Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, EN NOMBRE DEL DIPUTADO ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
El suscrito, Adolfo Mota Hernández, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trato con justicia y equidad hacia las personas adultas mayores se ha convertido en uno de los temas centrales en la agenda social y política de nuestro país, por el rezago que su atención presenta.
En este siglo, el desafío central de nuestras sociedades es responder satisfactoriamente a una población conformada por personas que viven más años y quieren vivir con mejores condiciones de vida. Para conseguir esta mejoría, se requiere un profundo proceso nacional de concienciación respecto del fenómeno de envejecimiento de nuestra sociedad y de los desafíos en materia económica, social, política y cultural que la realización de estos cambios conlleva.
La vejez puede ser tanto una etapa de pérdidas como de plenitud, lo cual depende de la combinación de recursos y la estructura de oportunidades individuales y generacionales a que tienen acceso los individuos durante el transcurso de su vida, de acuerdo con su condición y posición al interior de la sociedad.
Por ello, es necesario que como sociedad se generen de manera equitativa las oportunidades para facilitar el acceso y disfrute de dichos recursos y oportunidades a toda la población, sin distinción de género o condición social.
Las personas mayores, en la actualidad, cumplen diversas responsabilidades respecto de sí mismos, su familia y la sociedad, con su entorno inmediato y con las futuras generaciones. Hoy están aportando apoyos a sus familias y a su comunidad de distintas formas, desde el cuidado de niños hasta su constitución en fuente de ingresos permanente y segura de los hogares de que forman parte. Por eso son considerados como sujetos de derecho y a la vez como sujetos de protección por parte del Estado.
En ese sentido, la buena calidad de vida en la vejez es un asunto trascendental que concierne no sólo a las personas mayores sino también a sus familias y a la sociedad en conjunto, pues una sociedad con calidad de vida avanza y se desarrolla verdaderamente.
Una vida de calidad implica salud física, interacción sana con la familia y el resto de la sociedad, fácil acceso a la educación, la cultura, el esparcimiento e independencia económica para satisfacer las necesidades personales.
Eso hace indispensable crear en las personas adultas mayores, la capacidad de que dispongan de bienes en general, económicos y no económicos, pues constituyen elementos claves de su calidad de vida.
El goce de la seguridad económica permite a las personas mayores satisfacer las necesidades objetivas que permiten el acceso a una buena calidad de vida y les facilita tomar decisiones con independencia. Además, mejora su autoestima, al propiciar el desempeño de roles significativos y la participación en la vida cotidiana como ciudadanos con plenos derechos.
En la vejez las principales fuentes de ingresos económicos consisten en el trabajo generador de ingresos, los ahorros, los sistemas de seguridad social y las redes de apoyo social.
Las cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe reportaron en el año 2000 que en más de la mitad de los países en América Latina, alrededor de un 50 por ciento de los adultos mayores no percibía ingresos, lo que implica que su principal fuente de recursos es su familia y las redes económicas.
En el caso de México,1 cerca del 50 por ciento de las personas adultas mayores no percibe ingresos fijos, el 20 por ciento los obtiene por alguna actividad laboral; aproximadamente un 5 por ciento, por medio de su pensión y una actividad remunerada; y alrededor de un 20 por ciento depende económicamente de su pensión.
En 2007, el Informe del Instituto Mexicano del Seguro Social reporta que el monto de la pensión otorgada, equivale a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y tiene acceso a ella un total de 2 mil 498 adultos mayores.
En virtud de lo reducido de los recursos obtenidos de la pensión, el acceso a una buena calidad de vida en la vejez no es un camino fácil, por ello es necesario, a la vez, incrementar dichas percepciones, también impulsar medidas alternativas a la pensión, para que los adultos mayores dispongan de mayores ingresos económicos que les permitan cubrir a cabalidad sus necesidades personales.
Actualmente los proyectos productivos se han consolidado como factores exitosos de impulso a la economía y además son procesos importantes de participación e integración del Adulto Mayor en la Sociedad para sostener en forma permanente un nivel de vida digno, decoroso y que les permite seguir siendo útiles a ellos mismos, a sus familias y a sus comunidades.
Actualmente, el costo de las pensiones es el equivalente a 12.7 por ciento de la masa salarial generada por la PEA2 y para 2050 este costo se elevará a 35 por ciento. Tan sólo los pensionados del IMSS absorberán un costo de esta masa consistente en 26.7 por ciento.
Si consideramos estas cifras, resulta necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social genere medios alternativos que permitan a los jubilados allegarse recursos económicos para cubrir sus necesidades personales.
Con la presentación de esta iniciativa se propone reformar la Ley del Seguro Social en su artículo 170, con la finalidad de que el monto de la pensión garantizada pase de uno a tres salarios mínimos generales para el Distrito Federal.
Asimismo, se busca que, en el largo plazo, la pensión se homologue con el salario percibido por los trabajadores activos en las categorías iguales o análogas a las consideradas como base al momento de la jubilación, por lo que se propone que el monto de las pensiones garantizadas se actualice paulatinamente conforme al índice nacional de precios al consumidor.
Asimismo, se busca que los trabajadores que por motivos de edad ya alcanzan la jubilación, pero que desean mantenerse activos, lo puedan hacer mediante alternativas distintas a las que ofrece un régimen laboral, por lo que se propone adicionar una nueva fracción en el numeral VII del artículo 210, a fin de que el instituto, a través de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, impulse la creación de proyectos productivos para jubilados, como parte de los programas comprendidos en el rubro de prestaciones sociales.
Finalmente, se propone adicionar un nuevo texto en el artículo 210 A, para que los jubilados tengan acceso a recursos económicos provenientes de su propio ahorro, por lo que se propone que el instituto también promueva entre las asociaciones de jubilados, la creación de mecanismos regionales de ahorro, a los cuales se podrán afiliar los jubilados de manera voluntaria y sus aportaciones serán realizadas de la manera que dichas asociaciones determinen.
El Instituto aportará a cada cuenta individual de los ahorradores el equivalente a un mes de pensión, durante el mes de julio de cada año.
Compañeras y compañeros legisladores: a pesar de sus rezagos, la calidad de vida de nuestro país se ha elevado. Un signo claro de esta mejora, es que hoy vivimos un promedio de 74.5 años, alrededor de 40 años más que en 1930. La vida más larga nos trae, sin embargo, nuevos retos.
Las generaciones actuales de personas adultas mayores están comenzando a adaptarse a cambios demográficos para los cuáles no estaban preparados; por ello, invertir en sus pensiones y mecanismos alternativos generadores de recursos económicos implica erogaciones importantes, pero los impactos en la calidad de vida de las personas adultas mayores son muy positivos y contribuyen a que los principios constitucionales de equidad y de justicia se acerquen a todos los miembros de nuestra sociedad.
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforma el artículo 170 y se adiciona un nuevo texto en la fracción VII del artículo 210, recorriéndose los textos de las demás fracciones en orden consecutivo y un nuevo texto en el artículo 210 A, pasando el texto vigente del actual artículo a ser el nuevo artículo 210 B de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a tres salarios mínimos generales para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará paulatinamente conforme al índice nacional de precios al consumidor, hasta ser homóloga al salario percibido por los trabajadores activos en la categoría igual o análoga a la considerada como base de la jubilación, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
Artículo 210. ...
I. a VI. ...
VII. Impulso a proyectos productivos para jubilados, mediante convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales;
VIII. a X. ...
Artículo 210 A. El instituto promoverá entre las asociaciones de jubilados, mecanismos regionales de ahorro, cuya afiliación será de manera voluntaria y las aportaciones serán realizadas en los términos que las asociaciones determinen. Para tales efectos, el Instituto aportará en el mes de julio de cada año, el equivalente a un mes de pensión en cada cuenta individual de los ahorradores.
Artículo 210 B. El instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2009.
Segundo. Los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto deberán ser calculados para ser ejercidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2009.
Tercero. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Notas
1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe 2002.
2. Proyecciones del Consejo Nacional de Población.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de mayo de 2008.
Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 14 de 2008.)
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO NOVENO AL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA RUTH ZAVALETA SALGADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
La suscrita, Ruth Zavaleta Salgado, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un noveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los pilares del desarrollo de todo ser humano es una adecuada alimentación, que le procure la energía necesaria para llevar a cabo las actividades que le permitan crecer e interactuar en sociedad, por lo que el Estado debe coadyuvar en la edificación de dicho pilar, ya que tiene la ineludible responsabilidad de proveer a todos los mexicanos de las condiciones necesarias para buscar su propio desarrollo.
Así es: el Estado debe asumir de manera contundente el compromiso de garantizar que toda la población tenga acceso a una alimentación adecuada, sana y nutritiva, que permita que tanto niños como jóvenes, adultos y, por supuesto, los adultos mayores puedan desarrollar una vida con plenitud.
Este derecho humano fue establecido desde que la Organización de las Naciones Unidas reconoció en sus comienzos, en los años cuarenta, el derecho a la alimentación adecuada en lo individual y, sobre todo, como una responsabilidad colectiva. También en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 se manifestó que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, la educación, el bienestar y, en especial, la alimentación…"
Para 1996, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, estos preceptos fueron formalizados, haciendo hincapié en "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluida la alimentación…", y detallando "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre".
Nos encontramos ante derechos fundamentales, en los cuales el Estado tiene injerencia directa, así como la responsabilidad social de asegurar que cuando menos los mexicanos no mueran de hambre, es decir, de garantizar el derecho a la vida. En consecuencia, el Estado debe hacer todo lo posible por promover el disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos adecuados en su territorio; esto es: toda persona debe tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en cantidad y calidad adecuadas para desarrollar una vida saludable y activa.
Desafortunadamente, una alimentación apropiada depende de muchos y muy diversos factores, más allá del alcance de las propias familias mexicanas, factores económicos en su mayoría. Entre ellos se encuentra la reactivación de la agricultura a fin de garantizar el abasto y la soberanía alimentaria nacional.
La soberanía alimentaria es la condición que se da cuando un país tiene la capacidad instalada para producir todos los alimentos que su población requiere para su consumo, utilizando el mecanismo de la importación únicamente para los alimentos necesarios a fin de complementar el consumo interno.
La soberanía alimentaria también es definida por Sofía Monsalve Suárez, coordinadora de la Campaña por la Reforma Agraria de la Food First Information and Action Network, como un marco rector integral que recoja un conjunto de principios que protegen el espacio de autodeterminación y autonomía de personas, comunidades, pueblos y países para definir políticas agrícolas y alimentarias, modelos propios de producción y patrones de consumo de alimentos.
Durante el Movimiento Global para la Soberanía Alimentaria, realizado en Mali en febrero de 2007, la soberanía alimentaria fue enunciada como "el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, asequibles, producidos de forma sostenible y ecológica, así como su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo".
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, en Roma, Italia, dirigentes de 185 países ratificaron en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre". Además, se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre para 2015, reto que, no cabe duda, el Estado mexicano también debe asumir y enfrentar con la mayor prontitud, evitando con ello una crisis alimentaria.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), a través del Sistema Mundial de Información y Alerta sobre la Agricultura y la Alimentación, realiza estudios semestrales para diagnosticar las condiciones de abasto, precios y calidad de los productos agrícolas, resultados que han arrojado en los últimos años cifras preocupantes de escasez de alimentos en ciertos países, como el nuestro.
Estudios de la FAO señalan a México como un país donde entre 5 y 15 por ciento de la población padece hambre, proporción que resulta a todas luces elevada para un país cuya economía está catalogada como una de las primeras 10 en tamaño a escala mundial. Resulta por ello de vital importancia diferenciar los factores incidentes en este problema y que cada uno de ellos sea adecuadamente atacado; uno de ellos es el derivado de la soberanía alimentaria.
Hoy día, incluso para el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, el alza y la escasez de los alimentos ya se han incorporado a la agenda política de ambos organismos, preocupación por la cual actualmente ambos organismos diseñan estrategias para erradicar estos males, comenzando por subsanar las desigualdades sociales en países del continente africano principalmente.
Por lo expuesto, el Estado mexicano debe reconocer en la Carta Magna los derechos antes definidos, tanto el de contar con una alimentación adecuada como el de ser un país con una sólida soberanía alimentaria, a fin de que se integren a las garantías individuales de todo mexicano.
La soberanía alimentaria representa una gran responsabilidad para el gobierno mexicano, ya que implica una serie de temas como el campo, la biodiversidad, la autonomía, la salud, la distribución, las políticas alimentarias y los mercados locales. Involucra de igual forma a campesinos, gobernantes, comerciantes, consumidores y a diversos actores internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y, por supuesto, las organizaciones no gubernamentales.
Para que estos temas y estos actores cuenten en México con un escenario adecuado que incluya la reflexión legislativa para llegar a crear una conciencia acerca de la soberanía alimentaria nacional, es indispensable que el propio Poder Legislativo lo incluya como un derecho de la población y una obligación y responsabilidad del Estado en la Constitución Política.
Con ello se dará la base legal necesaria para que el gobierno federal, a través de las secretarías de Estado, así como los estatales e incluso los municipales, actúe y diseñe e instaure las políticas públicas necesarias para que México pueda ser un país con plena autosuficiencia alimentaria, autonomía de decisión en sus políticas alimentarias y, sobre todo, una población con pleno acceso a alimentos de calidad, suficientes y a precios justos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, que satisfaga sus necesidades nutricionales y permita que se desarrolle plenamente física y mentalmente. El Estado deberá garantizar su plena soberanía alimentaria para permitir el acceso de toda la población a alimentos de calidad y con precios justos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el recinto de Xicoténcatl, a 14 de mayo de 2008.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 14 de 2008.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
Los diputados Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; 73, fracciones X, XXIX, numeral 2, y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente
Exposición de Motivos
El actual sistema energético comercial utiliza principalmente recursos concentrados y finitos, que están acaparados en las manos de unos pocos. La industria petrolera constituyó en el siglo XX un gran impulso para el desarrollo internacional, que favoreció especialmente a los países con mayores reservas de petróleo, como México, y les permitió alcanzar su independencia energética.
De acuerdo con algunos diagnósticos al disminuir las reservas petroleras y desarrollarse las tecnologías de procesamiento de hidrocarburos, los países como México, que cuentan con importantes reservas, pero que carecen de tecnología avanzada, perdieron su competitividad y se debilitaron en términos de su autonomía energética. Por el contrario, los países con reservas menores, que invirtieron en tecnología para extracción y procesamiento son los que actualmente tienen mayores rendimientos a partir de sus recursos petroleros.
La enseñanza de esta historia es que la inversión tecnológica es siempre necesaria para garantizar la independencia energética en un largo plazo.
El aumento en la demanda energética en todo el mundo, aunado a la disminución de las reservas mundiales de petróleo, indican que este es el momento adecuado para impulsar integralmente la transición hacia nuevas fuentes de energía. Ahora que el país está viviendo cambios legislativos importantes en materia energética, el Partido Verde busca incorporar una visión de largo plazo, por medio de una reforma integral, que no solamente esté basada en el manejo adecuado del petróleo. Necesitamos reducir la actual dependencia de los hidrocarburos, ya que de acuerdo a diversos estudios científicos, las reservas petroleras mundiales se agotarán antes de 50 años.
La tecnología en la industria petrolera se ha desarrollado y se ha vuelto más accesible a través de economías de escala, apoyadas por la protección del gobierno y la inversión en infraestructura. Por otra parte, los recursos energéticos renovables son más difusos y más uniformemente distribuidos a lo largo del planeta, y éstos están disponibles gratuitamente, pero la inversión requerida para su aprovechamiento es una barrera para las economías de escala1.
Por lo tanto, el aprovechamiento de las energías renovables no podría estar sujeto a los mismos lineamientos que la industria petrolera, ya que su potencial no depende tanto de la cantidad disponible del recurso, sino de la capacidad tecnológica instalada para su aprovechamiento. En este sentido, los gobiernos nacionales no deben acaparar el control de la explotación de energías renovables, ya que solos no podrían desarrollar el máximo potencial de instalación y mejoramiento de tecnologías. Por otra parte, tampoco se debe permitir que los particulares tengan un libre control de las energías renovables, ya que esto favorecerá la especulación y el alza de precios para los usuarios finales.
Un esquema de mercado mixto de energías sería la mejor opción para un país como México, que busca por un lado generar mayor bienestar para una población crecientemente demandante de energía, pero al mismo tiempo empobrecida y en donde los recursos públicos son limitados.
Más aún la participación de capital privado en el mercado de las energías renovables favorecería un desarrollo económico más democrático, dadas las propias características de difusión y distribución uniforme de dichas fuentes de energía. Como ejemplo de ello es la experiencia alemana en cuyo caso se generaron en los últimos 12 años 40 mil empleos en tomo a las fuentes renovables de energía, las cuales representan el 9.9 por ciento del total de su producción energética en contra de 38 mil empleos que en el mismo lapso de tiempo generó el sector nuclear el cual produce el 30 por ciento de la energía que consume ese país.
Otro motivo para impulsar las energías renovables es el cambio climático.
México es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; ratificó el Protocolo de Kioto y otros tratados internacionales en la materia, que aunque no son vinculantes para el país dadas las características de nación en vías de desarrollo, si nos comprometen moralmente con las futuras generaciones sobre todo si consideramos que el 70 por ciento0 de la energía eléctrica que se produce en México proviene de la quema de combustibles fósiles, principales responsables de la generación de gases de efecto invernadero.
Los países de la Unión Europea, por ejemplo, han adquirido compromisos más grandes que México en el Protocolo de Kioto debido a su mayor nivel de industrialización y a su responsabilidad histórica en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero. Estos países han encontrado en las energías renovables un mecanismo muy efectivo para reducir las emisiones contaminantes de todo su sector energético.
Actualmente existen diversos tipos de apoyo que los gobiernos europeos implantan para impulsar las energías renovables2:
Tipo de Apoyo: Transferencias financieras directas.
Ejemplos: Subsidios a productores, a consumidores, préstamos preferenciales o de bajo interés a los productores.
Tipo de Apoyo: Trato preferencial en impuestos.
Ejemplos: Devolución de regalías y cuotas, exención de impuestos en general, crédito sobre los impuestos.
Tipo de Apoyo: Restricciones de comercio.
Ejemplos: Cuota energética, embargos comerciales, restricciones de acceso al mercado.
Tipo de Apoyo: Subsidio de servicios complementarios.
Ejemplos: Inversión directa en infraestructura energética, en investigación y desarrollo.
Tipo de Apoyo: Regulación del sector energético.
Ejemplos: Garantía de demanda, mandato de porcentajes de desarrollo, control de precios, planificación preferente y control de acceso a recursos.
Tipo de Apoyo: Omisión del cálculo de costos externos.
Ejemplos: Costo de factores ambientales externos, riesgos de seguridad energética, costo de volatilidad de precios.
Estos mecanismos han comprobado ser efectivos puesto que los países de la Unión Europea son los más altos generadores de energías alternativas en el mundo. Por ejemplo en el caso de la energía eólica, la más desarrollada actualmente la capacidad mundial instalada hasta el final del año 2006 fue 74 mil 223 megavoltios, MW, de los cuales Alemania produjo 20 mil 622 MW (27.8 por ciento) y España produjo 11 mil 615 MW (15.6 por ciento)
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México tiene un largo camino por recorrer, ya que solamente produce 88 MW (0.1% de la producción mundial), a pesar de que el potencial de generación es superior a 40 mil MW, tan sólo 10 mil MW en el istmo de Tehuantepec4. En este sentido, ahora es el momento adecuado para invertir en energías renovables y evitar que el desarrollo tecnológico internacional nos rebase, corno sucedió en la industria petrolera.
Por lo tanto, el país debe crear un esquema combinado de apoyos a las energías alternativas, acorde a las posibilidades y necesidades. Sin importar los mecanismos elegidos, los objetivos deben ser disminuir el costo de producción, aumentar las utilidades de los productores, disminuir el precio final pagado por los consumidores e internalizar los costos ambientales. El esquema de apoyos a las energías renovables que propone el Partido Verde incluye los siguientes elementos:
Ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía
Esquematiza los mecanismos de concurrencia que permitirán la participación de actores públicos y privados en la generación de energías renovables; adecua las operaciones del sistema eléctrico nacional para permitir la utilización de las fuentes renovables de energía y establece el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes de Energías Renovables, como aparato principal de apoyo financiero, tecnológico y para la comercialización de las energías renovables.
Bonos ambientales
Constituyen el mecanismo para compensar las emisiones contaminantes de Pemex. Los bonos serán porciones etiquetadas de la renta petrolera; un porcentaje se destinará a la investigación y desarrollo de energías renovables. El cálculo y características de los bonos deberán definirse en la Ley Federal de Derechos y otras disposiciones aplicables.
Compromiso nacional
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecerá de manera concreta la obligación de la Secretaría de Energía para impulsar las energías renovables, en concurrencia con otros órganos de la administración pública federal.
Eficiencia energética
Se promoverá una nueva ley para favorecer el uso eficiente de energía en diversas actividades productivas, ya que no basta con generar energías limpias, sino que es necesario darles un uso adecuado para que su aprovechamiento pueda considerarse sustentable.
Acceso preferencial al mercado
Se impulsará que los particulares participen en la generación, transformación, distribución y comercialización de electricidad a partir de fuentes renovables de energía.
El punto de acceso preferencial al mercado es el que concretamos en la presente iniciativa. Al otorgar un acceso preferencial a las fuentes renovables de energía, se impulsará fuertemente su producción, especialmente en zonas donde resulta difícil la electrificación por fuentes no renovables, es decir, zonas rurales, alejadas de los centros de distribución de la Comisión Federal de Electricidad, o de Luz y Fuerza del Centro.
Como se mencionó anteriormente, el impulso efectivo a las energías renovables requiere un esquema combinado de apoyos que funcionen de manera integral. El esquema que proponemos fortalecerá el sector energético nacional con nuevas tecnologías y se aprovecharán mejor los recursos naturales renovables. Como beneficios adicionales promoverá el desarrollo regional del país, permitirá la generación de nuevas fuentes de empleo, reducirá el nocivo impacto del sector energético sobre la salud y el medio ambiente, ya que es acorde con los compromisos que México adquirió en materia de cambio climático.
Y es que a pesar de las condiciones propicias para una transición energética hacia las fuentes renovables de energía, reflejadas en los altos precios de los hidrocarburos ante su creciente escasez, las bajas tasas de interés y el mejoramiento de las tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables esto no ha ocurrido pues no existe el marco legal ni los programas gubernamentales que lo propicien.
Es así que la iniciativa que proponemos sienta las bases constitucionales para fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, propiciando para ello el establecimiento de un mercado mixto de energía en el que no solamente puedan participar los particulares o las sociedades legalmente constituidas para ello sino que se mandate al Estado para participar en dicho mercado, de tal forma que se logre el equilibrio entre el capital privado y la inversión pública y se fomente la estabilidad de precios y calidad del servicio.
Por todo lo expuesto anteriormente, los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; 73, fracciones X, XXIX, numeral 2, y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 27. …
…
…
…
…
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicana., no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, con excepción de la energía eléctrica que se obtenga a partir de fuentes renovables de energía, a saber, el viento; la radiación solar directa, en todas sus formas; la energía hidráulica con capacidades de generación de generación de hasta 10 MW; la energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concertación de sal; y la energía geotérmica.
El Estado promoverá el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y participará en él. Los particulares y las sociedades legalmente constituidas para tales efectos podrán genera, transformar, distribuir y comercializar energía eléctrica que provenga de fuentes renovables de energía conforme a las bases, criterios y condiciones que establezcan las leyes.
…
…
…
I. a XX.
Notas
1) Dieter Holm, D.Arch. 2005. White Paper: Un Futuro Para el Mundo en Desarrollo Basada en las Fuentes Renovables de Energía. Internacional Solar Energy Society (ISES).
2) Energy subsidies in the European Union: A brief overview. 2004. Technical Report. European Environment Agency. www.eea.eu.int Consultada en abril de 2008.
3) Global Wind 2006 Report. Global Wind Energy Council (GWEC).
www.gwec.net/uploads/media/gwec-2006 final.pdf Consultada en abril de 2008.
4) Torres-Roldán, F. Y E. Gómez-Morales. 2006. Energías Renovables para el Desarrollo Sustentable de México. Sener-GTZ.
www.energia.gob.mx/webSener/res/PE DT/pub/FolletoERenMex-SENER-GTZ ISBN. pdf
Consultada en abril de 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de mayo de 2008.
Diputados: Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González, Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 14 de 2008.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
La suscrita, diputada federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
1. El Procampo se formalizó en el decreto presidencial que regula el Programa de apoyos directos al campo, de fecha 25 de julio de 1994. Surgió como un mecanismo de transferencia de subsidios para compensar, aunque lo hace en una pequeña proporción, a los productores nacionales, por los apoyos que reciben los productores de EUA y Canadá. Esto coincide con el inicio del TLCAN, y sustituyó el esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.
2. Las modificaciones a la reglas de operación de este programa han ampliado su cobertura en cuanto al los cultivos elegibles, en la actualidad, se otorga un apoyo por hectárea o fracción de ésta a la superficie autorizada, inscrita en el directorio del Procampo, y que esté sembrada con cualquier cultivo lícito o que tenga el carácter de proyecto ecológico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al principio sólo se consideraban nueve granos y oleaginosas.
3. El artículo décimo tercero, del decreto presidencial invocado, establece que el Procampo tendrá una duración de hasta 15 años, es decir su vigencia se planeó hasta el 24 de julio del año 2009.
4. Con fecha 31 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Capitalización del Procampo (en adelante la ley) en un claro reconocimiento a las asimetrías existentes entre los productores mexicanos y sus contrapartes de los EUA y de Canadá. En efecto, el principal propósito de la ley consiste en que los beneficiarios de la misma logren "capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización", es decir, para atemperar las diferencias relativas a la productividad derivadas del atraso tecnológico.
5. La ley tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, Procampo, cuando así convenga a sus intereses.
6. Para los efectos anteriores la ley crea el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a pagos Futuros del Procampo, al que denomina "El sistema".
7. Como consecuencia de la ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) emitió las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos futuros del Procampo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2003.
8. En el artículo tercero transitorio de la ley, se establece a la letra lo siguiente: "El sistema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008". Esta disposición se debe a que el decreto de creación de Procampo, establece que éste tendrá una duración de 15 años, es decir, hasta el 24 de julio del 2009; razón por la que al no existir Procampo, el sistema de la Ley de Capitalización, deja de tener razón de ser.
9. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el segundo eje rector denominado "Economía competitiva y generadora de empleos", en el apartado 2.7 Sector Rural, Objetivo 9, Estrategia 9.10, se establece el de "Continuar el Procampo hasta el fin de la presente administración, mejorando su operación y eficiencia".
10. La Ley de Planeación señala en el artículo 21 que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no podrá exceder al periodo constitucional que corresponda a la administración del ejecutivo en turno, es decir, no podrá ir más allá del año 2012.
11. Por su parte, el primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Planeación, refiriéndose al Plan Nacional de Desarrollo y a los Programas de él derivados, señala a la letra: "Una vez aprobados el plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias".
12. De lo anterior se infiere de manera directa, que la duración del Procampo, forzosamente tiene que ser ampliada hasta el año del 2012.
13. En virtud de lo anteriormente señalado y debido a que también la vigencia de la Ley de Capitalización del Procampo, está establecida para fines del año 2008, de manera natural se deriva la necesidad de prolongar su vigencia, ello es así en razón de que las condiciones que le dieron origen aún son válidas. Por otra parte, de realizarse la ampliación de la vigencia no habría fundamento legal para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se consignara una partida especial para la operación del "sistema", lo que contravendría la razón de ser de la ley.
14. Es pertinente destacar que las asimetrías de carácter productivo, desde el inicio del TLCAN a la fecha, se han agudizado y perjudicado de manera particular a los productores de menores ingresos localizados en las zonas de alta y muy alta marginalidad.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se establece en su artículo 34 en la fracción I: "En la selección de los beneficiarios de los programas establecidos en el artículo anterior, por lo menos el 50 por ciento de ellos corresponderá a los productores de menores ingresos". Cabe aclarar, que en artículo 33 del decreto invocado, aparece el Programa Apoyos Directos al Campo Procampo, donde usualmente se comprende al Procampo Capitaliza.
Este es un antecedente de relevancia, para efectos de darle mayor sustento a la modificación al artículo 5o. de la ley, a fin de que el porcentaje de recursos antes mencionado, constituya el mínimo a asignar a los productores de las zonas de alta y muy alta marginalidad.
15. En virtud de lo anterior, se hace necesario no solamente ampliar la vigencia de la ley, sino de proteger a través de ella en la medida de lo posible, a esos productores de las zonas de mayor marginalidad mediante los apoyos complementarios, para generar mejores condiciones para que la capitalización se haga efectiva, y que estos productores logren mejorar sus índices de productividad y estén en capacidad de ser exitosos en los mercados a través de una oferta competitiva y de calidad. Para estos efectos, los productores requieren de asistencia técnica a título gratuito por parte de la Sagarpa, a fin de que estén en capacidad de generar los proyectos necesarios para soportar las solicitudes de recursos para su financiamiento, de conformidad con las reglas de operación vigentes.
16. En virtud de lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto modificar:
El artículo 5, párrafo segundo, con el propósito de proteger a los productores con mayor grado de marginación, asignándoles prioridad en el proceso de asignación de los recursos y definiendo el porcentaje mínimo que se les debe de otorgar.
El artículo 8, para asegurar que la Sagarpa efectivamente asistirá a los productores con mayor grado de marginación, a fin de que cumplan con los requisitos que imponen las reglas de operación y tengan acceso a los recursos del sistema.
El artículo 11, por lo que corresponde a la reasignación de recursos del sistema, el propósito es que se prefiera a los de mayor grado de marginación.
El artículo 21, en lo que respecta a los costos inherentes a la participación en el sistema, el propósito es que para los productores de menores ingresos no haya costos de ningún tipo, es decir, que no sólo se omitan los costos financieros.
Los transitorios segundo y tercero, para anticipar los informes del ejecutivo a la Cámara de Diputados, con el propósito de que haya de manera oportuna, elementos de juicio suficientes para la aprobación de la partida presupuestal correspondiente. Asimismo este punto hace referencia a la vigencia del sistema y de hecho a la ley, la que habría que ampliar.
Ahora bien, con base en los elementos de la exposición de motivos, someto a la consideración de esta asamblea soberana el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 8o., 11, 21, segundo y tercero transitorios de la Ley de Capitalización del Procampo para quedar como sigue
Artículo 5o. Podrán beneficiarse del sistema todos los productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan las reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del sistema, sin distinción de aquéllos que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos.
Tendrán prioridad los beneficiarios del Procampo que tengan cinco hectáreas o menos, las mujeres, los grupos indígenas, los que se encuentren debidamente asociados y organizados, los de menores ingresos, en este orden. Las zonas de alta y muy alta marginalidad serán prioritarias para la asignación de los recursos del sistema, debiendo aplicárseles cuando menos el 50 por ciento de sus recursos financieros.
…
Artículo 8o. El acceso al sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo. La secretaría, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, priorizará la atención de los beneficiarios del sistema ubicados en las zonas de alta y muy alta marginalidad, garantizándoles de manera gratuita, los servicios señalados en el artículo referido.
Artículo 11. La secretaría, a través del órgano competente, actualizará permanentemente el padrón de beneficiarios del Procampo y reasignará los recursos disponibles en su presupuesto, tomando en cuenta, a los productores que demuestren haber sido excluidos injustificadamente del padrón y a los que demuestren haber sido elegibles en el momento en que se estableció el padrón vigente del Procampo. Para la reasignación, se preferirá a los productores ubicados en las zonas de alta y muy alta marginación, titulares de un predio de 5 hectáreas o menos, después a aquellos cuyo predio se ubique en la demarcación municipal en donde se actualice el padrón.
Artículo 21. La secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial, contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del sistema, haciendo énfasis en la banca de desarrollo y dando preferencia a la banca social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 5 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros, o de otra naturaleza, por participar en el sistema.
Segundo transitorio. La secretaría enviará al Congreso de la Unión la memoria de cálculo y las proyecciones correspondientes al ejercicio del sistema noventa días después de la publicación de la presente ley y, anualmente, al 30 de septiembre el informe de avances del ejercicio y las proyecciones correspondientes al ejercicio fiscal siguiente.
Tercero transitorio. El Sistema tendrá la misma vigencia que el Procampo.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Comisión Permanente, sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de mayo de 2008
Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Mayo 14 de 2008.)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 134 Y REFORMA EL 144 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
Los que suscriben, diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 60, 63, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presencia del virus del papiloma humano (VPH) es común. Se han detectado aproximadamente 100 virus pertenecientes a este grupo, de los cuales 40 son transmitidos por vía sexual y causan infecciones en los aparatos reproductores femenino y masculino.1 Aun cuando la mayoría de las infecciones con este virus no presentan síntomas, se ha corroborado que en 99 por ciento de los casos la persistencia del VPH ocasiona cáncer cervicouterino en las mujeres. Asimismo, el VPH está asociado a otro tipo de cánceres anogenitales, en el cuello y en la cabeza, así como a verrugas genitales tanto en hombres como en mujeres.
De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud, de los 40 tipos de VPH transmitidos sexualmente, los genotipos de alto riesgo (VPH 16 y 18) provocan la mayoría de los carcinomas de cérvix, vulva, vagina, ano y pene que se registran en todo el mundo.2 Aunado a lo anterior, señala la OMS que los genotipos de bajo riesgo (VPH 6 y 11) producen un elevado porcentaje de las displasias cervicales leves (es decir, de las anomalías celulares) que se diagnostican con programas de detección, y más de 90 por ciento de las verrugas genitales.3
Se estima que en el mundo durante 2005 el VPH fue responsable directo de 260 mil decesos, de los cuales 80 por ciento ocurrieron en países en desarrollo.4 Más aún, cada año se detectan 500 mil casos nuevos de cáncer ocasionados por este virus, que en su mayoría afectan a las mujeres de países en desarrollo. De hecho, en Latinoamérica y el Caribe el cáncer cervicouterino contribuye a la pérdida de productividad en forma similar a la que lo hacen el VIH-sida o la tuberculosis.
La situación no es más alentadora en nuestro país, ya que cada año se detecta VPH a 12 mil 516 mujeres entre los 15 y 44 años de edad, e igualmente cada año 5 mil 577 mujeres mueren de cáncer cervicouterino. Adicionalmente se ha estimado que 11 por ciento de las mujeres pueden desarrollar cáncer cervicouterino por VPH en cualquier momento, y que 58.1 por ciento puede padecer cáncer cervical invasivo por los genotipos VPH16 y VPH18.5
Al respecto resulta profundamente indignante que mientras que la información de la Organización Mundial de la Salud indica que el cáncer cervical es el más frecuente en la población femenina en México, y el principal tipo de cáncer que padecen las mujeres entre los 15 y 44 años de edad, la Secretaría de Salud no reconozca en sus estadísticas oficiales que ésta representa, por el número de defunciones, la sexta causa de mortalidad en edad productiva (15 a 64 años), y sólo la ubica en el lugar 11 dentro de las principales causas de mortalidad en mujeres y en el lugar 16 dentro de las causas generales de mortalidad, pero no como VPH sino como "tumor maligno del cuello del útero".
A pesar de la gravedad de la situación y las consecuencias que implica, no sólo porque diezma la salud de un importante sector productivo de la población, sino porque resta competitividad al país, las autoridades no han tomado cartas en el asunto. No nos referimos a la prevención mediante la detección oportuna, sino a la demora para adoptar medidas con mayor trascendencia, como sería la aplicación de la vacuna del VPH.
Desde hace más de dos años la Secretaría de Salud informó que como parte de la política nacional en materia de Salud, y con objeto de garantizar la equidad, se habían incorporado nuevas sustancias biológicas para proteger a la población contra cualquier tipo de amenaza, entre los que se encontraban las vacunas contra la influenza y el neumococo.
Asimismo, se anunció que próximamente se incorporaría la vacuna contra el virus del papiloma humano, sin que ello haya sucedido a la fecha.6 Más aún, no puedo dejar de mencionar que en esta alta tribuna se ha denunciado que aun cuando el Congreso aprobó recursos para la vacuna contra el virus del papiloma humano dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, todavía no se conoce propuesta alguna para ejercer dichos recursos en la aplicación de la vacuna del VPH.
Cabe recordar que aun cuando en el país ya se puede conseguir la vacuna del VPH, ésta tiene un costo que oscila entre 2 mil y 6 mil pesos por cada una de las tres tomas en que se aplica. Como se aprecia, el costo es inaccesible para muchas mujeres, por lo que la actuación del sector salud para cumplir una meta programada desde hace dos años, así como para ejercer los recursos presupuestales asignados, cobra trascendencia.
Como ya se mencionó, en nuestro país existen avances importantes en materia de prevención, detección y atención del cáncer cervicouterino. De hecho, se ha incrementado la cobertura de detección con el papanicolaou en 72 por ciento de la población femenina. También se han reducido los tiempos en la entrega de resultados a menos de 21 días, y en los casos en que se detecta cáncer cervicouterino en fase inicial se inicia el tratamiento. No obstante, el tratamiento es costoso, tal como reconoce la Secretaría de Salud: "ya que una vez que se desarrolla el cáncer, requiere tratamientos dolorosos y de alto costo y, por el contrario, produce un deterioro paulatino de la calidad de vida de la paciente, hasta llegar a la muerte, con gran sufrimiento físico, emocional y social, aunado al dolor de la familia y la orfandad de los hijos, ya que la mayoría de estas mujeres son madres".7
Cabe recordar que México, como miembro de la Organización Internacional de la Salud, estuvo a favor de la resolución WHA/58.22, adoptada durante el 58 periodo de sesiones de dicho organismo, en la que se reconoce que el control del cáncer cervicouterino es un factor fundamental para cumplir las metas en materia de salud reproductiva, e insta a los Estados miembros, incluido México, a prestar especial atención a los cánceres relacionados con exposiciones evitables, en particular la exposición a algunos agentes infecciosos, como el VPH.8 También es oportuno recordar que la Estrategia Mundial de Salud Reproductiva reconoce que, "dada la estrecha vinculación entre los diferentes aspectos relacionados con la salud reproductiva y sexual, es probable que las intervenciones efectuadas en una esfera tengan repercusiones positivas en las demás. Es primordial que los países refuercen los servicios existentes y los aprovechen como vía de acceso para realizar nuevas intervenciones, procurando asegurar la mayor sinergia posible".9
Al respecto consideramos que una forma en que México puede contribuir no sólo a lograr los objetivos de la Estrategia Mundial en Salud Reproductiva, sino a conseguir sus objetivos en materia de equidad y salud, es mediante la inclusión de la obligatoriedad de aplicar la vacuna del VPH. Por ello se adiciona la fracción XIV al artículo 134 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud. Debe destacarse que no sólo es importante la prevención mediante revisiones periódicas, sino también proteger a las adolescentes y a las mujeres contra los genotipos de alto riesgo.
