando en dar cumplimiento a los múltiples compromisos internacionales que ha ido adquiriendo, así como a las crecientes demandas de la población, por esta razón este proyecto tiene la intención de contribuir a generar mayores condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres de este país.
En el cambio político, económico y social que México enfrenta demanda la incorporación de la perspectiva de género en los criterios de diseño, implantación, evaluación de las políticas públicas y del presupuesto público, no sólo para atender las demandas derivadas de la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y en los puestos de toma de decisiones, sino para dar cumplimiento de los derechos culturales, civiles y políticos de la población. Asimismo y con el fin de cerrar brechas, se han implantado acciones afirmativas y desarrollado políticas específicas dirigidas hacia el mejoramiento de la condición social de las mujeres tanto a nivel federal como local.
Por esta razón, la Planeación Nacional de Desarrollo en México, tal como lo establece la Constitución Mexicana y la Ley de Planeación debe estar sustentada en principios democráticos, de igualdad de derechos y de respecto irrestricto de las garantías individuales. Entendiéndose que en cada uno de estos principios se encuentran inmersas colectividades e individualidades de género, femenino y masculino que buscan el cumplimiento de sus aspiraciones, intereses y demandas en aras de un desarrollo integral y sustentable.
El instrumento estratégico en la planeación es el Plan Nacional de Desarrollo (PND), del cual se originan los planes de acción de las políticas públicas conformadas por las demandas e intereses de la población con características sociales, económicas y culturales heterogéneas. La formulación de políticas públicas se realiza a través de un proceso iterativo e interactivo para el logro de los objetivos sociales.
Con ello, es preciso realizar una revisión continua en el diseño y ejecución de la política pública, manteniendo una retroalimentación incesante de los actores que intervienen en las distintas fases de la política pública: diagnóstico, diseño, formulación, planeación, ejecución, evaluación y seguimiento.
Al mismo tiempo, el PND se erige como el documento rector en la integración del presupuesto público, fase en la que se determinan los techos presupuestales de los programas operativos anuales de la administración pública federal y se elabora el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
La planeación y el presupuesto se convierten en un binomio indisoluble en el proceso de políticas públicas y, por tanto, son materia de enorme relevancia para la incorporación del enfoque de género. Toda vez, que al incorporar la perspectiva de género, como herramienta de análisis, se visualizan las brechas existentes entre mujeres y hombres, realizar acciones cuyos resultados sean traducidos en impactos diferenciados en la búsqueda de la igualdad mujeres y hombres. Pero sobre todo, porque permite analizar tanto las dimensiones como las relaciones sociales que generan desigualdades de género.
Los expertos en política económica coinciden en que las políticas públicas aumentarán su eficacia si sus beneficios trascienden de manera equitativa a la mayor parte de la población a la que van dirigidas, y serán más eficientes si se basan en la identificación correcta de las circunstancias y motivaciones de los agentes económicos involucrados; sin embargo, estas cualidades deseadas en las políticas públicas no han podido convertirse en una realidad para las mujeres debido a que su posición y condición de género las continúa excluyendo, discriminando y limitando en el acceso, control y disfrute de los recursos, bienes y servicios públicos.
Por ello, es crucial que desde el diseño y planeación de la política pública sean consideradas las necesidades e intereses de mujeres y hombres. Toda vez que se asume que al identificar los problemas de género o las brechas entre hombres y mujeres con sus respectivas causas, será posible identificar la dirección, la forma en que se deben desarrollar las acciones, pero sobre todo, la distribución eficiente de los recursos. Es relevante que en ésta etapa se desarrollen procedimientos y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos, esto implica que lo que se planea desarrollar en el presente influye en aspectos futuros.
De lo anterior se desprende la importancia de generar herramientas, metodologías y, particularmente, fortalecer las capacidades de las diferentes dependencias para incorporar criterios de género en el análisis y formulación de las políticas públicas y sus respectivos presupuestos. Con ello, los planes, programas y acciones que desarrollen visibilizarán las acciones tendentes a la igualdad entre mujeres y hombres. De esta manera, se afirma que la planeación y elaboración del presupuesto con enfoque de género contribuye a remediar la discriminación, abordar los problemas más críticos y las desigualdades.
Por otra parte, al definir lo referente al presupuesto público, se debe mencionar que es una herramienta fundamental en el desempeño de las funciones de gobierno, puesto que en el diseño y aplicación de una política económica y social, se reflejan sus prioridades.
De lo anterior, se debe aclarar que los presupuestos con perspectiva de género no deben referirse sólo a la asignación de recursos públicos para programas o acciones que tiendan a satisfacer las necesidades de las mujeres o para la promoción de la equidad de género, sino que éste tipo de presupuestos deben estar diseñados para que sean ejercidos y evaluados en sus avances a favor de los derechos de las mujeres. Lo anterior se traduce en la realización de programas y acciones públicas que consideren la desigualdad de género y busquen combatirla, partiendo de que la erradicación de la desigualdad es parte fundamental de toda sociedad para su desarrollo económico, político, social y cultural.
En ese sentido, un presupuesto con perspectiva de género, tal como se escribe el documento ABC de los presupuestos sensibles al género, considera las diferencias entre mujeres y hombres, las relaciones de poder existentes, los distintos tipos de trabajo que ellas y ellos realizan, así como la forma en que usan su tiempo, en ocasión de distribuir asignaciones a una u otra política pública.
"Los presupuestos sensibles al género intentan eliminar las desigualdades y contrarrestar la discriminación a través de la inversión de recursos del Estado en políticas cuyo objetivo primordial sea la igualdad social y de género. En este sentido, es importante precisar que los presupuestos pro-equidad no están dirigidos únicamente a las mujeres, sino a la sociedad en toda su diversidad", apunta el documento citado.
Actualmente el presupuesto basado en resultados trata de evaluar el impacto del gasto en la población objetivo y, por tanto, abre la posibilidad para la incorporación de la perspectiva de género como una herramienta analítica que apoya en la detección del beneficio de los diferentes programas y políticas en mujeres y hombres, misma que fortalece la rendición de cuentas y transparencia. De acuerdo a lo que se establece en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), el realizar análisis del presupuesto desde la perspectiva de género contribuye a que los gobiernos rindan cuentas de sus compromisos con la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres.
La CEDAW requiere que en el gasto público sea observada la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en tanto titulares de derechos. Esto implica que la perspectiva de género aplicada a los presupuestos gubernamentales debería estar relacionada primordialmente con los beneficios directos que de ellos obtienen los aportes que realizan tanto mujeres como hombres por derecho propio. Por ejemplo, las mujeres frecuentemente se benefician indirectamente de los servicios de salud y educación destinados a sus hijos, esposos o padres; sin embargo esto no justifica que la proporción del gasto público que se destina a servicios de salud directos para las mujeres sea menor que la destinada a este tipo de servicios para los hombres.
Por otra parte, la CEDAW legitima la asignación de presupuesto específico para mujeres y hombres en tanto éstos constituyan un apoyo para medidas especiales de carácter temporal orientadas a acelerar la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre.
De lo anterior se desprende la importancia de incorporar los presupuestos públicos con perspectiva de género, puesto que no sólo dedican mayores recursos en beneficios de las mujeres, sino que, además, son planteados a partir de valorar el impacto diferenciado que tiene el ejercicio del gasto sobre mujeres y hombres, así como sus necesidades y demandas. Asimismo los presupuestos con enfoque de género, permiten a la ciudadanía, en aras de la transparencia, analizar la política de sus gobiernos y realizar propuestas para su mejora.
Por su parte, el gasto dirigido específicamente a mujeres, representa una parte muy pequeña respecto del total (en 2008 el presupuesto etiquetado representaba menos del 1 por ciento del gasto programable total), en él se presenta información únicamente sobre mujeres cuya pretensión es resolver una situación inmediata, por lo que se considera que son limitados. Aunado a lo anterior, con esta categoría, no se pueden establecer las relaciones de género a partir de la información única y exclusiva sobre las mujeres. Empero, se considera que la ejecución de este tipo de gasto un avance, siempre y cuando representen mecanismos de compensación que permitan llevar a la práctica la exigencia por la equidad, frente a una situación de inequidad o subordinación.
Por esta razón, este proceso de incorporar la perspectiva de género en la planeación y el presupuesto implica además revisar que se de cumplimiento a la normatividad en la materia, es en esta parte del proceso que la función fiscalizadora cobra relevancia para el ejercicio democrático, dado que el legislativo tiene la facultad de hacer una revisión del ejercicio valiéndose de un órgano técnico, en este caso la Auditoría Superior de la Federación, es necesario que también durante esta etapa se considere lo referente al cumplimiento del principio de igualdad entre las mujeres y hombres.
La fiscalización también debe incorporar criterios que ayuden a definir si las políticas públicas se diseñan, elaboran y aplican con enfoque de género y, de igual forma, si el Presupuesto de Egresos contribuye a erradicar la brecha de desigualdad entre las mexicanas y los mexicanos.
