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Octubre 13, de 2008
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan y Reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los integrantes de esta Comisión, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma se realizaron, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
ANTECEDENTES
En la sesión del 8 de octubre de 2008, el Ejecutivo Federal presentó la revisión de los supuestos del marco macroeconómico, así como las estimaciones de ingresos y gastos previsto en el Paquete Económico 2009. Asimismo y en ejercicio de la facultad que le confiere al artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan y Reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En la sesión del 9 de octubre de 2008, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados determinó que la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y sus Apartados I, II, III, IV y VI inciso a), se turnaran a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
Esta Comisión tomó en consideración los recientes sucesos que han originado que la desaceleración de la actividad económica en países industriales sea mayor a la esperada y que un número importante de países esté realizando ajustes en sus previsiones económicas, financieras y presupuestarias, lo que obliga a nuestro país a realizar acciones que permitan enfrentar este nuevo entorno económico.
Cabe destacar que para realizar el estudio y análisis de las propuestas, esta Comisión llevó a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y diversos sectores interesados en la materia.
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
Esta Comisión da cuenta de que en la Iniciativa que se dictamina el Ejecutivo Federal refiere que ante el nuevo panorama económico internacional, es necesario modificar algunos de los supuestos del marco macroeconómico de México para el próximo año, a fin de que nuestro país esté en posibilidad de hacer frente al mismo, por lo que dicho documento incluye ajustes a las estimaciones de crecimiento de la economía nacional para 2008 y 2009, a la cotización internacional de la mezcla mexicana de petróleo de exportación y al tipo de cambio promedio para 2008 y 2009. Asimismo, señala que dichos ajustes conllevan modificaciones en las estimaciones de ingresos del Sector Público para 2009 (ingresos presupuestarios, ingresos petroleros, ingresos tributarios no petroleros y otros ingresos).
En virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal destaca la necesidad de impulsar la inversión pública para mitigar una parte de los impactos financieros externos, por lo que propone modificar el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) para eliminar el esquema Proyectos de Inversión Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS) para Petróleos Mexicanos (PEMEX), considerando los consensos existentes en torno a la necesidad de mayor transparencia y rendición de cuentas en las operaciones y administración de la paraestatal, con lo que se aprovecharían mejor los recursos tecnológicos disponibles y se multiplicaría su capacidad de gestión, lo que le permitirá consolidarse como una institución con posibilidades reales de competir con empresas similares en el entorno global.
La Iniciativa en dictamen considera oportuno dar mayor flexibilidad al citado organismo para llevar a cabo proyectos de inversión, para lo cual plantea establecer que toda la inversión de PEMEX sea presupuestaria y, simultáneamente, propone excluir a la inversión de PEMEX de la meta de balance presupuestario establecida en la LFPRH.
La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal establece que con objeto de que no se generen contingencias fiscales, los proyectos de inversión de PEMEX tendrán que ser rentables y el nivel total de inversión seguirá sujeto a la aprobación del H. Congreso de la Unión.
Adicionalmente, la Iniciativa sujeta a dictamen señala que la eliminación del esquema de PIDIREGAS para PEMEX constituiría un componente adicional de la estrategia fiscal contracíclica para enfrentar el contexto económico de 2009, permitiendo una expansión significativa de los recursos públicos que se destinen a inversión.
En cuanto a los pasivos PIDIREGAS de PEMEX, el Ejecutivo Federal propone reconocerlos como deuda pública directa de la paraestatal, lo cual, en términos vigentes del artículo 17 de la LFPRH, impactaría el déficit tradicional por un reconocimiento contable, por lo que propone adicionar dos párrafos a dicho artículo con el propósito de que el gasto de inversión de PEMEX no se contabilice para la meta de balance y, en el cuarto transitorio, establecer la autorización de dicho reconocimiento y los ajustes presupuestarios necesarios.
Por otra parte, la Iniciativa que se analiza estima conveniente reformar el artículo 19 de la LFPRH para duplicar el monto máximo de la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX).
Adicionalmente, el documento sujeto a dictamen plantea incluir un artículo transitorio para que de 2009 a 2011, antes de distribuir a los fondos de estabilización y a inversión en los estados, se destine un 20% de los excedentes de la "bolsa general" a proyectos de inversión del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal también propone incluir un artículo transitorio para establecer que PEMEX podrá disponer, para inversión, de los recursos acumulados en el FEIIPEMEX al cierre de 2008.