Por lo expuesto, los que suscriben, diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo tercero, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 134 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 134, y se recorre en su orden la actual fracción XIV, para quedar como fracción XV, y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III. Tuberculosis;
IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;
V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX. Lepra y mal del pinto;
X. Micosis profundas;
XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
XII. Toxoplasmosis;
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida);
XIV. Virus del papiloma humano; y
XV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión, el virus del papiloma humano, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Véase Muñoz Retana, C. Inmunología del virus del papiloma humano, en http://geosalud.com/VPH/epivph.htm. (Página consultada el 6 de mayo de 2008.)
2. Organización Mundial de la Salud, UNPFA y Organización Panamericana de la Salud, 2006. Preparación de la introducción de las vacunas contra el virus del papiloma humano. Orientaciones normativas y programáticas para los países. Ginebra, Suiza, p. 1.
3. Idem.
4. World Health Organization, 2007. Human papillomavirus and VPH vaccines: technical information for policy-makers and health professionals. Geneva, Switzerland, p. 2.
5. World Health Organization-Human Papillomavirus Information Centre-Instituto Catalán de Oncología, 2007. Summary Report on HPV and cervical cancer statistics in Mexico. Geneva. Switzerland, pp. IV y 8.
6. SSA. Avances consistentes en salud en los últimos cinco años, comunicado de prensa 204, 12 de abril de 2006, en: http://www.salud.gob.mx/ssa_app/noticias/datos/2006-04-12_2135.html. (Página consultada el 6 de mayo de 2008.)
7. SSA. El papanicolaou, prueba vital para prevenir cáncer cervicouterino, comunicado de prensa 261, 10 de mayo de 2006.
8. Organización Mundial de la Salud, UNPFA y Organización Panamericana de la Salud, 2006. Op. cit., p.2.
9. Idem, p. 6.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de mayo de 2008.
Diputados: Gloria Lavara Mejía, Diego Cobo Terrazas (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 14 de 2008.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
Los que suscriben, diputados Carlos Augusto Bracho González (PAN), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Mariano González Zarur (PRI), José Luis Gutiérrez Calzadilla (PRD), Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), Rubí Laura López Silva (PAN), Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza), Eduardo Ortiz Hernández (PAN), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (PAN), Eduardo Sánchez Hernández (PRI), José Luis Varela Lagunas (Convergencia) y Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), así como senador Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN), de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, con arreglo en la siguiente
Exposición de Motivos
La innovación se ha convertido en un tema central de la agenda del crecimiento y el desarrollo en el mundo, en particular en América Latina y México. Lo anterior se puede explicar por diversas razones. En primer lugar, porque luego de más de dos décadas de reformas estructurales, las tasas de crecimiento en el conjunto de la región siguen siendo relativamente bajas. Uno de los factores a los que se atribuye esta situación está ligado a un escaso desarrollo tecnológico, y más ampliamente, escasa innovación (incluidos los cambios técnicos, institucionales, organizacionales, administrativos y comerciales, tanto a nivel de empresa como de la economía en general). En segundo lugar, porque la innovación está estrechamente relacionada con las mejoras en la competitividad y la productividad. En efecto, la competitividad depende en buena medida de la capacidad de las empresas de innovar y con ello de generar condiciones que les permitan tener éxito en los mercados globales y locales.
Diversos estudios han demostrado que una de las causas fundamentales de las bajas tasas de crecimiento se debe a la falta de conocimientos y la capacidad de innovación. Sin lugar a dudas, la escasa inversión en ciencia y tecnología y la excesiva dependencia en la simple transferencia de tecnología se han convertido en factores que han impedido detonar el crecimiento de manera sustentable. Dicho de manera más simple, si se quiere impulsar el crecimiento se debe generar una política pública orientada a fomentar la innovación.
Uno de los nuevos términos que ilustran lo anterior es la llamada "economía basada en el conocimiento (EBC)", un sistema donde el conocimiento es la verdadera esencia de la competitividad y el motor del desarrollo a largo plazo. Para que un país mantenga los beneficios emanados del desarrollo en ciencia y tecnología es indispensable que éstos se traduzcan en incrementos en la productividad y en la competitividad de las industrias de bienes y servicios, en otras palabras, en constante innovación.
Impulsar la innovación presenta importantes retos, el más significativo quizá es lograr una adecuada vinculación entre los centros de producción y aplicación del conocimiento científico y tecnológico con el sector productivo y comercial. En términos prácticos, esto significa crear los mecanismos institucionales que permitan vincular el conocimiento generado por las universidades y centros de investigación, con las empresas.
De manera general, pueden identificarse dos fases de la innovación: 1. La creación; y 2. Su comercialización. La conjunción de estas dos fases logra un efecto multiplicador de los beneficios de la producción de nuevos conocimientos y tecnologías: se innova, se vende la innovación, se aplica en el sector productivo y al poco tiempo se demanda una nueva innovación para mantener una ventaja comparativa en el mercado, y empieza nuevamente el ciclo. Evidentemente, la innovación es clave para el crecimiento de un país en la era actual.
Cabe entonces preguntarse las razones por las cuales no se ha logrado implementar exitosamente una política pública que sirva como detonador de las actividades de innovación en nuestro país. Al respecto existe un debate internacional acerca del marco jurídico idóneo, los instrumentos y las políticas públicas adecuadas para alentar la innovación. Las preguntas fundamentales son
1. ¿Qué debe entenderse por innovación?; y
2. ¿Quién debe innovar?
Qué debe entenderse por innovación
Uno de los problemas centrales de la innovación es que se trata de un concepto que admite diversos significados y tiene alcances distintos en función de los agentes que intervienen en este proceso. Así, por ejemplo, mientras que para los empresarios dedicados a la elaboración de productos la innovación es la mejora en un proceso de producción, en el producto mismo o en sus mecanismos de comercialización, para un administrador la innovación está relacionada con la implementación de procesos más eficientes; por su parte, para un científico es el diseño de nuevos materiales derivados de la aplicación de conocimientos de la ciencia básica. Así, no existe una concepción única de lo que constituye la innovación. Una primera cuestión a resolver entonces es alcanzar una definición que capture los diversos contenidos de la innovación.
Existen varias definiciones internacionales que enfatizan aspectos diversos de la innovación. Una de las más recurridas es la del Manual de Oslo de 2005:
[La innovación es] la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.1
Por otra parte, la Unión Europea ha establecido:
La innovación es la renovación y la ampliación de la gama de productos y servicios, y de los mercados asociados; la instauración de nuevos métodos de producción, suministro y distribución; la introducción de cambios en la gestión, la organización del trabajo así como en las condiciones de trabajo y las calificaciones de los trabajadores.
2
En México encontramos varios intentos por definir la innovación. De acuerdo con un documento elaborado por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la innovación es
La aplicación novedosa del conocimiento, entendida como el conjunto de actividades ordenadas que conducen a la obtención e implementación de nuevos productos y procesos, así como a lograr cambios significativos en los mismos que representen una mejora apreciable en el desempeño, costo o calidad para los usuarios.3
Por otra parte, diversas leyes estatales de ciencia y tecnología se han propuesto algunas definiciones de innovación, como es el caso de las leyes de los estados de Quintana Roo y de Puebla:
[Innovación es] la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado y la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.
4
De manera muy amplia, puede entenderse que existe innovación cuando se añade valor a un proceso, un producto, un servicio o una organización (empresa). Este valor añadido no debe entenderse en forma limitada como el término económico de "valor agregado" o "valor añadido", que es el valor que un determinado proceso productivo adiciona al ya plasmado en la materia prima y el capital fijo (bienes intermedios). La innovación se entiende en forma amplia al incluir que se añade valor en el sentido de hacer más eficiente un proceso, un producto, un servicio o una organización.
Esta concepción amplia, que es la que, como se señala adelante, se recoge en el presente proyecto de reformas, tiene la ventaja de que permite incluir a los diversos niveles de innovación que existen, que atienden a diversas necesidades y que pueden resumirse de la manera siguiente:
a) El primer nivel es la innovación no tecnológica, que se da a través de nuevas formas de comercialización y elementos básicos de organización. Este nivel de innovación es muy característico de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) y es el que permite, mediante la aplicación de conocimientos ya generados pero frecuentemente desconocidos en la práctica de muchas Pyme, darles viabilidad de mediano y largo plazo y en ese sentido añadirles valor.
b) El segundo nivel la innovación mixta, que mezcla elementos de innovación tecnológica, normalmente sólo nueva para la empresa, con nuevas formas de comercialización y organización.
c) El tercer nivel es la innovación primariamente o puramente tecnológica, que supone la innovación tecnológica nueva para un mercado. Este tipo de innovación requiere vínculos entre las empresas y los centros de investigación tecnológica, los modelos de transferencia de tecnologías y la adaptación e implantación de tecnologías ya existentes.
d) Finalmente, el cuarto nivel es la innovación avanzada, que es la que requiere de vínculos más profundos entre las instituciones de ciencia y tecnología y las empresas, así como entre empresas en la cadena productiva. Este tipo de innovación demanda un enfoque sistémico de los participantes y un manejo integrado de la información.
Cada uno de estos niveles implica diversos problemas y exige políticas, instrumentos y mecanismos de intervención distintos. Por ello, es necesaria una definición amplia de innovación que permita dar la flexibilidad adecuada al diseño de las políticas específicas para cada nivel.
Quién debe innovar
Una de las ideas más completas acerca de la promoción de la innovación tecnológica es la de un Sistema Nacional de Innovación que potencia "la triple hélice" de Etzowitz y Leydesdorff: vinculación entre academia, empresa y gobierno.
Según Etzowitz, un sistema nacional de innovación está compuesto por
1. Organizaciones involucradas con los procesos de innovación, como las empresas de base tecnológica y los centros de investigación;
2. Instituciones para desarrollar las capacidades de las personas y mecanismos de vinculación y transferencia;
3. Organizaciones financieras y de incentivos de innovación; y
4. Políticas públicas, incubadoras y parques tecnológicos.
Así, esta triple hélice genera que el sistema científico de un país se conforme por: producción, transmisión y transferencia de conocimiento o difusión.
5
Un sistema nacional de innovación tiene cuatro características:
1. Interactúan distintos actores tanto del sector gubernamental como del académico y empresarial, mediante una política.
2. Tiene un enfoque holístico, dado que la innovación puede estar ligada tanto a un producto, como a un proceso o una organización de diferentes materias y a su vez estar relacionada con diferentes sectores. El manejo de la innovación debe ser con un enfoque general (todos los resultados de innovación) y particularizado (qué necesita cada parte del proceso de innovación).
3. Es producto de un proceso histórico de causalidad acumulativa. En este sentido, se debe tomar en cuenta lo que el país ha producido como innovación y los recursos o ventajas comparativas con que cuenta para seguir innovando. Es decir, requiere la identificación de las áreas más susceptibles de innovación.
4. Implica un enfoque geográfico, puesto que se deben localizar estratégicamente los centros de innovación de acuerdo a las capacidades de cada región y la concentración poblacional.
El círculo virtuoso creado por un sistema nacional de innovación genera que los polos de innovación se formen en lugares estratégicos, con los siguientes elementos: infraestructura de conocimiento (universidades, centros de investigación), infraestructura industrial, oferta de personal con conocimiento tecnológico, cultura local empresarial, parques científicos e incubadoras de ideas, y buena calidad de vida para el personal. El conjunto de estos elementos constituye la cultura de innovación en un país.
De los conceptos anteriores puede derivarse una serie importante de consecuencias. La primera es que la innovación no es una tarea que corresponda al Estado, ni una cuestión que pueda resolverse solamente a través de la expedición de una Ley. En realidad, los actores centrales de la innovación son las empresas vinculadas con los centros de producción de conocimiento científico y tecnológico (i.e. universidades y centros de investigación). La innovación debe además responder a las necesidades concretas de los mercados. La intervención del Estado debe entonces limitarse a crear un ambiente favorable a las acciones de innovación, mediante la eliminación de trabas regulatorias y administrativas; a favorecer los mecanismos de información; a establecer incentivos económicos para los agentes que participen de manera directa y exitosa en actividades de innovación, y a generar las condiciones institucionales que faciliten la vinculación entre los centros de generación de conocimiento científicos y tecnológico con las empresas. La intervención del Estado debe así responder a los objetivos de una política pública bien definida y que tenga mecanismos claros de evaluación.
Con base en la experiencia internacional, la presente reforma se basa, entre otros, en los siguientes elementos:
• Promover el desarrollo tecnológico y la innovación al definir como prioritarios a los proyectos que tengan como objeto la vinculación entre la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y los sectores productivos y de servicios.
• Que las universidades y centros de investigación puedan crear unidades de transferencia de conocimientos que permitan vincular de manera eficiente y eficaz a las empresas con los generadores de conocimiento.
• Favorecer la celebración de convenios, alianzas y redes entre los diversos agentes para la investigación científica el desarrollo tecnológico, la innovación, el registro nacional o internacional de propiedad intelectual y la formación de recursos humanos especializados.
Si bien el gobierno, la academia y las empresas están relacionados con la generación de innovación, lo cierto es que la tarea más difícil es vincularlos de tal forma que se generen beneficios económicos para la sociedad.
En México, las políticas públicas en materia de innovación han estado más enfocadas hacia la oferta generada por las universidades y centros de investigación que en la demanda de las empresas. Este punto es sustancial si se considera que los usuarios de tecnología (es decir las empresas) solamente demandarán y pagarán por aquello que les sea útil y necesario. Así, de poco serviría la creación de nuevos productos o idear nuevos procesos si no están relacionados con las necesidades de las empresas. En este orden de ideas, lo deseable sería invertir el proceso donde la demanda de la industria moldee la oferta de los centros de innovación. Para ello, se requiere de una constante vinculación entre la investigación científica y el sector productivo; de ahí que esta propuesta de reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología subrayen la formación de unidades de vinculación y redes de colaboración que logren la unión entre las demandas del sector productivo y de servicios, y la oferta de los centros de investigación.
El marco jurídico de la innovación en México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., fracciones V y VII, la obligación del Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica, lo que constituye el eje central de la política económica en ciencia y tecnología, puesto que es con apoyo constitucional que se canalizan recursos a la ciencia y tecnología. El mismo precepto eleva a rango constitucional la facultad y responsabilidad en materia de investigación de las universidades autónomas por ley.
Además, el Estado mexicano tiene una participación directa en el fomento de la ciencia y el desarrollo tecnológico pues el artículo 73 fracciones XXV y XXIX-F otorgan al Congreso Federal facultades para legislar sobre diversas cuestiones relacionadas con la ciencia y la tecnología, entre ellas la de establecer escuelas de investigación científica y enseñanza técnica, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
Por lo que se refiere al conjunto de normas que regulan la ciencia y tecnología, a los artículos 3o. y 73 de la Constitución General, se deben agregar otras disposiciones, como son: a) la Ley de Ciencia y Tecnología de 5 de junio de 2002, b) la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de esa misma fecha, c) el Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012, d) el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e) el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, f) las Bases de Organización y Funcionamiento del Sistema Integral de Información Científica y Tecnológica y sus reglas de operación, g) las Reglas de Operación del Registro Voluntario de Personas Físicas, Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, y h) las Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que en su conjunto integran las normas aplicables a la ciencia y tecnología en nuestro país.
El análisis del marco legal y regulatorio muestra que el concepto de innovación sólo se utiliza de manera aislada. Sin embargo, es posible sostener que éste se encuentra contenido de manera implícita, pues es claro que los procesos de desarrollo tecnológico implican necesariamente su aplicación en los productos y servicios que llegan al mercado para satisfacer la demanda de los consumidores. De manera más amplia, toda aplicación de conocimiento que se traduzca en la mejora de productos, servicios, procesos u organizaciones, constituye en un sentido amplio innovación. Tan es así, que actualmente el Conacyt impulsa la ciencia, la tecnología y la innovación a través de siete programas:
Programa: Avance
¿Qué es?
Es un programa creado para impulsar la creación de negocios basados en la explotación de desarrollos científicos o desarrollos tecnológicos.
Programa: Estímulos Fiscales
¿Qué es?
El programa de apoyo del Gobierno Federal para los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, que hayan invertido en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología dirigidos al desarrollo de nuevos productos, materiales o procesos.
Programa: Idea
¿Qué es?
Es un instrumento de apoyo para mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la presentación de un proyecto de investigación y desarrollo que origina la incorporación de un profesionista con maestría o doctorado.
Programa: Estancias sabáticas en la industria
¿Qué es?
Es un instrumento de apoyo para mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la presentación de un proyecto de I & D & I motivo que origina la estancia sabática a doctores.
Programa: Redes de innovación
¿Qué es?
Es un instrumento que tiene la finalidad de promover la articulación entre instituciones de investigación y empresas que al utilizar su sinergia incrementen la competitividad del Sector Productivo que les compete.
Programa: Fondo de Innovación Tecnológica
¿Qué es?
Es un fideicomiso creado entre la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, especialmente para apoyar a las empresas micro, pequeñas y medianas (Mipyme) o empresas tractoras. Las propuestas que provengan de empresas grandes deberán incorporar, obligatoriamente, la coparticipación tecnológica de al menos 10 micro, pequeñas o medianas empresas con aportaciones concretas en el desarrollo del proyecto.
Programa: Redes y consorcios
¿Qué es?
Es un programa de apoyo creado para establecer alianzas estratégicas entre dos o más empresas con uno o más grupos o centros de investigación e instituciones de educación superior.
Su finalidad es crear o mejorar negocios basados en la utilización y explotación de desarrollos científicos y/o tecnológicos que los grupos o centros de investigación e instituciones de educación superior realicen y ofrezcan para resolver demandas específicas de innovación de las empresas.
México cuenta con instrumentos que han fomentado la vinculación entre las instituciones científicas y tecnológicas con las empresas; sin embargo, esta vinculación es aún claramente insuficiente. No contamos con un sistema nacional de innovación real que genere los incentivos suficientes para que las empresas innoven y añadan valor, productividad y competitividad a la economía nacional.
Parte del problema del marco jurídico vigente es la carencia de un tratamiento sistemático a la innovación que permita dar cabida a los diferentes niveles de innovación y a las necesidades de los diferentes agentes involucrados en este proceso. En efecto, la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, aunque se refiere en diversos artículos a la innovación tecnológica, no define este concepto, ni lo utiliza de manera sistemática o determina con precisión quiénes son los actores facultados para establecer políticas en la materia y cuáles los instrumentos para hacerlo.
Resulta por ello indispensable modificar la Ley de Ciencia y Tecnología para, a través de una reforma integral, identificar a los responsables de los diferentes niveles de política, fortalecer los programas en materia de innovación, promover de manera más eficaz los vínculos entre las instituciones y centros de investigación científica y desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios, así como establecer un sistema de incentivos para la participación de los académicos en programas productivos, y finalmente fortalecer las políticas en materia de propiedad intelectual y normalización.
Es necesario advertir que diversas voces, incluso dentro del Congreso de la Unión, han propuesto una Ley específica para la innovación. En particular los diputados María Eloisa Talavera y Héctor Garza de la fracción parlamentaria del Partido de Acción Nacional en la H. Cámara de Diputados en la LIX Legislatura presentaron el 20 de octubre de 2005 un Proyecto de Ley para el Fomento de la Innovación Tecnológica. Este proyecto fue objeto de varias consultas y opiniones y tuvo modificaciones importantes. Fue aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de abril de 2006 y se remitió a la Cámara de Senadores, que a su vez lo turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su examen. A la fecha aún no se ha dictaminado.
Este proyecto fue objeto de varios comentarios que cuestionaron su diseño y alcance, en particular la desvinculación que se generaría entre el sistema científico y tecnológico y la innovación, entre otros por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Academia Mexicana de Ciencias. Más allá de las críticas sobre estos aspectos, es necesario reconocer que en una lectura sistemática de la Constitución no existen facultades del Congreso para legislar de manera exclusiva en esta materia. Adicionalmente, una ley que regulara de manera exclusiva a la innovación sin vincularla con el sector científico y tecnológico sería por definición una ley incapaz de establecer los instrumentos de política más importantes que suponen la vinculación de la cadena de valor ciencia-tecnología-innovación. Debemos insistir en este punto. Si bien es cierto que existen algunos niveles de innovación que no implican la creación de conocimiento nuevo, también lo es que la desvinculación absoluta entre la generación del conocimiento y la innovación llevaría con toda seguridad al fracaso de una política pública de innovación. Se requiere por ello de una reforma que, a través de diferentes instrumentos, permita el diseño e implementación de políticas de innovación en sus diferentes niveles, pero siempre conservando la vinculación de las cadenas de valor.
Exposición de las propuestas de reforma
La reforma que ahora se presenta establece una serie de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología que pueden sintetizarse en los siguientes aspectos:
Introducir sistemáticamente el concepto de innovación en el objeto y diseño institucional de la ley;
Crear nuevos organismos y herramientas específicas en materia de innovación;
Ampliar el objeto de los fondos para incluir a la innovación;
Permitir que la propiedad intelectual y la normalización se conviertan en instrumento de fomento a la innovación;
Mejorar la capacidad institucional de los Centros Públicos de Investigación para responder al desafío de la innovación;
Otras reformas puntuales relacionadas con la innovación y con los instrumentos de política en materia de ciencia, tecnología e innovación.
A continuación se exponen con mayor detalle estos aspectos:
Definición de innovación y conceptos relacionados
Como se ha señalado, aunque la actual Ley de Ciencia y Tecnología usa el concepto de innovación, no lo hace de una manera sistemática y organizada. En la propuesta de reforma se incluye una nueva definición de innovación que captura sus diferentes niveles y que es más amplia que el mero desarrollo tecnológico. Así, se entenderá por innovación "generar un nuevo producto, proceso, servicio, método u organización, o añadir valor a los existentes" (artículo 3, fracción IX). Por otra parte, para evitar equívocos, se define al desarrollo tecnológico como un subconjunto de la innovación que es "el uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos" (artículo 3, fracción X).
Con base en estas definiciones, se reforman diversos artículos de la Ley para introducir de manera sistemática la expresión "investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación", que sustituye a expresiones diversas tales como "desarrollo científico y tecnológico", "innovación tecnológica", "investigación científica y tecnológica", "avance científico", "investigación científica y desarrollo tecnológico", etcétera. El uso sistemático de esta expresión tiene la ventaja de dar coherencia y congruencia al objeto y los instrumentos de la Ley, a las facultades de los diversos órganos que intervienen en la materia y permite generar un círculo virtuoso en donde se reconoce plenamente la cadena de valor "ciencia-tecnología e innovación", pero donde es posible tratar por separado en distintos instrumentos los diferentes niveles o tipos de la innovación.
Ampliar el objeto de la ley para introducir de manera sistemática la innovación
Con base en lo anterior, la reforma introduce la materia de innovación dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley en los siguientes aspectos:
El objeto de la ley (artículo 1)
La política de Estado en la materia (ciencia, tecnología e innovación, artículo 2)
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 3)
El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 21)
Los principios orientadores de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (artículo 12)
Los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (artículo 13)
El sistema integrado de información sobre información científica, tecnológica e innovación (artículo 14)
Los Fondos Conacyt y los de Investigación Científica y Tecnológica (artículos 24, 25, 27 y 50)
• Asimismo, se amplían las facultades de los siguientes órganos para incluir dentro de su ámbito de competencia a la innovación:
El Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (artículo 5)
La Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículos 31 y 32)
El Foro Consultivo Científico y Tecnológico (artículo 37)
Introducción del sector servicios
En diversos artículos de la ley vigente se hace referencia a la vinculación del sector de ciencia y tecnología con el sector productivo. Hoy se reconoce ampliamente que los servicios constituyen uno de los sectores más dinámicos de la economía y que contribuyen con una parte muy significativa del PIB. Más aún, uno de los campos donde la innovación encuentra uno de los terrenos más fértiles y de mayor impacto es justamente el de los servicios. Por ello, la reforma propone incluir de manera expresa y sistemática al sector servicios dentro los objetivos, instrumentos y ámbitos de aplicación de la Ley, en concreto en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 10, 12, 13, 18, 21, 24, 25,27, 33, 34, 35, 37, 40, 40 Bis, 41, 41 Bis y 41 Ter.
Nuevos objetivos de la ley
Existen tres mecanismos que resultan fundamentales para detonar procesos de innovación. El primero es fomentar la vinculación entre el sector científico y tecnológico con los sectores productivos y de servicios. El segundo es facilitar las condiciones para que las universidades, las instituciones de educación superior y los Centros Públicos de Investigación puedan vincularse efectivamente con los sectores productivos. Finalmente se debe fomentar a las empresas que realicen desarrollos tecnológicos e innovación. Estos tres aspectos se incorporan como objetos de la Ley (artículo 1, fracciones V, IX y X).
Modificación del diseño institucional para la innovación
Como se anotó, la reforma propone introducir la innovación como una de las competencias de todos los órganos que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y que ahora se denominará de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin embargo, del diagnóstico que se realizó para el diseño de la reforma resultaba claro que era necesario crear un marco institucional específico para la innovación, con un mínimo impacto presupuestal. A continuación se exponen las grandes líneas del mismo.
El Comité Intersecretarial para la Innovación. En la Ley vigente, el órgano más importante en el diseño de las políticas públicas es el Consejo General de Investigación Científica, que ahora ampliará sus funciones y se denominará Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. El artículo 8 de la actual Ley faculta a este órgano a crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine. No obstante, y dada la importancia que debe tener la innovación dentro de las políticas públicas, se propone crear desde la Ley un nuevo órgano especializado, que es el Comité Intersectorial para la Innovación (artículos 41, 41 Bis y 41 Ter).
Este comité estará presidido por la Secretaría de Economía, por ser ésta la dependencia con mayor vinculación y cercanía al sector productivo y de servicios, y lo integran además el Conacyt y la Secretaría de Educación Pública; con ello se asegura la debida articulación con el sector científico y tecnológico. El Comité tendrá como invitados permanentes un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, así como una representación equilibrada del sector ciencia y tecnología (el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, el Sistema Nacional de Centros de Investigación y la Asociación Mexicana de Directivos de Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico) y del sector productivo y de servicios (los tres representantes del sector productivo que forman parte del Consejo general).
Además, el comité deberá integrar obligatoriamente en sus deliberaciones a los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan competencia en los asuntos que se traten. Con esta integración se asegura un órgano pequeño y operativo, con una adecuada vinculación con el Consejo General, en el cual todos los agentes interesados en la innovación tengan un espacio especializado de deliberación y toma de decisiones en la materia, pues este comité tendría como principales facultades proponer y ejecutar el programa de innovación, establecer las reglas de operación de los fondos sectoriales de innovación y de manera general servir como un órgano consultivo de alto nivel para el diseño y evaluación de las políticas de innovación en el país.
Para dar operatividad al comité sin crear costos adicionales, éste se apoyará en un secretario técnico, adscrito a la Secretaría de Economía y con nivel de director general, quien tendrá como principal responsabilidad ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del comité, así como elaborar y evaluar el programa de innovación. No se pretende crear una nueva dirección general sino aprovechar las estructuras ya existentes en la Secretaría de Economía.
Las unidades de vinculación y transferencia: La experiencia internacional muestra que los mejores innovadores usan sistemáticamente viejas ideas como materia prima para crear una nueva idea tras otra. A esta estrategia se le conoce como agentes de conocimiento, o knowledge brokering. Las compañías que lo hacen sirven como intermediarias, o agentes (brokers) entre varias ideas que, de otra forma, no lograrían conectarse. Los agentes usan su posición intermedia y ventajosa para esparcir viejas ideas que pueden ser usadas en nuevos lugares, nuevas formas y nuevas combinaciones.6
A partir de esta idea, la propuesta de reforma permite que las universidades, instituciones de educación superior y los Centros Públicos de Investigación puedan crear unidades especializadas, que se denominan unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, que tendrán como función central establecer espacios de vinculación entre la academia y las empresas a manera de intermediarios o brokers. Estas unidades tienen un papel central en el uso de la información, pues su posición les permite conocer quién sabe acerca de qué y cómo debe ser utilizado, por ejemplo en la generación de nuevas tecnologías, la comercialización de patentes generadas como resultados de la investigación básica o aplicada que se genera en los centros de investigación, la adaptación de tecnologías existentes o simplemente en la creación de desarrollos ad hoc para las necesidades de una empresa o cadena productiva en particular. Los agentes que trabajen en estas unidades servirán así como los puentes para facilitar el establecimiento de vínculos entre conocimientos y las necesidades prácticas de las empresas. Es muy importante destacar que el establecimiento de estas unidades facilitará además que las Pyme puedan acceder a la infraestructura y el conocimiento generado en los centros de investigación y desarrollo tecnológico sin tener que hacer inversiones significativas. Se logra así tener un impacto en un sector que hasta ahora no ha tenido el acceso necesario a los mecanismos de innovación.
Ahora bien, para que estas unidades funcionen correctamente y tengan la flexibilidad para adecuarse y responder a las necesidades del mercado, es necesario que adopten formas jurídicas que las alejen de las inflexibilidades propias de las entidades paraestatales, que es la naturaleza jurídica de los Centros Públicos de Investigación que hoy existen. Por ello se propone que puedan constituirse como empresas de participación estatal minoritaria. Ello supone desde luego un diseño jurídico apropiado en el cual las entidades públicas que participen en su creación deberán tener un carácter de accionistas minoritarios. Lo anterior tiene la enorme ventaja de asegurar que en su conformación participen también capital de las empresas privadas, que serán las que garanticen la viabilidad y pertinencia de los productos que se generen en ellas. Los instrumentos de fomento del Estado se podrán así focalizar en proyectos que produzcan innovaciones de aplicación inmediata y se evita el recurso a los subsidios u otro tipo de medidas fiscales. Las reglas específicas para la creación de estas unidades serán expedidas por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus respectivas competencias.
La creación de las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento busca atender otro problema significativo que ha impedido la vinculación eficiente entre la academia y la industria y tiene que ver con el desarrollo de incentivos para que los investigadores participen en las empresas. Este no es un problema exclusivo de nuestro país y diversos países han adoptado medidas que buscan generar los marcos adecuados para retener a los talentos en el campo científico y tecnológico sin que éstos emigren, principalmente a los Estados Unidos o a otros países que les ofrecen condiciones más favorables.
La propuesta de reforma consiste en esta parte en ofrecer un estatus atractivo para los investigadores, al permitir que sean contratados por proyecto por las unidades de vinculación y transferencia de tecnología. Ello les permitiría tener la posibilidad de acercarse al sector productivo, generar desarrollos tecnológicos e innovación orientados por las necesidades de las empresas, con ingresos atractivos para ellos y riqueza para el sector productivo, y todo esto sin perder su adscripción y especificidad como investigadores de universidades o Centros Públicos de Investigación. Otro incentivo tiene que ver con las regalías de las patentes que generen los investigadores. Este aspecto se trata más adelante en la sección relativa a los derechos de propiedad intelectual.
Ahora bien, para lograr lo anterior se requiere como condición resolver el problema del estatus de los investigadores y tecnólogos, en particular cuando, como es el caso de aquéllos que trabajan en los Centros Públicos de Investigación, son considerados como servidores públicos. La reforma propone que, en el ámbito académico, su estatus deberá estar regido por los estatutos de personal académico que expida el órgano de gobierno de cada Centro. Este estatuto deberá resolver las cuestiones relativas al ingreso, promoción, evaluación y permanencia del personal académico. Adicionalmente el artículo cuatro transitorio ordena que los órganos de gobierno de los CPI emitan los términos y condiciones a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Con ello se busca establecer el marco jurídico que asegure la compatibilidad de la actividad de los investigadores con el régimen de responsabilidad en materia de conflictos de interés, a la vez que incentive la participación de los investigadores en las actividades de vinculación.
Debe advertirse finalmente que, dado el ámbito de aplicación de la Ley, sus disposiciones no tienen efecto sobre las Universidades Públicas Autónomas ni sobre las Universidades y Centros de Investigación estatales. Así, tanto las primeras como los segundos deberán -si así lo consideran pertinente- establecer las disposiciones normativas específicas que permitan el establecimiento de sus unidades de vinculación y transferencia de conocimiento –o sus equivalentes–, así como la regulación respecto de sus investigadores.
Redes o alianzas regionales de innovación: En la bibliografía sobre innovación frecuentemente se hace referencia a los clústeres. Éstos pueden caracterizarse como redes de producción de firmas fuertemente interdependientes (incluyendo proveedores especializados) enlazadas entre sí en una cadena de producción de valor agregado. Los clusters también incluyen alianzas estratégicas con universidades, institutos de investigación, servicios de negocios de conocimiento intensivo, instituciones de enlace (brokers, consultores) y clientes. Los cluster proveen un número de ventajas que no se limitan sólo al análisis de los procesos de innovación en las industrias, sino que comprenden la participación en el diseño de las políticas de innovación. Actualmente muchos países usan las redes de producción o clústeres como un punto inicial de acción para eficientar sus sistemas de innovación.
Con objeto de retomar esta idea, se propone que uno de los mecanismos susceptibles de recibir financiamiento de los fondos de innovación sean los clusters, a los cuales se denomina "redes o alianzas regionales tecnológicas". Es importante hacer notar que las reformas propuestas no pretenden constituir a las redes o alianzas, pues su integración depende fundamentalmente de los agentes y pueden tomar muy diversas formas, desde acuerdos informales hasta sofisticados mecanismos de convenios o contratos. Lo que sí hace la propuesta de reforma es reconocerlas explícitamente como bases de la política de Estado que sustenta la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 2, fracción VII) y como formas de vinculación susceptibles de recibir los beneficios de los fondos de innovación, generando con ello incentivos para su integración (artículo 25 Bis). Además, se permite que los Centros Públicos de Investigación puedan formar parte de estas redes o alianzas regionales (artículo 51).
Los fondos
Una de los mecanismos más importantes que introdujo la legislación mexicana en materia de ciencia y tecnología fue la creación de fondos como una herramienta de apoyo financiero a la investigación científica y tecnológica. Existen dos tipos de fondos en la legislación vigente: los Fondos Conacyt y los Fondos de Investigación Científica y Tecnológica.
La reforma propone que todos los fondos puedan tener como objeto el financiamiento de organizaciones y actividades relacionadas con la innovación. Así por ejemplo en el artículo 24 se precisa que podrán ser beneficiarios de los fondos Conacyt las instituciones, universidades, centros, laboratorios, empresas o personas dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (énfasis añadido). Por su parte el artículo 50 se amplia para permitir que el objeto de los Fondos de Investigación Científica y Tecnológica sean proyectos específicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (énfasis añadido). Con estas reformas se potencia el uso de los actuales instrumentos para darle cabida a las actividades de innovación.
Ahora bien, por la importancia que tiene la política en materia de innovación, por la especificidad de la materia y por los diferentes niveles que puede tener, se consideró apropiado establecer un nuevo artículo 25 Bis en el cual se crean fondos sectoriales específicos en materia de innovación. Estos fondos tendrán por objeto apoyar la conformación y desarrollo de redes o alianzas regionales tecnológicas o de innovación, empresas y actividades de base tecnológica, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, redes y alianzas tecnológicas, asociaciones estratégicas, consorcios, asociaciones clusters o nuevas empresas generadoras de innovación; las actividades de vinculación entre generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios; la conformación de empresas o asociaciones cuyo propósito sea la creación de redes científicas y tecnológicas y de vinculación entre los generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios; la realización de proyectos de innovación para el desarrollo regional identificados y definidos como prioritarios por las redes o alianzas regionales de innovación; el establecimiento de sistemas de gestión de la tecnología en las empresas; la creación de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el conocimiento; la creación y consolidación de parques científicos y tecnológicos y la conformación de instrumentos de capital de riesgo para la innovación. Con estos fondos se dota a la política de innovación de herramientas específicamente diseñadas para el financiamiento de las actividades de innovación.
Finalmente, y para dotar al Comité Intersecretarial de Innovación de una herramienta presupuestaria que le permita orientar y dar contenidos a la política pública de innovación, se propone reformar el artículo 9 de la ley vigente para establecer que el presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación deberá asignar recursos específicos destinados al programa de innovación, cuya aplicación será determinada por el comité mencionado, respetando en todos los casos las disposiciones que al respecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones aplicables. Vale la pena subrayar que dicho programa ya existe, y que la reforma busca únicamente consolidar la existencia de recursos presupuestales destinados específicamente a servir como detonadores de las actividades de innovación de conformidad con las políticas que al respecto establezca el comité.
Sistema integrado de información
Una de las herramientas capitales para la innovación es la información. Por ello se reforman los artículos 13 y 14 de la actual Ley. De manera más específica, se reforma el artículo 14 de la Ley para establecer que el sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica incluirá a la innovación, la normalización y la propiedad industrial.
Normalización
La normalización constituye una de los instrumentos de política más importantes que tiene el Estado mexicano para fomentar la innovación. De hecho, se reconoce internacionalmente que la política de normalización incide en la competitividad de los países, y que las normas y sus procesos relacionados, en particular los de evaluación de conformidad y el uso de la infraestructura técnica para certificar la conformidad, constituyen lo que se denomina la infraestructura técnica de la competitividad.
Existe una estrecha vinculación entre la normalización y la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. Normas bien diseñadas incentivan la investigación, la tecnología y la innovación. Por otro lado, el conocimiento científico y tecnológico es una condición necesaria para un buen diseño de las normas. Finalmente, en los procesos de evaluación de la conformidad y certificación se requiere de capacidades técnicas y científicas para su buen desempeño.
Por estas consideraciones se proponen diversas reformas en materia de normalización, pues una mejor vinculación entre la política de normalización y la política en materia de investigación científica, tecnológica generarían sinergias positivas que favorecerían la productividad, la competitividad y un entorno favorable a la innovación. En concreto se proponen las siguientes reformas:
Introducir la normalización como una de las materias facultad del Consejo General (artículo 6, fracción VI)
Se considera como uno de los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (artículo 13, fracción VIII)
Se incluye la normalización como uno de los contenidos del sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica (artículo 14)
Se faculta el Comité Intersectorial para la innovación para hacer recomendaciones en la materia (artículo 41 Bis)
Se amplían las facultades de los Centros Públicos de Investigación en la materia (artículo 49)
Propiedad intelectual
Otra de las piedras angulares en la innovación es la propiedad intelectual. Esta materia tiene varias vertientes, pero quizá la más importante es crear incentivos para que los científicos y tecnólogos generen y registren patentes. Los esquemas para manejar la propiedad intelectual constituyen un importante incentivo para la innovación. De ahí que la reforma proponga entre otras medidas permitir que se utilicen los fondos para fomentar el registro tanto nacional como internacional de propiedad intelectual y la capacitación de recursos humanos en la materia (artículo 50, fracción IV).
Para incentivar a los científicos la reforma propone que los Centros Públicos de Investigación promoverán la comercialización de la propiedad intelectual mediante reglas de operación que permitan otorgar al personal académico hasta 70 por ciento de las rentas de la regalías derivadas de estos derechos, de acuerdo con las reglas que al afecto expidan sus órganos de gobierno (artículo 51). Conforme a esta disposición se pretende fomentar que las patentes sean propiedad de los centros públicos de investigación o las universidades, y que se permita su comercialización a través de las unidades de vinculación y transferencia de tecnología. Las regalías se podrán así distribuir entre el centro y los investigadores que las generaron, en función de las reglas que al respecto emita cada órgano de gobierno y que deberán ser distintas entre los centros en función del sector y monto potenciales, y creando un sistema virtuoso donde todos los agentes involucrados obtengan beneficios generando con ello riqueza y mejorando la posición competitiva del país en esta materia, en la que existe un rezago muy significativo frente a otros países similares a México, como Brasil, India, Israel o China. Finalmente, se faculta al Comité Intersectorial para la Innovación para hacer recomendaciones en la materia (artículo 41 Bis).
Centros públicos de investigación
Uno de los instrumentos más poderosos con que cuenta el Estado mexicano en materia de ciencia y tecnología son los centros públicos de investigación. Estos centros constituyen un instrumento del Estado mexicano para dar contenido a su política científica y tecnológica, generar conocimiento e investigación altamente especializados, producir innovación y desarrollo tecnológico y apoyar al sector productivo y público. Desde la perspectiva de los recursos humanos, el conjunto de los centros concentra una parte importante del capital científico del país. En ellos laboran mil 320 doctores y 407 maestros. De entre ellos, mil 96 investigadores forman parte del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), cifra que representa aproximadamente 12 por ciento de los miembros de ese sistema. Sólo como referencia, puede señalarse que en la UNAM trabajan mil 926 miembros del SNI, 621 en la UAM, 502 en el Cinvestav y 391 en el IPN.
Para potenciar el impacto de estos Centros en la innovación, esta iniciativa propone varias reformas puntuales. En primer lugar destaca el constituir el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación como un órgano colegiado de representación, asesoría, apoyo técnico y cooperación (artículo 63). Este Sistema permitirá asegurar que los Centros participen en los órganos rectores de la política de ciencia, tecnología e innovación, en particular el Consejo General (artículo 5) y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico (artículo 36) y el Comité Intersecretarial para la Innovación (artículo 41).
Se propone reformar otras disposiciones en materia de centros públicos, algunas de las cuales ya se detallaron en esta exposición de motivos, en particular para ampliar el objeto de los programas, agendas y proyectos e incorporar dentro de ellos a la innovación (artículo 56); para permitir que creen unidades de vinculación y transferencia de conocimientos, así como redes regionales de innovación (artículo 51); para ampliar su competencia en materia de normalización (artículo 49); para permitir que sus investigadores participen de mejor manera en las regalías de los derechos de propiedad industrial (artículo 51); para clarificar el estatus de los investigadores y tecnólogos que trabajan en estos centros y facilitar su participación en las empresas tecnológicas de innovación (artículo 52).
Otras reformas
El proyecto contiene otras reformas puntuales que buscan resolver algunos problemas de operación y diseño de la Ley vigente y que señalamos a continuación:
a) Modificación de la integración del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (artículo 5). Para lograr un mejor diseño de este órgano de política y coordinación, se propone modificar su diseño para integrar a tres representantes del sector productivo que serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Economía, a un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación y a un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología. Adicionalmente se propone reducir de cuatro a dos los miembros invitados por el Presidente de la República. Esto es así pues con la reforma el sector productivo tendría tres representantes (antes tenía sólo dos). Se propone que los dos lugares restantes que se mantienen se reserven a integrantes del sector científico y tecnológico. Con esta reforma se busca lograr una mejor representación del sector productivo (que tendría tres lugares), del sector científico y tecnológico (dos lugares más el que ganan con el representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación), y de los gobiernos de los Estados (un lugar a través de la Conferencia). Se precisa que los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
b) Actualización de la designación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se modifica el artículo 20 para actualizar el nombre de la ley vigente en la materia, pues actualmente se refiere a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
c) Reformas en materia de bioseguridad. Para actualizar la ley se propone añadir una fracción al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología para incorporar el programa a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Asimismo se reforma el artículo 22 para incorporar los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes.
d) Modificaciones en materia de estímulos fiscales. Para ajustar el calendario que contiene el artículo 29-C de la actual ley se propone modificarlo para establecer que la obligación de publicar la relación de las empresas, proyectos y montos que fueron beneficiados con estímulo fiscales sea el último día de febrero de cada año, y no como actualmente se establece en julio y diciembre, situación que resulta impracticable.
En síntesis, con la reforma propuesta se busca sentar las bases para tener una política pública nacional de innovación, que cuente con un diseño institucional y con las herramientas necesarias para lograr su propósitos, que no son otros que incidir en la mejora de la competitividad y productividad de las empresas del país y en la mejora de la calidad de vida de todos lo mexicanos.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I. Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país;
II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;
IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;
V. Fomentar la vinculación entre los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;
VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley;
VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico;
IX. Facilitar las condiciones para que las universidades, las instituciones de educación superior y los centros públicos de investigación puedan vincularse con el sector productivo y de servicios del país; y
X. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en los sectores en que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.
Artículo 2.
Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;
II. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica, el desarrollo tecnológico y la innovación asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;
III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;
IV. Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;
V. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;
VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa; y
VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Artículo 3.
Para los efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se integra por
I. La política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación que defina el Consejo General;
II. El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los programas sectoriales y regionales, en lo correspondiente a ciencia, tecnología e innovación;
III. Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que establecen la presente ley y otros ordenamientos;
IV. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables; y
V. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables.
Artículo 4.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Conacyt, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. Programa, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Investigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;
IV. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
V. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
VI. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
VII. Centros, a los Centros Públicos de Investigación;
VIII. Red, a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación;
IX. Innovación, generar un nuevo producto, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes;
X. Desarrollo tecnológico, el uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos; y
XI. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los centros públicos de investigación, que tiene como propósito generar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios.
Capítulo II
Sobre el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
Artículo 5.
Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:
I. El presidente de la república, quien lo presidirá;
II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, y Salud;
III. El director general del Conacyt, en su carácter de secretario ejecutivo del propio Consejo General;
IV. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
V. El presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. Tres representantes del sector productivo que serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Economía, y que se renovarán cada tres años;
VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación; y
XIX. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el presidente de la república, a propuesta del secretario ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el secretario ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el coordinador general del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.
El presidente de la república podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
Artículo 6.
El Consejo General tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;
II. Aprobar el programa especial de ciencia, tecnología e innovación;
III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector.
VI. Aprobar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;
VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la administración pública federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;
VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de la ley;
IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
X. Definir y aprobar los lineamientos generales de parques científicos y tecnológicos, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana; y
XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.
Artículo 7.
El Consejo General sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su presidente así lo determine, a propuesta del secretario ejecutivo. El Consejo General sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 8.
El Consejo General podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios. Salvo el comité a que se refiere el artículo 41, estos comités serán coordinados por el secretario ejecutivo, los que contarán con el apoyo del Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.
Artículo 9.
Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia, tecnología e innovación y asegurar la ejecución de los instrumentos específicos de apoyo que determine el Consejo General, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nivel subsecretario, y por el secretario ejecutivo, al que asistirán los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la administración pública federal encargados de las funciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de cada sector. El Comité Intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior, se apoyará en un secretario técnico con funciones permanentes, designado conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Conacyt.
El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación se presentará a consideración del Consejo General para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y deberá asignar recursos destinados al programa de innovación, cuya aplicación será determinada por el Comité Intersectorial de Innovación en los términos que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor de 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.
Artículo 10.
El secretario ejecutivo del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General;
II. Formular y presentar al Consejo General:
A. El proyecto del programa de ciencia, tecnología e innovación, para su aprobación;
B. El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación, que contendrá la propuesta de áreas y programas estratégicos y las prioridades y criterios de gasto público federal en estas materias; y
C. El informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, así como el informe anual de evaluación del programa especial y los programas específicos prioritarios, incluyendo las evaluaciones realizadas respecto del impacto de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en los sectores productivos y de servicios.
En materia de innovación, el secretario ejecutivo tomará en cuenta los programas, presupuestos, informes y opiniones del Comité Intersectorial de Innovación a que se refiere el artículo 41 de esta ley;
III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de políticas, programas y presupuestos y la implantación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo;
IV. Representar al Consejo General en los órganos de gobierno y de administración de otras entidades paraestatales en los cuales el Conacyt deba participar así como en comités, comisiones y consejos de la administración pública federal de los cuales el Conacyt forme o deba formar parte;
V. Realizar las demás actividades que le encomiende el Consejo General; y
VI. Las demás que le confieren esta ley, la Ley Orgánica del Conacyt y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 11.
El Conacyt estará facultado para interpretar esta ley para efectos administrativos.
Capítulo III
Principios Orientadores del Apoyo a la Investigación Científica Desarrollo Tecnológico e Innovación
Artículo 12.
Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:
I. Las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables;
II. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que sean objeto de apoyos en términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;
III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica, y del sector productivo y de servicios;
IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica, tecnológica y de innovación del país, y buscando asimismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas;
V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el gobierno federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;
VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como de modernización tecnológica, vinculación con el sector productivo y de servicios y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;
VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;
VIII. Las políticas y estrategias de apoyo al la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la productividad, la competitividad y la solución de las necesidades del país;
IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;
X. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;
XI. Las políticas y estrategias de apoyo para la investigación científica y el desarrollo tecnológico se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;
XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;
XIII. La actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, mejorar la competitividad y la productividad de los sectores económicos del país, incrementar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;
XIV. Los apoyos a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones, las transferencias de tecnologías o los desarrollos en beneficio de sus resultados, que deberán ser evaluados;
XV. Las instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que reciban apoyo del gobierno federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse;
XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas y de servicios;
XVII. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación nacional existente;
XVIII. Se fomentará la promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes;
XIX. Se fomentará la promoción de vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos para favorecer la vinculación de la educación con la investigación científica el desarrollo tecnológico y la innovación; y
XX. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.
Este espacio deberá ser plural; representativo de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones del país; e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado.
Capítulo IV
Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 13.
El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:
I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, cuando esto sea posible y conveniente;
II. La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia, tecnología e innovación que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal;
III. La realización de actividades de investigación científica, tecnológica e innovación a cargo de dependencias y entidades de la administración pública federal;
IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;
V. Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios;
VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;
VII. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta ley; y
VIII. Los programas educativos y de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimen de propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.
Sección II
Información
Artículo 14.
El sistema integrado de información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación estará a cargo del Conacyt, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.
El sistema de información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Artículo 15.
Las dependencias y las entidades de la administración pública federal colaborarán con el Conacyt en la conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior.
Asimismo, se podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las instituciones de educación superior públicas, su colaboración para la integración y actualización de dicho sistema.
Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos, proveerán la información básica que se les requiera, señalando la que por derechos de propiedad intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.
Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán incorporarse voluntariamente al sistema integrado de información.
Artículo 16.
El sistema integrado de información incluirá el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que estará a cargo del Conacyt.
Artículo 17.
Deberán inscribirse en el registro a que se refiere el artículo anterior:
I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de ingeniería básica; y
II. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica. El registro será un prerrequisito para tal efecto. En el caso de esta fracción y en el marco de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación a que se refiere esta ley, el Conacyt establecerá los criterios y estándares que permitan que en las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica y en las reglas de operación de la comisión interna de evaluación del Registro se incluyan clasificaciones conforme a las cuales se identifique la calidad y nivel de desarrollo institucional de cada sujeto inscrito, mismas que serán tomadas en cuenta en el proceso de selección de beneficiarios de los fondos a que se refiere esta ley.
Artículo 18.
El Conacyt expedirá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica, así como del registro y las reglas de operación de su comité interno de evaluación, a que se refieren los preceptos anteriores.
Dichas bases preverán lo necesario para que el sistema y el registro sean instrumentos efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación; asimismo que promuevan la modernización y la competitividad de los sectores productivos y de servicios.
Artículo 19.
La constancia de inscripción en el mencionado registro permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades a que se refiere el artículo 17 de esta ley. Para la determinación de aquellas actividades que deban considerarse de desarrollo tecnológico e innovación, el Conacyt pedirá la opinión a las instancias, dependencias o entidades que considere conveniente.
Sección III
Programa para la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnología y la Innovación
Artículo 20.
El Programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en esta ley.
Artículo 21.
La formulación del programa estará a cargo del Conacyt con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal que apoyen o realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como del Comité Intersectorial para la Innovación. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del director general del Conacyt y su aprobación corresponderá al Consejo General. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto presidencial que expida el titular del Ejecutivo federal y refrenden los secretarios competentes en sesión del Consejo General.
El programa deberá contener cuando menos los siguientes aspectos:
I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;
II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de
a) investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación,
b) formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel,
c) difusión del conocimiento científico y tecnológico y su vinculación con los sectores productivos y de servicios,
d) colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores,
e) fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional,
f) descentralización y desarrollo regional, y
g) seguimiento y evaluación.
III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta ley;
IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta ley; y
V. El programa a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
Artículo 22.
Para la ejecución anual del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas, y los programas prioritarios de atención, y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes. Con base en lo anterior, el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.
Sección IV
Fondos
Artículo 23.
Podrán constituirse dos tipos de fondos: Fondos Conacyt y Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Los Fondos Conacyt, cuyo soporte operativo estará a cargo del Conacyt, se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por este ordenamiento y podrán tener las siguientes modalidades:
I. Los institucionales que se establecerán y operarán conforme a los artículos 24 y 26 de esta ley;
II. Los sectoriales que se establezcan y operen conforme a los artículos 25 y 26 de esta ley;
III. Los de cooperación internacional que se establezcan y operen conforme a los artículos 24 y 26 de esta ley y a los términos de los convenios que se celebren en cada caso; y
IV. Los mixtos que se convengan con los gobiernos de las entidades federativas a que se refiere los artículos 26 y 35 de esta ley.
Los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, cuyo soporte operativo estará a cargo de los Centros Públicos de Investigación, se establecerán y operarán conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 24.
El establecimiento y operación de los Fondos Institucionales del Conacyt se sujetará a las siguientes bases:
I. Estos fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;
II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;
III. El fideicomitente será el Conacyt, pudiendo estos fondos recibir aportaciones del Gobierno Federal y de terceras personas, así como contribuciones que las leyes determinen se destinen a estos fondos;
IV. El Conacyt, por conducto de su órgano de gobierno, determinará el objeto de cada uno de los fondos, establecerá sus reglas de operación y aprobará los contratos respectivos. Dichos contratos no requerirán de ninguna otra aprobación y una vez celebrados se procederá a su registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En las reglas de operación se precisarán los objetivos de los programas de apoyo, los criterios, los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos y su seguimiento y evaluación.
Los fondos contarán con un Comité Técnico y de Administración, el que será presidido por un representante del Conacyt. El Conacyt llevará a cabo el seguimiento científico, tecnológico y administrativo; y
V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y modernización tecnológica; el registro nacional o internacional de los derechos de propiedad intelectual que se generen; la vinculación de la ciencia y la tecnología con los sectores productivos y de servicios; la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.
Artículo 25.
Las secretarías de Estado y las entidades de la administración pública federal podrán celebrar convenios con el Conacyt cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos sectoriales Conacyt que se destinen a la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, innovación, el registro nacional o internacional de propiedad intelectual, y la formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, divulgación científica, tecnológica e innovación y de la infraestructura que requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I y III del artículo 24 y las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 26 de esta ley y a las bases específicas siguientes:
I. En los convenios antes mencionados se determinará el objeto de cada fondo, se establecerán sus reglas de operación y se aprobarán los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos. En las reglas de operación se precisarán los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y su seguimiento y evaluación. El fideicomitente en los fondos sectoriales será el Conacyt;
II. Solamente las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;
III. Los recursos de estos fondos deberán provenir del presupuesto autorizado de la dependencia o entidad interesada, o de contribuciones que las leyes determinen se destinen a un fondo específico.
Dichos recursos no tendrán el carácter de regularizables. Las secretarías o entidades aportarán directamente los recursos al fideicomiso en calidad de aportantes, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichas aportaciones. Asimismo, podrán integrase con aportaciones complementarias de terceros, en particular empresas de los sectores productivos y de servicios y organismos internacionales.
IV. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno; y
V. Los fondos a que se refiere este artículo contarán, en todos los casos, con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la secretaría o entidad a la que corresponda el fondo, uno de los cuales lo presidirá; y por un representante del Conacyt. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo.
Para la evaluación técnica y científica de los proyectos se integrará una comisión de evaluación en la que participarán investigadores, científicos y tecnólogos del sector correspondiente designados de común acuerdo entre la entidad y el Conacyt.
Para apoyar las funciones administrativas del comité, la secretaría o entidad, designará un secretario administrativo, y al Conacyt corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación por conducto del secretario técnico que designe.
Artículo 25 Bis.
Las secretarías de Estado y las entidades de la administración pública federal podrán celebrar convenios con el Conacyt, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la presente ley, para establecer fondos sectoriales de innovación, que tendrán por objeto otorgar apoyos para
I. La formación y desarrollo de redes o alianzas regionales tecnológicas o de innovación, empresas y actividades de base tecnológica, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, redes y alianzas tecnológicas, asociaciones estratégicas, consorcios, asociaciones clusters o nuevas empresas generadoras de innovación;
II. Las actividades de vinculación entre generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios;
III. La conformación de empresas o asociaciones cuyo propósito sea la creación de redes científicas y tecnológicas y de vinculación entre los generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios;
IV. La realización de proyectos de innovación para el desarrollo regional identificados y definidos como prioritarios por las redes o alianzas regionales de innovación;
V. El establecimiento de sistemas de gestión de la tecnología en las empresas;
VI. La creación de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el conocimiento;
VII. Creación y consolidación de parques científicos y tecnológicos;
VIII. La conformación de instrumentos de capital de riesgo para la innovación; y
IX. Los demás destinos establecidos en el artículo 25 de la presente ley y los que se determinen para el fomento y desarrollo de la innovación en el programa de ciencia, tecnología e innovación.
En la operación y financiamiento de los fondos, se tomarán en cuenta las propuestas que realicen el Consejo General, la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología y las reglas emitidas por el Comité Intersectorial para la Innovación.
Artículo 26.
Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:
I. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;
II. Los fondos contarán, en todos los casos, con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos del Conacyt o del centro público de investigación, según corresponda. Asimismo, se invitará a participar en dicho Comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;
III. En los criterios de selección de beneficiarios, se tomará en cuenta la clasificación que se establezca en el Registro conforme a lo señalado en el artículo 17 de esta ley;
IV. Los recursos de los fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;
V. A partir de la suscripción de los contratos de fideicomiso correspondientes, cualquier canalización o aportación de recursos a los fondos se considerarán erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación; por lo tanto, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación, las que para su validez requerirán exclusivamente de su inscripción en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica;
VI. El órgano de gobierno del Conacyt o del centro público de investigación de que se trate será la instancia competente para aprobar la constitución, modificación o extinción de los Fondos, actos que solamente requieren su correspondiente registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y será informado trimestralmente acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos;
VII. No serán considerados entidades de la administración pública paraestatal, puesto que no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento;
VIII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoria gubernamental de acuerdo con las características que esta ley establece para los fondos; y
IX. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley no se revertirán en ningún caso al gobierno federal; y a la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.
Artículo 27.
Las entidades paraestatales que no sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación, los órganos desconcentrados, las instituciones de educación superior públicas reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución, que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo tecnológico o innovación podrán constituir fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto por el artículo 50 de esta ley. La dependencia a la que corresponda la coordinación de la entidad, órgano desconcentrado o institución y el Conacyt dictaminarán el procedimiento de la creación de dichos Fondos en los cuales podrá ser fideicomitente la propia entidad, órgano desconcentrado o institución.
Artículo 28.
Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales incluyendo las entidades paraestatales, a los Fondos a que se refiere esta ley serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y de acuerdo con las leyes fiscales aplicables.
Sección V
Estímulos Fiscales
Artículo 29.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:
A. Se constituirá un comité interinstitucional que estará formado por un representante de Conacyt, quien tendrá voto de calidad en la autorización de proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de Economía y uno de la Secretaría de Educación Pública. Dicho Comité deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de cada año, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo. Asimismo en dichas reglas del Comité y con el apoyo en las leyes fiscales, se determinará la aplicación de los estímulos y la forma, términos y modalidades en que se podrá acreditar.
B. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, será el establecido para los efectos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
C. El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de febrero de cada año, la relación de las empresas, los proyectos y montos con los que fueron beneficiados del estímulo fiscal correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior.
Capítulo V
Coordinación y Descentralización
Artículo 30.
El Conacyt promoverá la conformación y el funcionamiento de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación. Dicha Red tendrá por objeto definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la profesión de investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros y crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.
A esta red se podrán adscribir voluntariamente grupos y centros de investigación públicos, sociales y privados, independientes o pertenecientes a las instituciones de educación superior.
El secretario ejecutivo, con base al trabajo del Comité Intersectorial y de Vinculación a que se refiere el artículo 8 y se establezca para tal propósito propondrá al Consejo General, para su aprobación, los criterios y estándares de calidad institucional para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación a que se refiere este artículo y el artículo 17 de la presente ley, así como para su clasificación y categorización.
Artículo 31.
Se crea la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia permanente de coordinación institucional entre el Conacyt y las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que acepten a invitación del Conacyt, formar parte del mismo, con objeto de promover acciones para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de participar en la definición de políticas y programas en esta materia.
La conferencia estará integrada por el director general del Conacyt y por los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 32.
La conferencia tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer y opinar sobre aspectos de interés para el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
II. Opinar en la formulación de las políticas generales de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
III. Participar en la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Apoyar la descentralización territorial e institucional de los instrumentos de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;
V. Proponer las funciones del Conacyt respecto de las cuales dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas puedan colaborar operativamente;
VI. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación;
VII. Analizar y plantear propuestas de modificaciones al marco legal sobre ciencia y tecnología; y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El director general del Conacyt propondrá al pleno de la Conferencia las bases de su funcionamiento. Una vez aprobadas dichas bases, la Conferencia sesionará por lo menos cada seis meses en la entidad federativa que para cada sesión se determine.
Artículo 33.
El Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Energía u otras dependencias, según corresponda, o el Conacyt, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal para impulsar el desarrollo y descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
En los convenios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán, además de los objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en el artículo 12 de esta ley.
Asimismo, se podrá prever que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de proyectos en los que participen los centros públicos de investigación en apoyo de los gobiernos de las entidades federativas, mediante la prestación de servicios, la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento o la asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la colaboración y coordinación en proyectos de investigación de interés regional, estatal o municipal con universidades u otras instituciones locales y nacionales, cuando las mismas sean parte en la celebración de los convenios. Para este efecto podrán constituirse fondos a los que se refieren los artículos 25, 25 Bis y 26 de esta ley.
Artículo 34.
En los convenios a que se refiere el artículo anterior que celebre el Conacyt con gobiernos de entidades federativas, se podrán incorporar adicionalmente estipulaciones relativas a lo siguiente:
I. Servicios, actividades y funciones específicas que en el marco de atribuciones del Conacyt puedan ser realizadas operativamente en la entidad federativa que sea parte del convenio, por la dependencia o entidad competente del gobierno del estado;
II. Los términos y condiciones en que podrá ponerse en práctica lo dispuesto en la fracción anterior, en colaboración recíproca y conforme a los lineamientos que proponga el Conacyt;
III. Los elementos mínimos y compromisos que se acuerden para, en su caso, conformar, desarrollar y/o fortalecer el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología;
IV. Los términos de la colaboración estatal para la integración y actualización del Sistema Integrado de Información sobre investigación científica y tecnológica;
V. Los mecanismos, criterios y lineamientos que acuerden para promover la colaboración municipal en el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y
VI. Los demás aspectos necesarios relacionados con lo anterior.
Artículo 35.
El Conacyt podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes en la proporción que en cada caso se determine. Las partes de los convenios serán fideicomitentes. A dichos fondos le será aplicable lo siguiente:
I. Lo dispuesto por la fracción I del artículo 24 y las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 26 de esta ley, en lo conducente;
II. En estos convenios se determinará el objeto del fondo a constituirse, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales se deberá contener el contrato respectivo, conforme a los principios que establece el artículo 12 de esta ley. En las reglas de operación y tomando en cuenta los planes, programas y proyectos de la entidad federativa o del municipio correspondiente, se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y de su seguimiento;
III. Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las reglas de operación del fideicomiso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;
IV. Los recursos de estos fondos deberán provenir tanto de recursos del presupuesto autorizado del Conacyt, como de recursos de las entidades federativas y de los municipios de que se trate en cada caso, en la proporción que en cada convenio se establezca. Los recursos de origen federal que se destinen a esos fondos serán aplicables y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de instituciones, organismos, o empresas de los sectores público, social y privado;
V. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que correspondan;
VI. Los fondos a que se refiere este artículo contarán, en todos los casos, con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la entidad federativa, en su caso por representantes del municipio y por un representante del Conacyt. Un representante del gobierno de la entidad federativa lo presidirá. Asimismo, se invitará a participar en dicho Comité a representantes de instituciones y a personas de reconocido prestigio de los sectores científico y académico, público y privado, de la entidad federativa de que se trate.
Para la evaluación técnica y científica de los proyectos se integrará una comisión de evaluación en la que participarán investigadores científicos y tecnólogos preferentemente de la entidad correspondiente designados de común acuerdo entre la entidad y el Conacyt.
Para apoyar las funciones administrativas del Comité, la entidad federativa, y en su caso municipio, designará un secretario administrativo y al Conacyt corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación por conducto del secretario técnico que designe, y
VII. Se concederá prioridad a los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación cuyo propósito principal se oriente a la atención de problemas y necesidades o al aprovechamiento de oportunidades que contribuyan al desarrollo económico y social sustentable de las regiones, de las entidades federativas y de los municipios, a la vinculación, incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos y de servicios.
Capítulo VI
Participación
Artículo 36.
Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:
I. Tendrá por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
II. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta ley, de manera voluntaria y honorífica;
III. En su integración se observarán los criterios de pluralidad, de renovación periódica y de representatividad de las diversas áreas y especialidades de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del país;
IV. Tendrá una organización basada en comités de trabajo especializados por disciplinas y áreas de la ciencia y la tecnología;
V. Contará con una mesa directiva formada por dieciocho integrantes, quince de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, AC, la Academia Mexicana de Ingeniería, AC, la Academia Nacional de Medicina, AC, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, Consejo Nacional Agropecuario y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, AC, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la Academia Mexicana de la Lengua, la Academia Mexicana de Historia, el sistema de centros públicos de investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.
Los otros tres integrantes, quienes actuarán a título personal, serán investigadores, representantes uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán seleccionados por los propios miembros del Sistema Nacional de Investigadores, a través de convocatoria que expidan conjuntamente el Conacyt y el Foro Consultivo, la que cuidará se logre un adecuado equilibrio regional.
La mesa directiva será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;
VI. La mesa directiva contará con un secretario técnico que será designado por el director general del Conacyt, de una terna propuesta por la mesa directiva. Éste auxiliará a la mesa directiva en la organización y desarrollo de los trabajos de los comités especializados y de los procesos de consulta del foro y tendrá las facultades legales para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos que se asignen para el funcionamiento del foro;
VII. Las bases de su integración, funcionamiento y organización serán expedidas por el Conacyt y la mesa directiva, y
VIII. Tendrá las facultades que establece el artículo 37 de esta Ley y las que la Ley Orgánica del Conacyt le confiere en relación a la Junta de Gobierno y al director general de ese organismo.
El Conacyt deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y empresariales.
A petición del Poder Legislativo federal, el foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.
Artículo 37.
El Foro Consultivo Científico y Tecnológico tendrá las siguientes funciones básicas:
I. Proponer y opinar sobre las políticas nacionales y programas sectoriales y especiales de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
II. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional;
III. Analizar, opinar, proponer y difundir las disposiciones legales o las reformas o adiciones a éstas, necesarias para impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país;
IV. Formular sugerencias tendientes a vincular el desarrollo tecnológico y la innovación con en el sector productivo y de servicios, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen;
V. Opinar y valorar la eficacia y el impacto del programa especial y los programas anuales prioritarios y de atención especial, así como formular propuestas para su mejor cumplimiento, y
VI. Rendir opiniones y formular sugerencias específicas que le solicite el Ejecutivo Federal o el Consejo General.
Artículo 38.
El Conacyt otorgará, por conducto del secretario técnico de la mesa directiva, los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo.
Capítulo VII
De la Vinculación del Sector Productivo y de Servicios con la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Artículo 39.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal –en especial los centros públicos de investigación– así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.
Artículo 40.
Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover el desarrollo tecnológico y la innovación, que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa.
De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas, así como los proyectos para la vinculación entre la investigación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad y la competitividad de la industria nacional.
Para otorgar apoyo a las actividades de investigación tecnológica a que se refiere este artículo, se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de interés en la aplicación de la tecnología expresada por el o los potenciales usuarios. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto de éste.
Los apoyos a que se refiere éste artículo se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se sostendrán hasta el momento en que se demuestre o no la viabilidad técnica y económica del proyecto.
Artículo 40 Bis.
Las universidades e instituciones de educación pública superior y los centros públicos de investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento que tendrán como propósito generar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios.
Estas unidades podrán tomar la forma de empresas de participación estatal minoritaria mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones que al efecto expida Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Además, podrán contratar por proyecto a personal académico de las universidades e instituciones de educación superior así como de los Centros Públicos de Investigación sujeto a lo dispuesto a los artículos 51 y 56 de esta Ley.
Artículo 41.
Para diseñar y operar la política pública de innovación se establece el Comité Intersectorial para la Innovación, como un comité especializado del Consejo General.
El Comité Intersectorial para la Innovación estará integrado por el titular de la Secretaría de Economía quien lo presidirá, el director del Conacyt quién ocupará la vicepresidencia, y el secretario de Educación Pública. Serán invitados permanentes el coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y los representantes ante el Consejo General del Sistema Nacional de Centros de Investigación, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, y los del sector productivo quienes asistirán con voz pero sin voto.
El Comité deberá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan competencia en los asuntos que se traten. También podrá invitar a cualquier persona que puedan aportar conocimiento o experiencias relacionados con su agenda.
El comité podrá sesionar con un quórum de dos de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de los presentes. Los titulares de la Secretaría de Economía, de Educación Pública y del Conacyt podrán designar a un suplente, quien deberá tener el rango de subsecretario o equivalente. El comité deberá sesionar al menos dos veces al año.
Artículo 41 Bis
El Comité Intersectorial para la Innovación operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida y tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer y ejecutar el programa de innovación;
II. Aplicar los recursos que se le asignen al programa de innovación en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos que en éste se disponga;
III. Establecer las reglas de operación de los fondos sectoriales de innovación que se financien con recursos del programa de innovación;
IV. Proponer al Consejo General y a las dependencias de la administración pública federal las recomendaciones que considere pertinentes en materia de normalización y derechos de propiedad intelectual, a fin de promover la innovación;
V. Opinar respecto del marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y proponer al Consejo General proyectos de reformas a las disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la innovación, así como mecanismos que la incentiven;
VI. Opinar sobre los proyectos o programas federales relacionados con la innovación en las entidades de la administración pública federal para mejorar el impacto que puedan tener sobre el desarrollo tecnológico y la innovación de los sectores productivos y de servicios;
VII. Proponer la celebración convenios relacionados con proyectos de innovación y desarrollo tecnológico con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con los estados y municipios y los sectores académicos, productivos o de servicios;
VIII. Organizar foros de consulta a fin de analizar el estado, la eficiencia, la eficacia y el impacto de los programas federales que apoyan el desarrollo tecnológico y la innovación, así como los casos de aplicación exitosos proyectos de vinculación o de innovación tecnológica, a fin de identificar mejoras para las políticas públicas a seguir con un enfoque que atienda las necesidades de las empresas;
IX. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, y
X. Las demás que le confieran esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 41 Ter.
El Comité Intersectorial para la Innovación se apoyará en un secretario técnico adscrito a la Secretaría de Economía quien será designado por el titular de dicha secretaría de entre los directores generales ya existentes y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del comité;
II. Formular y presentar al comité el proyecto del programa de innovación, para su aprobación así como un informe anual de evaluación de dicho programa y de otros programas específicos prioritarios;
III. Representar al comité y ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de innovación y desarrollo tecnológico; y
IV. Realizar las demás actividades que le encomiende comité y las señaladas en el reglamento interno.
El secretario técnico del comité tendrá las facultades legales para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos que se asignen al comité para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación. La Secretaría de Economía apoyará las actividades del comité con cargo a su presupuesto.
Capítulo VIII
Relaciones entre la Investigación y la Educación
Artículo 42.
El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad.
La Secretaría de Educación Pública y el Conacyt establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.
Artículo 43.
Con el objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento.
Artículo 44.
El gobierno federal reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, y procurará apoyar que la actividad de investigación de dichos individuos contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación. El Conacyt participará en los mecanismos o instancias de decisión para el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología que se auspicien o apoyen con recursos federales.
Artículo 45.
Los estímulos y reconocimientos que el gobierno federal otorgue a los académicos por su labor de investigación científica y tecnológica, también propiciarán y reconocerán la labor docente de quienes los reciban.
Artículo 46.
El gobierno federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.
Capítulo IX
Centros Públicos de Investigación
Artículo 47.
Para efectos de esta ley serán considerados como centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la administración pública federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales, y que celebren el convenio de administración por resultados que establece el presente capítulo, para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Conacyt tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
Artículo 48.
Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, y de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables; sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda.
Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la administración pública federal y con el Conacyt conforme a los convenios de administración por resultados que en los términos de esta ley se celebren. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.
El Conacyt será la entidad autorizada para dictaminar y resolver sobre aspectos científicos y tecnológicos de los convenios de administración por resultados y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos.
Artículo 49.
Los centros públicos de investigación, de acuerdo con su objeto, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, en la elaboración de normas oficiales mexicanas o normas mexicanas y en la evaluación de la conformidad con éstas, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 50.
El establecimiento y operación de los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico se sujetará a las siguientes bases:
I. Serán constituidos y administrados mediante la figura de fideicomiso. El fideicomitente será la entidad reconocida como centro público de investigación;
II. Se constituirán con los recursos autogenerados del propio centro público de investigación de que se trate, pudiendo recibir aportaciones de terceros;
III. El beneficiario del fondo será el centro público de investigación que lo hubiere constituido;
IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, la generación de propiedad intelectual y de inversión asociada para su potencial explotación comercial, la creación y apoyo de las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos, y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos, tecnológicos o de innovación aprobados. Asimismo, podrá financiarse la contratación de personal por tiempo determinado para proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, siempre que no se regularice dicha contratación posteriormente. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. Los bienes adquiridos, patentes, derechos de autor y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro. La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a los recursos autogenerados de los fondos, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de los centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
El ejercicio de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, será objeto de fiscalización por parte de la Secretaría de la Función Pública y por la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
V. El centro público de investigación, por conducto de su órgano de gobierno, establecerá las reglas de operación del fondo, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento, seguimiento y evaluación, y
VI. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los Fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados a que se refiere la presente sección, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para los centros públicos de investigación, que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos.
Artículo 51.
Los centros públicos de investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos.
En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación aprobarán y establecerán lo siguiente:
I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate, y
II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas de que se trate.
Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal del centro de que se trate pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con terceros.
Los términos y requisitos y criterios a que se refiere la fracción II y el párrafo anterior serán establecidos por los órganos de gobierno de los centros mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas que fomenten la participación del personal académico de los centros como socios o propietarios de tales empresas.
Los órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de investigación en relación a lo dispuesto en este artículo.
Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los centros, los órganos de gobierno aprobarán los lineamientos que permitan otorgar al personal académico que los haya generado hasta el 70 por ciento de las regalías que se generen.
Artículo 52.
Los investigadores de todos los centros públicos de investigación, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles.
El personal académico de los Centros Públicos de Investigación se regirá de conformidad con los Estatutos de Personal Académico que expidan sus órganos de gobierno, los cuales establecerán los derechos y obligaciones académicos, así como las reglas relativas al ingreso, promoción, evaluación y permanencia de ese personal en el ámbito académico.
Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos y grados académicos que, en su caso, expidan los centros públicos de investigación tendrán reconocimiento de validez oficial correspondiente a los estudios impartidos y realizados, sin que requieran de autenticación y estarán sujetos a mecanismos de certificación para preservar su calidad académica.
Artículo 53.
Los centros públicos de investigación se regirán por esta ley y por sus instrumentos de creación. En lo no previsto en estos ordenamientos se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa.
Artículo 54.
Los ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos autorizados por sus órganos de gobierno en términos del artículo 50 de esta ley.
Artículo 55.
Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que proponga el Conacyt y que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.
Artículo 56.
Los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación sesionarán cuando menos dos veces al año, y tendrán las facultades que les confiere el instrumento legal de su creación y las siguientes atribuciones no delegables:
I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos, de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;
II. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;
III. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias a sus programas que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas;
IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, por la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, comercialización de propiedad intelectual e industrial, donativos o por cualquier otro concepto que pudiera generar beneficios al centro conforme a esta ley, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; así como establecer los criterios para el uso y destino de los recursos autogenerados que se obtengan en exceso a lo programado, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el origen, monto, destino y criterios de aplicación de sus recursos autogenerador, de conformidad con las disposiciones aplicables, y para efectos de los informes trimestrales y Cuenta Pública;
V. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado;
VI. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o prestación de servicios técnicos, así como aprobar las asociaciones estratégicas y los proyectos, convenios o contratos que tengan la finalidad de establecer empresas de base tecnológica con o sin la aportación del centro en su capital social;
VII. Expedir las reglas de operación de los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso y cualesquiera modificaciones a éstos, así como la reglamentación interna, o sus modificaciones, que le proponga el titular del centro para la instrumentación de los programas sustantivos;
VIII. Aprobar los términos de los convenios de administración por resultados cuya celebración se proponga en los términos de esta ley, así como decidir su terminación anticipada;
IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías conforme a las disposiciones legales aplicables, así como a las especificas que se establezcan en el sistema integral de profesionalización de cada centro;
X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto;
XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal del centro podrá participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación;
XII. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que impartan;
XIII. Aprobar anualmente el informe del desempeño de las actividades de la entidad, el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, así como la evaluación de su gestión;
XIV. Autorizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, sin sujetarse a los criterios de racionalidad, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
XV. Aprobar y expedir las reglas de operación de sus programas sustantivos.
XVI. Aprobar el destino de los recursos por los ahorros que se generen que provengan de las medidas de eficiencia o de racionalización administrativa;
XVII. Establecer las bases y criterios generales que deberán observar los investigadores que concluyan su empleo, cargo o comisión en los centros, para el eventual uso y aprovechamiento de la información que éstos hubiesen conocido o generado durante o con motivo de su desempeño como personal de los centros, en los casos en que una vez separados de los centros, decidan colaborar en forma inmediata con otra dependencia o entidad, pública o privada;
XVIII. Definir la información que corresponda al centro público de investigación y que debe considerarse de carácter confidencial para efectos de apropiación, así como las bases y mecanismos para su uso, disposición, protección y resguardo por parte de los investigadores, y
XIX. Las demás que establece esta ley.
Artículo 57.