La revisión ex post que realiza la Cámara de Diputados, a través de su órgano técnico, la Auditoría Superior de la Federación, evidencia la buena o mala ejecución del presupuesto y del desempeño de las acciones gubernamentales. Incluso, esta fase del presupuesto retroalimenta a los legisladores al auxiliarlos en la decisiones sobre las próximas asignaciones a las unidades responsables y a los programas del Ejecutivo federal.
En ese contexto, las diputadas y los diputados de la Cámara de Diputados LX Legislatura que suscribimos, proponemos la modificación al marco normativo que rige el proceso de planeación, presupuestación, fiscalización y transparencia bajo los argumentos que a continuación se vierten.
Resulta obvio que todas las etapas del presupuesto deben incorporarse lineamientos y criterios que impacten el proceso, por eso es necesario que también se hagan las adecuaciones a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, ello en razón de que derivado de la entrada en vigor de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y hombres, así como la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen por un lado que el Ejecutivo federal debe tomar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de género y por otro, establecen la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para llevar acciones y medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En el momento que la Auditoría Superior de la Federación pueda incorporar plenamente esa visión dentro de sus revisiones, la fiscalización con perspectiva de género permitirá observar el cumplimiento o las deficiencias para ejecutar los mandatos y compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la materia, en específico lo referente a los presupuestos con perspectiva de género.
En la argumentación de esta iniciativa se reconoce que el proceso de incorporar lineamientos y criterios realizar revisiones de las Cuentas de la Hacienda Pública Federal bajo un enfoque de género debe llevar un proceso y una metodología para que la Auditoría Superior de la Federación, dentro de sus facultades autogestivas, pueda ir en un proceso gradual hacer factible la iniciativa que aquí se realiza.
Pueden ser muchos los obstáculos técnicos para incorporar criterios que a veces resultan difíciles de medir pues son de orden más cualitativos que cuantitativos, por esta razón se considera necesario que dichas reformas entren en vigor a un año posterior de su publicación, permitiendo que la Auditoría Superior de la Federación realice las gestiones necesarias para observar el cumplimiento de dicho ordenamiento.
De ahí que en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se propone adicionar diversos criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera que atiendan el cumplimiento en la materia de referencia, por lo que quedaría como sigue:
I. Establecer los criterios para las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público. Dichos criterios atenderán el cumplimiento de la normatividad en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. a XXI. ...
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Único. Se modifica la fracción I del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 16. ?
II. a XXI. ...
Único. La presente reforma a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, entrará en vigor a un año de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón del pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 16 de abril de 2009.
Diputados: Maricela Contreras Julián, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Martha Angélica Tagle Martínez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Javier Guerrero García, Carlos Altamirano Toledo, Susana Monreal Ávila, Pablo Trejo Pérez, David Sánchez Camacho, Lourdes Alonso Flores, Irene Aragón Castillo, Maribel Luisa Alva Olvera, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, Carlos Armando Reyes López, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La LFT establece en el Capítulo II que la jornada laboral puede prolongarse por dos razones fundamentales:
b) Cuando, por circunstancias extraordinarias, el trabajador tenga que suplir a un compañero, o cuando por exceso de trabajo sea necesario alargar la jornada laboral, sin exceder de los límites que establece la legislación (artículo 66).
La experiencia y la jurisprudencia sobre el tema corroboran la existencia de lagunas en la legislación laboral.
El procedimiento normalmente es alimentado de las pruebas con que se determine si el trabajador alargó su horario de trabajo y no se le pagó o si el patrón cumplió sus obligaciones en tiempo y forma.
De acuerdo con la LFT, corresponde al patrón la carga de la prueba cuando hay controversia sobre la duración de la jornada de trabajo. Por eso, cuando el trabajador invoque haber laborado una jornada extraordinaria y exista controversia al respecto, corresponderá al patrón acreditar cuál fue la jornada efectivamente laborada.
En esos casos, la ley prevé en el artículo 804 la obligación del patrón de conservar y exhibir la documentación que acredite la lista de raya o nómina, así como los recibos de pagos de salarios, para que en los juicios laborales puedan considerarse pruebas de análisis.
Esa situación obliga la reforma del artículo 132, para establecer la obligatoriedad del patrón de expedir quincenalmente una constancia escrita del número de días trabajados y del salario recibido, con la finalidad de minimizar los enfrentamientos legales al eliminar la discrecionalidad de que sea por solicitud del trabajador la emisión de tales recibos.
De esa manera garantizaremos que la entrega de una constancia de sueldo permita al trabajador conocer los conceptos que integran su salario y, por otra parte, la garantía del patrón de contar con acuse de recibido de que el trabajador acepta el pago por las horas en que desempeñó sus funciones.
Adicionalmente, se considera pertinente la modificación de la fracción VII del artículo 132 de la LFT para precisar los conceptos que integran el sueldo.
Finalmente, con el espíritu de depurar los juicios laborales donde esté involucrado el pago de horas extraordinarias, se considera necesario que la extensión de la jornada laboral se respalde con la firma de una constancia previa que acredite la conformidad del patrón y del trabajador de cubrir tiempo extraordinario, a fin de que haya un documento que corrobore la aceptación de ambas partes por el tiempo adicional que se pagará. De esa forma, patrón y trabajador tendrán un documento que compruebe el acuerdo de alargar la jornada.
Aunado a lo anterior, se considera necesario que en la constancia de pago que recibirá el trabajador se refleje con precisión el concepto de pago de horas extraordinarias para que en el momento en el que se presente un juicio, la constancia que se firma antes de cubrir las horas extra y la constancia de pago de sueldo podrán cotejarse y establecer congruencia entre el tiempo trabajado y el pago por las horas extraordinarias.
Por lo anterior, la reforma que se propone de la LFT establecerá condiciones de equidad en el momento en que se requiera acreditar el pago de horas extra y, por otro lado, garantizar que el trabajador obtenga una remuneración justa por las horas adicionales que laboró.
En conclusión, que ambas partes cuenten con sustento legal que acredite las horas extraordinarias que se trabajen permitirá una convivencia mucho más sana entre las partes y, de ser necesario, servirá como prueba para que la autoridad correspondiente cuente con elementos de juicio al tomar una decisión.
En mérito de lo anterior, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
VII. Expedir quincenalmente una constancia escrita del número de días trabajados y del salario recibido, especificando los conceptos que lo integran.
Asimismo, para efectos del pago de horas extraordinarias deberá expedir por escrito constancia del tiempo extraordinario laborado.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y MARTHA ROCÍO PARTIDA GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Las suscritas, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Rocío Partida Guzmán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud al tenor de la presente
Exposición de Motivos
La salud y el derecho a preservarla es una condición fundamental para el desarrollo y bienestar de todo ser humano. Por ello, uno de los aspectos más importantes para el pleno desarrollo de las personas, tanto a nivel individual y como parte integrante y activa de la sociedad, es contar también con una buena salud mental, que es uno de sus aspectos más importantes, pero también menos considerados en los estudios y en las políticas. En México, el estrés, las adicciones, la esquizofrenia, la demencia senil, el retraso mental severo, la enfermedad depresiva y los trastornos de ansiedad son, entre otras, las principales enfermedades que afectan no sólo la vida y productividad del individuo, sino también la de su familia. Según la Organización Mundial de la Salud, la salud mental se conceptualiza como "el estado de bienestar que permite a los individuos realizar sus habilidades, afrontar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera, y hacer una contribución significativa a sus comunidades".
Los problemas de salud mental entre la población general han cobrado una importancia creciente, reconociéndose como una preocupación de salud pública, ya que afectan en distinta magnitud y gravedad a los diferentes grupos sociales de acuerdo con su sexo, edad y nivel socioeconómico. No obstante lo anterior, y a pesar de ser comunes, en muchos casos las enfermedades mentales no llegan a ser diagnosticadas por los médicos. Los médicos identifican a menos de la mitad de aquellas personas que reúnen los criterios necesarios para que les sea diagnosticado un trastorno psicológico.
Las personas que viven en pobreza extrema, los desempleados, las personas con bajos niveles de instrucción, los que han sido victimas de algún tipo de violencia, los migrantes y refugiados, los indígenas, las mujeres, hombres, niños y ancianos maltratados o abandonados, personas que presenten alguna discapacidad o quienes padecen enfermedades crónicas, son quienes mayormente viven bajo el riesgo de sufrir enfermedades mentales.
En este orden de ideas, las mujeres como factor importante de cohesión en todas las esferas de la sociedad, debido a la gran cantidad de funciones que han de desempeñar en ésta, corren un mayor riesgo de padecer problemas mentales que el resto de los miembros de su comunidad. Las mujeres han de asumir la gran responsabilidad que entraña el hecho de ser esposas, madres y cuidadoras de los demás. Constituyen una parte cada vez más esencial de la población activa. De hecho, entre un cuarto y un tercio de los hogares a nivel mundial cuentan con ellas como principal fuente de ingresos.
