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Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
2. La mesa directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos decidió incorporar la siguiente iniciativa en el presente dictamen, por coincidir con la materia en análisis:
a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 13 de junio de 2007.
1. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo
En la exposición de motivos se señala que entre 2000 y 2006 se equiparon 2 mil 600 recintos bibliotecarios con servicios digitales, consistentes en módulos de computadoras conectadas a Internet que brindan a los usuarios servicios de comunicación e información digital adicionales a los servicios tradicionales. Además, comenta que se construyeron alrededor de mil 100 bibliotecas a escala nacional.
Se argumenta que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo mediante la conectividad en escuelas, bibliotecas y hogares para lograr la inserción de los estudiantes en la denominada sociedad del conocimiento. Asimismo, el iniciante manifiesta que parte del éxito de los jóvenes mexicanos se encuentra determinada por el acceso a la tecnología, informática e información digitalizada.
Por ello considera necesario que las bibliotecas públicas cuenten con módulos de servicios digitales equipados con bienes informáticos y periféricos, que brinden el servicio de información, comunicación y colecciones digitales. Con ello, comenta el promovente, se contribuiría a elevar el nivel de vida de las comunidades y se coadyuvaría a reducir la brecha digital.
Además, la reforma propone que el sistema nacional de bibliotecas estructure y mantenga en operación y evaluación la Red de Servicios Digitales, a partir del Programa de Acceso a Servicios Digitales en Bibliotecas Públicas. Por último, argumenta que con la reforma propuesta se daría certeza jurídica y permanencia a las acciones ya realizadas en la materia.
2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz
El iniciante reconoce que la innovación tecnológica se ha convertido en una presencia innegable en diversos terrenos de la vida cotidiana, así como que existen campos en los que se denota mayor rezago tecnológico, como lo es en el terreno de la bibliotecología.
Como primer propósito de la iniciativa, se señala la actualización del término biblioteca pública, ya que considera que ésta ya no es únicamente el espacio que alberga títulos en los términos tradicionales sino que, debido a los adelantos tecnológicos, es necesario considerar toda información que se encuentre en sistemas digitales.
Como segundo propósito, se establece que los acervos tengan garantizado el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de áreas de servicios de cómputo.
Señala el promovente que la iniciativa en análisis traería diversas ventajas, como el crecimiento y la mejor organización en el manejo de acervos, ahorro de papel, disminución de espacios en las bibliotecas, optimización de los mecanismos de búsqueda de textos, imágenes, videos y audio, y acceso a información desde cualquier parte del mundo.
III. Consideraciones de la comisión
El Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública define ésta como un "centro local de información que facilita a sus usuarios todas las clases de conocimientos e información",1 y la considera como un "requisito básico para el aprendizaje a lo largo de los años, para la toma independiente de decisiones y el progreso cultural del individuo y los grupos sociales".2
Respecto a esta definición de la UNESCO, es importante mencionar que durante cientos de años, las bibliotecas se referían únicamente a colecciones de libros, posteriormente también a publicaciones periódicas y otro tipo de impresos. Actualmente, las bibliotecas públicas incluyen además materiales cartográficos, música impresa y en audio, elementos gráficos, audiovisuales y recursos de información contenidos en formato digital, entre otros materiales.
A causa de los vertiginosos cambios que la biblioteca pública ha tenido a fin de adaptarse a la modernidad, ésta es considerada ya centro de aprendizaje, información y asesoría; y no sólo colección organizada de libros y de publicaciones.
Ahora bien, ahondando en el manifiesto de la UNESCO referido, el servicio de la biblioteca pública debe prestarse sobre la base de la igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social.
El documento destaca que todos los grupos encontrarán material adecuado a sus necesidades, así como que las colecciones y los servicios incluirán todo tipo de soportes, en modernas tecnologías y en materiales tradicionales.
Asimismo, establece como esencia de los servicios de la biblioteca pública
2. Prestar apoyo a la educación, tanto individual como autodidacta, así como a la educación formal en todos los niveles.
3. Brindar posibilidades para el desarrollo personal creativo.
4. Estimular la imaginación y creatividad de niños y de jóvenes.
5. Fomentar el conocimiento del patrimonio cultural, la valoración de las artes, y de los logros e innovaciones científicos.
6. Facilitar el acceso a las expresiones culturales de todas las manifestaciones artísticas.
7. Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural.
8. Prestar apoyo a la tradición oral.
9. Garantizar a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información de la comunidad.
10. Prestar servicios adecuados de información a empresas, asociaciones y agrupaciones de ámbito local.
11. Facilitar el progreso en el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos.
12. Prestar apoyo y participar en programas y actividades de alfabetización para todos los grupos de edad y, de ser necesario, iniciarlos.3
No podemos perder de vista que en la actualidad el acceso a la información a través de la digitalización, ya sea las bases de datos o las publicaciones electrónicas, plantea un nuevo reto frente a las bibliotecas tradicionales.
El tema de las bibliotecas digitales es actualmente uno de los puntos de giro en cuanto al cambio de paradigmas en la ciencia de la información y la bibliotecología, en tanto supone el acceso universal a la información, que engloba varios aspectos:
? La tecnología como elemento indispensable en el que se sustenta la evolución de la biblioteca tradicional.
? La mentalidad de los profesionales y usuarios de las bibliotecas debe progresar aún más y orientarse hacia las nuevas metodologías y procedimientos de la sociedad de la información, e incorporarse a la nueva faceta digital de las bibliotecas.5
Por otra parte, en Chile, la Ley número 19.227 crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala. Se precisa en el artículo 2o. que ellibro comprende también los materiales complementarios o accesorios de carácter electrónico, computacional, visual y sonoro, producidos simultáneamente como unidades que no puedan comercializarse separadamente.
En tal sentido, los miembros de esta comisión dictaminadora coincidimos con los iniciantes respecto a la necesidad de adecuar nuestra legislación positiva vigente, con la finalidad de estrechar la separación existente entre personas, comunidades, estados, países o regiones que utilizan nuevas tecnologías de la información como parte rutinaria de su vida y las que no tienen acceso a éstas.
La iniciativa del diputado Robinson Uscanga Cruz propone reformar el artículo 4o. de la Ley General de Bibliotecas para precisar que los gobiernos federal, estatales y municipales, en sus respectivas jurisdicciones, además de promover el establecimiento, la organización y el sostenimiento de bibliotecas públicas, garanticen el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo.
Al respecto, se considera oportuno hablar de impulsar y no de garantizar, a fin de que sea coherente con lo previsto en el mismo párrafo, donde se habla de promover y no garantizar, de tal forma que rebase la capacidad, sobre todo de los estados y los municipios, que les implique violaciones de una ley emanada del Congreso de la Unión.
Ahora bien, para que el nuevo concepto de las bibliotecas públicas tenga sentido, se estima oportuno no sólo incluir en la Ley General de Bibliotecas que se impulsen el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo en las bibliotecas públicas en el país, sino adecuar toda la norma para que se ajuste a este nuevo concepto.
Finalmente, con las presentes reformas de la Ley General de Bibliotecas se busca otorgar el marco regulatorio necesario a lo ya previsto en el Reglamento General de Servicios Bibliotecarios, vigente desde el 31 de octubre de 2001.
Como advierte el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, dicha normatividad ya considera, entre los servicios que deberán otorgar las bibliotecas públicas, el acceso a los servicios digitales; en tanto, el artículo 26 establece que los servicios digitales consisten en facilitar al usuario el acceso a la información, a las computadoras y a Internet.
Por último, se considera que no es atribución de este órgano legislativo implantar la creación del programa de acceso a servicios digitales ya que, con base en las atribuciones legales que confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás legislación aplicable, es facultad de dicha dependencia la creación e implantación de programas.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o.; 4o.; 7o., fracciones II, V, IX, XI y XV; 8o., fracciones II y IV; 10, fracción III, inciso c); 13; y 14, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.
La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.
Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.
Artículo 4o. Los gobiernos federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública
II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;
III. y IV. ?
V. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formatos impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas, así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;
VI. a VIII. ?
IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;
X. ?
XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;
XII. a XIV. ?
XV. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura; y
XVI. ?
II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;
III. ?
IV. Reparar los acervos impresos y los digitales dañados;
V. a IX. ?
a) y b) ?
c) Los titulares de las unidades vinculadas con la labor editorial y de desarrollo tecnológico de la Secretaría de Educación Pública; y
d) ?
Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el sistema nacional de bibliotecas promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:
III. Configurar un catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el sistema para lograr su uniformidad;
IV. a VII. ?
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La actualización y modernización tecnológica a que se refiere el presente decreto se realizarán de manera gradual y creciente, con la concurrencia presupuestal de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Notas
1. Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública, 1994 (preparado en colaboración con la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas y aprobado por la UNESCO en noviembre de 1994), http://www.fundaciongsr.es/documentos/manifiestos/mani94es.htm
2. Ibídem.
3. Ibídem.
4. Cabrera Facundo, Ana Margarita; y Coutín Domínguez, Adrián. Las bibliotecas digitales. Parte I. Consideraciones teóricas, http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol13_2_05/aci04_05.htm#cargo 16/jun/08
5. Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas.
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural le fue turnada, para su análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la LX Legislatura por el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión somete a consideración del Pleno de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes
Antecedentes
II. La Mesa Directiva, con esa misma fecha, turnó la iniciativa, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo Rural.
V. La comisión antes mencionada aprobó el dictamen.
2. Asimismo, enfatiza que tenemos una población de más de 110 millones de mexicanos, de los cuales, la tercera parte vive en el medio rural, siendo la agricultura la actividad preponderante. De esta manera, los productos agropecuarios estratégicos y básicos constituyen la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano.
3. En contraposición a la definición de productos básicos y estratégicos, la canasta básica se emplea como un referente para el control de la inflación y un indicador de lo que consumen los mexicanos, pero en ella se encuentran productos industrializados que son impuestos por la industria alimentaria, sustituyendo a las frutas con los que se elaboren bebidas naturales por bebidas embotelladas, por lo que la ley en la materia se orienta a reforzar los productos para una dieta sana, nutritiva y adecuada a la soberanía alimentaria, lo que constituye el objeto final de los productos agropecuarios básicos y estratégicos, que es necesario reforzar jurídicamente.
4. Para el análisis, propone como referente la pirámide nutricional que integra los diferentes grupos de alimentos que son aptos para el consumo humano. En ella, las frutas ocupan el tercer lugar, aportando vitaminas y minerales esenciales para el desarrollo humano. Las frutas son, en su mayoría, agua, en una proporción de más de 70 por ciento, lo que ayuda a limpiar el organismo y a crear nuevas células, especialmente en la piel. Por ello, se recomienda consumir sobretodo frutas frescas y jugos naturales. Inclusive, en el caso de la industria refresquera y de bebidas envasadas, se recomienda disminuir la cantidad de sodio y azúcar, y elevar la proporción de jugo de fruta natural, para armonizar el desarrollo industrial con hábitos más saludables.
5. En el sector productivo, el proponente señala que los productos cítricos son cultivados en una superficie de más de 500 mil hectáreas en diversos estados del país, siendo una actividad a la que se dedican alrededor de 110 mil productores, entre los que destacan los de naranja, con más de 90 mil. Derivado de ello, tan sólo en 2007 se exportaron 694 mil 554.16 toneladas con un valor de 266 millones 811 mil 6.53 dólares, que representa empleos, divisas y un apoyo al objetivo de la soberanía alimentaría del país.
Por otra parte, en referencia al panorama mundial, en general, la producción de cítricos ha aumentado en el hemisferio norte, pese a la ligera reducción registrada en la zona del Mediterráneo. Creció la producción de naranjas, tangerinas y pomelos. También, en el hemisferio sur, aumentó la producción de cítricos, especialmente en Brasil, debido a la gran cosecha de naranjas. Las exportaciones mundiales de cítricos fueron mayores debido especialmente a los incrementos registrados en los dos principales abastecedores, España y Estados Unidos de América (EUA), así como en la mayor parte de los países abastecedores del hemisferio sur.
Se espera que el consumo de cítricos orgánicos se eleve en forma sostenida en los países desarrollados durante los próximos años, situación que redundaría en interesantes oportunidades de exportación para México, que requiere fortalecer las políticas y apoyos para el campo, reforzando sus áreas más competitivas, como las que nos ocupan. Si bien EUA produce cítricos orgánicos, la demanda ha ido en franco aumento y bien podría elevarse a niveles superiores a los de la oferta.
Si se considera que la participación de mercado de los alimentos orgánicos alcanza un 2 por ciento en países desarrollados, es posible aseverar que existe un considerable potencial de crecimiento, especialmente para jugos no elaborados a partir de concentrado.
Los productores mexicanos, siempre informados y activos, han anticipado este crecimiento, aun cuando la demanda todavía no registra el incremento que se espera, por lo que iniciativas como la presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, resultan oportunas y atingentes.
Abundando en ello, México ocupa el cuarto lugar mundial en la exportación de cítricos. Las exportaciones de jugo concentrado en 2007 ascendieron a 600 mil toneladas, con un valor de 100 millones de dólares y básicamente para el mercado de EUA, Japón y Europa.
Es una realidad en los patrones de consumo mundiales que prácticamente cada persona consume diario la naranja y las personas conocen su importante valor nutricional. Sin embargo, en nuestro país, de 3 millones y medio de toneladas anuales, sólo se procesan 500 mil. El mercado global lo absorben EUA, España y Japón, a pesar de que la naranja mexicana tiene demanda internacional. Este producto puede ser un detonante del crecimiento económico y del bienestar de nuestra población en el medio rural, que padece pobreza generalizada y una grave falta de oportunidades.
6. En cuanto a su valor para la nutrición y la salud, es preciso subrayar que la naranja es uno de los cítricos más completos, ya que contiene vitamina C, necesaria para producir colágeno, importante en el crecimiento y reparación de las células, los tejidos, las encías, vasos, huesos y dientes.
Asimismo, contiene beta-caroteno y bioflavinoides, que permiten combatir problemas circulatorios y resfríos, así como reducir el cáncer en el estomago. También contiene pequeñas cantidades de vitaminas B1, B2, B3, B5, B6 y E, que son esenciales para el organismo.
Estudios recientes indican que su consumo es útil para las personas que padecen diabetes tipo I o insulinodependientes, ya que una naranja eleva el azúcar y ayuda a prevenir una hipoglucemia, o sea, una baja brusca y peligrosa de los niveles de glucosa en la sangre.
Además, las naranjas son las frutas con mayor cantidad de antioxidantes, con más de 170 sustancias fitoquímicas diferentes, entre ellas, más de 60 flavonoides que han demostrado tener propiedades antiinflamatorias, antitumorales y anticoagulantes. La naranja no sólo es básica y estratégica en términos productivos sino en términos de salud pública.
7. La Organización Mundial de la Salud afirmó que mil 200 millones de personas en el mundo tienen problemas de sobrepeso y obesidad. En México, 39 por ciento de la población padece sobrepeso y 30 por ciento obesidad. Tan sólo en las últimas dos décadas, la obesidad aumento más del 30 por ciento.
También, la niñez mexicana enfrenta este grave problema de salud, ya que 1 de cada 4 niños de 5 a 11 años tiene exceso de peso. Lamentablemente, se tiene como resultado de este mal la muerte de alrededor de 200 mil personas por año. Lo anterior, es agravado por el escaso consumo de frutas y verduras entre la población mexicana. Es importante señalar, por ejemplo, que la naranja es útil para la metabolización de las grasas, por lo que se le atribuye el poder de reducir el colesterol.
Además, la Secretaría de Salud mencionó que la tasa de mortalidad por infecciones respiratorias agudas, incluida la neumonía e influenza, fue de 572 niños de 1 a 4 años en 2005. La naranja, al contener vitamina C, ayuda a disminuir las enfermedades respiratorias, ya que una dosis de 200 miligramos o medio vaso de jugo de naranja natural diario, reduce la duración de una gripe en 8 por ciento en adultos y 13 por ciento en niños.
8. Por ello, el proponente enfatiza, con lo que esta comisión dictaminadora coincide unánimemente, que es necesario modificar la ley de manera pronta y efectiva para incorporar la naranja como producto agropecuario básico y estratégico, representando beneficios tanto productivos, sociales, económicos, de comercio internacional, de nutrición y de salud.
9. La comisión señala que el artículo 178 de la propia ley faculta al Ejecutivo, con los sistemas producto, a adicionar el listado de productos estratégicos y básicos, que menciona trece productos en once fracciones, haciendo notar que en ninguno de ellos se encuentra mencionada alguna fruta o verdura, pese a las recomendaciones nutricionales de instituciones internacionales, nacionales, así como estudios e investigaciones médicas, económicas y sociales.
En consecuencia, la comisión estima que la modificación del citado ordenamiento, siguiendo el proceso legislativo que detalla el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propicia un mayor nivel de certidumbre jurídica para el país, para los productores y para los consumidores, ya que esta metodología le da carácter permanente a la inclusión de un producto, en sentido contrario al mecanismo discrecional, con que la ley faculta al Poder Ejecutivo.
10. En esos términos, la comisión estima que la propuesta es viable jurídicamente al cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la presentación de iniciativas de reforma, principalmente los de su fundamentación y su motivación.
11. En el mismo sentido, la suscriptora del presente dictamen subraya que la propuesta atiende también causales vinculadas a la salud pública, a la seguridad alimentaria, a la competitividad agropecuaria y que subsana un vacío jurídico y nutricional en el listado actual de productos agropecuarios básicos y estratégicos.
12. Por otro lado, de aprobarse el presente dictamen, la norma satisfaría los requisitos de certeza, necesidad y universalidad de la ley, toda vez que se probó a satisfacción de sus integrantes la viabilidad del proyecto y su alcance nacional.
13. Derivado de las anteriores consideraciones, la comisión considera que es susceptible de aprobarse en el presente dictamen la iniciativa en comento, para que forme parte el derecho vigente, que rige las relaciones productivas en materia agropecuaria del país, objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 179. ?
X. Carne de bovinos, porcinos, aves;
XI. Pescado; y
XII. Naranja.
Primero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar y publicar un programa específico para el desarrollo y la producción de la naranja, con visión de sustentabilidad económica y social, a los 60 días naturales de la publicación de este decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca, José Víctor Sánchez Trujillo, César Augusto Verástegui Ostos, Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión de Desarrollo Rural de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de octubre de 2007.
Consideraciones
En la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado. Sin embargo, las propuestas de las organizaciones no se hacen efectivas al momento de tomar las decisiones que tienen que ver con la planeación y la puesta en marcha de las estrategias para el desarrollo rural.
Sin duda, la LDRS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, ha sido un valioso instrumento de planeación e implantación de políticas públicas tendente a promover, impulsar y orientar el desarrollo rural con una visión de integralidad y sustentabilidad.
La orientación de dicho ordenamiento no se circunscribe al aspecto productivo, económico y ambiental sino que, también, prevé, en el artículo 4o., que "para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural".
Para lograr lo anterior, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la LDRS, para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, se requiere la participación de las organizaciones, en tanto que en la LDRS se prevé la participación social en la integración de los programas sectoriales y en las acciones relacionadas con el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se crean diferentes figuras orgánicas y jurídicas para cumplir los objetivos que le dieron origen.
Entre esas figuras surge la comisión intersecretarial, que "coordinará las acciones y los programas de las dependencias y las entidades relacionadas con el desarrollo rural sustentable".
También se considera la figura de los "distritos de desarrollo rural", concebidos como "la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la administración pública federal y descentralizada para la realización de los programas operativos de la administración pública federal que participan en el programa especial concurrente y los programas sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas y los municipales y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado".
No obstante, aun cuando en la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado, lo cual podemos ejemplificar con el contenido del artículo 25 constitucional, que señala: "Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación", nos encontramos con que las propuestas de las organizaciones sobre el PEC no llegan a ser integradas.
Como se señala en la misma iniciativa, el artículo 27 constitucional, en la fracción XX, establece la relevancia que tienen para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de las organizaciones de los sectores social y privado. También destaca la importancia de la participación y la incorporación en el desarrollo nacional de los grupos organizados, ya que
I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada de las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
La LDRS es muy específica en cuanto a la planeación del desarrollo rural, destacando su carácter democrático:
El artículo 13, fracción I, de la LDRS señala que "la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal; y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural".
La presente iniciativa busca garantizar que en los procesos de planeación se mantenga y fortalezca el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por las leyes, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones y actores sociales y privados del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo. También de gran relevancia que sus propuestas, previo análisis y argumentación científica, sean no sólo "consideradas" como lo establece actualmente el artículo 14 de la LDRS, sino que la comisión intersecretarial promueva la participación y cree, con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, mecanismos para garantizar que las proposiciones de las organizaciones sean planteadas al Ejecutivo para su incorporación en el programa especial concurrente.
Es atribución del Poder Ejecutivo, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, conducir el proceso de planeación. Finalmente, es el Ejecutivo el encargado de la formulación y del todo proceso subsiguiente del Plan Nacional de Desarrollo, y de los programas sectoriales y especiales.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural somete el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 14. ?
La comisión intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, promoverá la participación de las organizaciones del sector social y del privado y creará con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos, como los tiempos, para que las proposiciones de las organizaciones que concurren a las actividades del sector puedan ser presentadas al Ejecutivo federal, para que de acuerdo con su pertinencia operativa y financiera puedan ser incluidas en el programa especial concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y los mecanismos de evaluación y seguimiento de su aplicación.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca, José Víctor Sánchez Trujillo, César Augusto Verástegui Ostos, Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.
3. Con fecha 23 de octubre de 2008, las diputadas y los diputados de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 16 votos.
? Establecer en la Ley del Registro Público Vehicular, el derecho de toda persona a consultar la información contenida en el registro por escrito o por medios electrónicos.
? Establecer en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como materia de coordinación de la federación, entidades federativas y el Distrito Federal, los procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos.
? Adicionar una sección sexta al capítulo IV de la Ley General antes citada, para normar el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados.
2. Que el delito de robo de vehículos se ha consolidado en los últimos años como uno de los más lucrativos para las redes criminales organizadas nacionales e internacionales que operan en México. Las utilidades que se generan con este ilícito lo hacen competitivo y con un gran impacto socioeconómico alternando con otros delitos como narcotráfico, secuestro, tráfico ilegal de personas, robo de transportes de mercancías y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
3. Que la autora de la iniciativa afirma que es competencia y obligación de las instituciones del Estado, no de la iniciativa privada, brindar seguridad jurídica a los ciudadanos. Qué, asimismo, este delito es de talla mundial debido a la gran participación de la delincuencia organizada y la facilidad para comercializar los automotores en el extranjero.
4. Que al realizar transacciones con vehículos usados presenta una gran problemática, debido a la ausencia de seguridad jurídica que implica desconocer su procedencia, así como la autenticidad del legítimo derecho de la persona que vende.
5. Por lo anterior, la diputada Silvia Oliva Fragoso, sostiene que el espíritu de la presente iniciativa radica en otorgar seguridad y certeza jurídica a quienes pretenden obtener o comprar algún vehículo, proponiendo la reglamentación del Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados, para que a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se realicen los convenios necesarios para concentrar y coordinar la información de las entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de generar una base de datos nacional a la cual tengan acceso todas las autoridades competentes en la materia y se tenga posibilidad de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos que adquieran vehículos dentro del territorio nacional, mediante la expedición de un certificado que garantice la ausencia de registro de robo del vehículo.
6. Que el Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana reporta que este delito es un problema global. Indica que el "boom del robo internacional de autos establece un número de obstáculos intimidantes para las agencias encargadas de hacer cumplir la ley", debido a la falta de datos centralizados, al inadecuado registro de vehículos robados y de las unidades en general, lo que dificulta trabajar en su recuperación.
7. Que en el escenario más seguro, los compradores de vehículos usados consultan la base de datos de autos robados de las procuradurías estatales o de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), para verificar que el vehículo objeto de la posible transacción no cuente con reporte de robo, lo que no brinda seguridad jurídica toda vez que no se otorga constancia alguna de esa verificación.
8. Que dentro de los Registros Nacionales de Seguridad Pública se encuentra el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados que, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, tiene como principal objetivo ejecutar acciones oportunas por parte de las dependencias dedicadas a combatir el robo de vehículos manteniendo información en línea y tiempo real en todo el país.
El módulo de consulta de la base nacional de vehículos robados y recuperados está instalado en 137 puntos de presencia de procuradurías, en 30 oficinas de secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas, 15 instituciones municipales, 56 puntos de presencia de la Policía Federal Preventiva y 74 puntos de presencia en otras instituciones de seguridad pública en las entidades federativas.2
9. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas, los lineamientos y las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con fundamento en los acuerdos y las resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
10. Que en noviembre de 2004 se celebró el convenio de colaboración específico para el intercambio de información sobre vehículos robados y el procedimiento para su recuperación y devolución, que celebraron la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 estados integrantes de la federación y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A) En lo general
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. ?
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. a XXX. ?
2. Que los párrafos séptimo y octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos, al señalar:
Artículo 21. ?
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La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
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3. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que el artículo 2o. de la ley establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública esta integrado con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.
5. Que el artículo 7o. de la misma ley, establece la obligación de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para integrar los instrumentos de información del Sistema Nacional.
Artículo 7o. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema Nacional, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública.
6. Por otra parte, la fracción III del artículo 9o. del mismo ordenamiento señala como una actividad de coordinación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; el desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública.
7. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
8. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los relativos al desarrollo de instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos, así como el establecimiento de un sistema destinado al procesamiento de información para la prevención de delitos, en los siguientes términos:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
II. a XII. ?
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. a XXVII. ?
9. Que la Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, tiene como objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.
10. Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de la citada ley, el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.
2. Que el artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular establece los actos que serán objeto de registro, incluyendo los relativos a robos y recuperaciones, en los siguientes términos:
Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.
La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el registro serán gratuitos.
Los trámites que se realicen ante las entidades federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Que el artículo 7 de la mencionada ley se refiere a la conformación del Registro por una base de datos, así como a la obligación de las autoridades federales y de las entidades federativas para mantener actualizado el mismo, al señalar:
Artículo 7. El registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.
Por su parte, el secretariado ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.
4. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del ordenamiento referido, cualquier persona puede consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento que se determine en el reglamento de la ley.
5. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto coordinar a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Que el objeto de la citada Ley determina la naturaleza de la misma al establecer obligaciones específicas a las partes antes citadas para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
6. Que de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la coordinación y aplicación de la ley se hará con respeto a las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.
7. Que los ordenamientos jurídicos contemporáneos se basan en diversos principios, tales como el principio de jerarquía normativa, principio de aplicación analógica, principio de supremacía de la constitución y principio de especialidad, entre otros.
8. Que de acuerdo con el principio de especialidad, la ley especial prevalece sobre la ley general.
Respecto a la aplicación del principio de especialidad de la ley, cabe citar la siguiente tesis jurisprudencial.
Leyes Penales
Las leyes penales no se circunscriben al contenido del código de la materia, sino que hay muchas disposiciones de carácter específico dispersas en la codificación general que, por su naturaleza o por la calidad de los infractores o por su objeto, no pueden ser incluidas en una ley general, sino en disposiciones especiales, debiendo agregarse que así lo reconoce el artículo 6o. del Código Penal Federal que expresa que cuando se cometa un delito no previsto en dicho código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes del mencionado Código Penal.
Amparo directo 3348/57. Nazario López Gómez y coagraviado. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Localización:
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, XII
Página: 69
Tesis Aislada.
9. Que en el caso de nuestro país, para atender problemáticas específicas se han aprobado y publicado diversas normas que por su naturaleza, por la calidad de los infractores o por su objeto no pueden ser incluidas en una ley general.
10. Que por su objeto y naturaleza, la Ley del Registro Público Vehicular es considerada dentro del marco jurídico nacional como una ley especial.
11. Que por lo anterior, no sería conveniente regular en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública aspectos relativos al registro público vehicular.
12. Que, además de lo anterior, en la estructura y contenido de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se regula de manera específica la atención de ningún delito, sino diversas formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para mejorar las condiciones de seguridad pública en el territorio nacional.
13. Que esta comisión dictaminadora estima que las reformas propuestas en la iniciativa, a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pueden concretarse en la Ley del Registro Público Vehicular, que regula de manera amplia al registro correspondiente, con lo cual se ampliaría la protección jurídica a las personas que realicen algún acto jurídico con un vehículo.
14. Que el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
15. En cuanto a la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Registro Público Vehicular, esta comisión dictaminadora considera que el texto actual permite la consulta de la información contenida en dicho registro, al señalar:
Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
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Asimismo, el artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular señala que el registro estará conformado por una base de datos. Cabe señalar, al respecto, que la base de datos es un instrumento de naturaleza electrónica.
La reforma al artículo 11, señala:
Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, por escrito o por medios electrónicos, conforme a los formatos que al efecto sean establecidos por el secretariado ejecutivo.
16. En cuanto a la adición de una fracción IX al artículo 10 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta comisión dictaminadora la considera innecesaria toda vez que la fracción V del mismo comprende como una materia de coordinación el suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.
La adición propuesta señala:
Artículo 10. La Coordinación comprenderá las materias siguientes:
I. a VIII. ?
IX. Procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro, formalidades, temporalidad y vigencia de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos;
X. ?
La fracción V del artículo 10 vigente, señala:
Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:
I. a IV. ?
V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;
Esta comisión dictaminadora considera que lo dispuesto en la fracción V, antes citada, tiene un alcance mayor al referirse al suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.
Asimismo, como ya se expresó anteriormente, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública no regula la atención de ningún delito, sino diversas formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
17. Respecto a la adición de una sección sexta al Capítulo IV de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados; esta Comisión Dictaminadora la considera inviable. Como se señaló anteriormente, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto coordinar a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de Seguridad Pública.
Asimismo, la Ley del Registro Público Vehicular tiene como objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.
El artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular establece el objeto de dicho registro, contemplando las inscripciones relativas a robos y recuperaciones, al señalar:
Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.
?
En congruencia con la disposición citada, diversos artículos de la ley regulan el registro de inscripciones relativas al robo, recuperación y destrucción de vehículos.
18. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora estima adecuado que las autoridades estén facultadas para expedir a petición de la parte interesada un documento en el que conste que a la fecha se la consulta existía o no registro de denuncia de robo de un vehículo determinado, aspecto propuesto en el artículo 46 Quáter que se propone adicionar a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El texto propuesto señala:
Artículo 46 Quáter. El secretariado ejecutivo deberá celebrar convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal para que a través de sus autoridades competentes en la materia expidan a petición de parte interesada un certificado de no registro de robo.
Dicho certificado deberá expedirse de manera inmediata conteniendo la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.
Esta Comisión Dictaminadora considera que la expedición del certificado citado otorga al comprador de un vehículo particular (seminuevo o usado) elementos con los que pueda demostrar que tomó las "precauciones necesarias" a que se refiere el tipo penal de encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 400, fracción I del Código Penal Federal, el cual establece que: "Sí el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quién la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad".
19. De acuerdo con el tipo penal descrito esta comisión dictaminadora considera que el particular que pretenda comprar un vehículo seminuevo o usado, corre el riesgo de ser sancionado penalmente por la posibilidad de adquirir un vehículo robado, no obstante que haya actuado de buena fe respecto a la adquisición , por lo que se estima indispensable contar con una base de datos confiable que le permita a la autoridad expedir un documento que ampare la compraventa de los vehículos seminuevos o usados, respecto de sus antecedentes inmediatos.
20. Asimismo, esta comisión dictaminadora tiene presente los diversos mecanismos y prácticas utilizadas por los delincuentes entre otros el doblaje de placas o registros y la falsificación de documentos entre otros, con los cuales se logra engañar a algunos compradores de vehículos seminuevos o usados, respecto al origen ilícito del bien.
21. Por los razonamientos expresados, esta Comisión Dictaminadora estima adecuado incluir la facultad de la autoridad para expedir un certificado, lo cual tendrá que concretarse en la Ley del Registro Público Vehicular y no en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que la forma y los requisitos a que las autoridades deberán sujetarse tanto la población en general como las autoridades para expedir y recibir el certificado deben contemplarse en un ordenamiento específico.
En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora recuperando la esencia de la Iniciativa, propone incorporar el texto propuesto en el artículo 46 Quáter, en un artículo 4 Bis de la Ley del Registro Público Vehicular.
22. Asimismo en reunión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, de fecha 16 de octubre del 2008, la Diputada Patricia Villanueva Abraján, presentó propuesta por escrito a efecto de precisar la atribución para la entrega de los certificados, a las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal, dando mayor claridad a la propuesta.
Se toma en cuenta que en la práctica diversas procuradurías llevan a cabo dicha actividad, con lo cual se estaría regulando de manera la misma y dando mayor alcance y validez a los certificados de registro de no robo de vehículos.
A partir de lo anterior, el texto propuesto quedaría en los siguientes términos:
Artículo 4 Bis. El secretariado ejecutivo celebrará convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal expidan, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo, en su caso.
Dicho certificado contendrá la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.
23. Finalmente, durante la misma reunión de trabajo de fecha 16 de octubre, los diputados Juan Francisco Rivera Bedoya y Martín Stefanonni Mazzoco, se pronunciaron por dar un término para la entrega en vigor del presente decreto, a efecto de dar oportunidad al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para concluir y perfeccionar la base de datos relativa al Registro Público Vehicular, lapso de tiempo que permitirá a las entidades federativas homologar sus sistemas y procedimientos necesarios para la expedición de los certificados objeto de la presente iniciativa, lo cual se incorpora en un transitorio único.
Decreto por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular
Único. Se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis. El secretariado ejecutivo celebrará convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de las procuradurías generales de justicia de los estados y del Distrito Federal o sus equivalentes se expida, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo, en su caso.
Dicho certificado contendrá la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los estados y el Distrito Federal realicen las acciones necesarias para la expedición de los certificados correspondientes.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 23 de octubre de 2008.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Francisco Javier Santos Arreola, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II Y ADICIONA LA III AL ARTÍCULO 184 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA LAS FRACCIONES XXXV Y XXXVI DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo y la fracción XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de acceso a la información pública y transparencia judicial.
Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Carlos Chaurand Arzate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo y la fracción XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
2. La Mesa Directiva, mediante el oficio D.G.P.L. 60-II-2-1537, de 30 de abril de 2008, acordó que se turnara la iniciativa a la Comisión de Justicia.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa expone que el derecho al acceso a la información pública es uno de los medios, quizá el más rápido, del que puede disponer la ciudadanía para alcanzar esa percepción.
Por ello, refiere el proponente que sin información y transparencia pública no puede haber democracia y que, entre más amplio y más rápido sea el espectro de ese derecho, mayor será la percepción democrática en la sociedad. A la inversa, entre más lenta y reducida sea la capacidad de acceso a la cosa pública, más alejamiento y desinterés tendrá el ciudadano.
El diputado proponente refiere además, que es incuestionable que el Congreso de la Unión tuvo un papel protagónico en la propuesta, discusión y aprobación de las grandes reformas en materia de acceso a la información pública y transparencia: primero aprobando la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; después apenas en julio del año pasado la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho de acceso a la información y establecer principios y bases que enriquecieron el ejercicio de la garantía en tal precepto contenida.
La iniciativa presentada, es en congruencia con la ruta de esa apertura, una forma de plantear y ampliar la garantía de acceso a la información pública en una de las ramas de la actividad del Estado de la que la ciudadanía está mas alejada: el sistema de impartición de justicia, que por su tecnicismo y las condiciones en las que hasta hace poco se desenvolvía, no es suficientemente conocida y entendida, no obstante, la importancia que este servicio tiene para la convivencia ordenada, pacífica y justa a la que todos aspiramos.
Expresa el diputado que, como todos los obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública, el Poder Judicial de la Federación con oportunidad dio cumplimiento a los preceptos correspondientes: mediante el acuerdo conjunto del Pleno de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Federal Electoral y del Consejo de la Judicatura Federal, con el que reglamentó y puso en vigor, en el ámbito de su competencia, las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; implementó el Canal Judicial, dando una amplia difusión a las actividades de ese alto Tribunal y de otros órganos de impartición de justicia, en los que se pueden apreciar las discusiones en el Pleno de los asuntos de mayor trascendencia para la vida del país, lo que ha permitido ampliar los horizontes de la cultura jurídica y del cumplimiento de la ley. Por otra parte, ha intensificado la difusión de su jurisprudencia, haciendo más accesible su estudio y utilización, por los bajos costos y sistematicidad con la que se publica.
El Poder Judicial de la Federación, según se ve, no ha estado cerrado al escrutinio público ni permanece ajeno a la inercia nacional e internacional que acompaña al movimiento de la información y transparencia públicas, pero se debe ir más allá para lograr a cabalidad la garantía en el ejercicio de un precepto constitucional. Es así, que las únicas sesiones que pueden difundirse, son las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, refiere que los artículos 6o., 16 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prescriben que por regla general las sesiones de la Suprema Corte y Tribunal Electoral serán públicas. Pero nada dice respecto a otros órganos jurisdiccionales no menos importantes, como son los tribunales colegiados de Circuito y lo que es más, la Ley de Amparo establece expresamente que la resolución de los asuntos se hará "sin discusión pública". Los tribunales colegiados de circuito constituyen la constancia donde se resuelven, en su mayoría, los juicios de amparo.
Salvo esos preceptos cuya reforma se propone, no hay justificación alguna para que, tratándose de resoluciones definitivas dictadas por tribunales colegiados de circuito, las sesiones en que se discutan los asuntos puedan igualmente ponerse al escrutinio de la sociedad. Esta propuesta es perfectamente acorde con el principio de máxima publicidad, incorporado a la enmienda constitucional de julio pasado.
Es importante subrayar que no se trata sólo de permitir la ampliación del espectro de difusión el Estado, sino que en la propuesta, subyace otro valor igualmente profundo; el servidor público encargado de impartir justicia debe expandir su compromiso de excelencia con la sociedad a la cual le corresponde juzgar. De esta manera, al juzgador se le convertiría en juzgado, porque al hacer público su trabajo, también se haría público su desempeño, su honestidad como profesionista del derecho, su excelencia como impartidor de justicia y todos aquellos atributos que el artículo 100 constitucional atribuye al funcionario judicial y que los mexicanos tenemos por supuesto derecho a verificar.
Propone además reformar el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de facultar al Consejo de la Judicatura Federal para que sea el que regule, recopile, documente, seleccione y difunda, con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias en la materia, la información de referencia que estime relevante, ya que el propio Consejo, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales colegiados de circuito.
Consideraciones
Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:
El derecho de acceso a la información, como lo señala Miguel Carbonell, se inscribe plenamente en la agenda democrática de México, y se inscribe como un derecho fundamental, al menos por dos razones: la primera, porque protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y en segundo lugar, porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, porque cumple una función vital para la República, que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto.
Puede decirse incluso que una de las piedras angulares de las democracias contemporáneas son las libertades de expresión y de información. En efecto, hoy se reconoce ampliamente que la información es una condición necesaria para la realización del estado democrático. Dicho de manera más simple, sin información –por quien se vota, qué hace el gobernante electo mediante el voto– no hay democracia posible.
Esta afirmación, que puede parecer obvia, resulta sin embargo extraordinariamente compleja cuando se traduce en su dimensión jurídica. En efecto, las rápidas transformaciones de las sociedades contemporáneas han generado una modificación sustantiva de la concepción de la libertad de expresión, para darle un nuevo contenido que comprende no sólo a los sujetos activos de la libre emisión de ideas u opiniones (que se encuentra consagrada en nuestro artículo sexto constitucional y cuyos orígenes están enraizados en toda la tradición constitucional mexicana) sino también, a los derechos de todos aquellos que las reciben o incluso, que las buscan activamente.
En este proceso de interpretación sobre el alcance de la naturaleza jurídica del artículo 6o. constitucional, ha sido crucial la evolución jurisprudencial que sobre esta materia ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, nuestro más alto tribunal, en una decisión rendida con motivo de la investigación en relación con la matanza de Aguas Blancas en el estado de Guerrero, estableció que:
"Tal derecho [el de la información] es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas? asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas falta de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados". (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo III, junio de 1996, tesis P. LXXXIX/96, p. 513)
En esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el derecho a la información constituía una garantía individual, pues sin ese supuesto, difícilmente podría haber apreciado que los hechos en cuestión constituían una violación a las garantías individuales al ejercer la facultad derivada del segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución. En diferentes decisiones, esta interpretación se ha confirmado plenamente, llegando incluso al reconocimiento por parte de la Corte de que su interpretación original, que lo limitaba a una garantía por los partidos políticos, era incorrecta y que se trataba claramente de una garantía individual. Así se desprende de la tesis titulada "Derecho a la información. La Suprema Corte interpretó originalmente el artículo 6o. constitucional como garantía de partidos políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a obligación del Estado a informar verazmente.". Como toda garantía, este derecho encuentra algunos límites, tales como "los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de terceros". (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Tomo IX, abril de 2000, p. 72)
Ahora bien, es de crucial importancia precisar que, según la doctrina aceptada, el derecho a la información tiene dos vertientes principales. La primera se refiere a los contenidos relacionados con el derecho a informar y que busca proteger el derecho de toda persona de expresar y comunicar por cualquier medio sus ideas y opiniones, y por otro, el derecho a ser informado (que comprende los derechos de investigar y recibir informaciones y opiniones desde la perspectiva del receptor). Desde esta perspectiva, el derecho a ser informado es una de las vertientes del derecho a la información, pero no lo agota.
La reforma constitucional establece las condiciones mínimas que aseguren el derecho de toda persona de tener acceso a la información pública, pero de ninguna manera prejuzga o limita la facultad del Constituyente Permanente de desarrollar en el futuro aspectos relacionados con el derecho a informar.
En otras palabras, la reforma desarrolla una de las vertientes del derecho a la información –en particular el derecho subjetivo de tener acceso a la información gubernamental– pero de ninguna manera pretende agotar los contenidos del derecho.
Segunda. A raíz de que el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos, el Poder Judicial de la Federación ha realizado las acciones tendentes a dar observancia a la citada ley.
Se establece en los artículos 1o. al 9o., 12 al 16, 18 al 23, 27 y 61 al 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental determinadas obligaciones para diversos órganos, entre ellos la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
En el artículo 61 se señala que los otros sujetos obligados, en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, de conformidad con los principios y plazos establecidos en el citado ordenamiento, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información; así mismo, el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que deben hacerse públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuyo expediente se encuentre bajo resguardo del Poder Judicial de la Federación, lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo tercero, del propio ordenamiento, debe interpretarse que acontece cuando el expediente respectivo está disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios o archivos públicos, en formatos electrónicos consultables en Internet o en cualquier otro medio que permita a los gobernados su consulta o reproducción.
Por otra parte, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley referida, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 9/2003, del veintisiete de mayo de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en éste, su Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información expidió el dos de junio del año indicado los "Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a la organización, catalogación, clasificación y conservación de la documentación de este alto tribunal"; posteriormente, con el objeto de facilitar aún más el acceso a los expedientes que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte, se modificó el mencionado acuerdo general 9/2003, mediante el diverso 13/2003, del dos de diciembre de dos mil tres.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo sexto transitorio de la mencionada Ley Federal de Transparencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el acuerdo general 30/2003, del nueve de junio de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en éste, el propio Pleno expidió el veintisiete de agosto del año indicado los "Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de los tribunales de circuito y los juzgados de distrito, relativos a los criterios de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial, para este órgano del Poder Judicial de la Federación, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito"; posteriormente, con el fin de facilitar aún más el acceso a los expedientes que esos órganos tienen bajo su resguardo, se modificó el mencionado acuerdo general 30/2003, mediante el diverso 76/2003, del cinco de noviembre de dos mil tres.
En términos de lo previsto en los artículos 16, párrafo antepenúltimo, de los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 8o., párrafo primero, de los lineamientos del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que la sentencia cause estado, también serán públicas las resoluciones intermedias que hayan puesto fin a una instancia o a algún incidente de previo y especial pronunciamiento y las que recaigan a un recurso intraprocesal, con lo que se amplía el concepto de sentencias públicas a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por ende, se permite el acceso a las mismas aun cuando pertenezcan a expedientes de naturaleza penal o familiar, sin menoscabo de que en estos casos deban suprimirse los datos personales de las partes.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus atribuciones reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis, que comprende la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, por lo que en ejercicio de esa facultad, en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del acuerdo general conjunto número 1/2001, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal se estableció que los expedientes concluidos que tengan más de cinco años de haberse ordenado su archivo, deben transferirse a las áreas de depósito documental dependientes del Centro de Documentación y Análisis de ese tribunal, lo que hace necesario establecer una estrecha coordinación entre esos dos órganos del Poder Judicial de la Federación para establecer una regulación homogénea en materia de acceso a la información judicial.
Después de la aplicación de los referidos ordenamientos se evaluó el funcionamiento del sistema, las interpretaciones realizadas para hacerlo efectivo y las opiniones vertidas en los medios informativos y de comunicación social, lo que reveló la conveniencia de emitir un reglamento conjunto que regulara el acceso a la información que se encuentra bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, tomando en cuenta que la normatividad que rija a los órganos del Poder Judicial de la Federación en materia de transparencia no debe establecer mayores restricciones a las previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que, en términos de lo dispuesto en el artículo 6o. de este ordenamiento, en la interpretación de esa ley debe favorecerse el principio de máxima publicidad de la información, sin que ello permita desconocer las restricciones que al derecho de acceso a la información establece ese cuerpo normativo.
Es así, que atendiendo a la transparencia que deben observar los órganos encargados de administrar justicia, debe ser público el acceso a todas las resoluciones que se dictan dentro de un juicio, así como a las diversas constancias que obran en los expedientes judiciales, con las excepciones derivadas de lo previsto en los artículos 8o., 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por lo que la interpretación de lo previsto en los artículos 8o. y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tomando en cuenta los fines que tuvo el legislador al expedir este ordenamiento, lleva a concluir que la restricción establecida en la citada fracción se refiere exclusivamente a las pruebas y constancias que obran en los expedientes judiciales, por lo que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo de un juicio constituyen información pública una vez que se han emitido, y si se solicitan antes de que la sentencia respectiva cause estado se podrá acceder a una versión impresa o electrónica de aquéllas de conformidad con la Ley de Federal de Transparencia, sin menoscabo de que en dicha versión, en su caso, se supriman los datos personales de las partes.
También, conforme a lo dispuesto en los artículos 8o. y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las sentencias ejecutorias deben hacerse públicas, las partes pueden oponerse a la publicación de sus datos personales y estos últimos serán confidenciales cuando para su difusión se requiera del consentimiento del titular de los mismos, lo que permite concluir que, en principio, los datos personales de las partes que constan en una resolución judicial son públicos ya que para su difusión no se requiere del consentimiento de aquéllas, pues sólo la oposición de las partes, en determinados casos, impedirá su publicación.
Ahora, si bien el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental confiere a las partes el derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, debe tomarse en cuenta que tal oposición únicamente surtirá efectos y, por ende, dará lugar a la necesidad de generar en medios impresos o electrónicos versiones públicas de las resoluciones judiciales y, en su caso, de cualquier otro documento que conste dentro de un expediente judicial, en las que se supriman los referidos datos personales, cuando se refieran a expedientes que contengan información reservada que en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de ese cuerpo legal, pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las partes.
Al tenor de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no se considera confidencial la información que se halle en fuentes de acceso público y, en términos de lo previsto en los artículos 28, fracción III, párrafo último, de la Ley de Amparo, 107 del Código Federal de Procedimientos Penales y 1068, fracciones II y III, del Código de Comercio, constituye un principio procesal que en las notificaciones por lista, por estrados, por rotulón o por boletín judicial debe señalarse el nombre de las personas respecto de las cuales se tramita algún derecho en el juicio respectivo, bien, sea quejoso, inculpado o cualquier otra que sea su denominación procesal, pues sólo de esa manera éstas pueden tener conocimiento de la determinación respectiva, de donde se sigue que en la versión impresa o electrónica, mencionada en el considerando que antecede, se deben conservar los nombres de las partes, sin menoscabo de suprimir los demás datos personales señalados en la fracción II del artículo 3o. de la citada Ley de Transparencia, en la medida en que tal supresión no impida conocer el criterio contenido en la resolución judicial solicitada.
En relación con las pruebas y constancias que obren en los expedientes judiciales se dará acceso a las mismas observando en todo caso lo dispuesto en los artículos 14, fracción IV, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es decir, una vez que haya causado estado la respectiva sentencia ejecutoria.
En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 94 de la Constitución General de la República; 11, fracción XXI, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el treinta de marzo de dos mil cuatro los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal expidieron el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el cual se estableció, entre otros aspectos, que como regla general todas las determinaciones dictadas en un juicio seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito, son públicas una vez que se emitan, sin menoscabo de que para acceder a ellas se genere una versión pública de la que se suprima, en su caso, la información confidencial o reservada; asimismo, se precisó que de dicha versión no se suprimirían los nombres de las partes, dado que en términos de lo previsto en el párrafo último del artículo 18 de la referida Ley Federal se considera como pública la información que se ubique en fuentes de acceso público, lo que sucede en el caso de los nombres antes mencionados, en términos de lo establecido en diversos ordenamientos adjetivos federales; al regular las notificaciones por lista, por estrado, por rotulón o por boletín judicial.
Tercera. La intención de la iniciativa es promover la imparcialidad como característica absolutamente obligada de los órganos colegiados, por una parte, se trata de que las sesiones por las cuales resuelven un asunto tenga lugar a través de un procedimiento abierto y transparente, mediante el cual la institución alcance la mayor independencia.
Además, esa imparcialidad traerá como consecuencia, un compromiso inequívoco con la apertura de las acciones jurisdiccionales y de la aplicación constante del principio de máxima publicidad en la resolución además de observar los desacuerdos que tengan los integrantes de los órganos colegiados. En todo caso, la objetividad en su trabajo, la autonomía de sus decisiones y la aplicación constante de los principios de apertura, de conformidad con el artículo sexto.
Es por ello, que si se pretende que las sesiones de los tribunales colegiados de circuito sean públicas, se contravendrían las disposiciones tanto del artículo 6o. constitucional, como lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con lo que existiría un concurso de normas que referidas a una misma premisa, éstas se resolverían de manera diferente.
Por citar un ejemplo, por una parte la Ley de Amparo señalaría que los expedientes se resolverán en discusión pública, y por otro la Ley Federal de Transparencia establecería las excepciones para la publicidad, entre las cuales se refieren, que la información será reservada entre otros casos cuando se trate de las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de procedimientos en tanto no hayan causado estado; y las que contengan las opiniones, reservas o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, como es el caso que nos ocupa.
Es decir, si se realiza una reforma en la Ley de Amparo, en los términos propuestos, se debería a su vez reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para establecer que en materia judicial no habría restricción alguna para la publicidad dada en los procesos. Sin embargo, es de advertirse que la Ley de Amparo, debe regular, como hasta ahora, el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales; y la Ley Federal de Transparencia, lo relativo al procedimiento de publicidad y transparencia.
Además de lo anterior, es importante señalar que si bien la transparencia y la rendición de cuentas es un principio que debe imperar en el desempeño de toda función pública, en el caso que nos ocupa, debieran analizarse otras cuestiones que trascienden al marco jurídico vigente, como lo relativo a la adecuación de la infraestructura de los espacios donde se desarrollan las sesiones de los tribunales colegiados de circuito, pues en la mayoría de los casos, se trata de oficinas pequeñas, que no cuentan con espacios suficientes, aunque en otros casos, también debe decirse –y que son los menos– tienen salas de sesiones, también reducidas.
En este orden de ideas, también es de suma trascendencia destacar que el hecho de que las sesiones de los tribunales colegiados de circuito no sean públicas, no necesariamente entraña que las decisiones a que arriban sus integrantes no sean apegadas a derecho, ni mucho menos que no exista transparencia en su desempeño, puesto que dicha discusión no implica un acto secreto, ya que en todas las ejecutorias se indica si fue dictada por unanimidad o por mayoría, se incluye el contenido de los argumentos debatidos, las consideraciones jurídicas que sustentan el fallo y, por supuesto, el nombre de los magistrados que participan en la discusión, así como sus puntos de vista específicos, en su caso, a través del voto particular.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que conforme a las bases que señala la Constitución, establezcan las leyes.
Asimismo, el artículo 100 refiere que las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
Bajo esta tesitura, esta Comisión coincide en que se debe dar una mayor apertura a las sesiones que resuelven los juicios dentro de los tribunales colegiados de circuito, que si bien es cierto, constan actas de las sesiones que se celebran en éstos órganos, lo cierto también es que pueden ser modificadas de manera discrecional por los integrantes de los referidos tribunales, dejando sin posibilidad al Consejo de la Judicatura proceder en caso de corruptelas o incapacidad de sus integrantes.
Es decir, esta comisión considera que una opción es que las sesiones de los tribunales colegiados de circuito, sean grabadas con la finalidad de obtener la creación de un archivo digital del desarrollo de las sesiones, para que el Consejo de la Judicatura Federal tenga elementos suficientes para fincar las responsabilidades a los magistrados que en su caso cometan una falta inherente a la función que desempeñan y además estos archivos puedan consultarse de conformidad con los principios contenidos en la Ley de Transparencia.
Para ello es necesario que se reforme el artículo 184, fracción II de la Ley de Amparo, en cuanto establece que las sentencias de los tribunales colegiados de circuito se pronunciarán "sin discusión pública", término que contiene ambigüedad, pues el que sea sin discusión pública, únicamente se refiere a que los integrantes del órgano colegiado resolverán entre ellos, sin que intervenga un diálogo entre ellos y las partes; sin embargo si se reforma y se establece que sea "en discusión pública", tal y como lo propone la iniciativa, esto traería como consecuencia un choque en cuanto a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia.
Esta Comisión propone, se elimine la frase "sin discusión pública" para que la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo, establezca de manera general que el auto por virtud del cual se turne el expediente al magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos.
Se propone además adicionar una fracción tercera al artículo en mención, para hacer referencia que las sesiones de resolución de asuntos los tribunales colegiados, serán grabadas para obtener un archivo digital de las sesiones, así como para que el Consejo de la Judicatura Federal tenga elementos para proceder de oficio en contra del o de los magistrado de los órganos colegiado por considerar que existe una falta grave a la función que tiene encomendada por el Estado.
Se coincide además en la iniciativa, en que se debe reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 81, fracción XXXV, sin embargo también se considera se debe reformar la fracción XXXVI del mismo artículo para dar armonía a la reforma realizada al artículo 184 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el Consejo al momento de investigar y determinar las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos, deberá considerar las grabaciones que se encuentren documentadas de las sesiones de los tribunales colegiados de circuito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Primero. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 184. Para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, los tribunales colegiados de circuito observarán las siguientes reglas:
II. El auto por virtud del cual se turne el expediente al Magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos, y
III. Las sesiones de los tribunales colegiados de circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, deberán ser videograbadas, con el fin de integrar un archivo digital que puede ser difundido posteriormente. Estas grabaciones y su difusión se realizarán bajo los lineamientos que al efecto formule el Consejo de la Judicatura Federal, y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, protegiendo en todo momento los datos personales.
Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:
XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito;
XXXVI. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo; de los tribunales de circuito, que para el caso de que se trate de tribunales colegiados, deberá considerar las grabaciones que se encuentren documentadas de las sesiones en que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos; y juzgados de distrito; todo ello en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria;
XXXVII. a XLII. ?
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal deberá implantar las acciones necesarias para la realización de las grabaciones de las sesiones de los tribunales colegiados de circuito, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Justicia
Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, las iniciativas que reforman el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el artículo 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentadas por la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Esta Comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha 14 de febrero de 2008 la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la presente iniciativa, para su estudio y dictamen, a esta Comisión.
2. Con fecha 30 de abril de 2008, la diputada Silvia Luna Rodríguez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó turnar la presente iniciativa para su estudio y dictamen a esta comisión.
3. En la reunión plenaria numero 23 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, celebrada el 23 de julio del 2008, se aprobó la iniciativa presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez, que reforma la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; sin embargo, por técnica legislativa y en virtud de que ambas reforman el mismo artículo 23, esta comisión determinó integrar en un sólo dictamen las reformas presentadas por la diputada Silvia Luna Rodríguez y la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña.
Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente
Contenido de las iniciativas
1) La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, en su iniciativa, destaca que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene como objetivo fundamental prevenir y erradicar toda práctica discriminatoria que atente contra los derechos humanos de los ciudadanos. En consecuencia, la ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como un organismo descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, el cual se encarga de su aplicación y vigilancia; el consejo tiene como objetivo llevar a cabo acciones tendientes a eliminar la discriminación y tiene autonomía técnica y de gestión.
2) Debido a que en la junta de gobierno no están incluidos representantes del Poder Legislativo, la diputada propone que, obedeciendo el principio de representatividad de la sociedad, en dicho consejo se incluyan un integrante de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores, con la finalidad de coadyuvar a impulsar acciones de información, sensibilización, capacitación y divulgación, que favorezcan la convivencia en la diversidad, el respeto a la diferencia y la igualdad.
3) La diputada Silvia Luna Rodríguez establece en su iniciativa que en el país, las personas con discapacidad han sido objeto de discriminación por su condición y por la ineficiencia de las políticas instauradas para equiparar la igualdad de oportunidades en la sociedad. Las actitudes que hacen visible la discriminación por ese motivo provienen de diversos estereotipos que hacen que personas con discapacidad sean tratados como personas inferiores en capacidades o desarrollo. Para ello pretende reformar el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para integrar al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad como un invitado permanente, con derecho a voz, pero no a voto, a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación. La diputada propone reformar también ese numeral, para cambiar el nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En otra parte de su iniciativa la diputada pretende reformar el artículo 31 de la Ley General de la Personas con Discapacidad para incluir el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación como un integrante del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Consideraciones
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:
II. Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública federal se divide en centralizada y paraestatal; además define las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación, quien es el que determina su funcionamiento.
III. El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados realizó un estudio en el que muestra que tres organismos descentralizados tienen como invitados permanentes a diputados y senadores en sus juntas de gobierno:
En el artículo 11 de la Ley que crea la Agencia Mexicana de Noticias Notimex se establece que la junta de gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto; asimismo en el artículo 12, fracción III, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, apartado donde menciona a los invitados permanentes que serán dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal, así como dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los grupos parlamentarios, misma fórmula que se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Finalmente, en el artículo 6o. del decreto de creación del Instituto Nacional de Ciencias Penales se prevé que la Junta de Gobierno cuando estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial o de cualquier otra institución pública o privada.
En este sentido, la participación de los legisladores consiste en la asistencia a dichas juntas con derecho a expresarse pero sin votar en los asuntos que se discuten en el órgano decisorio; en los dos primeros casos es permanente y en el último es eventual.
IV. La participación del Poder Legislativo en las juntas de gobierno no invade ni afecta la esfera jurídica del Ejecutivo federal, permaneciendo la división de poderes, toda vez que su participación será de opinión sin decisión lo que retroalimentaría los criterios propios de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, puesto que será invitado permanente con derecho a voz, sin voto.
V. La comisión considera que la reforma al artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación donde se cambia el nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es viable, ya que el 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decretó por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista.
Es también de aprobarse la inclusión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad como invitado permanente a la junta de gobierno, con derecho a voz pero no a voto, ya que es un órgano de atención directa a personas con discapacidad, grupo vulnerable que sufre discriminación.
VI. Por lo que se refiere a la reforma del artículo 31 de Ley General para las Personas con Discapacidad, en la que la legisladora propone que el Consejo Nacional para la Discriminación forme parte de la integración del consejo, no procede, toda vez que resulta pertinente modificar la modalidad de integrante a invitado permanente para que la transversalidad resulte equitativa, en el ánimo de que la sociedad sea beneficiada.
Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 23. ?.
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Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, así como un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión, a los 22 días del mes de octubre del año 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
12 de noviembre de 2008
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con base en las facultades que les confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracciones XVIII y XX, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma se realizaron, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes
El día 4 de noviembre de 2008, los diputados Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional; así como Antonio Ortega Martínez del Partido de la Revolución Democrática y Javier Guerrero García del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa de Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Con esa misma fecha, la mesa directiva de esta cámara turnó la iniciativa en comento a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
II. Descripción de la iniciativa
Nuestra Constitución fue modificada el 7 de mayo del año en curso a través del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho decreto, adiciona el artículo 73 con una fracción XXVIII, en la que se faculta al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
En atención al mandato constitucional, estas comisiones procedieron al análisis de la iniciativa en cuestión. Para ese efecto se consideró que la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos es una demanda constante de la población, la cual debe ser satisfecha. El orden en las finanzas públicas es clave, por ello es de especial relevancia hacer notar que el mandato constitucional ordena que la contabilidad pública sea armónica a nivel nacional, es decir, incluyendo los niveles federal, estatal y municipal de gobierno.
En lo que hace al enfoque de la ley, estas comisiones, al elaborar el presente dictamen, han considerado que la contabilidad gubernamental debe ser una herramienta adicional para que las administraciones de los tres órdenes de gobierno puedan tomar decisiones sobre las finanzas públicas.
A) Objeto de la Ley
La Ley que se dictamina incluye parámetros generales para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Lo anterior se logrará a través del uso de sistemas contables.
B) Sistemas contables
El sistema de contabilidad gubernamental que prevé la Ley en cuestión es el eje alrededor del cual girará la contabilidad. Bajo este sistema se exigirá la aplicación de principios y normas contables generales y específicas bajo los estándares más exigentes nacionales e internacionales. Asimismo, se ha percibido que en la actualidad no existe la sincronía necesaria entre los registros contables y los presupuestarios. Por ello, la Ley requerirá que los gobiernos federal, estatales y municipales vinculen ambos registros. Con ello y la ayuda de una herramienta tecnológica, el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y la sociedad en general podrán conocer oportunamente la información sobre el ejercicio de los recursos públicos, a través de reportes emitidos en tiempo real.
Con el fin de que la contabilidad gubernamental sea transparente, precisa y oportuna, la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán sujetarse al uso de un marco conceptual, cuyos postulados serán la base para la armonización de métodos, procedimientos y prácticas contables.
C) Registro patrimonial
Un adecuado control de los recursos debe incluir mecanismos de control sobre los bienes destinados a un servicio público. Por ello, estas comisiones consideran de especial interés que la Ley incluya disposiciones específicas, con obligaciones claras respecto de dichos bienes. En tal virtud, la contabilidad gubernamental debe obligar a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a llevar registros contables, en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos.
Adicionalmente, el presente dictamen incluye, en el registro patrimonial, diversas disposiciones respecto a la forma en que debe llevarse el control de los bienes, ya que existen casos, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en los que no puede determinarse un valor y, por ende, deben formar parte de un registro auxiliar. Por otra parte, se ha estimado que no sería posible llevar un registro adecuado de los bienes si, al mismo tiempo, no existe la obligación de levantar un inventario, por lo que el dictamen que se somete a consideración de la asamblea contiene disposiciones a ese respecto.
D) Información financiera periódica y cuenta pública
La contabilidad gubernamental debe servir dos propósitos fundamentales. El primero, servir como una herramienta en la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. El segundo, informar y rendir cuentas a la población sobre el ejercicio de los recursos públicos. Por ello, las dictaminadoras han decidido que una nueva ley en materia de contabilidad gubernamental debe contar con disposiciones claras respecto a la información que debe generarse, su publicidad y los reportes de los ejecutivos federal, estatales y municipales a las legislaturas correspondientes.
En congruencia con lo anterior, el dictamen de la iniciativa en cuestión contempla el nivel de desagregación que los sistemas contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información contable, presupuestaria y programática, tomando en cuenta las diferencias que exige cada orden de gobierno. La emisión de informes periódicos y la formulación de la cuenta pública se basarán en los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos.
E) Resultados
El Congreso de la Unión ha jugado un papel muy importante en la transformación de la administración pública del país. Muestra de ello es la aprobación de diversas modificaciones al marco jurídico nacional para orientar el ejercicio del gasto público hacia la obtención de resultados que tengan un impacto significativo en la vida cotidiana de la sociedad. La contabilidad gubernamental también es parte de ese esfuerzo hacia el logro de resultados.
La cuenta pública no debe ser sólo un documento que refleje registros de movimientos contables y presupuestarios, sino constituir un verdadero instrumento que informe a la sociedad sobre los resultados obtenidos con los recursos públicos. Por ello, las dictaminadoras estiman indispensable que las cuentas públicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
F) Marco institucional
Tomando en consideración que la iniciativa que se dictamina es de carácter general y que la contabilidad requiere del dinamismo necesario para adaptarse a los nuevos desarrollos, las dictaminadoras concluyen que es indispensable contar con un marco institucional para la consecución de los fines de la Ley. Por ello, se incluye un mecanismo para la creación de disposiciones y lineamientos por parte de un Consejo Nacional de Armonización Contable.
En dicho Consejo, se incluye la representación tanto de la federación, como de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La instancia ejecutora del Consejo es su secretario técnico, el cual será el encargado de elaborar los proyectos para su aprobación.
Asimismo, se estimó que la información relacionada con la contabilidad gubernamental es utilizada por diversas instancias, por lo que las disposiciones del Consejo requieren contar con diversas opiniones para enriquecer sus proyectos. Por tal motivo, se prevé la creación de un Comité Consultivo, integrado por representantes locales, municipales y profesionales expertos, cuya función será la de opinar sobre la modificación de las normas contables y apoyar en la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental.
G) Información y transparencia
Dada la estricta vinculación de la contabilidad gubernamental con la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y la rendición de cuentas, es necesario que se prevean mecanismos adecuados de información de los ejecutivos hacia los poderes legislativos federal y locales. Adicionalmente, debe contarse con un mecanismo para que la sociedad en general pueda acceder, de primera mano, a esa información.
Del análisis de la iniciativa, se advierte que se contempla un mecanismo por el cual se obliga a que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la información que generen, al menos trimestralmente, en sus respectivas páginas electrónicas de Internet.
H) Sanciones
Otro aspecto particularmente importante a considerar por parte de las comisiones, se refiere al hecho de que la iniciativa que se dictamina incluye un apartado sobre las sanciones que se impondrán en caso de su incumplimiento, configurando un catálogo que busca preservar el buen funcionamiento de la contabilidad gubernamental.
I) Transitoriedad
Con el propósito de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, las cuales representan un cambio sustantivo en la forma que se lleva la contabilidad gubernamental, se establece su implementación progresiva mediante las disposiciones transitorias que, de acuerdo con el análisis de estas comisiones, resultan idóneas para la adopción de las medidas necesarias por parte de los gobiernos federal, estatales y municipales.
En este sentido, el artículo tercero transitorio establece los plazos que tiene el Consejo para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la Ley. En sincronía con esos plazos, el artículo cuarto establece la progresividad a la que se sujeta la aplicación de los nuevos sistemas contables, los cuales podrán generar reportes en tiempo real en las fechas señaladas en el artículo quinto transitorio.
III. Consideraciones de las Comisiones
Del análisis realizado con anterioridad, el mandato constitucional y los objetivos que se pretenden lograr con esta iniciativa, las dictaminadoras han advertido diversas disposiciones que deben ser modificadas con el fin de mejorar el contenido de la iniciativa y abonar al mejor cumplimiento de sus objetivos.
A) Definiciones.
Se realizó un análisis detenido de las definiciones de la Ley, en las que se advirtió la oportunidad de mejorar algunas de ellas en relación con la propuesta. En principio, las dictaminadoras realizaron una precisión de lenguaje en la fracción II, aclarando que el catálogo de cuentas es un documento técnico. Asimismo, se modificó la definición de entes públicos para abundar a la claridad en la inclusión de los tres poderes en los tres órdenes de gobierno.
La definición de intereses de la deuda se elimina, en virtud de que no se considera necesaria, pues se trata de un concepto genérico cuya definición no varía en relación con la aplicación de la Ley.
Por otra parte, se estimó necesario realizar modificaciones a las definiciones de los momentos contables, para lo cual se sustituyó la voz "presupuesto" por la de "gasto" con el fin de dar mayor congruencia a la Ley, toda vez que ésta regula los registros correspondientes a los ingresos y gastos. Por este motivo, se modificaron las fracciones XXIII a XXVI del artículo en comento, a las cuales también se dio una redacción más simple y coherente, recorriéndose, en consecuencia, en el orden alfabético del artículo cuatro para quedar como sigue:
B) Precisiones en el Consejo
Las dictaminadoras consideraron que, toda vez que en la integración del Consejo participan los titulares de las oficinas de las diferentes instancias que lo integran, es necesario modificar el artículo 8 para quedar como sigue:
Asimismo, se apreció que la facultad del Secretario Técnico contenida en la fracción XIV del artículo 11 de la iniciativa ya que se encuentra contenida en la fracción XII del mismo artículo, por lo que se elimina la referida fracción XIV.
C) Vinculación entre la operación contable y el ejercicio presupuestario.
Las comisiones dictaminadoras apreciaron que la iniciativa hace referencia a que el sistema contable integrará de forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable. Sin embargo, se hace notar que al inicio del ejercicio presupuestario existen algunas etapas que no necesariamente tienen un reflejo contable, por lo que es necesario precisar el momento contable en el que inicia la integración referida. El momento contable de inicio es el correspondiente al gasto devengado, por lo que se modifica el artículo 19 para quedar como sigue:
D) Plazo para la integración de bienes en el inventario físico
La lectura armónica de la iniciativa sugiere que cuando los sistemas contables se encuentren funcionando al cien por ciento, los registros se realizarán de forma automática. En tal virtud, las dictaminadoras consideran necesario precisar que el plazo de los 30 días se refiere a la integración de los bienes en el inventario físico y no a los registros, los cuales se realizan de forma automática. Adicionalmente, se estima que la baja de los bienes del inventario es automática por lo que no es necesario otorgar 30 días para que se realice esa operación.
E) Congruencia entre disposiciones de la Ley
Toda vez que las dictaminadoras realizaron modificaciones a las definiciones de los distintos momentos contables, se considera indispensable modificar el texto de la fracción I del artículo 38, a efecto de que guarde congruencia con las fracciones XXIII a XXVI del artículo IV.
F) Información periódica y cuenta pública
La generación de información periódica es una característica esencial de los sistemas contables, por tal motivo, las dictaminadoras consideraron que las disposiciones a este respecto deben ser lo suficientemente claras en su alcance. En este sentido, se modificó el artículo 46 a efecto de asentar claramente que existen tantos sistemas contables como unidades de contabilidad, por lo que es necesario referirse a ellos en el plural y no en el singular.
Adicionalmente, se observó que la iniciativa sometida a consideración de estas comisiones hace referencia a que los sistemas deben incluir la clasificación económica en el estado analítico de la deuda. Sin embargo, se estima que dada la naturaleza de la deuda, ésta no es susceptible de ser clasificada de forma económica, por lo que se elimina ese rubro.
Por otra parte, se determinó que la información clasificada por dependencia y entidad a que se refiere la fracción IV del artículo 46 de la iniciativa no es materia de los reportes periódicos que deben generar los sistemas, sino de la cuenta pública, por lo que se elimina de dicho artículo 46.
En congruencia con las modificaciones anteriores, fue necesario realizar las precisiones atinentes en el artículo 47, para quedar como sigue:
También en congruencia con lo anterior, se modifica el artículo 53 para quedar como sigue:
G) Transitoriedad
Al analizar la transitoriedad, se observa que existen plazos distintos entre la operación de los sistemas contables y el uso de la herramienta tecnológica. Se consideró necesario modificar el texto del artículo quinto, con el fin de aclarar que éste hace referencia al plazo de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para operar los sistemas contables, mientras que el segundo párrafo del sexto hace referencia al uso de la herramienta tecnológica.
Se modifica el artículo tercero transitorio para darle congruencia con el artículo 9, fracción VII de la Ley que se dictamina.
Se modifica el sexto transitorio para mayor claridad en el alcance de la disposición:
H) Técnica Legislativa
En adición a las modificaciones referidas con anterioridad, se realizaron diversas modificaciones de estilo y se uniformaron diversos conceptos a lo largo del texto de la Ley.
La Comisiones consideraron modificar el nombre del Decreto en virtud de que se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Con fecha 6 de noviembre de 2008, mediante documento CPCP-1725-2008, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su opinión sobre la iniciativa en cuestión, en la que manifestó que "La presente iniciativa de ley no implica impacto presupuestario debido a que las reformas, adiciones y modificaciones plasmadas en la iniciativa plantean atribuciones que ya realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que dan un marco institucional al sistema de contabilidad gubernamental y las acciones de carácter permanente para impulsar la contabilidad gubernamental de los Entes Públicos de los tres órdenes de Gobierno, por lo que no se contemplan erogaciones adicionales al Presupuesto de esta Secretaría".
A su vez, el Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, en su documento CEFP-879-08 concluye, en coincidencia con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Con base en lo anterior, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública presentan al pleno de la Honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente:
Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Primero. Se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
TÍTULO PRIMERO
Objeto y Definiciones de la Ley
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
Artículo 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
Artículo 3. La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;
III. Comité: el comité consultivo;
IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;
V. Consejo: el consejo nacional de armonización contable;
VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos;
VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;
VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;
IX. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios;
X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;
XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;
XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales;
XIII. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;
XV. Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XVI. Gasto ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XVII. Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;
XIX. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;
XX. Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas;
XXI. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;
XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;
XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;
XXIV. Órganos autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, así como las creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XXV. Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos;
XXVI. Planeación del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;
XXVII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables;
XXVIII. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal;
XXIX. Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TÍTULO SEGUNDO
De la Rectoría de la Armonización Contable
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Artículo 6. El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.
Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
Artículo 8. El consejo se integra por:
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;
III. El Tesorero de la Federación;
IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
V. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;
c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;
d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;
VI. Un representante de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegido por el consejo, quien deberá ser un servidor público con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda; y
VII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.
Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes:
II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.
III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;
IV. Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité;
V. Emitir su programa anual de trabajo;
VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;
VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;
VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico;
X: Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;
XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;
XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo; y
XIV. Las demás establecidas en esta Ley.
Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados.
Existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, siete miembros, incluyendo al presidente del consejo.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.
Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.
CAPÍTULO II
Del Secretario Técnico
Artículo 11. El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:
II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;
III. Actualizar las bases técnicas del sistema;
IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad;
V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información presupuestaria y contable;
VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental;
VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios;
VIII. Recibir y evaluar las propuestas técnicas que presenten el comité, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;
IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas;
X: Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;
XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa;
XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como en las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;
XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos; y
XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 12. El comité se integra por:
II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;
III. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y
VI. Representantes de organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.
II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental; y
IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.
Artículo 14. Cuando el consejo o el secretario técnico adviertan la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existentes, este último elaborará el proyecto respectivo.
El secretario técnico someterá el proyecto a opinión del comité, el cual contará con el plazo que se establezca en las reglas de operación para emitir las observaciones que considere pertinentes.
Si, transcurrido el plazo, el comité hubiera emitido observaciones, corresponde al secretario técnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comité las hubiere emitido, el secretario técnico someterá el proyecto a consideración del consejo para su aprobación.
En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestión o determine que deben realizarse modificaciones, devolverá el proyecto al secretario técnico para que realice los ajustes que correspondan.
El consejo, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los municipios con población indígena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga a los pueblos y las comunidades indígenas.
La Secretaría de Hacienda podrá emitir, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobación del proyecto en cuestión.
Artículo 15. El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas.
El consejo deberá difundir oportunamente el contenido de los planes de trabajo, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las votaciones y la demás información que considere pertinente.
El consejo, por conducto del secretario técnico, llevará un registro de los actos que, en los términos del artículo 7 de esta Ley, realicen los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para adoptar e implementar las decisiones del consejo. Para tales efectos, éstos deberán remitir la información relacionada a dichos actos, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el consejo haya establecido para tal fin.
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en una página de internet desarrollada expresamente para esos efectos.
La Secretaría de Hacienda no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en esta Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federativas y municipios deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con las obligaciones requeridas.
TÍTULO TERCERO
De la Contabilidad Gubernamental
CAPÍTULO I
Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
Artículo 17. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.
Artículo 18. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas; y
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.
Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.
Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.
CAPÍTULO II
Del Registro Patrimonial
Artículo 23. Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos; y
III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.
Artículo 25. Los entes públicos elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Artículo 26. No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.
Artículo 27. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
Artículo 28. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.
Artículo 29. Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable.
Artículo 30. El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley.
Artículo 31. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.
Artículo 32. Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.
CAPÍTULO III
Del Registro Contable de las Operaciones
Artículo 33. La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.
Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.
Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por:
II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.
Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.
Artículo 43. Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.
TÍTULO CUARTO
De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
CAPÍTULO I
De la Información Financiera Gubernamental
Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.
Artículo 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.
Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto ;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultados; y
IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
Artículo 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; y
III. Intereses de la deuda.
Artículo 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:
II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;
III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;
IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas; y
VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.
Artículo 51. La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
CAPÍTULO II
Del Contenido de la Cuenta Pública
Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
Artículo 53. La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley ;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública; y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.
Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.
Artículo 55. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.
TÍTULO QUINTO
De Las Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 56. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del Distrito Federal.
Las responsabilidades administrativas se fincarán, en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Artículo 57. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
II. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera;
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico; y
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Segundo. El presidente del consejo deberá instalarlo durante los primeros treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. El consejo estará sujeto a los siguientes plazos:
II. 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la instalación del comité consultivo, para emitir sus reglas de operación y las del comité;
III. Durante el ejercicio 2009, deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y
IV. Durante 2010, deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y los medios oficiales de difusión de las entidades federativas.
II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;
III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012; y
IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.
Sexto. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán estar operando en tiempo real, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.
Séptimo. El inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta Ley deberá estar integrado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de la Federación; y el 31 de diciembre de 2012, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Octavo. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2012, el consejo deberá publicar trimestralmente en internet la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto. Para tales efectos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal proporcionarán al consejo la información que éste solicite.
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Ley será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.
Noveno. En apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá prever un fondo concursable para que la Secretaría de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas y a los municipios, a través de éstas, que cumplan con lo siguiente:
II. Cumplir con los plazos establecidos en los artículos referidos en la fracción anterior;
III. Establecer un calendario de las acciones específicas del programa y, en su caso, demostrar el avance en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Ley;
IV. Establecer un mecanismo para transparentar el ejercicio de los recursos que reciban al amparo de este artículo;
V. Reintegrar a la Federación los recursos que no se hayan devengado al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, así como sus rendimientos financieros; y
VI. Estar al corriente con las obligaciones en las materias de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización conforme al marco constitucional y demás disposiciones aplicables.
Décimo. Los gobiernos federal y de las entidades federativas formularán un programa de instrumentación de su proceso de transformación. Dicho programa se ajustará a las metas previstas en los artículos cuarto, sexto y séptimo transitorios, y lo presentarán al consejo en su primera reunión de 2009.
Décimo Primero. En tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del consejo, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente Ley.
Décimo Segundo. Cuando, en materia de contabilidad gubernamental, una disposición legal haga referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aplicará lo previsto en esta Ley.
Artículo Segundo. Se derogan el Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación del Patrimonio del Estado, II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones y III De la Formulación de Estados Financieros y los artículos 86 a 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
TÍTULO QUINTO
De la Contabilidad Gubernamental
CAPÍTULO I
De la Valuación del Patrimonio del Estado
Artículos.- 86 a 92 derogados
CAPÍTULO II
De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones
Artículos.- 93 a 102 derogados
CAPÍTULO III
De la Formulación de Estados Financieros
Artículos.- 103 a 105 derogados
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la ley que se expide a través del presente decreto.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 12 de noviembre de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel, Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate, José de la Torre Sánchez, Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública
Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica en contra), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica en abstención), Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en abstención), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en abstención), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, el Senador Javier Orozco Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
El 20 de Septiembre de 2007, se sometió a discusión del pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen respectivo, el cual fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
En sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la minuta mencionada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior Dictamen.
II. Contenido
Según el dictamen de la colegisladora, es de vital importancia considerar la capacitación y actualización continua de las mismas, así como proporcionarles las herramientas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, lo que ayudará a disminuir los daños en la población mexicana.
Por lo que la minuta objeto del presente dictamen, pretende reformar el artículo 184 de la Ley General de Salud para establecer la obligación de "mantener permanentemente capacitadas y actualizadas" las brigadas especiales de las que habla el precepto.
III. Consideraciones
Como lo señala el dictamen de la colegisladora, el artículo 4o. constitucional, en su párrafo tercero garantiza el derecho de la protección de la salud. En congruencia con dicho precepto se crea la Ley General de Salud.
La ley en comento en su Título Décimo, denominado "Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General", establece las acciones, obligaciones y facultades de la Secretaría de Salud en situaciones de emergencia.
La minuta señala la necesidad de contar con brigadas continuamente capacitadas ya que nuestro país se ve constantemente amenazado por fenómenos naturales que ponen en riesgo la salud de la población. A pesar de que el propósito es loable, de aprobarse la minuta tendría un incremento en le gasto; por lo que es necesario atender otras consideraciones.
Las brigadas especiales de salud, se constituyen con personal adscrito a la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.
Estas brigadas son un grupo multidisciplinario y con diversas funciones que participan en los programas de vigilancia epidemiológica activa de enfermedades transmisibles y no transmisibles, urgencias epidemiológicas, desastres naturales, desastres provocados por el hombre e inclusive operativos especiales.
Las tareas que desempeña el personal referido requiere continua capacitación con el objetivo de no verse rebasados por los avances científicos y tecnológicos en su campo de acción.
Para su capacitación, el personal requiere cursos en materias como toma de muestras serológicas, asistencia sanitaria, primeros auxilios, respuesta a emergencias mayores y desastres, sistemas cartográficos, diseño e impartición de cursos, promoción de la salud, actualizaciones para el tratamiento de enfermedades como cólera, enfermedades transmisibles por vector, etcétera. Todos estos cursos se verán reflejados en una mejor y más eficaz respuesta del personal ante las emergencias epidemiológicas, desastres naturales y las demás actividades a su cargo.
Es primordial para el personal contar con programas de capacitación continua para elevar el nivel de competencia profesional y su eficiente desarrollo, siendo no sólo un beneficio para los brigadistas, sino para la sociedad que será la primera favorecida con un personal mejor preparado.
Según estimaciones de la Secretaría de Salud el costo anual estimado para fines de capacitación del personal dedicado a las Brigadas Especiales, ascendería a $ 800, 000.00, presupuesto que garantizaría que por lo menos 1 de cada cien brigadistas tenga acceso a dos cursos de capacitación por año.
Los integrantes de la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, coincidimos con la colegisladora en su apreciación de la necesidad de dotar a las brigadas especiales de capacitación continua.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 8 de julio de 2008.
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JAQUELINE MICHELL GARCÍA MANTE, BERNARDO RODRÍGUEZ ROMERO, BLANCA ALICIA MENDIOLA GONZÁLEZ, JASIA YAMINA ESQUIVEL MIRANDA, VIRIDIANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN FERNANDO GONZÁLEZ FISHER Y ALEJANDRO ALBERTO YÑIGO MEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, Y EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 3 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante, Bernardo Rodríguez Romero, Blanca Alicia Mendiola González, Jasia Yamina Esquivel Miranda, Viridiana Hernández Rodríguez, Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 14 de octubre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Jaqueline Michell García Mante para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Bernardo Rodríguez Romero para prestar servicios como empleado de la Sección de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Alicia Mendiola González para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Jasia Yamina Esquivel Miranda para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Viridiana Hernández Rodríguez para prestar servicios como empleada de la Sección de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Fernando González Fisher para prestar servicios como asistente en Investigaciones de Fraude, en la Unidad de Prevención de Fraude del Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios como Chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS GILBERTO ANTONIO DE LA FUENTE MORALES, MARIANA ZAYAS CHÁVEZ Y JUAN CARLOS BARUA OLIVO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; Y EN SUS CONSULADOS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, Y EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 16 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Antonio de la Fuente Morales, Mariana Zayas Chávez y Juan Carlos Barua Olivo para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 21 de octubre se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerandos
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II) del Apartado C del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Gilberto Antonio de la Fuente Morales para prestar servicios como empleado de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Zayas Chávez para prestar servicios como asistente administrativo (administrative assistant) en el Consulado de Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Barua Olivo para prestar servicios como investigador consular en el Consulado de Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CAPITÁN DE CORBETA CG ÉRICK RIGEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ Y AL VICEALMIRANTE CG DEM MANUEL PAULIN FRITSCHE PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES EN DIFERENTES GRADOS QUE LES CONFIEREN LA ARMADA DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Y LA MARINA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BRASIL, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso al capitán de corbeta CG Érick Rigel Márquez Márquez y al vicealmirante CG DEM Manuel Paulin Fritsche para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren la Armada de la República de Argentina y la Marina del Gobierno de la República de Brasil, respectivamente.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al capitán de corbeta CG Érick Rigel Márquez Márquez para que pueda aceptar y portar la placa Premio Director de la Escuela de Oficiales de la Armada, que le confiere la Armada de la República de Argentina.
