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A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el martes 21 de octubre, a las 12:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Orden del Día
Predictámenes
EN SENTIDO POSITIVO, RESPECTO A LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Las comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:
Dictamen
l. Antecedentes
2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno en la misma fecha, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público de la LX Legislatura, para la elaboración del dictamen respectivo.
El diputado que promueve la iniciativa, señala en su exposición de motivos que la estabilidad y el crecimiento económico sostenido son condiciones indispensables para el progreso social. La constitución de ahorro interno, indispensable para incrementar la inversión, se orienta a la generación creciente de empleos sobre bases sólidas para hacer posible el bienestar social perdurable.
Estos objetivos coinciden con las demandas de los mexicanos, quienes exigen mejores niveles de vida; estabilidad y certidumbre; mayores oportunidades de empleo y salarios más elevados; mejores y más equitativas condiciones al momento de su retiro laboral; un Estado garante de sus derechos, y un desarrollo compartido.
La obligación estatal de contribuir de manera más efectiva al desarrollo nacional, a la generación del ahorro interno y al crecimiento del empleo, coincide con la necesidad de enfrentar las complejas circunstancias presentes, como el adecuarse al cambio demográfico; responder a las crecientes demandas de mayor eficiencia en el uso de los cuantiosos recursos que se le confían al Sistema de Ahorro para el Retiro, para convertirlos en servicios y prestaciones, y de superar insuficiencias con la firme voluntad de dar plena vigencia a sus principios y filosofía originales de la seguridad social.
El diputado que promueve la iniciativa, comenta que la transición en el sistema de pensiones es un proceso importante, ya que, de un sistema de pensiones público, colectivo y de beneficios definidos o de reparto, se dio paso a un nuevo sistema de pensiones de mercado, individual y de contribuciones definidas. Esta nueva modalidad, busca eliminar inequidades, mantener el valor real de las pensiones, establecer una pensión mínima garantizada por el Estado y, mediante la individualización de las cuentas, asegurar el acceso directo del derechohabiente a sus recursos ofreciéndole una alternativa segura de ahorro. Sin embargo, las elecciones individuales no garantizan que los anteriores pronósticos se vayan efectivamente a cumplir.
Con este nuevo sistema, se pretende también alcanzar tres ambiciosos propósitos:
-La indización de las pensiones para mantener su valor real.
-Mantener un nivel mínimo de ingresos equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, para todos los pensionados.
Conforme el ambiente económico mejore y el sistema financiero madure, el papel de la regulación prudencial debería fortalecerse y las restricciones cuantitativas a las inversiones reducirse. Lo anterior ampliaría las opciones riesgo-rendimiento de los ahorradores, sin incurrir en riesgos excesivos. Estas medidas ampliarían la diferenciación en estrategias de riesgo-rendimiento, y permitirían que éstas se aproximen a las necesidades y preferencias de los diferentes trabajadores. Asimismo, se incrementarían los incentivos para que los trabajadores se involucren más en sus planes de pensión.
Por lo anterior, se propone en esta iniciativa:
-Reducir la inversión de los fondos de pensiones en valores extranjeros de 20 por ciento a 10 por ciento, generando así un aumento en el ahorro interno y por ende mayor inversión en el país.
La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 42, reformar el quinto párrafo del artículo 43 y reformar la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
III. Consideraciones
Primera. Es indispensable que el dinero que los trabajadores entregan a las administradoras de ahorro para el retiro se encuentre debidamente protegido; asimismo es necesario que dichas administradoras otorguen la mayor seguridad a quienes les entregan el producto de su esfuerzo.
Segunda. Uno de los factores primordiales del sistema de ahorro para el retiro es que el capital genere ahorro interno y fortalezca la actividad productiva nacional.
Tercera. La situación actual derivada de la crisis financiera que ha afectado a todos los países del mundo, ha repercutido de manera importante en los recursos que los trabajadores tienen en sus cuentas individuales, disminuyendo sus saldos y, en consecuencia sus posibilidades de obtener cuando menos, una pensión que sea superior a la mínima garantizada; esto también repercutirá en las finanzas públicas, al obligar al gobierno a completar lo necesario, para alcanzar el equivalente a un salario mínimo general determinado para el Distrito Federal.
Cuarta. Una parte importante de la disminución de los recursos, proviene de la inversión de ellos en el extranjero, principalmente en inversiones en los Estados Unidos de América, por lo que disminuir, como se propone, del 20 al 10 por ciento de la autorización para la inversión en valores extranjeros redundara en un menor riesgo para los recursos de los trabajadores administrados por las Afore.
Quinta. Esta reforma busca además que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, lleven una política conservadora en la inversión de los fondos de pensión, con el fin de generar un aumento en el ahorro interno y por ende mayor inversión en el país.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
Decreto por el que se reforman el quinto párrafo del artículo 43; la fracción XI del 48, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro.
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 42, se reforma el quinto párrafo del artículo 43 y se reforma la fracción XI del artículo 48, todos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 42. Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de inversión que tendrá por objeto determinar una política y estrategia de inversión conservadora, con responsabilidad y conocimiento total, con el fin de no afectar los recursos que recibirá el trabajador en un futuro, la composición de los activos de la sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten dicha política de inversión.
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Artículo 43. ...
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La comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, incentivando a las administradoras a invertir en los ramos más necesitados del país, o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.
Artículo 48. Las sociedades de inversión tendrán prohibido lo siguiente:
XI. Adquirir valores extranjeros distintos a los autorizados por la comisión en el régimen de inversión. Estos valores no deberán exceder el 10 por ciento del activo total de las sociedades de inversión, y
XII. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2008
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA OTORGAR PENSIONES Y PRESTACIONES A LOS CIUDADANOS QUE HAYAN DESEMPEÑADO EL CARGO DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Pública, de Seguridad Social, y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Ley que establece las bases para otorgar pensiones y prestaciones a los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Las Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el correspondiente Dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Pública, de Seguridad Social, y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Consideraciones
2. Las Comisiones Dictaminadoras hacen suyas las afirmaciones contenidas en la motivación de la Iniciativa de mérito, en el sentido de que mientras en el IMSS el número de pensionados es de aproximadamente 2.5 millones y en el ISSSTE son 612 mil, con un promedio anual de 22 mil y 68 mil pesos anuales, respectivamente, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con 63 titulares y 28 viudas, y los ex Presidentes de la República, con cinco titulares y una viuda, el promedio anual por cada uno de ellos asciende a 1 millón 600 mil, tratándose de los primeros y 1 millón 900 mil pesos en el caso de los ex mandatarios, por lo que es importante reconocer que esta situación forma parte de las inequidades del sistema de seguridad social de nuestro país y tiene que resolverse.
3. Coinciden las Dictaminadoras con el C. Diputado promovente, al establecer que las pensiones y prestaciones de los ex Presidentes de la República descansan únicamente en dos Acuerdos presidenciales, el primero de ellos del 25 de noviembre de 1976 (No. 753725), el cual fue publicado por el entonces Presidente Luis Echeverría Álvarez, con el fin de permitir a los ex Presidentes contar con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Marina; el segundo del 31 de marzo de 1987 (No. 2763-Bis), publicado por el ex Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, el cual define las prestaciones que recibirán los ex mandatarios, siendo éstas
• Pensión equivalente al salario de un Secretario de Estado.
• Seguro de vida y de gastos médicos mayores.
• Pensión que se le entregará a la viuda al momento de la muerte del ex presidente
• Pensión que se le entregará a los hijos menores de 18 años al momento de la muerte del ex-Presidente
• 25 servidores públicos adscritos a Presidencia de la República.
4. Las dictaminadoras consideran necesario señalar que el Presupuesto de Egresos de la Federación incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal. Así, el párrafo octavo del artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 disponía, a la letra:
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.
Lo anterior se reproduce en los diversos Presupuestos de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2008 en el Artículo 19 y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 en el Artículo 22.