Los factores de riesgo específicos del género que influyen en los trastornos mentales comunes que afectan de manera desproporcionada a las mujeres incluyen la violencia de género, las carencias socioeconómicas, el salario bajo y la desigualdad en los ingresos, la condición y rango social bajo o subordinado y la continua responsabilidad del cuidado de otros. El alto grado de violencia sexual al que las mujeres están expuestas y la correspondiente tasa elevada de estrés postraumático que aparece tras sufrir esta violencia convierte a las mujeres en el mayor grupo de personas afectadas por este trastorno.
En muchos grupos de población subatendidos, las mujeres tienen considerables necesidades en lo relativo a la salud mental. Sin embargo, hasta hace pocos años, la concepción de la salud mental de la mujer había sido muy limitada, al igual que los intentos de protegerla y promoverla. Cuando se han tratado asuntos referentes a la salud de la mujer, las actividades se han centrado principalmente en cuestiones relacionadas con la reproducción, tales como la planificación de la familia y la procreación, pero apenas se ha prestado atención a la salud mental.
La depresión no sólo es el problema de salud mental más común en las mujeres sino que además puede ser más persistente en las mujeres que en los hombres. La depresión unipolar que, según las predicciones, será la segunda causa de carga de discapacidad mundial en 2020, es dos veces más común entre las mujeres. La primera Encuesta Nacional de Psiquiatría realizada en México en 2000, en la que se evidenció la existencia de alrededor de 11 millones de mexicanas con cuadros depresivos, afectivos o de ansiedad, mientras que en el caso de los varones las cifras alcanzan los siete millones, deteriorando con ello su calidad de vida.
De conformidad con cifras de la Organización Mundial de la Salud, en el ámbito mundial, 450 millones de personas padecen depresión y en México entre 15 y 20 por ciento de los habitantes está en riesgo de padecerla. Las ciudades representan un mayor factor de riesgo entre sus habitantes, de padecer trastornos depresivos.
El Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey presentan la prevalencia más elevada de trastornos mentales como la depresión grave, la depresión leve y el trastorno bipolar, registrándose 10 por ciento respecto a los otros estados del país. Le siguen los estados del norte de México como Chihuahua, Durango, Nuevo León y Tamaulipas con 9 por ciento, mientras que los del sudeste, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán, reportan 6 por ciento. Casi 18 millones de mexicanos han sufrido algún padecimiento depresivo, afectivo o de ansiedad que ha alterado su desempeño en el trabajo, en sus estudios, en sus relaciones personales y se ha trastornado su sueño y su alimentación, deteriorando con ello su calidad de vida.
En general, la prevalencia de los problemas de salud mental de hombres y mujeres es similar, aunque ambos sufren distintos tipos de desórdenes. En particular, las mujeres tienen más probabilidades de ser víctimas de depresión, ansiedad y de trastornos alimenticios. En cambio, los hombres tienen más problemas de alcoholismo y consumo de sustancias, así como trastornos de la personalidad que incluyen violencia.
Lo anterior hace necesaria la creación de políticas públicas para atender la salud mental en las mujeres. Para ello es fundamental la sensibilidad de las autoridades para abordar esta problemática que en países como Estados Unidos de América y muy en especial en la Unión Europea está siendo observada y atendida; no obstante, en los países con una cultura más machista el problema es mayor. Hay que tener en cuenta que en los países desarrollados, las mujeres tienen una buena representación, pero esto no ocurre en todos los lugares; de hecho, 70 por ciento de los mil 200 millones de personas sin recursos que hay en el mundo son mujeres.
Con la iniciativa que sometemos a consideración de esta honorable asamblea se propone adicionar un nuevo texto en la fracción IV del artículo 73 de la Ley General de Salud, a efecto de proponer que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomenten y apoyen la operación del Programa Nacional de Salud Mental para las Mujeres, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud y se coordinará para su operación con las instituciones de salud de las entidades federativas y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Dicho programa tendrá entre sus objetivos identificar las situaciones específicas que viven las mujeres y establecer lineamientos para la prevención, atención y erradicación de su problemática en materia psicológica y psiquiátrica, tomando en consideración los factores biopsicosociales que directamente les afectan, otorgar la atención adecuada y oportuna para que las mujeres reduzcan las consecuencias de las problemáticas que específicamente les afectan, a través de la toma de decisiones conscientes y responsables, incluir en la atención el involucramiento de la familia, personas afines y otros especialistas que contribuyan en el abordaje de sus problemáticas y contribuir a partir de las capacidades propias de las mujeres a desarrollar sus potencialidades y apoyarlas en la búsqueda de soluciones de sus problemáticas.
Para efecto de dar cumplimiento a las reformas propuestas, se otorga en los artículos transitorios un plazo de noventa días a la Secretaría de Salud para la elaboración del Programa Nacional de Salud Mental para las Mujeres. Asimismo, los recursos económicos para la operación del programa deberán ser incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010.
Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción IV, pasando el texto vigente de la actual a ser la nueva fracción V del artículo 73 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 73. ?
IV. La operación del Programa Nacional de Salud Mental para las Mujeres, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud y se coordinará para su operación con las instituciones de salud de los entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Dicho programa tendrá entre sus objetivos
a) Identificar las situaciones específicas que viven las mujeres y establecer lineamientos para la prevención, atención y erradicación de su problemática en materia psicológica y psiquiátrica, tomando en consideración los factores biopsicosociales que directamente les afectan;
b) Otorgar la atención adecuada y oportuna para que las mujeres reduzcan las consecuencias de las problemáticas que específicamente les afectan, a través de la toma de decisiones conscientes y responsables.
c) Incluir en la atención el involucramiento de la familia, personas afines y otros especialistas que contribuyan en el abordaje de sus problemáticas.
d) Contribuir a partir de las capacidades propias de las mujeres a desarrollar sus potencialidades y apoyarlas en la búsqueda de soluciones de sus problemáticas.
V. ?
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días para la elaboración del Programa Nacional de Salud Mental para las Mujeres
Tercero. Los recursos económicos para la operación del Programa Nacional de Salud Mental para las Mujeres deberán ser incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010.
Cuarto. Remítase a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
Diputadas: Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Martha Rocío Partida Guzmán (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga el primer párrafo de esa fracción del artículo 39 de la Ley del Banco de México bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los estudiosos de la política económica plantean que un Estado cuenta con dos instrumentos fundamentales para orientar el rumbo de la política económica: la política monetaria; y la política fiscal.
La política monetaria hace referencia a la facultad y capacidad del banco central de administrar y orientar la magnitud del crédito interno neto; esto es, la suma de billetes y monedas que circulan a lo largo y ancho de un territorio. Esta facultad de manipulación de la magnitud de ese crédito es lo que permite hacer política monetaria a un banco central. Cuando no tiene esa capacidad, se dice que no hace política monetaria y que pierde, en consecuencia, soberanía.
En este último caso, se encuentran aquellas naciones que adoptan consejos monetarios, donde una divisa externa pasa a constituir el volumen de billetes y monedas en circulación, cuya magnitud depende enteramente de la capacidad de ese Estado de allegarse divisas mediante las relaciones comerciales y financieras que mantiene con el país proveedor de dicha divisa y con el resto del mundo.
Es tal la importancia del manejo del crédito interno neto que cuando un banco central establece la magnitud de ese crédito, quedan determinadas el resto de las políticas públicas.
Por ejemplo, cuando decide elevar ese crédito, determina en consecuencia una masa mayor de billetes y monedas en circulación; por tanto, se eleva la liquidez en la economía y crean las condiciones para que descienda la tasa de interés. Pero también, mayores posibilidades de aumentar las inversiones y el crecimiento económico, aún cuando puede producirse un nivel moderado de inflación y así quedan definidas la política salarial y la política cambiaria, entre otras.
Caso contrario ocurre cuando decide reducir el crédito interno neto, porque se reduce la liquidez de la economía y, en consecuencia, se eleva la tasa de interés y su expresión en la reducción de la demanda de crédito para inversiones y del crecimiento económico, aún cuando puede por esa vía influir en el control de la inflación, pero a costa de provocar una sobrevaluación cambiaria de la moneda nacional frente a la divisa extranjera, con los beneficios consiguientes para quienes importan bienes y servicios y exportan capitales, porque una política cambiaria de este corte permite comprar con la divisa nacional dólares baratos.
El otro instrumento fundamental de la política económica es la política fiscal, entendida como el proceso de disponer las contribuciones y gastos públicos para influir sobre el comportamiento del ciclo económico y regular la tendencia de la estructura económica. Ambas políticas de ingresos y gastos corresponden a los ministerios o dependencias encargadas de la hacienda pública y no al banco central.
Queda entendido que cuando se define una política fiscal amplia y activa, el rumbo del país se enfoca al crecimiento económico y las demás variables integradas de forma estructural al ritmo de la economía, quedan también determinadas sus tendencias.
Con esto queremos ilustrar la importancia y orientación que pueden tomar ambos instrumentos de política en manos de un Estado y, sobre todo, mostrar que dependiendo de los intereses del bloque en el poder se definen las orientaciones de esos dos instrumentos, que van siempre a beneficiar al grupo en el poder, pero que pueden perjudicar en mayor o menor medida al resto de la población, en función de la orientación y profundidad que se le den a ambos instrumentos.
