Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2737-IX, miércoles 15 de abril de 2009.


Iniciativas
  • Que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM
  • Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
  • Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, presidenta de la Comisión de Economía, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
  • Que expide la Ley General de las y los Jóvenes, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del PAN

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE EXPIDE LA NUEVA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIZABETH MORALES GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Elizabeth Morales García, diputada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de la Comisión de Juventud y Deporte, que preside, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Suprema consagra y reserva para el Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de Deporte para toda la República Mexicana, así como para establecer las bases generales de coordinación entre los tres niveles de gobierno, bajo la consideración de que se trata de una facultad concurrente, es decir, en la que tienen competencia la federación, los estados y los municipios de toda la República Mexicana, además de darle a los sectores social y privado la participación que el Congreso señale.

Si bien actualmente contamos con la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003, que hace realidad esa disposición constitucional, teniendo como antecedentes la Ley del Deporte que data de 2000, así como la Ley del Estímulo y Fomento del Deporte, que data de 1990, la dinámica de ese sector de nuestra sociedad ha demostrado deficiencias en su organización legal.

La ley vigente tiene indudablemente virtudes relevantes, pues dota al ámbito de previsiones que la hacen útil para la comunidad deportiva en particular y para la sociedad en general, pero lamentablemente, hoy se advierte en la Ley la necesidad de actualizarla pues presenta omisiones y rezagos atribuidos, entre otras circunstancias, a la dinámica del deporte nacional y mundial.

Desde principios de la LX Legislatura, los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados recibieron solicitudes de apoyo de distintos actores de la comunidad deportiva para intervenir en el tema con el fin de modernizar y ampliar las bases jurídicas que garanticen el desarrollo del deporte nacional, argumentando la necesidad ante la deficiente organización de nuestro deporte y la consecuente falta de resultados en las competencias, en el acceso de más mexicanos a la práctica de las actividades de la cultura física a favor de la salud y la seguridad pública y social.

Las voces de la comunidad deportiva vinieron de diversos actores, como deportistas, entrenadores, directivos de organizaciones de la sociedad civil, periodistas, servidores públicos, promotores voluntarios y familiares de deportistas, entre otros, por lo que a principios del año 2007 los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte iniciaron la revisión integral de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, con el fin común de sentar las bases para el desarrollo del deporte nacional y de la sociedad, haciendo partícipes de este trabajo a todos esos actores de la comunidad deportiva y todos los interesados de la sociedad en general. El trabajo de revisión específica se llevó a cabo en cinco grandes foros de debate y propuestas programados en distintas regiones del país:

a) Tijuana, Baja California, 21 y 22 de marzo de 2007;

b) Monterrey, Nuevo León, 23 a 25 de agosto de 2007;

c) Instalaciones de la Confederación Deportiva Mexicana, AC (Codeme), en México, Distrito Federal, 26 de octubre de 2007;

d) Tultitlán, México, 28 y 29 de noviembre de 2008; y

e) Veracruz, 27 y 28 de febrero de 2009.

Los resultados obtenidos fueron muy enriquecedores y productivos, por lo que se procesaron en mesas de revisión y de redacción, con la participación de destacados especialistas de la propia comunidad deportiva, de las que se obtuvo el presente proyecto de iniciativa, que contiene el sentir de la comunidad deportiva y en general de la sociedad mexicana y pretende dar respuesta a las principales necesidades de la misma, es decir, su objetivo principal es, mediante la actualización e incorporaciones de previsiones legales, dotar al ámbito de una ley de vanguardia, que responda a la situación actual del deporte nacional y prevea la situación y necesidades futuras.

Lo novedoso de la propuesta se considera en

1. Se precisan de mejor manera las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y lo relacionado con cada uno de ellos y los sectores social y privado.

2. Se adiciona y actualiza el glosario para registrar nuevos conceptos o definiciones más claras, en particular lo relacionado con la actividad física de la población en general, el deporte adaptado y la educación física.

3. Se precisa de manera muy clara la importancia que la educación física tiene en la cultura física, el deporte y la salud y, sin invadir la competencia de la Ley General de Educación, se promueve la mejor coordinación entre las dependencias responsables y sus programas para potenciar los beneficios conjuntos.

4. En las finalidades de la ley se adiciona lo relativo a la preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, entre ellos la charrería y una rica variedad de muchos más, como el ulama, el juego de pelota, el tlachtli, el tres bolillo o pericocha, el balero, el trompo y todas esas expresiones de recreación y culturales que es imperioso tutelar y fomentar.

5. Asimismo, por primera vez, se reconocen las aportaciones de los voluntarios, los entrenadores, los profesores de educación física y todos los profesionales que aportan de manera sustantiva a la penetración social y a la superación del nivel de rendimiento.

6. Con las adiciones y la armonización de artículos de la ley se fortalece la estructura municipal de deporte, incluyendo en ello a las delegaciones del Distrito Federal; se establece la necesidad y conveniencia de que los ayuntamientos cuenten con un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado "Instituto Municipal del Deporte", y que los cabildos destinen al deporte al menos el 2 por ciento de su presupuesto anual, para impulsar la cultura física desde nuestra base territorial. En el articulado se les da prioridad a los programas de masificación y los destinados a los grupos vulnerables, como personas con discapacidad, ancianos, niños, además de los grupos étnicos.

7. Para promover una mejor justicia en el deporte, se toman las siguientes previsiones:

a) Se amplía de 5 a 15 días hábiles el plazo para que los afectados hagan uso de su derecho de apelación;

b) Se modifica la denominación de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte para que sea más clara la identificación de sus funciones y aportación social, y en adelante se llamará "Comisión Federal de Justicia Deportiva"; y

c) Se impulsa la constitución de las Comisiones Estatales de Justicia en el Deporte.

No hay afectación presupuestal en estas reformas.

8. Por lo que se refiere a las instalaciones deportivas o recreativas construidas, ampliadas, rehabilitadas o rescatadas con recursos federales se establece que no se podrán modificar su uso y destino.

9. Para mejorar la protección a los deportistas de alto rendimiento se precisa la obligación de las autoridades de implantar prácticas deportivas responsables, así como el acceso a servicios de apoyo nutricional, médico y psicológico.

10. En armonización de la ley a una minuta del Senado, que procura fortalecer el alto rendimiento en el deporte adaptado, se reconoce la existencia y facultades del Comité Paralímpico Mexicano, AC, lo cual dará impulso a las tareas de promoción y coordinación del deporte adaptado de representación internacional.

11. La redacción de las reformas de la ley se hizo desde la óptica de los derechos del deportista, no de las dependencias de gobierno, los legisladores o las organizaciones, y prevé lo relacionado con quien ya está en el deporte, pero facilita el acceso a quienes no están aún.

12. Se simplifica la estructura de la ley para facilitar la lectura y comprensión.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la república y obligatoria para la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar la cultura física y el deporte en todo el territorio nacional;

II. Elevar la calidad de vida de los mexicanos por medio de la cultura física y el deporte;

III. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante para promover la salud individual y social, la prevención del delito y favorecer el desarrollo integral de las personas;

IV. Promover la práctica tanto del deporte convencional como del dirigido a las personas con discapacidad, sin distinción alguna entre ambos;

V. Impulsar en todo el país el aprovechamiento idóneo de los recursos destinados a la cultura física y el deporte;

VI. Reconocer y estimular la aportación social de las personas que, sin remuneración alguna, enseñan, fomentan, organizan, preservan y difunden las actividades de la cultura física;

VII. Reconocer el aporte que por medio de la cultura física y el deporte hacen a la sociedad los profesores de educación física, los entrenadores, instructores y los profesionales de los equipos de apoyo multidisciplinario, como médicos, preparadores físicos, psicólogos, fisiatras y otros especialistas que contribuyen a la superación de los deportistas;

VIII. Incentivar la inversión pública, social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte en todo el territorio nacional;

IX. Dictar las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de las actividades de cultura física y deporte;

X. Regular todo tipo de organizaciones que realicen actividades en materia de cultura física y deporte en el país;

XI. Promover el respeto y la protección del ambiente en todo tipo de actividades de cultura física y deporte;

XII. Garantizar a todas las personas, sin distinción de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten;

XIII. Fomentar, preservar y promover la difusión de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, los cuales contribuyen a preservar nuestra cultura física ancestral y promueven la identidad nacional; y

XIV. Todas las que resulten de la participación de los sectores público, social y privado en beneficio de la cultura física y el deporte de los mexicanos.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

III. Conade: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. Codeme: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;

VI. Copame: El Comité Paralímpico Mexicano, AC;

VII. Comisión de Justicia: La Comisión Federal de Justicia Deportiva;

VIII. Consejos estudiantiles: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

IX. Sinade: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

X. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

XI. SEP: La Secretaría de Educación Pública; y

XII. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 4. Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se consideran definiciones básicas las siguientes: I. Cultura física: Conjunto de conocimientos, ideas, valores y gestos motores diversos que adquiere el individuo a lo largo de su vida fundamentados en la motricidad del cuerpo, teniendo como medios para lograr sus propósitos a la educación física, el deporte en sus diversas manifestaciones, la recreación ya la activación físicas;

II. Deporte: Concepto múltiple que identifica a variadas actividades practicadas con fines de competencia entre individuos o grupos; actividad reglamentada, desarrollada como medio para lograr los propósitos de la cultura física;

III. Educación física: Disciplina pedagógica mediante la cual se adquieren y desarrollan las capacidades físicas del ser humano y acrecienta la cultura física;

IV. Actividad física: Acciones motrices propias de la actividad cotidiana;

V. Activación física: Acciones motrices sistematizadas con propósitos perfectamente determinados;

VI. Recreación física: Acciones sistemáticas con propósitos lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

VII. Rehabilitación física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando a su cuerpo por medio de ellas;

VIII. Capacidades coordinativas: Son las que dependen del sistema nervioso para su desarrollo, como son orientación, equilibrio, ritmo, sincronización, adaptación;

IX. Capacidades condicionales: Son las que desarrollan la condición física (velocidad, fuerza, resistencia y flexibilidad);

X. Deporte escolar: Actividades realizadas como medio para el logro de los objetivos de la educación física llevada a cabo mediante el juego;

XI. Deporte escolar de competencia: Actividad reglamentada e institucionalizada de tipo competitivo, que tiene como objetivo identificar en la educación básica a los prospectos deportivos;

XII. Deporte estudiantil: Actividad reglamentada con fines competitivos convocada por los Consejos Nacionales del Deporte estudiantil y sus organizaciones;

XIII. Deporte adaptado: Actividad reglamentada con fines competitivos que hacen referencia a diversas discapacidades, como ciegos y débiles visuales, física, sordomudos, individuos con parálisis cerebral, síndrome de Dawn, déficit intelectual, entre otros;

XIV. Deporte masivo: Actividad física que tiene como propósito fundamental la práctica deportiva e incluso competitiva, con un propósito eminentemente de salud pública;

XV. Deporte de alto rendimiento: Actividad reglamentada que tiene como propósito llegar al perfeccionamiento buscando las mejores marcas formando parte del programa de las federaciones deportivas nacionales;

XVI. Deporte amateur: Actividad reglamentada que presupone la práctica del deporte de alto rendimiento sin pago en su práctica;

XVII. Deporte espectáculo: Actividad reglamentada que tiene como propósito el entretenimiento de la población con fines eminentemente lucrativos; y

XVIII. Asociación deportiva nacional o federación deportiva nacional: Asociación civil que, contando con el reconocimiento de su respectiva federación internacional, cuando la hay, funge como la máxima instancia técnica de su disciplina en el país, y representa a un solo deporte en todas sus modalidades, categorías y especialidades; en su seno agrupa a las diversas asociaciones deportivas estatales de la misma disciplina deportiva.

Artículo 5. La federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta ley, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6. La federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 7. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Conade en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 8. La Conade integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Planeación y el Reglamento de la presente ley, y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

Título Segundo

Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte se compone por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 10. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade se encuentran

I. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

II. Los órganos estatales, municipales y del Distrito Federal de cultura física y deporte;

III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;

V. El Comité Paralímpico Mexicano, AC;

VI. Las asociaciones deportivas nacionales;

VII. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil; y

VIII. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su reglamento.

Artículo 11. El Sinade deberá sesionar cuando menos una vez en cada año natural, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; la Conade tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del Sinade.

Artículo 12. Mediante el Sinade se llevarán las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del Sinade;

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;

V. Reconocer de manera pública y notoria sus servicios al individuo que brinde su tiempo de manera gratuita a la actividad deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, en particular a quienes lo hacen con entrega y resultados sobresalientes; y

VI. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 13. El funcionamiento y los requisitos de integración del Sinade estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Capítulo I
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 14. La actuación de la administración pública federal en el ámbito de la cultura física y del deporte corresponde y será ejercida directamente por un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará "Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte", el cual contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 15. El patrimonio de la Conade se integrará con

I. Las aportaciones que realice el gobierno federal mediante los recursos que se le asignen en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios, así como las entidades paraestatales;

III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras mediante donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

V. Los recursos que la propia Conade genere; y

VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Artículo 16. La administración de la Conade estará a cargo del órgano de gobierno denominado "Junta Directiva" y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un director general designado por el titular del Ejecutivo federal.

Artículo 17. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:

a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;

e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;

g) Secretaría de Salud;
h) Secretaría de Desarrollo Social;

i) Secretaría de Seguridad Pública; y
j) Procuraduría General de la República.

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

El presidente de la Junta Directiva convocará a participar como invitados permanentes al contralor interno y al comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer, conforme al programa sectorial, en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

III. Aprobar los programas y presupuesto de la Conade, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Conade con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El director general y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

V. Aprobar la estructura básica de la organización de la Conade, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Autorizar la creación de comités de apoyo;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Conade requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley;

VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;

IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la coordinadora de sector correspondiente;

X. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Conade, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la coordinadora de sector;

XI. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;

XII. Designar comisionados especiales en los cuales la Conade delegue algunas de sus facultades;

XIII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Conade y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la ley o del estatuto;

XIV. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto a los asuntos que se consideren relevantes;

XV. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el director general;

XVI. Evaluar los presupuestos de la Conade, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;

XVII. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la Conade que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la coordinadora de sector;

XVIII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la Conade;

XIX. Vigilar que la Conade conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;

XX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;

XXI. Autorizar la creación de comités técnicos especializados de apoyo que el presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la Conade;

XXII. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;

XXIII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;

XXIV. Aprobar el calendario anual de sesiones;

XXV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XXVI. Analizar y considerar el informe que rinda el comisario para la programación de actividades de la Conade, en sus aspectos preventivos y correctivos;

XXVII. Aprobar las medidas que proponga el director general para atender los informes que presente el contralor interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;

XXVIII. Delegar facultades a favor del director general o a favor de delegados especiales;

XXIX. Autorizar al director general para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la Conade, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

XXX. Autorizar al director general, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la Conade;

XXXI. Autorizar al director general, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la Conade y bajo su responsabilidad;

XXXII. Autorizar al director general para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo a nombre de la Conade;

XXXIII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la Conade; y

XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento asigna a los órganos de gobierno de las entidades.

Artículo 19. El director general del organismo será nombrado y removido por el presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 20. El director general tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Administrar y representar legalmente a la Conade;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la Conade y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

III. Formular programas de organización;

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Conade;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Conade se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;

VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Conade para así poder mejorar la gestión;

VIII. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la Conade, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección general con las realizaciones alcanzadas;

X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la Conade y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;

XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

XII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la Conade con sus trabajadores;

XIII. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la Conade, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;

XIV. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la Conade como mandatario de la misma;

XV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la Conade, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XVI. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales;

XVII. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el programa presupuestal y financiero anual de la Conade, con excepción de aquel que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVIII. Una vez aprobado el programa presupuestal y financiero anual de la Conade, remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización en términos de la ley correspondiente;

XIX. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

XX. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la Conade, de acuerdo a la autorización que para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;

XXI. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Conade;

XXII. Aprobar la contratación del personal de la Conade;

XXIII. Implantar todo lo necesario a efecto de que se cumpla con cada una de las fases del proceso de ingreso en el servicio civil de carrera;

XXIV. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Conade, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;

XXV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la Conade conforme al estatuto;

XXVI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la Conade en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XXVII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Conade requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

XXVIII. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y conforme a las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;

XXIX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización de la Conade;

XXX. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción de su prosecretario, quien podrá ser o no miembro de la Conade;

XXXI. Proporcionar al comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XXXII. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que hayan realizado;

XXXIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Conade;

XXXIV. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación inherentes a los objetivos de la Conade;

XXXV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la Conade y resolver los asuntos de su competencia;

XXXVI. Formular querellas y otorgar perdón en nombre de la Conade;

XXXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo en nombre de la Conade, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XXXVIII. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su responsabilidad y de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

XXXIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan a los mandatarios, de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

XL. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados por la Junta Directiva; y

XLI. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 21. El director general tendrá además las facultades que le delegue y confiera la Junta Directiva para administrar y representar legalmente a la Conade como su mandatario.

Artículo 22. La Conade tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Las que, conforme a la ley, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha secretaría;

II. Convocar al Sinade, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;

III. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;

IV. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las entidades federativas, el Distrito Federal, y los municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte;

V. Integrar en coordinación con la SEP el programa nacional de cultura física y deporte;

VI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competencias nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de competencias internacionales se considerará la opinión del COM o del Copame, según el caso;

VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VIII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los estados, el Distrito Federal, los municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;

X. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

XI. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte; dichas instalaciones deberán considerar los requerimientos de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de esta ley;

XII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

XIII. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XIV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM o del Copame, según el caso, para la celebración de competencias oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales;

XV. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura físico-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia;

XVI. Otorgar el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades que en el ámbito nacional tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de cultura física y deporte, así como sancionar sus estatutos;

XVII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sinade;

XVIII. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;

XIX. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XX. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura físico-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

XXII. Formular programas para promover la cultura física y el deporte entre las personas con discapacidad. En particular, los programas dirigidos a promover la cultura física y el deporte entre los estudiantes con discapacidad se elaborarán y ejecutarán en coordinación con la SEP;

XXIII. Impulsar la práctica de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales;

XXIV. Celebrar todos los contratos y convenios que le permitan cumplir el objetivo para el cual fue creado; y

XXV. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 23. Las relaciones de trabajo entre la Conade y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo II
De los Organismos de Cultura Física y Deporte Estatales, Municipales y del Distrito Federal

Artículo 24. Los estados, los municipios y el Distrito Federal contarán con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que promueva, fomente y desarrolle la cultura física y el deporte de los habitantes de su territorio, que se denominará "Instituto de Cultura Física y Deporte Estatal, Municipal o del Distrito Federal", conforme al ámbito de competencia.

Los Institutos de Cultura Física y Deporte se regirán por sus propias normas, que no podrán contravenirse con las de mayor jerarquía.

Artículo 25. Los estados, los municipios y el Distrito Federal ejercerán las facultades derivadas de sus propias atribuciones en materia de cultura física y deporte.

Artículo 26. Los Institutos de Cultura Física y Deporte publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal y del Distrito Federal respectivos.

Los Institutos de Cultura Física y Deporte Estatales, Municipales y del Distrito Federal tendrán, además de las obligaciones y atribuciones que esta ley y otras disposiciones les otorgan, las siguientes:

I. Fomentar la salud física, mental y social de su población por medio de la cultura física y el deporte;

II. Preservar, impulsar y promover el derecho de todos los mexicanos a la práctica digna del deporte;

III. Estimular y orientar el uso adecuado de los tiempos libres de su población;

IV. Impulsar, promover y fomentar la cultura física y la práctica deportiva en todos los grupos de edad;

V. Promover y organizar dentro de su ámbito territorial la cultura física y el deporte para las personas en la tercera edad y los discapacitados;

VI. Promover y fomentar dentro de su ámbito territorial la cultura física y el deporte para los trabajadores;

VII. Promover, fomentar y organizar el deporte rural;

VIII. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, barrios y colonias;

IX. Crear el sistema de becas académicas, económicas y alimentarias para deportistas distinguidos de su territorio;

X. Promover y desarrollar la formación y capacitación de recursos humanos para el deporte estatal, municipal y del Distrito Federal;

XI. Inducir la creación y operación de clubes deportivos populares en pueblos, barrios y colonias;

XII. Organizar torneos populares permanentes;

XIII. Involucrar a los sectores público, social y privado en la cultura física y el deporte;

XIV. Otorgar dirección técnica de calidad a las representaciones deportivas del territorio de su responsabilidad;

XV. Otorgar asesoría al deporte formativo y de recreación;

XVI. Elevar el nivel competitivo del deporte en su estado, municipio y el Distrito Federal, respectivamente, desarrollando su organización;

XVII. Formular sus programas de cultura física y deporte, con base en el plan de desarrollo correspondiente;

XVIII. Presentar públicamente los presupuestos de egresos y programas de cultura física y deporte respectivos, detallando sus objetivos, metas, estrategias y resultados;

XIX. Promover y difundir la revaloración de la cultura física y el deporte en su estado, municipio y el Distrito Federal, respectivamente;

XX. Promover la identidad nacional por medio del deporte;

XXI. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud pública;

XXII. Crear los Sistemas Estatal, Municipal y del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte;

XXIII. Crear y mantener actualizados los Registros Estatal, Municipal y del Distrito Federal de la Cultura Física y el Deporte del territorio de su responsabilidad, los cuales deberán incluir, cuando menos: deportistas, entrenadores, directivos, jueces, árbitros, promotores, profesionales de la medicina del deporte y ciencias aplicables, profesores de educación física, psicólogos del deporte, escuelas de iniciación deportiva, medios de comunicación, promotores, padres de familia, voluntarios, organizaciones y asociaciones deportivas, instalaciones deportivas y fuentes alternas de financiamiento, entre otros rubros vinculados con la materia, existentes en su territorio;

XXIV. Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal y del Distrito Federal correspondiente el programa de cultura física y deporte respectivo y el presupuesto asignado; los municipios deberán destinar para este fin cuando menos 2 por ciento de su presupuesto anual de egresos.