Artículo Segundo. Se concede permiso al vicealmirante CG DEM Manuel Paulin Fritsche para que pueda aceptar y usar la medalla Mérito Tamandaré, que le otorga la Marina del Gobierno de la República de Brasil.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM FILIBERTO OROPEZA FABIÁN, AL CAPITÁN DE NAVÍO CG DEM LUIS MARIO RAMÓN BRAVO ROMÁN, AL CORONEL DE CABALLERÍA DEM HOMERO MENDOZA RUIZ Y AL VICEALMIRANTE CG DEM GUILLERMO COLINA TORRES PARA ACEPTAR Y USAR LAS MEDALLAS DE LA DEFENSA NACIONAL, EN GRADOS DE ECHELON ARGENT (CATEGORÍA PLATA) Y DE ECHELON OR (CATEGORÍA ORO), QUE LES CONFIERE EL MINISTERIO DE LA DEFENSA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FRANCIA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para estudio y dictamen el expediente con las minutas proyectos de decreto por los que se conceden permiso al teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Filiberto Oropeza Fabián, para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Argent (categoría plata); al capitán de navío CG Diplomado de Estado Mayor Luis Mario Ramón Bravo Román, para que pueda aceptar y usar la medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or, (categoría oro); coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Homero Mendoza Ruiz, para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or (categoría oro); vicealmirante CG Diplomado de Estado Mayor Guillermo Colina Torres, para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or, que les otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del Apartado C, del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Filiberto Oropeza Fabián para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Argent (categoría plata), que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.
Artículo Segundo. Se concede permiso al capitán de navío CG Diplomado de Estado Mayor Luis Mario Ramón Bravo Román para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or (categoría oro), que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.
Artículo Tercero. Se concede permiso al coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Homero Mendoza Ruiz para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or (categoría oro), que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al vicealmirante CG Diplomado de Estado Mayor Guillermo Colina Torres para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or, que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica),Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LORENZO H. ZAMBRANO TREVIÑO, FRANCISCO JAVIER GARCIADIEGO DANTÁN, ISAAC JOSÉ WOLDENBERG KARAKOWSKY, JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ, ENRIQUE KRAUZE KLEINBORT E IGNACIO BONILLA ARROYO PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, EN GRADOS DE ENCOMIENDA Y DE GRAN CRUZ, Y LA ENCOMIENDA DE LA ORDEN DEL MÉRITO CIVIL
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación, que suscribe, el 21 de octubre de 2008 fueron turnados para estudio y dictamen los expedientes con las minutas proyectos de decreto por los que se concede permiso para que puedan aceptar y usar las condecoraciones los ciudadanos Lorenzo H. Zambrano Treviño, de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda; Francisco Javier Garciadiego Dantán, Isaac José Woldenberg Karakowsky, José Mario Molina Pasquel y Henríquez, Enrique Krauze Kleinbort, de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz; e Ignacio Bonilla Arroyo, de la encomienda de la Orden del Mérito Civil, que les otorga el gobierno del Reino de España.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la fracción III del Apartado C, del artículo 37 constitucional, y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Lorenzo H. Zambrano Treviño para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Garciadiego Dantán para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Isaac José Woldenberg Karakowsky para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano José Mario Molina Pasquel y Henríquez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Enrique Krauze Kleinbort para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Ignacio Bonilla Arroyo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de la Orden del Mérito Civil, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISOS A LOS CIUDADANOS GENERAL BRIGADIER DEM ARTURO SÁNCHEZ GARCÍA, AL CAPITÁN DE NAVÍO CG DEM SERGIO MORALES GONZÁLEZ, KAWABE TAMORI SHIGENORI Y JOSEFINA AMELIA KAYO MATSUBARA ODA PARA ACEPTAR Y USAR LAS MEDALLAS CHEONSU Y SAMIL DE LA ORDEN AL MÉRITO DE LA SEGURIDAD NACIONAL, QUE OTORGA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA, Y LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DEL SOL NACIENTE, CON RAYOS DE ORO Y PLATA, Y CON RAYOS DORADOS Y ROSETA, QUE OTORGA EL GOBIERNO DE JAPÓN.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación, que suscribe, el 21 de octubre del año en curso fue turnado, para estudio y dictamen, expediente con las minutas proyectos de decreto por los que se concede permiso al general brigadier diplomado de Estado Mayor Arturo Sánchez García, al capitán de navío CG diplomado de Estado Mayor Sergio Morales González, y a los ciudadanos Kawabe Tamori Shigenori y Josefina Amelia Kayo Matsubara Oda para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de Japón y de la República de Corea, respectivamente.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, y en el segundo párrafo del artículo 60 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al general brigadier diplomado de Estado Mayor Arturo Sánchez García para que pueda aceptar y usar la medalla Cheonsu, de la Orden al Mérito a la Seguridad Nacional, que le otorga el gobierno de la República de Corea.
Artículo Segundo. Se concede permiso al capitán de navío CG diplomado de Estado Mayor Sergio Morales González para que pueda aceptar y usar la condecoración medalla Símil, de la Orden al Mérito de la Seguridad Nacional, que le otorga el gobierno de la República de Corea.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Kawabe Tamori Shigenori para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Oro y Plata, que le otorga el gobierno de Japón.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Josefina Amelia Kayo Matsubara Oda para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos Dorados y Roseta, que le otorga el gobierno de Japón.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ELIZABETH NORA ECHÁVARRI VILLANUEVA, EVARISTO ORTIZ CORDERO, ROBERTO YÁÑEZ MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS COELLAR REYNA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE JAPÓN EN MÉXICO; Y EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, Y EN NUEVO VALLARTA, NAYARIT, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Elizabeth Nora Echavarri Villanueva, Evaristo Ortiz Cordero, Roberto Yáñez Martínez y Juan Carlos Coellar Reyna puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, y de Japón en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, y Nuevo Vallarta, Nayarit, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 11 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Estados Unidos de América, y de Japón serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Elizabeth Nora Echavarri Villanueva para prestar servicios como agente de compras en la Oficina de Servicios Generales en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Evaristo Ortiz Cordero para prestar servicios como chofer en la Embajada de Japón en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Roberto Yáñez Martínez para prestar servicios como investigador de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Coellar Reyna para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Vallarta, Nayarit.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de noviembre de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Javier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA CONDENAR LAS ACTITUDES REPRESORAS, VIOLENTAS E IRRACIONALES CONTRA HABITANTES DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Derechos Humanos fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 60-II-3-1671, que contiene la proposición con punto de acuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México, presentada por el diputado Juan Manuel Sandoval Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
Condenar las golpizas y torturas que ejerce la policía municipal de Coacalco de Berriozábal, estado de México, pronunciarse por la destitución y puesta a disposición de la justicia de los responsables de estos actos, así como un llamamiento al Ejecutivo del estado de México para que recupere la tranquilidad de los vecinos del municipio.
Consideraciones
Las diputadas y diputados de esta Comisión de Derechos Humanos hemos condenado en todo tiempo cualquier acto de violencia, y en particular cuando esta provenga de alguna autoridad en sus tres órdenes de gobierno no existe justificante alguno para asumir acciones de represión, hostigamiento persecución y, en general, cualquier expresión encaminada a amedrentar o intimidar a aquella persona que piense o actúe de manera distinta a la autoridad.
En nuestro país se ésta adoptando la conciencia de respeto a los derechos humanos de todo individuo, lo que incluye su integridad corporal. Así, a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus homólogas de los estados emiten recomendaciones no vinculatorias, un alto número de éstas son acatadas por las autoridades a quienes se les formula, adoptando un criterio de reparación del daño que se hubiere podido causar con motivo de un exceso o abuso de autoridad.
Así, tuvimos conocimiento, a través de la proposición de punto de acuerdo que en éste documento se dictamina, de los penosos hechos de violencia que se suscitaron en el municipio de Coacalco de Berriozábal el pasado 8 de marzo de 2008, por parte de elementos de la policía de la localidad, que agredió a diversos ciudadanos, por lo cual quienes integramos esta Comisión de Derechos Humanos reprobamos todo acto de violencia que se haya generado en ese municipio entre gobernantes y gobernados.
Por los razonamientos expresados, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos aprobamos el presente punto de acuerdo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Dictamen sobre la proposición con punto de cuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México
Punto de Acuerdo
Primero. La condena de los hechos de violencia que ejerce la Policía Municipal de Coacalco de Berriozábal, México.
Segundo. Un pronunciamiento por la inmediata destitución y disposición ante la justicia de los elementos policíacos que propinaron la golpiza a Víctor Raúl Jiménez Robles.
Tercero. Un respetuoso exhorto al gobernador del estado de México para que en el uso de sus atribuciones y facultades revise la actuación de estos hechos de violencia por parte de elementos de la policía del municipio referido.
Cuarto. Se condenan las actitudes represivas, violentas e irracionales del presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, México, David Sánchez Isidoro, contra habitantes de ese municipio.
Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de octubre de 2008.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande, María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; José Antonio Amazán González (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eva Angelina Sánchez Valdez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DE LA SSP, A LOS GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLANTAR A TRAVÉS DE LAS ÁREAS COMPETENTES EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS, EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, LAS ACCIONES NECESARIAS PARA BLOQUEAR LAS LLAMADAS POR TELÉFONOS CELULARES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO PERMITIDOS EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL FEDERALES Y EN LOS ESTATALES
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública fue turnada para estudio, análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de los gobiernos locales y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, a fin de que propongan reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros e implantar un sistema de bloqueo de éstas.
Para los mismos efectos, le fue turnada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para combatir el ingreso de artículos y sustancias prohibidos.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de las proposiciones con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
2. En la misma sesión, el diputado José Luis Murillo Torres presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para combatir el ingreso de artículos y sustancias prohibidos.
3. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para estudio, análisis y dictamen las proposiciones citadas a la Comisión de Seguridad Pública.
4. Con fecha 16 de octubre de 2008, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen, que fue aprobado por 19 votos.
2. Que los internos utilizan teléfonos públicos y celulares en los centros de readaptación para planear, realizar y organizar diversos delitos, como robo, extorsión, motines, evasiones y, de manera recurrente en la actualidad, el denominado "secuestro virtual".
3. Asimismo, sostiene el proponente que los teléfonos móviles y otros aparatos de intercomunicación se encuentran prohibidos en los centros de reclusión. Sin embargo, a los internos les resulta relativamente sencillo tener acceso a ellos, al coludirse con personal corrupto y pagar tarifas a custodios y personal administrativo por permitir el acceso de esos aparatos de comunicación.
4. En este sentido, señala que es preocupante que nuestro sistema penitenciario no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad para los internos, pero más grave resulta que no pueda ofrecer seguridad para la sociedad en general.
5. Sostiene el proponente que diversas medidas pueden llevarse a cabo con la finalidad de combatir la comisión de delitos en todo centro de reclusión federal o estatal; entre otras: la depuración entre el personal de custodia, la rotación constante de personal en diversos centros y la realización constante de operaciones y revisiones de estos centros a escala nacional, y la revisión estricta del personal de custodia y administrativo que ingresa con fines laborales en los centros de readaptación, así como el establecimiento de mecanismos de bloqueo de la señal telefónica de los celulares en poder de los internos.
6. Con relación a la segunda proposición, que tiene por objeto exhortar a los titulares de los gobiernos locales, de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales para controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos, el diputado proponente expresa que la problemática carcelaria en México parece fuera de control, y la principal causa de esto es que las autoridades del sistema penitenciario parecen estar involucradas en actos ilícitos como el ingreso de sustancias prohibidas, armas, aparatos de comunicación? en fin, una serie de elementos que ponen en peligro la integridad y salud de los internos y, más grave aún, la tranquilidad del ciudadano común y con un modo honesto de vida.
7. Otro de los problemas que, refiere el proponente, ha sido señalado con mucha insistencia en los centros penitenciarios es el consumo y la distribución de diversos tipos de drogas, por lo que el porcentaje de internos que consumen alguna sustancia prohibida es elevado. Sin embargo, los programas para atacar el consumo de drogas en los reclusorios son poco efectivos, ya que el tratamiento en la mayoría de los internos sólo consiste en pláticas hacia la población que acepte participar en reuniones y, por tanto, los resultados son limitados y no hay instrumentos de evaluación respecto a la efectividad de este tipo de tratamientos.
8. El proponente manifiesta que es necesario poner el mayor esfuerzo del personal de custodia y seguridad en zonas estratégicas, como módulos de máxima seguridad, dormitorios conflictivos, zonas de correcciones disciplinarias, áreas de trabajo, torres de vigilancia y los espacios de acceso a las penitenciarías, como la aduana de personas y vehículos, a fin de ir cerrando los espacios para infringir la reglamentación de los centros penitenciarios.
9. Finalmente, el diputado sostiene que de lograrse limitar el consumo de sustancias prohibidas, se crearán mejores condiciones para avanzar en la reinserción social. Asimismo, al no tener acceso a armas o material para elaborarlas, se reducirán enfrentamientos y actos de violencia; y al no contar con aparatos de comunicación, los internos estarán limitados para llevar a cabo extorsiones telefónicas o participar en la comisión de otros delitos.
a) En lo general
2. Que a partir de la reformas y adiciones del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, y la sanción de las infracciones administrativas.
3. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que el segundo párrafo del artículo 3 de la ley citada señala las vertientes de atención a través de las cuales se alcanzarán los fines de la seguridad pública, entre los cuales se halla la reinserción social del delincuente. Asimismo, el cuarto párrafo señala que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores.
5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
6. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública federal los relativos a
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
II. a VIII. ?
IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;
X. a XXII. ?
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV. a XXVII. ?
7. Que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, tiene por objeto organizar el sistema penitenciario en la República Mexicana.
2. Que de acuerdo con información pública, se estima que existen 240 bandas de extorsionadores que operan desde los diversos centros penitenciarios del país. Asimismo, se estima que en los últimos seis años las ganancias por la extorsión telefónica ascienden aproximadamente a 186,620.000 millones de pesos.
3. Esta comisión dictaminadora tiene presente que, conforme la reglamentación de los centros de readaptación social, federales, estatales y municipales, la filtración de teléfonos celulares, radios receptotransmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica se encuentra prohibida, como parte del régimen interior.
4. Esta comisión estima conveniente mencionar que no obstante las prohibiciones dispuestas en las reglamentaciones de los centros, es frecuente la introducción de aparatos de comunicación, así como cualquier tipo de droga. Se tiene conocimiento de que los actuales mecanismos no cumplen las funciones necesarias de seguridad, por lo que se deben implantar de manera inmediata medidas eficaces de control e ingreso.
5. Asimismo, se tiene conocimiento de que a través de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, se adquirieron equipos para bloquear la señal de celulares, que se instalaron en 2007 en 11 penales, los cuales están en desuso por deterioro.
6. Asimismo, se ha denunciado que internos, en ocasiones en complicidad con guardias y autoridades de los centros penitenciarios, han causado fallas en los equipos de bloqueo para continuar efectuando llamadas de extorsión desde ahí mismo. Incluso, se ha detectado que los reclusos han contratado a expertos para que corten la toma de electricidad de los bloqueadores, a fin de inutilizarlos.
7. Esta comisión reconoce como uno de los problemas por superar la corrupción de custodios y de funcionarios de los centros penitenciarios, que en varios casos permiten a los internos operar de manera impune y utilizar las instituciones penitenciarias como centros de operación de delincuentes, en lugar de cumplir sus atribuciones.
8. Esta comisión considera conveniente mencionar que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, establece en el artículo 13 los asuntos que corresponden a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, destacando para el análisis de nuestro dictamen proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y el de tratamiento de menores infractores, así como supervisar y evaluar la operación del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
9. Que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de prevención y readaptación social.
10. Que en el marco de referencia del Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, se reconocen e identifican diversas problemáticas del sistema penitenciario, al señalar:
El sistema penitenciario del país refleja problemas de saturación en los centros de reclusión; delincuencia en los penales; vínculos con delincuentes del exterior; distribución y consumo de drogas; insuficiencia en la seguridad interna y perimetral de las instalaciones; inconsistencias en los sistemas de control de accesos; heterogeneidad de técnicas y métodos en el tratamiento de los reclusos y ausencia de programas integrales para la readaptación de los internos.
11. Esta comisión tiene presente que el sistema penitenciario está formado por 451 centros, de los cuales 6 dependen del gobierno federal, 3 centros de máxima seguridad, 1 centro de seguridad media, 1 colonia penal y 1 centro de rehabilitación psicológica; 365 son administrados por gobiernos estatales, 10 por el Gobierno del Distrito Federal y 70 por autoridades municipales, por lo que se considera procedente exhortar a los gobernadores de los estados, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como al secretario de Seguridad Pública, a implantar las acciones necesarias para realizar el bloqueo de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación desde los centros de readaptación federales y estatales respectivamente, y revisar y fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos. Es decir, esta comisión dictaminadora considera conveniente ampliar el alcance del punto de acuerdo a las autoridades de los centros de readaptación estatales, pues la problemática expuesta en las consideraciones presentadas por el diputado proponente no es exclusiva de los centros federales de readaptación social.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Seguridad Pública federal, a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus ámbitos de competencia, implanten las acciones necesarias para realizar el bloqueo de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación no permitidos desde los centros de readaptación federales y estatales, respectivamente, así como revisar de manera periódica las instalaciones de los internos y fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos en ellos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita atentamente a las autoridades mencionadas en el punto anterior que informen a ésta de las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 16 de octubre de 2006.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A INFORMAR SOBRE LAS ACCIONES, LOS PLANES Y LOS PROGRAMAS QUE LLEVAN A CABO EN TORNO DE LA RETENCIÓN DE ARMAS DE FUEGO PORTADAS DE MANERA ILEGAL
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre las acciones emprendidas para la disminución y erradicación del tráfico ilegal de armas de fuego entre México y Estados Unidos.
Antecedentes
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 13 de diciembre del 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre las acciones encaminadas a disminuir y erradicar el tráfico de armas de fuego, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.
Contenido del punto de acuerdo
El proponente expresa que entre los problemas que afectan y ponen en riesgo la integridad de la sociedad podemos apreciar el tráfico de armas de fuego, por lo que es necesario revisar qué están realizando nuestras autoridades sobre este tema.
Refiere el iniciante que el pasado 19 de octubre del año 2005, autoridades de Estados Unidos y México se reunieron para discutir las propuestas sobre el combate al tráfico ilegal de armas, en donde el entonces embajador de los Estados Unidos, Tony Garza, y Carl J. Truscott, director de la Oficina de Estados Unidos del Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, señalaron que "Estados Unidos está comprometido en el combate contra el flujo ilegal de armas de fuego hacia México. Estaremos trabajando hombro con hombro con nuestros colegas mexicanos para desmembrar las organizaciones criminales que buscan destruir nuestras instituciones y socavar nuestro estilo de vida al traficar ilegalmente con armas de fuego".
Señala que distintas dependencias de Estados Unidos han reconocido la magnitud del tráfico ilegal de armas de fuego, como es el caso de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del gobierno estadounidense, que reconoce que el 60 por ciento de las armas ilegales que circulan en México proviene de Estados Unidos. En entrevista, el vocero de esa oficina gubernamental, Robert Champion, aseguró que "es una prioridad ayudar a abatir el tráfico de armas a México por la violencia que hay ahí".
El diputado proponente expone que cada día ingresan al territorio nacional dos mil armas ilegales por medio de las aduanas del país, debido a la corrupción de diversos funcionarios públicos. De acuerdo con los datos que se tienen registrados, sostiene que los focos rojos están ubicados en la frontera norte, particularmente en Nogales, Sonora; San Isidro, Baja California; Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, por donde transitan cada día diez mil camiones y un millón de personas. El problema se agrava debido a la relativa facilidad para conseguir armas en Estados Unidos, pues en este país la adquisición de armas tiene una regulación escasa por parte de las autoridades.
El procurador general de la República señaló, el pasado mes de abril, ante la Comisión de Seguridad Pública de este órgano legislativo, que "hay un fenómeno todavía más complicado, una figura que se autodenomina "tianguis de armas", donde se pueden comprar de cualquier tipo, de diferentes calibres, de alto poder, sin ningún registro y además están cerca de la frontera con México, en Texas". También ha mencionado que la dependencia a su cargo tiene localizados 12 mil centros de venta y distribución de armas en la franja fronteriza, dentro de territorio estadounidense, y que en la administración del ex presidente Vicente Fox entraron 4 millones 380 mil armas de fuego, de las cuales sólo 8 mil 88 fueron decomisadas, según datos de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
Consideraciones
La Comisión realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Esta Comisión de Justicia considera que si bien nosotros como integrantes del Congreso de la Unión somos responsables de establecer las normas para lograr un estado de derecho, también se requiere de las acciones de los demás poderes para poder alcanzar la seguridad y el orden que los mexicanos requerimos.
Es innegable que en la mayoría de delitos se utilizan armas de fuego, pero esta situación se ha incrementado en los últimos años, y qué decir de las múltiples ejecuciones y secuestros de los últimos meses, donde con frecuencia se utilizan además armas de uso exclusivo del Ejército.
Por tratarse de un tema de suma trascendencia para la seguridad del país, coincidimos con el proponente en solicitar a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública información respecto de las acciones emprendidas contra el tráfico de armas, incluyendo también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por estimar que a través de la Administración General de Aduanas puede proporcionar información de suma utilidad al respecto, debido a que esta última es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República que informen a esta soberanía sobre las acciones, planes o programas que están llevando a cabo en torno a la retención de armas de fuego que son portadas de manera ilegal.
Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a informar a esta soberanía si se están llevando a cabo acciones conjuntas con el gobierno de Estados Unidos, a fin de disminuir y erradicar el tráfico ilegal de armas de fuego, entre ambas naciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Justicia
Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A ESTABLECER COMO SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS EL EDIFICIO QUE ORIGINALMENTE ALBERGÓ EL INSTITUTO LINGÜÍSTICO DE VERANO
Honorable Asamblea:
El diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo "por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que originalmente albergó al Instituto Lingüístico de Verano".
En los términos previstos en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tras estudiar la proposición con punto de acuerdo de referencia, la comisión que suscribe presenta a consideración de esta asamblea los siguientes
Antecedentes
El 30 de abril de 2008, el diputado Wenceslao Herrera Coyac presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo de referencia.
A dicha proposición, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas".
El 21 de mayo de 2008 se recibió en la Comisión de Asuntos Indígenas la proposición con punto de acuerdo, y en fecha 22 de mayo se turnó a los integrantes de la comisión, para su conocimiento y efectos de dictamen.
Consideraciones
La Comisión de Asuntos Indígenas coincide con la preocupación del diputado proponente acerca de la importancia de los pueblos indígenas como uno de los pilares para la construcción de una nación democrática.
Concuerda en la importancia de preservar y difundir las lenguas indígenas como una de las máximas expresiones de sus culturas. Y en este sentido, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) representa un logro del Estado mexicano en favor de los pueblos indígenas ya que, según establece la ley que lo crea, en el artículo 14, la primera de sus atribuciones es "diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y las comunidades indígenas".
En específico, coincide con la consideración del edificio del antiguo Instituto Lingüístico de Verano como un símbolo del compromiso del Estado mexicano en aquella época con los pueblos indígenas, ya que fue la primera obra importante construida específicamente para el estudio, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas. Por tanto, considera pertinente que dicho edificio albergue el Inali, ya que éste representa a su vez un paso más en el reconocimiento, la preservación y la difusión de las lenguas indígenas de México.
Por lo anterior, la Comisión de Asuntos Indígenas, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Resuelve
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que originalmente albergó al Instituto Lingüístico de Verano.
Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Asuntos indígenas realizada en fecha 3 de septiembre de 2008, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Asuntos Indígenas
Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo, Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera, Wenceslao Herrera Coyac, secretarios; Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas, Silvio Gómez Leyva, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena, Francisco Antonio Fraile García, María Dolores González Sánchez, Ramón Landeros González (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Alberto Vázquez Martínez.
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DESTINEN RECURSOS ADICIONALES ETIQUETADOS, DERIVADOS DE LOS SUBEJERCICIOS QUE SE TIENEN A LA FECHA, A FIN DE ESTIMULAR A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, EN ESPECIAL A LOS QUE INVIERTEN RECURSOS PROPIOS Y PRESENTAN PROYECTOS INNOVADORES DE COMBATE DE LA INSEGURIDAD Y DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permitan a los gobiernos municipales atender de inmediato el rubro de seguridad pública.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; 45, en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 21 de octubre del presente la diputada Lorena Martínez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permitan a los gobiernos municipales atender de inmediato el rubro de seguridad pública.
2. Con esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 6 de noviembre de 2008, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, el cual fue aprobado por 16 votos.
Contenido
1. De acuerdo con la diputada proponente, para que la sociedad se pueda desarrollar armónicamente necesita un sistema eficaz de seguridad pública y justicia penal, en el que no solamente se requieren leyes sino también recursos humanos capacitados y elementos financieros suficientes.
2. Que en el honorable Congreso de la Unión se han aportado los instrumentos jurídicos para enfrentar el problema de inseguridad que afecta a diversas entidades federativas, sin embargo los resultados a la fecha no son los que la sociedad demanda y merece.
Señala la diputada proponente, que del mes de enero al 20 de agosto del presente año se habían registrado en el país 450 secuestros; y las autoridades reconocen que la principal amenaza es el crimen organizado, cuya actuación ha provocado 2 mil 952 víctimas.
3. Que la Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal ha reportado en el transcurso de 2008 450 plagios, de los cuales 136 atendió la corporación y el resto las Procuradurías de Justicia estatales; en el transcurso del 2008 la cifra establece que en este año la tendencia del secuestro es de 1.9 casos en promedio diario.
4. Señala la diputada proponente que en el marco de las 100 acciones para los primeros 100 días de gobierno del presidente de la República, se presentó la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, la cual pretendía restablecer el sentido original de la función de seguridad pública del estado, cuya premisa era proteger y servir a la sociedad, bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
La estrategia citada contempla ocho ejes, entre éstos "la alineación de las capacidades del Estado mexicano contra la delincuencia", mediante la instrumentación de la función rectora del Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuyas facultades jurídicas, políticas y presupuestales involucrarían a los tres órdenes de gobierno en el marco de acción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para operar los siguientes rubros:
6. Que en respuesta a la expresión ciudadana se derivó la firma del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, el pasado 21 de agosto del 2008, en Palacio Nacional, donde los Ejecutivos federal y de las entidades federativas; el honorable Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, presidentes municipales, organismos de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas asumieron el compromiso de llevar a cabo una estrategia nacional para la implementación de políticas integrales en materia de prevención del delito, procuración e impartición de justicia, readaptación social, participación ciudadana, inteligencia y análisis para enfrentar la actuación de la delincuencia organizada.
7. Que en el marco del acuerdo citado se establecen, como parte de los compromisos: fortalecer y dotar de mayor eficiencia a los sistemas de seguridad y procuración de justicia, para lo cual el titular del Ejecutivo federal se comprometió a reasignar recursos y partidas dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2009, a partir de reglas de operación flexibles, eficaces y transparentes; sin embargo, en este rubro se identifican omisiones y aspectos alarmantes, ya el proyecto de presupuesto citado no tiene reglas de operación en cuanto a los recursos para la seguridad pública.
8. Por otra parte, señala la diputada proponente que los recursos presupuestados del 2008 no se han ejercido en los montos que corresponderían al mes de octubre.
9. Que la lucha contra la delincuencia organizada demanda acciones de inteligencia coordinada, donde los tres órdenes de gobierno interactúen en un esquema de relaciones que les permita dar respuesta eficaz a la sociedad, por lo que resulta urgente atender los proyectos que en materia de coordinación y cooperación para el combate a la inseguridad algunos municipios han presentado ante diversas instancias, para cumplir con la legítima demanda de la sociedad mexicana; casos concretos lo son proyectos de los municipios de Aguascalientes, Aguascalientes; Tecamac, estado de México, y la Piedad, Michoacán, entre otros, que han asumido el compromiso para atender la seguridad pública de sus localidades mediante la operatividad del sistema de Plataforma México, donde buscan hacer coparticipe al Gobierno Federal para la ejecución de los proyectos.
10. En este contexto, y ante las graves condiciones de inseguridad que se presentan en diversas entidades federativas, el gobierno federal debe ejercer de .inmediato y de forma eficaz y transparente los recursos asignados a la seguridad pública, ya que para el ejercicio fiscal 2008 se presupuestaron para los gobiernos municipales a través del subsidio para la seguridad municipal, 3 mil 580 millones de pesos, y al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, 6 mil millones de pesos.
11. En razón de lo anterior, la diputada proponente estima necesario solicitar el titular del Ejecutivo federal se avoque a atender los proyectos que en materia de seguridad pública están promoviendo los gobiernos municipales para atender de manera coordinada y cooperativa el combate al crimen.
Consideraciones
A) En lo general:
1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del honorable Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta constitución.
3. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal y los municipios, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
6. Que a partir de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de noviembre del año 2000, se crea la Secretaría de la Seguridad Pública Federal.
7. Que la ley mencionada con anterioridad, señala en su artículo 30 Bis el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, entre otros la celebración de convenios que permitan la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal como se transcribe a continuación:
I. a XXV.
XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquellas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y
XXVII. ...
9. Que el artículo 15 del reglamento citado establece las atribuciones de la Oficialía Mayor, entre las cuales se ubican las de elaborar el anteproyecto de presupuesto, autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y recibir las propuestas del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la distribución de apoyos presupuesta les a las entidades federativas, en los siguientes términos:
I. Someter a la consideración del secretario el Programa Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el calendario de gasto de las unidades administrativas de la dependencia, incluido el correspondiente al de sus órganos administrativas desconcentrados y los demás programas que se le encomienden, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la secretaría;
II. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al secretario lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a la legislación aplicable y al presente reglamento;
II. a XVII. ...
XXVIII. Recibir las propuestas del secretario ejecutivo del Sistema para la distribución de apoyos presupuestales a las entidades federativas y someterlas a acuerdo del secretario, para su gestión ante la autoridad competente;
XXIX. A XXXII. ...
Que en relación al objeto del punto de acuerdo que se analiza, cabe citar lo dispuesto en los artículos 1 y 59.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
La auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:
a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;
b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;
c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;
e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y
f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.
II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los inciso s b), d) y f) anteriores.
12. Que el Presupuesto en seguridad pública tiene dos componentes: el primero, es el que ejerce el gobierno federal a través de los cuatro ramos administrativos: la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa y la Secretaría de Seguridad Pública. El segundo, corresponde a recursos que el gobierno federal asigna de manera etiquetada a las entidades federativas, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
13. Que para el año 2008 los recursos autorizados a la Secretaría de Seguridad Pública ascendieron a 19 mil 711. 6 millones de pesos.
Que a través del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal la Secretaría de Seguridad Pública programó la transferencia a 150 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal 3 mil 589.4 millones de pesos.
Que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública para el año 2008 ascendió a 6 mil millones de pesos.
B). En cuanto a la proposición con punto de acuerdo:
1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés de la diputada proponente de fortalecer las capacidades de las autoridades municipales en materia de seguridad pública, a partir de la asignación de recursos adicionales a los gobiernos municipales que invierten recursos propios y presenten proyectos innovadores de combate al crimen organizado.
2. Esta comisión toma en cuenta que la implementación de los operativos conjuntos en diversas entidades federativas, ha llevado a los grupos delictivos a trasladar sus centros de operación a municipios cuya incidencia delictiva es menor. Que diversos grupos delictivos han empezado a incrementar sus acciones en diversos municipios.
3. Que el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de seguridad pública federales, debe también concretarse en las entidades federativas y más aún en los municipios.
4. Que esta comisión dictaminadora considera conveniente impulsar los proyectos que permitan fortalecer las capacidades de los municipios para atender la función de seguridad pública, a partir de la asignación de recursos adicionales debidamente etiquetados para le ejecución de proyectos en materia de seguridad pública.
5., Que no obstante que en el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la seguridad es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, estos últimos no han contado con el apoyo suficiente por parte del gobierno federal y, en algunos casos, tampoco por parte de las entidades federativas.
6. Que dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 se observa una tendencia al fortalecimiento de las acciones a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, siendo uno de los rubros con mayores porcentajes de incremento. Que el presupuesto contempla un incremento del 49.8 por ciento en materia de seguridad pública, en el rubro orden, seguridad y respeto, en tanto que los recursos que se pretenden asignar a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y el Subsidio en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas y Municipios (SUBSEMUN) ascienden en términos reales a un 10 por ciento.
7. Que la propuesta de asignación de recursos a través del FASP y el SUBSEMUN, deben reflejar la corresponsabilidad de las instancias de la federación, estados, municipios y el Distrito Federal.
8. Que es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación y apoyo de la federación con los municipios, incluyendo la asignación de recursos suficientes y el apoyo a proyectos específicos en materia de seguridad.
9. Que uno de los compromisos del Poder Legislativo, contenido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, celebrado el 21 de agosto del presente año, consiste en la asignación de mayores recursos a estados y municipios en materia de seguridad pública.
Que lo anterior debe realizarse en el marco de la discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
10. Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera viable exhortar al titular del Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que se destinen recursos etiquetados adicionales para estimular a los gobiernos municipales que invierten recursos propios y presentan proyectos innovadores de combate a la delincuencia organizada, que les permitan atender de manera inmediata el rubro de seguridad pública.
11. No obstante lo anterior, esta comisión considera conveniente realizar algunas modificaciones a las proposiciones realizadas, manteniendo la esencia de las mismas. En este sentido, recuperando las consideraciones de la diputada proponente, se considera viable que en el marco de la normatividad aplicable se utilicen los recursos provenientes de los subejercicios que se tienen a la fecha, como una alternativa que permita estimular a los gobiernos municipales que han invertido recursos propios y que presentan proyectos innovadores, aspecto que se incorpora en el primer punto de acuerdo.
Asimismo, se incorpora el combate a la inseguridad, como un componente de la actuación de los gobiernos municipales, además del combate a la delincuencia organizada que se realiza en el marco de las acciones conjuntas que se llevan con la federación y las entidades federativas.
12. En el caso del segundo punto de acuerdo, se incorpora un plazo de cinco días hábiles para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública remita la información relativa a los subejercicios, pues dicha información permitirá evaluar con responsabilidad los mecanismos de transferencia de recursos a las entidades federativas, municipios y Distrito Federal.
Asimismo, se precisa en éste que la información se solicita respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.
14. Finalmente, con el objeto de dar mayor sustento al primer punto de acuerdo, el diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propuso incorporar en el apartado relativo a las consideraciones en general, el artículo 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública aprueban los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Seguridad Pública para que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se destinen recursos adicionales etiquetados, derivados de los subejercicios que se tienen a la fecha, para estimular a los gobiernos municipales, en especial aquellos que invierten recursos propios y presentan proyectos innovadores de combate a la inseguridad y a la delincuencia organizada, que les permitan atender de manera inmediata el rubro de la seguridad pública.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que informe a esta soberanía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente, del ejercicio y subejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal y del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, así como de los resultados alcanzados con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal que se destinaron a los municipios y del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 6 de noviembre de 2008.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez, Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres.
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE LA SAGARPA ENVÍE INSPECTORES AL MERCADO DE SAN BERNABÉ, EN ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉXICO, A FIN DE EVALUAR LAS CONDICIONES EN QUE SE COMERCIALIZAN ANIMALES Y EMITIR UN DICTAMEN TÉCNICO QUE PERMITA ESTABLECER UN PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIAS PERMANENTE O CLAUSURAR DE FORMA DEFINITIVA EL LUGAR
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de noviembre de 2007, por la que se solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (Sagarpa) que establezca un punto de verificación e inspección zoosanitario en el mercado de San Bernabé, Almoloya de Juárez, estado de México.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes
Antecedentes
El 22 de noviembre de 2007, los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron una proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa establezca un punto de verificación e inspección zoosanitaria en el mercado de San Bernabé en el municipio de Almoloya de Juárez, estado de México.
El 22 de noviembre del 2007 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base el los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes
Consideraciones
Que el pasado mes de abril de 2007 el Congreso de la Unión aprobó una nueva Ley Federal de Sanidad Animal que entre otros objetivos dota a la Sagarpa de instrumentos eficientes para regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares con la finalidad de establecer buenas prácticas pecuarias que den un trato justo al tránsito y sacrificio de animales destinados al consumo humano.
Que la denuncia presentada a través de la presente proposición con punto de acuerdo sobre las prácticas indebidas de particulares que comercializan con animales para consumo humano en el mercado de San Bernabé en el municipio de Almoloya de Juárez, estado de México, debe ser claro ejemplo para que la Sagarpa actúe con firmeza y aplique con toda rigurosidad las nuevas medidas y sanciones establecidas en la recién aprobada Ley Federal de Sanidad Animal.
Que la Sagarpa deberá emprender una campaña ambiciosa para detectar y eliminar este tipo de mercados clandestinos y dudosos que al final de cuentas ponen, además del riesgo y maltrato a los animales, la salud pública de la población mexicana en riesgo.
Que la Sagarpa es la encargada de la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal por lo que es necesario que establezca una estrategia nacional para llevar a cabo las buenas prácticas de sacrificio pecuario y que estás prácticas se lleven en los rastros tipo inspección federal.
Que en consecuencia a lo establecido en la presente proposición con punto de acuerdo los integrantes de esta comisión dictaminadora tenemos a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo por lo que solicitamos de esta soberanía su total respaldo y apoyo.
Punto de Acuerdo
Primero. Que la Sagarpa envíe un grupo de inspectores al mercado de San Bernabé en Almoloya de Juárez, estado de México, para evaluar las condiciones con las que se trata a los animales que ahí se comercializan y emitan un dictamen técnico que permita establecer un punto de verificación e inspección zoosanitaria permanente o se clausure dicho mercado de forma definitiva.
Segundo. Que la Sagarpa después de una investigación exhaustiva de dicho mercado aplique las sanciones a quien corresponda establecidas en el artículo 130 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Dado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho.
La Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís.
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTAURAR POR CONDUCTO DE LA SAGARPA UN PROGRAMA URGENTE DE APOYOS PARA LOS PRODUCTORES DE PAPA DEL PAÍS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 23 de enero de 2008, por la que se exhorta a Ejecutivo federal a instaurar, a través de la Secretaría de Economía, y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un programa emergente de apoyo a los productores de papa del país.
Con el fundamento en lo dispuestos en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes
Antecedentes
El 23 de enero de 2008, el diputado Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instaure un programa emergente de apoyo a los productores de papa del país.
El 23 de enero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes
Consideraciones
Que el cultivo de la papa en México tiene una gran importancia económica y tiene un aceptable valor comercial ya que es de los pocos cultivos que se desarrollan en casi todo el territorio nacional, esta hortaliza se produce en 24 entidades del país. Los principales estados productores en orden de importancia son Sinaloa, Sonora, Estado de México, Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato y Michoacán; que en conjunto generan el 74.3 por ciento de la producción nacional.
Que la papa ocupa el cuarto lugar en importancia dentro de las hortalizas, con una superficie cultivada a nivel nacional de cerca de 70 mil hectáreas. Cerca de 1.2 millones de toneladas de papa abastecen las necesidades alimentarias de la población con un consumo de 12.3 kilogramos al año por persona; 156 mil toneladas son destinadas a la industria procesadora y 195 mil son utilizadas como semillas en los ciclos productivos.
Que este sector de nuestra producción agrícola, representa una fuente importante de trabajo en las zonas rurales, ya que se general 6.3 millones de jornales por año, cerca de 8 mil 700 personas se encuentran involucradas en la producción y se general 17 mil 500 empleos directos y 51 mil 600 indirectos de los que dependen aproximadamente 20 mil 400 familias; realizando las diversas labores que abarca este cultivo como son la siembra, la cosecha, o la comercialización. En cuanto a valor de la producción, la papa por su densidad económica ocupa el lugar número diez de los productos agrícolas, representando el 2.61 por ciento del valor total de la producción agrícola de México.
Que en este año el panorama que se presenta para la producción de papa en México es desalentador. Tan solo en el municipio de Perote, estado de Veracruz, cerca de 350 productores de papa se encuentran en la ruina ante el desplome del precio del producto y las pérdidas que generaron los fenómenos climáticos durante el 2007.
Que tan sólo en este municipio, alrededor de mil 200 familias dependen directamente de esta actividad y de las mil 750 hectáreas que generan, más del 70 por ciento resultaron dañadas, por lo que sólo se cosechará el 30 por ciento y se comercializará a un precio muy bajo en virtud de la competencia con los nuevos productores. Ante estas circunstancias, los productores de este municipio, de igual manera que pasa en la mayoría de país, han señalado como incosteable la siembra de este producto, ya que mientras un bulto de abono cuesta entre 350 y 400 pesos, un bulto de papa no rebasa los 30 pesos. El dueño de cinco hectáreas de papa termina la cosecha con cinco mil pesos de ganancia al año.
Que se hacer urgente la necesidad de generar nuevas alternativas de apoyo y esquemas de financiamiento para los productores de este importante sector agrícola, pues ante la desregulación arancelaria que establece el Tratado de Libre Comercio con América de Norte, se prevén graves desventajas en la condiciones de competencia de los productores mexicanos ante los extranjeros.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión tenemos a bien emitir el siguiente dictamen en sentido positivo:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instaurar, por conducto de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un programa emergente de apoyos a los productores de papa del país, con el fin de mejorar la tencificación, producción y comercialización de este producto, a efecto de incentivar su recuperación en el mercado interno, aprovechar las oportunidades del comercio internacional y elevar su calidad de vida.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho.
La Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán, José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A PROPONER ANTE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, LA ADOPCIÓN DE UN AÑO MUNDIAL SIN TABACO Y EL LEMA ALUSIVO "LA ORGANIZACIÓN SOCIAL CONTRA EL TABACO"
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones otorgadas en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43,44 y 45, y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de la honorable asamblea el dictamen de acuerdo con la siguiente
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008 por la Cámara de Diputados, fue presentada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos, el promovente sostiene que es irrefutable la trascendencia del problema de salud que significa el tabaquismo, ya que es abrumadora la cantidad de escritos, estudios, opiniones, acciones y variadísimas estadísticas a las que se les encuentra consonancia al momento de pronunciar la delicadísima, perniciosa y mortal conclusión que tales cifras significan para declarar al tabaquismo como una pandemia en contra de la sociedad mundial.
Afirma que la Organización Mundial de la Salud atribuye al tabaco más de 5 millones de muertes anuales, un poco más de 13 mil muertes al día, y estima que esta cifra excederá los 10 millones para 2030.
Señala también que resulta paradójico que, desde que se trata de abatir el consumo de tabaco y minimizar el daño en la población, hay mas consumidores. Las estadísticas dan testimonio con estimaciones y proporciones con registros de morbilidad y mortalidad y tendencias de la vigilancia epidemiológica, desde que se trabaja con clínicas para disuadir la adicción aparecen nuevas barreras y la negación sistemática para aceptar que se trata de una enfermedad y que se torna en resistencia al tratamiento. Desde que se sabe más sobre el daño, hay más cuestionamientos para creerlo, provocando con esto enfrentamientos entre consumidores y personas que respetan el derecho de otros a vivir sin humo de tabaco.
Asimismo, asevera que para el cumplimiento de los objetivos planteados por el Convenio Marco para el Control del Tabaco, es esencial la participación de la sociedad civil.
Por estos motivos, el promovente busca que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, a proponer a la Organización Mundial de la Salud la declaración y celebración de 2009 como Año Mundial sin Tabaco, y adoptar, para ello, el lema "La organización social contra el tabaco".
III. Consideraciones
En 1989, la Asamblea Mundial de la Salud designó el 31 de mayo como el Día Mundial sin Tabaco, para alentar a los fumadores a dejar de fumar y para incrementar el conocimiento del público sobre el efecto que tiene el tabaco en la salud. Los temas para el Día Mundial sin Tabaco incluyen lugares de trabajo sin tabaco, los medios de comunicación y el tabaco, y crecer sin tabaco. Este día se celebra en todo el mundo con campañas para los medios de comunicación y otras actividades.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha instado a los gobiernos a proteger a los mil 800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
La OMS dirige este llamamiento con antelación al Día Mundial sin Tabaco, que se celebra el 31 de mayo. La campaña de este año se concentra en las actividades de mercadeo muy elaborado desplegadas por las empresas tabacaleras a fuerza de miles de millones de dólares para atraer a los jóvenes hacia sus productos adictivos.
El objetivo de la OMS, según se establece en su constitución, es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. La Constitución define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La Asamblea Mundial de la Salud es el órgano decisorio supremo de la OMS. Se reúne por lo general en Ginebra todos los años en mayo, y asisten a ella delegaciones de los 193 Estados miembros. Su principal función consiste en determinar las políticas de la organización.
La asamblea nombra al director general, examina los informes del consejo ejecutivo, al que da instrucciones en lo que respecta a los asuntos que pueden requerir la adopción de medidas, un estudio, una investigación o un informe.
La principal reunión del consejo, en la que se decide el orden del día para la siguiente Asamblea de la Salud y se adoptan resoluciones para someterlas a ésta, se celebra en enero y una segunda reunión, más breve, en mayo, inmediatamente después de la Asamblea de la Salud, para tratar asuntos de índole más administrativa. Las principales funciones del consejo ejecutivo consisten en dar efecto a las decisiones y las políticas de la Asamblea de la Salud, en asesorarla y, de manera general, en facilitar su trabajo.
Según lo establecido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el artículo 44, la Asamblea de la Salud determinará periódicamente las regiones geográficas en las cuales sea conveniente establecer una organización regional.
Con la aprobación de la mayoría de los miembros comprendidos en cada región determinada, la Asamblea de la Salud podrá establecer una organización regional para satisfacer las necesidades especiales de cada zona. En cada región no habrá más de una organización regional.
Asimismo, señala en su artículo 50 que las funciones del comité regional serán las siguientes:
b) Vigilar las actividades de la oficina regional;
c) Recomendar a la oficina regional que se convoquen conferencias técnicas y se lleven a cabo los trabajos o investigaciones adicionales en materia de salubridad que, en opinión del comité regional, promuevan en la región la finalidad de la organización;
d) Cooperar con los respectivos Comités Regionales de las Naciones Unidas, con los de otros organismos especializados y con otras organizaciones internacionales regionales que tengan intereses comunes con la organización;
e) Asesorar a la organización, por conducto del director general, en asuntos de salubridad internacional cuya importancia trascienda la esfera regional;
f) Recomendar contribuciones regionales adicionales por parte de los gobiernos de las respectivas regiones si la proporción del presupuesto central de la organización asignada a la región es insuficiente para desempeñar las funciones regionales; y
g) Otras funciones que puedan ser delegadas al comité regional por la Asamblea de la Salud, el consejo o el director general.
En este orden de ideas, es importante señalar que coincidimos con la intención del promovente; la LX Legislatura del Congreso de la Unión ha dado muestras fehacientes del compromiso que tiene para proteger la salud de los mexicanos, cumpliendo con una de las principales obligaciones que nuestro país adquirió al firmar y ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco, mediante la creación y reciente publicación de la Ley General para el Control del Tabaco.
A pesar de lo anterior, es importante señalar que para que la Asamblea de la Salud establezca un año mundial en contra del tabaquismo se deben seguir las instancias correspondientes, empezando como lo establecido en la Constitución de la misma organización por el organismo regional, el cual en este caso es la Organización Panamericana de la Salud.
Así pues, la comisión coincide con el propósito del promovente, sin embargo, es consciente de que éste no puede ser aprobado en sus términos, debido entre otras cosas a que la reunión de la Asamblea Mundial de la Salud se lleva a cabo generalmente en mayo, por lo cual no sería factible que el tema se incluyera en la próxima reunión para declarar 2009 como Año Mundial sin Tabaco.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores
?
III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos y en los institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;
?
Derivado de lo cual, se infiere que la instancia que debe promover ante la Organización Mundial de la Salud la propuesta en estudio es en todo caso la Secretaría de Relaciones Exteriores y no la Secretaría de Salud.
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a proponer ante la próxima Asamblea Mundial de la Salud la adopción de un Año Mundial sin Tabaco; y adoptar para ello el lema "La organización social contra el tabaco".
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones otorgadas en el artículo 73, fracción XVI, y en el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a proponer ante la próxima Asamblea Mundial de la Salud la adopción de un Año Mundial sin Tabaco, y adoptar para ello el lema "La organización social contra el tabaco".
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2008.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A INSTAURAR PROGRAMAS ENCAMINADOS A FORTALECER LA INVESTIGACIÓN SOBRE ALZHEIMER Y ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS E IMPLANTAR MEDIDAS QUE FACILITEN SU DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:
I. Antecedentes
El 15 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN.
Con fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se instauren los programas y campañas necesarios encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer.
La promoverte argumenta que el Alzheimer es la más común de las demencias, una enfermedad progresiva, degenerativa; y que para ella no existe recuperación. Actualmente afecta entre 17 y 25 millones de personas en el mundo, de las que 2 millones corresponden a México.
III. Consideraciones
Comprendiendo la preocupación de la promoverte por la problemática derivada del Alzheimer, los integrantes de la comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar el punto de acuerdo que se estudia fueron las siguientes:
Primera. La comisión coincide con la promovente en los siguientes puntos:
? El sector salud debe redoblar esfuerzos para brindar atención a la población afectada e implantar medidas que faciliten su tratamiento.
Tercera. Las enfermedades neurodegenerativas son complejas, por lo cual aún se encuentran en estudio sus causas y su sintomatología. Frecuentemente se confunde el diagnóstico de Alzheimer con el de otras enfermedades, ya sea porque coexisten en el mismo paciente, o porque los síntomas son similares. Por ejemplo, el hospital de St. Luke, en Texas, reporta que 23 por ciento de las personas con diagnóstico de Alzheimer cumplía también los criterios de enfermedad de Parkinson.*
Cuarta. Los diferentes estudios sobre las causas de Alzheimer señalan factores tan diversos como el estrés, la alimentación, la carga genética y la exposición a ciertos compuestos químicos. Por tanto, para que la Secretaría de Salud pueda instaurar programas dirigidos a informar a la población sobre la prevención de esta enfermedad se debe primero reforzar la investigación sobre las causas, hasta contar con datos más concluyentes.
Quinta. La Secretaría de Salud ha realizado programas de atención de las enfermedades mentales. Uno de ellos, citado en la propia exposición de motivos, fue el Programa de Acción para la Atención del Deterioro Intelectual y las Demencias, implantado en 2001. Sin embargo, reiteramos que de manera complementaria a estos programas, se requiere fortalecer la investigación sobre sus causas y prevención.
En conclusión, la comisión apoya totalmente el espíritu del punto de acuerdo que se estudia, haciendo la precisión de que se requieren mayores estudios antes de poder implantar medidas de prevención de las enfermedades neurodegenerativas.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de la asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas encaminados a fortalecer la investigación sobre Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas, e implantar medidas que faciliten su diagnóstico y tratamiento.
Nota
* www.sleh.com/sleh/SectionEsp/index.cfm?pagename=Parkinson&PageMD=ESP, consultada en junio de 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 8 de julio de 2008.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.