En este contexto, queda clara la importancia para una nación de la dirección y orientación de la política monetaria, para que quede en manos de profesionales que defiendan los intereses de la sociedad en su conjunto y no los de una oligarquía.
Por esa razón, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera es necesario que en la dirección del Banco de México estén representadas las diversas orientaciones macroeconómicas y, en particular, de la política monetaria, para que el rumbo de esa política no permanezca como monopolio de una sola orientación, como ha ocurrido tradicionalmente en nuestro país.
Para garantizar la reproducción de una élite burocrática que representa los intereses de la oligarquía, la Ley del Banco de México establece en la fracción segunda del artículo 39, una serie de limitaciones estructurales, que permiten que sólo los funcionarios del Banco de México, o del medio financiero, pueden formar parte de la junta de gobierno del instituto central, porque establece que se debe "gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera".
Tal como está redactada la fracción segunda del artículo 39 de esa ley, es un modelo para continuar imponiendo de manera perpetua a funcionarios neoliberales, excluyendo a otras corrientes interpretativas del pensamiento económico, para favorecer a una cauda de monetaristas formados en la escuela de Chicago.
Con estas barreras legales, se excluye la posibilidad de que cualquier mexicano formado en la ciencia económica pueda acceder a formar parte de esa estructura burocrática o a ser el gobernador del Banco de México, no digamos que por su concepción del mundo económico, sino por no tener la experiencia en el ámbito específico que se señala en la ley.
Además, no sólo tiene importancia la orientación y dirección del banco central, sino también su carácter, porque ser autónomo o no ser autónomo, tiene una serie de connotaciones económicas y políticas.
Desde el punto de vista económico, ser autónomo implica que no se puede financiar mediante la emisión monetaria al gobierno central o mediante otros instrumentos crediticios. Por tanto, se garantiza prioritariamente para el gran capital privado el acceso al crédito de la banca privada, obligando al gobierno central a recurrir a otros espacios de financiamiento.
Al mismo tiempo, implica instrumentar políticas de restricción del crédito interno neto, que tienen como objetivo el control de la inflación y el fortalecimiento de la moneda, pero no como un fin en sí mismo, sino con el claro propósito económico y político de fortalecer el poder de compra externo de la moneda y, con ello, abaratar la compra de dólares en el mercado interno, para que se puedan realizar importaciones baratas y compra de activos empresariales en otras partes del mundo por parte de los grandes grupos económico-financieros de México, tal como ha venido sucediendo en nuestra nación desde 1990.
Desde el punto de vista político, ser autónomo implica para un banco central la defensa de un proyecto económico que convierte a la gran empresa privada en el eje dominante de la acumulación capitalista; por tanto, la garantía del crédito a los grandes grupos económicos y financieros se vuelve una exigencia fundamental, que se complementa con la estabilidad de las variables financieras y el fortalecimiento de la moneda nacional para promover la atracción del capital internacional y el cálculo económico en condiciones de estabilidad.
Por las razones expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que el Banco de México, como institución responsable del manejo de la política monetaria y, en consecuencia, como administrador de una variable fundamental del desarrollo nacional, no puede quedar solamente en manos de una élite burocrática que responde a los intereses de una oligarquía empresarial-financiera tanto del interior como del exterior.
Para nosotros es una exigencia que el poder de decisión del Banco de México se someta a la lógica de las diferentes visiones económicas, porque en los momentos cruciales de las distintas fases del ciclo de la economía mexicana, el instituto central no ha estado a la altura de las circunstancias que demanda la regulación monetaria y crediticia, por el contrario, lo que hemos visto ha sido siempre respuestas pragmáticas basadas en recetas plagadas de instrumentos monetarios que siempre conducen a una parálisis del aparato productivo.
La dimensión de la crisis financiera actual en el mundo y sus repercusiones en la economía mexicana, han puesto en evidencia a los funcionarios del Banco de México y en particular a su gobernador, porque no han estado a la altura de las circunstancias, porque mientras la coyuntura económica actual exige respuestas rápidas y de fondo, el Banco de México continúa con la visión neoliberal fracasada de política monetaria.
En síntesis, nuestra propuesta consiste en crear las bases legales para que cualquier mexicano formado en la disciplina de la economía y la política, egresado de cualquier escuela de educación superior, pueda llegar a ser miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, ya sea en su calidad de gobernador o de subgobernador, sin que necesariamente tenga que tener la experiencia en los términos que establece la actual ley en materia monetaria y financiera; porque para tomar decisiones en este campo no se requiere necesariamente el dominio de la política monetaria, sino el conocimiento profundo de la economía nacional y mundial, cuestión que se logra con el estudio de las disciplinas afines y el ejercicio profesional macroeconómica de la economía y la política como disciplinas integradas.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción II y deroga el primer párrafo de esa fracción del artículo 39 de la Ley del Banco de México
Artículo primero. Se reforma el artículo 39, fracción II, de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 39. ?
II. Tener reconocida trayectoria profesional en el campo de la economía, la política o del derecho, así como haber ejercido la profesión en un período de cuando menos 15 años, sea en el campo de la docencia o la investigación o en el ejercicio de la profesión en el sector público o privado, debiendo ser tres de ellos, al menos, egresados de escuelas de educación superior de carácter público.
III. ?
Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Las diputadas y los diputados de la LX Legislatura que suscriben la presente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de transversalización de las políticas públicas con perspectiva de género, hacia la igualdad entre mujeres y hombres, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La propuesta de reforma y adición a la normatividad en materia de planeación se enmarcan en un proceso de cambios estructurales en la naturaleza de las políticas gubernamentales.
Se reconoce que el Estado mexicano está avanzando en dar cumplimiento a los múltiples compromisos internacionales que ha ido adquiriendo, así como a las crecientes demandas de la misma población, por esta razón este proyecto tiene la intención de contribuir a generar mayores condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres de este país.
En el cambio político, económico y social que México enfrenta demanda la incorporación de la perspectiva de género en los criterios de diseño, implantación, evaluación de las políticas públicas y del presupuesto público, no sólo para atender las demandas derivadas de la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y en los puestos de toma de decisiones, sino para dar cumplimiento de los derechos culturales, civiles y políticos de la población. Asimismo, y con la finalidad de cerrar brechas, se han implantado acciones afirmativas y desarrollado políticas específicas dirigidas hacia el mejoramiento de la condición social de las mujeres, tanto a nivel federal como local.
Por esta razón, la planeación nacional de desarrollo en México, tal como lo establece la Constitución Mexicana y la Ley de Planeación, debe estar sustentada en principios democráticos, de igualdad de derechos y de respecto irrestricto de las garantías individuales. Entendiéndose que, en cada uno de estos principios, se encuentran inmersas colectividades e individualidades de género, femenino y masculino que buscan el cumplimiento de sus aspiraciones, intereses y demandas en aras de un desarrollo integral y sustentable.
El instrumento estratégico en la planeación es el Plan Nacional de Desarrollo (PND), del cual se originan los planes de acción de las políticas públicas, conformadas por las demandas e intereses de la población con características sociales, económicas y culturales heterogéneas. La formulación de políticas públicas se realiza a través de un proceso iterativo e interactivo para el logro de los objetivos sociales.
Con ello, es preciso realizar una revisión continua en el diseño y ejecución de la política pública, manteniendo una retroalimentación continua de los actores que intervienen en las distintas fases de la política pública: diagnóstico, diseño, formulación, planeación, ejecución, evaluación y seguimiento.
Al mismo tiempo, el PND se erige como el documento rector en la integración del presupuesto público, fase en la que se determinan los techos presupuestales de los programas operativos anuales de la administración pública federal y se elabora el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
La planeación y el presupuesto se convierten en un binomio indisoluble en el proceso de políticas públicas y, por tanto, es materia de enorme relevancia para la incorporación del enfoque de género. Toda vez que, al incorporar la perspectiva de género como herramienta de análisis, se hace posible el visibilizar las brechas existentes entre mujeres y hombres, realizar acciones cuyos resultados sean traducidos en impactos diferenciados en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres. Pero, sobre todo, porque permite analizar tanto las dimensiones como las relaciones sociales que generan desigualdades de género.
Los expertos en política económica coinciden en que las políticas públicas aumentarán su eficacia si sus beneficios permean de manera equitativa a la mayor parte de la población a la que van dirigidas, y serán más eficientes si se basan en la identificación correcta de las circunstancias y motivaciones de los agentes económicos involucrados; sin embargo, estas cualidades deseadas en las políticas públicas no han podido convertirse en una realidad para las mujeres, debido a que su posición y condición de género las continúa excluyendo, discriminando y limitando en el acceso, control y disfrute de los recursos, bienes y servicios públicos.
Por ello, es crucial que desde el diseño y planeación de la política pública sean consideradas las necesidades e intereses de mujeres y hombres. Toda vez que se asume que al identificar los problemas de género o las brechas entre hombres y mujeres con sus respectivas causas, será posible identificar la dirección, la forma en que se debe desarrollar las acciones, pero, sobre todo, la distribución eficiente de los recursos. Es relevante que en ésta etapa se desarrollen procedimientos y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos, esto implica que lo que se planea desarrollar en el presente influye en aspectos futuros.
