Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ECTOR JAIME RAMÍREZ BARBA Y SUSCRITA POR DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos, Ector Jaime Ramírez Barba, José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Artemio Torres Gómez, Ernesto Oviedo Oviedo y Antonio Vega Corona, diputado federales; así como los senadores Ernesto Saro Boardman, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Blanca Judith Díaz Delgado, y Ramón Muñoz Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 221 y un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, en materia de medicamentos biotecnológicos, lo anterior de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud como garantía consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se concreta a través de una gran diversidad de acciones y medidas que hacen posible que la población tenga acceso efectivo a servicios y recursos para la conservación, cuidado y restauración de la salud individual y colectiva. Los medicamentos en este contexto juegan un papel fundamental, puesto que su disponibilidad es un factor crucial. Los medicamentos son recursos que han hecho posible el desarrollo científico, tecnológico, médico y también de organización institucional, económica e industrial.
La evolución de la farmacéutica mundial ha sido un factor de transformación de las sociedades, especialmente a partir de la invención de vacunas y de otros productos biológicos, especialmente los antibióticos. La biotecnología, en sentido amplio del término, ha sido la herramienta científico-tecnológica que ha hecho posible estas creaciones de la mayor trascendencia social, como lo ha sido la primera vacuna contra la viruela, desarrollada en 1796; la vacuna contra la rabia, en 1885; la penicilina, en 1922; y el primer medicamento de biotecnología moderna, es decir, creado a partir del DNA recombinante hace 25 años, que es la insulina humana, una proteína recombinante para el tratamiento de la diabetes.
La biotecnología moderna congrega diversas ramas científicas, como son la biología molecular, la ingeniería bioquímica, la microbiología, la genómica y la inmunología, entre otras disciplinas y áreas tecnológicas. Este carácter multidisciplinario ha potencializado la biotecnología, creando una clara distinción entre la biotecnología moderna y la biotecnología tradicional. Grandes acontecimientos han dado lugar al establecimiento de la biotecnología moderna, desde el descubrimiento de los genes en 1880, el descubrimiento del DNA y sus formas de replicación a mediados del siglo pasado, hasta el desarrollo de técnicas de secuenciación y transferencia de material genético, así como de mapeo de proteínas en las células vivas, es decir, en la bioingeniería celular. Ha sido en el campo de la salud en el que mayores aplicaciones y beneficios resultantes de biotecnología moderna se han alcanzado.
Las aplicaciones de la biotecnología para la solución de problemas relevantes del género humano y de su entorno son una realidad cotidiana en México, al igual que en la mayoría de los países del mundo, especialmente de aquellos que gozan de mayores condiciones de desarrollo. México es un participante activo en capacidades científicas, técnicas y productivas en el ámbito de la biotecnología y, en particular, en la biotecnología farmacéutica.
A los medicamentos producidos mediante técnicas de biotecnología moderna, es decir, de ingeniería genética, se les ha venido identificando mundialmente como medicamentos biotecnológicos para diferenciarlos de los demás medicamentos, ya sean biológicos desarrollados mediante técnicas de biotecnología tradicional o los resultantes de síntesis química. Se trata de la nueva generación de medicamentos, más específicos y más complejos. Esta iniciativa plantea establecer esa distinción en la regulación farmacéutica mexicana.
Los llamados medicamentos biotecnológicos han venido a ampliar el arsenal de recursos de la medicina para atender la problemática de salud pública y de atención individual de los enfermos. Debido a la novedad de estas tecnologías y productos, su incorporación al mercado farmacéutico se ha venido realizando mediante un principio de precaución, consistente en la evaluación caso por caso de estos productos por las autoridades sanitarias, puesto que hasta hace pocos años se ha tratado invariablemente de medicamentos innovadores, es decir, nuevos. Esto necesariamente ha dado lugar a nuevos criterios, principios y procedimientos regulatorios, aplicables a este tipo de medicamentos, tanto a nivel de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), así como de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés) de EUA. Se trata de una regulación en construcción. El reto regulatorio para México consiste ahora en establecer las bases que permitan construir progresivamente una regulación que armonice con el marco regulatorio de las comunidades de países con mayor desarrollo en esta materia.
Lograr este propósito tendría importantes implicaciones, como son señaladamente las siguientes:
Asegurar eficacia y seguridad de los medicamentos biotecnológicos, tanto en sus versiones originales, como en las versiones desarrolladas a partir de éstas.
Hacer posible y ágil la incorporación de medicamentos biotecnológicos al mercado, es decir, la disponibilidad de los mismos por instituciones, médicos y pacientes.
Impulsar el desarrollo de la biotecnología farmacéutica en México, desde aspectos de investigación hasta actividades productivas.
Evitar los riesgos que, en ausencia de un marco regulatorio adecuado, pudieran presentar medicamentos que no demuestran satisfactoriamente seguridad, eficacia y calidad.
Establecer reglas claras de identificación del producto para brindar mayor certeza a los médicos que prescriben y a los pacientes que consumen medicamentos biotecnológicos.
Asegurar la aplicación de la normatividad existente sobre farmacovigilancia de los medicamentos.
Para proteger la salud pública y garantizar que la población obtenga los mejores productos y servicios en salud existe la regulación sanitaria y es mediante estos lineamientos que la autoridad sanitaria debe garantizar que los productos que se encuentran disponibles en el mercado sean seguros y que cumplan con altos estándares de calidad.
La autorización por las autoridades sanitarias, de un medicamento para consumo en México, requiere que el laboratorio interesado demuestre seguridad y eficacia del producto. Sin embargo, las disposiciones de la Ley General de Salud en la materia no prevén actualmente los requerimientos, pruebas clínicas específicas y, de ser necesario, preclínicas para la autorización de medicamentos biotecnológicos.
El crecimiento de la oferta de productos de biotecnología farmacéutica es resultado del desarrollo farmacéutico mundial, lo que conlleva contar con más y mejores medicamentos para diversos padecimientos. Es también este crecimiento en la oferta lo que hace indispensable regular adecuadamente su control y en especial su autorización, con la finalidad de evitar riesgos para la población, y, gracias a una estricta regulación, propiciar la rápida evolución científico-tecnológica de las especialidades farmacéuticas.
Durante la presente legislatura se han sumado esfuerzos a través de la coordinación de los diferentes actores involucrados, como son el sector gubernamental, las autoridades sanitarias, los legisladores, la industria farmacéutica, los académicos, los científicos y los médicos, quienes han manifestado su interés por incorporar en el marco jurídico nacional los cambios que la nueva realidad exige como consecuencia de los avances y el desarrollo farmacéutico.
La biotecnología moderna se refiere a las aplicaciones tecnológicas de ingeniería genética en sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados, para crear o modificar productos y procesos para usos específicos. Por su parte, los medicamentos biotecnológicos son productos biológicos cuyo principio activo es un organismo vivo de tipo proteico que ha sido modificado a través de la biotecnología.
Los medicamentos biotecnológicos ofrecen a médicos y a pacientes nuevas alternativas para tratar enfermedades y situaciones clínicas que hasta hace algunos años no eran posible considerar. Se trata de una revolución tecnológica a la que el país debe acceder decididamente.
Estos medicamentos contienen proteínas con estructuras muy complejas e inestables, altamente dependientes de sus procesos de producción y purificación, por lo que mínimos cambios en su proceso podrían ocasionar variabilidad en la generación de reacciones inmunológicas. Las características particulares de los medicamentos de origen biotecnológico hacen necesario un régimen especial dentro de la regulación sanitaria que precise exclusivamente sus características generales, así como las pruebas clínicas y, en su caso, preclínicas, a las que estarían sujetos para su autorización.
Actualmente en la regulación sanitaria nacional existen, entre otras clasificaciones, dos tipos de medicamentos para efecto de su autorización: en primer término, aquellos que cumplen con pruebas clínicas a partir de características individuales propias de su novedad denominados innovadores y en segundo término, aquellos otros medicamentos que cumplen con pruebas de intercambiabilidad a partir de una referencia preexistente, en este caso los medicamentos innovadores ya autorizados. Estos medicamentos son denominados genéricos intercambiables, los cuales demuestran seguridad y eficacia en términos de su intercambiabilidad respecto de un medicamento innovador. Esto aplica a los medicamentos cuyo principio activo es una molécula resultante de síntesis química.
La intercambiabilidad de un medicamento implica que sus características, respecto a las de un medicamento innovador o de referencia, son idénticas y por tanto ya ha sido demostrada su seguridad y eficacia previamente al autorizar el medicamento nuevo. Estas pruebas de intercambiabilidad han sido aceptadas internacionalmente para los medicamentos de base química en virtud de la posibilidad de replicar una y otra vez su proceso de fabricación.
En el caso de los medicamentos biotecnológicos, no es posible demostrar en todos los casos que un medicamento no innovador es idéntico a su medicamento de referencia. Esta situación enfrenta un reto de suma importancia en términos de acceso para la población, pues ante la imposibilidad de garantizar la seguridad y eficacia de un medicamento a partir de su intercambiabilidad, aquellos medicamentos de origen biotecnológico no innovadores tendrían que presentar pruebas clínicas y preclínicas completas, como corresponde a todo medicamento no intercambiable, lo que por su elevada complejidad y costo retrasaría su entrada al mercado en perjuicio del consumidor final.
De igual manera, es necesario evitar riesgos en el consumo de estos productos, por lo que no es posible relajar los mecanismos de autorización ignorando la exigencia de pruebas clínicas suficientes para la aprobación de medicamentos biotecnológicos no innovadores.
Debido a que esta situación no es exclusiva de nuestro país, y considerando la complejidad técnica de la biotecnología farmacéutica, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados convocó a expertos de diversas ramas a participar en dos foros de medicamentos biotecnológicos, en los cuales se abordaron aspectos científicos, médico-clínicos y regulatorios, para efecto de abordar la problemática de dichos medicamentos en nuestra legislación de salud. En estos eventos participaron también autoridades sanitarias, legisladores, representantes de la industria nacional e internacional, científicos, académicos y médicos, en los que se plantearon y discutieron los elementos y orientaciones para una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud que atienda de manera adecuada la problemática derivada de la carencia de disposiciones específicas para autorizar este tipo de medicamentos. Como conclusión de esos foros se identificaron los siguientes elementos básicos para la legislación de medicamentos biotecnológicos:
El valor fundamental que debe prevalecer en la regulación de medicamentos biotecnológicos es la seguridad, la eficacia y la calidad de los mismos, como requisito y condición indispensables.
Los medicamentos biotecnológicos originales han contado y deberán seguir contando con requisitos estrictos de aprobación, como corresponde a todo producto farmacéutico innovador.
Es recomendable adoptar y asimilar la estructura y principios básicos conforme a los cuales se han venido regulando por la EMEA los medicamentos biosimilares.
Es oportuno establecer medidas que hagan posible la farmacovigilancia, como lo es la identificación de originales y de copias de medicamentos biotecnológicos autorizados, como parte indispensable de la reforma legal.
La regulación de calidad es un factor crucial para favorecer la creciente disponibilidad de medicamentos biotecnológicos, tanto innovadores como biosimilares, para el beneficio de los mexicanos, en tanto que con ello se hace posible el acceso a las mejores tecnologías disponibles para la prevención, el tratamiento y la curación de las enfermedades.
Aunado a los esfuerzos que ésta Cámara ha realizado, el Senado de la República ha trabajado en el análisis regulatorio de los medicamentos biotecnológicos, habiendo incluso aprobado un punto de acuerdo para que, en tanto se establecen las disposiciones legislativas necesarias, los medicamentos biotecnológicos no innovadores se sujeten a farmacovigilancia intensiva y su aprobación sea evaluada caso por caso por expertos en biotecnología y farmacología.
• Características especiales de los medicamentos biotecnológicos
Las características particulares de los medicamentos de origen biotecnológico hacen necesario un control especial. Es necesaria una definición legal de medicamentos biotecnológicos que precise exclusivamente las características generales por las que serían sujetos de pruebas clínicas –y en su caso preclínicas–, especificas para su autorización. De igual manera, en esa misma definición legal es necesario identificar aquellos medicamentos biotecnológicos que, no siendo innovadores, deben igualmente comprobar seguridad y eficacia para su aprobación, sin obstaculizar innecesariamente su acceso al mercado.
En este sentido, la adición propuesta a la Ley General de Salud aporta una definición para medicamentos biotecnológicos y denomina biosimilares a los medicamentos biotecnológicos no innovadores, en virtud de la imposibilidad de caracterizarlos como genéricos intercambiables.
Actualmente, la Ley General de Salud prevé en el Título Décimo Segundo, denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación", el Capítulo XII Bis, que establece el marco general de los "Productos Biotecnológicos". Sin embargo, este Capítulo (artículos 281 Bis, Bis 1 y Bis 2) se limita a enumerar lo que se considera como productos biotecnológicos en general, sin que estas disposiciones tengan el propósito de ser aplicables a la autorización y el control de medicamentos y, por tanto, remiten a normas oficiales sin establecer requisitos de comprobación de calidad y eficacia o de caracterización legal para efecto de su verificación o control sanitarios. Este Capítulo XII Bis no regula los medicamentos derivados de biotecnología moderna.
Con la definición legal de medicamentos biotecnológicos se busca determinar el tipo de medicamentos que, por sus características, deberán comprobar seguridad y eficacia en condiciones específicas, sin que esto constituya un régimen independiente al del resto de los medicamentos alopáticos. Lo que implica que, fuera de las pruebas específicas a las que deberán sujetarse para su autorización, a éste tipo de medicamentos le sean aplicables las disposiciones generales aplicables a otros medicamentos alopáticos. Cabe precisar que esta iniciativa pretende que se diferencien los medicamentos biológicos de los biotecnológicos en la regulación farmacéutica.
• Pruebas clínicas para autorización
Es necesario establecer las características de los medicamentos biotecnológicos que, no siendo innovadores, consideran ser similares a un medicamento innovador, ya que no pueden ser idénticos. Tomando en cuenta el marco regulatorio internacional y con el fin de armonizar la regulación sanitaria nacional con la regulación de otros países que actualmente tienen grandes avances en la materia, se propone que a estos medicamentos se les denomine biosimilares.
Los medicamentos biotecnológicos no permiten el desarrollo y la producción de moléculas idénticas o intercambiables en todos los casos. De igual manera, los métodos analíticos actuales no pueden predecir en su totalidad las propiedades biológicas de los medicamentos biotecnológicos no innovadores. Esto implica que los criterios usados para la aprobación de los medicamentos químicos genéricos intercambiables no son aplicables a los medicamentos biotecnológicos, entre otras razones porque no es posible prever la respuesta inmunológica derivada de estos medicamentos.
Un aspecto adicional es el hecho de que el desarrollo de medicamentos de base biotecnológica implican una gran diversidad de productos que requieren de pruebas clínicas particulares según sus características individuales. Esto implica que cierto tipo de pruebas aplican a cierto tipo de productos biotecnológicos no innovadores, pero no es posible determinar aún un tipo de prueba que aplique a todos los medicamentos biotecnológicos no innovadores. Por esta razón, los mecanismos de comprobación de seguridad y eficacia para este tipo de medicamentos deben determinarse a partir de las características individuales de cada producto.
Ante dichas circunstancias, y tomando en cuenta las experiencias regulatorias de la Unión Europea y los Estados Unidos de América, cuyos marcos jurídicos son los que han demostrado mejores resultados en esta materia, se ha propuesto que los estudios clínicos necesarios para comprobar seguridad y eficacia para efectos de autorización sanitaria sean definidos caso por caso, a partir de estudios de comparabilidad o similitud entre los productos farmacéuticos innovadores (referencia) y los no innovadores (biosimilares), pruebas de inmunogenicidad, estudios sobre nuevas indicaciones terapéuticas y farmacovigilancia.
Esta caracterización particular permitirá también diferenciar individualmente los medicamentos biotecnológicos innovadores y los biosimilares dentro de los cuadros básicos y catálogos de medicamentos, tanto nacionales como institucionales, con el fin de llevar una efectiva farmacovigilancia de estos medicamentos con el fin de proteger la salud pública y de que sea el médico que prescribe quien decida el medicamento que se administre al paciente.
• Organismo médico-científico de evaluación
Se ha propuesto que sea un órgano colegiado de consulta y apoyo quien se encargue de proponer a la Secretaría de Salud las pruebas clínicas y preclínicas aplicables a cada medicamento biosimilar, con la finalidad de garantizar caso por caso (es decir, de manera individual) y en condiciones óptimas, la seguridad y eficacia de los mismos, su consumo seguro y, por ende, su aceptación por médicos y pacientes.
Con independencia de las condiciones generales establecidas a partir de la reforma legal que se propone, las disposiciones reglamentarias y demás normas que regulen los requisitos de registro, las pruebas clínicas requeridas en cada caso y la farmacovigilancia de estos medicamentos, así como la integración, funcionamiento y plazos de resolución del comité médico-científico propuesto, deberán tomar como base el propósito de esta reforma, la cual permitirá a nuestro país como principal mercado farmacéutico de Latinoamérica, tener una regulación de frontera en beneficio de la población en general.
El propósito de esta iniciativa es fijar y acotar el ámbito de aplicación de un régimen específico para los medicamentos biotecnológicos. En este sentido se propone una definición que no pretende ser exhaustiva para efectos científicos, sino delimitar para efecto de la Ley General de Salud el tipo de medicamentos que serán sujetos de esta nueva regulación, para lo cual se sugiere adicionar una fracción VI al artículo 221 de la Ley General de Salud, ya que dicho artículo incluye las definiciones relativas al capítulo de medicamentos.
Los medicamentos biotecnológicos a los que les sería aplicable esta nueva regulación serían aquellos cuyo principio activo sea de origen biológico de tipo proteico, con una estructura molecular extensa y compleja, desarrollados por técnicas de ingeniería genética. Esta definición no incluye necesariamente otras ramas de la biotecnología moderna relacionadas con la medicina, de manera que se refiere exclusivamente a los medicamentos derivados de proteínas recombinantes modificadas por ingeniería genética.
Debido a que no es posible replicar de manera idéntica la estructura molecular del material proteico, la propuesta distingue aquellos medicamentos que, no siendo innovadores, toman como referencia a un medicamento biotecnológico denominándolos biosimilares. El concepto de medicamento biosimilar ha sido incluido en diversas regulaciones de otros países, particularmente en la Unión Europea, con el propósito de establecer claramente la imposibilidad de intercambiabilidad en todos los productos biotecnológicos, a diferencia de los medicamentos de base química.
Es de destacarse que la utilización del término "similar" se debe a la acepción que se encuentra en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y que a la letra señala "que tiene semejanza o analogía con algo". De lo anterior se infiere una clara distinción entre lo que ocurre con los medicamentos de base química que son idénticos y por tanto intercambiables; y los biosimilares que sólo pueden ser semejantes.
La diferenciación entre medicamentos biotecnológicos innovadores y los biosimilares pretende eliminar restricciones innecesarias para el acceso de la población a este tipo de productos, sin perjuicio de garantizar la calidad, seguridad y eficacia en el consumo de todos los medicamentos. En consecuencia, la Secretaría de Salud deberá establecer los requisitos, pruebas y requerimientos indispensables para obtener la autorización de los mismos.
Se propone adicionar un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, en virtud de que el artículo precedente se refiere a la obtención del registro sanitario para medicamentos, mientras que el nuevo artículo establecería las condiciones especiales de autorización para un tipo específico de medicamentos hasta ahora no previsto en la Ley General de Salud, es decir, los biotecnológicos.
Con el propósito de responder al dinamismo del desarrollo farmacéutico en esta materia se propone que la Secretaría de Salud expida las disposiciones necesarias para determinar los requisitos, pruebas y requerimientos que estos medicamentos deberán cumplir para obtener su registro y autorización sanitaria. Dichos lineamientos deberán basarse en elementos científicos objetivos.
A las disposiciones reglamentarias y demás normatividad corresponderá establecer, a partir de los elementos generales propuestos en esta iniciativa para la Ley General de Salud –en caso de aprobarse–, requisitos generales para la obtención del registro sanitario.
No obstante, debido a la diversidad de técnicas de ingeniería genética y a las múltiples respuestas del material biológico, dichos requisitos generales no podrán ser exigibles por igual a todos los medicamentos biotecnológicos. Por ese motivo, se propone que el Comité de Moléculas Nuevas intervenga en la determinación de los requisitos individuales que deberán cumplir aquellos medicamentos biosimilares para los cuales no se hubieran definido requisitos de pruebas clínicas y, en su caso, preclínicas para su autorización. Lo anterior, en tanto dicha Secretaría expida las disposiciones relativas a dichos estudios.
Esta iniciativa también propone la identificación de estos medicamentos (biotecnológicos innovadores o biosimilares) en etiquetas, empaques, cuadros básicos y catálogos de medicamentos, con el propósito de informar a médicos y pacientes de la naturaleza de estos productos, lo que propiciara que se difunda la mayor información posible sobre éstos y será cada profesional de la salud quien decida cuál será la opción que más le convenga.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 221 y un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 221 y un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 221. …
I. a V. …
VI. Medicamentos biotecnológicos. Aquellos cuyo principio activo es de origen biológico de tipo proteico, con una estructura molecular extensa y compleja, desarrollados por técnicas de ingeniería genética. Los medicamentos biotecnológicos innovadores serán referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biosimilares.
Artículo 222 Bis. La Secretaría de Salud otorgará la autorización sanitaria a aquellos medicamentos biotecnológicos que cumplan con los requisitos, pruebas y requerimientos que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con esta ley y demás disposiciones que para tal efecto emita la secretaría.
