Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2643-II, jueves 27 de noviembre de 2008.


Iniciativas
  • Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma el artículo 2 y adiciona el 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma el artículo 49 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma los artículos 49, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y de Justicia Militar, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD.
  • Que reforma los artículos 7o., 32 y 35, in fine, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio Ramón Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.
  • Que reforma los artículos 12, 13 y 18 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, del Grupo Parlamentario del PAN.
  • Que reforma el artículo 42 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 2 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada María Eugenia Campos Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 constitucionales, presenta iniciativa que modifica el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley del Banco de México. Bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano cuenta con un banco central que es autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Entre sus objetivos prioritarios se encuentra el procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional,1 es decir, controlar la inflación.

La autonomía del Banco de México (Banxico) inició en 1993; dicho estatus significa que ni el Gobierno Federal o cualquier poder del Estado mexicano pueden obligarlo a adoptar determinada política económica.

En términos generales, la autonomía del Banco de México garantiza una necesaria imparcialidad en el manejo monetario de nuestro país, alejando con ello las tradicionales tomas de decisiones presidenciales y la utilización de este organismo como caja chica del gobierno federal, lo que ha posibilitado el más largo periodo de estabilidad económica desde la década de los 60, entre muchos otros aciertos.

La procuración de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda se realiza en gran medida a través de la política monetaria, responsabilidad del Banco.

La política monetaria seguida por el Banxico desde el año 2001 se basa en el esquema de objetivos de inflación, el cual se caracteriza por el anuncio de una meta multianual de inflación, en la transparencia de las acciones de política monetaria, en la amplia comunicación con el público y, finalmente, en el análisis sistemático de un extenso conjunto de indicadores que proporcionan información sobre la futura trayectoria de la inflación.2

Banxico cuenta con instrumentos para afectar de manera directa un conjunto de variables nominales que tienen un impacto sobre los determinantes de la inflación, entre los que destacan: el entorno externo y el tipo de cambio; las remuneraciones, salarios, empleo y costos unitarios de la mano de obra; la oferta y demanda agregadas; precios administrados y concertados; finanzas públicas; y, agregados monetarios y crediticios.3

Para lograr la afectación de las variables nominales, el Banxico adoptó el 21 de enero de 2008 como objetivo operacional la tasa de interés interbancaria a un día en sustitución al saldo sobre las cuentas corrientes que la banca mantiene en el propio Banco, objetivo conocido como "corto".

Los Bancos centrales buscan afectar las necesidades de liquidez de la economía, ya sea mediante modificaciones en algunos rubros del balance del banco central o con algunas medidas que influyan de manera directa sobre las tasas de interés.

La tasa de interés a corto plazo puede influir la demanda y oferta agregada y posteriormente en los precios mediante los siguientes canales,4 destacando lo siguiente:

a) Tasas de interés: Las tasas de mediano y largo plazo dependen, entre otros factores, de la expectativa que se tenga para las tasas de interés en el corto plazo. En general ante un aumento en las tasas de interés reales se desincentivan los rubros del gasto de la economía. Por un lado, al aumentar el costo del capital para financiar proyectos, se desincentiva la inversión. Por otro, el aumento en las tasas de interés reales también aumenta el costo de oportunidad del consumo, por lo que éste tiende a disminuir.

b) Crédito: Un aumento en las tasas de interés disminuye la disponibilidad de crédito en la economía para inversión y consumo. La disminución del consumo y la inversión se traduce a su vez en una disminución en la demanda agregada y consecuentemente en una menor inflación.

c) Tipo de cambio: El aumento en las tasas de interés suele hacer más atractivos los activos financieros domésticos en relación a los activos financieros extranjeros. Esto puede generar una apreciación del tipo de cambio nominal que puede dar lugar a una reasignación del gasto en la economía, abaratando las importaciones y encareciendo las exportaciones.

d) Precio de otros activos: Un aumento en las tasas de interés tiende a hacer más atractiva la inversión en bonos y disminuye la demanda de acciones, por lo que el valor de mercado de estas últimas, así como el de otros activos puede disminuir. Ante la caída del valor de las empresas, éstas pueden ver deteriorada su capacidad para acceder al financiamiento, lo que dificulta la realización de nuevos proyectos de inversión.

e) Expectativas: Las decisiones de política monetaria tienen efectos sobre las expectativas acerca del desempeño futuro de la economía y, en particular, el de los precios.

A través de estos canales, al incrementar la tasa de interés se puede disminuir la demanda agregada, y con ella la inflación.

Durante los últimos meses de este 2008, a raíz de la desaceleración de la economía a nivel mundial que ha resultado en la actual crisis económica internacional, que expertos ya auguran en una profunda recesión internacional, definida como cualquier decrecimiento continuado de la actividad económica durante dos o más trimestres consecutivos; como consecuencia de varios factores entre los que destacan la crisis alimenticia.

En este contexto, en nuestro país se ha generado una alza en la inflación que se ha elevado a 5.78 por ciento hasta octubre,5 de acuerdo con datos del Banco de México, medida a tasa anual. Por lo tanto, es más que evidente que la inflación se encuentra muy por arriba de la meta del banco central que es para 2008 de entre 3 y 4 por ciento.

Ante este panorama, el Presidente Felipe Calderón ha hecho respetuosos llamados al Banco de México para bajar las tasas de interés y así competir por créditos, lo que se reflejaría en inversión. Estos llamados dieron inicio desde el pasado mes de junio del año en curso, cuando el Presidente aseveró que Estados Unidos de América y México tienen tasas de inflación similares, pero que sus tasas de interés tienen un amplio diferencial, lo que resta competitividad a las empresas mexicanas.

Necesitamos competir por créditos y que en México cualquier empresa pueda tener acceso al crédito más barato que pueda haber en el mundo.

Ojalá también las autoridades monetarias aquí, que son autónomas, el Banco de México, ojalá también algún día lleven esta consideración en su política monetaria, en las tasas de interés, agregó.6

Este llamado, a mediados de este año, no ha sido exclusivo del Presidente de México, tal y como lo comentó el actual Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, José Ángel Gurría:

Muchos otros jefes de Estado en el mundo le están pidiendo a sus respectivos bancos centrales que se preocupen un poco más del crecimiento y menos de la inflación, así como los gobiernos le piden a los bancos centrales que se preocupen del crecimiento, los bancos centrales siempre tienen que pedirle a los Estados que tengan cuidado con la parte fiscal añadió.7

Además, a pregunta expresa de la prensa sobre si la petición del Presidente Calderón al Banco de México para que baje las tasas de interés supondría una violación de su independencia, comentó que: "el diálogo es perfectamente legítimo (entre el ejecutivo y el banco central mexicano)".

El secretario de Hacienda, Agustín Carstens, quien se desempeñó como subdirector gerente del Fondo Monetario Internacional sostuvo que:

?[la] Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es muy respetuosa de las decisiones del Banco de México, pero que el diferencial de tasas de interés con Estados Unidos se ha ampliado y recomienda a Banxico que medite si realmente es la mejor manera de enfrentar las presiones inflacionarias, que son cambios en precios relativos y no aumentos generalizados en el precio. 8 Asimismo, el consultor Héctor Vázquez Tercero, 9 asegura que:

(?) Por un lado, está la política monetaria del Banco de México de elevadas tasas de interés para mantener baja la inflación. Es muy debatible para una economía con tan débil bancarización como es la nuestra, la teoría que sostiene que la actividad económica responde a las tasas de interés. A pesar del fenómeno de los altos ingresos petroleros y de remesas familiares que incrementaban de forma importante las reservas internacionales, el Banco de México conservó una política monetaria de altos intereses, mismos que atrajeron flujos de divisas de inversiones especulativas que se beneficiaban del amplio margen entre las tasas internas y externas.

Considerando el mandato constitucional, así como la reglamentación contenida en la Ley General del Banco de México, en medios académicos y políticos se ha expuesto la necesidad de aumentar las responsabilidades de esta institución en pos del bienestar de la sociedad mexicana, sin vulnerar su autonomía.

La política monetaria con un objetivo operacional de tasa de interés puede resultar eficiente para el control de la inflación, a través de los canales que se señalaron en el punto anterior pero también puede afectar el nivel de demanda agregada si se focaliza únicamente en el control de la inflación, y por lo tanto, contraponerse a los objetivos de crecimiento económico.

Las diversas políticas en una economía pueden coordinarse para alcanzar de manera conjunta los diversos objetivos, ya sean de crecimiento, inflación, empleo, tipo de cambio, entre otros; sin embargo la falta de una disposición explícita sobre la obligación de coordinarse para alcanzar los mejores objetivos, puede llevar a que cada autoridad vele por sus objetivos de manera independiente, sin considerar el óptimo global para la economía.

Se reconoce la importancia del control de la inflación para favorecer las condiciones de crecimiento, objetivo que se puede alcanzar a través de la política monetaria cuya mejor contribución es la procuración de la estabilidad de los precios;10 sin embargo, también es necesario que se considere el nivel de inflación aceptable para generar mayores tasas de crecimiento económico.

Romer (2002)11 señala en su modelo que se puede mantener la producción en niveles más altos pero al costo de una mayor inflación.

Asimismo, Héctor Vázquez Tercero, en el artículo comentado con anterioridad señala que es necesario dotar de mayores facultades al Banco de México:

Por ley, el Banco de México tiene como objetivo prioritario la estabilidad monetaria, es decir, cuidar la inflación, pero sin la responsabilidad de atender al desarrollo económico. Lo menos que se hubiera hecho, desde hace tiempo, era modificar sus estatutos para que también participe con el gobierno en la atención del desarrollo económico.

En el mismo sentido en una encuesta aplicada a 360 economistas mexicanos, elaborada por Carlos M. Urzúa,12 al cuestionamiento: "todo banco (central) debiera incluir dentro de sus objetivos el empleo y/o el crecimiento económico", 10 por ciento estuvo en desacuerdo enfático; 20 por ciento en desacuerdo, 38 por ciento de acuerdo y 32 por ciento en acuerdo enfático.

Es decir, que 7 de cada 10 economistas mexicanos coinciden en la necesidad de otorgar mayores responsabilidades al Banco de México.

En tiempos de crisis económica, como la que vivimos en la actualidad, es obligación de todo Estado instrumentar las medidas que estén a su alcance con el objeto de mantener la planta productiva, sentar bases para generar el mayor número de empleos o que por lo menos se mantengan los actuales y promover el crecimiento económico.

Al cuestionamiento, en la misma encuesta de Urzúa: "en el corto plazo, el desempleo puede ser abatido elevando la tasa de inflación", 12 por ciento estuvo en desacuerdo enfático, 12 por ciento en desacuerdo, 43 de acuerdo y 5 en acuerdo enfático.

Se diserta, en el ámbito de los estudios económicos, que la maximización del empleo y la estabilidad de los precios son objetivos encontrados; en el caso del Banco de México, al inducir un aumento en las tasas de interés para disminuir la demanda agregada definida como la cantidad de bienes y servicios que los habitantes, las empresas, las entidades públicas y el resto del mundo desean y pueden consumir del país para un nivel determinado de precio y así reducir las presiones inflacionarias, con menos crecimiento económico, hay menor generación de empleo a mediano plazo, lo cual al parecer apoyan la mayoría de los economistas entrevistados por Urzúa.

Asimismo, la tendencia internacional, dada la crisis económica, ha sido recortar las tasas de interés. El objetivo de esta medida es contener la turbulencia financiera; así, Estados Unidos bajo en medio punto porcentual su tasa, situándose a principios de octubre del presente en 1.5 por ciento, mientras el Baco Central Europeo recortó 50 puntos base para situarse en 3.75 por ciento, Gran Bretaña se ubica en 4.5 por ciento después de su recorte; el Banco Central Chino recortó también sus tasas y se sitúa en 0.27 por ciento.

Para todos es claro que uno de los referentes de desarrollo y desempeño económico para nuestro país son los Estados Unidos de América; en su caso, el mandato del Sistema de la Reserva Federal (FED) establece por ley tres objetivos: máximo empleo, estabilidad de precios y tasas de interés de largo plazo moderadas; el crecimiento económico de la nación del norte ha demostrado que es posible ser exitoso en la consecución de los tres objetivos planteados en sus normas.

Sin embargo, en nuestro país, y en el contexto actual de desaceleración económica, después del llamado del Presidente de la República y de diversos académicos y economistas para empujar la competitividad mediante una política de bajas tasas de interés, el Banco de México, considerando su objetivo prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, dos semanas después de la sugerencia del Ejecutivo decidió subir de 7.5 por ciento a 7.75 por ciento las tasas de interés interbancaria y ha anunciado que no se ajustarán a la baja en lo que queda del año. A la fecha de presentación de esta iniciativa la tasa mencionada está en el nivel del 8.25 por ciento.

Es claro que la inflación que se está viviendo en el país, así como la disminución de la esperanza de crecimiento económico anual contradice el cabal cumplimiento del objetivo prioritario del Banco de México; las autoridades monetarias deben convencer a los mercados que siempre va a prevalecer la estabilidad de precios, que las tasas de interés no subirán mucho, especialmente las de mayor plazo, y con ello habrá más crecimiento económico.

Tal y como lo comenta el premio Nobel de economía 2001 y primer vicepresidente y economista jefe del Banco Mundial, Joseph E. Stiglitz:13

La primera responsabilidad de un gobierno es promover el empleo y el crecimiento. Controlar la inflación es un instrumento para un fin. La experiencia indica que, mientras la inflación sea baja o moderada, no tiene efectos perjudiciales. Centrarse de una manera tan obsesiva en la inflación puede ser muy pernicioso.

Considera además que cada país debe desarrollarse de la manera más acorde con su potencial económico, político y social, respetando las secuencias y ritmos que mejor se adaptasen a cada una de dichas economías.

Suscribo además, tal y como considera Stiglitz, que es posible todavía promover la igualdad y el crecimiento rápido al mismo tiempo, a condición de que dicho impulso provenga de políticas más igualitarias y de la creación de nuevas empresas que potencien las exportaciones, para lo que el papel del Estado es fundamental al estimular sectores concretos y al ayudar a crear instituciones que promuevan el ahorro y a dirigir esos fondos de una manera eficiente.

Con frecuencia escuchamos a algunos economistas criticar el crecimiento del gasto público; sin embargo, es necesario distinguir el gasto "sano" que genera actividad económica del que no la genera. Como ejemplo de este último tenemos los subsidios generalizados, a todos los ciudadanos sin excepción.

En dicho sentido, el Gobierno Federal ha instrumentado una serie de medidas de política económica tendientes a mitigar los efectos negativos de la crisis internacional, con objetivo de impulsar el crecimiento económico del país.

El Programa Emergente de Inversión Adicional14 anunciado por el presidente de la República va en el sentido correcto, debido a que está dirigido a la inversión productiva, gasto "sano" como se comenta en el párrafo anterior.

El Presidente Calderón propuso al Congreso de la Unión ampliar el gasto público en infraestructura, que permite, particularmente, detonar actividad económica con la consecuente generación de empleos. Otras medidas adicionales propuestas por el gobierno federal son el impulso al sector de las pequeñas y medianas empresas –las que generan mayor empleo en el país– mediante un agresivo plan de compras del gobierno hacia ese sector y apoyos en financiamiento por parte de la banca de desarrollo; además, reformas legales con objeto de que el gasto de inversión del gobierno se ejecute más ágilmente.

Por el contrario, el Banco de México parece seguir empeñado en distanciarse de la realidad económica que vivimos y mantuvo en su reunión del 17 de octubre pasado, el nivel de tasa de interés interbancaria en 8.25, establecida en agosto pasado. Resulta interesante que el Banco explica en su comunicado de octubre que:

(?) la recesión que ya se advierte en países industrializados y, particularmente en Estados Unidos, está impactando negativamente sobre la actividad económica en México. Así lo sugieren los datos más recientes sobre exportaciones, consumo privado y empleo. Es claro que los riesgos a la baja de la actividad económica se han acrecentado. Aquí debemos preguntarnos ¿por qué si el propio Banco de México-en tanto órgano de Estado- reconoce que la actividad económica en México va a la baja, mantiene en ese nivel las tasas de interés que frenan el acceso al crédito para el sector productivo? La respuesta del gobernador del Banco de México es la de siempre: el mandato constitucional de combatir la inflación. Así se señala en los dos últimos párrafos de dicho comunicado:

En cuanto a la inflación en México, como se mencionó en el pasado comunicado de prensa, se anticipa una trayectoria alcista para el último trimestre del año, considerando el eventual traspaso a los precios finales de varios aumentos de costos ya materializados, así como la eliminación gradual de los subsidios de los energéticos. De cualquier manera, es previsible que se cumpla la proyección realizada por el Banco.

Con base en las consideraciones anteriores, y tomando en cuenta la fuerte volatilidad que se está experimentando en los mercados financieros, la Junta de Gobierno del Banco de México ha decidido mantener en 8.25 por ciento la Tasa de Interés Interbancaria a un día, pese al deterioro reciente de las perspectivas económicas. El Banco continuará vigilando estrechamente el balance de riesgos, con miras al cumplimiento de la meta del 3 por ciento.

Con base en lo anterior, se hace necesario poner sobre la mesa el debate sobre la conveniencia de agregar a los objetivos prioritarios del Banco señalados en el artículo 28 de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley del Banco de México "la generación del máximo empleo y el crecimiento económico del país". Es un debate que no puede posponerse más.