De lo anterior se desprende la importancia de generar herramientas, metodologías y, particularmente, fortalecer las capacidades de las diferentes dependencias para incorporar criterios de género en el análisis y formulación de las políticas públicas y sus respectivos presupuestos. Con ello, los planes, programas y acciones que desarrollen visibilizarán las acciones tendientes a la igualdad entre mujeres y hombres. De esta manera, se afirma que la planeación y presupuestación con enfoque de género contribuye a remediar la discriminación, abordar los problemas más críticos y las desigualdades.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación
Único. Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Planeación para quedar como sigue:
Artículo 1o. ?
VI. En el plan y los programas a que se refiere esta ley, la integración de los criterios e instrumentos de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género.
III. La igualdad de derechos, la erradicación de prácticas discriminatorias que obstaculizan el adelanto y desarrollo de las mujeres en todas las etapas de su vida, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
VI. ?
VII. La transversalidad de las políticas públicas con perspectiva de género entre la federación, estados, Distrito Federal y municipios;
Artículo 4. Es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales en igualdad de representación de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 6. ?
En marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá al Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones de los artículos 2 constitucional, en materia de derechos y cultura indígena, y 4 constitucional, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 8. ?
Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y de igualdad entre mujeres y hombres en función de dichos objetivos y prioridades.
Artículo 9. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral, sustentable y equitativo para las mujeres y hombres.
?
Artículo 10. Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo federal señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el plan y los programas respectivos, observando el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres.
Artículo 14. ?
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que formulen las mujeres y hombres representados en grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas. En el caso de los contenidos relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, la igualdad entre mujeres y hombres, y los pueblos indígenas, su integración se hará en un capítulo específico del plan;
III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, así como consultar a mujeres y hombres representados en los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, y elaborar los programas especiales que señale el presidente de la República;
IV. a VII. ?
II. ?
III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de mujeres y hombres representados en los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas;
IV. ?
V. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes atendiendo a los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres;
VI a VIII. ?
II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y de género respectivas;
III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales atendiendo a los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres;
IV. y VI. ?
Las organizaciones de mujeres y hombres representativas de los sectores obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales de jóvenes, personas discapacitadas, adultos mayores, de la diversidad sexual y demás organizaciones de la sociedad civil participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales tomando en consideración las necesidades particulares de las mujeres y los hombres que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.
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Artículo 21. ?
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral, sustentable y equitativo para las mujeres y hombres del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional con perspectiva de género; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales y de género que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
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Artículo 22. ?
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Además los programas indicados en el presente artículo deberán observar en su elaboración la perspectiva de género.
Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y de igualdad entre mujeres y hombres correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Artículo 28. El plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con las mujeres y los hombres representados en los grupos sociales interesados.
Artículo 32. ?
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La ejecución del plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones, de mujeres y hombres, de los grupos sociales interesados o con los particulares.
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Artículo 34. ...
II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de las mujeres y hombres en igualdad de representación en los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;
III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción,
Incluyendo aquellos que sean necesarios para el establecimiento de la política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en sus planes y programas regionales de desarrollo,
IV. ?
V. La ejecución de las acciones que deba realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a las mujeres y hombres de los sectores de la sociedad.
Artículo 37. El Ejecutivo federal por sí, o a través de sus dependencias y las entidades paraestatales, podrá concertar la realización de las acciones previstas en el plan y en los programas, con las representaciones de mujeres y hombres de los grupos sociales o con los particulares interesados.
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Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad; y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y de igualdad entre mujeres y hombres deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.
El propio Ejecutivo federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el plan y los programas, con las representaciones de mujeres y hombres de los grupos sociales o con los particulares interesados.
Transitorio
Único. Las presentes reformas a la Ley de Planeación entrarán en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón del pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 16 de abril de 2009.
Diputados: Maricela Contreras Julián, Martha Tagle Martínez, Bertha Yolanda Rodríguez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Javier Guerrero García, Carlos Altamirano Toledo, Susana Monreal Ávila, Pablo Trejo Pérez, David Sánchez Camacho, Lourdes Alonso Flores, Irene Aragón Castillo, Maribel Luisa Alva Olvera, Laura Angélica Rojas Gutiérrez(rúbricas).
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS ALMA HILDA MEDINA MACÍAS Y ALMA XÓCHIL CARDONA BENAVÍDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Las suscritas, Alma Hilda Medina Macías y Alma Xóchil Cardona Benavídez, diputadas en la LX Legislatura, integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Ley Federal del Trabajo, en materia de adopción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La familia ha sufrido a lo largo de los años cambios en su composición originaria, como la integración de nuevos actores dentro de su seno, la modificación de los roles de sus integrantes, así como de la inserción laboral de la mayoría o totalidad de sus integrantes, entre otros cambios, la familia ha evolucionado en su conformación.
Dentro de esta evolución la adopción toma un papel importante, puesto que por un lado satisface la experiencia emocional de la maternidad o la paternidad, necesarias o de una gran importancia para el crecimiento o desarrollo de los seres humanos, por el otro lado ofrece la oportunidad de brindar una familia a aquellos menores, que son muchos, que por diversas circunstancias no la tienen.
Como la familia, las opciones de vida de los menores han cambiado y no todas benéficamente. El futuro de un menor depende en muchos casos de las diversas circunstancias en las que sus progenitores viven su llegada, si lo afrontan positivamente el menor tendrá la oportunidad de crecer dentro del seno de su familia biológica, de lo contrario puede ser violentado o abandonado. Las cifras de menores violentados o abusados pueden ser engañosas, debido a que no son denunciados en muchos casos, no obstante son críticas ya que 5 de cada 10 menores de 5 años muertos por causas externas se debe a la violencia.1
La vulnerabilidad de los menores es un tema que no está a discusión. Nuestra principal obligación como seres humanos es su protección y, derivada de esta obligación, se les tiene que asegurar a aquellos menores que no cuentan con una familia que su adecuado cuidado y desarrollo está garantizado a través de la adopción.
Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), nuestro país en 2005 contaba con 1.6 millones de niños huérfanos debido a diferentes causas, de los cuales sólo una parte llegaron a las instancias correspondientes.2 Debido a estas circunstancias las cifras que se manejan son bastante ambiguas debido a las circunstancias de cada menor, por lo que en 2007 sólo se tenían reportados en situación de desamparo más de 10 mil niños, lo que equivale a 1 por ciento de lo estimado por el UNICEF.
No obstante las cifras son alarmantes, tomando en cuenta que para el correcto desarrollo psicológico y fisiológico de un menor, proceso que además de complejo depende en un 100 por ciento de un adulto que acompañe amorosamente, además de vigilar e instaurar las estructuras necesarias para la construcción de su personalidad. Esto ya de por sí complicado para las familias de hoy día, para los niños que carecen de una familia es doblemente complicado.
Es imperioso incentivar los procesos de adopción como respuesta inmediata a este problema, puesto que el número de menores va en aumento, estimándose que para 2040 serán más de 100 mil menores desamparados. Aunado a este problema de trámites técnicos y largos se suma la particular condición de adaptación que sufren los menores que llegan a una "nueva" familia, tanto los padres como los menores tendrán que despertar con que ya están conviviendo y no sólo son visitas de adaptación.
La capacidad de adaptación de un menor depende mucho de su edad: a mayor edad más complejo se vuelve este proceso, puesto que los roles ya estaban definidos o substituidos, ya sea por la familia biológica o por los cuidadores en las casas hogar u orfanatorios. Pero también depende mucho de la historia de vida que presente el menor, puesto que en muchos casos provienen de hogares que han sido violentados o de un entorno marcado por el abuso físico, psicológico o sexual.
Por otra parte, pero al mismo tiempo íntimamente relacionado con la dinámica familiar, se encuentra la adaptación de la madre a su nuevo estado. Cuando la maternidad es biológica, implica un verdadero cambio fisiológico y emocional en la mujer, el cual la ley ha comprendido y le ha concedido un periodo de incapacidad laboral para que haga frente a este cambio en su vida, puesto que actualmente 6 de cada 10 mujeres que son madres son trabajadoras.
Pero ¿qué pasa cuando la maternidad no es biológica, cuando el lazo filial se establece a través de la adopción?: en este caso es claro que la madre no necesita de un periodo de incapacidad para recuperarse fisiológicamente, pero el menor sí, ya que se va a enfrentar a situaciones totalmente nuevas que pueden llegar a causarle estrés y repercutir negativamente en su adaptación. La madre como adulto responsable del menor debe de gozar de ese periodo de incapacidad que otorga la ley en razón de acompañar al menor en ese proceso.
La familia es el núcleo de nuestra sociedad y hoy más que nunca su salvaguarda y fortaleza es de interés para el Estado. Por tal motivo la importancia de esta iniciativa radica de manera preponderante en beneficiar a los niños que, como ya se ha mencionado provienen de un medio ambiente hostil, puedan adaptarse de la mejor manera a su nueva familia.