Tratándose de los medicamentos biosimilares, el solicitante deberá presentar estudios clínicos y, en su caso, preclínicos, para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto a partir de estudios comparativos con el medicamento de referencia, de acuerdo a las disposiciones aplicables que para tal efecto emita la secretaría.
Si la Secretaría de Salud no hubiere expedido normas o lineamientos sobre los estudios necesarios conforme a este párrafo, la determinación de los mismos se realizará caso por caso conforme lo determine el Comité de Moléculas Nuevas, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Los medicamentos biotecnológicos innovadores y los biosimilares deberán identificarse y diferenciarse como tales en sus etiquetas y empaques, en los cuadros básicos y catálogos de medicamentos y en la prescripción de los medicamentos a que se refiere este artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con 60 días para emitir las disposiciones necesarias para la aplicación del presente decreto.
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Artemio Torres Gómez, Ernesto Oviedo Oviedo, Antonio Vega Corona.
Senadores: Ernesto Saro Boardman, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Blanca Judith Díaz Delgado, Ramón Muñoz Gutiérrez.
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
Mónica Arriola, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Generar condiciones para mejorar la capacidad individual y colectiva de la población, en particular las de los grupos más marginados y vulnerables, continúa siendo uno de los grandes retos en el país. Para garantizar la gobernabilidad en México, debemos considerar la instauración de programas de desarrollo social y humano orientados a la atención de las demandas sociales más urgentes. En ese sentido, uno de los grupos que más atención requiere es el de los niños.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por todos los países, excepto dos, es el tratado de derechos humanos que más apoyo ha recibido en la historia, y representa un consenso mundial sobre los atributos de la infancia. En el tratado quedó establecido el principio del interés superior del niño al cual se refiere, y el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar.
Por medio de la convención, los Estados parte se comprometieron a adoptar medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos ahí reconocidos. Ello supone un compromiso de los gobiernos, en cooperación con los demás actores de la sociedad, para asegurar el cumplimiento de una amplia gama de derechos infantiles, incluidos los de supervivencia, protección, desarrollo y participación.
Desde su aprobación ha habido notables avances en el cumplimiento de los derechos de los niños, y un reconocimiento creciente de la necesidad de crear un entorno protector que los defienda contra la explotación, el abuso y la violencia. Sin embargo, resulta preocupante constatar que en países como el nuestro algunos de esos adelantos se encuentran en peligro de retroceder o varios derechos todavía no se pueden cumplir. Millones de niños no pueden disfrutar de sus derechos debido a que carecen de por lo menos uno o más de los bienes y servicios básicos necesarios para sobrevivir, crecer y desarrollarse.
El futuro de cualquier sociedad o conglomerado humano son los niños. "El crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y el mejoramiento de la raza humana".1
Por ello, mientras haya niños que sufran por los conflictos entre los adultos, que sean explotados sexualmente o que trabajen en lugares inapropiados, que no asistan a la escuela o no tengan la oportunidad de terminarla, que no reciban atención de calidad en salud, o que carezcan del cariño y cuidado de los adultos, la sociedad y las autoridades no estarán cumpliendo el interés superior de la niñez.
La explotación laboral y sexual, la violencia familiar, el hambre, la utilización de niños en trabajos que sólo los adultos pueden realizar, como en los casos de Hidalgo y Chiapas, donde la mano de obra es preponderantemente infantil, por ser barata, derivan de la falta de acceso a los servicios básicos de educación y de salud, pero sobre todo nos muestran el abandono en que se encuentra la niñez mexicana. Faltan muchas cosas por hacer, pero uno de los pasos más importantes es que las instituciones encargadas de procurarles bienestar y justicia cumplan sus obligaciones.
Los diagnósticos son claros; es tiempo de acciones y de respuestas. Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la presente iniciativa con proyecto de decreto, para que en los tres niveles de gobierno se implanten políticas públicas de bienestar, solidaridad y seguridad sociales, así como de desarrollo integral, material, económico, social, cultural y político a fin de proteger a los niños del país.
Se necesita la concurrencia de los tres niveles de gobierno; es decir, que estén estrechamente vinculados la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para lograrlo.
Los derechos de los niños se encuentran consagrados en el artículo 4o. de la norma suprema, de donde se desprende que tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento; todos en conjunto harán posible el desarrollo integral de la niñez.
Como en toda relación jurídica, hay derechos y obligaciones. En la ley se encuentra establecido que es obligación de los ascendientes, tutores y custodios preservar o hacer posible el cumplimiento de esos derechos. Sin embargo, éstos también se encuentran inscritos en la parte dogmática de la Constitución; es decir, en el capítulo de las garantías individuales, y por su naturaleza, corresponden al Estado mexicano el cumplimiento y la observación de éstos, que en la especie se traduce en proveer lo necesario para propiciar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez, así como otorgar las facilidades necesarias a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de tales derechos.
Si del precepto constitucional que se comenta se desprende que los particulares coadyuvarán a la preservación de esos derechos, entonces la obligación primaria y directa de conservación, defensa, protección, resguardo o salvaguarda de ellos es única y exclusiva del Estado, personificado en el gobierno.
Por ello, la iniciativa que hoy se pone a consideración de esta soberanía encierra el espíritu de aplicar vía constitucional a la federación, al Distrito Federal, a los estados y a los municipios la obligación de implantar políticas públicas tendentes a lograr que los niños mexicanos tengan un desarrollo óptimo e integral.
En este sentido, no sólo el dispositivo constitucional permite afirmar lo anterior, sino también el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito inscrito en la clave I.3o.C., número 589 C, en el amparo directo 442/2006, de fecha 21 de septiembre de 2006, otorgado por unanimidad de votos:
Alimentos. Forma en que el Estado mexicano debe acatar su obligación establecida en el artículo 4o. constitucional. Conforme a los tres últimos párrafos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Esa obligación… queda a los ascendientes, tutores y custodios el deber de preservar ese derecho. Asimismo, el Estado queda obligado a cumplir ese encargo constitucional, que se traduce en una prestación de hacer; esto es, proveer lo necesario para propiciar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez, así como otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de tales derechos. Los anteriores elementos, gobernado como sujeto activo, Estado como sujeto pasivo, y prestación, son característicos de un derecho público subjetivo; sin embargo, el Constituyente Permanente mexicano, autor de la reforma que introdujo en el texto constitucional la disposición de que se trata, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de abril de 2000, asignó también a los ascendientes, tutores y "custodios", así como a los particulares, en general, el deber de preservar los derechos y de coadyuvar a su cumplimiento, respectivamente. Con ello, a la par del derecho público subjetivo, se creó un sistema sui géneris de corresponsabilidad del Estado y de los particulares. Empero, de ningún modo se relevó al primero de sus obligaciones por esa alteración de la forma ortodoxa de regulación del plexo de derechos a nivel constitucional, que suele basarse en relaciones verticales, es decir, entre gobierno y gobernados, y no horizontales, entre gobernados y gobernados.
Los sujetos tutelados y el contenido de la prestación a cargo del Estado denotan la naturaleza del derecho fundamental de que se trata; a saber: un derecho perteneciente, en origen, a los clásicos derechos civiles o de primera generación, entre los que se encuentran los relativos a la vida y la libertad –bienes jurídicos tutelados a través de la referencia a los alimentos y la salud, a la educación y al esparcimiento, respectivamente–, que ha evolucionado a ser un derecho social o de segunda generación, dado que se concede a los seres humanos en tanto que forman parte de un grupo social determinado, o sea, los niños, y exige de la organización estadual una intervención activa para realizarlo. No sólo el dispositivo constitucional permite afirmar lo anterior, sino también los dictámenes de las Cámaras de origen y revisora, esto es, el Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente, correspondientes a la modificación del precepto para lograr su actual redacción, así como otros textos jurídicos de inferior jerarquía normativa que, por disposición de la propia ley fundamental, son de observancia obligatoria, como la Convención sobre los Derechos del Niño, acuerdo multilateral considerado en la reforma constitucional de referencia, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito federal, y la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, de ámbito local. Conforme a las normas precedentes, el derecho de los niños establecido en el artículo 4o. constitucional tiene una caracterización de derecho público subjetivo de segunda generación, social y programático, dado que tiene delimitados a los sujetos pasivo (Estado) y activo (niños), así como a la prestación que el primero debe realizar, pero a diferencia de los clásicos derechos civiles fundamentales que, por lo general, exigen un hacer o no hacer del obligado, en el caso de que se trata éste debe efectuar una serie de tareas necesarias para dar vigencia sociológica a las facultades ya que, en caso contrario, se convierten en meros enunciados carentes de aplicación práctica. Ello es así porque el derecho de que se trata requiere prestaciones positivas, de dar o de hacer, por parte del Estado como sujeto pasivo, en tanto busca satisfacer necesidades de los niños cuyo logro no siempre está al alcance de los recursos individuales de los responsables primarios de su manutención, es decir, los progenitores y, por ende, precisa de políticas de bienestar, de solidaridad y seguridad sociales, así como de un desarrollo integral (material, económico, social, cultural y político), ya que la dignidad de los seres humanos tutelados, elemento sine qua non de las tres generaciones de derechos conocidas, requiere condiciones de vida sociopolítica y personal a las que el Estado debe propender, ayudar y estimular con eficacia, a fin de suministrar condiciones de acceso al goce del derecho fundamental de los niños. Tal es la forma en que el Estado mexicano tiene que acatar su obligación constitucionalmente establecida de proveer "lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos", y no sólo mediante la emisión de leyes que detallen los derechos, como las antes invocadas, las que también destacan, diversas obligaciones estatales.
Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito. Clave I.3o.C, número 589 C. Amparo directo 442/2006, 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Tipo: Tesis aislada.
El espectro geográfico del país impide que la federación cumpla el mandamiento prescrito en el artículo 4o. de la Carta Política. Por ello hacer expresa y extensiva esa obligación a los estados y a los municipios tiende el puente para llegar a las poblaciones y comunidades más alejadas del país, que generalmente son las que viven en extrema pobreza y marginación.
Así, nos sumamos a la tesis de que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades básicas, como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral.
En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón y…
Toda persona…
Toda persona tiene…
Toda persona…
Toda familia…
Los niños y las niñas…
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Para ello deberá implantar políticas públicas de bienestar, solidaridad y seguridad sociales, así como de desarrollo integral, material, económico, cultural y político. La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios las efectuarán en el ámbito de su competencia.
El Estado otorgará…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal adecuarán sus leyes en los términos de esta disposición dentro de los 90 días a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Nota
1. Gerardo Sauri. "Los ámbitos que contempla", en Propuesta de Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, México, 1998.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.
Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1 Y 75 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Prepuesto y Cuenta Pública, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El gasto público tiene gran trascendencia en la vida económica, social y política de la nación. En el ámbito macroeconómico tiene un peso notable, pues su ejercicio incide en el crecimiento de la economía y en variables tan relevantes como el empleo, la inflación y la estabilidad, y en el aspecto microeconómico afecta directamente el bienestar de los ciudadanos, a través de diversos mecanismos, como la redistribución de ingreso, la reducción de la pobreza y el acceso a los servicios públicos.
Uno de los grandes retos que nuestro país enfrenta permanentemente es la lucha por alcanzar niveles aceptables de transparencia y rendición cuentas en el ejercicio del gasto público. En México el debate de la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos públicos tiene cada vez mayor atención, pues se considera que un buen gobierno es aquel que promueve, informa, evalúa y mide los resultados del ejercicio del gasto público.
Cumplir con esta obligación es dar respuesta a una de las demandas más importantes de la sociedad, lo cual posibilitaría mejores niveles de desarrollo económico, político y social en un contexto de estabilidad y democracia.
Si consideramos que los recursos de que dispone el gobierno federal son escasos, tiene gran relevancia que se ejerzan con la más alta calidad y eficiencia. Por ello, una condición necesaria para lograr el propósito implica la articulación y coordinación eficiente de las distintas fases que componen el ciclo de revisión y fiscalización del gasto, pues la paralización de este procedimiento tiene graves consecuencias en la evaluación de la transparencia y de los resultados del ejercicio del gasto público.
De lo anterior se desprende que, si se atiende la ley, deben articularse los mecanismos que permitan a las personas participar no sólo en el ejercicio, sino en la vigilancia sobre el ejercicio de los recursos destinados a programas de los cuales resulten involucrados.
Por ello, esta iniciativa establece que, además de que los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, las dependencias y entidades que los otorguen deben procurar que los mecanismos de distribución, operación, administración y vigilancia de los recursos concedan un acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros.
La transparencia en el sector público mejora significativamente la rendición de cuentas y puede contribuir a mejorar la confianza en el gobierno; pero para ello, además del sentido de responsabilidad de las personas encargadas, se debe contar con los mecanismos que garanticen una adecuada vigilancia de las acciones gubernamentales. Es en este sentido que someto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 1o. y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1o. y la fracción III del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 1o. …
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, igualdad y equidad de género.
…
Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
I. y II. …
III. Procurar que los mecanismos de distribución, operación, administración y vigilancia de los recursos otorguen acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26s de marzo de 2008.
Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES MARÍA DEL CARMEN PARRA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la siguiente disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a consideración de esta soberanía iniciativa con decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29-A fracción VI, al tenor de lo siguiente:
En los últimos años la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Servicio de Administración Tributaria, principalmente en materia de recaudación fiscal y atención al contribuyente, ha sufrido una evolución sustancial en calidad y servicio que han mejorado de manera ejemplar la hacienda pública de este país, llegando a tener niveles de certificación internacional en parámetros internacionales, como es la ISO 9000.
La relación de mejora en los servicios que otorga el SAT van directamente relacionados con medidas estrictas de control de calidad y de estrictos controles en la recepción de documentos, para poder mejorar los procesos propios de la recaudación fiscal y así poder cumplir con los tiempos de sus procesos, estos procesos requieren parámetros bien definidos para la captura, análisis y proceso de la información proporcionada por el contribuyente, el cual por virtud del articulo 29-A, fracción VI, permite a éste la discrecionalidad de realizar sus facturas indicando cantidad total en número, letra o número y letra, lo anterior crea tres tipos de forma de expresar la cantidad total en las facturas expedidas, esto crea un problema técnico de captura de la información ya que al no tener diferencias en los caracteres el trabajo de captora no se ve entorpecido por dicho cambio.
El modificar el artículo 29-A, fracción VI, para que sea obligatorio que los comprobantes fiscales expresen su total en numero y letra crea un parámetro fijo que permite un control estricto y mejora el proceso de captura, permitiendo, además, una verificación correcta de la cantidad expresada, como ocurre en los cheques bancarios, y el personal del SAT no se enfrentará a una situación de modificar su método de observación para la captura de este tipo de datos al tener que discriminar diferentes maneras en las cuales el contribuyente tiene por ley el derecho de presentar el total que expresa su factura.
Con base en lo anterior, la iniciativa propone estandarizar la forma en que se expresa el total en los comprobantes fiscales y eliminar la discrecionalidad del emisor, esto con el fin de facilitar el trabajo de proceso que realiza el SAT en la verificación de las declaraciones de los contribuyentes, y crear un parámetro claro para certificar el total de un comprobante fiscal cuando este se expresa con numero y letra.
Iniciativa de decreto que reforma el artículo 29-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 29-A. Los comprobantes a que se...
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por la tasa de impuesto, en su caso.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de marzo de 2008.
Diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6, fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1. México ocupa un lugar privilegiado en el mundo por la diversidad de sus bosques naturales, los que brindan una infinidad de servicios ambientales, y sus materias primas son una fuente importante de ingresos para los pobladores rurales del país. Pero, tristemente, los mexicanos vivimos en uno de los países con las tasas más altas de deforestación del planeta.
Hay consenso en que el Estado debe combatir con energía las actividades que destruyen y depredan los recursos naturales. Sin embargo, esa estrategia no tiene sentido si al mismo tiempo no se alienta el desarrollo de las actividades económicas que permitan conservar adecuadamente los bosques existentes e incluso recuperar lo ya perdido.
Este criterio, sin embargo, no fue considerado en las modificaciones fiscales que entraron en vigor en el presente ejercicio.
La contradicción radica en que, por una parte, se declara el interés público por el medio ambiente –ánimo que esta Cámara compartió al autorizar erogaciones específicas para preservar los bosques– mientras por otro lado, las disposiciones fiscales desalientan las actividades que no dañan los bosques.
2. Las comunidades rurales se benefician con productos, que por ser distintos a la explotación de la madera, impiden la deforestación del país. Así se obtiene resina natural, fundamentalmente de pino, sustancia que es insumo básico para la elaboración de pinturas, pegamentos, aguarrás, brea y llantas, entre otros productos.
Cada vez que se corta un árbol de pino sin haberle extraído previamente la resina, se esta perdiendo parte de su valor, se aumenta la necesidad de que se compre resina importada o de origen ilegal y se pierde la generación de ingresos adicionales para el sector forestal.
Al extraer la resina –que en promedio representa 12 kilogramos por cada 3 años– cada campesino resinero realiza una actividad económica en la que necesita cuidar los árboles y así se convierte en un guardabosques. El Consejo Internacional para la Investigación de los Bosques ha señalado que el aprovechamiento de las resinas permite que las comunidades aumenten sus ingresos y que esto ocurre "sin que se pierda una sola hectárea de bosque". Además, el Plan Estratégico Forestal para México 2025 elaborado por Semarnat, señala claramente que las resinas y otros productos forestales no maderables satisfacen "necesidades cotidianas de amplios sectores de la población" ofreciendo "alternativas para elevar la calidad de vida de la población rural."
3. La práctica fiscal que se ha tenido en México ha sido permitir la auto facturación en beneficio de los pequeños propietarios, jornaleros y sus familias en los estados de Michoacán, México y Oaxaca.
La auto facturación consiste en permitir que el comprador de la materia prima realice la factura de la compra.
De esta forma, es el industrial el que carga con la responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales y quien lleva el asunto con sus contadores. El campesino no emite factura, no porque sea un gran evasor fiscal, sino porque vive en pequeñas comunidades rurales, donde los servicios bancarios son escasos, en la mayoría de los casos no tiene un buen nivel educativo y no tiene la capacidad económica para contratar un contador.
4. Durante años, el concepto de auto facturación ha estado vigente. En el 2007 este procedimiento operó mediante las reglas 2.5.1 a la 2.5.4 de la miscelánea fiscal, de forma que la auto facturación se permitió en los casos en que el monto de esta no superó los 40 días de salario mínimo por persona y para el adquiriente (es decir las empresas que la procesan) un 70 por ciento del total de las compras efectuadas.
5. Ahora bien, por primera vez en décadas, el IETU canceló la auto facturación al exigir que los productores del campo tengan que cumplir, como si tuvieran posibilidades materiales de hacerlo, con el papeleo fiscal.
El 1 de octubre de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que es un impuesto nuevo que impide la deducción de las compras mediante la auto facturación.
Particularmente, el artículo 6o. fracción IV establece:
"Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No se considera que cumplen dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que la efectué o en cantidades fijas con base en unidades de medidas autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas".
Aunque un artículo transitorio del IETU establece, temporalmente, que la comprobación se podrá hacer en los términos de la miscelánea fiscal, se mantiene la obligación, en el medio rural, del pago con cheque y se espera que el campesino tenga registro federal de causantes. Pero esta disposición transitoria no impedirá que a partir del próximo ejercicio los campesinos resineros tengan que enfrentar el IETU, e incluso con un impacto mayor pues llegará a 17 por ciento.
Exigir una contabilidad a los campesinos que complementan sus bajos ingresos con la recolección de resina es simplemente algo ajeno a la realidad. El resinero promedio recolecta un promedio de 80 kilos por semana lo que le genera apenas un ingreso alrededor de 240 pesos semanales. No tienen posibilidades de llevar una contabilidad con los requisitos y papeleo que pide Hacienda y puesto que aprovechan directamente un recurso natural, tampoco obtienen ninguna factura.
Si los campesinos no pueden vivir del bosque, no les quedan más opciones que abandonarlo, hacerse a un lado, o en el peor de los casos, participar en otras actividades, que con permiso o sin él, depredan los recursos naturales del país.
6. Es altamente probable que Hacienda no logre una gran recaudación haciendo que los campesinos resineros tramiten su registro federal de causantes, pues por el nivel de ingresos su tributación sería mínima y en muchos casos sería de "tasa cero".
Aun en el extremo de suponer que todos los pequeños campesinos se inscribieran como contribuyentes y que todos ellos tuvieran ingresos superiores a los 40 salarios mínimos, los ingresos estimados para Hacienda serían bajísimos.
Si se considera que la producción total de resina es de 18 mil toneladas al año, y que su precio es apenas de 6 mil pesos, el valor total de la resina vendida es de 108 millones de pesos. De esos 108 millones, 40 por ciento del volumen corresponde a la auto facturación, es decir 43.2 millones de pesos; de forma que el fisco si pudiera obligar al registro de los campesinos, los gravaría con 16.5 por ciento por lo que tendría, hipotéticamente, el ingreso de 7 millones 128 mil pesos.
Pero este supuesto ingreso difícilmente será real, si se considera que la inmensa mayoría de los campesinos tienen ingresos inferiores a 40 días de salario mínimo por lo que su tasa real de recaudación sería cero.
No tiene ningún sentido tratar de obtener ingresos sangrando la economía de los campesinos que complementan sus ingresos con el aprovechamiento racional de los bosques. Es una verdadera insensatez que la política fiscal castigue las actividades económicas que impiden la tala del macizo boscoso; y más aún si la cantidad que se supuestamente se obtendría es verdaderamente marginal para el conjunto de las finanzas públicas.
7. Los gobiernos responsables usan incentivos fiscales para desarrollar la silvicultura y proteger sus bosques. La lógica es que la reducción de bióxido de carbono y la captación de agua forman una riqueza que es patrimonio público y que debe preservarse.
En todo el mundo se reconoce el valor ambiental de los bosques, asumiendo que los recursos asignados son menores si los comparamos con el valor de los beneficios que nos brindan.
Así ocurre en diversos países europeos, en Brasil y Chile. ¿Por qué ellos sí y México no?
No tiene sentido imponer a los resineros un régimen que evidentemente no generará recaudación y los llevará a la explotación ilegal del bosque o a vender su resina de forma clandestina. Carece de lógica generar programas de apoyo a la forestación y por otra parte alentar el abandono de las actividades productivas que inhiben la tala de los pinos y otras especies.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 6o., fracción IV, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para quedar como sigue:
Artículo 6o.
I. a III. …
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación.
No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que la efectué o en cantidades fijas con base en unidades de medidas autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la ley citada, según corresponda.
V. …
Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.
Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO DE LA DIPUTADA GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 3o., los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 4o., las fracciones III y IV del artículo 9o., las fracciones VIII y IX del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18, y las fracciones VI, X y XI del artículo 22, y se adicionan la fracción XVIII al artículo 3, los incisos e) y f) a la fracción I del artículo 4, las fracciones V y VI al artículo 9, las fracciones X y XI al artículo 10, un segundo párrafo al artículo 19, la fracción XII al artículo 22, los artículos 27, 28, y 29, y un Capitulo Sexto, denominado, "Del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a las cifras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicas, conocida por sus siglas OCDE, la economía mexicana crecerá a un ritmo de 3.5 por ciento en el 2008, ésta cifra se traduce, en que será insuficiente el crecimiento que alcanzara nuestro país para elevar, promover y mejorar los estándares de vida de su población. Actualmente resulta más evidente que México debe continuar con su programa de reformas estructurales que se acordado implantar, con la finalidad de poder alcanzar en un corto plazo tasas de crecimiento de 5 por ciento de manera sostenida.
En este mismo sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, conocida por sus siglas Cepal, ha manifestado que la economía del país registrará una tasa de crecimiento de 3.3 por ciento en 2008, siendo para ellos, de las más bajas en América Latina. En otro dato proporcionado por este organismo, señala que el producto interno bruto de 2007, será de 3.3 por ciento simplemente por encima de Nicaragua y Ecuador. Con estas estadísticas, México se ubica en los últimos lugares en lo que respecta al crecimiento del producto interno bruto por habitante al crecer 2.5 por ciento en promedio, por debajo de 3.9 por ciento de Chile, 7 por ciento de la India y 9.5 por ciento de China. Inevitablemente el país vivirá otro año más de estancamiento o reducción en el ingreso por habitante, con esto, será el cuarto año consecutivo en el que se estanca la economía de México, lo cual, resulta, un pésimo record para un país que su economía se consolida por su petróleo.
Es evidente, señores legisladores, que México esta creciendo por debajo de su potencial, a pesar del aumento en el rubro de la inversión. En este contexto, las micros, pequeñas y medianas empresas, se han estado convirtiendo en los motores para el crecimiento económico y la generación de empleos del país. Por lo tanto, resulta trascendental, fortalecer el marco jurídico en este rubro, con el objetivo de que ocupen un lugar importante en la economía mexicana.
Actualmente la escasa información sobre el desempeño de las micros, pequeñas y medianas empresas, ha traído como consecuencia una reducción en su crecimiento respecto de las estadounidenses y del mercado Chino. Según cifras internacionales, China e India crecerán en 2008 en un 8.6 por ciento y 10.7 por ciento respectivamente, esto indiscutiblemente traerá fuertes desventajas para las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas.
Actualmente no sabemos bien si los programas implantados por el gobierno federal están funcionando y logrando su éxito, debido a que hay poca transparencia en el manejo de los recursos otorgados. De 2000 al 2007, el número de intermediarios financieros en el país pasó de 10 a 156 entidades dedicadas a las microfinanzas, colocando micro créditos de 90 mil a 5 millones. Como dato, solamente en 2007, el gobierno federal estimaba alcanzar los 700 mil micro créditos.
El objetivo de la presente iniciativa, es establecer mecanismos e instrumentos que estén dirigidos a la investigación de las políticas públicas, con la finalidad de fortalecer la competitividad de éste sector. Es evidente que existe la necesidad de medir lo que el gobierno está gastando de buena voluntad para mejorar su finalidad, ya que, recurrentemente se observa que las acciones del gobierno en esta materia están más en el enfoque de gastar el dinero que en medir el éxito del gasto.
Actualmente, señores legisladores, los estudios realizados por el gobierno federal respecto al comportamiento de las micros, pequeñas y medianas empresas, están restringidos al número de empleos que generan, pero en realidad se desconocen sus variables como: el costo de abrir una empresa de este tipo. En este sentido, resultara fundamental, conocer quienes son, que necesitan y que puede hacer el gobierno para ayudarlas. Esto servirá para que se identifiquen sus necesidades y diseñar los indicadores de desempeño.
Todos sabemos que las instituciones microfinancieras, se han utilizado para llevar servicios de salud y educación a zonas marginadas del país. De acuerdo con el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim), en el territorio nacional, operan 156 microfinancieras con una red de 400 sucursales; sin embargo, alrededor de 700 municipios en el país no cuentan con este tipo de servicios.
Nuestra propuesta esta enfocada a fortalecer la capacitación financiera, ya que con ello, las personas elevaran su calidad de vida, trayendo como consecuencia una mejora en el pago de sus préstamos, traduciéndose esto en una disminución de la cartera vencida. Así mismo, la capacitación referente a los temas de prácticas comerciales y de autoestima, con el objetivo de beneficiar la rentabilidad de las instituciones microfinancieras.
Con base en un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), ha revelado que el impacto de los micro créditos acrecienta en un 30 por ciento el ingreso familiar después de 18 meses, el cual, se transcribe en un mayor gasto en diversión y uso del tiempo libre y mejor distribución de la inversión en alimentación, salud, y educación.
Sin embargo, el rezago de los servicios financieros en zonas rurales ha permitido que sólo el 4 por ciento de esta población tenga la posibilidad de acceder a mecanismos formales de crédito. Con esta propuesta, lograremos que los microcréditos cumplan con la función de reactivar la economía en estas regiones y de esa manera convertirse en un semillero de generación de empleos y capacidad de producción acordes con el mercado donde operan.
Es trascendental incorporar nuevos mecanismos para fortalecer la cobertura en éstas zonas rurales, para que, podamos medir su desarrollo económico en base al aumento de sus ingresos y calidad de vida, a partir, de un mejor acceso a mercados, a la tecnología e información. Con ello, se mejorara el dinamismo y desarrollo jurídico de este sector.
Entre los factores ha fortalecer a través de la presente propuesta, serán mejorar el nivel de competitividad, la capacidad de atraer y retener inversiones, la coordinación de los sistemas de planeación urbana y regional, y la vinculación entre empresas y los centros de investigación.
Por todo lo anterior, presento al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 3, los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 4, las fracciones III y IV del artículo 9, las fracciones VIII y IX del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18, y las fracciones VI, X y XI del artículo 22, y se adicionan la fracción XVIII al artículo 3, los incisos e) y f) a la fracción I del artículo 4, las fracciones V y VI al artículo 9, las fracciones X y XI al artículo 10, un segundo párrafo al artículo 19, la fracción XII al artículo 22, los artículos 27, 28, y 29, y un Capítulo Sexto, denominado, "Del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que dando de la siguiente manera:
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 3o., los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 4o., las fracciones III y IV del artículo 9o., las fracciones VIII y IX del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18, y las fracciones VI, X y XI del artículo 22, y se adicionan la fracción XVIII al artículo 3, los incisos e) y f) a la fracción I del artículo 4, las fracciones V y VI del artículo 9o., las fracciones X y XI del artículo 10, un segundo párrafo del artículo 19, la fracción XII del artículo 22, los artículos 27, 28, y 29, y un Capitulo Sexto, denominado, "Del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que dando de la siguiente manera:
Artículo 3o. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XV. …
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada entidad federativa o en el Distrito Federal se establezca para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;
XVII. Centro de Estudios: El centro de estudios para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, y
XVIII. Reglamento: El reglamento de esta ley.
Artículo 4o. Son objetivos de esta ley:
I. Establecer:
a) al b)…
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las Mipyme, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial;
d) Las bases parta la ejecución de esquemas encaminados a la transparencia de los recursos asignados por el Ejecutivo Federal, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el desarrollo económico de las Mipyme, en el marco de esta ley;
e) Los mecanismos para la elaboración de estudios, con la finalidad de desarrollar esquemas de competitividad de las Mipyme, con respecto a las condiciones que ofrecen a este sector los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México; y
f) Las bases para que la Secretaria elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.
Artículo 9o. Los programas sectoriales referidos en el artículo 5o. de esta ley, deberán contener, entre otros:
I. y II. …
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutaran las líneas estratégicas;
IV. Las líneas mediante las cuales se ejecutara la defensa de los intereses competitivos y económicos de las Mipyme nacionales frente a la competencia internacional;
V. Los criterios y procedimientos mediante los cuales se sujetaran las autoridades competentes para el efecto de la transparencia de los recursos asignados para el desarrollo económico de las Mipyme; y
VI. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta ley.
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:
I. a la VII. …
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las Mipyme;
IX. Contar con instrumentos y procedimientos para la transparencia de los recursos asignados para el efecto del desarrollo económico de las Mipyme;
X. Enfocar estrategias y proyectos para la instalación de instrumentos de apoyo de carácter prioritario a las Mipyme, en las zonas rurales y marginadas del país, para su cabal cumplimiento se tomaran como referencia las zonas establecidas como tales, por la Secretaria de Desarrollo Social; y
XI. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal, realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, conforme a la normatividad aplicable.
…
Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31 integrantes:
I. a XXII. …
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión. Así como, al director general del Centro de Estudios, a que hace referencia esta ley.
…
Artículo 19. …
Asimismo, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el gasto ejercido y por ejercer respecto a los recursos asignados para el desarrollo económico de las Mipyme.
Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:
I. a V. …
VI. Facilitar la integración entre las Mipyme, fomentando con ello, su competitividad a nivel internacional;
VII. a IX. …
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipyme, impulsando como prioritario el apoyo a las zonas rurales y marginadas del país;
XI. Impulsar la creación de un centro de estudios para la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas; y
XII. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las Mipyme, en los términos que el mismo determine.
Capitulo Sexto
Del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Artículo 27. El centro de estudios, será un órgano desconcentrado de la Secretaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independencia técnica en el desempeño de sus funciones.
El centro de estudios, estará a cargo de un director general, quien será designado por las dos terceras partes de los votos de los miembros del Consejo. Asimismo, el Consejo establecerá y aprobara la estructura orgánica del centro de estudios.
Artículo 28. El centro de estudios tendrá como objetivo proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna los servicios de apoyo técnico y la información analítica en materia de competitividad que les sean requeridos por los miembros del Consejo, así como, apoyarlos técnicamente con estudios de impacto presupuestario y en la rendición de cuentas respecto al gasto ejercido y por ejercer con respecto a los recursos asignados para el desarrollo económico de las Mipyme.
Artículo 29. El centro de estudios con respecto a esta ley, tendrá las siguientes funciones:
I. Proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica sobre economía, competitividad, desarrollo económico y finanzas, conforme a los programas y lineamientos aprobados por el Consejo;
II. Analizar los informes sobre la competitividad de las Mipyme que sean publicados por organismos internacionales, presentando un reporte al Consejo sobre los resultados de dicho estudio;
III. Analizar los informes sobre las acciones y resultados de la Ejecución de los programas relacionados con el objetivo de la presente ley;
IV. Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por el Consejo, sobre el tema de la competitividad de las Mipyme;
V. Apoyar técnicamente en la elaboración de los estudios de impactos económicos, presupuestarios y de competitividad internacional;
VI. Realizar solicitudes de información a la Secretaria respecto a datos estadísticos e informes trimestrales y mensuales respecto a la situación económica, ingresos, gasto y endeudamiento de las Mipyme, así como información complementaria de fondos y disponibilidad de recursos;
VII. Recabar y organizar la información de carácter económico, desarrollo económico y competitividad procedente de organismos públicos y privados;
VIII. Asesorar a los miembros del Consejo, cuando éstos requieran información en materia económica o de competitividad, con el propósito de mejorar la calidad y cantidad de los datos para el desempeño de sus funciones;
IX. Realizar estudios sobre los temas directamente relacionados con los objetivos que persigue la presente ley;
X. Participar en la elaboración del informe trimestral que presentara el secretario técnico del Consejo a la Cámara de Diputados, respecto al gasto ejercido y por ejercer de los recursos asignados para el desarrollo económico de las Mipyme;
XI. Participar en las actividades de capacitación que comprendan la formación, actualización y especialización de los funcionarios encargados del desarrollo económico de las Mipyme; y
XII. Las demás que sean aprobadas por el Consejo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La conformación del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrá que estar instalado, en un plazo de 45 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2008.
Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Faustino Javier Estrada González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Son miles las posibles fuentes generadoras de residuos, cuyo número se multiplica cada día; al mismo tiempo, la diversificación de usos y formas de los empaques o embalajes crece, sin que existan mecanismos financieros que moderen su incremento.
Cualquier empaque o embalaje que se deseche, suele estar sucio, por lo que termina con otros desechos urbanos.
Los empaques y embalajes constituyen alrededor de la tercera parte de los residuos domésticos y comerciales, estimándose una generación que supera los 140 millones de toneladas anuales de este tipo de desechos; aún cuando la dimensión del problema de manejo que este tipo de residuos significa para los servicios municipales de limpia, sobre todo tomando en consideración el gran volumen que ocupan.
Sin duda, los empaques y embalajes juegan un papel fundamental en la vida moderna, a medida que proporcionan protección a los bienes de consumo, particularmente a los alimentos, a cuya preservación contribuyen. Sin embargo, en los últimos años se han producido embalajes en exceso, respondiendo a cuestiones meramente de mercadotecnia y atracción del cliente.
Otra característica particular de los empaques y embalajes es su corta vida, lo que lleva habitualmente a desecharlos tan pronto como se extrae de ellos la mercancía que contienen.
La industria del empaque y del embalaje enfrenta grandes retos y barreras comerciales; hoy toda empresa debe cumplir con normatividades diferentes de un país a otro; sin embargo, el marco jurídico vigente no establece un mecanismo económico que compense el hecho de que estos bienes, una vez utilizados, se desechen y se conviertan en un problema de residuos a nivel municipal.
Es urgente establecer medidas para la prevención de la generación de residuos, así como para fomentar la reutilización, reciclaje y demás formas de valorización de todos los materiales que hoy ocupa el sector industrial y de servicios con la finalidad de evitar o reducir su desperdicio, eliminación o confinamiento
En México no existen lineamientos para la elaboración de empaques y embalajes, por lo que su producción se guía por las directrices del mercado, el comercio y la innovación tecnológica.
En este contexto, nuestro país no ha explotado el área de oportunidad del desarrollo de empresas de reciclaje y, en general, empresas visionarias que utilicen la reingeniería de procesos para convertir a un residuo en un bien útil para el mercado y los consumidores.
Es decir, en la política pública actual se está conciente de la corta vida de los empaques y embalajes; sin embargo, no ha asumido la creciente generación de residuos y el riesgo a la salud y el ambiente representan un mal manejo de bienes desechables una vez que se extrae de ellos la mercancía que contienen.
Cabe mencionar que los empaques y embalajes se interrelacionan con el deterioro ambiental por las materias primas usadas para fabricarlos, la energía requerida en su procesamiento y su disposición final.
Es menester reconocer que incentivos a las actividades no contaminantes o bien, a las actividades que reducen los procesos de producción que durante la producción, distribución y consumo contaminan, constituye un pilar sobre el cual puede descansar el crecimiento y el desarrollo sustentable del país.
Esta iniciativa propone premiar a los empresarios, fabricantes y productores que se han comprometido por el cuidado ambiental a través de un manejo apropiado desde el punto de vista del ambiente de los empaques y embalajes.
Por ello, el Partido Verde presenta la siguiente iniciativa pretende propiciar la reutilización y reciclaje de empaques y embalajes, para controlar a generación de residuos, proteger el ambiente y, a la vez, estimular la actividad económica industrial pensada para desarrollos tecnológicos en el mejor aprovechamiento de materiales.
Se propone establecer un estímulo fiscal consistente en la deducción de las inversiones que tengan por objeto establecer medidas de reciclaje de papel y la deducción de los activos necesarios para llevarlos a cabo; con ello se beneficiarán las empresas que innoven en sus procesos capitalizando sus residuos.
El gobierno federal reducirá considerablemente la necesidad de obtener madera de los bosques y el gobierno municipal verá disminuida la generación de desechos y, por tanto, el gasto en los servicios de limpia.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que tiene por objeto proteger el ambiente de la generación de residuos sólidos urbanos producidos por desechar empaques y embalajes de papel y cartón, a través de un estímulo a las empresas que, para sí o para un tercero, los reutilicen en sus aplicaciones originales, remanufacturen en otros objetos o reciclen los materiales de los que se componen para generar otros productos como fibra de papel o bien, en el proceso de recuperación de energía, siempre que se de bajo condiciones ambientalmente amigables.
Por lo expuesto, el que suscribe, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se adicionan la fracción X del artículo 29 y la fracción XIV al artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. a IX. …
X. La inversión en proyectos de reingeniería de procesos en empaques y embalajes para convertir un residuo en un bien útil a través del reciclaje, la reutilización del 100 por ciento de los elementos de celulosa o fibra de papel.
Para los efectos establecidos en esta fracción se entenderá empaque o embalaje a los bienes compuestos con materiales de cualquier naturaleza utilizados para contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar y presentar productos al comercio.
Artículo 40. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. a XII I. …
XIV. 100 por ciento para adquisición de maquinaria o equipos que al procesar empaques y embalajes sean capaces de obtener la recuperación al 60 por ciento o reciclaje al 50 por ciento como mínimo de celulosa o fibra de papel contenidos en ellos.
No procederá este beneficio cuando en el proceso se involucre algún material que mezclado, combinado o unido al empaque o embalaje involucre procesos contaminantes para fraccionarlo y separarlo del mismo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 9 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9, y el artículo 33, fracción XIII de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante la LX Legislatura, he presentado diversas iniciativas en el ámbito educativo, tendientes todas ellas a fortalecer los ordenamientos jurídicos en la materia, para mejorar la calidad de la educación que reciben los alumnos en todos los niveles, haciendo énfasis en la educación superior, por ser ésta el espacio en donde se forma a los futuros profesionistas mexicanos que tarde o temprano, tendrán que enfrentarse a un mundo laboral muy competitivo y que requiere el dominio de nuevas tecnologías y conocimientos.
En esta ocasión, hago uso de esta tribuna para plantear una reforma en materia educativa mucho más ambiciosa, que busca encaminar la legislación, las políticas públicas, planes nacionales, estatales, municipales, y programas sectoriales hacia un mismo objetivo, con la finalidad de orientar todas las acciones para garantizar el acceso educativo a instituciones de calidad, a todo aquel mexicano que así lo desee, mediante la implantación del principio de la universalidad de la educación, haciendo énfasis en la educación secundaria, media superior y superior, por ser ahí en donde encontramos un mayor déficit en la cobertura educativa.
Más allá de la afirmación incuestionable de que la educación es un derecho fundamental y humano, contemplado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en innumerables tratados internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que debemos preguntarnos es el porqué a pesar de existir un reconocimiento pleno de este derecho, en México, al igual que en muchas partes del mundo, este es un derecho que los ciudadanos no pueden ejercer, por la falta de capacidad del Estado de proveerlo satisfactoriamente.
Otro aspecto fundamental que no se puede dejar de lado y en el cual también existe un consenso internacional, es que el impulso de la educación, es determinante para el desarrollo social y económico de cualquier país, lo que quiere decir que existe una correlación evidente entre el nivel de escolarización y el desarrollo de las naciones. En este caso, surge el cuestionamiento en relación al por qué en México, no hemos logrado entender la importancia de este binomio tan fundamental, cuando es evidente que las grandes potencias tienen claridad en ello y consideran a la educación como un elemento estratégico para continuar impulsando su desarrollo y mantener su posición de potencias mundiales.
Así pues la educación debe ser un instrumento que provea a los individuos de conocimientos especializados, pero que además les proporcione las herramientas que les permitan desarrollar plenamente sus capacidades, con la finalidad de lograr la reflexión y así, construir sociedades plurales, participativas, tolerantes y democráticas.
Queda claro entonces que en un país como México, con grandes contrastes culturales y profundas desigualdades sociales, en donde habitan 54 millones de mexicanos que padecen algún tipo de pobreza y existen mil 340 municipios considerados de atención prioritaria, por sus bajos índices de desarrollo humano, será difícil solucionar los problemas de desigualdad y subdesarrollo, sin llevar a cabo acciones determinantes que fortalezcan el sistema educativo mexicano y que garantice, a todo aquel que así lo desee, acceder a una educación universal y de calidad en todos sus niveles, que le permita entonces, competir en igualdad de condiciones y así lograr superar esas brechas de desigualdad tan lacerantes que vemos de manera cotidiana. Dicho de otro modo, es indispensable romper el círculo vicioso existente entre la insuficiente cobertura educativa y la mala calidad de ésta, con la pobreza y las desigualdades sociales.
Debe quedar claro entonces que entre mayor sea el esfuerzo por mejorar la calidad y ampliar la cobertura hasta lograr el acceso universal a la educación en todos sus niveles en México, mayor será el progreso social y por lo tanto, la transformación de nuestro futuro, dejando de ser considerado como país subdesarrollado, y pasando a ser un país verdaderamente en vías de desarrollo, como es el caso de la India o China.
Para comprender la magnitud del problema, es necesario hacer referencia a las estadísticas educativas nacionales, comparándolas con las internacionales.
La cobertura educativa en México presenta grandes diferencias por cada nivel educativo. Un gran logro que no se puede dejar de mencionar, es la cobertura al 95 por ciento que se registra en la educación básica, de la cual el 90.7 de los alumnos, asisten a escuelas de educación pública, dejando el resto en manos de instituciones de educación privada.
En el ámbito de la educación secundaria, se registra una cobertura del 87 por ciento y en el de media superior, esta cobertura disminuye a tan solo el 56.6 por ciento de los jóvenes entre los 15 y 17 años que tienen acceso a este tipo de educación en cualquiera de sus modalidades.
Este panorama se torna aún más grave en el caso de la educación superior, que como se ha dicho en otras ocasiones, es uno de los sectores más importantes para el desarrollo del país. En este ámbito, la cobertura es tan sólo del 25 por ciento a nivel nacional, lo que quiere decir que sólo 1 de cada 4 jóvenes en México, tiene acceso a este nivel educativo, repercutiendo gravemente en la disparidad de oportunidades en el ámbito laboral y, por lo tanto, profundizando las desigualdades sociales de los mexicanos; pues según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en México (2004), la diferencia salarial es del 80 por ciento entre quienes concluyeron los estudios a nivel licenciatura, en relación a los que terminaron solamente la preparatoria. A nivel internacional, el criterio es que los jefes de familia con enseñanza superior, cuando menos duplicaban los ingresos obtenidos por quienes únicamente tenían la educación primaria y secundaria. Lo anterior es grave y explica –en cierto modo–, el futuro de México y la continuidad de la desigualdad social en el país, pues se estima que en la actualidad, el 77 por ciento de la población mexicana en edad de trabajar, tiene únicamente la escolaridad básica, comparado contra el promedio de los países miembros de la OCDE, que es del 30 por ciento.
En contraste, la matrícula de educación superior en países miembros de la OCDE, es mucho más elevada que en México, pues los Estados Unidos de América tiene una cobertura del 82 por ciento, Italia del 63 por ciento, Reino Unido del 60 por ciento, Canadá del 57 por ciento, y Japón del 54 por ciento. Igualmente y de acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el Panorama Educativo 2007, México se encuentra en el último lugar en el porcentaje de población con acceso a educación media superior, y en último lugar en el porcentaje de graduados de doctorado.
Además, una cifra alarmante, es que el 96.6 por ciento del gasto educativo, es destinado al gasto corriente, y más grave aún es que de ese porcentaje, el 84.4 por ciento se canaliza a la paga de los salarios de los maestros, dejando únicamente un 3.4 por ciento del presupuesto, para invertir verdaderamente en la generación del conocimiento. Con esto, queda clara la urgencia de eficientar la distribución del gasto educativo, tendiente a mejorar la calidad y la cobertura de la educación en México.
De lo anterior, se observa que los retos del Estado en materia educativa son enormes, pues es necesario solucionar la cobertura universal, principalmente en los niveles de secundaria, media superior y superior, así como también es indispensable lograr mejorar la calidad de la educación impartida y la eficiencia del gasto.
Es este orden de ideas, es importante resaltar que en la reforma constitucional del 11 de noviembre del 2002, se instauró la obligatoriedad de la educación preescolar, al ser considerada como parte de la educación básica por el artículo 3o. constitucional, e insertó el concepto de universalización, dirigido a la educación preescolar, pues en la parte final del artículo quinto transitorio de dicha reforma, se señala lo siguiente: "…En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo". Esto, con la finalidad de evitar confusiones, pues el concepto de universalización que se propone insertar en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pretende ni debe entenderse, de ninguna manera, como supletorio de la educación básica obligatoria instaurada en el mismo ordenamiento jurídico, pues éste simplemente busca que el Estado universalice en todo el país, con calidad, la oferta del servicio educativo en todos sus niveles, para garantizar a las futuras generaciones el acceso a instituciones educativas con altos estándares de calidad.
Por esta razón, la presente iniciativa pretende incluir en el texto del artículo 3o. constitucional y en la Ley General de Educación, el principio de la universalización de la educación en México, con la finalidad de lograr que las políticas públicas, los programas nacionales, sectoriales y regionales, se encaminen en su conjunto, a garantizar el acceso universal a la educación en la misma magnitud en que ésta se demanda, así como a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma, con miras a lograr la cobertura total de la demanda educativa en todos sus tipos y modalidades, de manera tal que en el sistema educativo nacional, todas las instituciones estarán obligadas a ofertar sus servicios sin restricción o discriminación para persona alguna, a excepción natural de los requisitos de capacidad y méritos académicos que deban cumplir cada uno de los aspirantes. Con esto, se logrará incrementar la formación de todos los mexicanos, contribuyendo a terminar con las desigualdades sociales, a generar mayores oportunidades y por lo tanto, a lograr el impulso que el país requiere.
Es por eso que, me permito presentar ante esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
...
I. …
II. …
Además:
a)…
b)…
c)…
III…
IV…
V. Además de impartir educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá la universalización de todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y la educación superior, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. …
a)…
b)…
VII. …
VIII. …
Transitorios
Único. El presenta decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan el artículo 9o., y el artículo 33, fracción XIII de la Ley General de Educación.
Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá la universalización de la educación –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– en todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I…
II…
III…
IV…
V…
VI…
VII…
VIII…
IX…
X…
IX. …
X. …
XI. …
XII. …
XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos con miras a lograr la universalización de la educación en todos sus niveles.
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendentes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Estado procurará proveer los servicios públicos necesarios para lograr la universalización de la educación en todos sus niveles, para lo cual las acciones de los 3 niveles de gobierno y el diseño de los planes nacionales de desarrollo, los programas sectoriales y regionales, deberán ir encaminadas a lograr la cobertura total y con calidad de la demanda educativa.
Dado en el Palacio Legislativo, a 24 de marzo de 2008.
Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, Enrique Cárdenas del Avellano, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII Bis del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; se reforma el segundo párrafo del artículo 3o., y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o., ambos de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados; se modifica el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La niñez es el futuro de cualquier nación, especialmente de la nuestra, por ello debemos legislar para que los niños y las niñas tengan, como se establece en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, la satisfacción de sus necesidades tales como de alimentación, salud, educación y el sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Nuestra constitución establece ciertos derechos y preceptos encaminados a la protección de la niñez mexicana, igualmente dentro de nuestro sistema jurídico mexicano tenemos la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
La ley en comento menciona, entre otros principios rectores, el del interés superior de la infancia; el de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; el de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
Por otra parte, existen instituciones, tanto gubernamentales como de la sociedad civil, que están encaminadas a la protección de la niñez mexicana; no obstante lo anterior, México enfrenta un gran problema en ésta materia, concretamente en los derechos de las hijas e hijos de las mujeres que se encuentran recluidas en los centro de readaptación social.
Si bien es cierto que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como ya se mencionó establece principios rectores y otorga derechos tales como el de convivencia familiar, a su integridad física y psíquica, a un adecuado desarrollo, a la educación, a la salud, entre otros, también lo es que tales derechos en la realidad son vulnerados, truncados y violados en el caso de los hijos de madres que se encuentran purgando alguna condena por la comisión de un delito.
El Instituto Nacional de las Mujeres; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Programa Nacional de Capacitación Penitenciaria de la Secretaria de Seguridad Pública y la Cámara de Diputados organizaron el Foro nacional sobre hijos e hijas de mujeres reclusas, los días 24 y 25 de julio de 2001, con objeto de legislar sobre la materia; a tal distancia es lamentable decir que poco se ha avanzado.
Datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública indican que en mayo del 2001 la población en los centros de readaptación social era de 161 mil internos en todo el país, de los cuales cerca de 7 mil eran mujeres, para septiembre de 2007 el número de internos llegó a 218 mil 135; de estos 11 mil 166 son mujeres, que representan 5.12 por ciento; 6 mil 632 están sentenciadas, y 4 mil 394, procesadas, tal como se muestra en la grafica siguiente:
El 60 por ciento de las detenidas están sentenciadas o bajo proceso por delitos federales y el 40 por ciento restante por cometer ilícitos del fuero común. Cerca del 80 por ciento de las mujeres encarceladas son madres y, en promedio, cuentan con tres hijos menores de edad, lo que da como resultado la existencia de 33 mil 498 niñas y niños, hijos de mujeres reclusas; aun cuando no existen cifras actuales y confiables de cuántos niños viven en prisión con sus madres, se estima que son aproximadamente mil 200 niños y niñas.
Por otra parte, no se menciona en la ley hasta qué edad está permitido que puedan vivir los niños con sus madres en cautiverio; sólo en los reglamentos internos de los centros de readaptación social, generándose con ello anarquismo, aunque no es privativo de México, en otros países existe tal problemática. La antropóloga Elena Azaola G., en su estudio Víctimas no visibles del sistema penal: las mujeres en reclusión y sus hijos e hijas, pone al descubierto esa situación al mencionar que:
En algunos países, por ejemplo en China, la regla es que sí una mujer está embarazada o tiene un bebe de menos de 12 meses, no podrá cumplir su condena en la cárcel hasta que el bebe haya alcanzado dicha edad, tras lo cual la madre deberá ingresar a prisión sin él. En el otro extremo se encuentran los niños que pueden permanecer junto con sus madres hasta los tres años de edad; por ejemplo, en Ruanda y Honk Kong u otros países, en los que, a menudo de manera informal, se les permite quedarse hasta una edad mayor, los seis años, por ejemplo, en Zaire. Entre ambos extremos existen situaciones en las cuales los niños nacidos en la cárcel son separados de su madres en un plazo de 24 a 72 horas (como en algunas entidades de Estados Unidos de América) o en las cuales, tanto si han nacido dentro como fuera de la prisión, pueden permanecer junto con sus madres hasta que cumplan un año, como en Escocia; 18 meses, en Francia, Inglaterra, Gales o Uganda; o bien hasta los dos años, siendo probablemente esta regla más común, como se observa en Nepal, Sudán y Namibia, entre otros (Unicef, 1998).
En México, como ya se mencionó, no se encuentra regulado a nivel nacional, y en la práctica se resuelve de distinta manera, pues existen prisiones donde se permite que los niños permanezcan con la madre hasta los 6 años, y en otras hasta los 2; existen algunas donde, aun cuando el niño hubiera nacido mientras su madre está en prisión, no le permite quedarse ni durante el primer mes de vida.
Sin duda, el hecho de que los niños y niñas vivan con sus madres en prisión es un tema polémico; existirán voces que digan que es malo y perjudicial para el desarrollo psicosocial de los menores, por el ambiente que se vive y cómo se vive en las prisiones, pero la realidad es que tenemos un problema tangente y palpable en esta área.
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es legislar en la materia para que personal capacitado y con opinión de la madre, decida la conveniencia o no de que los niños y niñas vivan con sus madres en prisión, pero también cualquiera que sea el resultado, es imperante obligar al Estado mexicano a velar por el bienestar de la niñez mexicana, cumpliendo así lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por todo lo anterior, se propone adicionar la fracción XXIII Bis del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para garantizar que el Estado mexicano establezca centros de desarrollo infantil y programas de educación, de atención médica general y especializada para las niñas y los niños y se permita que vivan hasta los seis años con sus madres en los centros de reclusión del país cuando así lo determine el personal capacitado como resultado de un análisis rigurosos y objetivo de cada caso, tomando en cuenta la opinión de la madre y considerando ante todo que esta es la opción que mejor se ajusta al principio del interés superior del niño.
El Estado debe garantizar que las internas mantengan el contacto necesario con sus hijos que viven en el exterior, para evitar mayores fracturas familiares.
Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, para facultar a la autoridad competente en la materia para celebrar convenios con las instituciones, a fin de brindar salud y educación a los menores hijos e hijas de las internas.
De la misma forma se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, porque consideramos que es importante que dentro del tratamiento que reciba el interno debe comprender el bienestar en salud y educación que reciban las hijas e hijos de las internas en los centros de readaptación social o en su caso en las instituciones educativas correspondientes.
Se propone modificar el artículo 7o. de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establece el derecho de los menores a vivir con sus madres independientemente de que se encuentren recluidas.
Es de suma importancia mencionar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el 14 de febrero de 2002 la recomendación general número 3, dirigida a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, y al secretario de Seguridad Pública federal, a efecto de que, entre otras cosas, se creen instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que permanecen con sus madres o sus familias en los centros de reclusión del país, y para que las internas mantengan el contacto necesario con sus hijos que viven en el exterior y, establezcan programas de atención médica general y especializada a las mujeres reclusas, así como a los hijos que las acompañan.
Otro dato importante es que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el pasado 31 de mayo de 2005, dictaminó favorablemente el punto de acuerdo por el que se recomiendan medidas en beneficio de madres de familia reclusas en el sistema penitenciario nacional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 133, establece que los tratados internacionales que suscriba México serán ley suprema, y nuestro país adoptó el 30 de agosto de 1955 las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente, en Ginebra, Suiza, y en el numeral 23 de éstas se establece que
1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento.
2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando se hallen atendidos por sus madres.
Sí bien es cierto que México ya cumplió en cuanto a que si el niño nace en el establecimiento no se hace constar este hecho en su acta de nacimiento, pues ya lo contempla la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y en los reglamentos internos de los citados centros, también lo es que, en lo relativo al segundo punto se ha incumplido totalmente, al no existir guarderías infantiles y personal calificado que atienda a los niños y programas encaminados a la protección de los derechos de niños y niñas hijos de reclusas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII Bis del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; se reforma el segundo párrafo del artículo 3o.; se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y se modifica el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIII Bis del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 30 Bis. …
XXIII Bis. Establecer centros de desarrollo infantil y programas de educación, de atención médica general y especializada para las niñas y los niños, que podrán permanecer hasta los seis años con sus madres en los centros de reclusión del país, cuando así lo determine el personal capacitado como resultado de un análisis rigurosos y objetivo de cada caso, tomando en cuenta la opinión de la madre y considerando ante todo que está es la alternativa que mejor se ajusta al principio del interés superior del niño. Garantizar que las internas mantengan el contacto necesario con sus hijos que viven en el exterior.
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Artículo 3o. …
En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas a la salud y educación de las menores hijas e hijos de las internas, al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.
Artículo 6o. …
Será parte del tratamiento la salud y educación que reciban las hijas e hijos de las internas en los centros de readaptación social o en su caso en las instituciones educativas correspondientes.
Artículo Tercero. Se modifica el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, asegurar a las niñas, los niños y los adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos, independientemente de que su madre se encuentre recluida en algún centro de readaptación social, las niñas, niños tienen el derecho de vivir con ella. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
Transitorios.
Único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, término en que será implantado un programa estratégico que incluya guarderías, educación y salud para los menores hijos de las internas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.
Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social, con arreglo en la siguiente
Exposición de Motivos
I
El desarrollo social debe entenderse como un proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, a través de la implantación de mecanismos y acciones de políticas públicas que generen las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, con el fin de mejorar integral y sustentablemente sus capacidades productivas, así como garantizar plenamente los derechos consagrados en nuestra Constitución Política; todo lo anterior con el propósito de erradicar la desigualdad social que impera en nuestro país.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), es el órgano encargado de establecer los criterios e indicadores que se utilizan para que la Secretaría de Desarrollo Social determine anualmente las zonas de atención prioritaria (ZAP), atendiendo principalmente al rezago social y a la marginación.
La declaratoria de las ZAP de 2008 comprende a 251 municipios cuyos índices de marginación y pobreza son elevados indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
Entre los estados que se encuentran en la relación publicada en el Diario Oficial de la Federación destacan Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Mediante la declaratoria de las ZAP se garantiza una inversión proveniente del gobierno federal para el mejoramiento de la vivienda y la provisión de infraestructura básica, dando prioridad a la solución de problemas de acceso a los servicios y bienes básicos de los hogares. El objetivo principal de este tipo de programas es impactar de manera directa en las condiciones de vida de las personas, acercándolas al nivel de desarrollo de sus estados y del resto del país.
Es menester destacar que las zonas de atención prioritaria no necesariamente tienen que ser comunidades indígenas, aunque es una realidad que son éstas las que presentan un mayor índice de pobreza y marginación.
El apartado B del artículo segundo constitucional establece que la federación, los estados y los municipios promoverán la igualdad de oportunidades de los indígenas, garantizando e impulsando su desarrollo, mejorando las condiciones de vida de sus pueblos mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, garantizando e incrementando sus niveles de escolaridad, asegurando el acceso efectivo a los servicios de salud, según lo establece el apartado B del artículo 2 de nuestro máximo ordenamiento jurídico.
Del texto constitucional citado se desprende la importancia de que las acciones para impulsar el desarrollo de las comunidades y zonas marginadas, sean de origen indígena o no, deben llevarse a cabo de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno. Sin duda, el trabajo coordinado tendrá mejores resultados en favor de la población beneficiada y de las zonas que requieren de apoyos federales a fin de mejorar la educación, vivienda, salud, medio ambiente y trabajo, entre otros aspectos de la vida diaria de las personas.
Es decir, si para el caso de garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas –que son las que presentan un mayor índice de marginación y pobreza– se establece en el texto constitucional la coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno; para el caso de las zonas de atención prioritaria también debe de haber una coordinación entre dichas autoridades, lo cual a la fecha no sucede.
La Ley General de Desarrollo Social1 tiene como objetivo primordial garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. Asimismo, establece una distribución y concurrencia de competencias entre los tres ámbitos de gobierno.
El artículo 6o. de la mencionada ley contempla los derechos universales para el desarrollo social: la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación.
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otro lado, la ley de mérito en el artículo 29 define las zonas de atención prioritaria como "las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índice de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. …".
De lo señalado en los artículos 6o. y 29 de la propia ley, se puede deducir que una zona de atención prioritaria es la que registra un rezago grave en la tutela y garantía de los derechos universales para el desarrollo social.
La redacción del artículo 30 de la ley en comento establece, como atribución del gobierno federal, determinar anualmente las zonas de atención prioritaria para que, posteriormente, la Cámara de Diputados haga la declaratoria correspondiente.
Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por otro lado, la fracción III del artículo 43 vigente señala:
Artículo 43. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:
I. a II. …
III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
IV. a X. …
La redacción de los artículos transcritos con anterioridad es omisa en cuanto a la participación de las entidades federativas en el proceso de selección y declaratoria de zonas de atención prioritaria, lo cual resulta grave pues son las entidades federativas quienes mejor conocen la situación de sus áreas o regiones. En tal virtud, lo ideal sería que el Ejecutivo federal tomara en consideración su opinión en cuanto a aquellos sitios que pudieran ser declarados como zonas de atención prioritaria.
La participación de las entidades federativas en este proceso resulta fundamental pues son ellas quienes realmente conocen las necesidades de sus comunidades y localidades, municipios o poblados. No hay instancia mejor que las propias entidades federativas para colaborar en esta importante tarea.
El hecho de que una determinada zona sea considerada de atención prioritaria, implica la asignación de recursos federales para su apoyo, por lo que se vuelve necesario que las entidades federativas participen con el Ejecutivo federal en el proceso de declaración de dichas zonas.
En consideración de los anteriores argumentos, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Desarrollo Social en los artículos 30, para que la revisión anual que haga el Ejecutivo Federal de las zonas de atención prioritaria la haga en coordinación con las entidades federativas; y 43, fracción III, para que el Ejecutivo federal tome en consideración las propuestas y opiniones que le hagan las entidades federativas para determinar anualmente las zonas de atención prioritaria; por otra parte, propone adicionar una fracción VIII al artículo 44, referente a las atribuciones de las entidades federativas, para que éstas puedan proponer qué zonas requieren ser consideradas como de atención prioritaria, ya que son ellas quienes mejor conocen las necesidades de sus diferentes comunidades.
II
México ha pasado por una serie de experiencias relacionadas con desastres naturales que han dejado una marca de tragedia y desolación en la población que de forma directa ha sufrido sus embates. En la mayoría de los casos, estas personas vivían y siguen viviendo en condiciones inseguras, bajo circunstancias de precariedad económica y social.
Es necesario considerar que los desastres exponen las inequidades sociales preexistentes en una sociedad, en temas como el socioeconómico y político, incluyendo las relaciones íntimas, en cualquier ámbito territorial: global, nacional, regional o local.
Como resultado de la situación de emergencia en que se encuentra determinada comunidad, estado o región, después de un desastre natural, se presentan de forma más latente las diferencias socioeconómicas, generacionales, raciales o étnicas; desigualdades que, en estas situaciones de desastre, deben considerarse con mayor cuidado como parte de las políticas de desarrollo social.
La ignorancia en estos temas conlleva la reproducción de la inequidad y el desarrollo de nuevos escenarios aún peores que el anterior, originados por la situación de desastre que, debido al estado de vulnerabilidad en que se encuentra la población, despierta en el ser humano el instinto de sobrevivencia bajo un estado mental poco razonado, dando lugar a la comisión de diversos delitos bajo la premisa de procurar, en ese momento de emergencia y desesperación, cubrir las necesidades más básicas de su familia, como la alimentación, el vestido, la vivienda y el cuidado de la salud.
Por lo que hace al concepto de los derechos para el desarrollo social, a los que ya se ha hecho mención en el apartado I de esta exposición de motivos, debemos considerarlos como prestaciones de bienes o servicios, principalmente frente al Estado, tendientes a satisfacer las necesidades básicas que permitan a los individuos desarrollar sus propios planes de vida.2
Desde este punto de vista, se resalta el carácter económico de los derechos sociales, que son satisfechos en el momento en que se da la transferencia de los recursos del Estado a la población.
La política social de Estado debe de estar vinculada en todo momento con los propósitos de la estrategia económica, evitando la incompatibilidad e incluso que éstos sean contrarios a los propósitos de la política social, bajo la premisa de ponderar la equidad y la justicia en la diversidad social.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución", y prohíbe cualquier forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social dispone que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja; bajo este razonamiento, es indudable que una comunidad, estado o región que haya sido declarado como zona de desastre o en estado de emergencia se encuentre viviendo en una total situación de vulnerabilidad.
En el caso que nos ocupa, las personas que por razones totalmente ajenas a su voluntad enfrentan la pérdida de los bienes más indispensables para vivir, así como del patrimonio que con esfuerzo y trabajo adquirieron, deben tener el derecho de acceder a una política de desarrollo social que le permita hacer frente a la difícil situación que enfrentan.
Actualmente, las medidas para atender los desastres son implantadas como parte de una política de protección civil del Estado en situaciones de emergencia que, como ya ha quedado comprobado en varias ocasiones, no resulta suficiente para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de la población.
Por un lado se debe enfrentar y superar la situación de desastre de manera inmediata, pero por el otro se debe garantizar una vida digna para las víctimas durante y después de una situación de esta naturaleza; es ahí donde la protección civil y el ejercicio de los derechos para el desarrollo social se encuentran.
Los recursos requeridos para que la población subsista bajo estas circunstancias de vulnerabilidad rara vez se reparten de manera uniforme en el espacio geográfico declarado como zona de desastre o en estado de emergencia; se presentan obstáculos para acceder a ellos y, en el mejor de los casos, llegan demasiado tarde. Esto conlleva a grandes fricciones entre el gobernado y el gobernante y la población.
El artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social contempla un Fondo de Contingencia Social, el cual es establecido y administrado por el Ejecutivo federal, que bien podría ser utilizado en un estado de emergencia para cubrir las necesidades básicas de la población y garantizar sus derechos para el desarrollo social. No olvidemos las condiciones adversas por las que tuvieron que pasar y siguen pasando los habitantes de diversas zonas de Tabasco y Chiapas ante las contingencias naturales de finales de 2007.
Con esta reforma no se pretende invadir el ámbito de competencia de la Ley General de Protección Civil, ni reemplazar el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), lo que se pretende es que se pueda disponer de forma inmediata de recursos adicionales ante la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la población en una situación de esta naturaleza.
Se trata de garantizar los derechos para el desarrollo social de una comunidad, estado o región en estado de emergencia o declarada como zona de desastre, tratando de obtener más recursos de forma más expedita y que se utilice el Fondo de Contingencia Social exclusivamente bajo la condición de haberse declarado el estado de emergencia o zona de desastre.
La presente iniciativa busca atender los efectos causados por los desastres naturales, cuya magnitud rebase la capacidad financiera y de respuesta del Estado y que bajen los recursos económicos que le permitan a la población cubrir sus derechos para el desarrollo social.
En tal virtud, se propone adicionar una fracción VI y una fracción XII, ambas al artículo 5, para definir lo que debe de entenderse por emergencia y por zona de desastre, respectivamente; se adiciona un segundo párrafo al artículo 25, para que en caso de ser declarada una zona de desastre o en estado de emergencia por la autoridad competente, el Ejecutivo federal pueda hacer uso del Fondo de Contingencia Social, con el fin de destinar, de manera inmediata, recursos que garanticen los derechos para el desarrollo social; y se adiciona una fracción VI al artículo 52, para que la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social pueda solicitar al Ejecutivo federal el uso del Fondo de Contingencia Social, en caso de que una comunidad, estado o región se encuentren declarados como zona de desastre o en estado de emergencia.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 5, 25, 30, 43, 44 y 52, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a V. …
VI. Emergencia. Situación anormal que causa un daño a la sociedad y propicia un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo federal cuando se afecta una entidad federativa o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal.
VII. a XI. ...
XII. Zona de desastre. Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad.
Artículo 25. ...
En caso de ser declarada una zona de desastre o en estado de emergencia por la autoridad competente, el Ejecutivo federal podrá hacer uso del Fondo de Contingencia Social a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de destinar, de manera inmediata, recursos que garanticen los derechos para el desarrollo social de la población consagrados en esta ley.
Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 43. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:
I. a II. …
III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria, atendiendo a las propuestas y opinión que hagan las entidades federativas, y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
IV. a XI. …
Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. a VII. …
VIII. Proponer y dar su opinión al gobierno federal acerca de las zonas que han de declararse de atención prioritaria; y
IX. …
Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I. a V. …
VI. Solicitar al Ejecutivo federal haga uso del Fondo de Contingencia Social en caso de que una comunidad, estado o región del país sea declarado como zona de desastre o en estado de emergencia.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de enero de 2004.
2. Bienestar, justicia y mercado, traducción, Damián Salcedo, Barcelona, Paidós, 1977, pp. 61 y ss.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de marzo de 2008.
Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al artículo 39 y una fracción XXXI al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los seres humanos hemos sido testigos y causantes de los cambios climáticos que vive el planeta, los cuales originan que se presenten desastres naturales de gran impacto en los países y las regiones que los padecen. México no ha estado exento de estos fenómenos, ejemplo de ello son las catástrofes ocasionadas por los huracanes que han azotado a las costas nacionales.
Es importante mencionar que los desastres no sólo son originados por la naturaleza, ya que existen riesgos y peligros asociados con actividades desarrolladas por el hombre, estas acciones repercuten de manera importante en la seguridad de la sociedad, tal es el caso de los fenómenos de origen sanitario como las epidemias que en la mayoría de las ocasiones se presentan en regiones con un alto índice de pobreza y marginación.
Por otro lado, existen riesgos derivados del avance tecnológico, además de aquellos que se originan por la producción y manejo de energía. De igual forma, la elaboración, almacenamiento, transporte y utilización de productos químicos y sus derivados pueden ocasionar la perdida de vidas humanas y causar un severo daño al ambiente debido a lo obsoleto de las instalaciones, o porque el equipo utilizado no es el adecuado, por su mal manejo o por falta de capacitación de quienes se hacen cargo del manejo de dichas sustancias.
Ante las situaciones descritas anteriormente, es necesario establecer nuevas prioridades en los temas relacionados con la prevención de los desastres naturales y en particular, en las políticas de la materia. Es evidente que en México, es menester realizar las adecuaciones a la normatividad relacionada con la protección civil.
Una definición amplia, considera a la protección civil como un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueden peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas y a la protección y auxilio de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
La adopción de nuevos paradigmas en materia de protección civil, derivada de situaciones actuales, hacen necesario diseñar los mecanismos que nos permitan transitar de un sistema "reactivo" a uno "preventivo", ello con el objeto de brindarle a la sociedad mayor certidumbre y seguridad en la atención de las necesidades inherentes a los desastres de diferente índole.
La sociedad mexicana ha sufrido y padecido los estragos de diversos desastres naturales, uno de los ejemplos más dramáticos es el terremoto de septiembre de 1985, fenómeno que ocasionó un número importante de perdidas humanas, dicha situación dio pie a que se creará el Sistema Nacional de Protección Civil, instrumento que permite darle orden y congruencia a las dependencias públicas, estableciendo las distintas disposiciones que permiten la cooperación entre las entidades federativas y el gobierno federal para atender a la población en desgracia.
En este sentido, el papel del Poder Legislativo es fundamental en materia de protección civil ya que es importante diseñar los procedimientos legales que permitan fomentar y promover la cultura de la prevención y de acciones elementales, de auxilio y recuperación inmediata ante los desastres, así como impulsar programas públicos y acciones de corto, mediano y largo plazo mandatadas desde la ley, con el objeto de que ciertas acciones prioritarias no dependan de la discrecionalidad de los funcionarios en turno.
Bajo el anterior orden de ideas, resulta fundamental crear la normatividad necesaria para agilizar los mecanismos mediante los cuales se destinan recursos a los estados y municipios que han sufrido alguna contingencia o desastre, así como crear la legislación que permita una adecuada transparencia y rendición de cuentas en el uso y destino de los recursos públicos, así como aquellos obtenidos por medio de donaciones.
En el nuevo orden de prioridades en materia de protección civil, la difusión y la capacitación permitirán realizar convenios y enlaces institucionales con organismos públicos y privados, así como contar con una mayor colaboración con otras naciones, ello dentro del marco de la ley, implantando planes, programas acciones con una perspectiva de gran alcance y de esta manera responder a las necesidades de la población.
En síntesis, la protección civil es un componente fundamental en el desarrollo de la sociedad mexicana, y para fortalecerla debemos contar con las herramientas que permitan prevenir tragedias que ocasionen perdidas humanas y materiales, en este sentido, es necesario contar con mecanismos legislativos y ejecutivos que permitan la prevención y atención oportuna ante los desastres, evitando con ello la improvisación.
En esta tesitura, es trascendental destinar los recursos suficientes para la materia, así como diseñar políticas públicas que permitan hacer frente a dichos desastres. La suma de los anteriores elementos nos permitirá contar un sistema de protección civil sólido fundado en una ley que esté en congruencia con las necesidades y retos actuales.
Es por ello, que propongo la creación de una comisión ordinaria de protección civil, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, toda vez que no podemos predecir los daños económicos o las perdidas humanas, consecuencia de los fenómenos de la naturaleza, pero sí podemos crear los mecanismos que nos permitan prevenir, en casos particulares, o bien, enfrentar de manera eficiente y eficaz las adversidades derivadas de las contingencias naturales, para lo cual, es necesario que las Cámaras del Congreso cuenten con una comisión especializada en la materia con carácter de permanente, lo cual nos permitirá construir el andamiaje legal e institucional que el país requiere en materia de protección civil.
En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción XLI al artículo 39 y una fracción XXXI al artículo 90, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 39. ...
1. …
2. …
I. a XXXIX. ...
XLI. Protección Civil.
Artículo 90. ...
1. ...
I. a XXX. ...
XXXI. Protección Civil.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputada Beatriz Pagés Rebollar (rúbrica)
QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La que suscribe, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México es característico que sus pueblos, mediante el desarrollo de la actividad artesanal, encuentren la forma de poder contar su historia y mostrar su creatividad, la cual, se encuentra enraizada en la identidad propia de cada pueblo, resultando capaz de movilizar los valores más auténticos de las comunidades para estar en posibilidad de enfrentar los efectos de la pobreza y la exclusión social que se viven en nuestro país.
Nuestro país es reconocido mundialmente por su tradición milenaria; por tal motivo, resulta fundamental comenzar a fortalecer esta actividad, al grado de que sea competitiva internacionalmente; para ello se requieren mecanismos que permitan enfrentar los retos comerciales en esta materia.
No hay que dejar de mencionar que la actual Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal es obsoleta e inaplicable, debido a su falta de actualización, lo que ha ocasionado un claro rezago en el impulso a esta actividad, ya que los artesanos se encuentran inmersos en una realidad lamentable, sin posibilidades de acceder a apoyos crediticios e institucionales, sin programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y sin respaldo para la comercialización de sus productos.
Por lo que, la ausencia de una legislación que regule la realidad actual por la que pasan millones de artesanos se debe al desconocimiento del valor del tema o de la utilidad que puede proporcionar a muchos aspectos del desarrollo nacional.
En la época actual predomina la globalización de la economía, y como consecuencia de ello la actividad artesanal se comienza a diluir, por lo que es necesario fortalecer nuestras raíces culturales.
Es sabido que se dedican largas jornadas de trabajo a la artesanía para poder sobrevivir, por lo que los artesanos no pueden darse el lujo de dejar de trabajar un día, porque simplemente no comerían; el problema resulta grave pero no imposible de resolver.
La actividad artesanal debe contar con la atención del Estado, por las características que presenta, entre las que se encuentran el grado de marginalidad en que se desenvuelven los artesanos, las precarias condiciones de producción, su carencia de organización, la falta de difusión y comercialización de sus productos; la falta de accesos a las fuentes de financiamiento, entre otros factores.
Señores legisladores, para que la artesanía no desaparezca y con ella gran parte de nuestra cultura, es urgente analizar el problema desde el ámbito regional, estatal, nacional e internacional, ya que ésta actividad tiene la capacidad de generar empleos para segmentos de la población tradicionalmente excluidos de los mercados formales de trabajo. Además produce beneficios al sector turismo de las comunidades, al tiempo que contribuye a afianzar nuestra identidad.
El objetivo de la presente propuesta es crear el Instituto Mexicano para la Competitividad de la Actividad Artesanal, el cual, entre sus facultades, tendrá el establecer las acciones para el desarrollo de la actividad, organizar a los artesanos, reorientando los planes y programas para facilitar el financiamiento para el desarrollo competitivo de esta actividad en los diferentes ámbitos de su competencia, emprendiendo acciones que refuercen los vínculos de la actividad con otros sectores del desarrollo del país.
Asimismo, se promoverá la organización, capacitación y procedimientos para la comercialización regional, nacional e internacional, se impulsaran acciones de integración de los aspectos de formación, promoción y adaptación de la producción con la finalidad de potenciar los recursos financieros destinados a está actividad.
Por ello, se trata de involucrar los sectores público, social y privado para establecer centros de capacitación, escuelas e institutos que se dediquen a promover el conocimiento de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción de la artesanía.
Compañeros legisladores, la actividad artesanal expresa lo más profundo del alma de un pueblo, ya que a través de ella se manifiestan sentimientos y esperanzas conectadas con la identidad nacional, siendo capaz de generar puestos de trabajo y riquezas que ayuden a combatir la pobreza, impulsando con ello el desarrollo económico y social de un país.
Por tales razones, es urgente el apoyo del Estado, a través de una política nacional eficaz, coherente y permanente. La artesanía en México, así como en muchos países considerados en vías de desarrollo, es un oficio que constituye para los artesanos un medio que les permite sobrevivir.
Es por ello que presento al pleno de ésta honorable asamblea el presente proyecto de
Decreto, por el cual, se expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal.
Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como finalidad fomentar el desarrollo competitivo de la actividad artesanal, a través del establecimiento de un ambiente de fomento y desarrollo de la actividad artesanal en los ámbitos nacional e internacional.
Artículo 2. La presente ley, tienen por objeto:
I. Favorecer el desarrollo económico y social de la actividad artesanal;
II. Fomentar la modernización de la actividad artesanal, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su producción;
III. Promover programas coordinados y planificados;
IV. Impulsar la comercialización artesanal a nivel nacional e internacional;
V. Promover el rescate, preservación, fomento, promoción, mejoramiento y comercialización de la artesanía mexicana;
VI. Proteger las artesanías como patrimonio cultural; y
IX. Reconocer las formas de organización artesanal, con la finalidad de incorporarlas al desarrollo económico y social del país.
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Actividad artesanal: Es la producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios mediante un proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series;
II. Artesano: Todo aquel que realice habitualmente y por cuenta propia, en su residencia o fuera de ella, una actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestaciones de servicios determinados por el organismo rector sobre la materia, siempre que la actividad desarrollada sea preferentemente manual, sin que pierda tal carácter por el empleo de equipo y maquinaria auxiliar;
III. Empresa o taller artesanal: Es la unidad económica donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente;
IV. Sector artesanal: Es el que desarrolla la actividad artesanal, integrándose por artesanos, unidades y sociedades de artesanos que conforman el sector social, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad artesanal sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal; indistintamente que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o urbano;
V. Producción artesanal: Es la actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial y que sus productos se identifican con la cultura del lugar o región donde se elaboran;
VI. Instituto: Instituto Mexicano para la Competitividad de la Actividad Artesanal; y
VII. Ley: Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal.
Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social.
Artículo 5. La Secretaría de Economía tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover las artesanías producidas en las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en los mercados estatal, nacional e internacional, organizando exposiciones y ferias;
II. Ejecutar las acciones tendentes al desarrollo económico de la producción artesanal;
III. Brindar información y asesoría a los artesanos con respecto a la comercialización de sus productos;
IV. Celebrar acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios, para vigilar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
V. Determinar acciones para el fomento y desarrollo de la actividad artesanal en los estados y municipios;
VI. Elaborar programas de impulso de la actividad artesanal;
VII. Promover la organización de los artesanos, para la obtención de los beneficios que otorgue esta ley;
VIII. Las demás señaladas en el reglamento de esta ley.
Artículo 6. La Secretaría de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la organización de los artesanos como personas físicas, morales o como unidades de producción artesanal;
II. Elaborar y organizar talleres y programas dirigidos a resolver los problemas de organización, producción, capacitación y comercialización de la actividad artesanal;
IV. Fomentar e impulsar el autoempleo en el sector artesanal;
V. Coordinarse con el Instituto para la aplicación y ejecución del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; y
VIII. Las demás señaladas en el reglamento de esta Ley.
Artículo 7. Las personas físicas o morales que se dediquen a actividades artesanales, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento;
II. Proporcionar toda la información necesaria que sobre las actividades desarrolladas; y
III. Manejar adecuadamente los desechos tóxicos que se generen a raíz de la elaboración y proceso de producción de las artesanías.
Artículo 8. Son derechos de los artesanos y empresas o talleres artesanales:
I. Recibir asistencia financiera, en términos y condiciones que les permita su desarrollo competitivo;
II. Recibir asesoría para mejorar sus procesos de producción;
III. Recibir apoyo para el manejo adecuado y disposición final de residuos tóxicos;
IV. Recibir asesoría en la comercialización de sus productos artesanales;
V. Recibir capacitación para la elaboración de sus productos artesanales; y
VI. Los demás que se señalen en el reglamento de esta ley.
Capítulo Segundo
Del Desarrollo Competitivo y Comercialización de la Actividad Artesanal
Artículo 9. Los talleres de artesanos o empresas artesanales y los artesanos, en lo particular, se beneficiarán de los programas que se implementen en materia de:
I. Instalación, ampliación, traslado o reforma de la infraestructura y medios de producción;
II. Comercialización de sus productos artesanales,
III. Participación en muestras, exposiciones y ferias organizadas por el gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito nacional y en el internacional;
IV. Promoción de las formas de asociación;
V. Competitividad de la actividad artesanal a nivel internacional;
VI. Mejoramiento de las condiciones de vida de los artesanos, potenciando sus acciones en la producción y el desarrollo sostenible de la actividad comercial de sus productos;
VII. Mantenimiento de las fuentes de autoempleo;
VIII. Estímulos a la producción, a través del otorgamiento de créditos para el apoyo de ciclos de producción técnica y financieramente viables; y
IX. Por los acordados por el Instituto y las Secretarías de Economía, y de Desarrollo Social;
Artículo 10. La Secretaría de Economía celebrara convenios con las Secretarías de Turismo, y de Relaciones Exteriores, con la finalidad de difundir, promover, fomentar y abrir líneas de mercado nacional e internacional.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social, celebrara convenios con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional para Cultura y las Artes, con el objetivo de implantar acciones para la preservación y rescate de las artesanías.
Las Secretarías de Economía, y de Desarrollo Social deberán promover y fomentar la nueva cultura artesanal como un medio para desarrollar una actividad económica generadora de empleos.
Artículo 11. El Instituto, en conjunto con la Secretaría de Economía, realizarán las siguientes acciones:
I. Formularán, aplicarán y ejecutarán acciones para el fomento de la comercialización y exhibición de artesanías en los mercados nacionales e internacionales, implantando mecanismos que permitan la venta directa de los productos artesanales;
II. Promover ante el Banco de Comercio Exterior u otros organismos de carácter crediticio el financiamiento para la comercialización de la artesanía mexicana;
III. Apoyar a la competitividad de la actividad artesanal a través de los planes y programas que se elaboren para tal efecto;
IV. Difundir en los mercados nacionales e internacionales el catálogo de artesanías que componen el acervo cultural de las diferentes regiones de nuestro país; y
V. Las demás señalas en el reglamento de esta ley.
Artículo 12. El instituto, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, formulará, ejecutará y gestionará permanentemente cursos de capacitación por región o rama artesanal sobre diseño, control de calidad, utilización de herramientas, maquinaria y equipo, empaques, embalaje, comercialización y demás aspectos propios de la producción.
Artículo 13. La Secretaría de Desarrollo Social facilitará a las instituciones públicas y los organismos sociales los medios para establecer talleres o centros de capacitación, a fin de promover la investigación en materia de rescate, producción, comercialización, ensayo de nuevas técnicas y todos aquellos conocimientos que sirvan al artesano para alcanzar la excelencia en la producción artesanal, así como para proteger y rehabilitar los recursos naturales que se utilizan en la elaboración de artesanías.
Artículo 14. El instituto realizará alas gestiones para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue el sello ambiental, que garantiza que los productos artesanales no alteran ni dañan al medio ambiente ni la salud de los adquirentes.
Así como, la práctica de inspecciones a los talleres de artesanos para verificar que cumplan con el destino final de los desechos tóxicos; y en caso de no hacerlo o no permitir la verificación se les sancionará conforme a la legislación correspondiente a la materia.
Artículo 15. El instituto, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, fomentará la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecológicos, ya no sea posible la explotación de recursos naturales.
Capítulo Tercero
Del Instituto Mexicano para la Competitividad de la Actividad Artesanal
Artículo 16. El instituto será el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estará a cargo de un director general, que será nombrado por el Ejecutivo federal.
Contará con delegaciones en los estados de la república y en las regiones que sean necesarias.
Artículo 17. Serán funciones del instituto:
I. Estudiar y proponer medidas tendientes al fomento, promoción y protección de la actividad artesanal;
II. Elevar la productividad y calidad de las artesanías, los ingresos y el nivel de vida de los artesanos;
III. Fomentar la organización entre los artesanos;
IV. Proponer esquemas de simplificación administrativa que facilite el desenvolvimiento de la producción artesanal;
V. Organizar, capacitar y asesorar a la micro y pequeña empresa artesanal;
VI. Procurar la conciliación entre artesanos, unidades de producción artesanal o de sus organizaciones como personas morales, en caso de controversias que surjan entre ellos y cuando soliciten la intervención del Instituto para solucionarlos;
VII. Promover la elaboración, instrumentación y ejecución de planes y programas de desarrollo competitivo de la actividad artesanal;
VIII. Promover proyectos de desarrollo sostenible, como instrumentos de bienestar económico, identidad cultural y desarrollo de los pueblos,
IX. Fomentar el uso racional de materias primas y la preservación del medio ambiente,
X. Coadyuvar en el diseño de cauces de comercialización, para lograr que sea económicamente rentable la actividad artesanal;
XI. Coordinarse con las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social para la implementación y ejecución de acciones tendientes al desarrollo integral del sector artesanal, buscando el beneficio para los artesanos;
XII. Coordinarse con la Secretaria de Desarrollo Social para la aplicación y ejecución del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; y
XIII. Los demás señalados en el reglamento interior del instituto y de esta ley.
Artículo 18. Son facultades del director general:
I. Ser el representante legal del instituto;
II. Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el instituto;
II. Formular y proponer el reglamento interior del Instituto;
IV. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de esta ley; y
V. Las demás señalas en el reglamento de esta ley.
Artículo 19. En el reglamento interior del instituto se establecerá la estructura orgánica-administrativa que lo conformará, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades señaladas en la presente ley.
Artículo 20. El instituto, en forma directa, con la opinión de los artesanos y sus organizaciones, y con la participación de sus delegados estatales y regionales, podrá invitar, cuando sea el caso, representantes de otras dependencias o instituciones públicas, privadas o sociales, así como a expertos nacionales e internacionales a participar en sus trabajos.
Transitorios
Primero. Se deroga la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Segundo. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El instituto deberá constituirse dentro del término de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.
Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente
Exposición de Motivos
El equilibrio entre poderes es una de las condiciones fundamentales para asegurar el progreso de la consolidación democrática y el estado de derecho. Su debido balance requiere, entre otras cosas, del cotidiano fortalecimiento del Poder Legislativo y su adecuación a la compleja realidad social. Como parte de este proceso jurídico-político, la presente legislatura acometió la tarea de avanzar en el rubro electoral, que seguramente trascenderá en mejores condiciones de la praxis democrática.
Para que el Congreso asuma su relevante papel como tribuna central en la construcción de la legitimidad política y de los acuerdos nacionales, requiere profundizar en la regeneración de su marco jurídico; de lo contrario, no será capaz de auspiciar las bases legislativas que requiere el perfeccionamiento de las nuevas instituciones y prácticas democráticas que exige el México del tercer milenio.
A fin de encauzar estos retos, y en el contexto de la reforma del Estado, ambas Cámaras del Congreso de la Unión han ido recibiendo iniciativas para implementar cambios substanciales en su vida interna y en su relación con los otros dos poderes, las organizaciones sociales, las fuerzas políticas y los ciudadanos. Varias de las cuales suscribimos por su importancia y alcance de miras.
En la suma de propuestas se circunscribe la presente iniciativa de reformas, concientes de que es forzoso crear un nuevo ordenamiento que le sirva para realizar eficientemente las tareas que le son propias y participe más activamente en el desarrollo de las políticas públicas. Este ejercicio parlamentario es impostergable porque el debate sobre los asuntos públicos se ha centrado paulatinamente en el Congreso, al grado de que actualmente no existe un asunto de interés nacional que no sea discutido en alguna Cámara o en ambas.
Subrayando que esta propuesta se suma a un amplio espectro de iniciativas sobre el mismo tema, para quien suscribe existen diversas razones para actualizar la actual Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999; y, en su momento, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934, en los siguientes aspectos:
1. Agenda legislativa. Formalizar normativamente los mecanismos de creación y publicación de una agenda legislativa común, que reúna las coincidencias de todos los partidos políticos representados en el Congreso y permita lograr acuerdos que ayuden a avanzar temas de importancia para el país.
En esta agenda legislativa se buscaría que, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial de la federación y las entidades federativas, puedan remitir sus propuestas para que también sean integradas a dicho documento. Deberán priorizarse los asuntos en los que exista coincidencia entre las agendas presentadas por los grupos parlamentarios y deberá contener el calendario para la discusión y, en su caso, aprobación de las iniciativas o proyectos contenidos en la propia agenda.
Es importante establecer que agenda legislativa es el "conjunto de actividades programadas por los órganos legislativos para ser desahogado durante determinado tiempo, previsto anticipadamente, con el propósito de dar solución a los planteamientos y exigencias sociales por medio del proceso de creación de leyes y del cumplimiento de las responsabilidades que las leyes imponen a los órganos del Congreso".1
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a las agendas legislativas de los grupos parlamentarios en su artículo 26, mismas que deberán ser presentadas en la primera sesión de cada periodo ordinario y que contendrá los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste. En su artículo 34 indica además que la Junta de Coordinación Política impulsará la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los grupos parlamentarios.
El propio ordenamiento aborda también el tema del "programa legislativo", al cual se entiende como un documento que tiene como base las agendas legislativas presentadas por los grupos parlamentarios (artículo 36) y le otorga a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos la facultad de establecerla (artículo 38). Y al Presidente de la Junta de Coordinación Política se le confieren atribuciones para promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones y proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo (artículo 84).
No obstante lo importante de las anteriores disposiciones de nuestra Ley Orgánica, se requiere dar un siguiente paso para que la sociedad y los electores conozcan a cabalidad los asuntos y los calendarios previsibles para desahogarlos o al menos, para su discusión.
Así como la Ley de Planeación exige al Ejecutivo la expedición de una serie de planes y programas a realizar durante su mandato, el Congreso debe imponerse una ruta del trabajo legislativo; no como una camisa de fuerza, sino como un instrumento que ofrezca perspectiva a las fuerzas sociales y políticas de la nación.
Independientemente de la pluralidad representada en el Congreso, "queda en evidencia que en muchas ocasiones los distintos actores coinciden en la manera en que deben resolverse los problemas que aquejan al país y en este sentido, son estas coincidencias las que pueden permitir lograr acuerdos entre las distintas fuerzas políticas".2
Pero esta iniciativa va más allá del recogimiento de ideas de los grupos parlamentarios en la conformación de la agenda legislativa pues, retomando la idea de la nueva realidad política a la que se enfrenta el país y tomando en consideración la composición del Congreso en las últimas cuatro legislaturas, se considera fundamental invitar también a los poderes Ejecutivo y Judicial de la federación, así como a las entidades federativas y a los sectores privado y social, para que remitan sus propuestas y, en su caso, sean integradas a la agenda legislativa.
Mientras más actores se involucren en la conformación de una agenda legislativa, respetando siempre las atribuciones del Poder Legislativo y el derecho de iniciativa contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mayores posibilidades habrá de avanzar en la aprobación de leyes que beneficien al país y de que se agilice el trabajo legislativo.
2. Gaceta Parlamentaria. En la Cámara de Diputados, la Gaceta Parlamentaria se encuentra regulada por un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de fecha 6 de noviembre de 1997, el cual norma "lo relativo a las sesiones; el orden del día; las discusiones de dictámenes, debates y deliberaciones sobre asuntos de interés nacional y las votaciones de la Cámara de Diputados".
El capítulo sexto de este acuerdo parlamentario se refiere a la Gaceta Parlamentaria y los servicios de información de Internet de la Cámara de Diputados y regula lo relativo al contenido, los días de publicación, entre otros aspectos.
En el Senado de la República, la Gaceta Parlamentaria se rige actualmente por las denominadas reglas provisionales en relación con la Gaceta Parlamentaria de fecha 17 de octubre de 2006, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 24 del mismo mes y año.
Tanto el acuerdo parlamentario de la Cámara de Diputados como las reglas provisionales en relación con la Gaceta Parlamentaria, del Senado de la República, regulan de manera adecuada, lo relacionado con este órgano informativo.
Sin embargo, la importancia que ha adquirido a lo largo del tiempo, no sólo entre los legisladores, sino también entre la sociedad en general, amerita que se le otorgue rango de ley y que, por tanto, se destine un artículo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para tal efecto.
La Gaceta se ha convertido en los últimos años en el principal medio informativo de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. A través de ella la sociedad se entera de los asuntos que serán tratados en cada una de las sesiones –iniciativas, dictámenes, proposiciones, comunicaciones y oficios– y otro tipo de información relevante; de las actividades; de las reuniones de comisiones; de las comunicaciones de los legisladores, de los otros Poderes de la Unión y de las entidades federativas; de las actas de las sesiones y de las reuniones de comisiones; de las asistencias a las sesiones del Pleno; de convocatorias e invitaciones, entre otras cosas.
Es un medio informativo imprescindible no sólo para los legisladores, sino también para asesores legislativos, personal de las Cámaras, medios de comunicación, representantes del sector privado, organizaciones sociales, para funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial federales y de las entidades federativas, así como para todo aquel que tenga algún interés en los temas legislativos.
La existencia y permanencia de un documento tan importante para la difusión y transparencia del trabajo legislativo deben quedar garantizadas en el texto de la ley y no depender de los acuerdos de los legisladores o comisiones en turno.
En tal virtud, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 133 Bis que establezca que cada Cámara del congreso contará con un medio informativo denominado "Gaceta Parlamentaria" con el objetivo de dar publicidad a los actos que, en el ejercicio de sus atribuciones, emiten el Pleno, las comisiones, los comités, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Comisión Permanente, los grupos parlamentarios, los diputados y senadores y la estructura administrativa de cada una de ellas, y que su contenido será de carácter informativo, por lo que carecerá de validez legal.
Quedará establecido también que cada Cámara, dependiendo de sus propias necesidades y atribuciones emitirá los lineamientos o reglas que rijan sus respectivas gacetas parlamentarias.
3. Evaluación del desempeño legislativo. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, evaluar significa "señalar el valor de algo". La evaluación legislativa consiste entonces en señalar el valor de lo que hacen los legisladores; y ese valor está en función de qué tanto obedecen al mandato que les han conferido los electores y de cuál es su aportación para mejorar las condiciones de vida de la sociedad a través de las leyes que proponen y aprueban.
Todo representante popular, incluidos los legisladores, debemos estar sujetos a una evaluación ciudadana constante de nuestro desempeño, pues es a la sociedad a la que debemos nuestros cargos y, por tanto, tiene todo el derecho de calificar su actuación.
El artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los integrantes del Congreso de "protestar guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión". Para hacer efectivo este juramento, los ciudadanos requieren algún mecanismo de comprobación, necesitan de un sistema de evaluación de los trabajos legislativos.
Uno de los elementos de ese sistema de evaluación es la difusión o el aseguramiento del derecho a la información y la transparencia. Sólo así se estará en posibilidad de exigir mejores resultados; de detectar fallas y necesidades; de medir productividad, eficiencia y eficacia del Poder Legislativo.
La evaluación y difusión de los trabajos legislativos fortalecerán y mejorarán las tareas de los legisladores, al quedar expuestas al escrutinio público; y a la vez crearán mayor conciencia e interés en la sociedad por los asuntos que se ventilan en las Cámaras del Congreso. La sociedad mexicana ha demostrado que se encuentra lo suficientemente preparada para hacer juicios críticos, analizar, debatir y discutir los asuntos de interés nacional, pero también para exigir resultados.
Cabe mencionar que la evaluación legislativa no debe basarse en la comparación de periodos legislativos o legislaturas por el número de iniciativas presentadas, o decretos aprobados; éste es sólo un factor que ayuda a medir la productividad legislativa pero de ninguna manera el único o definitivo, como muchos pretenden hacer creer; existen además, otros criterios de tipo cualitativo que deben ser considerados para determinar la eficiencia legislativa.
Una adecuada evaluación le permitiría a la sociedad distinguir de mejor manera el desempeño de sus legisladores, así como analizar su trabajo individual y colectivo para que puedan razonar mejor su voto al momento de elegirlos.
La función legislativa implica un serio compromiso que requiere la definición de rumbos y metas. La idea es que los mexicanos dispongamos de los indicadores y mecanismos de evaluación para poder medir el desempeño de nuestros legisladores.
La presente iniciativa propone cambiar el nombre del Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la fecha se llama "De la Difusión e Información de las Actividades del Congreso", para quedar como "De la Difusión, Información y Evaluación de las Actividades del Congreso"; además de adicionar un artículo 136 que establezca, en cada Cámara, un sistema de evaluación y difusión que tenga por objeto dar a conocer a la población el desempeño de los trabajos legislativos durante cada periodo de sesiones, contribuyendo a la detección de necesidades y áreas de oportunidad del poder legislativo, a fin de propiciar su transparencia y mejora continua. Dicho sistema deberá contener indicadores que permitan medir la productividad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y los resultados del trabajo legislativo, los cuales serán difundidos y actualizados permanentemente por el Congreso.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 84, se modifica la denominación del Título Quinto y se adicionan los artículos 133 Bis y 136, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 84.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
a) …
La agenda legislativa priorizará los asuntos en los que exista coincidencia entre las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, y deberá contener el calendario tentativo para la discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos, iniciativas, proyectos, minutas o dictámenes de la agenda.
b) …
c) … Invitar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a las entidades federativas y a representantes de los sectores privado y social para que remitan sus propuestas y, en su caso, sean integradas a la agenda legislativa.
Título Quinto
De la Difusión, Información y Evaluación de las actividades del Congreso
Artículo 133 Bis. Cada Cámara contará con un medio informativo denominado "Gaceta Parlamentaria" con el objetivo de dar publicidad a los actos que, en el ejercicio de sus atribuciones, emiten el Pleno, las comisiones, los comités, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Comisión Permanente, los grupos parlamentarios, los diputados y senadores y la estructura administrativa de cada una de ellas. Su contenido será de carácter informativo, por lo que carecerá de validez legal.
Asimismo, cada Cámara, dependiendo de sus propias necesidades y atribuciones emitirá los lineamientos o reglas que rijan sus respectivas Gacetas Parlamentarias.
Artículo 136. Cada Cámara contará con un sistema de evaluación y difusión que tendrá por objeto dar a conocer a la sociedad el desempeño de los trabajos legislativos durante cada periodo de sesiones y al final de cada legislatura, contribuyendo a la detección de necesidades del Poder Legislativo, a fin de propiciar su transparencia y mejora continua.
Dicho sistema contendrá indicadores que permitan medir la productividad, la eficiencia, la eficacia y los resultados del trabajo legislativo, los cuales serán difundidos y actualizados permanentemente.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Garita, Arturo. Prontuario y glosario de términos legislativos del Congreso mexicano. Senado de la República. http://www.senado.gob.mx/content/sp/sp/content/documentos/content/archivos/Prontuario_Glosario.pdf
2. Reglamentos y prácticas del Congreso de la Unión. http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/11_reglamentos.htm
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 24 de marzo de 2008.
Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TOLEDO LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para que se establezcan castigos más severos para aquellos que atenten contra las áreas naturales protegidas, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas, que son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados.
Áreas con uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico; por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo o por otras razones análogas de interés general.
Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 161 áreas naturales de carácter federal que representan más de 22 millones 712 mil 284 hectáreas.
Los sitios decretados como áreas naturales protegidas son una parte importante del entorno de todos y cada uno de los habitantes del país; cada una de ellas posee valores escénicos, turísticos, recreativos, científicos y ecológicos, únicos e importantes para el desarrollo integral de nuestra sociedad en un marco de equilibrio con el medio.
Además representan importantes beneficios para las comunidades que se encuentran dentro de su zona de influencia funcionando como reserva de flora y fauna en zonas clave, áreas importantes para el desarrollo de la investigación científica aplicada, recarga de mantos acuíferos, filtro del aire de la ciudad, moderador del clima y fuente importante de ingresos económicos producto del turismo.
Es necesario establecer en la ley de la materia sanciones mas precisas y severas para quienes atenten contra las áreas naturales protegidas y que las presentes y futuras generaciones disfrutemos de un ambiente sano y equilibrado, que eleve el nivel de vida de todos los mexicanos.
Ya que en la actual ley se manejan sanciones intrascendentes en relación con todos los daños ocasionados al ambiente. Por ejemplo, cada año, durante la temporada de lluvias, miles de turistas nacionales y extranjeros contemplan cómo toneladas de basura contaminan uno de los lugares más hermosos y emblemáticos de Chiapas: el Cañón del Sumidero.
Trabajadores de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y de la Secretaría de Turismo de Chiapas extraen diariamente alrededor de 12 toneladas de basura del río Grijalva, que atraviesa el cañón, y aun así no logran limpiar el afluente.
La basura no es el único problema del Cañón del Sumidero, un área natural protegida de 21 mil 789 hectáreas amenazada por distintos fenómenos, pero es sin duda el más evidente.
Y considerando que nadie es castigado por estos hechos es que propongo que las sanciones aumenten; las multas de veinte a veinte mil días de salario mínimo por treinta a treinta mil días de salario mínimo; el arresto administrativo de treinta y seis horas por cuarenta y ocho; en el caso de la reincidencia en lugar de que el monto de la multa sea hasta por dos veces el monto original, que sea por tres veces; y se considerara reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones en un periodo de un año en lugar de dos años.
Por lo anteriormente expuesto, atentamente les solicito aprobar la presente iniciativa para quedar en los términos siguientes:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de treinta a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;
II. …
III. Arresto administrativo hasta por cuarenta y ocho horas.
IV. y V. …
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Transitorios
Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 90 días, a partir de su publicación.
Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.
Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TOLEDO LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la educación se establece en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona que todo individuo tiene derecho a recibir educación suficiente y de calidad, por lo que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios deben impartir la educación preescolar, primaria y secundaria conforme a esos criterios. Además, por mandato constitucional, la educación preescolar, la primaria y la secundaria forman la básica obligatoria.
Datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática revelaron que en 2005 había una población estudiantil de entre 3 y 24 años de 44 millones 898 mil 388 estudiantes.
En el ciclo escolar 2007-2008 se reanudaron clases en 223 mil 144 planteles de preescolar, primaria y secundaria del país, así como en las 13 mil 521 escuelas de bachillerato y profesional técnico. En ellos, informó la Secretaría de Educación Pública, más de 25 millones 713 mil 186 alumnos en todo el país cursan el nivel básico.
Según informes de la OCDE, México se encuentra en los últimos lugares en educación, entre 30 países evaluados, contando con sólo 410 puntos. En primer lugar se encuentra Finlandia, con 563 puntos, resultando que los más de 150 puntos que separan a Finlandia de México equivalen a unos 4 años de formación educativa.
El sistema educativo, en los términos del artículo 3o. de la Constitución, debe ofrecer suficiencia para su acceso universal, pero también calidad para que su contenido respalde el logro del proyecto nacional sin perder de vista la competitividad del país en un mundo globalizado, donde los mercados y el desarrollo se definen a partir del conocimiento, la innovación y el potencial humano.
Asimismo, la educación debe proveer integración, lo que implica otorgar un lugar a las partes geográficas y culturales del país en lo económico, además de revalorar su vinculación histórica, social, identitaria y de trabajo común para fortalecer la unidad nacional a partir del reconocimiento de nuestra diversidad.
De manera integrada al peso del centralismo predominante durante casi todo el siglo XX, la educación reflejó los propósitos del nivel federal y abrió algunos espacios a los contenidos regionales en materia educativa, pero no ha logrado involucrar con mayor fuerza el estudio y el reconocimiento de la riqueza y diversidad indígena, más allá del reconocimiento de la pluriculturalidad y de una estrategia bilingüe, lo que sentimos que no es verdaderamente integral ni propiciatorio de una revisión del pasado y del presente que permita presentarnos hacia el futuro como una sola nación, mixta, mestiza e indígena, multicultural e igualitaria.
En el mundo se hablan entre 5 mil y 6 mil lenguas diferentes, de las cuales 10 representan la mitad de la población mundial, en tanto que 90 por ciento de las lenguas es hablado por poblaciones con menos de 1 millón de personas y corresponde, en su mayoría, a los pueblos indígenas o autóctonos.
En México, la población indígena es de más de 12.7 millones de personas, que representan 13 por ciento de la población nacional.
Alrededor de 62 pueblos indios hablan más de 63 lenguas diferentes. Entre ellas tenemos la etnia del náhuatl, que se encuentra principalmente en el centro de México; maya, en la península de Yucatán; zapoteco, en valles, sierra e istmo; mixteco, en la región mixteca; otomí, en el centro de México; totonaca, en la Sierra Madre Oriental; tzotzil, tzeltal, tojolabal y chol, en Chiapas; mazahua, en el valle de Toluca; mazateco y chinanteco, en la región de Tuxtepec; huasteco, en la región huasteca; purépecha, en la meseta tarasca; mixe, en la sierra de Juárez; tlapasnek y amuzgo, en La Montaña guerrerense; tarahumara, en la sierra Tarahumara; mayo, en el valle del río Mayo; zoque y popoluca, en el istmo de Tehuantepec; chontal de Tabasco, en Tabasco; chatino, en la costa de Oaxaca; huichol; tepehuano; triqui; popoloca; cora; mame; yaqui; cuicateco; huave; tepehua; kanjobal; chontal y zapoteca, de Oaxaca; pame; chichimeca jonaz; matlatzinca; guarijío; chuj; chocho; tacuate; ocuilteco; pima; jacalteco; kekchí; lacandón; ixcateco; seri; motocintleco; quiché; kakchiquel; paipai; pápago; cucapá; kumiai; kikapú; cochimí; ixil; kiliwa; y aguacateco.
En todos los estados de la república hay población indígena. En los que habitan más indígenas son Chiapas, Oaxaca, Yucatán, Veracruz, estado de México, Puebla, Guerrero e Hidalgo.
En materia indígena, ha habido avances, como la reforma del artículo 2o. de la Carta Magna, donde se reconocen sus derechos, ya que el país se define a sí mismo como una nación pluricultural, en reconocimiento de los diversos pueblos indígenas que habitan en su territorio. Además, las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español.
En materia de educación, tenemos que la asistencia escolar de la población indígena de 6 años o más, los estados con mayor población son Oaxaca, con 385 mil 238; Chiapas, con 288 mil 867; Veracruz, con 235 mil 943; Puebla, con 215 mil 452; Yucatán, con 206 mil 989; estado de México, con 206 mil 449; y Guerrero, con 130 mil 249 estudiantes.
En cuanto al alfabetismo en la población de 15 años y más, se encuentran Oaxaca, Yucatán, Chiapas, estado de México, Puebla, Veracruz y Guerrero.
Entre los avances para apoyar a la población estudiantil indígena citemos que en 2004, la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Educación Indígena produjeron y distribuyeron mas de 189 libros de texto gratuitos en 55 variantes de 33 lenguas indígenas.
Lamentablemente, aún existe una gran problemática en la educación indígena porque los servicios educativos no han llegado a muchas zonas marginadas, lo que se traduce en gran número de analfabetos. Tan sólo de la población de 15 años y más existen 1 millón 372 mil 737 analfabetos en los municipios indígenas.
Por ello nos parece importante impulsar acciones que fortalezcan el conocimiento, la comprensión, el respeto y la inclusión de la cultura indígena, generando una revalorización por parte de todos habitantes del país, ya que contar con una población pluricultural exige fortalecer el respeto y el mayor apoyo para impulsar su desarrollo.
Bien dijo don Benito Juárez, "libre y, para mí, sagrado es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos". Por ello es importante empezar por la educación, reformando el artículo 12 de la Ley General de Educación para que los textos gratuitos contengan una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo.
Es necesario que en el contenido de los libros también se tomen en cuentan las propuestas de las entidades federativas, siempre teniendo como eje los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.
De esa manera se difundiría entre la población estudiantil de nivel básico la importancia de los pueblos indígenas que integran el territorio y población, no sólo fortaleciendo sino también engrandeciendo la cultura indígena.
Por otro lado, se propone que la SEP sea la responsable de evaluar que los textos propuestos se ajusten a los criterios básicos pedagógicos, evitando su utilización con una visión equivocada o para fines diferentes de los del enriquecimiento de la educación nacional. Esta disposición sería válida tanto para los libros en materia indígena como para los que tienen contenido regional.
Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. y II. …
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Dichos libros incluirán, además de los contenidos regionales, una edición específica, para distribuirse en el nivel básico, que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo regional y nacional.
Todos los textos se elaborarán considerando las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, la Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.
IV. a XIII. …
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2008.
Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica)
Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DESAPARECER EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, A CARGO DEL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Diego Cobo Terrazas, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Turismo, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Nadie puede negar que una diversidad de aspectos hace de México un país único. Su gastronomía, su cultura, sus paisajes y bellezas naturales, su hospitalidad y la calidez de su gente son características ampliamente apreciadas alrededor del planeta. Precisamente la conjunción de estos factores ha permitido que el país se encuentre en el séptimo lugar de los más visitados.
Es indudable que el turismo constituye un factor relevante para el crecimiento económico de países en vías de desarrollo como México. Desafortunadamente, esta actividad, mal entendida, también representa un impacto negativo en el ambiente y la sociedad, pues promueve la degradación de ecosistemas frágiles, asentándose en zonas con gran belleza escénica.
Desde los años setenta, el turismo internacional se ha considerado una estrategia de crecimiento para los países en vías de desarrollo, dado que es una estrategia que permite la generación de divisas, y mejora la competitividad e integración al mercado internacional de estos países. Sin embargo, debemos entenderlo: ésta es una industria de servicios que requiere una importante inversión, así como la creación de infraestructura y de compleja tecnología que la mayoría de los países no pueden sustentar sin la inversión extranjera. En muchos casos, el turismo ha promovido mayor dependencia económica de estos países, ya que en muchas ocasiones sus fluctuaciones dependen de la economía de los países inversionistas.
Los principales motivos por los cuales inversionistas de países desarrollados arriesgan capital en desarrollos turísticos de países como el nuestro son porque, a la par del turismo, se genera una fuerte especulación inmobiliaria, que en países donde la tierra es barata se traduce en jugosas ganancias. Ésta es la oportunidad para que cientos de inversionistas con capital "golondrino" ingresen en el país para invertir en proyectos de tipo turístico e inmobiliario que ofrecen en el extranjero y que no dejan ganancias reales a nuestro país y que, por el contrario, incrementan la presión sobre los ya de por sí escasos recursos naturales y sobre las autoridades locales que deben prestar servicios básicos, pese a su baja capacidad para enfrentar estos retos.
De acuerdo con cifras del Fondo Nacional de Turismo, en 2006 del total de la inversión privada en el sector, 92.7 por ciento fue captado por el sector inmobiliario turístico, por un monto de 2 mil 889 millones de dólares (la mayor parte de esta capital extranjero).1 El grueso de esta inversión se registró en las zonas costeras de cuatro estados: Baja California Sur, Guerrero, Nayarit, y Quintana Roo. En algunos de estos estados también se encuentran los centros integralmente planeados de Los Cabos, Loreto, Ixtapa, Cancún y Huatulco.
Si bien la contribución del sector es trascendental para el desarrollo del país, los legisladores que integramos la bancada del Partido Verde Ecologista de México no podemos permanecer impávidos cuando la ejecución de toda esta infraestructura turística e inmobiliaria se obtiene a costa de la mentira y el engaño a ejidatarios y comuneros, así como de la dilapidación del ambiente y las zonas costeras mexicanas. Nos referimos concretamente a la forma en que se ha desempeñado el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
Los principales problemas generados por los desarrollos turísticos que promueve el Fonatur son
• Modificación y reducción de ecosistemas costeros y acuáticos por cambios de morfología litoral;
• Especulación inmobiliaria;
• Despojo de tierras a ejidatarios y comuneros;
• Deforestación de amplias zonas de la franja costera para complejos turísticos y ciudades de apoyo, especialmente en los humedales y manglares;
• Pérdida de biodiversidad, asociada a la introducción de especies exóticas de flora y fauna, así como extinción de especies nativas;
• Degradación de los recursos naturales, destrucción de arrecifes, lagunas y dunas costeras;
• Degradación de la calidad del agua y reducción de su disponibilidad; y
• Contaminación de los mantos freáticos y ecosistemas lagunares.
Al crecer la población de las localidades en que se establecen estos desarrollos y el número de turistas, también se incrementa el consumo de agua, lo que puede inducir la intrusión salina y cambios en el funcionamiento de los ecosistemas, así como un decremento de la disponibilidad del abastecimiento de agua a escalas local y regional. Otro problema está representado por los desechos líquidos orgánicos y químicos sin tratamiento, tanto de origen doméstico como de servicios, los cuales son vertidos y depositados directamente al mar, ya que causan eutrofización y contaminación en estuarios, bahías, humedales, arrecifes y pastos marinos, y pueden ocasionar muerte masiva de organismos acuáticos en ambientes de agua dulce o salada o salobre, afectando la complejidad de las cadenas tróficas.
Otro factor de riesgo que generan estos desarrollos es la saturación de muchos sitios turísticos más allá de su capacidad de carga de visitantes, tanto desde la perspectiva biológica como de manejo.
Sólo por mencionar algunos ejemplos, tenemos el conocido caso del desarrollo turístico residencial Puerto Los Cabos, en Baja California Sur, promovido por el Fonatur y Grupo Questro. En ese caso, la organización no gubernamental Greenpeace documentó detalladamente cómo los ejidatarios de Las Huertas, legítimos propietarios de los terrenos en que se llevará a cabo una parte del desarrollo, no sólo fueron considerados por los desarrolladores como "invasores" sino que se infiere el uso velado de estrategias intimidatorias en su contra a fin de que accedan a la venta de sus tierras.
De las memorias de una reunión con los ejidatarios de Las Huertas se refiere: "La invasión de Las Huertas (terrenos ejidales) representa un problema complejo, ya que los huerteros (ejidatarios) han sido muy intransigentes en las pláticas sostenidas, pero consideramos que se tienen elementos jurídicos suficientes para iniciar un juicio contra ellos que los obligue a recapacitar y así poder llegar a una negociación razonable que permita recuperar esa superficie vital del terreno que, además de haber sido aportada al fideicomiso de Puerto Los Cabos, su restauración y cuidado son una condicionante al permiso otorgado por la Semarnat."2
El desarrollo de dicho proyecto afectó negativamente el estero y el acuífero de San José, ambos localizados dentro de la poligonal de la reserva ecológica estatal. En el estero habitan 100 especies de aves, de las cuales 19 están en alguna categoría de riesgo, como el gallito marino (Sterna antillarum browni). Por ello no es casualidad que la Comisión Nacional de Biodiversidad haya catalogado el estero como área de importancia para la conservación de aves, AICA NO-59, "Estero de San José". Por otra parte, el acuífero es el más importante de Los Cabos.
Un aspecto digno de ser destacado en ese caso es la referencia al fideicomiso Puerto Los Cabos, uno de los muchos fideicomisos que el Fonatur ha creado después de "vender" a precios risorios los terrenos a los desarrolladores inmobiliarios.
Otro caso es el de Huatulco, donde el Instituto Estatal de Vivienda de Oaxaca y el Fonatur compraron, con ciertas condiciones, un terreno en el crucero Huatulco al señor Eliseo Ramírez, donde se pretendía llevar a cabo un desarrollo inmobiliario habitacional. Sin embargo, dichas instituciones incumplieron las condiciones pactadas, no obstante que habían procedido a poner en venta los lotes, que algunos incautos compraron.3
En Cancún, Quintana Roo, el Fonatur puso a la venta un terreno de 10 mil 674.14 metros cuadrados de superficie, en el que se pueden llevar a cabo desarrollos comerciales o habitacionales. "De acuerdo con la oferta de adquisición número 2666, expedida por el Fonatur, el valor de cada metro cuadrado del terreno es de 898 pesos, lo que arroja un costo total de 9 millones 585 mil 377.72 pesos, sólo que actualmente se ofrece a 350 dólares por metro cuadrado, que al multiplicarlos por los 10 mil 674.14 metros cuadrados generan un precio de 3 millones 735 mil 949 dólares".4 El uso de suelo del terreno no es comercial y, hasta donde se tiene noticia, no se había autorizado el cambio del uso de suelo.
El lamentable actuar del Fonatur en la especulación inmobiliaria durante el sexenio foxista se traduce en la venta de "3 mil 167 lotes que cubren una superficie de 8 millones 476 mil 599.81 metros cuadrados de suelo habitacional, comercial, turístico, residencial, hotelero, unifamiliar, de campo de golf o de club de playa. Por estas ventas se obtuvieron ingresos por un total de 6 mil 567 millones 816 mil 862 pesos".5 Por si ello no fuese suficiente, en lo que va de la presente administración, durante el periodo diciembre de 2006-octubre de 2007 el Fonatur vendió "25 lotes por un monto de 206 millones 370 mil 301 pesos".6
Otros ejemplos relacionan el Fonatur no sólo con la especulación malsana que ha llevado a cabo, en detrimento del patrimonio natural de los mexicanos y del despojo de los más desprotegidos. Indigna que, con el afán de poner en orden la situación jurídica de los terrenos que adquirió dolosamente y además malbarató desde hace unos a través del programa de escrituración especial de terrenos, que tiene por objeto "regularizar o actualizar las operaciones de compraventa respecto de los lotes que fueron adquiridos a este fondo, antes del 5 de noviembre de 2001, a través de la protocolización de las escrituras públicas".7
De acuerdo con el convenio modificatorio del contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, "participará en la programación, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Turismo, la Ley de Planeación y las normas, prioridades y políticas que determine el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo.
Para cumplir su finalidad, el Fondo tendrá las siguientes funciones:
I. …
II. Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y la preservación de comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región, tomando en cuenta la igualdad a que se refiere la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal de Turismo..."8
Más aún, de acuerdo con el Fonatur, su misión es fungir como "palanca del desarrollo nacional sustentable, competitivo, adecuadamente financiado y proyectos acordes con las demandas dinámicas del mercado; que capta divisas y promueve la imagen de México en el exterior; pero fundamentalmente, con sentido social que propicia el desarrollo regional y genera empleos permanentes, además de bien remunerados."
9
La evidencia aquí enunciada demerita la forma en que el Fonatur responde a su encomienda, por lo que es válido cuestionar la existencia de dicho fideicomiso. Más aún, las actividades brevemente descritas, que a todas luces benefician a un grupo selecto de inversionistas cuyo único interés es obtener ganancias a corto plazo sin importar lo que suceda a la población o al entorno natural, contravienen lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Al respecto, ese plan nacional reconoce que el "sector debe ser reconocido como una pieza clave en el desarrollo económico del país. Asimismo, se debe garantizar que el crecimiento del sector respete los entornos naturales, culturales y sociales. Justamente la riqueza de México en términos de una cultura, enorme diversidad climática, belleza orográfica, fauna y flora endémicas, y su sociedad vibrante y abierta atrae y diferencia nuestro país de otras naciones del mundo".10 También menciona que el "sector turístico requiere estrategias que permitan aprovechar todo el potencial de crecimiento. Para ello es necesario que el desarrollo del sector sea incluyente en lo referente a las condiciones de vida de las poblaciones locales donde se ubique la actividad".11
El Fonatur no ha cumplido en ningún sentido la encomienda que le fue asignada, por lo que debe desaparecer.
Por lo expuesto, el legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a desaparecer el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, toda vez que su actuar ha distorsionado los objetivos para los que fue creado, promoviendo un crecimiento turístico desordenado y no sustentable, generando especulación inmobiliaria y promoviendo la degradación del ambiente y los ecosistemas mexicanos, en particular los costeros.
Notas
1. Véase Fonatur. Proyectos y perspectivas durante el sexenio, presentación del director general del Fonatur, licenciado Miguel Gómez Mont, 19 y 20 de abril de 2007, Cancún, Quintana Roo, en http://www.fonatur.gob.mx/es/fonatur/presentaciones.asp, página consultada el 5 de marzo de 2008.
2. Tomado del libro blanco del puerto Los Cabos, en Greenpeace México, "Para beneficiar a desarrolladores turísticos, [el] Fonatur intimida y amenaza a ejidatarios", boletín número 0733, del 16 de abril de 2007.
3. García, Mario. "[El] Fonatur e IVO engañan a comuneros de Huatulco", en Noticias de Oaxaca, en http://www.pa.gob.mx/Noticias/2006/agosto/080906.htm, página consultada el 5 de marzo de 2008.
4. "Venden terreno con uso de suelo alterado y a cuatro veces su valor", Noticaribe, 30 de julio de 2007, en http://www.noticaribe.com.mx/cancun/2007/07/venden_terreno_con_uso_de_suelo_alterado_y_a_cuatro_veces_su.html#007989, página consultada el 5 de marzo de 2008.
5. "Fox y Calderón rematan las playas", en http://eljustoreclamo.blogspot.com/2007/10/fox-y-caldern-rematan-las-playas-felipe.html, página consultada el 5 de marzo de 2008.
6. "Fox y Calderón rematan las playas", en http://eljustoreclamo.blogspot.com/2007/10/fox-y-caldern-rematan-las-playas-felipe.html, página consultada el 5 de marzo de 2008.
7. Fonatur. "Programa de escrituración", en http://www.fonatur.gob.mx/es/PE/index_pe.asp, página consultada el 5 de marzo de 2008.
8. Fonatur, "Convenio modificatorio del contrato de Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo", en http://www.fonatur.gob.mx/es/fonatur/marco_normativo_fonatur.asp, página consultada el 5 de marzo de 2008. Las negrillas son del promovente.
9. Fonatur. "Visión", en http://www.fonatur.gob.mx/indexmis.html, página consultada el 5 de marzo de 2008. Las negrillas son del promovente.
10. Presidencia de la República (2007). "2.8. ‘Turismo’, eje 2, ‘Economía competitiva y generadora de empleos’", Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México, página 119.
11. Presidencia de la República (2007). "Estrategia 12.6. ‘Asegurar un desarrollo turístico integral’, eje 2, ‘Economía competitiva y generadora de empleos’", Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México, página 120.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de marzo de 2008.
Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE GOBIERNO A CUMPLIR LA RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 3 DE LA CNDH, RELATIVA A GARANTIZAR LAS CONDICIONES CARCELARIAS Y LA DIGNIDAD DE LAS RECLUSAS, A CARGO DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Holly Matus Toledo, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La población recluida en centros de readaptación social del país ascendió a poco más de 218 mil personas en 2007. De esa cantidad, 94.9 por ciento (207 mil 19) correspondía a hombres y 5.1 por ciento (11 mil 166) a mujeres.
De los reclusos, 23.0 por ciento se encontraba en proceso legal por delitos del fuero federal, y 77.0 por ciento por delitos del fuero común. De las mujeres recluidas, 44.2 por ciento (11 mil 166) se encontraba aún en proceso y 55.8 por ciento cumpliendo sentencia.
En los centros federales de readaptación social (Cefereso), la población femenina ascendió a 986 internas, 327 de ellas sentenciadas por delitos del fuero común, y 659 del fuero federal.1
Por convenios de carácter general entre los estados y la federación, el artículo 18, párrafo tercero, de la Constitución señala que los reos sentenciados por delitos del fuero común pueden extinguir las penas en establecimientos dependientes del Ejecutivo federal. Las internas que actualmente purgan penas en los Cefereso lo hacen en los de mediana seguridad.2
El incremento nacional de la población reclusa y la falta de planeación para atender dicha situación han dado lugar a soluciones de emergencia transitorias que, lamentablemente, se han convertido soluciones permanentes que violan los derechos humanos de las internas.
El sistema penitenciario del país está en crisis. Los centros de readaptación tienen infraestructura obsoleta e insalubre, e insuficiencia de espacio, que genera hacinamiento y soluciones improvisadas, como los llamados "anexos", que albergan a la población femenina en centros diseñados para varones.
La ausencia de espacios carcelarios específicos para mujeres y la falta de una política institucional para atender las necesidades específicas de la población femenina se traducen en carencias de atención pre y posnatal, de revisiones periódicas de cáncer cervicouterino y mamario, de tratamientos de enfermedades infecciosas, de trastornos relacionados con la menopausia, y la salud mental. Mucho menos hay atención y espacios adecuados para los hijos de las reclusas que viven con ellas.
Las deficiencias y la lentitud del sistema de impartición de justicia prolongan indebidamente la prisión preventiva. Más de 40 por ciento de los internos son víctimas de este sistema anquilosado, que los mantiene inconstitucionalmente privados de la libertad durante meses, y a veces años, lo que abona a la sobrepoblación y al hacinamiento en los centros penitenciarios.
La sobrepoblación penitenciaria es uno de los factores que contribuyen a la violación de todos los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad; y resulta preocupante que pese al creciente número de mujeres reclusas, no haya una política pública que atienda la necesidad de renovar y modernizar el sistema penitenciario, particularmente la construcción de reclusorios para mujeres.
El único criterio de división en los "anexos" para mujeres es mantenerlas apartadas de los hombres, pero no se guarda la debida separación entre procesadas y sentenciadas, según edades, situación de salud, etcétera, lo que resulta contrario a las normas internacionales que contienen reglas y principios que se aplican en los sistemas penitenciarios contemporáneos, para una buena organización de las cárceles y la práctica relativa al tratamiento de los reclusos, entre ellas, la de la separación de indiciados y de sentenciados.
La situación de convivencia entre procesadas y sentenciadas se convierte en una relación indeseable para lograr una reinserción social adecuada.
La percepción de vida social intramuros de las sentenciadas y de las procesadas es diferencial; sus conductas sociales están condicionadas por la existencia de una sentencia condenatoria o no. Lo anterior propicia que ante la diversidad de expectativas y personalidades, los reacomodos interpersonales se hagan presentes, favoreciendo dinámicas en su gran mayoría de carácter negativo que propician el surgimiento de autogobiernos que crean relaciones de abuso y sometimiento entre las internas sentenciadas y las procesadas.
La convivencia entre procesadas y sentenciadas contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece en el artículo 18 que "sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados".
De igual manera, se violan diversas disposiciones legales de carácter secundario, como el artículo 6, párrafo tercero, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y el numeral 67 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que separan los lugares en aquel en que se desarrollan la prisión preventiva y el de extinción de las penas.
Diversos instrumentos de orden internacional señalan la necesidad de separación y trato diferencial según tipo de recluso, sexo, edad, antecedentes, y motivo detención; entre ellos, la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos del Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El 14 de febrero de 2002, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación general número 3, dirigida a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al secretario de Seguridad Pública federal, a fin de que se tomaran las medidas necesarias para que las reclusas recibieran un trato respetuoso de su dignidad y de su condición femenina, atendiendo sus necesidades de salud, educación, trabajo productivo y remunerado, en locales totalmente separados de los que ocupan los varones, y que convivieran con internas de su misma situación jurídica, sin ningún tipo de sometimiento entre ellas y con personal de custodia exclusivamente femenino.
El personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos encontró en los 124 centros de reclusión con población femenina visitados que las condiciones de vida de las mujeres eran preocupantes porque las desigualdades que se detectaron pusieron de manifiesto la mayor vulnerabilidad que, sólo por razón de género, presentaron las mujeres y sus hijos que las acompañaban en reclusión, y que debido a esa mayor vulnerabilidad se encontraban excluidas o no contaban con iguales oportunidades que los varones para acceder a determinados derechos reconocidos.
La CNDH documentó que en la mayoría de las penitenciarías las reclusas tenían que compartir con los reos las áreas de servicios, como sanitarios, regaderas, consultorios médicos, zonas escolares, patios y cocinas.
En información reciente (enero de 2008), la CNDH reiteró que a pesar de la recomendación de 2002, gran parte de los centros de reclusión aún no cumple las condiciones materiales y de operación para alojar mujeres. Asimismo, la comisión reiteró su postura en favor de la construcción de áreas específicas y separadas para mujeres en penales y centros de reclusión, así como la necesidad del análisis detallado del funcionamiento de la prisión preventiva, como parte de una reforma de seguridad pública.3
La falta de presupuesto no es excusa para el incumplimiento de la ley. El Estado debe tener presente el principio de cuidado, que señala que cuando el Estado priva de la libertad a una persona, asume también el deber de cuidarla. El principal deber del cuidador es mantener la seguridad de las personas privadas de la libertad, como también proteger su bienestar. Ésta es una responsabilidad que el Estado no puede evadir.
Por todo ello estimo urgente que la Secretaría de Seguridad Pública federal incorpore en el sistema penitenciario una política de género que garantice un modelo adecuado de atención de las necesidades de las mujeres presas, así como una estrategia de capacitación con perspectiva de género para el personal de estos centros.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, y al secretario de Seguridad Pública federal a dar fiel cumplimiento a la recomendación general número 3 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relativa a garantizar la dignidad y a mejorar las condiciones carcelarias de las reclusas de los fueros común y federal.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, a los gobiernos de las entidades federativas y al gobierno del Distrito Federal a incorporar la perspectiva de género en los modelos de atención de las reclusas.
Tercero. Se dé cuenta a esta soberanía sobre las medidas por desarrollar para el cumplimiento de la presente solicitud en un plazo máximo de 90 días.
Notas
1. Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Secretaría de Seguridad Pública, octubre de 2007.
2. La CNDH envió la recomendación número 15/01, del 9 de julio de 2001, al secretario de Seguridad Pública federal a fin de que instruyese a la comisionada del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la propia secretaría a efecto de que trasladara a las internas en los centros federales de readaptación social números 1, La Palma, y 2, Puente Grande, hacia los centros en que hubiera medidas de seguridad suficientes y adecuadas a los perfiles clínico-criminológicos de esas internas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Asimismo, que en tanto no existieran áreas específicas para internas en los centros de máxima seguridad ni se les ofrecieran condiciones de estancia digna, no se aceptara el ingreso de mujeres en esos establecimientos. La recomendación fue cumplida, por lo que no hay mujeres presas en los Cefereso de máxima seguridad. Fuente: CNDH. Informe de actividades, 16 de noviembre de 2000-31 de diciembre de 2001, México, páginas 94-95.
3. Notimex. "Pide [la] CNDH centros de reclusión adecuados para alojar a mujeres", en http://espanol.news.yahoo.com/s/18012008/4/n-latam, viernes 18 de enero de 2008.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.
Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A IMPULSAR LOS TELEBACHILLERATOS EN EL ÁMBITO NACIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de esta LX Legislatura, someto a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Motivos
En la década de los años setenta, debido al alto índice de reprobación y deserción que presentaba el sistema educativo mexicano se creó un mecanismo de enseñanza capaz de llegar a aquellos lugares en los cuáles era complicado construir una escuela que contara con los requerimientos mínimos. Dicha herramienta fue la telesecundaria, una nueva forma de enseñar sin que fuera necesario recorrer grandes distancias para asistir a un aula ordinaria.
La Secretaría de Educación Pública menciona que la telesecundaria tiene los objetivos siguientes:
Ofrecer a la población que no tiene acceso a secundarias tradicionales un servicio educativo con resultados similares, pero apoyado en los medios de comunicación masiva.
Atender la demanda de educación secundaria en zonas donde, por razones geográficas y económicas, no es posible establecer secundarias generales o técnicas.
Vincular la escuela con la comunidad, a través de actividades productivas, socioculturales, deportivas y de desarrollo comunitario.
Esta modalidad de enseñanza ha demostrado que es una alternativa viable de educación para el país.
En todo el país existen aproximadamente 17 mil planteles de telesecundaria, a los que acuden de 2 millones y medio, aproximadamente, de alumnos.
Sin duda, la educación es uno de los elementos básicos para que una persona alcance mejores niveles de vida, por lo que, como legisladores, tenemos la responsabilidad procurar que la sociedad cuente con las herramientas suficientes a fin de coadyuvar en su desarrollo pleno. Para ello es necesario crear el andamiaje suficiente que permita alcanzar dicho objetivo.
En razón de lo anterior, la implantación de una nueva modalidad de enseñanza a través del bachillerato a distancia es una alternativa que puede dar mejores resultados en el nivel educativo de la población en edad de estudiar y que tiene dificultades para acudir a un plantel de bachillerato ordinario.
En algunas entidades del país ya se han puesto en marcha planteles educativos que ofrecen educación del nivel medio superior a distancia a través de los telebachilleratos, algunas de ellas son Veracruz, que ocupa el primer lugar en esta modalidad, con más de mil planteles; detrás se ubican, Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas y Aguascalientes.
La implantación del Telebachillerato en todo el territorio nacional permitirá a los estudiantes que cursan el nivel básico contar con una alternativa para continuar sus estudios; los beneficios inmediatos se verán reflejados en aquellas comunidades que se encuentran en las zonas marginadas, particularmente, ofreciendo así mejores oportunidades de desarrollo.
En razón de lo anterior, someto a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal
1. A realizar, a través de la Secretaría de Educación Pública, las acciones necesarias para implantar un programa integral de telebachillerato en el país, con el fin de otorgar nuevas y mejores oportunidades a las nuevas generaciones.
2. A incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009 una partida etiquetada para dar cumplimiento al Programa señalado en el numeral anterior.
Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS FEDERAL Y DE OAXACA A INSTAURAR MECANISMOS Y ACCIONES PARA PREVENIR EL DELITO Y COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, Alberto Esteva Salinas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comparece ante esta soberanía con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Es un hecho indudable que en México, hoy más que nunca, la delincuencia se ha apoderado de las calles. Millones de conciudadanos sufren las repercusiones de un sistema incapaz de brindar seguridad real y eficaz.
En el país la criminalidad ha presentado un crecimiento significativo durante los últimos años. La subdeclaración de delitos, que se refiere a los crímenes que no se reportan por la poca confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia, ocasiona que menos delincuentes sean consignados. La excesiva burocracia de las instituciones, la cual impone barreras que obstaculizan la declaración, da por resultado que no se persigan delincuentes por la falta de registros de un gran número de crímenes.
El que no se denuncien los delitos y, por ende, exista un número relativamente reducido de denuncias, ciertamente no equivale a que el problema del crimen sea menor o se esté reduciendo, como argumentan algunas autoridades.
La delincuencia se ha especializado de forma tal, que cuenta para su operación con instrumentos y herramientas que superan por mucho a la de las instituciones de seguridad pública. La delincuencia organizada ha encontrado cobijo en el país y resulta prioritario combatirlo de manera frontal para eliminar este cáncer que tanto daño provoca a la sociedad.
Ningún elemento de la sociedad se escapa de sufrir este mal; ninguna entidad federativa es ajena al actuar de bandas organizadas. Por consiguiente, ninguna autoridad debe ser omisa en su lucha y combate, todos los niveles de gobiernos deben coordinarse de forma tal, que puedan presentar un verdadero y eficaz frente de combate.
En las últimas semanas, se ha venido acrecentando la violencia en el estado de Oaxaca. Como nunca antes la entidad es presa de la delincuencia, que no ha tenido problema alguno para operar en todas las regiones de la entidad Los oaxaqueños viven con miedo e incertidumbre debido a la nula capacidad de las autoridades locales para prevenir y resolver los delitos cometidos, así como la de combatir a la delincuencia organizada.
Una ola de violencia sin precedentes azota al estado, ejecuciones, secuestros, levantones, asaltos a domicilio, robo de vehículos, entre muchos otros delitos han dado al traste con la actividad económica de Oaxaca.
Sólo por citar algunos ejemplos, de forma cronológica destaca una doble ejecución ocurrida en el istmo de Tehuantepec, el 20 de enero, donde fueron hallados dos cuerpos sobre el camino que conduce a la población de Santa María Mixtequilla, los cuales estaban atados, vendados de los ojos y presentaban el tiro de gracia.
La violencia y ejecuciones siguieron con el asesinato del director de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, Alejandro Barrita Ortiz, su escolta Jesús Pérez Prado y la deportista, Virginia Galán Rodríguez, esto sucedido el 30 de enero.
Los secuestros fueron en aumento, el 24 de febrero un grupo de desconocidos secuestran al empresario deportivo José Roberto Pérez, extorsionando con quince millones de pesos a cambio de su liberación.
El 5 de marzo, en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlan, sujetos armados atacaron a balazos a los escoltas del diputado local priista, Antonio Amaro Cansino, resultando lesionados dos de ellos y muerto uno de los sicarios. Cabe destacar que en los días posteriores, un comando armado pretendió rescatar su cadáver del anfiteatro de la ciudad.
El 6 de marzo, se arrojaron los cuerpos de tres jóvenes quienes presentaban huellas de tortura, a unos metros de la delegación de la Procuraduría General de la República.
La tarde del 7 de marzo, el comandante de la región uno de valles centrales de la policía ministerial, Ricardo Rodríguez Silva, fue acribillado por un comando armado en el parque El Llano, el cual ha sido un lugar de esparcimiento y recreación de los oaxaqueños por décadas.
De igual forma, el 20 de marzo, encontraron el cuerpo de José Luis Canseco López, activo del Ejercito Mexicano del treceavo regimiento de caballería, quien fue ejecutado en la carretera costera de Salina Cruz.
El 21 de marzo a las 12:40 horas, el político y empresario David Palacios García fue secuestrado por un comando armado, en el acceso de un restaurante muy conocido en la capital del estado.
El mismo día, se encuentra a un ejecutado más, está vez a 50 metros de la residencia del jefe policiaco Pedro Díaz Laredo, también presentaba huellas de tortura y la mutilación de un dedo.
El sábado 22 de marzo, son secuestrados Guadalupe Díaz Cruz en Ejutla de Crespo y el empresario Rubén Villanueva Platas en la ciudad de Oaxaca cuando se encontraba en su negocio de autopartes.
El mismo día se lleva a cabo un asalto violento en la agencia de San Felipe del Agua, donde cinco sujetos fuertemente armados, amordazan y encañonan a la familia del empresario Enrique Rodríguez Socorro.
Estos desagradables acontecimientos registrados últimamente han generado que la sociedad oaxaqueña pida al gobierno del estado, a través de la Procuraduría General de Justicia, que tome las medidas necesarias para parar esta ola de ejecuciones, secuestros, levantones y robos.
Ante estas demandas el procurador del estado ha declarado en repetidas ocasiones, que la operación y asentamiento de la delincuencia organizada no es privativo de Oaxaca, ya que la entidad es un fiel reflejo de lo que impera en todo el país.
De esta cronología de hechos violentos en el estado, es necesario que las autoridades, tanto estatales como federales en materia de justicia y de seguridad tomen cartas en el asunto y ofrezcan –a la sociedad oaxaqueña– una garantía real de seguridad, la cual se ha perdido de manera abrupta en los días recientes.
Somos la voz de muchos oaxaqueños que esperamos ver un estado de Oaxaca en el que se pueda trabajar y desarrollar las actividades cotidianas sin el temor a sufrir algún hecho violento contra nuestras personas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a los gobiernos federal y al del estado de Oaxaca, para que de manera coordinada y a través de los organismos encargados de la seguridad pública, apliquen mecanismos, medidas y acciones directas para la prevención del delito y de combate a la delincuencia organizada que se han acrecentado en la entidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.
Diputado Alberto Esteva Salinas (rubrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL INEGI A PRESRNTAR A ESTA SOBERANÍA LOS RESULTADOS DEL OCTAVO CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2007, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
La suscrita, diputada federal Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
En México, desde las primeras décadas del siglo XX, se ha levantado el Censo Nacional Agropecuario en forma periódica.
En 1930, se llevó a cabo el primer Censo Agrícola-Ganadero, y en 1935, el primer Censo Ejidal; a partir de 1940 se elaboraron de manera conjunta los Censos Nacionales Agropecuario y Ejidal, excepto en 2001. En este año se levantó únicamente el Censo Ejidal.
Ante la impostergable necesidad de que el país contara con información estadística del sector agropecuario y forestal, después de 16 años, el INEGI realizó el Censo Nacional Agropecuario 2007. Para que el INEGI cumpliera con ese objetivo, esta soberanía aprobó recursos extraordinarios para este fin: 800 millones de pesos en el 2006 y mil 600 millones de pesos en el 2007; lo que hace un total de 2 mil 400 millones de pesos.
El Censo Agropecuario tiene como propósito, entre otros:
Captar información estructural del sector agropecuario y forestal e información básica sobre las características económicas y tecnológicas de las unidades de producción.
Generar el directorio nacional de productores asociado al inventario de terrenos, a fin de disponer del marco de referencia que permita apoyar el desarrollo de encuestas e investigaciones sobre el sector.
Conocer la distribución de la superficie de las unidades de producción de acuerdo con la estructura de uso del suelo.
Conocer la superficie agrícola y el valor de la producción.
Conocer la superficie según régimen de tenencia y derechos sobre la tierra, el tipo de organización para la producción, la actividad económica y el número de unidades de producción.
Cuantificar las existencias de especies animales de acuerdo con su calidad y distribución territorial, así como de los productos que de ellos se aprovechan.
Conocer la tecnología, el uso de servicios y la asistencia técnica con que cuentan las unidades de producción.
Proporcionar información sobre aspectos sociodemográficos del productor.
Conocer las especies forestales explotadas y los volúmenes de productos maderables y de recolección obtenidos.
Respecto al IX Censo Ejidal, sus objetivos principales son:
Conocer la información sobre el destino y aprovechamiento de la tierra, la organización, situación agraria, tecnología utilizada y algunas características generales de los ejidatarios y comuneros de la propiedad social del país.
Conocer la superficie y distribución geográfica de los ejidos y comunidades agrarias.
Cuantificar la superficie según el uso del suelo, así como las superficies de uso común de los ejidos y comunidades agrarias.
Conocer la infraestructura en comunicación y servicios con que cuentan los ejidatarios, así como las existencias de vehículos y maquinaria pertenecientes a las propiedades sociales.
Conocer los tipos de organizaciones campesinas y el número de ejidatarios que participan en ellas.
Según información del INEGI, los dos censos, realizados durante el segundo semestre del 2007, estuvieron a cargo de la estructura de la institución, además de contar con una cifra superior a los 20 mil trabajadores eventuales, para captar información de más de 31 mil ejidos y comunidades agrarias, así como de 4.5 millones de unidades de producción agropecuaria y forestales en todo el país. Sin embargo, a la fecha, se desconocen los indicadores y el diagnóstico correspondiente.
Los datos del Censo Nacional Agropecuario 2007 permitirán conocer la situación del campo mexicano, con lo que se podrá diseñar estrategias de planeación; conocer el ritmo de crecimiento de las cadenas productivas y la distribución y comercialización de los productos agropecuarios y forestarles; así como la aplicación de tecnologías adecuadas.
Por otra parte, es necesario destacar la importancia del Censo Nacional Agropecuario para conocer los niveles de los desplazamientos de los flujos migratorios, tanto dentro como fuera del país; el abandono de las parcelas, el rentismo, y lo que es más grave, el acaparamiento de las tierras.
El Censo Nacional Agropecuario 2007 permitirá a esta soberanía orientar de manera clara el presupuesto de egresos 2009 para el campo; como todos sabemos, el presupuesto de egresos 2009 se habrá de analizar y aprobar en un periodo de tiempo muy cercano, de entre cinco a ocho meses, por lo que es urgente conocer los resultados del mismo, ya que no contamos con un censo agropecuario desde hace 16 años, lo que nos ha dejado sin información clara y precisa de las necesidades reales del campo de nuestro país, por lo que las políticas públicas de atención al mismo están totalmente fuera de la realidad.
Por lo anterior, compañeros legisladores, es urgente que el INEGI presente los resultados del Censo Nacional Agropecuario 2007, a la brevedad.
Esta soberanía aprobó una cantidad extraordinaria de recursos para el levantamiento de este censo. Es imperativo conocer los resultados del mismo.
Los legisladores confiamos que los resultados de este censo agropecuario correspondan a la realidad, y cumplan con las recomendaciones y lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución
Único. Para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática presente a esta soberanía a la brevedad los resultados del VIII Censo Nacional Agropecuario 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.
Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE JALISCO A EJERCER LOS RECURSOS APROBADOS EN EL PEF DE 2007 PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES DE AGAVE DE LA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, Carlos Ernesto Navarro López, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los productores de agave tequilero de Jalisco atraviesan por una grave situación derivada de la sobre oferta existente de este producto, la cual ha provocado el abatimiento del precio de dicha materia prima.
Quienes llevan la peor parte en esta crisis son los llamados "productores libres", es decir, aquellos que no tienen un contrato establecido con la industria tequilera que les garantice la venta del producto bajo condiciones pactadas de antemano.
En respuesta a las gestiones de dichos productores especialmente afectados en las actuales circunstancias, esta honorable Cámara de Diputados autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, recursos por 187.3 millones de pesos para apoyar a los productores de agave de las regiones con denominación de origen para el tequila, tanto en Jalisco, como en otras entidades federativas.
Los recursos aludidos se autorizaron dentro en el Ramo 8 del PEF, como parte del Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas, quedando etiquetados bajo el concepto de "Apoyo a la competitividad del agave tequilero". De estos recursos le corresponden a Jalisco 133 millones 240 mil pesos, con base en la proporcionalidad que representa en la producción nacional de agave.
Los recursos correspondientes a Jalisco fueron entregados por la Sagarpa a la Secretaría de Desarrollo Rural de ese estado, para su aplicación, desde julio del año pasado; y desde entonces también se ha venido reiterando la exigencia de los productores interesados para que se apliquen a los fines para los que fueron autorizados por esta legislatura. No obstante, durante todo el año de 2007, no se ejerció ni un solo peso de lo autorizado, por lo que pudiendo haberlo hecho no se ayudó a mitigar las pérdidas de los productores que en 2007 sufrieron una afectación patrimonial importante al perderse 200 mil hectáreas de agaves en extrema madurez que no pudieron jimarse por la crisis de precios.
Apenas durante enero y febrero del presente año, y debido a la presión de los productores desesperados que tuvieron que arrancar compromisos de la Seder de Jalisco mediante manifestación pública, se hizo un ejercicio mínimo de 2 millones 600 mil pesos.
Los productores de agave afectados, que se agrupan en el Consejo Estatal Agavero de Jalisco, han presentado sendas denuncias ante la Procuraduría General de la República y ante la Secretaria de la Función Pública en contra del titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del estado de Jalisco, en las que acusan al funcionario de incumplir con su responsabilidad en el ejercicio de los recursos federales puestos a su disposición, pero más grave aún, de intentar desviar los recursos para favorecer los intereses de "allegados y amigos" y de un manejo fraudulento de los interese generados por el dinero que ha mantenido bajo su control desde julio de 2007.
Independientemente de que se puedan probar o no las acusaciones formuladas, es indiscutible la falta de cumplimiento en el ejercicio de los recursos que esta Cámara autorizó para auxiliar a los productores durante el año pasado y la existencia de una situación sumamente conflictiva entre la autoridad estatal en materia de desarrollo rural y los productores.
Por lo expuesto, solicito a esta soberanía la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al gobierno de Jalisco a ejercer sin más demora los recursos que le fueron asignados con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, para apoyar a los productores de agave en esa entidad, afectados por los bajos precios del producto.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a dar una atención puntual y expedita a la denuncia que sobre este asunto le fue presentada por los productores e informar del resultado a esta soberanía.
Tercero. Se solicita la intervención de la Auditoría Superior de la Federación para que investigue el manejo que se ha hecho de los recursos federales que esta honorable Cámara aprobó para apoyar a los productores de agave, dentro del Presupuesto de Egresos de 2007.
Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)