Con la presente propuesta se reconoce la autonomía del Banco de México, por lo que expreso mi rechazo enfático a que éste se sujete a las decisiones del gobierno en turno; pero sí afirmo que es conveniente que no sólo mantener la estabilidad del poder adquisitivo del peso sea su objetivo único. Es urgente por lo tanto que se incluya dentro de sus facultades, promover el crecimiento económico, y la generación del máximo empleo. Con ello se pretende propiciar mayor armonía entre la política fiscal y la política monetaria, sobre todo en tiempos de baja actividad económica como la que estamos viviendo.

Por todo lo anterior la suscrita, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley del Banco de México

Artículo Primero.- Se reforma el Párrafo Sexto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28.-

? (Párrafos primero a quinto)

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Este banco tendrá a su cargo la política monetaria cuyos objetivos prioritarios serán procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, impulsar el crecimiento económico y generar el máximo empleo, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento

? (Párrafos séptimo a décimo segundo)

Artículo Segundo. Se reforma el Artículo 2 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional procurando la estabilidad de su poder adquisitivo, el impulso del crecimiento económico y la generación del máximo empleo. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Artículo 28, párrafo sexto, de la CPEUM.
2. Banco de México (2007). Instrumentación de la política monetaria a través de un objetivo operacional de tasa de interés. Consultado el día 18 de noviembre de 2008, disponible en línea en http://www.banxico.org.mx/polmoneinflacion/didactico/objtasint/Anexo%203.JCC.PDF
3. Banco de México (2007). Instrumentación de la política monetaria a través de un objetivo operacional de tasa de interés. Consultado el día 18 de noviembre de 2008, disponible en línea en http://www.banxico.org.mx/polmoneinflacion/didactico/objtasint/Anexo%203.JCC.PDF
4. Banco de México (S.f.). Efectos de la política monetaria sobre la economía. Consultado en línea, disponible en http://www.banxico.org.mx/polmoneinflacion/didactico/efectosPolMonEconomia/efectosDeLaPolMonSobreEconomiaV3.pdf
5. http://www.banxico.org.mx/PortalesEspecializados/inflacion/inflacion.html
6. Discurso: "El presidente Calderón en la entrega de becas de educación media superior y firma del convenio ‘Por un México sin rezago educativo’", Miércoles, 4 de Junio de 2008. http://www.presidencia.gob.mx/prensa/?contenido=36088
7. "Legítimo el diálogo entre Calderón y Banxico: Gurría, La Crónica, viernes 6 de junio de 2008. http://cronica.com.mx/nota.php/foro/zt/pix.php?id_nota=365807&h=21200817206
8. Sugiere SHCP a Banxico bajar tasas de interés, Yahoo Finanzas, lunes 9 de junio de 2008. http://mx.news.finance.yahoo.com/09062008/7/finanzas-sugiere-shcp-banxico-bajar-tasas-inter-s.html
9. Héctor Vázquez Tercero,"Peripecias del tipo de cambio", El Financiero, 20 de octubre de 2008.
10. Banco de México (S.f.). Efectos de la Política Monetaria sobre la Economía. Consultado en línea, disponible en http://www.banxico.org.mx/polmoneinflacion/didactico/efectosPolMonEconomia/efectosDeLaPolMonSobreEconomiaV3.pdf
11. Romer, D. (2002). Macroeconomía avanzada. Segunda Edición. Madrid, España: McGraw Hill.
12. Carlos M. Urzúa, "Consensos y disensos entre los economistas mexicanos", Revista de la Cepal número 91, 2007.
13. Sol Alameda, "Entrevista al ex vicepresidente del Banco Mundial, economista Joseph E. Stiglitz", suplemento Qué pasa de El País, 29 de junio de 2002.
14. Programa Emergente de Inversión Adicional, http://www.presidencia.gob.mx/infografias/081008progemergente/index.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2008.

Diputada María Eugenia Campos Galván (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA EL 8 BIS A LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL FRANCO MELGAREJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona la fracción IX al artículo 2 y se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las vías verdes en general son antiguos trazados ferroviarios en desuso, acondicionados como infraestructura para desplazamientos no motorizados. La falta de pendientes, debido a su origen ferroviario, permite que dichas vías sean de fácil accesibilidad y seguras, por lo tanto, se han convertido en lugares ideales para promover la movilidad sostenible especialmente atractivos para personas con movilidad reducida como son ancianos, minusválidos, o niños.

El diseño y la implantación de las vías verdes optimizan una infraestructura en desuso y entre las ventajas que presenta su reactivación, es que conlleva el interés de preservar y mejorar el patrimonio natural y cultural, en el que participa la población local y de los turistas. Las vías verdes propician la integración de personas con movilidad reducida, colectivos ciudadanos, es decir, conlleva la universalidad de usuarios.

Hoy día las vías verdes representan la oportunidad de aprovechar un patrimonio público, como equipamiento verde, como pulmón para las ciudades y alternativa de ocio al aire libre y de convivencia, es decir se convierten en instrumentos impulsores de las estrategias de mejora de la calidad del aire en las ciudades.

Sin embargo, para que un programa como el de vías verdes prospere es necesario la actuación y compromiso nacional.

La instalación y funcionamiento de las vías verdes requiere la rehabilitación de las viejas estaciones para alojar nuevos servicios, lo que a su vez favorecerá el empleo local y en algunos casos permite la conservación de un valioso patrimonio arquitectónico e histórico.

Un motivo más para impulsar la reutilización de las vías férreas, es el compromiso adquirido en la Conferencia de la ONU de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y su desarrollo posterior en el marco de la Agenda 21. Este programa de vías verdes es acorde con el programa Agenda 21 que ha seguido la Secretaría de Turismo federal, y que año con año incorpora a nuevos municipios.

El impulsar un programa como el de vías verdes permite complementar una oferta para todo tipo de turistas, que además es sustentable. La creación de itinerarios turísticos relacionados con recorridos cotidianos o de ocio tiene consecuencias económicas positivas en las regiones por las que discurren estos itinerarios.

El acondicionamiento de vías verdes, favorece la creación de comercios, la implantación de establecimientos hoteleros de diferentes tipos y servicios basados en las actividades de ocio, es decir, ejercen así un impacto positivo sobre la creación de empleos. El turismo ecológico y responsable se convierte en el complemento y en la alternativa más adecuada para la tradicional oferta de sol y playa, además de que algunas vías verdes inciden ya favorablemente en la redistribución de la presión turística.

Existen diversas ventajas que ofrece impulsar las vías verdes; a nivel mundial existe una demanda cada vez mayor de instalaciones que favorezcan el desplazamiento no motorizado para así disminuir la congestión, el ruido y la contaminación atmosférica; de igual manera contribuye a disponer de espacios accesibles para todos los ciudadanos, fomentar el turismo sostenible y la renovación del tejido socioeconómico local, especialmente en las zonas rurales y las zonas de reconversión económica; preserva el paisaje y el medio natural, conserva y rehabilita el patrimonio local, entre otras.

Los orígenes del movimiento de las vías verdes aparecieron a finales del siglo XIX como consecuencia de los trabajos de arquitectos paisajistas y urbanistas principalmente en Estados Unidos y el Reino Unido. Sin embargo los mayores avances se dieron en Europa, sobre todo con las corrientes higienistas y progresistas que surgieron en Francia y Bélgica, de tal forma, que existen países y regiones que trabajan en este concepto de vía verde desde hace 30 años.

En los últimos años, las vías verdes han adquirido un papel muy significado en materia de movilidad, tanto en países europeos como en Estados Unidos y Canadá. El programa Interreg de la Unión Europea ha financiado el 50% del costo del acondicionamiento de la antigua vía ferroviaria entre las ciudades de Tilburg, en los Países Bajos y de Turnhout en Bélgica. Por su parte el Estado francés ha financiado la vía verde Givry/Cluny junto con la región de Borgoña, las Cámaras de Comercio e Industria y la Unión Europea. En España, la intervención de los fondos europeos (Feder: Fondo Europeo de Desarrollo Regional) ha permitido multiplicar el número de vías verdes.

En el caso concreto de México, el ferrocarril representó una alternativa de comunicación por décadas. La primera concesión data de agosto de 1837, y el primer tramo que funciono fue de la Ciudad de México a la Villa de Guadalupe inaugurado por el presidente Comonfort.

Durante el mandato de Porfirio Díaz el ferrocarril se convirtió en la plataforma fundamental de desarrollo industrial y de movimiento de pasajeros. En movimientos armados en la historia de nuestro país, como fue la Revolución, el ferrocarril represento un medio de transporte fundamental para el desplazamiento.

Hoy día Ferrocarriles Nacionales de México ha desmantelado gran parte de su infraestructura quedando su patrimonio en manos de "Ferrocarriles Nacionales en liquidación".

Por otra parte se creó el Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero, como dependencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con la finalidad de resguardar e investigar sobre el patrimonio ferrocarrilero del país.

En concreto, el gobierno de Jalisco ha comenzado a impulsarlo a través del programa de desarrollo y fomento a la cultura "Rescate de vías verdes", el cual consiste en el rescate de la infraestructura ferroviaria en desuso y su adaptación y mantenimiento como parque lineal denominado Vías Verdes, de tal forma que permite promover el desarrollo regional con alternativas de empleo, se recata la memoria histórica del patrimonio ferroviario y se fomentan nuevas prácticas recreativas de turismo cultural y de naturaleza, induciendo hábitos de salud preventiva y promocionando la educación ambiental.

En este tenor en el enero del presente año, como primera parte del proyecto involucró a 10 gobiernos municipales en 121 km., en tres líneas: Empalme-Ameca, La Vega-Etzatlán, Ocotlán-Atotonilco. Además de que realizó el III Seminario Iberoamericano Vías Verdes.

Algunos otros ejemplos que se han realizado en nuestro país para rehabilitar estas vías férreas, es el caso de la ciclopista en la Ciudad de México, el Sendero Intermunicipal de Movilidad Alterna en la ciudad de Tulancingo, Hidalgo, proyecto que recibió el premio Hábitat 2007; el tramo Sumidero Fortín, en la barranca de Metlac, en Veracruz; el tramo del Cañón de la Mano en el municipio de Iguala, Guerrero; el tramo La Junta-Angangueo, en Michoacán; la línea Durango-Tepehuanes, con 200 kilómetros de longitud o el tramo de Atoyac en Veracruz.

Para impulsar este programa el primer elemento es la adquisición del derecho de vía ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), y en este programa deben confluir dependencias del gobierno federal como la Secretaría de Turismo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección de Transporte Ferroviario y el Patronato de Rescate y Conservación del Patrimonio Ferrocarrilero, así como autoridades de los gobiernos estatales y municipales, principalmente para destinar los derechos de vía necesarios para concretar el programa.

Según declaraciones públicas de la directora del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero, México cuenta con 9 mil kilómetros de vías en desuso con enormes potencialidades para el desarrollo de iniciativas de reutilización como vías verdes.

Dado la importancia del ferrocarril, la posibilidad de rehabilitar diversas vías férreas en los próximos dos años, representa un proyecto emblemático para los festejos del 2010, de ahí la importancia de que iniciativas como la que hoy presento ante ustedes se impulsen y se traduzcan en hechos que beneficiaran a toda la población mexicana.

Con esta iniciativa se pretende que el gobierno federal done un tramo del trazo ferroviario para que sobre él se adecuen zonas arboladas y áreas verdes con arbolado, así como las ciclopistas. Es decir se ponga esta infraestructura en desusos a favor de la población mexicana y del medio ambiente.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales señaladas, el suscrito diputado federal, someto ante esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se adicionan una fracción IX al artículo 2 y el artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX Vías Verdes: Vías generales de comunicación ferroviaria que se encuentren en desuso y son factibles para acondicionarlas como infraestructura para desplazamientos no motorizados.

Artículo 8 Bis. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá desincorporar del régimen de dominio público de la Federación las vías ferroviarias que se encuentren en desuso y sean factibles para acondicionarlas como infraestructura para desplazamientos no motorizados, las cuales se destinarán al Programa de Vías Verdes.

El Programa de Vías Verdes tendrá por objeto la reutilización y conservación del patrimonio cultural ferroviario en desuso, para convertirlas en caminos destinados al transporte no motorizado para la promoción del turismo ecológico y cultural, la práctica de diversas modalidades deportivas, así como la recreación.

Los gobiernos estatales y municipales podrán solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la donación de las redes desincorporadas para el desarrollo del programa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Diputado Rafael Franco Melgarejo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del PRI a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al articulo 49 de la Ley del Servicio Militar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La deforestación es la depredación de los bosques o selvas causada por la actividad humana, principalmente por las talas inmoderadas realizadas por la industria maderera, también por la obtención de suelo para cultivos agrícolas, así como por el crecimiento urbano para atender las demandas demográficas, que son mayores en un entorno urbano.

En la primera mitad del siglo XX, México contaba con cerca de 22 millones de hectáreas de selvas húmedas y bosques tropicales perennifolios, considerados como los ecosistemas terrestres de mayor diversidad y productividad biológica, albergando más de 64 mil especies animales y vegetales, es decir el 10 por ciento del total a nivel mundial.

Desafortunadamente, sólo quedan cerca de 800 mil hectáreas dispersas en la región Lacandona, en los Chimalapas, así como en algunas regiones aisladas e inaccesibles del estado de Veracruz y de Oaxaca.

Se han perdido más de la mitad de los bosques templados de coníferas, encinos y otras especies de hoja ancha como son álamos o fresnos que llegaban a cubrir alrededor de 50 millones de hectáreas. Sólo sobreviven las masas de mayor importancia en Chihuahua y Durango, así como en el eje volcánico.

Las selvas caducifolias ocupan buena parte de la vertiente del Pacífico desde el sur de Sonora, Chiapas y la cuenca del Balsas, en una superficie cercana a los 16 millones de hectáreas y actualmente se mantiene en menos de la tercera parte.

Los bosques mesófilos o selvas de niebla, que antiguamente abarcaban partes medias y altas de las sierras desde el sur de Tamaulipas, las Huastecas, Sierra Norte de Puebla, Sierra Juárez, el Soconusco, los Loxichas y algunas áreas de la Sierra Madre del Sur en Guerrero, sobreviven con una fracción difícil de cuantificar, pero evidentemente muy pequeña con respecto al total original.

También se han dado varios ecocidios en bosques de mangle, cuya conservación es de vital importancia, ante el desarrollo en lagunas costeras que ha favorecido principalmente los complejos turísticos.

La deforestación y la consecuente desaparición de ecosistemas de bosques y de selvas se remonta desde la década de los años treinta. En esta época se llevaron a cabo cambios en las políticas agrarias, el país entro en su industrialización y se aceleró el crecimiento demográfico. Hoy en día, la deforestación persiste a ritmos muy elevados, que ubican al país entre los primeros en el planeta en lo que se refiere a este dudoso honor.

Los datos oficiales más recientes, reportan tasas anuales de deforestación superiores a las 500 mil hectáreas, con una mayor incidencia en el sur y sureste de México, donde paradójicamente sobreviven los ecosistemas más valiosos. Otras estimaciones han llegado a ubicar las tasas de deforestación en más de 1.5 millones de hectáreas anuales.

Adicionalmente, los incendios forestales, que en la mayoría son provocados por descuidos humanos o vandálicos, así como por fatalidad natural como el fenómeno de El Niño, han ocasionado que los bosques sean deteriorados. Lo más grave es que la superficie afectada se pretende destinar a la agricultura o a la ganadería, ocasionando una evidente degradación ecológica y una lastimosa erosión del suelo.

Una consecuencia de la deforestación, es la desaparición de sumideros de dióxido de carbono, reduciéndose la capacidad del medio de absorber las ingentes cantidades de este gas causante del efecto invernadero. Lo anterior, agrava el problema del calentamiento global, el cual ha desestabilizado el clima del planeta, ocasionando huracanes, sequías e inundaciones.

Como medida de contención, diversos organismos internacionales han propuesto intensificar la reforestación, con la finalidad de repoblar los bosques que han sido afectados, beneficiando también a las especies nativas del lugar.

El pasado 5 de julio de 2008 se llevo a cabo en todo el país el programa Planta un árbol y sé parte de la Historia, en el cual se logró sembrar cerca de 9.3 millones de árboles. El programa es sólo un pequeño esfuerzo para alcanzar la meta impuesta para plantar 280 millones de árboles durante el año.

Para apoyar la reforestación y regenerar los ecosistemas devastados, debemos buscar todas las alternativas necesarias, para generar un esfuerzo amplio entre el gobierno y la sociedad, en esta actividad prioritaria para el rescate ecológico de México. Mas allá de programas sexenales, el entorno ambiental exige actuar ahora, deteniendo la devastación de los bosques y selvas. Alcanzar las metas de estos programas, no es un fin político, sino social y humanitario.

Involucrar a los jóvenes a las actividades ecológicas permite atender con mayor éxito la depredación forestal, contribuyendo también a la educación ambiental. En este sentido, los jóvenes adquieren la experiencia de plantar árboles, se sensibilizan con la conservación del medio ambiente y por lo tanto es posible generar ciudadanos encaminados a adquirir una cultura ambiental, acorde a las necesidades ecológicas del planeta.

En México es obligatorio y de orden público el servicio militar para todos los mexicanos varones que alcancen los 18 años en el periodo de un año y tienen obligación de prestarlo personalmente. En el año 2000 se hizo opcional para las mujeres dicho servicio militar.