Por lo expresado, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Federal del Trabajo, en materia de adopción
Primero. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
XXVIII. Proporcionar a los padres adoptivos un descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban en adopción a un infante menor de seis meses, contadas a partir de que cause estado la sentencia de adopción. Si el adoptado es mayor de seis meses, el periodo de descanso será de dos semanas. Durante los periodos de descanso a que se refiere esta fracción los padres percibirán su salario íntegro. Esta disposición se establece a efecto de coadyuvar a la plena integración del adoptado a la familia, según lo establece la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el inciso A de su artículo 25.
XXIX. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.
Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. UNICEF: Estado de la Infancia en América Latina y el Caribe 2008
2. Diagnóstico de la adopción en México. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 2007
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
Diputadas: Alma Hilda Medina Macías, Alma Xóchil Cardona Benavídez (rúbricas).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Los diputados de la LX Legislatura que suscriben la presente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuestos con perspectiva de género, hacia la igualdad entre mujeres y hombres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La propuesta de reforma y adición a la normatividad en materia de presupuesto, se enmarcan en un proceso de cambios estructurales en la naturaleza de las políticas gubernamentales.
Se reconoce que el Estado mexicano está avanzando en el cumplimiento de los múltiples compromisos internacionales que ha ido adquiriendo, así como a las crecientes demandas de la misma población, por esta razón este proyecto tiene la intención de contribuir a generar mayores condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres de este país.
El cambio político, económico y social que México enfrenta demanda la incorporación de la perspectiva de género en los criterios de diseño, implementación, evaluación de las políticas públicas y del presupuesto, no sólo para atender las demandas derivadas de la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y en los puestos de toma de decisiones, sino para dar cumplimiento de los derechos culturales, civiles y políticos de la población. Asimismo y con el fin de cerrar brechas, se han implementado acciones afirmativas y desarrollado políticas específicas dirigidas hacia el mejoramiento de la condición social de las mujeres, tanto a nivel federal como local.
Por esta razón, la planeación y el presupuesto se convierten en un binomio indisoluble en el proceso de políticas públicas; por tanto, es materia de enorme relevancia para la incorporación del enfoque de género. Toda vez que al incorporar la perspectiva de género como herramienta de análisis se hace posible el visibilizar las brechas existentes entre mujeres y hombres, realizar acciones cuyos resultados sean traducidos en impactos diferenciados en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres; pero sobre todo, porque permite analizar tanto las dimensiones como las relaciones sociales que generan desigualdades.
Los expertos en política económica coinciden en que las políticas públicas aumentarán su eficacia si sus beneficios permean de manera equitativa a la mayor parte de la población a la que van dirigidas, y serán más eficientes si se basan en la identificación correcta de las circunstancias y motivaciones de los agentes económicos involucrados; sin embargo, estas cualidades deseadas en las políticas públicas no han podido convertirse en una realidad para las mujeres, debido a que su posición y condición de género las continúa excluyendo, discriminando y limitando en el acceso, control y disfrute de los recursos, bienes y servicios públicos.
Por ello, es crucial que en el diseño y planeación de la política pública sean consideradas las necesidades e intereses de mujeres y hombres. Toda vez que se asume que al identificar los problemas de género o las brechas entre hombres y mujeres con sus respectivas causas, será posible identificar la dirección, la forma en que se debe desarrollar las acciones, pero sobre todo, la distribución eficiente de los recursos. Es relevante que en ésta etapa se desarrollen procedimientos y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos, ya que lo que se planea desarrollar en el presente influye en aspectos futuros.
De lo anterior se desprende la importancia de generar herramientas, metodologías y, particularmente, fortalecer las capacidades de las diferentes dependencias para incorporar criterios de género en el análisis y formulación de las políticas públicas y sus respectivos presupuestos. Con ello, los planes, programas y acciones que desarrollen visibilizarán las acciones tendientes a la igualdad entre mujeres y hombres. De esta manera, se afirma que la planeación y presupuestación con enfoque de género contribuye a remediar la discriminación, abordar los problemas más críticos y las desigualdades.
Por otra parte, al definir lo referente al presupuesto público, se debe mencionar que es una herramienta fundamental en el desempeño de las funciones de gobierno, puesto que en el diseño y aplicación de una política económica y social, se reflejan sus prioridades.
Se debe aclarar que los presupuestos con perspectiva de género no deben referirse sólo a la asignación de recursos públicos para programas o acciones que tiendan a satisfacer las necesidades de las mujeres o para la promoción de la equidad de género, sino que éste tipo de presupuestos deben estar diseñados para que sean ejercidos y evaluados en sus avances a favor de los derechos de las mujeres. Lo anterior se traduce en la realización de programas y acciones públicas que consideren la desigualdad de género y busquen combatirla, partiendo de que la erradicación de la desigualdad es parte fundamental de toda sociedad para su desarrollo económico, político, social y cultural.
En ese sentido, un presupuesto con perspectiva de género, tal como lo escribe el documento El ABC de los presupuestos sensibles al género, considera las diferencias entre mujeres y hombres, las relaciones de poder existentes, los distintos tipos de trabajo que realizan, así como la forma en que usan su tiempo, en ocasión de distribuir asignaciones a una u otra política pública.
De tal suerte, "los presupuestos sensibles al género intentan eliminar las desigualdades y contrarrestar la discriminación a través de la inversión de recursos del Estado en políticas cuyo objetivo primordial sea la igualdad social y de género. En este sentido, es importante precisar que los presupuestos pro-equidad no están dirigidos únicamente a las mujeres, sino a la sociedad en toda su diversidad", apunta el documento citado.
La primera experiencia internacional sobre presupuestos con perspectiva de género fue desarrollada por el gobierno australiano en 1984, cuando se realizaron las primeras auditorias del presupuesto para tratar de identificar la distribución de los recursos presupuestales de todas las dependencias de gobierno y su impacto en mujeres y niñas. A la fecha, más de 50 países han tenido alguna experiencia relacionada con la formulación o ejercicio de presupuestos con enfoque de género.
El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, apunta que Sudáfrica, desde 1994, ha desarrollado presupuestos con enfoque de género a través de una evaluación en impacto del gasto público en diferentes grupos de mujeres, hombres, niñas y niños. De igual forma, destaca los casos de Escocia, España, específicamente el País Vasco, además de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. Por lo que hace a nuestro continente, países como Estados Unidos, Canadá, Barbados, Chile, el Salvador, México, Perú, Filipinas, Ecuador y Cuba han instrumentado acciones sobre el tema en cuestión.
Actualmente el presupuesto basado en resultados trata de evaluar el impacto del gasto en la población objetivo; por tanto, abre la posibilidad de incorporar la perspectiva de género como una herramienta analítica que apoya la detección del beneficio de los diferentes programas y políticas en mujeres y hombres, misma que fortalece la rendición de cuentas y transparencia. De acuerdo con lo que se establece en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), realizar análisis del presupuesto desde la perspectiva de género, contribuye a que los gobiernos rindan cuentas de sus compromisos con la equidad de género y los derechos humanos de las mujeres.
La CEDAW requiere que en el gasto público sea observada la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en tanto titulares de derechos. Esto implica que la perspectiva de género aplicada a los presupuestos gubernamentales debería estar relacionada primordialmente con los beneficios directos que de ellos obtienen los aportes que realizan tanto mujeres como hombres por derecho propio. Por ejemplo, las mujeres frecuentemente se benefician indirectamente de los servicios de salud y educación destinados a sus hijos, esposos o padres; sin embargo, esto no justifica que la proporción del gasto público que se destina a servicios de salud directos para las mujeres sea menor que la destinada a este tipo de servicios para los hombres.
Por otra parte, la CEDAW legitima la asignación de presupuesto específico para mujeres y hombres en tanto éstos constituyan un apoyo para medidas especiales de carácter temporal orientadas a acelerar la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre.
De lo anterior se desprende la importancia de incorporar los presupuestos públicos con perspectiva de género, puesto que no sólo dedican mayores recursos en beneficios de las mujeres, sino que, además, son planteados a partir de valorar el impacto diferenciado que tiene el ejercicio del gasto sobre mujeres y hombres, así como sus necesidades y demandas. Asimismo, los presupuestos con enfoque de género, permiten a la ciudadanía, en aras de la transparencia, analizar la política de sus gobiernos y realizar propuestas para su mejora.
El análisis del gasto público permite identificar las categorías del mismo. De esta manera se encuentra el gasto general y el gasto etiquetado para mujeres. El gasto general representa la mayor parte de las erogaciones, supone un beneficio igual para mujeres y hombres, por lo que se considera que es neutral al género.
Por su parte, el gasto dirigido específicamente a mujeres representa una parte muy pequeña respecto al total (en 2008 el presupuesto etiquetado representaba menos del uno por ciento del gasto programable total), en él se presenta información únicamente sobre mujeres cuya pretensión es resolver una situación inmediata, por lo que se considera que son limitados. Aunado a lo anterior, con esta categoría no se pueden establecer las relaciones de género a partir de la información única y exclusiva sobre las mujeres. Empero, se considera que la ejecución de este tipo de gasto es un avance, siempre y cuando representen mecanismos de compensación que permitan llevar a la práctica la exigencia por la igualdad, frente a una situación de inequidad o subordinación.