Los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.
Artículo 58.
Adicionalmente a los requisitos que para ser titular de un centro público de investigación establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, los ordenamientos que rijan la organización de cada centro establecerán los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para poder ocupar el cargo, el procedimiento para su nombramiento, de su suplencia, así como la duración máxima de su desempeño.
Artículo 59.
Los centros públicos de investigación celebrarán con la dependencia coordinadora de sector, con el Conacyt y con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, convenios de administración por resultados cuyos propósitos fundamentales serán mejorar las actividades de cada centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por resultados e impactos con el monto del presupuesto que se le asigne. Dichos convenios serán de naturaleza jurídica distinta a los que establezca la ley de la materia y el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante lo cual los centros públicos que celebren sus respectivos convenios contarán con las facilidades administrativas que establezcan los Decretos anuales referidos.
La vigencia de los convenios será de cinco años en la medida en que los resultados de la evaluación anual determinen que los Centros han dado cumplimiento a los compromisos pactados en estos instrumentos. Concluido dicho plazo continuarán con vigencia indefinida hasta en tanto no se den por terminados expresamente por la voluntad de las partes. Los convenios de administración por resultados se revisarán anualmente en las cuestiones que propongan el Conacyt o el centro y en aspectos de metas y de montos de recursos presupuestales, tomando en cuenta el resultado de las evaluaciones que de acuerdo a este capítulo se realicen.
Para la determinación y, en su caso, ampliación del presupuesto de los centros públicos de investigación, se tomará en consideración el programa de mediano plazo y la evaluación de sus resultados académicos, docentes, de investigación y de desarrollo tecnológico que realicen y su gestión académica, administrativa y financiera conforme se establece en el artículo 60 de esta ley.
Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:
I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;
II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;
III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno, y
IV. Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará el flujo oportuno de recursos fiscales y por conducto de la coordinadora de sector evaluará la gestión financiera. La Secretaría de la Función Pública intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los recursos financieros. La dependencia coordinadora de sector o el Conacyt en el ejercicio de sus facultades de coordinadora de sector asegurará la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyará la gestión de los centros.
Los resultados de las evaluaciones y auditorías que se realicen respecto al cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas adoptadas que se efectúen conforme al presente capítulo, deberán informarse al órgano de gobierno de cada centro e incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley, de tal manera que sean accesibles al público.
Artículo 60.
Para la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia coordinadora de sector y el Conacyt propondrán al órgano de gobierno del centro los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de esta ley. Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones:
I. La evaluación de resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa especializada de reconocida experiencia y prestigio, y
II. La evaluación de sus actividades y resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de auditoria gubernamental.
Artículo 61.
Los centros públicos de investigación dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:
I. Por mutuo acuerdo de las partes que hayan suscrito el convenio de administración por resultados en el sentido de no renovar su vigencia;
II. Por la determinación de la dependencia coordinadora de sector y del Conacyt de dar por terminado anticipadamente el plazo de vigencia del convenio como consecuencia de las evaluaciones que se realicen conforme al artículo anterior, lo cual notificarán al centro público de investigación de que se trate;
III. Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Conacyt, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a los resultados de las revisiones y auditorías que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables, o en las evaluaciones que se les entreguen conforme al artículo anterior, y
IV. Por decisión del órgano de gobierno del centro de que se trate.
Artículo 62.
La autonomía de gestión presupuestaria de los centros públicos de investigación queda establecida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 63.
Los centros públicos de investigación integrarán el sistema nacional de centros públicos de investigación, como un órgano colegiado de carácter permanente de representación, asesoría, apoyo técnico y cooperación de estos centros. Este sistema y estos centros se regirán por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.
Transitorios
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. En tanto el Congreso de la Unión expida la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, estos Centros se regirán de acuerdo a las disposiciones aplicables al momento de entrar en vigor este decreto.
Artículo Tercero. En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor del presente decreto deberá constituirse el Comité Intersectorial de Innovación conforme a lo establecido en los artículos 41, 41 Bis y 41 Ter de la ley y emitirse el reglamento respectivo.
Artículo Cuarto. Los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación deberán expedir a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente decreto los términos y condiciones a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Notas
1) Oslo Manual (2005). Guidelines for colecting and innovating data, tercera edición, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y Eurostat, disponible en
http://213.253.134.43/oecd/pdfs/browseit/9205111E.PDF
2) Comisión de las Comunidades Europeas. Política de la innovación: actualizar el enfoque de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa, comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Bruselas, 11.3.2003, disponible en http:///www.madrimasd.org/proyectoseuropeos/documentos/doc/Innovacion_2003.pdf
3) Foro Consultivo y Tecnológico, versión integrada de la propuesta de Ley de Ciencia y Tecnología e Innovación, documento de trabajo, mimeografiado, 2007.
4) Ley de Ciencia y tecnología del estado de Quinta Roo y Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el estado de Puebla.
5) Pérez, Carlos; y Solís, Pedro. Las redes de conocimiento en la internacionalización de la investigación en administración, recuperado el 8 de mayo de 2008 de http://www.difusioncultural.uam.mx/revista/sep2004/solis.html
6) Hargadon, A.; y Sutton, R. (2000). Building an innovation factory, en http://harvardbusinessonline.hbsp.harvard.edu
Dado en el Palacio Legislativo de Xicotencatl, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 14 de mayo de 2008.
Diputados: Mariano González Zarur, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Carlos Augusto Bracho González, Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Carlos Alberto García González, Rubí Laura López Silva, Eduardo Ortiz Hernández, Eduardo Sánchez Hernández, José Luis Varela Lagunas, Verónica Velasco Rodríguez, Carlos Rojas Gutiérrez, Silvia Luna Rodríguez, Ramón Muñoz Gutiérrez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Mayo 14 de 2008.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL PROPÓSITO DE ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC SANDOVAL RAMÍREZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA IRENE ARAGÓN CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Irene Aragón, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en la LX Legislatura, presenta ante esta Comisión Permanente la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de elevar a rango constitucional los principios de democracia participativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La palabra "democracia" tiene sus raíces en las voces griegas demos, "pueblo", y kratos, "poder", por lo que significa poder del pueblo.
En las sociedades actuales la democracia consiste en el régimen político donde el pueblo es gobernante y gobernado, donde la persona cuenta con garantías individuales y un mínimo de seguridad económica, se consagra el principio de la división de poderes, el de la elección popular de los gobernantes, la competencia libre entre los partidos políticos y la alternancia del poder.
Algunos teóricos señalan las siguientes características como indispensables en los Estados que se hacen llamar democráticos:
1) El reconocimiento claro y explícito de los derechos humanos en la Constitución.
2) Un sistema claro y adecuado de garantías individuales y sociales, para salvaguardar los derechos humanos.
3) La clara distinción constitucional entre la simple legalidad de los actos de la administración pública y la verdadera legitimidad de los órganos y procedimientos del Estado.
4) El establecimiento de las bases para una efectiva democracia política, con su gobierno representativo, su régimen electoral y de partidos, y sus formas y procedimientos para la correcta emisión del sufragio.
5) Una clara y correcta expresión constitucional del tradicional principio de la división de poderes.
6) Poner las bases constitucionales para que haya en el país una efectiva democracia económica.
7) Asegurar una eficaz democracia educativa, a fin que todos los que deseen y tengan capacidad para ello puedan tener acceso a todos los grados de cultura.
8) Que la Constitución reconozca y garantice la existencia de auténticos grupos de presión en la sociedad.
9) El reconocimiento constitucional del derecho de los ciudadanos a defenderse contra los actos arbitrarios del poder estatal.
La democracia ha ido transformándose conforme avanzan las sociedades, pasando por democracia directa, aquella en la que los ciudadanos reunidos en asamblea participaban personal y efectivamente en las decisiones públicas evolucionando a una democracia indirecta o representativa, que tiene su fundamento en la representación política; hasta llegar actualmente a la necesidad de ejecutar una democracia semidirecta, que procure crear nuevos y mejores canales que aseguren la participación del pueblo en la elaboración de las leyes o en los asuntos de carácter público.
El objetivo de este tipo de democracia es acercar a la sociedad con el Estado, al poder manifestar su opinión sobre asuntos de carácter público, que se creían exclusivos de los gobernantes.
En el México actual la confianza y certidumbre de una verdadera democracia se encuentran mermadas debido, entre otras cosas, a los resultados electorales de 2006 por todos conocidos; sólo regresarán con acciones de gobierno que cuenten con el consenso social y no estén basadas en la toma de decisiones de un pequeñísimo grupo de interés, como esta sucediendo con el intento de Reforma Privatizadora de Pemex.
Por ello creemos que el momento por el que atraviesa el país requiere urgentemente de la construcción de una "democracia participativa" que no se limite al terreno electoral, sino que profundice su sentido fortaleciendo las libertades y aspiraciones de la ciudadanía y, con ello, posibilite la existencia de un Estado donde las relaciones entre éste y la sociedad encuentren un equilibrio armónico.
Para este fin consideramos indispensable el fortalecimiento de la ciudadanía; lo anterior implica la aplicación de un marco legal claro e igualitario para todos quienes conviven en esta sociedad, tanto para el poderoso como para el débil, donde se tenga la plena certeza que el ejercicio del poder público es imposible de manipular en beneficio propio o de unos cuantos.
La concreción de este marco normativo le otorgaría a los ciudadanos mayores garantías frente a las decisiones del Estado, los partidos políticos e incluso ante los propios medios de comunicación y los grupos económicos que ante los vacíos generados por las diferencias de los actores políticos, crean su propia agenda y se convierten en grupos de presión para uno y otro lado en beneficio de sus propios intereses.
La ausencia de una democracia participativa ha permitido que el Estado se enfrente hoy a graves problemas de corrupción, ineficiencia, inseguridad, despilfarro de recursos públicos y naturales, crisis económicas, escasez de empleos, y un larga lista, que repercuten directamente en la calidad de vida de los ciudadanos y en la conculcación de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
Es claro que, ante la incapacidad de los actores políticos para dirimir en armonía sus diferencias y acordar la correcta conducción del Estado, se requiere definir mecanismos de consultas populares a fin de escuchar la opinión y el mandato de los ciudadanos en temas prioritarios para la nación.
Cada uno de los actores políticos argumenta que sus decisiones y propuestas los enarbolan en defensa del pueblo; sin embargo, se niegan sistemáticamente a consultar la opinión de los ciudadanos.
Si en este momento existiera en nuestro marco jurídico la consulta popular, el referéndum o el plebiscito, no estaríamos viviendo la crisis política por la que atraviesa el país por las diferencias en torno a la reforma energética y nos hubiéramos ahorrado los errores históricos que han significado la privatización de los bienes nacionales, la estatización de la banca o la creación del Fobaproa, y por supuesto, el insultante derroche de recursos públicos que esto ha representado.
En este ánimo resulta apremiante que en el estatus jurídico de México se considere la democracia junto con el desarrollo, el crecimiento económico y las necesidades de los ciudadanos.
Así, ante la necesidad evidente de que el ciudadano cuente con mecanismos o instrumentos sociales y políticos adecuados para encauzar sus opiniones y sus acciones cívicas, resulta perentoria la formalización de la democracia participativa en nuestra Carta Magna, por lo anterior proponemos a esta soberanía reformar el artículo 35 constitucional para que se haga explícita esta prerrogativa.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las figuras de participación ciudadana y referéndum
Artículo Único. Se adiciona una fracción VI del artículo 35, y se reforman la fracción III del artículo 36, el artículo 40, el artículo 41, el artículo 73, el artículo 115 y el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son prerrogativas de los ciudadanos:
I. a V. …
VI. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum y de participación ciudadana establecidos en esta Constitución, en los términos que señale la ley.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:
I. a II. …
III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum y de participación ciudadana, en los términos que señale la ley;
IV. y V. …
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, representativa y participativa, y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal, así como por medio del plebiscito, referéndum y de participación ciudadana en términos de lo establecido por esta Constitución y la ley reglamentaria.
…
I. a IV. …
La organización de las elecciones federales y de los procesos de plebiscito, referéndum y de participación ciudadana es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
…
…
…
…
…
…
...
…
…
…
…
VI. …
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. …
XXIX-Ñ. Para legislar en materia de participación ciudadana;
XXX. …
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicana, representativa y participativa, popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
Artículo 116. …
…
I. a III. …
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) a n)…
ñ) Se establezcan los procedimientos de plebiscito, referéndum y de participación ciudadana.
V. a VII. …
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de mayo de 2008.
Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 14 de 2008.)
QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Nosotros los pueblos: la sociedad civil, las Naciones Unidas y la gobernanza global, las acciones emprendidas a escala mundial por la sociedad civil y los ciudadanos han contribuido a crear un espacio público global para el debate, donde la sociedad civil es parte de la gobernanza global en la misma medida que los gobiernos.
En el informe, la ONU da cuenta de que las organizaciones de la sociedad civil están informando a los ciudadanos sobre sus opciones políticas.
Destaca que se hace sentir la influencia de redes globales de activistas, parlamentarios, periodistas, dirigentes de movimientos sociales y otras personas en los debates sobre política. Precisa que los ciudadanos se manifiestan cada vez más en su participación directa en los debates sociales, culturales, económicos y políticos que les interesan, para lo cual recurren a los mecanismos de la sociedad civil. Se trata de un proceso expansivo, que marca la transición de una democracia representativa a una participativa.
Para la ONU, "la democracia tradicional" aglutina a los ciudadanos por comunidades o circunscripciones o distritos electorales. En la "democracia participativa", los ciudadanos se aglutinan en torno de una comunidad de intereses. Por otra parte, la sociedad civil, interesada en la gestión gubernamental, busca fortalecer un vínculo entre el gobierno, su agenda y las organizaciones sociales que la forman.
De acuerdo con especialistas, una de las responsabilidades del "Estado democrático" es instaurar los mecanismos necesarios para que la sociedad asuma el control ciudadano del quehacer público mediante la transparencia y la rendición de cuentas. La rendición de cuentas contribuye al fortalecimiento democrático del Estado a través de i) mejorar el desempeño de las políticas públicas; ii) contribuir al combate de la corrupción; y iii) propiciar el ejercicio de los derechos ciudadanos.
En ese sentido, la Contraloría Social, como instancia de participación ciudadana, contribuye al control, a la vigilancia y a la evaluación de los programas y de las acciones gubernamentales para una mejor transparencia, eficacia, combate de la corrupción y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos y en el desempeño de los funcionarios de gobierno.
En 1991 se inició en México el Programa de Contraloría Social, en el marco del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), con el objetivo de que la ciudadanía beneficiaria participara en forma organizada en la vigilancia y en el control de las obras y acciones realizadas con recursos federales, y así contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población más necesitada.
Con la inclusión de la participación social, se inició la tarea conjunta de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef, hoy de la Función Pública, SFP) y los órganos estatales de control de capacitar, difundir y atender quejas y denuncias planteadas por la población beneficiaria, a través de la elección democrática en asamblea comunitaria de un vocal de control y vigilancia que fuera reconocido por su honestidad, interés en la comunidad, participación activa y responsabilidad.
En el vocal de control y vigilancia recaía la promoción de i) la participación de la población beneficiaria; ii) la adopción de elementos básicos de control e información a la comunidad por los comités comunitarios; iii) la vigilancia de los recursos, calidad de los materiales y cumplimiento de la normatividad; y iv) la orientación en la presentación de quejas y denuncias.
La Contraloría Social surgió a comienzos de la década de 1990, por iniciativa de la Secogef, para supervisar a escala nacional la aplicación de los recursos del Pronasol.
El programa se basaba en los Comités de Solidaridad, instancias elegidas por las comunidades beneficiarias de las obras que componían el programa, para hacer posible el principio de corresponsabilidad que pretendió ser uno de sus pilares. Específicamente, el control social se concretizaba a través de la figura del "vocal de control y vigilancia", que era elegido por los miembros de cada Comité de Solidaridad.
No obstante, al detectarse irregularidades, éstas sólo podían ser canalizadas a los órganos de control interno de la administración pública, y eran éstos los únicos encargados de analizar si procedía instaurar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, aplicar sanciones administrativas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Al Pronasol lo sucedió el Progresa, el cual fue implantado de arriba hacia abajo, sin ningún mecanismo institucional que permitiera a los interesados dar su opinión, expresar sus preocupaciones o corregir errores. Para 2002, el programa, ya denominado "Oportunidades", inauguró una oficina, con cobertura nacional, de Atención Ciudadana y Contraloría Social, que servía para que los beneficiarios pudieran expresar su voz.
Actualmente, el programa Oportunidades se basa en una rendición de cuentas inversa, ya que para que una madre obtenga el derecho de un pago requiere la inspección estatal; por ejemplo, asistencia a escuela o participación en programas de salud pública. Durante los últimos años, Oportunidades ha sido el programa más evaluado del gobierno mexicano, lo que incluye accesibilidad cuantitativa, cualitativa y pública sobre su impacto.
De acuerdo con la información de la Secretaría de Desarrollo Social, la participación social en actividades de vigilancia del programa está a cargo de los beneficiarios apoyados con los proyectos, y de las organizaciones de la sociedad civil que suscriban convenios de concertación, que se constituyen en instancias de contraloría social. Sin embargo, para algunos investigadores del sector social, estas evaluaciones públicas se han diseñado para funcionarios nacionales e internacionales, y no para informar a los beneficiarios.
En la percepción de la SFP, contraloría social es "el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia y honradez".
Además, la Contraloría Social tiene su sustento en la primacía de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad, en la planeación democrática del desarrollo nacional consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La participación de los beneficiarios directos y de la ciudadanía en el cuidado y en la vigilancia de los programas sociales es promovida por la SFP, a través del Sistema Integral de Contraloría Social, que atiende a dos grandes objetivos que orientan su misión: a) prevenir y abatir prácticas de corrupción; y b) lograr la participación activa y responsable de todos los sectores de la sociedad en la lucha contra la corrupción y en la promoción de una cultura de la transparencia y el respeto de la ley.
Algunos especialistas estiman que en México falta mucho por avanzar en materia de evaluación del gasto en dos sentidos: desde la perspectiva del control interno del gobierno y desde la perspectiva de involucrar más activamente a los legisladores y a la sociedad en la evaluación del gasto. Estas acciones son indispensables para garantizar que los recursos se ejerzan no sólo legal y eficientemente sino eficazmente. Es decir, que con los escasos recursos disponibles se atiendan efectivamente las necesidades sociales y económicas del país.