XXV. Crear los Fondos Estatal, Municipal y del Distrito Federal para la cultura física y el deporte, emanados de las inversiones de los sectores social y privado, así como de las actividades organizadas por la propia estructura del deporte de su territorio; y

XXVI. Celebrar convenios con órganos, organismos e instituciones públicas, privadas y sociales con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y metas del Programa de Cultura Física y Deporte respectivo, así como a los fines de la presente ley.

Los órganos de cultura física y deporte nacional, estatales, municipales y del Distrito Federal darán prioridad en sus programas, incluyendo los de construcción, ampliación, rehabilitación y operación de instalaciones, al ejercicio, la recreación y el deporte masivos, así como a los dirigidos a los grupos vulnerables, como niños, los miembros de los grupos étnicos y las comunidades rurales, las personas con discapacidad y los ancianos, entre otros.

Artículo 27. Los municipios se integrarán a su respectivo Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para alcanzar los siguientes fines:

I. Constituir y operar de manera idónea el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, dentro del marco de los Sistemas Estatal y Nacional;

II. Coordinar su respectivo programa de cultura física y deporte con los relacionados, en el marco de los Sistemas Municipal, Estatal y Nacional;

III. Intercambiar información para determinar las necesidades municipales en materia de cultura física y deporte, así como los medios para satisfacerlas;

IV. Planear, promover y realizar la construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y uso de las instalaciones deportivas municipales, de acuerdo con las normas técnicas y lineamientos federales y estatales;

V. Planear y coordinar con los estados y la federación los programas de capacitación y formación de recursos humanos para el deporte municipal;

VI. Participar con la federación y los estados en los programas de deporte de alto rendimiento;

VII. Correlacionar el Programa Municipal de Becas en materia de Deporte de Alto Rendimiento con los programas y lineamientos nacionales y estatales;

VIII. Coordinar con la federación y los estados los programas de deporte popular y escolar y los de fomento del ejercicio y la recreación físicos;

IX. Promover con la federación y los estados los programas para las personas con discapacidad y la tercera edad, incluyendo las instalaciones deportivas adecuadas; y

X. Crear el sistema municipal de evaluación en materia de cultura física y deporte.

Los sistemas municipal y estatal de cultura física y deporte se integrarán y funcionarán de acuerdo con sus propios ordenamientos, sin contravenir lo establecido en la presente ley, las leyes locales y demás ordenamientos aplicables.

Capítulo III
De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 28. La administración pública federal ejercerá por medio de la Conade, las competencias que le son atribuidas por esta ley. Para ello, se coordinará con los estados, los municipios y el Distrito Federal y, en su caso, concertará acciones con los sectores social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 29. Las autoridades competentes de la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, se coordinarán entre sí y con instituciones del sector social y privado para

I. Crear en sus respectivos ámbitos de competencia los sistemas estatales, municipales y del Distrito Federal de cultura física y deporte;

II. Crear y dirigir programas municipales de ejercicio habitual y de iniciación deportiva y garantizar a la población en general el acceso a la práctica digna de la cultura física y el deporte;

III. Crear, publicar, dirigir y evaluar los programas de cultura física y deporte del Distrito Federal, municipal, estatal y nacional;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, de acuerdo con las normas oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente, así como el rescate de espacios públicos que puedan ser destinados a la práctica de estas actividades;

V. Formular y ejecutar políticas públicas que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;

VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte; y

VII. Preservar los juegos y deportes autóctonos y tradicionales y favorecer e impulsar su práctica.

Artículo 30. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará mediante convenios de coordinación, colaboración o concertación que celebren las autoridades competentes de la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en la presente ley, su reglamento y demás normas aplicables.

Capítulo IV
De la Comisión Federal de Justicia Deportiva

Artículo 31. La Comisión Federal de Justicia Deportiva es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas, cuyo objeto consiste en resolver mediante los procedimientos de apelación, arbitraje y amigable composición las controversias planteadas en el ámbito deportivo nacional, ya sean deportistas, entrenadores, directivos y otras funciones reconocidas por el Sinade, con la organización y competencia que esta ley establece.

Artículo 32. La Comisión de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación sobre las impugnaciones planteadas por cualquiera de los miembros del Sinade contra actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos en favor del recurrente en la presente ley, en los reglamentos que de ella emanen o en las normas estatutarias y reglamentarias que establezcan las disciplinas deportivas.

El impugnante podrá optar entre agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.

El recurso de apelación se interpondrá por escrito o por comparecencia dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notifique o se haya tenido conocimiento del acto impugnado.

II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al Sinade;

III. Fungir como mediador o amigable componedor respecto de las controversias a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo;

IV. Conceder la suspensión provisional, y en su caso definitiva, del acto impugnado, siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate. Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la Comisión de Justicia podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja;

V. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos o entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión de Justicia, independientemente de las sanciones administrativas a que pudiere hacerse acreedor por parte de Sinade, Conade, Codeme, COM, Copame, Institutos Estatales o Municipales de Cultura Física y Deporte o de las Federaciones Deportivas Nacionales, entre otras;

VI. Coordinar los ámbitos de competencia de las Comisiones Estatales de Justicia Deportiva respecto a la Comisión de Justicia; y

VII. Las demás que establezcan la presente ley y otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 33. La Comisión de Justicia se integrará por un pleno y por las unidades administrativas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

El pleno se integrará por cinco miembros, quienes serán denominados magistrados, uno de los cuales será presidente. El magistrado presidente será designado por el Ejecutivo federal y los otros cuatro magistrados serán designados por el pleno del Sinade.

Los nombramientos citados deberán recaer en personas con profesión de licenciado en derecho, con conocimiento en el ámbito deportivo y de reconocido prestigio y calidad moral.

El magistrado presidente y los magistrados de la Comisión de Justicia durarán cinco años en su encargo, pudiendo ser ratificados por un periodo más.

Artículo 34. El pleno de la Comisión de Justicia requerirá para la celebración de sus sesiones la mayoría de sus miembros integrantes. Las resoluciones definitivas emitidas por la Comisión de Justicia no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.

Artículo 35. En la tramitación y resolución de sus procedimientos de apelación la Comisión de Justicia aplicará supletoriamente, en todo lo no establecido en la presente ley y su reglamento, lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La tramitación y resolución de los procedimientos de arbitraje se regirán por la cláusula compromisoria que en su caso convengan las partes, siempre y cuando sea aprobada por el pleno de la Comisión de Justicia.

Artículo 36. En ausencia del magistrado presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los otros magistrados. Cuando la ausencia del magistrado presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

Artículo 37. En lo no dispuesto en esta ley o sus reglamentos, la Comisión de Justicia se regirá por sus normas reglamentarias, que establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que integran su estructura orgánica. Corresponderá al Ejecutivo federal expedir las citadas normas reglamentarias; asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

Artículo 38. Los miembros del Sinade insertarán en sus estatutos y reglamentos su sujeción y estricto cumplimiento a las resoluciones de la Comisión de Justicia.

Capítulo V
De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 39. Serán registradas por la Conade como asociaciones deportivas las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 40. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la cultura física y el deporte.

En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, los sectores público, social y privado se sujetarán en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.

Artículo 41. Serán registradas por la Conade como sociedades deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Artículo 42. Para los efectos de la presente ley, las asociaciones deportivas se clasifican en

I. Equipos o clubes deportivos;
II. Ligas deportivas;
III. Asociaciones locales, regionales o estatales; y
IV. Asociaciones deportivas nacionales.
Para los fines y propósitos de la presente ley, se reconoce la participación de los consejos estudiantiles en la fracción III del presente artículo, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico.

Los consejos estudiantiles son asociaciones civiles a las cuales se reconoce el carácter de asociaciones deportivas, constituidas por instituciones educativas públicas o privadas, y los sistemas estatales de educación física de la educación básica, media o superior, que tienen por objeto coordinar entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, de acuerdo con las autoridades educativas competentes, los programas emanados de la Conade.

Artículo 43. Para efecto de que la Conade les otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades deportivas, éstas deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 44. La presente ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competencias previstas en el artículo 52 de esta ley.

Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir las disposiciones de esta ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades federal, estatales, del Distrito Federal y municipal.

Artículo 45. Las asociaciones y sociedades deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en el artículo 22 de esta ley respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competencias internacionales.

Capítulo VI
De las Asociaciones Deportivas Nacionales

Artículo 46. La presente ley reconoce a las federaciones deportivas mexicanas y a las organizaciones deportivas nacionales similares o equivalentes el carácter de asociaciones deportivas nacionales, por lo que les será aplicable todo lo previsto en esta ley para las asociaciones deportivas.

Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con los principios de democracia y representatividad.

Artículo 47. Las asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente ley ejercen, además de sus propias atribuciones, por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del gobierno federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, bajo la coordinación de la Conade, los Institutos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, de acuerdo con el ámbito de su competencia:

I. Calificar, y organizar en su caso, las actividades y competencias deportivas oficiales;

II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional; y

III. Colaborar con la administración de la federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal en

a) La organización y promoción de eventos deportivos de su especialidad;

b) La promoción, fomento y desarrollo del deporte y modalidades deportivas de su competencia;

c) La formación y actualización de árbitros, jueces y técnicos deportivos de la especialidad; y

d) La prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

Artículo 48. Las asociaciones deportivas nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación u organización internacional, si la hubiere.

Artículo 49. Las asociaciones deportivas nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos.

Artículo 50. Las federaciones mexicanas que soliciten el registro como asociaciones deportivas nacionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;

II. La existencia de competencias de ámbito internacional con un número significativo de participantes;

III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país;

IV. Prever en sus estatutos la facultad de la Conade de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;

V. Acreditar el reconocimiento de la federación u organización internacional correspondiente, si la hubiere, con arreglo a las normas de los organismos deportivos internacionales;

VI. Estar reconocida conforme a la presente ley; y

VII. Constancia de afiliación o asociación a la Codeme.

Artículo 51. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir lo previsto en la presente ley, y el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade, las derivadas del estatuto de la Codeme y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluido el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión.

Artículo 52. Las asociaciones deportivas nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competencias realizadas bajo la denominación de "Campeonato Nacional", con estricto arreglo a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo con los criterios que fije la Conade.

Artículo 53. Para la realización de competencias deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las asociaciones deportivas nacionales tienen la obligación de registrarlas ante la Conade, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente ley; asimismo, deberá cumplir y ajustarse a lo dispuesto en los lineamientos expedidos en términos del artículo 22 de la presente ley.

Artículo 54. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la administración pública federal son delegadas a las asociaciones deportivas nacionales en términos de la presente ley, la Conade, con absoluto y estricto respeto a los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Capítulo VII
De Otras Asociaciones y Sociedades

Artículo 55. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Conade como asociaciones recreativo-deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos, o como sociedades recreativo-deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 56. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la cultura físico-deportiva y el deporte, serán registradas por la Conade como asociaciones de deporte en la rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos, o como sociedades de deporte en la rehabilitación cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 57. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Conade como asociaciones de cultura físico-deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos, o como sociedades de cultura físico-deportiva, cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 58. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades de las descritas en los artículos 55, 56 y 57, éstas deberán cumplir el trámite previsto en el reglamento de esta ley.

Artículo 59. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad de las reconocidas por esta ley, o que la Conade estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente ley, para la revocación del registro inicial.

Artículo 60. Cualquier órgano, ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la Conade.

Capítulo VIII
De la Confederación Deportiva Mexicana

Artículo 61. La Codeme es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las asociaciones deportivas nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las asociaciones deportivas nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.

Independientemente de su objeto social y de las facultades que su estatuto social le confiere, la Codeme contará con las siguientes atribuciones:

I. Colaborar en la formulación de los programas deportivos de sus asociados;

II. Colaborar de manera de manera permanente con sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente ley y su reglamento;

III. Vigilar y asegurar que la elección de los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales aplicables;

IV. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;

V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos;

VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las asociaciones deportivas nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su consejo directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables; y

VII. Promover la práctica deportiva organizadamente por medio de las asociaciones deportivas nacionales.

Artículo 62. El Consejo Directivo de la Codeme podrá designar de entre sus miembros a los consejeros que integrarán un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.

Este órgano colegiado funcionará de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Capítulo IX
Del Comité Olímpico Mexicano

Artículo 63. El Comité Olímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto, entre otros, por las asociaciones deportivas nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública,; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.

Artículo 64. El COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 65. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 66. El COM promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpicos, así como para obtener protección jurídica de los términos "olímpico", "olimpiada", "juegos olímpicos" y "comité olímpico".

Artículo 67. Con objeto de cumplir de mejor manera su misión, el COM será apoyado por la Conade, con la que mantendrá relaciones armoniosas, así como por las federaciones deportivas nacionales involucradas en la conformación de las delegaciones deportivas nacionales que participen en los eventos deportivos mencionados en el artículo 65, con pleno arreglo a las disposiciones de la Carta Olímpica.

Capítulo X
Del Comité Paralímpico Mexicano

Artículo 68. El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las asociaciones deportivas nacionales que rigen y organizan los deportes y modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional. Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México.

Artículo 69. El Copame se rige de acuerdo con su estatuto y reglamento y por los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 70. El Copame es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 71. El Copame apoyará a las asociaciones deportivas nacionales en el fomento y en la promoción de la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralímpico internacional y velará por el respeto de la misma, difundiendo los principios fundamentales del paralimpismo en territorio nacional, de conformidad con el Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 72. El Copame participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Conade, en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 70.

Capítulo XI
Del Órgano de Vigilancia, Control y Evaluación

Artículo 73. El órgano de vigilancia de la Conade estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 74. Los comisarios públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuesto de la Conade;

IV. Vigilar que la Conade conduzca sus actividades conforme al programa sectorial correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa institucional;

V. Promover y vigilar que la Conade establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

VI. Con base en las autoevaluaciones de la Conade, opinar sobre su desempeño general.

La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VII. Evaluar aspectos específicos de la Conade y hacer las recomendaciones procedentes;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; y fungir como representantes de la Secretaría de la Función Pública ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;

X. Vigilar que la Conade entregue, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;

XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva los asuntos que consideren necesarios;

XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

XIII. Proporcionar al director general la información que le solicite;

XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el director general a la Junta Directiva;

XV. Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la Conade, precisando los aspectos preventivos y correctivos;

XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones de la Conade;

XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;

XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o al director general la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo le asigne específicamente;

XX. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos; y

XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 75. La actuación de los comisarios públicos se ajustará en todo caso a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el estatuto orgánico que al efecto se expida y en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 76. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Cultura Física está a cargo de un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Artículo 77. El titular del Órgano Interno de Control podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 78. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el titular de dicho Órgano y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano Interno de Control.

Artículo 79. El titular del Órgano Interno de Control en la Conade tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Conade y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública;

II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del Órgano Interno de Control de la Conade;

III. Implantar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como las que regulan el funcionamiento de la Conade;

IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control en la Conade y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica de la Conade a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

VII. Requerir a las unidades administrativas de la Conade, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;

VIII. Instaurar los sistemas de control establecidos por la Dirección General de la Conade para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la Conade;

X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública;

XI. Realizar sus actividades de acuerdo con las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;

XII. Presentar al director general, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que realicen;

XIII. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio Órgano Interno de Control;

XIV. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y

XV. Las demás que les atribuya expresamente el titular de la Secretaría de la Función Pública y las que les confieran las leyes y reglamentos aplicables.

Título Tercero
De la Cultura Física y el Deporte

Artículo 80. Los titulares de las dependencias de la administración pública federal tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competencias oficiales.

Artículo 81. La Conade, los estados, los municipios y el Distrito Federal promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público para fomentar y difundir entre la población en general la práctica de actividades de cultura física y deporte.

Capítulo I
De la Enseñanza, Investigación y Difusión

Artículo 82. La Conade promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 83. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sinade, quienes podrán asesorarse de instituciones de educación superior del país de acuerdo con los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 84. La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 85. La Conade promoverá y gestionará con las asociaciones deportivas nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto en la Ley General de Educación.

Capítulo II
De las Ciencias Aplicadas

Artículo 86. La Conade promoverá en coordinación con la SEP el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 87. La Conade coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sinade obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Artículo 88. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica en su práctica deportiva. Para tal efecto, las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud y establecerán en el ámbito de su competencia medidas de prevención y atención para salvaguardar y garantizar la integridad de los deportistas mediante una práctica deportiva responsable, libre de cualquier tipo de abuso o violencia y mediante un seguimiento médico adecuado.

En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Conade, así como incentivos económicos con base en los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 89. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competencias oficiales que promuevan y organicen.

Artículo 90. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Artículo 91. La Conade, los Institutos de Cultura Física y Deporte Estatales, Municipales y del Distrito Federal promoverán ante los Sistemas de Salud Nacional, Estatal, Municipal y del Distrito Federal la prestación de servicios médicos como apoyo a la cultura física y el deporte, particularmente en las competencias registradas ante el Sinade y los respectivos Sistemas Estatales, Municipales y del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte.

Artículo 92. La Secretaría de Salud y la Conade procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Artículo 93. Las instancias correspondientes, verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan los requisitos que fijen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que sobre el particular, emita la dependencia con competencia en la materia.

Capítulo III
De la Educación Física

Artículo 94. La educación física es una disciplina pedagógica trascendente, de impacto social, que genera estilos de vida saludables y sienta las bases para el desarrollo de las capacidades coordinativas y condicionales para el mejor desempeño tanto en el deporte como en la vida cotidiana, por lo cual debe ser aprovechada en beneficio de la salud individual y colectiva, así como para el desarrollo deportivo del país. Las bases que proporciona la educación física para la cultura física y el deporte son insustituibles.

Artículo 95. Los órganos de cultura física y deporte del país en sus tres niveles de gobierno establecerán convenios de colaboración con las dependencias competentes de educación física respectivas para vincular y mejorar la aplicación y el desarrollo de sus respectivos programas y con ello incrementar la calidad de los programas de cultura física y deporte, con pleno respeto de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. La adecuada interrelación entre los programas y actividades de ambos sistemas producirá beneficios sociales tangibles mediante la prevención de enfermedades relacionadas con el sedentarismo y la obesidad, entre otras.

Artículo 96. El Sinade aprovechará cabalmente el potencial de las estructuras de educación física del país en beneficio de la cultura física y el deporte y apoyará a los órganos de educación física para que el efecto de sus programas en la cultura física y el deporte sean mayores y más amplios. El Sinade aprovechará la labor de los órganos de educación física en lo que se refiere a la detección y seguimiento de los prospectos y los talentos surgidos de la aplicación de los programas de educación física.

Artículo 97. Los órganos de cultura física y deporte y los de educación física darán prioridad en el diseño y operación de los programas y actividades conjuntos al fortalecimiento de hábitos de activación física y al deporte masivo; asimismo, será prioridad la inclusión de los grupos vulnerables, como son los grupos étnicos, los residentes en las comunidades rurales y los alumnos de la educación especial y deporte adaptado.

Capítulo IV
Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 98. Corresponde a la Conade y a los organismos del sector público otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, en su reglamento y, en su caso, en la convocatoria correspondiente.

Artículo 99. Anualmente se destinará una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos. Los recursos serán aplicados del Presupuesto de Egresos de la Federación a la Conade para el ejercicio fiscal respectivo.

La Conade establecerá los criterios y procedimientos para el monto y entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos. Las asignaciones económicas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.

La Conade programará los recursos para la entrega de los nuevos medallistas en el ejercicio fiscal inmediato siguiente al año de obtención de la medalla respectiva.

La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad gocen, sin discriminación alguna, de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales.

Artículo 100. Los estímulos a que se refiere el presente capítulo que se otorguen con cargo al presupuesto de la Conade tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. Desarrollar los programas deportivos de las asociaciones deportivas nacionales;

II. Impulsar la investigación científica en materia de cultura física y deporte;

III. Fomentar las actividades de las asociaciones deportivas, recreativas, de rehabilitación y de cultura física cuyo ámbito de actuación trascienda del de las entidades federativas;

IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional;

V. Cooperar con los órganos estatales de cultura física y deporte y, en su caso, con los municipales, del Distrito Federal y con los sectores social y privado en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;

VI. Promover con los consejos estudiantiles, universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;

VII. Promover con las instituciones educativas la participación en los programas deportivos de la educación superior y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;

VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en cumplimiento a tratados o convenios de cooperación internacional;

IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo del deporte para las personas con discapacidad; y

X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competencias que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la Conade.