El servicio militar se estableció en 1942 como medida para la defensa de la soberanía nacional, como consecuencia de la participación de México en la Segunda Guerra Mundial, justificada por el hundimiento de barcos petroleros. Los conscriptos recibían entrenamiento básico de combate y de armas de reserva. El Servicio Militar Mexicano siguió impartiendo instrucción militar durante el periodo de la Guerra Fría.

A finales de los años ochentas, la educación castrense ha involucrado a los conscriptos en actividades de beneficio a la comunidad, por ejemplo: mejoras urbanas, actividades de reforestación o educación para adultos.

Reconocemos el esfuerzo de las Fuerzas Armadas en las tareas de reforestación y el cuidado que estas le dan a los bosques y selvas en escenarios provocados por el hombre o la naturaleza. Destacamos al Ejército Mexicano, realizando la vigilancia contra los taladores ilegales de las reservas y parques nacionales. También la Fuerza Aérea se ha dado a la labor de contener los incendios forestales y la Marina protege los manglares de quienes los devastan, para la construcción o la agricultura fuera de la ley.

El procedimiento del Servicio Militar Mexicano para varones, inicia a través de un sorteo, en donde, si se obtiene bola blanca corresponde al conscripto realizar el Servicio Militar Nacional en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Si el conscripto obtiene la bola azul le corresponderá hacerlo en las Unidades de la Armada de México. Si el conscripto obtiene la bola negra cumple a disponibilidad. Al concluir el servicio se expide la Hoja de Liberación anexada a la cartilla de identidad militar, acreditando el cumplimiento del Servicio Militar Nacional. La entrega se hace normalmente al cumplir los 19 años de edad; en caso de incumplimiento, la entrega se retrasa y se considera que el conscripto es remiso.

En respuesta al urgente llamado de reforestar el país, se propone establecer como requisito para entregar la hoja de liberación a todos los conscriptos, independientemente de los resultados del sorteo, que certifiquen la plantación individual de 10 árboles como mínimo en los programas de cualquier instancia de gobierno. Esto impulsaría a que las autoridades ambientales en conjunto con la Sedena realicen programas para la reforestación, según la flora de las demarcaciones oriundas de los interesados.

Considerando el censo de 2005, en donde se contaba con aproximadamente 1 millón 80 mil 677 varones que tenían 14 años de edad, este año estos jóvenes, en su mayoría, son conscriptos del Servicio Militar, con un amplio potencial de solidaridad y apoyo a la sociedad.

Por ello, la iniciativa propone adicionar un párrafo segundo al artículo 49 de la Ley del Servicio Militar, a efecto de que para la expedición liberada del cumplimiento del servicio militar al conscripto que resida en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deba entregar constancia oficial de una dependencia ambiental de cualquier nivel de gobierno a la oficina de reclutamiento correspondiente, donde certifique que el interesado participó en programas de reforestación y plantó como mínimo 10 árboles, en el periodo correspondiente a esta obligación con el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 49 del la Ley del Servicio Militar Nacional

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 de la Ley del Servicio Militar Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 49. Todos los mexicanos en edad militar recibirán una tarjeta de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá ser visada cada año por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector o Consulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible.

Para la expedición liberada de dicho documento, el conscripto que resida en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deberá entregar constancia de una dependencia ambiental de cualquier nivel de gobierno a la oficina de reclutamiento correspondiente, donde certifique que el interesado participó en programas de reforestación y plantó como mínimo 10 árboles, durante el periodo que corresponde a su servicio militar.

Transitorios

Primero. Las Secretarías de Defensa Nacional, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinarán los convenios y acuerdos entre los tres poderes y los diferentes niveles de gobierno para que se canalice y certifique adecuadamente a los conscriptos del Servicio Militar Nacional en esta obligación.

Segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2008.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS ALCALDE VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los esfuerzos por evaluar y mejorar la gestión del gobierno tienen su origen en la década de los ochenta. Algunos ejemplos de estos esfuerzos son la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en 1982; el reciente establecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en 2005; la aprobación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en marzo de 2006; y la decisión del Ejecutivo de adoptar un enfoque de Presupuesto basado en resultados.

Todo lo anterior ha tenido el objetivo fundamental de encaminar las acciones hacia un gobierno más racional y productivo en el uso del gasto público. En otras palabras, se ha buscado tratar de hacer más con los recursos escasos.

Sin duda, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos, el gobierno debe ser racional y productivo y ejercer con eficiencia, honestidad y cautela los recursos públicos. De esa forma se podrá garantizar la disponibilidad de éstos en el futuro y cuidar los intereses y el bienestar de los ciudadanos.

El Congreso no debe ser la excepción y, además de su función de llamar a la rendición de cuentas y a la transparencia, debe compartir con los otros poderes la responsabilidad de llevar a cabo un mejor aprovechamiento de los recursos.

Es fundamental que la Cámara de Diputados se sume a las medidas de optimización y racionalidad del Presupuesto, así como a la aplicación de los recursos autorizados a esta institución con criterios de productividad y eficiencia.

Actualmente, en la Cámara de Diputados hay cinco centros de estudios, que apoyan a los diputados y a las comisiones en diversas tareas. Estos centros de estudios son 1) de las Finanzas Públicas; 2) de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; 3) Sociales y de Opinión Pública; 4) para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y 5) para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Adicionalmente, cada centro de estudios cuenta con un comité, encargado de vigilar y apoyar el desarrollo eficiente de sus funciones.

La presente iniciativa plantea dos propuestas con relación a los centros de estudios y sus respectivos comités: 1) la unificación de los cinco centros en uno solo; y 2) la eliminación de los cinco comités que auxilian y vigilan a cada uno de los centros.

La creación de un solo centro de estudios de la Cámara de Diputados, en lugar de muchos centros, tiene como sustento generar economías de escala en el uso de los recursos, evitar duplicación de funciones, mejorar las prácticas administrativas, aumentar la eficiencia y calidad del servicio que se presta a los diputados, y generar ahorros de materiales, y recursos humanos y económicos, entre otros.

Por otro lado, la eliminación de los comités busca terminar con la excesiva burocracia que se ha generado a lo largo de los años en la Cámara Diputados. Hoy, el número de comités con los que cuenta la Cámara de Diputados es evidentemente exagerado:

1. Información, Gestoría y Quejas.
2. Administración.
3. Decanos.
4. Competitividad.
5. Consejo Editorial.

6. Uno por cada centro de estudios, es decir:

a) Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas;
b) Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;
c) Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;
d) Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y
e) Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Como se ve, se ha abusado en la creación de los centros y de los comités. Si a esto se suma el gran número de comisiones existentes, ordinarias y especiales, el resultado es que se ha creado una gran maraña burocrática en la Cámara de Diputados, burocracia que, además de todo, resulta sumamente costosa.

Aunado a lo anterior, los diputados no tienen tiempo para desarrollar un trabajo verdaderamente profesional en las comisiones y en los comités en que participan. Generalmente, el trabajo de los comités se deja de lado, pues es rebasado por las excesivas demandas que se generan en el trabajo legislativo.

Los comités de los centros de estudios no reciben iniciativas para su dictamen, no tienen una función específica de control sobre alguna secretaría de Estado o dependencia de gobierno ni desarrollan estudios para adecuar las leyes existentes en su respectiva área de competencia. Es decir, tienen funciones meramente de gobierno y control frente a los propios centros de estudios.

Por todo lo anterior, consideramos que la eliminación de los comités y la fusión de los centros de estudios en uno solo son indispensables para fortalecer la Cámara de Diputados.

Siempre habrá argumentos para justificar la existencia prácticamente de cualquier centro o comité. Sin embargo, sin negar la importancia y el efecto de diversos temas, es necesario propiciar mayor eficiencia del gasto y mejores prácticas administrativas en la Cámara de Diputados.

Por lo citado, en la búsqueda de la racionalidad de recursos y a efecto de reducir en lo posible el gasto operativo excesivo, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente

Iniciativa que reforma el numeral 3 y adiciona del inciso a) al c) del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral 3 y se adicionan del inciso a) al c) del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. ?

1. a 2. ?

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el Centro de Estudios Técnicos de Investigación.

a) Las áreas que formarán el Centro de Estudios Técnicos de Investigación serán las siguientes: Finanzas Públicas; Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y Adelanto de las Mujeres y la Equidad y Género.

b) El director general del Centro de Estudios Técnicos de Investigación deberá cumplir los requisitos que disponga el Reglamento y será elegido por las dos terceras partes del número total de los votos en el Pleno.

c) El director general de dicho centro rendirá un informe de actividades y cumplimiento de funciones de manera trimestral a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en los términos que disponga el Reglamento.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al inicio de la LXI Legislatura.

Segundo. En tanto se expidan las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la creación del Centro de Estudios Técnicos de Investigación y reestructuración de los centros actuales, se continuarán aplicando las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente decreto. Dichas modificaciones del Reglamento deberán expedirse a más tardar a los treinta días naturales posteriores a la publicación de las reformas de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación y se sujetarán estrictamente a las disposiciones aquí señaladas.

Tercero. A partir de la entrada en vigor, la LXI legislatura tendrá un plazo de tres meses para instalar el Centro de Estudios Técnicos de Investigación; en tanto no se instale, seguirán operando los centros actuales.

Cuarto. Las personas que se encuentran sujetas a una relación laboral con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Sociales y de Opinión Pública, para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan, así como los derechos adquiridos y las condiciones de trabajo según los cuales desempeñan sus actividades.

Quinto. La designación del director general del Centro de Estudios Técnicos de Investigación deberá realizarse dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la instalación de este centro.

Sexto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

Diputado Moisés Alcalde Virgen (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-F DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TOLEDO LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La patente es la certificación que se otorga tanto a personas físicas como morales, por medio de la cual se les permite explotar de manera exclusiva invenciones que consistan en nuevos productos o procesos, durante un determinado plazo, contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Por otra parte, el derecho de autor es la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría, por medio del cual serán reconocidos siempre como autores de tales obras, con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

Ambos derechos han presentado en el mundo problemas en cuanto a su registro. Tenemos el caso de las patentes de software o de la biotecnología, entre otras, ocasionando que las invenciones, ya sea artísticas o científicas, al no ser debidamente registradas sean materia de reproducción por parte de personas ajenas a las que tuvieron la idea original, traficando el conocimiento de personas que verdaderamente realizaron el esfuerzo creativo.

Este ha sido el tema tratado en diversas reuniones en la Organización Mundial del Comercio, así como en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, esta última creada en el año de 1967, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales.

Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado, accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

A pesar de este gran esfuerzo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, afirmó que existe un retraso mundial en la protección de la propiedad intelectual, ya que sólo el 2 por ciento de pequeñas empresas en el mundo tienen registro de patente o de marca.

Una clave básica de éxito en el mercado mundial lo tienen quienes manejan de manera efectiva sus conocimientos a través de las licencias o franquicias y quienes logran su acercamiento a bancos o capitales de riesgo.

Sin embargo, es reconocido que el costo del registro de derechos de autor, así como de las patentes es un factor que inhibe la protección de la propiedad intelectual. Al realizar la inscripción en cualquier parte del mundo implica costos de traducción, contrato de abogados y gastos de registro.

Pero sólo a través del registro, es como se valora de manera real el conocimiento, ya que por medio del reconocimiento de los derechos de autor, así como de las patentes, se refleja el vínculo que se establece entre el cambio tecnológico con el desarrollo económico y social. La colaboración tecnológica, resulta de la combinación de fuentes de conocimiento para la definición de invenciones y su desarrollo; asimismo, evita la fuga de cerebros como una problemática importante que afecta la investigación y el desarrollo, sobre todo en los países menos desarrollados.

Por otra parte, es importante mencionar que la riqueza cultural, como las artesanías y el conocimiento indígena y tradicional, desempeñan una función esencial en la vida social y cultural de innumerables países y contribuyen de manera importante a la economía comunitaria, local y nacional, además de que resultan de conocimientos acumulados en cientos o miles de años.

Sin embargo, el diseño, reputación, prestigio y estilo que se hallan vinculados a las actividades tradicionales de los indígenas, están expuestos a la imitación y a la apropiación indebida.

Aunque los artesanos, herbolarios, artistas, etc. y las organizaciones sociales se debieran valer de los instrumentos que ofrece la propiedad intelectual, como las marcas colectivas o de certificación, las indicaciones geográficas, el derecho de autor y la competencia desleal, que los acosan y expropian, deben generar nuevas formas de protección de los conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales o aplicaciones sociales.

Muchas comunidades y grupos creadores de manifestaciones tradicionales, han denunciado que sus obras, diseños industriales y conocimiento indígena están siendo objeto de copias sutiles. Incluso se tienen indicios de que personas ajenas al lugar de origen acuden a sus zonas a fin de aprender los métodos tradicionales, para luego reproducirlos y comercializarlos en el extranjero.

Lo anterior constituye un tipo de piratería moderna conocida como biopiratería, consistente en una práctica mediante la cual investigadores o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de países en desarrollo y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas o campesinos para realizar productos y servicios que se explotan comercialmente e industrializan sin la autorización de sus creadores o innovadores. Estos conocimientos sobre el uso de la biodiversidad e incluso las propias especies biológicas han sido patentados en diversas oficinas de propiedad industrial, afectando a los pueblos indígenas de todo el mundo.

En el caso de América Latina se tienen varios indicios de problemas de esta índole, tal es el caso de la patente sobre el rupununine, el cual es un derivado de la nuez del árbol ocotea rodiei, una especie que se encuentra en el estado de Goiania, en Brasil. Ha sido usado ancestralmente por los pueblos campesinos brasileños como medicamento natural para dolencias cardiológicas, neurológicas, control de tumores y fertilidad. A pesar de eso fue otorgada su patente en Estados Unidos a la empresa Gorinsky: "Patentes sobre ocotea rodiei concedida US 5,569,456; EP 610060".

En ese mismo país de 4 mil patentes otorgadas relativas a plantas, más de la mitad provienen de saberes tradicionales y fueron otorgadas sin el consentimiento expreso de las comunidades. La gravedad de la apropiación de este tipo de riquezas culturales se demuestra también con el otorgamiento de la patente a la empresa RiceTec para la explotación del arroz basmati, que es consumido por los habitantes de la India desde hace miles de años y que, afortunadamente, gracias a una fuerte estrategia jurídica de ese país fue revocada.

En el caso de México se tiene el antecedente del tepezcohuite del estado de Chiapas, la cual es una planta que fue utilizada desde los mayas como eficaz tratamiento contra las quemaduras y que se sigue utilizando hasta nuestros días. Posee propiedades antiinflamatorias, antibacterianas, anestésicas y regenerativas de la epidermis. En 1986, el doctor León Roque realizó en México una solicitud de patente sobre la corteza tostada del árbol del tepezcohuite y sobre el procedimiento para convertirlo en polvo, obteniendo en 1989 la patente en Estados Unidos (US 4.883.663).

En la síntesis descriptiva de la solicitud de patente se describe el procedimiento tradicional utilizado milenariamente por comunidades indígenas, solo agregándole el elemento de la esterilización. También se otorgó en la oficina de Estados Unidos de América la patente US 5.122.374 por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite abarcando el método para extraerlo y aislarlo por medio de solventes, más el uso de esos extractos en compuestos farmacéuticos. El doctor Roque se asoció con Jorge Santillán, un industrial que afirma haber recibido derechos monopólicos del gobierno mexicano para la producción del tepezcohuite. Su empresa planta el árbol en dos de los estados mexicanos.

Precisamente en estos meses nuestro país sufre de la embestida de empresas asiáticas para patentar productos innegablemente mexicanos como el nopal y el maguey, situación que se agrava con la inexistencia de leyes específicas en nuestro país, salvo los acuerdos convenidos en los tratados internacionales que ni siquiera tienen un soporte legal en el derecho internacional.

Entre tanto, los precios se han remontado para los pobladores de Chiapas y el recurso silvestre se esta agotando. Las comunidades chiapanecas han sido expropiadas en sus conocimientos, llegando al extremo de que los lugareños tienen que competir por el acceso al árbol con quienes lo comercializan para el mercado mexicano de tepezcohuite.

En el caso de la planta ayahuasca que es utilizada por los pueblos indígenas para sus ritos espirituales y curativos en muchas partes de la Amazonia, la cual fue patentada en la Oficina de Patentes y Registro de Marcas de Estados Unidos con el número 5.571, de fecha 17 de junio de 1986, a nombre de Loren Illar, afortunadamente se esta revirtiendo el proceso, debido a que la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonia (Coica) denunció al señor Illar en 1994 acusándolo de enemigo de los pueblos indígenas amazónicos. Centenares de personas y organizaciones indígenas, de derechos humanos y ambientalistas del mundo entero, como la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad con los pueblos indígenas amazónicos en esta lucha desigual con la Oficina de Patentes y el dueño de la patente. En marzo de 1999, con el auspicio legal del Centro Internacional de Legislación Ambiental, con sede en Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la Coica, presentó la demanda en la capital estadounidense. La Oficina de Patentes decidió cancelar provisionalmente la patente otorgada a favor de Loren Illar, el 3 de noviembre de 1999.

Abundando en estas consideraciones, nos parece sumamente grave que a más de 20 años de habernos incorporado al GATT, después a la OMC, incluso apoyado como anfitriones la Reunión de Cancún de la Ronda Doha, nuestro país no tenga una disposición constitucional que permita legislar en la materia, remitiéndonos a depender de los resultados de dicho proceso de negociación que se encuentra estancado por los subsidios agrícolas y también por la cuestión de la propiedad intelectual. Es preciso resolver esta laguna para crear una estructura que a la vez que incentive la innovación y el conocimiento también dé certeza legal a los creadores y proteja el amplio patrimonio de conocimiento natural e indígena que tienen nuestras comunidades en todo el país, desde Chiapas, Oaxaca, Tabasco o Guerrero hasta Nayarit y Chihuahua, en donde la medicina indígena, las artesanías, los alimentos, formas de cultivo y expresiones culturales, en un mundo globalizado, se ven como una mercancía y no como un valor social.

Por ello, la iniciativa propone modificar la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de legislar sobre el reconocimiento de los derechos de autor y de las patentes a fin de proteger los derechos de los creadores intelectuales y del conocimiento indígena y tradicional, como una medida de adecuación a la globalidad sin poner en riesgo nuestras sólidas raíces.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ?

I. a XXIX-E. ?

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, así como el reconocimiento de los derechos de autor y de patentes. En especial, la ley preverá la protección, difusión y aprovechamiento social del conocimiento tradicional e indígena en todas sus expresiones.

XXIX-G. a XXX. ?

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre 2008.

Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TOLEDO LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A principios del siglo pasado, la tenencia de la tierra fue un aspecto fundamental en la agenda política, económica y social nacional, teniendo como precedente el movimiento de la Revolución Mexicana. A raíz de este movimiento, el reparto agrario fue una estrategia fundamental para dar respuesta a los anhelos populares de ese momento y contribuyó al establecimiento de un país diferente, sobre bases más humanas y justas.

No obstante lo anterior, la población mexicana evolucionó de manera progresiva, presentando cambios significativos en las causas y necesidades de la población, a tal grado que actualmente son muy distintas de las existentes en el siglo pasado. México pasó de ser una sociedad fundamentalmente agraria a otra predominantemente urbana. A principios de 1900, el 72 por ciento de la población vivían y trabajaban en el campo, en el año 2000 los mexicanos que vivían en zonas rurales constituían la cuarta parte de la población total.

Según datos de las Naciones Unidas, para el año 2030, en México, de una población total calculada en 127 millones, 805 mil 586 habitantes, las zonas urbanas contendrán, con un escaso margen de exceso, al 17 por ciento y sólo uno de cada diez mexicanos formará parte de la población empleada en el sector primario. El escenario antes descrito enfatiza que la demanda y la presión por la tierra tenderá a disminuir, y que el discurso campesino, que durante décadas ha tenido tanta fuerza, irá disminuyendo en intensidad. Actualmente, cerca de dos tercios de la población mundial urbana viven en países en desarrollo y se espera que, para el año 2025, tres de cada cuatro habitantes urbanos, es decir el 75 por ciento, vivan en ciudades de África, Asia y América Latina y el Caribe.

En México se siguen presentando dos facetas marcadamente contrastantes: una enorme dispersión de la población rural que abarca cerca del 11 por ciento de los 110 millones de habitantes, ubicada en más de 180 mil localidades que cuentan con menos de 500 habitantes; y una muy importante concentración poblacional en pocas ciudades, particularmente en nuestras cuatro grandes zonas metropolitanas (valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla) donde habita cerca del 28 por ciento de la población nacional. Adicionalmente se presentan fenómenos de urbanización como la formación de nuevas zonas metropolitanas, una megalópolis y corredores urbanos.

En México, el proceso metropolitano es relativamente reciente pero se ha acelerado en los últimos años; actualmente contamos con 39 zonas metropolitanas mayores de 100 mil habitantes, donde habita el 46 por ciento de la población nacional.

En este orden de ideas, la urbanización cobra cada vez más fuerza. En la actualidad los asentamientos humanos irregulares se han convertido en un problema que requiere de la urgente previsión por parte del Estado para atender con oportunidad y suficiencia la legítima demanda de los mexicanos por una vivienda.

En muchos de los casos, las superficies aledañas a las ciudades se encuentran constituidas por ejidos o comunidades indígenas, que como bien sabemos, se constituyen en propiedades de índole social, y por tanto, ni la superficie parcelaria, y menos la de uso común, es susceptible de comercializarse, como si fuese una propiedad privada. En tal sentido, se recurre a la figura de la donación para destinar este tipo de propiedades a la vivienda, pero sin que estos terrenos se encuentren regularizados de manera legal, lo que hace que estos asentamientos establecidos en terrenos ejidales y comunales destinados principalmente a la agricultura, permanezcan como irregulares y bajo presiones de tipo legal y política.

De esta forma se han celebrado innumerables actos de compraventa y traspasos efectuados por los mismos ejidatarios y comuneros, a través de actas de donación bajo las cuales se mantiene el control político y económico de los posesionarios. En estos casos, las autoridades ejidales para no perder el control de la población, no tienen interés en regularizar la tenencia de la tierra.

Para dar solución a este problema, el honorable Congreso de la Unión emitió, el 16 de abril de 1971, la Ley Federal de Reforma Agraria, en la que se establece que los poblados ejidales deberían tener su fundo legal y zona de urbanización, que no podían ser enajenables, pero se establecía asimismo, que "el núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlos a los servicios públicos".

El Ejecutivo federal creó en 1970 el Programa Nacional de Regularización de Zonas Ejidales, coordinado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y el Fondo Nacional del Fomento Ejidal; todo esto, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra ejidal y comunal con asentamientos humanos irregulares. La Secretaría de la Reforma Agraria propició que por acuerdo presidencial se emitiera en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 20 de agosto de 1973, el surgimiento del Comité para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, dentro de la estructura organizativa del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, donde intervinieron también el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular y el Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

Estas acciones contribuyeron a dimensionar la magnitud del problema real de los asentamientos humanos en terrenos ejidales y comunales, así como las implicaciones orgánicas y legales que resultan de escriturar terrenos cuya propiedad le corresponde originariamente a la nación. Esto llevó a la creación de programas para la regularización de la tenencia de la tierra y el destino de recursos presupuestales para atender esta problemática de índole nacional. Se constituyó la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en 1974, como un organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es la de regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares, para mejorar los centros de población y sus fuentes propias de vida.

Las reformas al artículo 27 Constitucional, publicadas asimismo en el DOF el 6 de enero de 1992, establecen que; "se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras... a efecto de ejecutar... planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población..."; por ello, fue expedida la nueva Ley Agraria, publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992, la cual establece en el artículo 93, fracción V, "la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural", reconociendo personalidad jurídica a los núcleos de población ejidal y comunal, y a los poseedores, tanto ejidatarios como comunales; los transforma en propietarios de sus tierras.

La Ley Agraria ha sido normada mediante su reglamento del 12 de enero de 1995 y el Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, del 4 de enero de 1996, los cuales orientan a CORETT, para efectuar los trabajos de regularización de la tenencia de la tierra. El objeto de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra se redefinió nuevamente por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1999, a efecto de contar con un organismo público que además de promover la vinculación del aprovechamiento de terrenos de origen federal, ejidal y comunal, con la política nacional de asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, haga posible la coordinación de estos procesos con los gobiernos de los estados con la participación de los municipios, y del Distrito Federal, así como la concertación con los sectores social y privado, particularmente de los ejidatarios y comuneros. No obstante, no ha sido suficiente para dotar de certeza jurídica a los comuneros y a los titulares de las viviendas urbanas, generando un grave problema social.

En tal sentido, se requiere crear una alternativa para efectuar el cambio automático de régimen de propiedad Ejidal a Privada, en los predios que hasta la fecha estén siendo utilizados para viviendas, por lo que se propone a esta honorable asamblea, reformar el párrafo primero y adicionar un nuevo párrafo segundo a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea reconocida la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, y proteger la propiedad sobre la tierra únicamente para actividades productivas, por lo que se suprime la modalidad de los asentamientos humanos.

Asimismo, se adiciona un nuevo párrafo segundo, a efecto de que los predios que son utilizados para construir viviendas, puedan adquirir modalidades distintas a la propiedad social y serán susceptibles de ser regularizados en favor de cada posesionario, conservando en todo momento el interés público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose el texto vigente del actual así como de los demás párrafos en orden consecutivo, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

I. a VI. ...

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra para actividades productivas.

Los predios que son utilizados para construir viviendas, podrán adquirir modalidades distintas y serán susceptibles de ser regularizados en favor de cada posesionario, conservando en todo momento el interés público.

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VIII. a XX. ...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es una actividad que permite a los individuos su mejor trascendencia individual y social, al representar importantes aportes a la salud física y mental de los seres humanos y al complementar la educación y el desarrollo integral de los niños y jóvenes.

El deporte favorece también la integración familiar, contribuyendo a inhibir la delincuencia, las adicciones y la violencia. Por ello es importante que el gobierno amplíe la educación física y los programas deportivos para encauzar a los ciudadanos hacia una cultura en la que el deporte sea un aspecto aún más importante en sus actividades cotidianas.

México tiene progresos incipientes en el deporte de élite nacional. Esto se debe a que la cultura física y el deporte aún no están sólidamente arraigados en nuestra sociedad.

El deporte mexicano requiere de estructuras adecuadas que posibiliten brindar continuidad a las actividades físicas que se realizan en la educación básica, y que deberían hacerse extensivas hasta los niveles de educación superior, lo cual no sucede porque sólo hasta la secundaria se considera a la educación física dentro de los programas educativos.

Sumado a lo anterior, la educación física en México se encuentra en sus niveles más elementales, en virtud de las pocas horas que se le dedican a la semana, con lo que resulta prácticamente imposible el perfeccionamiento de alguna de las múltiples disciplinas existentes, y se desalienta la actividad física regular de los mexicanos.

Otro aspecto que debe tomarse en cuenta, es la necesidad de entrenadores especializados en las disciplinas deportivas, el cual es un elemento básico para el desarrollo del deporte, no obstante lo anterior, en México, la mayoría de entrenadores deportivos son empíricos.

La Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, única escuela gubernamental de este tipo, se encuentra en el Distrito Federal y dentro de sus especialidades no abarca el 20 por ciento de los deportes de práctica oficial en México; además, sus entrenadores egresados no cubren siquiera las necesidades de población de una delegación de la capital.

La cultura física y el deporte han sido una de las áreas menos favorecidas por las políticas económicas, sociales y culturales de nuestro país; prueba de ello es que a nivel olímpico México se encuentra en el lugar número 39, por debajo de países como Brasil, Argentina, Jamaica y de la región de África del sur, Kenia, Etiopia entre otros, además de situarnos muy lejos de la posición que ocupan los primeros lugares como Estados Unidos, que a través del tiempo ha logrado un total de 2 mil 514 medallas, o como Alemania que tiene un total de mil 589 y China con 419, sólo por mencionar algunos de estos países.

Las cifras nos demuestran, sin duda, que la situación del deporte en México no es la mejor, e incluso resulta desilusionante para muchos. También es notorio que no contamos con los recursos suficientes para hacer frente a todas las necesidades que se presentan en nuestra sociedad, por ello es fundamental establecer nuevos esquemas para fomentar una mayor participación de deportistas mexicanos en el desarrollo del deporte nacional.

El deporte profesional, en sus múltiples actividades, es un fenómeno que beneficia las actividades socioculturales políticas y económicas del país. Por ello, es fundamental crear un mayor número de fuentes de empleo para los deportistas nacionales, lo cual se logrará abriendo los espacios donde puedan tener acceso al reconocimiento de su desempeño, tanto en el plano nacional como internacional.

Ante esta situación, es necesario regular la incorporación de deportistas extranjeros en el ámbito laboral, sin prohibir su contratación y violar los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero garantizando que los deportistas nacionales, en cualquier disciplina, tengan garantizados los espacios para desarrollar su actividad, en ambientes de mayor certidumbre jurídica y con las mismas ventajas que se les ofrece a los deportistas extranjeros que son contratados para realizar las mismas actividades.

La iniciativa que se presenta hoy a esta honorable asamblea busca, a través de reformas y adiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, promover la participación mayoritaria de los deportistas mexicanos en todas las ramas del deporte nacional.

Se adiciona un párrafo segundo al artículo 73, a efecto de establecer como requisito para participar en competencias de carácter nacional de tipo profesional, que en estas competiciones participen un 66 por ciento de deportistas mexicanos, mientras que el porcentaje restante puede ser de cualquier nacionalidad.

Un desarrollo equilibrado del deporte debe estimular la iniciativa y participación individual y colectiva, para lo cual el apoyo del Estado es vital; toda vez que el deporte ha demostrado capacidad para transformar costumbres sociales y penetrar el tejido social de la mayor parte de los grupos humanos. El deporte debe ser un componente fundamental de la política social mexicana.

Los deportistas mexicanos deben tener la certidumbre y garantía de mejores condiciones sobre los deportistas extranjeros, para practicar sus actividades deportivas de carácter profesional y recibir los apoyos que sean necesarios para ello. Es urgente y necesaria una mayor promoción del deporte recreativo y de alto rendimiento, lo cual debe ser un objeto de la mayor relevancia en nuestro sistema educativo, laboral y de políticas públicas.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 73, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 73.

En las competencias organizadas a nivel nacional de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro, la participación de deportistas mexicanos será, como mínimo, de un 66 por ciento, y el 34 por ciento restante podrá ser de cualquier nacionalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 49, 115, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MADRAZO LIMÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, Carlos Madrazo Limón, Gustavo Macías Zambrano, Rocío Morgan Franco, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, José Luis Contreras Coeto, Francisco Rueda Gómez y José Rosas Aispuro Torres, diputados federales en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de decreto que reforma los artículos 49, 115, fracción primera, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ciudadanos requieren, como resultado del ejercicio de la función pública, se dé respuesta expedita a su necesidad, solicitud o petición de manera amable, apegada a las leyes, sin corrupción, con simpleza en los requerimientos y al más bajo costo posible. Tramites y servicios que les simplifiquen la vida, los hagan sentir seguros y propicien un mejoramiento continuo e integral en la calidad de vida de la comunidad.

Para asegurar el adecuado ejercicio de la administración pública, nuestra Carta Magna le ha impuesto un sistema de principios legales para el buen desempeño de las funciones que le son encomendadas. Ejemplo de ellos los encontramos expresamente, entre otros, en los artículos 20, 21 y 26 donde se señalan los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.

Asimismo, en el artículo 41 se establecen principios rectores al Instituto Federal Electoral, tales como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. En el artículo 134 se establece que los recursos económicos que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, entre otros principios. Pero en ningún caso se le garantiza al ciudadano un servicio público acorde a las demandas cada vez más crecientes de la ciudadanía.

Las nuevas tecnologías que nos conllevan a la formación de la sociedad de la información y el conocimiento han reforzado y automatizado el gigantesco mercado mundial que, de forma permanentemente, genera bienes y servicios a disposición de los ciudadanos del mundo. Por tal motivo, la calidad de los trámites y servicios otorgados por los gobiernos se convierten en un elemento diferenciador al momento en que la sociedad evalúa el ejercicio de la administración pública que, en gran medida, es la clave principal del éxito o fracaso de un gobierno, ya sea local, estatal o federal.

De la misma manera, la calidad en el otorgamiento de los servicios y en la gestión de trámites genera inversiones nacionales e internacionales que refuerzan la planta productiva, la creación del empleo y, por tanto, motiva la capacitación y la educación formal, permitiendo un mejor nivel de vida en sus ciudadanos. La función del gobierno como proveedor de servicios y facilitador de trámites –de inversión, instalación de infraestructura, exportación y capacitación– es innegable en el mundo actual, por lo que la calidad en la gestión pública se ha convertido, ni más ni menos, en un factor de competitividad al cumplir las expectativas de los ciudadanos.

Sin embargo, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de esta Cámara de Diputados advirtió al analizar los datos de competitividad del Foro Económico Mundial que México perdió 8 posiciones en el nivel de competitividad respecto al lugar 52 que tenía en 2007, para situarse en el sitio 60 en 2008. En esta información se señalan factores que causan el retroceso directamente atribuibles a los gobiernos, como son los trámites burocráticos y la corrupción.

Históricamente, la administración pública ha sido ajena a la concepción de los procesos de calidad, la mejora continua y la sustentabilidad económica y ambiental, ya que no existe la obligatoriedad de una evaluación objetiva de los procesos administrativos y la medición de su resultado como beneficio a la sociedad, ni tampoco existe una sanción que impida la impunidad cuando el ejercicio de la función pública es inadecuado para satisfacer las necesidades mínimas del ciudadano.

El servicio público en sus diversos niveles de gobierno no cuenta con una obligatoriedad que permita la implantación de una cultura de calidad.

Necesitamos un gobierno de calidad en el que los trámites y los servicios que brinde fortalezcan como elemento crítico la supervivencia de la nación.

Concepto de calidad

Existen diversas razones objetivas que justifican este interés por la calidad y que muchos gobiernos competitivos comparten; fundamentalmente las podemos resumir en los siguientes tres objetivos:

1. Buscar de forma activa y sustentable la satisfacción del cliente-ciudadano, priorizando en sus objetivos la satisfacción de sus necesidades y expectativas (haciéndose eco de nuevas especificaciones referenciales para satisfacerlos).

2. Orientar la cultura de la organización, dirigiendo los esfuerzos hacia la mejora de la gestión e introduciendo métodos de trabajo que lo faciliten con enfoque a competitividad, eficiencia y resultados.

3. Motivar, capacitar y reevaluar a sus empleados para que sean competentes y eficientes para producir productos o servicios de alta calidad.

Antecedentes

El desarrollo industrial de los países emergentes por mucho tiempo estuvo enfocado a la protección interna del mercado donde la calidad de los productos y los servicios no era factor fundamental y la cultura de la normalización a ese respecto no era del dominio público.

Al ingresar México al GATT y al empezar a gestarse los tratados de libre comercio, cobraron especial importancia normas referenciales de aseguramiento de la calidad en la industria, en el servicio y, en particular, en la administración pública y en los gobiernos locales, reforzándose la implantación de sistemas de gestión certificados por organismos independientes con reconocimiento internacional.

Esta iniciativa provocó una mejora en el ordenamiento de documentos, procedimientos y registros, base auditable de evidencias objetivas, pero al no alinearse con el plan estratégico de la organización gubernamental con un enfoque de mejora basada en resultados, provocó que se buscara certificar procesos más accesibles sin considerar como un solo sistema integral a toda la dependencia o entidad, en la cual debía de tomarse en cuenta que los servicios solicitados por la ciudadanía no siempre son estándares, como lo son los procesos de producción fabril, obteniéndose, por tanto, con el único objetivo de imagen y promoción.

Es importante recalcar que cualquier sistema eficiente y competitivo se basa en la medición y no únicamente en la implantación; es por esto que cobran particularmente importancia las normas y guías que combinan requisitos con métrica.

No son eficientes los sistemas en particular en la administración pública si se basan en el cumplimiento de requisitos normativos únicamente, o bien, si únicamente se concretan a evaluaciones aisladas sin enlace con un orden de gestión administrativa y particularmente si no se alinean con la competencia laboral medible de quienes al final de cuentas son la base sustentable de cualquier sistema: la calidad de los recursos humanos y la evaluación de su competencia.

En otras palabras, alineando visión estratégica medible, procesos, requisitos de procesos normativos, indicadores y competencia laboral se tendrán sistemas enfocados a la mejora de la gestión.

La mejora, como lo menciona el Programa de Mejoramiento de la Gestión del gobierno federal, es un tema globalizado que cobra mayor relevancia en la interacción de los países, en el seno de las organizaciones internacionales y en la reflexión y práctica de los países desarrollados del mundo. Una buena administración, así se ha entendido y verificado en múltiples instancias, se relaciona estrechamente con la competitividad de un país, la solidez de sus instituciones, y con su inserción exitosa en el mundo dinámico y complejo de la actualidad.

Diversos países, como menciona este programa, han incursionado en experiencias de reforma administrativa basadas en principios de buena gobernanza, privilegiando la inclusión social, la eficiencia, la eficacia gubernamental y la efectividad social, la transparencia y la dignificación del servicio público.

Al mismo tiempo, diversos organismos internacionales impulsan acciones de modernización de la administración entre los países miembros. El programa de trabajo 2007-2008 del Comité para la Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) se estructura en torno a las líneas del buen gobierno, al incluir temas como mejora regulatoria, gestión del desempeño, transparencia y combate a la corrupción, e incorporación de tecnologías de la información con estándares abiertos en la prestación de servicios públicos.

Las Metas de la Declaración del Milenio, impulsadas por la Organización de Naciones Unidas, incluyen la promoción de medidas e innovaciones de gobernanza pública dirigidas a fortalecer la calidad institucional del Estado para responder a los principales desafíos globales.

Por último, la Cumbre iberoamericana de jefes de Estado ha aprobado recientemente un código iberoamericano de buen gobierno, en el que se expresan los fundamentos, valores y principios rectores vinculados con la democracia, la ética y la gestión pública que deben orientar la transformación institucional de los gobiernos de la región.

El programa menciona lo siguiente:

Hoy día, la sociedad tiene una opinión desfavorable de la administración pública y, sin embargo, el desarrollo de una nación se basa en la confianza y la participación ciudadana en los asuntos públicos. Los nuevos esquemas de gobernanza reclaman un rol ciudadano más activo y una gestión pública que rinda resultados y sea eficiente y abierta a la vez, basándose en indicadores de evaluación.

La mejora de la gestión implica crear las capacidades para mejorar la calidad y la eficacia en la entrega de servicios públicos para enfrentar de mejor manera demandas y tensiones cada vez más complejas y apremiantes, así como para rendir cuentas claras a la ciudadanía sobre la administración de los recursos públicos y la efectividad de las acciones.

Por todo lo anterior, la mejora de la gestión es la expresión de una administración pública comprometida con el desarrollo económico, social y cultural de una comunidad que se afianza en un entorno de instituciones, normas y formas de convivencia democráticas.

En el Plan Nacional de Desarrollo en su eje rector número 5, "Democracia efectiva y política exterior responsable", se establece como uno de sus objetivos mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la administración pública federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos.

Para tal efecto, establece las siguientes estrategias:

1. Elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información para la gestión pública.

2. Hacer más eficiente la operación y el gasto de las dependencias y entidades federales.

3. Profesionalizar el servicio público para mejorar el rendimiento de las estructuras orgánicas de la administración pública federal.

4. Adoptar un modelo de diseño del presupuesto basado en resultados que facilite la rendición de cuentas y genere los incentivos para que la administración pública federal cumpla las metas planteadas.

Para cumplir con estas estrategias, es fundamental construir un gobierno abierto, participativo, austero y transparente, orientado a administrar resultados más que normas y procesos, maximice su eficiencia y efecto sobre el desarrollo, modernice su gestión y reduzca el gasto burocrático. Una administración pública eficaz, eficiente y honesta ayudará a consolidar la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

Como se menciona en este programa la dependencia que deberá orientar, implantar y sancionar a las instituciones públicas a mejorar su desempeño será la Secretaría de la Función Pública.

En este programa se recalca que debe reconocerse que, a pesar de los importantes esfuerzos realizados por administraciones anteriores en los tres órdenes de gobierno en materia de modernización administrativa, es necesario profundizar en las reformas que permitan a México contar con instituciones más sólidas, servicios públicos de calidad, procesos de mejora y perfeccionamiento continuos, así como con una relación de plena confianza entre la sociedad y su gobierno.

En el periodo 2001-2006, el Programa Nacional para el Combate a la Corrupción y el Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo (PNCCFTDA) incorporó como principios generales los siguientes aspectos:

1. Promoción del uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

2. Combate a la corrupción y la impunidad mediante acciones preventivas y la aplicación de sanciones a quienes infrinjan la ley.

3. Rendición de cuentas puntual y transparente de la gestión pública.

4. Fomento de la dignidad y profesionalización del servidor público, reconociendo la capacidad y probidad de los que se consagran al cumplimiento de sus responsabilidades.

5. Impulso a la participación de la sociedad en la vigilancia del quehacer gubernamental.

Como se puede observar, en el diseño de estos postulados se incorporan valores de gobernabilidad democrática de vigencia global, los cuales fueron traducidos en acciones y medidas con resultados valiosos, si bien graduales o incipientes, es necesario tener en cuenta que los retos identificados en el PNCCFTDA requerían de grandes transformaciones y ajustes de concretar en el corto plazo. Pero es innegable que durante este periodo gubernamental se consolidaron las bases normativas para avanzar hacia un gobierno más racional y eficiente.

No obstante, también se observan áreas de oportunidad que demuestran que aún queda mucho por hacer para multiplicar ahorros y fomentar un gasto más eficiente de los recursos públicos, con énfasis en la superación de la pobreza, el desempeño y la inseguridad.

Los servicios públicos en todos los órdenes de gobierno deben satisfacer y superar las expectativas ciudadanas, fomentando la participación activa del público. De igual forma, todavía es un reto cerrar la brecha digital, fomentar el uso intensivo y la accesibilidad de las tecnologías de información.

Hoy podemos afirmar que estamos mejor preparados que en el pasado para emprender la tarea. Tenemos mejores instrumentos y hemos ganado experiencia; hemos aprendido y corregido de nuestros errores y contamos con un rico acervo intelectual e informativo. Como ya se dijo, están sentadas las bases para hacer de la administración pública el principal actor de la gobernabilidad democrática. De la continuidad de esfuerzos, la asimilación de los logros y fracasos, y la introducción de nuevos retos y complejidades depende el éxito de este esfuerzo y, sobre todo, utilizar las normas internacionales de implantación, medición y resultados en gobiernos locales.

La mejora de la gestión debe verse como un proceso de naturaleza multidimensional (político, económico, social, cultural, ambiental, etcétera), que se extiende a todas las actuaciones del gobierno y cuyo éxito depende de la internación de sus valores en cada organización, en cada unidad administrativa y en cada servidor público.

Haciendo hincapié en la importancia de sumar todas las iniciativas efectuadas anteriormente a través de la Secretaría de Gobernación, con un enfoque aislado, como son evaluaciones de indicadores, así como los de la implantación de sistemas de procesos certificados con base en normas internacionales referenciales, pero sobre todo la evaluación y calificación del recurso humano competente, recalcando que los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la administración pública federal establecen en su artículo decimosexto, fracción II, que

La evaluación de los programas federales y sus resultados formarán parte del sistema de evaluación del desempeño, así como del Programa de Mejoramiento de la Gestión, y se articularán sistemáticamente con la planeación y el proceso presupuestario.

Adicionalmente el artículo vigésimo quinto de dichos lineamientos, establecen que las dependencias y entidades deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas federales derivados de las evaluaciones realizadas, conforme al convenio de compromisos de mejoramiento de la gestión para resultados que celebren.

Actualmente, los gobiernos del mundo entero viven una mayor democracia y una pluralidad que les exige incrementar su capacidad de ejercer legítima y eficazmente su tarea y así ofertar a los ciudadanos un mejor nivel de vida y mejores servicios. Para esto debemos sentar las bases de lo que debe ser un sistema de gestión de calidad integral aplicable al gobierno, para así otorgar confiabilidad a su función. Cualquier ente gubernamental, ya sea entidad federativa, dependencia, secretaría, departamento, municipio, etcétera, debería enfocarse de manera estratégica en tres elementos primordiales:

1. Considerar al ciudadano como cliente, otorgándole la preponderancia que merece.

2. Los políticos y los administradores de la función pública existen para servir a los ciudadanos, principalmente a aquellos grupos más desfavorecidos y necesitados.

3. Mejorar la gestión de la administración pública, aumentando su eficacia, su eficiencia y su efectividad social, a través de evaluaciones con indicadores estipulados en normas de gestión internacionales.

Para estos órganos y para sus funcionarios públicos, calidad debe significar competencia, profesionalidad y reconocimiento del trabajo y esfuerzo realizado. Mejorar la calidad del gobierno requiere que este aspecto se implante en todas las estructuras de gobierno y en sus tareas, en función de los niveles de competencia.

La actividad política se puede realizar con calidad si los órganos públicos establecen estrategias bien definidas y disponen de herramientas que les ayuden en la toma de decisiones. Los criterios que deberán utilizar se centrarán en factores de eficacia, eficiencia y efectividad social en la correcta atención ciudadana y su plan de trabajo.

La administración pública debe mantener el enfoque en el ciudadano, ya que se deben y dependen de ellos y por tanto deben comprender las necesidades actuales y futuras de éstos, satisfacer sus demandas y esforzarse por sobrepasar sus expectativas. Esto producirá un aumento de la eficacia en el uso de los recursos y ofrecer mejores gobiernos.

Además, simultáneamente entre los ámbitos de gobierno existen ordenamientos legales que generan una relación de proveedor a cliente en término de recursos, información y coadyuvancia que exige calidad, profesionalismo, objetividad, imparcialidad y eficiencia, que permita una adecuada articulación para el ejercicio de sus funciones.

Por todo lo anterior, se pone a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 49, 115, fracción primera, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Capítulo I
De la División de Poderes

Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En cumplimiento de sus funciones, la calidad, el profesionalismo, la objetividad y la imparcialidad serán los principios que orienten su actuación.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 149, 115, fracción primera, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. ?

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. En el ejercicio de sus funciones, la calidad, profesionalismo, objetividad e imparcialidad serán los principios que orienten su actuación. La competencia que en la Constitución se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado. Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el ejercicio de sus funciones, la calidad, el profesionalismo, la objetividad y la imparcialidad serán los principios que orienten su actuación. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. En el ejercicio de sus funciones, la calidad, el profesionalismo, la objetividad y la imparcialidad serán los principios que orienten su actuación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial de la federación.

México, DF, a 27 de noviembre de 2008.

Diputados: Carlos Madrazo Limón, Gustavo Macías Zambrano, José Rosas Aispuro Torres, Rocío Morgan Franco, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, José Luis Contreras Coeto, Francisco Rueda Gómez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y DE JUSTICIA MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Érick López Barriga, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 60, 285, 289, 290, 291, 292, 316, 318, 381 y 399 del Código Penal Federal; se modifican los artículos 57 y 435, y se derogan del 325 a 337 del Código de Justicia Militar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Recientemente, el Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma constitucional. En ella, se argumentaba que el incremento en los niveles de inseguridad e impunidad obstaculiza el desarrollo de nuestro país, ya que se alejan las inversiones, se produce temor generalizado en la sociedad, así como desconfianza en las instituciones públicas, entre otras.

Se estimó imperativo recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones; darle la certeza de que ante la comisión de un delito, se impondrá una sanción proporcional a la conducta; y que la víctima tendrá los medios eficaces para ser restituida en sus bienes.

El Congreso de la Unión acogió los anteriores postulados y por ello la mencionada iniciativa fue aprobada por ambas Cámaras. Sin embargo, en la propia exposición de motivos se reconoce que un modelo eficaz de combate a la delincuencia no puede sustentarse sólo en mayores facultades para la autoridad policial sin control alguno; por el contrario, deben establecerse los equilibrios indispensables que exige un Estado democrático de derecho.

En el estado de derecho se asigna a la persona humana el papel de eje en torno al cual gira la actividad de las instituciones públicas, se le reconoce dotada de una dignidad tal que impide darle el tratamiento de mero objeto o instrumento para alcanzar ciertos objetivos, los poderes públicos se ponen al servicio de las personas y sólo pueden justificar su actividad en cuanto supone facilitar las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de sus potencialidades y su efectiva participación en la sociedad. Los órganos de gobierno quedan así sujetos al imperio de la ley, de tal suerte que su actuación deja de ser discrecional, sometiéndola al examen de los propios ciudadanos.

En el Estado democrático se asigna al derecho la función de realizar la justicia en la sociedad donde rige, mientras que la idea de justicia generalmente se relaciona con dar a las personas lo que les es propio y de que los procesos para ello involucren la participación en libertad e igualdad de todos los integrantes de la comunidad. Desde luego, si bien el derecho penal constituye el arma más poderosa y violenta que tiene el Estado para garantizar la convivencia pacífica en una sociedad o proteger los bienes jurídicos que se estiman fundamentales; resulta incuestionable que también cumple la función de autolimitar la potestad punitiva del propio Estado, toda vez que el respeto por la dignidad humana se traduce, en los regímenes democráticos, en barrera infranqueable para la actuación del poder público. Precisamente un aspecto que distingue a los regímenes autoritarios de los democráticos es la concepción que se tiene de los poderes públicos y su relación con los gobernados: en los primeros se cree que los órganos de gobierno son autoridades investidos de poder absoluto e ilimitado, en tanto que los sujetos pasivos de su actividad reciben el tratamiento de súbditos; en los segundos, los órganos de gobierno son instituciones al servicio de los gobernados y éstos constituyen sujetos plenos de derecho y con todas las libertades que por su sola naturaleza humana merecen respeto.

Ahora bien, la libertad se conceptúa en dos sentidos: uno positivo y otro negativo. El primero consiste en la posibilidad de que los individuos hagan únicamente aquello que está expresamente permitido; el segundo, implica la potestad de realizar todo aquello que el individuo desee, siempre que no esté expresamente prohibido, diferencia que se recoge en nuestra ley fundamental, donde se advierte que los gobernados gozan de libertad negativa, mientras que a las autoridades se permite ejercer una libertad positiva.

Entonces, en el Estado democrático de derecho la actuación de los órganos de gobierno sólo puede justificarse en tanto implique poner a disposición del gobernado las condiciones necesarias para que ejerza efectivamente sus derechos fundamentales; correlativamente, los poderes públicos son acotados asignándoles un margen restringido de maniobra que impida la arbitrariedad y el abuso del poder.

En este sentido, si bien en la reforma constitucional mencionada se plantea implementar el control jurisdiccional de las determinaciones y solicitudes del Ministerio Público dentro de la averiguación previa, ello cubre únicamente un aspecto de la situación: la salvaguarda de los derechos fundamentales de imputados y víctimas u ofendidos. En otras palabras, se incluye en la norma suprema una serie de previsiones dirigidas al saneamiento procesal de las actuaciones ministeriales en fase de investigación; decisión que se justifica si tomamos en cuenta que es ahí donde pertenecen en virtud de sus implicaciones sobre los derechos fundamentales de los gobernados. En efecto, es la norma fundamental donde se establecen, entre otras cosas, los principios y reglas elementales para la sana convivencia en una sociedad determinada, permeando todos los ámbitos relacionales y definiendo así el modelo de Estado que la propia sociedad valora como deseable; en cambio, toca a la ley secundaria ocuparse de cuestiones más específicas.

Así por ejemplo, podemos establecer como derecho fundamental la propiedad privada, de manera que quien sufra afectación en tal derecho subjetivo por un acto de autoridad –como las expropiaciones– pueda poner en marcha la actividad del órgano jurisdiccional competente –en este caso, del tribunal de control de la constitucionalidad–, para que en el proceso legal establecido en la ley secundaria, el conflicto sea resuelto y se le restituya en el pleno goce de sus derechos. Pero el patrimonio de las personas también es un bien jurídico penalmente tutelado habida cuenta de que resulta fundamental para reducir al mínimo la violencia entre los gobernados; entonces, se acude al derecho penal para sancionar a quien ilícitamente causa menoscabo en los bienes de otro, ya sea que se apodere sin consentimiento de cosas ajenas, dañe la propiedad ajena o propia en perjuicio de tercero, disponga de una cosa respecto de la cual se confiere la tenencia mas no el dominio, aproveche el error en que otro se halla o lo induzca a él para obtener un lucro indebido, entre otras.

En este orden de ideas, si bien la norma fundamental establece como derecho subjetivo público la libertad de acción que implica facultar a que toda persona haga lo que desee, ella no puede ser absoluta o carente de restricciones; tal situación resultaría en la anarquía y la prevalencia de la ley del más fuerte. Justamente por lo anterior, el derecho constituye un sistema de normas encaminadas a regular la conducta humana en una sociedad determinada, de tal suerte que tanto gobernantes como gobernados, celebran un pacto y asumen obligaciones concretas que regirán su relación. Pero en todas las sociedades y a lo largo del tiempo, algunos deciden desafiar las normas y realizan las conductas que la mayoría estima particularmente lesivas de los bienes jurídicos más importantes para la convivencia humana; entonces, la entidad del ataque y la importancia del bien jurídico amenazado justifican echar mano del instrumento más poderoso a disposición del Estado: el derecho penal.

La apertura del procedimiento de averiguación previa significa la reducción de derechos fundamentales de las personas como la presunción de inocencia, derecho introducido al ordenamiento mexicano con la suscripción de tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin embargo, como ya se ha dicho, la intervención de los poderes públicos en la esfera de los gobernados no puede ser absoluta en un Estado democrático. Así lo establecen claramente tanto la norma suprema en su artículo 16 segundo párrafo, como la ley secundaria que se ocupa de los procedimientos penales en su numeral 113: la actuación oficiosa de los órganos de investigación de los delitos únicamente procede después de que les ha sido dada la notitia criminis; en otras palabras, primero debe hacerse del conocimiento de la autoridad la presunta comisión de un hecho delictivo, para que ésta pueda legalmente efectuar actos de investigación.

De lo anterior se colige que en nuestro sistema jurídico la reducción de los derechos fundamentales es legítima solamente cuando resulta necesaria, proporcionada –tanto en relación a la utilidad que se persigue, como respecto del grado de sospecha en que se basa–, y adecuada; por consiguiente, la restricción del derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad del domicilio, o cualquier otro acto de molestia que afecte derechos fundamentales sólo puede ser autorizada por el órgano jurisdiccional competente y luego de satisfacerse requisitos tendientes a dar sustento racional y justificación a la medida. Todo ello exige una serie de diligencias de investigación preliminares y hace insuficiente la sola delación, el anónimo, o la sospecha infundada para proceder en contra del gobernado.

Por otro lado, la función de protección de los bienes jurídicos es cumplida por el derecho penal a través de la prevención general positiva, es decir, generando en la población la confianza y la plena convicción de que las normas rigen para todos y que su quebrantamiento trae aparejadas consecuencias jurídicas específicas; lo anterior habida cuenta de que el respeto por la dignidad humana impide instrumentalizar al sujeto –como en la prevención general negativa– poniéndolo como ejemplo para desalentar a sus semejantes.

Queda claro que además de establecer normas, principios y reglas, el derecho penal efectúa valoraciones: de todo el universo de conductas humanas posibles, se eligen aquellas que la mayoría considera disvaliosas y conmina su realización con penas o medidas de seguridad. Pero aún dentro de estas últimas, unas merecen un reproche mayor que otras: no reciben la misma repulsa un robo simple, que uno cometido con violencia; igualmente, entre distintos delitos existe un grado de injusto diverso: se considera más grave el homicidio que el daño en las cosas, por poner un par de ejemplos. De la misma forma, resulta injusto dar el mismo tratamiento a quien, siendo un particular, comete un delito y a aquel que decide violar la ley aprovechándose de su calidad de servidor público; con mayor razón si se trata de un miembro de las fuerzas armadas o de una corporación policiaca y lo hace en el ejercicio de sus funciones.

El Código Penal Federal en su Título décimo: Delitos cometidos por servidores públicos, contempla los ilícitos de ejercicio indebido del servicio público (a. 214), abuso de autoridad (a. 215), desaparición forzada de personas (a. 215-A), coalición de servidores públicos (a. 216), uso indebido de atribuciones y facultades (a. 217), concusión (a. 218), intimidación (a. 219), ejercicio abusivo de funciones (a. 220), tráfico de influencia (a. 221), cohecho (a. 222), peculado (a. 223), y enriquecimiento ilícito (a. 224); empero, el énfasis de la criminalización persigue salvaguardar la buena marcha de las funciones públicas o los intereses de la administración gubernamental, constituyendo lo que se conoce como «delitos especiales», pues la calidad específica del sujeto activo es parte de la descripción típica.

En cambio, existen delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona, lo cual no impide que cuando son realizados por cierta clase de sujetos merezcan un mayor reproche, pues por ejemplo, no puede tolerarse que en el marco de la actividad contra la delincuencia, los servidores públicos abusen de sus facultades o peor aún, cometan ellos mismos actos delictuosos.

La sensación de inseguridad, el sentimiento de agravio y la impunidad campeante lleva al común de la población a racionalizar e incluso justificar que los delincuentes deban padecer cierto grado de sufrimientos o que la legislación es demasiado benigna al concederles múltiples derechos. No obstante, en un auténtico Estado democrático de derecho, la vigencia de los derechos fundamentales de las personas no están sujetos a su buen comportamiento, sino que les son inherentes por el solo hecho de pertenecer al género humano; además, la ley establece con precisión los procedimientos y las sanciones que corresponden a quien comete un delito y no se puede promover el respeto a la ley, violándola.

En el caso del estado de Michoacán, la Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene documentadas al menos media centena de quejas por actos ilícitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y corporaciones policíacas como la entrada y registro a domicilios sin orden de la autoridad competente, el robo de objetos y dinero en tales "diligencias", el daño de inmuebles y vehículos de los "sospechosos", o la detención ilegal de personas; actos en los que no se encuentra nada ilícito o que para justificar la brutalidad empleada, se afirma haber encontrado mariguana o armas, objetos que los imputados alegan les fueron "sembrados" por los propios agentes que efectuaron la detención, con lo que se llevan dudas acerca de su licitud y admisibilidad en un proceso debidamente instruido. De igual forma, en otros estados de la República han sido muertos y lesionados civiles desarmados en "retenes" montados por sujetos uniformados como miembros del ejército pero que al paso de las "investigaciones" realizadas por el personal del propio instituto armado, se atribuyen a personas ajenas a él; situación que genera desconfianza en la población y la percepción de que se trata más bien de actos de encubrimiento, pues el denominador común es la inexistencia de averiguaciones previas técnicamente integradas, de investigaciones serias que fundamenten una sospecha racional, la ausencia de autorización judicial para tales actos de molestia –no obstante la exigencia constitucional expresa–, la indefensión total de los gobernados frente a "las autoridades", y la arbitrariedad de éstas.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía contempla modificar los artículos relativos al allanamiento de morada, robo, daño en las cosas, lesiones y homicidio cometidos por un servidor público, miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca, o quien se haga pasar como miembro de ellas o se ostente como tal sin serlo; cambio consistente en agravar las penas asignadas para ser congruentes, primero, con la política criminal adoptada en las últimas dos décadas y segundo, con el diverso grado del injusto que suponen frente a los cometidos por la delincuencia común. En el caso de lesiones y homicidio, se hace la precisión en el sentido de que las conductas sancionables son aquellas que se ejecutan en contra del ordenamiento jurídico y por eso se exige que sean "injustificadas"; así, el criterio para determinar si son apegadas a derecho o no, será la valoración judicial atendiendo a las causas de justificación ya establecidas en el propio código penal y que operan para todos los justiciables. Con ello, se conjura el fantasma de la tan socorrida desventaja de las autoridades frente a la delincuencia: se aplican las mismas reglas para gobernados y servidores públicos.

De la misma forma, tomando como base la disposición contenida en el artículo 13 parte final de nuestra ley fundamental, en el sentido de que cuando en la comisión de un delito contra la disciplina militar se involucre una persona ajena a las fuerzas armadas, habrá de conocer del caso el tribunal civil correspondiente; así como la garantía de imparcialidad prevista en el artículo 17 de la Constitución federal, se propone modificar el artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar para extraer de la competencia de los tribunales militares los casos en los que miembros de las fuerzas armadas cometan delitos en contra de civiles. Esto habida cuenta de que el fuero de guerra supone la tutela de la disciplina militar como bien jurídico, mas los actos ilícitos perpetrados por los miembros de las fuerzas armadas contra civiles fuera de un conflicto armado de los sancionados por el derecho internacional, lesionan bienes jurídicos y derechos que sobrepasan, y con mucho, la buena marcha de las actividades castrenses.

La cada vez mayor injerencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública coloca a sus miembros en un mayor contacto con la población, en tanto que al ser entrenados para llevar a cabo operaciones bélicas y no policiales, eleva el riesgo de que vulneren no sólo derechos fundamentales de éstos, sino hasta la integridad física de los gobernados. Por otro lado, la justicia militar es una caja negra para la ciudadanía en general, ya que sus tribunales son particularmente opacos y ajenos al escrutinio público que se espera de los órganos democráticos; más aún, su imparcialidad es cuestionable toda vez que se integran por militares que someten a juicio a sus colegas frente a las pretensiones de un civil –es decir, alguien ajeno a su comunidad de intereses–, y responden directamente a las instrucciones del Secretario correspondiente, pues son nombrados por él careciendo de autonomía e imparcialidad; situación que se explica si tomamos en cuenta que el diseño de la estructura de los tribunales militares se remonta a principios del siglo pasado en un contexto económico, político y social muy diferente al actual.

Por último, es preciso tomar en cuenta que en el Estado democrático de derecho se considera que los destinatarios de las normas penales no son sólo a quienes se imputa haber intervenido en la realización de delitos, sino también aquellos que resienten tales conductas y sus efectos: las víctimas y ofendidos; visión que en modo alguno recoge el Código de Justicia Militar, donde la víctima y el ofendido ni siquiera son partes, mucho menos cuentan con derechos para intervenir efectivamente en el proceso penal, dejándose lo relativo a la reparación del daño a los tribunales civiles que poco pueden ofrecer a los afectados cuando los presuntos responsables son absueltos por los órganos militares sin haberlos tenido en cuenta. Precisamente tal estado de indefensión provocó la reforma de la Constitución federal para permitir que las víctimas u ofendidos por un delito estén en posibilidades de impugnar la constitucionalidad de las resoluciones tanto del Ministerio Público como del órgano jurisdiccional cuando con ello se afecte su derecho a la reparación del daño.

En atención a lo anterior, se sugiere eliminar el segundo párrafo del citado preceptivo con el fin de que los delitos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas sean juzgados por tribunales con la suficiente transparencia, imparcialidad, y mediante leyes más modernas que den mayor atención a la víctima u ofendido del delito, ya que la actuación del agente no tiene lugar en un contexto de combate dentro de un conflicto bélico sancionado por el derecho nacional e internacional, sino en operaciones que según la norma suprema deben limitarse al apoyo de las instituciones de procuración de justicia y prevención del delito.

Se puede argumentar que con la reforma que se propone, la autoridad se inhiba para combatir la delincuencia, sin embargo, ello implica una falacia: en primer lugar, porque todos los ciudadanos estamos sujetos a las mismas disposiciones y sin embargo, nadie estima que sea posible acusar y condenar injustamente a cualquier persona por hechos semejantes, de manera que racionalmente no se puede sostener que sí ocurrirá en el caso de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. En segundo lugar, porque los actos que se contemplan ya son considerados como delitos, lo único que se introduce es la agravante al ser ejecutados por servidores públicos o haciéndose pasar por ellos, de tal suerte que no se crea incertidumbre ni se reduce el margen de maniobra de la autoridad: simplemente se busca una correcta valoración y el tratamiento congruente con ella, para los ilícitos que ya son previstos en el Código Penal. En tercer lugar, porque cotidianamente escuchamos loas y apologías respecto a la pureza, confiabilidad y eficiencia de nuestro sistema judicial; de manera que introducir dudas sobre su funcionamiento en estos casos parece más bien excusa para solapar los abusos y mantener la impunidad de malos servidores públicos.

Si bien es cierto que la delincuencia ha cobrado especial fuerza y significa un muy importante desafío para el Estado mexicano, ello en modo alguno implica abandonar el modelo de libertades y sujeción del gobierno al imperio de la ley so pretexto de conseguir seguridad; los que han elegido ese camino han perdido todo: sus libertades y la seguridad. En este orden de ideas, es ilógico sostener que el combate a la criminalidad pasa por elevar las penas y sin embargo, mantener sanciones muy bajas para los delitos comunes cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones: el desvalor en cada caso es diferente. Igualmente, si se afirma que incrementando las penas se inhibe a los ciudadanos para que cometan ilícitos, no existe razón alguna para suponer que en el caso de los servidores públicos ocurra lo contrario y deba preferirse mantener el status quo.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el contenido de los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de:

Decreto por el que se modifican los artículos 60, 285, 289, 290, 291, 292, 316, 318, 381 y 399 del Código Penal Federal; se modifican los artículos 57 y 435, y se derogan del 325 a 337 del Código de Justicia Militar.

Primero. Se modifican los artículos 60, 285, 289, 290, 291, 292, 316, 318, 381 y 399 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.

Si en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, un servidor público, miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca, o quien se haga pasar como miembro de ellas o se ostente como tal sin serlo, infiere culposamente lesiones o le es imputable un homicidio, la pena se aumentará una mitad de la que correspondería según los artículos 289 parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302 y 307 de este código.

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II. El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;

III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y

V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos.

VI. (Se deroga)."

"Artículo 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Si en el allanamiento interviene un servidor público, miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca, se le impondrá de tres a siete años de prisión; de cincuenta a cien días multa; destitución del empleo, cargo o comisión desempeñados e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión asignada. Cuando el agente se haga pasar como miembro de las mencionadas instituciones o se ostente como tal sin serlo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de cincuenta a cien días."

"Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas un servidor público, miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca provoque injustificadamente lesiones que tarden en sanar más de quince días, se le aplicará de dos a cinco años de prisión, de setenta y cinco a ciento cincuenta días multa, así como destitución e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión decretada. Si el agente se hace pasar como miembro de las mencionadas instituciones o se ostenta como tal sin serlo, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, de setenta y cinco a ciento cincuenta días multa. Si las lesiones ponen en peligro la vida, las penas de prisión y la pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad en cualquier caso."

"Artículo 290. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable. Cuando el sujeto activo sea servidor público, miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca, se haga pasar como miembro de ellas o se ostente como tal sin serlo, e infiera injustificadamente la lesión antedicha, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y la pecuniaria será de cien a doscientos días multa."

"Artículo 291. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

En caso de que el agente sea servidor público, miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca, se haga pasar como miembro de ellas o se ostente como tal sin serlo, e infiera injustificadamente la lesión descrita en el párrafo anterior, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y la pecuniaria será de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días multa."

"Artículo 292. Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Si el sujeto activo es servidor público, miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca, se haga pasar como miembro de ellas o se ostente como tal sin serlo, e infiera injustificadamente la lesión arriba mencionada, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad."

"Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:

I. Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, por el número de los que lo acompañan, o por ser miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca;

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia."

"Artículo 318. La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer. Igualmente, se considera cometido el delito con alevosía, cuando el agente se hace pasar por miembro de las fuerzas armadas o de cualquier corporación policíaca sin serlo."

"Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

...

XVII. Cuando en los actos mencionados participe algún servidor público, miembro de las fuerzas Armadas o de cualquier corporación policíaca; o sea ex miembro de ellas.

En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión.

En el supuesto a que se refiere la fracción XVII, prisión de tres a ocho años y en su caso, inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual al total de la pena de prisión impuesta."

"Artículo 399. Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, miembro de las Fuerzas Armadas o de cualquier corporación policíaca, se haga pasar como miembro de ellas o se ostente como tal sin serlo, y cause injustificadamente daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, se sancionará conforme a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 381 de este código."

Segundo. Se modifica el artículo 57, se derogan del 325 al 337, y se reforma el 435 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

"Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I. Los especificados en el Libro Segundo de este Código;

II. Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que enseguida se expresan:

a). Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, siempre y cuando el sujeto pasivo del ilícito o de la conducta no sea un civil, trátese de persona física o moral;

b). Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

c). Que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra;

d). Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;

e). Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I, siempre y cuando el sujeto pasivo del ilícito o de la conducta no sea un civil, trátese de persona física o moral.

Los delitos del orden común que exijan querella necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos (c) y (e) de la fracción II."