En la experiencia que se ha tenido en los últimos años respecto a estos presupuestos, los avances han sido graduales y de gran importancia, comenzar a visibilizar las asignaciones para mujeres en el presupuesto de egresos ha permitido dar cuenta de las acciones que se están llevando a cabo para combatir las condiciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
En ese contexto, los diputados de la Cámara de Diputados que suscribimos, proponemos la modificación al marco normativo que rige el proceso de presupuestación, bajo los argumentos que a continuación se vierten.
Se está proponiendo reformar y adicionar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ello en razón de que el Estado mexicano ha signado compromisos internacionales entre los que está eliminar la discriminación contra las mujeres, en este aspecto es importante destacar lo que establece la CEDAW en sus artículos 4, 10, 11, donde señala la obligación de los Estados parte, México incluido, para la adopción de medidas que garantizan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres adoptando normas que no sean desiguales; el acceso a los programas educativos vigentes y acceso al empleo digno en todos los niveles de gobierno pero en igualdad de oportunidades, ello con la finalidad de erradicar la discriminación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno de ésta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 1. ?
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
LVIII. Igualdad entre mujeres y hombres: concepto que refiere a la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
LVIX. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
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Los criterios generales de política económica contemplarán la incorporación de la perspectiva de género respecto a los egresos que se programen.
Se deberá procurar que en las iniciativas de ingreso no se contemple aumento de impuestos en bienes y servicios que afecten la política social, especialmente la relativa a la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres.
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Artículo 28. ?
V. La analítica desde la perspectiva de género, la cual agrupa las previsiones de gasto en función de erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales.
a) a e). ?
f) El impacto que tendrá la aplicación de los recursos, así como información desagregada por sexo, grupos de edad, región del país, entidad federativa y municipio, grupo étnico, relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
II. ?
a) a i). ?
j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena y de la política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, en los términos del apartado B de los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respectivamente; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;
k) a ñ). ?
o) Un anexo específico que incorpore y desglose las previsiones de gasto para programas dirigidos a mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres.
I. Modificaciones a las estructuras:
II. ?
III. ?
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico y género, como por región del país, entidad federativa y municipio odemarcación territorial, grupo de edad, y grupo étnico;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.
En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos, a las mujeres, adultos mayores, niños y adolescentes, personas discapacitadas y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III. ?
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, tomando en cuenta la perspectiva de género, y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación diferenciada de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V a X. ?
Artículo 77. ?
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I a II. ?
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Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación oportuna de los recursos y en la operación de los programas. Además contendrán lineamientos que garanticen la generación de información de los resultados de la aplicación de los programas, a efecto de contar con datos precisos y desagregados por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y grupo étnico.
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En el caso de los programas dirigidos a mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres, las dependencias y entidades deberán presentar indicadores de resultados desagregados por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y grupo étnico a fin de que pueda medirse el impacto económico y social y su incidencia de manera diferenciada en las relaciones entre mujeres y hombres.
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Artículo 106. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación a sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados.
Artículo 107. ?
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g) El impacto económico y social de la aplicación de los recursos, desagregado por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y grupo étnico.
II?.
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Las dependencias y entidades, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán remitir a la Cámara de Diputados los informes referidos al anexo establecido en el artículo 41, fracción II, inciso o), de esta ley, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda.
Artículo 110. La Secretaría realizará trimestralmente?
I. a IV.
V. Las evaluaciones, en la medida de lo posible, deberán incluir información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y grupo étnico, relacionada con los beneficiarios de los programas. Asimismo, en los casos que sea posible, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores , desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres;
Artículo 111. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del ejercicio del gasto público que permita identificar el mejoramiento de las condiciones de vida de mujeres y hombres, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.
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Transitorios
Primero. Las reformas a los artículos 1, 2, 16, 41, fracción II, inciso o), 75, 78, 106, 107, penúltimo párrafo, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas a los artículos 41, fracción I, inciso f); 77, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entrarán en vigor a los dos años de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las reformas a los artículos 28, fracción V; 58, fracción I, inciso e); 107, fracción I, inciso g, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entrarán en vigor a los tres años de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón del plenos de la Cámara de _Diputados, a 16 de abril de 2009.
Diputados: Maricela Contreras Julián, Martha Tagle Martínez, Bertha Yolanda Rodríguez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Pablo Trejo Pérez, Aída Marina Arvizu Rivas, David Sánchez Camacho, Susana Monreal Ávila, Javier González Garza, Laura Rojas Hernández (rúbricas)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO FLORES DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado Emilio Ramiro Ramón Flores Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de éste honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 29, 32, 33, 34 y 36 de la Ley General de Vida Silvestre, misma que se sustenta bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Es preocupante el tráfico ilegal de especies exóticas en México. Nueve de cada diez animales mueren al ser trasladados para su venta.
Es lamentable que después de sufrir violencia al ser cazados, estos animales todavía padezcan y mueran muchas veces asfixiados durante el recorrido a su destino final, mientras que el único sobreviviente es puesto en cautiverio y, en la mayoría de los casos, no se cumple con las normas mínimas establecidas para su cuidado.
Es preocupante que el tráfico de animales exóticos en nuestro país sea uno de los negocios más rentables después del tráfico de drogas y armas, ya que genera ganancias millonarias.
Por tanto, es urgente adecuar y hacer cumplir la Ley General de Vida Silvestre, ya que muchos de los poseedores de animales silvestres incumplen esta ley al no renovar los permisos correspondientes; sin embargo, lo más preocupante es cuando dichos animales se escapan y son lastimados o sacrificados de manera cruel, insensible e innecesaria.
Otro gran problema es, sin lugar a dudas, la violencia y el sufrimiento que padecen los animales durante los traslados, ya que son introducidos en diminutos recintos donde se encuentran hacinadas distintas especies, con sitio mínimo para respirar. Es de considerase que de todos estos animales, sólo un diez por ciento logran sobrevivir a este calvario, y el noventa por ciento restante muere durante la caza o el transporte. Asimismo, es de tomarse en cuenta que a veces los animales que se utilizan para espectáculos o esparcimiento como circos y zoológicos, y aún de casas particulares que poseen animales salvajes en forma clandestina, llegan a escaparse en algún traslado o por descuidos y errores humanos.
El problema que ha generado el tráfico de animales exóticos ha ocasionado que aumente el número de personas que adquieren este tipo de animales para ser puestos en cautiverio en lugares que no cumplen con las normas establecidas para la posesión de los mismos, o simplemente no tienen permiso alguno para poseerlos. Pero no sólo eso, muchas veces ocurre que son comprados cachorros como mascotas, sin pensar que cuando éstos crezcan se volverán caros de alimentar, mantener, y que posteriormente puedan convertirse en animales potencialmente peligrosos.
Si bien es cierto que la ley protege a los animales exóticos y permite que los particulares posean este tipo de animales con los requeridos permisos, también lo es que aún otorgándoseles el mismo, se incumplen con esas disposiciones, ya sea al no renovar los permisos de posesión de éste tipo de animales, o al mantenerlos en lugares no apropiados para su especie, hechos que lamentamos y que nos obligan a todos a ser más estrictos, para que las disposiciones en materia de posesión de animales exóticas sean cumplidas.
Sabemos que existen casos donde los dueños contaban con los permisos respectivos, pero ¿cuántos casos existen que no salen a la luz pública? producto del comercio informal sostenido por la alta demanda de muchísimas personas que desean tener en sus casas animales que no nacieron para vivir entre cuatro paredes.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, es la autoridad federal la encargada de la salvaguarda de las especies animales, estableciendo los ordenamientos legales correspondientes y normas oficiales, como es el caso de las leyes reglamentarias en materia de especies animales, estos cuerpos legales establecen la corresponsabilidad que en materia de vida silvestre los tres niveles de gobierno deben tener.
Sin embargo, lamentablemente la autoridad no ha asumido plenamente su responsabilidad en esta materia, el tráfico, posesión y venta de especies de manera clandestina o la posesión de animales exóticos es inobjetable, y no se han dado muestras claras sobre el combate frontal a este negocio.
En virtud de lo anterior, y dada la importancia que este tema tiene para nuestro país y el alarmante el incremento de posesión de animales que se encuentran protegidos por la ley, tenemos que detener el desmedido aumento de tráfico de animales exóticos.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de prevenir el tráfico, maltrato y sacrificio innecesarios de animales de fauna silvestre y salvajes.
Primero. Se reforman y adicionan los artículos 29, 32, 33, 34, y 36 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:
Artículo 29. Los municipios, las entidades federativas y la federación, deberán adoptar las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
En el caso de ejemplares vivos de fauna silvestre y de animales salvajes extraviados o abandonados, las autoridades correspondientes, ya sean municipales o estatales, federales o del Distrito Federal, deberán contar con personal, equipo e instalaciones adecuados para el resguardo, estancia cuarentenarias y traslado de los mismos.