5. A saber, los Anexos 1B de los respectivos Presupuestos de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008 y el Proyecto para 2009, disponen de 1,608,518,781, 1,689,885,100, y 1,841,861,366 pesos, respectivamente. Sin embargo, conviene aclarar que el Anexo 1 hace referencia al Gasto Neto Total, la sección B de dicho anexo habla del gasto programable de los ramos administrativos y, en este sentido, sólo una parte de los recursos presupuestados para el gasto programable del ramo administrativo 2 (Presidencia de la República) está destinada a la pensión de los ex Presidentes y, en su caso, de sus viudas.
6. Las Comisiones Unidas coinciden también al señalar que si bien en el Presupuesto de Egresos no es posible ubicar una partida específica para la asignación de recursos para las pensiones vitalicias de los ex Presidentes, queda claro que, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación, estos recursos provienen del gasto programable de la Presidencia de la República. Si bien los acuerdos 753725 y 2763-Bis, mencionados anteriormente, definen claramente las prestaciones que recibirán de por vida, estos no precisan claramente de dónde se obtendrán los recursos para dichas prestaciones, situación que urge de ser atendida para transparentar el manejo de los recursos y el límite de los mismos, eliminando así cualquier sesgo de discrecionalidad.
7. De conformidad con lo establecido en la Iniciativa de mérito, la cual hace referencia a un estudio elaborado en el Senado de la República, la protección para los ex presidentes mexicanos incluye 78 elementos de las fuerzas federales para cada uno: 45 del Ejército (32 de tropa, ocho oficiales, cuatro jefes y un general), 22 de la Armada (16 de tropa, cuatro oficiales y dos jefes), y 11 de la Fuerza Aérea (ocho de tropa, dos oficiales y un jefe).
También tienen a su disposición a 25 empleados de la Federación: tres chóferes y personal de oficina; incluso se cubren los servicios de telefonía, tienen acceso a viajes nacionales o al extranjero, y en su pago reciben primas mensuales, aguinaldo, bonos, prima vacacional, estímulos especiales y apoyo para despensa.
8. De acuerdo con información publicada en la Página Web de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.mx) el personal de apoyo administrativo para ex Presidentes de la República, se concreta a 30 mandos Medios y Superiores y 60 Técnicos Operativos.
De los 30 mandos Medios y Superiores referidos, 7 están asignados al C. Vicente Fox Quesada, 2 al C. Ernesto Zedillo Ponce de León, 12 al C. Carlos Salinas de Gortari, y 9 al C. Miguel de la Madrid Hurtado, mientras que el C. Luis Echeverría Álvarez no tiene asignado personal en dichos niveles.
Nivel Plazas
LA1 3
MA1 2
NC2 4
NA1 12
OA1 9
Total mandos medios y superiores 30
Total técnicos operativos 60
Total servidores 90
9. De igual forma, se publica en la dirección electrónica de la Presidencia de la República las prestaciones inherentes al puesto de Presidente de la República, a saber:
10. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEPF), existen al día de hoy tres ex Presidentes y una viuda que disfrutan de su derecho a pensión y demás prestaciones, mientras que los ex mandatarios que han renunciado a sus derechos de pensión, Ernesto Zedillo Ponce de León y Carlos Salinas de Gortari, continúan gozando de las demás prestaciones y/o beneficios; lo anterior se traduce en un gasto aproximado de 201 millones de pesos.
11. El mismo CEPF establece en su valoración de impacto presupuestario que la reforma generaría economías por 1.8 millones de pesos en el rubro del pago a pensiones, el cual tiene una carga actual por 7.6 millones de pesos que se reducirían a 5.8 millones de pesos; además, entre 2009 y 2012, aplicando el índice inflacionario, el Gobierno Federal ahorraría, únicamente por el pago a pensiones, 10.4 millones de pesos.
12. La Iniciativa de Ley que establece las bases para otorgar pensiones y prestaciones a los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos generaría, también, ahorros derivados de la disminución del personal asignado a los ex mandatarios, mismos que, en conjunto con la economía por el pago de pensiones, ascenderían a 166.9 millones de pesos tan sólo para 2009.
13. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Pública, de Seguridad Social, y de la Función Pública, consideran oportuno y necesario sustentar legalmente las pensiones y prestaciones otorgadas a los ex-Presidentes de la República, y concuerdan en la necesidad de ajustar el sistema de Seguridad Social nacional, no obstante su estructura heterogénea, en un contexto de equidad, racionalidad en el gasto y en concordancia a la realidad económica y social que vive el país.
14. Las Dictaminadoras coinciden plenamente con la Iniciativa presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís (PRI) y destacan que, bajo la propuesta de Ley en estudio, los ex mandatarios recibirían por concepto de pensión el equivalente al 60% del salario del Presidente Constitucional en funciones, incrementándose en la misma proporción y temporalidad con que lo hace dicho salario; lo anterior, contrario a una lesión económica, se traduce en la asignación de recursos suficientes para atender sus necesidades personales y políticas, dejando atrás la discrecionalidad en el manejo de los recursos y la plena inclusión de los beneficios en el marco legal que rige a nuestra nación.
Igual consideración merece lo dispuesto en el artículo 6 de la propuesta de Ley, que a la letra dice: "al fallecer el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, su cónyuge disfrutará de una pensión equivalente al 50 por ciento del salario del presidente constitucional en funciones. En caso de muerte del cónyuge viudo, la pensión beneficiará en la misma cuantía a los hijos hasta alcanzar la mayoría de edad. La prestación será suspendida si la viuda contrae nuevo matrimonio".
15. En total congruencia con lo anterior, la pensión vitalicia podría ser suspendida en caso de que el beneficiario reciba ingresos derivados de cualquier otro cargo público remunerado, situación contemplada para los trabajadores del sector público y privado en las Leyes del Seguro Social y del ISSSTE.
16. Adecuado y coherente resulta que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al ser trabajadores al servicio del Estado, gocen de las prestaciones establecidas para pensionados y jubilados en el sistema de seguridad social contenido en la Ley del ISSSTE, eliminando con ello gastos por visitas al interior y exterior del país, así como aquéllos que se desprendan de seguros médicos y de vida que estén excluidos de la Ley del ISSSTE.
17. Las Comisiones Unidas están de acuerdo en que no se propone eliminar las prestaciones de los ex presidentes, por el contrario se propone otorgar garantías jurídicas y establecer mecanismos de rendición de cuentas, normar los criterios de las percepciones y clarificar la incidencia de los costos en el gasto público; en tal contexto se coincide con la Iniciativa de Ley al determinar la asignación de cinco puestos de trabajo de naturaleza eventual, quienes podrán ser propuestos, y en su momento cesados, por el ex Presidente, sin ser familiar en tercer grado del mismo. Además, con objeto de preservar la seguridad e integridad del ex mandatario, éste dispondrá de ocho elementos de la Policía Federal Preventiva del rango que la Secretaría de Seguridad Pública considere estrictamente necesario, así como de tres vehículos oficiales para él y su familia.
El cuerpo de seguridad solamente funcionará dentro de territorio nacional y no podrá acompañar al beneficiario en los viajes que realice al extranjero, y al ocurrir el fallecimiento del beneficiario, el cuerpo de seguridad será retirado.
18. En un aspecto meramente de estilo, se modifican los artículos 4, 5, 7, 8 y segundo transitorio del proyecto de decreto con la finalidad de clarificar que la temporalidad y proporción en que se incrementará la pensión de los ex presidentes están referidas al salario del presidente en funciones (artículo 4); determinar el contenido del artículo 5 en incisos a), b), c) y d), y no en puntos a., b., c., y d., así como cambiar el término actividades investigadoras por actividades de investigación (inciso a); definir, en el artículo 7, que los nombramientos del personal de carácter eventual que se le otorgan al amparo de esta nueva ley a los ex presidentes, no podrán recaer sobre familiares de éstos hasta el tercer grado, y no únicamente, como pudiera entenderse, en tercer grado; se inserta un signo de puntuación (coma) para la buena lectura e interpretación del artículo 8; y, por último, en virtud de que las pensiones y prestaciones que actualmente reciben los ex mandatarios de la nación se sustentan en acuerdos administrativos, éstos debieran quedar sin efecto y no abrogarse como se indica en el artículo segundo transitorio; de tal suerte, se propone la siguiente redacción para los artículos citados:
Artículo 4. Los ciudadanos mencionados en el artículo anterior, tendrán derecho a disfrutar de una pensión vitalicia equivalente al 60 por ciento del salario del Presidente Constitucional en funciones, la cual será incrementada en la misma proporción y temporalidad que dicho salario.
Artículo 5. La pensión otorgada por esta Ley, será suspendida en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario reciba ingresos derivados de cualquier otro cargo público remunerado, así como la percepción de ingresos resultantes del ejercicio profesional o actividad laboral incluidos los pagos en especie, quedando exceptuadas las percepciones por actividades docentes o de investigación.
b) Cuando el beneficiario fuere condenado como resultado de un juicio político.
c) Cuando el beneficiario fuere condenado por algún delito grave que merezca como pena la privación de la libertad.
d) Cuando el beneficiario realice algún acto que atente gravemente contra la seguridad, las autoridades o las instituciones nacionales.
Artículo 7. El ciudadano que haya desempeñado el cargo a que se refiere el artículo 3 de esta Ley contará con cinco puestos de trabajo de naturaleza eventual correspondiendo la propuesta de nombramiento y cese al mismo, sin ser familiar hasta en tercer grado.
Artículo 8. Con objeto de preservar la seguridad e integridad física del ciudadano a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la Secretaría de Seguridad Pública dispondrá de 8 elementos de la Policía Federal Preventiva, del rango que considere estrictamente necesario, así como de 3 vehículos oficiales para él y su familia.
19. Mediante oficio fechado el 18 de julio de 2008, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Pública, de Seguridad Social, y de la Función Pública, opinión a la Iniciativa de mérito, la cual refiere:
"Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en los artículos 39, 42 y 45, numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que expide la Ley que establece las Bases para otorgar Pensiones y Prestaciones a los Ciudadanos que hayan Desempeñado el Cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Federal Samuel Aguilar Solís del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sí implica impacto presupuestario aproximado de 19.8 millones de pesos en 2008.
Segundo. Los ahorros que se generarían por el pago de pensiones donde se prevé una reducción considerable en el número del personal de seguridad, personal de oficina y chóferes que estos ciudadanos tienen a su disposición. Ante este escenario el costo previsto de las plazas de los ocho elementos de la Policía Federal Preventiva para cuidar la integridad de éstos ciudadanos, más los cinco puestos de trabajo de naturaleza eventual para cubrir las necesidades de asesoría económica y política de los ex presidentes, ascendería a 14.7 millones de pesos en 2008. Con las nuevas disposiciones que se contemplan para el pago de pensiones y demás prestaciones a que tendrían derecho los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidentes de la República, que se prevé que entre 2008 y 2012, el Gobierno Federal ahorre en promedio 192.4 millones de pesos por año, por lo cual para el 2012 ahorraría aproximadamente 961.8 millones de pesos. Por lo anterior se debe señalar que los ex presidentes no tendrían derecho a otro tipo de gastos como viáticos por visitas al exterior e interior del país, así como aquellos gastos que se desprendan de algún seguro médico o de vida que no este establecido plenamente en la Nueva Ley del ISSSTE.
20. Finalmente, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Pública, de Seguridad Social, y de la Función Pública, y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por lo que hace a su opinión, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, solicitaron en su oportunidad al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, una evaluación del impacto financiero que la iniciativa que se dictamina tendrá sobre los recursos del Gobierno Federal, cuya respuesta, en lo concreto, refiere un ahorro en el periodo 2009-2013 de 176.5 millones de pesos por año, por lo que al 2013 se acumularía un ahorro aproximado de 883.6 millones de pesos.
Decreto por el que se expide la Ley que establece las Bases para otorgar Pensiones y Prestaciones a los Ciudadanos que hayan desempeñado el Cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. Esta ley es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es establecer las bases sobre las cuales se otorgarán pensiones, medios personales, materiales y servicios de seguridad con fondos del erario federal para los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de la Función Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública, de conformidad con sus respectivas atribuciones.
Artículo 3. Las disposiciones de esta ley son aplicables a los ciudadanos que hubiesen desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, completando el periodo establecido para ello, o con carácter de interino o sustituto, pero no beneficiará a los que lo hubiesen ocupado como presidente provisional.
Artículo 4. Los ciudadanos mencionados en el artículo anterior, tendrán derecho a disfrutar de una pensión vitalicia equivalente al 60 por ciento del salario del Presidente Constitucional en funciones, la cual será incrementada en la misma proporción y temporalidad que dicho salario.
Artículo 5. La pensión otorgada por esta Ley, será suspendida en los siguientes casos:
b) Cuando el beneficiario fuere condenado como resultado de un juicio político.
c) Cuando el beneficiario fuere condenado por algún delito grave que merezca como pena la privación de la libertad.
d) Cuando el beneficiario realice algún acto que atente gravemente contra la seguridad, las autoridades o las instituciones nacionales.
Artículo 7. El ciudadano que haya desempeñado el cargo a que se refiere el artículo 3 de esta Ley contará con cinco puestos de trabajo de naturaleza eventual correspondiendo la propuesta de nombramiento y cese al mismo, sin ser familiar hasta en tercer grado.
Artículo 8. Con objeto de preservar la seguridad e integridad física del ciudadano a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la Secretaría de Seguridad Pública dispondrá de 8 elementos de la Policía Federal Preventiva, del rango que considere estrictamente necesario, así como de 3 vehículos oficiales para él y su familia.
Artículo 9. La Secretaría de Seguridad Pública normará y justificará los criterios en los que se basa para la temporalidad de la asignación o retiro de elementos.
Artículo 10. El mencionado cuerpo de seguridad solamente funcionará dentro de territorio nacional y no podrá acompañar al beneficiario en los viajes que realice al extranjero.
Artículo 11. Al ocurrir el fallecimiento del ciudadano a que se refiere el artículo 3, será retirado el cuerpo de seguridad.
Artículo 12. La Secretaría de Seguridad Pública determinará las funciones específicas de los elementos comisionados para preservar la seguridad e integridad física del ciudadano referido en el artículo 3.
Artículo 13. Los ciudadanos que hubiesen desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos gozarán de las prestaciones establecidas para pensionados y jubilados en el sistema de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.
Artículo 14. Compete a la Secretaría de la Función Pública conocer de los casos previstos en el presente decreto y notificar de cualquier causal de modificación a las prestaciones otorgadas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que haga los ajustes que procedan.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto los acuerdos y todas las demás disposiciones anteriores relativas al otorgamiento de pensión y apoyos a los ciudadanos que hubiesen ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Los ajustes correspondientes al Ramo 02, "Presidencia de la República", en lo relativo a los recursos destinados a cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo Federal se realizarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de las comisiones unidas, Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a los 21 días del mes de octubre del año 2008.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y Salud, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa que reforma los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el C. Diputado Víctor Gabriel Varela López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el Dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes
Antecedentes
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado Víctor Gabriel Varela López, expone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el numeral 45 del artículo 226 de la Ley del ISSFAM, como resultado del análisis de la revisión de diversos juicios de amparo interpuestos por militares puestos en retiro por la supuesta inutilidad por contraer el VIH/sida.
El promovente fundamenta su iniciativa en el hecho de que, a pesar de la declaración de la Suprema Corte, las disposiciones impugnadas siguen vigentes y seguirán siendo aplicadas por las autoridades militares, toda vez que las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo sólo tienen efectos en los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que versa la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Para defender su posición el promovente se apoya en las conclusiones del ministro José Ramón Cosío, quien arguye:
El VIH y sida son dos etapas de un mismo proceso infeccioso, cuya evolución se ha alterado y mejorado marcadamente con los tratamientos actuales, ampliamente disponibles en nuestro país.
En pacientes con VIH-sida, con adecuado tratamiento no existe ninguna limitación física ni mental que los proscriba de ninguna actividad laboral o social.
El VIH y el sida no deben ser considerados como una causa inmediata imputable para que los individuos afectados sean suspendidos de ninguna actividad, ni específicamente de las Fuerzas Armadas.
En caso de existir secuelas por los padecimientos asociados al VIH y sida cada caso puede ser evaluado en forma individual y reubicado y otorgado incapacidad parcial o total, pero no suspender sus derechos.
También se apoya en lo expuesto por el ministro Juan Silva Meza, quien señala con respecto a la norma impugnada:
Su propuesta es adicionar un párrafo segundo a la fracción V del artículo 24 y la derogación del numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
I. a IV. ?
V. ?
Los padecimientos que no impliquen inutilidad física o mental para el desempeño de las obligaciones militares, no serán causa de retiro. Sin embargo, si el militar lo desea, tendrá derecho a que se le proporcione un empleo compatible con sus aptitudes.
Artículo 226. ?
Primera categoría
1. a 78. ?
79. Se deroga
81. Se deroga
82. Se deroga
83. Se deroga
84. a 122. ?
Segunda categoría
1. a 44. ?
45. Se deroga
2. Las dictaminadoras hacemos notar que la iniciativa presentada por el C. Diputado Víctor Gabriel Varela López, surge de la discusión sobre las bajas de militares por habérseles detectado VIH/sida, discusión que se originó en el año 2004, año en el cual se comenzaron a presentar los amparos de militares dados de baja por haber contraído VIH/sida; estos amparos se presentaron por ver vulnerados los derechos de los militares ante la decisión del Instituto de darlos de baja, ateniéndose a la Ley que los regula, y comenzaron a tener las primeras resoluciones en la Suprema Corte de Justicia en el año 2006.
Por lo anterior y en defensa de los derechos de los militares, el promovente propone que se deroguen los numerales 79, 81, 82 y 83 de la primera categoría, del artículo 226; así como el 45 de la segunda categoría del mismo artículo. Numerales que hacen referencia a padecimientos de origen inmunológico, estados de inmunodeficiencia y seropositividad, entre los militares en activo y que el C. Diputado considera violatorios de los derechos de los militares.
3. El promovente de las Iniciativa en proceso de dictamen, se apoyan en los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consideran, son vulnerados por la actual legislación del ISSFAM. El primero de ellos tiene que ver con el artículo 4° de la Constitución, que establece el derecho de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional a la protección de la salud, por el solo hecho de encontrarse en él.
4. En relación a las modificaciones propuestas a los numerales 79, 81, 82 y 83 de la primera categoría del artículo 226 de la Ley del ISSFAM, es indispensable tomar en cuenta que
a) Las disposiciones legales vigentes no son suficientes para realizar la declaración de inutilidad, por el simple hecho de haber contraído VIH/sida, lo que se puede considerar inconstitucional puesto que con el mero padecimiento de la enfermedad no se presenta la inutilidad del militar, tal y como se puede ver claramente dentro del numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226.
b) Por su parte, los numerales 79, 81 y 82 hablan de padecimientos de origen inmunológicos, que si bien incluyen el VIH/sida no se refieren exclusivamente a esta enfermedad, ni la mencionan específicamente. Lo cual, va mas allá de los motivos que dan origen a esta iniciativa y habla de padecimientos diferentes con un cuadro sintomático distinto, que no se encuentra en discusión en la iniciativa en comento.
c) El numeral 83 si habla exclusivamente de la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, con infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, sin embargo al quitar esta causal, se dejarían desprotegidos los militares bajo estas circunstancias que si ameritan el ser dados de baja por ser seropositivos con infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que los imposibilita para el desempeño de sus funciones.
d) Es importante mencionar que las categorías del artículo 226 permiten realizar una determinación de los porcentajes de haber de retiro, que han de recibir los militares en caso de padecer alguna de estas enfermedades y dependiendo de la categoría en que se encuentren, será el porcentaje que han de recibir, por lo cual, en caso de que se retiren los numerales 79, 81, 82 y 83 se pone en riesgo la remuneración del militar al dejar de estar dentro de las categorías.
5. Por todo lo anteriormente expuesto, resulta claro que no es pertinente derogar los numerales, 79, 80, 81, 82 y 83, puesto que la derogación de los mismos traería ambigüedad, complicando la Ley, haciéndola poco clara y poniendo en riesgo las condiciones laborales de los militares.
6. Ahora bien, en relación con la modificación que se propone al artículo 226 segunda categoría, en el sentido de derogar el numeral 45 el cual dice: "La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias", numeral del cual, la Corte ha considerado su inconstitucionalidad, podemos observar que claramente se da de baja al militar sin que este presente una imposibilidad real para desempeñar las labores encomendadas.
7. Es importante mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el 3 de octubre de 2007 la tesis que declara procedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro por "inutilidad", en los términos siguientes:
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. "Es procedente la suspensión en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro "por inutilidad".
? "Por tanto, con base en la declaración del Tribunal Pleno, debe considerarse presuncionalmente inconstitucional la resolución en la cual se ordena la baja del servicio activo de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas y su alta en situación de retiro por motivos de salud; por lo que es procedente otorgar la suspensión de los efectos y consecuencias de esa resolución, a fin de que el quejoso continúe prestando sus servicios como miembro activo del Ejército Mexicano, perciba sus haberes y todas las prestaciones generadas que por estar en activo le correspondan legalmente; sea en la misma área en la cual ha realizado sus labores o en una distinta acorde a sus capacidades, derivadas de su estado de salud."
Clave: 2a./J., Núm.: 197/2007
Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2007-SS. Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 de octubre de 2007. Cinco votos; los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Sergio Salvador Aguirre Anguiano votaron con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 197/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.
Tipo: Jurisprudencia por contradicción.
Temas: Administrativo.
Derecho Militar.
8. Al margen de lo anteriormente señalado, es importante mencionar que en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el 27 de agosto de 2008, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, presentó una iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, misma que fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados, cuyo dictamen fue aprobado el 14 de octubre de 2008. El Dictamen de la iniciativa aprobada, contempla las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 del citado ordenamiento, quedando comprendido dentro del numeral 19 de la tercera categoría.
9. La Comisión de Defensa Nacional, en su oportunidad, emitió opinión favorable a la derogación del numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 de la Ley del ISSFAM.
10. Estas dictaminadoras coinciden en señalar que uno de los argumentos centrales del promovente, menciona la modificación del artículo 24 de la Ley del ISSFAM y propone establecer que los padecimientos que impliquen inutilidad física o mental para el desempeño de las obligaciones militares, no podrán ser consideradas como causa de retiro, estableciendo la posibilidad del militar por optar por su reasignación a un empleo que no ponga en riesgo su integridad, buscando no solamente que se eviten las bajas injustificadas o sostenidas únicamente en el hecho de haber contraído la enfermedad, sino también, salvaguardar la integridad física del militar. Lo cual se logra, dentro del dictamen mencionado anteriormente al pasar el texto del numeral 45 abrogado, como un numeral 19 dentro de la tercera categoría, por lo que, no es de aceptarse la modificación.
Acuerdo
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud con opinión de la Comisión de Defensa Nacional.
Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes e infórmese al promovente.
REFERENTE A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CONSAR QUE PRESENTE ANTE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA SOBERANÍA LA DOCUMENTACIÓN DONDE CONSTE LA AUTORIZACIÓN DE COMISIONES SOBRE SALDO QUE APLICAN LAS AFORE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Junta de Gobierno de la Consar que presente ante la Comisión de Seguridad Social de esta soberanía la documentación dónde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Administradoras de Fondos para el Retiro, presentada por la diputada Lorena Martínez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Honorable Asamblea este Dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, la diputada Lorena Martínez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta Soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Gobierno de la Consar que presente ante la Comisión de Seguridad Social de esta soberanía la documentación dónde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro, y se exhorte al Ejecutivo federal a que investigue esta situación.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Seguridad Social.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la proposición de referencia, materia del presente Dictamen.
Contenido
Se manifiesta en la proposición con punto de acuerdo que se analiza que el espíritu de la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, aprobada el 19 de abril de 2007 por el Congreso de la Unión, fue disminuir la carga de las altas comisiones que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) aplican a las cuentas individuales de los trabajadores.
Dicha reforma contempló, entre otras cosas, utilizar los saldos de las cuentas como materia de cobro de comisión, prohibiendo su aplicación en los flujos. Sin embargo, se expone en la proposición, las comisiones que ahora cobran muchas de las administradoras contemplan incrementos desmedidos que reflejan la voracidad de ciertas instituciones financieras, ante el "desdén" de las autoridades.
Para ejemplificar lo anterior, la promovente expone el caso de algunas administradoras que incrementaron, desde 2006, la comisión sobre el saldo de las cuentas individuales, tal es el caso de: la Afore XXI que, en el 2006, manejaba una comisión por saldo de 0.20 por ciento, en octubre del 2007 ya era de 1.5 por ciento, un incremento de 650 por ciento; Banamex, en el 2006, tenía una comisión por saldo de 0.34 por ciento, para el 2007, 1.48 por ciento, esto significa un incremento de 335 por ciento; HSBC de 0.30 por ciento en el 2006, a 1.20 por ciento en el 2007, un incremento del 300 por ciento; GNP Futuro de 0.50 por ciento en el 2006 a 1.60 por ciento en el 2007, aumento de un 220 por ciento.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), "las administradoras (Afore) deberán presentar a la Junta de Gobierno de la Comisión su estructura de comisiones para su autorización, la cual, una vez analizada la solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o, en su caso, denegar la autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización son excesivas, conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno, para los intereses de los trabajadores o se encuentren fuera de los parámetros de mercado. La propia Junta de Gobierno de la Comisión emitirá criterios o recomendaciones sobre el nivel y la estructura de las comisiones".
Manifiesta la promovente, dentro de la exposición de motivos de la proposición de mérito, su preocupación por la complacencia de la autoridad, en este caso la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que ante el "atraco" al dinero de los trabajadores no corrigen esta situación, aún cuando esta facultada para ello.
Por lo anterior se propone, con el punto de acuerdo en estudio, solicitar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, remita a la brevedad a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados el o los documentos donde conste la autorización de esa Junta para que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro, apliquen las comisiones sobre saldos a las cuentas y subcuentas individuales de los trabajadores y exhortar, también, al Ejecutivo federal para que investigue esta situación que afecta directamente al ahorro que los trabajadores hacen para asegurar su bienestar en el futuro.
La Comisión de Seguridad Social, una vez analizada la Proposición materia de estudio, somete ante este honorable Pleno el presente dictamen, bajo las siguientes:
Consideraciones
2. De igual forma, dentro de las consideraciones del dictamen aprobado en esta soberanía se puede leer que las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro "tienen como objetivo buscar un equilibrio en el Sistema sin hacer énfasis en las comisiones o en los rendimientos, sino en las ganancias finales que los trabajadores obtienen por la inversión de los recursos de su cuenta individual. Es decir, se busca una forma natural y sencilla para que los trabajadores puedan comparar tanto las comisiones que les cobran, como los rendimientos que obtienen sin que se distorsione el sistema, con lo cual al apreciarlo y entenderlo mejor tomarán mejores decisiones en beneficio de sus intereses y de sus familias".
3. La dictaminadora coincide con la promovente al señalar que uno de los objetivos de las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, aprobadas el 19 de abril de 2007, fue precisamente disminuir las altas comisiones que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) aplican a las cuentas individuales de los trabajadores.
4. De los datos publicados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a partir de noviembre de 2006 se han venido sucediendo incrementos a la estructura de comisiones de diversas Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro.
5. Así entonces, en noviembre de 2006, Afore Banamex modificó su estructura de comisiones al pasar la de flujo de 1.42 a 0.75 por ciento (decremento) y la de saldo de 0.34 a 1.48 por ciento, reflejándose la nueva estructura, también, en la comisión equivalente, que de 1.96 se incrementó a 2.41 por ciento.
6. Es importante señalar que la modificación en el cobro de comisiones, principalmente sobre saldo, fue seguida por otras tres administradoras que para febrero de 2007, aplicaron aumentos de hasta el 300 por ciento. De igual manera, en abril del mismo año fue una la administradora que verificó incremento en la comisión y para mayo tres Afore más aumentaron el porcentaje de la comisión que cobran sobre saldo.
7. Para octubre de 2007, de las veinte Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro existentes, diez modificaron su estructura de cobro de comisiones, incrementando considerablemente el porcentaje de la comisión sobre saldo, con incrementos de hasta el 650 por ciento.
8. De conformidad con el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro "las administradoras deberán presentar a la Junta de Gobierno de la Comisión su estructura de comisiones para su autorización, la cual, una vez analizada la solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o en su caso denegar la autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización son excesivas conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los intereses de los trabajadores o se encuentran fuera de los parámetros del mercado. La propia Junta de Gobierno de la Comisión emitirá criterios o recomendaciones sobre el nivel y estructura de las comisiones. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá resolver expresamente, fundando y motivando, sobre la autorización solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 119 de esta ley".
9. De acuerdo con lo anterior, es la Junta de Gobierno de la Consar la encargada de negar la autorización de la estructura de comisiones de las administradoras si resultan excesivas conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los intereses de los trabajadores o se encuentren fuera de los parámetros de mercado, pero además, la propia Junta de Gobierno esta facultada y obligada para emitir criterios o recomendaciones sobre el nivel y estructura de las comisiones, situaciones, todas salvo la autorización, que no se llevaron a cabo.
10. La Comisión de Seguridad externa su preocupación sobre dichos acontecimientos, pues la participación en el mercado potencial de las Administradoras que para octubre de 2007 habían incrementado el porcentaje de la comisión que cobran sobre saldo, es del 63.4%, mientras que el número de cuentas manejadas por dichas Afore es del orden de las 24 millones 358 mil 957, lo que se traduce en igual número de trabajadores afectados.
11. Por lo anterior, la Comisión que emite el presente Dictamen coincide en la necesidad de contar con las autorizaciones respectivas del cambio de estructuras de comisiones de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro, pero además, resulta indispensable conocer los motivos, argumentos y fundamentos que llevaron a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en especial a su Junta de Gobierno, a autorizar las modificaciones.
Acuerdo
Primero. Se solicita a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que remita con la mayor brevedad a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, el o los documentos donde conste la autorización de esa junta para el cambio de las estructuras de comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro desde noviembre de 2006, y de igual manera, se integre un informe detallado sobre la motivación, argumentos, fundamentos y elementos que tomaron en cuenta para autorizar las nuevas estructuras de comisiones.
Segundo. Cítese al Presidente de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que exponga ante la Comisión de Seguridad Social, la situación actual de las comisiones que se cobran a los trabajadores, sobre el saldo de sus cuantas individuales y en general del sistema de ahorro para el retiro.
Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a investigar esta situación, que afecta directamente el ahorro que los trabajadores hacen para asegurar su bienestar en el futuro.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2008.
EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EXHORTE AL IMSS A PROPORCIONAR RECURSOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES Y A MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA EN REYNOSA, TAMAULIPAS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social a invertir mayores recursos en Reynosa, Tamaulipas, con el objetivo de que desarrolle una mejor infraestructura, que se vea reflejada en un incremento en el número de camas y en la construcción de otro hospital; igualmente el exhorto incluye el que se implemente o de seguimiento a los programas de calidad en la misma ciudad, a fin de subsanar las deficiencias en la atención a la salud que existen en dicho municipio, y para que se atienda el desabasto de medicamentos en las instalaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en la mencionada ciudad, presentada por el diputado Raúl García Vivian, del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 24 de abril de 2008.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea este dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Seguridad Social.
Contenido
Refiere quien promueve esta proposición, que el Instituto Mexicano del Seguro Social atiende a 21 millones 175 mil 470 derechohabientes y a 26 millones 842 mil 850 familiares (sic), además de un número importante a través del Programa IMSS Oportunidades, lo que lo convierte en el principal proveedor de seguridad social en el país, que en consecuencia requiere de una gran capacidad financiera y humana.
Continúa refiriendo que en el estado de Tamaulipas, el IMSS protege al 65 por ciento de la población por medio de 44 unidades médicas, 6 hospitales generales de zona, 1 hospital de subzona, 6 subdelegaciones, 4 tiendas, 62 guarderías y 2 centros de seguridad social, en el régimen ordinario, y 2 hospitales y 104 unidades médicas rurales en el programa IMSS Oportunidades.
Señala el autor de la proposición con punto de acuerdo que se analiza, que el problema de la calidad de los servicios médicos recae en la falta de inversión y en la calidad de los servicios, mencionando que la falta de inversión se debe a que el IMSS tiene que dar beneficios a la población abierta a través de esquemas como IMSS Oportunidades y el Seguro de Salud para la Familia.
Se expresa, además, en las consideraciones de la proposición con punto de acuerdo a dictaminar, que el deterioro en la calidad de los servicios trae como consecuencia largos tiempos de espera para consulta y para especialidades, así como para estudios complicados, además de la mala atención del personal y complicaciones médicas, refiriendo que para los empresarios los costos se elevan por que tienen que pagar servicios médicos privados.
Por último refiere que a pesar del crecimiento en el número de derechohabientes a los que hay que dar servicios médicos, la infraestructura médica sigue siendo la misma, requiriéndose la construcción de un hospital de especialidades para la atención de la zona.
A partir de las consideraciones anteriores, el promovente propone que la Cámara de Diputados, primero, exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social para que invierta mayores recursos en Reynosa, Tamaulipas, con el objetivo de que desarrolle una mejor infraestructura, que se vea reflejada en un incremento del número de camas y en la construcción de otro hospital; segundo, exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social a que implemente o de seguimiento a los programas de calidad en Reynosa, Tamaulipas, a fin de subsanar las deficiencias en la atención a la salud que existen en dicho municipio, y, tercero, exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social a que atienda el desabasto de medicamentos en Reynosa, Tamaulipas.
Consideraciones
2. Igualmente establece que "el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de ella, y que su organización y administración están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo".
3. El Instituto Mexicano del Seguro Social atiende, en efecto, a un poco menos de la mitad de la población del país; al mes de febrero de 2008, el IMSS tenía registrados 11 millones 834 mil 954 asegurados trabajadores permanentes, y, en su conjunto, a 51 millones 63 mil 401 derechohabientes.
4. Es prudente aclarar, en relación a los señalamientos que en las consideraciones de la proposición con punto de acuerdo se hacen, que el programa IMSS Oportunidades, es un programa del Gobierno Federal con gasto presupuestal incluido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyos recursos administra el Instituto Mexicano del Seguro Social, pero no los aporta con cargo a sus ingresos, decreto que es aprobado anualmente por la Cámara de Diputados.
5. Igualmente, la Comisión que dictamina considera prudente aclarar, también en relación a señalamientos expresados en las consideraciones que fundamentan la proposición con punto de acuerdo, de que la falta de inversión se debe a que el IMSS tiene que dar beneficios, además de a los beneficiarios del programa IMSS Oportunidades a los que califica como población abierta, a los inscritos en el Seguro de Salud para la Familia, lo cual implica dejar sin considerar los graves problemas de financiamiento por los que el IMSS atraviesa, que tienen que ver con la cuantía de las cuotas obrero patronales, el alto costo de medicamentos e insumos para la salud, y las metas de incremento de sus reservas, por citar solo algunos de ellos, y que, en su conjunto inciden en la falta de recursos para inversión en instalaciones hospitalarias y en el deterioro de la calidad del servicio que se presta.
6. Por otra parte, los recursos de que el IMSS dispone anualmente para cumplir con sus obligaciones legales para con los trabajadores afiliados y sus familiares derechohabientes, están señalados con toda precisión en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. Y tanto la construcción de nuevas unidades hospitalarias en general, como el hospital de especialidades que se propone se construya en el municipio de Reynosa, Tamaulipas, como la ampliación o remodelación de unidades de atención médica, se incluyen en el presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal, sin que, para el ejercicio fiscal del 2008 esté contemplada la construcción del hospital de especialidades que se propone.
7. La Comisión que dictamina toma igualmente en consideración para este dictamen, que la discusión y aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, por lo que exhortar al IMSS a destinar recursos para fines específicos relacionados con la atención médica que tiene que proporcionar ese instituto, resulta en un contrasentido, ya que el órgano encargado de fijar en monto y lugar el destino de esos recursos, resultaría ser precisamente el exhortante.
8. Con fundamento en las consideraciones anteriormente expresadas, esta Comisión concluye que, sin dejar de reconocer y apreciar la intención de mejoría en los servicios que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social, que se contienen en la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, la misma no es de aprobarse, y recomienda que, para los efectos que se desean obtener, la petición deberá ser presentada ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con la debida oportunidad, para que pueda ser considerada por ella en el proyecto de dictamen del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2009.
Acuerdo
Primero: No es de aprobarse y se desecha la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a invertir mayores recursos en Reynosa, Tamaulipas, con el objetivo de que desarrolle una mejor infraestructura, que se vea reflejada en un incremento del número de camas y en la construcción de otro hospital, y a que implemente o dé seguimiento a los programas de calidad en Reynosa, Tamaulipas, a fin de subsanar las deficiencias en la atención a la salud que existen en dicho municipio, así como a atender el desabasto de medicamentos.
Segundo: Descárguese este asunto de la relación de pendientes de concluir su trámite legislativo y archívese como totalmente concluido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 21 días del mes de octubre de 2008.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así en como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado José Manual del Río Virgen, se encuentra inmersa en la discusión que suscitó el amparo de once miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, al haber sido dados de baja por que se les detectó que se encontraban infectados de VIH/sida.
Estos amparos, llegaron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuál determinó otorgar el beneficio de la Ley, ordenando la reincorporación de los solicitantes al activo en las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El promovente de la iniciativa considera que algunos preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas son anacrónicos y, desde luego, violatorios de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos firmados por México, como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Considera también que algunos artículos de la Ley del ISSFAM prejuzgan que los militares infectados se contagiaron fuera de actos de servicio, privando además de atención médica, medicinas y pensión a quienes no cuentan con 20 años de antigüedad.
El promovente sostiene que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en la resolución dictada el 16 de agosto de 2005, determina que la LISSFAM es claramente violatoria en esta materia del artículo 1 de la Constitución, que en su tercer párrafo establece la prohibición de discriminar. Que es violatoria del artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que prohíbe toda forma de discriminación por motivos de salud, lo que en el caso se traduce en una pérdida o menoscabo del derecho fundamental de todas las personas a un trabajo digno.
Por lo anterior, propone derogar los numerales 81, 82 y 83 de la "Primera Categoría" y el numeral 45 de la "Segunda Categoría" del Artículo 226 de la Ley del ISSFAM, para quedar como sigue:
Primera Categoría
81. Los padecimientos de origen inmunológico rebeldes al tratamiento o de difícil control. (Se deroga)
82. Los estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes. (Se deroga)
83. La seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas o neoplasias malignas". (Se deroga)
Segunda Categoría
45. La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias.
Respecto del personal técnico aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador, serán los responsables de clasificarlos en esta categoría. (Se deroga)
Consideraciones
Por lo anterior y en defensa de los derechos de los militares, el promovente propone que se deroguen los numerales 81, 82 y 83 de la primera categoría, del artículo 226; así como el 45 de la segunda categoría del mismo artículo. Numerales que hacen referencia a padecimientos de origen inmunológico, estados de inmunodeficiencia y seropositividad, entre los militares en activo y que el diputado considera violatorios de los derechos de los militares.
2. El promovente de las iniciativa en proceso de dictamen, se apoyan en los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consideran, son vulnerados por la actual legislación del ISSFAM. El primero de ellos tiene que ver con el artículo 4° de la Constitución y que establece el derecho de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional a la protección de la salud, por el solo hecho de encontrarse en él.
3. En relación a las modificaciones propuestas a los numerales 81, 82 y 83 de la primera categoría del artículo 226 de la Ley del ISSFAM, es indispensable tomar en cuenta que:
a) Las disposiciones legales vigentes no son suficientes para realizar la declaración de inutilidad, por el simple hecho de haber contraído VIH/sida, lo que se puede considerar inconstitucional puesto que con el mero padecimiento de la enfermedad no se presenta la inutilidad del militar, tal y como se puede ver dentro del numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226
b) Por su parte es de hacer notar que los numerales 81 y 82 hablan de padecimientos de origen inmunológicos, que si bien incluyen el VIH/sida no se refieren exclusivamente a esta enfermedad ni la mencionan específicamente. Lo cual va mas allá de los motivos que dan origen a estas iniciativas y habla de padecimientos diferentes con un cuadro sintomático distinto, que no se encuentra en discusión en la iniciativa en comento.
c) El numeral 83 habla exclusivamente de la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, con infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, sin embargo, al quitar esta causal, se dejarían desprotegidos los militares que bajo estas circunstancias, ameritan el ser dados de baja por el hecho de ser seropositivos con infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que los imposibilita para el desempeño de sus funciones.
d) Es importante mencionar que las categorías establecidas en el artículo 226 permiten realizar una determinación de los porcentajes de haber de retiro, que han de recibir los militares en caso de padecer alguna de estas enfermedades y dependiendo de la categoría en que se encuentren será el porcentaje que han de recibir, por lo cual, en caso de que se retiren dichos numerales se pone en riesgo la remuneración del militar.
4. Por todo lo anterior resulta claro que no es pertinente derogar los numerales, 81, 82 y 83, puesto que la derogación de los mismos traería ambigüedad, complicando la Ley, haciéndola poco clara y poniendo en riesgo las condiciones laborales de los militares.
5. Ahora bien, en relación con la modificación que se propone al artículo 226 segunda categoría, en el sentido de derogar el numeral 45 el cual dice: "La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias", numeral del cual, la Corte ha considerado su inconstitucionalidad, podemos observar que claramente se da de baja al militar sin que este presente una imposibilidad real para desempeñar las labores encomendadas.
6. Es importante mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el 3 de octubre de 2007 la tesis que declara procedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro por "inutilidad", en los términos siguientes:
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Es procedente la suspensión en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro "por inutilidad".
Con fundamento en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 2a./J. 157/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 199, con el rubro: "Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Es improcedente la suspensión en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad de sus miembros", en virtud de que el Pleno de este Alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad del artículo 226, Segunda Categoría, fracción 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en vigor, por ser contrario a las garantías de igualdad y de no discriminación, fijó el criterio consistente en que la única causa que justifica la baja del activo de las Fuerzas Armadas y el alta en situación de retiro por motivos de salud, es la inutilidad, entendida como la no aptitud física o mental para el servicio de las armas, y no la sola existencia de un padecimiento o enfermedad, como pueden ser, entre otros, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). En consecuencia, cuando se solicite la suspensión de la resolución en la cual se ordene la baja y alta precitadas, deberá hacerse una apreciación provisional de inconstitucionalidad de ella, que el Pleno del Máximo Tribunal consideró permitida para constatar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, según se advierte de la jurisprudencia P./J. 15/96, publicada en el indicado medio de difusión, Tomo III, abril de 1996, página 16, con el rubro: "Suspensión. Para resolver sobre ella es factible, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, hacer una apreciación de carácter provisional de la inconstitucionalidad del acto reclamado". Por tanto, con base en la declaración del Tribunal Pleno, debe considerarse presuncionalmente inconstitucional la resolución en la cual se ordena la baja del servicio activo de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas y su alta en situación de retiro por motivos de salud; por lo que es procedente otorgar la suspensión de los efectos y consecuencias de esa resolución, a fin de que el quejoso continúe prestando sus servicios como miembro activo del Ejército Mexicano, perciba sus haberes y todas las prestaciones generadas que por estar en activo le correspondan legalmente; sea en la misma área en la cual ha realizado sus labores o en una distinta acorde a sus capacidades, derivadas de su estado de salud.
Clave: 2a./J., Núm.: 197/2007
Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2007-SS. Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 de octubre de 2007. Cinco votos; los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Sergio Salvador Aguirre Anguiano votaron con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 197/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
Temas: Administrativo.
Derecho Militar.
7. La Comisión de Defensa Nacional, en su oportunidad, emitió opinión favorable a la derogación del numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 de la Ley del ISSFAM.
8. Al margen de lo anteriormente señalado y de la viabilidad de la propuesta del promovente, es importante mencionar que en sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 27 de agosto de 2008, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, presentó una iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, misma que fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados, cuyo dictamen en sentido positivo fue aprobado el 14 de octubre de 2008. Esta iniciativa recoge la propuesta de la iniciativa que se dictamina y que ya contempla la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 del citado ordenamiento, quedando comprendido dentro del numeral 19 de la tercera categoría.
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional.
Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes e infórmese al promovente.
EN SENTIDO NEGATIVO, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una vez analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
II. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.
Contenido de la iniciativa
El promovente de la iniciativa comenta que, cuando una persona cubre el número de las semanas cotizadas requeridas para acceder a una pensión y no cuenta con la edad mínima para hacer efectivo su retiro, tiene que esperar a cumplir la edad requerida de 60 o más años. Ya que la Ley del Seguro Social establece una temporalidad para que se pueda realizar el trámite de la jubilación, periodo en el cual se conservan los derechos mientras se alcanza la edad para la jubilación. El problema es, de acuerdo al autor de la iniciativa, que si la persona no alcanza la edad mínima en el periodo de conservación de derechos, pierde la vigencia de estos y para recuperarlos, el trabajador tiene que regresar a trabajar por un periodo determinado para, al fin, poder conseguir la reactivación de la vigencia de sus semanas de cotización y así poderse jubilar.
Lo anterior es ejemplificado por el promovente del modo siguiente: "si un trabajador tiene mil 900 días cotizados, tendremos que dividir este total de cotizaciones entre cuatro y luego entre 52 para definir el periodo que lo esperará el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin necesidad de cotizar nuevamente, para que cumpla la edad requerida, por lo que, en ese caso, el periodo de conservación de derechos será por nueve años. Luego, si el trabajador al ser dado de baja tenía, por ejemplo, 54 años, podrá cumplir perfectamente la edad de 60 años dentro del periodo de espera y acceder a su pensión sin necesidad de reafiliarse y volver a cotizar. Por el contrario, si, por ejemplo, el trabajador tenía 49 años al perder la relación de trabajo subordinada, los 9 años de espera no serán suficientes para que cumpla los sesenta años, en virtud de lo cual para tener derecho a una pensión deberá reafiliarse y cubrir nuevamente cuotas por un periodo de 52 semanas."
Por lo anterior, el promovente considera que la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es más bien una trampa jurídica para excluir del acceso a una pensión, al mayor número de personas posible, porque evidentemente es difícil el reempleo de ellas a una edad avanzada.
La propuesta establecida en la iniciativa, es la modificación del artículo 151 para que se establezca la posibilidad de que los trabajadores no tengan que reafiliarse para conseguir la jubilación y que el Consejo Técnico del IMSS, mediante acuerdo, prevea que los trabajadores cubran el año de cotización necesarios sin necesidad de reafiliarse y entregando al IMSS directamente lo equivalente al año de cotización en uno o varios pagos.
Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:
Consideraciones
2. Por su parte, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contempla el otorgamiento de una pensión a los asegurados que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. Estos requisitos son básicamente dos: por un lado la edad mínima para el retiro y por el otro el reconocimiento de un número mínimo de cotizaciones. En el caso de la edad, la ley establece como requisito tener 60 años cumplidos o más, y haber quedado privado de trabajo remunerado, en el caso de la cesantía en edad avanzada, o tener 65 años cumplidos o más, en el caso del ramo de vejez. Además, el asegurado tiene que acreditar un número determinado de cotizaciones semanales al IMSS. En la ley vigente, este requisito es de mil 250 cotizaciones semanales, a diferencia de la ley anterior que sólo demandaba 500 semanas de cotización. Como al inicio de la vigencia de la Ley del Seguro Social (1º de julio de 1997) existían asegurados que habían cotizado al amparo de la ley anterior, se establecieron artículos transitorios para que sus derechos fueran respetados. Concretamente, el artículo undécimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 sanciona que:
"Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley."
3. Ahora bien, el reconocimiento de derechos juega un papel importante como figura jurídica que surge en la seguridad social, en atención a que la mayoría de los trabajadores que no tienen una trayectoria laboral ininterrumpida, sino que en ocasiones cambian de patrón, no cotizan al régimen obligatorio del Seguro Social o cotizan en otro régimen de seguridad social, ya sea local o federal, requieren de un periodo de tolerancia hasta que se continúe con la cotización y así poder sumar esas nuevas cotizaciones para la futura pensión. Ante este fenómeno, se dispone que el trabajador que hubiera dejado de cotizar y que el periodo de conservación de derechos hubiese fenecido, tenga la posibilidad de que las semanas de cotización que haya acumulado antes de la baja del régimen obligatorio se tomen en cuenta, al haber una reinscripción al régimen del Seguro Social.
4. Sumado a lo anterior, es posible notar que tanto en la ley vigente como en la anterior, se establecieron mecanismos para el caso de los asegurados que dejen de cotizar al régimen obligatorio y vuelvan a éste, a fin de que sus derechos adquiridos se conservaran y se reconocieran. Estas disposiciones están contenidas en los artículos 150, 151 y 301 de la ley vigente. El artículo 150 se refiere a la conservación de derechos y señala que: "Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, estableciéndose que este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses." Con esta normatividad, se permite al asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservar los derechos adquiridos por sus cotizaciones al Seguro Social, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones contado a partir de la fecha de su baja.
5. Por otro lado, el artículo 151 de la ley (mismo que se propone reformar) se refiere al reconocimiento de los mismos derechos, pero señala tiempos de espera a los asegurados que habiéndoseles dado de baja reingresen al régimen obligatorio para que las cotizaciones acumuladas sean contabilizadas para el otorgamiento de una pensión. Esto se puede notar en la fracción segunda, donde se menciona que si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones. En el caso de la fracción tercera, se debe de considerar que si el periodo que se dejó de cotizar es mayor a seis años, el reconocimiento de derechos surge hasta que el asegurado haya cotizado, a partir de la reinscripción, por lo menos cincuenta y dos semanas.
Por su parte, el nuevo periodo de cotización tiene que ser continuo y si se interrumpe, aunque sea por una sola cotización, no procederá el reconocimiento de derechos, y ésta será suficiente para que a partir de la nueva reinscripción se requiera cumplir el plazo señalado por la ley en forma ininterrumpida.
6. En este contexto, queda claramente establecida la intención y la plena justificación del promovente para permitir que los asegurados que hayan cumplido los requisitos de edad y cotizaciones, accedan a una pensión sin el requisito de volver a cotizar en caso de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio. Sin embargo, estas comisiones dictaminadoras consideran que la modificación al artículo 151 de la Ley del Seguro Social que se propone no es acertada en el sentido de que en la ley vigente, a diferencia de la Ley del Seguro Social de 1973, sólo se refiere al seguro de invalidez y vida, en tanto que las consideraciones que se vierten en la iniciativa que se dictamina corresponden al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez.
7. La comisión que emite el presente dictamen coincide con el sentido de la iniciativa, pero es indispensable recordar que este tema cuenta con un antecedente que es importante mencionar. El miércoles 26 de abril de 2006, se aprobó por el Pleno de esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, promovida por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, integrante del Partido de la Revolución Democrática, la cual propone, para otorgar efectivamente los derechos consagrados en la seguridad social, al garantizar el derecho a la salud, la protección de los medios de subsistencia y el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la adición que, permite que a los asegurados que hayan cumplido los requisitos de edad (65 años) y cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión, no se les exija volver a cotizar en caso de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio, pues resulta un requisito casi imposible para una persona adulta mayor el reincorporarse al mercado laboral formal.
8. La LIX Legislatura, tuvo a bien aprobar, en relación a la iniciativa a que se hace referencia en la consideración anterior, no una reforma al artículo 151 de la ley, sino la adición de un párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social en el sentido de que se otorgue una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez a aquellos que hayan cubierto requisitos legales de edad y cotizaciones sin necesidad de que vuelvan a cotizar para que se les reconozcan estos derechos, lo que permitirá otorgar una pensión a aquellas personas adultas mayores que acreditan ante el IMSS 500 o más cotizaciones semanales. Lo anterior, debido a que la ley vigente desde 1997 requiere de mil 250 semanas de cotización, lo cual no alcanzará ningún trabajador hasta el año 2021.
9. Si bien la iniciativa del diputado Pablo Trejo busca establecer una opción para los trabajadores que han perdido la vigencia de sus derechos y que al haber cumplido con los requisitos, desean tramitar su jubilación, mediante el pago de las semanas requeridas para recuperar la vigencia de los derechos, en primer término hay que señalar que, realizar el pago de un número determinado de cotizaciones para reactivar los derechos como propone, es incongruente, pues el trabajador ha cumplido ya con los requisitos de la jubilación, con tantas semanas como se requiere y en muchos casos con más, haciéndose acreedores a su derecho de jubilación. En segundo término, tomando en cuenta que la legislatura pasada aprobó el dictamen a una iniciativa que persigue los mismos fines, resulta inoportuno hacer una nueva modificación a la ley cuando ya hay otra que se encuentra en proceso para su aprobación en la cámara revisora y su posterior publicación.
10. Esta comisión dictaminadora consideran que la iniciativa ya aprobada por esta Cámara en la anterior legislatura, se encuentra en condiciones de permitir el acceso a las pensiones a un grupo importante de personas adultas mayores que por cuestiones ajenas a su voluntad dejaron de cotizar al IMSS y ahora encuentran cerradas las puertas del mercado de trabajo formal. Los derechos adquiridos por la vía del aseguramiento se harán efectivos con esa modificación y podrán mejorar la situación de estas personas, lo cual ampliará el umbral de la protección social a que está comprometida nuestra nación, y cumple con las expectativas de la iniciativa motivo del presente dictamen.
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, turnada a la Comisión de Seguridad Social, por las razones expuestas en las correspondientes consideraciones.
Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archives como asunto totalmente concluido.
Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a 21 de octubre de 2008.