"Artículo 325. (Derogado)"

"Artículo 326. (Derogado)"

"Artículo 327. (Derogado)"

"Artículo 328. (Derogado)"

"Artículo 329. (Derogado)"

"Artículo 330. (Derogado)"

"Artículo 331. (Derogado)"

"Artículo 332. (Derogado)"

"Artículo 333. (Derogado)"

"Artículo 334. (Derogado)"

"Artículo 335. (Derogado)"

"Artículo 336. (Derogado)"

"Artículo 337. (Derogado)"

"Artículo 435. La facultad de declarar que un hecho es o no delito del fuero de guerra, corresponde exclusivamente a los tribunales militares siempre y cuando el sujeto pasivo del ilícito o de la conducta no sea un civil, trátese de persona física o moral. A dichos tribunales toca también declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen.

Sólo aquella declaración se tendrá como verdad legal."

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

Diputado Érick López Barriga (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7o., 32 Y 35, IN FINE, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7, 32 y 35 in fine de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de armonizar sus disposiciones con la distribución de competencias legislativas en materia penal actualizada a partir de la expedición del nuevo Código Penal para la Ciudad de México de 2002.

1. Exposición de Motivos

Antecedentes

El 14 de agosto de 1931 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Penal, redactado por la comisión presidida por el maestro José Ángel Ceniseros; fue el tercero en nuestra historia legislativa, precedido por el Código de Antonio Martínez de Castro, de 1871, y el Código Almaraz, de 1929.

Conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, vigente en la época, el Congreso General se hallaba investido con las atribuciones propias de una legislatura local para el Distrito Federal, de suerte tal que el "Código Ceniseros" tendría una doble atribución competencial: del fuero federal para toda la república, y del fuero común para la Ciudad de México.

El texto actualmente en vigor del artículo 122, Base Primera, fracción V), inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entronizado al texto de la Constitución mediante reforma de 1996, atribuye a un órgano local del Distrito Federal facultad para tipificar las conductas penales; fundamento con base en el cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió, por medio del decreto del 3 de julio de 2002, el Código Penal para la Ciudad de México, que entró en vigor a los 120 días de haberse publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 16 de julio del mismo año.

El artículo quinto transitorio del referido decreto establece la abrogación del Código Penal de 1931, precepto que, por lo demás, carece de correcta técnica legislativa ya que, de conformidad con el principio de autoridad formal de la ley que se consagra en el artículo 71 constitucional, la Asamblea Legislativa no puede abrogar un decreto expedido por el Congreso General.

La interpretación correcta del referido transitorio, que por lo demás dejó al Distrito Federal sin legislación penal aplicable por 120 días, sería en el sentido de que la expedición del Código Penal de 2002 actualizó el supuesto contenido en el artículo 122 constitucional, cuya vigencia quedó suspendida hasta en tanto el nuevo órgano competente expidiese la legislación aplicable; sólo hasta entonces quedarían derogados del Código Penal de 1931 los tipos penales concernientes al fuero común, continuando su plena vigencia por lo que respecta a los delitos del ámbito federal; lo anterior, en virtud de que el Congreso General habría perdido el carácter de legislatura local para la Ciudad de México en los términos de la reforma constitucional que entronizó el texto en vigor del artículo 122.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de abril de 2007, por medio del cual se derogan del Código Penal Federal los delitos de difamación, calumnia e injurias y que se tipificaban en los artículos 350 a 363 de dicho ordenamiento, resultaba del todo ocioso, ya que por ser estos delitos del fuero común, habrían quedado derogados del referido código federal. A los 120 días de haberse publicado en la Gaceta, el Código Penal para el Distrito Federal vigente, en virtud de lo señalado en su artículo quinto transitorio en relación con lo dispuesto en el artículo 122 constitucional.

Por los motivos expuestos, habría resultado ocioso del todo el decreto por medio del cual se derogó de dicho ordenamiento el delito de adulterio, ya que no existen adulterios del ámbito de competencia de las autoridades federales, resultando asimismo ocioso que se pretenda o se haya pretendido debatir en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la derogación en el Código Penal Federal del tipo penal de aborto, o la exclusión de responsabilidad en la conducta tipificada como homicidio por la asistencia pasiva a enfermos terminales, toda vez que el aborto y el homicidio, igual que el adulterio, la calumnia, la difamación y las injurias, son delitos del fuero común.

Planteamiento del problema

En la actualidad, el texto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada remite como aplicación supletoria a ella, en los artículos 7o., 32 y 35 in fine, al "Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia del fuero federal"; supletoriedad que era plenamente aplicable al momento de expedirse la ley en cuestión, el 7 de noviembre de 1996, pero que es materia de muy diversas consideraciones a partir de la expedición, en 2002, del nuevo Código Penal para la Ciudad de México. Es de destacarse que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ha sido materia de reformas con posterioridad a ese año, como la que tuviera el 27 de noviembre de 2007 sin que, por lo demás, este poder hubiese reparado en las implicaciones que pudieren resultar por la remisión a un ordenamiento que ha variado sustancialmente en los alcances de su aplicación.

Emblemático en la lucha contra el crimen organizado, el juez Giovanni Falcone impartió a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penales un trascendente ciclo de conferencias en el auditorio México de la Procuraduría General de la República entre el 11 y el 13 de septiembre de 1990, en las que, entre otros, expresó los siguientes conceptos:

Respecto a la creación de un único instrumento normativo –contra el crimen organizado–, puedo decir que la experiencia italiana va en este sentido. Nosotros tenemos una ley antidrogas desde 1975, de la que la de junio de 1990 no es sino una reforma. El problema, que es seguramente italiano, pero creo que tiene que ver con todos los países, radica en armonizar las innovaciones de esta ley de manera coherente con todo el ordenamiento jurídico porque, de otra manera, se pueden crear fricciones y hacer menos eficaz la propia ley antidrogas.

Fue ultimado en la periferia de su natal Palermo, poco tiempo después de haber vertido tales asertos en nuestro país. Las conferencias pronunciadas en México constituyeron para nosotros los primeros esbozos en la elaboración de la ley sobre la materia que actualmente nos rige; y que a la fecha, en contravención de las advertencias de Falcone, establece:

Artículo 7o. Son aplicables supletoriamente a esta ley las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia común, y para toda la república en materia de fuero federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales.

Artículo 32. Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del Ministerio Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia del fuero federal, y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 35. ?

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta, además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador?

2. Contenido de la iniciativa

Como es objeto de la presente iniciativa armonizar las disposiciones contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la distribución de competencias en materia penal actualizada a partir de la expedición del Código Penal para la Ciudad de México de 2002, se somete a consideración de esta asamblea la modificación de los artículos 7o., 32 y 35 in fine del citado ordenamiento a efecto de que queden redactados en los siguientes términos:

Artículo 7o. Son aplicables supletoriamente a esta ley las disposiciones del Código Penal Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales.

Artículo 32. Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del Ministerio Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 35. ?

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta, además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador?

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a consideración plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Único. Se reforman los artículos 7o., 32 y 35 in fine de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son aplicables supletoriamente a esta ley las disposiciones del Código Penal Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales.

Artículo 32. Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del Ministerio Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 35. ?

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta, además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador?

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2008.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO RAMÓN FLORES DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman los artículos 11, 20 y 67; se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 21, 105 y 107 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, que se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

Para esto nació Acción Nacional, como un conjunto de ciudadanos dispuestos a cumplir su deber político, comprometidos con rescatar la actividad política de la arbitrariedad y el desorden, y a propiciar, por vías civilizadas y pacificas, una patria noble y justa.

Luís H. Álvarez.

La dignidad es un elemento constitutivo del ser humano. Por el sólo hecho de existir, cada persona debe ser reconocida y respetada como el centro y razón de ser de la vida social y política. El respeto a la dignidad humana hace de toda persona acreedora de un conjunto de derechos naturales que le permiten realizar su destino material y espiritual. Eso quiere decir que ninguna sociedad o Estado tiene la facultad de otorgar, sino de reconocer, dichos derechos.

La búsqueda del bien común no es más que la medida en que una comunidad o Estado garantiza que todos sus integrantes tengan la capacidad de desarrollarse integralmente. La idea de justicia, o de que cada quien recibe lo que es suyo según sus fines existenciales, emana de la idea de bien común. En ausencia de aquella, es decir, en un clima donde la justicia no tiene fuerza y la fuerza no tiene justicia, donde la legalidad -las leyes- y el orden de las cosas favorecen a unos cuantos a expensas de otros, la persona tiene el imperativo moral de apelar al principio de legitimidad de un gobierno, el cual permite su continuidad en la medida que ejerza el poder con responsabilidad, teniendo como fin último el bien común.

La legitimidad es el principio que sustenta la existencia de un Estado construido por y para los ciudadanos mediante mecanismos democráticos. Eso quiere decir que la legitimidad, moralmente, es superior a la legalidad. En este sentido, el concepto de resistencia civil pacífica surge como necesidad de oposición a un orden de las cosas, siempre y cuando no se atente contra la dignidad humana.

La resistencia civil pacifica solamente es legítima, o tiene sentido, cuando su fin último es la procuración de justicia para todos, es decir, el bien común. El fin nunca justifica los medios.

De ahí la naturaleza pacifista de la resistencia civil, ésta no puede, ni debe, ejercer violencia alguna, porque de hacerlo atentaría contra la dignidad humana, fomentando el caos, el desorden y la injusticia, elementos contra los que lucha y que explican su razón de ser.

Así, las recientes acciones planteadas y realizadas por el Frente Amplio Progresista, no pueden, de ninguna manera, ser consideradas cabalmente como resistencia civil. Lo anterior, debido a que dichas acciones atentan directamente contra las instituciones de la república y constituyen un intento por sabotear los procedimientos políticos democráticos de nuestro país. Ante el asalto al Congreso, los legisladores de ambas cámaras tuvieron que sesionar en sedes alternas, estas acciones claramente implican que no se pretende únicamente evitar que se legisle en una materia en concreto, sino confrontar directamente al Estado. Dicho movimiento busca provocar a otros actores, a fin de que sus acciones sean enfrentadas, e incluso reprimidas, y de esta forma mantenerse en el centro del espacio público, sin importar que se genere una situación sociopolítica de caos y polarización.

El principal mecanismo de resistencia de dicho movimiento ha sido el secuestro del Congreso, violentando tanto el principio constitucional de representatividad democrática, como una estructura legítima y legal del sistema político mexicano y, con ello, la soberanía de nuestro pueblo. La toma de tribuna no es sino un acto de fuerza por parte de una minoría, por lo tanto, su naturaleza violenta es indiscutible. Sus acciones muestran una clara estrategia de confrontación contra las instituciones de nuestra democracia y su verdadero fin es la confusión, el caos político y el quebrantamiento de las instituciones democráticas.

Históricamente, la clausura de los Congresos resulta en una vulnerabilidad de las instituciones políticas, es por ello que la disciplina parlamentaria constituye un factor decisivo en la construcción de una representación democrática, que se encuentra determinada por el marco institucional adoptado por el Congreso para garantizar la convivencia civilizada de sus miembros.

Dos son las tareas centrales de todo congreso o parlamento: el control del gobierno y la elaboración de las leyes. En un régimen presidencialista como el mexicano, normalmente se pensaba en la segunda función, y muy pocas veces en la primera. Y era natural, porque lo más que hacía el Poder Legislativo era procesar las iniciativas de leyes provenientes del Ejecutivo, pero poco o nada se hacía en materia de control gubernamental. Esta situación ha venido cambiando, y son cada día más los actos en los que las facultades del presidente de la República quedan acotadas y, aún su práctica política en la que usaba facultades reales, que no formales, el propio presidente ha decidido prescindir de ellas.

En el surgimiento del parlamento en Inglaterra, siglo XIII, por contraste, estaba en primerísimo término la necesidad de establecer límites al poder absoluto del rey. El equilibrio de poderes se gestó, desde entonces, como una seña fundamental del desarrollo democrático en occidente. Porque como ha sostenido Giovanni Sartori "Democracia es poder dividido".1

Mundialmente2 las disposiciones relativas a la disciplina parlamentaria se articulan alrededor de tres bloques:

a) Sanciones por incumplimiento de los deberes propios del parlamentario.
b) Llamadas a la cuestión y al orden.
c) Orden en el recinto parlamentario.
La estructura formal generalmente adoptada en los parlamentos es, en relación a la normativa disciplinaria, en la inmensa mayoría de los casos, idéntica. Consiste en agrupar dentro del título dedicado a las disposiciones generales de funcionamiento, las correspondientes a la disciplina parlamentaria, normalmente en un capitulo divido en tres secciones, que abarcan las destinadas a establecer las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los diputados, las llamadas a la cuestión y el orden, y el orden dentro del recinto parlamentario.

En la disciplina de los parlamentarios destacan los siguientes aspectos:

a) La gran semejanza de la regulación que se manifiesta llamativamente.

b) La disciplina de distintos órganos y de los diversos grupos parlamentarios constituidos al interior de la Cámara, en función de la acción que es objeto de la disciplina: el presidente; que actúa en los casos menos graves pero con eficacia inmediata: retirada del uso de la palabra, expulsión de la sesión, prohibición de la asistencia en la sesión o sesiones inmediatas, expulsión de espectadores, e incluso desalojo de las galerías donde se ubica el público; la mesa, que decide la suspensión de todos, o algunos, derechos del diputado indisciplinado y propone sanciones para que sean adoptadas por el Pleno; el Pleno que decide en votación la suspensión temporal de los derechos económicos o políticos del diputado en los supuestos mas graves; los grupos parlamentarios que son oídos, a través de sus coordinadores o portavoces, cuando en las reuniones se debaten las sanciones que pueden resultar especialmente sensibles en orden a conservar la necesaria armonía entre los parlamentarios sin que sufran las formas, tan necesarias en la vida parlamentaria.

La adición que se propone al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera necesaria ya que el precepto regula una de las situaciones subjetivas que se reconduce en lo que se conoce como estatus de los parlamentarios, a saber: la remuneración de sus labores a través de la dieta. La dieta tiene su correlato negativo en el descuento o deducción de una proporción o, en caso extremo, de su totalidad.

El descuento de la dieta es el acto que ha de darse, por excepción, como la sanción última por la obligación fundamental, que es la de asistir a todas las sesiones, ya sean del Pleno del Congreso, de las Cámaras o de comisiones.

Hasta el momento no se ha expedido reforma alguna en materia de descuento de las dietas parlamentarias ni a la Ley Orgánica ni al Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Hoy estamos en un Congreso cada vez más activo, más fuerte, pero que enfrenta nuevos retos, nuevos desafíos, y que ha generado expectativas. Pero ha causado decepciones por las acciones que han devenido en actos de violencia y tomas de tribuna, cuyos autores, aún con la investidura de diputados, no han podido ser debidamente sancionados, ese es el espíritu que nos mueve a presentar esta iniciativa. Los economistas suelen decir que no hay almuerzo gratis, que todo tiene costos. Creo que los diputados podemos decir que todos nuestros actos tiene un costo, en política no hay nada gratis, la democracia tiene sus costos. Para finalizar, citaré al famoso político Winston Churchill "recordemos que la democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las demás".

En merito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 64 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del presidente de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Las conductas que realicen los diputados y senadores, en el ejercicio de sus funciones, contrarias a la disciplina y el orden, serán sancionadas de conformidad con la ley aplicable.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11, 20 y 67; y se adiciona el artículo 11 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 11.

1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones, en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

4. Los diputados y senadores que realicen actos contrarios a la disciplina parlamentaria serán sancionados en los términos de la presente ley, así como del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11 Bis.

1. Se consideran conductas contrarias a la disciplina y al orden dentro del salón de plenos de cada una de las Cámaras:

a) Que el diputado o senador haya provocado alteración al orden o actos de violencia en sesión;

b) Que el diputado o senador hubiere realizado provocaciones o amenazas contra el presidente de la República, los miembros del gobierno o las cámaras;

c) La omisión de todo diputado o senador de acatar las llamadas al orden realizadas por el Presidente de la Mesa Directiva dentro de sesión.

2. Cuando en la misma sesión el legislador sea llamado al orden dos veces por el Presidente de la Mesa Directiva, procederá sanción económica, consistente en el descuento de la dieta correspondiente al día en que se hacen las llamadas al orden no atendidas por el legislador.

Al momento de hacer la segunda llamada al orden, el Presidente de la Mesa Directiva deberá apercibir al legislador de que una tercera llamada al orden provocará la suspensión temporal.

Para las conductas previstas en los incisos a), y b), procederá suspensión temporal por tres días de sesión ordinaria.

La suspensión temporal llevará aparejada la suspensión de la dieta del legislador, correspondiente al día en que éste se encuentre suspendido.

En caso de negativa del legislador de atender al requerimiento de abandonar el Pleno que le haya hecho el Presidente, se suspenderá la sesión.

En este caso, y cuando se aplique la suspensión temporal por segunda vez al legislador, dicha sanción se extenderá a cinco sesiones.

Artículo 20.

1. ?

2. ?

a) a e)?

f) Dar curso, en los casos en que proceda, a la aplicación de las sanciones económicas y de suspensión temporal, cuando se realicen conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria.

Artículo 67.

1. ?

a) a k) ?

l) Dar curso, en los casos en que proceda, a la aplicación de las sanciones económicas y de suspensión temporal, cuando se realicen conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria.

m) Las demás que se deriven de esta ley o del reglamento.

2. Las facultades que se precisan en los incisos a), c), d), e), f), g), k) y l) serán ejercidas por el Presidente de la Mesa Directiva.

3. ?

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 21, 105 y 107 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 21. Son obligaciones del Presidente:

I a XVII ?

XVIII. Comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan, con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 105. No se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente, en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo; cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, cuando se realicen conductas contrarias a la disciplina parlamentaria o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

Todas las llamadas al orden realizadas por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de que se trate, deberán ser mencionadas en el acta de la sesión, para proceder, en su caso, a lo que corresponda.

Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre el día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la secretaria insertándolas en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar, así como para imponer las sanciones procedentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Francisco José Paoli Bolio, La nueva Ley Orgánica del Congreso, cuestiones constitucionales: Revista mexicana de derecho constitucional, número 2, 2000, página 136.
2. Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal. Fuente: Reglamentos parlamentarios: Estados miembros de la CEE (Cámaras Bajas y Parlamento Europeo). Madrid, Cortes Generales. Secretaría General del Congreso de los Diputados. 1986, XXXII, página 684, (Boletín de legislación extranjera, páginas 54-57).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

Diputado Emilio Ramiro Ramón Flores Domínguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 370 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principio de celeridad procesal en la procuración e impartición de justicia, sin quebranto del debido proceso legal, en provecho del individuo y de la sociedad, es el principal motivo que origina esta iniciativa. Recordemos que en el proceso penal el tiempo no es oro, sino justicia.

Son varios los sujetos que se muestran interesados en que el recurso de apelación se desarrolle de una forma ágil y expedita. Por un lado, la víctima, a fin de resarcir lo más rápido posible el daño, sufrido por otro; el Estado, para demostrar la eficacia de su ordenamiento jurídico y restablecer la confianza que se ve vulnerada por la transgresión de la norma penal; de igual manera la sociedad, que clama por justicia, por la lucha contra la impunidad y, finalmente, el mismo inculpado que trata de demostrar su inocencia en un breve tiempo, o bien la certeza jurídica de que su situación se resuelva lo más pronto posible. La realidad es que nuestro recurso de apelación tiene todo, menos el que se caracterice por ser rápido.

El procedimiento del recurso de apelación en nuestro sistema penal federal tiene dos etapas que son independientes cada una de ellas, diferenciándose, de manera esencial, por el órgano judicial ante el cual se tramitan. La primera, denominada instrucción del recurso, el cual, se tramita ante el juez que emitió la resolución apelada y la otra, la de sustanciación del mismo, se ventila en sede ad quem, es decir ante el superior jerárquico del juez que dictó la resolución impugnada.

La instrucción del recurso de apelación en materia penal comprende todos los actos jurídicos que sean necesarios para despejar el conocimiento del fondo que motivó la apelación. Ésta se integra con diversos actos procesales: el primero, la interposición del recurso, cuya realización corresponde en general a las partes, igual que, en su caso, la designación del defensor que patrocine al inculpado en segunda instancia, y el señalamiento por parte de éste del domicilio donde oirá las notificaciones y los siguientes, denominados actos de preparación del recurso, competen a la autoridad jurisdiccional, entre ellos, los más importantes son la admisión; calificación del grado y la orden para integrar y remitir el testimonio o expediente, en su caso al superior.

La interposición del recurso se realiza ante el juez que dicta resolución y puede definirse como el acto procesal que efectúa de palabra en el acto de la notificación respectiva, o por escrito, dentro de un plazo generalmente de tres días si se trata de auto o de cinco días si se apela una sentencia, por quien ha sufrido perjuicio derivado de una resolución judicial, se está pidiendo al órgano jurisdiccional superior inmediato, un nuevo examen del asunto y la modificación o revocación de la resolución apelada.

Interpuesto el recurso, el juez lo admitirá o desechará de plano, según sea o no procedente, se está señalando el grado en que, en su caso, lo acepte, lo cual significa que habrán de cumplirse exigencias mínimas como el que sea recurrible la resolución, tenga legitimación el apelante y que la interposición no sea extemporánea, fijándose llegado el caso, el efecto en el que se admite.

La resolución que acepte el recurso no es impugnable, pero contra la que lo deseche o haga una incorrecta calificación del grado en que lo permita, procede la denegada apelación, la cual es también un recurso ordinario devolutivo y vertical, de naturaleza especialmente instrumental, pues está previsto en función de la apelación, con el específico fin de instar al tribunal de alzada para que revoque la resolución del juez inferior y pueda así conocer de la apelación.

Por tal motivo el juez de primera instancia tendrá que proveer sobre la admisión del recurso y acerca de la calificación del grado en que lo acepta. Además, en su caso deberá requerir al inculpado para que designe defensor que lo patrocine en la segunda instancia y a fin de que señale el domicilio para oír notificaciones y, por último, tendrá que ordenar la integración del testimonio de constancias que habrán de remitirse a la apelación, si es que hubiera algún inconveniente legal respecto de enviar el expediente original.

La segunda etapa del procedimiento del recurso de apelación, es la de sustanciación, que es una serie de actos procesales cuya realización compete al tribunal de alzada y que empiezan con la radicación y concluye con la resolución.

En este sentido, los actos procesales de admisión y calificación del grado, tienen también lugar ante el tribunal de alzada que es en definitiva el que acepta o rechaza el recurso y determina el efecto en que debe admitirse.

Del mismo modo, el tribunal de apelación vigila que el inculpado esté representado como es debido por su defensor, a cuyo efecto lo requerirá en su caso para que nombre abogado que lo patrocine en la segunda instancia o bien, se le asignará un defensor público para que no carezca de defensa.

En conclusión, el tribunal ad quem revisará que esté debidamente integrado el testimonio de constancias enviado por el juez de primera instancia para sustanciar el recurso, puesto que en la hipótesis contraria nada es frecuente, lo devolverá al inferior para que actúe en consecuencia.

Como se advierte de todo lo anterior, hay una inútil duplicidad de actos procesales que hacen más compleja la apelación, con lo que pierde la necesaria celeridad el trámite correspondiente.

Por lo anterior, consideramos que la instrucción del recurso llevada a cabo ante el juez a quo, que comprende los actos procesales, según hemos visto, que van desde la interposición del recurso hasta el envío del testimonio de constancias o del expediente original a la alzada, bien podría hacerse más expedita si el juez inferior se limitara, en todo caso, a tener por interpuesto el recurso y enviar a continuación los autos al tribunal de apelación, sin hacer ninguna calificación acerca de la procedencia de su admisión o del efecto en que haya de admitirse.

La reforma que se propone es usada en nuestro sistema jurídico en otro tipo de recursos, por ejemplo en la revisión del amparo biinstancial o indirecto, en el que el juez de distrito se limita a recibir el escrito de expresión de agravios, si acaso constata en que lleve las copias de ley para repartirlas adecuadamente a todas las partes involucradas en el proceso y a continuación, sin proveer sobre su admisión, envía el expediente al tribunal colegiado de circuito que corresponda para su sustanciación.

Lo mismo podría decirse incluso de la denegada apelación, recurso en que el juez que dicta la resolución recurrida, y sin sustanciar se concreta a enviar los autos al superior, con el informe especificado en la ley, ahí finaliza su función.

Lo que se estaría sustrayendo con esta Iniciativa es la facultad del a quo de que resuelva sobre la admisión o rechazo de la apelación de y acerca de la calificación de grado, y antes bien, se evitaría la innecesaria repetición de trámites que hoy se siguen y, eventualmente, carecería de razón el otro recurso de denegada apelación, cuya procedencia se condiciona, con precisión, por el rechazo del juez de primera instancia para acordar la admisión del recurso de apelación o por la defectuosa calificación que haga sobre el efecto en que lo admita.

Esta reducción en los trámites que se antojan meramente burocráticos, sin duda redundaría en la agilización del manejo de la apelación, con el consiguiente ahorro de esfuerzos del personal de la administración de justicia, que podrán ocuparse en tareas más constructivas y también se evitarían dispendios en lo que hace a los recursos de los contribuyentes.

Por lo expuesto, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 370. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada enviará los autos del proceso al tribunal de apelación correspondiente para su sustanciación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 13 Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO HERIBERTO OROZCO RUIZ VELAZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, diputado federal de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y se anexa el artículo 18, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considero una necesidad del país actualizar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1947.

Desde esa fecha hasta los tiempos actuales, la sociedad mexicana ha cambiado y ha ido evolucionando, y hoy podemos observar el rápido crecimiento de muchas casas de apuestas y de juegos de azar, lo que antes era impensable.

Ahí surge la necesidad de modificar y actualizar algunos artículos de dicha ley, que ya quedaron obsoletos y no cumplen los objetivos para los cuales fueron aprobados en su tiempo.

No dudo que las casas de juegos o casinos conlleven una serie de factores positivos para el país, pues por este medio entran en las arcas federales muchos millones de pesos de impuestos o permisos, además de que se genera una cantidad importante de empleos directos e indirectos, pero también hay que considerar los otros aspectos, los negativos, que también afectan a los jóvenes y a las familias mexicanos.

Para darnos una idea de la magnitud de esta industria, se calcula que los ingresos generados en México representan cerca de 100 mil millones de pesos al año.

En sí mismo, el juego no es una actividad mala; al contrario, sirve para relajarnos y como medio de diversión, siempre que uno pueda controlarse y establecerse límites.

Cada vez son más variados y hay más presentaciones de juegos con apuestas en el país, como loterías, apuestas deportivas, máquinas tragamonedas, máquinas en sus diversas presentaciones o salas de sorteos con números; incluso hay apuestas por Internet o telefónicas.

Por ello mi compromiso de modificar esta ley se debe a la necesidad que tenemos de prevenir que muchas personas, adultos o niños, sean atrapadas por la ludopatía ("adicción al juego"), por lo que propongo aumentar las multas y penas que se contienen en la ley vigente, pues no corresponden a los ingresos de la industria, como mencioné además de añadir como causal de sanción a los que pongan en riesgo a la niñez mexicana.

Por último y en mi afán de prevenir que más mexicanos caigan en las manos del juego, quiero que aprobemos en conjunto que cada centro de apuestas y de juegos contenga en sus distintas entradas la leyenda "El juego excesivo perjudica tu salud y crea adicción. Si te consideras afectado por él, acude a tu médico".

En Venezuela es obligatorio que todos los casinos tengan en la puerta la siguiente leyenda: "Si usted asiste con mucha regularidad a establecimientos de este tipo, se le recomienda someterse a una evaluación psicológica", lo cual advierte a las personas sobre las posibles consecuencias del juego.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo 12. Se impondrá prisión de un año a tres años y multa de trescientos a dos mil días de salario y destitución del empleo, en su caso

I. a IV. ?

V. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en el que se permita la presencia o participación de menores de edad en los juegos prohibidos o con apuestas.

Artículo 13. Se aplicará prisión de uno a dos años y multa de cien a cuatrocientos días de salario.

Artículo 18. Los establecimientos donde se realicen juegos o sorteos con apuestas deberán colocar en sus accesos la siguiente leyenda: "El juego excesivo perjudica tu salud y crea adicción. Si te consideras afectado por él, acude a tu médico".

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

Diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 42 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los primeros cinco meses de este año, las autoridades aduaneras en el país incautaron aproximadamente 94 toneladas de calzado, 296 de ropa usada, 150 de perfumes, 65 de discos compactos y 34 de medicamentos, así como 28 mil 807 piezas de otro tipo de mercancía. El valor de lo incautado en las 16 operaciones realizadas de enero a mayo osciló entre 204 mil 647 pesos, según datos de la Administración General de Aduanas.

Aunque no hay cifras de cuánto entra de contrabando en el país por las aduanas, las autoridades han detectado diversas prácticas que los delincuentes utilizan para introducir la mercancía.

Para ilustrar lo anterior, expongo algunos ejemplos: muchas veces, los compradores o los importadores tratan de evadir el pago de impuestos, el modo de operar es introducir la mercancía en otro país y después la traen a México (sobre todo cuando hay acuerdos comerciales), hacen pasar la mercancía como nacional de ese país y no del país de origen. Este fenómeno, conocido como "triangulación", se concentra principalmente en las industrias de la confección, textil y del calzado.

Otro ejemplo es el contrabando hormiga, el cual siempre ha existido, fundamentalmente en la franja fronteriza en cantidades pequeñas, pero se presentan grandes organizaciones que también manejan este tipo de contrabando. En estos casos se presume colusión con las autoridades.

Por último, en ocasiones el delincuente evade todo o parte del pago de los impuestos o cuotas compensatorias gracias a una alteración o declaración falsa en el pedimento de importación.

Parte del contrabando que se vende en el mercado mexicano corresponde a productos pirata. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha declarado que al menos 5 por ciento de los 12.5 millones de dólares de productos pirata decomisados entre 2002 y junio de 2007 provino de las aduanas del país.

La piratería ocasiona pérdidas anuales por unos 16 mil millones de dólares, de acuerdo con datos de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. Además del contrabando, que daña la planta productiva nacional, se presenta evasión fiscal, la cual perjudica seriamente las finanzas públicas de la nación.

La iniciativa que se somete a consideración de este Pleno se centra en el propósito de reforzar el marco normativo que obligue a los agentes o apoderados aduanales a realizar el examen previo de las mercancías en depósito, para evitar los ejemplos mencionados.

En la búsqueda de este propósito, la iniciativa que nos ocupa propone establecer a cargo de quienes deban formular un pedimento de importación la obligación de examinar las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana para inhibir en importadores y exportadores no solamente la intención –si la llegaren a concebir– de proporcionar datos o documentos inexactos o falsos sino la actitud o disposición de ánimo –como en la práctica suele ocurrir– de introducir en el país mercancías evadiendo la tasa impositiva real.

El actual artículo 42 de la Ley Aduanera señala lo siguiente:

Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para tal efecto. La reforma planteada es la siguiente: Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, deberá examinarlas para tal efecto. La actual redacción del artículo en comento ha permitido que en la aduana se hayan retirado embarques totalmente diferentes de los expresados en documentos. Lo anterior, porque han coincidido dos factores que con la presente reforma quedarán subsanados, el primero es porque no se haya efectuado el reconocimiento previo a que hace mención el artículo en estudio, y el segundo porque al momento de cruzar la mercancía por la aduana tocó semáforo verde.

Es trascendente la reforma que se plantea del artículo 42 de la Ley Aduanera para imponer a los agentes o apoderados aduanales en el despacho de las mercancías que deban realizar, al presentar ante la aduana un pedimento de importación o exportación sobre aquéllas, la obligación de examinar sus características en depósito en aquel recinto cuando las ignoren.

Con la reforma se evitará que los importadores o los exportadores proporcionen datos o documentos inexactos o falsos, impidiendo la introducción de mercancía ilícita o evadiendo además la tasa impositiva real.

Descrito el tema central de la reforma propuesta se desprende que su contenido es conciso, pero en él se comprende el superior propósito de prevenir la probable presencia de conductas lesivas que se consuman en perjuicio del fisco a través del engaño o aprovechamiento del error.

Para inhibir tales conductas, la adición planteada se encamina al fortalecimiento de las medidas necesarias no solamente para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías sino, además, para combatir adecuadamente las prácticas ilícitas de comercio internacional, hacer más eficaces las operaciones aduaneras y causar en el ánimo de los usuarios mayor certeza y seguridad jurídica en las normas que regulan la entrada en el territorio nacional y la salida de él de las mercancías en depósito ante los recintos fiscales.

Podría pensarse que la sustitución de la facultad discrecional que el artículo 42 de la Ley Aduanera atribuye a los agentes o apoderados aduanales para examinar las características de las mercancías en depósito ante la aduana cuando las ignoran en los asuntos en que intervienen, por la obligación de hacerlo, repercutirá de manera negativa en el pronto y expedito cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercancías de referencia a la libre disposición de los interesados o para colocarlas en otro régimen aduanero, o también para exportarlas. Por el contrario, la sustitución de esa facultad discrecional por la obligación que en la iniciativa se plantea imponer a los agentes o apoderados aduanales sobre el particular es congruente con la responsabilidad que a los primeros atañe con relación a la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en la Ley Aduanera y en las demás leyes y disposiciones aplicables.

La iniciativa concuerda con la obligación que el agente aduanal –entre otras, conforme a la fracción VI del artículo 162 de la Ley Aduanera– tiene de declarar, bajo protesta de decir verdad, la naturaleza y las características de las mercancías en las operaciones de comercio exterior en que intervenga.

Si hay en la ley la obligación a cargo de los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior o el régimen aduanero que como destino se les dará y los datos o documentos necesarios requeridos por la ley para lograr la destinación, con mayor razón debe justificarse la existencia de la obligación –no la "facultad discrecional", como se manifiesta en el texto vigente del artículo 42 de la propia ley– de examinar las "características" de las mercancías en depósito ante la aduana, cuando quien debe formular el pedimento las ignora.

No obstan para llegar a dicha conclusión las excluyentes de responsabilidad que obran en favor del agente aduanal en los términos del artículo 54 de la Ley Aduanera, particularmente cuando no hubiera podido conocer la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiese proporcionado al examinar las mercancías, por no ser apreciables a la vista y por requerir para su identificación análisis químico, o bien, cuando se trate de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente por indicarse los números de serie, parte, marca o modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas, cuando dichos datos existan.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Aduanera

Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley Aduanera, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, deberá examinarlas para tal efecto.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 

Inklusion
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