De acuerdo con la apreciación de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), es necesario a) reformar integralmente el marco legal del proceso presupuestario, a fin de garantizar la participación ciudadana; b) fomentar claramente la rendición de cuentas por los funcionarios públicos; c) fortalecer la capacidad de sanción del órgano de auditoría; d) crear las bases de un marco presupuestario de mediano plazo; e) fomentar la evaluación integral del gasto público, no sólo su fiscalización, promoviendo acciones de evaluación del desempeño de la función pública; y f) realizar un análisis del impacto de las políticas públicas, tanto a escala federal como en los gobiernos locales, que cada vez erogan mayor proporción de los recursos.
Por ello es necesario que las prácticas de transparencia se plasmen en normas y procedimientos de las organizaciones públicas como en el conjunto de valores culturales que influyan cotidianamente en el comportamiento de los actores de todos los niveles.
En opinión de algunos especialistas, el modelo convencional de contraloría social se centra en la vigilancia de los recursos y de las acciones de programas de gobierno sobre desarrollo social y obra pública. Sin embargo, este modelo resulta insuficiente para dar respuesta institucional al derecho de los ciudadanos a la rendición de cuentas de manera integral, en cada una de las políticas públicas que lleva a cabo.
Asimismo, hay observatorios ciudadanos que publican en los medios impresos cuestionamientos a las autoridades, con el propósito de propiciar la rendición de cuentas en torno de las políticas públicas. También, desde la sociedad civil existen experiencias en control y monitoreo, y hace tiempo que hay ONG que desarrollan sistemas para dar seguimiento a las contrataciones del Estado vía Internet, además de que otras tantas trabajan en pos de la transparencia gubernamental.
Un ejemplo de lo anterior lo proporciona el índice general de transparencia presupuestaria, según el cual en 2007 los aspectos críticos detectados de la transparencia en México eran 1. La ausencia de mecanismos para que los ciudadanos incorporen sus preferencias y opiniones durante el proceso presupuestario; 2. La falta de contrapeso por el Poder Legislativo en las decisiones para modificar el Presupuesto durante el ejercicio; y 3. La creciente falta de confianza en la SFP.
En el documento se destaca que, pese a ser una condición indispensable para transparentar los sistemas presupuestarios, universalmente aceptada como mejor práctica y requisito indispensable para garantizar presupuestos y políticas eficaces y sensibles, la existencia de mecanismos formales o informales para promover la participación ciudadana brilla por su ausencia.
El 30 de julio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial las reformas constitucionales, aprobadas por el Congreso de la Unión, que dieron origen a la Auditoría Superior de la Federación. Mientras, el 20 de diciembre de 2000 la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación tiene como misión informar veraz y oportunamente a la Cámara y, en consecuencia, a la sociedad sobre el resultado de la revisión del origen y la aplicación de los recursos públicos, del cumplimiento de los objetivos y las metas; inducir el manejo eficaz, productivo y honesto de éstos; y promover la transparencia y la rendición de cuentas por los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.
Sin embargo, en México sólo se fiscaliza 2 por ciento del gasto público federal, además de que diversos actores e instituciones se niegan a rendir cuentas. Ese hecho, en la práctica, se ha convertido en un obstáculo para la fiscalización de los recursos públicos, interrumpe los procesos de revisión respectivos y afecta el oportuno fincamiento de responsabilidades.
No obstante, persiste una concepción limitada de lo que es la Contraloría Social y, en la mayoría de las ocasiones, se desconocen los mecanismos existentes para ejercer el derecho a la información, a la vigilancia y a la rendición de cuentas.
Por lo mismo, la presente iniciativa pretende crear condiciones para que la sociedad se convierta en actor del proceso, por lo cual se debe disponer de capacidades equivalentes a los poderes estatales para ejercer una acción de contrapeso sobre ellos y suscitar acciones colectivas.
Con la propuesta se establece la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de vigilar y exigir en todo momento la rendición de cuentas sobre la actividad y el manejo de los recursos públicos, mientras que los servidores públicos tienen la obligación de informar, explicar y dar cuenta de sus actos en el desempeño de su función pública a los ciudadanos.
La reforma en su contexto precisa que la sociedad civil exige una mejor rendición de cuentas por las instituciones del Estado, al mismo tiempo que se ha mantenido alerta monitoreando sus acciones. Sin embargo, se torna necesaria la existencia de más y mejores mecanismos para hacer posible el control social y mejorar la administración pública.
La iniciativa a través de la instauración y operación de la Contraloría Social encauzará el esfuerzo de la ciudadanía individual y organizada para participar de manera activa en la vigilancia, en el control y en la evaluación de las acciones de gobierno, eleva el cumplimiento de los compromisos de las entidades de los tres órdenes de gobierno, y mejora la credibilidad y confianza de la sociedad en la administración pública, así como la percepción acerca de la transparencia en los programas a cargo de instituciones de gobierno.
La propuesta considera que el desconocimiento generalizado y la poca participación de los ciudadanos en la Contraloría Social, así como de la escasez de recursos que ha sufrido para operar, ha provocado su asilamiento de la concepción "ciudadanía y democracia" establecida por Naciones Unidas, sin la cual la transparencia y la Contraloría Social carecen de la fuerza que debe tener.
En este esquema, los ciudadanos tienen el derecho de vigilar y exigir en todo momento la rendición de cuentas sobre la actividad y el manejo de los recursos públicos; esta acción se conoce como "contraloría social". Mientras, los servidores públicos tienen la obligación de informar, explicar, y dar cuenta a los ciudadanos acerca de sus actos en el desempeño de su función.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Artículo Único. Se adiciona el Título Octavo, "Contraloría Social", a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Título Octavo
Contraloría Social
Capítulo Único
Artículo 97. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales serán consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y tomadas en cuenta por para ser consideradas en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Artículo 98. La Auditoría Superior de la Federación pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a la fiscalización de la Cuenta Pública, de los temas propuestos por la sociedad civil y aprobados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en la misma fecha de entrega del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública. Dicha información formará parte de los volúmenes y tomos entregados.
Artículo 99. Los resultados de las peticiones, denuncias o solicitudes realizadas por la sociedad civil que reciba la Auditoría Superior de la Federación se entregarán por ésta en el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública en una separata, denominada "Informe sobre Contraloría Social".
Artículo 100. La Auditoría Superior de la Federación recibirá de parte de organizaciones de la sociedad civil opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización, de manera que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, aportar, y contribuir en el funcionamiento de la administración pública federal y del desempeño de los servidores públicos.
Artículo 101. En todos los casos, la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir disposiciones para mejorar la calidad de la información que sirva para la fiscalización y la rendición de cuentas que demande la sociedad civil. Asimismo, recibirá las sugerencias que las propias organizaciones de la sociedad civil le formulen en relación con los órganos internos de control y de la propia Auditoría Superior de la Federación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Cunill Grau, Nuria. Responsabilización por el control social, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, San José, Costa Rica, 2003.
Fox, Jonathan. "Sociedad civil y políticas de rendición de cuentas", en Perfiles Latinoamericanos, enero-junio, número 29, páginas 33-68, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México, 2006.
Fundar. Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria 2007, resultados para México, resumen ejecutivo, México, 2007.
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Informe de labores al Congreso de la Unión, 2003-2004, Capítulo 1, "Construcción institucional", páginas 7-18, IFAI, México, junio de 2004.
Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Secretaría de la Función Pública, Lineamientos para la Operación de la Contraloría Social, México, 2005.
Organización de las Naciones Unidas, Nosotros los pueblos: la sociedad civil, las Naciones Unidas y la gobernanza global, informe del Grupo de Personas Eminentes Encargado de Examinar la Relación entre las Naciones Unidas y la Sociedad Civil, Naciones Unidas, página 91, 11 de junio de 2004.
Romero León, Jorge. Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria, informe nacional, Fundar, Centro de Análisis e Investigación Probabilística, apoyado por la Agencia Británica de Cooperación, Oficina de Nicaragua, página 28, octubre de 2005, México.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de mayo de 2008.
Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Mayo 14 de 2008.)
DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EN INSTITUCIONES PÚBLICAS A RECIBIR UNA BECA ECONÓMICA PARA CONTINUAR SUS ESTUDIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC SANDOVAL RAMÍREZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2008
La suscrita, diputada federal, Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se crea la Ley que Establece el Derecho de las y los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Instituciones Públicas a Recibir una Beca Económica para Continuar sus Estudios.
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
Como diputada de una izquierda propositiva y comprometida con el desarrollo de nuestro país y con el futuro de nuestra juventud, me permito plantear la presente iniciativa, que tiene por objeto garantizar que la carencia de recursos económicos no sea un obstáculo para que las y los mexicanos puedan concluir sus estudios de nivel medio superior y superior, por lo cual propongo establecer el derecho de las y los estudiantes de educación media superior y superior en instituciones públicas a recibir una beca económica para continuar sus estudios.
Considerando que el origen de una beca consiste en un apoyo económico que se otorga para realizar estudios o investigaciones, previo cumplimiento de determinados requisitos; que puede ser parcial o total, es decir, puede cubrir todos los gastos necesarios para la realización de los estudios o solamente parte de ellos. El planteamiento que se realiza en la presente iniciativa se encuentra plenamente justificado ante la carencia de recursos económicos en gran parte de la población de nuestro país, que lleva a que los jóvenes y sus familias se interesen más porque éstos aporten al ingreso familiar que porque estudien o concluyan sus estudios.
Atendiendo, además, a que el Estado debe ser el rector y garante del desarrollo del país por lo que el otorgar a los jóvenes la oportunidad de estudiar o concluir sus estudios constituye en sí misma una obligación que de manera paulatina se ha venido implementando en México como política pública gubernamental sin que hasta el momento se establezca de manera permanente a nivel nacional.
Cabe hacer referencia a que en Distrito Federal ya existe una normatividad en este sentido, que es la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito Federal, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal, con la que se busca garantizar la continuidad en los estudios, evitar la deserción escolar y estimular el avance académico.
Asimismo, mencionó que en la actualidad existen diversos estímulos para que los alumnos continúen sus estudios de nivel medio superior y superior, programas entre los que podemos citar el Pronabes; los Programas Nacionales de Becas para la Retención, Apoyo y Excelencia de Estudiantes de Educación Media Superior; y de Becas para la Educación Superior, los cuales resultan un apoyo económico para que los estudiantes den continuidad a sus estudios.
Sin embargo, la aplicación de dichos programas debe ser permanente para que resuelvan el problema de la deserción escolar en los niveles medio superior y superior, ya que son etapas de la vida estudiantil en la que dadas las condiciones económicas que privan en un alto porcentaje de las familias mexicanas se hace necesario el apoyo económico de todos los integrantes de la familia, dejando entonces de ser posible que se les apoye económicamente para que continúen sus estudios; sino que, por el contrario se requiere que aporten al ingreso familiar.
En este sentido, si bien es cierta la existencia de los programas de apoyo económico para las y los estudiantes de nivel medio superior y superior, antes referidos, estos resultan insuficientes si atendemos a que son programas federales o estatales que se generan con cada sexenio o plan de gobierno que por lo mismo no significan una política permanente en materia de apoyo y fomento a la educación media superior y superior de nuestro país.
Dichos programas son clara muestra de que ya existe intención por parte del gobierno federal en resolver el problema de la deserción escolar en nivel medio superior y superior por carencia de recursos económicos.
No obstante, resulta evidente que no es suficiente, ya que constituyen en realidad pasos temporales que no garantizan la solución de la problemática, puesto que no se ve como una política pública permanente y prioritaria para el desarrollo y futuro de nuestro país, como debe ser la conclusión de la formación académica de nuestros estudiantes.
II. Consideraciones
En el entendido de que como legisladores debemos buscar atender a las necesidades de nuestro país y a que una de estas es el rezago y deserción escolar que priva en los niveles educativos medio superior y superior, realizó los siguientes planteamientos:
• Es necesario que en materia educativa se cuente con un presupuesto protegido de toda contingencia social y económica, que este establecido en la normatividad y que deba ser incrementado obligatoriamente cada año en la aprobación de presupuesto de egresos de la federación de manera creciente en el mismo porcentaje que se incremente la inflación, para garantizar la operatividad de los centros educativos del nivel medio superior y superior, y las becas a los estudiantes de estos niveles educativos, establecido en la normatividad.
Puesto que aun y cuando en el artículo 25 de la Ley General de Educación se dispone que el Estado deberá destinar cuando menos 8 por ciento del producto interno bruto para educación, y cuando en los transitorios de esta norma se dispuso que cada año se deberían destinar recursos crecientes a la educación para alcanzar en 2006 ese porcentaje, lo cierto es que dicha normatividad es letra muerta y se requiere de establecer claramente la obligatoriedad en su aprobación en el Presupuesto de Egresos por el Poder Legislativo y en su aplicación por el Poder Ejecutivo.
• Se requiere establecer el derecho de las y los estudiantes de educación media superior y superior en instituciones públicas de nuestro país a recibir una beca económica.
En tanto que una de las problemáticas del abandono de estudios en esta etapa es la necesidad económica de la familia y su integración a la fuerza laboral.
En este orden de ideas, en el diario El Sol de México se publicó, el 20 de mayo de 2008, una nota de Judith García en la que hace referencia a las manifestaciones del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Emilio Álvarez Icaza, sobre este tema durante su participación en la conferencia Los derechos humanos y la juventud. Situación en la Ciudad de México, en el auditorio del Centro Universitario México.
En la que el ombudsman afirmó que para las y los jóvenes pobres resulta difícil acudir a la escuela, pues buscan resolver su situación económica y optan por trabajar, por lo cual manifestó su preocupación porque un número importante de jóvenes del país no estudia debido a los niveles de pobreza en que se encuentra.
En este sentido los datos resultan esclarecedores de la importancia que debemos dar, como legisladores, a este rubro, ya que en México uno de cada dos jóvenes de entre 15 y 19 años y dos de cada cinco de entre 20 y 24 viven en hogares pobres y tienen el 63 por ciento de probabilidades de no estudiar.
Cabe resaltar que en nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2005, el 20 por ciento de estos jóvenes de entre 12 y 14 años abandona la escuela y casi el 50 por ciento de entre 15 y 18 años renuncia a estudiar para incursionar en el ámbito laboral.
De la encuesta en mención también tenemos que, 43.8 por ciento del total de la población joven del país estudia, 28.8 por ciento trabaja, 5.3 por ciento estudia y trabaja, y 22 por ciento no realiza acción alguna.
Además de que conforme a los datos obtenidos en la página del INEGI de la Encuesta nacional de ocupación y empleo actualizada al cuarto trimestre del 2007 tenemos que nuestro país se encuentra en una transición sociodemográfica en la que cada vez es mayor el número de jóvenes y sus posibilidades para concluir sus estudios de nivel medio superior y superior son pocas o nulas.
Véanse las siguientes tablas:
El sector joven de la población es el que recibe menos atención y beneficios sociales, uno de los más afectados por el desempleo, y con cada vez menos acceso a la educación. Hoy uno de cada dos jóvenes que ha concluido sus estudios de secundaria tiene vedado el ingreso a instituciones de educación media superior, por razones económicas e institucionales. A los jóvenes que carecen de oportunidades y derechos parece no quedarles otro camino que el de la frustración, la migración, la economía informal, el trabajo precario o la delincuencia.
Ello no sólo significa truncar las vidas y esperanzas de cientos de miles de jóvenes, sino también impedir que la nación se beneficie de todo su potencial de desarrollo. Si no invertimos de manera decidida en la educación masiva de los jóvenes incumpliremos con nuestra responsabilidad con ellos e impediremos que el país camine por la vía de un desarrollo con justicia, equidad y sostenible en la sociedad de la información y el mundo globalizado.
Por lo tanto, es necesario garantizar la permanencia de los estudiantes, abatir la deserción y elevar la eficiencia terminal en los estudios.
Por ello, proponemos establecer el derecho de las y los estudiantes de educación media superior y superior en instituciones publicas de nuestro país a recibir una beca económica. Con el propósito de apoyar a todos aquellos estudiantes que se encuentren en riesgo de abandonar los estudios por razones económicas.
III. Conclusiones
De lo antes enunciado se desprende la necesidad de aplicar medias urgentes para evitar el incremento de la deserción escolar en los niveles medio superior y superior por motivos económicos.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
Decreto mediante el cual se crea la Ley que Establece el Derecho de las y los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Instituciones Públicas a Recibir una Beca Económica para Continuar sus Estudios
Artículo Único. Se crea la Ley que Establece el Derecho de las y los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Instituciones Públicas a Recibir una Beca Económica para Continuar sus Estudios, para quedar como sigue:
Ley que Establece el Derecho de las y los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Instituciones Públicas a Recibir una Beca Económica para Continuar sus Estudios
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general para la República Mexicana. Tiene por objeto proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el mejoramiento en el nivel educativo de los mexicanos. Coadyuvando a que los estudiantes puedan concluir sus estudios de nivel medio superior y superior en las instituciones públicas del país.
Artículo 2o. Los alumnos de nivel medio superior y superior que estudien en instituciones públicas que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 4 de esta ley tendrán derecho a recibir por parte del gobierno federal una beca consistente en un apoyo económico diario de medio salario mínimo vigente para el Distrito Federal.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por alumno de nivel medio superior o superior a aquellos que estén cursando o hayan sido aceptados para cursar dichos niveles educativos en alguna institución públicas del país.
Artículo 4o. Tendrán derecho a la beca a que se refiere el artículo 2o. de esta ley los alumnos de nivel medio superior y superior, que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Ser estudiante mexicano de nivel medio superior o superior.
II. Estar inscrito en los planteles de educación media superior y superior de instituciones públicas del país.
II. Ser alumno regular o de nuevo ingreso, de acuerdo con los planes y programas de estudio de las instituciones públicas del país.
IV. No contar con otra beca o apoyo económico de otra institución pública o privada. Las autoridades de los planteles de educación media superior y superior deberán revisar, previo otorgamiento de la beca, la documentación necesaria y dar su anuencia por escrito. En caso de negativa, esta deberá fundarse y motivarse debidamente; pero, la negativa o falta de pago serán recurribles con simple escrito del alumno ante la Secretaria de Educación Pública, mientras no concluya el ciclo escolar respectivo, debiendo resolverse lo conducente en un plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 5. La Secretaria de Educación Pública deberá incluir dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en el artículo 2o. de esta Ley.
Artículo 6o. La Cámara de Diputados deberá aprobar en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación anual el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en el artículo 2o. de esta Ley.
Artículo 7o. La Secretaría de Educación Pública deberá llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarios, el cual deberá ser publicado y entregado al Congreso de la Unión trimestral, semestral y anualmente, de conformidad con el programa de las instituciones educativas públicas de nivel medio superior o superior del país.
Artículo 8o. La forma como se hará entrega de la Beca a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, la verificación, elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, se fijarán en el reglamento correspondiente.
Capítulo II
Mecanismos de Integración de las y los Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en las Instituciones Públicas del País
Artículo 9. Ningún alumno de educación media superior y superior podrá dejar de inscribirse por falta de recursos económicos. El gobierno federal deberá proveer lo necesario para asegurar la no deserción educativa por esta causa.
Artículo 10. El gobierno federal deberá establecer la cantidad necesaria y suficiente de material y equipo técnico y bibliográfico en todas las instituciones educativas de nivel medio superior y superior públicas del país.
Capítulo III
Sanciones
Artículo 11. Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta ley que incumplan con las disposiciones establecidas en ésta o el respeto los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Asimismo, los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista. En caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 12. La persona que proporcione información falsa para obtener o conservar los beneficios que establece esta ley, o habiéndolo obtenido incumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, pagará una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de mayo del 2008.
Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 14 de 2008.)