Asimismo, la Iniciativa en estudio plantea que para el seguimiento de la deuda pública, PEMEX entregue los reportes semestrales sobre los proyectos de inversión financiados con deuda y que el Plan Estratégico Integral de Negocios de PEMEX deberá señalar las principales características de sus proyectos de inversión.
Para enfrentar con oportunidad la coyuntura que ahora se presenta, la Iniciativa que nos ocupa indica que es necesario realizar algunos ajustes legislativos que permitan agilizar la generación de la infraestructura necesaria que, a su vez, acelere el crecimiento de la economía nacional en beneficio de nuestra sociedad, para lo cual plantea establecer en el artículo 48 de la LFPRH que en los casos en que los participantes en procesos de contratación derivados de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que estén asociados a proyectos de infraestructura que no resulten ganadores se inconformen contra el fallo, quienes presenten las inconformidades y soliciten la suspensión, deberán garantizar el pago al Estado o, en su caso, al participante que haya resultado ganador en el proceso, de los daños y perjuicios que llegaren a sufrir por el retraso en la ejecución del contrato.
De igual manera, la Iniciativa que se dictamina propone establecer que las personas que elaboraron estudios que contengan especificaciones técnicas de proyectos que vayan a contratarse por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan participar en los procesos de contratación respectivos, a efecto de estimular una mayor participación en las etapas de planeación de los proyectos e impedir que empresas mexicanas que cuentan con la suficiente capacidad de respuesta, se inhiban de licitar estudios o proyectos.
La Iniciativa que se dictamina señala la necesidad de incentivar una participación más activa del sector privado en los proyectos de infraestructura del Estado, por lo que plantea establecer la posibilidad de que las dependencias y entidades federales puedan recibir del sector privado estudios, proponiendo que el gobierno federal desarrolle proyectos de infraestructura adicionales a los contemplados en sus programas y que dichos estudios se materialicen en proyectos gubernamentales que se liciten conforme a las disposiciones aplicables.
Por otra parte, el Ejecutivo Federal señala que las concesiones de caminos y puentes otorgadas a entes gubernamentales deben contar con la flexibilidad suficiente para ceder los derechos que deriven de las concesiones que les hayan sido otorgadas por lo que propone adicionar un tercer párrafo al articulo 48 de la LFPRH para permitir que las entidades y demás vehículos o mecanismos que dispongan preponderantemente de recursos públicos federales que sean titulares de una concesión al amparo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal cedan sus derechos siempre que cuenten con la autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dicha cesión se otorgue mediante concurso público.
Por último, la Iniciativa que se dictamina indica que de aceptarse las propuestas antes descritas, al dictaminar la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para el ejercicio fiscal 2009, se deberán realizar los ajustes que resulten conducentes para dar congruencia a los tres ordenamientos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
El presente Dictamen es el resultado de un análisis y discusión plurales realizados por la Comisión que dictamina. Con el objetivo de lograr que las modificaciones materia del presente Dictamen efectivamente redunden en un beneficio para la sociedad, se escucharon las opiniones de expertos en el tema.
Esta Comisión coincide con el Ejecutivo Federal en que, ante el entorno económico adverso que se presenta en la actualidad, es indispensable impulsar la inversión pública para mitigar el impacto que sobre el crecimiento tiene un entorno externo desfavorable.
Asimismo, la que dictamina considera que si bien el esquema PIDIREGAS con el registro diferido de la inversión ha permitido flexibilidad presupuestaria para el financiamiento de la inversión de PEMEX, es conveniente utilizar una nueva fórmula para establecer la meta de balance público que reconozca la rentabilidad de la inversión en PEMEX, coadyuve a mejorar el manejo de las finanzas públicas y la rendición de cuentas al incluir todos los ingresos y gastos de PEMEX en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, al tiempo que otorgue flexibilidad para la operación de la entidad.
Por lo anterior, esta Dictaminadora estima adecuada la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar el esquema PIDIREGAS para PEMEX y establecer que todos los proyectos de inversión serán presupuestarios, excluyendo simultáneamente a la inversión de PEMEX de la meta de balance presupuestario establecida en la LFPRH.
De igual forma, se coincide con el Ejecutivo Federal en que con el fin de no generar contingencias fiscales, los proyectos de inversión de PEMEX tendrán que ser rentables y el nivel total de inversión seguirá sujeto a la aprobación del H. Congreso de la Unión.
Asimismo, se considera que lo anterior coadyuvará para instrumentar una política fiscal contracíclica, necesaria para enfrentar el entorno económico adverso que se prevé para 2009.
Sin embargo, esta Dictaminadora considera que no es necesario establecer en el Reglamento de la LFPRH un régimen especial de autorización, registro y seguimiento de dichos proyectos. Por tanto, se propone que el referido registro y seguimiento se sujete a las disposiciones legales en la materia. Así, el séptimo párrafo que se adiciona al artículo 17 de la LFPRH, quedaría como sigue:
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...
...
...
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El Reglamento determinará la forma en que se llevará a cabo la autorización, registro en cartera y seguimiento de
Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento. Dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos relativos a los compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de esta Ley, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales."
Esta Dictaminadora considera que para la coordinación entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal basta con una opinión, sin que sea necesariamente favorable. Por ello, estima necesario eliminar el requisito de que deba ser favorable la opinión que emita el responsable de llevar el registro de la cartera de inversión en términos del artículo 34 de esta Ley sobre dichos lineamientos.
En tal virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el transitorio cuarto quedaría en los siguientes términos:
Para la realización de sus funciones, el comité a que se refiere el párrafo anterior se apoyará en un área especializada en evaluación de proyectos de inversión del propio organismo. Dicho comité, con la opinión
favorable
del responsable de llevar el registro de la cartera de inversión en términos del artículo 34 de esta Ley, emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse las metodologías que se empleen para la evaluación de los proyectos de inversión. Dichos lineamientos deberán prever, entre otros aspectos, que los proyectos que se financien con recursos provenientes de obligaciones que sean constitutivas de deuda pública, deberán generar los flujos de ingreso necesarios para cubrir dichas obligaciones y su servicio.
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Por otra parte, esta dictaminadora considera que con el fin de incrementar los recursos públicos destinados a la inversión, para el ejercicio fiscal de 2009, PEMEX debe emplear en inversión los recursos que tenga acumulados al cierre de 2008 en el FEIIPEMEX, particularmente para iniciar el proceso de construcción de una refinería y otras obras de infraestructura y que para los siguientes años debe emplear hasta el 50% del saldo de dicho Fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior para la construcción de la mencionada refinería.
De acuerdo con lo señalado en los dos párrafos anteriores, las modificaciones al artículo 19 de la LFPRH y el transitorio tercero del Decreto cuya emisión se propone, quedarían en los siguientes términos:
I. a III. ?
IV. ...
a) a d) ?
Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de
3.75
3.25 para el caso de los incisos a) y b), y de
7.50
6.50 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva, quién podrá emplear hasta el 50% de los recursos acumulados en este fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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V. ?
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"Tercero. Petróleos Mexicanos podrá emplear los recursos acumulados al cierre del ejercicio fiscal 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos con el propósito de financiar la construcción de una nueva refinería en territorio de los Estados Unidos Mexicanos e inversión en infraestructura de la entidad."
I. ?
II. La disminución de los ingresos
petroleros
totales del Gobierno Federal, asociada a una menor recaudación de ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o de su plataforma de producción, o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.
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III. ?
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Por otro lado, reconociendo la importancia de los proyectos de infraestructura del gobierno federal para el desarrollo social y económico de México, esta Comisión considera pertinente el planteamiento del Ejecutivo Federal de establecer las previsiones necesarias para agilizar los procesos de licitación relacionados con proyectos de infraestructura promovidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En ese sentido, la que dictamina considera adecuado permitir que quienes, previo a un proceso de contratación, en virtud de otro contrato, hayan realizado o se encuentren realizando trabajos ¯de preparación de especificaciones o de presupuestos, así como cualquier otro documento vinculado con el procedimiento correspondiente¯ que sirvan de base para la realización de un proyecto de infraestructura, participen en la licitación para la construcción o ejecución de dicho proyecto.
Asimismo, se estima procedente estipular que en los casos en que los participantes en procesos de contratación derivados de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y asociados a proyectos de infraestructura que no resulten ganadores, se inconformen contra el fallo, la suspensión sólo se otorgará a petición de parte y que las personas que presenten las inconformidades y que además soliciten la suspensión deberán garantizar el pago al Estado o, en su caso, al participante que haya resultado ganador en el proceso, de los daños y perjuicios que llegaren a sufrir por el retraso en la ejecución del contrato.
De igual manera, esta Dictaminadora estima viable el planteamiento del Ejecutivo Federal de que las dependencias y entidades federales reciban del sector privado estudios proponiendo que el gobierno federal desarrolle proyectos de infraestructura adicionales a los contemplados en sus programas y que dichos estudios se materialicen en proyectos gubernamentales de infraestructura, pero estima conveniente precisar que las disposiciones generales que se deban aplicar para tales efectos deberán ser emitidas, para cada sector, por la coordinadora sectorial que corresponda y que, previo a la autorización de alguna propuesta, ésta deberá emitir su opinión, así como establecer algunas aclaraciones que permitan asegurar que en las licitaciones correspondientes todos los concursantes participarán en igualdad de condiciones.
De forma adicional a las propuestas formuladas por el Ejecutivo Federal, y considerando la necesidad de que los procesos de contratación sean más ágiles y el hecho de que las instituciones de banca de desarrollo cuentan con órganos colegiados con capacidad de análisis y de decisión con mecanismos de transparencia, esta Dictaminadora considera pertinente facultar a dichas instituciones financieras de desarrollo para calificar el apego de los procesos de contratación a los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, cuando dichos procesos, de los cuales éstas sean responsables, tengan como materia proyectos de infraestructura y/o apoyo a entidades federativas y municipios.
En ese contexto, se considera necesario ajustar la propuesta de adición al artículo 48 de la LFPRH formulada por el Ejecutivo Federal en los siguientes términos:
En el ejercicio del gasto de inversión, las dependencias y entidades observarán lo siguiente:
I. Las personas que previo a un proceso de contratación hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, los trabajos que se mencionan a continuación, que sirvan de base para la realización de un proyecto de infraestructura, podrán participar en la licitación para la construcción o ejecución de dicho proyecto:
a) Trabajos de preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar, y
Una vez recibidas las propuestas, las dependencias y entidades realizarán un análisis con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes y notificarán al promovente su autorización, negativa o, en su caso, observaciones, dentro de un plazo que no excederá de un año. Tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora de sector deberá emitir su previa opinión respecto de las propuestas que se autoricen. No procederá recurso alguno en contra de esta resolución.
En caso de que una propuesta sea autorizada en lo general, la dependencia o, tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo, evaluará las condiciones y tiempos de ejecución del proyecto dentro de un plazo no mayor de seis meses.
Las dependencias y entidades a que se refiere el presente artículo podrán adjudicar directamente al promovente el o los servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios al promovente de la propuesta en ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que resulte menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.
Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, la persona física o moral que haya realizado los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de que se trate resulta ganadora del mismo, dicha persona absorberá el costo de los estudios correspondientes.
Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, quien realizó los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de la misma no resulta ganador, una vez adjudicado el fallo para la ejecución de la obra, el participante ganador deberá cubrir al promovente el costo de los estudios que hubiese autorizado la dependencia o entidad.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores deberá preverse en las bases de licitación correspondientes
, y
.
III. En los casos en que de acuerdo con las leyes respectivas los participantes en procesos de contratación de proyectos de infraestructura interpongan un recurso de inconformidad en contra del fallo, la suspensión se otorgará únicamente a petición de parte y el inconforme deberá otorgar garantía conforme a las disposiciones aplicables
.
, y
IV. Se considerará que las contrataciones de servicios, por adjudicación directa, que realicen las instituciones de banca de desarrollo con objeto de financiar y otorgar asistencia técnica a entidades federativas y municipios o como parte del desarrollo o financiamiento de proyectos de infraestructura de los mismos, acreditan los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez y que aseguran las mejores condiciones para el Estado cuando se lleven a cabo, exclusivamente, con base en lo que al respecto determinen los órganos de gobierno de dichas instituciones.
Las entidades y demás vehículos o mecanismos que dispongan preponderantemente de recursos públicos federales que sean titulares de una concesión al amparo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán ceder los derechos y obligaciones establecidos en la misma sin sujetarse al plazo establecido en dicho ordenamiento, siempre y cuando recaben la autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se haga mediante concurso público.
Para los supuestos previstos en este artículo la información no podrá ser reservada y será de accesibilidad general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas."
De igual forma, a efecto de asegurar la eficacia de las modificaciones a la LFPRH contenidas en el Decreto cuya emisión se plantea y a fin de que éstas prevalezcan sobre cualquier otra disposición en contrario, esta Comisión considera conveniente especificar en una disposición transitoria que a partir de la entrada en vigor del referido instrumento, quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Por último, por lo que se refiere a los planteamientos contenidos en la Iniciativa en estudio en relación con la modificación de algunos de los supuestos del marco macroeconómico de México para 2009, así como a los ajustes que, derivado de las propuestas de modificación a la LFPRH contenidas en la propia Iniciativa que se han estimado procedentes, deben realizarse al dictaminar la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, se destaca que dichos planteamientos serán considerados por la Comisión de Hacienda y Crédito Público cuando se dictamine dicho instrumento.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 17 con un sexto y séptimo párrafos y 48 con un segundo y tercer párrafos, y se REFORMAN los artículos 19, fracción IV, segundo párrafo; 21, fracción II, primer párrafo, y 32, sexto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
"Artículo 17.- ?
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...
...
...
El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.
Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento. Dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos relativos a los compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de esta Ley, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales.
Artículo 19.- ?
IV. ...
a) a d) ?
Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 3.25 para el caso de los incisos a) y b), y de 6.50 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva, quién podrá emplear hasta el 50% de los recursos acumulados en este fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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V. ?
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II. La disminución de los ingresos totales del Gobierno Federal, asociada a una menor recaudación de ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o de su plataforma de producción, o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.
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III. ?
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En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos. Petróleos Mexicanos no podrá realizar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren este artículo y el 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública.
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Artículo 48.- ?
En el ejercicio del gasto de inversión, las dependencias y entidades observarán lo siguiente:
a) Trabajos de preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar, y
b) Trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos y selección o aprobación de materiales, equipo y procesos.
II. Tratándose de los sectores de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, las personas físicas y morales especializadas en las materias respectivas podrán presentar a consideración de las dependencias y entidades competentes propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, las cuales deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general expidan las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para cada uno de los sectores mencionados.
Una vez recibidas las propuestas, las dependencias y entidades realizarán un análisis con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes y notificarán al promovente su autorización, negativa o, en su caso, observaciones, dentro de un plazo que no excederá de un año. Tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora de sector deberá emitir su previa opinión respecto de las propuestas que se autoricen. No procederá recurso alguno en contra de esta resolución.
En caso de que una propuesta sea autorizada en lo general, la dependencia o, tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo, evaluará las condiciones y tiempos de ejecución del proyecto dentro de un plazo no mayor de seis meses.
Las dependencias y entidades a que se refiere el presente artículo podrán adjudicar directamente al promovente el o los servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios al promovente de la propuesta en ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que resulte menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.
Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, la persona física o moral que haya realizado los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de que se trate resulta ganadora del mismo, dicha persona absorberá el costo de los estudios correspondientes.
Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, quien realizó los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de la misma no resulta ganador, una vez adjudicado el fallo para la ejecución de la obra, el participante ganador deberá cubrir al promovente el costo de los estudios que hubiese autorizado la dependencia o entidad.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores deberá preverse en las bases de licitación correspondientes.
III. En los casos en que de acuerdo a las leyes respectivas los participantes en procesos de contratación de proyectos de infraestructura interpongan un recurso de inconformidad en contra del fallo, la suspensión se otorgará únicamente a petición de parte y el inconforme deberá otorgar garantía conforme a las disposiciones aplicables, y
IV. Se considerará que las contrataciones de servicios por adjudicación directa, que realicen las instituciones de banca de desarrollo con objeto de financiar y otorgar asistencia técnica a entidades federativas y municipios o como parte del desarrollo o financiamiento de proyectos de infraestructura de los mismos, acreditan los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez y que aseguran las mejores condiciones para el Estado cuando se lleven a cabo, exclusivamente, con base en lo que al respecto determinen los órganos de gobierno de dichas Instituciones.
Las entidades y demás vehículos o mecanismos que dispongan preponderantemente de recursos públicos federales que sean titulares de una concesión al amparo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán ceder los derechos y obligaciones establecidos en la misma sin sujetarse al plazo establecido en dicho ordenamiento, siempre y cuando recaben la autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se haga mediante concurso público.
Para los supuestos previstos en este artículo la información no podrá ser reservada y será de accesibilidad general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas."
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, del monto total de ingresos excedentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, corresponda al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros se destinará un 30% aumentar el alcance de los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda. El resto de los referidos ingresos excedentes se destinará a los fondos mencionados en la proporción que corresponda a cada uno de acuerdo con los porcentajes establecidos en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley citada, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere el mencionado artículo y, en su caso, a lo dispuesto en la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Tercero. Petróleos Mexicanos podrá emplear los recursos acumulados al cierre del ejercicio fiscal 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos con el propósito de financiar la construcción de una nueva refinería en territorio de los Estados Unidos Mexicanos e inversión en infraestructura de la entidad.
Cuarto. Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de estrategia e inversiones el cual tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan estratégico y el portafolio de inversiones de dicha entidad y sus organismos subsidiarios. Asimismo, el referido comité llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas.
Para la realización de sus funciones, el comité a que se refiere el párrafo anterior se apoyará en un área especializada en evaluación de proyectos de inversión del propio organismo. Dicho comité, con la opinión favorable del responsable de llevar el registro de la cartera de inversión en términos del artículo 34 de esta Ley, emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse las metodologías que se empleen para la evaluación de los proyectos de inversión. Dichos lineamientos deberán prever, entre otros aspectos, que los proyectos que se financien con recursos provenientes de obligaciones que sean constitutivas de deuda pública, deberán generar los flujos de ingreso necesarios para cubrir dichas obligaciones y su servicio.
El Plan Estratégico Integral de Negocios de Petróleos Mexicanos deberá señalar las principales características de todos los proyectos de inversión plurianuales susceptibles de ser realizados durante el horizonte de tiempo que cubra dicho Plan.
Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de transparencia, el cual deberá emitir reglas para la divulgación al público de información sobre los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tales como su monto y rentabilidad, así como de su evaluación, una vez que hayan sido realizados.
Para el seguimiento de la deuda pública, Petróleos Mexicanos entregará reportes semestrales sobre los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de obligaciones constitutivas de deuda pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de Deuda Pública y de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se emitan. Estos reportes también se entregarán al Comisario de la entidad.
En términos de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Petróleos Mexicanos a más tardar el 31 de enero de 2009, reconocerá para efectos contables y presupuestarios como deuda pública directa todos los financiamientos asumidos por terceros y por vehículos financieros, garantizados por la entidad, para financiar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, correspondientes a proyectos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren en etapa de operación o en proceso de construcción en este último caso sólo en la parte correspondiente a la inversión efectivamente realizada. Petróleos Mexicanos podrá utilizar sus disponibilidades para el pago de obligaciones constitutivas de deuda pública de manera anticipada a su vencimiento. Asimismo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera excepcional se autoriza registrar en el ejercicio fiscal de 2009 el pasivo correspondiente por el reconocimiento de la deuda pública directa a que se refiere este párrafo, así como realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto de Petróleos Mexicanos.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo ya autorizados que, al cierre del ejercicio fiscal 2008, se encuentren en etapa de construcción, se continuarán realizando bajo la modalidad de inversión presupuestaria; se entenderán autorizados bajo esa modalidad, y en esos términos se deberá incorporar al presupuesto de inversión de PEMEX la parte correspondiente a la inversión que se encuentre pendiente de ejecutar. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo ya autorizados que, al cierre del ejercicio fiscal 2008, aún no se encuentren en proceso de construcción, para todos los ejercicios fiscales que se requiera hasta en tanto dichos proyectos entren en su etapa de operación, se continuarán realizando bajo la modalidad de inversión presupuestaria; se entenderán autorizados bajo esa modalidad, y en esos términos se deberán incorporar al presupuesto de inversión de PEMEX.
La formalización del reconocimiento como deuda pública a que se refiere el sexto párrafo del presente artículo se deberá formalizar dentro del ejercicio fiscal 2009, pudiendo Petróleos Mexicanos celebrar con dichos terceros y vehículos financieros los actos jurídicos que correspondan para el reconocimiento y servicio de la deuda referidos bajo la modalidad que determine la propia entidad. Petróleos Mexicanos podrá optar por la subrogación, cesión de deudas u otro mecanismo mediante el cual las obligaciones respectivas sean pagadas. Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá realizar las operaciones o utilizar los bienes que, en su caso, se requieran para el financiamiento de dicho reconocimiento.
Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta al H. Congreso de la Unión, un informe que deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. Asimismo, dicha página deberá difundir la información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a sus análisis de costo y beneficio, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, se considere como reservada, de acuerdo con los lineamientos que emita el comité respectivo.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica en lo general), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).