Los animales decomisados pasaran los días que sean necesarios, según su especie, hasta alcanzar un estado de salud idóneo para su traslado hasta las áreas naturales que correspondan a su hábitat para ser liberados.
Para los casos en los que se requiera inmovilizar temporalmente a cualquier ejemplar de la fauna silvestre, las autoridades estatales y municipales deberán contar con equipo apropiado, que deberá incluir uno o varios rifles de dardos sedantes o anestesiantes, y una dotación de dardos.
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Artículo 32. Serán consideradas conductas crueles hacia los animales, aquellos actos u omisiones que, siendo innecesarios, dañan su salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento, como:
II. No proporcionarles alimento.
III. Golpearlos de forma innecesaria y no brindarles atención veterinaria.
IV. Provocarles la muerte, en cualquier caso, empleando medios o sustancias que prolonguen su agonía o produzcan dolor; y todas aquellas que produzcan tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor innecesarios.
II. Como medida de seguridad sanitaria.
III. Para suprimir un riesgo público por ferocidad extrema o notoria peligrosidad.
IV. Como consecuencia de actividades cinegéticas o educativas debidamente autorizadas.
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Artículo 36. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo, independientemente de lo anterior, dichas disposiciones deberán ser observadas por los estados y municipios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
Diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Los diputados de la LX Legislatura que suscriben la presente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de trasnsversalización de la perspectiva de género, hacia la igualdad entre mujeres y hombres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La propuesta de adición de la normatividad en materia de transparencia se enmarca en un proceso de cambios estructurales en la naturaleza de las políticas gubernamentales.
Se reconoce que el Estado mexicano avanza en dar cumplimiento a los múltiples compromisos internacionales que ha ido adquiriendo, así como a las crecientes demandas de la misma población. Por eso, este proyecto tiene la intención de contribuir a generar mayores condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres del país.
El cambio político, económico y social que México enfrenta demanda la incorporación de la perspectiva de género en los criterios de diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas y del presupuesto público, no sólo para atender las demandas derivadas de la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y en los puestos de toma de decisiones sino para dar cumplimiento de los derechos culturales, civiles y políticos de la población. Asimismo, y a fin de cerrar brechas, se han implantado acciones afirmativas y desarrollado políticas específicas dirigidas al mejoramiento de la condición social de las mujeres en los ámbitos federal y local.
La planeación nacional de desarrollo en México y los instrumentos derivados de ésta, así como la ejecución de las políticas públicas y los presupuestos, debe estar sustentada en principios democráticos, de igualdad de derechos y de respecto irrestricto de las garantías individuales. En cada uno de estos principios se encuentran inmersas colectividades e individualidades de género, femenino y masculino, que buscan el cumplimiento de sus aspiraciones, intereses y demandas en aras de un desarrollo integral y sustentable.
Un Estado que se precie de democrático tendrá como un principio fundamental la transparencia de todos sus actos. La transparencia es abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público; es colocar la información en la vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar si hubiere anomalías en su interior. La transparencia debe tener, entre otros atributos, fácil acceso a la información, y que sea clara, relevante y confiable. La transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas están aliadas, pero no deben confundirse. La transparencia promueve la rendición de cuentas, que es la obligación de los funcionarios y representantes públicos de justificar y responder por su gestión ante la ciudadanía.
La población tiene el derecho de conocer cómo las políticas públicas se ejecutan y los resultados que se obtienen de éstas, pues en el ejercicio de acceder a la información la sociedad tiene la oportunidad de evaluar la actuación de sus gobernantes.
El Estado cuenta con muchos instrumentos para la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas. Muestra de esto son los planes nacionales, sectoriales, regionales y especiales, los programas anuales y el mismo presupuesto, que engloba toda la actividad por realizar por las entidades públicas del Estado de forma sistematizada. Así, la planeación y el presupuesto se convierten en un binomio indisoluble en el proceso de políticas públicas y en instrumentos fundamentales para la rendición de cuentas.
La suscripción del Estado mexicano de distintos compromisos internacionales para erradicar la discriminación contra las mujeres y combatir la violencia de género obliga a pensar en la construcción de políticas públicas que incorporen el enfoque de género, toda vez que al incorporar la perspectiva de género como herramienta de análisis, se hacen visibles las brechas existentes entre mujeres y hombres, se realizan acciones cuyos resultados se traducen en efectos diferenciados en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres. Pero sobre todo, porque permite analizar las dimensiones y las relaciones sociales que generan desigualdades de género.
Los expertos coinciden en que las políticas públicas aumentarán su eficacia si sus beneficios trascienden de manera equitativa a la mayor parte de la población a que van dirigidas, y serán más eficientes si se basan en la identificación correcta de las circunstancias y motivaciones de los agentes económicos involucrados. Sin embargo, estas cualidades deseadas en las políticas públicas no han podido convertirse en una realidad para las mujeres, debido a que su posición y condición de género las continúa excluyendo, discriminando y limitando en el acceso, control y disfrute de los recursos, bienes y servicios públicos.
Es crucial que desde el diseño y la planeación de la política pública se consideren las necesidades y los intereses de mujeres y de hombres, pues se asume que al identificar los problemas de género o las brechas entre hombres y mujeres con sus respectivas causas, será posible identificar la dirección, la forma en que se deben desarrollar las acciones, pero sobre todo la distribución eficiente de los recursos. Es relevante que en esta etapa se desarrollen los procedimientos y las operaciones necesarios para alcanzar los objetivos. Ello implica que lo que se planea desarrollar en el presente influye en aspectos futuros.
De lo anterior se desprende la importancia de generar herramientas y metodologías y, particularmente, fortalecer las capacidades de las dependencias para incorporar criterios de género en el análisis y la formulación de las políticas públicas y sus respectivos presupuestos, así como de la información que presenten como resultado de su gestión. Con ello, los planes, los programas y las acciones que desarrollen visibilizarán las acciones tendentes a la igualdad entre mujeres y hombres. La planeación y presupuestación con enfoque de género contribuyen a remediar la discriminación, y abordar los problemas más críticos y las desigualdades.
Por ejemplo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) requiere que en el gasto público se observe la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en tanto titulares de derechos. Esto implica que la perspectiva de género aplicada a los presupuestos gubernamentales debería estar relacionada primordialmente con los beneficios directos que de ellos obtienen los aportes que realizan mujeres y hombres por derecho propio. Por ejemplo, las mujeres frecuentemente se benefician indirectamente de los servicios de salud y educación destinados a sus hijos, esposos o padres; sin embargo, eso no justifica que la proporción del gasto público que se destina a servicios de salud directos para las mujeres sea menor que la destinada a este tipo de servicios para los hombres.
La CEDAW legitima la asignación de presupuesto específico para mujeres y hombres en tanto éstos constituyan un apoyo para medidas especiales de carácter temporal orientadas a acelerar la igualdad sustantiva entre unas y otros.
De ahí la importancia de incorporar los presupuestos públicos con perspectiva de género, pues no sólo dedican mayores recursos en beneficio de las mujeres sino que, además, son planteados a partir de valorar el efecto diferenciado que tiene la ejecución del gasto sobre mujeres y hombres, así como sus necesidades y demandas. Los presupuestos con enfoque de género permiten a la ciudadanía, en aras de la transparencia, analizar la política de sus gobiernos y realizar propuestas para su mejora.
Con la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se transparenta la gestión pública mediante la difusión de la información que generan las áreas gubernamentales. Asimismo, permite valorar el desempeño del servicio público federal, siendo la planeación nacional y la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto parte de la gestión de la administración pública.
Por esa razón, el proceso de incorporar la perspectiva de género en la planeación y el presupuesto implica además revisar que se cumpla la normatividad en la materia. En esta parte del proceso, la función fiscalizadora por la sociedad es vital para vivir en un estado completamente democrático.
Los integrantes de la Cámara de Diputados LX Legislatura que suscribimos proponemos la modificación del marco normativo que rige el proceso de planeación, presupuestación, fiscalización y transparencia conforme a los argumentos que a continuación se vierten.
La presente iniciativa concierne a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para que guarde concordancia con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hay materia suficiente de información susceptible de acceso en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la cual debe desagregarse por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y grupo étnico, así como por su efecto en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres para el uso y comprensión de quien lo solicite.
Se considera necesario adicionar el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, como órgano rector de la materia, promueva que la información generada por las dependencias y las entidades sujetas a ella cumpla los criterios de desagregación que se proponen, de tal manera que quedaría como sigue:
Artículo 7. ?
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El Instituto promoverá que la información generada en las dependencias pueda desagregarse por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y grupo étnico, así como por su efecto en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 7. ?
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El Instituto promoverá que la información generada en las dependencias pueda desagregarse por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y grupo étnico, así como por su efecto en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Único. Las reformas de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 16 de abril de 2009.
Diputados: Maricela Contreras Julián, Martha Angélica Tagle Martínez, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Javier Guerrero García, Carlos Altamirano Toledo, Susana Monreal Ávila, Pablo Trejo Pérez, David Sánchez Camacho, Lourdes Alonso Flores, Irene Aragón Castillo, Maribel Luisa Alva Olvera, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbricas).