Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ADUANERA, Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO PASCUAL BELLIZZIA ROSIQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Pascual Bellizzia Rosique, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Las fronteras de cualquier país son de suma importancia para el desarrollo de sus habitantes, en especial para aquellas personas que habitan en precariedad o con limitaciones a causa de vivir en una zona de frontera.
Las zonas fronterizas o ciudades fronterizas son: aquellas que poseen una cohesión social diferente debido a la influencia que ejercen las naciones con las que hacen frontera.
El carácter fronterizo norte o sur de nuestro territorio, define el modo de vida de los habitantes de estas zonas y al mismo tiempo, influye en la seguridad y las expectativas de desarrollo de los estados que la circundan.
En los últimos años, la población de las zonas fronterizas del norte del país, se ha destacado por lograr con éxito el intercambio de bienes y servicios culturales, económicos y sociales con los países vecinos.
A la par de este desarrollo de la frontera norte, ha surgido la aspiración de los gobernados de que las zonas fronterizas del sur lleguen a los mismos resultados.
En particular los tabasqueños han hecho del conocimiento de legisladores locales y federales las condiciones de pobreza y abandono de la mayoría de los municipios de la región fronteriza sur.
Con base en las anteriores consideraciones, podemos afirmas que el Estado de Tabasco está esencialmente constituido por municipios en pobreza, los cuales no cuentan con servicios de salud, educación o vivienda.
Estas condiciones de marginación han llamando la atención de diversas organizaciones sociales, humanitarias y de ayuda colectiva. En tal virtud, una de las organizaciones sociales más cercanas a la gente, decidió en pro del desarrollo y la ecología, iniciar una cruzada ciudadana por dos de los municipios más afectados de Balancán y Tenosique.
La asociación civil, filantrópica y educativa "Frente Cívico de Usumacinta", se dio a la tarea de recabar firmas entre los ciudadanos tabasqueños y emprendió con las mismas una petición a esta honorable Cámara de Diputados con el objeto de que se llevasen a cabo las reformas para considerar a los municipios de Balancán y Tenosique como franjas fronterizas.
Fueron más de 60 mil firmas de tabasqueños, las que pugnaron por que Tenosique y Balancán fueran considerados municipios fronterizos de México, esto es, zonas territoriales con las mismas prerrogativas hacendarías que las zonas fronterizas del norte del país.
En tal virtud, el Congreso tiene la posibilidad de fortalecer los mecanismos de la democracia a través de otorgar el justo reconocimiento a la voluntad expresada por la ciudadana.
Por estas razones, en mi carácter de diputado federal del Congreso de la Unión presento los siguientes argumentos jurídicos, económicos y sociales que motivan la presente.
Tabasco se encuentra en la región económica del sureste mexicano, región que se ha caracterizado por dedicarse primordialmente al sector primario o agrícola y; por presentar un factor de vulnerabilidad a los fenómenos hidrometeorológicos extremos.
En efecto, tan solo el año pasado producto de una temporada de lluvias intensas y un mal manejo de las presas del alto Grijalva se produjo una severa inundación en Tabasco.
En ese entonces el 35 por ciento del territorio de Tabasco quedó bajo el agua provocando así pérdidas millonarias, por ejemplo:.los productores tabasqueños pérdidas por 45 mil 440 millones de pesos por 91 mil 694 hectáreas siniestradas.
Con independencia de las pérdidas económicas, también fue severamente afectada la población por la insuficiencia de los servicios de salud y por el efecto inflacionario de los productos básicos de consumo.
A su vez, los gobiernos federal, estatal y municipal reaccionaron declarando estado de emergencia a la mayoría de los municipios del estado. Y por su parte, la Secretaría de Gobernación declaró a 17 municipios de Tabasco zonas en desastre natural, a saber: Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Paraíso, Tenosique, Balancán, Centro, Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa.
Los detrimentos en la infraestructura de Balancán y Tenosique, paralelamente afectaron considerablemente la actividad económica de los estados vecinos, ya que Tabasco es la vía de comunicación entre los estados del centro y norte de México, y los estados de la península de Yucatán.
A pesar de estas circunstancias, en Tabasco subsiste la posibilidad de explotar los beneficios de encontrarse en una zona fronteriza del país, mediante el establecimiento de zona fronteriza a Tenosique y Balancán para posibilitar con ello el desarrollo, el progreso social y las redes o vínculos comerciales con Centro y Sudamérica.
Los municipios citados en el párrafo precedente, afrontan un flujo migratorio y transmigrante considerable proveniente de los países del sur y que inciden ya en la vida, social, cultural y económica de la sociedad.
La frontera sur es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, que colinda con Guatemala, del Pacífico al Atlántico, tiene unos mil 200 kilómetros de longitud, colinda a lo ancho de los estados de Chiapas (aproximadamente 800 kilómetros), Tabasco y Campeche (220 km), y con Belice (175 km).
Lo señalado en el párrafo precedente, coincide con la publicación del decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza (2002), por el que el Poder Ejecutivo, en el artículo segundo, fracción segunda, define la Región Fronteriza, de la siguiente manera:
"II. Región Fronteriza, a los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, y los municipios de Caborca, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca y Comitán de Domínguez, Chiapas" (sic).
Por ello, a fin de corregir la omisión de la frontera sur colindante al país vecino de Guatemala y situada en Tabasco, se propone establecer cambios a la normatividad a fin de armonizar las condiciones de franja fronteriza y su tratamiento en el régimen fiscal vigente.
Estos cambios cumplen con los cometidos del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 y con el objetivo de promover el desarrollo regional equilibrado; por lo cual las entidades federativas, entre ellas, Tabasco, deberán promover cambios al sistema impositivo a fin de activar el desarrollo competitivo de la región.
Asimismo, se deben tomar en consideración que Tenosique y Balancán tienen una ubicación comercial estratégica para impulsar el intercambio comercial con Centro y Sudamérica, y constituyen una fuerte posibilidad de terminar con el flujo inmigrante improductivo que afecta a la región sureste.
Es por ello que, la actividad económica de Tabasco y las entidades federativas colindantes puede impulsarse a través de un esquema de desgravación arancelaria, el cual hoy ya es necesario para el bienestar de sus habitantes.
Para ello será fundamental mejorar la incipiente estación aduanal con la que cuentan Balancán y Tenosique, ya que por su ubicación estratégica esta zona fronteriza puede convertirse en una de las más transitadas y por tanto de las que más puedan contribuir a la recaudación federal por concepto de contribuciones.
Asimismo, dadas las dinámicas demográficas en Balancán y Tenosique la actual oficina de asuntos migratorios resulta insuficiente para responder a las demandas que se presentan en asuntos fronterizos.
La comunicación de estos municipios hacia el exterior es posible a través de un ferrocarril, el cual, no será suficiente para explotar el potencial del desarrollo de la región.
En este sentido, es reciente el interés por el desarrollo de la infraestructura y en especial por la viabilidad de construir más y mejores carreteras, como el tramo Ceibo-Lagunitas cuya inversión asciende a 140 millones de pesos, cifra apenas suficiente para iniciar un corredor por el atlántico.
Por otra parte, se dieron los primeros pasos para generar el Proyecto de Unidad Mesoamericano, el cual pretende fortalecer el intercambio y la comunicación fluida entre regiones de Centro y Sudamérica atravesando por la zona de Petén en Guatemala y por consiguiente, se espera que crezca el sector servicios por el flujo turístico y comercial con los países de Centroamérica.
El crecimiento económico de Tabasco provendrá de la derrama económica, la inversión y el intercambio de bienes y servicios. Por ello será importante darle seguimiento a la construcción de caminos y comunicaciones en la región.
De esta forma, se considera que la obra carretera El Ceibo, Tenosique, Tabasco Lagunitas, el Peten, Guatemala de 2 carriles es un principio, pero que seguramente deberá extenderse al menos en un carril más en los próximos años.
La modificación al régimen fiscal aplicable a los ciudadanos que habitan en estos municipios, compensará una situación de desigualdad en el trato que se da a los gobernados con relación al establecimiento de régimen de frontera.
Desde esta perspectiva, los cambios que a continuación se proponen generarán los siguientes beneficios:
1. Que el Servicio de Administración Tributaria tendrá un mejor control en las importaciones y exportaciones de Centro y Sudamérica.
2. Que las operaciones que se tienen en cuenta para determinar el volumen de los negocios con Centro y Sudamérica se multipliquen.
3. Que se fortalezca el combate a la evasión fiscal, pues el régimen faculta al poder ejecutivo a establecer las condiciones regístrales y de declaración para la importación de bienes.
4. Que la sujeción de los impuestos, se traduzca en un efectivo mecanismo de desarrollo de la economía a favor de la ciudadanía.
A nuestro juicio será acertado observar un trato fiscal de región fronteriza igualitario a los municipios de Tenosique y Balancán, que también constituyen frontera, ya que se traducirá en beneficios al consumidor y en la población porque podrán enfrentar el detrimento que han sufrido en su economía con los desastres naturales ocurridos el año pasado, a través de menos costes financieros.
Por lo expuesto, el que suscribe, Pascual Bellizzia Rosique, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley Aduanera y se modifica el cuarto párrafo del articulo 2 de la Ley del impuesto al Valor Agregado
Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Articulo 136. …
…
…
También será considerada como región fronteriza la establecida en el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Segundo. Se modifica el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. …
…
…
Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, y Tenosique y Balancán, Tabasco, así como la región parcial de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de septiembre del año 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS SOLANO MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, José de Jesús Solano Muñoz, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56 y 57 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el inciso t) del artículo 38, y le adiciona un inciso u), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desprestigio en que los partidos políticos nacionales han caído en los últimos años es tan lamentable como indiscutible.
Entre otros motivos, está el hecho de que las peores prácticas de corporativismo, movilización, compra de votos, voluntades y conciencias no han desaparecido o, peor aun, se han intensificado.
Los reclamos de la sociedad, que cada día se siente menos motivada para participar en los procesos de construcción de la ciudadanía y de constitución de gobierno y leyes, fueron retomados por quienes, a través de la reforma del Estado, en la vertiente político-electoral, hicieron en 2007 una reforma electoral sin precedente, con el objetivo de recuperar la credibilidad y confianza de los ciudadanos.
Los temas del grosero dispendio en anuncios promocionales y los costos de las campañas ya fueron abordados y recogidos en la reciente reforma, con lo que se espera que la sociedad comience a sentirse desagraviada y recobre el ánimo de participar en la toma de decisiones políticas para elegir su destino.
Sin embargo, tanto el manejo discrecional de los programas de desarrollo social y el reparto de despensas como las maniobras electoreras y de compra del voto no han sido suficientemente desestimulados. La ofensa social, en un México con enormes contrastes sociales y profunda marginación, es de gran alcance.
La Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos reportó que México desperdicia 20 mil toneladas diarias de alimentos, que podrían servir a 14.4 millones de mexicanos que viven en pobreza alimentaria. La necesidad, entonces, es un foco de injusticia que debe ser resuelta antes que prostituirla. No fue mera ocurrencia la leyenda que dispone el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos del desarrollo social". Tampoco lo es lo que dispone el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, en el artículo 17, fracción V:
V. La publicidad que adquieran las dependencias y las entidades para la difusión de todos los programas gubernamentales deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal". Sólo en el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.
Simultáneamente a lo anterior, y aparte de lo que hace a los programas sociales, por razones de diversa índole, relacionadas con las catástrofes naturales aparejadas con el cambio climático y los desastres generados y la pobreza en que se encuentra la mayoría de la población, el desvío en la ayuda recibida para socorrer a las personas en desgracia y con mucha necesidad no ha cesado. Veracruz, Sinaloa, Tabasco y Cancún han sido testigos de grandes escándalos por haberse encontrado bodegas con despensas cuya entrega tenía fines electoreros. Y ello, hay que decirlo, no ha sido exclusivo de ningún partido político.
Compañeras y compañeros: dejemos que la canasta básica siga siendo indicador económico y luchemos por abatir la desigualdad. Saquemos la mano de la necesidad y retiremos las despensas de las campañas electorales. Que la ayuda humanitaria nos deje sacar lo mejor de nosotros como mexicanos y no nuestros peores instintos. No sigamos lucrando con la injusticia; busquemos limpiar cada vez más la política. Merecemos procurar una vida mejor y más digna para todos desde la cosa pública, y en nuestro papel de gente que hace mejor y más moderna política.
En atención de lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso t) del artículo 38, y le adiciona un inciso u), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma el inciso u) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se le adiciona un inciso v), recorriéndose los incisos, para quedar como sigue:
Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
…
u) Abstenerse de repartir despensas en las campañas y precampañas para efectos de propaganda electoral; y
v) Las demás que establezca este código.
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y 17 DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La que suscribe, diputada Holly Matus Toledo, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción V del artículo 33 de la Ley General de Educación, y el numeral I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las características más importantes del siglo XX es la explosión demográfica. A inicios del siglo XIX, la población mundial estimada era de 978 millones, y a fines alcanzó mil 650 millones. Durante el siglo XX, la población aumentó a 4 mil 350 millones. Para 2000, aproximadamente 6 mil millones de personas habitaban el planeta. Este periodo, a su vez, estuvo marcado por el envejecimiento de la población.
México atravesó durante ese siglo por ciclos de despegue y de intenso crecimiento poblacional y, más recientemente, de marcada desaceleración de éste. En esta secuencia de ciclos, la población mexicana ingresó en el nuevo milenio con una tasa de crecimiento natural semejante a la observada 70 años atrás, aunque con un tamaño seis veces mayor. El rápido descenso de la fecundidad y la mortalidad en México ha traído como consecuencia el incremento de la esperanza de vida y la transformación de la pirámide poblacional, que se expresa en un gradual proceso de envejecimiento de la población. El alargamiento de la supervivencia ha originado que cada vez más personas alcancen las edades adultas y la vejez.
El Consejo Nacional de Población (Conapo) reporta que diariamente 799 personas en el país cumplen 60 años. La población adulta mayor1 crece en términos absolutos y relativos. De 6.2 por ciento de la población en 1990, pasó a 8.3 por ciento en 2005. En el último quinquenio (2000-2005), la población de 60 años y más se incrementó en 1.4 millones. Por sexo, los hombres de 60 años y más representaron 7.8 por ciento del total de varones, mientras que las mujeres en ese rango de edades constituyeron 8.3 por ciento.2
Las proyecciones de población del Conapo indican que para 2010 la población de personas de 60 años y más será de 8.6 por ciento (3.9 hombres y 4.7 mujeres), en 2020 de 11.8 por ciento (5.4 hombres y 6.4 mujeres), en 2030 de 16.8 por ciento (7.7 hombres y 9.1 mujeres), en 2040 de 22.4 por ciento (10.2 hombres y 12.2 mujeres), y en 2050 de 27.5 por ciento (12.4 hombres y 15.1 mujeres).3 Ello significa que para esa década casi un tercio de la población total del país estará formada por adultos mayores.
El aumento del número absoluto de población de 60 años y más provocará sin duda mayor presión social, económica y política para reivindicar derechos y atender necesidades específicas. Además, la situación también repercutirá en la vida laboral, pues la gente se jubilará después de 65 o 70 años, es decir, trabajará más años, como sucede en Europa. Detrás de la medida está la necesidad de controlar los costos asociados a la mayor esperanza de vida.4 Por tanto, es prioritario implantar estrategias claras y adaptables a esta población.
Durante años, la sociedad ha estado cargada de prejuicios en torno de los adultos mayores. Diversas connotaciones negativas alrededor de la vejez, más una serie de mitos, han contribuido a generar un paradigma que los encasilla como seres prácticamente discapacitados y sin posibilidades de seguir desarrollándose. Entre estos mitos tenemos que la vejez es sinónimo de deterioro progresivo, decadencia, dependencia y enfermedad; que las personas mayores no tienen nada que aportar a la sociedad, que son como niños; que no pueden adquirir nuevos conocimientos o destrezas ni necesitan educación o capacitación, y que por estar al final de la vida no se requiere invertir en ellos.5
Ante ese panorama, es necesario reconsiderar las percepciones generales que sobre el envejecimiento y la vejez tenemos, y garantizar los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de los adultos mayores, entre ellos la educación.
El artículo 3o. constitucional es claro al consagrar el derecho de toda persona a recibir educación; no establece límite de edad para el ejercicio de este derecho. Para el adulto mayor, la educación tiene un significado especial: representa una oportunidad de actualización, participación social y reafirmación de sus potencialidades. Para las personas que se encuentran en esa etapa de la vida, la educación puede contribuir al desarrollo de una cultura del envejecimiento con dignidad y a elevar la calidad de vida expresada en mejores estándares de salud, felicidad y bienestar. La adopción de tal tipo de acciones contribuirá a una mejor integración personal y a un favorable desempeño del adulto mayor en el ámbito comunitario.6
En México, la institución encargada de la educación de adultos es el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), un organismo descentralizado que tiene la facultad de promover y proporcionar servicios de alfabetización, así como de educación primaria y secundaria para adultos, de acuerdo con los objetivos, contenidos y programas de estudio que establezca la Secretaría de Educación Pública, conforme a su competencia.7
Sin embargo, el INEA no cuenta con planes y programas de estudio y material didáctico acorde con las necesidades de los adultos mayores. Hay avances, como el modelo implantado a principios de la presente década, Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (Mevyt) que, a través de módulos diversificados, destaca el aprendizaje sobre la enseñanza, al reconocer que las personas jóvenes y adultas en situación de rezago educativo a lo largo de su vida han desarrollado la capacidad de aprender, pero que viven esa experiencia de distintas maneras; incluso, en los materiales didácticos ya tocan el tema del proceso de envejecimiento.
El Mevyt cuenta con tres vertientes: para hispanohablantes, para indígenas bilingües, y para población de entre 10 y 14 años,8 pero no hay un modulo específico para atender a la población adulta mayor, y es que desde un punto de vista pedagógico, no puede tratarse igual a personas de distintos rangos de edad: no es lo mismo educar a personas jóvenes de entre 15 y 25 años que cuentan con buena condición de salud, memoria, retención e intereses acordes con su edad que a personas mayores de 60 años, cuyas capacidades disminuyen y necesitan tiempos distintos para el aprendizaje.
Los programas educativos orientados específicamente a los adultos mayores deben diseñarse o adecuarse conforme a sus propias necesidades, atendiendo diversos criterios (biológico, psicológico y social), edades (cronológica, física, psicológica, social y funcional) y tipos de vejez y de envejecimiento (normal, patológico y saludable); y deben incluir contenidos para entender el proceso de envejecimiento y fomentar el cuidado propio. Considerar estos conceptos al desarrollar políticas públicas, particularmente en el ámbito de la educación para adultos mayores, abonaría a que éstas sean eficientes y exitosas.
La razón de esta demanda en favor de la educación de los adultos mayores tiene que ser considerada en el contexto de un proceso demográfico y estructural de cambio, que afecta muchos países. La educación para los adultos mayores contribuye a aprovechar su experiencia y capacidad, y los dota de conocimientos actuales y nuevas estrategias para enfrentar los retos que por su situación enfrentan.9
El Observatorio Ciudadano de la Educación propone que para mejorar la educación de personas jóvenes y adultas es necesario diversificar los programas para atender a los diferentes grupos presentes en la población de 15 años y más, tomando en consideración aspectos fundamentales como la edad, el contexto socioeconómico (incluidas la cultura y la lengua), los requerimientos laborales para lograr el diseño e implantación de programas atractivos y relevantes, y la continua capacitación de los educadores, así como centrar el proceso educativo de los adultos mayores en el aprendizaje y no en el logro de metas institucionales.10
El artículo 39 de la Ley General de Educación establece que en el sistema educativo nacional quedan comprendidas la inicial, la especial y para adultos, y que de acuerdo con las necesidades específicas de la población, también podrían impartirse educación con programas o contenidos particulares a fin de atender dichas necesidades.
El artículo 43 de la ley en comento señala que la educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, y se brinda a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población, y que esa educación se apoyará en la solidaridad social.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala en los artículos 5, fracción IV, inciso b), y 17, párrafo tercero, que las instituciones públicas y las privadas deberán incluir en los planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores. Sin embargo, estos contenidos están centrados en terceros; esto es, los niños y los jóvenes estudiantes de todos los niveles educativos, pero no se habla de la emisión de planes y programas específicos para la educación de los adultos mayores.
En el ámbito internacional, la quinta Conferencia internacional sobre educación de adultos sostuvo en la declaración final (Declaración de Hamburgo) que la educación a lo largo de toda la vida es más que un derecho: es una de las claves del siglo XXI. Es a la vez consecuencia de una ciudadanía activa y una condición para la participación plena en la sociedad. Es un concepto asaz útil para fomentar el desarrollo ecológicamente sostenible, para promover la democracia, la justicia y la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo científico, económico y social, así como para construir un mundo en el que los conflictos violentos sean sustituidos por el diálogo y una cultura de paz basada en la justicia. La educación de adultos puede configurar la identidad y dar significado a la vida. Aprender durante toda la vida significa replantear los contenidos de la educación a fin de que reflejen factores como la edad, la igualdad entre hombres y mujeres, las discapacidades, el idioma, la cultura y las disparidades económicas.
El Estado tiene la responsabilidad de diseñar o adecuar programas de formación y educativos que enriquezcan afectiva y cognitivamente al adulto mayor que desee alfabetizarse o continuar la educación básica. Estos planes y programas deben incluir información sobre el proceso de envejecimiento y el cuidado propio, a fin de colaborar en la mejora de la calidad de vida y el bienestar en la vejez.
Esta iniciativa propone que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, abra una puerta específica para los adultos mayores; revise y adecue los planes, programas y materiales educativos que se utilizan en la alfabetización y la educación básica que imparte el INEA a las características y necesidades específicas de dicha población; e incluya los temas del proceso de envejecimiento y cuidado propio, así como la perspectiva de género, para coadyuvar a eliminar las condiciones culturales que propician la discriminación contra las personas que se encuentran en este grupo de edad, sin olvidar la formación y capacitación permanente en el tema que requieren los educadores solidarios del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:
…
…
…
…
…
V. …
Adecuarán planes, programas y material educativos para la alfabetización y la educación primaria y secundaria, según las necesidades y características específicas de los diversos grupos poblacionales, y con enfoque de género.
…
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública garantizar a las personas adultas mayores
I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa. Para este fin, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en colaboración con el organismo responsable de atender a la población adulta mayor, adecuará planes, programas y materiales educativos que, conforme a criterios pedagógicos y con enfoque de género, consideren las particularidades y necesidades específicas de esta población;
…
…
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores deberán realizar las adecuaciones que considera este decreto en un término no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como las cuenten con 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
2. INEGI. Segundo Conteo de Población y Vivienda 2005, México, 2006, en www.inegi.gob.mx
3. Elaboración propia con base en las proyecciones de población 2005-2051 del Consejo Nacional de Población.
4. La edad de la jubilación en el mundo aumenta progresivamente, en www.cincodias.com/articulo/economia/edad/jubilacion/mundo/aumenta/progresivamente/cdscdi/20071208cdscdieco_3/Tes/
5. Pino Saavedra, Guido. Capacitación de facilitadores(as) de talleres del INP, un aprendizaje mayor, en http://demo.inp.cl/portal/Documentos/ponencias/pon_cap_facil.pdf
6. García Simón, Teresa. La educación del adulto mayor. Antecedentes y perspectivas, http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-279-1-la-educacion-de-adulto-mayor-antecedentes-y-perspectivas.html
7. El decreto de creación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos considera aún que el INEA debe sujetarse a la Ley Nacional de Educación para Adultos, abrogada en 1993, al decretarse la Ley General de Educación vigente. Fuente: Diario Oficial de la Federación, "Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos", lunes 31 de agosto de 1981.
8. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos/SEP. Modelo de educación para la vida y el trabajo. Documento general, diciembre de 2007, página 4.
9. Niederfranke, Annette. Education for the elderly: new directions in a changing Europe, 1992, en http://www.jstor.org/pss/3444745
10. Navarro Huitrón, Yoalli. "La plataforma educativa ciudadana, OCE, 2006 y la educación para personas jóvenes y adultas", en Memoria III Foro nacional. La educación de personas jóvenes y adultas frente al cambio de gobierno, México, 22 de junio de 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 50 BIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 1551, por cédula del rey Carlos I de España, se estableció la Real y Pontificia Universidad de México, en la cual estudiaban los naturales e hijos de españoles todas las ciencias que se aprendían en la Universidad de Salamanca. Además, se impartían las cátedras superiores de teología, filosofía, derecho y medicina. Las primeras universidades en provincia se establecieron en San Luis Potosí, Puebla y Guadalajara, en las que se impartían cursos avanzados de estudios universitarios.
En 1833 se realizó la primera reforma educativa, consistente en desplazar la educación clerical e impulsar una nueva científica y abierta al progreso. Por tal motivo fue suprimida la Real y Pontificia Universidad de México, y en su lugar se propusieron los establecimientos de estudios superiores.
El 22 de septiembre de 1910 se creó la Universidad Nacional de México. Para 1950 había en el país ocho universidades públicas: la UNAM, las universidades de Sonora, Sinaloa, San Luis Potosí, Guadalajara, Yucatán, Puebla y la de Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, así como cinco universidades privadas: la Autónoma de Guadalajara, la Femenina de México, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), la Universidad Iberoamericana y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). La educación técnica pública se impartía en el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y en cuatro institutos tecnológicos regionales.
Actualmente hay 4 mil 585 escuelas de nivel superior, de las cuales 432 son federales, 564 estatales, mil 249 autónomas y 2 mil 340 privadas.
Los países desarrollados como Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Estados Unidos y algunos territorios europeos invierten entre 1.5 por ciento y 3.8 por ciento del PIB en ciencia y tecnología. México, según datos del Almanaque mexicano 2008, gastó en 2005 0.37 por ciento, muy por debajo del 1 por ciento que se sugiere como inversión mínima para asegurar un desarrollo que evite el rezago económico y cultural, consecuencia insoslayable de los países cuyo desarrollo no está basado en el conocimiento.
La educación superior se ha percibido como parte del proceso de formación del individuo, ya que promueve en las personas, entre otras cosas, el autodescubrimiento y aprendizaje sobre el mundo, fomenta el desarrollo personal y ayuda a ejercer un papel constructivo e integrador en la sociedad.
Sin embargo, la educación superior de hoy es más, es un compromiso para mejorar la sociedad, reforzando las comunidades y estimulando el progreso social. Esta realidad nos obliga a reconsiderar la misión de las instituciones de educación superior, las cuales deben brindar a la población educación de calidad para que, al salir de las aulas, se tenga suficiente preparación para desempeñarse en el ámbito laboral y personal, generando un mayor y mejor desarrollo del país.
Sin embargo, de acuerdo con el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, de la UNAM, y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), las universidades privadas atienden 33 por ciento de la matrícula nacional en licenciatura; es decir, poco más de 640 mil jóvenes. De continuar esa tasa de crecimiento, en 2010 atenderán 40 por ciento.
Lo grave del crecimiento anárquico y desregulado es que muchas de esas universidades privadas son de escasa calidad, ya que no cumplen planes y programas que garanticen una formación académica sólida o carecen del reconocimiento de validez oficial de estudios.
En su mayoría son instituciones en busca de las mayores y más rápidas ganancias económicas, cuyo único interés es generar ingresos para los dueños o socios. Asimismo, no cumplen la descripción de universidades: ofrecen capacitación especializada en una variedad de áreas que tienen o podrían tener amplia demanda. Las áreas elegidas son aquellas en que es posible ofrecer enseñanza a precios bajos sin necesidad de un costoso equipo de laboratorio. Si la demanda disminuye en un área, rápidamente es sustituida por otra. Los instructores no cuentan con libertad de cátedra, ya que los contratan para enseñar un contenido específico y no se les permite dedicarse a nada más, además de pulular los profesores "de asignatura", que no implican plazas ni derechos laborales.
Las universidades carecen de reglas claras en la investigación. Ésta, en ese tipo de instituciones, puede distraer la misión de obtener ganancias. Por ello evidencian débil compromiso con el interés público o con la idea de servir a la sociedad.
La mayoría de ese tipo de escuelas privadas se concentra en zonas geográficas de amplia densidad demográfica, que son atractivas para invertir desde el punto de vista comercial, y con población en constante demanda por ese tipo de educación.
Los estados que tienen la mayor cobertura estudiantil privada son el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, siete entidades que concentran casi 50 por ciento de las instituciones de educación superior privadas del país.
Incluso, se tienen indicios de que con sólo sumar entre cuatro y ocho horas de "clases virtuales" a la semana, que se pueden tomar en la casa, el trabajo o desde un café Internet, instituciones como Atlantic International University, Pacific Western University y Endicott College proporcionan títulos universitarios.
En general, esas instituciones ofrecen cursos a costos que van desde mil pesos mensuales por una capacitación en belleza o el bachillerato hasta 7 mil 800 dólares por un doctorado, con la posibilidad de contar con diferentes esquemas de pago, entre ellos los diferidos, con depósitos a cuentas bancarias fijas, giros postales, empresas de mensajería o en pagos con tarjeta de crédito, como ofrece Pacific Western University.
Además, al terminar los estudios, los alumnos deben cubrir un pago de entre 16 mil y 25 mil pesos para obtener el certificado, sin necesidad de hacer tesis o alguna prueba final de evaluación para obtener título profesional.
Recientemente, el director general del IPN, doctor José Enrique Villa Rivera, dijo que las instituciones de educación superior enfrentan tiempos difíciles, pues este año cerca de 90 mil jóvenes se quedarán fuera de la UNAM, la UAM y el Politécnico; y ése es un gran reto político que debe resolverse.
Un análisis superficial del sistema universitario y de posgrado revela que no hay datos que justifiquen la disparidad de la duración de los programas, los requisitos de acreditación y sus objetivos, lo que demerita la necesidad de incrementar la calidad de la educación y de la investigación, frente a las evaluaciones negativas que han emitido instituciones internacionales como la OCDE. Ciertas licenciaturas duran tres años o cuatro años y exigen tesis; en otras, el mercadeo de las instituciones es ofrecer precisamente la exención de tesis, sin fundamento pedagógico ni legal; sólo se vislumbra el interés mercantil.
En el mercado educativo se ofrecen programas de maestría desde un año hasta dos, sin quedar claro siquiera que cuentan con reconocimiento oficial.
En doctorado, donde surgen los investigadores, se encuentran programas con enfoque de investigación hasta otros que más bien se orientan a la especialización. Programas de dos años, tres e indefinidos, frente a la caracterización de los países desarrollados, donde los programas mínimo son de tres años, con investigaciones doctorales debidamente sustentadas en la metodología científica y con objetivos bien definidos. Nuestros investigadores raramente logran penetrar en los "circuitos científicos", en los cuales predominaban hasta hace unos años los investigadores estadounidenses y los europeos, incorporándose desde hace poco españoles y asiáticos, pero no latinos ni mexicanos.
Nos parece delicado y trascendente procurar regular la orientación, la calidad y la vinculación del posgrado con las exigencias del desarrollo científico y tecnológico y con el propósito de contar con una base fuerte y competitiva de investigadores, a partir de reorientar este sector, evitando que sean el señuelo del apetito de lucro de las empresas.
Por ello debe haber normas claras que regulen tanto a las universidades públicas como a las privadas para que se determine, en el nivel de licenciatura, en qué casos se debe realizar tesis para obtener título profesional y en cuáles hay otra forma de titulación, como el estudio inmediato de la maestría.
Es preciso que para obtener el título de maestría se requiera una tesis y para el doctorado una tesis forzosa por el término de los estudios, dado que ambos grados se orientan a la investigación y a la especialización científica.
Además, deben estar unificados los planes de estudio, así como la duración de las carreras que se impartan en universidades públicas y en privadas.
La Secretaría de Educación Pública debe establecer una comisión de validación y reconocimiento de estudios superiores y de posgrado, donde participen la SEP, la ANUIES, el Conacyt, el IPN, la UNAM y un representante de las universidades privadas, para que en su conjunción autoricen los programas, la duración y el contenido de los estudios de nivel superior y posgrado que impartan las instituciones públicas y las privadas.
Mientras que en Estados Unidos hay 1 investigador por cada 10 mil habitantes, en el país el Conacyt informó que sólo 0.036 por ciento de la población cuenta con un posgrado, lo cual restringe la competitividad y el futuro del país, sobre todo en una época en la que ha quedado plenamente asentado que el conocimiento es el motor del desarrollo. No sólo nos interesa la suficiencia cuantitativa de la educación superior y de posgrado, sino que es fundamental la cualitativa, asumiendo los estándares internacionales, de manera que ni los estudiantes ni el país se llamen a engaño, sino que se funde en una adecuada estructura y criterios de formación las esperanzas individuales de un futuro mejor y la legítima necesidad de México de mejorar su economía, su desarrollo social y su futuro. Ése es el objetivo de fondo de este proyecto de reforma.
Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adicionan los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 48 Bis. En el nivel superior, la Secretaría establecerá una comisión de validación y reconocimiento de estudios superiores y de posgrado para determinar los planes y programas de estudios, y la duración, el contenido y la forma de acreditar la terminación de estudios de nivel licenciatura y de posgrado, alcanzando las tendencias mundiales de desarrollo.
Artículo 50 Bis. La evaluación para obtener el grado de licenciatura y de posgrado en instituciones públicas y privadas se realizará mediante tesis, en las carreras que lo requieran. Asimismo, se establecerá una lista de las carreras que obtendrán el grado sin la presentación de la tesis y la forma de evaluación para obtenerlo, previo análisis de la pertinencia de esta exención.
Para obtener la maestría se requerirá tesina y para el doctorado, sin excepción, tesis.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, Y FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ Y DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Los diputados Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presentan ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Un auto híbrido es el que funciona con dos o más fuentes de energía combinadas. Estos autos surgieron por la necesidad de crear medios de transporte menos contaminantes y que utilicen menor cantidad de combustible. Los híbridos disponibles comercialmente utilizan como fuente principal la electricidad almacenada en baterías y, como fuente alterna, la combustión de gasolina, diesel o gas; el sistema electrónico determina qué fuente usar y cuándo hacerlo.
Los motores de combustión tienen eficiencia menor a 40 por ciento, es decir, que 6 de cada 10 litros se pierden en forma de calor, ruido y vibraciones. Como contraparte, los modelos híbridos experimentales han alcanzado una eficiencia de hasta 90 por ciento y sus emisiones contaminantes con respecto a los de combustión son hasta 83 por ciento menores en bióxido de carbono (CO2). Por consiguiente, los híbridos tienen un potencial importante para ahorrar combustible y reducir emisiones contaminantes en el sector del transporte.
Los híbridos comerciales tienen alto rendimiento en zonas urbanas: utilizan hasta 35 por ciento menos combustible, ya que el motor eléctrico recarga sus baterías al frenar y el motor de combustión se desgasta menos, porque no se usa en recorridos cortos; así, el sistema completo genera menos ruido y tiene mayor estabilidad.
Actualmente se están desarrollando otras tecnologías para crear transportes más eficientes y menos contaminantes, con base en celdas de hidrógeno, aire comprimido y baterías solares, entre otros. Estas opciones aún no se materializan en modelos comerciales, de modo que los autos híbridos son la única muestra tangible del transporte ecológico-eficiente y representan una tecnología en transición que requiere apoyo para desarrollarse plenamente.
Cabe mencionar que los modelos híbridos no son los únicos autos eficientes que existen en el mercado. El Consejo Americano para una Economía Eficiente en Energía (ACEE) publica anualmente las estadísticas de automóviles eficientes.
En 2008, los 10 mejores son los siguientes:
* El rendimiento está calculado con base en los kilómetros por litro.
Fuente: Vehículos más verdes del 2008. Consejo Americano para una Economía Eficiente en Energía, www.greenercars.org/highlights_greenest.htm
Analizando la tabla anterior, concluimos que si nuestro objetivo es lograr una mejora ambiental y ahorrar recursos, debemos impulsar los autos con menores emisiones totales, sin importar que sean híbridos o no.
A nivel internacional, ya se observa la tendencia de utilizar el reporte de emisiones contaminantes como criterio para incentivos fiscales. El Reino Unido fue el primer país en establecer este criterio, seguido por varios miembros de la Unión Europea.
La siguiente tabla muestra la porción del ved (Vehicle Excise Duty) que se calcula con base en las emisiones. Esto equivaldría a que una parte de la tenencia fuera calculada con este criterio.
Fuente: Tasas para el ved. Agencia de licencias de conductores y vehículos. Reino Unido, www.dvla.gov.uk/media/pdf/forms/v149.pdf
A pesar de que México actualmente no está obligado a reducir sus emisiones contaminantes, se espera que próximamente adquiera este compromiso. En una perspectiva realista, nuestro sector transporte tendrá que reducir sus emisiones a por lo menos 160 gramos de bióxido de carbono equivalente por kilómetro (g CO2e/km) para el año 2012.
El esquema actual de impuestos para automóviles en nuestro país concentra la recaudación en los vehículos nuevos, provocando que los autos con 10 años de antigüedad paguen 0.3 por ciento del valor de adquisición, en contra del 3 por ciento que pagan los nuevos. Por consiguiente, los vehículos más antiguos pagan menos cuando más contaminan.
La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles ha detectado que el método actual de recaudación impide la renovación del parque vehicular y promueve la permanencia de los autos obsoletos, favoreciendo la inseguridad y contaminación.
Con base en lo anterior, proponemos adicionar dentro de la tenencia anual un impuesto sobre las emisiones de carbono para vehículos terrestres. Esto sería aplicable a los automóviles de año modelo 2009 en adelante. Los vehículos con menores emisiones tienen exención total y los de mayores emisiones tienen el mayor impuesto. Por simplicidad, nuestra propuesta establece solamente tres categorías: la primera de 0 a 149.9, la segunda de 150 a 199.9 y la tercera de 200 o más gramos de bióxido de carbono equivalente por kilómetro (g CO2e/km).
Bajo el esquema propuesto, los autos híbridos y otros modelos eficientes que se venden en México tendrían exención total, puesto que sus emisiones con menores a 149.9 gCO2/km.
Por ejemplo:
Honda Civic híbrido, 100 gCO2/km
Smart Fortwo, 119 gCO2/km
Renault Mégane, 133 gCO2/km
Jetta diesel, 135 gCO2/km
Seat Ibiza, 141 gCO2/km
Algunos autos que entrarían en la segunda categoría (150 a 199.9 g CO2e/km) son los siguientes:
Pontiac, 165.5 gCO2/km
Volks Wagen, 179 gCO2/km
Peugeot, 185.6 gCO2/km
Mazda, 192 gCO2/km
Chevrolet, 197.2 gCO2/km
Los autos más contaminantes entrarían en la última categoría (más de 200 g CO2e/km):
Cadillac, 235.7 gCO2/km
Hummer, 247.5 gCO2/km
Lincoln, 310 gCO2/km
BMW M5, 530 gCO2/km
Rolls Royce Phantom, 574
El Centro Mario Molina indica, en un estudio reciente,
1
que los autos, de acuerdo a su tipo, tienen las siguientes emisiones promedio:
Emisiones ponderadas de CO2 por clase de vehículos y promedio. Hecho por el Centro Mario Molina con información de la Conae, de la AMIA, entre otras.
El objetivo del impuesto que pretendemos crear será coadyuvar a la reducción efectiva de emisiones del sector transporte antes del año 2012. Como complemento, proponemos que la tenencia aplicable a los automóviles eléctricos o híbridos nuevos sea de cero por ciento en vez del actual 0.16 por ciento del valor total. Cabe destacar que el impacto presupuestal calculado que tendrá la tasa reducida actual para automóviles eléctricos es el siguiente:
• En 2008, 5.6 millones de pesos, representando un 0.00005 por ciento del producto interno bruto (PIB).
• En 2009, se espera la misma cantidad, con la misma proporción del PIB.
Considerando que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos será abrogada a partir del 1 de enero de 2012, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2007, al llegar esa fecha, deberán establecerse otras medidas legislativas para actualizar los impuestos sobre emisiones, de acuerdo a la situación que prevalezca en el sector y a los compromisos de reducción de emisiones que haya adquirido México para entonces.
En consecuencia, la reforma que proponemos en el impuesto sobre tenencia se convierte en el primer paso para difundir en el sector transporte la tendencia mundial hacia la cultura de "quien contamina más, paga más".
Además de la tenencia, la legislación mexicana actual indica la aplicación de los siguientes impuestos a los automóviles:
Impuesto general de importación. Deberá pagarse un arancel ad valorem del 10 por ciento de impuesto general de importación; el citado impuesto deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en la que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.
Derecho de trámite aduanero. Se pagará una cuota de 8 al millar. Si el valor es menor a 179.99 pesos, se pagará este último. Referencia: regla 2.6.24 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN). En la importación de automóviles usados se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados (DOF 22 de agosto de 2005). Están obligados al pago del ISAN las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles que corresponden a los 10 años modelo inmediato anteriores.
Impuesto al valor agregado (IVA). Deberá aplicarse una tasa del 15 por ciento, establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA, o la tasa del 10 por ciento, si la importación se realiza por un importador residente en la región fronteriza en los términos del artículo 2o. de la Ley del IVA, considerando como base gravable el 30 por ciento del valor en aduana del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones que se paguen con motivo de su importación definitiva.
Otros impuestos locales, pagos de derechos, pagos de verificación y normas específicas que los estados establecen.
Es importante destacar que el impuesto general de importación y el derecho de trámite aduanero se consideran pagos esenciales para tener el control sobre la importación definitiva de estos vehículos. Por consiguiente, resultaría más factible un apoyo adicional a los autos ecológico-eficientes por medio del ISAN y del IVA.
La Ley de Ingresos de la Federación 2008 estableció un estímulo fiscal consistente en la exención del pago del ISAN para los autos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, y aquéllos eléctricos que además cuenten con un motor de combustión interna. El impacto presupuestal calculado que tendrá esta medida es el siguiente:
• En 2008, 0.8 millones de pesos, representando un 0.00001 por ciento del PIB.
• En 2009, 1.1 millones de pesos, con la misma proporción.
Por consiguiente, nuestra propuesta consiste en otorgar a los autos híbridos y eléctricos una exención definitiva del ISAN.
Asimismo, proponemos una exención total del IVA para estos automóviles, en virtud de que consideramos no mermará significativamente las finanzas públicas, ya que para 2009 se han proyectado 496 mil 942 millones de pesos, y la exención de este gravamen representaría la venta anual de 10 a 100 vehículos, cifra menos que representativa de los 2.02 por ciento de gastos fiscales previstos para el 2009 del PIB.
Por último, no proponemos un artículo transitorio que establezca la periodicidad de la exención propuesta, porque será el propio legislador el que tendrá que modificar la ley cuando estas nuevas tecnologías alcancen su penetración en el mercado y un uso amplio entre el consumidor, eliminando entonces dicha exención.
El cambio climático, producido mayormente por las emisiones de carbono a la atmósfera, y nuestro futuro en el ámbito petrolero deben ser alicientes suficientes para impulsar tecnologías energéticas eficientes. Lo que esta iniciativa propone es que el mercado adopte estas tecnologías con la celeridad que requiere nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 5o. y reforma el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; adiciona la fracción IV al artículo 8o de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y adiciona la fracción X al artículo 9o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI al artículo 5o. y se reforma el artículo 14-B, ambos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:
I. a V. …
VI. Para automóviles nuevos modelo 2009, y posteriores, se aplicará adicionalmente a lo señalado en las fracciones anteriores un impuesto sobre emisiones de carbono, calculado de la siguiente forma:
El reporte de emisiones de carbono deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expida para tal efecto. Previamente a la enajenación de un vehículo nuevo, el enajenante deberá informar el índice de emisiones al consumidor.
Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros, o para el transporte de efectos los camiones, vehículos pick up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, y minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.
Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, y de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto se pagará a la tasa del cero por ciento.
Párrafo segundo (se deroga).
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley en los siguientes casos:
I. a III. …
IV. En la enajenación o importación de automóviles eléctricos, y aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. a IX. …
X. Automóviles eléctricos nuevos y aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna nuevos.
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir antes del 1 de enero de 2009 el listado de los vehículos modelo 2009 y sus respectivas emisiones de carbono.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir una norma oficial mexicana referente al reporte de emisiones de carbono en automóviles en un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Centro Mario Molina. 2008. Propuesta de Normatividad en Materia de Rendimiento de Combustibles y de Emsiones de Bióxido de Carbono para Vehículos Ligeros Nuevos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de septiembre de 2008.
Diputados: Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González, Diego Cobo Terrazas (rúbrica).
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 468 BIS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MA. DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ DEL CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, en mi carácter de diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley que adiciona el artículo 468 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como bien es sabido por los integrantes de esta Cámara, en fecha 11 de diciembre de 2007 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria diversos dictámenes, entre otros, el de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que en razón de su contenido todas las iniciativas enunciadas en los antecedentes fueron en su momento dictaminadas de manera conjunta, respecto a las consideraciones jurídicas a la reforma integral al sistema de justicia penal mexicano, los cuales en obviedad de repeticiones innecesarias doy por reproducido en este apartado como si a la letra se insertaren.
Así las cosas, y dadas las múltiples iniciativas presentadas por diversos diputados de distintos grupos parlamentarios y la convergencia en la idea de que el sistema de justicia penal mexicano ha dejado de ser eficaz y que apremia reformarlo, si bien de manera integral, para devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones, y siendo que uno de los objetivos principales de dichas propuestas es ofrecer seguridad jurídica y preservar la libertad, es que la suscrita presentó esta propuesta de adición al Código Federal de Procedimientos Penales con la única intención de fortalecer las concordancias ya descritas y buscar la reinserción social del sentenciado o, en su caso, evitar a todas luces la separación del probable responsable de su hábitat, su familia, el núcleo social al que pertenece, para no fracturar así su entorno social y el entorno social al que pertenece, llámese principalmente a éstos su esposa, hijos, hermanos, padres, familiares amigos, etcétera.
Ya que, como bien es sabido, una de las mayores contrariedades con las que se encuentra una persona que es privada de su libertad, entre otras, es la marginación, la cual no sólo vive durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado de la institución penitenciaria, y los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares, amigos y, en general, todo su entorno social se ve afectado de hecho.
Por ello, y si nuestro sistema penitenciario tiene como principal tarea la reintegración a la sociedad de las personas que por diversas causas han delinquido, readaptándolas socialmente, ahora con las reformas aquí aprobadas, llamándose reinserción que procura que las personas no vuelvan a delinquir, cumpliéndose con ello lo establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Federal el cual establece, en términos generales, la reintegración a la sociedad de dichas personas, amén de que el objetivo principal de la presente adición a la ley procesal federal lo es, no sólo la procuración de la reintegración o la reinserción del sujeto sino el hecho de que se evite la exclusión de las personas a su entorno social y lo que ello implica.
Aunado a lo anterior, y pasando a segundo plano de importancia, es significativo subrayar el gasto que genera llevar el proceso con el inculpado interno en el Centro de Readaptación Social, y que cumpla una sentencia dentro del centro, ello por no gozar del beneficio de la libertad bajo caución por tener antecedentes penales o, en su defecto, por no existir un mecanismo como el que ahora se propone para que la persona pueda cumplir con su reinserción a la sociedad sin ser excluido de ella, donde opere la vigilancia, orientación y asistencia a la persona.
Los costos son los siguientes:
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, la Cámara de Diputados autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública un presupuesto de 2 mil 508.1 millones de pesos para la subfunción 2, "Prisiones".
Mientras que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, para esta misma subfunción, la petición de la secretaría ascendió a los 2 mil 656.4 millones de pesos, monto que representó un incremento de 148.3 millones de pesos, que equivalen a una ampliación de 5.9 por ciento, en términos reales, al aprobado en 2007.
Esta ampliación en el presupuesto solicitado para la subfunción "Prisiones" es inferior a la petición global de presupuesto de todo el Ramo Administrativo 36, "Seguridad Pública", la cual es de 20.5 por ciento, en términos reales, al pasar de 14 mil 142.9 a 17 mil 048.7 millones de pesos.
La subfunción "Prisiones" contempla una actividad institucional sustantiva, como lo es que el sistema penitenciario garantice la ejecución de las resoluciones jurídicas y contribuya a la readaptación social. Para esta actividad se piden 2 mil 374.0 millones de pesos, monto mayor al aprobado en 2007 de 2 mil 309.6 millones de pesos, con un aumento del 2.8 por ciento, en términos reales.
A su vez, dentro de esta actividad institucional se encuentran dos procesos. Por un lado, la administración del sistema federal penitenciario, para el que se solicitan mil 660.4 millones de pesos para 2008, 5.7 por ciento real por encima del aprobado para el presente año; y, por otro lado, el pago de la cuota alimenticia por internos del fuero federal en custodia de los gobiernos estatales. Para este último proceso se piden 713.6 millones de pesos, recursos inferiores a los 738.6 millones de pesos.
Dicho lo anterior, se propone la siguiente
Iniciativa que adiciona el artículo 468-Bis al Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se adiciona el artículo 400-Bis del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Suspensión a prueba del procedimiento penal
Artículo 468 Bis (definición). La suspensión a prueba del procedimiento penal es una medida por la que el juez suspenderá con la debida motivación el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el presente código. Durante el plazo de suspensión, la autoridad administrativa deberá proveer a un periodo de vigilancia, orientación y asistencia al beneficiado, quien quedará sujeto a las condiciones y medidas que se le impongan.
Artículo 468 Bis-2 (requisitos). Si se trata de delitos que el código no considere como graves, o cometidos bajo la modalidad de asociación delictuosa, el juez a petición del imputado, y atendiendo la opinión del Ministerio Público, suspenderá el procedimiento si se reúnen los requisitos siguientes:
I. Que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
II. Que el imputado no se encuentre sujeto a otro proceso penal.
III. Que no se haya concedido el mismo beneficio en proceso diverso.
IV. Que de las circunstancias del hecho y personales del inculpado no existan datos que permitan racionalmente presumir que, de concederse la suspensión, se presentarían riesgos graves a los bienes jurídicos de las personas.
IV. Que se haya llevado a cabo la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido o a quien tenga derecho a ello. Esto no se entenderá como aceptación de culpabilidad.
Artículo 468 Bis-3. El imputado que considere tener derecho al beneficio de la suspensión a prueba del procedimiento penal deberá solicitarlo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efecto la publicación del auto de término constitucional, debiéndose tramitarse mediante un incidente.
Artículo 468 Bis-4. Las condiciones que debe de colmar el imputado para obtener el beneficio de la suspensión a prueba son las siguientes:
I. Exhibir la garantía que el juzgador estime suficiente y adecuada para asegurar su presentación ante la autoridad cuantas veces fuere requerido.
II. Residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él orientación y vigilancia.
III. Tendrá obligación de trabajar en el arte, oficio u ocupación lícitos durante el plazo que prudentemente se le fije, acreditándole tal obligación con cualquier medio de prueba de manera semestral.
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias volátiles inhalables o de efectos análogos, salvo por tratamiento o prescripción médica.
V. Abstenerse de frecuentar bares, cantinas, cabarets o lugares similares, salvo que su fuente de trabajo implique concurrir a dichos centros.
Artículo 468 Bis-5. Al beneficiado con la suspensión a prueba del procedimiento penal, el juez le señalará un plazo, no menor a un año ni mayor a tres, en que quedará sujeto a las medidas que el órgano jurisdiccional determine según las circunstancias del caso, la orientación, la vigilancia y la asistencia de la autoridad.
Artículo 468 Bis-6. Si durante el plazo previsto en el artículo anterior, contado a partir de que se le concedió la suspensión a prueba del procedimiento penal, el beneficiado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso y haya cumplido con las condiciones y medidas impuestas, se sobreseerá el proceso.
Artículo 468 Bis-7. La suspensión a prueba será revocada en los casos siguientes:
I. En caso de que dentro del plazo a que se refiere el artículo 400 Bis-5, el beneficiado no cumpla con algunas de las condiciones a que se refieren las fracciones de la II a la V del artículo 400 Bis-4, o con las medidas de orientación, vigilancia y asistencia que se acuerden por la autoridad, en términos de lo previsto por el artículo 400 Bis-5; y a petición del Ministerio Público deberá reanudarse el procedimiento, previo a lo cual tendrá que tramitarse el incidente respectivo en los términos de los no especificados.
II. Por muerte o insolvencia del fiador, o cuando éste lo solicite expresamente y presente al imputado, a menos que el inculpado presente uno nuevo.
III. Si el beneficiado dentro del plazo previsto en el artículo 400 Bis-5, contado desde la suspensión del procedimiento, diere lugar a nuevo proceso, se reanudará el proceso suspendido.
IV. Si el beneficiado incumple injustificadamente, grave o reiteradamente las condiciones impuestas.
V. Cuando el procesado lo solicite, poniéndose a disposición del juzgador.
Artículo 468 Bis-8. La revocación de la suspensión a prueba del procedimiento se hará por el juez que la concedió, de oficio o a petición de parte, cuando el beneficiado lo solicite y se ponga a disposición del juzgador y cuando el fiador lo solicite expresamente.
La autoridad encargada de la orientación, la vigilancia y la asistencia está obligada a informar trimestralmente al juzgador sobre el desarrollo de dicha medida, además de poner en conocimiento del Ministerio Público y del juez cualquier circunstancia que, a su juicio, amerite la revocación.
Artículo 468 Bis-9. Una vez decretada la suspensión del procedimiento penal a prueba, se prevendrá al procesado para que se presente ante el órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social, dentro de los cinco días siguientes, apercibido que de no hacerlo se le revocará el beneficio. De igual forma, el juez remitirá a dicho órgano desconcentrado el duplicado del expediente en el que conste el procedimiento penal.
Artículo 468 Bis-10. En los casos de suspensión del procedimiento penal a prueba es aplicable en lo conducente lo establecido en el capítulo relativo a la libertad provisional bajo caución, respecto al otorgamiento de ésta, obligaciones de quien otorga la garantía y casos en que se hará efectiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 11 de septiembre de 2008.
Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DE LA DIPUTADA IRENE ARAGÓN CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mediante la siguiente:
Exposición de Motivos
En agosto del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objetivo principal es regular y hacer efectivo el principio de igualdad, mediante el establecimiento de los programas y de las políticas públicas que permitan al país el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva tanto en el ámbito público, como en el ámbito privado de las personas.
La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, se entiende como la ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas en las esferas política, económica, social, cultural y civil, entre otras.
Al considerar en su conjunto las distintas esferas en las que se desenvuelven las personas, la Ley para la Igualdad representa uno de los primeros esfuerzos para institucionalizar la perspectiva de género y para desarrollar políticas públicas que generen mejores condiciones en el desarrollo de la vida de mujeres y hombres que se sufren algún tipo de desventaja o de discriminación.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres reglamenta el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: "…el varón y la mujer son iguales ante la ley". Esta afirmación implica para el Estado mexicano la obligación de diseñar, desarrollar y aplicar procedimientos e instrumentos legales que garanticen condiciones de igualdad entre las personas.
Durante el proceso de elaboración, discusión y aprobación de la Ley General para la Igualdad, quedó claro, que su aplicación y vigencia, responde en cierta medida a algunas de las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país para combatir y disminuir los márgenes de desigualdad. De manera particular, la ley atiende algunos de los requerimientos establecidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
En virtud de lo anterior, la ley en comento propone seis ejes para el diseño y ejercicio de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, los cuales se refieren a la vida económica, la participación y la representación política equilibrada, al pleno acceso y ejercicio de los derechos sociales, a la vida civil, a la diversificación de roles y eliminación de estereotipos y al derecho a la información y participación social.
Para lograr la aplicación de estos seis ejes transversales en las políticas públicas, el ordenamiento prevé la concurrencia de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, y la creación de tres instrumentos de política en materia de igualdad entre mujeres y hombres: el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
También dispone que, para atender y resolver lo no previsto en esta misma ley, se podrán aplicar de manera supletoria, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de igualdad.
La legislación nacional reconoce la importancia de que México cuente con un marco jurídico amplio para reglamentar las acciones de las instituciones públicas en lo que se refiere al respeto, a la garantía y al acceso pleno a los derechos de las personas en materia de la no discriminación, de la defensa de los derechos humanos y de las condiciones de equidad de género; pero los retos y los desafíos que se presentan en la actualidad para combatir y disminuir los índices de desigualdad son todavía mayores, y se requiere que las leyes en el país sean mas efectivas y eficaces.
Cifras del Instituto Nacional de las Mujeres, contenidas en el informe: "Pasos hacia la Igualdad de Género 2007", confirman que aún con la promulgación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y otros ordenamientos legales, en México persisten las condiciones de desigualdad y se reconoce la importancia de contar con instrumentos jurídicos que garanticen el ejercicio de los derechos. Algunos de los indicadores que muestran la persistencia de las desigualdades, se refieren a aspectos como el educativo, el trabajo doméstico, la ocupación de puestos de elección popular, la participación política y la toma de decisiones, el acceso y disfrute de la salud, el contagio de enfermedades de transmisión sexual, las relaciones en los hogares, la distribución de la pobreza, la violencia de género y el acceso a los medios de comunicación.
Por ejemplo, la distribución del nivel de educación de la población a nivel nacional de 15 años y más por sexo, en el año 2005, muestra que 7.2 por ciento de la población masculina no posee ningún tipo de escolaridad, con relación al 9.6 por ciento de la población femenina; 21.9 por ciento de los varones en México cuentan con la educación básica completa, frente al 20.4 por ciento de las mujeres. Mientras que el 32.8 por ciento de los hombres cuenta con educación posbásica, sólo el 30.5 por ciento de las mujeres cuenta con ella.
Otro ejemplo se da en el ámbito laboral, pues la creciente incorporación de las mujeres a la vida económica, no ha significado la igualdad en las remuneraciones por sexo. En el año 2006, el índice de discriminación salarial indicó que las mujeres, en promedio, necesitaban un incremento del 8.8 por ciento de su salario para igualarlo al de los hombres. De acuerdo con la Encuesta Metropolitana sobre Remuneraciones 2003, realizada en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, las empresas siguen prefiriendo la contratación de hombres que de mujeres en una razón de dos a uno.
En el documento sobre los "Pasos hacia la Igualdad de Género 2007", el Instituto Nacional de las Mujeres señala que para el año 2002, la contribución del trabajo doméstico de las mujeres al producto interno bruto (PIB) se estimó en 21.6 por ciento, el cual se equipara al de la industria manufacturera y al del sector comercio, restaurantes y hoteles. Si bien la contribución masculina al valor económico del trabajo doméstico se ha incrementado durante los últimos años, aún dista mucho de ser equitativa, pues 80.4 por ciento de dicho valor en 2002 era aportado por mujeres. Históricamente, la carga de las tareas domésticas se ha distribuido de manera muy desigual entre mujeres y hombres. En 2002, estos últimos dedicaban en promedio 11.4 horas semanales al trabajo doméstico, mientras que las mujeres 43.8 horas en promedio, respectivamente. En cuanto a las horas dedicadas al cuidado de los hijos e hijas, los hombres asignaron 7.4 horas en promedio semanal, mientras que las mujeres 13.2 horas.
En lo que se refiere a la incorporación de las mujeres en el ámbito de la política y la toma de decisiones, la desigualdad continúa como la principal limitante. Por ejemplo, la composición por sexo de las diferentes legislaturas que han integrado el Congreso de la Unión demuestra que la participación femenina en ambas Cámaras es inferior a 23 por ciento: en la Cámara de Senadores representan 18.0 por ciento y en la Cámara de Diputados, 22.6 por ciento. Situación semejante se da en las legislaturas locales donde las mujeres constituyen 20.3 por ciento. Estas cifras aún están muy alejadas de la cuota de 30 por ciento, recomendada por organismos internacionales.
En los poderes locales, representados por las presidencias municipales que son las instancias de gobierno de mayor cercanía con la población, la participación de las mujeres es mínima: en enero de 2007 era de sólo 3.4 por ciento. En la jerarquía de síndicos y regidores, en ese año, representaban 12.6 y 27.4 por ciento, respectivamente.
La participación femenina dentro de la función pública en mandos medios y altos es menor que la representación de las mujeres en la población económicamente activa, ya que apenas alcanzan 27.4 por ciento, y además sigue concentrándose en los niveles de más baja jerarquía: subdirectoras, jefas de departamento, enlaces y asesora.
En cuanto a la autonomía de las mujeres, existen todavía serias limitantes en el proceso de fortalecimiento de la libertad, de la autoestima y del empoderamiento de las mujeres; aspectos necesarios para construir relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, tal como se planteó en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing 1995). La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, revela que en 13.8 por ciento de las parejas mexicanas, la decisión sobre si la mujer trabaja es tomada sólo por el hombre; en 11.1 por ciento de las parejas, el hombre es quien decide cuándo tener relaciones sexuales; en 5.9 por ciento de las parejas el hombre es quien decide quién usa métodos anticonceptivos; 38.2 por ciento de las mujeres está de acuerdo con que una buena esposa debe obedecer a su esposo en todo lo que él ordene; y el 68.1 por ciento está de acuerdo en que el hombre debe responsabilizarse de todos los gastos de la familia.
Respecto a la violencia de género, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh, 2003), en México 35.4 por ciento de las mujeres de 15 años y más cohabitantes con su cónyuge, reportó haber sufrido violencia emocional durante los 12 meses previos al momento de la encuesta; 27.3 por ciento señaló haber sufrido violencia económica, 9.3 violencia física y 7.8 violencia sexual.
Según esta encuesta, a nivel nacional, de las mujeres casadas o unidas, 32 por ciento sufrió violencia emocional; 22.9 por ciento, violencia económica; 10.2 por ciento violencia física y 6.0 por ciento, violencia sexual durante los 12 meses previos a la entrevista.
El porcentaje de mujeres mexicanas de 15 años y más que señaló haber tenido algún incidente de violencia en el ámbito laboral, como acoso, hostigamiento o abuso sexual, fue de 30 por ciento; 16 por ciento del total de las mujeres reportó haber sufrido discriminación, hostigamiento, acoso o abuso sexual en la escuela; en los espacios comunitarios (calle, mercado, transporte, cine, iglesia, tienda, hospital, etcétera), 40 por ciento de las mujeres se ha enfrentado con algún tipo de violencia; 42 por ciento ha padecido violencia sexual y 92 por ciento intimidación; 18 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años ha sufrido discriminación en alguna dependencia pública y otro 18 por ciento, acoso laboral.
La larga lista de indicadores que demuestran serias dificultades en el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (ley reglamentaria) reflejan que aún con la vigencia y aplicación de la legislación nacional, los retos y desafíos que en materia de igualdad enfrenta el Estado mexicano, requieren de mecanismos y de procedimientos más operativos y eficaces para disminuir la brecha de la desigualdad.
Estos mecanismos y procedimientos, están incorporados en gran parte de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, e incluso algunos de ellos ya se encuentran implícitamente en la legislación nacional. Como ejemplo, observamos que precisamente la ley materia de esta iniciativa, responde ciertamente a los compromisos adquiridos por nuestro país al ratificar tanto la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
No obstante que en el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se observa la facultad para aplicar de manera supletoria los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, no se indica de manera categórica en el cuerpo de la ley la obligación de la federación, estados y municipios, de incorporar los principios y objetivos del conjunto de tratados internacionales ratificados por México, en el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.
Cabe precisar que el artículo 38 de la ley se establece que las autoridades correspondientes deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales; sin embargo, observamos que no existe referencia de algún artículo, que contenga la obligación del Estado de incorporar en la política nacional en materia de igualdad los postulados de los tratados internacionales vigentes en México.
Es claro, que la ley en comento tiene carencias en cuanto a la armonización con los tratados internacionales en materia de igualdad, por lo que cobra mayor vigencia la presente reforma, que propone establecer de manera categórica la obligación del Estado a través de sus distintos ordenes de gobierno, de incorporar en el desarrollo de políticas públicas y en sus acciones, los principios, objetivos y metas contenidos en los tratados internacionales.
Además de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), existen otros tratados internacionales vigentes y de la misma importancia para la atención y respuesta a las distintas causas de la desigualdad, tales como:
El Convenio Internacional del Trabajo número 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (1951);
La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (1969);
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador" (1988);
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" (1994);
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999);
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999);
Convenio Internacional del Trabajo número 182 sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999); y
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).
Con base en lo anterior, el objetivo de la iniciativa de reforma que nos ocupa, tiene como objetivo principal, incluir de manera integral en el cuerpo de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la obligación tanto de la federación, como de los estados y de los municipios, para que en el diseño e implantación de la política nacional en materia de igualdad, se tomen como base los objetivos y metas establecidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
De esta manera, los esfuerzos institucionales que a través de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se destinan al combate y a la disminución de las desigualdades en México, se complementarán con los mecanismos y los procedimientos específicos que se señalan en el conjunto de los tratados internacionales vigentes y cuya naturaleza obliga al Estado mexicano a adoptarlos como parte activa de la legislación nacional.
Los retos y desafíos que representan para México las desigualdades imperantes en ámbitos como el de la educación, el trabajo doméstico, la distribución de los puestos de elección popular, la participación política y la toma de decisiones, el acceso a la salud, la distribución de la pobreza y la violencia de género, entre otros, requieren de los instrumentos y de las acciones propuestas en los tratados internacionales para lograr su disminución y eventual erradicación. México no puede quedarse al margen de los avances que en materia de igualdad entre las personas se han obtenido en la comunidad internacional, y específicamente, en el resto de los países que los han adoptado en plenitud.
En mérito de lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción V al artículo 9, recorriendo la numeración subsecuente, la fracción III y V del artículo 12, el artículo 14, la fracción III del artículo 15 y la fracción II del artículo 17 recorriendo la numeración subsecuente, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se adicionan la fracción V al artículo 9, recorriendo la numeración subsecuente, la fracción III y V del artículo 12, el artículo 14, la fracción III del artículo 15 y la fracción II, del artículo 17 recorriendo la numeración subsecuente, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 9. La federación, a través de la secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:
I. a III. …
IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones especificas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional;
V. Implementar las acciones y las tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad ratificados por el Estado mexicano, que faciliten el cumplimiento de sus objetivos y de sus metas, y
VI. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.
Artículo 12. Corresponde al gobierno federal:
I. y II. ...
III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad garantizada en esta Ley, con base en los principios, objetivos y metas establecidas en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;
IV. …
V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, la aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia;
VI. a VIII. ...
Artículo 14. Los Congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia.
Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal:
I. y II. …
III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales y con los tratados internacionales en materia de igualdad ratificados por el Estado mexicano, dando cabal cumplimiento a la presente ley, y
IV. …
Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.
…
I. …
II. Incluir los principios, objetivos y metas establecidas en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;
III. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
IV. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;
V. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
VI. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y
VII. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2008.
Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, Y GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO ARNULFO ELÍAS CORDERO ALFONZO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, diputado federal por el VIII distrito del estado de Chiapas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con sustento en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV del artículo 3o., recorriendo las actuales; se modifica la fracción XXVII del artículo 3o., se adiciona la fracción VI al artículo 5o., y la fracción XIV al artículo 32, recorriendo las actuales en el mismo artículo; y se crea el artículo 59 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se le adicionan la fracción VII al artículo 1o., recorriendo las demás, y la fracción XIII al artículo 99, y se crea el artículo 103 Bis, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, organismos no gubernamentales, centros de investigación y gobiernos de diferentes países han insistido en el cuidado del ambiente y en la producción de alimentos sanos. Esto se inicia como una preocupación de unas cuantas personas; hoy se encuentra en forma cercana a la socialización de algunos países.
El movimiento de la agricultura orgánica empezó en la década de los setenta y ya cuenta con grandes avances en la manera de aplicarse. La parte medular se refiere a la caracterización de la producción orgánica, como productora de alimentos sanos, ubicándolas como la nueva tendencia de consumo y de producción.
Actualmente existen en el país 76 zonas productoras de agricultura orgánica distribuidas en 22 estados, con un total de 43 mil hectáreas, destacando los estados de Chiapas, Oaxaca, Querétaro, Jalisco y Guerrero.
Un caso sobresaliente se presenta en el estado de Michoacán, donde está tomando un impulso mayúsculo, debido a los beneficios que ofrece la práctica de esta nueva alternativa de producción. Éste es considerado como el primer estado productor y exportador de aguacate orgánico a Europa, generando la mayor cantidad de divisas dentro de los productos orgánicos nacionales.
Si se pone especial atención en el estado de Chiapas, los cultivos orgánicos de mayor relevancia son el aguacate, el mango, la papaya y la toronja; y más recientemente la guayaba y el haba, presentando una superficie ya considerable que cada año se han incrementado.
La práctica de la producción de alimentos mediante el sistema orgánico representa una nueva alternativa, más sana y, sobre todo, más rentable para el productor.
La agricultura, al ser una actividad fundamental y esencial en la vida del mexicano, establece nuestra relación con la naturaleza, la alimentación y la economía. No existe campo de desarrollo humano que no se relacione directa o indirectamente con la agricultura; por ello, se busca con gran interés las contribuciones de la agricultura orgánica para la producción hortícola, agrícola y pecuaria, a fin de garantizar una alimentación saludable, libre de residuos tóxicos, y lograr la producción de bienes a través de prácticas no perjudiciales al ambiente.
Surge entonces, un nuevo paradigma de agricultura que mantenga y mejore la fertilidad de los suelos, conserve y recupere la biodiversidad de las áreas degradadas y de cultivo; una agricultura donde el trabajo agrícola sea capaz de proporcionar valores humanos socialmente justos de viabilidad económica y permitir su sostenibilidad para la generación actual y las futuras.
La agricultura convencional o moderna está caracterizada por su alta especialización (Schaller, 1993) y en el uso de insumos no renovables, como los fertilizantes químicos y plaguicidas es preferentemente mecanizada, con aportación de grandes capitales y con el paradigma de "obtener energía a través del agotamiento" (Lehman et al., 1993; Hansen, 1996).
Una condición indeseable ha sido la incorporación permanente de fertilizantes químicos que dañan los ecosistemas; pueden ser persistentes, móviles y tóxicos en la tierra, el agua y el aire, debido a la lixiviación, es decir, la separación de las partes solubles de las insolubles. También, pueden tener un impacto negativo sobre los seres humanos y la vida animal a través de las cadenas alimenticias.
En este tipo de agricultura, si bien ha generado grandes incrementos en la producción de alimentos y ha sostenido a una población creciente, el costo ha sido grande, ya que también ha generado grandes daños como contaminación de suelos y aguas por la aplicación de agroquímicos, daños a la salud humana y animal por el uso de plaguicidas, destrucción de la biodiversidad, aumento de plagas, malezas y enfermedades por la resistencia a plaguicidas, eliminación de los insectos benéficos por el abuso de los plaguicidas, reducción de la fertilidad del suelo por la erosión, sobredependencia de los recursos no renovables y sobredependencia de los insumos.
En nuestra lucha contra plagas y enfermedades hemos empezado una "guerra en contra de la naturaleza donde el uso inadecuado y desmedido de agroquímicos ha creado organismos mucho más resistentes, además de que ahora su uso es una de las fuentes más importantes de contaminación de los recursos naturales. Es por esto que la agricultura orgánica procura una convivencia con la naturaleza en donde no hay exterminación sino control, en donde no se propicia el rompimiento de un ciclo sino la continuidad del mismo".1 Es decir, no se busca acabar con la plaga sino controlarla con medios o agentes naturales como insectos o bacterias benéficas que actúan como depredadores naturales, que son benéficos para el medio ambiente.
Una alternativa para detener el desgaste de las tierras de cultivo y, con ello, mejorar la calidad y cantidad de la producción hortícola, agrícola y pecuaria es mediante la utilización de biofertilizantes producidos a base de microorganismos propios de la tierra. Estos biofertilizantes ofrecen la ventaja de ser hasta un 29 por ciento más económicos que los fertilizantes químicos, siendo los primeros más sanos y dándole mayores nutrientes a los cultivos y a la tierra.
Es por ello que surge una necesidad mundial de producir alimentos que no perjudiquen la salud de los seres humanos, pero que además no afecten de ninguna manera al medio ambiente, sino al contrario ayuden a preservar el agua, el suelo, la flora, la fauna y la biodiversidad en general.
Los "biofertilizantes microbianos" son recomendados en la Agenda 21 como resultado de la llamada Cumbre de la Tierra, firmada en Río de Janeiro en 1992.2 Son considerados como biotecnologías "apropiables", que es un término creado para las herramientas biotecnológicas que contribuyen al desarrollo sostenible por ser técnicamente factibles dentro del nivel científico-técnico de un país y que proveen beneficios tangibles a los destinatarios y además por ser ambientalmente seguras y socioeconómica y culturalmente aceptables.
El Programa 21, también llamado Agenda 21, es un plan de acción mundial con normas tendentes al logro del desarrollo sustentable desde el punto de vista social, económico y ecológico.3
La Agenda 21 explica que la población, el consumo y la tecnología son las principales fuerzas determinantes del cambio ecológico. Contiene estrategias y un programa integral de medidas para detener y revertir los efectos de la degradación ambiental y promover un desarrollo sustentable y ambientalmente limpio en todas las naciones.4
Un gran número de países ha dado respuesta a esta tendencia de demanda de productos orgánicos a través del desarrollo de sistemas de producción orgánicos y de la comercialización. El conocimiento de esta tendencia permite ubicar a México en el contexto mundial y conocer mejor su potencial exportador.
La superficie orgánica (certificada) está creciendo continuamente a nivel mundial, gracias a la convicción de productores y consumidores, a la cada vez más decidida política gubernamental de muchos países.
En el siguiente cuadro se muestra la estadística mundial de áreas orgánicas certificadas de países seleccionados, de acuerdo con el censo realizado en el 2003 por la International Federation of Organic Agriculture Movements (en hectáreas).
En el siguiente cuadro se muestra el porcentaje de tierra bajo tratamiento orgánico del total del área cultivable de acuerdo al censo realizado en el 2003 por la International Federation of Organic Agriculture Movements (porcentaje).
Actualmente, el consumo interno de los productos orgánicos en general, incluyendo las hortalizas, aun es muy limitado, debido a varios factores: débil conciencia ecológica, bajos ingresos per cápita, falta de promoción, falta de políticas públicas por las instancias gubernamentales, además de un abasto discontinuo e insuficiente en los productos, entre otros.
Sin embargo, existen en el país zonas de consumo importantes presentes en las principales ciudades, como el Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, donde los productos orgánicos llegan a los consumidores a través de tiendas especializadas, parques ecológicos y restaurantes, así como por distribución de despensas ecológicas.
Barea y Azcón menciona que "los biofertilizantes realizan un amplio rango de actividades, como mejorar la disponibilidad y transporte de nutrimentos, favorecer el crecimiento de las raíces, la fijación del nitrógeno, la solubilización de minerales, la producción de estimuladores del crecimiento vegetal y el biocontrol de patógenos".
Por ello, se vuelve imperante que exista una relación entre el gobierno federal, el estatal y el municipal a través de sus diferentes instituciones gubernamentales para fortalecer las políticas públicas impulsando a la iniciativa privada y a los agricultores a producir y utilizar biofertilizantes para los cultivos, mejorando los costos de producción y la calidad de los productos, favoreciendo al ecosistema.
Por lo anterior consideramos de suma importancia que los tres ámbitos de gobierno pongan especial atención en los segmentos más vulnerables de la sociedad, puesto que si bien es cierto el Ejecutivo, a través de sus diferentes dependencias, está apoyando de manera importante al sector rural, a la parte relacionada con la producción orgánica no se le había dado tanto peso como ahora se le pretende dar con esta iniciativa.
A través de la implantación de este proyecto se espera suprimir los onerosos gastos que los agricultores tienen que hacer por concepto de compra de fertilizantes químicos reduciendo la dependencia y de esta manera contribuir a mejorar la economía familiar, elevando la productividad de los alimentos y mejorando la calidad de los mismos, así como de las tierras en las se producen.
En tal virtud, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XV del artículo 3o., recorriendo las actuales; se modifica la fracción XXVII del artículo 3o., se adiciona la fracción VI al artículo 5o., la fracción XIV al artículo 32, recorriendo las actuales en el mismo artículo; y se crea el artículo 59 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se le adicionan la fracción VII al artículo 1o., recorriendo las demás, y la fracción XIII al artículo 99, y se crea el artículo 103 Bis, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del PRI.
Único. Se adiciona la fracción XV del artículo 3o., recorriendo las actuales; se modifica la fracción XXVII del artículo 3o., se adiciona la fracción VI al artículo 5o., la fracción XIV al artículo 32, recorriendo las actuales en el mismo artículo; y se crea el artículo 59 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se le adicionan la fracción VII al artículo 1o., recorriendo las demás, y la fracción XIII al artículo 99, y se crea el artículo 103 Bis.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XIV. (...)
XV. La producción orgánica. Es el manejo de agro ecosistemas con la finalidad de obtener una provisión de bienes agrícolas suficientes y sostenibles para el mercado nacional, que evita la utilización de fertilizantes sintéticos, plaguicidas y organismos modificados genéticamente, reduce al mínimo la contaminación del aire, los suelos y el agua, y optimiza la salud y la productividad de la comunidad.
XVI. a XXVI. (...)
XXVII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos sanos y nutritivos a la población.
XXVIII. a XXXII. (...)
Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. a V. (…)
VI. Promover y fortalecer el uso de insumos y métodos productivos sustentables para la reconversión y el fortalecimiento de la producción agrícola nacional.
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. a XIII. (…)
XIV. Promover la producción de cultivos orgánicos.
XV. (...)
Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:
I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;
II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;
III. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.
Artículo 59 Bis. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar a las normas oficiales mexicanas que expida la regulación y fomento de las actividades que fortalezcan los cultivos mediante el uso de insumos biodegradables incluidos los biofertilizantes.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. a VI. (…)
VII. Estimular que los sistemas de producción agrícola sean compatibles con el desarrollo sustentable.
VIII. a X. (...)
Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:
I. a XII. (…)
XIII. Políticas y programas que fomenten la producción orgánica de los cultivos.
Artículo 103. Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.
Artículo 103 Bis. Los gobiernos federal, estatal y municipal deberán impulsar la producción de cultivos orgánicos, utilizando insumos de origen natural incluidos los biofertilizantes microbianos para la producción agrícola nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Unión de Sociedades de la Selva, S. de SS.
2. La cumbre de la Tierra, organizada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se celebró en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992.
3. Ídem.
4. La Agenda 21 no es jurídicamente obligatoria. Sin embargo, es de esperar por parte de los gobiernos que asuman un serio compromiso para su aplicación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica)
QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PLAYAS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GLORIA LAVARA MEJÍA, MANUEL SALVADOR SALGADO AMADOR Y FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Manuel Salvador Salgado Amador, Francisco Elizondo Garrido y Gloria Lavara Mejía, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo con los siguientes
Considerandos
Primero. México tiene una gran longitud de costa, repartidas en dos vertientes: al occidente, el océano Pacífico y el Golfo de California; y al este, el Golfo de México y el mar Caribe compartiendo con Belice, Guatemala y Honduras el segundo sistema arrecifal más grande del mundo, por ello la longitud total de las costas mexicanas abarcan aproximadamente 11 mil 122 kilómetros, ocupando el segundo lugar en el continente americano. México es excepcional en el ámbito marino, ya que su extensión es 1.6 veces mayor que la superficie terrestre, y es el único que posee un mar exclusivo, el Golfo de California.
Nuestro país ha descuidado el enorme potencial de riqueza con que cuenta en sus zonas costeras, por lo que es necesario impulsar la creación de la normatividad que permita aprovechar toda la riqueza que brindan los litorales, para detonar el desarrollo económico y social del país, con políticas ambientales adecuadas, en las que participen todos los niveles de gobierno y sectores sociales y económicos.
Estas costas son valiosas por las grandes posibilidades que ofrecen, significativas por las crecientes demandas de la los habitantes que viven en ellas, y por la complejidad que representa la recuperación del equilibrio ecológico en su ambiente físico.
Nuestras costas están afectadas, como ocurre en otros países del mundo, esto, por un fuerte incremento de la población y la consiguiente intensificación de usos turístico, agrícola, industrial, pesquero y otros.
A esta situación se ha llegado, en general, en actuaciones inconexas, originadas por la ineficiente coordinación en la aplicación de la legislación, la cual establece el dominio público marítimo a cargo de la federación y el suelo a cargo de los municipios, sin tener en cuenta la interacción tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que garanticen la conservación de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia acción ni la rentabilidad o valor social del medio.
Diversos son los factores que han incidido negativamente sobre la conservación de este escenario natural, revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilización del ocio como fenómenos de masas. Con un largo y costoso proceso de renovación, hay que añadir la destrucción de manglares y otros ecosistemas que coadyuvan en el proceso natural del equilibrio ecológico, la ejecución de obras marítimas sin tener en cuenta sus perjudiciales efectos.
Por ello, es necesario tomar en cuenta para cualquier obra costera o marítima que, la distribución, composición y estructura de las comunidades marinas, así como la disponibilidad de los recursos pesqueros, responden a variaciones estaciónales de factores ambientales y está determinada por todas aquellas interacciones físicas y biológicas, donde ocurre un intercambio dinámico de energía y materiales entre los ecosistemas terrestres, marinos y la atmósfera, fenómenos como cambios en el patrón de los vientos, temperatura y precipitación influyen en la circulación, la cual define parámetros como la salinidad, temperatura y densidad, los cuales a su vez influyen en la ubicación espacial de las especies. Uno de los fenómenos más conocidos e importantes es El Niño.
De igual forma rasgos geomorfodinámicos, como las mareas son importantes ya que mediante ellas, ciertos organismos llegan a las zonas estuarinas para su crecimiento o reproducción.
La desnaturalización de porciones del dominio público litoral, la privatización y la carencia de accesos públicos, han originado que ciertas extensiones de la ribera del mar han quedado injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad.
Entre los casos más lamentables de degradación ecológica puede citarse la destrucción de los más importantes núcleos generadores de vida en el medio marino como lo son los manglares y los arrecifes. Muchos de estos espacios vitales para la producción orgánica y biológica han sido destruidos bajo pretendidos motivos sanitarios, económicos o agrícolas, incluso con subvenciones económicas.
Las consecuencias del creciente proceso de privatización y depredación, posibilitado por un grave abandono administrativo, han hecho irreconocible, en numerosas zonas, el paisaje litoral de no hace más de treinta años, con un urbanismo nocivo como las marinas y altas murallas de edificios al mismo borde de la playa o del mar, vías de transporte de gran intensidad de tráfico próximas a la orilla, y vertidos al mar sin depuración en la mayoría de los casos. Por ello se considera necesario expedir una Ley General de Playas con la finalidad de regular la distribución de competencias entre las diferentes secretarias, así como las diferentes obligaciones establecidas para los municipios y establecimientos que presten servicios turísticos.
Este doble fenómeno de destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.
Segundo. Los mamíferos mexicanos incluyen el mayor número de especies marinas del planeta; la mayor parte de las cuales se encuentran en el Golfo de California, entre ellos la vaquita marina, que es una especie endémica de la parte alta de dicho Golfo. A nivel nacional, la ictiofauna se estima en aproximadamente 2 mil 122 especies, con 779 géneros.
Entre las principales amenazas a la biodiversidad marina y costera de México se encuentran las descargas de contaminantes, el impacto de la sedimentación en los arrecifes por el arrastre de partículas del suelo producto de la deforestación de las cuencas medias y altas, la sobreexplotación pesquera, la creación de marinas, el turismo no controlado, las especies invasoras, y el blanqueamiento del coral producto del cambio climático global.
Mientras aumenta la demanda de recursos turísticos y alimenticios, la presión sobre las costas y mares mexicanos se incrementa; además, se trata de ecosistemas con poca protección legal, lo cual hace necesario dar prioridad a las zonas de mayor importancia para su conservación.
Los ecosistemas costeros están subrepresentados en el sistema de áreas naturales protegidas (ANP), ya que sólo 1.38 por ciento de los ambientes oceánicos están en alguna categoría de conservación.
Es preciso reconocer que la conservación y manejo sustentable de los ambientes marinos requiere que algunas áreas se mantengan en su estado natural o lo menos perturbado posible; por tanto resulta necesaria la protección y restauración de la biodiversidad costera y marina, y de los ambientes críticos para la producción pesquera, la conservación de los recursos genéticos y el resguardo de áreas de interés escénico y recreativo.
Es fundamental que la expansión de los sistemas de áreas protegidas se haga de una forma estratégica; es decir, en los sitios de mayor diversidad y que enfrentan las mayores amenazas o en aquellos ecosistemas que cumplan con los criterios de alta riqueza de especies, conectividad o aislamiento.
En México, algunas zonas federales costeras fueron seleccionadas para su protección, por sus ecosistemas terrestres, dejando fuera o colindando apenas con los cuerpos de agua costeros y la zona litoral, actualmente 58 de las 161 ANP protegen ecosistemas costeros, con una superficie de alrededor de 12 millones de hectáreas, pero sólo 35 por ciento de esa superficie es marina.
Tercero. La escasa definición de zona marítimo-terrestre y de playa, que no llega a cubrir la realidad natural; las servidumbres obsoletas e insuficientes; la ausencia total de medidas de protección en el territorio colindante; el tratamiento indiferenciado de autorizaciones y concesiones, suponen la ampliación de los derechos de sus titulares sobre el dominio público; la falta de garantías eficaces para la conservación del medio por parte de los mismos la ausencia del determinaciones y normas conservacionistas del paisaje y del medio; la lentitud del procedimiento sancionador, e incluso la obsolescencia de algunas competencias.
Ante la simultaneidad de una gran presión de usos y la falta de una legislación adecuada, los hechos evidencian que México es uno de los países del mundo donde las costas, en el aspecto de conservación del medio, está más gravemente amenazada, y ya es hora de poner fin a su grave y progresivo deterioro y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio.
La presente iniciativa viene, además, a cumplir el mandato expreso en nuestra Constitución, que en su artículo 27 ha declarado que son bienes de dominio directo de la nación todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, es evidente que ello ha sido para cortar, de una vez por todas, las anteriores confusiones y actitudes contrarias a la demanda de espacios importantes.
Estas reformas son, en muchos puntos, profundamente innovadoras. Se han recogido las enseñanzas de nuestra propia experiencia y la de países con problemas análogos al nuestro. En algunos casos la innovación consiste en restaurar en toda su pureza principios de hondo arraigo en nuestro derecho histórico, pero que habían quedado debilitados en su aplicación. En otros casos, en cambio, se incorporan preceptos y nuevas técnicas, con los que se trata de dar solución a los problemas derivados de la congestión y degradación del litoral a que antes se ha hecho referencia.
Por ello, y debido a que el tiempo actúa en contra de la conservación de los espacios naturales y a favor de la extensión de las áreas urbanas, las presentes reformas establecen, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, por ello, la garantía de la conservación del dominio público marítimo-terrestre no puede obtenerse sólo mediante una acción eficaz sobre la estrecha franja que tiene esa calificación jurídica, sino que resulta también imprescindible la actuación sobre el vertido incontrolado y, en general, la incidencia negativa de la presión edificatoria y de los usos y actividades que ella genera sobre el medio natural, pueda causar daños irreparables o de muy difícil y costosa reparación.
Respecto a la utilización del dominio público marítimo-terrestre, se establece una regulación eficaz de los diferentes usos, que incluye, tanto el uso común natural, libre y gratuito, como el uso especial, objeto de autorización, que abarca los casos de intensidad, peligrosidad, rentabilidad y las instalaciones desmontables, y las ocupaciones con obras fijas, objeto de concesión. Para tal efecto y de acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo-terrestre es un bien de uso común del dominio público de la federación y por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a acción de posesión definitiva o provisional.
Por otro lado, los terrenos ganados al mar son igualmente considerados bienes de dominio público, por lo que están sujetos a la misma regulación. No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones públicas podrán usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público a través de un título de concesión o el permiso respectivo.
Cuarto. En el caso de obras o actividades en la zona federal marítimo terrestre o en terrenos ganados al mar que requieran una autorización en materia de impacto ambiental previo a su desarrollo, es necesario presentar una manifestación de impacto ambiental ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleva a cabo la vigilancia de la zona federal marítimo-terrestre. Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren concesionadas o permisionadas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de estimar procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podrá expedir la declaratoria de rescate o revocar el permiso, conforme a lo dispuesto por la ley.
En este sentido, existen permisos de uso y aprovechamiento transitorio en zona federal marítimo-terrestre estos permisos, regulan la realización de obras provisionales que no implican alteraciones importantes en el ambiente, que no requieren de cimentación y fácilmente pueden ser desmontadas o removidas de su ubicación en la zona federal marítimo-terrestre, así como para períodos cortos de tiempo.
El ejemplo clásico de dichos permisos, son los que se otorgan para actividades comerciales en las playas durante periodos vacacionales (por ejemplo renta de palapas, locales promocionales, venta de alimentos, etcétera).
Asimismo, debemos de considerar que la norma mexicana incluye medidas ambientales para la protección al ambiente, en las playas turísticas de México, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido.
La aplicación de los requisitos que establece la Norma Oficial Mexicana vigente NMX-AA-120-SCFI-2006 comprende las dos modalidades de playa:
1) Para uso recreativo.
2) Prioritaria para la conservación.
Los ecosistemas costeros no sólo abarcan un amplia gama de tipos de hábitat y una enorme riqueza de especies, sino que, además, albergan nutrientes y, en su ciclo, filtran contaminantes provenientes de los sistemas continentales de agua dulce, y ayudan a proteger la línea costera de la erosión y las tormentas.
Contiguo a la línea costera está el océano, que cumple un papel fundamental en la regulación hidrológica y el clima, además de constituir una importante fuente de carbono y oxígeno por su alta productividad de fitoplancton. Por todo esto, el uso, manejo y conservación de los ecosistemas costeros juegan un papel primordial en los planes y estrategias de desarrollo económico y social de un país.
Mundialmente se reconoce que una zona costera con playa contribuye de manera importante al desarrollo del potencial turístico de una región, por lo que la incidencia de las diversas actividades humanas en la calidad de las aguas marinas se manifiesta como prioritaria para muchos países.
Es en este sentido, que la presente iniciativa propone la estricta certificación de playas limpias, con ello, se otorgan beneficios potenciales para la sociedad, el medio ambiente y para los gobiernos.
Quinto. Asimismo se considera oportuno establecer un sistema nacional de guardavidas, los cuales deberán cumplir de forma obligatoria con las certificaciones necesarias para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático, con la finalidad de que las playas turísticas cumplan con los requisitos de seguridad acuática.
Por ello, se establece de forma obligatoria, que todas las instalaciones que presten servicios turísticos y propiedades particulares lucrativas que cuenten con acceso a playas y clubes de playa, deberán contar con un Programa de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático, el cual será presentado para evaluación y aprobación en su caso, ante la Secretaría de Turismo.
De esta forma y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior se considera necesario establecer la obligatoriedad de que dichas instalaciones deberán contar con el material, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentina.
Las instalaciones que presten servicios turísticos y que tengan acceso a la playa, deberán contar con torres de seguridad, personal capacitado como guardavidas, equipo de salvamento acuático y sistemas de comunicación entre el personal de guardavidas, así como con sistemas de comunicación a centros de emergencias.
Asimismo se considera necesario establecer la obligación para los municipios costeros de que todas las playas cuenten con información sobre la calidad del agua, actividades acuáticas permitidas y señalamientos preventivos sobre la marea.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Playas
Artículo Único. Se expide la Ley General de Playas, para quedar como sigue:
Ley General de Playas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de costas y playas, es de interés público y observancia general, y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Playas.
II. Playa (o playa marítima, para diferenciarla de la orilla de los ríos): Parte de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua marina, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anual. La playa es colindante con la Zofemat.
III. Playa para uso recreativo: Aquella destinada con fines de esparcimiento, con la infraestructura necesaria para la prestación de servicios turísticos;
IV. Playa para la conservación: Aquélla destinada a la preservación de ecosistemas;
V. Conagua: Comisión Nacional del Agua;
VI. Salud: Secretaría de Salud;
VII. Sectur: Secretaría de Turismo;
VIII. Semar: Secretaría de Marina;
IX. Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
X. Cofepris: Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios;
XI. Las secretarías: Salud, Sectur, la Semar y la Semarnat en conjunto;
XII. TGM: Terrenos ganados al mar. Aquéllos conseguidos por causas naturales o artificiales, o los que resultan de la diferencia entre la delimitación actual y la anterior;
XIII. Zofemat: Zona federal marítimo-terrestre, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Federal de Bienes Nacionales.
Capítulo II
Distribución De Competencias
Artículo 3. Son facultades de las secretarías:
I. Las secretarías en coordinación con la Semarnat, establecerán las normas y políticas aplicables para el debido aprovechamiento, desarrollo, explotación y administración de las playas, la Zofemat, los TGM, y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, considerando sus características y diversos usos potenciales.
II. Coadyuvar con los gobiernos estatales y municipales, así como con otras instancias del gobierno federal, para procurar el buen funcionamiento de los programas para el adecuado uso y salvaguarda de las playas, la Zofemat y los TGM.
Artículo 4. Son facultades de Salud:
I. Establecer las disposiciones sanitarias aplicables a las playas y agua marina, por medio de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, y demás instrumentos legales que considere convenientes.
II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad sanitaria.
Artículo 5. Son facultades de la Cofepris:
I. Brindar información confiable y oportuna a los usurarios de playas, acerca de la situación bacteriológica y calidad del agua en las playas turísticas.
Artículo 6. Son facultades de la Sectur:
I. Coadyuvar en la aplicación de las disposiciones sanitarias y de conservación, estipuladas por la Secretaría de Salud y la Semarnat para la Certificación de Calidad de las Playas;
II. Colaborar con las autoridades para otorgar información de los eventos programados desde el extranjero para realizarse en zona de playas.
Artículo 7. Son facultades de la Semar:
I. Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos de control y vigilancia sistemática de playas, la Zofemat y los TGM.
II. Controlar los casos de emergencia ante el derrame de contaminantes al mar.
Artículo 8. Son facultades de la Semarnat:
I. Coordinar la elaboración de programas de conservación uso y aprovechamiento de playas, la Zofemat y los TGM.
II. Delimitar las playas, la Zofemat, los TGM, y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, que sea susceptible de aprovechamiento productivo.
III. Podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen las playas, la Zofemat y los TGM, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. Establecer los lineamientos para el sistema de verificación de playas, así como las medidas preventivas y correctivas que se deben aplicar a las playas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos por las secretarías para su debida certificación.
V. Expedir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la sustentabilidad, conservación y calidad del agua en las playas.
VI. Podrá otorgar permisos para ejercer el comercio ambulante en las playas, la Zofemat y los TGM.
Artículo 9. Son facultades de la Conagua:
I. Analizar la calidad del agua e hidrodinámica de las zonas costeras y su relación con las aguas residuales que causan la contaminación de dichas zonas.
II. Identificar el origen y factores que provocan o promueven la contaminación.
III. Integrar un diagnóstico específico de calidad del agua y en general de las condiciones ambientales de las playas.
IV. Calidad del agua y descargas de aguas residuales crudas y de plantas de tratamiento.
V Esbozo de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, pH, climatológico e hidrografía.
VI. Precisar el estado de concentraciones encontradas en los lugares en razón a lo establecido para la NOM-001-SEMARNAT-1996.
Capítulo III
Certificación de Playas
Artículo 10. La certificación de playas tendrá por objeto reducir los riesgos a la salud de la población, elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes.
Artículo 11. Los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas para la certificación de playas se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emita la Semarnat en la materia.
Artículo 12. La Semarnat y Salud establecerán en conjunto los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación de playas, en dos modalidades:
I. Playas aptas para uso recreativo.
II. Playas prioritarias para la conservación.
Artículo 13. La Semarnat, la Cofepris y la Conagua, realizarán monitoreos anuales de la contaminación en las playas y aguas marinas, manteniendo informada a la población a través de la utilización de carteles o cualquier otro medio de comunicación impresa o masiva, en donde se indiquen los niveles de contaminación actual y el tipo de contaminantes en las mismas. Los gobiernos estatales y municipales proporcionarán los medios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.
La Secretaría de Turismo será responsable de difundir al turismo nacional y extranjero por los mismos medios que promueve los sitios susceptibles de turismo, los resultados del monitoreo anual de contaminación en playas.
Capítulo IV
De los Residuos
Artículo 14. Los propietarios de instalaciones y operadores de negocios adyacentes a las playas, la Zofemat y los TGM tendrán prohibida la disposición de residuos sólidos y líquidos en estos lugares.
Los hoteles y comercios adyacentes a la playa, la Zofemat y los TGM deberán establecer programas de limpieza y mantenimiento de las playas, de acuerdo a los lineamientos expedidos por la Semarnat.
Artículo 15. Los turistas, comerciantes y usuarios en general de las playas tendrán la obligación de procurar la limpieza del lugar, evitando la disposición o abandono, intencional o no, de residuos sólidos y líquidos. Cualquier persona que contravenga esta disposición incurrirá en una falta administrativa.
Artículo 16. Dentro de los programas de aprovechamiento productivo o programas de conservación, estarán incluidos los procedimientos para la limpieza de las playas, la Zofemat y los TGM, según sus características locales.
Artículo 17. Los prestadores de servicios turísticos y residentes de la comunidad estarán obligados a colocar un recipiente para la recolección de residuos sólidos en un perímetro de diez metros frente a la playa.
Artículo 18. Los hoteles restaurantes, centros de convenciones, parques recreativos y concesionarios de la playa deberán facilitar el acceso a través de una servidumbre legal de paso que no podrá ser menor a 6 metros para transitar al limite interior de la rivera del mar, quedando prohibido la utilización de estos espacios como estacionamientos, depósitos de basura y comercio.
En caso de negativa por parte del propietario colindante con la zona costera federal de permitir el paso, cuando no existan otros accesos para ello la Semarnat solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo, tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.
Capítulo V
Guardavidas y Primeros Auxilios
Artículo 19. Los particulares que prestan servicios turísticos adyacentes a la playa deberán proporcionar el personal suficiente para realizar las tareas que se mencionan en este párrafo, pudiendo establecer horario límite para la prestación del servicio y toda playa habilitada para uso recreativo deberá contar el siguiente personal y servicios:
I. Personal de Primeros Auxilios certificado por cualquier institución pública o privada de Salud;
II. Personal de rescate de bañistas (guardavidas), capacitados por cualquier institución pública o privada de Salud;
III. Espacio habilitado como enfermería;
IV. Botiquín de primeros auxilios;
V. Equipo adicional de rescate (salvavidas, cuerdas, perchas, y otros).
El personal se colocará en lugar visible para los bañistas. Los servicios serán de fácil acceso, bien señalizados y disponibles en las horas de mayor afluencia de bañistas, en cada uno de los hoteles o lugares de alojamiento adyacentes a la playa. Las playas para la conservación o aquéllas que no estén habilitadas con fines turísticos, no estarán obligadas a proporcionar estos servicios.
Artículo 20. El servicio de búsqueda y salvamento tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Localización y rescate de las personas;
II. Coordinación de las comunicaciones de socorro, búsqueda y salvamento;
III. Coordinación de las maniobras de auxilio;
IV. Entrenamiento del personal para formar las brigadas de búsqueda y salvamento;
V. Difusión de recomendaciones y procedimientos tendientes a evitar accidentes;
V. Además de las establecidas en los procedimientos de atención de urgencias médicas.
Artículo 21. Toda persona que tenga noticia cierta de que ha ocurrido un accidente, está obligada a dar cuenta de ello, por cualquier medio rápido, al representante más cercano de la autoridad competente o a cualquier funcionario de ésta en funciones, quien a su vez tiene el deber de comunicar la noticia a la repetida autoridad competente
Artículo 22. Además de utilizar lo que la persona tenga a su alcance para auxiliar a la persona, debe hacerse todo lo posible a fin de llamar la atención por cualquier medio de comunicación que se cuente. El establecimiento comercial o de servicios más cercanos
Artículo 23. Se consideran deportes de playa aquellas actividades que se realizan bajo criterios deportivos, turísticos y recreativos, incluyendo las que se llevan a cabo a bordo de buques o embarcaciones destinados exclusivamente al uso deportivo, turístico o recreativo.
Artículo 24. Los practicantes de deportes de playa, así como las empresas, asociaciones o clubes que los promueven deberán:
I. Procurar el menor impacto ambiental posible de dichas actividades.
II. Seguir las condiciones de seguridad recomendadas por la autoridad estatal competente.
Artículo 25. Las licencias para realizar deportes en playa serán otorgadas por la Semarnat, quien determinará los requisitos para obtención de las licencias, procurando conservar los usos y costumbres de la comunidad ribereña.
Artículo 26. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por la playa, la Zofemat y los TGM, con excepción de aquéllas que aprueben las secretarías atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 27. Los permisos que expida la Semarnat a personas físicas para puestos fijos o semifijos que no cuenten con establecimiento permanente para comercio ambulante se sujetarán a los criterios que al efecto establezca y su vigencia no podrá exceder de un año a su vencimiento.
Artículo 28. La Semarnat deberá limitar los permisos de comercio ambulante, conforme al estudio de capacidad de carga de playa, con la finalidad de que no se dañe o deteriore las playas, las Zofemat y los TGM.
Artículo 29. Los prestadores de servicio de hospedaje, hoteles, centros de convenciones, hostales, o posadas tendrán la obligación de brindar información básica adecuada y suficiente sobre los bienes y servicios en materia de consumo.
La información se orientará prioritariamente al conocimiento de los requisitos que resulten legalmente exigibles a los productos y servicios de manera que realicen su elección, conforme a criterios de racionalidad, participando activamente en su propia protección frente a la publicidad, promoción y oferta ilícitas.
Artículo 30. Para la validez de los contratos el prestador de los bienes y servicios deberá incluir en el precio los impuestos, o presupuesto, en su caso, a fin de informar al consumidor el precio final, desglosando el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
Capítulo VI
Infracciones y Sanciones
Artículo 31. Serán motivos de sanción, los siguientes:
a. Cualquier persona que disponga o abandone, de manera intencional o no, residuos sólidos y líquidos en la playa, la Zofemat y los TGM, sin contar con autorización previa.
b. Aquellos que contaminen o deterioren el ecosistema marino, misma que podrá, provocar la revocación de la concesión, permiso o licencia.
Artículo 32. Los comerciantes ambulantes que infrinjan las disposiciones contenidas en el reglamento de la ley, previa audiencia, se les podrá revocar el permiso respectivo, perdiendo en consecuencia el derecho de solicitar un nuevo permiso.
Artículo 33. El reglamento de la ley establecerá de manera detallada la clasificación de las infracciones, de acuerdo a la gravedad de la falta, y las sanciones aplicables.
Artículo 34. Serán sancionados con la cancelación definitiva y serán inhabilitados para solicitar posterior autorización o permiso quienes incurran en los hechos que a continuación se enumeran:
a. Por haber realizado actividades que pongan en riesgo la salud o la integridad física de las personas que se encuentran en las playas con uso recreativo.
b. Por realizar actividades que alteren el orden público.
c. Por realizar acciones que deterioran el entorno ecológico o los criterios de conservación que al efecto la Semarnat publique.
d. Por no realizar las acciones de mantenimiento del motor o su embarcación.
e. Por no evitar el derrame de gasolina o lubricantes al embalse, y la contaminación que su embarcación o nave genera, y,
f. Por haberse opuesto a la revisión de la autoridad competente o bien, no haya respetado sus decisiones.
Artículo 35. Son causas de revocación de las concesiones, autorizaciones o permisos, las siguientes:
1. Subconcesionar, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona goce total o parcialmente los derechos amparados en la concesión, licencia o permiso;
2. Impedir el concesionario o permisionado, sus familiares o empleados el libre acceso a las playas marítimas por lugares que para tal efecto señale la Semarnat;
3. Dañar o poner en peligro el ecosistema costero como consecuencia del uso, aprovechamiento de la zona costera federal, los TGM o cualquier otro depósito de aguas marinas.
Artículo 36. Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en zona costera federal, los TGM o cualquier otro depósito de aguas marinas se perderán en beneficio de la nación, en estos casos la Semarnat podrá ordenar que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Semarnat, en coordinación con las secretarías deberá publicar el Reglamento de la presente ley, en los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Con respecto al artículo 11, la Semarnat deberá realizar en un máximo de 180 días naturales, un análisis, para determinar la capacidad de comercio fijo y ambulante, que garantice la sustentabilidad de la zona y evitando así el deterioro de los recursos naturales.
Artículo Cuarto. Con respecto al artículo 12, la Semarnat y la Conagua, realizarán en los siguientes 180 días naturales, el primer monitoreo de contaminantes, conforme los Lineamientos para Determinar la Calidad de Agua de Mar para uso Recreativo con Contacto Primario. Dicho estudio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en las playas correspondientes.
Artículo Quinto. La Sectur hará del conocimiento de la Semarnat, la Conagua, la Cofepris y la Semar, el padrón de industria hotelera, restaurantera y de servicios que está autorizada para prestar servicios de actividad turística en la Zofemat.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de septiembre de 2008.
Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador, Francisco Elizondo Garrido, Gloria Lavara Mejía (rúbrica).
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 995 Y 1004 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y 49 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La que suscribe, Holly Matus Toledo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la constitucionales, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 995, se adiciona el 1004 Bis a la Ley Federal del Trabajo y se reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Programa Internacional sobre Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como todo aquél que priva a los niños y niñas de su potencial y dignidad, perjudica su desarrollo físico y psicológico, es nocivo para su bienestar físico, mental o moral e interfiere con su escolarización.
En un comunicado conjunto del 12 de junio de 2008, la OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, señalaron que en el mundo 165 millones de niños de entre 5 y 14 años trabajan, y en América Latina la cifra es de 5.7 millones, la mitad de los cuales se encuentran en México. Así, el panorama mexicano es bastante desalentador.
Según cifras preliminares del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), obtenidas en el módulo de medición de trabajo infantil efectuado como parte de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2 de cada 100 niños y niñas de entre 5 y 9 años trabajan por necesidad económica, y 10 de cada 100 están en el rango de 11 a 13 años.
El primer lugar de las entidades con mayor número de niños, niñas y adolescentes que se emplean en diversas actividades económicas lo ocupa Veracruz, con 340 mil 487 niños y adolescentes; el segundo lugar, Chiapas, con 281 mil 11, y el último lugar, Baja California Sur, con 9 mil 828. En 2004, el INEGI señaló que existían 3.3 millones de menores de entre 6 y 14 años que desempeñaban alguna actividad laboral.
En lo que refiere a jornaleros agrícolas, los datos varían. Según la Confederación Nacional Campesina, de los 6 millones de jornaleros agrícolas, el 27 por ciento son menores de entre 6 y 14 años, los cuales trabajan en condiciones infrahumanas, se encuentran excluidos del sistema escolar oficial y al margen de cualquier protección laboral.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Programa Educación Preescolar y Primaria para Niñas y Niños Migrantes, ha evidenciado que el 40 por ciento de los cerca de 1.5 millones de jornaleros es de origen indígena y alrededor de 500 mil son niños de entre 3 y 14 años de edad.
Los principales estados de origen de estos migrantes son Guerrero, Oaxaca y Veracruz; y los principales estados de destino son Sinaloa, Baja California, Baja California Sur y Sonora.
Del 40 por ciento de jornaleros agrícolas indígenas, el 43 por ciento son mixtecos, 24 por ciento nahuas y 12 por ciento zapotecos que provienen principalmente de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla e Hidalgo.
El 25 por ciento de los menores de edad entre 5 y 14 años nunca ha asistido a la escuela, la SEP considera que uno de los factores que propicia la inasistencia escolar es el trabajo infantil. Aun cuando los datos son divergentes, reflejan una situación preocupante respecto al trabajo de menores de 14 años de edad.
Recientemente la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nayarit, en su diagnóstico "Jornaleros agrícolas migrantes en Nayarit 2007", reveló que alrededor de 14 mil niños y niñas indígenas, hijos de jornaleros agrícolas, laboran en el cultivo y levantamiento de tabaco, café y caña, sufriendo explotación y malos tratos.
Las niñas, minorías étnicas y pueblos indígenas, personas de escasos recursos, discapacitados, personas desplazadas y las que viven en zonas apartadas son las que tienen mayor riesgo de ser víctimas de explotación laboral infantil.
Debido a que el trabajo infantil es un fenómeno multifactorial, complejo y tiene diversas aristas, es difícil precisar las causas que lo originan, no obstante se observa con preocupación la existencia de un círculo vicioso en torno al trabajo infantil, es decir, datos oficiales demuestran que hay una relación directa entre la escolaridad del o la jefe de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En 6 de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe de familia no tiene secundaria (INEGI, 2004).
Así, en algunas familias donde el padre o madre tiene bajo nivel de escolaridad, niños y niñas menores de 14 años trabajan, lo que perjudica su salud, desarrollo psicofísico y genera bajo rendimiento o deserción escolar. Posteriormente, esos niños y niñas posiblemente sean padres con poca escolaridad y, por tanto, con una alta posibilidad de que sus hijos e hijas sean menores trabajadores debido, entre otros factores, a los bajos ingresos o desempleo de sus padres; y así, seguramente se seguirá reproduciendo la dinámica.
Es claro que en el corto plazo el trabajo infantil incrementa el ingreso familiar pero en el largo plazo genera efectos adversos ya que aumenta la desigualdad en la distribución del ingreso, hace más grande la brecha que separa a los pobres y a los ricos; además de que restringe las oportunidades para salir de la pobreza, ya que impacta de manera negativa en el nivel educativo de la población, la productividad de la fuerza laboral y su competitividad.
México ha suscrito diversos instrumentos internacionales orientados a atender esta problemática, entre los que se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por este país en 1990, y el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, ratificado por México en el 2000.
El primer instrumento, en su artículo 32, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la aplicación de este artículo.
Mientras que el segundo indica que entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra "el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños".
En el ámbito regional, la Corte Interamericana ha determinado, en su opinión consultiva OC-17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, de 28 de agosto de 2002, que "la expresión ‘interés superior del niño’ consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño… Los Estados parte en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño". En la presente iniciativa así se entiende al interés superior de los niños y niñas.
La Constitución y legislación mexicana consideran dos categorías de menores relacionadas con la actividad laboral: los de aquellos menores de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben categóricamente que trabajen; y los de 14 a 16 años de edad, cuya actividad laboral está permitida por la legislación bajo determinadas circunstancias (haber cursado su educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extras, etcétera).
La Constitución también prohíbe el trabajo de menores de 16 años en labores insalubres y peligrosas.
Las únicas sanciones que existen para abatir el trabajo infantil en México son: a) la prevista en el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se estipula que al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992; y, b) lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que indica que las infracciones a lo dispuesto en dicha ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en dicho ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y en caso de reincidencia podrá aplicarse el doble.
El Estado mexicano incumple sus compromisos internacionales, entre ellos el contenido en el artículo 1 del Convenio 182 de la OIT, que indica: "todo miembro… deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia".
El alto número de menores de edad que trabajan en México demuestra que las autoridades y los particulares incumplen lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución (fracciones II, III y XI), en la Ley Federal del Trabajo (artículos 22, 23, 173 a 180, 362, 372, 995, entre otros) y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículos 5, 16, 19 y 28).
Los empleadores y la autoridad violentan las especificaciones que prohíben la contratación de personas menores de 14 años y la legislación especial para las personas entre 14 y 16 años que obliga a los padres o tutores a otorgar su permiso ante la autoridad laboral, respetar la jornada máxima de seis horas, con un intervalo cuando menos de una hora de reposo, prohíbe el trabajo industrial nocturno o después de las 10 de la noche, trabajar horas extras o en labores insalubres, peligrosas o que afecten su moral, a facilitar la asistencia a la escuela e impartir cursos de capacitación, etcétera.
Los patrones incumplen con su obligación legal de llevar un registro de trabajadores menores que empleen y las autoridades del trabajo no cumplen con su obligación de realizar inspecciones para verificar que el patrón cumpla con sus obligaciones o de lo contrario aplicar la sanción correspondiente.
Tampoco las sanciones existentes inciden en la realidad mexicana del trabajo infantil: las sanciones administrativas previstas actualmente por la legislación son insuficientes e ineficaces.
Actualmente la multa al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de menores es de 3 a 155 veces el salario mínimo general, lo cual representa un costo demasiado bajo para los empleadores, frente a los amplios beneficios que obtienen por la explotación de los menores de 14 años; por lo que prefieren correr el riesgo de que les impongan una multa a dejar de contratarlos.
Aunado a lo anterior, existen múltiples obstáculos operativos y administrativos en la inspección e imposición de sanciones; así, como los empleadores saben que es poco probable que los multen, siguen contratando a menores de 14 años. Frente a este alto grado de ineficacia se revela la necesidad de una modificación legislativa al respecto.
Por ello se considera pertinente aumentar la multa a los patrones que incumplan las normas de trabajo de menores de 500 a 1000 veces el salario mínimo general. Incluso, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha manifestado, en su Informe de labores 2007, la necesidad de actualizar los montos de sanciones económicas que establece la Ley Federal del Trabajo, que ya han quedado desfasados por el simple transcurso del tiempo.
Pero es claro que el sólo incremento de las multas no asegura que las normas respecto al trabajo de menores se respeten y lo importante es que las instancias locales y federales apliquen y vigilen el cumplimiento de las disposiciones legales.
Si bien la Constitución federal mexicana prohíbe el trabajo de menores de 14 años, también prohíbe (artículo 123, apartado A, fracción II) el trabajo de menores de 16 años en labores insalubres o peligrosas, por lo tanto se estima que la sanción debe ser distinta para aquellos patrones que empleen a menores de 14 años en cualquier trabajo que no se considere insalubres y peligrosos, en contraste con aquellos que contratan a menores de 16 años en dichas labores.
Esto es, si un patrón contrata a un menor de 14 años en labores no consideradas como insalubres o peligrosas se hará acreedor a la multa entre 500 y 1000 veces el salario mínimo general; pero si otro patrón contrata a menores de 16 años precisamente en labores insalubres o peligrosas, la sanción debe ser diferente y más severa.
Aunque es claro que ambos patrones violentan las disposiciones constitucionales y legales y que ameritan por ese sólo hecho una sanción ejemplar, debido a la complejidad del tema, en la definición de las sanciones se deben considerar los siguientes factores:
1) Los efectos en la salud y desarrollo psicofísico de los menores;
2) El país atraviesa por una crisis carcelaria que puede reducir la efectividad de la sanción penal en su objetivo de erradicar el trabajo infantil; y aunque no se pierde de vista la crisis carcelaria, tampoco puede pasarse por alto que las sanciones penales se configuran como un último recurso (quizás no el más afortunado, pero posiblemente el último) para lograr que ciertas realidades mexicanas, vergonzosas para un Estado que se dice de derecho y democrático, se modifiquen, entre ellas el trabajo infantil en labores insalubres y peligrosas; y,
3) En este proceso de especificación de la sanción se debe tomar en cuenta que el Código Penal Federal (artículos 202 al 205 Bis), ya regula sanciones penales para algunas de las peores formas de trabajo infantil previstas por el Convenio 182 de la OIT.
Sin embargo, no se ha sancionado penalmente a la peor forma de trabajo infantil prevista en el artículo 3 d) del citado convenio, es decir, "aquél trabajo que por su naturaleza o condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la integridad o la moralidad de los menores".
Esta definición coincide parcialmente con la definición de labores insalubres y peligrosas contenida en el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo. En esta tesitura, el Convenio 182, en su artículo 7.1, señala que "todo miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales…"
Por lo que se hace factible la aplicación de sanciones penales a aquellos empleadores que contraten a menores de 16 años (artículo 123, apartado A, fracción II constitucional) en labores insalubres y peligrosas.
En este sentido, el Código Penal del Estado de Guerrero, en su artículo 216 Bis, ya sanciona penalmente (prisión de 3 a 5 años) a quien emplee, aún gratuitamente, a menores de 18 años en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud.
Aunado a la reforma penal estimamos necesario que, atendiendo al interés superior del niño y la niña, se promuevan medidas que contribuyan a erradicar el trabajo infantil, entre las que se proponen las siguientes:
a) En virtud del alto número de población indígena que se desempeña como jornaleros agrícolas y siendo el campo mexicano el contexto en el que se reproduce ampliamente el trabajo infantil, es necesario difundir en las lenguas indígenas de mayor presencia numérica, las disposiciones jurídicas sobre trabajo infantil y las instancias ante las cuales se puede denunciar violaciones a las mismas.
b) Es importante que la práctica administrativa y jurisdiccional se flexibilice para que atendiendo al principio del interés superior del niño y la niña, se facilite la presentación de denuncias anónimas ante las autoridades laborales a través de diversos mecanismos: telefónica, electrónica, correo postal, entre otras.
Es conveniente también crear un sistema de asistencia y denuncia telefónica, considerando que el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, en su artículo 17, párrafo cuarto, prevé que las autoridades del trabajo utilicen un sistema de información telefónico; con más razón se podría utilizar este mecanismo para denunciar los casos de explotación laboral infantil.
c) Se ha dicho reiteradamente que el gobierno mexicano tiene amplia responsabilidad en la generación del trabajo infantil y ha sido omiso en su erradicación, en este contexto es necesario establecer mecanismos directos que contribuyan a disminuirlo.
Para efectos de entender lo anterior es importante ejemplificar la situación que se produciría: el patrón es sancionado con una multa o con prisión; pero ante la necesidad económica familiar el menor se ve forzado a buscar otro trabajo.
Ante esta situación existen dos opciones:
1) utilizar programas ya existentes de la Secretaría de Desarrollo Social para darle una opción al niño o niña, es decir, otorgarle a ese menor una beca para sus estudios; y,
2) promover opciones laborales concretas a los padres, padre, madre o tutor para que superen la precaria situación económica que obliga al niño o niña a trabajar; si el ingreso familiar aumenta, posiblemente el niño o niña ya no tenga que trabajar y pueda estudiar.
Anteriormente se asentó que en la mayoría de los casos los padres y madres de niños trabajadores poseen un bajo nivel escolar, cuando se habla de promover opciones laborales concretas, es claro que éstas deben de ser acordes con el nivel de preparación y capacitación de los mismos.
Por ello estimamos que lo fundamental de la sanción no es que el monto de la multa sea elevado, sino que ciertamente las multas se impongan y se cobren; los recursos obtenidos pueden destinarse a becas para que los menores que nunca han estado en la escuela o desertaron de la misma, se incorporen o reincorporen a ella.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 995 y se adiciona el 1004 Bis a la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se reforma el artículo 995 y se adiciona el artículo 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 1000 veces el salario mínimo general, calculado en términos del artículo 992.
Artículo 1004 Bis. Al patrón de cualquier empresa industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que utilice el trabajo u obligue a trabajar a menores de 16 años en labores insalubres o peligrosas contenidas en el artículo 176 de esta ley, se le castigará con la multa prevista en el artículo 995 del presente ordenamiento y pena de seis meses a tres años de prisión.
Artículo Segundo. Se adicionan los incisos E, F y G al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:
A. …
B. …
C. …
D. …
E. Crear un sistema de denuncia y asistencia telefónica anónima por violaciones a las normas constitucionales y legales sobre trabajo de menores.
F. Ofrecer becas a niños y niñas menores de 14 años que trabajen por necesidad económica familiar, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y promover oportunidades laborales y de capacitación al padre, madre o tutor, a través de la Secretaría Trabajo y Previsión Social.
G. Difundir en las lenguas indígenas con mayor número de hablantes las disposiciones jurídicas concernientes al trabajo de menores, las sanciones existentes y las instancias ante las cuales se puede denunciar cualquier forma de explotación laboral infantil.
H. …
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Queda sin efectos cualquier disposición que se oponga al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de septiembre de 2008.
Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO IZQUIERDO BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso I de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación y asociación de municipios, para el impulso de la planeación y del desarrollo regional, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El autentico federalismo mexicano debe sustentarse en un esquema de relaciones intergubernamentales que opere bajo principios de cooperación, solidaridad, corresponsabilidad e interdependencia entre los ámbitos de gobierno, y estar regido por criterios de equidad, subsidiaridad, resarsitoriedad y gradualidad, a fin de darle viabilidad al proceso de redistribución de las potestades tributarias y de descentralización de las competencias político-administrativas.
De ahí que la redistribución de las responsabilidades de gasto y de las potestades de ingreso, con que cuente cada orden de gobierno son condiciones esenciales para poner en práctica nuevas bases de funcionamiento del federalismo en su aspecto político, económico e institucional.
La distribución de responsabilidades y facultades debe favorecer a los estados y municipios, y responder a la construcción de un gobierno más descentralizado, capaz de incentivar la recaudación local, fomentar el principio de equidad entre estados y municipios, sustentado en las fortalezas y retos de las regiones.
El intermunicipalismo es una respuesta para eficientar la instrumentación de políticas públicas y que los gobiernos municipales sean visionarios para buscar alternativas de asociación con otros municipios y, de esta manera, dar respuestas a las necesidades y los problemas que hoy exigen su solución, lo que implica también el fortalecimiento de los estados y municipios.
La transformación del municipio ha sido realmente en últimas décadas sorprendente, dado que hoy se nos presentan conjuntos de municipios que por fenómenos económicos o sociales se encuentran enlazados entre sí y enfrentan problemas comunes de vialidad, asentamientos humanos, de crecimiento territorial desordenado o, bien, por índices de marginación elevados.
Este fenómeno social y económico que hoy enfrentan los municipios desde luego que tiene que ver con procesos que el país ha tenido, que inciden sobre un desarrollo económico que ha privilegiado en muchas ocasiones la creación de la riqueza por la riqueza, dejando a un lado la atención al desarrollo social.
Genera también un proceso integral de desarrollo para que las diferencias cuantitativas se procesen en fortalezas cualitativas de competitividad.
Los retos de enfrentar la pobreza, generar condiciones de desarrollo económico sustentable y atender con urgencia el deterioro ecológico viabilizan al intermunicipalismo, como una estrategia de desarrollo que permite a nuestro país avanzar hacia mejores niveles de bienestar y atender la competencia de la economía mundial.
Es decir, si la asociación de municipios se da en términos de un desarrollo económico con justicia social, éstos fortalecerán el federalismo mexicano, pero también, a partir del municipio, se podrá estructurar el Plan Nacional de Desarrollo, y entonces el municipio habrá de ser, en su asociación con otro u otros, más eficiente en dar respuesta a las demandas ciudadanas.
Actualmente existen 55 zonas en todo el país en las que los municipios están interrelacionados; por las fuentes de trabajo, servicios, comunicaciones y comercio, entre otras, en ellas viven cerca del 53 por ciento de la población total del país (97 .5 millones). Uno de cada dos mexicanos habita dentro de estas zonas. En ellas se genera un aproximado del 76 por ciento del producto interno bruto, lo que nos permite decir que está por demás que estas grandes conglomeraciones de habitantes, circunscritas en municipios o como en el caso del Distrito Federal en delegaciones, deben de ser atendidas desde la óptica de la autoridad municipal que es la instancia de gobierno más cercana al ciudadano.
El planteamiento de la intermunicipalidad tiene que ver con la construcción de economías regionales y municipales fuertes, que tengan su sustento en el uso y aprovechamiento eficiente de las capacidades de una región y de municipios, que se asocien para dar solución a problemas comunes. Esta óptica regional implica desarrollar instrumentos que tengan su origen en la participación, acuerdo, compromiso y responsabilidad política de los distintos sectores que conforman los municipios. Lo cual traerá, como consecuencia, coherencia y efectividad en las políticas de desarrollo económico y regional conjuntas.
La integración de estas políticas regionales tienen la ventaja de ser diseñadas tomando en cuenta una mejor y mayor información de los sectores social, privado y público que cada municipio tiene de sus propias necesidades y capacidades; asimismo, que permiten la participación en su integración, diseño e instrumentación, se genera un mayor compromiso y estimulo para alcanzar los objetivos planteados del desarrollo.
La Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han identificado que el desarrollo regional se logra con mayor eficiencia y oportunidad si se motiva a los sectores económicos y sociales para buscar acuerdos y compromisos comunes que permitan incrementar el potencial de crear mayores empleos, dar mayores oportunidades de educación, mejores servicios e incidir en el aumento de la productividad y la competitividad económica.
Estas características del desarrollo regional junto a la vocación intermunicipalista habrán de permitir que nuestro país avance hacia un desarrollo económico con equidad.
Lo anterior nos señala puntualmente que la viabilidad de nuestro país para avanzar hacia una sociedad más democrática y con justicia social es la intermunicipalidad como fundamento para el desarrollo regional, de ahí la importancia de la iniciativa que el día de hoy se somete a la consideración del Pleno.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso I) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación y asociación de municipios para el impulso de la planeación y del desarrollo regional
Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso I) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. …
I. y II. …
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
I) …
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, y también para impulsar la planeación y el desarrollo regional. En este caso, y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas respectiva de los estados. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE TAMAULIPAS A LEGISLAR EN FAVOR DE LA PRONTA HOMOLOGACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL DEL ESTADO, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos, diputados federales Omeheira López Reyna, Luis Alonso Mejía García, Carlos Alberto García González, Raúl García Vivian y César Verástegui Ostos, de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta honorable asamblea el punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso Libre y Soberano de Tamaulipas para que en observancia a los términos de la reforma del artículo 116 constitucional, se legisle a favor de la pronta homologación del calendario electoral del estado en referencia a los comicios federales bajo las siguientes:
Consideraciones
En México se han realizado diversas reformas en materia electoral que han tenido como objetivo crear un sistema partidista más competitivo, una verdadera alternancia en el ejercicio del poder público y con ello, un Congreso de la Unión como centro de representación nacional, donde converjan las diferentes corrientes políticas totalmente en contra de un sistema de partido hegemónico.
No obstante a ello, las elecciones presidenciales del 2 de Julio del 2006 dejaron notar las claras limitaciones de nuestra normatividad electoral, por lo que el Constituyente federal decidió realizar modificaciones a la Carta Magna en sus artículos 6o., 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122 y 134, exhortando con ello a la adecuación de las Leyes Electorales de las Entidades Federativas para mejorar las condiciones de competitividad, equidad, legalidad y fiscalización necesarias en todo proceso democrático, principalmente en tres ejes esenciales: 1) La transparencia y rendición de cuentas; 2) La reducción del costo de la democracia y 3) La generación de condiciones que incentiven la participación ciudadana en los procesos electorales, cuyas condiciones sean más equitativas.
Dentro de las bases constitucionales de la reforma, impera la necesidad de que en las legislaciones locales se de una homologación de normas electorales en cuanto a topes de financiamiento, duración de campañas, fiscalización, sanciones, regulación de precampañas, entre otras, la idea es perfeccionar la legislación electoral federal pero también la de los estados y la del Distrito Federal, a fin de lograr la integralidad en materia electoral y con ello distender la relación entre el Legislativo y el Ejecutivo, lo que generaría un ambiente más propicio para alcanzar acuerdos entre ambos poderes, aprobar reformas y consolidar las políticas públicas del país.
Dada la reforma al artículo 116 Constitucional, fr. IV, inciso a), Tamaulipas tiene que modificar su calendario electoral por el hecho de celebrar elecciones no concurrentes con las federales, y es facultad soberana de su Congreso legislar para ello, y compromiso del gobernador Eugenio Hernández Flores de presentar iniciativas y condiciones que impulsen tal fin.
Este desarrollo en materia electoral y democrática, es una exigencia de todos los mexicanos, y en busca del bien común, debemos evitar la excesiva erogación de recursos, respetar al electorado para no someterlos a constantes llamados a las urnas, lo que indudablemente desgastará la capacidad de convocatoria de los partidos, liberar de basura electoral que finalmente repercute en perjuicio de los ciudadanos entre otros beneficios, por lo que en este sentido, es que se estima oportuno exhortar al Congreso Libre y Soberano de Tamaulipas para que en observancia a los términos de la reforma del artículo 116 constitucional, se legisle a favor de la pronta homologación del calendario electoral del estado en referencia a los comicios federales.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Congreso Libre y Soberano de Tamaulipas para que en observancia a los términos de la reforma del artículo 116 constitucional, se legisle a favor de la pronta homologación del calendario electoral del estado en referencia a los comicios federales y en beneficio de los tamaulipecos.
Diputados: Omeheira López Reyna, Luis Alonso Mejía García, Carlos Alberto García González, Raúl García Vivián, César Verástegui Ostos (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE A LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN PACHECO LLANES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La delegación Azcapotzalco se ubica en la parte norponiente de la zona metropolitana de la Ciudad de México, limita al norte con el municipio de Tlalnepantla de Baz; al oriente con la delegación Gustavo A. Madero; al sur con las delegaciones Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo; y al poniente con los municipios de Naucalpan de Juárez y Tlalnepantla de Baz, estado de México.
Tiene una superficie total de 33.6 kilómetros cuadrados con una población de 425 mil 298 habitantes.
Azcapotzalco cuenta con la amplia zona Industrial Vallejo, ubicada en la antigua Hacienda de Vallejo y en la zona de San Antonio. Esta gran área fabril, construida en la década de los cuarenta del siglo XX, alguna vez estuvo en las periferias de la Ciudad de México, pero ahora se encuentra inmersa en el corazón de ésta. En su etapa de mayor auge en los años setenta contaba con 800 establecimientos y 71 de las 500 empresas más importantes de México estaban asentadas en la zona.
En su parte norte, colindante con Tlalnepantla, alberga un enorme complejo Unidad Habitacional El Rosario, con más de 450 edificios de departamentos de clase media y baja. Alberga un conglomerado poblacional que comparte con el municipio de Tlalnepantla y actualmente enfrenta problemáticas de mantenimiento, seguridad y narcomenudeo. Se dice que esta unidad habitacional es la más grande de Latinoamérica. Además la demarcación se compone de otros barrios, colonias y pueblos entre los que destacan: los barrios de Santa Apolonia Tezcolco, San Juan Tlihuaca, San Marcos Ixquitlan, San Miguel Amantla, el pueblo de San Pedro Xalpa y la colonia Clavería.
En cuanto a la vialidad se clasifica en los siguientes tipos: vías de acceso controlado que son las que satisfacen la demanda de movilidad continua de grandes volúmenes de tránsito vehicular, cuenta con accesos y salidas a los carriles centrales en lugares de mayor demanda y su enlace con vías importantes, congrega distribuidores viales o pasos a desnivel; son consideradas la columna vertebral de la red vial. Por su localización, Azcapotzalco, concentra servicios y equipamientos de gran tamaño, los cuales atraen cerca de 800 mil viajes, además de ser un importante paso para transitar entre la mayoría de las delegaciones del centro y oriente del Distrito Federal, así como a la zona conurbada.
En resumen, siendo Azcapotzalco una de las demarcaciones con mayor afluencia de tráfico pesado por la mayor zona industrial que tiene la Ciudad de México, detener la marcada tendencia al deterioro que repercute en el constante abandono de las empresas con la consecuente pérdida de empleos y el agravamiento de la inseguridad que el despoblamiento ocasional es necesario revitalizar la zona productiva ya que sigue resultando atractiva para la inversión dada su ubicación estratégica y se puede considerar que tiene todos los elementos que garantizan un desarrollo urbano sustentable por el eje industrial más importante del Distrito Federal.
Para modernizar la infraestructura urbana en la zona industrial de Vallejo se requiere de la rehabilitación integral de la carpeta asfáltica con concreto hidráulico, banquetas, guarniciones, redes secundarias de agua potable y drenaje, alumbrado público, señalamiento horizontal, vertical y trabajos de jardinería. Que son trabajos a su vez, que apoyan al mejoramiento urbano de la demarcación.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se someta a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita sean considerados –dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009– recursos por la cantidad de 265 millones de pesos para la delegación Azcapotzalco, con el fin de que se destinen 200 millones de pesos a la infraestructura urbana, para el rescate, regeneración y desarrollo de la zona industrial de Vallejo, así como 65 millones de pesos para el mejoramiento de la imagen urbana de la demarcación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Ramón Pacheco Llanes (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A IMPLANTAR ACCIONES PARA INCREMENTAR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ RUBÉN ESCAJEDA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Los constantes incrementos a los precios de la energía eléctrica, de los combustibles y de los alimentos han provocado en las familias mexicanas un aumento real de un 70 por ciento aproximadamente en su gasto cotidiano.
Es lamentable que el gobierno federal implante una política de alza de precios, cuando tenemos enfrente una crisis mundial alimentaria o, peor aún, cuando el salario está por debajo del poder adquisitivo de las familias mexicanas.
Una muestra de lo anterior es que el pasado lunes 8 de octubre amanecimos con un nuevo aumento a la gasolina y al diesel, con el argumento de reducir el altísimo subsidio con que cuentan las gasolinas en el país, y de que el precio de los combustibles aún se encuentra por debajo de lo que cuesta en Estados Unidos.
Estoy completamente de acuerdo con ello; sin embargo, no debemos coincidir con los aumentos, porque el salario en Estados Unidos de América es ocho veces mayor que el que recibe un trabajador en México.
No podemos seguir creyendo en las declaraciones que hace el secretario de Hacienda, al argumentar que dicho subsidio será destinado a las clases más pobres a través de un incremento al gasto social. La mentira es evidente, ya que al aumentar los precios de la gasolina se disparan los de los productos básicos.
Tal parece que la política implantada por el Ejecutivo federal está encaminada a golpear de lleno al bolsillo y lacerar a los sectores más pobres y desprotegidos del país.
Aquí es donde yo preguntaría a nuestras autoridades en materia económica, o hacendaria, si acaso ellos podrían sobrevivir un mes con el salario mínimo, con el que miles de trabajadores tienen que lidiar día a día.
No hay que ser economistas ni maestros en la materia para entender los constantes incrementos a los precios; tan sólo por poner un ejemplo, de enero a agosto de 2008 el pago de predial aumentó 19.5 por ciento; el del agua, 13; la luz, 10.4; y el gas, 6.9 por ciento. Lo anterior, sin tomar en cuenta el 7 por ciento más en educación, 5.2 en consultas médicas y casi 8 por ciento en transporte público.
No podemos seguir oprimiendo cada vez más a las familias mexicanas, no debemos abrir más la brecha entre los sectores. Nosotros, como legisladores, como representantes del pueblo, tenemos la obligación de brindarles mejores condiciones de vida a nuestros representados y buscar soluciones reales que permitan combatir los altos costos de los alimentos y productos.
Los legisladores priistas no nos vamos a quedar inmóviles ante esta situación, por ello, desde esta tribuna alzamos la voz y le exigimos al gobierno federal y a sus autoridades, que pongan un alto a este crimen; un alto a esta escalada de precios que sólo sigue hundiendo la economía y calidad de vida de los que menos tienen.
El PRI está comprometido con el pueblo de México, y desde nuestras trincheras vamos a luchar hasta llegar a las últimas consecuencias para que sean escuchados y atendidos los reclamos de la sociedad.
Finalmente se debe revisar los salarios mínimos en conjunto con los aumentos de precios, en aras de restituir el poder de compra de los trabajadores.
Por ello, compañeras y compañeros legisladores, someto a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones urgentes con el objetivo de detener el alza de precios de los bienes y servicios, a fin de que no se siga lacerando la economía de las familias mexicanas.
Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a revisar con la mayor brevedad los incrementos que se han registrado durante el presente año y, con base en ello, establecer un salario mínimo que permita a los trabajadores cubrir sus necesidades básicas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE OAXACA A INSTITUIR UN PROGRAMA CONTRA LA DESNUTRICIÓN EN LA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, José Luis Varela Lagunas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a instituir un programa contra la desnutrición en el estado, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la última medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que se incluye en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, 68 por ciento de la población de Oaxaca registra pobreza patrimonial; eso significa que 2 millones 384 mil 638 oaxaqueños viven en esa condición. De acuerdo con la metodología oficial del sexenio pasado, la pobreza patrimonial considera a la población que no tiene ingreso mensual suficiente para adquirir los mínimos indispensables de vivienda, vestido, calzado y transporte para cada uno de los miembros del hogar.
La pobreza extrema que se registra en varias regiones del territorio oaxaqueño, como es la Mixteca y las partes serranas, provoca alto índice de desnutrición, ya que "la gente come pero no se alimenta".
Cada día hay más necesidad, más pobreza; en consecuencia, menos oportunidad de desarrollo para los que viven en las provincias de Oaxaca.
Las políticas asistenciales no son suficientes. Según el Banco de Alimentos de Oaxaca (BAO), manejan al mes 60 toneladas de productos; aparte, se tienen que adquirir productos básicos (azúcar, arroz y aceite, entre otros), ya que algunas empresas obsequian otro tipo de alimentos, pero no son suficientes.
El BAO atiende aproximadamente a 50 comunidades, pero faltan muchas más por abarcar. Sí, se requiere la participación en general de negocios para que ayuden a mitigar, al menos un poco, la gran desnutrición que padecen miles de oaxaqueños. Se requiere el apoyo de empresas nacionales y de organismos internacionales; pero la intervención del gobierno estatal es la más importante de todas, pues es el principal actor que debería estar interesado en los problemas que sufre la población oaxaqueña, y éste no es uno que podamos dejar de lado. El gobierno estatal tiene la obligación de mejorar las condiciones de vida y generar oportunidades de desarrollo de los que menos tienen.
• 76.9 por ciento de la población es de alta prioridad nutricional y sólo 10 por ciento de la población no presenta ningún problema de desnutrición.
• Según el Instituto Nacional de Nutrición, hay 337 municipios calificados con desnutrición severa. De los 100 municipios más desnutridos de la república, 45 se encuentran en Oaxaca, y son mayoritariamente indígenas.
• La desnutrición se relaciona también directamente con las regiones donde hay elevados índices de violencia provocados por el narcotráfico o los conflictos políticos.1
Una familia, para estar cerca de la canasta básica de consumo, requiere por lo menos tres salarios mínimos. Eso implica gastar cerca de 4 mil 500 pesos, y esto en Oaxaca es un caso que no sucede.
En el estudio El impacto en los hogares del país por el incremento en los precios de los productos alimenticios, diciembre de 2005 a mayo de 2008, realizado por los Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados, indica que el alza de productos básicos en México afecta a 24 millones 257 mil trabajadores, quienes reciben hasta tres salarios mínimos y destinan casi 70 por ciento de lo que ganan a la alimentación.
Ello significa que en los hogares de esas personas los niños van a la escuela sin desayunar y no hay condiciones para darles de comer carne o huevo, dice el experto, y sitúa varios lugares de riesgo donde podría agravarse la desnutrición crónica: Guerrero, La Montaña, Tierra Caliente, la costa y la sierra; en Oaxaca, la Sierra Sur; en Chiapas, Las Cañadas; el norte de la península de Yucatán, todo el sur de Veracruz, el Valle del Mezquital hidalguense, la sierra y las Huastecas, desde Hidalgo hasta San Luis Potosí, la sierra Cora-Huichola, el norte de Michoacán y la sierra Tarahumara.2
"Hay estrategias de supervivencia: los pobres empiezan a recolectar alimentos, a cambiar huevos por tortillas o maíz, y a consumir alimentos menos nutritivos, pero más económicos, que aplaquen el hambre (…) Las familias más pobres están sufriendo", subraya el nutriólogo Jesús Flores Sánchez, director del Programa Integral de Nutrición.
Si la situación se prolonga otros seis meses o un año, en las zonas más pobres comenzará a enfermar y a morir mayor número de niños, por tener bajas defensas debido a la desnutrición, pues muchas familias están acostumbradas a dar de comer primero a quienes trabajan en el campo, y lo que sobra lo reparten entre los que no producen y sólo consumen, como los niños.
En Oaxaca, 50 por ciento de los niños oaxaqueños que habitan en zonas marginadas del estado padecen desnutrición y anemia. Se estima que la situación no podrá revertirse hasta dentro de 80 años.
Las políticas gubernamentales no han servido para erradicar el problema. Varios programas de nutrición carecen de seguimiento y otros sirven para el lucimiento de los funcionarios en turno, sin que haya una preocupación real.
Los problemas derivados de esta situación son varios: en este sector de la población se han incrementado enfermedades que hasta hace algunos años eran consideradas de adultos, como la diabetes mellitus tipo 2; la demanda de medicamentos y servicios de salud van en crecimiento; no hay rendimiento de los niños en el ámbito escolar y, en el caso de los adultos, en el laboral, sea cual sea éste.
Por eso hago un llamado al gobierno estatal: es necesario velar por el bienestar de los ciudadanos, de ver por los más necesitados y apoyar a la gente para, con eso, ayudar al crecimiento del estado.
Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta gobierno de Oaxaca a instituir un programa contra la desnutrición en el estado.
Notas
1. http://www.sipaz.org/data/oax_es_01.htm#SALUD
2. http://www.diario.com.mx/nota.php?notaid=7f620095b82a9be8572c397627b3dd5b
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SHCP QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 CONSIDERE RECURSOS EN APOYO DEL FIDEICOMISO 5012-6, FERRONALESJUB, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que firma, Adriana Dávila Fernández, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo de urgente, necesaria y obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
El 14 de abril de 1997, el gobierno federal acordó la creación de un fondo para garantizar el pago de pensiones, jubilaciones y prestaciones de trabajadores ferrocarrileros, que fue constituido en Nacional Financiera el 19 de diciembre del mismo año, con el nombre de Ferronales jub 5012-6, con un patrimonio inicial de 50 mil pesos y recursos de la venta de las acciones de las empresas concesionadas por 13 mil 530 millones de pesos (mdp) para 53 mil 348 jubilados.
A partir de enero de 1998, la nómina de los jubilados se pagaba con cargo al fondo del fideicomiso y las prestaciones con cargo al presupuesto de Ferrocarriles Nacionales de México. Dicha situación se regularizó en 2001 y se formaliza con la constitución de un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de Ferrocarriles Nacionales de México, del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, así como representantes del honorable Congreso de la Unión.
El 29 de diciembre de 1998 se otorgó crédito a Tesofe (SHCP) por 5720,455,331 unidades de inversión (Udi) (13 mil 500 mdp), con un interés anual fijo del 6.5 por ciento a un plazo máximo de 30 años (vence en 2028) y amortizaciones semestrales por un importe máximo de 500 millones de Udi. El 31 de diciembre de 1999 Aon Consulting elaboró un estudio actuarial, considerando una población de 57 mil 404 trabajadores jubilados, que determina un déficit de 152 mdp, que se cubre con la aportación de Ferrocarriles Nacionales de México de acciones Grupo TFM, en agosto de 2001.
El 23 de agosto de 2007, Hewitt Asosciates, elaboró un estudio actuarial, considerando una población de 53 mil 435 trabajadores jubilados que determina 2 resultados:
Escenario 1: Déficit de 5 mil 741 mdp.
Escenario 2: Déficit de 7 mil 233 mdp.
La información no se presenta al comité técnico ni a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La situación hasta el 31 de octubre de 2007 es de 43 mil 373 jubilados y recursos financieros de 8 mil 291 millones de pesos. Lo que ocasiona que la suficiencia de pago de pensiones y jubilaciones sea hasta el 2011, de acuerdo al último estudio actuarial.
Por lo tanto, es necesario dotar de capacidad económica al fondo del fideicomiso, en aportación de una sola exhibición o anuales hasta llegar a su capitalización de un monto de 13 mil 428 mdp, el cual deberá ser considerado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a fin de dar certeza económica a los más de 40 mil jubilados ferrocarrileros.
Por lo anterior, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito proponer al pleno de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
La honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 una partida para apoyar el fideicomiso 5012-6 Ferronales jub, con el propósito de fortalecer su capitalización y garantizar el pago de pensiones a ferrocarrileros jubilados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SEP QUE SUSPENDA LA DISTRIBUCIÓN DEL ÉXITO EN VENTAS CUANDO EL MONSTRUO DESPIERTA, PUES VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y DEMÁS NORMATIVIDAD EN LA MATERIA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SOLARES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Solares Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que solicita a la secretaria de Educación Pública suspenda la distribución del éxito en ventas Cuando el monstruo despierta a los alumnos de bachillerato de esa dependencia, porque viola el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la normatividad en la materia, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En días pasados, en el salón Hispanoamérica del edificio central de la Secretaría de Educación Pública, la titular de esta dependencia, Josefina Vázquez Mota, presentó el libro titulado Cuando el monstruo despierta, un best seller donde una madre de familia relata la lamentable situación de violencia por la que atravesó su hija adolescente durante el noviazgo. Este y otros casos de violencia juvenil lo rechazamos categóricamente.
La presentación del libro referido no tendría mayor problema, salvo que en ese acto ante alumnos de educación media superior la secretaria Vázquez Mota anunció que les repartiría un ejemplar del best seller a los presentes, pero además que sería distribuido en los 900 plantes de bachillerato del país dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
Queremos ser muy claros en señalar que no nos oponemos a inculcar entre los estudiantes acciones contra la violencia o a favor de la no violencia, como se quiera, sea ésta de cualquier índole o tipo.
Sin embargo, la distribución del citado best seller entre los estudiantes de bachillerato en un tema tan delicado como la violencia en el noviazgo, requiere ser trato y abordado desde la perspectiva de los especialistas, justamente para lograr en el estudiantado cambios de conductas o no permitir acciones de esa naturaleza con un enfoque pedagógico, disciplinario y profesional.
Esto porque la propia Secretaría de Educación Pública así lo ha determinado, para la elaboración y edición de materiales educativos y pedagógicos dirigidos a los estudiantes, además que el artículo tercero constitucional dispone expresamente que los fines y criterios que deberán orientar la educación se basarán, entre otras cosas, en el resultado científico y se mantendrán por completo ajeno a cualquier dogma religioso.
El best seller en cuestión propone enfrentar la violencia entre los jóvenes con una visión contraria a dichos principios constitucionales, pues enfatiza que la madre de la joven decidió "hacer un trueque con Dios para limpiar de rencor mi alma y ayudar a que mi hija saliera adelante". Al respecto, también queremos dejar en claro que tampoco nos oponemos a las libertades de pensamiento y culto consagradas en la Carta Magna.
Por otra parte, la normatividad existente establece que corresponde a la Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública evaluar y dictaminar y, en su caso, aprobar o no, los contenidos educativos de los textos y materiales educativos y pedagógicos para su uso entre los estudiantes, tanto de plantes públicos como particulares.
Adicionalmente, el artículo 11, en su fracción IV, de la Ley General de Educación establece que, como órganos de consulta de las autoridades educativas, corresponde al Consejo Técnico de la Educación y los respectivos en las entidades federativas, entre otras funciones, la siguiente:
"Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios".
En el caso que nos ocupa, cabrían dos cuestiones: una, el best seller fue sometido a la evaluación y dictaminación de las autoridades educativas, y en consecuencia autorizada su distribución; lo cual sin embargo viola los preceptos constitucionales, legales y normativos; o dos, no fue sometido a dicha evaluación y dictaminación, con lo cual también se estaría violando los anteriores instrumentos legales.
Hasta donde sabemos, el multicitado best seller no fue sometido al proceso normativo establecido para ser utilizado entre los estudiantes del bachillerato del país.
Por lo expuesto, me permito proponer a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados solicita a la titular de la Secretaría de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, suspenda la distribución del best seller titulado Cuando el monstruo despierta, toda vez que no fue evaluado ni dictaminado por las autoridades de esa dependencia educativa, violando la Ley General de Educación y la normatividad en la materia, que dispone que los materiales y textos educativos deberán ser evaluados y dictaminados por un cuerpo de expertos en educación.
Segundo. También se solicita a la titular de la Secretaría de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, informe a la honorable Cámara de Diputados el sustento jurídico para avalar que el best seller aludido en el primer petitorio sea distribuido en las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública federal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SEGOB, DE LA SHCP, DE LA SE, DE LA SENER Y DE LA SFP A INTERVENIR ANTE LA CFE PARA QUE EN LA POLÍTICA DE ADQUISICIONES DE MATERIAS PRIMAS SE APOYE A LOS PRODUCTORES NACIONALES DE CARBÓN, PRINCIPALMENTE DE COAHUILA, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GUERRERO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fecha 26 de agosto del presente año, el Congreso de Coahuila emitió un punto de acuerdo en el que exhorta a esta soberanía a acompañarlos, en las acciones conducentes, para solicitar que la política de adquisiciones de carbón mineral, por parte de la Comisión Federal de Electricidad, sea modificada y se de un trato igual, al consumo del carbón producido en Coahuila, pagándose a los productores nacionales, los mismos precios que CFE paga por el carbón proveniente del extranjero. Es importante destacar, que el carbón nacional es de la misma o mejor calidad del que a la fecha se viene adquiriendo en el extranjero, con la diferencia de que como ya se indicó, los precios que se pagan por el carbón proveniente de otros países, son cubiertos ha precio de mercado internacional, esto es, mucho más alto que los que se pagan por el carbón producido en nuestro país.
Con lo anterior, no solamente se apoya a los productores nacionales, respecto de un trato equitativo en el suministro de carbón, en relación con el carbón de importación, si no más aún, mediante dicha modificación, la CFE podría privilegiar el uso de carbón para la producción de energía, obteniéndose como ventaja de esto, producir energía a bajo costo, con lo cual a su vez, sería posible bajar los costos por los consumos de energía eléctrica de la población en general, considerando que el servicio de energía eléctrica, es el que tenido un mayor incremento en los últimos años.
Dado que este es un asunto de equidad económica y que adquiere además importancia por ser el carbón mineral el más importante producto extractivo con el que cuenta Coahuila y considerando que en algunas regiones es la única actividad para el sustento de las familias, presentamos ante esta soberanía la argumentación siguiente:
Considerando
Que el carbón mineral es el recurso natural más importante de Coahuila.
Que existe un mercado natural de este producto en la empresa paraestatal Comisión Federal de Electricidad, la cual requiere del carbón mineral para el suministro a sus plantas termoeléctricas, para la producción de energía eléctrica, la cual representa el 8 por ciento del total de la producción nacional.
Que la libre competencia en las materias primas, implica buscar el mejor precio y las mejores condiciones generales para el abasto, tanto para las empresas que proveen productos o servicios, como en favor de las empresas consumidoras finales como es este caso, el suministro de carbón para la generación de energía eléctrica por parte de CFE.
Que en los países que aceptan el libre mercado, como el nuestro, se deben de fijar las mismas condiciones, tanto para los productores nacionales como a los provenientes del extranjero; los productores nacionales han venido realizando un esfuerzo para poder cumplir con el suministro de carbón mineral a la CFE, esto por tratarse de un compromiso con el país y el desarrollo de la región, no obstante que como consecuencia de esto, los productores hayan tenido que absorber fuertes perdidas económicas, en razón del alza en los costos de producción y principalmente como ya se indico, por la inequidad en la determinación del precio de compra que se paga por el carbón nacional y el proveniente del extranjero.
Que los tiempos de desarrollo de una mina y la respectiva extracción del carbón requieren de un mínimo de 4 a 8 años, dependiendo de su tamaño, para ponerla en marcha y hacerla productiva, dichos tiempos toman relevancia, cuando los contratos de suministro que otorga la CFE a los pequeños y medianos productores nacionales son apenas de 3 a 5 años de vigencia. En consideración de lo anterior, la vigencia que a la fecha se fija para los contratos de suministro, no permite realizar inversiones a largo plazo, toda vez que no existe la certeza para dichos productores, de contar a la conclusión de dichos contratos, con el otorgamiento de uno nuevo, que le permita recuperar su inversión derivada de la venta y suministro de carbón a la CFE.
Que la demanda de electricidad en México es creciente y que el energético más barato para producirla es el carbón, es necesario que se utilicen a su máxima capacidad las plantas generadoras de energía eléctrica que producen energía a base de carbón, con lo cual se obtendría energía más barata, esto contra las plantas que generan energía a base de gas y otros tipos de energéticos.
Que los altos costos de la energía eléctrica, se deben en gran parte a la utilización de energéticos diferentes al carbón, el cual es hoy por hoy, el energético mas barato, haciéndose necesario en la medida de lo posible, la utilización y producción de energía eléctrica a base de carbón, pudiendo CFE con esto, bajar los costos de la Energía Eléctrica en beneficio de la población en general, incentivando el desarrollo industrial de la región, al contarse con energía eléctrica a un costo mas bajo.
Que Coahuila cuenta con reservas suficientes y de largo plazo, para cubrir las necesidades de este producto, de acuerdo con los requerimientos de la CFE, en términos de lo que hoy se suministra a favor de esta última.
Se solicita a esta soberanía que se apruebe el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Energía y de la Función Pública para que intervengan ante la CFE y se pida a esta última, desarrolle una política de adquisiciones de materias primas con un enfoque que apoye, sin menoscabo de la libre competencia, a los productores nacionales y así se promueva y asegure el desarrollo en nuestras entidades productoras de carbón, ubicadas principalmente en Coahuila.
De igual forma, se solicita a dichas secretarías su directa intervención con la finalidad de que la CFE revise y considere dentro de sus políticas de adquisiciones, que los productores nacionales y el carbón producido en el país, sea tratado bajo los mismos criterios internacionales con los que CFE, adquiere carbón fuera del país, solicitándose de igual forma, sea considerada la ampliación de la vigencia de los contratos de suministro actuales, por lo menos, por una vigencia de 20 años, con lo cual, se otorgue certidumbre a los productores nacionales, respecto de las inversiones ha realizarse y el suministro a largo plazo con el que contarían para la recuperación de las mismas, ligados estos principalmente con los trabajos de exploración y prospección, para la explotación y extracción de carbón mineral a largo plazo.
Se instruye a la Comisión de Vigilancia para que a través de la Auditoria Superior de la Federación, audite a la CFE en su área de compras para determinar la justificación económica y comercial, respecto de la compra de carbón mineral a un precio más alto, del precio que se paga por el carbón producido dentro de nuestro país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Javier Guerrero García (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE OAXACA A ESTABLECER MEDIANTE LA SEMARNAT MECANISMOS PARA PRESERVAR LOS ÁRBOLES HISTÓRICOS DE LA CAPITAL DE ESA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, diputado federal José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a que, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establezcan los procedimientos necesarios y adecuados para la perservación de los árboles históricos de la ciudad de Oaxaca, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Por toda la ciudad de Oaxaca es fácil encontrar árboles que son parte de la historia de esta ciudad considerada patrimonio cultural de la humanidad, además de que el estado según esta organización "es de los más ricos en biodiversidad del país".
Cada uno de los "Árboles Históricos y Notables de México-Oaxaca" tienen gran importancia no sólo por sus características biológicas relevantes (origen, edad y tamaño) también por estar relacionados con tradiciones, leyendas, hechos históricos o personajes notables del pueblo.
Existen por lo menos 14 sitios en donde hay árboles que pocos oaxaqueños conocemos su historia y que en su mayoría fueron plantados por personajes históricos, entre ellos los siguientes:
El primero de ellos es un higo del valle y un fresno sembrados entre 1812 y 1813 por don José María Morelos y Pavón, héroe de la Independencia y que vivió durante esas fechas en esta ciudad.
Aquí en esta zona hay cuatro laureles sembrados por orden del gobernador, general Gregorio Chávez, héroe de las Guerras de Reforma y contra la intervención francesa, quien el 15 de septiembre de 1894 inauguró ahí el monumento al Benemérito de las Américas y nombró el parque Benito Juárez en su honor.
Fue el general Chávez, un hombre amante de la cultura, impulsor de la educación quien, consciente de la riqueza biológica de Oaxaca invitó al famoso botánico italiano Casiano Conzatti a estudiarla.
También en esa época el entonces gobernador trajo al gran educador Enrique Rébsamen, e inauguró el mercado Porfirio Díaz (hoy Benito Juárez), fundó el rastro municipal y colocó en sus propias manos el último clavo del último riel del Ferrocarril Mexicano del Sur.
Pero es en este espacio del llano es en donde hay otro árbol importante como es un cedro blanco sembrado en 1965 por el doctor Horacio Tenorio, ex rector de la Universidad y ex presidente municipal de Oaxaca.
Otro lugar donde también está ubicado un árbol histórico, es un higo del valle ubicado en Calzada de la República, el cual fue sembrado –este gigantesco árbol– por Guadalupe Victoria héroe de la Independencia y primer presidente de México.
Además en la calle de libres se encuentra otro higo del valle que fue sembrado por Miguel Bravo también héroe de la Independencia y del cual una de las calles de Oaxaca lleva su nombre.
Cerca de la Calzada de la República, nos recuerda esta organización que hay en el barrio de Jalatlaco los "coquitos" los cuales destacan como una especie nativa del Valle de Oaxaca en vías de extinción, estos dos ejemplares se dice tienen más de 300 años.
Sin duda otros árboles que tampoco deben ser olvidados son los laureles sembrados en la Alameda de León entre los años 1844 y 1845 por orden del gobernador, el general Antonio de León, a sugerencia de en ese entonces joven licenciado Benito Juárez, entonces secretario de Gobierno.
También aquí se conservan algunos de los laureles del gobernador, general Félix Díaz sembrados entre 1867 y 1871.
En la Calzada Porfirio Díaz destacan también los laureles del licenciado Miguel Bolaños Cacho, dueño de la hacienda de Aguilera, sembrados a partir de 1890.
Así como en la calle Constitución se encuentra un ficus sembrado por el pintor Francisco Toledo y unos pochotes en su casa del antiguo acueducto en la calle de García Vigíl, donde hoy está ubicado el cine club "El Pochote". En esa calle, dentro del antiguo Seminario de la Santa Cruz, se encuentra el más grande y majestuoso de los laureles del Centro Histórico, se cree que fue sembrado por algún cura liberal, alrededor del año 1825.
El árbol de laurel fue adoptado por los liberales como emblema del triunfo de la Independencia, por eso en el Himno Nacional se escucha la frase: "un laurel para ti de victoria" y en el escudo nacional aparecen entrelazadas, una rama de encino, que representa la fuerza, y una de laurel, ya que la antigua Grecia se premiaba a los atletas olímpicos con una corona de ramas del ese árbol.
Esta interesante información, es un trabajo recopilado a través de diversos autores consultados como: Andrés Portillo, Luis Castañeda Guzmán, Jorge Fernando Iturribarría, Raúl Bolaños Cacho Guenduláin, Arcelia Yañiz, Jaime Larumbe Mendoza, Jorge Bueno Sánchez entre otros, y nos refiere que también hay en la Calzada Francisco I. Madero dentro de la antigua estación del ferrocarril uno de varios ahuehuetes que ya estaban ahí desde los tiempos prehispánicos.
El ahuehuete es considerado como un símbolo nacional mexicano. El legendario Árbol del Tule es un gigantesco ahuehuete con más de 2 mil años.
También señala que en la calle de Macedonio Alcalá a media cuadra del jardín Carbajal, en terrenos del general Miguel Ángel Vargas, está un aguacate de más de 200 años. Se ignora quién lo sembró, pero los vecinos lo aprecian y lo tratan con mucho cuidado.
En Santo Domingo también hay maravillosos ejemplares nativos del estado en el Jardín Etnobotánico, fundado por iniciativa del pintor Francisco Toledo, el empresario Alfredo Harp Helú y el doctor Alejandro de Ávila.
La mayoría de árboles, monumentos vivientes que sustentan el valor cultural de la ciudad histórica, además de refrescar con su sombra, oxigenar el ambiente y embellecer el entorno urbano, se encuentran en buen estado en general, los expertos afirman que varios de ellos pueden vivir cientos de años más si reciben los cuidados necesarios para su conservación, podría tratarse de un "ecocidio" de las autoridades municipales y estatales por la apatía para cuidarlos y protegerlos.
Por lo anteriormente expuesto, es que presento ante esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Artículo Único. Por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca que mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establezcan los mecanismos necesarios y adecuados para la preservación de los árboles históricos de la ciudad de Oaxaca.
Dado en el Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A 2009 SE CONSIDEREN RECURSOS DESTINADOS A CREAR EN VALLE DE CHALCO, MÉXICO, UN REFUGIO PARA MUJERES VIOLENTADAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Ana Yurixi Leyva Piñón, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
La preocupación internacional por la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, tanto para el bienestar de las personas como para el desarrollo de las sociedades y naciones, ha aumentado considerablemente en los últimos años. Aunque es necesario reconocer que a esta preocupación no ha correspondido una disminución de la violencia hacia la mujer en el mundo, sino la persistencia y en algunos casos el aumento de la misma.
La Organización Mundial de la Salud define la violencia como "el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones."
La cuadragésima novena Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en 1996, reconoció la violencia, en sus diferentes formas, como un problema de salud pública fundamental y creciente, e instó a los Estados miembros a tomar medidas para su atención por parte de los sistemas y servicios de salud no sólo en el ámbito inmediato del tratamiento médico de las lesiones que resultan de la violencia física, sino de los efectos en la salud emocional, la salud sexual y reproductiva, así como en las manifestaciones crónicas de enfermedad asociadas con ella.
Los hechos violentos tienen enorme repercusión en la salud de la población y en las instituciones encargadas de atenderla, no sólo porque es a estas instituciones a donde llegan las personas afectadas para atender las consecuencias de la violencia, sino porque este sector juega un papel clave en el diseño de intervenciones técnicas y humanitarias tendentes a paliar el sufrimiento de las víctimas de la violencia en cualquiera de sus formas.
Daños en la salud
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, "la violencia contra la mujer es causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva, tan grave como el cáncer, así como un factor de riesgo de salud mayor que el de los accidentes de tránsito y la malaria combinados".
En el caso de las mujeres, la violencia de pareja tiene una importancia especial, tanto por su frecuencia como por la carga de enfermedad que provoca. De acuerdo con el informe mundial sobre la violencia y la salud de la Organización Mundial de la Salud, a partir de 48 encuestas realizadas en diversos países, se encontró que entre 10 y 69 por ciento de las mujeres encuestadas mencionaron haber sido agredidas físicamente por su pareja en algún momento de sus vidas.
Como se mencionó, el daño por violencia sobrepasa los índices de mortalidad. En un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud se midió la carga global de la enfermedad, dando como resultado las lesiones por todas las causas, incluyendo las violentas, causaron 11.9 por ciento de los años saludables perdidos, ajustados por discapacidad, en el mundo.
Esta realidad tiene un efecto negativo directo en los servicios, ya que repercute de manera significativa en la organización, funcionamiento y costos de los servicios de salud. Cuando se presentan lesiones físicas graves los servicios prehospitalarios y hospitalarios de urgencias son el primer sitio a donde acuden las víctimas.
La violencia familiar se reconoce también como un problema de salud pública, de derechos humanos, de justicia social, como un delito y, además se acepta que se trata de un problema de gran magnitud, que incluye la violencia psicológica, física, sexual y económica.
Repercusión económica
De acuerdo con estudios realizados en América, los costos provocados por la violencia, expresados como porcentaje del producto interno bruto, representaron en el caso de Brasil 5 por ciento en Colombia, 4.3 en El Salvador, 1.3 en México, 1.5 en Perú y 0.3 por ciento en Venezuela.
Los costos de la atención médica asociada con la violencia son difíciles de calcular, así como efectos en la productividad económica de países. Sin embargo, algunos autores, llaman la atención sobre el efecto de la violencia en la disminución del capital humano, en años perdidos por muerte prematura o discapacidad, por cuya causa las pérdidas en capital humano son casi tan grandes como todas las pérdidas materiales.
La violencia tiene costos indirectos medidos sobre el impacto negativo en la inversión, la productividad, el consumo y el trabajo; son, incluso, superiores a los costos directos sobre la destrucción de la vida y de los bienes.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 (Hendiré), podemos resumir los siguientes datos:
Violencia perpetrada por la pareja
La información de la encuesta revela que 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de su última relación conyugal. El porcentaje fluctúa entre 54.1 por ciento en el estado de México y 33.7 por ciento en Coahuila.
De estas mujeres, 37.5 por ciento declaró haber recibido agresiones emocionales que afectan su salud mental y psicológica; 23.4 por ciento recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de los recursos monetarios del hogar, así como cuestionamientos con respecto a la forma en que dicho ingreso se gasta.
Dos de cada diez mujeres confesó haber sufrido algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o temporales. Los contrastes por entidad federativa son notables, en Tabasco 25.7 por ciento de las mujeres sufrió algún tipo de violencia, mientras que en Tamaulipas el porcentaje alcanzó 13 por ciento.
Las mujeres víctimas de violencia sexual cometida por sus propias parejas representan el 9 por ciento; ellas declararon haber sufrido diversas formas de intimidación o dominación para tener relaciones sexuales sin su consentimiento.
Violencia contra las mujeres en los espacios laborales
En este rubro se captaron las situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso y abuso sexual, enfrentadas por las mujeres en el lugar donde trabajan. En el nivel nacional el porcentaje de mujeres que señalaron haber tenido un incidente violento en el ámbito laboral ascendió a 29.9 por ciento; sin embargo, en 14 entidades federativas los porcentajes son superiores.
Violencia contra las mujeres en el ámbito escolar
Este tipo de violencia abarca las situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso y abuso sexual, experimentadas en los centros educativos a los que han asistido o asisten las mujeres. En este contexto, 15.6 por ciento de las mujeres entrevistadas declaró haber sufrido algún incidente de este tipo en su escuela.
En el contexto estatal, la situación se polariza, ya que mientras en Yucatán el porcentaje de mujeres con incidentes violentos en el ámbito escolar es de 9.9 por ciento, en Oaxaca alcanza 22.9 por ciento; y cinco entidades presentan cifras superiores a 18 por ciento; Puebla, el estado de México y Colima (18.1 por ciento), Durango con 18.6 por ciento y Jalisco con 20.7 por ciento.
Violencia contra las mujeres en el ámbito comunitario y familiar
Se trata de las situaciones de violencia que las mujeres de 15 años y más han padecido en espacios públicos, donde prácticamente cuatro de cada diez mujeres revelaron haber sufrido hostigamiento, acoso, ofensas y abuso sexual en el ámbito comunitario (calle, mercado, transporte, cine, iglesia, tienda, hospital, etcétera).
A lo anterior se agregan las situaciones de violencia sufridas por la mujer en el ámbito familiar; esto es, las ofensas, humillaciones y malos tratos que reciben las mujeres por parte de los miembros de su familia o de la familia del esposo, excluyendo aquí las que perpetra el esposo o la pareja, el 15.9 por ciento de las mujeres declaró haber enfrentado este tipo de incidentes.
Todos los tipos de violencia
Según el informe del Instituto Nacional de las Mujeres, en la República Mexicana 46.5 por ciento de las mujeres ha sufrido, por lo menos una vez, alguna de las formas de violencia: emocional o psíquica, física, patrimonial, económica, sexual, familiar, laboral, docente o institucional. En casos extremos estas situaciones de violencia desembocan en feminicidios, que en el estado de México, además de Chihuahua, Morelos, Nayarit, Oaxaca y Guerrero es donde se reporta la mayor tasa de este delito en el país.
De acuerdo con datos de la Procuraduría de Justicia estatal, se detalla que en 2001 se registraron 26 homicidios dolosos contra mujeres; en 2002, 42; en 2003, 38; al año siguiente la cifra creció a 74; en 2005 se contabilizaron 105; en 2006 fueron 138 y en 2007 hubo 161 víctimas. En este año se han reportado 63 asesinatos, siendo un total de 676 feminicidios y las cifras de impunidad para los perpetradores de estos crímenes coinciden con las de consignación de probables responsables a nivel nacional para todos los delitos, ya que sólo 5 por ciento han derivado en condenas de más de 40 años de prisión para los responsables.
El grupo de edad más vulnerable es el de las adolescentes y jóvenes entre 11 y 20 años de edad, y es de resaltar que los municipios con mayor incidencia de violencia hacia las mujeres son Ecatepec, donde han ocurrieron 18 casos de feminicidios en un año; siguiéndole Nezahualcóyotl, con 14; Toluca y Tlalnepantla, 11 cada uno; Chimalhuacán, con 9; Ixtapaluca, 7; Valle de Chalco, Naucalpan y Nicolás Romero, con 5 cada uno.
La ENDIREH 2006 muestra que a nivel nacional la violencia contra las mujeres alcanzó 67 por ciento; el porcentaje varía en cada entidad federativa: es mayor en Jalisco, en el estado de México y en el Distrito Federal (alrededor de 78 por ciento); en contraste, con la menor proporción de mujeres violentadas se encuentran Zacatecas y Chiapas, con 56.5 por ciento y 48.2 por ciento, respectivamente. En el estado de México estas cifras se desglosan de la siguiente manera: familiar con incidencia de 54.1 por ciento, emocional con 29.6 por ciento, física con 24.7 por ciento, sexual con 16 por ciento, escolar con 18.1 por ciento, y laboral con 30.4 por ciento.
El municipio de Valle de Chalco Solidaridad, estado de México, es un municipio de reciente creación, que por dichas características es un lugar donde destaca de manera importante la población femenina, ellas han luchado por tener en sus colonias beneficios para sus hijos y sus familias y así cubrir sus necesidades: luz, agua, drenaje, escuelas, etcétera.
El Valle de Chalco Solidaridad, al igual que otros municipios conurbados de la ciudad de México, como una gran esponja recibió a la población expulsada por la urbe. En este lugar se encuentran habitantes que provienen de todos los estados de la república. La gente más pobre del país, seres históricamente despojados llegaron hasta este lugar, buscando un espacio en el cual asentarse y encontrar un modo de vida. Entre los inmigrantes se encuentran miembros de 44 de las 56 etnias que existen en el país. Por su composición, Valle de Chalco es una sociedad plural, multirracial y pluriétnica.
Por estas características, el municipio cuenta con niveles de vida por de bajo de la media nacional y con esto se ven afectadas las mujeres, ya que este municipio cuenta con un gran número de madres solteras, madres violentadas, ancianas abandonadas y mujeres maltratadas.
Por tal motivo, creemos indispensable la creación de un refugio para mujeres violentadas, para separar a las víctimas del ambiente de violencia y lograr que rompan el círculo de agresiones.
Por lo expuesto anteriormente y fundamentado, me permito someter a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita a las Comisiones de Equidad y Genero, de Atención a Grupos Vulnerables, de Presupuesto y Cuenta Publica y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados que, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 se contemple y se etiquete la cantidad de 20 millones de pesos para la creación de un refugio para mujeres violentadas en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, estado de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES PARA QUE INFORME SOBRE LA SITUACIÓN PREVALECIENTE EN LOS HOSPITALES DONDE SE REALIZA ESE TIPO DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MAYRA GISELA PEÑUELAS ACUÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La que suscribe, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En 1999 se crea el Consejo Nacional de Trasplantes como una comisión intersecretarial de la administración pública federal, que tendría por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado.
El artículo 316 de la Ley Federal de Salud prescribe que en los establecimientos donde se hagan trasplantes de órganos y tejidos debe existir un comité interno de trasplantes, un responsable sanitario y un coordinador, además de un comité de ética en el que participen personas ajenas al programa de trasplantes. Las entidades federativas contarán con centros estatales, como el nacional, y la asignación de cada trasplante deberá ser aprobada por el responsable local del programa de trasplantes.
Por su parte, el artículo 333 de la misma ley establece que para la asignación de los órganos se debe haber cumplido con todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la secretaría para comprobar que no se está lucrando con esta práctica.
De igual manera, el artículo 336 establece que para la asignación de órganos y tejidos, y cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra).
Por su parte, corresponde al Cenatra, y a los centros estatales, decidir y vigilar la asignación de órganos y tejidos y células.
Asimismo, el artículo 339 de la Ley Federal de Salud mandata a que los centros estatales de trasplantes, que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y actuarán coordinadamente con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo.
Los centros estatales proporcionarán al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a su entidad y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos.
La normatividad establece que las atribuciones del Cenatra son de rectoría. Aquí se origina el Programa Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, y tiene la atribución de vigilar a los comités internos de los hospitales, y están obligados a informar al centro sobre cada procedimiento que realicen en el transcurso del mes siguiente.
Por su parte, el reglamento del Consejo Nacional de Trasplantes manifiesta que esta instancia debe coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de órganos, tejidos y células. También le fija coordinar y operar los métodos de asignación de órganos a nivel nacional.
Al respecto, quiero mencionar las declaraciones hechas en días pasados por el coordinador del Cenatra, Dib Kuri, en el sentido que, a la fecha, personal del centro ha visitado 30 unidades hospitalarias autorizadas para tomar órganos en donación y trasplantarlos, de las cuales la mitad trabaja bien y el resto mal o con deficiencias.
Este hecho es preocupante. Más aún, cuando en días pasados nos enteramos de lo sucedido en el hospital civil Fray Antonio Alcalde, de Guadalajara, uno de los más importantes de Jalisco, donde se reconoció que desde hace al menos un año el jefe de la Unidad de Trasplantes sabía de la existencia de presuntas irregularidades en la disposición (donación y trasplante) de órganos. Incluso, el mismo funcionario reconoció que esta situación podría estar ocurriendo en otros estados.
Los órganos y tejidos que son donados con fines de trasplante constituyen un bien social que es temporalmente administrado por el sistema nacional de trasplantes.
Debido a que la demanda de órganos y tejidos es desproporcionada, con respecto a los que hay disponibles, es responsabilidad de los profesionales de la salud, involucrados en cada etapa del proceso, que los órganos se asignen al receptor adecuado en las mejores condiciones posibles, atendiendo siempre los lineamientos normativos.
Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Único. Se cite a comparecer al director del Centro Nacional de Trasplantes, Dib Kuri, para que informe de la situación que prevalece en los hospitales donde se realizan trasplantes de órganos.
Salón de sesiones, a 11 de septiembre de 2008.
Diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y A SU HOMÓLOGA DE TABASCO A IMPLANTAR PROGRAMAS QUE ELEVEN EL NIVEL ACADÉMICO DE LA ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR EN LA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS FÉLIX DAGDUG LÜTZOW, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe, diputado federal Moisés Félix Dagdug Lützow, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En agosto pasado, la Secretaría de Educación Pública (SEP) reveló en su página de Internet que Tabasco, Chiapas y Guerrero encabezan la lista de los estados con más estudiantes reprobados en el examen de evaluación nacional de logro académico en centros escolares (ENLACE) de nivel bachillerato correspondiente a 2008.
Incluso, en conferencia de prensa el subsecretario de Educación de la SEP, Miguel Székely, dio a conocer que los estados con peores resultados en la asignatura de matemáticas fueron Guerrero, Tabasco, Sonora y Chiapas, al revelar que más de 50 por ciento de los alumnos de esas entidades obtuvieron conocimientos de insuficientes y elementales.
Ello significa que, en el caso de matemáticas, los alumnos sólo pueden resolver sumas y restas con números enteros y en problemas donde la tarea se presenta directamente, pero no son capaces de resolver problemas que requieran el razonamiento lógico y matemático.
En la materia de español, Tabasco ocupó el segundo lugar de más bajo rendimiento, con 63 por ciento, sólo superado por Chiapas, con 63.4 por ciento. Esas entidades tuvieron más de 20 por ciento de los alumnos en el nivel insuficiente en habilidad lectora, lo cual representa que los alumnos egresaron de los bachilleratos sabiendo identificar en los textos cosas explícitas, inferencias sencillas sobre las acciones de los personajes, pero no pueden realizar o construir una interpretación del contenido de los textos que leen.
Para la SEP, el nivel de insuficiente significa que el alumno necesita adquirir mayores conocimientos y desarrollar las habilidades de la asignatura evaluada, mientras que el nivel elemental representa que el alumno debe fortalecer la mayoría de los conocimientos en la asignatura evaluada.
La entidad arrancó el periodo escolar 2008-2009 en los últimos lugares de aprovechamiento educativo, según los resultados de la última prueba ENLACE, que sitúan a Tabasco en el lugar 31 en dominio de matemáticas y 29 en dominio del español. Eso determina que los jóvenes no son capaces de aplicar a situaciones del mundo real conocimientos y habilidades básicos adquiridas en la trayectoria escolar que les permitan hacer un uso apropiado de la lengua –comprensión lectora– y las matemáticas –habilidad matemática.
Los resultados dejan ver que se trata de un tema muy delicado, toda vez que estamos hablando de las futuras generaciones de Tabasco y del país. La educación en la juventud es la base de la viabilidad futura de una sociedad y exige que de nuestras escuelas egresen ciudadanos preparados para incorporarse al sector productivo, preparados para competir con los conocimientos y las habilidades para alcanzar un mejor nivel de vida.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a poner en marcha de inmediato el sistema Georreferenciado de Planeación de la Educación Media Superior, con objeto de implantar y elaborar políticas públicas diferenciadas acordes con las necesidades de infraestructura de cada plantel; y coadyuvar a mejorar la calidad académica de los estudiantes, personal docente y directivo en Tabasco.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implantar en el presente ciclo escolar el nuevo sistema nacional de bachillerato, con objeto de que los estudiantes egresados de bachillerato en Tabasco cuenten con el esquema denominado "certificación complementaria", que avale sus capacidades y brinde a los egresados mejores herramientas para ingresar en el nivel superior y los inserte con éxito en el mundo laboral.
Tercero. Se exhorta a la secretaria de Educación de Tabasco a dar a conocer los métodos y objetivos que implantará esa dependencia para impulsar la calidad educativa y revertir los pésimos resultados obtenidos por los estudiantes de educación media superior en la prueba ENLACE, validada por la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal.
Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL PUENTE DE METLAC, EN LA AUTOPISTA ORIZABA-CÓRDOBA, VERACRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO MONTALVO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
1. La infraestructura de un país, es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. A través de ella se refleja el crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las naciones. Por ello es indispensable considerar la modernización de la infraestructura, como una de las prioridades más importantes en materia de planeación estratégica.
2. En tal sentido, el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece entre sus metas aumentar la cobertura, la calidad y la competitividad en este sector estratégico para el desarrollo nacional. Lo anterior sólo se puede lograr mediante la construcción de infraestructura sólida, de calidad, actualizada y extendida en beneficio de la población, tanto en el mediano como a largo plazo.
3. En este contexto, para el año 2008 se asignó un presupuesto de 53 mil 881.5 millones de pesos para el rubro de infraestructura, de los cuales 550 millones de pesos fueron remitidos al estado de Veracruz para diversas obras, entre ellas, la rehabilitación del Puente Metlac, en la autopista Orizaba-Córdoba, que tiene 40 años sin remodelarse y para el cual se invierten aproximadamente 30 millones de pesos.
4. En este orden de ideas, las obras de rehabilitación del puente de Metlac, que divide a los municipios de Orizaba, Córdoba y Fortín, evidencia irregularidades, entre las que se encuentran graves congestionamientos viales en la caseta de peaje de Fortín, debido a las largas filas que duran hasta 45 minutos de espera.
Esta caseta es de las que más ingresos recauda para Caminos y Puentes Federales, por ser considerada como la puerta del sureste hacia la Ciudad de México. Estaba pensada para recibir de manera fluida 13 mil usuarios diarios, pero diariamente circulan 33 mil automóviles.
5. La empresa contratada para la realización de esta obra, se ha comprometido a la conclusión de los trabajos en octubre y en recientes declaraciones se reprogramó para diciembre, debido al retraso ocasionado por las fuertes lluvias. No obstante lo anterior, con frecuencia en dicha obra no se observa personal realizando las actividades que implica.
México se encuentra actualmente en el lugar 64 de 125 países en materia de infraestructura general, y a la mitad de la tabla en infraestructura de comunicaciones y transportes. El crecimiento de la economía, del comercio y los avances tecnológicos, dependerán en buena medida de los esfuerzos que se realicen para tener una infraestructura acorde a las necesidades que México enfrenta, tanto a nivel nacional como internacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que agilice las obras de rehabilitación de Puente Metlac, en la autopista Orizaba-Córdoba. Asimismo, se exhorta a que se replantee a la empresa contratada para la realización de esta obra, la necesidad de incrementar las horas de actividades para la realización de los trabajos. De lo anterior se solicita que se informe por escrito a esta soberanía, incluyendo información sobre su costo total, concesionarios, características técnicas e impacto social y económico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 SE CONSIDEREN RECURSOS DESTINADOS A APOYAR EL FIDEICOMISO 5012-6, FERRONALESJUB, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Enrique Serrano Escobar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El proceso de privatización del sistema ferroviario nacional de 1995 a 1999 como resultado de la modificación aprobada por el Constituyente Permanente al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución General de la República, y de la expedición de la Ley General del Servicio Ferroviario, motivó que las autoridades laborales competentes decretaran la terminación de las relaciones laborales, individuales y colectivas, entre Ferrocarriles Nacionales de México, sus trabajadores y su organización sindical.
Dentro de este proceso, el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana celebró una serie de acuerdos laborales y compromisos, tanto con Ferrocarriles Nacionales de México como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con el propio gobierno federal, tendientes a salvaguardar los intereses profesionales, laborales y patrimoniales de los trabajadores ferrocarrileros, activos y jubilados, miembros de dicha organización sindical.
Como fórmula para proteger el pago vitalicio de las pensiones y las prestaciones de los ferrocarrileros jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, la presidencia de la república, en respuesta a la gestión de la dirigencia del sindicato ferrocarrilero, instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como responsable del proceso de privatización, y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que, de las contraprestaciones que el gobierno federal recibiría por el otorgamiento de las concesiones federales para explotar los ferrocarriles mexicanos, se destinara la cantidad que fuera necesaria para constituir un fondo que permitiera garantizar el pago vitalicio de las pensiones jubilatorias y prestaciones de aquellos trabajadores ferrocarrileros que, a la conclusión del proceso de privatización, hubieren obtenido de Ferrocarriles Nacionales de México el beneficio de su jubilación.
En cumplimiento a esta instrucción presidencial, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, con fecha 24 de diciembre de 1997, entregó a Ferrocarriles Nacionales de México la cantidad de 13 mil 530 millones de pesos que el organismo destinó a incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, que como fideicomitente había constituido para contar con las reservas que le permitieran cumplir con sus obligaciones obrero-patronales con sus trabajadores jubilados.
Previo los convenios laborales correspondientes, Ferrocarriles Nacionales de México, en su carácter de fideicomitente y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, celebró con Nacional Financiera, SNC, con fecha 26 de septiembre de 2000, un convenio modificatorio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 para constituirse a partir de entonces en el fondo de jubilaciones que, en forma independiente de la existencia de Ferrocarriles Nacionales de México, proveería al pago de las pensiones y prestaciones de los ferrocarrileros que a esa fecha hubiesen obtenido el beneficio de su jubilación, y que, mediante listados anexos cinco y seis del citado convenio, fueron expresamente señalados como fideicomisarios representados por su organización sindical.
Conforme al estudio actuarial realizado por la empresa AON Consulting, que como anexo uno corre agregado al convenio de fecha 26 de septiembre de 2000, la cantidad necesaria a diciembre de 1999 para garantizar el pago vitalicio de las pensiones y prestaciones de los ferrocarrileros jubilados era de 16 mil 425 millones de pesos, y, en virtud de que el fondo del fideicomiso a esa fecha ascendía a 16 mil 272 millones de pesos, se calculó un faltante de 152 millones de pesos que cubrió Ferrocarriles Nacionales de México en agosto de 2001 con acciones representativas del capital social de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV, previa autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.
Por espacio de prácticamente ocho años, el fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, operando como fondo de jubilaciones con independencia de la existencia del patrón Ferrocarriles Nacionales de México, ha pagado puntual y oportunamente las pensiones y prestaciones de los ferrocarrileros jubilados miembros de su organización.
La administración que del fideicomiso hacen Nacional Financiera y la coordinación ejecutiva, bajo la supervisión y vigilancia del comité técnico, ha sido clara, transparente y ajustada a la legalidad, y así lo constató la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados dentro de la revisión a la Cuenta Pública de 2004.
La dirigencia nacional del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, durante la vigencia de las relaciones laborales en los procesos de revisión del contrato colectivo de trabajo, solicitó reiteradamente del patrón, Ferrocarriles Nacionales de México, el incremento en el número de días (quince), que la empresa pagaba a los jubilados por concepto de aguinaldo anual, para igualarlos con el número de días (cuarenta), que por igual concepto se pagaba anualmente a los trabajadores en servicio activo y con los que reciben, por este concepto, los jubilados y pensionados de otros regímenes jubilatorios del país. Sin embargo, esta negociación no se llegó a formalizar ante la conclusión del proceso de privatización de los ferrocarriles mexicanos.
Es por lo anterior que el fondo de jubilaciones únicamente protege a los ferrocarrileros jubilados un aguinaldo anual equivalente a quince días sobre el importe de la pensión mensual jubilatoria, lo cual resulta injusto y discriminatorio si atendemos a que la mayoría de los pensionados y jubilados dentro de los sistema oficiales de seguridad social (IMSS, ISSSTE, etcétera) reciben el equivalente a un mes de sus pensiones, de ahí que se estime necesario que se aporten al fideicomiso que administra el fondo de jubilaciones los recursos necesarios para que esta prestación anual se ajuste a lo que reciben por idéntico concepto la mayoría de los pensionados y jubilados de este país.
En forma recurrente, este tema ha sido planteado por la dirigencia del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y por integrantes del honorable Congreso de la Unión, de las distintas fracciones parlamentarias, quienes han abordado la tribuna para apoyar este justo reclamo de los ferrocarrileros jubilados y su dirigencia sindical; tal es el caso, el punto de acuerdo que en este mismo sentido aprobara el Pleno del Senado de la República, con el consenso y apoyo de todos los partidos en él representados, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2002, sin que se hubiere atendido este reclamo en esa ocasión, corriendo igual suerte la propuesta con punto de acuerdo, en este sentido, presentado con fecha 2 de diciembre de 2003, y la propuesta con punto de acuerdo presentada por 24 diputados de la Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de octubre de 2004.
En el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura federal, 26 diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, mediante propuesta con punto de acuerdo publicada en la Gaceta Parlamentaria el 4 de octubre de 2005, insistieron ante esta soberanía sobre este tema y fueron respaldados por la Junta de Coordinación Política de esta honorable soberanía, mediante acuerdo que de esta instancia se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 6 de octubre de 2005.
La voluntad política de las fracciones parlamentarias para apoyar este justo planteamiento, que por conducto de su dirigencia sindical hacen los ferrocarrileros jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México por ver incrementado el aguinaldo que reciben del Fondo de Jubilaciones y un ajuste a sus pensiones jubilatorias, se vio reflejada en la autorización, dentro del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, de una partida presupuestal por 50 millones de pesos para que el gobierno federal la destinara a incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, cantidad que, tomando en cuenta a los 45 mil 697 ferrocarrileros jubilados que sobrevivían a esa fecha y cuyas pensiones y prestaciones son pagadas por el citado fideicomiso, fue apenas suficiente para entregarles ese año una pequeña cantidad como gratificación anual, pero que estuvo lejos de ser suficiente para fondear financieramente al fideicomiso, para que el aguinaldo que reciben se incremente a un mes del importe de la pensión mensual jubilatoria vitalicia que reciben.
Lo anterior guarda congruencia por lo dispuesto en el artículo 4o. del decreto por virtud del cual se extingue el organismo público descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México, y se abroga su ley orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001. Lo anterior obliga al gobierno federal a constituirse en garante permanente de los derechos de los ex trabajadores del organismo público descentralizado y de que el fondo de jubilaciones, establecido para garantizar el pago vitalicio de las pensiones de los ferrocarrileros jubilados, cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y lo expresado en el artículo quinto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que establece que las concesiones y los permisos que se otorguen con motivo de la presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, los que serán respetados conforme a lo establecido en el artículo 123 constitucional, y en la Ley Federal del Trabajo.
Independientemente de que en la cláusula tercera del convenio modificatorio del fideicomiso, de fecha 26 de septiembre de 2000, con base en lo señalado en el inciso e) del acuerdo 00-X-3 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, de fecha 29 de marzo de 2000, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público está obligada a proveer como corresponda, a efecto de que el patrimonio del fideicomiso resulte suficiente para cumplir con sus finalidades.
Ahora bien, a octubre de 2007, el fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, con un patrimonio de 8 mil 410 millones de pesos, protegía el pago de las pensiones y las prestaciones de 43 mil 984 ferrocarrileros jubilados, que a la fecha sobreviven. El monto de los recursos necesarios para atender el justo planteamiento de los ferrocarrileros jubilados y su organización sindical alcanzaría la suma aproximada de 550 millones de pesos, considerando ya la variación inflacionaria durante el periodo, entre la real y la estimada, en el estudio actuarial original, y sin tomar en cuenta el incremento en la expectativa de vida del grupo protegido por el fideicomiso.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que resulta justo y conveniente que este grupo de jubilados, con cuyo esfuerzo se forjó y desarrolló una de las industrias más importantes y representativas del desarrollo de nuestro país, reciban un ajuste en sus pensiones y sus prestaciones para resarcirlos del perjuicio que el procedimiento antes citado les ocasionó, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que las fracciones parlamentarias representadas en la honorable Cámara de Diputados acuerden que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluya una partida con los recursos económicos necesarios para que el Poder Ejecutivo federal los destine a incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, relativo al fondo de jubilaciones de los trabajadores jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, y hacer posible que las pensiones, las prestaciones y el aguinaldo anual que reciben los fideicomisarios sean incrementados en los términos se señalan en la presente propuesta, en el dictamen a la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL QUE MEDIANTE LA SEGOB INCORPORE NUEVE MUNICIPIOS MÁS EN LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA CORRESPONDIENTE A DURANGO EMITIDA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2008, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los suscritos, diputados Luis Enrique Benítez Ojeda, Juana Leticia Herrera Ale, José Rubén Escajeda Jiménez, Lourdes Quiñones Canales, Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Durango se ha visto gravemente afectado en los últimos días por lluvias atípicas e inundaciones. Según el Servicio Meteorológico de Durango, del 27 de junio al 18 de agosto del año en curso, se contabilizaron 338 milímetros de agua de lluvia, cifra que indicó que en menos de 50 días ha llovido más que en los últimos 15 meses.
Algunas comunidades se han visto incomunicadas por el desgajamiento de un cerro o por la fractura de un puente, y otras padecen la inundación de sus viviendas debido al desbordamiento de un río o a los escurrimientos extraordinarios originados por las lluvias en la parte alta de las cuencas.
También la capacidad de las presas ha sido rebasada, lo que coloca a algunos municipios en situación de alto riesgo. Las contingencias por las lluvias persisten, el número de víctimas llegó a cinco y una más está desaparecida. Ante estas condiciones, el Consejo Estatal de Protección Civil, inició la solicitud de declaratoria de emergencia para diversos municipios del estado.
En vista de los daños ocasionados por las lluvias en caminos, escuelas, puentes, viviendas, sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y la pérdida de cosechas en más de 15 mil hectáreas, la Secretaría de Gobernación emitió la declaratoria de emergencia para dichos municipios.
No obstante que se reconoce el esfuerzo por parte del Ejecutivo federal por apoyar a 10 de los municipios con la declaratoria de emergencia, es evidente que las acciones deben extenderse a otros municipios que también han sido gravemente afectados.
Sabemos que la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, contienen algunas fases o requisitos técnicos, pero éstos no deben ser un obstáculo burocrático para respaldar a comunidades damnificadas.
Por tales motivos, y ante la posibilidad de que ocurra otro fenómeno meteorológico o se intensifiquen las lluvias, resulta imperante atender las necesidades urgentes de la población damnificada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, que se incorpore a la declaratoria de emergencia emitida en fecha 6 de septiembre de 2008 correspondiente al estado de Durango, a nueve municipios más de la entidad, que son: Otáez, San Bernardo, Tamazula, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Hidalgo, Mezquital, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A INSTRUIR PARA QUE EL FONDEN LIBERE LOS RECURSOS NECESARIOS Y SE ATIENDA CON PRONTITUD Y EFICIENCIA LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LAS LLUVIAS EN NUEVO LEÓN, PREVIA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN SALAS LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal por el estado de Nuevo León, ingeniero Ramón Salas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a instruir para que el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) libere los recursos necesarios y atienda, con prontitud y eficiencia, las zonas afectadas por las lluvias en los municipios de Santiago, Allende, Linares, Hualahuises y Montemorelos, estado de Nuevo Léon, previa la declaración de emergencia respectiva.
Consideraciones
En el estado de Nuevo León se han venido presentando precipitaciones pluviales intensas que han azotado a diversas zonas de la entidad, afectando de manera grave a muchos municipios, pero especialmente a Allende, Linares, Hualahuises, Montemorelos y Santiago Nuevo León, donde el pasado jueves 4 de septiembre 2008 las lluvias torrenciales ocasionaron fuertes daños en viviendas, infraestructura carretera y sobre todo en la presa La Boca, que es el principal cuerpo de agua y que distribuye el vital liquido a la zona metropolitana de Monterrey, en donde debido al meteoro se recibieron cerca de 250 toneladas de basura, causándose graves inundaciones, que afectan el patrimonio de muchos neoleoneses, que han visto como el fruto del trabajo de muchos años se pierde en un momento a causa de estos fenómenos naturales.
Sabemos que esta soberanía emitió la Ley General de Protección Civil, que prevé la conformación de un fondo para apoyar a quienes se han visto afectados por este tipo de desastres naturales (Fonden).
A ese fondo, cada año esta soberanía le asigna en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida que tiene como finalidad precisamente ayudar a todos los habitantes de nuestro país que se ha visto afectados por desastres naturales como al que se hace referencia en el punto anterior, por lo cual solicitamos al gobierno federal, que administra el Fonden, la liberación inmediata de recursos para resolver los problemas que se derivaron del fenómeno meteorológico.
Las lluvias, según datos de protección civil, llegaron hasta 201 milímetros, lo que representa una precipitación record en la zona, que no es comparable ni siquiera con fenómenos meteorológicos derivados de los huracanes como Gilberto o Emily, de triste memoria para todos nosotros.
Debido a la emergencia señalada, derivada de este desastre natural fueron evacuadas de la zona alrededor de 50 familias, que han perdido gran parte de su patrimonio, conformado a lo largo de muchos años de esfuerzos.
Asimismo, tuvieron que ser desasolvados accesos a los poblados de Las Margaritas, Los Rodríguez, El Barrial, El Yerbaniz, La Chueca Ciénega de González y El Cercado.
Debido a la intensidad de este fenómeno se ha comprobado el fallecimiento de dos personas por las fuertes corrientes de agua que se generaron.
Se calcula que los daños sufridos sólo en el municipio de Santiago, que fue el mas afectado, hacienden a 75 millones de pesos, por la destrucción de aproximadamente 80 mil metros cuadrados de pavimento lo que representan casi 25 millones de pesos, por lo que se hace necesario reencarpetar las vías de comunicación con un costo de 10 millones de pesos, así como dar solución a desperfectos en seis puentes, los cuales requieren para su rehabilitación cerca de 25 millones de pesos y la atención urgente de las zonas afectadas en la sierra lo cual implica destinar recursos por cerca de 15 millones de pesos.
Por lo anteriormente expuesto y atendiendo a la obligación que tenemos todos quienes ostentamos un cargo de representación popular de responder de manera inmediata a las necesidades de nuestros representados, solicito al gobierno federal la declaración inmediata como zona de desastre de los municipios de Santiago, Allende, Linares, Hualahuises y Montemorelos, Nuevo León, y la aplicación urgente de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, por lo que someto a consideración de esta soberanía el presente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados solicita al gobierno federal la declaración inmediata, como zona de desastre de los municipios de Santiago, Allende, Linares, Hualahuises y Montemorelos,Nuevo León.
Segundo. Se exhorta al gobierno federal a liberar los recursos necesarios del Fondo de Desastres Naturales y atender, de manera inmediata y con eficiencia, las zonas afectadas por las lluvias a los municipios de Santiago, Allende, Linares, Hualahuises y Montemorelos,Nuevo León.
Tercero. Se solicita a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, que el presente punto de acuerdo sea considerado de urgente y obvia resolución.
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.
Atentamente
Diputado Ramón Salas López (rúbrica)