Artículo 101. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo deberán satisfacer, además de los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley, los siguientes: I. Formar parte del Sinade; y

II. Ser propuesto por la asociación deportiva nacional correspondiente.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este capítulo se especificarán en el reglamento de la presente ley, y su otorgamiento y goce estarán sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones mencionadas, los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina deportiva y las bases que establezca el Ejecutivo federal por conducto de la Conade.

Artículo 102. Los estímulos previstos en esta ley podrán consistir en

I. Dinero o especie;
II. Capacitación;
III. Asesoría;
IV. Asistencia; y
V. Gestoría.
Artículo 103. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos señalados I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;

II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;

III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos; y

IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la administración pública federal.

Artículo 104. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la Conade, así como, en su caso, estímulos en dinero o en especie, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 105. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en juegos olímpicos y paralímpicos.

El Fondo tendrá como finalidad apoyar la preparación y participación en competencias de los deportistas de alto rendimiento. Para ello se crearán centros especializados, donde podrán entrenar de forma responsable y adecuada, con servicios de apoyo nutricional, médico y psicológico, así como programas para prevenir el consumo de sustancias peligrosas para la salud y el uso de métodos no reglamentarios.

En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento concurrirán representantes del gobierno federal, del Comité Olímpico Mexicano, del Comité Paralímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, que estará formado por un comité técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una comisión deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La Comisión Deportiva se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Capítulo V
Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

Artículo 107. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competencias.

Artículo 108. Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o la utilización por éstos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios.

Se entenderá por clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje, las prohibidas por las organizaciones deportivas internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique la Conade, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 109. La Conade promoverá la creación de un comité nacional antidopaje, involucrando para el efecto a todas las instancias públicas o privadas que mediante sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho comité.

Artículo 110. El Comité Nacional Antidopaje será, junto con las asociaciones deportivas nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competencias a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional.

Artículo 111. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competencias, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan incurrido en infracción tendrán la obligación de hacerlo del conocimiento de la Conade y el COM o Copame, según corresponda.

Artículo 112. La Conade, con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, del sector salud y los integrantes del Sinade, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 104 de la presente ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 113. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Conade, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del Renade. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo se establecerán en el reglamento de la presente ley.

Artículo 114. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competencias nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competencias y de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.

Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional sólo será requisito el pasar control si son designados en la competencia en que participen.

Artículo 115. Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 116. Lo dispuesto en el artículo 111 de la presente ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, y métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.

Artículo 117. Los integrantes del Sinade, en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan dado resultado positivo en los controles antidopaje, para su rehabilitación médica, psicológica y social.

Artículo 118. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a lo establecido por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje, con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Conade y respetando en todo momento, las garantías individuales.

Artículo 119. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

Artículo 120. El Comité Nacional Antidopaje será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 121. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje nombrará un subcomité de homologación, involucrando para el efecto a las instituciones públicas o privadas que de acuerdo con sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho subcomité.

Artículo 122. La Conade y el Comité Nacional Antidopaje serán los responsables de solicitar ante las instancias correspondientes la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Artículo 123. La Conade será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.

Artículo 124. El laboratorio central antidopaje tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país, obligándose las asociaciones deportivas nacionales a enviar a dicho laboratorio para su análisis, todas las muestras biológicas que se recolecten en los eventos y competencias de carácter nacional o internacional que se realicen en el país.

Artículo 125. Para efectos del artículo anterior, quedan exentas las muestras biológicas recolectadas en los eventos que se realicen en el territorio nacional y que se encuentren inscritos en los calendarios oficiales de competencias de las federaciones internacionales o aquellas que se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico, que serán remitidas para su estudio analítico al laboratorio certificado por el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya determinado previamente.

Capítulo VI
De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos

Artículo 126. La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal.

En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por

a) Un representante del Sinade;
b) Un representante de la Conade;

c) Un representante de la Codeme;
d) Un representante del COM;

e) Un representante del Copame;
f) Un representante de los Institutos Estatales del Deporte;

g) Un representante de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil; y
h) Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

En la comisión especial podrán participar dependencias o entidades de la administración pública federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

La coordinación y operación de los trabajos de la comisión especial estarán a cargo de la Conade.

Las funciones de dicha comisión especial, entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, serán

I. Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal;

II. Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;

III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;

IV. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;

V. Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;

VI. Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;

VIII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del Sinade para el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;

IX. Implantar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;

X. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito por medio de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos; y

XI. Las demás que se establezcan en su reglamento interno.

Artículo 127. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la comisión especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:

I. La promoción de operativos de vigilancia, custodia y revisión tanto en el interior como en las inmediaciones de las instalaciones en donde se celebrará un espectáculo deportivo;

II. Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;

III. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;

IV. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;

V. Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos; y

VI. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia.

Artículo 128. Dentro de los lineamientos que emita la comisión especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los espectáculos deportivos, entre otras medidas: I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, atletas, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;

IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación; y

V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas, así como de personas que se encuentren bajo sus efectos.

Artículo 129. Quienes en su carácter de espectador acudan a la celebración de un espectáculo deportivo deberán I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos que emita la comisión especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo; y

II. Cumplir las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

Con estricto respeto de las disposiciones y de los procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, los espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículo 130. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la comisión especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas nacionales respectivas.

Artículo 131. Los integrantes del Sinade tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implantación.

Capítulo VII
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 132. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones de esta ley, de su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen corresponde a la Conade.

Artículo 133. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además, para los servidores públicos, en su caso, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 134. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión, independientemente de las vías judiciales que correspondan.

Artículo 135. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones de sus estatutos y reglamentos deportivos corresponde a

I. La Codeme, el COM, el Copame, las asociaciones deportivas nacionales, las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;

II. Los Órganos Estatales, Municipales y del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte; y

III. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competencias deportivas.

Artículo 136. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I. Recurso de inconformidad, que tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional; y

II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la Comisión de Justicia.

Artículo 137. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al Sinade habrán de prever lo siguiente: I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, así como el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves; y

III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 138. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente ley, las siguientes: I. La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias;

II. La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos;

Se considera promoción la dispensa y administración de tales sustancias, así como, la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios;

III. La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de competencias cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes;

IV. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva; y

VI. La actuación negligente de los entrenadores y personal especializado que lleven a los deportistas al límite de sus capacidades físicas y mentales sin el seguimiento médico adecuado.

Artículo 139. A las infracciones de esta ley o demás disposiciones que de ella emanen se aplicarán las sanciones siguientes: I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva:

a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade;

II. A directivos del deporte:

a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade; y
c) Desconocimiento de su representatividad;

III. A deportistas:

a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade;

IV. A técnicos, árbitros y jueces:

a) Amonestación privada o pública; y
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade; y

V. A entrenadores y personal especializado:

a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; y
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte.

Artículo 140. El trámite para la imposición de sanciones de las infracciones previstas en el presente capítulo se señalará en el reglamento de esta ley.

Título Cuarto
De la Infraestructura

Artículo 141. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 142. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario, los distintos niveles de práctica de los ciudadanos y su relación de costos y beneficios. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Será prioridad en los proyectos de planificación y construcción de las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, el rescate de espacios públicos deteriorados o abandonados que puedan ser objeto de adecuación y rehabilitación para las actividades de cultura física y deporte.

Artículo 143. Los integrantes del Sinade promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.

Artículo 144. La Conade, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los sectores social y privado, en su caso, promoverán el mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte, de acuerdo con su ámbito de competencia y a las normas y lineamientos aplicables.

Artículo 145. La Conade formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.

Artículo 146. Los órganos de cultura física y deporte del país preverán en sus programas, y en su caso promoverán, la construcción de instalaciones diseñadas expresamente para su uso por niños y por personas con discapacidad.

Artículo 147. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte en el Renade, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, a fin de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

En los convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebre la Conade con las autoridades competentes de los estados, los municipios y el Distrito Federal o con instituciones del sector social y privado en materia de construcción, rehabilitación, conservación y operación de instalaciones de cultura física y deporte, deberán ser incluidos los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia en la aplicación de los recursos públicos.

La Conade realizará dichas acciones con absoluto y estricto respeto a los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos y podrá suspender la ministración de los recursos cuando no se apliquen total o parcialmente en las actividades y proyectos acordados en los convenios, en tanto se dé cumplimiento al objeto de los mismos. Lo anterior, con independencia de la normatividad y responsabilidades aplicables.

La Conade podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla los requisitos mínimos de operación señalados en las normas oficiales mexicanas, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el reglamento de esta ley.

Artículo 148. Las instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte, y en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 149. En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determinen la presente ley y la comisión especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la comisión especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Artículo 150. Las instalaciones deportivas construidas, ampliadas, rehabilitadas, remodeladas o rescatadas con recursos públicos del gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal serán destinadas exclusivamente para su objeto social y cuentan con las características de los bienes públicos, por lo que son inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles.

Título Quinto
Del Deporte Profesional

Artículo 151. Se entienden como deporte profesional las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro.

Artículo 152. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 153. La Conade coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de deporte profesional, las cuales se integrarán al Sinade de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Tercero. Por única vez, los integrantes de la CAAD, cuya denominación pasa a ser magistrados de la Comisión Federal de Justicia Deportiva a los que hace referencia el artículo 33, al terminar su periodo de tres años para el que fueron designados lo completarán con dos años más para acumular el periodo de cinco años de gestión.

Cuarto. Las modificaciones necesarias del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte se harán dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Quinto. El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte deberá expedirse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, periodo durante el cual tendrá vigencia el actual reglamento en la materia, en lo que no contravenga con las disposiciones de la presente ley.

Sexto. Para los efectos de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II, las autoridades competentes ajustarán su legislación dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputada Elizabeth Morales García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los diputados integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución, todo individuo tiene derecho a recibir educación, y el Estado está obligado a impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, que forman la educación básica obligatoria.

La Constitución establece que la educación impartida por el Estado debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, basarse en los resultados del progreso científico, y luchar contra la ignorancia y sus efectos.

Con la educación básica, los estudiantes podrán desenvolverse en un mundo en constante cambio, destacando la necesidad de fortalecer las competencias para la vida, que no sólo incluyen aspectos cognitivos sino los relacionados con la sociedad y la naturaleza, y su logro supone una tarea compartida entre los campos del conocimiento que integran el currículo a lo largo de toda la educación básica.

Asimismo, la Secretaría de Educación Pública (SEP), en el Programa Sectorial 2007-2012, tiene programado atender la educación media superior, a través de una educación de buena calidad en el bachillerato general, que permita a los estudiantes su desarrollo y participación en la sociedad de su tiempo.

A través de la Dirección General del Bachillerato, la SEP atiende el ingreso, la permanencia y el egreso de los estudiantes del bachillerato general, actualiza de manera constante el currículo, establece normas, lineamientos y procedimientos que orientan y facilitan el proceso educativo, dispone de un programa de formación, capacitación y actualización permanente para el personal docente y administrativo, así como de un sistema de gestión de la calidad que facilita la interacción entre los ámbitos estatal y federal, a fin de contribuir al desarrollo social y económico del país.

Los objetivos del bachillerato general expresan las intenciones formativas que, como ciclo de educación formal, espera alcanzar y se definen de la siguiente manera:

Ofrecer una cultura general básica, que comprenda aspectos de la ciencia, de las humanidades y de la técnica, a partir de la cual se adquieran los elementos fundamentales para la construcción de nuevos conocimientos.

Proporcionar los conocimientos, los métodos, las técnicas y los lenguajes necesarios para ingresar en estudios superiores y desempeñarse en éstos de manera eficiente.

Desarrollar las habilidades y actitudes esenciales para la realización de una actividad productiva socialmente útil.

El Congreso de la Unión, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la República Mexicana, está facultado para expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios.

La presente iniciativa busca contribuir a mejorar la educación básica en nivel secundaria, reforzando herramientas que son básicas para el desarrollo profesional que exige el mundo moderno; nos referimos al desarrollo de habilidades en computación y el dominio de una lengua extranjera, principalmente el inglés, debido a que es el idioma de mayor uso en los negocios internacionales y en las innovaciones científico-tecnológicas.

Ese objetivo se logrará con la implantación de un bono educativo que permita asegurar el acceso de los estudiantes de secundaria y bachillerato a estos conocimientos. La presente propuesta también favorecerá la equidad y eficiencia en la aplicación de los recursos asignados a la educación básica.

Una población educada y con habilidades para competir en la nueva economía es una pieza angular para lograr los niveles de crecimiento y generación de empleos bien remunerados que nuestro país requiere.

Además de una educación orientada a la resolución de problemas y del dominio del español y las matemáticas, la economía actual requiere el desarrollo de nuevas habilidades, entre las cuales ocupan un lugar primordial el inglés y la computación.

De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo, AC, una tercera parte (35 por ciento) de la población de estudio manifiesta saber por lo menos un poco de inglés. Sin embargo, un análisis detallado revela que apenas una minoría (2 por ciento) tiene un dominio funcional alto del idioma inglés.

La mitad (53 por ciento) ha utilizado alguna vez en su vida una computadora y tres de cada cuatro (38 por ciento) tienen acceso regular a una. Sólo una de cada nueve personas alcanza el valor máximo en el índice de dominio de computación.

En ese sentido, el PVEM buscará contribuir a mejorar la educación básica en los niveles de secundaria y bachillerato, reforzando herramientas que son básicas para el desarrollo profesional que exige el mundo moderno: el inglés y la computación.

Lo anterior, debido a que en la República Mexicana son muy limitados los recursos para la enseñanza del inglés y la computación en las escuelas públicas y aunque existe un reconocimiento creciente de la importancia de impulsar el aprendizaje masivo de ambos, hay mucho por hacer en materia de objetivos, planes de estudio, recursos disponibles, uso de estándares comunes y disminución de la disparidad dentro del sistema educativo.

Un estudio del Centro de Investigación para el Desarrollo, AC,1 señala que actualmente 23 entidades del país cuentan con programas de enseñanza del inglés, entre los cuales sobresalen por su alcance las iniciativas en Aguascalientes, Coahuila y Tamaulipas. A nivel federal, los planes de estudio de inglés y computación de la SEP para nivel medio superior tienen tres niveles de inglés obligatorios (más dos optativos) y dos laboratorios de informática. El bachillerato tecnológico, por su parte, incluye cinco niveles de inglés y cuatro materias relacionadas con la tecnología.

Sin embargo, el mismo estudio indica que los recursos para la enseñanza del inglés y la computación en el bachillerato público son muy limitados. Hay importantes carencias de equipo tecnológico y profesores capacitados. También hay rezagos en la infraestructura física de un número importante de aulas.

En contraste, en el sector privado, 7 de cada 10 planteles de primaria, 9 de cada 10 de secundaria y todos los bachilleratos disponen de computadoras utilizadas con fines educativos. Para abatir esa desigualdad se requieren varias acciones: planeación integral para todos los niveles educativos; certificaciones internacionales; desarrollo de docentes y equipamiento tecnológico; estrategias específicas para la población laboral.

Con el impulso adecuado, es posible lograr que estas habilidades se conviertan en un factor de impulso a la competitividad de México y no, como hoy día, en limitaciones para el crecimiento y espejos de la desigualdad del país.

En el PVEM creemos que los cambios educativos deben responder al avance continuo de la sociedad y a las necesidades de adaptación que ésta exige; por consiguiente, la educación no puede ni debe limitarse a revisiones esporádicas de planes y programas de estudio; por el contrario, la profundidad y la velocidad de estos cambios debe seguir mecanismos graduales y permanentes, que permitan evaluar y reformar los contenidos educativos de manera efectiva y oportuna.

En el país, el plan de estudios de primaria, que está a prueba desde 2008, tiene como asignatura estatal "lengua adicional", con 2.5 horas semanales para los seis grados y no consideran la asignatura de computación. En el plan de estudios de secundaria, se muestran las asignaturas de "lengua extranjera" y "tecnología", las cuales se imparten por tres horas semanales cada una, durante los tres grados de secundaria.2

Según lo observado en los avances en materia de gasto educativo, durante el ciclo 2007-2008 se brindaron los servicios de educación básica a 25.5 millones de alumnos (135.7 miles más que en el ciclo 2006-2007). De ellos, 18.6 por ciento correspondió a educación preescolar, 57.4 a primaria y 24.0 a secundaria. Se estima que en el ciclo escolar en curso, la inscripción escolar ascendió a 25.8 millones de educandos.

En el ciclo 2007-2008 se benefició con la educación primaria a una matrícula de 14.7 millones de alumnos, de los cuales el 8.2 por ciento se atendió en planteles particulares y el 91.8 por ciento administrados por los gobiernos federal, estatales y municipales.

Este servicio se brindó con la participación de 562 mil 822 docentes que laboraron en 98 mil 225 escuelas. Dado el nivel de prestación de estos servicios, puede hablarse de una cobertura de educación primaria prácticamente universal en el país.

Por lo que se refiere a la diversidad de participación, encontramos que en el caso de la educación secundaria se atendió 6.1 millones de alumnos, 60 mil alumnos más que en el periodo escolar 2006-2007, correspondiendo 92.4 por ciento de esta matrícula a escuelas oficiales y 7.6 por ciento a los servicios proporcionados por los particulares.

En 2007-2008, el índice de atención a la población de 13-15 años de edad ascendió a 94.2 por ciento, lo cual se compara favorablemente con el 93 por ciento que se registró en el ciclo inmediato anterior.3

En el caso de educación media superior la SEP, en el periodo escolar 2007-2008, se atendió a 11.5 por ciento del total de alumnos, registrando una matrícula de 3.8 millones; el 90.6 por ciento de este nivel corresponde al servicio de bachillerato y 9.4 por ciento a la educación profesional técnica. Este tipo educativo representó un crecimiento de 87.1 miles de alumnos respecto al ciclo anterior.

Por lo anterior se alcanzó una cobertura de 60.9 por ciento superior, en 1.2 puntos porcentuales a la del ciclo 2006-2007, estimándose que 2008-2009 se logrará una cobertura de 62.4 por ciento para educación media superior, en grupos poblacionales de 16 a 18.

A continuación se muestra un panorama general de la inversión en educación a nivel mundial, con base en datos del último informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE):4

Inversión total en educación

Inversión en educación básica

En el primer cuadro, los datos muestran que en los países con mayor desarrollo económico, casi el total de la educación es financiada por el Estado; excepto en Estados Unidos, donde más de 30 por ciento es inversión privada. Sin embargo, el segundo cuadro muestra una tendencia unánime: más de 90 por ciento de la inversión es pública.

México no está lejos de la tendencia que siguen los países desarrollados; sin embargo, es importante remarcar que existe una diferencia de casi 9 por ciento y, por consiguiente, sería irresponsable negar la necesidad de mayor inversión pública en la educación básica nacional.

Otro dato importante es que el promedio de inversión por alumno en la OCDE es aproximadamente 6 mil dólares, mientras que en México el costo por alumno es de tan sólo mil 839 dólares.

Por otra parte, la distribución de competencias para sufragar los gastos en educación siempre ha sido tema de debate entre la federación y los estados, especialmente desde que apareció la Ley General de Educación, en 1993.

El costo de la educación básica varía de acuerdo a la entidad. En México, los recursos se distribuyen conforme el Fondo de Aportaciones para la educación Básica y el Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social.

En 2007 se hizo una reforma para replantear la distribución de los recursos para educación. En términos generales, la fórmula de distribución prevista en la Ley de Coordinación Fiscal establece lo siguiente:

1. Todos los estados recibirían la base de 2007, es decir, nadie recibiría menos nominalmente;

2. Los recursos adicionales se distribuirían hasta un 30 por ciento para los estados por debajo de la media nacional por alumno; y

3. Otro 60 por ciento sobre la base de la matrícula escolar y 10 por ciento por un factor de calidad.

El objetivo de la reforma fue compensar los ingresos de los estados menos favorecidos y premiar el desempeño y el esfuerzo financiero de las entidades.

Con base en este ejemplo, y debido a la complejidad de la distribución de los recursos, consideramos que para un buen funcionamiento del bono educativo, la mejor forma de otorgamiento es a través de un programa a cargo del gobierno federal.

Un bono educativo financiado con recursos públicos, en un sentido amplio, es un pago hecho por el gobierno a un colegio (o en algunas ocasiones a los padres del estudiante), escogido por la familia del estudiante, para que financie la totalidad o parte de los costos de la enseñanza.

En principio, los bonos son usados para mejorar el desempeño de los tipos colegio, públicos y privados, para: incrementar la equidad (cuando la población beneficiaria es seleccionada bajo algún criterio de focalización como género, nivel de ingresos o pobreza, entre otros); para reducir la brecha de logro académico entre los colegios públicos y privados, si existe; y, también, para equilibrar los cupos (la tasa estudiantes por profesor) entre estos tipos de colegios.5

En la presente propuesta se da prioridad para que las instituciones públicas de educación secundaria y educación media superior que cumplan con los mejores estándares de calidad, sean las que se conviertan en "centros autorizados", y reciban los bonos educativos de los estudiantes de cada municipio. Es decir, una escuela pública que tenga buena disponibilidad de personal e instalaciones, además de alumnos con alto rendimiento académico, tendrá prioridad para recibir bonos educativos, en comparación con una escuela privada de las mismas características.

Bono educativo en otros países

En Europa hay programas de bono educativo, denominado cheque escolar en Suecia; fue introducido en 1992, permitiendo escoger entre escuelas estatales o de iniciativa social y financiera 85 por ciento del costo. En Dinamarca el sistema es similar.

En España, durante 2006, se presentó una campaña en pro de un cheque escolar impulsada por una organización ciudadana, debido a diversas modificaciones a la Ley de Educación.

En Estados Unidos hay sistemas de cheque escolar. En Milwaukee se benefician de este sistema 11 mil estudiantes de 106 colegios, y su introducción ha sido muy beneficiosa para los colegios estatales, que han mejorado su calidad y la atención a padres y alumnos. En Washington se implantó en 2004 un programa para familias necesitadas que ha permitido a mil 23 alumnos elegir entre 53 escuelas de titularidad social, beneficiando han sido, en su mayoría, de origen asiático, afroamericano e hispano.

Propuesta

Con base en el informe de la OCDE, para 2008 el costo aproximado por alumno en educación básica a nivel secundaria en México fue de mil 839 dólares estadounidenses (USD) anuales y de la educación media superior de 2 mil 853 y que éstos toman un número promedio de 35 horas a la semana. El costo por hora es de 1.38 y 2.15, respectivamente. Considerando las reformas de Ley de Educación, la enseñanza del idioma extranjero y de computación acumula 6 horas-semana, con un total de 228 horas anuales, el costo neto de la educación para la impartición de estas materias será de 274.29 y 489.09 USD por seis horas al año, respectivamente.

Nuestra propuesta es otorgar un bono educativo por esas seis horas por un monto de 137.14 USD para educación básica nivel secundaria y 244.54 USD para educación media superior. Esto equivale aproximadamente en pesos mexicanos a 2 mil y 3 mil 270 pesos anuales, respectivamente (toma un tipo de cambio de 13.36 pesos por dólar).

Para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, el monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica asciende a 220 mil 332.6 millones de pesos.

La matrícula a 2006 en educación media era de 6 millones de alumnos aproximadamente. Así queda el siguiente cálculo con que se estima el valor total del subsidio propuesto.

El monto del subsidio implica un monto equivalente a 5.19 por ciento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica. Este cálculo se hizo conforme al supuesto de que el subsidio es universal y asumiendo también que todas las escuelas públicas no podrían instruir en las asignaturas a discusión en la presente iniciativa. Por lo mismos, el cálculo es un escenario de costo máximo.

Nuestra propuesta maneja el concepto de Centro Autorizado de Lengua Extranjera y Computación (CALEC) como mecanismo para garantizar la cobertura de la demanda de estas asignaturas en todos los municipios del país.

Si se considera que hay economías de escala por cada CALEC instalado, así como una matrícula estimada menor por aquellas escuelas que ya cubren las asignaturas requeridas en forma satisfactoria, el monto del subsidio es menor de 12 mil millones.

La importancia de la presente propuesta radica en los siguientes puntos (con base en datos del Observatorio Ciudadano en Educación, datos de las Encuestas Nacionales de Ingreso y Gasto de los Hogares, Inegi, varios años, así como la Encuesta Nacional sobre el Nivel de Vida de los Hogares, varios años):

? El gasto en educación de los hogares se ha reducido en los últimos años.

? Los hogares con menor ingreso son los que mayores reducciones reportan.

? El ingreso total de los salarios se destina a alimentos en su mayor proporción, aún sobre educación.

? Los alumnos en las escuelas menos favorecidas con esta formación (inglés y computación) perpetuarían los círculos viciosos de la pobreza al no adquirir las capacidades básicas para estar en condiciones equitativas de competencia en el mercado laboral.

? El fomento de estas capacidades en la generalidad de los mexicanos dotará de capacidades que convertirán a la mano de obra mexicana en un factor de trabajo mucho más competitivo en comparación a otros países en vías de desarrollo.

La propuesta del PVEM responde a las transformaciones económicas y sociales de los últimos treinta años y por primera vez logra sentar las bases para la competitividad de la formación en México, terminando con la iniquidad, la desigualdad y el deterioro institucional a través de la profundización de conocimientos en los campos de la computación y los idiomas.

Financiamiento del programa

En la iniciativa se propone que los recursos para financiarlo se asignen de forma programada. Será el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación el que dictamine la calidad educativa por municipio en las materias de la presente iniciativa de decreto y en consecuencia las prioridades del programa.

Las fuentes presupuestales propuestas en la iniciativa son las siguientes:

i) Recursos asignados específicamente a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación;

ii) Aportaciones de las propias entidades federativas y municipios acordadas en los convenios de cooperación establecidos con la Secretaría de Educación pública; y

iii) Aportaciones deducibles de impuestos (modalidad que sólo es válida para instituciones privadas).

Con los postulados de la presente iniciativa de ley se reconoce el papel estratégico en el desarrollo nacional de la educación de calidad, entendiendo por ésta, el acercamiento desde la infancia a las tecnologías y la comunicación con el mundo a través de la lengua extranjera.

En suma, la propuesta del PVEM desde su concepción logrará

Recuperar la confianza en la calidad educativa;

Asegurar el financiamiento indispensable para que los infantes tengan nociones de cómputo e inglés;

Erradicar los privilegios circunstanciales que sufren los estudiantes que no cuentan con recursos para tener una computadora o aprender un idioma; y

Garantizar condiciones de equidad, igualdad, respeto y tolerancia en todas las escuelas.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, para crear el bono educativo

Artículo Único. Se adicionan el párrafo cuarto al artículo 47, la fracción IV al artículo 55 y el Capítulo VII Bis, con los artículos 74 Bis 1 a 74 Bis 10, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ?

I. Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

I Bis. Firmar acuerdos con las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tengan como oferta académica el nivel medio superior, para que incorporen en este nivel las asignaturas de lengua extranjera y computación en sus planes de estudio.

II. a VIII. ?

Artículo 47. ?

?

?

Los programas de estudio de educación básica a nivel secundaria y de educación media superior de la Secretaría, deberán contener las asignaturas de computación y lengua extranjera, preferentemente inglés.

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación media superior, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten

I. a III. ?

IV. Con programas de estudio que contengan las asignaturas de lengua extranjera preferentemente inglés y computación, en el caso de educación básica a nivel secundaria y educación media superior.

Capítulo VII Bis
Del Bono Educativo

Artículo 74 Bis 1. El presente capítulo tiene por objeto promover el desempeño de las capacidades de los alumnos en computación y el conocimiento de una lengua extranjera, preferentemente inglés.

Artículo 74 Bis 2. Para efectos de este capítulo, se entiende por

I. CALEC. Centros Autorizados de Lengua Extranjera y Computación.

II. Bono educativo. Instrumento que garantiza el acceso de todos los estudiantes de educación básica a nivel secundaria y educación media superior, a las asignaturas de lengua extranjera y computación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 47 y 55 de la presente ley.

III. INEE. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

IV. Instituciones privadas. Instituciones privadas de educación básica a nivel secundaria y educación media superior.

V. Instituciones públicas. Instituciones públicas de educación básica a nivel secundaria y educación media superior.

Artículo 74 Bis 3. El bono educativo, no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y en consecuencia, no es imputable, a efecto de descuento alguno y tendrá dos modalidades: I. Bono educativo para lengua extranjera. Documento válido por tres horas a la semana de la asignatura de lengua extranjera, durante el periodo que abarca un ciclo escolar o su equivalente.

II. Bono educativo para computación. Documento válido por tres horas a la semana de la asignatura de computación, durante el periodo que abarca un ciclo escolar o su equivalente.

El bono educativo tendrá una vigencia de un ciclo escolar o su equivalente. De ninguna manera será transferible, intercambiable o comercializable. El estudiante será responsable en caso de robo o extravío, así como de preservar la legibilidad del documento.

Todos los estudiantes que estén inscritos en instituciones públicas tendrán acceso a un CALEC a través del bono educativo.

Artículo 74 Bis 4. La Secretaría determinará los lineamientos para la expedición de bonos educativos y su distribución a las instituciones públicas.

Al recibir los bonos educativos, las instituciones públicas serán las responsables de distribuirlos por una sola vez, a todos los estudiantes, al momento de completarse la inscripción.

Artículo 74 Bis 5. Todas las instituciones privadas deberán acreditar anualmente ante la Secretaría que cuentan con instalaciones, equipo y personal suficiente para impartir a la totalidad de sus estudiantes un mínimo de tres horas semanales de lengua extranjera, preferentemente inglés y tres horas semanales de computación.

Artículo 74 Bis 6. La Secretaría, apoyándose en los resultados de calidad de la educación proporcionados por el INEE, realizará un diagnóstico anual para habilitar o establecer al menos un CALEC en cada municipio del territorio nacional.

Una vez determinadas las necesidades de incorporación y distribución de los CALEC, la secretaría, con los gobiernos estatales y los municipales, designarán al menos un CALEC en cada municipio del territorio nacional.

Tendrán prioridad para ser habilitadas como CALEC, las instituciones públicas y privadas que logren los mejores resultados en la evaluación de los siguientes criterios:

a) Características del colegio. Disponibilidad de personal, instalaciones y equipo para impartir lengua extranjera y computación;

b) Características de los estudiantes. Rendimiento académico promedio, particularmente en las asignaturas de lengua extranjera y computación; y

c) Características de la región. Población del municipio, nivel socioeconómico, indicadores de salud, cercanía con centros urbanos, entre otros.

En los municipios donde ninguna institución pública o privada cumpla satisfactoriamente los criterios anteriores, la Secretaría buscará establecer CALEC con escuelas de educación especializadas en ambas asignaturas.

Artículo 74 Bis 7. Para habilitar las instituciones privadas y escuelas especializadas como CALEC, la Secretaría establecerá convenios, que tendrán, entre otras, las siguientes precisiones:

a) Forma de la entrega del bono educativo;
b) Valor de cada bono educativo;
c) Horarios para cubrir las asignaturas requeridas; y
d) Vigencia del convenio.
Los CALEC se apegarán estrictamente al contenido y calendario establecidos en los programas de estudios que emita la Secretaría para cada grado escolar, en ambas asignaturas.

Para habilitar instituciones públicas como CALEC, la Secretaría entregará un documento que avale la designación como CALEC.

Todos los CALEC estarán bajo la estricta supervisión de la Secretaría y contarán con instalaciones, equipo y personal suficiente para cubrir la capacidad requerida para impartir las horas necesarias de lengua extranjera y computación, a los estudiantes que requieran el servicio.

El INEE desarrollará e incorporará estas asignaturas a los sistemas de indicadores que apoyen la evaluación del desempeño y de las tendencias que muestran la calidad en el sistema educativo nacional, los cuales pondrá a disposición del público en general para que se conozcan los CALEC de mejor calidad.

Artículo 74 Bis 8. La Secretaría fomentará el intercambio de alumnos entre instituciones públicas y privadas, para ambas asignaturas, con la finalidad de aumentar la calidad de la educación.

Artículo 74 Bis 9. Los estudiantes tendrán la oportunidad de seleccionar al CALEC que mejor se adapte a sus necesidades, con la presentación del bono educativo y su credencial escolar.

Los estudiantes podrán utilizar el bono educativo en la institución pública a la cual están inscritos siempre que esté habilitada como CALEC.

Artículo 74 Bis 10. La Secretaría informará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de los recursos necesarios para la operación de los bonos educativos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los recursos solicitados por este concepto, en la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Adicionalmente, el programa podrá financiarse con

i) Aportaciones voluntarias de las entidades federativas y municipios de conformidad con los convenios a los que hace referencia el artículo 74 Bis 7 del presente decreto; y

ii) Donativos particulares deducibles de impuestos, mismos que se considerarán en la Ley de Ingresos de cada año. Esta modalidad sólo aplica en el caso de instituciones privadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de dos meses posteriores a la publicación del presente decreto, las instituciones privadas de educación básica a nivel secundaria y educación media superior entregarán a la Secretaría de Educación Pública un reporte de las instalaciones, equipo y personal disponibles para impartir lengua extranjera y computación, en los formatos que establezca la Secretaría para tales efectos, conforme al artículo 74 Bis 5 de la ley.

Tercero. En un plazo no mayor de tres meses posteriores a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos para emisión y entrega del bono educativo conforme al artículo 74 Bis 4 de esta ley.

Cuarto. En un plazo no mayor de tres meses posteriores a la publicación del presente decreto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación entregará a la Secretaría el primer reporte de resultados de calidad de la educación, conforme al artículo 74 Bis 6 de la ley.

Quinto. En un plazo no mayor de cinco meses posteriores a la publicación del presente decreto, la Secretaría, con base en el reporte de resultados del INEE, elaborará el primer diagnóstico para determinar las necesidades de incorporar y distribuir centros autorizados de lengua extranjera y computación, conforme al artículo 74 Bis 6 de la ley.

Sexto. En un plazo no mayor de un año posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública deberá firmar los acuerdos referidos en la fracción I Bis del artículo 12 de la presente ley.

Notas
1. Ricardo Estrada (2009), Inglés y computación en México: déficit y brecha de habilidades, Centro de Investigación para el Desarrollo, AC.
2. Información extraída del Plan de estudios 2009, educación básica, primaria, etapa de prueba, SEP, México, 2008; y del Plan de estudios 2006, educación básica, secundaria, SEP, México, 2006.
3. Informe anual de la Secretaría de Educación Pública correspondiente a 2008.
4. Education at a glance 2008: OECD indicators, www.oecd.org/document/9/0,3343,en_2649_39263238_41266761_1_1_1_1,00.html
5. West, G. (1997). "Education vouchers in principle and practice: a survey", en World Bank Research Observer, 12, 1, 83-103 (http://www.worldbank.org/research/journals/wbro/obsfeb97/pdf/artcle~6.pdf).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2009.

Diputados: Gloria Lavara Mejía, Diego Cobo Terrazas, Antonio Xavier López Adame, Francisco Elizondo Garrido, Andrea Geraldine Ramírez Zollino, Esveida Bravo Martínez, Alan Notholt Guerrero, Carlos Alberto Puente Salas, Manuel Salvador Salgado Amador, Jesús Sesma Suárez, Luis Alejandro Rodríguez, José Antonio Arévalo González, Pascual Bellizzia Rosique, Beatriz Manrique Guevara, Manuel Portilla Diéguez, Ana María Ramírez Cerda, Verónica Velasco Rodríguez.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las tres últimas décadas, una variedad de circunstancias creadas por las sociedades actuales han delineado una nueva configuración de un mundo en convulsión que necesita ser subsanado en todos los ámbitos, para lograr la regeneración y la supervivencia digna del ser humano y el medio natural.

Si bien desde el inicio de la revolución industrial los avances científicos y tecnológicos nos han otorgado comodidades y beneficios insospechados, sobre todo a partir del siglo XX. En forma general, en la mayoría de los casos, los "sistemas de desarrollo" prevalecientes han logrado todo lo contrario. Esto es: un verdadero subdesarrollo; la instauración de una democracia no siempre bien entendida que ha levantado su bandera en diferentes zonas de la geografía del mundo; el declive de sistemas totalitaristas exacerbados que oprimían a un importante número de seres humanos; una geopolítica mundial que ha cambiado abruptamente a raíz de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS); un nuevo tipo de ciencia y tecnología con conciencia, generosamente contribuyente al desarrollo humano; pero también, la ruina humana derivada del actuar y ejercer nuestros derechos sin un mínimo de conciencia. Por otra parte, también hemos sido testigos de la explosión demográfica y sus respectivas implicaciones y del incremento del fenómeno de desempleo, entre otros males.

El comportamiento del hombre ciertamente ha traído consigo aspectos negativos al avance de la humanidad. Si observamos dos ámbitos primordiales del desarrollo humano, el campo y la ciudad, los contrastes son tristemente elocuentes.

La calidad de vida de los habitantes de la Tierra y el alcance de los beneficios compartidos no son equitativos. En ambos lados, la pobreza está presente (más de tres cuartas partes de la población mundial se encuentra empobrecida), lo que representa un foco de alerta dados los matices que ésta ha llegado a tomar.

Los supuestos beneficios de los "modelos económicos" en boga no alcanzan para pagar las elevadas facturas sociales. Son muchos los desafíos que aún nos quedan por delante. Luego entonces, debemos de identificar aquellas áreas en donde se requiere enfatizar esfuerzos, con el fin que, como un derecho humano, toda persona pueda vivir en buenas condiciones materiales.

Hoy día, el ciudadano vive en la inseguridad; no cuenta con protección efectiva referente a sus derechos humanos y tampoco con el equilibrio indispensable entre éstos y los deberes que como personas tenemos que cumplir. En este rubro, nos encontramos ante un espejismo jurídico incapaz de darnos soluciones mínimas a las necesidades básicas de vivienda, sustento y protección; ineficaz para detener la acelerada destrucción de la naturaleza, cuyos efectos han contribuido colateralmente a generar más pobreza en el mundo.

Si reflexionamos un poco, veremos que es claro que la Naturaleza otorga los elementos necesarios para la vida no sólo del ser humano, sino de todos los seres vivos que pueblan la Tierra, y que en Ella se inicia la cadena generadora de la riqueza de la sociedad en su conjunto. Por decirlo de alguna manera, Ella tiene resuelta la economía humana, pero no la distribución equitativa de la riqueza que generan la mayoría y que beneficia a una minoría.

En el devenir histórico, el ser humano ha inventado al Estado y le ha otorgado poder para que administre la riqueza del usufructo de la Tierra; sin embargo, actualmente, en el caso de nuestro país, se encuentran tanto el Estado, el gobierno, las leyes y reglamentos, así como nuestra Carta Magna, en condiciones inoperantes, y en algunos otros aspectos, hasta en la obsolescencia frente a los requerimientos vitales que exige el contexto regional y global en que vivimos. Esto ha generado más desigualdad, pobreza e injusticia social, un vacío que nos deja en el desamparo y que debe de ser revertido con apremiante firmeza y sin postergaciones.

Aunado a lo anterior, vivimos inmersos en una cultura de la violencia, de corrupción en las instituciones, de inseguridad, impunidad, ignorancia supina, pobreza (hambre), genocidios, feminicidios, ecocidios, y un sin fin más de calamidades que ponen en peligro la paz y la supervivencia.

La humanidad actual está confrontando una crisis existencial en sus culturas, y esto, ha dañado los equilibrios ecológicos del planeta Tierra, según lo señalan científicos, historiadores, doctores, filósofos, entre otros.

La falta de equilibrio entre los derechos y los deberes de los ciudadanos atenta contra la supervivencia de la vida en el planeta. La actividad humana ha privilegiado los derechos, y esta actitud ha violentado a la naturaleza, un ejemplo es el preocupante cambio climático y las consecuencias que ya se padecen de este fenómeno a escala planetaria.

A efecto de reivindicar la vida digna de nuestro pueblo y lograr un desarrollo sustentable armónico pleno, en todos los ámbitos de la actividad humana, debemos de incursionar de inmediato en la actualización de nuestra legislación, determinada a lograr un cambio de actitud en las acciones y conductas para la defensa de los derechos humanos y la eficaz aplicación de las garantías individuales.

Con el objetivo de impulsar una política integral ecológica que coadyuve al desarrollo y aplicación de la normatividad ambiental, además de generar prácticas ambientales que fomenten la participación ciudadana, en Nueva Alianza estamos seguros que con la presente iniciativa se da cabal y oportuna respuesta a la petición hecha por el Consejo Colegiado Biócrata Mexicano y 120 asociaciones más, líderes de la sociedad civil, que preocupados por el bienestar de las actuales y futuras generaciones, para que vivan con dignidad y en armonía con la naturaleza, como base del sustento de la humanidad, han acudido a nosotros para que su voz sea escuchada.

Por ello, convencidos que es necesario lograr el reconocimiento constitucional de los derechos humanos y las garantías individuales en equilibrio con los deberes, para que toda persona viva en buenas condiciones materiales, fundamento de la dignidad humana.

En mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el Título Primero y el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el título I y el párrafo I del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo I
Del Reconocimiento de los Derechos Humanos y las Garantías Individuales

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo ser humano gozará del reconocimiento de sus derechos humanos y las garantías individuales, siendo éstos la base y el objeto de esta Constitución y de las instituciones sociales. En consecuencia, los poderes de la unión, todas las leyes y todas las autoridades del país, deben reconocer, respetar, sostener y hacer valer estos derechos y garantías, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que esta Constitución establece. Los derechos humanos deberán estar en armonía con la naturaleza, reconociendo que ésta es en todo momento, en el ejercicio de su potencia, quien otorga los elementos necesarios para la vida de todos los seres vivos que pueblan la Tierra, y por tanto, el sustento de la humanidad.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de abril de 2009.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA RODRÍGUEZ VIZCARRA VELÁZQUEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Dávila Fernández, Beatriz Eugenia García Reyes, Jorge Alejandro Salum del Palacio y Carlos Armando Reyes López, diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad otorgada en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, las empresas pueden competir en un mercado abierto siempre que sus derechos económicos estén correctamente delimitados y protegidos por el poder público, ya que la promoción de una sana concurrencia, la transparencia de los mercados y la claridad e integridad de los derechos de sus participantes en las transacciones mercantiles, garantizan el funcionamiento adecuado de una economía moderna, generando beneficios sociales evidentes y ganancias en la eficiencia y producción.

Asimismo, cualquier política económica basada en un sistema de mercado competitivo, no puede sobrevivir sin la observancia de reglas que permitan una competencia justa y equitativa. Ello exige un sistema jurídico implementado por el Estado, por lo que nuestras leyes deben buscar la protección del orden económico al proteger de manera inmediata a los mercados y convertir la materia en un tema de interés público.

Más allá de la libertad de trabajar y de ejercer toda industria lícita, de comerciar y demás mencionadas en el artículo 28 de nuestra Constitución, la prohibición de la competencia desleal se dirige a proteger una vertiente esencial del funcionamiento de los mercados, esto es, la reputación industrial, comercial y la integridad tanto de los derechos de empresas como de los consumidores.

En su afán de obtener una mejor posición en el mercado, en ocasiones, las empresas incurren en prácticas desleales, como son el establecimiento de precios predatorios, que es el comportamiento estratégico por el cual un competidor que actúa en el mercado incurre deliberadamente en pérdidas a corto plazo con la intención de eliminar o debilitar uno o varios competidores, para así, incrementar su poder de mercado y poder fijar, a largo plazo y de forma sostenida, unos precios más elevados que le concedan rentas monopólicas.

Cuando una empresa adopta este comportamiento estratégico, lo acompaña del cruce de utilidades entre productos, empresas o países relacionados, generando con esto subsidios cruzados.

Distintos países de los más variados niveles de desarrollo han afrentado la situación de la siguiente forma:

En Bélgica se prohíbe explícitamente vender por debajo del costo marginal. Por lo que se han llegado a penalizar prácticas predatorias como es el caso de The Ahzo Dedition y Akase of Predatory Preacing.

En Reino Unido, la Monopolis and Mergers Comisionnig determinó que vender por abajo del costo marginal, sólo es racional sí se persigue un fin predatorio, ya que es imposible que realizando estos actos predatorios puedan recuperar su inversión de forma justa o equitativa en el futuro.

Se han dado casos donde el abuso de poder de compra en descuentos y abuso en los tiempos y formas de pago por parte de grandes empresas se penaliza fuerte, llegando a regular las diferencias de precios al vender a pequeñas y grandes empresas, para que los grandes no paguen menos que el valor de costo, mientras que los pequeños sean los que paguen precios elevados, aumentando con esto su tasa de extinción. Estas leyes se aplican a todas las empresas que venden más de 10 millones de libras esterlinas anuales.

En España se han promulgado leyes de comercio que permiten proteger a los pequeños comerciantes de la práctica de precios predatorios que las grandes empresas pueden hacer. Así, por ejemplo, la Ley de Ordenación del Comercio señala lo siguiente:

Artículo 25. Temporada de Rebajas: 1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una indicada al principio del año, y la otra, en torno al período festival de vacaciones.

Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.

1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberá haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la venta habitual y no podrá haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que proceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas;

2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

Artículo 14. ?

1. No podrán ofertar ni realizar ventas al público con perdidas.

2. Se consideran ventas con pérdidas cuando el precio aplicado al producto sea inferior al de adquisición según factura, o al de reposición si este fuera menor fuera inferior a aquel o al coste efectivo de producción, incrementados en las cuotas los impuestos y los indirectos que graven la operación.

4. En ningún caso, las ofertas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto.

(Cruce de subsidios entre productos)

En Colombia, por su parte, el Estado ha ordenado que los productores, distribuidores y comercializadores se abstengan de disminuir los precios del producto por debajo del costo más impuestos.Cuando se abre o se genera una nueva empresa tienen máximo 45 días para ofertar productos por introducción y nunca por debajo de costo. Además se menciona la intervención de buenos oficios por parte de los gremios. Para la resolución de los casos se tiene un tiempo limitado máximo.

En Estados Unidos de América existen leyes antimonopólicas, regulatorias y de competencia leal desde hace muchos años, hay multitud de casos declarados anticompetitivos, por ejemplo: el caso de las compañías telefónicas, eléctricas, petroleras, ferroviarias y de software. Hay que tomar en cuenta que en Estados Unidos, el sistema judicial está basado en la investigación de casos, y la dureza judicial varía de un estado a otro.

La legislación norteamericana explícitamente prohíbe vender y publicitar cualquier producto por debajo de costos.

Las grandes empresas monopólicas prometen precios bajos y ofertas, pero llevan a la ruina a la sociedad y los pequeños empresarios, explotan a los proveedores y alteran el ritmo y la calidad de vida del entorno donde se instalan, generando desempleo y/o empleos mal pagados, salarios con vales o tipo tiendas de rayas, ambulantes ilegales y delincuencia. Además los micro, pequeños y medianos empresarios, así como los proveedores quedan en estado de indefensión ante la fuerza económica de estas grandes empresas y se ven obligados a aceptar condiciones desastrosas, o a cerrar sus negocios ante la evidente desigualdad competitiva y avasalladora de estas empresas hegemónicas.

El problema radica en las prácticas monopólicas que realizan este tipo de establecimientos, ya que sus estrategias de compra consisten en contratos abusivos con los proveedores que impiden el acceso a competidores y que establecen precios y condiciones que nunca podrá igualar el micro, pequeño y mediano empresario, además de vender por debajo de costo de reposición o producción o cruza utilidades de un producto a otro.

Cabe mencionar que en México existen más de 4 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, que a su vez representan para la actividad económica de nuestro país el 99.8 por ciento del total de empresas, siendo las generadoras del 72 por ciento del empleo total del mismo, y aportan alrededor del 52 por ciento del producto interno bruto.

La recaudación de impuestos para el beneficio del país se ve afectada con estas prácticas, dado que trasladan las pérdidas y utilidades a su arbitrio, de país a país, de una empresa del grupo a otra de un producto a otro, deformando las prácticas contables y fiscales.

En México, sin embargo, no tenemos los instrumentos normativos para combatir estas prácticas. Así pues, la capacidad hegemónica de las grandes empresas nacionales y transnacionales genera concentraciones de poder económico y político, distorsionan los mercados y los precios de mercado, destruyendo a sus competidores.

Si a la gran diferencia estructural que existente entre la micro, pequeña, mediana y la gran empresa, se adicionan actos o conductas que representen desigualdad, restricción, distorsión e impedimento de la competencia o el abuso de una posición dominante en el mercado, estamos hablando de elementos que tienden a la extinción de la micro, pequeña y mediana empresa.

Estas prácticas monopólicas, oligopólicas y anticompetitivas que afectan el desarrollo del país, al desplazar a las empresas micro, pequeñas y medianas, generan desempleo, delincuencia y decremento en los impuestos que son para el bienestar de los mexicanos, además de concentrar la riqueza en contadas personas o empresas con el empobrecimiento de la población.

El Estado debe buscar brindar seguridad jurídica justa y equitativa para invertir a largo plazo y poder generar ganancias eficientes en la producción o venta de cualquier producto, eliminando todo tipo de acciones monopólicas o hegemónicas con precios predatorios y/o subsidios cruzados (vender perdiendo en un producto con las ganancias de otro) que han ido generando muchas de las grandes empresas.

De este modo, el objetivo de la presente iniciativa es establecer las bases orientadas a prevenir o corregir los daños que puedan ocasionar las prácticas desleales de comercio y adoptar las medidas temporales para la participación justa y equitativa de las pequeñas y medianas empresas, la desconcentración del poder económico y la prevención de monopolios, empresas hegemónicas y usos indebidos de posiciones de dominio tanto económico industrial o comercial.

Tomando en consideración todo lo anterior, la presente Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica pretende garantizar los principios señalados en los artículos 25 y 28 Constitucionales, con el fin de establecer disposiciones que fomenten el crecimiento económico del país, por un lado, aquellas que prevén las garantías mismas para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas desarrollen cabalmente su actividad y, por otro, las que otorgan mayor equidad en las relaciones entre los grandes establecimientos y los comerciantes de menor tamaño dentro de un marco de competencia justa.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica

Único. Se adicionan una fracción VII Bis y un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VII. ...

VII. Bis. El uso persistente de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta de un bien o servicio para financiar pérdidas en otro bien o servicio, en los términos del reglamento de esta Ley.

VIII a XI. ...

?

Para el caso de los productos perecederos industrializados o transformados no se considerarán ganancias en eficiencia el aprovechamiento de los bienes derivados de saldos, productos dañados o defectuosos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Dávila Fernández, Beatriz Eugenia García Reyes, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Carlos Armando Reyes López (rúbrica)).
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LAS Y LOS JÓVENES, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIZABETH MORALES GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Juventud y Deporte que preside, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de las y los Jóvenes con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de nuestra nación ha sido testigo del transito hacia un estado de derecho y del avance que se ha tenido en el reconocimiento de los derechos humanos o fundamentales de los individuos.

Uno de los principales antecedentes de este reconocimiento de derechos humanos es sin lugar a dudadas la Constitución de 1857, seguida del reconocimiento de estos derechos en la Constitución de 1917, en la cual se enlistan a mayor abundamiento, con un permanente enriquecimiento a partir de entonces, destacando la incorporación de otros derechos tanto de los seres humanos como sociales.

En el mismo sentido, la labor legislativa del Estado ha ido avanzando y con ella han nacido a la vida jurídica diversas leyes y verdaderas Instituciones encargadas de reconocer y proteger los derechos humanos de sectores específicos de la sociedad mexicana como los niños, y los indígenas.

A nivel internacional es muy grande la cantidad de instrumentos jurídicos firmados por nuestro país que en materia de protección de derechos humanos, le reconocen al Estado mexicano un avance importante.

No obstante todos estos logros obtenidos durante la vida jurídica del Estado mexicano, los cambios y las circunstancias especiales de nuestra sociedad hacen necesario continuar trabajando en la materia de protección de derechos humanos de tal manera que no existan sectores de individuos marginados y desprotegidos por el Estado.

El Poder Legislativo, consciente de esta situación, continúa trabajando para complementar el sistema jurídico a fin de proteger a todos los individuos y sectores que forman parte de la sociedad, así como para eliminar todo tipo de discriminación.

La población sabe que las instituciones de gobierno trabajan, día a día, para la sociedad mexicana. Para que los diferentes sectores de la población se incorporen al desarrollo del país en aspectos claros y definidos.

Así, la sociedad mexicana en su conjunto trabaja para accesar a mejores libertades, ser más democrática y plural capaz de procesar sus cambios y transformaciones hacia el fortalecimiento del estado de derecho, donde se aseguren condiciones dignas y decorosas de empleo, salud, vivienda, acceso a la justicia, educación, participación ciudadana, de entre otros temas.

Sin embargo los problemas y situaciones adversas aún son presentes. Se habla de inseguridad, falta de empleo, vivienda decorosa, etcétera. Lamentablemente uno de los sectores de la sociedad que se ve gravemente afectado es el de los jóvenes mexicanos.

Al verificar los número encontramos que los individuos entre los12 y 29 años de edad representan un poco más de la tercera parte de la población total del país. Que de acuerdo con las estimaciones del Inegi, en 2005, la población de entre 15 y 29 años de edad era de 27.2 millones de individuos de un total de 103 millones 263 mil 388 mexicanos, es decir, el 28.5 por ciento de la población eran jóvenes. Que lamentablemente los jóvenes presentan serios problemas que impiden su desarrollo pleno en la vida nacional. Asimismo, la persistencia de situaciones sociales adversas para el desarrollo juvenil en el mundo, como la pobreza, desigualdades, desempleo, violencias, invisibilidad de sus aportes, impactan de similar manera al interior de nuestro país lo que hace necesario realizar mayores esfuerzos para impulsar el desarrollo y la inclusión a la sociedad de las personas jóvenes.

Sabemos que hoy día en nuestro país, 22 por ciento de los jóvenes no estudian y no trabajan y de los que si trabajan, 58 por ciento no cuenta con un contrato laboral, principalmente mujeres. En cuanto al salario, los jóvenes ocupados ganan entre 67 por ciento y 57 por ciento del salario mínimo y las prestaciones a las que tiene acceso la mayor parte se reducen al salario, ya que sólo 17 por ciento cuenta con servicios de salud, 37 por ciento con un sistema de ahorro para el retiro y 34 por ciento con prestaciones para la vivienda. Que 50 por ciento de los jóvenes no tienen derecho a algún servicio de salud. Que 70 por ciento de los jóvenes presentan algún problema de alcoholismo o drogadicción. En lo económico, los costos de la falta de una política de prevención y tratamiento de las adicciones son considerables, debido a que el empleo de sustancias adictivas es responsable de la pérdida de más de 500 por ciento del producto interno bruto per cápita en ingresos no percibidos durante el transcurso de vida de los jóvenes. La anorexia y la bulimia, de acuerdo con la Ensanut 2006, afecta a 1.5 por ciento y 3 por ciento de los mexicanos, y son más frecuentes tales trastornos en las mujeres de entre 16 y 19 años. Que las mujeres jóvenes son la principal carnada de la delincuencia organizada en delitos sexuales. Que 50 por ciento de las personas que emigran son jóvenes. Que casi 50 por ciento de quienes están en las cárceles son jóvenes. Que la Organización Mundial de la Salud calcula que 70 por ciento de las muertes prematuras en los adultos son consecuencia de conductas desarrolladas durante la adolescencia. Y que estos problemas afectan más a la población joven de escasos recursos.

Bajo estas consideraciones, es evidente que el Estado mexicano tiene serios retos por afrontar, sobre todo comenzando por el marco jurídico que es el soporte de la organización de cualquier sociedad, para este caso en materia de Juventud, que hace necesario el reconocimiento de los derechos sustantivos de las y los jóvenes, personas capaces de ejercer sus derechos, libertades y responsabilidad, ya que si bien es cierto que en nuestro país ya existe una iniciativa de ley que plantea la existencia de un órgano rector de las políticas públicas de juventud, aún no existe una ley de los jóvenes que establezca de manera específica los derechos de los que son sujetos.

Todo lo anterior, confirma que existe la necesidad imperiosa de diseñar y estructurar una política de estado en materia de juventud, política que, además de la premisa principal de incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, contenga objetivos completamente definidos, programas que se desprendan de las necesidades reales de los jóvenes para combatirlos en el mediano y largo plazos. Es decir, estructurar una visión de conjunto que fortalezca e impulse lo ya instituido y genere nuevas opciones con la participación de los jóvenes en ellas.

Así, la iniciativa de la Ley General de las y los Jóvenes que hoy se presenta se ha elaborado con la finalidad de desplegar un abanico de posibilidades de derechos y obligaciones de los jóvenes.

La presente iniciativa de ley pretende unificar acciones y criterios, e impulsar acciones de coordinación en los tres ámbitos de gobierno, para la creación y diseño de planes y objetivos concretos de corto, mediano y largo plazo.

No se omite mencionar que esta ley, más allá de contener derechos y obligaciones hacia la juventud mexicana, es una ley que contiene los derechos básicos, fundamentales, de todo sujeto. Por lo que los programas y acciones que se derivan de cada uno de ellos ya están en funcionamiento, unos con mayor o menor alcance, diseñados para un corto o largo plazo. Ello no significa que el presupuesto de egresos de la federación tenga que modificarse, que éste deba contener rubros extraordinarios o no previstos para la aplicación y seguimiento de los derechos que en este documento se presentan. Ya existe la infraestructura tanto física como en recursos humanos y materiales para ofrecer un marco jurídico que proteja a la juventud mexicana para que éstos, los jóvenes, sean incorporados plenamente al desarrollo del país.

En este sentido, el proyecto está conformado por 39 artículos, divididos en tres títulos y las disposiciones transitorias.

El Título Primero considera el objeto de la ley, su finalidad y definiciones, tales como "materia de juventud". Es importante considerar que la política nacional de juventud es la que indica que los jóvenes deben ser incorporados al desarrollo del país, en tanto la materia de juventud es la que señala que la actividad del joven es la guía de las acciones que se emprendan en lo educativo, lo social, lo político y lo económico, actividades en las que interactúa el joven. De ahí la importancia de incluir en texto de esta iniciativa la materia de juventud.

El Título Segundo considera y desarrolla los derechos y deberes de los jóvenes para con ellos mismos y como para el resto de la sociedad. Derechos que recogen las inquietudes y propuestas que se registraron de los foros de consulta, tanto en el Foro Nacional como en los 26 foros que se realizaron en las diferentes entidades federativas de la República Mexicana, con la participación de la sociedad en general. En este entendido, la clasificación de los derechos no atiende a un criterio específico, sino a las necesidades expuestas, a las inquietudes y comentarios de los jóvenes que así lo manifestaron. De todas las propuestas, comentarios e inquietudes se conformaron los derechos que esta ley contiene, y se añaden valores y principios a estos derechos para que sea, en efecto, derechos de los jóvenes.

Asimismo, se establece el objeto, atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), además de las señaladas en su ley respectiva, así como los mecanismos para diseñar y elaborar cursos de acción para impulsar los derechos de los jóvenes. Se desprende que el Instituto Mexicano de la Juventud cuenta con un objetivo y atribuciones para integrar a los jóvenes al desarrollo del país, y que es el encargado de diseñar y dirigir las acciones que se desprenden de la materia de juventud.

En el Título Tercero se regula lo que se ha denominado como observatorio de los derechos de los jóvenes, observatorio en el se brindará la información suficiente y los mecanismos de difusión de los derechos de los jóvenes.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley General de las y los Jóvenes

Artículo Único. Se expide la Ley General de las y los Jóvenes.

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional en materia de Juventud. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de la presente ley es garantizar, proteger, difundir, promover y divulgar los derechos de las y los jóvenes, e impulsar su óptimo desarrollo, en el conjunto de sus dimensiones biológicas, psicológicas, económicas, sociales y espirituales, que articuladas coherentemente les permitirá potenciar el pleno ejercicio de los mismos, vincularse a los jóvenes al desarrollo del país y a la participación en la vida social y democrática de la nación.

Artículo 2. En términos de esta ley, joven es todo individuo, mujer u hombre, cuya edad está comprendida entre los 12 y 29 años. No será sujeto de distinción o discriminación por origen étnico o nacional, género, capacidades diferentes, condiciones sociales, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, embarazo, estado civil, ideología política, idioma, posición social, color de piel, apariencia física o corporal o cualquier otra que atente, transgreda la dignidad humana o vulnere los derechos y libertades contenidas en la Constitución, esta ley y demás leyes, tratados o convenios que protejan a los jóvenes.

La materia de juventud identifica a los jóvenes como actores sociales, autónomos y sujetos de derechos y obligaciones, que mediante sus actividades cotidianas participan directa o indirectamente en el desarrollo social, educativo, político y económico del país. Los jóvenes serán objeto de las políticas, planes, programas, servicios y acciones que emprenda el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de conformidad con lo establecido por los principios rectores de la planeación nacional.

Las autoridades y servidores públicos de los tres niveles de gobierno y las personas físicas y morales que realicen actividades que afecten, o interactúen directa o indirectamente, a los jóvenes observarán el cumplimiento de esta ley. Son auxiliares en el cumplimiento y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Programa. El Programa Nacional de la Juventud.

III. Imjuve. El Instituto Mexicano de la Juventud.
IV. Secretaría. La Secretaría de Educación Pública.

V. Comisión. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
VI. Jóvenes. Mujeres y hombres entre los 12 y los 29 años de edad.

Título Segundo

Capítulo I
Derechos de las y los Jóvenes

Artículo 4. Los jóvenes son, en todo momento, titulares de los principios y valores esenciales que conforman los derechos fundamentales y prerrogativas que tutelan la Constitución, las leyes federales y estatales, así como los tratados internacionales de los que México sea parte. Los derechos de los jóvenes son irrenunciables. Los jóvenes gozarán y ejercerán plenamente los derechos que esta ley establece.

I. Derecho a la vida;
II. Derecho a la paz;

III. Derecho a vivir sin violencia;
IV. Derecho a ser parte de una familia;

V. Derecho a la salud;
VI. Derecho a un servicio y tratamiento médico éticos;

VII. Derecho a la educación;
VIII. Derecho a la cultura;

IX. Derechos al deporte;
X. Derecho a la recreación;

XI. Derecho al trabajo;
XII. Derecho a la seguridad social;

XIII. Derecho a la información;
XIV. Derecho a la libre expresión;

XV. Derecho a la equidad e igualdad de género;
XVI. Derecho a la no discriminación;

XVII. Derecho a la vivienda;
XVIII. Derecho a la participación en la vida política;

XIX. Derecho a reunirse;
XX. Derecho de acceso efectivo a la justicia;

XXI. Derecho al debido proceso;
XXII. Derecho de protección al consumo;

XXIII. Derecho a un medio ambiente sano; y
XIV. Derecho de protección ante los actos administrativos irregulares.

El Imjuve vigilará los derechos que en esta ley se establecen y actuará como órgano de consulta, asesoría y coordinador en materia de juventud entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los derechos son la guía para diseñar el programa y acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y políticas.

Los derechos enunciados, así como el programa, los planes, programas y acciones que se desarrollen de conformidad a éstos, se promoverán y difundirán de forma continua en los diferentes órdenes de gobierno y en las dependencias de la administración pública, centros educativos, casas de cultura, centros deportivos y de esparcimiento y demás espacios públicos que frecuenten los jóvenes.

El Imjuve diseñará mecanismos y celebrará convenios o acuerdos para la difusión y vigilancia de los derechos de las y los jóvenes, tanto con dependencias y entidades de la administración pública como con particulares.

Artículo 5. Esta ley reconoce el valor originario de la vida. Los jóvenes tienen derecho a una vida digna, a vivir su juventud como una etapa formativa, creativa y de vitalidad, que facilite la consecución de la autonomía personal, libre de los efectos del abuso y violencia en cualquiera de sus formas, de la discriminación, de la marginación, de la intolerancia, de la inseguridad social, entre otras manifestaciones indignas a la vida.

Los jóvenes tienen la obligación de realizar acciones encaminadas a proteger y respetar su vida y a mejorar las condiciones en la calidad de vida, con apego y reconocimiento a los principios y valores que edifican los derechos constitucionales y los derechos consagrados en esta ley.

El Estado programará e instrumentará las acciones y medidas adecuadas, propiciando los servicios y beneficios sociales, políticos, económicos y educativos para garantizar el desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes.

Artículo 6. Esta ley reconoce el valor y virtud de la paz como principio fundamental para el desarrollo de la libertad y la democracia. Los jóvenes tiene derecho a vivir su juventud en un ambiente de tranquilidad y armonía, libre de violencia, en el espacio familiar, de grupo, en la sociedad y en al ámbito nacional.

Los jóvenes deben crear condiciones de convivencia basados en la paz, armonía y respeto hacia los derechos de terceros. El objeto de este derecho es fomentar y formar los valores y principios inherentes de los derechos fundamentales en la Constitución, los derechos de esta Ley y demás privilegios que otros ordenamientos contienen, guiados por la armonía, educación, tolerancia, respeto, solidaridad, justicia y democracia.

Artículo 7. Los jóvenes tienen derecho a vivir sin violencia, libres de las conductas deliberadas de acciones, omisiones o abusos que provocan o pueden afectar la integridad física, psicológica, emocional, moral, sexual o patrimonial de los jóvenes. Asimismo, el fomento a la ignorancia, a la pobreza y el hambre se consideran manifestaciones de violencia.

Para efectos de la presente ley, noviazgo es el periodo durante el cual una pareja de jóvenes establece una relación romántica. Los jóvenes en el noviazgo deben disfrutar de una relación con igualdad de derechos, sin ejercer o sufrir abusos o amenazas físicas, sexuales, emocionales, psicológicas o patrimoniales.

La violencia, por su brutalidad, puede llegar a configurarse en un delito, el cual se perseguirá de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Los jóvenes tienen la obligación de fomentar y ejercer la cultura de la denuncia ante la autoridad competente de los delitos o violaciones a los ordenamientos jurídicos vigentes. Asimismo, deben fomentar prácticas que fortalezcan la prevención del delito.

Artículo 8. La familia es el núcleo primario social, donde se fomentan y practican los hábitos de respeto a los valores de la vida, virtudes, derechos humanos y de la persona, de salud e higiene, alimentación adecuada y balanceada, educación, cultura, deporte, desarrollo personal y la comunicación intrafamiliar. Asimismo, los integrantes que conforman la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia hacia afuera o dentro de la familia, así como las prácticas que impulsen algún tipo de discriminación o abuso, acciones que fomenten adicciones. En ningún caso se permite el hábito, la práctica o ejercicio que aliente la servidumbre o esclavismo.

Los jóvenes tienen derecho a ser integrantes de una familia, ámbito en el que se transmiten y fomentan los principios y virtudes de amor, afecto, respeto, identidad personal, tradiciones de una localidad y de la nación; se crean lazos de comunicación y solidaridad, derechos y obligaciones de protección y cuidados mutuos entre sus integrantes, y fortalecimiento a la institución familiar.

Los jóvenes tienen derecho a ser escuchados y que los demás miembros de la familia respeten sus opiniones, su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con la Ley de Asistencia Social y demás ordenamientos aplicables.

Los jóvenes contribuirán de forma activa en la convivencia familiar, con actitud de comunicación, paz, de afecto, tolerancia e impulso hacia cada uno de los miembros de la familia. Asimismo, coadyuvarán en el quehacer doméstico y en el cuidado y conservación de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio familiar. Igualmente, participarán en la educación y cultura de los miembros de la familia que lo requieran. Los jóvenes mayores de edad tienen el deber de contribuir económicamente con las necesidades familiares, cuando las circunstancias así lo demanden.

Los jóvenes tienen los derechos que se desprenden, conforme al código civil aplicable, por los vínculos consanguíneos o por afinidad, de relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia entre sí y respecto a terceros.

Los jóvenes tienen derecho a elegir de manera libre y responsable la elección de su pareja, a edificar su proyecto de vida en común, a la formación del matrimonio, a decidir de forma libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges en un marco de igualdad y libre de violencia.

Artículo 9. Los jóvenes tienen derecho a una salud integral y de calidad, salud que se refleja en el estado completo de bienestar físico, mental y social. El Estado proporcionará mediante sus tres niveles de gobierno la infraestructura y los servicios necesarios de salud pública para que el joven pueda tener acceso a ella.

Los jóvenes tienen derecho y obligación a informarse sobre los factores que ponen en riesgo la salud y prevenir y evitar enfermedades, considerando todo lo relativo a la salud sexual y reproductiva, adicciones y demás factores de riesgo a la salud.

Los jóvenes están obligados a conservar un buen estado de salud, tanto físico como mental. Asimismo, deben obtener información suficiente y clara para evitar el alcoholismo, tabaquismo, y el uso de drogas.

Artículo 10. Los jóvenes tienen derecho a un servicio y tratamiento médico éticos. El servicio y tratamiento médicos se centran en el respeto y fomento de los derechos humanos y dignidad en la integridad física y psicológica de la persona. Asimismo, los avances científicos y tecnológicos en el área de salud tendrán como fin el servicio a la persona humana, en busca del mayor beneficio, evitando efectos no deseables.

Para efectos de este artículo, paciente es aquel joven que recibe los servicios de un médico u otro profesional de la salud, sometiéndose a un examen, a un tratamiento o a una intervención quirúrgica.

El servicio y tratamiento médico deben mantener bajo confidencialidad el estado de salud física y mental del paciente, así como las medicaciones que se han prescrito. El servicio y tratamiento médico ético se basa en los principios de

I. Autonomía del paciente. Es el derecho a estar informado. El paciente debe contar con el conocimiento y entendimiento suficiente y claro respecto de su estado de salud, información que permitirá al paciente tomar decisiones responsables y razonadas, con conocimiento del alcance y significado de sus decisiones.

II. Beneficencia del paciente. El paciente tiene derecho a que se preserve su mejor interés, suprimiendo prejuicios, pero cuando el paciente se encuentre en un supuesto de autonomía disminuida los tutores y médicos son responsables del bienestar del paciente.

Los médicos y profesionales de la salud se abstendrán de acciones que puedan perjudicar a los pacientes y no se dañará a nadie en busca de un beneficio de terceros. En los tratamientos y prescripciones médicas se evitará en la medida de lo posible el dolor y sufrimiento innecesario, para lo cual se deberá contar con el consentimiento y asentimiento del paciente.

III. Tratamiento equitativo. El tratamiento médico corresponderá a las circunstancias y necesidades que presenta cada paciente sin que se vea afectado por razones étnicas, de género, ideología o edad.

Artículo 11. Los jóvenes tienen derecho a recibir educación y que ésta forme parte de su desarrollo integral. La educación es identificada como el proceso mediante el cual se transmiten y fomentan conocimientos, prácticas de valores, costumbres, artes, ciencias, la interculturalidad, el respeto de las culturas étnicas y el acceso generalizado de las nuevas tecnologías.

La educación demanda del joven compromiso y constancia, superación personal y de grupo encaminados al desarrollo generalizado del país.

La educación será laica, integral, continua y de calidad y promoverá el valor por la superación personal y social, por la democracia, el apego y respeto a los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género. Para su impartición, la educación contemplará las características pluriculturales y las manifestaciones lingüísticas de grupos indígenas, así como de las necesidades especiales de jóvenes con discapacidades en cualquiera de sus formas.

Las costumbres o prácticas no serán motivo para que a los jóvenes se les impida el libre acceso y continuidad en la educación. En todo caso, las instituciones públicas o privadas impulsarán sistemas de becas, estímulos e incentivos para el ingreso y la permanencia en los centros educativos y de investigación.

Los centros educativos del país proporcionarán orientación vocacional adecuada y oportuna, además promoverán y difundirán la salud de los jóvenes en los rubros: contra las adicciones, enfermedades de transmisión sexual y VIH-sida, salud preventiva, nutrición, salud mental, y deporte, entre otros.

Artículo 12. Los jóvenes tienen derecho de acceso a la cultura en todas las formas y expresiones de la sociedad, que permita desarrollar su juicio crítico y creativo. Las actividades y expresiones culturales de los jóvenes se desarrollarán en espacios señalados y creados específicamente para este fin los cuales podrán ser proporcionados por las entidades y dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Imjuve.

Las expresiones culturales de los jóvenes serán de acuerdo a su idiosincrasia e intereses, con apego y respeto al orden jurídico nacional vigente. En ningún caso se permite violentar la moral y derechos de terceros. El Estado fomentará, promoverá, difundirá y hará respetar las manifestaciones culturales de los jóvenes.

Los planes y programas culturales fomentarán, respetarán y protegerán las culturas autóctonas, con el propósito de lograr una integración armónica entre los pueblos indígenas.

Artículo 13. Los jóvenes tienen derecho a la práctica del deporte, el ejercicio y la recreación física, de forma individual o colectiva, sea con propósitos competitivos, o de esparcimiento y en todos los casos se guiará por los principios de respeto, solidaridad, superación personal y colectiva, principios dirigidos a erradicar la discriminación, la violencia y las adicciones. Los jóvenes practicarán el deporte de su preferencia.

El Estado, por conducto de la Secretaría, del Imjuve, centros de salud y demás organismos de la administración pública promoverá y difundirán, en el ámbito de su competencia, el catálogo de actividades deportivas. El catálogo contendrá la descripción y nombre de todas las actividades deportivas, las especificaciones para su práctica y mejor desempeño, así como mecanismos para la obtención de becas y estímulos que impulsen el deporte como una práctica o como profesión.

Los planes y programas relativos al deporte establecerán los lineamientos para señalar y crear los espacios adecuados para las actividades deportivas, garantizando el libre acceso para su práctica, los recursos humanos y la infraestructura de las instalaciones, así como los requerimientos para los jóvenes con discapacidad, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad y uso de las instalaciones.

Artículo 14. Los jóvenes tienen derecho a la recreación, al entretenimiento, al descanso y al uso de su tiempo libre de manera planeada para la ocupación terapéutica del propio cuerpo y mente.

Los planes y programas que proporcione el Estado, en colaboración con el Imjuve, para el ejercicio de este derecho establecerán mecanismos para el acceso libre, de forma individual o colectiva, de los jóvenes a actividades lúdicas, deportivas, artísticas y turísticas, y creará los medios para la difusión y conocimiento de estas actividades.

Artículo 15. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y remuneración digna. El Estado por conducto de sus tres niveles de gobierno, adoptará las medidas necesarias que permitan capacitar a los jóvenes para la creación y acceso a opciones de trabajo, que les permita desarrollar sus habilidades laborales y lograr una mejor calidad de vida, observando en todo momento las condiciones que los ordenamientos de trabajo establecen para la consecución del equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales.

Los jóvenes tendrán derecho a la libre elección de un oficio, empleo, industria o comercio. En ningún caso se les podrá restringir las oportunidades de ingreso, permanencia y ascenso en el mismo o limitar los programas de acceso a la capacitación y de formación profesional.

Los servicios de colocación para el empleo de los jóvenes proporcionados por los tres órdenes de gobierno y por cualquier organismo público o privado serán gratuitos; en el último caso se observará lo dispuesto por el artículo 539?F de la Ley Federal del Trabajo.

Para impulsar a los jóvenes en la obtención de un trabajo digno, el Imjuve, contará con un programa permanente de bolsa de trabajo para los jóvenes, para lo cual podrá celebrar convenios con empresas o industrias para la contratación del primer empleo de los jóvenes.

Artículo 16. El derecho al trabajo contempla igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para ser contratados, para la capacitación laboral, el acceso a la seguridad social y la seguridad en el trabajo.

Toda persona que contrate o emplee a jóvenes menores de edad observará y vigilará las normas laborales vigentes, con especial apego a las jornadas de trabajo, la protección del salario y la remuneración oportuna, la seguridad en el trabajo, la inscripción a la seguridad social y demás prerrogativas que otorga la legislación laboral.

La ocupación laboral debe permitir a los jóvenes la continuidad de su educación, de una formación profesional y desarrollar al máximo sus potencialidades.

Artículo 17. Las pautas de promoción del empleo juvenil se dirigen al logro de los siguientes objetivos:

I. Crear igualdad de oportunidades de trabajo en los jóvenes, tendientes a evitar la discriminación por edad, sexo, origen étnico, idiosincrasia, discapacidad o preferencia sexual;

II. Fomentar que el trabajo no interrumpa o suspenda el desarrollo educativo y en todo caso impulsará la formación profesional;

III. Procurar la asesoría técnica para que los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos individuales o colectivos;

IV. Vincular la oferta educativa con las demandas laborales;

V. Crear condiciones de seguridad en el empleo a los jóvenes, jóvenes con discapacidades, jóvenes madres solteras y/o lactantes; y

VI. Vigilar y guardar en todo momento los derechos laborales y la seguridad social contenidos en la Constitución, en la legislación laboral, en la presente ley y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 18. Los jóvenes tienen derecho a la seguridad social. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y, sin que medie discriminación alguna en el acceso a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

El cumplimiento de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo, Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 19. Los jóvenes tienen derecho a acceder a la información pública. Los jóvenes tienen el derecho de presentar por escrito, peticiones a las autoridades competentes, individual o colectivamente. La información que sea requerida guardará en todo momento lo dispuesto por la Constitución y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para ser analizada, sistematizada y difundir la misma de forma objetiva y veraz, encaminada a contribuir al desarrollo personal y social.

El Imjuve, en coordinación con las dependencias y organismos de la administración pública en los tres niveles de gobierno realizará campañas de difusión de los derechos que se indican en esta Ley.

Artículo 20. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Las manifestaciones a través de imágenes, de opinión oral o escrita, religión, ideológica y cultural, apariencia corporal o de reunión, de entre otras, no originarán censura ni ser molestado en su persona, familia o pertenencias.

Nadie puede restringir el derecho de expresión sobre cualquier materia, de forma directa o indirecta, ni por cualquier medio o vía. En todo caso, el Estado, por medio de sus dependencias y organismos, garantizará el libre ejercicio de este derecho.

La libertad de expresión exige respeto y tolerancia tanto de quien la ejerce como de la sociedad. Asimismo, la libertad de expresión exige y reconoce que no puede violar, vejar o atropellar derechos de terceras personas. La acotación de la libertad de expresión está dada por el reconocimiento y respeto a los derechos humanos de terceros, por lo señalado en la Constitución y por esta ley.

Artículo 21. Los jóvenes tienen derecho a la equidad e igual de género. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Los principios y valores que se promuevan en el Programa, planes y programas del gobierno federal considerarán el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y eliminará las desventajas ocasionadas por razón de género, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas, discapacidad, edad u orientación sexual.

La equidad e igualdad entre mujeres y hombres se garantiza en todos los ámbitos: laboral, educativo, económico, social, participación política y familiar. Son contrarios al espíritu de la Constitución y de esta ley los usos y costumbres que fomentan la desigualdad y la discriminación entre hombre y mujeres.

Artículo 22. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad real de oportunidades y a no ser discriminados. Los jóvenes en ningún momento podrán ser objeto de distinción, exclusión o restricción que se base en usos o costumbres, origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, posición laboral, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones e idiosincrasia, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra circunstancia que tenga por efecto impedir, anular o ejercer plenamente sus derechos.

La presente ley reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad y fomentará las medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional, así como su participación en la vida política de la nación.

Artículo 23. Los jóvenes tienen derecho a adquirir y disfrutar de vivienda digna y decorosa. El derecho a la vivienda de los jóvenes y su familia desarrolla y complementa el cumplimiento de otros derechos contenidos en esta ley, como elevar el nivel de vida, el nivel educativo, el derecho a la salud, entre otros.

El Estado promoverá la participación de las instituciones de financiamiento a la vivienda para que desarrollen programas de crédito y financiamiento a los jóvenes para adquirir vivienda, previo cumplimiento de requisitos legales. Dichos planes deberán ser asequibles a los medios personales y familiares de los jóvenes.

Artículo 24. Los jóvenes tienen derecho a la participación en la vida política. La participación de los jóvenes en la vida social y política del país puede ser directa o a través de representantes, en condiciones de igualdad y equidad.

El ejercicio de la participación ciudadana debe estar libre de acciones encaminadas a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia y debe estar libre de violencia y de discriminación. La participación ciudadana es el impulso y fortalecimiento para establecer la comunicación permanente entre los representantes de elección popular y la sociedad civil, para construir una sociedad más viva y democrática con los valores del diálogo, la convivencia, el respeto a la libertad de expresión e intercambio cultural.

A los jóvenes no se le podrá limitar, condicionar o negar el derecho de la participación en la vida política, el derecho a votar y a ser votados y el acceso a los cargos públicos, guardando las formalidades que la Constitución y demás leyes aplicables establecen, por razón de género, origen étnico o ideología política. El Estado promoverá el derecho de los jóvenes al voto y a inscribirse en agrupaciones políticas.

El desarrollo político exige de los jóvenes un sufragio razonado para la elección de los representantes populares.

Artículo 25. Los jóvenes tienen derecho a reunirse, convivir, organizarse, asociarse y manifestarse libremente. Asimismo, a los jóvenes no se les puede obligar, engañar o ejercer presión para pertenecer o ser parte de alguna organización o asociación.

Las organizaciones o asociaciones juveniles se constituirán de conformidad con la legislación aplicable vigente, para que el Estado garantice y fortalezca su autonomía y personalidad. Las organizaciones y asociaciones podrán hacer peticiones o protestas frente a algún acto de autoridad, vigilando y respetando el orden público. Los jóvenes podrán presentar propuestas e iniciativas, sociales, educacionales, culturales, económicas, de salud, de planeación y desarrollo regional, de participación e integración política y el estudio y diseño de políticas públicas ante las autoridades correspondientes, sin ser objeto de calificación o censura de algún tipo. El Estado apoyará y reconocerá la participación y acciones de las organizaciones y asociaciones juveniles.

Los jóvenes podrán, en todo tiempo, formar organizaciones o asociaciones de cualquier índole. Las asociaciones religiosas de los jóvenes en sus actividades o manifestaciones observarán en todo momento las disposiciones de esta ley, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y demás ordenamientos aplicables.

Los jóvenes en sus reuniones, convivencias, organizaciones y asociaciones solamente tendrán las limitaciones que la Constitución y demás leyes han determinado con especial atención y respeto hacia los derechos de terceros.

Artículo 26. Los jóvenes tienen derecho a un sistema integral de justicia., la cual será gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, accesible a los órganos de procuración e impartición de justicia para hacer valer y tutelar los derechos e intereses de los jóvenes, para que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Los jóvenes menores de edad que cometan un delito recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica y cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental y sólo serán sujetos la rehabilitación y asistencia social que considera el Sistema Integral de Justicia para adolescentes consagrado en el artículo 18 de la Constitución, la Ley para la Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes, y demás leyes aplicables. Los indígenas menores de edad tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos gratuitamente por intérpretes y defensores que conozcan su cultura y tradiciones. Los jóvenes, en todo momento, y cuando las circunstancias lo requieran, tendrán asistencia bilingüe ya sea para la denuncia, para ser informados de la acusación formulada en su contra, durante las audiencias, para su defensa y en toda etapa del debido proceso.

Los programas y tratamientos especiales de readaptación social para aquellos jóvenes menores de edad que han infringido la ley, observarán en todo momento características como la primo-delincuencia, ayuda contra las adicciones y separación de delincuentes reincidentes y de alta peligrosidad. Asimismo, se implementarán los instrumentos necesarios para lograr la justicia restaurativa.

El Imjuve promoverá y difundirá los derechos de las y los jóvenes consagrados en la Constitución, en la presente ley, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y en los demás ordenamientos jurídicos sobre la materia vigentes, poniendo especial énfasis en la situación de vulneración o exclusión de éstos en los supuestos de discriminación o desconocimiento de los derechos humanos.

Artículo 27. Se constituirá una Unidad de Defensa para Adolescentes, en los términos del Sistema Integral de Justicia, y tendrá como objetivo la defensa de los intereses legítimos y de los derechos de los menores, ante el consejo, tribunal o cualquier otra autoridad administrativa o judicial.

I. La defensa general tiene por objeto defender y asistir a los menores, en los casos de violación de sus derechos en el ámbito de la prevención general;

II. La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procesales respectivas;

III. La defensa de los derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento interno y externo; y

IV. En los casos en que los menores tengan la calidad de indígenas, éstos deberán ser asistidos por defensores que conozcan la lengua y cultura de aquéllos.

Durante el proceso el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, cuando algún menor o incapaz sea autor o participe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter en una conducta determinada como delito.

Artículo 28. Los jóvenes tienen derecho de protección al consumo. El objeto de este derecho es difundir, promover y proteger los derechos y cultura de los consumidores, ya sea como usuarios, consumidores o proveedores y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de La Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para efectos de esta ley, joven consumidor es el individuo que, ya sea como comprador o como destinatario final, adquiere o disfruta de bienes, productos o servicios. Proveedor es la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

El proveedor está obligado, en todo momento, a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor, en los términos que las disposiciones legales establezcan.

Los jóvenes, en todo momento, tienen derecho a

I. Ser informados. El Estado garantizará el derecho de toda persona a obtener productos, bienes y servicios que deberán expresar especificaciones correctas, oportunas, claras y suficientes de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación. La información debe permitir saber que se está comprando;

II. A elegir. Queda prohibido a cualquier persona condicionar, obligar, engañar o llevar a cabo acciones que atenten contra la facultad de elegir o no productos, bienes o servicios;

III. A no ser discriminado. Todos los jóvenes consumidores son iguales ante la ley, los proveedores no podrán hacer distinción ni negar un producto, bien o servicio en condiciones ofrecidas al público en general, por criterios de sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier otra razón;

IV. A la protección. El Estado garantizará los medios efectivos para la aplicación de las leyes de protección al consumo.

Los productos, bienes y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de consumidores o usuarios.

Todo producto, bien o servicio debe ofrecer garantía y deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, y a lo pactado entre proveedores y consumidor;

V. A la educación. El Estado garantizará los medios efectivos para recibir educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

VI. A la seguridad y calidad. El Estado establecerá las medidas y normas oficiales necesarias para que los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado cumplan con disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.

Los proveedores de productos bienes o servicios, en todo momento cuidarán las medidas de seguridad en sus establecimientos, así como no contravenir los derechos de esta ley, ni los consagrados en la Constitución.

Los establecimientos, restaurantes, bares y similares guardarán lo prescrito por la Ley General de Salud y la Ley General de Protección Civil para realizar acciones dirigidas a prevenir siniestros en los servicios que presten a la sociedad en general; y

VII. A la compensación. Cuando un proveedor incumpla lo ofrecido o pactado, el consumidor podrá exigir la devolución de su dinero o contraprestación, reducción en el precio del producto o reparación sin costo. Es objeto de la compensación es la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos.

Artículo 29. Los jóvenes tienen derecho a disfrutar y vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo, esparcimiento, salud y bienestar el cual incluye el derecho a: la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al medioambiente, a la protección y preservación de la biodiversidad y respeto de las áreas naturales protegidas, a la prevención de la contaminación del aire, agua y suelo.

Los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, velarán por la utilización racional de los recursos naturales, por la preservación de la flora y fauna, por la estricta vigilancia de los bosques, y conservación del agua para el desarrollo del pueblo mexicano, teniendo el deber de conservarlo. Para el cuidado, protección y preservación del medioambiente se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos aplicables.

El Imjuve, dentro del marco de sus atribuciones, planeará y realizará acciones encaminadas a promover lineamientos y metas de política ambiental, con apego al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 30. Los jóvenes tienen derecho a la protección contra los actos administrativos irregulares. Para efectos de esta ley, son actos administrativos irregulares aquellos que causen daño a los bienes o derechos de los jóvenes que no tengan la obligación jurídica de soportarlo en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica. No se consideran como daños y perjuicios a los bienes o derechos de los jóvenes aquellos originados por el caso fortuito o fuerza mayor que no sea de la actividad administrativa irregular del Estado.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los jóvenes será objetiva, directa, y evaluable en dinero. Los jóvenes tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos aplicables.

Los jóvenes podrán presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, observando lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada, indicada como acto administrativo irregular, o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.

Capítulo II
De las Atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 31. El Instituto, además de las finalidades, atribuciones y obligaciones previstas en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, tiene por objeto definir e instrumentar políticas y directrices en materia de juventud que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Coordinar las dependencias y entidades de la administración pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud mexicana, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos contenidos en esta ley;

II. Identificar los programas en materia de juventud, dispersos dentro de la administración pública, para que el Imjuve sea el coordinador de éstos;

III. Garantizar la transversalidad e integralidad de la política nacional de juventud, así como la debida instrumentación y ejecución de ésta para el beneficio de la población objetivo;

IV. Coadyuvar al fortalecimiento de los vínculos interinstitucionales en los diversos ámbitos de gobierno;

V. Fomentar el enfoque de Juventud en todas aquellas políticas, estrategias, programas y acciones de la administración pública federal dirigidas a la población objetivo;

VI. Promover los mecanismos e instrumentos destinados al fomento y divulgación de los derechos de los jóvenes, así como establecer los mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que se deriven de la aplicación de los derechos de los jóvenes; y

VII. Las que señala la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, su estatuto orgánico y demás leyes aplicables.

Artículo 32. El Imjuve es el responsable de elaborar el Programa Nacional de la Juventud, para su diseño y definición de políticas, directrices, planes, y programas sectoriales en materia de juventud, se estará sujeto a los lineamientos generales establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones de la Ley de Planeación.

Artículo 33. Para el cumplimiento de su objeto, el Imjuve tendrá las siguientes atribuciones delegadas a través de esta ley, su ley y de su estatuto orgánico:

I. Diseñar estrategias e instrumentos para promover y difundir los programas enfocados a la juventud en los medios de comunicación;

II. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud mexicana;

III. Coordinar, desarrollar, realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características sobre la juventud: pobreza, salud, rezago educativo, empleo, vivienda, participación democrática y acceso a la justicia;

IV. Elaborar en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal programas sectoriales y cursos de capacitación y desarrollo destinados a jóvenes: educacionales, deportivos y culturales;

V. Promover una cultura de denuncia por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en otras disposiciones legales;

VI. Crear mecanismos e instrumentos para impulsar la observación de los derechos de los jóvenes;

VII. Recibir quejas por la inobservancia, por parte de las autoridades, servidores públicos y particulares, de los derechos que esta ley consagra, e investigar presuntas prácticas de inobservancia de los derechos, en el ámbito de su competencia;

VIII. Formular comentarios y canalizar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando la inobservancia de los derechos de los jóvenes provoque violaciones a los derechos humanos de los jóvenes; y

IX. Las demás que le otorguen su ley de creación y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 34. El Instituto Mexicano de la Juventud es responsable de realizar todas las actividades necesarias para dar a conocer a la población en general y especialmente a los jóvenes, el contenido y alcance de la presente ley. Para que puedan hacerla valer y ejercer todos los derechos que la misma consigna.

Las actividades de promoción se realizarán en los centros educativos, deportivos y de esparcimiento, en eventos juveniles y por medio de los programas y actividades del Instituto.

Título Tercero
Del Observatorio de Derechos de las y los Jóvenes

Artículo 35. El Instituto Mexicano de la Juventud garantizará y vigilará el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes a través del observatorio de los derechos de los jóvenes. Asimismo, se brindará la información suficiente y clara para la difusión de los derechos que esta ley contiene y se brindarán los mecanismos para la atención de las quejas que se planteen contra organismos públicos o de particulares.

Artículo 36. Si se estimare que hubo inobservancia de los derechos que esta ley consigna, cualquier joven puede presentar sus inconformidades, directamente en el Instituto, mediante un escrito donde narre sucinta y de forma clara los hechos que considere constituyen una violación a sus derechos, en un término de 45 días naturales contados a partir de la acción u omisión que dio lugar a la inconformidad.

Artículo 37. Una vez presentada la inconformidad, el Instituto dará respuesta al joven en un término no mayor de 15 días hábiles, haciéndole de su conocimiento si admitió o desecho su petición.

Artículo 38. Si la inconformidad fue admitida, se le brindará al joven toda la orientación e información necesarias encaminadas a que conozca las instituciones e instancias a su alcance ante las cuales podrá hacer valer sus derechos. El Instituto actuará como observador del curso que tome la inconformidad.

Artículo 39. Vigilar que todos los actos de las autoridades respeten los derechos de los jóvenes y denunciar ante las autoridades competentes la acción u omisión que signifique la violación que consagra esta ley.

I. Propender a la generalización, agilización, perfeccionamiento y divulgación de la conciliación y el arbitraje como medios alternativos para la solución de conflictos;

II. Actuar como entidad administradora de conciliaciones y de los procesos arbitrales que se le sometan, prestando asesoramiento y asistencia en su desarrollo;

III. Designar conciliadores y árbitros a través del Consejo Superior de Arbitraje, conforme a los respectivos reglamentos o cuando el centro actúe como entidad nominadora de árbitros;

IV. Llevar los registros de conciliadores y de árbitros acreditados;

V. Absolver consultas a través del Consejo Superior de Arbitraje o la Secretaría General, según corresponda;

VI. Elaborar estudios e informes de cuestiones relativas a la conciliación y al arbitraje, tanto en el ámbito nacional como internacional y elevar a los poderes públicos competentes aquellas propuestas que considere convenientes para el perfeccionamiento de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos;

VII. Organizar actividades de capacitación sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos;

VIII. Fomentar, celebrar y mantener acuerdos tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones, nacionales y extranjeras, interesados en la conciliación y el arbitraje; y

IX. Llevar a cabo cualquier otra actividad vinculada a sus fines que acuerde el Consejo Superior de Arbitraje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputada Elizabeth Morales García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO FERNANDO CABALLERO CAMARGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Gustavo Fernando Caballero Camargo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La historia de los ferrocarriles mexicanos se remonta a los primeros años en los que México se comienza a formar como nación. La época en la que el ferrocarril mexicano tomó fuerza, se caracterizó por una crisis económica difícil, producto de la explotación de nuestro país como colonia española, además de múltiples conflictos políticos por la disputa del poder.

La primera vía ferroviaria en México, fue construida con capital inglés y recorría desde la Ciudad de México a Veracruz, vía Orizaba, y con un ramal de Apizaco a Puebla, fue inaugurada en 1873 por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada. Sin embargo, es hasta 1881 cuando comienza la verdadera época de la construcción de ferrocarriles en México. En ese año se construyeron 692 kilómetros, acumulando, en el año señalado, mil 771 kilómetros de vías férreas. En 1882 se construyeron 1938 kilómetros de vías, y en 1883, mil 727 kilómetros. El promedio del periodo 1881-1910 fue de 664.6 kilómetros al año.

En la época moderna, en el 2004, de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el país contaba con 20 mil 687.4 kilómetros de vías férreas. Lo cual, indica que prácticamente la totalidad de la red ferroviaria mexicana actual fue construida durante el periodo 1881-1910.

El México que estuvo bajo el régimen de Porfirio Díaz, experimentó un acelerado proceso de cambio y modernización, en donde la pieza clave fue el ferrocarril. A lo largo de este periodo presidencial, hubo una súbita entrada de capital extranjero interesado en el desarrollo de nuestro país. Este proyecto que fue cada vez más productivo, pero que al final del régimen tuvo una recaída brutal.

México no conocía la paz desde su declaración como país independiente, había pasado por la guerra mexicano-estadounidense, la guerra de Reforma y la invasión francesa. Ni siquiera la llegada al poder de Porfirio Díaz fue pacífica. Pero una vez en el poder, la situación cambió. Durante su mandato hubo significativos logros en el país, se impulsó la industria minera y textil y las exportaciones crecieron en un 300 por ciento. Su gobierno propició la productividad y al mismo tiempo se impulsó un medio de transporte barato y eficiente la gente veía el impulso del transporte ferroviario como un símbolo de paz y progreso que sería benéfico para todos y que sacaría al país del atraso en que vivía.

El ferrocarril de México- Veracruz, no tenía la capacidad suficiente para el impulso de un proyecto de desarrollo nacional, a pesar de ser la empresa que mantenía el monopolio del ferrocarril desde mediados de 1870 y no obstante la existencia de una iniciativa de inversión por parte de grupos norteamericanos, el Congreso Mexicano desaprobaba la iniciativa. En adición a lo anterior, los Estados Unidos no reconocían como legal el gobierno de Porfirio Díaz.

Finalmente, se logró la firma del contrato con la empresa Palmer & Sullivan, basado en las concesiones hechas en materia de administración de ferrocarriles, como la explotación de los tramos construidos hasta por 99 años y apoyo del gobierno federal con una subvención monetaria, a través de extensiones fiscales a la importación de materiales y a los capitales involucrados en la empresa, éstos últimos con una duración de 20 años.

También dicho convenio estipuló que tendrían un derecho de vía de 70 metros a lo largo de ella y la empresa podría disponer de cualquier terreno que considerase necesario para hacer estaciones y/o bodegas; a su vez, podría emitir acciones, bonos o hipotecar la vía siempre y cuando los beneficiarios fuesen individuos o asociaciones particulares.

El gobierno favorecería a las empresas nacionales, en tanto que ofrecería un transporte barato, eficiente y moderno, pero no las dejaría involucrarse en el proceso industrial de construcción, debido quizá a la idea de que el material extranjero era de mejor calidad.

En menos de 4 años, el ferrocarril central logró unir a la ciudad de México con paso del Norte, un tramo de casi dos mil kilómetros. Para la construcción de éste tramo, así como de los demás tramos principales, ramales y vías laterales, se importaron materiales de los Estados Unidos en su mayoría, pero también se importó material de Inglaterra y Alemania. Los derechos de vía fueron causa de algunos problemas entre las empresas ferrocarrileras y los campesinos; la construcción de vías ferroviarias tuvo como consecuencia el reparto agrario en el país, pero la prioridad del gobierno en construir un ferrocarril era mayor a la de proteger la tierra de los campesinos, lo cual condujo a la expropiación de grandes extensiones de terreno.

El ferrocarril mexicano tuvo un gran auge en la época de la Revolución Mexicana, sin embargo, este medio de transporte decayó en los años posteriores a los conflictos armados, en virtud de la inestabilidad política y la crisis económica producto de estos conflictos.

La magnitud de los gastos militares para el mantenimiento de la defensa nacional, para establecer y reestablecer la autoridad de los distintos regímenes en contra de la oposición política y de las revueltas indígenas, el deterioro de la hegemonía de la iglesia, fueron factores de suma importancia para que el nacimiento de la Hacienda Pública Mexicana se diera en condiciones de bancarrota, lo que afectó profundamente la inversión de nuestro país en aspectos fundamentales como la infraestructura pública.

A pesar de lo anterior y al ser el ferrocarril el modo de transporte terrestre de menor costo, jugó un papel fundamental para el desarrollo nacional a partir de la reconstrucción post-revolucionaria. El transporte de carga ferroviario sirvió para dar un importante apoyo a la agricultura, al comercio y a la industria, integrando importantes regiones del país al mercado interno. Desde luego, también sirvió para impulsar el comercio exterior.

En lo social, el servicio de pasajeros, por su economía, hizo posible que muchos mexicanos pudieran viajar para conocer otras entidades o trabajaran temporalmente en otras regiones del país, contribuyendo a una mayor cohesión social. También durante el proceso revolucionario, el ferrocarril jugó un papel importantísimo en la contienda militar para movilizar tropas y artillería.

La historia de los Ferrocarriles Mexicanos, se ha visto desde múltiples ángulos que van desde los problemas del sindicalismo ferrocarrilero, hasta la revisión de la productividad, educación técnica y creatividad del trabajo ferrocarrilero, así como el impacto económico de este medio de transporte en nuestra economía.

El escaso desarrollo del transporte ferroviario llevó a conflictos de diversa índole. Entre los más representativos se encuentra la escasa disponibilidad de mano de obra calificada en la fabricación de tecnología ferroviaria, producto de la falta de desarrollo de industrias de bienes de capital. Durante la primera mitad del siglo XX, el crecimiento de los ferrocarriles, la minería y el petróleo se basó en maquinaria y habilidades extranjeras, lo que trajo como consecuencia la falta de estímulo para impulsar ampliamente la educación profesional técnica.

Aunado a lo anterior, a partir de la década de los años cuarenta, con el fin de debilitar al sindicato ferrocarrilero constituido en 1933 y para favorecer a las empresas fabricantes de automotores, se dio impulso al autotransporte. Así, por ejemplo, la red ferroviaria pasó de 19 mil 748 kilómetros en 1910 a 26 mil 445 kilómetros en 1993, es decir que en 83 años sólo tuvo un crecimiento de 33 por ciento, la red carretera, que en 1930 contaba con mil 426 kilómetro, para 1999 tenía ya 329 mil 532 kilómetros. Es decir que en 69, años la red carretera creció más del 300 por ciento.

El ferrocarril es un medio de transporte, que además de transportar grandes cantidades de mercancías, su evolución se dirige a la conservación del medio ambiente, como lo demuestra su impulso en todos los países desarrollados. No obstante lo anterior, de 1970 a 1995 la participación del sector dentro de la carga terrestre nacional bajó de 23 a 12 por ciento y lo paradójico es que mientras el ferrocarril caía en desuso, más dinero se le inyectaba, convirtiéndose en un proyecto obsoleto y carente de viabilidad.

En los últimos 20 años anteriores a la privatización el ferrocarril recibió subsidios por casi 4 mil millones de dólares, hasta que la solución finalmente llegó a partir de 1995, con su privatización.

Situación actual

Los nuevos concesionarios del sistema ferroviario son Ferrocarril Mexicano (Ferromex), empresa integrada por Grupo Ferroviario Mexicano, SA de CV (99.99 por ciento de participación) y Minera México, SA de CV (0.01 por ciento). Ferromex tiene la concesión del Ferrocarril Pacífico Norte con una extensión de vías de 8,110.488 kilómetros, que representa el 30 por ciento del sistema ferroviario nacional. Inició operaciones en 1998 y la vía más transitada es la línea a México-Ciudad Juárez, específicamente el tramo Irapuato-Torreón.

Transportación Ferroviaria Mexicana (TFM) fue conformada por Transportación Marítima Mexicana (TMM), con el 51 por ciento y Kansas City Southern Industries (KCS), con el 49 por ciento. Presentan una extensión de vías de 3,900 kilómetros e inició operaciones en 1997. La vía más transitada es la México-Nuevo Laredo. En el año de 2005, y después de una fructífera negociación con TMM, KCS logró la adquisición del 100 por ciento de las acciones de TFM, iniciando las operaciones formales de Kansas City Southern de México, SA de CV (KCSM)

Infraestructura y Transporte Ferroviarios, SA de CV, y Líneas Ferroviarias de México, SA de CV, tienen la concesión del ferrocarril del sureste con una extensión de vías de mil 500 kilómetros. Terminal Ferroviaria del Valle de México (TFVM) es una concesión conformada por las tres empresas ya citadas, con el 75 por ciento de participación y el gobierno federal con 25 por ciento restante.

El ferrocarril forma parte de la amplia gama de transporte terrestre en todo el mundo. Desde sus inicios se ha desarrollado como un medio de transporte público de bienes y mercancías.

Después de un potente crecimiento, los ferrocarriles nacionalizados dejaron de ser competitivos a partir de las exigencias de los tratados comerciales y el desarrollo del sistema en el ámbito internacional.

Con el propósito de estimular el crecimiento económico, debido a la imposibilidad del gobierno federal para llevar a cabo inversiones importantes en infraestructura y una vez que se hubo ajustado el marco jurídico aplicable, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, específicamente el comité de reestructuración del Sistema Nacional Ferroviario, dio inicio a la privatización de la red ferroviaria.

A partir de marzo de 1995, una vez que entró en vigor la reforma constitucional que permitió al capital privado participar en los ferrocarriles, se llevaron a cabo ajustes fundamentales al marco jurídico que regulaba el sistema ferroviario en México.

Cabe destacar que desde de que se inició el periodo de otorgamiento de concesiones, mejoró de manera significativa el servicio de transporte ferroviario, ya que con mayor inversión se le pudo dar un mantenimiento adecuado tanto a las vías como a los trenes, esto se puede demostrar analizando la cantidad invertida, la cual fue de 278.9 millones de dólares, mayor a la que se tenía comprometida.

El servicio es más eficiente y competitivo, se han rehabilitado y modernizado instalaciones para atender el crecimiento en la importación y exportación de mercancías por ferrocarril. En 1998, se transportaban 19,039 millones de toneladas de mercancía por kilómetro, en 2007 se observó un incremento a 40,458 mil millones de toneladas, de igual manera se observa un notable aumento en las toneladas transportadas por empleado, la cual en 1998 era de 220,572 millones por kilómetro y en 2007 fue de 502,873 millones de toneladas por kilómetro observándose una tasa de crecimiento anual del 9.41 por ciento.

Se incrementó el transporte de carga con mayor seguridad y a precios muy accesibles, con un aproximado de .30 pesos por tonelada, dado que en 1995 era de .33 pesos por tonelada.

El trasporte ferroviario es de gran importancia debido a los beneficios que ofrece a los usuarios, sin embargo, a pesar de los buenos resultados que después de más de 10 años de operación privada, ha dado se está viendo gravemente amenazado por los constantes agravios cometidos en contra de su buen funcionamiento por lo que la legislación ferroviaria actual debe sufrir modificaciones y adiciones para adaptarse a la nueva realidad del sistema, enfocándonos en las dos áreas de mayor prioridad, siendo éstas, la seguridad pública y la protección al derecho de vía.

La eficiencia económica de los ferrocarriles descansa esencialmente en las economías de escala. Es por eso que el ferrocarril en diversas partes del mundo se ha ido especializando en el movimiento de materias primas a granel y de productos intermedios.

Con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México está ante un amplio y profundo proceso de redefinición de su espacio productivo, una modificación de la dirección de los flujos de materias primas y mercancías, así como cambios en la composición de los productos de intercambio que favorecen los movimientos de productos industrializados. Ante este panorama, también es prioritario que logre integrar un sistema ferroviario que ofrezca muchas alternativas y opciones de servicios.

Problemática actual en materia de seguridad pública

Las empresas concesionadas han tenido que remar en contracorriente, ya que los robos y los actos de sabotaje y ataque a las vías del ferrocarril se han multiplicado. En los últimos años se ha agudizado en algunos estados del territorio mexicano, el robo a los trenes, principalmente de productos como maíz, trigo, azúcar, oleaginosas, abarrotes, chatarra, material de vía y autopartes principalmente.

Pudiera pensarse que la información del saqueo a trenes cargados con alimentos y silos donde se almacenan éstos en diversas partes del país, es una información que se pudiera tomar como referencia de los tiempos de la Revolución Mexicana de hace casi un siglo. Sin embargo, no es así. La noticia acontece en los días recientes, en pleno siglo XXI y nuevamente en nuestro México.

Datos de siete empresas del sector agropecuario establecen que entre enero de 2007 y marzo de 2009 el robo de mercancías transportadas por el ferrocarril ascendió a 29 millones 892mil 600 pesos.

Los numerosos asaltos a los trenes que se siguen cometiendo, vuelven a revivir las imágenes de la lucha revolucionaria de 1910, en la que los trenes eran detenidos igual que en la actualidad, por grupos de entre 10 y 20 personas armadas con piedras, machetes y armas de fuego, para vaciar los contenidos de los vagones de carga, en cuestión de minutos.

El robo de maíz en trenes de carga va en aumento. Durante el año pasado se llevaron a cabo 2 mil robos y más de 50 trabajadores, incluyendo tres maquinistas, resultaron lesionados por los asaltantes, en ocasiones se efectuaron hasta 20 robos diarios a furgones de trenes. El incremento delictivo es tal, que las compañías ferroviarias han informado a las empresas que contratan el servicio, que estudian la posibilidad de eliminar su seguro de carga, por lo que, en caso de robo, indemnizarían sólo el 20 por ciento del valor de las mercancías robadas.

Entre las rutas que más robos han registrado están la operada por Ferromex, que cubre la costa del Pacífico, desde Sinaloa hasta Hidalgo y el Valle de México, las que administra KCSM entre Veracruz-Perote y Laredo-Perote, así como las que cruzan por Celaya e Irapuato, en Guanajuato, y Guadalajara, Jalisco y Monterrey, Nuevo León y las que opera Ferrosur en el tramo ubicado entre las ciudades de Mendoza y Córdoba, Veracruz. El robo se registra en zonas de accidentada orografía, donde el tren reduce su velocidad, lo que permite a los asaltantes vaciar la carga, como sucede en los alrededores de Perote, Veracruz, en los poblados de Huichapan, en Hidalgo, o los de Arteaga, La Huacana y Múgica, Tingambato, Infiernillo y Morelia en Michoacán.

La creciente agresión y actos delictivos en contra de ferrocarriles, se encuentra en constante aumento, provocando inseguridad para los operarios, para los clientes que contratan el servicio de transporte y para las empresas ferroviarias. Además, existe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, existiendo indicios del surgimiento de la delincuencia organizada, que empiezan a traficar con la mercancía robada de los trenes y que se escudan en la manipulación de niños y de mujeres, para dar la imagen de causas sociales, lo que paulatinamente se convierte en una nueva vertiente de la delincuencia, sobre la base de las lagunas jurídicas, de políticas ineficaces y la impunidad existente.

Evidentemente la tolerancia no supone ninguna solución, sino que, al contrario, incentiva la sensación de que es posible el delito como un medio de vida y de negocio al margen de la ley. En estas condiciones, contrariamente a la centralidad que tienen los ferrocarriles en el desarrollo de otros países, y que explica en buena medida el rápido crecimiento de naciones como Corea, China, Japón, entre otras, en México la perspectiva es de pérdida de oportunidad y de un avance en sentido contrario a los métodos probados en otras latitudes, amenazando la economía, el desarrollo regional, el empleo, la gobernabilidad y el estado de derecho.

Con la iniciativa que hoy se somete a la consideración de esta honorable asamblea, se busca dotar de medidas de protección al transporte ferroviario en México, a través de otorgar seguridad jurídica al transporte de mercancías por ferrocarril y al sector ferroviario, estimulando con ello la actividad de diversas empresas e industrias, así como diferentes proyectos de inversión.

Cabe mencionar que, las propuestas de reformas que aquí se plantean en materia penal, pretenden impactar de manera positiva en esferas prioritarias para el país, como son la economía y la competitividad. Toda vez, que las acciones ya sea preventivas, ejecutivas, judiciales y legislativas que impulsen el desarrollo de la actividad ferroviaria, en realidad estarán impulsando el desarrollo del país, toda vez que el transporte eficiente aporta grandes beneficios a la industria nacional, estimula la planta productiva, reduce costos, abre y mantiene empleos, acorta las distancias, cuida el medio ambiente, y nos inserta en un escenario moderno y global.

Es menester señalar con toda precisión y claridad que el conjunto de reformas propuestas, el bien jurídico tutelado en los diferentes preceptos es el patrimonio de quienes transportan sus bienes o mercancías a través de trenes, así como los bienes y patrimonio de las empresas ferroviarias; por otro lado se protege la propiedad de la nación, al tutelar vías férreas consideradas como vías generales de comunicación, y desde luego, como un elemento de altísima prioridad se tutela la integridad física y la vida de quienes laboran en los trenes, así como la vida e integridad física de las personas que viven o transitan en las periferias de las vías del tren.

Los asaltos y robos al transporte ferroviario, deben ser entendidos en toda su dimensión, toda vez que con una sola conducta delictiva se lesionan diversos bienes y a diferentes sujetos. Los delitos cometidos en contra del ferrocarril, no sólo impacta de manera negativa a éste transporte y a su personal, sino que también y de manera directa a quienes transportan sus mercancías por vía férrea y a los destinatarios finales, considerando además que dichas conductas se realizan sobre vías generales de comunicación. Estos delitos rompen la cadena de producción y comercialización afectando considerablemente a la economía nacional.

Es menester señalar, que hasta hace unos años el ferrocarril era considerado uno de los medios de trasporte de carga más seguros, lamentablemente esta característica se ve fuertemente amenazada por la delincuencia, en virtud de lo cual, es urgente tomar cartas en el asunto a fin de no permitir que un sector más, sufra los embates de la inseguridad.

Por lo anterior, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 286 del Código Penal Federal, a efecto incluir los carros y locomotoras del transporte ferroviario a los elementos del tipo penal en el delito de asalto en vías generales de jurisdicción federal.

De igual forma, se propone adicionar una nueva fracción XVII al artículo 381 del mismo código, para que sea considerado como robo calificado aquél que se cometa contra el transporte ferroviario, el personal que lo opera o el que labora en los trenes, los pasajeros o las mercancías que transporte, sus equipos y en cualquier localidad en donde se cometa. Asimismo, para este supuesto se considera la penalidad de dos a siete años de prisión, ya establecida en el artículo.

Se reforma el inciso 25 de la fracción I del artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales, a fin de calificar como delito grave el previsto en la fracción XVII que se propone adicionar al artículo 381 del Código Penal Federal.

Se adiciona un nuevo inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de que los jueces penales federales conozcan de los delitos previstos en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, misma que es objeto de esta iniciativa.

Finalmente, se adiciona una conducta típica al artículo 2o., fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto fortalecer el andamiaje legal que permita dar una lucha frontal al crimen organizado que ahora lesiona un sector productivo más del país.

Compañeras y compañeros legisladores: el sector ferroviario en México está en declive y su cuota de mercado, a la baja. El ferrocarril tiene evidentes dificultades para adaptarse a la evolución del mercado y a las necesidades de los usuarios. Sin embargo, sus propias características pueden hacer de él un modo de transporte seguro, económico y acorde a las necesidades ambientales actuales. Es urgente generar mejores condiciones para aprovechar y desarrollar servicios adecuados a los requerimientos nacionales para impulsar un verdadero desarrollo económico, tecnológico y científico.

Es urgente implementar en nuestro país, políticas para alentar el uso de modos de transporte responsable y más amigables con el ambiente, como el ferrocarril.

Muchos problemas de transporte podrían resolverse mediante la creación de un sistema de transporte diversificado en el que el tren volviese a tener un papel relevante. El transporte ferroviario en condiciones de seguridad, tiene múltiples ventajas sobre el transporte por carretera o aéreo, representa altos beneficios económicos y ecológicos, posee, además, el incalculable valor social de una reducida tasa de accidentalidad, mucho más baja que el transporte carretero.

Todo esto sólo será posible, si y sólo si, priva en la economía y el desarrollo de la infraestructura, un verdadero estado de derecho.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de delitos contra el transporte ferroviario

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 286 y se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 286. ...

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en caminos, carreteras o vías férreas haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, incluyendo los carros y locomotoras del transporte ferroviario, ya sea de transporte público o particular.

Artículo 381. ...

I. a XVI. ...

XVII. Cuando se cometa contra vehículos del transporte ferroviario, el personal que lo opera o el que labora en los trenes, los pasajeros, los equipos o las mercancías que transporte y en cualquier localidad en donde se cometa.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de prisión.

Segundo. Se reforma el inciso 25 de la fracción I del artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 21) ...

22) a 24)

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV XVI y XVII;

26) a 35) ...

II. a XVI. ...

...

Tercero. Se adiciona un nuevo inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. ...

...

a) a m) ...

n) Los previstos en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal.

II. a III. ...

Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377, así como lo mandatado por la fracción XVII del artículo 381, referente al transporte ferroviario del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal, y

VI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios que se encuentren en conocimiento de los jueces locales con anterioridad al presente decreto continuarán de la misma forma hasta su conclusión.

Tercero. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS DE LEÓN TELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Jesús de León Tello, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de precisar quiénes serán considerados agentes económicos para efectos de la ley, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente de 1857 prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas, lo cual no se refleja hasta la Constitución de 1917, en que establece la prohibición expresa en el artículo 28,1 además de que se prevé que se evitarán las concentraciones contrarias al interés público en la concesión de servicios públicos y de bienes del dominio federal.

Sin embargo, la aplicación de la política de competencia realmente inicia con la publicación en el Diario Oficial la Federación de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en diciembre de 1992, legislación que encuentra su justificación y objetivo en el promover la eficiencia económica y proteger al proceso de competencia2 y libre concurrencia,3 siendo los principales beneficiados los consumidores, es decir, todos los mexicanos, ya que genera mayor diversidad opciones de productos y servicios, y a menores precios. La competencia incrementa también la eficiencia de las empresas y tiene gran efecto en la competitividad internacional de México.

En el caso de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco),4 que aparece al año siguiente, y encuentra su justificación en la evolución social, económica y tecnológica que se presentaba en ese entonces en el país y que requería la intervención directa del Estado, obviamente previa adecuación del marco regulatorio y el fortalecimiento de la política de competencia económica, como una estrategia alternativa para cumplir los objetivos de política económica, como era y sigue siendo apoyar las políticas de competencia económica en las distintas ramas económicas, eliminando o evitando barreras y obstáculos a la entrada de nuevos participantes y propiciar una participación diversificada y plural, con la finalidad de estimular la inversión e impedir concentraciones monopólicas.

Ahora bien, la propia LFCE establece en el artículo 23 (reforma del 28 de junio de 2006) que la Cofeco es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la cual cuenta con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la ley, además de que gozará de autonomía para dictar resoluciones.

Cierto es también que la LFCE, en el artículo 24, confiere múltiples atribuciones a la Cofeco, entre las que destaca investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta ley, para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o los documentos que estime relevantes y pertinentes.5

De esa manera, podemos afirmar que una de sus actividades prioritarias es sancionar las prácticas monopólicas prohibidas en la LFCE y la Constitución Política, las absolutas consideradas como los acuerdos entre empresas para manipular precios, dividir mercados o coordinar posturas en licitaciones, y las relativas que pueden realizar empresas con poder de mercado, entre muchas otras.6

En los casos en que la Cofeco ejerce sus atribuciones para realizar investigaciones, se prevé que podrá realizarlas de oficio cuando exista la presunción de prácticas monopólicas absolutas, relativas, concentraciones prohibidas, omisión de notificación obligatoria de concentraciones, y restricciones al comercio interestatal.

Algunas de las investigaciones que realiza la Cofeco no han sido resueltas en su favor por distintas circunstancias, legales o procesales, lo que considero que podría ser atribuible a la falta de claridad, así como a las posibles lagunas aún existentes en el texto de la LFCE. Un claro ejemplo ha sido cuando se trata de los llamados agentes económicos, a quienes la Cofeco, en el ámbito de sus atribuciones, podrá requerir la información y los documentos que estime relevantes y pertinentes a fin de conocer si éstos realizan o no prácticas monopólicas.

Desafortunadamente, de la redacción del artículo 3 de la LFCE no se infiere con claridad quiénes serán considerados agentes económicos para efectos de la ley, ya que sólo prevé que se puede tratar de "personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica".

Ello ha tenido que ser subsanado por interpretaciones realizadas por los distintos órganos del Poder Judicial de la Federación. Destacan de éstas la vertida sobre el concepto de "agentes económicos" para efectos de la LFCE, así como la afirmación de que los notarios públicos no son agentes económicos para efectos de la misma ley, tesis que acompañan a esta iniciativa para mayor claridad. Sin embargo, la reflexión que nos hace es en el sentido de que la Cofeco ha realizado investigaciones fuera del ámbito de sus atribuciones, lo cual es esencialmente atribuible a la falta de claridad de la ley.

Ejemplo de ello han sido las diversas interpretaciones que ha realizado el Poder Judicial de la Federación sobre la figura del agente económico, como se presenta a continuación:

Agentes económicos, concepto de, para los efectos de la Ley Federal de Competencia Económica. Por "agentes económicos", de conformidad con el significado gramatical de sus vocablos, y para efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, se entienden las personas que, por su actividad, se encuentran estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercute y trasciende necesariamente en la economía de un Estado, lo que se corrobora con el hecho de que el objeto de la referida ley consista en proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, así como evitar los monopolios, las prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, que se presentan, por ejemplo, cuando dichas personas especulan con los artículos de consumo necesario, con objeto de provocar el alza, esto es, persiguiendo un lucro excesivo. 7 En la ejecutoria de amparo en revisión número 761/99, que dio origen a la tesis antes transcrita, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los agentes económicos son las personas que se dedican a una actividad eminentemente mercantil, dado que están vinculadas con la producción, distribución, intercambio y consumo de artículos necesarios, y no puede entenderse de otra forma. Notarios públicos. No son agentes económicos para efectos de la Ley Federal de Competencia Económica. Si se toma en consideración, por un lado, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o., 10 y 17 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980, abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000, el notario publico es el funcionario investido de fe publica que realiza como función primordial la de autenticar instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos, esto es, se trata de un fedatario publico que, con motivo de esa actividad, ésta facultado para exigir de los interesados los gastos que hubiere erogado y cobrar honorarios conforme al arancel correspondiente, pero sin que sus funciones deban considerarse compatibles, entre otras, con la de comerciante o agente de cambio y, por otro, que por "agente económico", para los efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, se entiende la persona que participa de manera directa en la producción, distribución, intercambio y consumo de artículos necesarios, que inciden directamente en la estructura económica de un Estado y que, sin duda, persigue un lucro, se concluye que el citado funcionario, al ser un fedatario publico, no realiza actos mercantiles o de comercio y, por ende, no es agente económico sujeto a la ultima ley citada. 8 En esos términos, la Primera Sala resolvió que los notarios públicos no son agentes económicos, en virtud de que no realizan ninguna actividad mercantil, de comercio o alguna otra que los haga participar en la actividad económica. Así, al notario público, el artículo 27 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, por la función notarial de orden e interés públicos, 9 lo define como el funcionario público investido de fe pública, facultado para autentificar y dar forma a los instrumentos en que se consignen los actos y los hechos jurídicos.

La Ley del Notariado del Distrito Federal vigente confirma tal argumento, pues el artículo 3210 dispone que el notario no puede ser agente económico de cualquier clase en términos de las leyes respectivas.

Ésa ha sido la tesitura de las interpretaciones sobre los agentes económicos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto favorablemente los cinco amparos presentados por notarios públicos respecto a la resolución dictada en su contra hace algunos años por la Comisión Federal de Competencia, por prácticas monopólicas, produciendo al resolver el amparo del 20 de marzo de 2002 las tesis números XXX/2002 y XXXI/2002, precisando en la primera el concepto de "agentes económicos", para los efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, a las personas que por su actividad se encuentran estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercute y trasciende necesariamente en la economía de un Estado; y en la segunda, precisando que los notarios públicos no son agentes económicos para efectos de la Ley Federal de Competencia Económica sino que están investidos de fe publica y realizan como función primordial autenticar instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos.

Incluso, la ley vigente del notariado del Distrito Federal establece en el artículo 4211 que el notario es el profesional en derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de éstos en instrumentos públicos de su autoría.

La función del notariado es de orden publico, lo cual ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia P./J: 73/2005, emitida por el pleno y que a la letra dice:

Notariado. Es una función de orden público desempeñada por particulares con título de licenciados en derecho y que actúan por delegación del Estado. En el sistema jurídico mexicano, la institución del notariado está encomendada a particulares que deben ser licenciados en derecho y reunir los requisitos legales para obtener la parte respectiva; quienes desempeñan una función de orden público, ya que actúan por delegación del Estado con objeto de satisfacer necesidades de interés social, consistentes en dar autenticidad, certeza y seguridad jurídica a los actos y hechos jurídicos; es decir, dicha función constituye un servicio público regulado por el Estado. 12 Por ello se considera que la Comisión Federal de Competencia, pese a que siempre ha actuado conforme a derecho y con arreglo a su función esencial, que es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad, ha rebasado, a decir del Poder Judicial de la Federación, su ámbito de atribuciones, al considerar a los notarios públicos o a los funcionarios de orden público entre los agentes económicos, debido a lo ambiguo de este precepto y a la falta de precisión de la ley, que ha dado cabida a la correspondiente interpretación del texto legal por los órganos jurisdiccionales competentes.

En ese afán de que la Cofeco continúe sus tareas inaplazables y deje de emplear recursos humanos y materiales para investigaciones infructuosas, considero necesario establecer en la LFCE la conceptuación del agente económico para evitar interpretaciones innecesarias y se brinde mayor claridad a la legislación, además de prever que los términos sean claros, precisos y exactos para evitar confusiones en su aplicación.

Por ello se plantea hacer la disposición expresa de que las personas que realicen funciones de orden e interés públicos no serán consideradas agentes económicos para los efectos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Atendiendo a lo anterior, presentamos ante el Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un último párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, estableciendo con claridad que no serán consideradas agentes económicos las personas que realicen funciones de orden público, como sería el caso de los notarios públicos, pues éstos son profesionales del derecho que desempeñan una función pública, investidos por delegación de un Estado a través del titular del Poder Ejecutivo, y que sólo tienen la capacidad de formalizar y dar fe para hacer y constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica. Asimismo, están facultados para intervenir como mediadores, conciliadores o árbitros y, en concurrencia con los óranos jurisdiccionales, en el tramite de jurisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios, además de que podrán ser depositarios de bienes, disposiciones testamentarias, acciones de empresas mercantiles y de otros títulos de valor, de lo que se desprende que no son un agente económico para los efectos de la LFCE, por lo que considero que esta propuesta evitará interpretaciones innecesarias y ofrecerá mayor claridad a la ley respecto a los sujetos que podrán ser investigados por la Comisión Federal de Competencia en el ámbito de sus atribuciones.

En tal sentido acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de precisar quiénes serán considerados agentes económicos para la ley

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 3. ?

?

La presente ley no es aplicable a personas que realicen funciones de orden e interés público por delegación del Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
2. Rivalidad entre empresas que buscan incrementar sus utilidades o participación de mercado.
3. Posibilidad de incursionar libremente en los mercados para ofrecer bienes y servicios.
4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
5. Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta ley, para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes;
II. a XIX. ?
6. La división vertical de mercados, las ventas atadas, la negación de trato, la depredación de precios y la imposición de restricciones a la reventa de productos.
7. Amparo en revisión número 761/99. José Melesio Mario Pérez Salinas; 20 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
8. Tesis aislada. Registro número 187163. Localización: novena época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta número XV, abril de 2002, página 466, tesis 1a. XXXI/2002.
9. Artículo 27. Siendo la función notarial de orden e interés públicos, corresponde a la ley y a las instituciones que contempla procurar las condiciones que garanticen la profesionalidad, la independencia, la imparcialidad y autonomía del notario en el ejercicio de la fe pública de que está investido, a fin de que esta última pueda manifestarse libremente, en beneficio de la certeza y seguridad jurídicas que demanda la sociedad y sin más limitaciones ni formalidades que las previstas por la ley.
En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales proveerán lo conducente para hacer efectiva y expedita la independencia funcional del notariado, auxiliándole de la misma forma, cuando así lo requiera el notariado, para el eficaz ejercicio de sus funciones.
10. Artículo 32. Igualmente, el ejercicio del oficio notarial es incompatible con toda dependencia a empleo, cargo o comisión público, privado o de elección popular, y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en que haya contienda. El notario tampoco podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico de cualquier clase en términos de las leyes respectivas.
11. Artículo 42. Notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.
12. Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta número XXII, julio de 2005, página 794.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputado Jesús de León Tello (rúbrica)
 
 

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